El Estado panameño y sus componentes
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El Estado Panameño y
sus componentes
Por XENIA BATISTA
La división político-administrativa del territorio
La Constitución Nacional de la República d Panamá en el Título 1, El Estado
Panameño, Artículo 5. El territorio del Estado panameño se divide políticamente en
provincias, éstas a su vez en distritos y los distritos en corregimientos.
Régimen provincial y comarcal.
Actualmente Panamá cuenta con 10 provincias: Bocas del Toro, Coclé, Colón,
Chiriquí, Darién, Herrera, Los Santos, Panamá, Veraguas y Panamá Oeste.
Y cuenta con cinco comarcas. Tres con categorías de provincia que son: Guna Yala,
Ngabe Buglé y Emberá Wounnan. Dos con categoría de corregimiento: Madungandí y
Wargandí.
Distritos y corregimientos.
Los distritos son unidades administrativas, en que se fraccionan las provincias, tiene
una evolución histórica estrechamente ligada al de las provincias. Actualmente hay
78 distritos.
Corregimientos es la menor unidad político-administrativa en que se divide el país,
cuya historia de creación y funcionamiento está regulado también por diferentes
legislaciones. Actualmente existen 655 corregimientos.
DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA DE PANAMÁ
La división política de la República de Panamá comprende 9 provincias, HASTA
2014, QUE SE APROBÓ LA PROVINCIA DE PANAMA OESTE, 78 distritos o municipios,
5 comarcas indígenas de nivel provincial y 655 corregimientos de los cuales dos
son comarcales.(DATOSOBTENIDOSDELINEC,CONTRALORIADELAREPDEPANAMÁ.GOB.PA.AÑO2012).(http://www.contraloria.gob.pa/inec/archivos/P5431Algunas%20Caracter%C3%ADsti
cas%20de%20la%20Divisi%C3%B3n% 20Politica-Administrativa.pdf) .
Lugares poblados de la Rep. de Panamá es de 12,380.
Su población estimada 3,787,511 hasta julio del 2012
Superficie aproximada 74,177.3 Km2, con el resto de aguas e islas es 75,517. Km2
Estructuras territoriales del Órgano Legislativo: Circuitos electorales.
La Carta Magna en el Título V, Capítulo I, Artículo 147, establece que la
Asamblea Nacional se compondrá de setenta y un diputados.
El circuito electoral no es más que la agrupación de una determinada
cantidad de población electoral con base a una serie de criterios
comunes para su representación en procesos electorales.
Para agrupar la población en circuitos electorales, se debe tomar en
cuenta criterios básicos como:
Las divisiones políticas administrativas del País.
La proximidad territorial.
La concentración de la población.
Los lazos de vecindad.
Las vías de comunicación.
Factores históricos y culturales.
Los diputados serán elegidos por un periodo de 5 años, el mismo día en
que se celebre la elección de Presidente y Vicepresidente de la
República.
Dominio Terrestre.
Se entiende por dominio terrestre el poder que ejerce
el Estado sobre la superficie del suelo, subsuelo y la
porción de tierra de todas las islas, que se localizan
dentro de las fronteras, entre la República de Costa
Rica y la República de Colombia.
La Constitución de la República de Panamá, legisla
sobre lo que constituye su dominio terrestre.
Los Estados Ribereños ejercen
control político sobre los
espacios mar adyacentes a sus
costas
Delimitación de los espacios marítimos
Aguas Interiores (soberanía absoluta del Estado, tal y como se aplica al territorio nacional, a los ríos que atraviesan el territorio y a los lagos).
Mar Territorial (soberanía del Estado, permitiendo el paso inocente de embarcaciones de terceros Estados).
Zona Contigua (jurisdicción del Estado para prevenir infracciones de sus leyes, reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios).
Zona Económica Exclusiva (jurisdicción del Estado de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado puede explotar y explorar los recursos pesqueros allí existentes).
Alta mar (zona fuera de la jurisdicción de los Estados, donde existe libertad de pesca, investigación científica, etc., con fines pacíficos).
Plataforma Continental (lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200 millas a partir de la costa, donde el Estado ribereño puede explotar de manera exclusiva los recursos allí existentes).
Fondos Marinos y Oceánicos (La Zona) (patrimonio común de la humanidad donde ningún Estado puede ejercer soberanía ni reivindicarse derechos).
Están Divididos:
• Plataformas Continental
• Mar Territorial
• Zona Exclusiva
• Aguas interiores io
nacionales
• Zona continua y bahías
históricas
• Alta Mar
Dominio marítimo y terrestre.
Dominio Marítimo.
La Convención establece que todo Estado
tiene derecho a establecer la anchura de su
mar territorial hasta un límite que no
exceda de 12 millas marinas, medidas a
partir de líneas de base determinadas de
conformidad con la misma Convención.
Establece una zona adyacente al mar
territorial, designada con el nombre de zona
contigua, con el objeto que el Estado
ribereño pueda tomar las medidas de
fiscalización necesarias para:
•Prevenir las infracciones de sus leyes y
reglamentos aduaneros, fiscales, de
inmigración o sanitarios que se cometan en
su territorio o en su mar territorial;
•Sancionar las infracciones de esas leyes y
reglamentos cometidas en su territorio o en
su mar territorial.
La zona contigua no puede extenderse más allá de 24
millas marinas contadas desde las líneas de base a partir
de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Reconoce una zona económica exclusiva, como un área
situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta
al régimen jurídico específico establecido en la
Convención.
En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño
tiene:
•Derechos de soberanía para los fines de exploración y
explotación, conservación y administración de los recursos
naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas
suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y
con respecto a otras actividades con miras a la
exploración y explotación económica de la zona, tal como
la producción de energía derivada del agua de las
corrientes y de los vientos;
Dominio Aéreo
El espacio aéreo panameño se extiende entre la República de Colombia y Costa Rica y el dominio acuático abarcando 319.823.9 Km2.