ENJ-300 Presentación módulo I La Defensa en el Proceso Penal I

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Los Principios del Proceso Penal LA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL I Docentes: -Juana María Cruz -Johanny E. Castillo Sabarí -Ana L. Martich -Dharianna L. Morel

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Los Principios del Proceso Penal

LA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL IDocentes:

-Juana María Cruz-Johanny E. Castillo Sabarí-Ana L. Martich-Dharianna L. Morel

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Principios del Proceso PenalEstos principios forman parte integral del

Debido Proceso de ley.

Son autónomos por si mismos, y ninguno tiene supremacía sobre otro, pues dependiendo del momento histórico que este viviendo quien lo invoque, así será relevante.

La lista enunciada en el CPP no es limitativa.

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Art. 1 CPP. Supremacía de la Constitución y tratados internacionales

• Constitución R. D. Art. (art.1 CPP, 6 CRD, 74.3)

• ¿Conflicto entre la Constitución y los Tratados Internacionales? Art. 6 CRD vs. Convención de Viena (art. 26 Pacta Sunt Servanda, 27 y 46)

• Sentencia TC/0112/2013, del cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013): proceso de revisión de las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada está orientado a garantizar la supremacía de la constitución en el marco de la emisión de una decisión definitiva y no susceptible de ningún otro recurso, razón ésta que impide extender la revisión a decisiones que resuelven incidentes procesales que se suscitan durante el curso de un proceso mediante el cual se procura una resolución definitiva del caso.

• SENTENCIA TC/0208/13. El control preventivo de constitucionalidad es una derivación lógica del principio de supremacía constitucional, que en nuestro caso se encuentra establecido en el artículo 6 de la Constitución

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Art. 2 CPP. Solución de Conflicto

Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.

(Art.2 CPP, 149.1 CRD).

Corresponde a las autoridades procurar la solución delconflicto.

Sentencia No. 40 d/f 29 de octubre del 2008, Suspensión Condicional del Procedimiento.

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Art. 3 CPP. Juicio Previo

Nadie puede ser sancionado a una pena o medida de seguridad sin un juicio previo.

El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración.

“ Nulla poena sine iudicio”.

Art.3 CPP, 69.4 CRD, CADH Art. 8.1;

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: Art. 14.1

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Sentencia TC/0331/14.Respecto al primer y segundo alegato de la parte recurrente,

la Constitución de la República establece en su artículo 69.101 que las normas del debido proceso resultan aplicables a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, por lo que al tratarse de una medida de carácter administrativo la suspensión adoptada por las autoridades de la Federación Dominicana de Tiro al Plato, Inc., la misma debió observar las reglas relativas al debido proceso, a los fines de que el recurrido, señor Jesús Dolores Dickson Castillo tuviera la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Pretender que dichas reglas no aplican a las entidades privadas y que sus decisiones sancionatorias solo incuben a la justicia ordinaria, resulta en un juicio errado por las razones antes expuestas.

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Art. 4 CPP Juez Natural. • Los tribunales procuran resolver el

conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.

• 69.2 Constitución. Jurisdicción competente.• Sentencia TC0079/14. Asuntos de índole

electoral que había sido llevado ante la justicia ordinara.

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Art. 5 CPP Imparcialidad e Independencia. • Imparcialidad: no debe interesarse indebidamente en la

solución del caso. Fungir en forma neutral. “ Una justicia parcializada, no es justicia”.

• Independencia: los jueces sólo están vinculados a las normas, no deben responder a presiones:

• a) Interna.• b) Externa: • (art.5 CPP, 69.2 CRD, CADH. Art. 8.1, Pacto: Art. 14.1 ).• ¿Què procede cuando se afectan estos principios?• Loayza Tamayo Vs. Perú. La Corte IDH los tribunales

castrenses   usurparon  jurisdicción e invadieron facultades de los organismos judiciales ordinarios. 

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Art.6 CPP. Participación de la Ciudadanía• Todo habitante del territorio de la

República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas en este código.

• Ver: Art. 85 –CPP- (Afectación intereses colectivos o difusos, casos de funcionarios).

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Art. 7 CPP Legalidad del Proceso. Nadie puede ser sometido a proceso

penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado.

Aplica a todas las etapas del proceso.

Aplica a las medidas de seguridad.(art.7 CPP, 69.7 CRD, CADH Arts. 7.2;

PIDCP: Art. 9, 9.1 , Art. 15.1 ):

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Sentencia TC/0110/13 • Reglamento de la Procuraduría General

de la República para fuerza pblica• a través de un reglamento se está

disponiendo una condicionante que contraviene también el principio de legalidad previsto por el artículo 40.15 de la Constitución: A nadie se puede obligar hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe (...)

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Art. 8 CPP Plazo Razonable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo

razonable. (aplica para todas las partes)

Solución en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella.

Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código frente a la inacción de la autoridad.

(art.8 CPP, 69.2 CRD, CADH Art. 7.5; 8.1; Pacto: Art. 9.3; Art. 14.3.c ):

Ver: Art. 148 –CPP- (Duración máxima del proceso) Sent. 21/12 del TCD, Violación al plazo razonable.

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La Corte aplicó el test de plazo razonable FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA (SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2012) Señala cuatro elementos que la jurisprudencia ha establecido para determinar la razonabilidad del plazo:

a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales, d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso

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Rec. Félix Enrique Calvo Peralta y compartes Sentencia No. 112 d/f 21 de sep. 2011Declara que la extinción de la acción penal por

haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso se impone sólo cuando la actividad procesal haya discurrido sin el planteamiento reiterado, de parte del imputado, de incidentes y pedimentos que tiendan a dilatar el desenvolvimiento de las fases preparatorias o de juicio, correspondiendo en cada caso al Tribunal apoderado evaluar en consecuencia la actuación del imputado”

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Rc: Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, Lic. Huáscar Antonio Fernández Graciano Fecha: 30 de junio de 2010

Considerando, que si bien es cierto que la sociedad en su conjunto le atañe la ejemplarizadora penalización de las conductas delictivas, no es menos cierto que ésta debe realizarse dentro de los plazos que la ley ha establecido; que aceptar lo contrario sería admitir que los procesos judiciales podrían prolongarse ilimitadamente, en detrimento del supremo principio que consagra el derecho de todo ciudadano a una justicia pronta, imparcial y oportuna.

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Art. 9 CPP Única Persecución. Non Bis In Idem Nadie puede ser perseguido, juzgado

ni condenado dos veces por un mismo hecho.

Art.9 CPP, 69.5 CRD, CADH Art. 8.4; Pacto: Art. 14.7

Sent. NO. 41/12 “No se puede accionar dos veces en amparo por el mismo hecho.

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SENTENCIA TC/0208/13 • Control preventivo de constitucionalidad sobre Convenio sobre el

traslado de personas condenadas entre Suiza y la Republica Dominicana

• La Constitución, establece en su artículo 69 referente a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso, resaltando en su numeral 5 lo siguiente: “Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa”.

• En este sentido el Código Procesal Penal dominicano estipula, en el artículo 9 de sus principios fundamentales: “Única persecución. Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho”. En virtud del referido principio, la persona condenada que fuere trasladada a su país de origen en ejecución de este Convenio, no podrá ser objeto de un nuevo juicio ni persecución por los mismo hechos.

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Art. 10 CPP Dignidad de la Persona. Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad

personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

(art.10 CPP, 38 CRD, Art. 8.1, Art. 5.2, Art. 11.1; Pacto: Art. 10.1 ).

Set. 11/12 TCD “El der. a la información tiene como límite el der. Al honor y a la intimidad”.

Set, 42/12 TCD “limitaciones del der. a la intimidad cuando colige con el der. A la información.

Sent. No. 59/13 TCD “El derecho a la dignidad es el fundamento del ordenamiento constitucional, por lo que no puede ser vulnerado ni por la ley ni por las decisiones jurisdiccionales.

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Art. 11 CPP Igualdad ante la Ley.

• Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas.

• Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, etnia, color, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias.

• (art.11 CPP, 39 CRD, CADH Art. 24 Pacto: Art. 14.1): • Ver: Art. 208 –CPP-

• Sent. TCD 22/12 “Igualdad como el derecho a que la ley se aplique a todos por igual”.

• Set, TCD no. 95/12 “No se trata de situaciones semejantes por lo que el trato no tiene que ser exactamente igual”

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Art. 12 CPP Igualdad entre las Partes. Las partes intervienen en el proceso en

condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus

facultades y derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio.

“igualdad de armas” Convención: Art. 8.2; Pacto: Art. 14.3 ¿En cuáles disposiciones se vulnera ese

principio?

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Art. 13 CPP No Autoincriminación.

• Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra.

• Constitución: Art. 69.6; Convención: Art. 8.2.g; Pacto: Art. 14.3.g

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Art. 14 CPP Presunción de Inocencia.

• Toda persona se presume inocente.• Momento en que inicia y concluye este

estado.• ¿A quien corresponde destruir dicha

presunción?• En la aplicación de la ley penal son

inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

•  Art. 69.3 CRD, CADH Art. 8.2, Pacto: Art. 14.2

• ¿Disposiciones que pueden vulnerar este principio?

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Sentencia TC/0051/14El hecho de que el señor Guillermo Roja Ureña fuera

cancelado desde el momento que fue sometido ante la justicia penal acusado de haber cometido un robo, constituye una violación al principio de la presunción de inocencia, principio que supone que toda persona debe considerarse inocente hasta que haya sido condenada mediante una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

El principio de presunción de inocencia es una de las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En efecto, según el artículo 69.3 de la Constitución, el acusado en un proceso penal tiene “el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”.

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Art. 15 CPP Estatuto de Libertad •Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar. •Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en los términos que lo establece este Código.

• Art.15 CPP, 40.1, 5, 6 CRD, Convención: Art. 7.1, 7.2,7.6; Pacto. Art. 9.1, 9.3 , 9.4

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Art. 16 CPP Límite Razonable de la Prisión Preventiva

•La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada. •Art.15 CPP, 40.1, 5, 6 CRD): •Art. 241–CPP- (Cese de la Prisión Preventiva).•Set. 01/12 TCD “los plazos establecidos en la ley para acciones y recursos…son de cumplimiento obligatorio”.

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Test de Razonabilidad.Sentencia No. 44/12 del TCD.

• Establecer qué se buscar con la norma objetada (análisis de la finalidad).

• Determinar cómo se va a lograr lo buscado (análisis de medio)

• Determinar qué tan propicia es la medida para alcanzar lo buscado (análisis de relación medio-fin)

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Art. 17 CPP Personalidad de la Persecución

•Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal.

•La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su colaboración o la entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal.

•Art.17 CPP, 40.8 CRD, Convención: Art. 5.3

•Ver: Art. 284–CPP-

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Art. 18 CPP Derecho de Defensa

• Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho.

• El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado.

• Art.18 CPP, 69.4 CRD; Convención Art. 8.2.d, Art. 8.2.e; Art. 14.3.b y 14.3.

• Ver: Art. 276.5–CPP-• Sent. 18/12 TCD, reconoce el derecho a la asistencia legal

desde el primer momento. • Sent. TCD No. 34/13 “Los medios procesales deben permitir la

defensa efectiva”• ¿Qué implica el derecho de defensa?

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Sentencia TCD No. 44/12• “tal y como considera el Tribunal Constitucional de Perú: “…

el derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera que sea su materia. La posibilidad de su ejercicio presupone, en lo que aquí interesa, que quienes participan en un proceso judicial para la determinación de sus derechos y obligaciones jurídicas tengan conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trate, los derechos procesales que correspondan” (Sent. 4945-2006-AA/TC de fecha 16 de agosto del 2006 Tribunal Constitucional de Perú)”.

TCD Sentencia No. 34/13• El derecho de defensa no debe limitarse a la oportunidad de

ser representado, oído y de acceder a la justicia. Este derecho procura también la efectividad de los medios para dar a conocer el resultado de un proceso y que nada quede a merced de la voluntad o dejadez del abogado que asiste al ciudadano, sino que la parte afectada conozca por una vía de acceso directo a ella la solución dada a un conflicto de su especial interés.

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Art. 19 CPP Formulación precisa de cargos. • Desde que se señale formalmente como posible

autor o cómplice de un hecho punible, toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra.

• Convención: Art. 7.4; Art. 8.2.b; Pacto: Art. 9.2 y 14.3.a.

• ¿Momentos en los que aplica?

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Art. 20 CPP Derecho a indemnización • Toda persona tiene derecho a ser

indemnizada en caso de error judicial, conforme a este código.

• Convención: Art. 10; Pacto: Art. 9.5 y 14.6

• Art.20, 255, 256 CPP): • Ver: Art. 434, último párrafo–CPP-

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Art. 21 CPP Derecho a Recurrir

•El imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión.•Art.21 CPP, 69.9 CRD, Convención: Art. 8.2.h; Pacto: Arts. 9.4 y 14.5•Efectividad de los recursos.•Set. 07/12 TCD “el derecho a recurrir no es absoluto y puede ser regulado por la ley”•Sent. 2-2014 “si bien en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a recurrir tiene rango constitucional, su ejercicio está supeditado a la regulación que determine la ley para su presentación, puesto que corresponde al legislador configurar los límites en los cuales opera su ejercicio ”•Sentencia 63-14. Admite recurso depositado en Jurisdicción Permanente, indicando que estaba dentro del plazo.

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Art. 22 CPP Separación de Funciones

• Las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función jurisdiccional.

• El Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público puede realizar actos jurisdiccionales. 

• La policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en un procedimiento penal dependen funcionalmente del ministerio público.

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Art. 23 CPP. Obligación de Decidir.

• Los jueces no pueden abstenerse de fallar so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni demorar indebidamente una decisión.

• Art.23 CPP, 149.1 CRD

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Art. 24 CPP. Motivación de las Decisiones

• Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación.

• La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación.

• El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.

• Sentencia TCD No. 9/12 “prevé el der a la motivación de las sentencias es válido y obligatorio en R.D.”

• Sentencia NO. 09/13, 17/13 y 187-13 TCD “Bajo pena de nulidad, las decisiones jurisdiccionales tienen que estar debidamente motivadas”

• Art. 40.1 CRD

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Art. 25 CPP Interpretación• Las normas procésales que coarten la

libertad o establezcan sanciones procésales se interpretan restrictivamente.

• La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades.

• La duda favorece al imputado.• Art.25 CPP, 74 CRD): • Dichas normas de interpretan con arreglo a

los principios “pro homine” y “pro libertatis”.

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Art.26 Legalidad de la Prueba

• Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código.

• Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley

• El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias. (art.26, 166,167 CPP, 69.8 CRD).

• Sentencia 10-2013 TCD 

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Sentencia TC/0187/13podemos concluir que la determinación de

si una prueba puede ser utilizada o no en un proceso ha sido asignada a los jueces ordinarios. Dichos jueces tienen la competencia para determinar si la prueba ha sido recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, y ante tal situación, ordenar su exclusión del proceso.

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Art. 27. Derechos de la víctima. • Derecho a asumir su representación.• A ser asistida por defensor técnico de

elección.• El Estado le provea si no puede pagar.• A intervenir en el proceso.• A ser informada de los resultados en al

forma prevista en el código. • ¿Hay invisibilidad de la victima en el

proceso penal dominicano?• Art. 177 Constitución dominicana.

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Articulo 28 CPP Ejecución de la Pena

• La ejecución de la pena se realiza bajo control judicial.

• El condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes.

• Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los cp. Provee los medios que permitan la reinserción social del condenado

• Art.28 CPP, 40.16 CRD

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