El Contrato

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EL CONTRATO I. El contrato es un acuerdo de voluntades o acto jurídico entre 2 o más partes con capacidad de ejercicio donde manifiestan de una manera concordante su voluntad recíproca; esta manifestación puede ser expresa o tácita. Es de obligatoriedad un contrato dado que está compuesto por cláusulas que son vinculantes. Existen 2 casos en que excepcionalmente el Estado pueda revisar un contrato: 1. Lesión contractual: Haciendo uso de la libertad, las personas generan un abuso. Entonces para eso se presentan 2 recursos La rescisión que es la invalidez del contrato y la Resolución que invalida el contrario después de haberse celebrado. 2. La excesiva onerosidad de la prestación, donde producto de las prestaciones uno abusa de tal, para ello debe haber equilibrio entre las prestaciones. Existen vacíos en el contrato para ello la ley soluciona tal dilema, por ejemplo un arrendamiento sin plazo. La interpretación de los contratos: Donde se extrae el verdadero sentido de lo que han querido las partes al momento del contrato. Interpretación objetiva: De estar plasmado en lo que dice el contrato Interpretación subjetiva: El juez debe tratar de hacer lo posible para plasmar a voluntad de los contratantes. Efectos : Solo existen efectos entre las partes quienes suscriben el contrato. La transmisibilidad de las obligaciones que puede ser por herencia y hasta el pago de esas obligaciones puede ser pagada con patrimonio propio.

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El contrato, casos, efectos, elementos, suministro, etc.

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EL CONTRATOI. El contrato es un acuerdo de voluntades o acto jurdico entre 2 o ms partes con capacidad de ejercicio donde manifiestan de una manera concordante su voluntad recproca; esta manifestacin puede ser expresa o tcita.Es de obligatoriedad un contrato dado que est compuesto por clusulas que son vinculantes.Existen 2 casos en que excepcionalmente el Estado pueda revisar un contrato:1. Lesin contractual: Haciendo uso de la libertad, las personas generan un abuso. Entonces para eso se presentan 2 recursosLa rescisin que es la invalidez del contrato y la Resolucin que invalida el contrario despus de haberse celebrado.2. La excesiva onerosidad de la prestacin, donde producto de las prestaciones uno abusa de tal, para ello debe haber equilibrio entre las prestaciones.Existen vacos en el contrato para ello la ley soluciona tal dilema, por ejemplo un arrendamiento sin plazo.La interpretacin de los contratos: Donde se extrae el verdadero sentido de lo que han querido las partes al momento del contrato.Interpretacin objetiva: De estar plasmado en lo que dice el contratoInterpretacin subjetiva: El juez debe tratar de hacer lo posible para plasmar a voluntad de los contratantes.

Efectos:Solo existen efectos entre las partes quienes suscriben el contrato.La transmisibilidad de las obligaciones que puede ser por herencia y hasta el pago de esas obligaciones puede ser pagada con patrimonio propio.

Contrato compra-ventaContrato en el cual se transfiere un derecho sobre un bien, tal derecho es el de propiedad a cambio de un precio en dinero.Propiedad= Derecho real, dado que este es un derecho que ejerce una persona sobre una cosa.Posesin= Persona que hace ejercicio fsico del bien (Usar y disfrutar)Atributos de la propiedadUso: Uso de una casa de la que soy propietario.Disfrute: Aprovechar los frutos de dicho bien.Disposicin: Transferir, es decir la propiedad puede ser vendida o transferida o donada.Reivindicacin: Recuperar el bien que se me ha arrebatado ilegtimamente por el uso de la fuerza de la ley.

II. ElementosSujeto: Puede ser un vendedor (o representante de tal) y el comprador, ambos pueden ser personas naturales o jurdicas.La representacin del acto jurdico puede ser:a) Forzosa: Clases, Padres en el caso de menores y jefes o directores (persona jurdica)b) Voluntaria: donde el representante otorga la facultad de poder como: Carta: otorga facultades generales Por escritura pblica, que otorga facultades especiales. Por acta, exclusiva para abogados.Cuando se entrega puede ser con las siguientes facultades: generales, para que el representante cuide y preserve el patrimonio, y especiales, cuando se entrega poder de disposicin.El bien: Puede ser mueble o inmueble, donde las transferencias que se realicen deben ser licitas.El precio: Tiene que ser aproximado al valor real del bien.III. Diferencia con otros contratosCon la permuta: Intercambio de un bien por otro/ las prestaciones eran desequilibradaCon el suministro: Se comprometen a entregar prestaciones en el tiempo pero estas prestaciones son independientes.Con la donacin: En la donacin no existe ningn tipo de pago.IV. Transferencia de propiedadCuando se trata de bienes muebles se va a realizar con la Tradicin sea la entrega fsica del bien.Clausula penal: Establecer el monto que debe pagar la parte, lo hace el juez en caso de que exista incumplimiento de contrato.EL SUMINISTROI. Tipo de contrato en el cual el suministrante le otorga al suministrado una propiedad (sobre todo si las personas trabajan con materias primas) para su respectiva transformacin.II. ElementosSujeto: Puede ser un suministrado y un suministrante (personas jurdicas)El suministrante est obligador a otorgar los bienes peridicamente, y el suministrado pagar de acuerdo al contrato.Bien: (materia prima-bien disponible) Contraprestacin: lo que debe pagar el suministrado (depende de lo establecido)DiferenciaSuministroCompra venta a plazo

Cada entrega es individual o sea pagas el periodo que no has pagadoAqu no hay independencia si no cumples una cuota pagas el total.

III. Suministro y otros contratosDonacin: Se hace una sola entregaPermuta: Se cambia un bien por otro bien/ una sola entregaIV. Clusulas de exclusividadA favor del suministrante: Debe ser el beneficiado. Se acuerda que solo este le va a suministrar el bien.A favor del suministrado: se acuerda que solo producir para l. El suministrad debe ser el beneficiado.V. Prueba y FormalidadProbar: No hace falta la intervencin de un tercero solo cuando existan conflictos. Hay que probar: la existencia del suministro y su contenido (acuerdos que se tomaron)Primaca de la realidad, No hace el contrato escrito con asistencias.DONACINSolo una de las partes otorga un bien y la otra parte no es obligada a pagarNo es egostaEs voluntario, es obligatorio si te comprometes a darloSe transfiere el derecho de propiedad, existen 2 partes donante y donatario, tambin hay donacin por condicin suspendida.Se puede donar: muebles de escaso valor, muebles de elevado valor (25%) y los inmuebles.Reglas: Tercio de libre disposicin (2/3 para los herederos, medio de libre disposicin (no hijos ni esposa) y la totalidad de libre disposicin sin herederos.