El contrato de_trabajo

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Prof.Gómez Armario 1 EL CONTRATO DE TRABAJO Concepto y modalidades

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EL CONTRATO DE TRABAJO

Concepto y modalidades

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¿Qué es un contrato de trabajo?

Contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas (una persona física y otra jurídica o física) por el que una de ellas , el trabajador, se compromete a prestar, de forma voluntaria y personal, unos servicios por cuenta ajena de forma retribuida y bajo la dirección del empresario.

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Elementos del contrato de trabajo:

Consentimiento. Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar el contrato.

Objeto. Es el trabajo prestado en determinadas condiciones.

Causa. Razón por la cual se concierta.

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Personas que intervienen :

El EMPRESARIO:Persona físicaPersona jurídicaComunidad de bienes

TRABAJADOR:

Edad : 16 años

Entre los 16 y los 17 requiere autorización de los padres o la emancipación.

Extranjeros (comunitarios o no)

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La forma del contrato (¿cómo se hace?).

Por escrito. Cuando así lo requiera una disposición legal.

De palabra. En la práctica sólo pueden concertarse de forma verbal:

- los eventuales inferiores a 4 semanas

- los indefinidos ordinarios

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MUY IMPORTANTE (I)

SI UN CONTRATO NO CONSTA POR ESCRITO SE CONSIDERA QUE ES A JORNADA COMPLETA Y POR TIEMPO INDEFINIDO SALVO PRUEBA EN CONTRARIO

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También se considerarán a jornada completa y por tiempo indefinido:

El contrato que incumple la ley. El trabajador que no ha sido dado de alta en

la Seguridad Social Sobrepasar el plazo máximo de un con trato

temporal y continuar prestando servicios.

MUY IMPORTANTE (II)

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CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO:

1. Identidad de las partes.

2. Fecha y duración.

3. Domicilio social y centro de trabajo.

4. La categoría y/o grupo profesional.

5. Salario base y complementos.

6. La duración y distribución de la jornada.

7. Vacaciones.

8. Plazos de preaviso.

9. Convenio Colectivo aplicable.

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Nulidad del contrato:

Un contrato se podrá declarar nulo por inexistencia o vicio en el consentimiento, imposibilidad u objeto ilícito, infracción de la normas laborales. Podrá ser:

TOTAL: Sus efectos comenzarán desde el momento de la declaración de nulidad.

PARCIAL: Parte del contrato. El resto continua siendo válido

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Período de prueba

Cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, sin necesidad de alegar causa, sin preaviso ni derecho a indemnización.

Se deberá hacer por escrito.La duración máxima será la fijada en el

Convenio Colectivo y si no dice nada lo indicado en el ET.

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Modalidades de contratación

TIPOS DE CONTRATOS

SEGÚN LA JORNADA

SEGÚN LA DURACION

COMPLETA

A TIEMPO PARCIAL

TIEMPO INDEFINIDO

TEMPORALES

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Modalidades de contratación (II)

CONTRATOS TEMPORALES

CONTRATOS FORMATIVOS• FORMACIÓN• PRÁCTICAS

CONTRATOS CAUSALES•Por obra o servicio•Eventual•Interinidad•Relevo

FOMENTO DE EMPLEO•Minusválidos•Anticipación de la edad de jubilación

CONTRATOS INDEFINIDOS

•Contrato de trabajo ordinario•Contrato de fomento•Contrato por tiempo indefinido. Ley 12/2001• Indefinido para minusválidos

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CONTRATOS FORMATIVOS

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS

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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Tienen por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica para el desempeño de un oficio.

REQUISITOS No haber cumplido los 21 años. No tener la titulación. No haber desempeñado antes el puesto por un tiempo superior a 12

meses. No haber agotado la duración máxima (2 años).

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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (II)

DURACIÓN: entre seis meses y dos años (CC)

JORNADA: No puede concertarse a tiempo parcial.

Un 15%, al menos de la jornada será dedicada a formación.

RETRIBUCIÓN:

La fijada en el Convenio Colectivo, en su defecto NO podrá ser inferior al s.m.i. En proporción al tiempo efectivamente trabajado.

SEGURIDAD SOCIAL:

Las cuotas las fija el Gobierno todos los años. NO generan derecho a prestación por desempleo.

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CONTRATO EN PRÁCTICAS

Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con formación universitaria o de Formación Profesional.

REQUISITOS

Disponer de la titulación adecuada.

No haber transcurrido más de 4 años desde la terminación de los estudios. Seis en el caso de minusválidos

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CONTRATO EN PRÁCTICAS (II)

DURACIÓN: No podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

JORNADA: Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. RETRIBUCIÓN: Será la fijada en Convenio Colectivo. En su defecto:

1º año: 60% del salario de convenio

2º año: 75% del salario de convenio

EN NINGÚN CASO PODRÁ COBRAR MENOS DEL SMI PERIODO DE PRUEBA

Un mes para titulados de Grado Medio

Dos meses para los titulados de Grado Superior

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COMPARATIVA

FORMACIÓN EDAD : hasta 21 años TITULO: ninguno JORNADA: A tiempo

completo

RETRIBUCIÓN: CC o el salario mínimo en función del tiempo trabajado

DURACIÓN: 6 meses a 2 años P.PRUEBA: normas generales

PRÁCTICAS EDAD: sin límite TITULO: universitaria o FP JORNADA: A tiempo

completo o parcial RETRIBUCION: CC o un

porcentaje sobre el salario de convenio

DURACIÓN: 6 meses a 2 años P.Prueba: normas específicas

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Contratos temporales causales:

Contrato para obra o servicio determinado Contrato eventual por circunstancias de la

producción Contrato de interinidad Contrato de relevo Contrato de inserción

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Contrato por obra o servicio determinado

Concepto. Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propia.

Duración. El tiempo exigido para la realización de la obra o servicio

Extinción. El contrato se extinguirá por la realización de la obra o servicio.

Forma. Escrita

Indemnización. 8días de salario por año de servicio a la finalización del mismo

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Contrato eventual por circunstancias de la producción (I)

Concepto. Es un contrato que se concierta cuando lo exigen las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Duración. La duración máxima de este contrato será de 6 meses, dentro de un período de 12 meses. Este período de referencia se puede ampliar a 18 meses, en cuyo caso el máximo de duración será 12. Solamente podrá prorrogarse por una única vez.

Forma. Escrita

Extinción. Expiración del tiempo convenido

Indemnización. 8 días de salario por año trabajado.

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Contrato de interinidad

Concepto. Son aquellos que se conciertan para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto o durante los procesos de selección.

Duración. El tiempo durante el que subsista el derecho de reserva de puesto o el tiempo que dure el proceso de selección (en este caso 3 meses).

Extinción. El contrato se extinguirá por:

- Reincorporación del sustituido

- Vencimiento del plazo para la reincorporación.

- Extinción de la causa que dio lugar a la reserva.

- Tres meses en los casos de los procesos de selección

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Contrato de relevo

Tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador (relevista) como mínimo durante la parte de jornada dejada vacante por otro trabajador (relevado), que se jubila parcialmente (reduce su jornada entre el 25% y el 85%).

El relevista puede ser contratado a jornada completa.

Al trabajador relevado se le formaliza un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial, con una duración no superior a 5 años.

Duración. Se puede concertar por tiempo indefinido o por el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación total.

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Contrato de inserción

Este contrato se podrá concertar entre una Administración pública o entidad sin ánimo de lucro con un trabajador desempleado, teniendo por objeto la realización de una obra o servicio de interés general o social como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado.

El salario a percibir será el fijado para estos contratos en el CC o la cuantía equivalente a la base mínima de cotización correspondiente al grupo o categoría profesional.

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CONTRATOS DE DURACIÓN INDEFINIDA

Contrato de trabajo común u ordinario

Contrato de fomento de la contratación indefinida

Existen otros contratos de duración indefinida, pero su característica esencial reside en las bonificaciones y ayudas por dirigirse a determinados colectivos con dificultades de inserción laboral

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Contrato de trabajo común u ordinario

Concepto. Tiene por objeto contratar trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa.

Requisitos. Ninguno especial.

Forma. Puede celebrarse de forma verbal o escrita.

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Contrato de fomento de la contratación indefinida

Concepto. Tiene por objeto la contratación de trabajadores con dificultades de inserción.

Requisitos de los trabajadores. Colectivos con especiales dificultades de inserción (desempleados de larga duración, mujeres, jóvenes, minusválidos).

Requisitos de las empresas. No se podrá hacer uso de esta modalidad de contratación si se han realizado despidos en los 6 meses anteriores.

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Contrato de fomento de la contratación indefinida (II)

MUY IMPORTANTE

El elemento esencial de este contrato se encuentra en la indemnización a la que tendrá derecho el trabajador en el caso de que un despido por causas objetivas sea declarado improcedente. Esta será de 33 días de salario por año

trabajado en vez de los 45 que le correspondería, según un contrato común u ordinario.

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OTROS CONTRATOS

Contrato a tiempo parcial Contrato para la realización de trabajos

fijos discontinuos

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Contrato a tiempo parcial

Concepto. Tienen por objeto la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada a tiempo completo.

Duración. Puede ser por tiempo indefinido o temporal Se prohiben las horas extraordinarias. Pueden pactarse, por escrito, HORAS COMPLEMENTARIAS

que no podrán superar el 15% de las horas contratadas. El salario será proporcional al tiempo trabajado

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Contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos

El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.del volumen normal de la actividad de la empresa.

Se debe formalizar por escrito. Lo característico del régimen de estos contratos es que el

trabajador debe ser llamado al trabajo por el empresario, cada vez que aquél vaya a reanudarse

Se pueden celebrar a tiempo parcial.