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    El derecho al olvido en el derechode la proteccin de datos.

    El caso argentino

    Oscar R. Puccinelli

    Universidad de los Andes. Facultad de Derecho (Bogot, Colombia)

    No. 1 Julio - Diciembre de 2012. ISSN: 2322-9705

    RED ACADMICA INTERNACIONAL DE

    PROTECCIN DE DATOS PERSONALES

    Revista Internacional de Proteccin de Datos Personales

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    E .

    E O R. P *

    * Profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Procesal Constitucional y Transnacional, Facultades de Derecho de la Universidad Nacional de Rosa-rio y de la Ponti ca Universidad Catlica Argentina. Doctor en Derecho Constitucional, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires.Docente investigador, doctor y profesor honoris causa de diversas universidades latinoamericanas. Juez de la Sala Segunda de la Cmara de Apelacinen lo Civil y Comercial de Rosario. Autor de buena cantidad publicaciones en revistas jurdicas de diversos pases de Amrica Latina, destacndose enmateria de proteccin de datos: El habeas data en Indoiberoamrica, Temis, Bogot, 1999 y Rgimen de proteccin de los datos personales, Astrea,Buenos Aires, 2004.

    Resumen

    El derecho de la proteccin de datos incluyeentre sus contenidos el derecho al olvido oderecho a la caducidad del dato negativo. Suregulacin en los mbitos globales, regionalesy nacionales es variada, en especial en lo ati-nente al dato nanciero tratado por los sistemas

    de informacin crediticia. En el caso argentinosu aplicacin fue dismil hasta que la Corte na-

    cional dirimiera la cuestin de las diferentesinterpretaciones en una solucin que privilegiaincorrectamente a mi entender la situacinde los deudores, pese a que el dato que se can-cela se ajusta a los principios generales del tra-tamiento de los datos personales y es relevantepara evaluar la situacin econmica y nanciera

    de estos.

    Palabras clave: Proteccin de datos; hbeasdata; dato personal; derechos Arco; tratamiento

    Abstract

    Everyone has the right to the protection of per-sonal data concerning him or her. Personal datamust be kept in a form which permits identi ca -tion of data subject for no longer than is neces-sary for the purposes of which the data were co-llected. In other words, the responsible personof the processing of personal data shall limitthe period of retention of the processed perso-

    nal data to the minimum necessary. Thus, whenpersonal data are no longer necessary to ful l

    the purposes which legitimized their processingthey must be deleted or rendered anonymous.

    On the other hand, the data subject has the rightto request from the responsible person the de-letion of personal data that might be unneces-sary. This is named as derecho al olvido, Theright to delete or right to the expiry of negativedata.

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    de datos personales; caducidad del dato nega-tivo; principio de calidad del dato; derechos derecti cacin y cancelacin; datos econmicos,

    comerciales y nancieros.

    This articles analyses the situation of the dere-cho al olvido or the right to delete in Argenti-na with special reference about the credit reportinformation (report debts).

    Keywords : Data protection; habeas data; per-sonal data; Arco rights; processing of personaldata; recti cation, erasure or blocking of data;

    data quality principle; rights to rectify and to de-lete; economic, commercial and nancial perso -nal data.

    Sumario

    Introduccin - I. EL DERECHO AL OLVIDO O A LA CADUCIDAD DEL DATO NEGATIVO ENDE LA PROTECCIN DE DATOS - A. Regulaciones globales y regionales. Recepcin en el derechoiberoamericano - B. La cuestin en el derecho argentino - 1. Aspectos legales, reglamentarios ydoctrinales - .2. El derecho al olvido y los servicios de informacin crediticia - II. CONCLUSIONESBibliografa.

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    Uno de los derechos reconocidos ordinariamen-te de manera expresa por las leyes de protec-

    cin de datos personales es el de la cancela-cin (designado con la letra c de los derechosARCO1), el que puede surgir, entre otros supues-tos, cuando se produce la caducidad del datonegativo, que genera el derecho de su titular dereclamar su exclusin obviamente cuando eltitular o responsable del chero en el que est

    asentado no lo hubiere hecho, y que en un tr-mino ms generalizado y absolutamente gr co

    se conoce como el derecho al olvido, que ende nitiva responde a los principios de limita -cin en el tiempo y de nalidad del tratamien -to de los datos personales.

    La razn de ser ltima de este derecho puedeextraerse de lo sostenido en tiempos de la pri-mera integracin de la Corte Constitucional co-lombiana y bajo el sugestivo epgrafe La crcel

    del alma y el derecho al olvido, cuando resolvisobre la negativa de una entidad nanciera a

    eliminar el dato de una deuda que fue declara-da prescripta judicialmente, oportunidad en laque explic que con el triunfo del Estado moder-no en el siglo XVIII se impuso una nueva mane-ra de ver las relaciones entre los gobernantes y

    1 La denominacin derechos arco es un convencionalismo derivadode las iniciales de los cuatro principales derechos reconocidosespecialmente en las leyes mexicanas: acceso, recti cacin,cancelacin y oposicin. La sigla, en de nitiva, viene a sintetizar lospoderes concedidos ya sea de manera explcita o implcita a lostitulares de los datos personales a n de controlar el modo en que sontratados sus datos en los sistemas de informacin pblicos y privadosque los contienen, por lo que no debe entendrsela excluyente de lasrestantes facultades que conciernen a los interesados, que son muchasms que ellas, entre las que cabe mencionar a ttulo de ejemplo, las deadicin, actualizacin, con dencializacin, encriptacin, disociacin,etc.

    los gobernados, y con ella una nueva forma dever el castigo, que ya no era sobre el cuerpo delos delincuentes y que se fue tecni cando hastaadquirir hoy plena manifestacin en disciplinassociales basadas en la imposicin de reglas co-merciales, de mtodos de observacin, de tc-nicas de registro, de procedimientos de indaga-cin y de pesquisa, de aparatos de veri cacin

    y, en general, de tratamiento de informacionesque condicionan y manipulan el comportamien-to ciudadano sin necesidad de ejercer una coac-cin o una amenaza de coaccin fsica sobre losindividuos. As, expresa el tribunal, el encarcela-

    miento del alma en la sociedad contempornea,dominada por la imagen, la informacin y el co-nocimiento, ha demostrado ser un mecanismoms expedito para el control social que el tra-dicional encarcelamiento del cuerpo, a lo cualagrega para condenar a la entidad nanciera

    que incluy como deudor moroso al actor cuan-do judicialmente se haba declarado prescriptala obligacin, lo siguiente:

    Los datos tienen por su naturaleza misma unavigencia limitada en el tiempo la cual imponea los responsables o administradores de ban-cos de datos la obligacin ineludible de unapermanente actualizacin a n de no poner

    en circulacin per les de personas virtualesque afecten negativamente a sus titulares, valedecir, a las personas reales. De otra parte, esbien sabido que las sanciones o informacionesnegativas acerca de una persona no tienen vo-cacin de perennidad y, en consecuencia des-pus de algn tiempo tales personas son titula-res de un verdadero derecho al olvido2.

    2 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-414/92.

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    La doctrina se ha expedido larga y variadamen-te sobre los fundamentos de este derecho a lacancelacin del dato caduco, pero baste a los

    nes de este trabajo mencionar la opinin de

    Peyrano, cuando se re ri espec camente a la

    situacin de los datos personales insertos enperidicos digitales, diciendo:

    la circunstancia de haber tenido el carcter depblicos los datos objeto de tratamiento, nopuede implicar desconocer que el conocimien-to de las informaciones incluso las periodsti-cas resulta alterado por el paso del tiempo.

    Lo pblico del dato debe ponderar un ciertogrado de relatividad, de modo tal que sea posi-ble para la persona, un cierto control sobre lasinformaciones a su respecto, de modo tal deadecuar su per l actual, o, eventualmente, per -mitirle una cierta reconstruccin de aspectosde su vida, a n de que no quede atada parasiempre a los condicionamientos de su pasado.

    Olvidar es humano, y como la tcnica debe serpara el hombre, y no el hombre para ella comouna suerte de esclavo de la misma, la tcnicadebe contemplar o admitir para satisfacer losintereses humanos que cuando se encuentra

    justi cado y no se vean comprometidos intere -ses pblicos o colectivos, el olvido impida queciertos datos personales que fueron pblicos,recobren la publicidad que les da el recuerdo.

    La propuesta encontrara una justi cacin si -milar a la que tiene la de la destruccin quepuede ser exigida en relacin a los datos de ca-rcter obsoleto...

    La ratio legis estriba en impedir la permanenciade datos obsoletos, obsolescencia que se cali -

    ca por la relacin entre nalidad de recoleccin,

    y subsistencia de necesidad y pertinencia en or-den a la misma...

    La justi cacin que legitime dicha pretensin,

    puede obedecer a distintos motivos: a) tratarsede informaciones obsoletas que carecen de in-ters actual; b) resultar informaciones que hansido olvidadas por la memoria colectiva, y cuyarecordacin no se encuentra fundada en intere-ses pblicos o colectivos; c) ser informacionesque revelan datos sensibles del titular, y que hanperdido su carcter pblico por el transcurso

    del tiempo; d) resultar informaciones aptas porsu contenido, para hacer conocer datos de sutitular con virtualidad para establecer per les

    que induzcan actitudes o tratos discriminatoriosa su respecto, y que el paso del tiempo ha impe-dido sean recordadas, etc. 3

    I. EL DERECHO AL OLVIDO O A LCADUCIDAD DEL DATO NEGATIVO E

    EL DERECHO DE LA PROTECCIN DATOS

    El reconocimiento de este derecho consta ennormas tanto internacionales (globales y regio-nales) como nacionales, en las que se observauna especial preocupacin por la regulacin delos datos nancieros.

    3 Guillermo F. Peyrano, El tratamiento de datos personales extradosde informaciones periodsticas, y su acceso a travs de Internet. La

    proteccin de los datos personales y el derecho a la autodeterminacininformativa, ante las nuevas formas de procesar y comunicar lainformacin , Estudios de Derecho Estudios de Derecho Privado

    Estudios de Derecho Pblico Derecho Pblico y Procesal.Homenaje a la Facultad de Derecho de la Universidad Catlica AndrsBello en su 50 aniversario, Editorial Universidad Catlica Andrs Bello,Caracas, 2004.

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    Estas regulaciones han sido interpretadas, tan-to por las autoridades de control como por la jurisprudencia, especialmente a partir de lasdiferencias que exhiben en dicha exgesis losdistintos sectores involucrados en el tratamien-to de datos personales y los propios titulares delos datos.

    Nos referiremos a tales reglas sin pretensin dehacer un anlisis exhaustivo, luego nos ocupa-remos concretamente de los datos nancieros y,

    ms espec camente, de cmo se aplica a estosel derecho al olvido, en la Argentina.

    A. Regulaciones globales y regionales.Recepcin en el derecho iberoamericano

    En el mbito internacional global, losPrincipiosrectores para la reglamentacin de los cheros

    computadorizados en datos personales , adop-tados por la Asamblea General de la ONU en suResolucin 45/95, de 14 de diciembre de 1990,

    expresan genricamente

    3. Principio de nalidad. La nalidad de un -chero y su utilizacin en funcin de esta na -lidad deberan especi carse y justi carse y,en el momento de su creacin, ser objeto deuna medida de publicidad o ponerse en cono-cimiento de la persona interesada a n de queulteriormente sea posible asegurarse de que: c) El periodo de conservacin de los datos

    personales no excede del necesario para al-canzar la nalidad con que se han registrado.

    En los Estados Unidos, la Fair Credit ReportingAct ja un plazo general de caducidad para los

    datos crediticios, de siete aos desde el mo-mento en que estos fueron registrados, salvo

    respecto de las quiebras que tienen un plazo dediez aos desde la fecha que ingresa el pedidode quiebra o desde la fecha del auto, segn seael caso. La regla limita la informacin registrablerespecto de informes de crditos que se usenen conexin con transacciones crediticias queincluyan un monto principal de $50 000 o ms;la tarifacin y seleccin de riesgos de seguros devida que incluya un importe nominal de $50 000o ms, y el empleo de cualquier individuo o unsalario anual que equivalga a $70 000 o ms.

    En el plano regional europeo, el Convenio

    108/81, al referirse al principio de calidad delos datos expresa:

    Los datos de carcter personal que sean ob- jeto de un tratamiento automatizado: a) Seobtendrn y tratarn leal y legtimamente; b)se registrarn para nalidades determinadasy legtimas, y no se utilizarn de una formaincompatible con dichas nalidades; c) sernadecuados, pertinentes y no excesivos en rela-

    cin con las nalidades para las cuales se ha -yan registrado; d) sern exactos y si fuera ne-cesario puestos al da; e) se conservarn bajouna forma que permita la identi cacin de laspersonas concernidas durante un periodo detiempo que no exceda del necesario para las

    nalidades para las cuales se hayan registrado(art. 5).

    Y si bien la Directiva Europea 95/46 pese aser ms reciente, no contempla expresamenteel derecho al olvido, la Unin Europea est a unpaso de reconocerlo normativamente respectode las redes sociales 4.

    4 Conforme lo explicara recientemente la vicepresidenta de la ComisinEuropea y responsable de Justicia, Viviane Reding, en 2012 se

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    En consonancia con las normas regionales, lospases europeos dictaron sus propias normaslocales en algunos casos solo las actualiza-ron, pues muchas de ellas precedieron a lasnormas comunitarias, entre estas, por ejem-plo, en Dinamarca, la Danish Act 429/2000,Section 20 (3), establece un plazo de caducidadde cinco aos; la ley sueca (Credit InformationAct, 1973:1173), artculo 8, ja un plazo de tresaos, y la Ley espaola de proteccin de datos(LPDP) n. 15/99, en su art. 29 (el que fuera pre-cedido por el art. 28.3 de la Ley 5/92 LORTAD)contiene una regulacin bastante detallada que

    fue profusamente seguida en las regulacioneslatinoamericanas5.

    tratar una propuesta legislativa para proteger el derecho al olvidoen las redes sociales, con el objetivo de que los usuarios puedanexigir a empresas como Facebook que borren completamente susdatos personales o fotos cuando se den de baja en el servicio. Elreconocimiento de este derecho al olvido se incluir en la reformade las normas de proteccin de datos de la UE , que tiene como nadaptarlas a los cambios provocados por las nuevas tecnologas. As,al modernizarse la legislacin se reconocer a las personas el derecho,y no solo la posibilidad, de retirar su consentimiento al procesamiento

    de datos (ver al respecto la noticia publicada primeramente en http://www.elmundo.es/elmundo/2012/01/25/navegante/1327485351.html, y la ms reciente publicada en http://www.elmundo.es/elmundo/2011/03/17/navegante/1300359389.html).

    5 Art. 29.- 1. Quienes se dediquen a la prestacin de servicios deinformacin sobre la solvencia patrimonial y el crdito solo podrntratar datos de carcter personal obtenidos de los registros y lasfuentes accesibles al pblico, establecidos al efecto o procedentes deinformaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

    2. Podrn tratarse tambin datos de carcter personal relativos alcumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitadospor el acreedor o por quien acte por su cuenta o inters. En estoscasos se noti car a los interesados respecto de los que hayanregistrado datos de carcter personal en cheros, en el plazo de treintadas desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido

    incluidos y se les informar de su derecho a recabar informacin de latotalidad de ellos, en los trminos establecidos por la presente Ley . 3. En los supuestos a que se re eren los dos apartados anteriores

    cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento lecomunicar los datos, as como las evaluaciones y apreciacionesque sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los ltimos seismeses y el nombre y direccin de la persona o entidad a quien sehayan revelado los datos.

    4. Solo se podrn registrar y ceder los datos de carcter personalque sean determinantes para enjuiciar la solvencia econmica de losinteresados y que no se re eran, cuando sean adversos, a ms de seisaos, siempre que respondan con veracidad a la situacin actual deaquellos.

    En el mbito iberoamericano, el derecho al ol-vido est regulado en el art. 43 del Cdigo dedefensa del consumidor, del Brasil (Ley n.8078/90) 6; en la ley chilena n. 19.628/99, so-bre proteccin de la vida privada, reformada porLey 19.812/02 7; en la ley argentina n. 25.326,de proteccin de datos personales y en su De-creto Reglamentario n. 1558/01 (normas a

    6 Art. 43: 1. Las estadsticas y datos de consumidores deben serobjetivos, claros, verdaderos y en lenguaje de fcil comprensin,no pudiendo contener informaciones negativas referentes a unperiodo superior a cinco aos. 2. La apertura de la estadstica, cha,registro y datos personales deber ser comunicada por escrito alconsumidor, cuando no haya sido solicitada por l. 3. El consumidor,siempre que encontrare inexactitudes en sus datos y estadsticas,podr exigir su inmediata correccin, debiendo el archivador, en elplazo de cinco das hbiles, comunicar la alteracin a los eventualesdestinatarios de las informaciones incorrectas. 4. Los bancos de datosy estadsticas relativas a consumidores, los servicios de proteccin alcrdito y similares son considerados entidades de carcter pblico 5.Consumada la prescripcin relativa al cobro de deudas al consumidor,los Sistemas de Proteccin al Crdito no proveern ningunainformacin que pueda impedir o di cultar el nuevo acceso al crdito alos proveedores.

    7 En su versin original, la norma dispuso: En ningn caso puedencomunicarse los datos a que se re ere el artculo anterior, que serelacionen con una persona identi cada o identi cable, luego detranscurridos siete aos desde que la respectiva obligacin se hizoexigible. Tampoco se podr continuar comunicando los datos relativosa dicha obligacin despus de transcurridos tres aos del pago ode su extincin por otro modo legal. Con todo, se comunicar a lostribunales de Justicia la informacin que requieran con motivo de

    juicios pendientes (art. 18).

    El pago o la extincin de estas obligaciones por cualquier otro modono produce la caducidad o la prdida de fundamento legal de los datosrespectivos para los efectos del artculo 12, mientras estn pendienteslos plazos que establece el artculo precedente (art. 19).

    La regla que rige luego de la reforma citada que adems delCdigo del Trabajo, modi c la Ley 19.628 supuestamente a pedido ymedida de la central de riesgos Dicom, prohbe hacer entrega deinformacin sobre deudores que se encuentren registrados en bancosde datos con anterioridad al 1 de mayo del 2002 y por deudas inferiores

    o igual a los 2 millones de pesos; redujo de siete a cinco aos el plazode caducidad de los datos de los deudores que se encuentren en losregistros y prohibi a los responsables de los registros que trateninformacin de carcter econmico nanciero informar respecto de lasobligaciones que se hayan pagado antes del 13 de julio de 2002 (fechade entrada en vigencia de la ley), as como acerca de las obligacionesque se hubieren extinguido por algn modo legal. A la vez, establecila obligacin de eliminar todos los datos relacionados con crditosconcedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP )a sus usuarios, as como aquellos deudores del Banco-Estado queal 30 de septiembre de 1999 obtuvieron crditos en el marco delprograma para chilenos retornados, una vez aclarada la morosidad.

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    las que nos referiremos luego); en el art. 9 dela ley uruguaya n. 17.838/04 8; en el art. 11de la ley mexicana de proteccin de datos enposesin de los particulares, de 2010 9, y en sureglamento, de 2011 10; en la ley colombiana n.

    8 Art. 9.- Los datos personales relativos a obligaciones de carctercomercial solo podrn estar registrados por un plazo de cinco aoscontados desde su incorporacin. En caso que al vencimiento de dichoplazo la obligacin permanezca incumplida, el acreedor podr solicitaral titular de la base de datos, por nica vez, su nuevo registro por otroscinco aos.

    Este nuevo registro deber ser solicitado en el plazo de treinta dasanteriores al vencimiento original.

    Las obligaciones canceladas o extinguidas por cualquier medio,permanecern registradas, con expresa mencin de este hecho, porun plazo mximo de cinco aos, no renovable, a contar de la fecha dela cancelacin o extincin.

    9 Art. 11.- El responsable procurar que los datos personales contenidosen las bases de datos sean pertinentes, correctos y actualizados paralos nes para los cuales fueron recabados.

    Cuando los datos de carcter personal hayan dejado de sernecesarios para el cumplimiento de las nalidades previstas por elaviso de privacidad y las disposiciones legales aplicables, debern sercancelados.

    El responsable de la base de datos estar obligado a eliminar la

    informacin relativa al incumplimiento de obligaciones contractuales,una vez que transcurra un plazo de setenta y dos meses, contadoa partir de la fecha calendario en que se presente el mencionadoincumplimiento.

    10 La regla, al referirse concretamente a los plazos de conservacinde los datos personales, norma: Los plazos de conservacin de losdatos personales no debern exceder aqullos que sean necesariospara el cumplimiento de las nalidades que justi caron el tratamiento,y debern atender las disposiciones aplicables a la materia de quese trate, y tomar en cuenta los aspectos administrativos, contables,

    scales, jurdicos e histricos de la informacin. Una vez cumplida lao las nalidades del tratamiento, y cuando no exista disposicin legalo reglamentaria que establezca lo contrario, el responsable deberproceder a la cancelacin de los datos en su posesin previo bloqueo

    de los mismos, para su posterior supresin (art. 37); al referirse alos procedimientos para conservacin, bloqueo y supresin de losdatos personales dispone: El responsable establecer y documentarprocedimientos para la conservacin y, en su caso, bloqueo y supresinde los datos personales, que incluyan los periodos de conservacinde los mismos, de conformidad con el artculo anterior (art. 38) y altratar la temtica referida a la prueba del cumplimiento de los plazosde conservacin, regla: Al responsable le corresponde demostrar quelos datos personales se conservan o, en su caso, bloquean, suprimeno cancelan cumpliendo los plazos previstos en el artculo 37 delpresente Reglamento, o bien, en atencin a una solicitud de derechode cancelacin (art. 39).

    1266/08 11; en la ley peruana de proteccin dedatos personales, n. 29.733/11 12, regla quese complementa con la ley sectorial n. 27.489,sobre las centrales privadas de informacin deriesgos (CEPIRS)13 y en la ley costarricense n.

    11 La regla estableci primeramente de manera genrica: Principio detemporalidad de la informacin. La informacin del titular no podrser suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la

    nalidad del banco de datos (art. 4, inc. d, declarado exequible porla Corte Constitucional mediante Sentencia C-1011-08 de octubredel 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Crdoba Trivio), y luego,espec camente al referirse a la permanencia de la informacin en losservicios de informacin nanciera, crediticia, comercial, de servicios yla proveniente de terceros pases, norma : La informacin de carcterpositivo permanecer de manera inde nida en los bancos de datos delos operadores de informacin.

    Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo decobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentesa una situacin de incumplimiento de obligaciones, se regirn por untrmino mximo de permanencia, vencido el cual deber ser retiradade los bancos de datos por el operador, de forma que los usuariosno puedan acceder o consultar dicha informacin. El trmino depermanencia de esta informacin ser de cuatro (4) aos contadosa partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o seapagada la obligacin vencida (art. 13, declarado condicionalmenteexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1011-08de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Crdoba Trivio,en el entendido que la caducidad del dato nanciero en caso de morainferior a dos aos, no podr exceder el doble de la mora, y que eltrmino de permanencia de cuatro aos tambin se contar a partir delmomento en que se extinga la obligacin por cualquier modo).

    12 La regla estipula, y de manera genrica para todos los tipos dedatos personales, que estos Deben conservarse de manera talque se garantice su seguridad y solo por el tiempo necesario paracumplir con la nalidad del tratamiento (art. 8, segundo prrafo)y entre las obligaciones de los titulares y de los encargados de losbancos de datos personales establece la de Suprimir y sustituir losdatos personales objeto de tratamiento cuando hayan dejado de sernecesarios o pertinentes a la nalidad para la cual hubiesen sidorecopilados o hubiese vencido el plazo para su tratamiento, salvo quemedie procedimiento de anonimizacin o disociacin (art. 28).

    13 La norma, respecto de este tipo de datos dispone: Las CEPIRS nopodrn contener en sus bancos de datos ni difundir en sus reportes decrdito la siguiente informacin: a) Informacin sensible; b) Informacin

    que viole el secreto bancario o la reserva tributaria; c) Informacininexacta o errnea; d) Informacin referida al incumplimiento deobligaciones de naturaleza civil, comercial o tributaria, cuando (i)hayan transcurrido 5 (cinco) aos desde que la obligacin fue pagadao extinguida en forma total o (ii) haya prescrito el plazo legal paraexigir su cumplimiento, lo que suceda primero; e) Informacin referidaa sanciones exigibles de naturaleza tributaria, administrativa u otrasanlogas, de contenido econmico, cuando (i) hayan transcurrido 5(cinco) aos desde que se ejecut la sancin impuesta al infractor o seextingui por cualquier otro medio legal, o (ii) haya prescrito el plazolegal para exigir su ejecucin, lo que suceda primero; f) Informacinreferida a la insolvencia o quiebra del titular de la informacin, cuando

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    8968/11 de proteccin de la persona frente altratamiento de sus datos personales 14.

    B. La cuestn en el derecho argentno

    Del tenor literal del art. 43 de la Constitucinnacional, que incorpora el hbeas data comoproceso constitucional en su prrafo tercero, nosurge mencin expresa al derecho al olvido peroa nuestro entender se encuentra implcito des-de que el art. 43 puso nfasis tanto para elhbeas data como para el amparo colectivo enla procedencia de estas acciones para los casos

    de discriminacin, y entonces la subsistencia dedatos vetustos puede provocarla respecto del ti-tular de los datos (v. gr., por impedirle el accesoa un crdito que seguramente no mereciera en

    la poca en que aquellos datos tenan vigencia,pero al que probablemente podra aspirar luegode transcurrido un tiempo razonable).

    El derecho al olvido fue incluido expresamente

    hayan transcurrido 5 (cinco) aos desde que se levant el estado deinsolvencia o desde que se declar la quiebra; o, g) Cualquier otrainformacin excluida por ley (art. 10).

    14 Esta ley, entre los principios de calidad de la informacin reconoceel de actualidad, segn el cual Los datos de carcter personaldebern ser actuales. El responsable de la base de datos eliminarlos datos que hayan dejado de ser pertinentes o necesarios, en raznde la nalidad para la cual fueron recibidos y registrados. En ningncaso, sern conservados los datos personales que puedan afectar, de

    cualquier modo, a su titular, una vez transcurridos diez aos desdela fecha de ocurrencia de los hechos registrados, salvo disposicinnormativa especial que disponga otra cosa. En caso de que seanecesaria su conservacin, ms all del plazo estipulado, debernser desasociados de su titular (art. 6). Por su parte, el art. 9, inc. 4expresa:

    Los datos referentes al comportamiento crediticio se regirn por lasnormas que regulan el Sistema Financiero Nacional, de modo quepermitan garantizar un grado de riesgo aceptable por parte de lasentidades nancieras, sin impedir el pleno ejercicio del derecho a laautodeterminacin informativa ni exceder los lmites de esta ley.

    en la Ley 25.326, de proteccin de datos perso-nales, reglamentado por el Decreto 1558/01 einterpretado por dictmenes del rgano de con-trol de la ley (la Direccin Nacional de Proteccinde Datos Personales) y, ms recientemente, pordos sentencias de la Corte nacional que dirimiel con icto interpretativo existente alrededor de

    las normas emanadas de la ley citada.

    Nos ocuparemos de tales instrumentos a conti-nuacin.

    1. A , -

    En la legislacin argentina, el derecho bajo estu-dio se reconoce de manera genrica esto es,para cualquier tipo de datos personales negati-vos y tambin de manera espec ca, para la

    prestacin de servicios informatizados y paralos servicios de informacin crediticia.

    La previsin genrica aparece en el art. 4, ap. 7de la Ley 25.326 (Los datos deben ser destrui-dos cuando hayan dejado de ser necesarios opertinentes a los nes para los cuales hubiesen

    sido recolectados), y en el art. 4, tercer prrafo,del Decreto 1558/01 (El dato que hubiera per-dido vigencia respecto de los nes para los que

    se hubiese obtenido o recolectado debe ser su-primido por el responsable o usuario sin necesi-

    dad de que lo requiera el titular de los datos).Las reglas referidas a la prestacin de serviciosinformatizados de datos personales se ubicanen el art. 25, ap. 2, que dispone:

    Una vez cumplida la prestacin contractual losdatos personales tratados debern ser des-

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    truidos, salvo que medie autorizacin expresade aquel por cuenta de quien se prestan talesservicios cuando razonablemente se presumala posibilidad de ulteriores encargos, en cuyocaso se podr almacenar con las debidas con-

    diciones de seguridad por un periodo de hastados aos.

    Y las dirigidas a los servicios de informacin cre-diticia estn en el art. 26, ap. 4 (Solo se podrnarchivar, registrar o ceder los datos personalesque sean signi cativos para evaluar la solvencia

    econmico- nanciera de los afectados durante

    los ltimos cinco aos. Dicho plazo se reducir

    a dos aos cuando el deudor cancele o de otromodo extinga la obligacin, debindose hacerconstar dicho hecho), una regla que dio lugar adebate en el trmite parlamentario 15 y que aun

    15 Originalmente, en el proyecto aprobado por el Senado se prevea unplazo de caducidad general de diez aos y no inclua la reduccin parael caso de cancelacin o extincin de la obligacin. La reduccin delplazo general de diez a cinco aos se produjo durante el debate en laCmara de origen y se debi a una propuesta del senador Yoma, quiensostuvo que la constancia de este tipo de datos en las organizacionesde datos comerciales funcionan como una virtual inhabilitacin

    o como una sancin, fundamentalmente al pequeo y medianocomerciante, lo cual implica separarlo, alejarlo o excluirlo de la cadenade crdito Si se tiene en cuenta la anterior caracterizacin de laley de quiebras, puede recordarse que estableca una divisin entrequebrados fraudulentos y culposos. Para los quebrados fraudulentosla inhabilitacin era de diez aos, la misma que se propone en eldictamen y que actualmente rige para el moroso en una organizacinde datos comerciales. Creemos que ese plazo es absolutamenteinjusto y excesivo. En realidad, la nueva ley de quiebras elimin laseparacin de conducta entre quebrado fraudulento y culposo y redujola inhabilitacin a solo un ao, pero reitero un concepto que verten el tratamiento en general creo que reducirla tanto tambin puedeafectar la propia organizacin del crdito en la Argentina. Entoncesme parece que es razonable reducir el plazo a la mitad, a cinco aos,para que las organizaciones comerciales de datos puedan tener datos

    personales de la gente (Antecedentes Parlamentarios, 2001-A-380). Aello contest el senador Menem que esta institucin no se vincula conla inhabilitacin del comerciante, por cuanto puede haber deudoresque no sean comerciantes. El trmino de diez aos que se ha jado noes arbitrario. Se lo ha hecho coincidir con el trmino de la prescripcinliberatoria, que es de diez aos. De todos modos, los plazos que se

    jan para estos casos hacen una valoracin de poltica legislativa. Nonecesariamente tiene que coincidir con otro tipo de plazos, como el dela inhabilitacin en el caso de la ley de quiebras, ni tampoco con el dela prescripcin liberatoria, que de todos modos es el que tericamentese ha tenido en cuenta. De todas maneras, me parecen razonableslos argumentos y creo conveniente que se pueda poner cinco aos

    cuando est expresamente dirigida a organiza-ciones que prestan el servicio de informacincrediticia, se aplica a empresas cuyo objeto so-cial es diverso del mencionado pero que estninvolucradas en la difusin de los datos credi-ticios16, y que tambin se complementa con elposteriormente incorporado art. 47, por el quese intenta amortiguar los efectos de la gravsi-ma crisis econmica que atraves la Argentinaapenas comenzado este siglo 17.

    como plazo para esos informes (Antecedentes Parlamentarios, 2001- A-380).

    Evaluada luego la norma por la Cmara revisora, el diputado Di Cola

    expres su disidencia en cuanto al plazo en que los datos debenquedar registrados en esas empresas, y el diputado Baglini mocion elestablecimiento de un plazo especial de diez aos para los concursoso quiebras. Con estas modi caciones aceptadas y propuestas, seaprob el apartado en cuestin por los dos tercios y pas a revisin delSenado, que desestim las inserciones propuestas por los diputados,salvo la reduccin a dos aos del plazo de caducidad del dato, cuandoeste hubiera sido cancelado (Antecedentes Parlamentarios, 2001-A-463 a 468).

    16 Explica Otero que, por ejemplo, la regla se extiende a las entidadesnancieras, las empresas no nancieras emisoras de tarjeta de crdito

    en la modalidad de sistema cerrado, los administradores de carterascrediticias de ex-entidades nancieras y los duciarios de deicomisos

    nancieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras.

    La razn para esto es que las nombradas actan como fuente de lainformacin nanciera que circula pblicamente, y es en tal calidadque se encuentran obligadas por el art. 26 de la Ley 25.326 (Dict. de laD.N.P.D.P. 61/05 y 185/05, en concordancia Gabot, C. c/Citibank N.A.y otros, C.N.Com., Sala B, 30/06/05; Garca Sigal, E.A. c/B.C.R.A.y otros, C.N.Cont.Adm.Fed., Sala III, 21/03/06). En este sentido laDireccin Nacional de Proteccin de Datos Personales (DNPDP),rgano de control de la Ley 25.326, mediante los dictmenes 61/05y 185/05, reconoci la obligacin que pesa sobre las entidades

    nancieras como fuentes del sistema de informacin crediticia. (MatasD. Otero, El derecho al olvido segn el BCRA. La Comunicacin A4757 y su impacto en la informacin nanciera , en http://ar.linkedin.com/in/oteromatias y http://www.eldial.com.ar).

    17 En la versin original de la Ley 25.326, el legislador intent extenderexcepcionalmente los alcances de la segunda parte del art. 26, ap.4, al establecer: Los bancos de datos prestadores de servicios deinformacin crediticia debern suprimir, o en su caso, omitir asentar,todo dato referido al incumplimiento o mora en el pago de unaobligacin, si esta hubiere sido cancelada al momento de la entradaen vigencia de la presente ley (art. 47). La norma nalmente no entren vigencia puesto que result vetada por decr. 995/00, por entenderel Poder Ejecutivo que, de convalidarse, esta decisin generarala prdida de la informacin histrica respecto al cumplimientocrediticio de muchos deudores del sistema, lo que podra producir unencarecimiento de las operaciones de crdito bancario originado por el

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    El art. 26, ap. 4, de la Ley 25.326 fue reglamen-tado por el art. 26 del Decreto 1558/01, en suprrafo tercero:

    Para apreciar la solvencia econmico- nancie -ra de una persona, conforme lo establecido enel artculo 26, inciso 4, de la Ley 25.326, setendr en cuenta toda la informacin dispo-nible desde el nacimiento de cada obligacinhasta su extincin. En el cmputo de CINCO (5)aos, estos se contarn a partir de la fecha dela ltima informacin adversa archivada querevele que dicha deuda era exigible. Si el deu-dor acredita que la ltima informacin dispo-nible coincide con la extincin de la deuda, elplazo se reducir a DOS (2) aos

    y cuarto A los efectos del clculo del plazo de

    mayor riesgo provocado por la incertidumbre.

    Posteriores proyectos intentaron reintroducir clusulas de este tipo,hasta que en 2008 se dict la Ley 26.343, que estableci: Los bancosde datos destinados a prestar servicios de informacin crediticiadebern eliminar y omitir el asiento en el futuro de todo dato referidoa obligaciones y cali caciones asociadas de las personas fsicas y

    jurdicas cuyas obligaciones comerciales se hubieran constituido enmora, o cuyas obligaciones nancieras hubieran sido clasi cadascon categora 2, 3, 4 o 5, segn normativas del Banco Central de laRepblica Argentina, en ambos casos durante el periodo comprendidoentre el 1 de enero del ao 2000 y el 10 de diciembre de 2003, siemprey cuando esas deudas hubieran sido canceladas o regularizadas almomento de entrada en vigencia de la presente ley o lo sean dentrode los 180 das posteriores a la misma. La suscripcin de un plan depagos por parte del deudor, o la homologacin del acuerdo preventivoo del acuerdo preventivo extrajudicial importar la regularizacin de ladeuda, a los nes de esta ley.El Banco Central de la Repblica Argentina establecer losmecanismos que deben cumplir las Entidades Financieras parainformar a dicho organismo los datos necesarios para la determinacinde los casos encuadrados. Una vez obtenida dicha informacin, el

    Banco Central de la Repblica Argentina implementar las medidasnecesarias para asegurar que todos aquellos que consultan los datosde su Central de Deudores sean informados de la procedencia eimplicancias de lo aqu dispuesto.Toda persona que considerase que sus obligaciones canceladaso regularizadas estn incluidas en lo prescripto en el presenteartculo puede hacer uso de los derechos de acceso, recti cacin yactualizacin en relacin con lo establecido.Sin perjuicio de lo expuesto en los prrafos precedentes, el acreedordebe comunicar a todo archivo, registro o banco de datos al quehubiera cedido datos referentes al incumplimiento de la obligacinoriginal, su cancelacin o regularizacin (art. 47).

    DOS (2) aos para conservacin de los datoscuando el deudor hubiere cancelado o extingui-do la obligacin, se tendr en cuenta la fechaprecisa en que se extingue la deuda.

    Desde luego, si bien nuestra ley omiti conside-rar los datos positivos (los de cumplimiento re-gular de las obligaciones, que re ejan el carcter

    de deudor cumplidor y que obviamente bene -cian al titular de los datos), el Decreto 1558/01se ocup de ello, estableciendo concretamente:Para los datos de cumplimiento sin mora nooperar plazo alguno para la eliminacin (art.

    26, tercer prrafo, in ne ), siguiendo en ello laopinin de Gils Carb, quien alert tempranay acertadamente que estos no deben caducar,pues el derecho al olvido debe funcionar solo enbene cio y nunca en perjuicio del registrado 18.

    La ley adems establece un mecanismo es-pec co para efectivizar sus previsiones, reco -nocindole al titular de los datos el derecho a

    que sean recti cados, actualizados y, cuandocorresponda, suprimidos o sometidos a con-

    dencialidad los datos personales de los que

    sea titular, que estn incluidos en un banco dedatos (art. 16, ap. 1), debiendo el responsableo usuario del sistema de informacin procedera la recti cacin, supresin o actualizacin de

    los datos personales del afectado, realizandolas operaciones necesarias a tal n en el plazo

    mximo de cinco das hbiles de recibido el re-clamo del titular de los datos o advertido el erroro falsedad (art. 16, ap. 2), aunque aclara queLa supresin no procede cuando pudiese cau-

    18 Alejandra M. Gils Carb,Rgimen legal de las bases de datos yhbeas data , La Ley, 2000, p. 151.

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    sar perjuicios a derechos o intereses legtimosde terceros, o cuando existiera una obligacinlegal de conservar los datos (art. 16, ap. 5). Elejercicio de este derecho est encauzado por lareglamentacin, que dispone al respecto:

    En el caso de los archivos o bases de datos p-blicas conformadas por cesin de informacinsuministrada por entidades nancieras, admi -nistradoras de fondos de jubilaciones y pensio-nes y entidades aseguradoras, de conformidadcon el artculo 5, inciso 2, de la Ley N 25.326,los derechos de recti cacin, actualizacin,

    supresin y con dencialidad deben ejercer -

    se ante la entidad cedente que sea parte enla relacin jurdica a que se re ere el dato im -pugnado. Si procediera el reclamo, la entidadrespectiva debe solicitar al Banco Central de laRepblica Argentina, a la Superintendencia deAdministradoras de Fondos de Jubilaciones yPensiones o a la Superintendencia de Segurosde la Nacin, segn el caso, que sean practi-cadas las modi caciones necesarias en sus

    bases de datos. Toda modi cacin debe ser co -

    municada a travs de los mismos medios em-pleados para la divulgacin de la informacin(art. 16, segundo prrafo, dec. 1558/01).

    Por ltimo, y para el caso en que se incumplacon esta obligacin dentro del trmino acorda-do, la ley habilita al interesado a promover sinms la accin de proteccin de los datos perso-nales o de hbeas data prevista en la presen-

    te ley (art. 16, ap. 3), en la cual podr exigirsu recti cacin, supresin, con dencialidad o

    actualizacin cuando se advierta la falsedad,inexactitud, desactualizacin de la informacinde que se trata, o el tratamiento de datos cuyoregistro se encuentra prohibido en la presenteley (art. 33, ap. 1, inc. b). De todos modos, esta

    no es la nica herramienta con que cuenta eltitular de los datos, puesto que el ejercicio detal accin es independiente de las que tiendana satisfacer el derecho a la reparacin del afec-tado y de las denuncias administrativas que pu-dieran realizarse ante la Direccin Nacional deProteccin de Datos Personales (rgano de con-trol estatuido por el art. 29 de la misma ley), quedebe atender las denuncias y reclamos inter-puestos en relacin al tratamiento de datos per-sonales en los trminos de la Ley 25.326 (art.29, ap. 5, inc. b), pudiendo a tal efecto Imponerlas sanciones administrativas que en su caso

    correspondan por violacin a las normas de lapresente ley y de las reglamentaciones que sedicten en su consecuencia (art. 29, inc. f).

    2. E f

    Antes de que se dictara la Ley 25.326 el de-recho al olvido haba sido reconocido por la

    jurisprudencia (v. gr., en los casos Falcionellic/Organizacin Veraz; Vicari, Clemente s/am-paro y Scarpia, Juan C. c/Organizacin Veraz)respecto de los datos que por su antigedadpudieran ofrecer un per l desactualizado y has -ta deformado del registrado y que produjera elefecto de perseguirlo sine die , perjudicndoloen sus operaciones cotidianas y especialmenteimpidindole de hecho el acceso al crdito. Esereconocimiento jurisprudencial, a falta de pau-tas legales, fue adoptado con distintas funda-mentaciones y alcances.

    La cuestin se encauz medianamente des-de la entrada en vigencia del art. 26 de la Ley25.326, pero tanto esta como su decreto regla-

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    mentario generaron diversas interpretacionesen los mltiples actores del sistema (incluidala Direccin Nacional de Proteccin de DatosPersonales), especialmente vinculados con elmodo de computar los plazos de caducidad decinco y dos aos establecidos para el caso delos datos personales signi cativos para evaluar

    la solvencia econmico- nanciera.

    Con respecto al cmputo del plazo quinquenal,para algunos, con base en los principios ubi lexnon distiguet nec nos distinguere debemus y favor debitoris, debe tomarse como fecha para

    el arranque del cmputo el da en que se produ- jo la mora del deudor, y para otros el momentoen el cual el acreedor emite el informe, sin im-portar el origen o vencimiento de la obligacin ysi est o no cumplida. La primera de estas dosvariantes aventaja a la segunda en cuanto a queevita que el inicio del cmputo sea postergadohasta que el acreedor formalice el registro de ladeuda.

    Para otros para quienes estas interpretacio-nes son desacertadas ya que al permitirse la eli-minacin de datos relativos a deudas exigiblesse afecta severamente la con abilidad del siste -ma nanciero, desnaturalizndose el sentido y

    la nalidad de los informes comerciales, y se fo -mentan las prcticas defraudatorias que preci-samente se tratan de evitar, con la consecuente

    alza del riesgo y de las tasas de inters, corres-ponde que el plazo se cuente considerando laltima informacin comunicada por el acreedor,en que revele que el crdito es exigible (v. gr., elinicio de un juicio, el dictado de sentencia con-denatoria), pues as se conciliara el derecho deldeudor a la caducidad del dato contemplando

    la falta de diligencia del acreedor en renovar suinforme19.

    Esta segunda interpretacin, que gira alrededordel concepto datos signi cativos para evaluar

    la solvencia econmico- nanciera, y le atribuye

    tal signi cancia a la subsistencia de un crdito

    exigible, es la que parece haber inspirado la re-daccin del art. 26 del Decreto 1558/01, queestableci ciertas pautas de ponderacin parala apreciacin de esa solvencia econmico- -nanciera, orden que a tal n se tendr en cuen -ta toda la informacin disponible desde el naci-

    miento de cada obligacin hasta su extincin y,adems, dispuso expresamente que el cmputode los cinco aos se cuenta a partir de la fecha

    19 En este sentido, expresa Dubi que debemos atenernos a la nalidadque cumple un banco de datos en este caso proveer de informacinconducente para el anlisis del riesgo crediticio y evitar que la personasea presa de su pasado, aplicando los principios sobre calidad dedatos, en especial, el de pertinencia, y bajo esa directriz, si un bancode datos crediticio debe eliminar informacin de deudas impagasexigibles, no prescriptas, dejara de cumplir con la nalidad parala cual fue creado, pues, al decir de Ghersi, incumplira su funcin,toda vez que si su deber de informar consiste en suministrar toda lainformacin necesaria, si no lo hace, puede colocar a la persona quepretende esa informacin en una verdadera situacin de inferioridadnegocial, alterando la toma de una decisin de contratar que habravariado si hubiera tenido dicha informacin. Consecuentemente,debe prevalecer el valor verdad y mantenerse la informacin relativaa deudas no prescriptas (Pedro Dubi, El hbeas data nanciero ,disertacin pronunciada en la Universidad de Belgrano, Curso sobre ladefensa de la intimidad y los datos personales, agosto de 2000).

    En la misma lnea, sostiene Gils Carb que la primera interpretacin deborrar todo lo que tenga ms de cinco aos de antigedad resultarams lineal en funcin del texto legal. Pero lo que no tienen en cuentalos que sostienen esta tesis es que el art. 26.4 dice que se podrn

    informar los datos que sean signi cativos para evaluar la solvenciaeconmica- nanciera de los afectados durante los ltimos cinco aos .Y si durante ese lapso no se ha pagado la deuda que es anterior, sees un dato signi cativo para evaluar el estado actual de morosidad;se trata de un dato pertinente y necesario que hace a la calidad dela informacin que se suministra, requerimiento este que exige el art.4.1 LPDP . Desde esta perspectiva, el plazo de caducidad se empezaraa contar desde que la entidad deja de informar que la deuda estvigente, y entonces la falta de diligencia del acreedor opera en favordel titular de los datos y el registro de la deuda debe ser suprimidoaunque sea exigible (Alejandra M., Gils Carb, Rgimen legal de lasbases de datos y hbeas data , pgs. 152 y 153).

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    de la ltima informacin adversa archivada querevele que dicha deuda era exigible.

    En este mismo sentido, el rgano de controlestablecido por la ley cuyo titular tuvo prepon-derante intervencin en el dictado del decretoreglamentario de la ley ha evacuado concre-tamente varios dictmenes relacionados con lainterpretacin respecto del modo de computarel plazo previsto en el art. 26 de la ley y de lareglamentacin20, y como lo explica Ruiz Mart-

    20 Dictamen DNPDP N 61/2005: a) Plazo de cinco aos: Para una mejorcomprensin de la normativa debe tenerse presente que el plazo de 5aos est establecido por el legislador para las empresas de riesgocrediticio (o sea, es un plazo elaborado para regular la actividad dedicho sector). El Decreto 1558/2001 dispone el cmputo de cincoaos a partir de la ltima informacin adversa archivada: En elcmputo de CINCO (5) aos, estos se contarn a partir de la fecha dela ltima informacin adversa archivada que revele que dicha deudaera exigible. En tal sentido, el Decreto 1558/2001 dispone que elcmputo de cinco aos se calcular a partir de la ltima informacinadversa archivada. A criterio de esta Direccin Nacional, teniendoen cuenta la normativa, caractersticas y naturaleza del informede riesgo crediticio, la ltima informacin adversa archivadadebe interpretarse como aquella ltima informacin adversa dadaa conocer por el acreedor archivada por la empresa de informesen sus registros. Por ello, puede decirse que el plazo de 5 aosde la informacin archivada por la empresa de riesgo crediticio secomputar a partir de la ltima informacin difundida por fuentelegtima (el titular del dato, el acreedor, fuentes de acceso pblico).b) Plazo de 2 aos: Para la reduccin del plazo de 5 a 2 aos (ltimoprrafo del inciso 4to. del artculo 26 de la Ley N 25.326), el deudordebe acreditar ante la empresa de riesgo crediticio que ha canceladoo de cualquier modo se ha extinguido la deuda. Acreditados dichosextremos, la empresa de riesgo crediticio deber dar de baja dichainformacin cumplidos los dos aos. As lo dispone el Decreto1558/2001 en su reglamentacin del artculo 26 citado: Si el deudoracredita que la ltima informacin disponible coincide con la extincinde la deuda, el plazo se reducir a DOS (2) aos. Correspondetambin sealar que, sin perjuicio de los obligaciones que puedanconsiderarse a cargo de la empresa de riesgo crediticio, conformeprincipios del tratamiento de datos arriba citados (artculo 4 de laLey N 25.326, inc. 5, los datos total o parcialmente inexactos, o quesean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso

    completados, por el responsable del archivo o base de datos cuandose tenga conocimiento de la inexactitud o carcter incompleto de lainformacin de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titularestablecidos en el artculo 16 de la presente ley), cuando la empresade riesgos crediticios hubiere tomado conocimiento de la extincino cancelacin de la deuda, deber suprimir el dato transcurrido eltrmino de 2 aos.

    Dictamen DNPDP N 150/07: No obstante lo hasta aqu expuesto, laProcuracin del Tesoro de la Nacin ha esbozado en su DictamenN 338/06 una interpretacin que, a la vez de armonizar las normasbajo examen, es ms favorable para el titular del dato, sujeto de

    nez quien adems de ser un doctrinario espe-cializado en el tema es funcionario de la DNPDP:

    la interpretacin de la normativa hasta aqupresentada respecto a la forma de computar el

    plazo de 5 aos, si bien fue acompaada inicial-mente por la Direccin Nacional de Proteccinde Datos Personales en sus dictmenes DNPDP N 61/2005 y DNPDP 185/05, no ha sido recepta-da en forma unnime por la doctrina y jurispru-dencia, que hoy parece ir en otro sentido a par-tir del dictamen del Procurador del Tesoro Nro.388/2006 y el cambio de criterio de la mismaDNPDP en sus dictmenes ms recientes al estarobligada a acompaar el dictamen precitado.

    El dictamen del Procurador del Tesoro, ms allde ser obligatorio para todos los servicios deasesoramientos jurdicos del Estado, llev aque la Direccin Nacional de Proteccin de Da-tos Personales variara su criterio interpretativo,y ante consulta del Banco Central de la Rep-blica Argentina, emiti el Dictamen 150/07 enel que consider como interpretacin ms ade-

    proteccin de la Ley N 25.326. Dicho de otra manera, la hermenuticadesarrollada en esa opinin, compatibiliza los postulados del inciso4 del artculo 26 de la Ley N 25.326 con el artculo homnimo dela reglamentacin aprobada por el Decreto N 1558/01, al igual quela postura de esta Direccin Nacional manifestada en los ya citadosDictmenes DNPDP Nos. 61 y 185 del ao 2005, pero que resultams favorable para el sujeto de derecho de la Ley 25.326 que es eltitular del dato. Por ello, a la luz de la interpretacin del artculo 26de la reglamentacin aprobada por el Decreto 1558/01 que habilita laProcuracin del Tesoro de la Nacin, este rgano de Control entiendeque debe adecuar el criterio expuesto en los mencionados dictmenes,en el sentido que debe computarse el plazo de los cinco aos queestablece el artculo 26, inciso 4, de la Ley N 25.326, desde que la

    obligacin se torn exigible, por considerarse que esta es la ltimainformacin adversa que revela que dicha deuda era exigible, en lostrminos del artculo 26 de reglamentacin aprobada por el Decreto1558/01.

    Dictamen DNPDP N 21/2009: se concluye respecto de la interpretacindel plazo de caducidad del dato que dispone el inciso 4 del artculo26 de la Ley N 25.326 y Decreto 1558/2001, que una sentencia

    rme favorable a la pretensin del acreedor, consiste en una nuevaexigibilidad de la deuda, circunstancia que habilita un nuevo plazo de5 aos para la informacin de la deuda a contar a partir de la fecha enque la sentencia se encuentre rme.

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    cuada de la normativa, por proteger mejor losderechos del titular del dato, la que computalos 5 aos a partir de la mora del deudor.

    Con el tiempo, tal interpretacin va recibien-

    do ajustes por parte de la misma DireccinNacional de Proteccin de Datos Personales,en la bsqueda de un equilibrio entre evitar ladesinformacin y proteger al titular del dato.En tal sentido, la DNPDP ha emitido el dictamen21/2009 en el que considera que la sentenciarecada sobre una deuda renueva el plazo deinformacin por otros 5 aos desde que la mis-ma queda rme. A tal n, interpreta que la sen -tencia es una nueva exigibilidad de la deudade relevancia tal que cabe ser considerada porcausal para un nuevo plazo (DictamenDNPDP N21/2009) 21.

    El Banco Central de la Repblica Argentina tam-bin reglament el derecho al olvido respectode la informacin nanciera, mediante la Comu -nicacin A 4757, del 2008, la cual, y como lorelata Otero, excluye a los deudores identi ca -

    dos por las entidades por estar alcanzados porlos trminos del inciso 4 del artculo 26 de la Ley25326 de Proteccin de los Datos Personales.

    En ella se determina, con carcter optativo has-ta que el BCRA determine lo contrario, que lasentidades obligadas conforme el Rgimen Infor-mativo de Deudores del Sistema Financiero, sis-tema utilizado por el Banco Central para recabarinformacin de la temtica, pueden identi caraquellos deudores que posean nanciaciones,

    21 Esteban Ruiz Martnez, tesis doctoral indita. Nos informa el autorque luego de presentada su tesis, la DNPDP emiti el DictamenDNPDP N20/2010 que se pronuncia sobre interpretacin a favor del deudor encaso de superposicin de plazos (aplicar el ms favorable) con motivode la cancelacin de la deuda.

    en que al menos para una de ellas hayan trans-currido 5 aos o ms desde que se torn exigi-ble de acuerdo con la Ley N 25.326, de Protec-cin de los datos personales art. 26; inc. 4., ya los efectos de calcular el plazo de cinco aosse dan dos pautas, la primera consiste en queen los casos de obligaciones con vencimien-to nico, la mora se con gura en el momento

    estipulado para el cumplimiento del total de laobligacin, y la segunda determina que tratn-dose de una obligacin de pago en cuotas, elreferido plazo de 5 aos se computar desde elltimo incumplimiento al que la entidad acree-

    dora le haya dado relevancia jurdica su cientea tales efectos, al ejercer su derecho de dar pordecados todos los plazos y exigir el pago de latotalidad de tal obligacin.

    A rma el autor que

    si bien la primera pauta condice con lo expre-sado por la D.N.P.D.P. en el Dictamen 150/07 noocurre lo mismo con la segunda, ya que la Di-reccin determin que en los casos de obliga-ciones en cuotas, la mora y, consecuentemen-te, el inicio del plazo del derecho al olvido seproduce con el vencimiento de la primera cuotaimpaga y se interrumpe y reinicia con cada nue-vo vencimiento en tanto el banco acreedor nohaga uso de la facultad de dar por decadostodos los plazos y exigir el pago de la totalidadde la deuda.

    Es decir que el B.C.R.A. omite mencionar la in-terrupcin que se produce en el plazo con elvencimiento de cada cuota impaga y solo haceeco de la forma de computar el periodo tempo-ral una vez que se dan por decados los plazos,esto se debe a cmo se desarrolla el recuperode deudas en la prctica nanciera.

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    El segundo punto en el que se observa ciertadistancia entre lo requerido por la ley y lo regla-mentado por el Banco Central reside en cmose contempla la aplicacin del art. 26, inc. 4.No obstante tratarlo en segunda instancia es

    el principal, el que motiva el presente trabajo.

    La divergencia en este caso se veri ca al vercmo mientras la ley trata sobre datos en par-ticular, la autoridad monetaria se re ere a deu -dores con prescindencia de que alguna nancia -cin no se encuadre en el citado inciso. En otraspalabras la ley requiere la exclusin de los datosque renen los requisitos del art. 26, inc. 4, peroel B.C.R.A. va an ms all obligando a excluir to-dos los datos relativos al deudor que posea porlo menos una asistencia nanciera encuadrada,sin interesar si las restantes lo estn o no.

    Las consecuencias de la interpretacin exten-siva que desde el Banco Central se hace delarticulado pueden ser abordadas desde tresngulos, el de la entidad nanciera informante,el de la sociedad en su conjunto y el del deudorencuadrado.

    Comenzando por el primero, observamos quese encuentra frente a una disposicin que alcali car a la identi cacin de deudores encua -drados como optativa induce al error, ya quelas entidades informantes estn obligadas ano ceder datos en contravencin con el art. 26,inc. 4, por lo que necesariamente tienen quetener identi cados a los deudores encuadra -dos. No les resulta posible esgrimir una defen-sa en base a la falta de identi cacin puestoque existe una obligacin legal de tener conoci-miento acerca de qu deudores se ven bene -ciados por el derecho al olvido.

    Es decir que no obstante el carcter optativocon el cual ha de nido el rgano rector a la obli -

    gacin de identi car a los sujetos encuadrados

    en la Ley de Proteccin de Datos Personales,ella debe ser realizada por las entidades infor-mantes con el objeto de no contravenir la prohi-bicin apuntada por la Comunicacin A 4757

    mediante la inclusin indebida en la Central deun deudor del cual tenan, o deban tener, co-nocimiento que posea una nanciacin afecta -da por el art. 26 inc. 4.

    Ahora bien, para que una entidad nanciera

    cumplimente idneamente el marco norma-tivo en su conjunto, debera identi car en el

    pertinente rgimen informativo al deudor queposea al menos una nanciacin dentro de

    las previsiones del art. 26, inc. 4 a los efectosde excluir al mismo de la Central de Deudoresconjuntamente con toda la informacin relativaa sus nanciaciones, ya sea positiva o negati -va, encuadradas o no en el artculo menciona-do. Como complemento, conforme dispone laComunicacin A 4050 delB.C.R.A., la entidadno debera suministrar a terceros informacincon un nivel de detalle mayor que la que difun-

    de el BCRA con carcter general y pblico, excep-tundose de esta restriccin a las consultas desus propios clientes, en relacin con las ope-raciones que los vinculan, en otras palabrasno debera proveer ningn dato crediticio de undeudor encuadrado.

    Como es fcil advertir, el resultado de la exclu-sin de la Central por deudor y no por nan -ciacin, perjudica en gran medida no solo alsector nanciero, por la ceguera crediticiaque provoca, sino tambin a la sociedad en suconjunto...22.

    22 Matas D. Otero, El derecho al olvido segn el BCRA . La ComunicacinA 4757 y su impacto en la informacin nanciera , en http://ar.linkedin.com/in/oteromatias y http://www.eldial.com.ar. Agrega all el autorque V.- El sistema nanciero cumple una funcin de relevanciainstitucional en la sociedad moderna; y, tal como lo expresan Muratti y

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    Al explicar la gnesis de la regla, seala Druca-roff Aguiar:

    Barbier, satisface un inters pblico.

    De tal modo, al basarse principalmente en el otorgamiento de crditosmediante la utilizacin de los fondos aportados por los depositantes, elconocimiento que de los deudores se posea resulta vital a los efectosde preservar la integridad de las acreencias de la entidad nanciera y,por consiguiente, de los mismos depositantes.

    Un esquema en el cual al deudor incumplidor se le otorgue laposibilidad de acceder a un derecho al olvido irrestricto sin dudaatenta en gran medida contra la sociedad, premiando a quien falta sus obligaciones dinerarias con la imposibilidad de que, mientrasconserve una deuda encuadrada en el art. 26 inc. 4, las entidadesinformantes del sistema nanciero puedan dar a conocer dato algunoacerca de su actualidad crediticia.

    Y esto, a su vez, desemboca en la perspectiva del deudor encuadradoen el art. 26 de la Ley de Proteccin de Datos Personales. A dichosujeto se le otorga una condonacin que, si bien puede ser discutidainvocando una interpretacin ms armnica al n de la normativa, tieneun buen arraigo en la letra pura de la Comunicacin A 4757. Otraconsecuencia directa de esta, que an no se ha manifestado, podraser la posible apertura de un nuevo campo de litigiosidad en lo relativoal tratamiento que las entidades nancieras y otras informantes, dana los datos crediticios. En ambos casos se mani esta gr camenteque no se trata de una mejora sino de un retroceso en el estado de lacuestin.

    La proteccin a sectores afectados por la inestabilidad econmicaque tiende a rondar en nuestro pas no es desdeable, pero ello debeponderarse con las bases sobre las cuales se sostiene el sistema

    nanciero. Cabe recordar que detrs de todo banco existe un ahorrista,y al quitarle herramientas al primero debemos tener en claro que enel fondo estamos exponiendo al segundo a los riesgos. Es necesariono caer en el extremismo, y mucho menos en la demonizacin deciertos actores econmicos; por el contrario, es conveniente actuarobjetivamente en vistas al futuro del conjunto y no solo de una partede l.

    Toda medida que excede su conveniente dimensin, por msbienintencionada que haya sido su motivacin, deviene en el mejorde los casos, inocua. En la temtica tratada no se ha llegado a dichoinerte resultado, sino que nos vemos frente a una solucin cuyadesmesura la vuelve inexorablemente contraproducente.

    En conclusin, podra a rmarse que la desarmona que se percibe

    entre lo expresado por elB

    .C

    .R

    . A

    . y el articulado de la ley redundanegativamente en el sano funcionamiento de la actividad crediticia. Yesto, como es sabido, no solo afecta a quienes hacen de la misma sufuente de ingresos sino que, simultneamente, repercute en quienesconfan a estos sus ahorros y hasta en el mismo desarrollo de laindustria por la disminucin del crdito.

    Teniendo ello en vista, resulta importante discutir casos como elanalizado, ya que no se trata de identi car el yerro ajeno, sino derealizar un aporte en pos de la evolucin de nuestra normativa, paraas posibilitar una mejora en el funcionamiento de nuestra sociedady por ende de sus miembros individualmente.

    La Direccin Nacional de Proteccin de DatosPersonales (DNPDP , autoridad de aplicacin dela Ley 25.326) se haba referido en un principioa la ltima informacin adversa archivada ya la posibilidad de informar una deuda, soste-

    niendo que mientras la deuda sea exigible, lainformacin puede ser brindada, dado que elplazo de cinco aos se cuenta desde la ltimainformacin adversa que revela la vigencia dela deuda. De tal modo, se integran los postula-dos del artculo 26 de la Ley 25.326 y del art-culo 26 del Decreto 1558/01.

    Tiempo despus, en noviembre del ao 2006la Procuracin del Tesoro de la Nacin fuerequerida para dictaminar sobre el punto yentendi que corresponda atenerse, exclusi-vamente, a la fecha en que la deuda se hizoexigible, contabilizando los plazos del art. 26in. 4 desde entonces. Lo prescripto por el De-creto 1558/01 fue soslayado en el dictamen,con el argumento de que, por su menor rangonormativo, no poda modi car el texto de la

    norma legal.

    Luego de tal dictamen, respondiendo a un pe-dido de opinin formulado por elBCRA, la DNPDP cambi su criterio previo. Adujo que lo sosteni-do por la Procuracin del Tesoro era ms favo-rable al titular del dato y que, por ello, acordabacon que el plazo de cinco aos deba computar-se desde que la obligacin fue exigible, consi-derando que esa era la ltima informacin ad-versa a la que aluda el Decreto reglamentario.

    Es fcil advertir que el criterio seguido en sedeadministrativa contradice abiertamente lasconclusiones de los pronunciamientos juris-prudenciales reseados supra. Entendemosque tambin se opone a la letra y a la nalidad

    legal.

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    En rigor, el dictamen de la Procuracin queorigin el posterior de la DNPDP y dio motivo ala Comunicacin A 4757 delBCRA, carece defundamento en tanto vulnera, de modo abiertoy explcito, lo dispuesto por el Decreto que re-

    glamenta la Ley 25.326. As se desprende delpropio dictamen que desconoce la norma regla-mentaria por estimar que ella no puede modi -car la Ley, aunque sin dar mayores precisionesque justi quen su conclusin ni expliquen por

    qu razn podra estimarse que esa norma seha visto modi cada.

    Tal como lo expusimos en el punto que ante-cede, la reglamentacin no altera en lo msmnimo la letra ni la sustancia del art. 26 inci-so 4; por el contrario, formula al respecto lasprecisiones razonables y lgicas que hacanfalta para compatibilizar la evaluacin de la sol-vencia que regula con el inicio del plazo para elderecho al olvido.

    Por otra parte es visible que, para inaplicar lisay llanamente el Decreto debi habrselo esti-

    mado inconstitucional, siendo adems curio-so que quien lo desconozca sea el organismoencargado de representar al mismo Poder delEstado que emiti la disposicin en cuestin.

    El recurso intentado en el dictamen ltimo dela DNPDP al expresar que la ltima informacinadversa solo puede ser el incumplimiento quehace la deuda exigible tampoco suple la in-coherencia de las opiniones vertidas en sede

    administrativa ni mejora su escaso bagaje ar-gumental23.

    23 Alejandro Drucaroff Aguiar,Derecho al olvido: cmputo del plazoy concepto de ltima informacin adversa archivada , Revista deDerecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa, La Ley, ao2 - N 1, p. 241.

    Desde el ngulo jurisprudencial, si bien el dere-cho al olvido fue reconocido para diversos m-bitos (v. gr., por la jurisprudencia de la ciudadde Buenos Aires en relacin con sus registrospblicos24), el debate principal se centr en losdatos nancieros, donde se discuti largamen -te sobre la interpretacin de los arts. 26, ap. 4de la Ley 25.326 y de su reglamentacin, talcomo puede verse en los fundamentos del casoEstigarribio25, cuestin que qued nalmente

    24 As, la C. Apel. Cont. Adm. y Trib. de la Ciudad de Buenos Aires, SalaI, Bahhouri G. c/Gobierno de Buenos Aires reconoci el derecho deun contribuyente a borrar datos obrantes en la Direccin General deRentas de la Ciudad de Buenos Aires (LL 2003-B-744) y tambin se

    expidi al respecto la Sala II de la misma Cmara en Torres Tocci c/DGR (LL 2001-F-489).

    25 All se expres: Tanto la Ley 25326, as como su decreto reglamentarioN 1558/2001, consagraron legislativamente el llamado derecho alolvido, disponiendo que la limitacin temporal en el tratamiento de losdatos relativos a la solvencia econmica nanciera de las personas,tena como plazo mximo los cinco (5) aos.

    Una vez sancionada la normativa de hbeas data, esencialmentedos (2) han sido las principales corrientes de interpretacin, sobre elderecho al olvido consagrado en su texto, espec camente, respectodel inicio del cmputo del plazo de cinco (5) aos antes referido. Unaprimera lnea interpretativa ha decidido que el hecho de que la leyde proteccin de datos personales je un plazo durante el cual debenser archivados, registrados o cedidos datos que resulten signi cativospara evaluar la solvencia econmica- nanciera de un particular, noimplica que obligue a suprimir asientos que son dedignos, es decirque responden a hechos ciertos, aun cuando estos se remonten a unapoca que exceda ese trmino (conf. CNCiv. Sala C, 03.06.2004, inre: Delgado, Carlos Alberto c/ Lloyds Bank TSB Bank s/ amparo), oque las nuevas notas de actualizacin de datos, dan lugar a un nuevoasiento y, por ende, al inicio de un nuevo plazo de caducidad (conf.Cam. Civ. y Com. Tucumn, 28.05.2004, in re: Schwartz Ernestoc/ F.E.T. s/ amparo). Como puede observarse, estos dos fallos seenrolaron en una interpretacin restrictiva del derecho al olvido,ya que de lo expuesto en ellos, se in ere que mientras la obligacinse encuentre vigente y el acreedor contine informando el datocuestionado no se opera el plazo de caducidad previsto en la Ley deHbeas Data, establecindose una suerte de primaca respecto dela realidad patrimonial del deudor, o del derecho al acceso a las

    fuentes de informacin crediticia con relacin al derecho al olvido.

    Este es el criterio que tambin fue adoptado en numerosos fallosemanados del fuero Contencioso Administrativo Federal (vaseCNCont. Adm. Fed., Sala II, 22.11.2005, in re: Montes de Oca c/ BCRA ;id. id. 18.07.2006, in re: Barrera c/BCRA ; id. Sala III, 17.02.2006, inre: Moravito c/BCRA ; id. Sala IV, 11.12.2006, in re: Diez c/BCRA ; id.Sala V, 27.02.2006, in re: Rodrguez c BCRA (fallo en extenso en elDial AA366A), entre otros).

    Una posicin contraria ha sostenido, en cambio, que deber estarsea la ltima informacin signi cativa y as que el plazo deber contarse

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    zanjada por dos sentencias de la Corte nacionaldictadas el 08/11/11, en los casos Catania,Amrico Marcial c/BCRA (Base Datos) y otros

    desde el momento en que el banco veri c la mora de la deudora yaque esta fue la ltima informacin signi cativa que revel la existenciade una deuda exigible, ya que, de all en ms, la entidad bancariasolo repiti esa informacin por seis aos ms pues admitir esainterpretacin (contar desde la ltima informacin adversa) permitiraal banco informante postergar sine die el transcurso del plazo decaducidad a travs del simple recurso de repetir mensualmente lainformacin registrada (conf. CNCom. Sala C, 28.06.2007, in re: TorriMarta Laura c/ Bankboston N.A. s/ amparo id. id. 06.07.2007 in re:Carballo Alberto Rubn c/ Hexagon Bank Argentina S.A. s/ amparo).

    Tal como puede observarse, esta segunda corriente interpretativa, jacomo hito inicial del cmputo del plazo establecido en la Ley de HbeasData, el momento a partir del cual se registr la ltima informacinadversa signi cativa de la deuda en cuestin, no permitiendo que lamera repeticin de la informacin mes a mes, obstaculice el ejerciciodel derecho al olvido

    Esta ltima interpretacin aparece como la ms adecuada paragarantizar en debida forma el derecho al olvido previsto por lanormativa de hbeas data.

    Estima esta Sala que la interpretacin que mejor se compadececon el texto de la ley y con la intencin del legislador al momento desu sancin, es la que propugna que el plazo para la conservacinde datos, debe comenzar a computarse desde el momento en queingres al registro de datos la ltima informacin adversa signi cativarespecto de la situacin econmica- nanciera de la persona encuestin, interpretando que ello ocurrir cuando esa informacinintroduzca modi caciones en los datos consignados respecto de ladeuda de que se trate. Obviamente que si ingresase el registro de unanueva deuda se computar un nuevo plazo de cinco (5) aos respectodel registro de esa nueva deuda.

    El hecho de que la informacin caduca sea eliminada de las bases dedatos, en modo alguno afecta a la exigibilidad de dicha deuda. De todolo hasta aqu expuesto puede concluirse que el plazo de cinco (5) aos

    jado por el artculo 26 de la ley de Hbeas Data, se deber comenzara computar desde que se registr la ltima informacin adversa quesea signi cativa.

    La ltima informacin adversa archivada signi cativa debe serde nida como el ltimo dato modi catorio que haya aportadoinformacin sobre la conducta del afectado ante una determinadaobligacin. Concretamente sera novedoso el registro de la iniciacinde un proceso judicial o del dictado de la sentencia de ese proceso, portratarse de actos del acreedor en procura de percibir una determinada

    acreencia (conf. en esta lnea, D RUCAROFF A GUIAR , Alejandro Informacincrediticia, derecho al olvido e inters general, LL 2008-B 1231; estaCNCom, esta Sala A, 30.06.2009, Castellari Carlos Alberto c/ Banco dela Provincia de Buenos Aires s/amparo). Cmara Nacional Comercial,Sala A, 06/10/09, Estigarribio Rubn Daro c/ Bankboston NA s/sumarsimo, en http://www.habeasdata nanciero.com/2010/03/fallo-cncm-estigarribio-c-bank-boston.html. Ver tambin a Gabriel MartnezMedrano (www.o cinajuridica.com.ar), donde explica que las Salas 3y 4 de las Cmaras Nacionales de lo Contencioso Administrativo y laSala 3 de la Cmara Civil y Comercial Federal sostienen que el plazocomienza a contar cuando el dato ingresa a la base de datos, lo que asu criterio equivale a la fecha de mora del deudor.

    s/ hbeas data (C. 1380. XLII) y Napoli, CarlosAlberto c/ Citibank N.A. (N. 112. XLII. Recursode hecho).

    En el primero de los casos, la Corte siguiendoel dictamen scal que se apoyaba en uno ante -rior dictado en Gabot, Claudio c/Citibank N.A. yotros s/amparo en orden a que ... la falta dediligencia del acreedor en renovar su informeantes de que se cumpla el plazo quinquenal decaducidad opera a favor del titular de los datos,ya que en ese caso el registro de deuda debe sersuprimido aunque todava sea exigible... sos-

    tuvo primeramente que en funcin de la letrade la ley, de las reglas extranjeras similares quemenciona y de la intencin del legislador resul-ta con nitidez que se ha consagrado el derechodel afectado a exigir que transcurrido ciertotiempo los datos signi cativos para evaluar su

    solvencia econmica- nanciera no sean mante -nidos en las bases de datos ni difundidos, con elobjeto de que el individuo no quede sujeto inde-

    nidamente a una indagacin sobre su pasado.

    Entendi adems que el legislador, al dictar laLey 25.326, distingui entre aquellos deudoresque no han cancelado sus deudas (en cuyo casoel plazo de caducidad es de cinco aos), de losque s lo han hecho (supuesto en que el plazo sereduce a dos aos), con total independencia deque en relacin con los primeros la obligacin

    contine siendo jurdicamente exigible, conclu-sin a la que arrib luego de analizar el debateparlamentario surtido en el trmite ante ambascmaras legislativas26, donde se dijo expresa-

    26 Ver al respecto Antecedentes Parlamentarios, 2001-A, La Ley,Buenos Aires, ao 2001.

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    mente que frente a la tensin existente entre elderecho a la informacin de esta clase de datosy los derechos de las personas a la intimidad,al honor y a no ser injustamente discriminadas,debe prevalecer ... sin lugar a dudas el derechode las personas, pues el hecho de informar lacalidad de insolvencia de una persona puedeconvertirla ... en un muerto civil, y la puede ...condenar, de esa forma, a un estado de miseriay pobreza permanentes.

    Ya en el caso Npoli, la Corte no sigui el dicta-men de la procuradora scal, que entendi que

    deba hacerse lugar parcialmente al planteo dela demandada y respecto de solo uno de los dosdatos de la deuda del actor por saldos de tarje-tas de crdito, pues el monto impago de una deesas tarjetas fue trasladado mes a mes y des-de la ltima informacin adversa que denotabaque la deuda era exigible no haba transcurridoel plazo del art. 26, ap. 4 de la Ley 25.326, cosaque no ocurra con la informacin relativa a la

    otra tarjeta de crdito, respecto de la cual eseplazo haba transcurrido con holgura.

    El alto tribunal estableci que la cali cacin de

    deudor irrecuperable en la Central de Deudoresdel Sistema Financiero se origina en la moradel deudor, y que el plazo entonces debe co-menzar a computarse a partir de ese momento,sin que tenga incidencia al respecto que esa

    informacin sea mantenida por el acreedor aoa ao, durante un periodo indeterminado quetermine de ser computado derogando en loshechos el rgimen de la ley. Para ello, realizauna interpretacin armonizadora del art. 26 delDecreto n. 1558/01 en relacin con las obliga-

    ciones que no han sido extinguidas, y determi-na que el plazo de cinco aos debe ser contado... a partir de la fecha de la ltima informacinadversa archivada que revele que dicha deudaera exigible, y dice que la imprecisin o pocaclaridad que exhibe esta norma reglamentariacuya constitucionalidad no ha sido impugna-da acerca del momento en que comienza acorrer aquel plazo, debe subsanarse medianteuna interpretacin que, sin excluir su literali-dad, se ajuste estrictamente a la voluntad dellegislador que dict la Ley 25.326, evitndosetoda inteligencia que en los hechos implique

    una postergacin sine die , o una excesiva tar-danza en el inicio del cmputo del plazo que seexamina, puesto que ello se opone al declaradopropsito de lograr una reinsercin del afecta-do en el circuito comercial o nanciero. Postulaas interpretar que cuando el art. 26 del Decreto1558/01 ja como hito, la fecha de la ltima

    informacin adversa archivada que revele quedicha deuda era exigible, esta expresin debe

    ser entendida como el ltimo dato en su sen-tido cronolgico que ha ingresado al archivo,registro o base de datos, en la medida en que,como reza el art. 26 de la Ley 25.326, se tra-te de datos signi cativos para evaluar la sol -vencia econmica- nanciera de los afectados,

    y entonces no puede considerarse como ltimainformacin archivada a la asentada en un re-gistro por el solo hecho de ser la constancia nal

    de una serie o sucesin de datos, si se trata deuna mera repeticin de la misma informacinque, sin novedad o aditamento alguno, ha sidoarchivada durante los meses o aos anteriores.

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    II. CONCLUSIONES

    El derecho al olvido en cuanto derecho a la can-celacin del dato negativo tiene amplios y conso-

    lidados fundamentos normativos, doctrinales y jurisprudenciales, y las regulaciones que presen-tan mayores diferencias son las relativas a losdatos relacionados con la informacin crediticia.

    Palabras ms, palabras menos, la discusin giraen torno de si: a) deben establecerse plazos decaducidad que partan de pautas lo su ciente -mente simples y objetivas (v. gr., comenzando

    el cmputo desde la fecha de la mora o la de lacomunicacin original del dato), de modo quese permita determinar sin di cultades ni mayo -res disquisiciones cundo se produjo la caduci-dad del dato, y sin importar si de conformidadcon la legislacin aplicable a la relacin jurdicaque une a las partes, la deuda se encuentra ono prescripta, o b) debe priorizarse la realidadde esa relacin jurdica de modo que solo seautorice la cancelacin del dato cuando puedaacreditarse o razonablemente presumirse quela deuda registrada ya no es exigible (esto es, v.gr., cuando transcurri el plazo establecido porla ley sin que el acreedor realizara algn trata-miento respecto del dato que denote la subsis-tencia y exigibilidad de la deuda).

    La primera de las posiciones cuenta con unarazn prctica indiscutible y es el sistema adop-tado en Espaa: transcurridos los seis aos degenerado, el dato debe darse de baja con inde-pendencia de si la deuda est o no prescriptade acuerdo con la legislacin de fondo. Estafrmula, sin embargo, hace menos ables a los

    informes comerciales, al permitir la eliminacinde informacin que es relevante para la toma dedecisiones a la hora de otorgar un crdito.

    La segunda de ellas responde no solo estricta-mente al principio de calidad de los datos, encuanto a que estos deben ser ciertos, actualiza-dos y pertinentes y adems destruirse cuando yano fueran necesarios para cumplir con su nali -dad, sino tambin a la exigencia legal de asentarsolo datos que sean relevantes para evaluar lasituacin del deudor, lo que da mayor abilidada los servicios de informacin crediticia.

    Personalmente, nos hemos inclinado por estasegunda posicin, no sin dejar de reconocer quela primera es la que genera ms adeptos y ende nitiva aparece propiciada por la Corte argen -tina en los dos casos recin comentados.

    B

    Antecedentes Parlamentarios, 2001-A, La Ley,Buenos Aires, 2001.

    CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, SentenciaT-414/92.

    DIRECCIN NACIONAL DE PROTECCIN DE DATOS, Dictme-nes.

    DRUCAROFF AGUIAR, Alejandro, Derecho al olvido:cmputo del plazo y concepto de ltima in-formacin adversa archivada, en Revista deDerecho Comercial, del Consumidor y de la

    Empresa , Buenos Aires, La Ley, ao 2, n.o 1,p. 241.

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    l l i DUBI, Pedro, El hbeas data nanciero , diserta-

    cin pronunciada en la Universidad de Bel-grano, Curso sobre la defensa de la intimi-dad y los datos personales, agosto de 2000.

    GILS CARB, Alejandra M.,Rgimen legal de lasbases de datos y hbeas data , La Ley, Bue-nos Aires, 2000.

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