El Proceso Penal Venezolano

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    EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

    El Proceso Penal Venezolano est constituido por varias fases, lascuales, tienen su fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en elCdi!o Or!nico Procesal Penal de "ec#a $% de Noviem&re de '(($,teniendo como finalidad, el esta&lecer la verdad de los #ec#os por las v)as

    *ur)dicas + la *usticia en la aplicacin del derec#o con la de&ida o&servanciade sus principios

    La fase preparatoria, fundamentalmente investi!ativa, en la -uedestaca la intervencin del .inisterio P/&lico Corresponde al fiscal ladireccin de esta fase +, en consecuencia, los r!anos de polic)a dependenfuncionalmente de a-uel

    La fase intermedia cu+o acto fundamental lo constitu+e la denominadaaudiencia preliminar en la -ue se delimitara el o&*eto del proceso, as), enesta etapa se determina si #a+ elementos suficientes para decretar elen*uiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede elso&reseimiento del proceso

    La fase de *uicio, fase en la -ue se de&e emitir el pronunciamientodefinitivo so&re el fondo del asunto planteado

    La fase de impu!nacin, fase en la -ue se de&e emitir el

    pronunciamiento definitivo so&re el fondo del asunto planteado La fase de impu!nacin o recursiva en la -ue se cuestionara ladecisin de fondo emitida por los tri&unales de *uz!amiento Ca&e destacar-ue tam&i0n son recurri&les las decisiones interlocutorias con fuerza o no dedefinitiva dictadas por cual-uiera de los tri&unales de primera instancia1control, *uicio + e*ecucin2

    La fase de e*ecucin de las penas o medidas de se!uridad impuestas,a car!o de un funcionario *udicial 1*uez de e*ecucin2 -ue se crea en estenuevo te3to le!al

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    "ASES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

    % 4e impu!nacin o recursiva

    PR5.ERA "ASE

    4enuncia Orden Acto Arc#ivo "iscal6uerella de 5nvesti!acin So&reseimientoOficio 5nicio Conclusivo Acusacin

    El COPP atri&u+e a dos r!anos del Estado, respectivamente, lasfunciones de averi!uar la verdad + decidir conforme a la le+ sustantiva, de

    esta manera se !arantiza -ue el imputado, a -uien se reconoce como titularde derec#os + de&eres procesales, pueda defenderse eficazmente de la#iptesis delictiva -ue sostiene el .inisterio Pu&lico En orden a formularesa #iptesis delictiva el Cdi!o ad*etivo atri&u+e al .inisterio P/&lico ladireccin de la fase de investi!acin o fase preparatoria del proceso penal

    5nicio del proceso7 A trav0s de la investi!acin de oficio, denuncia + la-uerella7

    a 5nvesti!acin de oficio7 Por ser el .inisterio Pu&lico el director de estaprimera fase le corresponde el inicio de la investi!acin, en caso de -ue la

    noticia del delito fuere reci&ida por los r!anos de la polic)a, estosnecesariamente de&ern comunicarlo al .inisterio Pu&lico dentro de las doce#oras si!uiente 4e conformidad con lo previsto en el COPP los r!anos depolic)a solo estar)an facultados para practicar 8dili!encias necesarias +ur!entes diri!idas a identificar + u&icar a los autores + dems participes del#ec#o puni&le + al ase!uramiento de los o&*etos activos + pasivosrelacionados con la perpetracin

    & A fin de permitir -ue los ciudadanos puedan contri&uir con elmantenimiento de la paz social -ue se -ue&ranta con la comisin de delitos,se conserva la denuncia como una facultad de poner en conocimiento de la

    autoridad competente la comisin de tales #ec#os, salvo las e3cepcionestradicionales, esto es, los casos de particulares, en los -ue la omisin dedenunciar constitu+a delito, el caso de los funcionarios p/&licos -ue tuvierennoticia de la comisin de un delito en el e*ercicio de sus funciones + losprofesionales de la salud -ue llamados a prestar el au3ilio de su arte ociencia, tuvieren noticias de la comisin de ciertos delitos9 fuera de estos trescasos de denuncia o&li!atoria, esta alternativa si!ue consa!rndose comouna facultad + por tanto el cdi!o declara -ue el denunciante no es parte enel proceso

    c La -uerella es el acto mediante el cual la victima pone en conocimiento del

    tri&unal la presunta comisin de un delito + se:ala directamente a la persona

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    a -uien se atri&u+e su comisin Con la admisin de la -uerella la victimaad-uiere la condicin de parte

    La re!ulacin de -ue la -uerella #ace el COPP prcticamente aca&a con laaccin popular -ue tradicionalmente se #a mantenido en el sistema procesalvenezolano + -ue permite -ue cual-uier particular a!raviado o no se puedeconstituir en acusador

    Articulo ';' COPP7 Le!itimacin7 Solo la persona natural o *ur)dica -ueten!a la calidad de victima podr presentar la -uerella

    Articulo ';< COPP7 "ormalidad7 La -uerella se propondr siempre porescrito, ante el *uez de control

    La -uerella de&e contener se!/n el art)culo ';% los si!uientes re-uisitos7

    $ El nom&re, apellido, edad, estado, profesin, domicilio o residencia del-uerellante, + sus relaciones de parentesco con el -uerellado ' El nom&re, apellido, edad, domicilio o residencia del -uerellado

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    Acto Conclusivo7 Esta primera fase a car!o del .inisterio P/&licopuede concluir de tres maneras7

    a2 Con el arc#ivo de las actuaciones por parte del .inisterio Pu&lico, lo -ueel Cdi!o denomina Arc#ivo "iscal &2 Con la solicitud de so&reseimiento -ue efectu0 el fiscal del .inisterioPu&lico ante el *uez de control, +, c2 Con la proposicin de la acusacin, acto -ue dar)a lu!ar a la apertura dela fase intermedia

    A2 Arc#ivo "iscal7 Si el fiscal del .inisterio P/&lico, una vez desarrollada lainvesti!acin, estima -ue no #a+ elementos suficientes para proponer la

    acusacin, decretara el arc#ivo Esto no evita la posi&ilidad de -ueposteriormente se pueda rea&rir esa investi!acin si aparecieren nuevoselementos de conviccin 4e esta medida de&er notificarse a la victima -ue#a+a intervenido en el proceso + el cdi!o reconoce un recurso a su favor,dado -ue esta tiene la posi&ilidad de solicitar al *uez de control -ue e3aminelos fundamentos del arc#ivo es decir la victima podr solicitar la reaperturade la investi!acin indicando las dili!encias conducentes En este caso si el

    *uez estima -ue la solicitud de la victima esta fundada, de&e declararlo +remitir las actuaciones al "iscal Superior para -ue este ordene a otro fiscalde proceso realizar lo pertinente, es decir el nuevo fiscal -ue reci&e lasactuaciones, analizando su contenido, podr disponer la practica de otros

    actos de investi!acin + presentar un acto conclusivo5nduda&lemente -ue el recurso de la victima ante el *uez de control podr)acumplir, un efecto preventivo, pues, 8nin!/n fiscal ve con a!rado ele3ponerse a un procedimiento de provocacin de la accin, solo sea&stendr de iniciar un procedimiento oficial en casos verdaderamentefundados

    @ So&reseimiento7 La se!unda forma de concluir esta fase es con elso&reseimiento -ue puede solicitar el fiscal ante el *uez de control Elso&reseimiento es una resolucin *udicial fundada mediante la cual se decidela finalizacin de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados

    determinados, con anterioridad al momento en -ue la sentencia definitivaco&re autoridad de cosa *uz!ada, por mediar una causal -ue impide en formaconclu+ente la continuacin de la persecucin penal

    El so&reseimiento se caracteriza por7

    a =n pronunciamiento *udicial, aun cuando se acuerde por solicitud delfiscal del proceso Art

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    motivo no sea necesario el de&ate Si el *uez no acepta la solicitud enviaralas actuaciones al "iscal Superior del .inisterio P/&lico para -ue mediante

    pronunciamiento motivado ratifi-ue o rectifi-ue la peticin "iscal Si el "iscalSuperior ratifica el pedido de so&reseimiento, el *uez lo dictara pudiendode*ar a salvo su opinin en contrario Si el "iscal Superior del .inisterioP/&lico no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenara a otro "iscalcontinuar con la investi!acin o dictar al!/n acto conclusivo & "undado, pues de&e dictarse cuando esta acreditada al!una de lascircunstancias previstas en el articulo del COPP c Se dicta respecto de las personas + no en cuanto a los #ec#os d Recurri&le, toda vez -ue las partes -ue se consideren a!raviadas poreste pronunciamiento pueden impu!narlo e Biene autoridad de cosa *uz!ada, pues impide la posterior apertura de un

    proceso con los mismos su*etos respecto del mismo #ec#o El "iscal de&er solicitar al *uez de control el so&reseimiento cuando7

    $ El #ec#o o&*eto del proceso no se realizo o no puede atri&u)rsele alimputado9 Si uno de los o&*etos del proceso +, &sicamente de la fasepreparatoria, es la compro&acin del #ec#o puni&le presuntamente cometido,en caso de -ue el #ec#o -ue motivo la apertura del proceso no #u&ieree3istido o se determina -ue el imputado no es el responsa&le de el, esto es,no es autor ni participe del #ec#o de -ue se trata, procede la conclusin delproceso a trav0s de la fi!ura del so&reseimiento

    ' El #ec#o imputado no es t)pico o concurre una causa de *ustificacin,inculpa&ilidad o de no puni&ilidad9 Esta causal permite al "iscal introducirseen la teor)a del #ec#o puni&le + analizar la tipicidad, anti*uricidad, culpa&ilidad+ puni&ilidad del comportamiento del imputado, es decir, de&e el "iscalinicialmente apreciar si el #ec#o -ue #a investi!ado encuadra o no en al!/ntipo penal, si ese #ec#o es o no contrario al ordenamiento *ur)dico, si estaamparado por al!una causa de inculpa&ilidad o si, a pesar de tratarse de un#ec#o t)pico, anti*ur)dico + culpa&le, el le!islador prescinde de la imposicinde la pena

    del COPP 1e3tincin de la accin penal2 + Art $(< + ss 4el CP1e3tincin de la responsa&ilidad penal2 El articulo %> del COPP enumeracomo causales de e3tincin de la accin penal7 $2 La muerte del imputado'2 La amnist)a 2 Laprescripcin salvo -ue el imputado renuncie a ella

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    % A pesar de la falta de certeza, no e3ista razona&lemente la posi&ilidad de

    incorporar nuevos datos a la investi!acin, + no #a+a &ases para solicitarfundadamente el en*uiciamiento del imputado

    Si no e3iste un 8fundamento serioF no es posi&le la proposicin de laacusacin, por tanto, si no es posi&le -ue puedan incorporarse nuevoselementos a la investi!acin + los reca&ados son suficientes para solicitar elen*uiciamiento pu&lico del imputado, el "iscal del .inisterio Pu&lico de&esolicitar la declaratoria de so&reseimiento9 lo contrario supondr)a el someteral imputado a un proceso carente de fundamento -ue irremedia&lementedesencadenara en una sentencia a&solutoria, e3poni0ndolo, no o&stante a lapena del &an-uillo

    Conforme a lo previsto en el Art

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    imputado

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    La fase intermedia es la etapa procedimental en la -ue se manifiesta lae3i!encia primaria + fundamental del principio acusatorio9 la e3istencia de la

    acusacin, es decir, -ue #a+a un su*eto diferente del r!ano *udicial -uee*ercite la accin penal Esta etapa u&icada entre la fase preparatoria + la de*uicio oral, tiene por funcin determinar si #a+ fundamento serio para llevar a*uicio el imputado, con ello se previene la sancin anticipada o llamada por ladoctrina espa:ola 8pena del &an-uilloF, la cual se confi!urar)a si el *uez deesta fase se limitare a intervenir de manera meramente formal #omolo!andolo actuado por el .inisterio Pu&lico

    Se!/n las previsiones del COPP durante la fase intermedia se procuraadems la depuracin del procedimiento, toda vez -ue pueden las partesoponer las e3cepciones -ue no #a+an sido planteadas con anterioridad o -ue

    se funden en #ec#os nuevos, no es posi&le, sin em&ar!o, -ue el *uez decontrol ordene la practica de nuevas prue&as ni pueda complementar laacusacin

    En esta fase destaca como acto fundamental la cele&racin de ladenominada audiencia preliminar, concluida la cual de&e el *uez de controladmitir la acusacin 1total o parcialmente2 o so&reseer el proceso, por tantosu finalidad es determinar la via&ilidad de la acusacin de all) -ue al!unos ladenominen 8*uicio de acusacinF o control de la acusacin

    La audiencia preliminar es el acto procesal mas importante de la fase

    intermedia de los llamados sistemas acusatorios de oralidad plena 1como eldel COPP2 El contenido de esta audiencia es &sicamente un de&ate so&relos #ec#os del proceso so&re su calificacin + so&re la via&ilidad de laacusacin

    La audiencia preliminar tiene como o&*eto fundamental resolver so&rela admisi&ilidad o no de la acusacin Si &ien tal audiencia tiene carctercontradictorio ello no posi&ilita -ue en la misma puedan plantearsecuestiones propias del *uicio oral, vale decir actos -ue re-uieran de unaactividad pro&atoria -ue resulta a*ena a ese momento procesal

    Audiencia Preliminar Art

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    Conforme a lo esta&lecido en el Art

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    4ecidir acerca de medidas cautelares9 D Sentenciar conforme al procedimiento por admisin de los #ec#os9

    Apro&ar los acuerdos reparatorios9 > Acordar la suspensin condicional del proceso9 ; 4ecidir so&re la le!alidad, licitud, pertinencia + necesidad de la prue&aofrecida parea el *uicio oral

    Auto de apertura a *uicio7 Este auto, -ue de&e dictar el *uez de control alt0rmino de la audiencia preliminar si admite la acusacin de&e contener,se!/n lo dispuesto en el art)culo

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    En atencin al principio de la oralidad todos los actos del de&atede&en efectuarse en forma ver&al, admiti0ndose solo por e3cepcin la

    incorporacin de prue&as a trav0s de su lectura, la inmediacin, comoprincipio pro&atorio, supone -ue el tri&unal llamado a decidir de&e #a&erpresenciado las prue&as en las cuales #a&r de fundar tal decisin, esteprincipio conlleva a la identidad f)sica del *uz!ador, la pu&licidad se entiendecomo la !arant)a de -ue a los actos del de&ate puede asistir -uien ten!ainter0s en #acerlo, situacin esta -ue permitir esta&lecer un control popularso&re la administracin de *usticia, dado la intervencin pasiva de laciudadan)a, + la concentracin + continuidad, conllevan a -ue solo seadmitan suspensiones especiales + precisamente determinadas, lo cualresulta l!ico, pues si el *uez de&e decidir so&re la &ase de las prue&as -uese #an practicado en su presencia, la suspensin prolon!ada del de&ate

    afectar)a el recuerdo de las resultas de tales prue&as + por tanto laconfia&ilidad de la decisin

    Presentacin del de&ate7 En este periodo tiene lu!ar como aspectofundamental la inte!racional del tri&unal9 es en esta oportunidad, donde enfuncin del delito de -ue se trate se va a materializar el principio departicipacin ciudadana En tal virtud, si se tratare del *uz!amiento de undelito -ue merece pena de mas de cuatro a:os de privacin de li&ertad,corresponde conocer a un tri&unal mi3to 1inte!rado por un *uez profesional +dos esca&inos2 Cuando se tratare de un delito -ue mereciere pena inferiora cuatro a:os de privacin de li&ertad corresponde conocer a un tri&unal

    unipersonal inte!rado por un *uez profesional + de&en se!uirse los tramitesdel procedimiento a&reviado

    Bam&i0n pueden las partes, durante los actos de preparacin delde&ate promover prue&as complementarias de las cuales tuvieronconocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar

    4esarrollo del de&ate7 En esta etapa tiene lu!ar la apertura del de&ate -uese re!ir por los +a mencionados principios de oralidad, inmediacin,concentracin + pu&licidad, + donde la actividad pro&atoria estar presididapor los principios de concentracin e i!ualdad, por tanto los /nicos actos de

    prue&a -ue el tri&unal apreciara, son los -ue se practi-uen en el *uicio oral,con inmediatez + contradictoriedad, salvo el caso e3cepcional de la prue&aanticipada -ue se incorpora al *uicio por su lectura

    =na vez constituido el tri&unal, *uramentados los esca&inos, si setra&a*a de un tri&unal con participacin popular, + , verificada la presencia delas partes, el *uez presidente de&e declarar a&ierto el de&ate , advirtiendo alacusado + al pu&lico so&re la importancia + si!nificado del actoSe!uidamente de&e e3ponerse la acusacin por parte del fiscal + el-uerellante, si lo #u&iere, + el defensor su defensa

    Si durante el de&ate se comete un delito, el tri&unal de&e ordenar ladetencin del autor + el levantamiento de un acta con las indicaciones

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    pertinentes, a-uel de&e ser puesto a disposicin del funcionario del.inisterio P/&lico -ue corresponda, remiti0ndosele copia de los

    antecedentes necesarios, a fin de -ue procede a la investi!acin 4e&edestacarse -ue es este el /nico caso esta&lecido en el COPP en el cual el*uez realiza un acto propio de los r!anos de persecucin penal, no o&stantese *ustifica en la circunstancia de -ue el delito perpetrado en audiencia es undelito fla!rante +, en estos casos, incluso cual-uier particular estar)afacultado para apre#ender al sospec#oso, a tenor de lo dispuesto en elarticulo '%> del Cdi!o ad*etivo

    5ncorpora el le!islador ad*etivo un nuevo tipo penal, cual es, mentirso&re las !enerales de le+ durante el interro!atorio en audiencia pu&lica por

    el *uez o en caso de ser repre!untado por las partes En este caso lasancin es prisin de seis a diecioc#o meses o multa del e-uivalente en&ol)vares de diez a cuarenta unidades tri&utarias

    Bodas las cuestiones incidentales -ue se susciten durante la audienciade&en ser tratadas en un solo acto, a menos -ue el tri&unal resuelva #acerlosucesivamente o diferir al!una, se!/n conven!a el orden del de&ate

    E3puestas la acusacin + la defensa, de&e o)rse al acusado 1auncuando el COPP lo si!ue denominando imputado2 -uien de&e ser impuestodel precepto constitucional -ue lo e3ime de declarar en causa propia El *uez

    presidente de&e e3plicarle con pala&ras claras + sencillas el #ec#o -ue se leatri&u+e, advertirle -ue el de&ate continuara aun-ue no declare + -ue puededeclarar so&re el o&*eto del de&ate todas las veces -ue lo estime pertinente

    4e&e permitirse al acusado -ue manifieste li&remente cuanto ten!a porconveniente so&re la acusacin, pudiendo ser interro!ado posteriormente porel .inisterio Pu&lico, el -uerellante, el defensor + el tri&unal, en ese orden

    A fin de res!uardar el derec#o a la defensa se dispone la advertenciaal acusado, en caso de -ue en el curso de la audiencia el tri&unal o&serve laposi&ilidad de una calificacin *ur)dica -ue no #a sido considerada por

    nin!una de las partes Con ello se !arantiza la posi&ilidad de -ue el acusadose refiera a ella + no sea sorprendido con una calificacin *ur)dica -ue nopudo contradecir +, al mismo tiempo, -ue la acusacin presentada por el.inisterio Pu&lico + la victima 1o solo esta si se trata de delitos de instanciaprivada2 pueda defender su pretensin 4e la misma manera de&eprocederse en caso de ampliacin de la acusacin realizada por el .inisterioP/&lico o por el -uerellante -ue !enere un cam&io en la calificacin *ur)dica ola pena del #ec#o o&*eto del de&ate, sin per*uicio del derec#o de las partes, apedir la suspensin del de&ate para ofrecer nuevas prue&as o preparar suintervencin Si ese derec#o fuere e*ercido, el tri&unal de&er suspender elde&ate por un plazo -ue fi*ara prudencialmente + el cual tiene como limite la

    previsin del articulo

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    necesidades de la defensa El -uerellante puede ad#erirse a la ampliacinrealizada por el .inisterio P/&lico

    En efecto, sin per*uicio del control -ue e*erce el *uez, tal como sedesprende de lo esta&lecido en los art)culos

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    Los o&*etos + otros elementos ocupados de&en ser e3#i&idos en elde&ate, mientras -ue las !ra&aciones + elementos de prue&a audiovisuales

    de&en reproducirse en la audiencia, se!/n sus formas de reproduccin#a&itual Bales o&*etos pueden ser presentados a los e3pertos + a lostesti!os durante sus declaraciones, a -uienes se les solicitara reconocerlos oinformar so&re ellos

    En todo caso la recepcin de las prue&as de&e iniciarse con laspropuestas por el .inisterio P/&lico, lue!o con las del -uerellante + concluircon las del acusado El *uez presidente solo puede alterar este ordencuando as) lo considere conveniente para el me*or esclarecimiento de los#ec#os

    Clausura del de&ate7 Berminada la recepcin de las prue&as, el *uezpresidente de&e conceder la pala&ra, en primer termino al fiscal, lue!o el-uerellante + posteriormente al defensor, para -ue e3pon!an susconclusiones Se!uidamente de&e otor!ar al fiscal + al defensor laposi&ilidad de replicar, para referirse solo a las conclusiones formuladas porla parte contraria No se permite la lectura de escritos, salvo -ue se trate decitas te3tuales de doctrina o *urisprudencia con el fin de ilustrar el criterio deltri&unal Si esta presente la victima + esta desea e3poner, de&e drsele lapala&ra, aun-ue no #a+a presentado -uerella "inalmente, el *uez presidentede&e dar al acusado la /ltima pala&ra Este derec#o del acusado, como unamanifestacin del derec#o a la defensa -ue impedir)a nueva contradiccin

    del acusador so&re sus ale!atos de defensa, puede, como derec#o al fin, serrenunciado por a-uel =na vez -ue el acusado e3pusiere, si a &ien lo tiene,el *uez de&e declarar cerrado el de&ate

    Retiro de la acusacin7 El COPP no contempla previsin al!una so&re elretiro de la acusacin por parte del .inisterio P/&lico Por tanto, resultafundamental el mane*o de los criterios -ue podr)an es!rimirse en caso de-ue planteara tal situacin Al respecto, ca&ria considerar dos supuestos7 a2 4ado -ue el ius puniendo pertene al Estado, +a no podr)a evitarse lasentencia correspondiente, salvo -ue se tratare de delitos perse!ui&les ainstancia de parte a!raviada

    &2 Retirada la acusacin por parte del titular de la accin penal,desaparece tam&i0n el o&*eto del proceso Nos inclinamos por la primera postura por considerar -ue no o&stante-ue el .inisterio Pu&lico , e*erce la accin penal en nom&re del Estado, esemismo Estado por ser el titular del ius puniendi, de&e a*ustarse a la le!alidad+ decidir con &ase al resultado del proceso, por tanto, si el de&ate #aconducido a una sentencia condenatoria, a pesar del retiro de la acusacin eltri&unal de&e condenar9 ello no o&sta para -ue a&suelva si esa es laconsecuencia -ue se deriva de las prue&as practicadas en su presencia

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    4esarrollo del de&ate

    E3posicin del E3posicin 4eclaracin del Prue&as del Prue&as de Conclusiones =ltima.P + del de acusado .P + del la de las pala&ra del6uerellante defensa -uerellante defensa partes acusado

    4eli&eracin + sentencia7 =na vez concluido el de&ate el tri&unal de&edecidir, para ello, si se tratare de un tri&unal mi3to los inte!rantes del tri&unalde&en previamente #a&er deli&erado en secreto

    Si se trata de un tri&unal mi3to el *uez profesional + los esca&inosdecidirn con*untamente, con ello se pretende superar la mu+ dif)cilseparacin entre #ec#os + derec#o, no o&stante -ue en caso de declararsela culpa&ilidad por este tri&unal, la decisin so&re la calificacin *ur)dica + la

    sancin penal o la medida de se!uridad correspondiente, es responsa&ilidade3clusiva del *uez presidente

    Si se tratare de un tri&unal mi3to, tanto el *uez profesional como losesca&inos pueden salvar su voto En caso de estos /ltimos el *uezpresidente de&e asistirlos

    La sentencia, como decisin *udicial -ue le pone fin al *uicio, no puedeso&repasar el #ec#o imputado en la acusacin Esta limitacin, -ue reci&e elnom&re de principio de con!ruencia entre acusacin + sentencia, impide al

    *uez sentenciar con &ase a una calificacin *ur)dica distinta a la de la

    acusacin o del auto de apertura a *uicio si no advirti previamente alacusado de tal posi&ilidad

    Esa con!ruencia o correlacin de&e ser su&*etiva + o&*etiva Laprimera se refiere a la persona del acusado e implica -ue no podr sercondenado si no tuvo previamente a-uella condicin La correlacin o&*etivase refiere al #ec#o puni&le e impone su inmuta&ilidad La sentencia -ue se dicte de&er contener los si!uientes re-uisitos1articulo

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    4e lo anterior se advierte -ue son tres los tipos de sentencia -ue puede

    dictar el tri&unal de *uicio 1a&solutoria, de so&reimiento, + de condena2 Si sedictare una sentencia a&solutoria esta ordenara la li&ertad del imputado, lacesacin de las medidas cautelares, la restitucin de los o&*etos afectados alproceso -ue no est0n su*etos a comiso, las inscripciones necesarias + fi*aralas costas Aun cuando tal pronunciamiento *udicial no este firme de&eordenarse la li&ertad del acusado, la cual se #ar efectiva desde la propiasala de audiencias

    Por su parte la sentencia condenatoria fi*ara las penas + medidas dese!uridad -ue correspondan +, de ser procedente, las o&li!aciones -uede&er cumplir el condenado 5!ualmente en las penas o medidas de

    se!uridad la sentencia fi*ara provisionalmente la fec#a en -ue la condenafinaliza, pues el cmputo definitivo de una u otra corresponde al *uez dee*ecucin una vez -ue la sentencia ad-uiera firmeza Bam&i0n la sentenciafi*ara el plazo dentro del cual se de&er pa!ar la multa + decidir so&re lascostas + la entre!a de o&*etos ocupados a -uien el tri&unal considera conme*or derec#o a poseerlos, sin per*uicio de los reclamos -ue correspondanante los tri&unales competentes, + so&re el comiso + destruccin, previstosen la le+

    Cuando la sentencia esta&lezca la falsedad de un documento, eltri&unal mandara inscri&ir en el una nota mar!inal so&re su falsedad, con

    indicacin del tri&unal, del proceso en el cual se dicto la sentencia + de lafec#a de su pronunciamiento

    Como aspecto si!nificativo destaca la o&li!atoriedad de -ue lasentencia se emita inmediatamente despu0s de la deli&eracin -ue ensecreto de&ern efectuar los *ueces -ue inte!ren el tri&unal una vezconcluida la audiencia7 *uez profesional en el caso del tri&unal unipersonal,esca&inos + *uez profesional en el caso de tri&unal mi3to, se!/n se #a+ainte!rado el tri&unal

    Se prev0 como supuesto e3cepcional -ue si la comple*idad del asunto

    o lo avanzado de la #ora tornan necesario definir la redaccin de lasentencia, se leer solo su parte dispositiva + el *uez presidente 1en todocaso el profesional2 e3pondr sint0ticamente a las partes + al p/&lico losfundamentos de #ec#o + de derec#o -ue motivaron la decisin Lapu&licacin de la sentencia se llevara a ca&o, a mas tardar, dentro de diezd)as si!uientes al pronunciamiento de la parte dispositiva

    Bodo lo acontecido durante el de&ate de&e ser refle*ado en el acto -ueel Secretario de&e levantar al efecto Conforme a lo dispuesto en el art)culo del COPP, tal acta de&e contener por lo menos, las si!uientesenunciaciones7

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    $ Lu!ar + fec#a de iniciacin + finalizacin de la audiencia, con mencin delas suspensiones ordenadas + de las reanudaciones

    ' El nom&re + apellido de los *ueces, partes, defensores + representantes La firma de los miem&ros del tri&unal + del secretario

    El acta solo demuestra el modo como se desarrollo el de&ate, la o&servanciade las formalidades previstas, personas -ue #an intervenido + actos -ue sellevaron a ca&o + de&e ser le)da por el secretario ante los comparecientesinmediatamente despu0s de la sentencia, con lo -ue las partes -uedarannotificadas

    Con este acto conclu+e la tercera fase del procedimiento ordinariocontenido del COPP En caso de -ue se recurra la sentencia dictada se

    verifica el inicio de la fase de impu!nacin o de recursos4eli&eracin

    Con recursos Apelacin Casacin

    Sentencia

    Sin recursos E*ecucin

    Pero, el proceso no lle!a all), puesto -ue lue!o de dictada la sentencia,se procede a la e*ecucin de la misma7 "ASE 4E EEC=C5ON 1Art %> +si!uientes2, correspondiente al Bri&unal de E*ecucin

    Sentencia Condenatoria E*ecucin de la pena

    PROCE45.5ENBOS ESPEC5ALES

    .ientras -ue en el procedimiento ordinario puede advertirse una fasepreparatoria, una intermedia, una de *uicio, una de impu!nacin + otra dee*ecucin, los procedimientos especiales se caracterizan por la supresin deuna o varia de esas fases o, por esta&lecer al!una modalidad en cuanto a sudesarrollo

    $ PROCE45.5ENBO A@REV5A4O

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    El COPP prev0 en el art)culo

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    4elitos .enores7 Si se tratare de delitos menores, esto es, a-uello -uemerezcan pena privativa de li&ertad no ma+or de cuatro a:os en su limite

    m3imo o delitos -ue no merezcan pena privativa de li&ertad, el fiscal del.inisterio Pu&lico puede solicitar, dentro de los -uince d)as si!uientes alprimer acto de procedimiento, la aplicacin del procedimiento a&reviado Eneste caso el *uez de&e o)r al imputado + dictar la decisin -ue corresponda

    PR5.ER ACBO .P PRESENBAC5ON AL O5R AL 45SC=S5ON

    4EL PROCE45.5ENBO 1$ IORAS2 =EZ 4E CONBROL 5.P=BA4O

    A"5R.AB5VA NEHAB5VA

    =5C5O ORAL CONB5N=AC5ON 4EL PROCE45.5ENBO OR45NAR5O

    1BR5@=NAL =N5PERSONAL2

    Si el *uez admite la aplicacin de este procedimiento, remitir lasactuaciones al tri&unal de *uicio unipersonal + el procedimiento se!uir elmismo tramite -ue en el caso del delito fla!rante, esto es, la acusacin de&eproponerse ante el propio tri&unal de *uicio unipersonal Si no admitiere laaplicacin de este procedimiento de&er ordenar la aplicacin delprocedimiento ordinario

    ' PROCE45.5ENBO POR A4.5S5ON 4E LOS IECIOS

    Procede la aplicacin del procedimiento por admisin de los #ec#oscuando el imputado consiente en ello + reconoce su participacin en el #ec#o-ue se le atri&u+e, esto puede conllevar a la imposicin inmediata de la penacon una re&a*a desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias+ considerados el &ien *ur)dico afectado + el da:o social causado

    "ASE PREPARABOR5A "ASE 5NBER.E45A

    A=45ENC5A

    A4.5S5ON SENBENC5A

    PREL5.5NAR

    La admisin de los #ec#os supone una renuncia 1voluntaria2 alderec#o a un *uicio, principio !arantizado no solo por el COPP en Art $ sinotam&i0n por instrumentos internacionales ratificados por la Repu&lica Almismo tiempo, tal admisin evita al Estado el desarrollo de un proceso

    *udicial -ue siempre resultara costoso

    4elitos en los -ue procede7 A diferencia de la e3i!encia de la le!islacinespa:ola -ue limita la conformidad con los #ec#os a a-uellos -ueconstitu+an delitos menores !raves, el COPP no #ace reserva al!una, enconsecuencia, procede la admisin respecto de cual-uier #ec#o puni&le

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    Oportunidad Procesal7 El COPP prev0 en el articulo

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    #ec#o admitido + el pronunciamiento -ue de&a dictar el tri&unal no re-uieraactividad pro&atoria, la decisin a dictar de&e ser el so&reseimiento

    < PROCE45.5ENBO EN LOS =5C5OS CONBRA EL PRES54ENBE 4E LAREP=@L5CA J OBROS ALBOS "=NC5ONAR5OS 4EL ESBA4O

    En desarrollo de las atri&uciones conferidas por la Constitucin en losnumerales ' + < del Art 'DD al .3imo Bri&unal de la Repu&lica, re!ula elCOPP, entre los Art

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    Si el Bri&unal Supremo de usticia declara -ue #a+ merito para elen*uiciamiento del Presidente de la Repu&lica, de&e continuar conociendo de

    la causa #asta sentencia definitiva, previa autorizacin de la Asam&leaNacional, a tenor de lo dispuesto en el numeral ' del art 'DD Constitucional

    Si se trata de los otros altos funcionarios del Estado + se declara -ue#a+ meritos para el en*uiciamiento, de&en distin!uirse dos supuestos7

    a Si se tratare de al!/n alto funcionario -ue no tuviere la condicin deparlamentario, este -uedara suspendido del e*ercicio de sus funciones + elBri&unal Supremo de usticia continuara conociendo de la causa #astasentencia definitiva

    & Si se tratare de un miem&ro de la Asam&lea Nacional, el en*uiciamientosolo ser procedente en caso de -ue la Asam&lea acuerde el allanamientode la inmunidad parlamentaria En caso de -ue se levantare tal privile!io,de&en remitirse los autos al Bri&unal Supremo de usticia -uien continuaraconociendo de la causa #asta sentencia definitiva Si se tratare del defensoro defensora del Pue&lo, funcionario -ue !oza de inmunidad conforme a loesta&lecido en el art '>' de la Constitucin, de&e procederse alallanamiento de tal inmunidad, sin em&ar!o, no esta&lece la Constitucin nila le+ cual es la autoridad competente para efectuar el allanamiento, noo&stante por ser la Asam&lea Nacional el r!ano del poder pu&lico a -uiencompete la desi!nacin del 4efensor del Pue&lo, estimamos -ue ser tal

    r!ano le!islativo el le!itimado para allanarle la inmunidadCumplidos los re-uisitos anteriores, la causa se!uida al alto funcionario de&etramitarse conforme a las re!las del proceso ordinario, es decir, procede laconvocatoria para el *uicio oral + pu&lico, pues la funcin -ue en elprocedimiento ordinario e*erce el *uez de control respecto de la acusacion, eneste caso la desempe:a el Bri&unal Supremo de usticia9 por tanto, ladeclaratoria de #a&er meritos para el en*uiciamiento e-uivale al auto deapertura de *uicio

    =na vez -ue se #an cumplido los trmites necesarios para el

    en*uiciamiento, el funcionario -ueda suspendido e in#a&ilitado para e*ercercual-uier car!o p/&lico durante el proceso

    Si el tri&unal declara -ue no #a+ lu!ar para el en*uiciamiento de&epronunciar el so&reseimiento Si se tratare de un delito de instancia privada,el trmite ante el Bri&unal Supremo de usticia de&e iniciarlo la victima, porser esta en esos casos la titular de la accin penal

    % PROCE45.5ENBO 4E "ALBAS

    Boda vez -ue el art $ del Cdi!o Penal declara la falta como un #ec#o

    puni&le, la le!islacin procesal de&e re!ular el trmite para la imposicin dela sancin respectiva A tales efectos el COPP prev0 -ue el funcionario -ue

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    #a+a tenido conocimiento de la falta, o a-uel -ue la le+ desi!ne paraperse!uirla, de&e solicitar el en*uiciamiento En su solicitud de&er indicar7

    $ 5dentificacin del imputado + su domicilio o residencia

    ' 4escripcin resumida del #ec#o imputado, indicando tiempo + lu!ar

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    Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en Art $'% del COPP tiene lacondicin de 8imputadoF, 8toda persona a -uien se le se:ale como autor o

    participe de un #ec#o puni&le, por un acto de procedimientoGF Lue!o si los#ec#os puni&les se dividen en delitos + faltas 1Art $ CP2, la persona a -uiense atri&u+a la comisin de una falta tam&i0n tendr la condicin de imputada,+ por tanto, los derec#os -ue le reconoce el art $' e*usdem, entre ellos,8ser asistido, desde los actos iniciales de la investi!acin, por un defensor-ue desi!ne el o sus parientes +, en su defecto, por un defensor pu&licoF

    5!ual -ue en el procedimiento ordinario, las partes pueden #acer valercual-uier medio de prue&a, salvo -ue estos fueren manifiestamentecontrarios a la Constitucin o a la Le+ 4urante el de&ate el tri&unal de&e o)r&revemente a los comparecientes + apreciar los elementos de conviccin

    presentados, con &ase en ellos a&solver o condenara En caso de -ue no se incorporen medios de prue&a durante el de&ate,el tri&unal de&e decidir so&re la &ase de los elementos acompa:ados con lasolicitud, +, si nadie comparece, de&e dictar la decisin sin ms trmite Eneste caso + pesar -ue el COPP no desarrolla este aspecto, la !arant)a delde&ido proceso e3i!e -ue la /nica decisin -ue pueda dictarse ante lainasistencia de las partes sea una suspensin, pues tratndose de #ec#ospuni&les de accin pu&lica la ausencia del .inisterio Pu&lico no puedeinterpretarse como un desistimiento, pero la ausencia del imputado tampocopodr)a ser estimada como un reconocimiento de culpa&ilidad La decisin

    dictada en este procedimiento es irrecurri&le Si #u&iere necesidad de imponer al imputado al!una medida cautelar,es de&e ser proporcional a la falta cometida En todo lo dems, de&enaplicarse las re!las comunes, -ue se adecuen a la &revedad + simpleza delprocedimiento

    PROCE45.5ENBO 4E EKBRA45C5ON

    La e3tradicin se ri!e por las normas del titulo V5 del COPP, lostratados + acuerdos internacionales suscritos por Venezuela

    Se distin!uen los trmites a se!uir en caso de e3tradicin activa +pasiva7

    El tramite para la e3tradicin activa, esto es cuando Venezuelainterviene como Estado re-uiriente, solicitando a otro la entre!a de otrapersona -ue se encuentra en su territorio, &ien para *uz!arla o para -uecumpla la pena -ue le #a sido impuesta, se inicia con la solicitud del *uez decontrol a la Sala de Casacin Penal del Bri&unal Supremo de usticia,cuando se tuviere noticias de -ue un imputado respecto del cual el .inisterioPu&lico #a presentado la acusacion + el *uez de control #a dictado una

    medida cautelar de privacin de li&ertad, se #a+a en pa)s e3tran*ero

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    En caso de fu!a de -uien este cumpliendo condena, prev0 el COPP-ue el tramite ante la Corte de&e iniciarlo el uez de E*ecucin, lo cual es

    l!ico pues con &ase en las previsiones de este instrumento le!al,corresponde al *uez de e*ecucin entre otras atri&uciones , velar por lae*ecucin de las penas + medidas de se!uridad impuestas mediantesentencia firme, por ello de&e ser ese funcionario *udicial el le!itimado parasolicitar el inicio del tramite de e3tradicin si se re-uiere el cumplimiento de lapena impuesta no e*ecutada o la pena cu+o cumplimiento se #u&iere-ue&rantado

    El plazo para -ue el Bri&unal Supremo de usticia decida so&re laprocedencia o no de la solicitud de e3tradicin, es de treinta d)as contados apartir del reci&o de la documentacin pertinente En caso de -ue la declare

    procedente de&e remitir copia de lo actuado al E*ecutivo Nacional Por su parte el .inisterio de Relaciones E3teriores -ue es el r!anoencar!ado de tramitar por v)a diplomtica la solicitud de e3tradicin, de&ecertificar + #acer las traducciones cuando corresponda + presentar talsolicitud ante el !o&ierno e3tran*ero en el plazo m3imo de sesenta d)as

    El E*ecutivo Nacional con fundamento en la solicitud #ec#a ante elBri&unal Supremo de usticia, puede solicitar al Estado re-uerido ladetencin preventiva de la persona solicitada + la retencin de los o&*etosconcernientes al delito Si se efectuaren tales dili!encias la peticin de

    e3tradicin de&er formalizarse dentro del plazo previsto en la convencin,tratados o normas de derec#o internacional aplica&le

    El procedimiento de e3tradicin pasiva, es decir, el re-uerimiento -ueun Estado de la comunidad 5nternacional efect/a a Venezuela a fin de -ueentre!ue a una persona -ue encuentra en este territorio, se inicia con lasolicitud -ue el !o&ierno e3tran*ero presenta al Poder E*ecutivo, solicitud -ueeste de&e remitir al Bri&unal Supremo de usticia con la documentacinreci&ida

    En caso de -ue la solicitud de e3tradicin se presente sin la

    documentacin *udicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirladespu0s, + con la peticin de -ue mientras se produce se apre#enda alimputado, el Poder E*ecutivo puede ordenar, se!/n la !ravedad, ur!encia +naturaleza del caso, la apre#ensin de a-uel, se:alando un terminoperentorio, -ue no e3ceder en nin!/n caso los sesenta d)as continuos, parala presentacin de la documentacin

    =na vez vencido el lapso, el Poder E*ecutivo ordenara la li&ertad delapre#endido si no se produ*o la documentacin ofrecida, si per*uicio deacordar nuevamente la privacin de li&ertad si posteriormente reci&e dic#adocumentacin

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    Para decidir, el Bri&unal Supremo de usticia de&e convocar a unaaudiencia oral dentro de los treinta d)as si!uientes a la notificacin del

    solicitado A esta audiencia de&en concurrir el imputado + su defensor Visto-ue los !o&iernos e3tran*eros pueden desi!nar un a&o!ado para -uedefienda sus intereses en este procedimiento, si a-uel #u&iere sidodesi!nado, tam&i0n de&er concurrir a la audiencia En esa oportunidadtodos e3pondrn sus ale!atos Concluida la audiencia el Bri&unal Supremode usticia de&e decidir en un plazo de -uince d)as

    D PROCE45.5ENBO EN LOS 4EL5BOS 4E ACC5ON 4EPEN45ENBE 4E5NSBANC5A 4E PARBE

    El en*uiciamiento por delitos de accin dependiente de instancia de

    parte a!raviada, solo puede iniciarse por acusacion privada de la victimapresentada ante el tri&unal de *uicio En la acusacion de&e indicarse laidentificacin + domicilio o residencia del acusador + el acusado, la indicacindel delito imputado + una relacin especificada de todas las circunstanciasesenciales del #ec#o, los elementos de conviccin en los -ue se funda laatri&ucin de la participacin del imputado en el delito9 la *ustificacin de lacondicin de victima, la firma del acusador o de su apoderado con poderespecial Si el acusador no supiere firmar, de&e concurrir personalmenteante el *uez + en su presencia, estampar la #uella di!ital

    En todo caso el acusador de&e concurrir personalmente ante el *uez

    para ratificar su acusacion + el Secretario de&e de*ar constancia de este actoprocesal El COPP admite la posi&ilidad de intervencin de mas de unacusador, no as) la admisin de mas de una acusacion privada, por tanto, sivarias personas pretender e*ercer la accin penal con respecto a un mismodelito, de&en e*ercerla con*untamente por si o por medio de una solarepresentacin

    4ado -ue la victima carece del poder de investi!acin -ue se otor!a alfiscal respecto de los delitos de accin pu&lica, si fuere necesario llevar aca&o una investi!acin preliminar para identificar al acusado, determinar sudomicilio o residencia, para acreditar el #ec#o puni&le, o para reca&ar

    elementos de conviccin, la victima puede solicitar a un uez de control lapractica de una investi!acin preliminar La solicitud -ue formule la victimade&e contener7

    a2 Su nom&re, apellido, edad, domicilio o residencia + numero de cedula deidentidad

    &2 El delito por el cual pretende acusar, con una relacin detallada de lascircunstancias -ue permitan acreditar su comisin, inclu+endo, de serposi&le, lu!ar, d)a + #ora apro3imada de su perpetracin

    c2 La *ustificacin acerca de su condicin de victima +,

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    d2 El se:alamiento e3preso + preciso de las dili!encias -ue sern o&*eto dela investi!acin preliminar

    Si el *uez de control considera -ue se trata efectivamente de un delito deinstancia privada, + lue!o de verificada la procedencia de la solicitud,ordenara al .inisterio Pu&lico, la practica de las dili!encias e3presamentesolicitadas por -uien pretenda constituirse en acusador privado =na vezconcluida la investi!acin preliminar, sus resultas sern entre!adas enori!inal a la victima, de*ando copia certificada de la misma en el arc#ivo

    La decisin del *uez de control -ue nie!ue la practica de lainvesti!acin preliminar puede ser apelada por la victima dentro de los cincod)as #&iles a su pu&licacin

    El tri&unal de *uicio de&er declarar inadmisi&le la acusacion cuando el#ec#o no reviste carcter penal, la accin este evidentemente prescrita,verse so&re #ec#os puni&les de accin pu&lica, o falte un re-uisito deprocedi&ilidad En caso de -ue los re-uisitos fueren su&sana&les, el *uezde&e dar un plazo de cinco d)as para corre!irlos En caso contrario de&earc#ivar la acusacion

    La declaratoria de inadmisi&ilidad no impide -ue la victima puedaproponer nuevamente la acusacion privada, por una sola vez, corri!iendo susdefectos, si fuere posi&le, con mencin de la desestimacin anterior

    Si la acusacion fuere admitida, el tri&unal de&e fi*ar la cele&racin deuna audiencia de conciliacin para un plazo no menor de diez d)as ni ma+orde veinte En caso de -ue esta no prospere, continuara el *uicio oral +p/&lico

    El poder para representar al acusador privado en el proceso de&e serespecial, + e3presar la persona contra -uien se diri*a la acusacion + el #ec#opuni&le de -ue se trata 4e&e adems constituirse con las formalidades delos poderes para asuntos civiles

    Como sancin para el acusador -ue insta al aparato *urisdiccional +posteriormente desiste o a&andona el proceso, se le conmina al pa!o delcostas -ue #a+a ocasionado Ese desistimiento puede ser e3preso si elacusador manifestare su voluntad en este sentido o tcito Esta /ltimaposi&ilidad se concreta cuando el acusador sin *usta causa, no compadece al

    *uicio oral + pu&lico El desistimiento o a&andono de la acusacion privadaimpide intentarla de nuevo

    Si el acusado fallece antes de concluir el *uicio oral + pu&lico,cual-uiera de sus #erederos, -uienes a tenor de lo dispuesto en el art $$;del COPP tam&i0n tienen condicin de victima, pueden asumir el carcter de

    acusadores si comparecieren dentro de los treinta d)as si!uientes a lamuerte

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    PROCE45.5ENBO PARA LA APL5CAC5N 4E .E454AS 4E

    SEH=R54A4

    Re!ula el COPP entre los art %$; + %'$, el trmite a se!uir cuando el.inisterio P/&lico estime -ue la persona -ue e*ecuto la conducta penalpro#i&ida es inimputa&le +, por tanto, solo puede #acerse merecedora de unamedida de se!uridad En este caso de&er solicitar la aplicacin de esteprocedimiento especial, tal solicitud de&e contener, en lo pertinente, losre-uisitos de la acusacion

    No determina el COPP cual es el tri&unal competente para laaplicacin del procedimiento Estimamos -ue de&e ser el tri&unal de *uicio

    unipersonal en razn de -ue la consecuencia a imponer no seria una penaEl procedimiento en cuestin de&e re!irse por las re!las si!uientes 1Art%'(27

    $ Cuando el imputado sea incapaz ser representado, para todos losefectos por su defensor en las dili!encias del procedimiento, salvo los actosde carcter personal

    ' En el caso previsto en el numeral anterior, no se e3i!ir la declaracinprevia del imputado para presentar acusacion, pero su defensor podrmanifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su

    representado PROCE45.5ENBO PARA LA REPARAC5ON 4EL 4AMO J LA

    5N4E.N5ZAC5ON 4E PER=5C5OS

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    El COPP solo admite dos sistemas de e*ercicio de la accin civilderivada de delito, a sa&er7

    ? E*ercicio de la accin civil ante el tri&unal civil

    ? E*ercicio de la accin civil ante el tri&unal penal, esto es, ante el *uezunipersonal o el *uez presidente del tri&unal -ue dicto la sentencia Estaposi&ilidad re-uiere la firmeza de la sentencia penal condenatoria

    Si los le!itimados para e*ercer la accin civil, esto es, los afectadoscivilmente por el delito, demandaren ante el tri&unal penal, la reparacin delos da:os + la indemnizacin de per*uicios, de&ern incluir en su demanda7

    $ Los datos de identidad + el domicilio o residencia del demandante +, ensu caso los de su representante,

    ' Los datos necesarios para identificar al demandado + su domicilio oresidencia9 si se desconoce al!uno de estos datos podrn solicitarsedili!encias preliminares al *uez con el o&*eto de determinarlos,

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    Si faltare al!uno de los re-uisitos el *uez de&er declarar inadmisi&le la

    demanda, pero tal declaratoria no impide su nueva presentacin, por unasola vez, sin per*uicio de su e*ercicio ante el tri&unal civil competente

    Si el *uez admite la demanda, de&e ordenar la reparacin del da:o o laindemnizacin de per*uicios La decisin de&e contener7

    $ Los datos de identificacin + domicilio o residencia del demandado + deldemandante +, en su caso, de sus representantes9

    ' La orden de reparar los da:os, con su descripcin concreta + detallada,la clase + e3tensin de la reparacin o el monto de la indemnizacin9

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    #u&ieren solicitado au3ilio *udicial En la audiencia los medios de prue&ade&en incorporarse oralmente =na vez concluida la audiencia el *uez de&e

    sentenciar declarando con o sin lu!ar la demanda +, en su caso, ordenandola reparacin o indemnizacin adecuada e imponiendo las costas Estasentencia no admite recurso al!uno

    Si el interesado lo solicitar el *uez proceder a la e*ecucin forzosa dela sentencia, se!/n lo dispuesto en el Cdi!o de Procedimiento Civil

    pic

    LOS REC=RSOS EN EL PROCESO PENAL

    4ada la posi&ilidad de in*usticia de las decisiones *udiciales sur!en losmedios de impu!nacin como v)as a trav0s de las cuales se procuramantener el control de esas decisiones en a-uellos casos en -ue se #anverificado violaciones le!ales o procedimentales

    Los recursos estn conce&idos como v)as procesales -ue se otor!anal .inisterio "iscal + a las partes para intentar la correccin de decisiones

    *urisdiccionales -ue, por ser de al!/n modo contrarias a derec#o1constitucional, sustantivo o procesal2 les traen al!/n per*uicio

    Le!itimacin7 Solo la parte -ue resulta afectada por la decisin, esto, es, -ue

    sufra per*uicio o !ravamen, estar)a en condiciones de recurrir, enconsecuencia, el ree3amen solo ser posi&le cuando el a!raviado manifiestesu voluntad en ese sentido

    Clasificacin de los recursos7

    Se!/n el r!ano -ue los resuelve7

    a No devolutivos7 En este caso se solicita al mismo r!ano del cualemano la decisin, la e3amine nuevamente + su&sane el error cometido Esel caso de la revocacin -ue prev0 el COPP Estos recursos son llamados

    remedios en al!unos sistemas & 4evolutivos7 Resuelve un r!ano superior, !eneralmente cole!iado1apelacin + casacin2

    Por su naturaleza7

    a Recursos ordinarios7 Revocacin + apelacin

    & Recursos e3traordinarios7 Casacin + revisin

    Recurso de revocacin

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    El recurso de revocacin procede solo contra los autos de merasustanciacin, a fin de -ue el mismo tri&unal -ue los dicto e3amine

    nuevamente la cuestin + dicte la decisin -ue corresponda La revocacines el /nico recurso admisi&le durante las audiencias + de&e ser resuelto deinmediato, sin suspenderla

    El termino para su interposicin + de&ida fundamentacion salvo en elcaso de las audiencias orales es de tres d)as si!uientes a la notificacin + laresolucin del mismo de&er efectuarse tam&i0n dentro del plazo de tresd)as

    Recurso de apelacin

    Este medio de impu!nacin ordinario devolutivo presenta dosmodalidades en el COPP, en donde se distin!ue entre la apelacin de autos+ de sentencias En el COPP se dispone la intervencin de *ueces decontrol, *ueces de *uicio + *ueces de e*ecucin de sentencias, todos deprimera instancia de cu+as decisiones se oir apelacin ante las Cortes de

    Apelaciones

    Apelacin de autos7 Solo dictan sentencias definitivas los tri&unales de*uicio, los otros tri&unales mencionados dictan sus decisiones medianteautos Estos autos recurri&les, por disposicin del art)culo %% son7

    $ Las -ue pon!an fin al proceso o #a!an imposi&le su continuacin7 ' Las -ue resuelvan una e3cepcin, salvo las declaradas sin lu!ar por el

    *uez de control en la audiencia preliminar, sin per*uicio de -ue pueda seropuesta nuevamente en la fase de *uicio9

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    =na vez interpuesto el recurso el tri&unal de&er emplazar a las otras

    partes para -ue lo contesten en el plazo de tres d)as +, en su caso,promuevan prue&a 4entro de las veinticuatro #oras si!uientes a ese plazode&er el tri&unal remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones para -ueesta decida Se dispone la remisin de copia de las actuaciones pertinenteso la formacin de un cuaderno especial, para no demorar el trmite delprocedimiento, por e3cepcin, la Corte de Apelaciones podr solicitar otrascopias o las actuaciones ori!inales, sin -ue esto impli-ue la paralizacin delprocedimiento

    Reci&idas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tresd)as si!uientes, decidir la admisi&ilidad del recurso +, una vez admitido

    de&e decidir dentro de los diez d)as si!uientes Solo si al!una de las partes#a promovido prue&as + la Corte la estima necesaria + /til, fi*ara unaaudiencia oral dentro de los diez d)as si!uientes a la recepcin de lasactuaciones 4e&er resolver al concluir la audiencia

    6uien #a+a promovido prue&as para la se!unda instancia, tiene lacar!a de la presentacin de dic#as prue&as en la audiencia + la Corteresolver /nicamente con la prue&a -ue se incorpore + los testi!os -ue se#allen presentes

    Si la decisin recurrida fuere el auto de privacin *udicial preventiva de

    li&ertad o el -ue decreta una medida cautelar sustitutiva, los plazos sereducen a la mitad

    Apelacin de la sentencia definitiva7 Es o&vio -ue solo los *ueces -ue #anpresenciado el de&ate pueden estar en capacidad de resolver el asuntode&atido, ello de&ilita la *ustificacin de una instancia revisora pues estasentenciar)a +a con &ase a actas -ue #an reco!ido lo sucedido en elproceso, convirtiendo a este en escrito + mediato, pues el fallo de la instanciasuperior revisora, en definitiva a e*ecutar, seria tomado por *ueces distintos alos -ue presenciaron el de&ate

    Con &ase en la tradicin *ur)dica venezolana, el recurso de apelacin#a implicado un nuevo e3amen so&re los #ec#os o&*eto del proceso, esdecir, el tri&unal ad -uem #a estado facultado para e3aminar el materialpro&atorio considerado por la primera instancia Este r0!imen es modificadoen el COPP, instrumento le!al -ue convierte la apelacin en un recurso dederec#o, lo -ue limita al tri&unal de alzada 1Corte de Apelaciones2 ae3aminar no +a la cuestin factica sino /nicamente la *ur)dica, con lo -ueprcticamente se esta&lecen dos recursos de casacin, uno ante la Corte de

    Apelaciones + otro ante el Bri&unal Supremo de usticia

    Se!/n el COPP art %$ el recurso de apelacin podr interponerse

    contra las sentencias definitivas dictadas por el tri&unal unipersonal o mi3toen el *uicio oral

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    Se prev0n como /nicos motivos para la fundamentacion del recurso

    art %'7

    $ Violacin de normas relativas a la oralidad, inmediacin, concentracin +pu&licidad del *uicio9 4ada la !arant)a de la presuncin de inocencia de -ue!oza el acusado, es necesario -ue en la sentencia -ue desvirt/a esapresuncin, se e3planen de manera precisa los motivos de la condenatoria,esto es, la determinacin de los motivos de #ec#o + de derec#o en -ue sefunda tal condena

    ' "alta, contradiccin o ilo!icidad manifiesta en la motivacin de lasentencia, o cuando esta se funde en prue&a o&tenida ile!almente o

    incorporada con violacin a los principios del *uicio oral9 Si la decisin de laalzada de&e partir de los #ec#os pro&ados en las instancias + pronunciarse/nicamente so&re los aspectos de derec#o, el -ue la sentencia no estemotivada impide el cumplimiento de ese o&*etivo pues tendr)a la Corte de

    Apelaciones -ue deducir cuales fueron los #ec#os -ue se consideraronpro&ados + -ue por lo tanto sirvieron de fundamento a la sentencia recurrida+ con ello estar)a realizando una actividad -ue solo corresponde a lainstancia, cual es, la apreciacin de los #ec#os

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    escrito fundado, en el -ue se de&e e3presar concreta + separadamente cadamotivo con sus fundamentos + la solucin -ue se pretende "uera de esta

    oportunidad no puede aducirse otro motivo

    Presentado el recurso, las otras partes pueden contestarlo en el plazode cinco d)as si!uientes al vencimiento del lapso para su interposicin +, ensu caso, promover prue&a El *uez o tri&unal 1de&e entenderse en todo casoel *uez presidente2 dentro del plazo de veinticuatro #oras si!uientes alvencimiento del anterior, remitir las actuaciones a la Corte de Apelacionespara -ue esta decida

    Reci&idas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, dentro de los diezd)as si!uientes, si estima admisi&le el recurso, de&e fi*ar la cele&racin de

    una audiencia oral 1a realizarse dentro de un plazo no menor de cinco d)as nima+or de diez contados a partir del auto de admisin2 En este caso adiferencia de la tramitacin de la apelacin de autos, la Corte de Apelacionesde&e convocar la cele&racin de la audiencia, en a-uel caso, solo puedeconvocarla si las partes #an ofrecido prue&as para demostrar el motivo de laimpu!nacin + la Corte la estima 8necesaria + /tilF

    Recurso de Casacin

    La casacin es el medio de impu!nacin por el cual, por motivos dederec#o espec)ficamente previstos por la le+, una parte postula la revisin de

    los errores *ur)dicos atri&uidos a la sentencia de merito -ue la per*udica,reclamando la correcta aplicacin de la le+ sustantiva, o la anulacin de lasentencia, + una nueva decisin, con o sin reenvio a nuevo *uicio

    Bradicionalmente este recurso e3traordinario contra las sentenciasdefinitivas, en su intento por lo!rar la uniformidad en la aplicacin de la le+El recurso de casacin previsto en el COPP da lu!ar a dos consecuencias7

    $ La primera es -ue anula o casa la sentencia de la Corte de Apelaciones +consecuencialmente la sentencia impu!nada, ordenando la nuevacele&racin del *uicio oral o la reposicin del proceso a fases anteriores En

    circunstancias mu+ e3cepcionales, cuando el error en la aplicacin delderec#o es evidente, el Bri&unal Supremo de usticia puede dictardirectamente el fallo 1por e*emplo, en caso de condena por un #ec#o at)pico2En este supuesto el tri&unal puede resolver por-ue el caso no necesitaprue&a

    ' La se!unda consecuencia es -ue mediante el recurso de casacin, no seentra a controlar la apreciacin de la prue&a, esta entendida como unproceso interno del *uez Lo /nico -ue controla el tri&unal es la e3presin-ue el tri&unal de alzada #a #ec#o de ese proceso dentro de la

    fundamentacion de su sentencia, el control esta limitado pues a determinar siesa e3presin o fundamentacion de la valoracin de la prue&a #a se!uido

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    los pasos l!icos -ue normalmente son aceptados como propios de unpensamiento correcto

    Se!/n el COPP art %; el recurso de casacin solo puede serinterpuesto en contra de las sentencias de la Corte de Apelaciones -ueresuelven so&re la apelacin, sin ordenar la realizacin de un nuevo *uiciooral, cuando el .inisterio Pu&lico #a+a pedido en la acusacion o la victima ensu acusacion particular propia o en su acusacion privada, la aplicacin deuna pena privativa de li&ertad -ue en su limite m3imo e3ceda de cuatroa:os9 o la sentencia condene a penas superiores a esos limites, cuando el.inisterio Pu&lico o el acusador particular o acusador privado #a+an pedidola aplicacin de penas inferiores a las se:aladas Bam&i0n se declaranimpu!na&les las decisiones de las cortes de apelaciones -ue confirmen o

    declaren la terminacin del proceso o #a!an imposi&le su continuacin,independientemente -ue #a+an sido dictadas durante la fase intermedia o enun nuevo *uicio realizado con motivo de la decisin del Bri&unal Supremo deusticia -ue #a+a anulado la sentencia del *uicio anterior

    El recurso de casacin solo puede fundarse en -ue la decisinimpu!nada incurri en violacin de le+, por falta de aplicacin, por inde&idaaplicacin, o por errnea interpretacin

    5nterposicin + tramite7 El recurso de casacin de&e ser interpuesto ante laCorte de Apelaciones, dentro del plazo de -uince d)as despu0s de pu&licada

    la sentencia, salvo -ue el imputado se encontrare privado de su li&ertad,caso en el cual este plazo comenzara a correr a partir de la fec#a de sunotificacin personal, previo traslado, mediante escrito fundado en el cual seindicaran, en forma concisa + clara, los preceptos le!ales -ue se considerenviolados por falta de aplicacin, por inde&ida aplicacin, o por errneainterpretacin, declarando de -ue modo impu!na la decisin, con e3presindel motivo -ue la #ace procedente, + fundndolos separadamente si sonvarios "uera de esta oportunidad no podr aducirse otro motivo

    Cuando el recurso se funde en un defecto de procedimiento so&re laforma en -ue se realizo el acto, en contraposicin a lo se:alado en el acta

    del de&ate o en la sentencia, se de&e promover la prue&a contenida en elmedio de reproduccin previsto en Art

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    La Sala de Casacin Penal del Bri&unal Supremo de usticia dispone

    de un plazo de -uince d)as si!uientes al reci&o de las actuaciones parapronunciarse Si declara por la ma+or)a, inadmisi&le el recurso omanifiestamente infundado, devolver las actuaciones a la Corte de

    Apelaciones de ori!en

    En caso de -ue se declare admisi&le, la Sala de Casacin Penalde&er convocar a una audiencia oral + pu&lica -ue se realizara dentro deun plazo no menor de -uince d)as ni ma+or de treinta, oportunidad en la -ue-uien #a+a promovido prue&a tendr la car!a de su presentacin, salvo -uese trate del medio de preproduccin previsto en el art

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    Sin lu!ar7 Si la decisin declara sin lu!ar el recurso, el BS de&er devolverlas actuaciones a la Corte de Apelaciones de ori!en

    5ncorpora el le!islador venezolano el principio de la do&le conformidad,es decir, la inadmisi&ilidad de recurso al!uno, si concurrieren dos sentenciasa&solutorias9 tal pro#i&icin se concreta en caso de -ue se ordene laapertura de un nuevo *uicio en contra de un acusado -ue #a+a sido a&sueltopor la sentencia de primera instancia, + se dicte nuevamente a su favor unasentencia a&solutoria

    Si por efecto de la decisin del BS de&e cesar la privacin de li&ertad-ue sufriera el acusado + este se encontrare presente en la audiencia, elBri&unal de&er ordenarla de inmediato

    Recurso de revisin

    Naturaleza ur)dica7 Se #a discutido en la doctrina la naturaleza *ur)dica de larevisin, vistas las caracter)sticas propias de la institucin Al!unossostienen -ue no se trata propiamente de un recurso sino de una 8pretensinimpu!nativa autnoma 14 AL@ORA2, -ue la revisin procede contra lasdecisiones firmes, a diferencia de los recursos, -ue en la revisin, losdefectos -ue dan lu!ar al nuevo e3amen versan so&re circunstancias facticasconocidas con posterioridad al fallo -ue se pretende invalidar, es decir, no setrata de vicios de tipo *ur)dico

    Este recurso es el /nico procedente contra la sentencia firme, esto es,a-uella -ue #a pasado por la autoridad de cosa *uz!ada + procede en todotiempo + /nicamente a favor del penado

    Este recurso puede interponerse en los si!uientes casos7

    $ Cuando en virtud de sentencias contradictorias est0n sufriendo condenados o mas personas por un mismo delito, -ue no pudo ser cometido mas -uepor una sola9

    ' Cuando la sentencia dio por pro&ado el #omicidio de una persona cu+ae3istencia posterior a la 0poca de su presunta muerte resulte demostradaplenamente9

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    Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia deprevaricacin o corrupcin de uno o mas *ueces -ue la #a+an dictado, cu+a

    e3istencia sea declarada por sentencia firme9

    D Cuando se promul!ue una le+ penal -ue -uite al #ec#o el carcter depuni&le o disminu+a la pena esta&lecida

    Le!itimados7 Estn le!itimados para interponer el recurso art %$7

    $ El penado

    ' El cn+u!e o la persona con -uien #a!a vida marital

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    cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia deprevaricacin o corrupcin de uno o mas *ueces -ue la #a+an dictado, cu+a

    e3istencia sea declarada por sentencia firme

    Bramite7 El procedimiento del recurso de revisin de&e re!irse por las re!lasesta&lecidas para el de apelacin o el de casacin, se!/n el caso Ellodepende del tri&unal ante el cual se solicite la revisin,

    En caso de -ue la causal ale!ada fuere la del numeral ' del Art %(,en el recurso de&e indicarse los medios con -ue se pretende pro&ar -ue lapersona victima del presunto #omicidio #a vivido despu0s de la fec#a en -uela sentencia la supone fallecida + si es la del numeral % del mismo articulo, el#ec#o o el documento desconocido durante el proceso, e3presarse los

    medios con -ue se pretende acreditar el #ec#o + acompa:arse, en su caso,el documento o, sino fuere posi&le, manifestar al menos su naturaleza + ellu!ar + arc#ivo donde se encuentra El recurso -ue no cumpla talesre-uisitos de&e rec#azarse sin trmite al!uno

    Efectos7 Si como consecuencia de la revisin resulta la a&solucin o lae3tincin de la pena, el tri&unal de&e anular la sentencia + dictar una decisinpropia En caso de -ue se trate de una le+ penal -ue #a disminuido la penaesta&lecida, el tri&unal de&e #acer la re&a*a -ue proceda

    Cuando la sentencia sea a&solutoria el acusado puede e3i!ir -ue se

    pu&li-ue en la Haceta Oficial de la Repu&lica + -ue se devuelvan por -uienlas perci&i, las sumas pa!adas por concepto de multas, costas eindemnizacin de per*uicios, en cumplimiento de la sentencia anulada

    Adems la sentencia de&e ordenar se!/n el caso su li&ertad

    La declaratoria de nulidad de la sentencia impuesta al penadofallecido, permite re#a&ilitar su nom&re afectado por una sentencia in*usta +la posi&ilidad de en*uiciar al verdadero culpa&le, siempre -ue la accin penalrespectiva no #u&iere prescrito

    La ne!ativa de la revisin o la sentencia confirmatoria de la anterior, no

    impiden la interposicin de un recurso fundado en motivos distintos, pero lascostas de una revisin rec#azada estn a car!o de -uien la interpon!a

    Conclusiones

    Reca&ados los elementos de conviccin -ue sirven de &ase para un *uicio decarcter penal, el "iscal del .inisterio P/&lico presenta acusacin penalcontra el investi!ado por ante el Bri&unal de Control, ad-uiriendo elinvesti!ado la calidad de imputado, teniendo su desarrollo por AudienciaPreliminar, discuti0ndose en ella7

    ? Los elementos pro&atorios a ser reci&idos9

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    La calidad del #ec#o delictivo determinndose si procede o no elen*uiciamiento7 "ASE 5NBER.E45A 1Art