El Principio de congruencia procesal

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EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL DEDICATORIA DERECHO PROCESAL CIVIL Página 1

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Análisis sobre el principio de congruencia procesal en el Perú y jurisprudencia.

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EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL

DEDICATORIA

A Dios, por regalarnos la dicha de la salud y bienestar fsico y espiritual y las fuerzas para emprender da a da las dificultades que se nos presentan. A nuestros padres, como humilde muestra de gratitud a su invalorable esfuerzo, amor y apoyo incondicional, durante nuestra formacin tanto personal como profesional. Y a nuestro distinguido docente y estimado Dr. Carlos Silva Muoz, por brindarnos un poco de su valioso tiempo en hacer de nosotros mejores alumnos y seres humanos.

AGRADECIMIENTO

A nuestro maestro Carlos Silva Muoz, que con su esfuerzo y paciencia nos gua en el competitivo mundo del Derecho y nos ensea los conocimientos y valores necesarios para ser los mejores profesionales y seres humanos.

A nuestros familiares, amigos y dems personas que nos brindan su apoyo en cada una de las metas que nos trazamos da a da.

Y por supuesto, a Dios, sin el cual nuestro camino sera un sendero intransitable y solitario.

INDICE

JUSTIFICACIN E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO5OBJETIVOS6MARCO TERICO5METODOLOGA5RECURSOS5CRONOGRAMA DE TRABAJO5CONTENIDO4Introduccin5El derecho a resolucin motivada razonada y congruente5 La Congruencia Como Principio Esencial Del Proceso 5Manifestaciones de incongruencia en el proceso civil5La flexibilizacin de la congruencia 5CONCLUSIONES 4RECOMENDACIONES 4BIBLIOGRAFA4ANEXOS4

JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO

Si bien, en el caso en concreto la Sala Civil de la Corte Suprema se refiere estrictamente (por denuncia del impugnante) a una de las modalidades de incongruencia en las que se puede incurrir: por haber supuestamente el juez otorgado ms all de lo pretendido por el actor (incongruencia ultra petita), ello no es bice para desarrollar con mayor amplitud los casos en los que se puede presentar esta figura en el proceso civil. Sobre la ejecutoria materia de anlisis se harunamencin en la parte finaldel presentetrabajo.

Por lo cual debemos indicar que el contenido del presente tiene por finalidad perfilar los alcances del principio de congruencia en el proceso civil y cmo se pueden presentar en estecontexto el lado patolgico de esta institucin, la cual muchas veces afecta ostensiblemente la relacin procesal. De ah, la importancia de suestudio.

OBJETIVOS

Desarrollar el concepto de la congruencia procesal as como sus orgenes, marco terico y evolucin en el derecho peruano.

Analizar la aplicacin del principio de congruencia, los alcances y casos en que se puede presentar la incongruencia en el proceso civil.

Reflexionar sobre la importancia de este principio procesal a fin de obtener un mejor conocimiento de la labor del juez y su eficacia dentro de la jurisdiccin.

MARCO TERICO

A partir del contenido de la Casacin No. 3270-2007-Lambayeque, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 04.08.09,Pgs. 25365 y 25366, podemos perfilar la base terica que sustenta al principio procesalllamadodecongruencia procesal y ver su lado patolgico que es la incongruencia, es decir, los yerros sustentadosen una afectacin a este principio, en los que puede incurrir el juez al emitir actos procesales.

Se trata de un proceso en el que se peticiona la declaracin judicial de unin hecho con el propsito que el rganojurisdiccional declare judicialmente el concubinato de la demandante con el demandado y surta sus efectos legales. Lapretensin fue declarada fundada por el juez de fallo y la Sala Superior confirmladecisin.

El recurso de casacin fue admitido por la causal de contravencin al debido proceso, Artculo 386 inciso 3 (de la legislacinanterior), siendo la denuncia del impugnante que el A-quo se pronunci sobre un inmueble adquirido durante la vigenciade la sociedad conyugal, pese a que la pretensin se limita a la declaracin judicial de concubinato, sin embargo, alresolver la controversia se ha ido ms all del petitorio contraviniendo el artculo sptimo del TP del CPC, pues que noexiste en la demanda pretensin acumulativa originaria alguna conforme a lo exigido en el artculo 87 (ver fundamentosdelrecurso).

Al parecer el debate que propone el impugnante estaba centrado en cuestionar las sentencias emitidas por considerarque la pretensin contenida en la demanda slo buscaba la emisin de una sentencia declarativa, estos es, que declaresimplemente la existencia o inexistencia de una unin de hecho entre las partes del proceso, sin embargo, se hadeclarado que forman parte de la sociedad de gananciales generada un inmueble y un vehculo, yendo mucho msall de lo pedido.

La Sala Suprema da respuesta al impugnante precisando que en la sentencia objeto del recurso extraordinario no se fuems all de lo pedido porque en la fijacin de puntos controvertidos el juez estableci como punto de controversiadeterminar si durante el tiempo en que convivieron como matrimonio adquirieron un inmueble y un vehculoprecisados en la demanda, por lo cual, al haberse fijado como punto controvertido y al ser resuelto en lasentencia no existe incongruencia.

Conviene preguntar hasta aqu s los fundamentos de la demanda integran el petitorio o si el juez debe resolver lospetitorios escondidos entre los hechos que sustentan la demanda. De hecho la doctrina hace una clara distincin entrepetitum y causa petendi, aunque existe como sabemos una relacin indisolubleentreambos.

El petitorio es uno de los elementos objetivos de la pretensin procesal en el que se expresa de manera muy precisa lavoluntad del pretensor con relacin a lo que busca directamente con la demanda. La causa petendi puede ser entendidacomo los hechos que sustentan la peticin o los hechos que configuran el supuesto de hecho contenido en la normajurdica cuya aplicacin se peticiona.

En el caso concreto considero que el objeto del petitorio es lograr una sentencia declarativa, esto es, que el juez enbase a la prueba declare la existencia o inexistencia de la unin de hecho entre las partes, claro est que por disposicinlegal la unin de hecho con los requisitos que exige el ordenamiento jurdico apunta a crear una sociedad de gananciales(un patrimonio especial que rige en los matrimonios civiles) como si fuera un matrimonio formal.

A este patrimonio (sociedad de gananciales) se deben integrar todos los bienes que se adquirieron durante la vigenciade la convivencia y su rgimen se sujetar a lo que dispone el Cdigo Civil para el rgimen patrimonial del matrimonio,en cuanto le fuera aplicables.

Considero que en este caso la pretensin postulada apuntaba slo a que la sentencia declare la existencia de unaconvivencia libre de impedimento matrimonial, pero, debe indicarse tambin que uno de los efectos de la declaracin dela existencia de unin de hecho sin impedimentos para el matrimonio y por un lapso de dos aos origina unasociedad de bienes que se sujeta al rgimen de sociedad de gananciales (claro est con los bienes adquiridosdurante su vigencia), por lo cual, el efecto natural de este tipo de pretensin es la identificacin y determinacin de losbienes que integraran la llamada sociedad de gananciales.Por lo cual, si el juez de fallo fij como punto controvertido en la audiencia correspondiente (con la legislacin anterior)determinar si durante el tiempo en que convivieron como matrimonio adquirieron un inmueble y un vehculoprecisados en la demanda y adems este punto controvertido fue resuelto en la sentencia, considero que no sedesnaturaliz la pretensin ni se afect el principio de congruencia, porque dichos bienes debidamente identificados son losque deben integrar la masa patrimonial de la sociedad de gananciales.

La incongruencia posiblemente se estructure cuando se fijan puntos controvertidos que pueden ir ms all de lapeticin o puedan desnaturalizarla. Situacin que bajo nuestra perspectiva no ha ocurrido en el caso de autos.

METODOLOGA:El mtodo empleado es el analtico- deductivo con el fin de interpretar la situacin dada en el presente trabajo de investigacin.

RECURSOS: Para el presente trabajo de investigacin se emplear los siguientes recursos:1. Internet2. Consulta de libros 3. Consulta a profesores con conocimiento en el tema de investigacin.4. Los gastos sern de cuenta de cada integrante del grupo encargado del asunto materia de investigacin. CRONOGRAMA DE TRABAJO:

LUNESAndrs Montalvo Z.

MARTESMarco de la Cruz B.

MIRCOLESCarlos Garca M.

JUEVESMiguel Reyes R.

VIERNESMario Moreno Ch.

CONTENIDO

1) Introduccin

Consideramos que el principio de congruencia procesal se encuentra interrelacionado con otros tpicos de muchaimportancia en el Derecho Procesal, concretamente sealamos que ste se vincula estrechamenteconel derecho a la motivacin de resoluciones judiciales y a la bsqueda de una decisin que respete losparmetrosdelogicidad.

No cabe duda que el principio de congruencia est ligado y forma parte del contenidoesencial oconstitucionalmente protegido del derecho a la motivacin de resoluciones judiciales. Ya que el juez al realizar la motivacin de sus decisiones no slo debe cuidar que stas sean lgicas sino tambin congruentes. La motivacin se vaciara de contenido siel razonamiento efectuado por el juez no soporta una test de logicidad y congruencia.

Con lo cual sostenemos a priori que la motivacin no se agota con la sola fundamentacin fctica y jurdica, sino quese requiere adems que la argumentacin que sustenta la misma debe ser congruente y lgica, la transmisin del pensamiento del juez al momento de resolver determinado petitorio debe cumplir con los parmetros ya indicados, casocontrario se puede postular la afectacin al derecho constitucin a motivar las decisionesjudiciales.2) El Derecho A Resolucin Motivada, Razonable Y Congruente

Las sentencias se deben razonar, porque la racionalidad aplicada a los hechos que constituyen un requisito natural para que las partes conozcan los motivos que han provocado la persuasin y certeza representada en la decisin.

La motivacin de las resoluciones judiciales es un aspecto que debe ser garantizado por cualquier Constitucin en un Estado democrtico y social de derecho, estos es, que sirva como garanta para que el justiciable sepa cules son los motivos que llevaron al juez a resolver en determinado sentido, evitando la arbitrariedadyelsecretismo.

Le corresponde al juez no slo el deber de motivar sus decisiones, pero no para dar cuenta de un elemento formal decumplimiento ineludible (pues puede ser una motivacin aparente), sino que de su contenido se pueda verificar laexistencia de una decisin no arbitraria. Con lo cual tenemos que la sentencia es vlida slo si cumple con el deber demotivacin y que esta motivacin forma parte esencial de toda resolucin judicial.

Una cosa es la motivacin expuesta como signo, o como acto de comunicacin de un contenidoseala Taruffo-y otra es la motivacin como fuente de indicios. Para el primer segmento la sentencia se interpretar al conjuro de losintereses y en funcin de los instrumentos tcnico-jurdico que elucubran el discurso; mientras en el segundo, el auditorioen general, la sociedad, examinar el discurso como fuente de indicios que dejarn traslucirloselementosque puedan haber influido sobre su redaccin (vgr.:el nivelcultural y las opiniones del juez).

La tutela que otorga el Estado a travs del proceso no se debe proveer de manera arbitraria, por el contrario lasresoluciones que forman parte del proceso judicial (autos y sentencias) deben tener una motivacin, razonable ycongruente. Esto implica no slo que las resoluciones judiciales tengan los fundamentos de hecho y de derecho(motivacin que se exige en nuestro sistema de manera errada) sino que esta motivacin sea razonable, es decir quecumpla con los principio lgicos (control de Logicidad) y adems que sean pronunciamientocongruentes.

Desde el punto de vista de la lgica, la motivacin para ser lgica, debe responder a las referidas leyes que presiden elentendimiento humano. Deber tener, por lo tanto, las siguientes caractersticas:

1) Debesercoherente,esdecir, constituida por un conjunto de razonamientos armnicos entre s, formulados sin violar los principios de identidad de contradiccin y del tercero excluido, para ello deben ser: congruentes, no contradictorias e inequvocas.2) Lamotivacin debe ser derivada, es decir, debe respetar el principio de razn suficiente, para lo cual el razonamiento debe estarconstituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesin de conclusiones que en base a ellas sehaya determinando, a la vez que de los principios de la psicologa y de la experiencia comn. 3) Finalmente, la motivacin debe ser adecuada a las normas de la psicologa y la experienciacomn.

En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la STC No. 8123-2005-PHC/TCunode los contenidos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los rganos judiciales unarespuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquierclase de procesos. La exigencia de que la decisiones judiciales sean motivadas en proporcinalostrminosdelinciso5 del artculo 139 de la Constitucin, garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen la argumentacin jurdica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de lapotestad de administrar justicia se haga con sujecin a la Constitucin y a la ley; pero tambin con la finalidad de facilitarun adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables. En suma garantiza que el razonamiento empleadoguarde relacin y sea suficiente y proporcionada con los hechos que al juez penal corresponderesolver.

3) La Congruencia Como Principio Esencial Del Proceso

Conforme a la doctrina este principio tiene origen en las Partidas, concretamente en la Ley 16 Ttulo 22 de la Partida IIInon debe valer el juicio que da el juzgador sobre cosa que fue demandada ante l,siendo recogido por la Ley de Enjuiciamiento Civil de Espaa de 1881 en su artculo 359 las sentencias deben serclaras, precisas y congruentes con las dems pretensiones deducidas oportunamenteenelpleito.

Comnmente el Principio de Congruencia se han entendido a travs del aforismo ne eat judex ultra petita partium, elcual implica que el Juez no puede dar a las partes ms de lo que piden, es decir que se ha restringido este principio ala identidad entre lo resuelto y lo pedido por el actor (en la demanda) y el demandado (en la contestacin). Si no seproduce esta identidad entre lo pedido por las partes y lo concedido por el Juez- se habla de una decisin judicialincongruente.

Entonces, la palabra clave en la congruencia es la correspondencia, identidad, adecuacin entre dos elementos: lapretensin y lo que se decide de ella en la sentencia, la que se puede entender segn Karla Vilela en tres vertientes: i)la adecuacin de la sentencia a las pretensiones de las partes; ii) la correlacin entre las peticiones de tutela y lospronunciamiento del fallo; iii) la armona entre lo solicitado y lo decidido.

Ello responde al fenmeno que se presenta en el proceso civil, el cual por su naturaleza responde a ser pblico, porestar regido por normas procesales que tienen esta cualidad; sin embargo, lo que se discute dentro de l son interesesprivados, que corresponden estrictamente a las partes, por eso se dice que el juez resuelve intereses de privados, por locual, no puede ir ms all de lo que le piden y discuten las partes, no obstante es necesario mencionar que el procesotambin tiene conexin con intereses pblicos, pues le interesa la comunidad tomar conocimiento de cmo vienenresolviendo sus jueces en casos concretos, buscando establecer una predictibilidad de las decisiones judiciales ycontrolando la funcin jurisdiccional. Este principio es considerado en la doctrina como una manifestacin del principiodispositivo. Aunque otros autores como Serra Domnguez han expresado ms bien que este principio descansa entodos los principio que integran el proceso, aunque es ms evidente en el principio dispositivos y en el de contradiccin.La doctrina lo reconoce como principio procesal de congruencia, aunque otros prefieren llamarle norma, aquencontramos a Andrs De la Oliva quien lo define como la norma que expresa los lmites del juicio jurisdiccional, esto es,el mbito que debe alcanzar y el que no debe sobrepasar la sentencia, fundamentalmente en el mbito volitivo (de lospronunciamientos del fallo), pero tambin en el intelectual y lgico (de los fundamentos del fallo).

Se puede decir citando a Guasp que la congruencia se define como la conformidad que debe existir entre la sentencia yla pretensin o pretensiones que constituyan el objeto del proceso, ms la oposicin u oposiciones en cuanto delimitaneseobjeto.

Este principio procesal tiene otras aristas, pues esta falta de identidad se puede dar entre lo resuelto y lo pedido, peroasimismo puede estar referido a las partes, como tambin a los hechos de la litis, en la primera estamos ante laincongruencia objetiva, en la segunda a la incongruencia subjetiva y en la tercera a la incongruencia fctica. Enresumen, hay una exigencia impuesta al juez en el proceso, la de establecer siempre una identidad respecto a laspretensiones, partes y hechos del proceso y lo resuelto en la sentencia.

Pero, como veremos en adelante, la patologa de la congruencia se puede presentar en diversos mbitos del proceso,no slo est referida a la pretensin y a lo resuelto en la sentencia, pues, se requiere siempre que la actividad del juez alresolver cualquier pedido sea congruente con lo pedido.4. Manifestaciones de incongruencia en el proceso civil:

4.1 Incongruencia con relacin a la pretensin procesal

En este tipo de incongruencia se aprecia una disfuncin en el manejo de las pretensiones,untratamiento inadecuado porparte del juez con respecto a los elementos objetivos y subjetivos de la pretensin procesal: el petitorio, la causa petendiy elementos subjetivos de la pretensin (demandante y demandado).

Para conocer cmo se manifiesta el principio de congruencia en el proceso civil a partir de la figura de la pretensinprocesal, debemos hacer un anlisis de las situaciones patolgicas que genera ms bien su contravencin, nosreferimos a la incongruencia, as tenemos:

4.1.1.IncongruenciaObjetiva:En la incongruencia objetiva existe un divorcio entre lo resuelto por el juez y lo que es objeto del proceso, es decir, conpeticin expresa de la demanda (pretensin), lo expuesto como defensa por el demandado (contestacin y reconvencin).Esta incongruencia se presente de tres formas, la citra petita, la extra petita y la ultra petita. Cabe aclarar que estanomenclatura la asumimos, siendo conscientes que la doctrina utiliza muchas veces otras, pero, que en su contenidoexpresan la misma idea.

4.1.1.1. Citra Petita:

Llamada tambin incongruencia infra petita. La incongruencia citra petita, se da cuando el juez en su decisin final noemiti pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones propuestas por las partes o sobre un punto controvertido. Estaomisin pone en evidencia la falta de identidad entre lo resuelto y lo pedido por las partes. Ej. Si la demanda contiene unaacumulacin objetiva, originaria y accesoria de pretensiones, digamos como pretensin principal la resolucin contractual ycomo pretensin accesorio la de indemnizacin por daos y perjuicios, sin embargo, el Juez slo resuelve la primeraobviando la segunda, en tal caso la incongruencia objetiva ser citra petita.

En este tipo de incongruencia se manifiesta como una omisin de pronunciamiento, esta omisin quiebra la identidad entrelo pedido y lo resuelto (si fueran pretensiones) o la falta de correlacin entre los puntos controvertidos fijados y losresueltos en la decisin (pues, se deben resolver todos, sin excepcin).

4.1.1.2. ExtraPetita:

La incongruencia extra petita se presenta en un proceso cuando el Juez al emitir pronunciamientosepronuncia sobre un pedido o pretensin no propuesta por las partes, es decir decide sobre algo que no fue discutido en el procesopor las partes, en consecuencia se aparta del thema decidendum. Ej. Cuando se demandalaejecucindeClusula Penal y el demandado no solicita su reduccin y el juez, declara fundada la demanda ordenando la ejecucin de dicha Clusula Penal, sin embargo, decide que sta se debe ejecutar en un monto menor al pactado por las partes, en estecaso la incongruencia objetiva se presenta, ya que el Juez resuelve algo no fue pedido formalmente por las partes(reduccindeClusulaPenal).

Esta disfuncionalidad tiene como elemento central el exceso, esto es, nos encontramos frente a un supuesto en el cualel pronunciamiento excede a lo pedido por las partes (del petitorio o los hechos, por lo cual, puede ser objetiva ysubjetiva la incongruencia).

Se incurre en esta incongruencia expresa Vilela- cuando una sentencia concede algo que no es precisamente loque se ha pedido por alguna de las partes o bien se hace una declaracin que no se corresponde con las pretensionesdeducidas por las partes. En el orden procesal y, en concreto, en la resolucin judicial, la autonoma sealada semanifiesta en el sometimiento del juez a lo estrictamente solicitado por las partes enelproceso.

Devis Echanda sostiene que se produce tal incongruencia cuando el sentenciador sustituye una de las pretensionesdel demandante por otra y cuando, adems de otorgar las primeras, concede algo adicional.Por su parte Peyrano precisa: la incongruencia objetiva extra petita se da cuando el rgano jurisdiccional otorga algo queno ha sido impetrado por las partes; en tanto que la habr citra petita si aquel omite pronunciarse sobre la viabilidad dealguno de los pedidos deducidos.

Esta modalidad de incongruencia tiene excepciones, pues el Juez puede emitir pronunciamiento sin que se hayandemandado cuando la ley lo autoriza, por ejemplo en los procesos de divorcio o separacin convencional, donde si no sedemanda alimentos, tenencia o rgimen patrimonial el Juez est obligado a pronunciarse sobre ellos de manerapositiva o negativa en la sentencia, siempre que no haya una sentencia emitida sobre dicho aspectos en otro proceso.

Conforme a nuestra legislacin (Cdigo Civil) se pueden presentar excepciones a esta forma de incongruencia: artculo 66(referida a que el Juez puede declarar la declaracin de ausencia aun cuando se haya demandado la muerte presunta),358 (Cuando el Juez declara la separacin de los cnyuges aun cuando se hubiese demandado el divorcio) y 220(declaracin de nulidad del acto jurdico por el juez cuando resulte manifiesta) del CdigoCivil.

No se produce incongruencia extra petita, cuando el juez resuelve una pretensin que no fuera demandada, siempre quela misma est referida a una acumulacin legal accesoria de pretensiones, por ejemplo cuando se ordena el pago de unaindemnizacin a favor del cnyuge que resulte perjudicado con la separacin, en los divorcios por separacin de hecho(artculo 345-A del CC), lo mismo ocurre en el divorcio por otras causales o en los procesos de nulidad de matrimonio,donde el juez puede sealar una indemnizacin por dao moral, aun si no hubiese sido demandado (artculo 351 y 283del CC). Sirve tambin para utilizar como ejemplo, los intereses legales que se generan cuando es declarada fundada lademandada de indemnizacin por responsabilidad civil extracontractual, pues el juez debe pronunciarse sobre ellos sinque exista pedido expreso (Artculo 1985 de CC).

Otro supuesto de excepcin al principio de congruencia lo podemos encontrar en el artculo 38.2 del Ley del ProcesoContencioso Administrativo, el cual seala: La sentencia que declare fundada la demanda podr decidir en funcin de lapretensin planteada lo siguiente: 2. El restablecimiento o reconocimiento de una situacin jurdica individualizada y laadopcin de cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situacin jurdica lesionada,aun cuando no hayan sido pretendidas en la demanda.

4.1.1.3. UltraPetita:

En la incongruencia ultra petita, es cuando el juez otorga ms de lo que realmente pidieron las partes, el criterioque se maneja en esta incongruencia para poder determinar cundo se da ms de lo pedido por las partes, es uncriterio cuantitativo, es decir, basado en el quantum o monto del petitorio. As si el demandante pide que el demandadole pague la suma de como S/. 10.00 entonces el Juez no debe tomar una decisin donde se le reconozca un pago mayoral demandante que el solicitado, como por ejemplo ordenar el pago final de como S/. 15.00; sin embargo, el Juez en supronunciamiento s puede reconocer a favor del actor una suma menor (como de S/. 8.00), esto como resultado de queen el debate procesal se haya logrado probado que no le corresponde al actor el pago total, sino una suma menor, ental caso no hay incongruencia ultra petita.Hay incongruencia objetiva por exceso -sostiene Peyrano- y por ende resolucin ultra petita, cuando el rganojurisdiccional concede ms de lo reclamado; en tanto que habr por defecto cuando el tribunal, sin razn verdadera,otorga menos de lo reclamado.

Esta incongruencia no funciona en el proceso laboral, donde el juez puede dar una suma mayor de la solicitada por eltrabajador, si por disposicin de la ley le corresponde el pago de una suma mayor por beneficios sociales, indemnizacinpor despido arbitrario, horas extras, u otros conceptos, en la prctica se presenta este fenmeno, cuando la liquidacinacompaada a la demanda no se ajusta a lo establecido en la norma laboral concreta, por lo cual el juez est obligadoa realizar un reclculo, lo que pone en evidencia que aun en estos casos el tema es cuantitativo.

Esto significa que el juez laboral en nuestro sistema se encuentra autorizado para dictar sentencia ultra petita visadaspor la norma procesal (artculo 48 inciso 3 de la LPT). No obstante debe quedar claro que el juez laboral tambin seencuentra prohibido de emitir sentencia con incongruencia extra petita, pues no puede declarar fundado un conceptoremunerativo o similar que no haya sido expresamente demandado.

4.1.2IncongruenciaSubjetiva:

Esta incongruencia est referida a los sujetos del proceso, es decir a los sujetos que integran la relacin jurdica comodemandante y demandado. Partiendo del aforismo res inter alius acta (tomada del derecho civil), para especificar quelos efectos directos de la sentencia slo deben afectar a las partes del proceso; pero, admitiendo tambin la generacinde efectos reflejos de la decisin judicial.

Refiere la doctrina que se habla de incongruencia subjetiva, cuando la decisin judicial no emite pronunciamiento sobrealguno de los sujetos de derecho que conforman la parte activa o pasiva del proceso (omisin, citra petita) o esta decisinemite pronunciamiento a favor o en contra de un tercero que no form parte de la relacin jurdica procesal por falta deemplazamiento (exceso, extra petita), en este ltimo caso estaremos asistiendo a la vulneracin del Principio deBilateralidad o Audiencia, aunque como hemos ya sealado, este segundo supuesto puede estar coberturado por unaexcepcin, cuando se trata de los efectos reflejos de la decisin.

Se produce este tipo de incongruencia, cuando se emite sentencia a favor o en contra quien no era parte del proceso ono se comprende en la sentencia a quien si fue parte del mismo.

Una sentencia que se pronuncie respecto a sujetos que no han sido partes es, simplemente, una sentencia ineficaz eincongruente. Pero ya no slo se exige identidad de sujetos, sino identidad de su calidad. Aunque siempre hay que teneren cuenta las posibles intervenciones de terceros como litisconsortes (tanto facultativos como necesarios) que se podrahaberse integrado en el proceso.

Este principio tiene restricciones en materia laboral, cuando se trata de proteger al trabajador contra un empleador quepretende burlar los derechos o crditos laborales de ste, como por ejemplo por la aplicacin del Principio Laboral dePersecutoriedad del Negocio, tambin se le conoce como despersonalizacin del empleador, es decir, cuando elempleador realizando maniobras legales pretende la modificacin del rgimen de propiedad de la empresa con el afnde rehuir a las obligaciones laborales, esto quiere decir que la cosa juzgada persigue al empleador del trabajadoraunque este pretenda esconderse tras argucias legales y por ende evitar la responsabilidad derivada de la relacinlaboral.

Se presenta esta situacin cuando el empleador fue declarado insolvente y por ello se procedi a la disolucin y liquidacinde la empresa o el incumplimiento de las obligaciones laborales con los trabajadores porque el empleador incurri ensimulacin o fraude a la ley, transfiriendo sus activos a otras empresas o a terceros o cuando busca generar causalessimuladas para el cierre del centro de trabajo. Estas situaciones las encontramos reguladas en el artculo 3 del D. Leg.856, referido a los Crditos Laborales.4.1.3IncongruenciaFctica:

Uno de los elementos objetivos de la pretensin procesal son los hechos. Los hechos son los elementos fcticos quesecundan la llamada causa petendi. Sin hechos no podemos estructurar adecuadamente un proceso. Estos enel proceso- constituyen el supuesto de hecho de la norma jurdica que se pretende aplicar en la sentencia.

Los hechos pueden ser aportados por el demandante al postular su pretensin y el demandado al ejercer resistencia, eljuez no puede aportar hechos (por ser un tercero imparcial), por lo cual, el tratamiento de los hechos al resolver debeser adecuado, pues, de lo contrario se incurrir en incongruencia fctica.

La incongruencia de los hechos o del material fctico tiene lugar cuando el juez omite el cumplimiento de la mximaiudex secundum allegata et probata partium decidere deber, es decir cuando emite resoluciones que se apartan de loshechos y los medios probatorios propuestos por las parte (pues no olvidemos que lo que se prueba en el proceso sonhechos).

Corresponde a las partes en virtud al Principio Dispositivo (aunque la doctrina actualmente hace una diferenciacin entreeste principio y el de aportacin) aportar los hechos y los medios probatorios en que se sustentan dichos hechos, de talforma que una resolucin ser incongruente si toma en cuenta hechos no involucrados ni alegados en el proceso por lapartes. Sin embargo ello no impide que el Juez pueda incorporar de oficio (facultad, obligacin o carga?) al procesomedios probatorios que ayuden a resolver el conflicto de intereses, es decir el Juez puede basar su decisin valorandomedios probatorios incorporados al proceso de oficio, pero lo que no puede hacer es resolver tomando en cuentahechos distintos a los alegados por las partes.

Se excede el juez (extra petita), cuando resuelve sobre situaciones no planteadas por la partes, invoca hechos noalegados. Pero omite el juez cuando no resuelve cuestiones planteadas por las partes oportunamente (citra petita), dejade lado hechos de suma importancia en el proceso. Debe tenerse en cuenta siempre, que sobre los hechos admitidospor las partes ya no cabe discusin alguna, pero, si pronunciamiento en la decisin.

Cuando las partes aceptan un hecho de manera uniforme y pacfica no habr nada que discutir en el proceso sobre talhecho, es decir que si el actor afirma en su demanda que se celebr un contrato de arrendamiento con fecha devencimiento al 31 de diciembre de 2001 y el demandado al contestar la demanda acepta tal hecho, entonces este puntono ser punto controvertido y no ser necesario un debate, ni admisin o actuacin de medios probatorios para probaralgo que no se necesita probar. Esta situacin hipottica es recogida por el Artculo 190 inciso 2 del Cdigo Procesal Civil.En tal caso, si se produce un acuerdo entre las partes sobre la ocurrencia de un hecho y el Juez en su decisin no loconsidera estamos hablando de una incongruencia infra petita.

En cuanto a los elementos fcticos, el tribunal incurre en incongruencia cuando el juez no sentencia segn lo alegadoy probado por las partes. As, existe incongruencia si el fallo se basa en algn dato fctico no introducidoexpresamente por la parte como fundamento de su accin o de su excepcin. La limitacin impuesta por la congruenciaconsiste en que no puede el tribunal introducir por s mismo un hecho relevante o fundamental.

4.2. La incongruencia relacionada con los puntos controvertidos:

Los hechos en el proceso son de singular importancia, el proceso se inicia a partir de un hecho que el legislador haconsiderado como supuesto de hecho de la norma determinada, cuya aplicacin el demandante pide hacer efectiva en lasentencia.

Por lo cual, para determinar si los hechos que postularon las partes en el proceso tienen coincidencia con el supuestode hecho (elemento abstracto) de la norma que se invoca, primero se deben fijar, luego interpretar y finalmente se debehacer su calificacin jurdica.

En el tema que nos convoca nos encontramos a penas en la primera etapa, es decir, en la que se deben fijar los hechosrelevantes al proceso, pero, no con el objetivo de calificarlos o interpretarlos, sino simplemente para probarlos, paradeterminar si se produjeron o no, en la tesis probatoria ms actual para determinar la verdad sobre los mismos.

Entonces, como vemos, fijar los hechos (nuestra legislacin le llama puntoscontrovertidos), significa, determinar cules son los puntos de desencuentro en una litis, stos son el resultadode la contrastacin de la posicin que sustenta el pretensor al proponer su pretensin y de las alegaciones que realiza quienresiste o se opone la pretensin.

Con la norma procesal primigenia corresponda al juez fijar los puntos controvertidos, ahora, la situacin hacambiado, pues, corresponde primero a las partes proporcionar los hechos de la litis que consideran sehan transformado en controvertidos (entendido este vocablo como falta de consenso o correspondencia, sino ms bienantagonismo), para lo cual cuentan (ahora) con un plazo especifico, con su propuesta o si ella, corresponder al juezdesarrollar esta actividad.

Los puntos controvertidos resultan de singular importancia en el proceso civil, pues, sobre ellos gira la actividadprobatoria, pues, los puntos sobre los cuales no existe controversia no requieren de actividad probatoria (aunque s depronunciamiento expreso en la sentencia).

Siendo ello as, si el juez fija (tomando en cuenta lo actuado y los propuesto por las partes) como puntos controvertidos:A, B y C, entonces, tenemos como desencadenante natural que sobre estos elementos debe realizarse actividadprobatoria, ello, porque precisamente esta ser la base para resolver la controversia, sin perder de vista que no esadmisible que se considere quin acredit en el proceso tal o cual hecho, ya que la prueba incorporada al procesopertenece a ste y no a las partes (principio de adquisicin).

Ahora bien, si se fijaron como puntos controvertidos A, B y C, tendremos tambin que el esfuerzo probatorio tena comolimitacin comprobar la verdad de los hechos que sustentan estos puntos, finalmente, para cerrar el circuitocorresponder al juez desarrollar la argumentacin necesaria en la sentencia para determinar en base a la pruebacules puntos controvertidos se probaron y cules no.

Lo que significa que si se fijaron como puntos controvertidos A, B y C, entonces, el juez tendr el deber depronunciarse sobre todos ellos, no puede omitir ninguno, ni pronunciarse sobre puntos controvertidos no fijados opronunciarse parcialmente sobre alguno de ellos. Si ello ocurre el pronunciamiento (excesivo u omisivo) se afectar elprincipio de congruencia procesal.

La idea de la congruencia procesal tiene como punto de partida el establecimiento de lmite, el cual no puede serrebasado ni de forma positiva o negativa. Por lo cual, coincidimos con la ejecutoria en cuestin cuando seala:() que la vulneracin de este principio tambin se configura cuando el juez omite pronunciarse respecto detodos los puntos controvertidos fijados en la audiencia correspondiente

4.3. La incongruencia relacionada con la impugnacin:Para entender la incongruencia en la teora de la impugnacin, debemos referirnos primeramente al llamado principio delimitacin, en el cual podemos encontrar adems dos importantes instituciones como son el principio tantum devolutumquantum apellatum y la reformatio in pius, aunque para enfocarnos en nuestro tema solo veremos el primero.

El principio de limitacin tiene que ver con la actividad jurisdiccional del rgano revisor de la resolucin impugnada yresponde a la necesidad de que ste no pueda ir ms all (limite) de los temas propuestos por el impugnante, esdecir, el rgano revisor tiene una limitacin formal que implica avocarse slo a resolver las cuestiones propuestas por quienimpugna, salvo que se trata de temas vinculados a la indefensin o atentado contra el derecho al debido proceso, en losque pueda involucrar temas no vinculados por quien impugna.

En la prctica muchas veces los jueces de grado no respetan el principio de limitacin y absuelven el gradoargumentando situaciones no propuestas por el impugnante o resuelven la controversia con hechos que no integraron elproceso, lo cual resulta arbitrario y desnaturaliza no solo el objetivo principal de la impugnacin, sino que afecta el debidoproceso.

4.3.1. Sobre el principio tantum devolutum quantum apellatum

Este principio al decir de Alsina significa que los poderes del tribunal de apelacin se hallan limitados por la extensin delrecurso, por ello, sufre una limitacin en los casos en que el recurso se interpone contra una parte determinadade la sentencia, pues, entonces, el tribunal no puede pronunciarse sino sobre lo que es materia del mismo. Es lo que seexpresa con el aforismo tantum devolutum quantum apellatum o sea que los poderes del tribunal de apelacin se hallanlimitados por la extensin del recurso.

El rgano revisor a quien se transfiri la actividad jurisdiccional tiene una limitacin al momento de resolver la apelacin, suactividad estar determinada por los argumentos de las partes contenidos en la apelacin, su adhesin o el escrito deabsolucin de agravios. No puede ir ms all de lo que el impugnante cuestiona. Cabe aclarar que elcuestionamiento que propone el apelante debe estar en concordancia con lo que se propuso en la demanda y lo que seargument en la contestacin de demanda, bsicamente a los puntos controvertido sujetos a prueba.

Este principio pone la limitacin al rgano revisor para que se pronuncie sobre el contenido de la apelacin, no se puedepronunciar sobre lo no pedido por el recurrente. Slo lo que cuestiona el apelante (principio dispositivo) del acto procesalimpugnado es materia de conocimiento del tribunal superior, lo que dej consentido o lo que atac ya no debe ser materiade pronunciamiento por el revisor.

Esta limitacin tiene estrecha relacin con el principio de congruencia, pues el rgano jurisdiccional de grado no puedeir ms all de los lmites de la impugnacin, ni dejar de pronunciarse sobre los agravios propuestos por el impugnante, silo hace la decisin judicial resulta incongruente. La resolucin que emita el juez del recurso debe tener estrechacorrespondencia con lo propuesto como agravios por la parte que impugn y la absolucin de la contraria. Lo que porvoluntad de las partes qued consentido no puede ser materia de pronunciamiento por el juez ad quem.

Couture al referirse a este principio de la impugnacin seala que conducen haca esa prohibicin los principios del nemoiudex sine actore; expresin clsica del proceso dispositivo vigente en nuestros pases; del ne procedeat iudex ex officio,que prohbe, en lnea general, la iniciativa del juez fuera de los casos sealados en la ley; y el principio del agravio queconduce a la conclusinde que el agravio es la medida de la apelacin. () El juez de la apelacin convienerepetir, no tiene ms poderes que los que caben dentro de los lmites de los recursos deducidos. No hay ms efectodevolutivo que el que cabe dentro del agravio y del recurso: tantum devolutum quantumapellatum.

En la prctica el juez de grado al resolver la impugnacin tiene dos deberes, uno que podramos llamar comisivo y otrode abstencin: por el primero, el juez est obligado a realizar un conducta que se ajuste a lo peticionado por elimpugnante, ello quiere decir que debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los agravios postulados por elimpugnante (aunque pueden impugnar ambas partes, en cuyo caso deber pronunciarse especficamente sobre losagravios de cada uno de los apelantes de forma separada); el segundo, tiene que ver con la abstencin del juez respectode la impugnacin, por el cual no le est permitido al juez emitir pronunciamiento (avocarse, hacerlo) sobre agravios nopropuestos por el apelante, ni crear agravios, sobre todo no tocar los extremos de la sentencia que quedaronconsentidos. La competencia del juez que resolver la impugnacin slo alcanza a la revisin de aquello que fue materiade impugnacin. Por ejemplo no podr emitir pronunciamiento respecto de actos procesales que ya han trasuntado lacosa juzgada o de los cuales la posibilidad de impugnacin ha precluido.Es por ello que este principio tiene un amarre directo con el principio dispositivo (slo las partes proponen los agravios) ycon el principio de congruencia (lo resuelto debe guardar relacin con lo impugnado, debe haber identidad,correspondencia entre los agravios y el pronunciamiento, pues el juez debe resolver cada uno de ello, no omitir ningnagravio). Los agravios limitan la actividad del juez de grado, sus agravios constituyen el mbito exclusivo sobreel cual debe resolver: tantum devolutum quantum apellatum (De la Ra).

Aunque no debemos olvidar que la apelacin (supuesto en el que se presenta este principio) constituye un recursoordinario, por lo tanto el juez de grado se encuentra en amplitud no slo de conocer la forma sino tambin el fondo delproceso, apreciar los hechos y valorar nuevamente la prueba. As lo expone Loutayfmientras en el mbito deconocimiento del juez de primera instancia est delimitado por las pretensiones y oposiciones formuladas en losescritos introductorias, el mbito de conocimiento del tribunal de alzada, a mas de ello tambin est limitado por loque haya sido objeto de apelacin y de agravios. Pero dentro de aquello que es materia de revisin por la alzada, eltribunal de apelaciones asume la plenitud de la jurisdiccin y se encuentra en la misma situacin que en la que seencontraba el juez en grado para resolver tales asuntos.

Este principio no restringe la facultad integradora del juez del recurso, pues en caso de impugnacin puede integrar lasentencia recurrida y agregar lo que corresponda en dicha sentencia, esto corresponde al juez cuando puede verificarque la resolucin impugnada aparece una omisin de pronunciamiento expreso sobre alguna pretensin o sobre algntema de discusin en el proceso (no aparece en la parte del fallo), sin embargo s fue desarrollada en la parteconsiderativa de la sentencia. As tendremos el ejemplo que si el juez de fallo omiti emitir pronunciamiento expreso en laparte resolutiva de la sentencia sobre la contrademanda propuesta por el demandado, pero s desarroll losconsiderandos correspondientes (para ampararla o desestimarla), corresponder al juez del recurso integrar laresolucin impugnada agregando el pronunciamiento sobre la contrademanda, tomando en cuenta para ello losconsiderando desarrollados por el juez de fallo. Esta posibilidad de integrar una resolucin apelada corre sealada en elArtculo 372 del Cdigo Procesal el mismo que indica que ...sin embargo puede integrar la resolucin apelada en laparte decisoria, si la fundamentacin aparece en la parte considerativa.

4.4. La incongruencia relacionada con la tutela cautelar

La peticin cautelar y la decisin cautelar pueden no tener un punto de encuentro en la congruencia procesal, siconsideramos a sta solamente en la rgida formula: que debe darse slo lo pedido, ni ms ni menos. Pero, comosabemos la presentacin puede presentarse diferente en materia cautelar, ello debido a que el juez puede dictar unamedida cautelar distinta a la solicitada por la parte y no incurrir en incongruencia.

Es distinta la perspectiva, cuando al tema cautelar lo observamos desde el plano de la adecuacin, es decir, de lacorrespondencia que debe existir entre la medida cautelar que se concede y lo que se busca cautelar o proteger con lamedida judicial a partir de la naturaleza de la pretensin postulada.

Es en este mbito en el que se observa la congruencia procesal vinculada a uno de los presupuestos que debe teneren cuenta el juez al momento de emitir la decisin cautelar: la adecuacin.Nuestro CPC en su artculo 611 describe el contenido de la adecuacin: el juez, atendiendo a la naturaleza de lapretensin principal y a fin de lograr la eficacia de la decisin definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en laque considere adecuada (resaltado nuestro).

Entonces, cuando se presenta adecuacin entre la tutela cautelar dictada por el juez y la naturaleza de lapretensin procesal contenida en la demanda, la decisin cautelar desde esta vertiente resulta correcta y se manifiestaaqu un cabal cumplimiento al principio de congruencia procesal en el tema de tutela cautelar.

Ms por el contrario, si el juez del proceso decide emitir un mandato cautelar que no guarda correspondencia o relacincon la pretensin procesal y lo que se pretende asegurar en el proceso, entonces, estaremos frente a un supuesto deincongruencia en materia cautelar.

Por lo cual, considero que la congruencia o incongruencia del mandato cautelar debe ser establecida a partir delcumplimiento o incumplimiento del presupuesto de adecuacin por parte del juez al emitir el mandato cautelar. De otrolado, el juez no quebranta el deber de congruencia de sus decisiones si concede una medida cautelar distinta a lasolicitada, lo que debe cuidar mucho que la cautela dictada tenga correspondencia con lo que se pretende en el proceso.

4.5. La incongruencia relacionada con los principios lgicos:

Habamos sealado inicialmente que el principio de congruencia procesal se identifica mucho con el vocablo identidad,tambin con el de correspondencia, coherencia, entre otros.Precisamente al hacer un estudio sobre los principios lgicos encontramos un principio que responde al mismo nombre,nos referimos al principio lgico de identidad.El profesor Mixn Mass incorpora este principio lgico dentro de la lgica bivalente, sealando que desde el punto devista lgico, su adecuada comprensin es muy til para el empleo correcto de conceptos y juicios as como para lainferencia correcta. Por eso se dice que en el proceso de raciocinios preciso todo concepto y juicio debe seridntico asimismo, en la lgica bivalente se escribe as: a es a para los juicios y AesAparalosconceptos.

El mismo Mixn seala de manera general que una aplicacin cotidiana del principio lgico de la identidad consiste en elineludible cuidado de usar palabra con significacin univoca en el contexto que se la emplea; asimismo, exige que losjuicios sean estructurados con significacin clara, precisa. Por el contrario el empleo de la ambigedad, de la homonimia yde la anfibologa son casos tpicos de infraccin del principio lgico de identidad. En cambio el uso de sinnimos, en casonecesario permite mantener el principio de identidad referido al objeto.

Una de las reglas ms importantes de la lgica consiste en que durante todo el trayecto de la operacin mental, debetomarse los conceptos con un contenido invariable. Si alguien comienza atribuyendo a un concepto un cierto contenido,debe mantenerlo a travs de todo el curso de su razonamiento, pues de otro modo, estara manejando en realidad otroconcepto y, al finalizar su inferencia, se encontrara no con el concepto primitivo. Este es el principio lgico deidentidad.

As en el proceso judicial las partes deben mantener durante todo el proceso sus afirmaciones y negaciones respecto delos hechos vinculados al proceso, los cuales en nuestro sistema procesal se proponen en la etapa postulatoria, no esadmisible que las varen en el desarrollo del proceso de acuerdo a sus intereses, pues distorsionaran la materiacontrovertida. Siendo ello as el juez al momento de emitir la sentencia debe sustentar su decisin en los hechospropuestos por las partes, no en hechos no invocados por stos. Sera inconcebible que las partes propongandeterminados hechos y las pruebas en el proceso y el juez decida el conflicto con hechos y pruebas distintas.

Santiago Prez, ensea que ste es el primero de los principios de la lgica aristotlica que se expresa con la frmulaA es A, lo que implica que una idea es igual a si misma y no puede cambiar en el momento en que sepiensa. Desde el punto de vista semntico, la identidad implica que una cosa es siempre la misma, a pesar de losdiferentes nombres que se le puedan aplicar o de los diversos contenidos que ostente; pero este principio sera malentendido si se limitara a la identificacin constante entre sujeto y predicado, porque si as fuera, entraramos en el terrenode la redundancia o del crculo vicioso. Es inadmisible cambiar una idea por otra, pues se corre el peligro de incurriren suplantacin de concepto o de tesis.

El juez debe tener cuidado al estructurar la sentencia de no usar palabras vagas y en caso de usar un vocalubariotcnico darse el cuidado de aclarar su contenido, evitando que ellas puedan dar lugar a mltiples significados. Por elloDelia Pedrosa seala que el principio de identidad significa la estabilidad de un significado, determinado por contextodado.

A criterio de profesor Reynaldo Bustamante se afecta este principio cuando el juez introduce indebidamente al procesohechos que no han sido afirmados por las partes, o respecto de los cuales no han tenido oportunidad de alegar y probar,o cuando valora medios probatorios que no guardan relacin lgica-jurdica con los hechos que constituyen el supuestofctico de la norma jurdica cuya aplicacin se solicita o discute. Para este aspecto lgico debe tomarse en cuenta losPrincipios de Congruencia y de Pertinencia.

A este principio tambin se le conoce como de congruencia, en el sentido que el juez debe decidir conidentidad a lo que solicitan las partes, no encontrndose habilitado de ir ms all de lo peticionado, por lo cual a esteprincipio se le identificada como una manifestacin del principio de congruencia procesal. Aunque tiene las otras aristasque se han mencionado.

4.6.La incongruenciaen laCasacin

En el sistema casatorio establecido con la vigencia del CPC en el ao 1993 se acceda al recurso postulando causalespreviamente establecidas en la ley procesal, de tal forma que la impugnacin quedaba delimitada por la finalidad de lacausal involucrada en el recurso, esto es, por error in iudicando o por error in procedendo.

De tal forma que si el impugnante postulaba una causal in procedendo (por ejemplo por afectacin al debido proceso) noresultaba admisible pronunciarse sobre el tema de fondo, ello debido a que esta causal buscaba la rescisin de lodecidido y propiciaba el reenvo. O a la inversa si se postulaba una causal in iudicando (por ejemplo aplicacin indebidade determinada norma de derecho material) la Sala de Casacin no poda pronunciarse sobre aplicacin indebida de unanorma distinta a la cuestionada, menos hacer el reenvo, tena que resolver el fondo, inclusive actuando en sede deinstancia.

En la prctica judicial el primer supuesto ha tenido algunas flexibilizaciones (aun existiendo norma expresa y basado enlos principios de economa y celeridad procesal), en tanto, que el segundo se manifiesta ms rgido,porquese complica la situacin si se postula la inaplicacin del artculo 1321 del CC y la Sala Suprema resuelve que se inaplic elArtculo 1322 del mismo Cdigo. Aqu si aparece un claro el respecto a la congruencia procesal, pues la pretensinimpugnatoria delimit la decisin de la Sala Suprema.

Por lo cual tenemos que en apariencia se quebraba el principio de congruencia si la Sala Suprema emitapronunciamiento sobre una causal no postulada, si inventaba una causal y resolva el proceso a partir de ella. Porejemplo cuando la Sala Suprema declaraba la nulidad de la sentencia de vista y ordenaba que se emita nuevopronunciamiento cuando la causal postulada era in iudicando. A la inversa se postulaba una causal in procedendo (en elcual se presupone el reenvo), pero, resolva el tema de fondo sin hacer reenvo.

Sin embargo, debemos indicar que en algunos casos las Salas Supremas desarrollaron criterios en los queimplcitamente propician la idea de que en el recurso de casacin no funciona (en todos los casos) el principio decongruencia, esto es, que la Sala Suprema no queda vinculada per se a la causal postulada por el impugnante, as loapreciamos en diversos pronunciamientos.

Sin duda la casacin se constituye como un recurso aunque sabemos que es extraordinario, lo que lo hace distinto a laapelacin, pero, la disposicin legal es taxativa (Art. 396) y por afectacin al debido proceso y tutela procesal efectiva laSala Suprema debe hacer el reenvo, salvo en los casos en que pueda declarar improcedente la demanda. Si no seprocede conforme a lo que dispone la norma procesal, entonces, se podran desnaturalizar las reglas preestablecidaspara el justiciable y afectaran sus derechos cuando se brinda una respuesta distinta a la esperada.

En la nueva estructura del recurso de casacin la situacin aparece con mayor complicacin, pues, a partir del contenido delartculo 392-A la Corte Suprema tendr la facultad de conceder el recurso de casacin por una causal distinta a lapropuesta por el impugnante, ello en aras de dar cumplimento a los fines de la casacin. Lo cual implica que la SalaSuprema oficiosamente puede admitir y resolver un recurso de casacin con motivacin distinta a las que involucr elpostulante en su recurso.

En fin, veamos cmo se presenta el panorama en nuestra Corte Suprema a partir de la aplicacin de la ley que reform elrecurso de casacin civil.

5. La flexibilizacin de lacongruencia

Cabe mencionar que actualmente ya se vienen haciendo estudios respecto de la flexibilizacin del principio decongruencia buscando el otorgamiento de una tutela jurisdiccional realmente efectiva, as tenemos los estudiosrealizados por Mabel de los Santos quien sostiene que en la enunciacin de las condiciones del debido proceso y suvinculacin con los principios procesales esenciales entiendo que no corresponde incluir al principio de congruencia pueseste ltimo admite excepciones y en muchos casos debe flexibilizarse para asegurar la tutela efectiva en tiempotil a que aludiramos precedentemente, no obstante la relevante jerarqua que le reconoce alguna doctrinaprocesal como condicin del debido proceso adjetivo. Sin embargo no puede negarse que su importancia deriva de laestrecha vinculacin entre este principio procesal y el principio de bilateralidad (o garanta constitucional de la defensa enjuicio) pues si la cuestin o los hechos no han sido materia de debate, prueba y contralor por la contraria, el juez afectarala garanta de la defensa al pronunciarse sobre cuestiones o sobre hechos ajenos al proceso. De lo expuesto se coligeque toda flexibilizacin del principio de congruencia tanto respecto de los sujetos, del objeto del proceso o de los hechosslo es admisible en el litigio judicial si no se afecta con ello alguna de las condiciones del debido proceso antesenumeradas, vale decir, la defensa en juicio, la igualdad de las partes o la tutela efectiva en tiempo oportuno.

La tendencia a flexibilizar la congruencia nace de una sensibilizacin de la doctrina, con la cual se busca hacer menosrgidas las formulas que sustentan el principio de congruencia y pensando en los supuestos en los cuales se pueda irms all de los pedido sin afectar el derecho de las partes ni generar un sentencia nula.

6. Conclusiones

El principio de congruencia est ligado y forma parte del contenido esencial o constitucionalmente protegido del derecho a la motivacin de resoluciones judiciales, por lo cual debe ser respetado y cumplido en la actividad jurisdiccional. La incongruencia es el elemento patolgico de la congruencia procesal y afecta la relacin jurdica por constituir unaafectacin al debido proceso y tutela procesal efectiva. No constituye vicio por incongruencia ultra petita cuando el juez de mrito ampara en parte la pretensin por un monto menor al solicitado por el demandante, ya que en este tipo de incongruencia se requiere que el juzgador otorgue ms all de lo pretendido por el actor. El acto jurdico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en l, por tal razn se debe respetar lo establecido en el artculo 168 del cdigo civil. Que el derecho al debido proceso comprende un conjunto de derechos, principios y garantas, entre ellos el de la congruencia procesal pues constituye una especie de gnero del debido proceso y significa la correspondencia entre lo pretendido y lo juzgado. Ello implica que la resolucin que emite la autoridad acerca del litigio debe guardar conformidad con lo pretendido por las partes.

7. Recomendaciones8. Bibliografa:9. Anexos:

DERECHO PROCESAL CIVILPgina 2