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* * * CASO PARA LA SELECCIÓN EN LA II COMPETENCIA NACIONAL DE LITIGACIÓN ORAL (ABAROLI-INACIPE) Y PARA EL I CONCURSO NACIONAL DE JUICIO ORAL Y AUDIENCIAS PRELIMINARES - EDICIÓN MÉXICO (CALIFORNIA WESTERN SCHOOL OF LAW) Caso para la etapa de selección por video: Sebastian Serrat Santana, imputado; por el delito de homicidio culposo

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CASO PARA LA SELECCIÓN EN LA

II COMPETENCIA NACIONAL DE

LITIGACIÓN ORAL (ABAROLI-INACIPE) Y PARA EL

I CONCURSO NACIONAL DE JUICIO ORAL Y AUDIENCIAS PRELIMINARES -

EDICIÓN MÉXICO (CALIFORNIA WESTERN SCHOOL OF LAW)

Caso para la etapa de selección por video:

Sebastian Serrat Santana, imputado; por el delito de homicidio culposo

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I. IMPUTACIÓN

a) Resumen de los hechos: Siendo aproximadamente las DIECIOCHO HORAS CON DIEZ MINUTOS, del DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEBASTIAN SERRAT SANTANA conducía un barco de pesca con matrícula MXH433, por la BAHIA DE TAMPICO, en dirección al puerto del mismo nombre, a exceso de velocidad, encontrándose a bordo de dicha embarcación tres personas, siendo que debido al exceso de velocidad con el que conducía no se percató de que en su trayectoria y aproximadamente a tres millas nauticas de la costa, había un risco, girando el timón de manera intempestiva, lo que originó que la embarcación volcara y se impactara contra dicho risco, saliendo proyectado el tripulante de nombre RAFAEL CASAS golpeándose fuertemente en la cabeza con una roca ocasionándole un TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO que a la postre le ocasionó la muerte.

b) Datos complementarios del caso:

- Sebastian no tiene antecedentes penales. - Sebastian lleva 6 años ejerciendo como capitán de embarcaciones, sin ningún

incidente. - Sebastian trabaja de manera temporal en Tampico. - Sebastian tiene residencia habitual en la Ciudad de Boca del Rio, Veracruz.

c) Imputado: Sebastian Serrat Santana.

d) Ofendida: Maria de Jesús Parra González. Esposa de la víctima.

e) Disposiciones aplicables del Código Penal Federal:

Artículo 302. Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.

Artículo 303. Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:

I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios; II. Derogada. III. Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.

Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

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Artículo 304. Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:

I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;

II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y

III. Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión

Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de tres años de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso. Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código. Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposos, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio público federal o local, se causen homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá cuando se trate de transporte de servicio escolar. I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó; II. El deber del cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan; III. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; IV. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios, y V. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras, y en general, por conductores de vehículos.

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PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

IMPUTADO: SEBASTIÁN SERRAT SANTANA OFENDIDO: MARIA DE JESUS PARRA GONZALEZ No. Carpeta de Investigación: 315/2014

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PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO POLICÍA INVESTIGADORA

INFORME DE LA AGENTE DE POLICÍA ROSALÍA RUÍZ GÓMEZ

Ubicación: Franca S/N

89137 Tampico, Tamaulipas

Delito: Homicidio Culposo Fecha del informe: 13 de julio de 2014

Oficial: Rosalía Ruíz Gómez

A las 11:25 p.m. del 12 de julio de 2014 fui avisado por la Capitanía del puerto de Tamaulipas de un incidente cercano al puerto de Tampico, a unas cuadras de mi ubicación. Fui directo hasta allá, en la Zona Franca y me tomó alrededor de tres minutos llegar al lugar. Entré al recinto de la Capitanía y encontré a un joven muy nervioso que estaba siendo retenido por parte del personal de la Capitanía y una mujer muy alterada que no paraba de gritar.

Me identifiqué como policía y le pregunté a la mujer si se encontraban bien, quien me respondió que no, que su marido había muerto por culpa del joven a quién interrogaban.

Proseguí a preguntar a cada uno qué había pasado, y me contaron lo que aparece abajo en el informe, en las secciones de las entrevistas que fueron efectuadas en la Agencia del M.P. de cada una de esas personas. El joven se identificó como Sebastian Serrat Santana y cuando me vio me dijo que sabía que estaba ahí porque “había tenido mala suerte y tenía miedo de su jefe”. Le pedí que me acompañara a la agencia del Ministerio Público y de manera voluntaria accedió a ir conmigo. Al ingresar a la Agencia del Ministerio Público, lo puse a disposición del agente en turno.

Adjunto a este informe las entrevistas que hice en la Agencia del Ministerio Público.

Rosalía Ruíz Gómez Policía Investigador

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PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO POLICÍA INVESTIGADORA

ACTA DE ENTREVISTA

No. Carpeta de Investigación: 315/2014

Lugar Tampico, Tamaulipas Fecha 12 de julio de 2014 Hora 23:45 horas Policía Investigador Rosalía Ruíz Gómez

DATOS DEL ENTREVISTADO

Inculpada o Detenido ( ) Testigo ( ) Ofendido (X) Ofendido ( )

Nombre Maria de Jesus Parra Gonzalez Domicilio Av. San Jerónimo No. 130, colonia San Jerónimo, Tampico, Tamaulipas Tel. Casa 732 33 45 Cel 044 833 753 25 67 Fecha y Lugar de Nacimiento

7 de julio de 1982 Tampico, Tamaulipas

Sexo Masculino ( ) Femenino (x ) Edad 30 años Estado Civil Casada Ocupación Funcionaria Pública

RELATO DE LOS HECHOS

Con relación a los hechos manifiesto lo siguiente: El día de hoy me fui a festejar con unos

amigos porque después de varios meses de trabajo habíamos logrado que nos aprobaran por parte del gobierno municipal un programa educativo para todas las escuelas de la ciudad que iba a permitir que los estudiantes tuvieran computadoras. Así que decidimos rentar un servicio de lancha para poder salir a pescar y a relajarnos. El servicio lo contratamos con un muy buen amigo de mi marido, con el cual tenía negocios habituales, por lo que nos daba muy buen precio, además de la confianza de que íbamos a estar tranquilos.

Estuvimos en la mañana relajados disfrutando del buen clima, mientras mi marido y un amigo estaban pescando y tomando cerveza.

Ya por la tarde, después de cocinar y comer algo de lo que habíamos pescado, decidimos volver pues yo estaba cansada y mi marido y su amigo comenzaban a estar algo tomados. En el camino le pregunte a mi marido si podíamos acercarnos a la costa para poder ver la ciudad antes de llegar al puerto, siempre me ha gustado ver los edificios de la ciudad desde el mar.. Mi marido le pidió al capitán que lo hiciera y aunque en un principio este no quería finalmente le convenció. Después algo debió de hacer mal el tipo, quien se suponía que de debía de saber manejar bien el barco, el capital iba a exceso de velocidad, no se a que velocidad pero si iba muy fuerte, en un momento dado escuche un golpe muy fuerte y me di cuenta que mi marido y su amigo habían caído al agua con el impulso del golpe, habiéndose volcado el barco. Yo grite desesperada y pedí al capitán que los salvara, pero el me dijo que no había nada que hacer, que no los veía y que había que salir de allí lo antes posible pues corríamos peligro. Yo me negué y el capitán saco una lancha inflable de uno de los compartimentos de la embarcación que se estaba hundiendo y se subió a ella queriendo huir

Minutos más tarde llego un barco del puerto para ayudarnos. Yo les dije que mi marido tenía que estar por ahí y que todo era culpa del capitán quien estaba a punto de huir. En ese momento

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nos subieron a mi y al amigo de mi esposo y nos llevaron a la capitanía para que estuviéramos seguros.

Después de eso, todo es borroso para mí, solo sé que me sentí muy mareada y seguía gritando porque nadie me decía dónde estaba mi marido.

Ya en la capitanía llegó la policía y le conté lo que había pasado. Mi marido apareció ahogado.

Rosalía Ruíz Gómez, Policía investigador Firma o Huella del Entrevistado

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PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO POLICÍA INVESTIGADORA

ACTA DE ENTREVISTA

No. Carpeta de Investigación: 315/2014

Lugar Tampico. Tamaulipas Fecha 13 de julio de 2014 Hora 00:00 horas Policía Investigador Rosalía Ruíz Gómez

DATOS DEL ENTREVISTADO

Inculpada o Detenido ( ) Testigo (X) Ofendido ( ) Ofendido ( )

Nombre Capitán de puerto Manuel Gonzalez Álvarez Domicilio Av. San Ignacio No. 12, colonia San Jerónimo, Tampico, Tamaulipas Tel. Casa 732 1107 Cel 044 833 111 6606 Fecha y Lugar de Nacimiento

14 de julio de 1988 Xalapa, Veracruz

Sexo Masculino ( x ) Femenino ( ) Edad 24 años Estado Civil Soltero Ocupación Capitán

RELATO DE LOS HECHOS

Con relación a los hechos manifiesto lo siguiente: El día de hoy recibimos una llamada por el canal 16 del VHF, avisándonos de que había un barco encallado en las playas cercanas, y que el barco se había volteado, y que parecía que había humo. Acudimos allá rápidamente con un dispositivo de rescate y encontramos un barco deportivo conocido en el puerto que normalmente se emplea para salidas de pesca. Este barco, de Matricula MXH433 y nombre “Lupita Amour” se encontraba encallado en un arenal que estaba aislado de todo. No es habitual que haya ese tipo de arenales, pero los hombres de mar sabemos que cuando hay corrientes de aire y mareas altas, existe el peligro de que se formen incluso que haya rocas que quedan expuestas y la semana anterior había sido bastante tormentosa. El “Lupita” es un barco que necesita de bastante calado para poder navegar con seguridad.

Cuando llegamos, la lancha inflable de emergencias estaba comenzando a desplegarse y el

capitán estaba vigilando el adecuado inflado, mientras miraba al barco, le gritamos que subiera con nosotros y así lo hizo, se veía nervioso y alterado En ese momento había una mujer muy nerviosa llorando que grito que su marido se había caído al agua (cuyo nombre era Luis Javier Carrasco Gonzalez) junto con otra persona (llamada Manuel Javier Sánchez Caloca) y que todo era culpa del capitán.

La prioridad en ese momento era abandonar el lugar, por lo cual procedimos a embarcarles y

salir de allá. Posteriormente, fue recuperado el cadáver del Sr. Luis Javier.

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Rosalía Ruíz Gómez, Policía investigador Firma o Huella del Entrevistado

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PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DECLARACIÓN DE LA INCULPADO SEBASTIAN SERRAT SANTANA

Carpeta de

Investigación No.: 315/2014

Delito: Homicidio Culposo Fecha: 13 de julio de 2014

Ministerio Público: Luisa Martínez Pérez

Estando presente mi abogado defensor, entiendo que debo ser completamente honesto

acerca de lo sucedido en la noche del 12 de julio. Por lo que manifiesto que ese día mi jefe me envió a la mar para un servicio y me encargo mucho a los pasajeros, pues era gente de su confianza y con la que tenía negocios muy importantes. Me dijo que les tuviera bien atendidos en lo que ellos quisieran. Salimos a la mar y estuvieron pescando y tomando cerveza. Mucha cerveza. Ya estaban un poco arrogantes pero, como tenía que seguir las instrucciones de mi jefe y mantenerles contentos, les seguía sacando cerveza, Hasta que se agotaron toda.

Ya cayendo la tarde, se decidieron a volver y se acercó el señor Carrasco, que dijo que su señora quería que nos acercáramos al puerto costeando. Yo le dije que eso era un poco peligroso porque uno nunca sabia, pero él se puso muy necio y amenazo varias veces con decirle a mi jefe. La verdad, yo soy un profesional pero dependo de este trabajo para vivir, por lo cual con mucho cuidado me fui acercando a la costa.

Ya volviendo, intente mantener la distancia, pero de sorpresa y sin que lo viera, me encalle en

algún punto. La carta náutica ni el plotter decía que hubiera nada peligroso por esa zona, por lo que me sorprendí. El barco se inclinó después de un golpe muy fuerte, pero empecé a oler el diesel que se estaba derramando y me pareció ver humo, por lo que me di cuenta de que había que salir de allá corriendo. La señora estaba histérica gritando que donde estaba su marido y que les sacara, pero el agua se estaba metiendo al barco y el fuel oil se estaba derramando, por lo que lo primordial era sacar a la señora de ahí y después intentar cerrar la válvula del combustible. Tardé un rato en lograr sacar la lancha de emergencias (la señora estaba encima de mi todo el rato) y en lo que se inflaba, apareció la embarcación del puerto para sacarnos.. Estoy muy nervioso porque nada de esto es mi culpa pero estoy seguro que tengo todas las de perder, porque estos señores están muy contactados con gentes del gobierno y esas cosas. No fue mi culpa.

Sebastian Serrat Santana Luisa Martínez Pérez Agente del Ministerio Público

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ASUNTO: OPINIÓN DE LA UNIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES DEL ESTADO DE GUANAJUATOTAMAULIPAS

Tampico, Tamaulipas a 14 de julio de 2014 C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y C. DEFENSOR P R E S E N T E S.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 164; 176 al 182 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual impone la obligación de realizar una evaluación socio-ambiental de los detenidos que contenga información verificada sobre los riesgos procesales y vínculos comunitarios, así como entregar dichos datos en forma de una opinión al Ministerio Público y a la Defensa para que utilicen lo conducente en la audiencia de imposición de medidas cautelares, y supervisar a los imputados que siguen un proceso en libertad, quien suscribe informa que derivado de la evaluación de SEBASTIAN SERRAT SANTANA, se obtiene un resultado por el cual se consideran riesgos bajos que deben considerarse para la imposición de medidas cautelares. La Evaluación arroja la siguiente información: El día 14 de julio del año 2014 se realizó entrevista a la C. SEBASTIAN SERRAT SANTANA detenido en la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. 1.- Personas con las que Reside: El C. Sebastian Serrat Santana vive con las siguientes personas :

1. Reside solo.. Esta información fue verificada mediante:

Entrevista personal con el imputado.

Llamada telefónica al número 473 179 1839 comunicándonos con María Álvarez Robles, la persona dueña del inmueble que renta a Sebastian Serrat Santana.

2.- Domicilio SEBASTIAN SERRAT SANTANA tiene tres meses viviendo en el siguiente domicilio: Calle 10 de Mayo No. 5, Tampico, Tamaulipas. Anterior a este domicilio vivió por 12 años en la Calle Revolución 1231, Boca del Rio, Veracruz. La información fue verificada de la siguiente manera:

Entrevista personal con el imputado.

Llamada telefónica al número 473 179 1839 comunicándonos con María Álvarez Robles, esposa del SEBASTIAN SERRAT, que sigue residiendo en Boca del Rio.

3.- Dinámica Familiar:

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El C. SEBASTIAN SERRAT SANTANA, es miembro de una familia de 4 miembros con la que mantiene contacto habitual. Está casado con Maria Álvarez Robles con la que tiene un hijo de 8 años. María Álvarez depende económicamente de Sebastian. 4.- Historia Escolar: El C. SEBASTIAN SERRAT SANTANA tiene estudios en diversas escuelas náuticas, con nivel de estudios equivalente a licenciatura. 5.- Historia Laboral: El C. SEBASTIAN SERRAT SANTANA, es capitán de barco desde hace 6 años, siendo reciente su empleo en el puerto de Tampico. Tiene amplia experiencia en trabajos similares en puertos de la república, tales como Ensenada, Progreso y La Paz. Esta información se verificó de la siguiente manera:

Entrevista Telefónica con el Sr. Luis Lara Mendoza, de 57 años de edad, quien fue patrón suyo en Ensenada, B.C. Durante la entrevista se constató que el puesto de trabajo existía y que nunca hubo queja alguna de su capacidad o rendimiento

Entrevista Telefónica con el Sr. Marco Pérez Ledezma, de 40 años de edad, quien es la persona que le contrata en la ciudad.

7.- Comportamiento: Respecto del comportamiento del Imputado, no consta ninguna mención. 8.- Adicciones: La información de la evaluación arroja que Sebastian Serrat Santana no consume alcohol, ni tiene dependencia a ninguna otra substancia psicotrópica. 9.- Comportamiento Durante la Detención: De la carpeta de investigación se advierte que no existió intento de fuga durante la detención desde que llego el rescate hasta su declaración. 10.- Antecedentes Penales: De acuerdo a las bases de datos consultadas en la Procuraduría, el Tribunal y Plataforma México, el Imputado Sebastián Serrat Santana no cuenta con procesos anteriores, ni abiertos. 11.- Delito y Relación con el Ofendido: El delito por el cual se está procesando no es catalogado como grave y el Imputado no conoce al ofendido.

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OBSERVACIONES GENERALES: El Imputado estaba un poco nervioso y se alteró en algunos momentos durante la evaluación.

A T E N T A M E N T E

LIC. SOLEDAD LEJANO RAMÍREZ

Directora Unidad de Medidas Cautelares

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PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

AREA DE MEDICINA FORENSE

DICTAMEN DE NECROPSIA

Carpeta de

Investigación No.: 315/2014

Delito: Homicidio Culposo Fecha: 13 de julio de 2014

Médico Legista: Dr. Miguel Moreno Villalobos

Siendo las VEINTITRES HORAS del día TRECE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, se tiene a la vista

en la plancha número tres de las instalaciones del Servicio Médico Forense de la Ciudad de Tampico, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal, de quien por informes del fiscal se desprende que en vida respondía al nombre de RAFAEL CASAS, el cual presenta las siguientes características:

EDAD APROXIMADA: 40 años ESTATURA: 1.90 mts PESO: 90 kg COLOR DE PIEL: Blanca COMPLEXION: Delgada CABELLO: Castaño claro

Procediendo a realizar la apertura de grandes cavidades, no logrando observar ninguna lesión de interés médico legal en el área abdominal, observando en la extremidad cefálica, traumatismo craneoencefálico consecutivo a fractura de cráneo en región occipital derecha con siete centímetros de longitud en línea diagonal de izquierda a derecha de arriba abajo, habiendo dicha lesión la que ocasionó la muerte de la víctima, estableciendo un cronotanatodiagnóstico de acuerdo a las características de la lesione, de cinco horas anteriores a la práctica del presente dictamen.

DR. MIGUEL MORENO VILLALOBOS