ELEMENTO FORMAL DEL NEGOCIO JURÍDICO … · Explique si la escritura pública que documenta un...
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ELEMENTO FORMAL DEL ELEMENTO FORMAL DEL NEGOCIO JURÍDICONEGOCIO JURÍDICO
M.Sc. Viviana Vega
Art. 1256 Código CivilArt. 1256 Código Civil
Cuando la ley no declare una forma específica Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.pueden usar la que juzguen conveniente.
M.Sc. Viviana Vega
Art. 1256 Código CivilArt. 1256 Código Civil
Cuando la ley no declare una forma específica Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.pueden usar la que juzguen conveniente.
¿Cuál es esa forma?¿Cuál es esa forma?
M.Sc. Viviana Vega
Art. 1256 Código CivilArt. 1256 Código Civil
Cuando la ley no declare una forma específica Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.pueden usar la que juzguen conveniente.
¿Cuál es esa forma?¿Cuál es esa forma?
¿Expresa o tácita o la que se derive de la ¿Expresa o tácita o la que se derive de la presunción de la ley?presunción de la ley?
M.Sc. Viviana Vega
Art. 1256 Código CivilArt. 1256 Código Civil
Cuando la ley no declare una forma específica Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.pueden usar la que juzguen conveniente.
¿Cuál es esa forma?¿Cuál es esa forma?
¿Expresa o tácita o la que se derive de la ¿Expresa o tácita o la que se derive de la presunción de la ley?presunción de la ley? Esta es la forma como se
manifiesta la voluntad. Art. 1252 c.c.
M.Sc. Viviana Vega
Por…Por…
1o. escritura pública; 1o. escritura pública;
2o. documento privado o por acta levantada ante 2o. documento privado o por acta levantada ante el alcalde del lugar: el alcalde del lugar:
3o. correspondencia; 3o. correspondencia;
4o. verbalmente.4o. verbalmente.
5 medios electrónicos5 medios electrónicos
Art. 1574 c.c (por integración)Art. 1574 c.c (por integración)
M.Sc. Viviana Vega
Por…Por…
1o. escritura pública; 1o. escritura pública;
2o. documento privado o por acta levantada ante 2o. documento privado o por acta levantada ante el alcalde del lugar: el alcalde del lugar:
3o. correspondencia; y3o. correspondencia; y
4o. verbalmente. 4o. verbalmente.
5 medios electrónicos5 medios electrónicos
NO ACTA NOTARIAL
M.Sc. Viviana Vega
Art. 1574 c.c (por integración)Art. 1574 c.c (por integración)
ESTA ES LA FORMA EN EL NEGOCIO ESTA ES LA FORMA EN EL NEGOCIO JURÍDICO.JURÍDICO.
LA MANERA COMO SE HACE CONSTAR, LA MANERA COMO SE HACE CONSTAR, NO PUEDE HABER N.J SIN FORMA.NO PUEDE HABER N.J SIN FORMA.
M.Sc. Viviana Vega
ESTA ES LA FORMA EN EL NEGOCIO ESTA ES LA FORMA EN EL NEGOCIO JURÍDICO.JURÍDICO.
LA MANERA COMO SE HACE CONSTAR, LA MANERA COMO SE HACE CONSTAR, NO PUEDE HABER N.J SIN FORMA.NO PUEDE HABER N.J SIN FORMA.
EL ELEMENTO FORMALEL ELEMENTO FORMAL
M.Sc. Viviana Vega
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICONEGOCIO JURÍDICO
Capacidad legal del sujeto que declara su Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, voluntad,
Consentimiento que no adolezca de vicio y Consentimiento que no adolezca de vicio y
Objeto licito. (Art. 1251 Código Civil)Objeto licito. (Art. 1251 Código Civil)
M.Sc. Viviana Vega
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICONEGOCIO JURÍDICO
Capacidad legal del sujeto que declara su Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, voluntad,
Consentimiento que no adolezca de vicio y Consentimiento que no adolezca de vicio y
Objeto licito. (Art. 1251 Código Civil)Objeto licito. (Art. 1251 Código Civil)
¿Es el elemento formal requisito esencial del ¿Es el elemento formal requisito esencial del negocio jurídico?negocio jurídico?
M.Sc. Viviana Vega
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICONEGOCIO JURÍDICO
Capacidad legal del sujeto que declara su Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, voluntad,
Consentimiento que no adolezca de vicio y Consentimiento que no adolezca de vicio y
Objeto licito. (Art. 1251 Código Civil)Objeto licito. (Art. 1251 Código Civil)
¿Es la forma requisito esencial de validez del ¿Es la forma requisito esencial de validez del negocio jurídico?negocio jurídico?
M.Sc. Viviana Vega
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICONEGOCIO JURÍDICO
Capacidad legal del sujeto que declara su Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, voluntad,
Consentimiento que no adolezca de vicio y Consentimiento que no adolezca de vicio y
Objeto licito. (Art. 1251 Código Civil)Objeto licito. (Art. 1251 Código Civil)
¿Es la forma requisito esencial de validez del ¿Es la forma requisito esencial de validez del negocio jurídico?negocio jurídico?
En ciertos casos…En ciertos casos…M.Sc. Viviana Vega
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICONEGOCIO JURÍDICO
Capacidad legal del sujeto que declara su Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, voluntad,
Consentimiento que no adolezca de vicio y Consentimiento que no adolezca de vicio y
Objeto licito. (Art. 1251 Código Civil)Objeto licito. (Art. 1251 Código Civil)Explique si la escritura pública que documenta un negocio jurídico de Explique si la escritura pública que documenta un negocio jurídico de
mutuo con garantía hipotecaria así como la inscripción de la mutuo con garantía hipotecaria así como la inscripción de la hipoteca en el Registro General de la Propiedad, constituyen hipoteca en el Registro General de la Propiedad, constituyen elemento esencial del negocio jurídico.elemento esencial del negocio jurídico.
M.Sc. Viviana Vega
FORMA LIBREFORMA LIBRE
Cuando la ley no declare una forma específica Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados pueden para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente. usar la que juzguen conveniente. Art. 1256 Código Art. 1256 Código CivilCivil
M.Sc. Viviana Vega
FORMA LIBREFORMA LIBRE
Cuando la ley no declare una forma específica Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados pueden para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente. usar la que juzguen conveniente. Art. 1256 Código Art. 1256 Código CivilCivil
Los contratos de comercio no están sujetos, para Los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales. Cualesquiera su validez, a formalidades especiales. Cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, que sean la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedarán obligadas de la manera y en las partes quedarán obligadas de la manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse. los términos que aparezca que quisieron obligarse. Art. 671 Código de Comercio de GuatemalaArt. 671 Código de Comercio de Guatemala
M.Sc. Viviana Vega
FORMA LIBREFORMA LIBRE
Es la regla general de la FORMA en el Es la regla general de la FORMA en el
negocio jurídico que regula nuestra legislaciónnegocio jurídico que regula nuestra legislación
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTAFORMA IMPUESTA
La ley obliga a observar una forma específica La ley obliga a observar una forma específica para celebrar el negocio. (para celebrar el negocio. (El autor)El autor)
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTAFORMA IMPUESTA
Art. 1687. Art. 1687. El mandato debe constar en escritura pública El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia, y puede ser como requisito esencial para su existencia, y puede ser aceptado expresa o tácitamente.aceptado expresa o tácitamente.
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTAFORMA IMPUESTA
Art. 1687. Art. 1687. El mandato El mandato debedebe constar en escritura pública constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia, y puede ser como requisito esencial para su existencia, y puede ser aceptado expresa o tácitamente.aceptado expresa o tácitamente.
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTAFORMA IMPUESTA
Art. 1687. Art. 1687. El mandato El mandato debedebe constar en escritura pública constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia, y puede ser como requisito esencial para su existencia, y puede ser aceptado expresa o tácitamente.aceptado expresa o tácitamente.
Art. Art. 2169.La transacción debe redactarse por escrito, sea en 2169.La transacción debe redactarse por escrito, sea en escritura pública o en documento privado legalizado por escritura pública o en documento privado legalizado por notario; o bien, mediante acta judicial, o petición escritanotario; o bien, mediante acta judicial, o petición escrita
dirigida al juez, cuyas firmas estén autenticadas por notario.dirigida al juez, cuyas firmas estén autenticadas por notario.
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTAFORMA IMPUESTA
Art. 1687. Art. 1687. El mandato El mandato debedebe constar en escritura pública constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia, y puede ser como requisito esencial para su existencia, y puede ser aceptado expresa o tácitamente.aceptado expresa o tácitamente.
Art. Art. 2169.La transacción 2169.La transacción debedebe redactarse por escrito, sea en redactarse por escrito, sea en escritura pública o en documento privado legalizado por escritura pública o en documento privado legalizado por notario; o bien, mediante acta judicial, o petición escritanotario; o bien, mediante acta judicial, o petición escrita
dirigida al juez, cuyas firmas estén autenticadas por notario.dirigida al juez, cuyas firmas estén autenticadas por notario.
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTAFORMA IMPUESTA
……excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTAFORMA IMPUESTA
……excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)
¿El mercantil? (Art. 671 c.c.g)¿El mercantil? (Art. 671 c.c.g)
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTAFORMA IMPUESTA
……excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)
¿El mercantil? (Art. 671 c.c.g)¿El mercantil? (Art. 671 c.c.g)
¿Cuál de los dos artículos prevalece?¿Cuál de los dos artículos prevalece?
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTAFORMA IMPUESTA
……excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.) ……deban inscribirse o anotarse en registros (art. 1576 deban inscribirse o anotarse en registros (art. 1576
c.c.)c.c.)
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTAFORMA IMPUESTA
……excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.) ……deban inscribirse o anotarse en registros (art. 1576 deban inscribirse o anotarse en registros (art. 1576
c.c.)c.c.) ……los calificados expresamente como solemnes (art. 1577 los calificados expresamente como solemnes (art. 1577
c.c.)c.c.)
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTAFORMA IMPUESTA
……excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.) ……deban inscribirse o anotarse en registros (art. 1576 deban inscribirse o anotarse en registros (art. 1576
c.c.)c.c.) ……los calificados expresamente como solemnes (art. 1577 los calificados expresamente como solemnes (art. 1577
c.c.)c.c.) Promesa sobre inmuebles (art. 1680 c.c.)Promesa sobre inmuebles (art. 1680 c.c.)
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTAFORMA IMPUESTA
……excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.) ……deban inscribirse o anotarse en registros (art. 1576 deban inscribirse o anotarse en registros (art. 1576
c.c.)c.c.) ……los calificados expresamente como solemnes (art. 1577 los calificados expresamente como solemnes (art. 1577
c.c.)c.c.) Promesa sobre inmuebles (art. 1680 c.c.)Promesa sobre inmuebles (art. 1680 c.c.) Mandato (art. 1687)Mandato (art. 1687)
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTAFORMA IMPUESTA
……excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.) ……deban inscribirse o anotarse en registros (art. 1576 deban inscribirse o anotarse en registros (art. 1576
c.c.)c.c.) ……los calificados expresamente como solemnes (art. 1577 los calificados expresamente como solemnes (art. 1577
c.c.)c.c.) Promesa sobre inmuebles (art. 1680 c.c.)Promesa sobre inmuebles (art. 1680 c.c.) Mandato (art. 1687)Mandato (art. 1687) Sociedad (art. 1729 c.c.)Sociedad (art. 1729 c.c.)
M.Sc. Viviana Vega
FORMA IMPUESTAFORMA IMPUESTA
……excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.)excedan de Q.300.oo (art. 1575 c.c.) ……deban inscribirse o anotarse en registros (art. 1576 deban inscribirse o anotarse en registros (art. 1576
c.c.)c.c.) ……los calificados expresamente como solemnes (art. 1577 los calificados expresamente como solemnes (art. 1577
c.c.)c.c.) Promesa sobre inmuebles (art. 1680 c.c.)Promesa sobre inmuebles (art. 1680 c.c.) Mandato (art. 1687)Mandato (art. 1687) Sociedad (art. 1729 c.c.)Sociedad (art. 1729 c.c.) Donación e/v de inmuebles (art. 1862 c.c.)Donación e/v de inmuebles (art. 1862 c.c.)
Etc.Etc.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
Requisito o conjunto de requisitos que establece Requisito o conjunto de requisitos que establece la ley para la celebración de determinado la ley para la celebración de determinado negocio jurídico.negocio jurídico.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
Requisito o conjunto de requisitos que establece Requisito o conjunto de requisitos que establece la ley para la celebración de determinado la ley para la celebración de determinado negocio jurídico.negocio jurídico.
Equivale a la forma impuesta.Equivale a la forma impuesta.
M.Sc. Viviana Vega
Diferencias entre FORMA Y Diferencias entre FORMA Y FORMALIDAD FORMALIDAD
FORMAFORMA: la manera o medio como se hace : la manera o medio como se hace constar el negocio jurídico, verbal, por constar el negocio jurídico, verbal, por documento privado, etc.documento privado, etc.
FORMALIDADFORMALIDAD: Requisito o conjunto de : Requisito o conjunto de requisitos que establece la ley para la requisitos que establece la ley para la celebración de determinado negocio jurídico. celebración de determinado negocio jurídico.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
Art. 1576 c.c. Los contratos que tengan que Art. 1576 c.c. Los contratos que tengan que inscribirse o anotarseinscribirse o anotarse en los registros, en los registros, cualquiera que sea su valor, deberán constar en cualquiera que sea su valor, deberán constar en escritura pública. Sin embargo, los contratos escritura pública. Sin embargo, los contratos serán válidos…serán válidos…
Si con los documentos acompañados a la Si con los documentos acompañados a la demanda demanda se demuestrase demuestra el contrato de el contrato de arrendamiento,… se ordenará la desocupación. arrendamiento,… se ordenará la desocupación. Art. 240 del Código Procesal Civil y Art. 240 del Código Procesal Civil y Mercantil.Mercantil.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
Art. 107 Art. 107 (cpcym)(cpcym).. El actor deberá acompañar a su demanda los El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho …documentos en que funde su derecho …
Art. 240.Art. 240. Si con los documentos acompañados por el actor a su Si con los documentos acompañados por el actor a su demanda, se comprobare la relación jurídica afirmada por éste demanda, se comprobare la relación jurídica afirmada por éste ……
Art. 244.Art. 244. Cuando no proceda la vía ejecutiva, se aplica el juicio Cuando no proceda la vía ejecutiva, se aplica el juicio sumario para la entrega de cosas que no sean dinero y que se sumario para la entrega de cosas que no sean dinero y que se deban por virtud de … el contrato …deban por virtud de … el contrato …
Art. 327.Art. 327. Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: testimonios de las virtud de alguno de los siguientes títulos: testimonios de las escrituras públicas. Documentos privados reconocidos o que escrituras públicas. Documentos privados reconocidos o que se tengan por reconocidos …y los documentos privados con se tengan por reconocidos …y los documentos privados con legalización notarial. legalización notarial.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
Art. 1729. Art. 1729. La sociedad debe celebrarse por La sociedad debe celebrarse por escritura pública e inscribirse en el Registro escritura pública e inscribirse en el Registro respectivo para que pueda respectivo para que pueda actuar como actuar como persona jurídica.persona jurídica.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
¿Qué tienen todos estos contratos en común?¿Qué tienen todos estos contratos en común?
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
¿Qué tienen todos estos contratos en común?¿Qué tienen todos estos contratos en común?
No elevan a requisito esencial de validez la No elevan a requisito esencial de validez la forma.forma.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
¿Qué tienen todos estos contratos en común?¿Qué tienen todos estos contratos en común?
No elevan a requisito esencial de validez la No elevan a requisito esencial de validez la forma.forma.
La formalidad en ellos es para:La formalidad en ellos es para:
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
¿Qué tienen todos estos contratos en común?¿Qué tienen todos estos contratos en común?
No elevan a requisito esencial de validez la No elevan a requisito esencial de validez la forma.forma.
La formalidad en ellos es para:La formalidad en ellos es para: Inscribir o anotar en el registro y por ende para Inscribir o anotar en el registro y por ende para
que produzca efectos frente a terceros.que produzca efectos frente a terceros. Para probar en juicio el contrato.Para probar en juicio el contrato. Para poder actuar como persona jurídica.Para poder actuar como persona jurídica.M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
¿Qué efecto se produce en el negocio jurídico ¿Qué efecto se produce en el negocio jurídico que debe inscribirse en el Registro General de que debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad (p.e. mutuo con garantía la Propiedad (p.e. mutuo con garantía hipotecaria) si se omite su inscripción en dicho hipotecaria) si se omite su inscripción en dicho registro?registro?
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
¿Qué efecto se produce en el negocio jurídico ¿Qué efecto se produce en el negocio jurídico que debe inscribirse en el Registro General de que debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad (p.e. mutuo con garantía la Propiedad (p.e. mutuo con garantía hipotecaria) si se omite su inscripción en dicho hipotecaria) si se omite su inscripción en dicho registro?registro?
NO PRODUCE EFECTOS FRENTE A NO PRODUCE EFECTOS FRENTE A TERCEROSTERCEROS
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
¿Qué clase de formalidad es?¿Qué clase de formalidad es?
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
AD PROBATIONEMAD PROBATIONEM
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
Art. 1687. Art. 1687. El mandato debe constar en escritura El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial pública como requisito esencial para su existenciapara su existencia … …
Art. 2101. Art. 2101. La fianza debe constar por escrito La fianza debe constar por escrito para su para su validezvalidez..
Art. 2122. Art. 2122. Para la validezPara la validez del contrato se requiere su del contrato se requiere su otorgamiento en escritura pública, la cual contendrá otorgamiento en escritura pública, la cual contendrá la especificación y valor de los bienes que se la especificación y valor de los bienes que se transmiten, la identificación del rentista si fuere un transmiten, la identificación del rentista si fuere un tercero y la pensión o renta que ha de pagársele, el tercero y la pensión o renta que ha de pagársele, el propósito de la renta, la garantía que asegure su pago propósito de la renta, la garantía que asegure su pago y las condiciones que crean convenientes las partes.y las condiciones que crean convenientes las partes.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
Art. 16. Art. 16. La constitución de la sociedad y todas La constitución de la sociedad y todas sus … sus … se haránse harán constar en escritura pública. La constar en escritura pública. La omisión de la escritura social y de las omisión de la escritura social y de las solemnidades prescritas, solemnidades prescritas, produce nulidadproduce nulidad absoluta. (Art. 224 c.c.g) absoluta. (Art. 224 c.c.g)
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
¿Qué tienen en común todos estos contratos?¿Qué tienen en común todos estos contratos?
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
¿Qué tienen en común todos estos contratos?¿Qué tienen en común todos estos contratos?
La ley eleva La ley eleva la forma la forma a requisito esencial de a requisito esencial de validez o existencia del negocio jurídico, yvalidez o existencia del negocio jurídico, y
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
¿Qué tienen en común todos estos contratos?¿Qué tienen en común todos estos contratos?
La ley eleva La ley eleva la forma la forma a requisito esencial de a requisito esencial de validez o existencia del negocio jurídico, yvalidez o existencia del negocio jurídico, y
La ley en la misma norma o diferente acusa o La ley en la misma norma o diferente acusa o sanciona con nulidad absoluta, la omisión de sanciona con nulidad absoluta, la omisión de la forma. la forma. Lo cual es congruente con lo Lo cual es congruente con lo dispuesto en el artículo 1301 del Código Civil.dispuesto en el artículo 1301 del Código Civil.
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
¿Qué clase de formalidad es?¿Qué clase de formalidad es?
M.Sc. Viviana Vega
FORMALIDADESFORMALIDADES
¿Qué clase de formalidad es?¿Qué clase de formalidad es?
AD SOLEMNITATEMAD SOLEMNITATEM
M.Sc. Viviana Vega
CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN
Para el Código Civil la formalidad es Para el Código Civil la formalidad es ad ad solemnitatemsolemnitatem aunque no se trate de escritura aunque no se trate de escritura pública. El contrato es solemne aunque no pública. El contrato es solemne aunque no conste en escritura pública. conste en escritura pública.
M.Sc. Viviana Vega
CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN
Para el Código Civil la formalidad es Para el Código Civil la formalidad es ad ad solemnitatemsolemnitatem aunque no se trate de escritura aunque no se trate de escritura pública. El contrato es solemne aunque no pública. El contrato es solemne aunque no conste en escritura pública. conste en escritura pública.
Art. 2101. Art. 2101. La fianza debe constar por La fianza debe constar por escritoescrito para su validezpara su validez
M.Sc. Viviana Vega
CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN
Art. 2152 Art. 2152 Para que la transacción sea válida se requiere: Para que la transacción sea válida se requiere: ……
Art. 2169 Art. 2169 La transacción debe redactarse por escrito, La transacción debe redactarse por escrito, sea en escritura pública o en documento privado sea en escritura pública o en documento privado legalizado por notario; o bien, mediante acta judicial, legalizado por notario; o bien, mediante acta judicial, o petición escrita dirigida al juez, cuyas firmas estén o petición escrita dirigida al juez, cuyas firmas estén autenticadas por notario.autenticadas por notario.
Art. 294 (cpcym).Art. 294 (cpcym). Procede la ejecución en vía de Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible: … pagar cantidad de dinero, líquida y exigible: … Transacción celebrada en escritura publica.Transacción celebrada en escritura publica.M.Sc. Viviana Vega
CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN
Las clases de formalidades que regula nuestra Las clases de formalidades que regula nuestra legislación: ad probationem y ad legislación: ad probationem y ad solemnitatem.solemnitatem.
M.Sc. Viviana Vega