EL REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS

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EL REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS MIGUEL ANGEL GARRO CERNA JEFE DEL RNPM

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EL REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS. MIGUEL ANGEL GARRO CERNA JEFE DEL RNPM. 1. ANTECEDENTES. Cámara de Comercio de Lima y Bancos: 1928 R.S. s/n del 17.03.1943 Ley Nº 16587 – Antigua Ley de Títulos Valores del 15.06.67. 2. MARCO LEGAL VIGENTE. - PowerPoint PPT Presentation

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EL REGISTRO NACIONAL DE

PROTESTOS Y MORAS

MIGUEL ANGEL GARRO CERNAJEFE DEL RNPM

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1. ANTECEDENTES

Cámara de Comercio de Lima y Bancos: 1928

R.S. s/n del 17.03.1943

Ley Nº 16587 – Antigua Ley de Títulos Valores del 15.06.67

Ley Nº 27287 – Nueva Ley de Títulos Valores (Art. 85º)(El Peruano: 19.06.2000, vigencia: 17.10.2000)

2. MARCO LEGAL VIGENTE

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3. CONDUCCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 85º de

la Ley Títulos Valores – Ley Nº 27287, el Registro

Nacional de Protestos y Moras es mantenido y

conducido por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y

tiene carácter público.

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4. FINES

Tiene como finalidad registrar los protestos y las moras de los títulos valores, así como el registro de los procesos judiciales sobre cheques por libramiento indebido.

  Asimismo, constituye fuente de información de primera

línea para el sistema crediticio del país, al contener información reportada por las notarías, los bancos, el Poder Judicial, y Cámaras de Comercio Provinciales del país.

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Registro

Difusión

Regularización

Exclusión

5. FUNCIONES ESPECÍFICAS

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5.1 REGISTRO Registra los protestos y moras de títulos valores

reportados por: Notarías Bancos Jueces (moras) Interesados (moras)

Registra los Procesos Judiciales: civiles o penales

(cheques por libramiento indebido) Registra los protestos y moras de títulos valores

reportados por las Cámaras de Comercio Provinciales

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CONTENIDO DE LOS INFORMES Fecha de la notificación del protesto o de la

constancia del banco Documento oficial de identidad (homonimia) Domicilio del aceptante Monto protestado Nombres del acreedor y deudor

ACLARACIÓN DE LOS INFORMES Rectificaciones de nombres, montos, DOI, etc. De oficio o por rectificación de la fuente (notarías,

bancos, juzgados, etc.)

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5.2 DIFUSIÓN

Principio básico registral

Centrales de Riesgo Página web (www.e-camara.net seleccionar

Infocrédito)

5.3 REGULARIZACIÓN

Acreditar el pago total de la obligación contenida en el título valor protestado o en mora

Acreditar culminación de procesos judiciales

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CASOS ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN Empresas liquidadas Empresas en proceso de liquidación Cambio de razón social o fusión Personas fallecidas o en el extranjero Homonimias: personas naturales - jurídicas Negativa del girador para extender la constancia de

pago

5.4 EXCLUSIÓN El Registro Nacional de Protestos y Moras tiene la

facultad de excluir de su base de datos las anotaciones de protestos, moras o procesos judiciales de cheques mal reportados en la medida que se acredite fehacientemente el error material incurrido o con la presentación de una orden judicial expresa.

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6. CADUCIDAD DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL

5 AÑOS: Anotaciones no regularizadas

3 AÑOS: Regularizadas

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Certificado Negativo “1”:Certificado Negativo “1”: Cuando el usuario no tiene

anotaciones registrales.

Certificado de Regularizaciones “2”:Certificado de Regularizaciones “2”: Cuando el

usuario mantiene tiene títulos valores regularizados.

Certificado de Anotaciones “3”:Certificado de Anotaciones “3”: Informe situacional

del usuario que registra títulos valores anotados y

regularizados.

7. CERTIFICADOS QUE EXPIDE EL REGISTRO