El Sector de La Vivienda Social en Chile

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UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE FACULTAD DE ADMINISTRACION Y ECONOMÍA Javiera Palma E. EL SECTOR DE LA VIVIENDA SOCIAL EN CHILE INTRODUCCION La weá busca evaluar en el Gobierno Bachelet I, Piñera y Bachelet II.

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UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILEFACULTAD DE ADMINISTRACION Y ECONOMÍA

Javiera Palma E.

EL SECTOR DE LA VIVIENDA SOCIAL EN CHILE

INTRODUCCION

La weá busca evaluar en el Gobierno Bachelet I, Piñera y Bachelet II.

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1.¿CÓMO SE DEFINE EL SECTOR?

Como primera aclaración, en el sector de la vivienda social se observa que lo que se entrega es el acceso a la vivienda, no la vivienda en sí misma.

La vivienda social de acuerdo al Artículo n°3 del D.L. 2.552 se define como “…la vivienda económica de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, financiada con recursos públicos o privados, cualquiera que sean sus modalidades de construcción o adquisición, y cuyo valor de tasación no sea superior a 400 Unidades de Fomento.”

1.1 OFERENTE DEL SERVICIO

El Estado es quien otorga este servicio de acceso a la vivienda a través de un subsidio habitacional1. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), a través de los SEREMI de Vivienda elabora y fiscaliza las políticas públicas referentes al tema, y a través de los SERVIU las ejecuta y vincula a él o los beneficiarios con todo el proceso de asignación del subsidio.

1.2 BENEFICIARIO DEL SERVICIO

Será el postulante seleccionado para la asignación del subsidio habitacional, que generalmente corresponden a familias en situación de marginalidad social, sin grandes capacidades de ahorro y de pago y que generalmente acreditan su condición socioeconómica utilizando la ficha de protección social (FPS)

1.3 EL SERVICIO

La ayuda estatal directa se entrega a familias que, postulando de manera personal o colectiva, obtienen el subsidio del SERVIU. Existen subsidios para construir, adquirir, arrendar o mejorar casas y también mejorar ciertos sectores del barrio.

La postulación al subsidio puede realizarse de dos maneras, individual o colectiva. Sin embargo existen subsidios a los que se puede postular solo de manera colectiva o solo de manera individual.

1 “Subsidio habitacional o subsidio: ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario y, si lo necesitare, del crédito que obtenga para financiar la adquisición o construcción en sitio propio, de una vivienda económica”, Reglamento del Sistema Integrado del Subsidio Habitacional, 2011.

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La postulación individual es “…aquella que se realiza personalmente por el interesado (…) en los formularios de postulación que el SERVIU disponga al efecto (…) “. El interesado puede cobrar el subsidio otorgado y acudir personalmente a una constructora en la que pueda decidir la ubicación y características de la vivienda, pidiendo personalmente la ayuda de otras entidades técnicas en caso que lo quisiera o bien adherirse al alero del SERVIU que licitará a las empresas constructoras y gestionará todo el proceso de construcción.

La postulación colectiva es “aquella que se realiza por un grupo organizado constituido a lo menos por 10 integrantes, con un máximo de 160”, que se acogen a una entidad patrocinante (la misma empresa constructora, o ONG, cooperativas, ex-EGIS y PSAT), la cual que gestiona un proyecto habitacional que ha de presentar al SERVIU para su aprobación. Existen casos de postulación colectiva que se presentan sin proyecto, en los cuales se toman medidas que se detallarán más adelante.

El subsidio se complementará siempre con un aporte basal, el ahorro familiar, que dependerá del nivel del subsidio al que se acceda y en algunos casos con crédito hipotecario o aportes complementarios. El nivel del subsidio dependerá por un lado, del valor de la casa al que se quiera acceder y por otro, en la mayoría de los casos, al puntaje obtenido en la ficha de protección social que servirá como el instrumento de acreditación socioeconómica.

La vivienda a acceder será una “vivienda económica2, nueva o usada, urbana o rural, o la construcción de ella en sitio propio, o en densificación predial, para destinarla al uso habitacional del beneficiario y su núcleo familiar.” En caso de no ser vivienda económica deberá contar con “el informe previo de aceptabilidad conforme al Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobado por Resolución N°347, (V. y U.), de 2004.”

2 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley General de Vivienda y Urbanismo, se entiende por vivienda económica “…las que tienen una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reúnan los requisitos, características y condiciones que se determinan en el DFL n°2 de 1959…”

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1.4 ¿COMO ES QUE EL ESTADO FACILITA EL ACCESO A LA VIVIENDA?

Existen diferentes subsidios y programas habitacionales, los que se mencionan y se explicitan con mayor detalle a continuación.

1.4.1 NUEVO FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE LA VIVIENDA DECRETO SUPREMO 49 (D.S.49)3 UNO DE LOS PROGRAMAS destinados A GRUPOS COLECTIVOS

Este programa permite adquirir una vivienda (casa o departamento) nueva o usada en sectores urbanos o rurales, para uso habitacional del beneficiario y su familia.

Está destinado preferentemente a familias ubicadas en el primer quintil de vulnerabilidad4, en decir, que acredite su situación de vulnerabilidad mediante la Ficha de Protección Social5 y cuyo puntaje ajustado6 no exceda los 8.500 puntos. Estas familias se caracterizan por no poseer capacidad de endeudamiento, por lo mismo es que el subsidio puede otorgarse con un ahorro familiar optativo y sin que se pueda acceder a crédito hipotecario.

En el caso de postulación colectiva, esta se puede presentar con o sin el proyecto habitacional. De ser así, se permitirá que hasta el 30% de los integrantes del grupo puedan pertenecer hasta el tercer quintil de vulnerabilidad, es decir sin exceder los 13.484 puntos.

El precio de la casa no podrá exceder las 800 UF siendo esta ya construida o por construir. Para las comunas de las regiones de Aysén, Magallanes y la provincia Palena de la Región de los Lagos, este precio máximo de la vivienda no podrá exceder las 1.000 Unidades de Fomento. El precio de la casa quedará determinado por la escritura en caso de estar construida o por el presupuesto de la obra aprobado por el SERVIU en caso de ser construida.

El financiamiento de la vivienda debe en el orden que se menciona: Ahorro Personal declarado, más aportes adicionales, más subsidio otorgado. Si con esto se excediera el precio, se reducirá el monto del subsidio hasta alcanzar el precio de la casa.

3 Este subsidio viene a reemplazar el anterior subsidio “Fondo Solidario de Elección de la Vivienda” implementado en los gobiernos anteriores, por lo que se enmarca en las políticas habitacionales correspondientes al gobierno del presidente Sebastián Piñera aún ejecutándose. En este primer año de gobierno de la Presidenta Bachelet, el llamado para este programa solo se encuentra abierto para postulación colectiva. Regido por el D.S 49 disponible en http://www.minvu.cl/opensite_20061113165715.aspx

4 Para definición de Quintiles, Ver Anexos.5 La Ficha de Protección Social es instrumento de caracterización económica vigente determinado por el Ministerio de Desarrollo Social (Ex-Mideplan), que viene a reemplazar la antigua Ficha CAS. Su regulación esta explicitada en el D.S n°291 a nombre de MIDEPLAN, 2006. (Ver anexos)6 Puntaje que se ajusta acorde al procedimiento explicitado en la R.S 7080, 2008 del Minvu (Ver Anexos)

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El monto del subsidio estará compuesto por un subsidio base más subsidios complementarios.

Subsidio Base

El subsidio base se conforma de acuerdo a la región en que se ubicará la vivienda personal o el proyecto habitacional a construir, siempre que el terreno no sea propio. Corresponde un monto máximo otorgable de 380 UF desde la región de Arica hasta los Ríos, e inmediatamente después, desde la región de Los Lagos hasta la Magallanes (y la Antártica), se comienzan a experimentar montos máximos que van desde las 380 UF a las 590 UF, ascendiendo estos a medida que se alejan de la región Metropolitana.

Cuando se trate de adquisiciones de vivienda ya construida, la clasificación por región se mantiene igual, restando 50 UF a todas ellas7.

Cuando se trate de proyectos de Densificación predial, la clasificación por región se mantiene igual, sumando 20UF a todas ellas.

Cuando se trate de construcción en Sitio Propio, el subsidio base será de hasta 440 UF, con excepción de Chiloé (490UF) y de Palena (450). Para la isla Juan Fernandez, Isla de Pascua, Aysén, Isla Mocha, Isla Santa María el monto máximo podrá ser de hasta 540 UF.

Subsidios Complementarios

Aparte del Subsidio Base, existen 2 tipos de subsidios complementarios que se suman al subsidio base, los cuales corresponden al subsidio diferenciado a la localización

7 Más otras pequeñas variaciones que no vale la pena mencionar pero en las que se puede indagar en el Artículo 4 del Título I del D.S 49, disponible en http://www.minvu.cl/opensite_20061113165715.aspx

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¿QUÉ MERCADOS PARTICIPAN EN EL SECTOR?

MERCADO INMOBILIARIO

En la oferta y demanda de bienes inmuebles se encuentran:

Cámara Chilena de la Construcción

Instituto de la Construcción Corporación de Derecho Privado que articula los principales entes públicos y privados de la industria de la construcción en Chile

Un Techo para Chile Iniciativa para combatir el problema de la gente sin hogar.

Coproch Asociación Gremial de Corredores de propiedades de Chile

ACOP Cámara Nacional de Servicios inmobiliarios SA

MERCADO FINANCIERO

Como debe abrirse una cuenta de ahorro o al mismo tiempo acceder al crédito hipotecario se encuentran en bancos (De Chile y del Desarrollo), institución financiera, cooperativas de ahorro y crédito, etc.

SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA

La conformación del proyecto habitacional para una postulación colectiva o la postulación personal necesita del asesoramiento de diversas corporaciones que guían en la conformación técnica de este. Se encuentran las EGIS, las PSAT, las cooperativas, ONG y proveedores técnicos.

Las EGIS (Unidades de Gestión Inmobiliaria Social) y las PSAT(prestadores de servicios de asistencia técnica) cumplen el rol de vincular a la persona o grupo de personas con el mercado inmobiliario y prestar asistencia técnica al momento de la conformación de la vivienda. Su ayuda se requiere para un determinado tipo de subsidio. Entre las EGIS y PSAT tenemos asesoras inmobiliarias, habitacionales, constructoras, consultoras, un techo para chile, municipalidades, inmobiliarias.

Entre las Organizaciones que proporcionan información de manera secundaria tenemos CEPAL, MINURVI entidad de coordinación y de cooperación intergubernamental de los países de América Latina y del Caribe y Universidades como los departamentos de arquitectura de la universidad de Chile, Católica, Central y Universidad de Santiago de Chile, más otras instituciones menores.

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FUENTES DE INFORMACIÓN

Minvu

Plataforma Urbana

Cámara Chilena de la Construcción

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POLÍTICAS PÚBLICAS

El nuevo subsidio unificado en 2 modalidades. Éstas son:

Modalidad1 (60%): para la adquisición de viviendas nuevas o usadas, dentro de estándar mínimo, destinado a personas que no tienen vivienda y no hayan obtenido subsidios anteriormente.

Modalidad 2 (40%): 100 UF para adquirir, reparar viviendas en mal estado o ampliar las que están bajo estándar mínimo, destinada a aquellos que tienen una vivienda o han obtenido subsidios

Se plantea para el mecanismo una simplificación también en las formas de postular. Habrá inscripción por Internet, en un registro único, selección impersonal de beneficiarios, postulación individual o en grupo, implementación de un sistema integrado, público privado, de información de beneficiarios, en el área de vivienda subsidiada.

Los Blocks

Se plantea dos características fundamentales en este esfuerzo. La primera es el “trabajo conjunto con las municipalidades y entidades privadas interesadas en colaborar en esta tarea”.

La segunda es trabajar con la colaboración de gremios del sector, para la recuperación, remodelación, transformación e incluso demolición en los casos necesarios”.

Mayor Disponibilidad de Suelo

Se propone flexibilizar las normas de los Planes Reguladores bajo determinadas circunstancias, con el objeto de implementar una Política Habitacional y una Reforma Urbana, que beneficie a los sectores de mayor necesidad, a la vez de incorporar por esta vía nuevos terrenos al mercado de viviendas subsidiadas. Construcción de viviendas económicas liberando usos de suelo, en cualquier área regulada por un Instrumento de Planificación Territorial.

Los “paquetes de subsidios” estatales que entrarán al sistema financiero

Modificación en el reglamento de subsidios para maximizar la rentabilidad de la participación de las empresas en proyectos subsidiados. Permite que la inmobiliaria pueda vender su cartera de subsidios al sistema financiero y otros inversionistas, dado que se trata de instrumentos financieros estatales.

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BIBLIOGRAFIA PENDIENTE

“Logros y desafíos de la Política Habitacional en Chile”, Centro de Estudios Publicos CEP, José Miguel Simian, 2010.

“Análisis crítico de las políticas de vivienda social en Chile, fundamentos para el reconocimiento del derecho a la vivienda”, Tesis U de Chile 2011. http://www.tesis.uchile.cl/handle/2250/111577

“Chile Urbano, hacia el Siglo XXI”, Libro de Políticas Urbanas, U de Chile, 2013.

“Chile, Un siglo de políticas en Vivienda y Barrio” ,División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional- DITEC, 2004. http://www.minvu.cl/opensite_20070411164518.aspx

BILIOGRAFIA CONSULTADA

Cuando hicimos historia: La experiencia de la Unidad Popular, Julio Pinto, 2005.

D.L. 2.552 de 1979, Actualizado a la fecha.

Capítulo I, II, III del Título I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Minvu, 2014

Capítulo I, II del Título III de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Minvu, 2014

Titulo I del Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, Minvu, 2013

“Historia de la política Habitacional en el área metropolitana de Santiago” Álvaro Rivera, U de Santiago de Chile, 2011

“Desglose de la nueva política de vivienda y urbanismo de Piñera, conozca hoy la ciudad que construiremos en los próximos 4 años”, Noticia de Plataforma Urbana, 2010.

Capítulo II y III de “Participación en política de vivienda: el Caso de Chile”, Un Techo Para Chile, 2013.

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Las políticas habitacionales presentaron los siguientes problemas en la vuelta a la democracia (http://www.cepchile.cl/dms/archivo_4601_2750/rev117_simian.pdf)

Baja movilidad social

Mala calidad

Conformación de bolsones y ghetos de pobreza

Segregación en la periferia con lugares de trabajo en el centro

Buscar información en la encuesta CASEN para evaluar porcentaje de hacinamiento

“Un Siglo de políticas de blablá” minvu PARA LOS ULTIMOS AÑOS

“No obstante compartimos estos reparos, es importante tener en consideración

los grandes aportes de estos gobiernos en el cambio de paradigma respecto de la

vivienda social, la que es considerada no solo como unidad, sino emplazada en un

entorno, en un barrio, en una ciudad, lo que permitirá en definitiva mayores grados de

satisfacción de parte de los beneficiarios.” Pág 132. Es decir aumenta la participación ciudadana aunque el paradigma sea el mismo.

(PARA EL PE´RIODO DE LA CONCERTACIPON)“En este periodo se consolida el sistema de Subsidio Habitacional, el que es

diversificado, ofreciendo variadas soluciones, lo que en definitiva permitió que la

población más pobre fuera directamente beneficiada.257

En orden a construir y desarrollar mejores barrios o ciudades, se implementaron

programas destinados a alcanzar mayores grados de desarrollo comunitario e inserción

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social. Desde esta perspectiva, varias son las iniciativas destinadas al mejoramiento de

la vivienda y del entorno, entre ellas podemos mencionar el Programas Chile Barrio,

Programa Nacional de Parques Urbanos, Programa de Pavimentación Participativa,

Programa de Equipamiento Comunitario, Programa de Equipamiento Complementario,

entre otros.

Desde la perspectiva de la participación, innovadoras fueron las nuevas

modalidades de gestión, que permitían a los particulares cobrar el subsidio y contratar

directamente las obras, o hacerlo a través del SERVIU quien licitaba y contrataba las

viviendas. Asimismo, en la mayoría de los programas destinados al mejoramiento de la

vivienda y el entorno, las postulaciones eran grupales, lo que permitió dar mayor fuerza

a las organizaciones comunitarias. ” Pas 264 conclusiones TESIS U CHILE

ANEXOS

REVISAR LO QUE ES PROYECTO HABITACIONAL

DEFINIR LO QUE ES LA FICHA FPS

QUINTILES

De acuerdo a lo dispuesto por el ministerio de desarrollo Social se definen 3 tipos de Quintiles:

Quintiles de vulnerabilidad: Se obtienen del ordenamiento de los hogares encuestados con Ficha de Protección Social, desde menor a mayor puntaje, agrupados en 5 tramos de igual tamaño. De esta manera, el I quintil de vulnerabilidad agrupa al 20% de los hogares con menor puntaje en la Ficha de Protección Social (más vulnerables) y el V quintil agrupa al 20% de los hogares con mayor puntaje (menos vulnerables). Los tramos de puntaje FPS según quintil de vulnerabilidad son los siguientes: I quintil: 2.072 a 8.500 puntos II quintil: 8.501 a 11.734 puntos III quintil: 11.735 a 13.484 puntos IV quintil: 13.485 a 14.557 puntos V quintil: 14.558 a 16.316 puntos

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Quintil nacional autónomo: Quinta parte o 20% de los hogares del país ordenados en forma ascendente de acuerdo al ingreso autónomo per cápita del hogar, donde el primer (quintil I) representa el 20% más pobre de los hogares del país y el quinto quintil (quintil V) el 20% más rico de estos hogares. Quintil regional autónomo: Quinta parte o 20% de los hogares de una región ordenados en forma ascendente de acuerdo al ingreso autónomo per cápita del hogar, donde el primer (quintil I) representa el 20% más pobre de los hogares de la región y el quinto quintil (quintil V), el 20% más rico de estos hogares.

Información disponible en: http://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/glosario.php#Q

DECRETO SUPREMO N°291 MIDEPLAN 2006

REGLAMENTA EL DISEÑO, USO Y APLICACION DE LA FICHA DE PROTECCION SOCIAL

Santiago, 28 de noviembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 291.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.989, Orgánica del Ministerio de Planificación; en el DFL Nº 1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario"; en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 414 de 1991, del Ministerio de Planificación, se reglamentó el diseño, uso y aplicación de la Ficha CAS, que es un instrumento de encuestaje para la recopilación masiva de la información de la realidad socioeconómica de los sectores de más bajos recursos.

Que de acuerdo a dicha reglamentación, el diseño de la Ficha CAS corresponde al Ministerio de Planificación, como asimismo, determinar su uso y formas de aplicación, procesamiento computacional y vigilar la aplicación del instrumento, dentro del ámbito de sus funciones.

Que el Ministerio de Planificación, considerando la necesidad de identificar y priorizar con mayor precisión a la población sujeto de los beneficios sociales, de manera de permitir una

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selección más justa de los hogares beneficiarios y la necesidad de adecuar los instrumentos de la política social a la lógica de una protección social fundada en derechos, determinó reemplazar el diseño de la Ficha CAS existente, generando la nueva Ficha de Protección Social que identificará al segmento de familias y de sus miembros en riesgo social.

Que la generación de la nueva Ficha de Protección Social, y la normativa actualmente vigente sobre protección a la vida privada y tratamiento de datos personales hacen necesario la dictación de nuevas normas sobre la materia. Que la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado señala que el Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes. Que la Ley de Municipalidades, entre otras funciones, señala que éstas, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado funciones relacionadas con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

Decreto:

1º. La recopilación masiva de la información de la realidad socioeconómica de los sectores vulnerables del país, se efectuará mediante el instrumento "FICHA DE PROTECCION SOCIAL", la cual será procesada y utilizada conforme a las disposiciones del presente decreto.

2º. Créase una Comisión Asesora Presidencial que se encargará de servir de instancia de coordinación en relación a la utilización y operación de la Ficha de Protección Social, por parte de los distintos órganos de la Administración del Estado incluidas las Municipalidades del país.

La Comisión estará integrada por las siguientes autoridades:

- El Ministro de Planificación o la persona que éste designe.- El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo o la persona que éste designe.- El Director de Presupuestos o la persona que éste designe.- El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades o la persona que dicha entidad designe.

Los órganos de la Administración del Estado deberán prestar dentro de sus competencias y atribuciones toda la colaboración que se les requiera por parte de la Comisión.

3º. Corresponderá al Ministerio de Planificación, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes tareas:

- El diseño de la Ficha de Protección Social.

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- Determinar su uso y formas de aplicación.- Realizar su procesamiento computacional.- Realizar la capacitación del personal que se requiera para el encuestaje, y- Supervisar la correcta aplicación y uso de la Ficha de Protección Social.

4º. El proceso de Encuestaje Nacional será practicado por las Municipalidades del país, directamente o a través de terceros, dentro del ámbito de su competencia, y sujeto a las normas y procedimientos de que disponen legal y reglamentariamente para el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una Municipalidad comunique al Ministerio de Planificación la imposibilidad de hacerse cargo del proceso de Encuestaje o, bien, que por razones técnicas o metodológicas debidamente fundadas, el Ministerio de Planificación establezca respecto de una determinada comuna la necesidad que dicho proceso no sea realizado por la Municipalidad respectiva, este encuestaje será ejecutado por el Ministerio de Planificación, directamente o a través de terceros, los que en cualquier caso deberán ser entidades públicas o privadas con las que el Ministerio convenga o contrate la referida acción.

5º. Para cumplir con la tarea señalada en el número anterior, las municipalidades y/o el Ministerio de Planificación, según corresponda planificarán y organizarán la aplicación de la Ficha de Protección Social en terreno, para lo cual se asegurarán de contar con la implementación material y humana necesarias, generando un plan de trabajo comunal para tal efecto.

6º. Cada vez que se encomiende a terceros la toma de la encuesta o el procesamiento computacional o el almacenamiento de la información contenida en la Ficha de Protección Social, deberá establecerse en el respectivo contrato los resguardos necesarios para garantizar el derecho de los encuestados en relación a la información que contiene la Ficha.

7º. El Registro de Datos, que contendrá la información que se recoja por intermedio de la Ficha de Protección Social, estará a cargo del Ministerio de Planificación, quien será el responsable del mismo.

Este Registro formará parte del "Registro de Información Social" diseñado, implementado y administrado por el Ministerio de Planificación, según lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.949. El tratamiento que dicha Secretaría de Estado efectúe de la información contenida en el Registro de Datos, se realizará conforme a las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y a las normas del presente decreto.

8º. La Ficha de Protección Social se entenderá como la sucesora de la Ficha CAS para todos los efectos.

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9º. Derógase el decreto supremo Nº 414 de 1991, del ex Ministerio de Planificación y Cooperación.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Clarisa Hardy R., Ministra de Planificación.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- María Olivia Recart Herrera, Ministra de Hacienda (S). Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Aroldo Cayun Anticura, Subsecretario de Planificación (S).

RESOLUCION EXENTA N° 7080 MINVU, 2008

REALIZA EL PROCESO DE AJUSTE DE LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA OBTENER EL PUNTAJE DE CARENCIA HABITACIONAL

ANEXAR