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AÑO SEGUNDO. DOMINGO 15 DE AGOSTO DE 1832. NÚM. 119, EL FARO NACIONAL, REVISTA DE JURISPRUDENCIA, DL ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PUBLICA, PERIODICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLÁCION Y DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MÚTUOS DE -LOS JURISCONSULTOS. SE SUSCRIBE EN MADRID : En la redaccion, y en las librerías de Cuesta, Moniet, la Lopez V Villa, á OCHO REA- LES al mes, y VEINTE Y DOS al tri- mestre.-La redaccion y oficinas del pe- riódico se hallan establecidas en la calle del Carbon , número 8, cuarto tercero. SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA ; JUEVES Y DOMINGOS. SE SUSCRIBE BE PROVINCIAS : En las principales librerias , y en casa de los promotores y secreiaries de los juzgados á TREINTA -REALES al tri- mestre ; y á VEINTE Y SEIS librando la cantidad directamente sobre correos, por medio de carta franca á la órden del administrador del periódico_ SECCION OFICIAL. GOBERNACION. Real órden, dictando diferentes disposiciones sobre el modo con que los drogueros han de vender al por menor géneros medicinales. Publicada en 7 de agosto. Instruido el oportuno espediente á consecuencia de varias solicitudes de los gremios de drogueros de Madrid y Barcelona sobre que se les permita vender al por menor géneros medicinales, oido el Consejo Real en pleno, y de acuerdo con lo infor- mado por esta corporacion en 12 de mayo último, la Reina se ha servido mandar se observen las dis- posiciones siguientes: 1. a Las sustancias reputadas como venenosas solo pueden venderse por los drogueros á personas que ofrezcan garantías de que las destinan á usos que no pueden dañar á la salud, para lo cual lle- varán, bajo su responsabilidad, los convenientes registros, inspeccionados inmediatamente por la autoridad administrativa. 2, 1 Los drogueros al por menor no podrán ven- der géneros medicinales menos de un cuarto de li- bra ó cuarteron, bien en rama ó pulverizados. 3. a Se permite la venta á confiteros y drogue- ros de los jarabes especificados en la real órden de , 15 de julio de 1812, ademas del jarabe blanco ó de goma, por ser su accion medicinal leve y de nin- guna esposicion. De real órden lo digo á V. S. para su inteligen- cia-y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. San Ildefonso 3 de agosto de 1852.—Bertran de Lis.—Señor gobernador de la provincia de... PRESIDENCIA DEI; CONSEJO DE MINISTROS. Dimision y nombramientos. Reales decretos. Pu- blicados en 8 de agosto. Atendiendo á- las razones que , fundadas en el TOMO U. mal estado de su salud, me ha expuesto D. Manuel de Pando,' marques de Miraflores, senador del rei- no, y ministro de Estado, vengo en admitirle la dimision que ha hecho de este cargo , quedando muy satisfecha del celo, inteligencia y lealtad con que lo ha desempeñado. Dado en San Ildefonso á siete de agosto de mil -ochocientos cincuenta y dos.—Está rubricado de la real mano.—El Presidente del Consejo de Minis- tros, Juan Bravo Murillo. Vengo en nombrar ministro de Estado á D. Ma- nuel Bertran de Lis, que lo es de la Gobernacion. Dado en San Ildefonso á siete de agosto de mil ochocientos cincuenta y dos.—Está rubricado de la real mano.—El Presidente del Consejo de mi- nistros, Juan Bravo Murillo, Atendiendo ti las circunstancias que concurren en D. Melchor Ordoñe-s y Viana, gobernador de la provincia de Madrid , vengo en nombrarle minis- tro de la Gobernacion. Dado en San Ildefonso á siete de agosto de mil ochocientos cincuenta y dos.—Está rubricado de la real mano.—El Presidente del Consejo de Minis- tros, Juan Bravo Murillo. GOBERINIACTON. " Real órden, encargando a los gobiernos de provincia la liquidacion de los sumi- nistros hechos por los pueblos á la milicia nacio- nal .movilizada. Publicada en S de agosto. Habiéndose hecho pusente á este ministerio por el de la Guerra la imposibilidad de que la admi- nistracion militar continúe practicando la liqui- dacion 'de los suministros hechos por las pueblos á la milicia nacional movilizada en el alzaMiento del año 1813 y en la época de los centralistas, la Rei- na, conforme con cl parecer de la imita de direc- tores de esto ministerio, ha tenido á bien acordar que los gobiernos da provincia se hagan cargo

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AÑO SEGUNDO. DOMINGO 15 DE AGOSTO DE 1832. NÚM. 119,

EL FARO NACIONAL,REVISTA DE JURISPRUDENCIA,

DL ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PUBLICA,

PERIODICO OFICIAL

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA

Y LEGISLÁCION Y DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MÚTUOS DE -LOS JURISCONSULTOS.

SE SUSCRIBE EN MADRID :En la redaccion, y en las librerías de

Cuesta, Moniet, laLopez V Villa, á OCHO REA-

LES al mes, y VEINTE Y DOS al tri-mestre.-La redaccion y oficinas del pe-riódico se hallan establecidas en la calledel Carbon , número 8, cuarto tercero.

SE PUBLICA

DOS VECES POR SEMANA ;

JUEVES Y DOMINGOS.

SE SUSCRIBE BE PROVINCIAS :En las principales librerias , y en casa

de los promotores y secreiaries de losjuzgados á TREINTA -REALES al tri-mestre ; y á VEINTE Y SEIS librandola cantidad directamente sobre correos,por medio de carta franca á la órden deladministrador del periódico_

SECCION OFICIAL.

GOBERNACION. Real órden, dictando diferentesdisposiciones sobre el modo con que los drogueroshan de vender al por menor géneros medicinales.Publicada en 7 de agosto.

Instruido el oportuno espediente á consecuenciade varias solicitudes de los gremios de droguerosde Madrid y Barcelona sobre que se les permitavender al por menor géneros medicinales, oido elConsejo Real en pleno, y de acuerdo con lo infor-mado por esta corporacion en 12 de mayo último,la Reina se ha servido mandar se observen las dis-posiciones siguientes:

1.a Las sustancias reputadas como venenosassolo pueden venderse por los drogueros á personasque ofrezcan garantías de que las destinan á usosque no pueden dañar á la salud, para lo cual lle-varán, bajo su responsabilidad, los convenientesregistros, inspeccionados inmediatamente por laautoridad administrativa.

2,1 Los drogueros al por menor no podrán ven-der géneros medicinales menos de un cuarto de li-bra ó cuarteron, bien en rama ó pulverizados.

3. a Se permite la venta á confiteros y drogue-ros de los jarabes especificados en la real órdende ,15 de julio de 1812, ademas del jarabe blanco óde goma, por ser su accion medicinal leve y de nin-guna esposicion.

De real órden lo digo á V. S. para su inteligen-cia-y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchosaños. San Ildefonso 3 de agosto de 1852.—Bertrande Lis.—Señor gobernador de la provincia de...

PRESIDENCIA DEI; CONSEJO DE MINISTROS.Dimision y nombramientos. Reales decretos. Pu-blicados en 8 de agosto.

Atendiendo á- las razones que , fundadas en elTOMO U.

mal estado de su salud, me ha expuesto D. Manuelde Pando,' marques de Miraflores, senador del rei-no, y ministro de Estado, vengo en admitirle ladimision que ha hecho de este cargo , quedandomuy satisfecha del celo, inteligencia y lealtad conque lo ha desempeñado.

Dado en San Ildefonso á siete de agosto de mil-ochocientos cincuenta y dos.—Está rubricado de lareal mano.—El Presidente del Consejo de Minis-tros, Juan Bravo Murillo.

Vengo en nombrar ministro de Estado á D. Ma-nuel Bertran de Lis, que lo es de la Gobernacion.

Dado en San Ildefonso á siete de agosto de milochocientos cincuenta y dos.—Está rubricado dela real mano.—El Presidente del Consejo de mi-nistros, Juan Bravo Murillo,

Atendiendo ti las circunstancias que concurrenen D. Melchor Ordoñe-s y Viana, gobernador de laprovincia de Madrid , vengo en nombrarle minis-tro de la Gobernacion.

Dado en San Ildefonso á siete de agosto de milochocientos cincuenta y dos.—Está rubricado de lareal mano.—El Presidente del Consejo de Minis-tros, Juan Bravo Murillo.

GOBERINIACTON. " Real órden, encargando a losgobiernos de provincia la liquidacion de los sumi-nistros hechos por los pueblos á la milicia nacio-nal .movilizada. Publicada en S de agosto.

Habiéndose hecho pusente á este ministerio por

el de la Guerra la imposibilidad de que la admi-nistracion militar continúe practicando la liqui-dacion 'de los suministros hechos por las pueblos á

la milicia nacional movilizada en el alzaMiento delaño 1813 y en la época de los centralistas, la Rei-

na, conforme con cl parecer de la imita de direc-

tores de esto ministerio, ha tenido á bien acordar

que los gobiernos da provincia se hagan cargo

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550 EL FARO NACIONAL.

desde luego de este serviciopr ocediéndose porlas secciones de contabilidad d'e los mismos al eiá-men y liquidacion, con arreglo á las órdenes Vi-gen tes,-de los espedientes de suministros de la es-presada clase, los cuales deberán pasarse luego alConsejo de provincia para sil reviSion y conformi-dad, remitiéndolos en seguida á la aprobacion deeste ministerio con el dictamen del gobernador.

De real órden lo comunico á Y. S. pata su inte-ligencia y efectos correspondientes. Dios guarde áar . s. muchos años. San Ildefonso 22 de juliode 1852.—Bertran de Lis.—Señor gobernador dela provincia de....

•La Gaceta del 9 de agosto no contiene disposicion

alguna . del gobierno, si se esceptúa una autoriza-cien que se confiere al ministerio de la Goberna-cion, en t del mismo mes, para renovar el actualcontrato relativo á la conduccion del correo diarioentre 1-laro y Ezcaray, en los términos prevenidosen la escepcion 1. a , art. 6.° del real decreto de 27de febrero último.

HACIENDA. Por real órden de 25 de julio,publicada en 10 de agosto, S. M. se ha dignado ac-ceder á la pretension de varios propietarios y co-merciantes de la villa de Calpe y otros pueblos dela provincia de Alicante en solicitad de que se es-tablezca en la playa de dicha villa un fielato deaduanas que autorice los embarques de frutos delpais; mandando que para llevar á efecto el esta-blecimiento del referido fielato, se nombre por la di-reccion general de aduanas el empleado que lo hade desempeñar, con la dotacion de 5,000 rs. anualesque satisfará de sus fondos municipales, en virtudde la citada real disposicion , el ayuntamiento dela espresada villa de Calpe , depositando al efectoen tesorería y por trimestres adelantados la can-tidad necesaria para el pago del referido funcio-nario.

IDEM. Por real órden del 5 de agosto, publi-cada en 10, S. M. se ha servido mandar que sus-pensas para el año próximo , por real órden de 3del actual, las enseñanzas creadas en esa direc-cion general de aduanas por real decreto de 14 dejunio de 1850 para las personas que aspiren a oh -tener empleos periciales en la renta los jefes demesa D. José García Barzanallana , profesor delegislacion , y D. Fernando Alvarez Builla, quelo es de práctica de los reconocimientos, aforosy despachos, ajusten las obras de testo á las dispo-siciones adoptadas con posterioridad á la época enque aquellas se publicaron, y con arreglo al nue-vo sistema de pesas y medidas que empezará á regiren enero del año próximo, lo cual dará motivo áhacer otras alteraciones en la legislaciony prác-tica establecidas en el dia.

FOMENTO. Por real órden -de 30 de julio,publicada en 10 de agosto, S. M. se ha servidoresolver que se considere comprendidas á lassalinas de San Isidoro en el beneficio concedidopor real órden de 3 de marzo último á las de SanFernando, Torrevieja é Ibiza.

GOBERNACION. Por real decreto', fecha 7 deagosto, publicado en 11, se declara de segundaclase la provincia de Ciudad-Real, comprendidaen las de tercera por real decreto de 28 de di-ciembre de 1849.

IDEM. -Real órden, mandando satisraaer 4 joi ra-cultativos, con arréalo á lá real orden de ti dojunio dé 1842, los honorarios que delMtiquets pormandato de los tribunales. Publicada en 11.deagosto.

Enterada la Reina de diferentes consultas diri-gidas á este ministerio por Tos gobernadores delas provincias con motivo de las reclamacionespresentadas por varios facultativos, pidiendo seles satisfagan los honorarios que devengan un loscasos de medicina legal á que concurren por man-dato de los tribunales, S. M., oido el Consejo Real,y de conformidad con su dictámen, se ha servidomandar que las autoridades judiciales y adminis-trativas obliguen á los profesores de medicina ycirugía á prestar el servicio facultativo á que seanllamados en aquellos casos, satisfaciéndoles sushonorarios en la forma que determina la real ór-den de 21 de junio de 1842.-

San - Ildefonso 4 de agosto de 1852.—Bertrande Lis.

Real órden que se cita en la anterior.

Ministerio de Gracia y Justicia.—Enterado el re-gente del reino de la consulta de ese tribunal re-lativa á la queja producida por el juez de primerainstancia de esa capital contra la academia de me-dicina y cirujía de la misma por la resistencia quele oponen varios facultativos á asistir á lbs recono-cimientos judiciales á que son llamados, fundadosen la órden circular de 31 de julio del año próximopasado, que previene se satisfagan,á estos los ho-norarios en los casos del servicio que se les em-plee, ó de lo contrarío se valgan de los que dis-frutan sueldo del Erario ; y teniendo presente lasleyes del reino sobre el particular y la misma cir-cular, que en nada se opone á aquellas, como ma-lamente supone la junta citada, se ha servido dis-poner que ese tribunal y los jueces del territoriocompelan á los facultativos á asistir á los referidosreconocimientos siempre que se les llame, satisfa-ciéndoles los honorarios cuando por la imposicionde costas hubiese fondos para ello; pero cuidandoque para semejantes actos se empleen con prefe-rencia á los que disfrutan sueldo de la nacion , sila urgencia ú otras circunstancias no hicieran pre-feribles aquellos. Dios guarde á V. S. muchos años.Madrid 21 de junio de 1842.—Alonso.- Señor re-,(Y ente de la Audiencia de la Coruña.

_GRACIA Y JUSTICIA. Por real órden de 1.°de agosto , publicada en 11, S. M. la Reina, deacuerdo con el dictamen de la comision especialencargada de censurar y justipreciar las Obras quehan de servir de testo en las escuelas de instruc-cion primaria, ha tenido por conveniente aprobarlas siguientes y mandar que se publiquen poradicion á las ya publicadas (1), sin perjuicio deque se corrija cualquier error que en ellas se ad-vierta.

LISTA NUM. 3.°

Obras aprobadas y justipreciadas para la ensdíanzaen las escuelas de instruccion primaria.

-Catecismo para el uso de todas, las iglesias del

(1) Véase la primera lista de las obras aprobadas quepublicamos en la pág. 266 de la seccion oficial del primorsemestre de este ario.

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EL FARO NACIONAL,mar..........nommmeamosorszatena.u."..

51imperio francés , traduccion en la imprenta deCollado, se gunda edicion, 6 rs. El Tesoro de losniños, por D. Enrique Atayde y Portugal, 3 LaUrbanidad, en verso, por D. Francisco de Asís Ma-dorell, un real. Ejemplos morales, librería de donManuel Sanz, 3 rs. Catecismo de la doctrina cris-tiana, edicion de 1814 en Pamplona, por . el P. Gas-par Astelo, añadida por D. Gabriel Menendez deLuarca, 17. mrs. Id. id. id., segunda y tercera edi-cion, por 1). A. P., un real. Id. id. id,, por el padre Ripalda, é histórico per el Abad. Fleury, im-prenta de Hern ando, 2 rs. Doctrina cristiana, porD. Francisco Reinoso, obispo que fue de Córdoba,17 mrs. Catecismo de la doctrina cristiana , porD. Geróniwo de Ripalda, 16 mrs. Biblia de los ni-ños, por D. Antonio ¡Uvera Delgrás, 3 las. Leccio-nes de moral, por D. Angel Herrero Mera, 21 ma-ravedis. Catecismo y esposicion breve de la doc-trina cristiana compuesto por el P. Ripalda,imprenta de don Manuel Sanz, 24 maravedís.Catecismo histórico ó compendio de la Historia sa-grada y de la doctrina cristiana , traduccion de id.id., 2 rs. Id. id. id., id. en la imprenta de D.

Mariana, 2 rs. El libro de las niñas. por donJoaquin Rubio y Ors , 2 rs. HiStoria,.sagrada , se-guida de un compendio de la vida de Nuestro Se-ñor Jesucristo, por el P. Loriguet; imprenta deD. E. Aguado, un real 17 mrs. Doctrina cristianapara el uso de los colegios, por D. Julian Gonzalezde Soto, 2 rs. A la juventud española: Ripalda po-lítico-moral del español católico,. par D. D. C. R.,16 mrs. El Padre Nuestro de Fenelon; traduccionpor D. G. del Valle, 4 rs. Lecciones de educacionreligiosa y civil., por D. Julian Melehor Miranda,un real. Precioso curso de moral infantil; tradue-cion por D. Felipe Antonio liadas, un real 17 ma-ravedis. Pensil de las niñas, por D. José 1Codina,un real 17 mrs. Juanito; traduccion de D. MarianoTorrente, 4 rs. 17 mrs. Consejos á las niñas, porD. Benito García de los Santos, un real 17 mrs.Historia sagrada, contada á los niños; traduccionde D. Manuel Gonzalez Vara, 3 rs. 17 ínrs. Guíade la infancia, por D. Eugenio de Tapia, 3 rs. 17maravedis. El buen Fridolin y el pícaro Tierry;traduccion por D. Fernando Balaran de Lis, 4 rea-les. Devocionario y ejercicio cotidiano, por donJulian Gonzalez deSoto, un real 17 maravedis. Ce-leccion de trozos selectos, por D. L. G. S., 2 rs. 17mrs. Trozos de prosa y verso, por D. Eugenio deEguilaz, un real, 17 mrs. El amigo de la infancia;traduccion de D. Luís Bordas, 2 rs. Lecciones deurbanidad, por D. Manuel Rodriguez Escovar, unreal 17 mrs. Cartilla para enseñar á leer, por donVicente Pujals, 16 mrs. Nuevo silabario , per donManuel Rodriguez Escovar, 17 mrs. Primeros ele-mentos del idioma castellano, por D. José MaríaMoralejo, 24 mrs. Silabario de los niños, por donJulian Pastor, 17 mrs. Nuevo melad práctico, porD. Salomon Pampliega, un real. Método teórico-práctico para enseñar á leer, por D. Antonio RamonFernandez, 24 mrs. El Manual de los párvulos., ó si-labario analítico teórico-práctico, por D. José Maríade Sesmo, 24 mrs. Coleccion de muestras de letrabastarda, por D. Torcuato de Torio, 8 rs. Leccio-nes de gramática y ortografía . castellana , por donDiego Clemencia 2 rs. 17 mrs. Compendio de gra-mática castellana, por D. Angel María Terradillos,3 rs. Lecciones de declinar , conjugar y oracionarla lengua castellana, por D. Pedro José Gonzalezde Mendoza, 2 rs. Prontuario de gramática caste-llana, segunda edicion, por D. Angel María Terra-1

dillos, 4. rs. Gramática teórico-práctica de la len-gua castellana, por D. Eugenio de Eguilaz, 3 rsId. dividida en cuadernos: el segundo, por id., unreal 17 mrs. Ortografía de la lengua castellanapor D. Agustín alfilera , 16 mrs. Fábulas , cuan:

ltos y alegorías morales , por D. Angel Casimiroiovantes , 4 rs. Tratado de caligrafía, por dontorcuato Torío, 2 rs. Silabario ó elementos prác-ticos de lectura , por D. José María I. _.ezeano16 mira. Manual dalles niños, por D. Toribio García,2 rs, Elementos de gramática castellanapor don-Rafael Zudaira y D. Beremundo Munain , 3 rs.Nuevo silabario para enseñar á leer , por 1). Bar-nardo Lorité, 16 mrs. Silabario de la 'enana caste-llana , por D. Francisco Ventura y Sabatell , 16

práctico elemental , por donmaravedis. MétodoManuel Benito Carrera, 2 rs, Cartilla suplementa-ria, por id., 16 mrs. Nuevo silabario, por Iglesias16 mrs. Ejercicios silábicos, por D. Eugenio Eguillaz, 16 mrs. Principios de análisis lógico , por donRamon Merino, 2 rs. Descripcion de los juegos dela infancia, por D. Vicente Navarro, 3 rs. Nuevacartilla para enseñar y aprender á leer , por clonJosé Mariano Vallejo, un real. Compendio de gra-mática española, por D. Antonio Varcarcel y Cor-dero, 4 rs. Principios metódicos para aprender áleer , por D. Manuel Rodriguez Escovar , 2 rs.Nuevo silabario elemental, por D. Vicente GonzalezBustos , 16 mrs. Gramática de la naturaleza (comolibro de lectura), por D. Francisco Jerez y Varona,3 rs. Manual de los niños, por D. Juan Miró, 5 rs.Coleccion de trozos escogidos en prosa y verso, reco-pilado por llenara, 6 rs. Compendio de gramáticade la lengua castellana, por D. Pascual Pcrcz, 4reales. Elementos de gramática castellana, por donJuan M. Calleja, 4 rs. Nuevo arte de enseñar áleer, por D. Antonio María del Aguila , un real.Las reglas de urbanidad, por D. José Oriol y Ber-nadet, ' un real. Elementos, de higiene, por 1). Ni-colás José Gambin, un real 17 mrs. Lecciones so-bre objetos, por E. Mayo, traducido por D. Cipria-no Montesino, 5 rs: Biografía de niños, por donJ. G. y C., 4 rs. Lecciones elementales de gramá-tica castellana. por D. Eugenio de Eguilaz, :3 rs.Silabario, por D. Salustiano G. Flores, 17 marave-dis. Curso de lectura dividido en dos partes, pardon Francisco y D. José Sala, primera parte, •l6maravedis. Segunda parte 2 rs. Aritmética . de losniños : por D. José Mariano Vallejo, 4 rs. Den/in:io-nes y estracto de las principales reglas y operacio-nes de la aritmética; por id., un real. Elementos degeometría, por D. A. Giró y D. 1.B. Miró, 4 reales.Complemento de la aritmética de los niños, por

D. José Mariano Vallejo, 5 rs. Cuadernos 1. °,2. y 3. ° de aritmética práctica, por D. MiguelArañó y D. Federico Oriahe, 7 rs. 1\eciones ele-mentales de aritmética por D. Francisco liriories,un real 17 mrs. Elementos de aritmética con

cion al cálculo mental, por D. Antonio y.,

,

tyitova y

Lopez, 2 rs. Esplicacion del sistema métrico (dfel-mal y del de monedas, por D. Meichor Perez José

*cia, un real. Sistema métrico decimal, I

linear,,Oliver y Navarro, 2 rs. Compendio de"

1.-""

por D. José Giró, 4 rs. Elemernos( J.di m ito us, te. a ,

e

geometría y agrimensura, por I). . B. t.

lucido porJ. B. -Peironet, 15i rs

GRACIA Y U:TElsiC7 1.í7Aa. sorrecie:(()11¿,1111((ti((lieiriii()I5i(ií%o(—í

los Ira•elados"lo de sus iglesias y otros objetos retatiros (i

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552 EL VARO NACIONAL.

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mejor gobierno con arreglo al espirita del Con-cordato (1).

La Reina.—Muv reverend os en Cristo padresarzobispos y reverendos obispos de las iglesias deesta monarquía. Ya sabeis que por el-último Con-cordato celebrad o entre la Santa Sede y mi Cero-na, para el arreglo general del clero y termioa-clon de las' cuestiones eclesiásticas, cesó toda in-munidad, exencion, privilegio, uso ó abuso que decualquier modo se hubiera introducido en vuestrasiglesias en favor de los cabildos de ellas, y conPerjuicio de vuestra autoridad, honves, derechos,prcrogativas y omnímoda jurisdicoon ordinaria,de que con la plena libertad que establecen los sa-grados cánones delicia usar en el ejercicio de vues-tro ministerio apostólico. l'ahora sabed: que siendoconsiguiente á esto y á las alteraciones de títulos,creacion de algunos nuevos y supresion de otrosantiguos, que en cumplimiento y debida ejecu-cion del mismo Concordato han variado la plantade vuestras respectivas iglesias , poner con todo enarmonía sus constituciones, estatutos, reglas, usosy costumbres, reformando cuanto no sea muy con-forme y estrictamente ceñido á la letra y espíritude dicho Concordato, suficientemente declarado enla ley de aulorizacion concedida á mi gobiernopara ajustarlo y concluirlo y en el principal fin desu celebracion, cual era el restablecimiento de ladisciplina eclesiástica en todos y cada uno de suspuntos, con la uniformidad conveniente y posibleen todas las iglesias de España, arreglada á los di-vinos preceptos y al derecho canónico comun; hemandado en su virtud, y (le acuerdo mi gobiernocon el muy reverendo Nuncio de Su Santidad enesta corle, esnedir la presente mi cédula , por lacual os ruego y encargo que, conforme á estos prin-cipios y á la oportunidad y necesidad de los, tiem-pos, cosas y lugares, procedais desde luego á lareforma de estatutos de vuestras iglesias metropo-litanas, catedrales y colegiatas, ó á la fermacionde otros nuevos, donde no los hubiere aprobados óse hiciere aquella muy difícil, oyendo á los cabildosde las mismas, y disponiendo que os la propon-gan á la mayor brevedad; instruyendo vos el de-indo espdiente en toda forma canónica, y dictandoen él vuestro auto de aprobacion en los términosque juzgareis mas convenientes al mayor servicioy culto de Dios, bien de vuestras iglesias, y resta-blecimiento de los derechos propios de vos y vues-tros sucesores en la dignidad episcopal. Al hace-ros los cabildos la propuesta que sea de reforma,cuidarán bien de no omitirla en ningun puntode los correspondientes á su antigUa jurisdic-cien económica , derechos de patronato eclesiás-tico, intervencion en el de colacion de prebendasy beneficios , y cualesquier otros en Sede plena,enmendando ó prescribiendo lo necesario paraSede vacante y que no so haga innovacion duranteella , salvas en ambos casos las oportunas atrihu-dones y facultades correccionales de los presiden-tes de cabildo y coro, cuyas disposiciones y pro-videncias podrán reformarse por vuestra autoridadordinaria ó la de los vicarios capitulares Sede va-cante: determinarán el número y clase de minis-tros sttbalternos y dependientes de la iglesia, deque habla el Concordato, los derechos y obli-

(1) Aun cuando no ha aparecido todavía esta real cédulam il la ,liaceta,. tomamos, por considerarla de interes, deldbileiin de (íraria y Justician, que la ha publicado en_ su nu-

mero 32 r correspon diente al 11 do agoste.

gaciones propias de cada título ó prebenda porsu institucion, y de cada oficio capitular, ó su-balterno, espresando el modo de cumplirlas, es-pecialmente las canongías de oficio , de quotanta utilidad pueden „ reportar los Semina-rios Conciliares como crédito sus futuros po-seedores y los cabildos; si en su eleccion y con-vocatorias de cursos para ellas se tiene encuenta el Cargo de la enseñania respectiva; deter-minarán tambien quiénes de los prebendados ycuándo hayan de predicar; señalarán los turnosde celebracion de ,los divinos oficios, pudiendoconservar ó destinar para los de diácono y subdiá-cono un número proporcionado de canónigos mo-de rn os, y dar á sus canongías la denominacion con-siguiente, siempre que esto en nada altere la cali-dad de ellos, y solo se atienda para el olido á lamenor antigüedad de sus poseedores : fijarán elmodo y forma de la asistencia para ganar horas ca-nónicas y distribuciones cuotidianas, en que se deá los interpresentes lá mayor parte que tocarlespueda por derecho: estrecharán la ley de residen-cia y de incompatibilidad de beneficios y de ofi-cios, reduciendo los reeles, la forma del patitur ylicencias , de manera que no falte el numero 'decapitulares necesario para la solemnidad y decorodel, culto : ampliarán las jubilaciones al tiempode servicio efectivo con título canónico en cuales-quiera iglesias , aunque se haya desempeña-do en distintas , computando para este efecto to-doslos años que en títulos de varios beneficios,diócesis y provincias eclesiásticas de España sehaya prestado real y personalmente; siempre quese cuenten á lo menos seis de servicio en clase decapitular en la misma iglesia, y esté en ella com-pleto el número de capitulares, y concurran en elinteresado las circunstancias de achaques habitua-les y perjuicio del clima; aplicando esta regla álos beneficiados ó capellanes asistentes: limitaránen los provistos las pruebas llamadas de genere ó deestatuto á las necesarias para la recepcion de ór-denes, aunque deba exigírseles la del presbiteradoó disposicion á recibirlo antro annum , para todapieza, y la ele grados literarios parli las que los re-quieren: facilitarán la posesíon en ellas á los mis-mos, sin causarles mas derechos ni gastos que losmuy indispensables: penarán con grave rigor lasfaltas que en la doctrina, conducta, compostura yhábito pueda cometer alguno de sus individuos, mi-nistros ó dependientes, en la iglesia ó fuera deella, y con especialidad en el ejercicio de su mi-nisterio ú oficio: uniformarán los sagrados ritos yceremonias, con la observancia (lelas rúbricas, fór-mulas del Misal, Pontifical y Ritual Romano , sindesviarse en nada de lo dispuesto en el Ceremo-nial-de Obispos, y haciendo desaparecer cualquieracostumbre ó su vestigio en contrario : y procura-rán que lo que en estos y demas puntos dignos denotarse se conserve, sea á todas luces lícito y ho-nesto, y de ninguna manera contra ni palier j'as, pormas que se presuma y esté apoyado en indultos yprivilegios pontificios, declaraciones, resoluciones ysentencias ganadas en juicio contradictorio, y aun-que se trate de estatutos formados y confirmados porla Santa Sede con anterioridad al Sagrado Conciliode Trento: pues en todos los que hayan de regirpara lo sucesivo ha de guardarse este, las bulas apesstólicas que lo corroboran, el nuevo Concordato,

S':

bula confirmatoria y,demas fundamentos comunesde derecho canónico, aun en las iglesias del anti-guo real patronato específico y efectivo de mi co-

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EL FARO NACIONAL

rona. Y os encargo á vos los muy reverendos ar-zobispos y reverendos obispos, que luego que red-bais esta y veais su contenido, me aviseis de ello yde la forma en que hubiereis creido oportuno co-municarlo á vuestros cabildos metropolitanos y ca-tedrales, bien por escrito, ó bien presentándoos áexhortarles personalmente al mas breve y buendesempeño de la reforma de sus estatutos; exigién-doles y enviándom e un ejemplar de los que hubiereimpresos, ó copia fehaciente de ellos, con espresion

ynesrobacioaplas traslado auténtico de la con-de firmacion apostólica que tuvieren algunos, y de losdecretos, autos ó acuerdos en que se fundarenotros, previniéndoles que entretanto se dediquensin levantar mano á proponeros su reforma ó laformacion de los nuevos , donde no los hubiere ósea menos difícil que la enmienda de los antiguos,como dicho es, por el íntimo enlace que ten-gan entre sí, y la abundancia de privilegios yprácticas ya caducadas: dandoosla , por su par-te, concluida dentro de un término que no de-berá pasar del de seis . meses, señalado á esteefecto bajo pena de entredicho en el concilio pro-vincial romano habido en el tiempo de la Santidadde Benedicto XIII, que puede servir de regla paralos casos de nueva formacion de estatutos, evitan-do la oscuridad , ambigüedad, difusion y superfluaparte doctrinal que se note en los antiguos: infor-mándome vos de los capitulares que por su celo,inteligencia y buen éxito de sus trabajos mas sedistinguieron en este, para atenderlos á propor-cion de sus méritos, -y de los que lo embaracen concualquier motivo ó protesto, aunque sea con el deconservacion de mis regalías, y donde á las de mipatronato se deban mayores distinciones y masantiguas preeminencias: para cuyo sostenimiento,sin ofensa de vuestra autoridad y jurisdiccion niperjuicio de la disciplina eclesiástica, cuento conministros, consejos y tribunales formados: dándo-me noticia can frecuencia de lo- que se fuere ade-lantando en el asunto, y de loe medios de termi-narlo á la mayor brevedad: evacuándolo vos porvuestra parte con la misma y remitiéndome á sutiempo el espediente original con vuestro auto enla forma ya espresada,"todo á manos del infras-crito ministro de Gracia y Justicia; para que vistoen él mi consejo de la cámara y conmigo consul-tado, se impetren de la Santa Sede las derogacio-nes, confirmaciones, relajacion de juramentos ydenlas que en su caso y tiempo fuere necesario óconveniente: que á mas de ser esto muy de vues-tra obligacion y propio de vuestro celo y ministe-rio apostólico, en ,ello me servireis. Fecha en SanIldefonso, á treinta y uno de julio de mil ochocientos cincuenta y dos.—EI ministro de Gracia y Jus-ticia, Ventura Gonzalez Romero.

GOBERNACION. Real decreto, creando una JUNTA

CONSULTIVA DE POLICIA URBANA. Publicado en 12de agosto. -

Conformándome con lo propuesto por el minis-tro de la Gobernacion, y de acuerdo con el parecerde mi Consejo de ministros, vengo en decretar lo

'si r% jet te :

Artículo 1.° Se crea, bajo la inmediata depen-dencia del ministerio do la Gobernacion, una Juntaconsultiva de•policía urbana, compuesta del núme-ro de individuos que sea necesario para el masacertado y espedito despacho do los negocios.

Art. 2,° Et cargo do individuo de esta junta ea

honorífico y gratuito ; pero el tiempo del servicioprestado en ella se abonará para los efectos de ce-santía y jubilacion.

Art. 3.° Las atribuciones de esta junta son :Dar su dictáruen en los asuntos que fuere con-

sultada.Proponer todas las reformas y mejoras que pue-

dan hacerse en los diferentes servicios de la policíaurbana.

Formular los proyectos de reglamentos -y orde-nanzas especiales de administracion pública sobrela misma materia, sin perjuicio de los trámites quepor punto general determinen las leyes y disposi-ciones vigentes.

Formar el proyecto general de alineaciones deMadrid y sus afueras, y revisar cualquiera otroanálogo que se la encargue de las demas poblacio-nes importantes.

Art. 4. ° Para el pago de gratificaciones á losayudantes, delineantes, dependientes y demas gas-tos que sean necesarios, á fin de que la junta puedallenar cumplidamente su objeto, se acuerda un cré-dito de 100,000 rs. anuales.

Art. 5. ° La distribucion de esta suma se veri-ficará en esta forma: 75,000 rs. con cargo á los pre-supuestos provinciales, y 25,000 al del ayunta-miento de Madrid.

Dado en San Ildefonso á cuatro de agosto demil ochocientos cincuenta y dos.—Está rubricadode la real mano.—El ministro de la Gobernacion,Manuel Bertran de Lis.

HACIENDA, Por real órden de 25 de julio, pu-blicada en 12 de agosto, S. M. se ha dignado man-dar, que conforme á lo prevenido en el art..23 dela ley de 8 de julio de 1841, vigente segun la dis-posicion 12. a de las que preceden á la instruccionde aduanas aprobada en 5 de marzo último, seproceda por la tesorería de Vizcaya al abono á clonJoaquin Eguzquiza en efectivo metálico del premiode 54,240 rs. que con arreglo á la ley de aduanasvigente le corresponde por haber construido á sucosta en el astillero de Oiaviaga la fragata JosefaJuana, de porte de 452 toneladas; á cuyo efecto eladministrador -de la aduana de Bilbao cuidará doincluirla en el presupuesto mensual.

IDEM. Real órden , mandando continuar suspen-dida la acuñacion de la moneda de oro. Publi-cada en 12 de agosto.

Excmo.- Sr.: Enterada la Reina del espedienteinstruido en esa direccion general sobre si seráconveniente que cese la suspension de la acuñacionde moneda de oro acordada por real orden do 7de enero de 1851, y conformándose con el parecerde V. E., se ha servido mandar que continúe sus-pensa la referida acuñacion , y quede derogada laautoriaacion que se concedió á las casas do monedapor otra real Orden de 17 do junio del citado añopara comprar alhajas de oro y monedas defectuo-sas, atendida la gran cantidad que por esto medioha llegado á reunirse, cesando de trieédgxooiniic)9;11100

1, cíeacuñacion de moneda de oro tan luegoverifique en el mes de noviembre p

gire se haqpastaslas hayan adquirido hasta el dia.De real órden lo comunico á V. E. para los

efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. Tm/.

dlos años. San Ildefonso 6 de agosto doBravo Murillo.

1852.— —Señor director general de con-

tribuciones directa s , estadística y tincas del Fatado,

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554 EL FARO NACIONAL.

• --GRACIA Y JUSTICIA. Nombramientos -publica-

dos en 12 d'e agosto.

S. M. la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien dic-tar las resoluciones siguientes

PARTE ECLESIÁSTICA.

Nombrando por reales decretos de 6 delpara las

corrien-te prebendas de las iglesias- metropolita-nas , sufraaaine as y colegiales que á continuacionse espresan á los sugetos siguientes

Canongía de metropolitana. Para una canongíade la santa iglesia de Tarragona ,,vacante por ha-ber quedado sin efecto el nombramiento de donJuan José Perez , canónigo de Gerona, á D. Fran-cisco García. canónigo de Urgel.

Beneficio de metropolitana. Para el beneficio dela santa iglesia de Sevilla, vacante por promocionde D. Juan Climaco Marquez á una capellanía realde San Fernando, á D. Fernando Romero Cisneros,presbítero esclaustrado.

Canongía de sufragáneo. Para una canongía dela iglesia de Tortosa , vacante por renuncia delelecto D. Gaspar Torella , á D. Manuel Saldos, ca-nónigo electo de Oviedo.

Beneficios de sufragcíneas. Para los beneficiosde las iglesias sufragáneas que á continuacion seespresan á los sugetos siguientes:

'time) in. Para un beneficio vacante por trasla-cion del electo D. Juan Leal á otro de la. iglesiade Jaen, á D. Francisco Nuñez del Pino, presbíte-ro esclaustrado y cura ecónomo.

Avila. A D. Segundo Cabo, capellan mayor;D. Isidoro Gonzalez, capellan de número de la mis-ma iglesia; D. José Teruel, id.; D. Domingo Fon-tan, id.; D. Blas Celedonio García, id.; D. Ildefon-so Hor nilla id.; D. José Jimenez, id.; O. Pablo Mo-linero, id.; D. Gerónimo Rocandio, lid.; D. Fran-cisco Martín, id.; D. Pedro Moyano. id.

Conservando los actuales racioneros D. Bernar-dino Toledo, Ciriaco Hernandez, D. GregorioMediavilla y D. Francisco Prieto, asi como el ine-dio racionero D. Julian Rayere, las consideracionesy prcrogativas que les corresponden.

Córdoba. D. Rafael Diaz Almogucra, maestrode ceremonias; D. Rafael Serrano, maestro de ca-pilla; D. José Medina, sochantre, con la obligaciontodos tres de continuar desempeñando sus respec-tivos oficios sin necesidad de oposicion, á la que sesacará únicamente el de tenor; D. Gil José Mosco-so, capellan de San Acacia y • sacristan mayor dela catedral, cuyo cargo seguirá desempeñando;D. Juan José Linares, esclaustrado y cura ecóno-mo de la villa de Espejo; D. Tomás Jimenez Blas-co, cura propio de Alcohendas en la diócesis deToledo; U. Matías Rivas, beneficiado curado de laparroquia de San Pedro de Córdoba; D. GabrielMora, beneficiado curado de la parroquial delSalvador y Santo Domingo de Silos; D. José Fer-nandez y -Javier, esclaustrado y cura ecónomo deDoña Mentía en la diócesis de Córdoba; D. Ma-nuel Aroca, beneficiado curado de San Miguel enCórdoba; D. Pedro Mansilla y Lopez, cura d;Valde-peñas en la diócesis de Jaen; D. Nicolás de Zabal-goytia, cura párroco de Villatobas; D. RaimundoDiaz de Tejada, racionero de la colegiata de Bri-biesca y fiscal eclesiástico de su arcedianato; donEustaquio Adrado , racionero de la colegiata deRoa en la diócesis de Osma, y D. Pedro Aguilera,racionero de la colegiata de Borja y fiscal eclesiás-tico.

Gaadix. En 23 de julio , D . Francisco Galena,

racionero de Baza; II Francisco Torres, capellanmaestro de ceremonias de Guadix , conservandoeste oficio; D José de Castro, salmista y vicerectordel seminario , continuando en el, primer cargo;D. Torcuato Fernandez Velasco, capellan de lacatedral; D. Miguel Fernandez, esclaustrado; donManuel Honorato, racionero de la colegiata deOsuna; O. Joaquin Gomez y Hurtado, capellan in- -terina; D. Blas Pezan, id.; D. José Aguilera Lo-pez, sacristan mayor; D. Leandro Bueno, racio-nero de la colegiata de Talavera de la Reina; donJuan Ibarra de Leon , id.

Se sacarán á oposicion dos beneficios de músico,con arreglo á la circular de 16 de mayo último.

CANONGIAS DE COLEGIATAS.

Jerez de la Frontera. -En 6 de agosto. Para lacanongía vacante por jubilacion de D. AntonioMaría Bermudez, dignidad de maestrescuela doOlivares, á D. Rosendo Manzanares,' presbítero ysecretario que ha sido del M. R. Cardenal Arzobis-po de Sevilla.

Logroño. Para una canongía que resulta vacan-1:9, á D. Manuel Sama,' presbítero prebendado delas iglesias colegiales de Abelda y Logroño, enten-diéndose el nombramiento con la Misma cláusulade traslacion á Calahorra-que los hechos anterior-mente. •

Socia. Para una canongía vacante por jubila-don de D. Arcadio Asenjo, canónigo de Medina-celi,' á D. Manuel Fernandez de Córdoba, canónigoelecto de Alicante. -

Vicaría. En 30 de julio, aprobando la propues-ta elevada por el tribunal especial de las Ordenespara la provision de la vicaría de Vallada en la (ir-den de Montesa, y en consecuencia nombrando parala misma á D. Salvador Borja, que ocupa el primerlugar en la terna.

Jubilaciones. Concediendo, por lo que al gobier-no toca, su jubilacion con la dotacion que actual-mente disfrutan, á D. Juan l'ola , medio racionerocontralto de la catiedral de Avila, y á D. ManuelArquello, capellan de San Segundo en la mismaiglesia , en atencion á su edad y padecimientos cró-nicos que los imposibilitan para el ejercicio de susfunciones; idem con las dos terceras partes de su ac-tual asignacion, á D. Antonio María Bermudez,dignidad de maestrescula de la colegiata de Oli-vares y canónigo electo de Jerez de la Frontera;idem á D. Pascasio de la Torre, dignidad de ar-cipreste de la colegiata de Medinaceli, y canónigoelecto de la de Soria, con la misma renta que el an-terior.

PRESIDENC1Li DEL CONSEJO DE MINISTROS.Ce.sacion y nombramientos de gobernadores. Pu-blicados en 13 de agosto.

• Por reales decretos del 4 de agosto, S. M; se haservido declarar cesante al gobernador de la pro-vincia de Pontevedra, D. José María de Michelena,nombrando en su lugar á D. José María Delgado,jefe civil y alcalde-corregidor que ha sido de lasPatinas en la Gran Canaria.

Por otro, fecha de 11, nombra S. M. gobernadorde la provincia de Madrid á D.' Ventura Diaz, quelo era de Barcelona.

Y por otro de la propia fecha nombra-goberna-dor de la provincia de Barcelona á D. Martin doForonda y Viedma, que lo era de Cádiz , y de estaprovincia á D. Miguel Tenorio, que lo era de Má-laga.

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EL FARO NACIONAL.

SECCION DOCTRINAL.

SOBRE EL PROYECTO DEL CODIGO CIVIL.

LIBRO in, TIT. VI.

ARTICULO III.

Del contrato de matrimonio.

Espuestos en el antecedente título los principiosy reglas generales en materia de_ contratos, y de-biendo ocuparse despues de los que conciernenparticularmente á cada uno de ellos, la justicia re-clamaba el puesto de preferencia para los que vananejos á la institucion matrimonial, para todas esasvarias convenciones que con los nombres de ga-nanciales, dotes, arras, donaciones esponsaliciasy propter nuptias, reconoce nuestra legislacion ac-tual, y de que el proyecto admite una parte conlas reformas y modificaciones que mas adelanteveremos.

Pero si todas estas convenciones caen por su na-turaleza bajo la jurisdiccion de las leyes que rigená los contratos y pueden ser comprendidas bajo elnombre de tales, no convenimos del mismo modoen que se atribuya este carácter á la institucionque les da su origen, y que á todo este título puedaservir de conveniente epígrafe el de contrato dematrimonio, que le han dado los autores del pro-yecto. No, en verdad': el matrimonio, esa insti-tucion santa y venerable, creadora de la familia,base del órden social, cimiento de la moralidad yde las buenas costumbres; esa union sagrada delhombre y de la mujer, que, bendecida por la manode Dios, se perpetúa hasta los últimos instantes dela vida, consagrándose al desarrollo y fomento dela nueva generacion á que confia la Providencialos destinos del mundo, es todo ante Dios y loshombres antes que un mero contrato ; y resiste,como indigna de su elevado carácter , una deno-minacion, que la pone al nivel de las mezquinasconvenciones de intereses, tan generales en el co-mercio de la vida humana.

Ni el derecho natural , ni el derecho 'canónico,únicas bases de la legislacion en esta materia, hanconsiderado como contrato la constitucion del ma-trimonio, teniendo en cuenta las.razones antes es-presadas. Por lo que toca al derecho romano, valemas que, en obsequio á la humanidad-, nos olvide-mos de él al tratar este asunto. ¿Qué pudiera en-señarnos un pueblo que miraba á la mujer comouna cosa, y en qué la dote representó en los prime-ros tiempos el precio que daba el hombre por elcuerpo de su mujer? Mas si venimos á épocas y na-cienes posteriores , encontraremos al matrimoniodenominado sacramento lo veremos definido4111111111 bullsolublo del hombre y do la mujer, for-

mada para su recíproca ayuda y consuelo , y parala procreacion y educacion de los hijos.» ¡ Desgra-ciada sociedad el dia .-en que el matrimonio se dis-tinguiese por el carácter y las condiciones de con-trato , en que un' consentimiento , acaso pasajeroel mutuo interes y la recíproca conveniencia,constituyesen sus bases' esenciales y viniesen á serel fundamento de esa institucion, hoy tan santayvenerable!

Si los autores del proyecto no se hubieran dadotanta prisa á traducir este epígrafe, así que lo le-yeron en el título correspondiente del Código fran-cés (1), hubieran podido advertir que se ponian encontradiccion consigo mismos, por dos razones prin-cipales : primera , porque ellos no consideran almatrimonio como contrato, pues han legislado so-bre esta institucion en el tratado de personas: se-gunda, porque no es del matrimonio de lo que vaná ocuparse aquí para cosa alguna, sino «de los con-tratos que se celebran con ocasion del matrimo-nio,» que es como pudo encabezarse el presente tí-tulo; esto es, de la dote, de las donaciones matri-moniales y de la sociedad legal, cosas todas queacompañan al matrimonio, pero que no son el ma-trimonio mismo, porque este se concibe perfecta-mente sin ninguna de las tres cosas. ¿Hay si no, porventura, en todo este título una sola disposicionque se ocupe de la celebracion, forma, carácter yefectos de la union conyugal? ¿No se halla exclusi-vamente consagrado este título á las convencionesde intereses que se forman con ocasion de la mis-ma, y para realizar mas cómoda y conveniente-mente los fines de su instituto?

Quede, pues, asentado que no es del matrimo-nio de lo que se ocupa el presente título , y quesu epígrafe es, por esta razon y por las considera-ciones espuestas , impropio é inconveniente. Si deestas observaciones pasamos con la brevedad queel plan de nuestro trabajo requiere, al examen in-dividual de sus disposiciones , principiaremos ad-virtiendo que son muchas y muy dignas de notarselas innovaciones que aquí se observan respecto á

la legislacion actual, mas dé las que proporcional-mente hemos notado en otros títulos de esta obra,y cuya esp,osicion vamos á presentar por esta cau-sa en muy pocas palabras , sin comentarios ni ob-

servaciones de ningun género.Los legisladores franceses han creído que en

asunto de convenciones Matrimoniales la ley nodebia establecer nada contra la voluntad de loscónyujes , y que sus preceptos debian ser sola-

mente supletorios de la voluntad de aquellos. Conesta disposicion encabezaron el presente título , y

del per lolyaecetroi c(aabrte.723a5r len el suyo los auto res

añadiendo quo los espo-

1 (1) «Du cuutrat as marlagg s4 Lislu tare Y,

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--e-sos pueden celebrar cualesquiera pactos que esclu-yan ó modifiquen la sociedad legal (art. 1,236), yestableciendo al propio tiempo, para regularizarel aso de e s ta libertad y evitar todo perjuicio de

sreelay preceptos que siguen :tercero , las deban hacerse antes de la celebraeiontales pactos

del matrimonia , aunque comprendiendo los bie-nes futuros (art. 1,233); que se redacten en escri-tura pública (art. 1 ,242); que no contengan cosa al-guna contraria á las leves y buenas costumbres , ódepresiva de la autoridad que á los cónyujes cor-responde en la- familia , ó contraria á las disposi-ciones prohibitivas del Código y á las reglas lega-les sobre divorcio , etuancipacion , tutela, privile-gios de la dote y sucesign hereditaria (art. 1,239);que no se prive en ellos al marido de la adminis-tracion de los bienes (art. 1,210), y que no se pactede una manero general que estos hayan degobernarse por alguna de las costumbres ó fuerosque han regido hasta el dia (art. 1,237). Esta doc-trina de la libertad de los cónyujes para celebrarpactos á su arbitrio, no es absoluta y completa-mente nueva en su fondo (1); pero lo es en la ma7nora de presentarse; porque, en vez de estar arrin-conada y oculta ; como en las Partidas , figura enprimer término y como poniendo en relieve la ideade que la ley solo sirve y se usa en defecto de con-venciones especiales.

Tal es, en sustancia, el contenido del capítulo pri-mero de este título , en que solo se comprendendisposiciones generales , y que conclu y e determi-nando el mode de redactar la escritura de capitu-laciones matrimoniales, cu y as fórmulas varían se-gun que la suma de los bienes aportados escedeno de la cantidad de doscientos duros.'

Los tres capítulos restantes de este título se ocu-pan de las donaciones .2natriumniales, de la dote yde la sociedad Ieytl. E! gran trabajo del proyectoen esta parte ha sido, á nuestro juicio, el de haberprocurado conciliar la proteccian que se debe álos intereses de la mujer, con la dignidad que Cot=responde á la pusicion del marido y el respeto qeemerecen los que han celebrado contratos con lasociedad conyugal. Porque si duro y odioso es ensumo grado que el marido , abusando de, su posi -cion y autoridad como tal, deje reducida á la po-breza á una mujer que aportó al matrimonio uncapital considerable, no lo es menos que por te-mor de estas malversaciones se le reduzca á la im-posibilidad de manejar y dirigir el caudal de sumujer y de sacar do él los productos necesariospara sostener las cargas del matrimonio, 6 queacaso se le imponga una responsabilidad muy su-perior á la que debe exigírselo, ya sea en la cali-dad, ú ya ea la cantidad de la dote recibida; y si

(I) Véame las leyes 21 y 30, tít. 41, Parí. 4.

injusto es tambien que los que de buena fe cele-braron contratos con la sociedad conyugal seanalgun dia víctimas del privilegio de una dote su-puesta, no lo es menos que la verdadera dote pe- -rezca en especulaciones aventuradas, con notableperjuicio de los intereses de la mujer y del porve-nir de sus hijos ó herederos forzosos.

No es, sin embargo, la materia de donacion á laque tienen su aplicacion estas doctrinas generales.Aquí solo se necesitaba hacer desaparecer esa mul-titud de contradicciones de hecho y de derecho quesanciona la actual jurisprudencia, conservando ins-tituciones y usos de épocas en que el espíritu de lalegislacion ha sido enteramente diverso y encon-trado. Así, en el Código proyectado, las arras, lasdonaciones esponsalicias, los regalos de los parien-tes de un cónyuje al otro y las donaciones propter

nupcias, quedan refundidas bajo el epígrafe gene-

ral de donaciones matrimoniales. El proyecto ade-mas sujeta estas donaciones á las reglas comunesde la materia (art.1,247), salvas las diferencias queno podía menos de inducir la circunstancia de ha-cerse con ocasion de un matrimonio; y por eso nose anulan porsuperveniencia de hijos (art. 1,250), nipor ingratitud del donatario (art. 1251) , ni aun de-clarado nulo el matrimonio, si los cónyujes obraronde buena fe (art. 1,249); pero se anulan en el caso'de no verificarse el matrimonio (art. 1,248); porqueentonces deja de existir el fundamento por que fue-ron otorgadas. En cuanto á las donaciones por cau-sa de muerte, son por su naturaleza irrevocables(art. 1,253), subsisten aún en el caso de que el do-nante sobreviva al donatario, y pueden otorgarsecon condiciones onerosas (art 1,256). És aquí nota-ble la disposicion del art. 1,257 que sujeta á una re-gla-coman las mejoras hechas á los esposos por susascendientes en las capitulaciones, ó la promesa demejorar ó no mejorar, en lo cual, corno es sabido,nuestras leyes establecen diferentes disposiciones,segun se ha hecho la mejora al hijo ó á la hija. Lasdel proyecto en materia de donaciones esponsali-cias, son muy terminantes y espresas ! los esposospueden hacerse todo género de donaciones antes decontraer matrimonio (art. 1,258): despues de con-traido son nulas cuantas se hicieren, ya directamen-te (art. 1.259), ya por medio de tercera persona paraque vaya á recaer en alguno de ellos (art. 1,262):ademas, las donaciones permitidas no pueden ha-cerse en perjuicio de la legítima de sus hijos, ó as-cendientes, con larreglo á los artículos 652 y 653 (ar-ticulo 1,261). Aquí no se consignan las escepcionesde validez parad caso de que el donante no se em-pobrezca ni el donatario se enriquezca por la dona-cion, ó para aquel en que nuera-donante sinhaberlas revocado: ni se encuentran esas estrafíasdoctrinas de que en el caso do no contraerse el ma-trimonio gane la mujer que ha recibido ósculo la

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EL FARO NACIONAL 557

mitad de la donacion hecha, y de que los mercade-

res no puedan repetir- lo - que hubiesen dado al

fiado por razon de bodas. Réstanos; por último,

advertir que se permiten expresamente los regalosmódicos que los cónyujes acostumbran hacerse enocasiones de regocijo para la familia.

La interesante materia de dotes es la que nos

ofrece en el proyecto mayor número de diferen-

cias v de novedades respecto de nuestra actual le=gislacion. Aquí bien puede decirse que no se lee

un artículo sin encontrar en él algo que modifiqueó derogue las disposiciones de nuestro derecho civil.Júzguese si no por el contenido dolos siguientes. El1,269 obliga á ]a madre, lo mismo que al padre, ádotar á su hija , obligacion que nuestro derecho nole impone sino en el caso de profesar diversa reli-,gion (1)- En el mismo se fija la cantidad de la dote,sobre la cual nuestras leyes establecen reglas queno están en observancia (2), haciéndola consistiren la mitad de la legítima rigorosa 'presiinta, paracuya regulacion se deferirá en un todo á la decla-racion del padre. El art. 1,270 declara no haberlugar á la eviccion por parte del que da la dote,sino en caso de fraude, contra lo dispuesto en laley de Partida , que , por regla general, establecela eviccion siempre que la dote ha sido estima-da (3). El 1,271 previene que la dote prometidapor ambos cónyujes se pague por mitad entreellos ó en la parte que respectivamente se obliga-ron, y que si alguno de los cónyujes la prometiósolo, la pague él con sus propios bienes, cuya úl-tima _disposicion deroga virtualmente la prohi-bicion de dar ó prometer dote que imponen á lamujer nuestras leyes (4). El 1,272 declara que esdote, no solo cuanto la mujer lleva al matrimonio,sino cuanto adquiere por donacion , herencia ólegado despues del mismo : lo cual dará á las es -presadas adquisiciones el carácter y privilegios debienes dotales que no han tenido hasta ahora. Elart. 1,276 declara al marido mero administra-dor y usufructuario de la dote en vez de dueño,como lo califican y proclaman nuestras leyes cuan-do recibe la dote apreciada (5). Los artículos 1,278y 1,279 permiten al marido disponer libremente delos bienes dotales muebles, estableciendo una hipo-teca especial para su seguridad; y los 1,280 y 1,281prohiben la enagenacion de los inmuebles, á noser con las formalidades establecidas en estos ar-tículos y en el 1,282 que les sigue: todo lo cualderoga la doctrina vigente en esta parte en.nues--tro derecho, segun la cual el marido dispone á suarbitrio de, todos los. bienes de la dote estimada,pero , no puede hacer uso alguno de los que com-

0) Leyes y 9, tít. I - Peri. 4.(2) Leyes 0 y 7, tít.3 " 40, Nor. Rec.?3 ) - Ley 22, tít. II, Part. A. "( I I Ley ti, tít. 4, lib. 40, Nor. Ree.

Ley Ut. 41, l'art. 4. "

ponen la inestimada (1). El art. 1,283 estableceque la rebaja que esperimente la dote á causa deestas enajenaciones, solo es indemuizable á lamujer en cuanto haya aprovechado al marido,cuando, con arreglo á nuestras leyes, el deterio-ro en la dote estimada es de su cuenta en todocaso (2). Los artículos 1,284. , 1,285 y 1,286 esta-blecen ciertas formalidades y la intervencionde algunos parientes de la mujer para el empleode los fondos procedentes de estas enajenaciones;y en los restantes, hasta el 1,289 inclusive, se con-tienen disposiciones notables sobre el manejo delos bienes dotales, siéndolo muy particularmente lade este último artículo, que prohibe al marido ha-cer arrendamientos por mas de diez años, con el ob-jeto, sin duda, de evitar fraudes, ó de que el maridono pueda -exigir anticipadas grandes sumas que mastarde se vea imposibilitado de satisfacer. El ar-tículo 1,293 restringe y limita á ciertos casos el va-lor de la confesion de dote recibida, y sus disposi-ciones dan solucion á algunas cuestiones que sobreeste punto se agitan hoy en la práctica. El 1,295 es-tablece la restitucion de la dote como medida ge-neral en los cosos en que esta procede ; sin san-cionar los tres de escepcion en que el maridopuede ganar la dote, segun nuestro derecho, que

son el de pacto, adulterio de la mujer, ó costumbreobservada en el lugar donde el matrimonio se con:,traiga (3). Por último , las disposiciones de los ar-tículos 1,296 y siguientes quitan á la mujer y á susherederos el derecho que hoy tienen para pedir elimporte de la dote en dinero; aunque existan losbienes de su constitucion ; y los restantes de estecapítulo determinan la manera de llevar á efectoesta restitucion y de arreglar las diferencias que

Pueden sobrevenir con motivo de ella.Véase ahora con cuánta razon dijimos poco hui

que el proyecto introduce una porcion de noveda-des importantes en la materia que es objeto de estecapítulo, y especialmente en la de dotes. Si de ellapasamos al examen de las .doctrinas relativas á lasociedad legal, no serán tantas ni de tan grandeimportancia las diferencias que entre una y otralegislacion observemos. En esta parte se presenta

ya menos fuerte esa lucha entre los intereses de la

mujer y los del marido, ó los acreedores de aque-lla, que han motivado la mayor parte de las reformas establecidas en cuanto al régimen dotal : poreso, sin duda ha parecido suficiente regularizarla existencia y forma legal de esta sociedad, dic-

,aonogac .n áontando ademas algunas disposiciones que pcubierto los intereses de los que han celebradotratos ó entablado negociaciones con ella.

Bajo el primer aspecto pueden considerarse los

11 Leyes 7 y 21, id. id.

2 Ley 21, id. id.Ley 93, tít. Part. 4,

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558 EL nao Puzioxua •

articules que declaran gananciales todos los bienesdel marido y de la mujer sin distincion alguna(art. 1,319), hasta los adquiridos en el juego (ar-tículo 1,327), y los comprados por el marido du-rante el matrimonio (art. 1,324): de estos artículos,el primero, por lo terminante y general de su din--posicion, destruye todas las escepciones y disipatodas las dudas hoy suscitadas sobre si ciertos ydeterminados bienes deben ó no contarse en laclase de gananciales. Del mismo modo debemosconsiderar todas las disposiciones dirigidas, ya á se-ñalar el dia en que comienza la sociedad conyugal,que es el mismo de la celebracion del matrimonio;ya á establecer las cargas y obligaciones de la socie-dad legal, su administracion, su disolucion, liqui-dacion, separacion de bienes de los esposos y ma-nejo de ellos por la mujer en ciertos casos duranteel matrimonio. De estos artículos no nos ocupare-mos aquí detalladamente, esponiendo las diferen-cias que establecen respecto á nuestra legislacionactual, porque su carácter de reglamentarios losdespoja de esa importancia que tienen las dispo-siciones de un órden mas elevado, en que se esta-blecen principios y doctrinas fundamentales y deinteres general.

Como preceptos encaminados á asegurar los in-tereses de los que contratan con la sociedad conyu-gal, podemos considerar el art. 1,312, que prohibela renuncia á esta sociedad, fuera del caso de diso-lucion del matrimonio ó separacion judicial; losartículos 1,329, 1,331 y 1,332, sobre las cargas ydeudas de la sociedad respecto de los estraños,el 1,360, segun el cual la separacion de bienes delos esposos no perjudica los derechos adquiridoscon anterioridad por los acreedores, y en generaltodos aquellos que, regularizando la existencia yaccion de la sociedad legal, regularizan al mismotiempo el ejercicio de los derechos de los que conella han contratado.

Hemos recorrido muy de ligero todo este in-menso conjunto de disposiciones relativas á las do-naciones matrimoniales, dotes y sociedad conyugal,que son objeto del tít. vi , sin habernos detenidoá apreciar las modificaciones que en esta parte in-troduce el Código proyectado, por temor de alar-gar demasiado el presente artículo. Procuraremosllenar este vacío en el inmediato, aunque sin faltaral plan de brevedad que en estos trabajos nos he-mos propuesto.

De la armonía entre los funcion arios

de la administracion de justic ia.

El frecuente contacto en que nuestro periódicohalla con las varias clases que coa diversos ea-

ractéres y distintos cargos trabajan en la adminis-

tracion de justicia , nos ha revelado repetidas ves,ces la existencia de conflictos dolorosos, que desea-ríamos ver para siempre desterrados del augustorecinto , en el que, como en los templos de la divi-nidad, no- deberian oirse jamás sino palabras depaz, de santidad y de respeto. En diferentes oca-siones, y bajo el concepto de corregir abusos ó dedenunciar arbitrariedades reprensibles, se nos hanpresentado relaciones apasionadas de sucesos emir.

-ridos en la administracion de justicia, y en elloshemos visto, por lo comun, mas exageracion y es-travíos del entusiasmo, que un ilustrado celo porlos santos fueros de la justicia.

El carácter graye y mesurado que distingue ánuestro periódico nos ha hecho ver siempre condolor las desagradables disidencias que hán surgi-do á veces en el seno de las referidas clases, ó en-tre algunos de sus individuos; y ése mismo senti-miento, que creemos noble y simpático para todoslos hombres imparciales que tienen una alta y jus-ta idea de la dignidad del ministerio que ejercen,es el que nos mueve hoy á consignar aquí algunasligeras reflexiones sobre la importante materia querevela el epígrafe de este artículo.

Es para nosotros una necesidad inevitable eltratar, este asunto bajo el aspecto imparcial y se-vero que corresponde á un periódico que, como ELFARO NACIONAL, no ha aparecido en la escena pú-blica para ser órgano de los intereses y preten-siones de una clase determinada, sino para con-Iribuir al prestigio de la administracion de justi-cia, sin rebajar á unos funcionarios para engran-decer á otros; antes bien, infundiéndoles á todoslos sentimientos de la union, de la paz y de la fra-ternidad, que deben reinar entre ellos. Importa,pues, mucho el que contribuya nuestro periódico,con su débil, pero sincera palabra, á rectificarciertos serrores y exageraciones que diariamentese oyen cuando se trata de la administracion dejusticia, bajo el aspecto de las clases que en ellaintervienen.

Otra consideracion poderosa influye ademas ennuestro ánimo para que nos ocupemos de esteasunto: tal es la de que, habiéndose hecho mas deuna vez un uso indiscreto y hasta peligroso, ánuestro juicio, de la publicidad en esta clase dematerias, es indispensable que nosotros, que vivi-mos tambien de la publicidad, y que nos ocupa-mos por instituto de estos objetos , consignemosfrancamente nuestras opiniones sobre el particu-lar, declinando toda responsabilidad que no seala de los principies y doctrinas que venimos sos-teniendo desde nuestra aparicion en la prensa. •

Lejos de nuestro ánimo la idea de aludir á' nin-gun determinado caso, porque no entra en nuestrocarácter el influir por medio de la prensa sobre

J. M. DE ANTEQUERA.

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EL PARO NACIONAL. 559

negocios que acaso se hallen pendientes de un juicioque debemos respetar: pero si bien la prudencia nos

aconseja esta reserva, nuestra dignidad de escrito-res nos obliga á manifestar esplícitamente la se-vera Censura que merece á nuestros ojos esa ma-nera destemplada é irreverente con que algunosejercen el derecho mas precioso de los gobiernoslibres, el derecho de la discusion sobre los actos delos poderes sociales. En materias tan graves es jus-to que se sepan las opiniones de cada uno de losque toman parte en la discusion de los negociospúblicos, á fin de que, ni las restricciones que pue-da imponer la autoridad para corregir los abusos,ni las censuras con que la opinion ilustrada loscastiga moralmente, alcancen jamás sino á los quese hayan hecho merecedores de aquellas restric-ciones y de esta censura.

Contrayéndonos al objeto principal de este ar-tículo, debemos sentar como base que no es posibleen una sociedad la administracion de justiciacuando no reina entre todos los individuos que enella intervienen la union y armonía necesarias.Desde el procurador, que representa en las discu-siones judiciales la persona y los derechos de sucomitente, hasta el presidente del mas alto de lostribunales, que pronuncia con su voto la sentenciaejecutoria, todos los funcionarios que en los tribu-nales figuran con diversos caracteres, son otrostantos resortes de la máquina que constituye laadministracion de justicia; y cualquiera de ellosque se entorpezca, ha de producir necesariamenteel trastorno de aquella.

El procurador, que representa á la parte y quepide y gestiona en su nombre; el abogado, que diri-ge sus pretensiones por la senda de la justicia ydefiende sus derechos con las armas que le sumi-nistra la ley; el fiscal, qué personifica los interesesde la sociedad y sostiene los fueros de la vindictapública; el escribano, que garantiza con su testimo-nio la verdad de los actos judiciales, y, por último,el magistrado, que resuelve con su fallo la contro-versia suscitada ; todos desempeñan un ministeriohonroso y distinguido, y todos deben aspirar en sustrabajos, si proceden con lealtad y buena fe, quees lo que debe suponerse, al logro de un mismo ohjeto; el descubrimiento de la verdad y el triunfode la justicia. Firmes en esta copviccion, y conser-vando cada uno de estos funcionarios la posicionen qué la ley le coloca, pueden todos cumplir susdeberes con dignidad y noble independencia. Sialguno de los 'que figuran en la escena de las dis-cusiones forenses olvida lo que debe á su propiadignidad y al cargo que desempeña , espedito tie-nen los demas su derecho para utilizar los recursosque conceden las leyes, lo mismo al ciudadano quemanda que al súbdito que obedece. Pero jamásconsideran», licito ni permitido el qué, por cense'

cuencia ó pretesto de abusos cometidos, se faltenrecíprocamente á las consideraciones que se debenlos que intervienen en tan graves negocios y tra-bajan en un terreno como el de los tribunales dejusticia, en el que todo debe ser dignidad, todo ma-jestad y respeto.

No olvide ninguno de los que pisan este sagradorecinto que, por respetable que sea su posicion, noestá exento de guardar á los demas, aunque le pa-rezcan inferiores en posicion y categoría, las con-sideraciones que él para sí demande. El juez que,sentado debajo del solio, preside los actos judicia-les y es el ministro de la ley, debe recibir de todosel .homenaje de la consideracion y el respeto; perodebe asimismo ser observador fiel y exacto de laley que invoca; debe ser imparcial como ella, é im-pasible á todo género de impresiones que no seanlas de la justicia, y tan benévolo y tolerante ha demostrarse al oir los informes y alegaciones de laspartes, sin escepcion de personas, como justificadoy recto para dictar su sentencia. Llenará -el juezdignamente su ministerio si mira en el letrado de-fensor un compañero de profesion que se proponeilustrarle y guiar su ánimo por el camino de lajusticia; en el procurador, un agente celoso y lealde los intereses de su poderdante; en la parte quelitiga, un ciudadano que de buena fe pide los de-rechos de que se cree asistido é invoca su protec-cion para conseguirlos; y si, por último, consideraen el escribano un auxiliar eficaz é inteligente delministerio judicial.

El abogado á la vez tiene derecho á los respetosque se merece el nobilísimo cargo que ejerce depatrocinar la justicia y amparar la inocencia; peropor lo mismo que su cargo es tan elevado, debeprocurar no rebajarlo en lo mas mínimo, guardan-do el mayor decoro en sus razonamientos, sin con-fundir jamás la energía y el vigor de la defensa, nilas generosas inspiraciones de un celo ilustrado,con la destemplanza de las censuras, ó con el ciegoarrebate de las pasiones violentas. Su lenguaje, lomismo en los informes orales que en los escritos,debe estar siempre tan nutrido de razones, comoexento de personalidades odiosas y de calificacio-nes impropias de la santidad del lugar en que sepronuncian. Un abogado de estas altas condiciones -es siempre el que cuenta mas numerosos y brillan-

tes triunfos en las lides forenses.Entre el abogado que defiende y el juez quo sen-

tencia, debe observarse con suma escrupulosidadesta armonía que recomendamos, y que ha de serel fruto precioso de las considervaceiaoneels yjureezspeentoesl

que 'mutuamente se tributen.

abogado intérprete prete de las leyes y de la justicia,

en cuyo nombre defiende los derechos de la parto,y vea el abogado en el juez un ministro sagrado doaquella soberaua virtud, y no haya temor entonces

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• 5(30 EL FARO NACIONAL.

de que la armonía se turbe, ni do que se m'osen,

cien en los tribunales esas escenas dolorosas quemas de una vez hemos visto con escándalo del pú-blico y con ofensa del sagrado lugar dondé . se hanverificado. El juez no será menos imparcial y rectoporque se abstenga ó economice -prudentementelos apercibimien tos y censuras á los defensores, niserrín estos tampoco menos •celosos y esforzados enla defensa de las partes porque observen igualparsimonia en sus protestas y reclamaciones.

Si el abogado tiene, ademas de los títulos de suciencia y del profesorado jurídico que ejerce, lainvestidura sagrada de representante de la ley ydefensor de la sociedad y de la vindicta pública,• os derechos y sus deberes giran entonces en uncírculo mas amplio todavía,. y su conducta habráde ser por lo mismo mas delicada y escrupulosa,

si quiere corresponder dignamente á lo que pidela santidad de las funciones que la sociedad le

Respecto á los que ejercen en los tribunales elcargo de depositarios y custodios de las actas judi-ciales, dando testimonio de la verdad de los hechosque en ellas aparecen consignados, no es necesarioadvertir que ocupan una posicion delicada, que 1exige se les guarde, por los denlas, la debida consi-deracion , y que les obliga á , ellos por su parte áser un modelo de fidelidad y exactitud, contribu-yendo por estos medios á la conservacion de esadichosa armonía que debe reinar en la administra-Tion de justicia.

cambien deben contribuir á ella los que, desem-peñando el honroso cargo de procuradores de laspartes, son los depositarios de su 'confianza, loscustodios de sus intereses , y los encargados por la!ley de gestionar en todo lo relativo á la defensa yproteccion de los derechos de sus comitentes,obrando de acuerdo y bajo la direccien de los le-trados, á quienes debe unirlos con un vínculo es-pecial la consideracion de ser ambos los protec-tores de una misma persona; el uno ,en el .campo

¿ de la ciencia y de la doctrina, y el otro en el ter--reno de las gestione: y diligencias forenses y de• otros servicios personales.

El exacto cumplimiento de sus deberes por par-'te de todos estas personas es una necesidad , no so-' lo para la rápida y acertada marcha de los nego-cios judiciales, sino tambien para que la adininis-lracion de justicia resplandezca en los funciona-dios que en ella trabajan, revestida de todo el pres-'tigio que debe acompañar á sus actos. Nosotros,'que hemos procurado siempre en la esfera que noses posible contribuir al logro de tan altos fines,

'no podemos mirar sin profundo dolor esas decía,'madonas apasionadas con que se proponen unos'co m batir á la magistratura, creyendo favorecer`por este medio la libertad de la defensa , mien-

1

ARTÍCULO IV.

Necesidad de la fornzacion de un sistema.

- Ya hemos visto que los ejemplos y lecciones quela historia de las naciones antiguas nos ofrecen res-pecto á educacion no son los mas apropósito parapromover la felicidad de los pueblos, porque las

,, bases en que sus sistemas se apoyaron no estaban

tras otros intentan sostener que la autoridad judi-cial es una arca santa, á la que no puede alcanzarninguna clase de censura, y que no hay institu-cion social ni ministerio, por elevado que sea, queno deba humillarse en presencia de aquella. Hu-yamos de tan violentas exageraciones, qüe llevanen sí el gérmen funesto de la discordia. La verdadocupa un medio prudente entre tales doctrinas, queson igualmente peligrosas, porque unas atentan ála libertad de la defensa y otras á la majestad dela justicia. ,

Quede , pires , consignado , por lo que puedaconvenir en lo sucesivo, :cuáles son les senti-mientos de EL FARO NACIONAL en tan delicada ma-teria pues aunque bien fácilmente pueden dedu-cirse sin esta franca manifestacion de las doctrinasque estamos sustentando hace año y Medio , con-viene , sin embargo , que las repitamos una y otravez , por si pueden servir de correctivo á los abu-sos que, á nuestro juicio, se ha permitido á vecesuna publicidad mas ardiente que sensata y comedi-da. Somos partidarios decididos de la franqueza entoda clase de asuntos, y juzgamos que en una épo--ca en que el desbordamiento de las pasiones todolo ha invadido, sin respetar objeto alguno, por sa-grado que sea, los hombres de espíritu elevado y dointenciones rectas, y que tienen,a,lguna interven-cion en la marcha de los negocios, públicos, oraejerciendo el ministerio de la autoridad, ora el dela enseñanza ó de la doctrina ; deben aplicar á suconducta -aquellas elocuentes palabras de Ciceronen la primera Catilinaria : Scriptuni sit in, fronteuniuscujusque civis quid de rcepublica senliat. Asídemostrará cada uno quién es , y lo que de él de-be esperarse, y la censura ó la, alabanza serán solopara el que lo merezca, juzgándose al hombre porsu conducta y no por las Opiniones ni por los ac-tos agenos. La publicidad y la prensa ganan tam-bien, y no poco, con este sistema de franqueza,pues nadie se atreverá á censurar la institucionpor los abusos que pueda permitirsemste ó aquelindividuo •que se sirva de tan preciosos elementosen perjuicio de la verdad y en daño del interespúblico.

F. P. de A.

ESTUDIOS

sobre la instruccion pública.

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El, FARO NACIONAL,

conformes con los principios de una moral sabia éilustrada; deduciendo de aquí la necesidad de unacompleta _y radical reforma, ó , por mejor decir , lacreacion de un sistema filosófico, hijo del estudiode las necesidades del 'hombre, á cuya satisfaccionse dirige incesantemente /á educacion, bajo cual-quier aspecto que se la considere.

Sentada, pues, laeverdad histórica de que la an-tigüedad solo nos ha trasmitido en materia de edu-cacion tal cual precepto sabio y digno de ser imi-tado, mas no un sistema completo y uniforme quedebamos abrazar como el complemento de la per-feceion humana, .y demostrada, en su consecuencia,la necesidad de levantar un nuevo edificio sobre lasviejas ruinas que han ido hacinando los siglos al-rededor de nosotros , vamos á manifestar en esteartículo los medios que, á nuestro juicio, deberáadoptar el poder público para llenar por su parteel primero y .mas santo de sus deberes, que consis-te en educar de la manera mas conveniente á lospueblos sobre quienes ejerce su autoridad.

Supuesto lo dicho en nuestro anterior artículoacerca de la marcha seguida por los gobiernos delos pueblos antiguos, inclusos los tan celebradostiempos del republicanismo griego y romano, nocreemos necesario . estendernoa en mayores rellejxiones, para confirmar lo que allí hemos manifes-tado, de que es muy poco lo que los gobiernos ac-tuales deben imitar de los-antiguos en materia deeducador': De forma que,' circunscribiendo á bre-ves palabras esta idea, diremos que, por mas que laantigüedad nos haya legado alguna que otra má-xima laudable en puntos determinados, -la forma-cion de un sistema, que debe ser el primer paso enla reforma de la educacion pública, es obra que noestá mas que principiada, y que para completarlason necesarios los esfuerzos de todos los talentos,unidos á la firme vohmtad y decision de la autori -dad social.

Tan necesario es el sistema en la educacion, quesin él son enteramente imposibles los adelantos enella. Si examinamos con imparcialidad las causasprimitivas del estado de decadencia en que la edu-cacion se ha encontrado durante muchos siglos entoda Europa, nos . convenceremos de que no se de-rivan - de Otro origen que de la falta de un sistema.Con efecto, hasta el siglo pasado, en que este objetoimportante empezó a llamar seriamente la aten-cion de los gobiernos, y á,ser el pensamiento co-mun de todos los filósofos y políticos, la educacionha marchado, por lo general, sin otra guía que unaciega rutina. Casi en un todo abandonada en laparte. física del hombre, porque se suponia erra-damente que la naturaleza por sí sola era bastantepara desempeñarla, sin necesidad de los auxiliosdel arte y los preceptos de la ciencia; limitada enla parte intelectual á los estudios de una lócicacapciosa y de una metafísica' sutil y estravagante,y reducida en lo moral á un largo catálogo demáximas y principios, laudables y sabios algunos,pero caprichosos y arbitrarios muchos, y todos ellosdispersos, incoherentes, sin enlace ni relacion al-guna: hé aquí la marcha que ha llevado la educa-clon en todos los paises hasta que las luces de unafilosofía humanitaria y regeneradora han empe-zado á disipar los errores que la oscurecian, y áremover con mano poderosa los obstáculos que lateman estacionada y casi en el mismo punto queo cupaba hace cuarenta siglos.

La formacion de' un sistema es, por lo tanto,el primer paso que debe darse en la reforma; y

.)61

este paso corresponde principalmente á los go-biernos.

En otros artículos hemos dicho que la educacionen cualquier ramo que se la examine, debe consi-derarse, bien bajo la condicion de pública , bienbajo el aspecto de privada ó doméstica. En uno yotro concepto, para que produzca saludables fru-tos, debe ser hija .de un sabio y prudente sistema,cuyas partes constituyan un todo uniforme y com-pleto. Cierto es que la educado!

' doméstica, comoya hemos visto, está principalmente confiada á lasolicitud y cariño paternal; mas esta consideracionno quita que entre en las miras de la autoridad pú-blica, como una de las partes mas importantes delsistema. No porque los gobiernos deban abstenersede ejercer dentro del hogar doméstico una autori-dad decisiva les ha de estar prohibido acordaraquellas bases generales que habrán de obrar douna manera indirecta en la marcha de la sociedadfamiliar, El gobierno no deberá prescribir de unmodo terminante los medios de que han de valerseel padre y la madre para educar á sus hijos; puesque su eleccion corresponde á las mismas personasque se hallan investidas por la naturaleza de tansublime cargo; pero ¿quién duda que puede influirmucho en la educacion doméstica, ya creando es-cuelas donde los padres aprendan las ideas masconvenientes para la enseñanza de sus hijos, yaproporcionándoles distinciones y honores cuandodan á la patria dignos ciudadanos, ya promoviendoen general, la propagado!' de las luces, ya valién-dose de otros mil medios honrosos, que siempre tie-nen en su mano les gobiernos celososy filantrópicos?Hemos aplicado estas reflexiones á la educaciondoméstica particularmente, para demostrar que, auncuando se halle encomendada á los padres, tienela autoridad social legítimo derecho para acordarlas bases generales en que ha de apoyarse, con elfin de que no marche aislada é independiente delplan general de educacion popular que debe for-mular el gobierno.

Respecto á la educacion púbica, siendo esta,como hemos visto en otro lugar, aquella que sedispensa indistintamente á todas las clases del Es-tado por medio de colegios, escuelas y (lemas es-tablecimientos literarios, científicos y artísticos, esevidente que al poder social corresponde igual-mente formar el sistema en que habrá de apoyar-se; y por lo mismo no necesitamos detenernos enprobar este aserto.

Principales dates del sisterAa.

Deduciéndose de lo hasta aquí expuesto que labase del nuevo plan de educacion que se necesitaestablecer ha de ser la formacion de un sistema,hijo de la filosofía y de la experiencia, y del estu-dio profundo de las verdaderas necesidades de los

pueblos, conveniente será que indiquemos, aunque

ci ne, en nuestro concepto, deberán constituirle . Siprincipios generalesrápidamente, alguno de los

rinc eral

la educacion del hombre hemos visto que principia enfila cuna y concluye en el sepulcro, la pri-mera cualidad que deberá tener el indicado siste-ma es la estension ((I; miras, abrazando al hombre

carrera consiguiente,en toda la rrera de la vida; por

ciedad familiar, en aquella parte (ires licito á losque com ience desde el stelicito:;deesltaoseos--,

necesario será

gobiernos penetrar en el bogar domesinfundiendo á los padres una alta y sublime

tienen eeial

la sociedad y la patriade lo que la religion,derecho á exigirle s en la crianza de sus hijos.

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EL FARO NACIONAL.,••n••n•nn•••=111~t

Otra de las cualidades que deberán adornarle, esla de la verdad. Con efecto,- si nos manifiesta lahistoria que el error es el mayor enemigo -del" gé-nero humano, respecto á educacion puede decirseque él ha sido, y continúa por desgracia siendo -la

del lamentable atraso en que aquella secausaencuentra. Los falsos principios de moral y de po-lítica qu e han guiado la educación en muchos

blos • ese temor infundado de los gobiernos depue 9

difundir la ilustracion por todas partes, creyendoque la sabiduría podria ser peligrosa, y otra multi-tud de preocupaciones, inocentes si se quiere al-gunas, pero maliciosas la mayor parte, hé aquí lasnegras y ominosas nubes que oscurecen los rayosde la luz, é impiden que resplandezca la verdad enel sistema de la educacion. Disipar estas nubes, yvencer con decision y energía estos obstáculos,es un deber del poder social, para que el sistemade la educacion tenga el requisito indispensablede estar fundado en la verdad.

Si la instruccion moral es una parte importan-tísima de la educacion, y si la moral debe ser hijade la razon, fundada en el estudio del hombre, fá-cilmente se descubre que la racionalidad debe seruna de las dotes mas principales del sistema deque nos ocupamos.

Admitida esta verdad, como no puede menosde admitirse, desde luego se descubre la neceesidad de despojar al sistema de la educacion,tanto moral como física, de vados errores que seoponen ¿i su progreso, haciendo misteriosas y enig-máticas una multitud de doctrinas elle, con unarazon regularmente ilustrada, pueden compren-.derso. Habiendo dado el Criador al hombre la ra-zon para que le sirva de guia en todas sus opera-ciones, ella debe ser la quele proponga los mediosde que habrá de servirse para alcanzar el desti-no que la'Providencia le señala. Renunciar á lapreciosa facultad del raciocinio, bajo el ridículoprotesto de que la inteligencia del hombro es po-bre y limitada, es ofender á la infinita sabiduría,en cuyos eternos designios no cabe habernos dadoun medio inútil ó imperfecto para conseguir elobjeto á que nos ha destinado. Solo ante la vozsacrosanta de la revelacion, debe enmudecer yprosternarse la razon del hombre. Háblese siem-pre á su razon; y cuando se quiera dirigir suconducta, convénzasele primero de la bondad delos medios que se eligen para ello.

Al hablar de esta condicion indispensable , quedebe tener un buen plan de educacion , no pode-mos menos de indicar, aunque ligeramente, la pre-caucion con que debe huirse de dos sistemas filo-sóficos opuestos entre sí , y uno y otro peligrososy de funesta aplicacion á la conducta de la vida.

El primero , haciendo del hombre un ser insen -sible, proscribe absolutamente las pasiones, su-poniéndolas enemigas de su felicidad ; el segundo,por el contrario , cree imposible vencer sus ímpe-tus desarreglados, y sostiene que el hombre, alobedecerlas, obra debidamente y conforme con sunaturaleza. Los que opinan en el primer sentidono ven en el hombre mas que una racionalidadexagerada y esclusiva; y, corno para ellos todo esesaíritu, le prescriben una moral imposible. Losque defienden la doctrina opuesta prostituyen ellinaje humano y le confunden con los brutos, enel mero hecho de ofrecerle por norma de su con-ducta las pasiones, cuyos estravíos pueden muchasveces arrastrarle á la desgracia. Una racionalidadilustrada ocupa un prudente medio entre estos dos

errados estremos : ella conoce que las pasiones sonnecesarias en el hombre, y se ocupa, mas bien queen estirparlas , en dirigirlas -hacia los objetosútiles y laudables. Bajo este concepto considerada,hemos dicho que la racionalidad debe ser requisitoindispensable en un sistema de educacion filosó-fico y acertado.- •

La libertad es otra de las cualidades que debenadornar al sistema de la educacion. No tomamosaquí la libertad en su acepcion Moral , por la fa-cultad que tiene el hombre de elegir entre dos es-tremos el que mejor le agrade; hablamos de ellaen sentido político y científico. Por consiguiente,para que el sistema de educacion pueda llamarse-liberal, deberá, en primer lugar, respirar en todassus partes el _respeto mas profundo á la dignidaddel hombre; infundiéndole desde la edad mas tier-na. independencia de carácter y nobleza de senti-mientos; estableciendo como dogma inconcuso latolerancia de opiniones científicas y literarias,siempre que estén limitadas al noble campo do ladiscusion, y no atenten con vías de hecho á subevestir el Orden establecido en la nacion. Para cum-plir en esta parle con sus deberes la autoridad so-cial, preciso es que dé la primera el ejemplo detolerancia, absteniéndose de imponer ádos profe-sores de educacion pública leyes duras, planes sis-temáticos , rutinarios y esclusivos , tan solo apro-pósito para rebajar y deprimir sil honroso minis-terio, para contener los progresos de la inteligen-cia humana, y para estorbar la propagacion de lasluces. Siendo la diseusiou :nadie de la vea:ad,les gobiernos justos deben protegerla y fomentarla.De esta manera únicamente pueden perfeccionar-se las obras de los hombres; y de esta manera laobra de la educacion, que es la mas importante encl órden social, podrá Cambien mejorarse cada dia.Fuera de esta senda, es imposible el progreso delas ideas útiles. La mas horrible de todas las tira-nía dice un publicista moderno, es la que pre-tende esclavizar el entendimiento; si se generali--zara en el mundo, la humanidad se estacionariaenuiedio de su carrera, y nunca saldria de unpunto.

No es menos importante que las . anteriores dotesque hemos indicado la de la franqueza. Esta bri-llará siempre en todo sistema de educacion donderesplandezca la verdad, porque es consecuencianatural é inmediata de ella. Desterrado para siem-pre de la educacion el monstruoso principio deque la verdad es á veces peligrosa á los hombres,la franqueza debe reemplazar á los preceptos en-fáticos y á las doctrinas misteriosas. La reserva yla suspicacia son comunmente el velo con que elerror se encubre en los gobiernos injustos, que nopueden sostenerse sin su apoyo, al paso que lafranqueza es inseparable amiga de la verdad. Ella esla que manifiesta con claridad y sencillez los viciosde la sociedad para corregirlos; ella es quien des-cubre los defectos ó las virtudes de la autoridadque manda y del súbdito que obedece. Constanteenemiga de la lisonja y del disimulo, corrige óenseña, vitupera -(5 ensalza, sin distinguir de po-siciones ni de gerarquías sociales, y ora reconocey aplaude lo que nos han trasmitido nuestros ma-yores de útil y de sabio, ora combate y anatema-tiza sus errores, y con igual imparcialidad enco-mia y admite las saludables doctrinas de la edadpresente, que impugna y desprecia sus absurdasparadojas y sus quiméricas

He aquí los caracteres distintivos de la franqueza

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que debe presidir en el sistema de la educacion pú-blica.

Mas las propiedades indicadas, á pesar de su im-portancia, no son suficientes para la formacion delsistema de que vamos hablando, si este no tiene almismo tiempo unidad de objeto, y no es gradual yprogresivo en su marcha. La unidad de objeto hade consistir primeramente en el estrecho enlace delas varias partes que le componen , y despees enque todas juntas y cada una de ellas conspiren yse dirijan á un mismo fin, siendo este fin la instruc-clon y enseñanza del hombre por medio del con-veniente desarrollo de sus facultades. Está tan li-gada la idea de la unidad con la de sistema , queeste no puede concebirse sin aquella. Con efecto,un sistema no es otra cosa que la reunion de cier-tas verdades ó doctrinas derivadas unas de otras yenlazadas entre sí; por consiguiente, si estas verda-des ó doctrinas se hallan dispersas é independien-tes, sin guardar mutuamente consecuencia , rela-cien ni armonía, solo abusando de las palabras ydándoles un sentido violento puede llamarse sis-tema á semejante confusion de ideas.

Si es necesaria en el sistema la unidad de objeto,no lo son menos la gradacion y el progreso en sumarcha. La gradacion ha de consistir en la acerta-da eleccion de métodos, y en el filosófico análisisde cada una de las facultades y ciencias que se en-señan en las escuelas, y en el procedimiento cons-tante de lo fácil y conocido á lo mas difícil y ocul-to. La gradacion, en el sistema , exige tambien queel plan de enseñanza esté fundado en el estudio delas diversas necesidades, inclinaciones y capacidadde cada una de las edades del hombre, cualquieraque sea la ciencia ó facultad en que se trate deinstruirle. La irreflexion de la infancia, la vivaci-dad de la niñez , la Inconstancia de la adolescen-cia, el ardor é impetuosidad de la juventud, y elcriterio de la edad viril, ¿cómo es posible que pue-dan dirigirse convenientemente por unos mismosmedios? Cada una de estas edades y condicionespide necesariamente la enseñanza de diferentes es-tudios, la aplicacion de diversos métodos y la so- Ilicitud de distintos profesores'. Sin esta gradacion,el sistema carecerá de órden y sencillez, todo seráen él confusion y oscuridad, y con tales defectos esimposible que produzca buenos resultados.

El progreso tambien es una dote necesaria en elsistema dé educacion; y necesaria hasta tal punto,que si carece de ella, será incapaz é imperfecto,aun cuando se halle adornado de todas las demascualidades que llevamos referidas. Este progresoha de consistir en que siga una marcha constantehácia los adelantos de la inteligencia, en cada unade las carreras y profesiones sociales; en que pro-mueva de unas en otras enseñanzas el- desarrollode las facultades del hombre , y en que caminesiempre de una en otra mejora, hasta conseguirtoda la perfeccion posible en las obras y empresashumanas. Concretándonos á España, es este uno delos puntos en que nuestra educacion necesita masimperiosamente de una sabia reforma. El comple-to desacuerdo y la confusion que reinan en el sis-tema de nuestra enseñanza (si una reunion departes heterogéneas y dispersas merecen el nombre de sistema), es el obstáculo mas fuerte que seopone ásus adelantos. La esperiencia nos demues-tra que, al paso que el alumno va progresando enles estudios, necesita irse desprendiendo de los er-T'otee adquiridos en las enseñanzas anteriores; delo que resulta que hoy se destruye lo que ayer se

edificara, cuando debieran estenderse y aun am-pliarse de una en otra edad las ideas y conoci-mientos una vez aprendidos. Así nunca se pasa delos cimientes, y jamás se concluye la obra; y asíse ve que los alumnos salen de las escuelas sin otraenseñanza que la instruccion en ciertas máximasabstractas y doctrinas generales , por lo comunaprendidas de memoria, y destituidas de aplicacioná las diversas necesidades y condiciones de la vida.Otro obstáculo hay que vencer tambien contra-rio á este progreso, que consiste en la multitud doteorías quiméricas que plagan los estudios subli-mes: teorías que á nada conducen en la práctica,por no ser conformes con la esperiencia, ni ser hi-jas del estudio del hombre y de la sociedad en quehan de ser aplicadas. De aquí resulta que es muyraro entre nuestroshombres eminentes el que se haformado en las escuelas; casi todos ellos han teni-do que llenar por sí solos, y á fuerza de meditacio-nes y de estudios privados, el inmenso vacío quedejara en su espíritu la incompleta y, á veces, er-rada enseñanza que se les habia proporcionado,sin que hayan sido bastantes á remediar estos yotros males gravísimos el celo y talento de nuestroprofesorado, digno, en general, por sus relevantesdotes del alto ministerio que le está confiado.

Los inconvenientes y perjuicios que lamentamosproceden de otro orígen, y el brazo poderoso de laautoridad suprema es el único que alcanza á cor-regir estos males y á llenar estos vacíos : consecuen-cia inevitable de la falta de sistema que aquella de-be formar, con vista del estudio del hombre y de lasociedad, de las necesidades de la época y de losprogresos de la ciencia.

Queda, á nuestro modo de ver, convenientementeprobado que, para verificar la apetecida reformade nuestra educacion, se necesita principiar porestablecer un sistema; siendo las cualidades quehemos enumerado, de estension de miras, verdad,racionalidad, libertad, franqueza, unidad, grada-cion y progreso, las principales que deberán ador-narle: habiéndolas reducido á un corto número,porque á ellas se pueden referir cualesquiera otrasque se quiera añadirle. •

A los gobiernos es á quienes toca principalmen-te construir esta grande obra; mas tambien debentrabajar en ella y contribuir á levantarla con susestudios y talentos los filósofos, los políticos, losmoralistas, los literatos, y todos aquellos que tie-nen especialmente confiada á su ministerio la pro-pagacion de las luces, entre las diferentes clases dela sociedad. " F. P. DE A.

CRONICA.

Cuestion importante. Con este título anuncia-mos en nuestro núm. 114 la que habia provo-cado la pretension de cierto presbítero procesadoy penado por la Audiencia del territorio á conse-cuencia de un delito comun : siguiendo hoy el cur-so de este negocio, debemos manifestar que , segunnuestras noticias, el señor fiscal eclesiástico evacuósu informe, solicitando la denegacion del recursodel referido presbítero, quien, al parecer , ni ha-bia interpuesto la declinator ia en tiempo oportu-no

' ni presentado en esta diócesis sus licencias, ni

dado cuenta de su residencia en ella á la autoridadeclesiástica de la misma, El procesado parece mar-

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chará á sufrir su condena en el hospital de .Ccuta

cí otro establecimiento análogo.

—Causa célebre. Terminada ya la prueba en la

causa del rapto del niño, hijo del dueño de uno delos lavaderos del puente de Toledo en esta corte, seva á comunicar para instruccion al promotor fiscaldel juzgado de las Afueras, D. Pedro Rubio de Tor-res, y á los abogados defensores de los procesados,los licenciados Toro y Palacios, Gutierrez, y MassaSanguineti. No debe tardar mucho en celebrarsela vista pública de esta causa. La anunciaremosoportunamente.

—Nombramientos. Ya han sido nombrados losabogados fiscales de Hacienda en las Audienciasde Granada, Búrgos, Cáceres y Sevilla, que hanrecaído respectivamente en D. José Barca y Avi-la, secretario cesante de la universidad central ydiputado á cortes; D. Rafael Ruiz Fuentes, juez deprimera infancia de Almagro en la provincia deCiudad-Real; D. Eduardo Arenas, fiscal de rentasde esta corle, y D. Emilio Adan, asesor de rentasde Cádiz.

—Promotores fiscales. Tambien han sido nom-brados para las plazas de promotores fiscales deHacienda en las provincias quo se espresan , lossugetos siguientes: para lá de Albacete , D. JuanPonce de Leon, asesor actual de rentas de dichacapital; para la de Almería, D. Francisco Cami-no, actual fiscal de rentas de la misma; para la deBilbao, D. José Angel de Torres Vildosola, fiscalque es en la actualidad de la misma; para la deCastellon, D. Enrique Belza, que lo era actual-mente de la misma; para la de Guadalajara, donJulian Calleja, que lo era tanabien de la misma;para la de Granada, D. Francisco Checa Lozano,fiscal de la propia capital; para la de Jaen , donFrancisco María Siles, asesor en dicha capital; parala de Murcia, D. Jose Maseres, fiscal de la mis-ma; para la de Málaga, D. Francisco de PaulaCarmona Lopez de Aguilar, fiscal de rentas deAlava; para la de Oviedo, D. Antonio n'oí-l¿in Estrada , fiscal de aquella capital ; para • lade Palencia , D. Pedro Meran y Descalci, ase-sor de rentas de Santander; para la de Palma,D. Antonio Amer, asesor de la misma; para la deSan Sebastian, D. José María Urdinola, asesor dedicha capital; para la de Santander, D. FranciscoJavier Madrazo, fiscal de la misma; para la de So-ria , D. Casimiro Ramos Alvarez , fiscal de lamisma; para la de Salamanca, D. José Torner,asesor de dicha capital; para la de Teruel, donJacinto Franco y Gabarda, fiscal en la misma; parala de Vitoria, 1). Joaquin Arana, asesor de dichacapital; para la de Valladolid , á D. Juan GarcíaVazquez, asesor en la misma; para la de Zaragoza,D. Antonio Severo Zaragozano, asesor de rentasde aquella capital; para la de Zamora, D. SergioRodriguez, asesor de la misma; para la de Alican-te, D. Miguel Pascual Bonanza y Soler, auxiliarque ha sido del ministerio de Gracia y Justicia;para la de Algeciras, D. Luis Gadeay Barona, fís.cal de dicho punto; para la de Búrgos, D. LúcasFernandez, asesor en la misma capital; para la deBarcelona, 1). José María Pera, fiscal en la misma;para la de Cádiz, D. Pedro Víctor y Pico, fiscalen la propia capital; para la de Gerona, D. Nar-ciso Palahí, fiscal de dicha capital; para la de_Huesca, D. Nicolás Lasala y Villanova, fiscal en

la misma; para de Lérida, D. Juan Querol, fis-cal de rentas de Tarragona; para la do Logroño,D. Bustos Rodriguez Buron , fiscal de rentas deLeon; para la de Leon, D. José Fernandez Ca-dórniga, fiscal de rentas de Logroño; para la dePamplona, D. Tomás García, fiscal en dicha capi-tal; para la de Sevilla, á D. José 011er y Menacho,fiscal de rentas en la misma; para la de Tarragona,D. Jaime Carbó, asesor de rentas en la misma, ypara la de Valencia, D. José Mercé y Gallo, fis-cal de la propia capital.

Con los demas nombramientos de que dimoscuenta en nuestro núm. 117, queda completamenteorganizado el fuero de Hacienda, con arreglo aldecreto recientemente publicado sobre este ramo.Aunque estos nombramientos no han aparecido aunen la Gaceta , no por eso dejan de ser exactos.

—Estadistica criminal. Segun los datos masfidedignos que hemos podido proporcionarnos, as-ciende á 1,387 el número de causas criminales in-coadas en el presente año en los ocho juzgadosque. comprende la capital y sus afueras, las cualesse-han distribuido en la siguiente forma:

NúmeroJUZGADOS. de causal.

Prado. 168Embajadores. 195Vistillas. 123Maravillas 205Lavapies 113Palacio. • • . • 112Centro. 290Afueras á Chamberí 184

---Total. 1,387

El número de las remitidas en consulta ó ape-lacion á la Audiencia del territorio aor los , diver-sos distritos judiciales , es el de 3,600.

En el estado de las de los juzgados de Madridno se comprenden las diversas diligencias instrui--das con motivo de algunos hechos que han sidodeclarados casuales, y en los que, por lo tanto, noha habido lugar á exi gir responsabilidad contrapersona alguna.

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