EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL ... - … · MUNIClI'ALlDAD DI

5
MUNICIPALIDAD DE SAN JIJAN DE M1KAFLOIU~S RESQLUCIÓN pE AI,-CJ\!".QIJ.\ N()_~~!.::l._Q_14::..r"II;>5}~:-A San Juan de Miraflores¡ 25 de abril del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto¡ el Acta de fecha 15 de abril del 2014 y el Informe NO 18-2014-CEPAD-MDSJM de fecha 25 de abril del 2014, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de' la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores¡ y; CONSIDERANDO: Que¡ en sesión de fecha 15 de abril de 2014¡ la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Miraflores¡ designada mediante Resolución de Alcaldía N° 790-2012-MDSJM-A de fecha 19 de setiembre del 2012¡ modificada con Resolución de Alcaldía N° 232-2014-A-MDSJM de fecha 14 de marzo del 2014 se reunieron los miembros de la Comisión a fin de informar en cuanto a la Carta de fecha 24 de abril del 2013, redactada por el Regidor de la Municipalidad de San Juan de Miraflores¡ Señor Néstor Segundo Pilco Pilco, poniendo en conocimiento al Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Miraflores sobre presuntas irregularidades cometidas por el Ejecutor Coactivo con referencia a los procesos llevados a cabo a los administrados Paulo Hernán Hinostroza Guzmán y Asociación de Servicios Múltiples Santa Rosa; Que con Oficio 101-2013-MDSJM-SG de fecha 11 de abril de 2013¡ la Secretaria General¡ por encargo del Despacho de Alcaldía¡ remite al Sr. Regidor Néstor Segundo Pilco Pllco, los descargos emitidos por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva respecto de los procedimientos de Ejecutoria Coactiva seguidos al Sr. Paulo Hernán Hinostroza Guzmán y Asociación de Servicios Múltiples Santa Rosa; Que¡ con Oficio 111-2013-MDSJM-SG de fecha 22 de abril de 2013¡ la Secretaria General, por encargo del Despacho de Alcaldía¡ remite al Sr. Regidor Néstor Segundo Pilco Pilco remite la ampliación de descargo emitida por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva respecto de 105 procedimientos de Ejecutoria Coactiva seguidos al Sr. Paulo Hernán Hinostroza Guzmán y Asociación de Servicios Múltiples Santa Rosa; Que¡ mediante Carta de fecha 24 de abril de 2013, el Regidor de la Municipalidad de San Juan de Miraflores¡ Señor Néstor Segundo Pilco Pilco pone en conocimiento al Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Miraflores sobre presuntas irregularidades cometidas por el Ejecutor Coactivo con referencia a 105 procesos llevados a cabo a 105 administrados Paulo Hernán Hinostroza Guzmán y Asociación de Servicios Múltiples Santa Rosa¡ sugiriendo que todos los actuados sean remitidos a la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (CEPAD)¡ para la correspondiente investigación; ~,~~ /; (,'-y! o," -.;.'II 'V<:Jf' "J' r__~ 1, .). 't \; . 1 Que, Con Informe N° 86-2013-SG-MDSJM de fecha 26 de abril del 2013¡ la Secretaria General remite ~,;~¡k;'¡Cb"-- ¡,' al Despacho de Alcaldía, los documentos remitid?s P?r el Ejecutor ~oactivo Ab09' Luis Quispe ~~/v \. 1~\.-oQ- Valencia, respecto a los administrados Paulo Hernan Hinostroza Guzman y Asociación de Servicios ¡ -.._~t!::2':~:'·' Múltiples Santa Rosa¡ en virtud de lo cual mediante Cartas de la referencia, el Sr. Regidor Néstor Segundo Pilco Píleo, sugiere que dichos actuados sean remitidos a a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD), para la correspondiente investigación; Que¡ con Memorándum 04-2014-CEPAD-MDSJM de fecha 20 de marzo de 2014, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) requiere a la Gerencia de Rentas¡ emita un informe actualizado referente a la situación de los procedimientos de ejecución coactiva iniciados Av. BelisarÍo S¡.árez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflores 1~lf:276-6716 I I I I I I I I I I

Transcript of EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL ... - … · MUNIClI'ALlDAD DI

MUNICIPALIDAD DE SAN JIJAN DE M1KAFLOIU~S

RESQLUCIÓN pE AI,-CJ\!".QIJ.\ N()_~~!.::l._Q_14::..r"II;>5}~:-A

San Juan de Miraflores¡ 25 de abril del 2014

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Visto¡ el Acta de fecha 15 de abril del 2014 y el Informe NO 18-2014-CEPAD-MDSJM de fecha 25 deabril del 2014, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de' laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores¡ y;

CONSIDERANDO:

Que¡ en sesión de fecha 15 de abril de 2014¡ la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Miraflores¡ designada mediante Resolución deAlcaldía N° 790-2012-MDSJM-A de fecha 19 de setiembre del 2012¡ modificada con Resolución deAlcaldía N° 232-2014-A-MDSJM de fecha 14 de marzo del 2014 se reunieron los miembros de laComisión a fin de informar en cuanto a la Carta de fecha 24 de abril del 2013, redactada por elRegidor de la Municipalidad de San Juan de Miraflores¡ Señor Néstor Segundo Pilco Pilco, poniendo enconocimiento al Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Miraflores sobre presuntas irregularidadescometidas por el Ejecutor Coactivo con referencia a los procesos llevados a cabo a los administradosPaulo Hernán Hinostroza Guzmán y Asociación de Servicios Múltiples Santa Rosa;

Que con Oficio N° 101-2013-MDSJM-SG de fecha 11 de abril de 2013¡ la Secretaria General¡ porencargo del Despacho de Alcaldía¡ remite al Sr. Regidor Néstor Segundo Pilco Pllco, los descargosemitidos por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva respecto de los procedimientos de EjecutoriaCoactiva seguidos al Sr. Paulo Hernán Hinostroza Guzmán y Asociación de Servicios Múltiples SantaRosa;

Que¡ con Oficio N° 111-2013-MDSJM-SG de fecha 22 de abril de 2013¡ la Secretaria General, porencargo del Despacho de Alcaldía¡ remite al Sr. Regidor Néstor Segundo Pilco Pilco remite laampliación de descargo emitida por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva respecto de 105procedimientos de Ejecutoria Coactiva seguidos al Sr. Paulo Hernán Hinostroza Guzmán y Asociaciónde Servicios Múltiples Santa Rosa;

Que¡ mediante Carta de fecha 24 de abril de 2013, el Regidor de la Municipalidad de San Juan deMiraflores¡ Señor Néstor Segundo Pilco Pilco pone en conocimiento al Alcalde de la Municipalidad deSan Juan de Miraflores sobre presuntas irregularidades cometidas por el Ejecutor Coactivo conreferencia a 105 procesos llevados a cabo a 105 administrados Paulo Hernán Hinostroza Guzmán yAsociación de Servicios Múltiples Santa Rosa¡ sugiriendo que todos los actuados sean remitidos a laComisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (CEPAD)¡ para la correspondienteinvestigación;

~,~~/; (,'-y! o,"-.;.'II 'V<:Jf' "J'r __~ 1, .).

't \; . 1Que, Con Informe N° 86-2013-SG-MDSJM de fecha 26 de abril del 2013¡ la Secretaria General remite~,;~¡k;'¡Cb"-- ¡,'al Despacho de Alcaldía, los documentos remitid?s P?r el Ejecutor ~oactivo Ab09' Luis Quispe

~~/v \. 1~\.-oQ- Valencia, respecto a los administrados Paulo Hernan Hinostroza Guzman y Asociación de Servicios¡ -.._~t!::2':~:'·' Múltiples Santa Rosa¡ en virtud de lo cual mediante Cartas de la referencia, el Sr. Regidor Néstor

Segundo Pilco Píleo, sugiere que dichos actuados sean remitidos a a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios (CEPAD), para la correspondiente investigación;

Que¡ con Memorándum N° 04-2014-CEPAD-MDSJM de fecha 20 de marzo de 2014, la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) requiere a la Gerencia de Rentas¡ emita uninforme actualizado referente a la situación de los procedimientos de ejecución coactiva iniciados

Av. BelisarÍo S¡.árez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflores1~lf:276-6716

IIIIIIIIII

M llNICIPAUI)AI> ni': SAN JUAN 1m M IHAFLOKJ<:S

a los admmistrados Paulo Hernán Hinostroza Guzmán y Asociación de Servicios Múltiples Santa Rosa, afin de poder continuar con las investigaciones;

Que, con Memorándum N° 296-2014-GR-MDSJM de fecha 25 de marzo de 2014, la Gerencia deRentas solicita a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva realice un informe sobre el estado situacionalde los procedimientos de ejecución coactiva iniciados a los administrados Paulo Hernán HinostrozaGuzmán y Asociación de Servicios Múltiples Santa Rosa, de acuerdo a lo solicitado por la ComisiónEspecial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (CEPAD);

Que, mediante Informe N° 97-2014-MDSJM-GM-GR-SGEC de fecha 04 de abril de 2014, el EjecutorCoactivo, Dr. Luis Quispe Valencia, remite a la Gerencia de Rentas el informe sobre el estadosituacional de los procedimientos coactivos solicitados:

A. ASOCIACION DE SERVICIOS MULTIPLES SANTA ROSA.

De acuerdo con lo señalado en los documentos que forman parte del expediente, se concluyeque:

• El Procedimiento Coactivo ha sido llevado regularmente cumpliendo con el ordenamientojurídico vigente.

• La Resolución de Gerencia Municipal 179-2012-GMjMDSJM DEL 23 DE Marzo del 2012, leda la razón a la Asociación Múltiples Santa Rosa, en cuanto a su cerco perimétrico.Asimismo, rechaza el pedido de los quejosos.

• La Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano! No.. 020-2014-GDU-MDSJM del 22 deEnero del 2014, dispone lo siguiente: Aprobar la Conformidad de Obra y Declaratoria deEdificación Cercado, seguido por la Asociación de Servicios Múltiples Santa Rosa, del predioubicado en el Lote C-9), pueblo Joven Pamplona Alta, con copia Literal P03057357 y deárea Sr212.00 m2 del Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento deUma.

• La Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano, No.. 020-2014-GDU-MDSJM del 22 deEnero del 2014, establece que es de verse que, de la confrontación, de las medidastomadas en el campo y la existente en el título archivado de la partida matriz No.P030S1S3S del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos - SUNARf; el lote c-) P.l; Pamplona Alta, no se encuentra afectada por v/as localesque lo circundan, cumpliendo de esta forma con lo establecido en el Reglamento Nacionalde Edificaciones - RNE; 7TTULOIl, NORMA GH 020 CAPITULOIV - aporte de habilitaciónurbene."

B. PAULO HINOSTROZA GUZMÁN.

De acuerdo con lo señalado en los documentos que forman parte del expediente! se concluyeque:

• El trámite seguido en cada uno de los procedimientos coactivos se ha realizado en estrictocumplimiento de la normatividad legal, esto es, según lo dispuesto en los artículo 14 quedispone el Inicio del Procedimiento y el plazo legal conferido para el pago, artículo 15referido a los requisitos de la obligación y artículo 17 referido a las Medidas Cautelares delTUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

• Los valores tributarios que sustentan los procedimientos coactivos de naturaleza tributariase encuentran indebidamente emitidos, conclusión a la que se arriba a partir de lainformación emitida por los Registros Públicos en donde se hace constar que el bieninscrito en la Partida Electrónica NO 12567670 le pertenece a la Sociedad conyugalconformada por dicha persona con Lourdes Soffía Vásquez Rodríguez de Hinostroza.

Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - Sa.nJuan de MirafloresTelf: 276-6716

MUNIClI'ALlDAD DI<:SAN JUAN DE MWAFLOIU::-;

De los medios probatorios que ha presenLado el mismo ejecutado como son los reportesemitidos por el Banco Continental se aprecia con total claridad que las Medidas Cautelaresde Embargo en Forma de Retención dictadas en cada uno de los expedientes coactivos hansido registrados pero no se ha logrado la carga (afectación real) debido a que dichoobligado no tiene fondos.

•• Como se podrá colegir la falta de fondos o valores por parte del ejecutado así como lapropiedad de los bienes a nombre de terceros (la sociedad conyugal) no es una conductaimputable al suscrito sino una circunstancia ajena, imprevisible y fuera de todo control porparte del Ejecutor.

•• A Pesar de lo antes manifestado debemos indicar que de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 16 numeral 16.6 del TUO de la Ley 26979, el Ejecutor tiene la calidad demandatario de la Entidad, en tal sentido se encuentra sometido a la decisión de ésta, lamisma que a la fecha no ha modificado los valores tributarios, por lo que se ha tenido quecontinuar con el procedimiento coactivo.

El Ordenamiento Legal Peruano ha establecido mecanismos de defensa a favor de losadministrados los cuales tienen un cumplimiento imperativo por parte del Ejecutor como esla Suspensión Automática de los Procedimientos Coactivos cuando se han presentadoDemandas de Revisión Judicial de Legalidad contra dichos procedimientos. El artículo 23numeral 23.3 del TUO de la Ley 26979 establece: "La sola presentación de la demanda derevisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecucióncoactiva hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, siendola aplicación lo previsto en el artículo 16°, numeral 16.5 de la presente ley.

• El Poder Judicial al admitir las Demandas de Revisión Judicial establecen el siguientemandato: En el Expediente Judicial NO 1222-2011 tramitado ante la Primera SalaContenciosa Administrativa de Lima: "Admitieron a trámite la acción de revisión judicial deprocedimiento de ejecución coactiva, interpuesta por Paulo Hinostroza Guzmán, en vía deProceso Especial, por ofrecidos los medios probatorios; en consecuencia, traslado de lademanda por el plazo de diez días hábiles, la misma que se entenderá con el EjecutorCoactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y la Municipalidad Distritalde San Juan de Miraflores; Así atendiendo a la naturaleza del presente proceso: Ordenaronla suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, debiendo cumplir el EjecutorCoactivo de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, con lo prescrito en el artículo 23,numeral 23.3 del Decreto Supremo referido; así también, de conformidad con el artículo 24del TUO. De la Ley 27584; Requíérase al Ejecutor Coactivo respectivo, a fin de que cumplacon remitir, en el plazo de diez días hábiles, el expediente coactivo materia de la presente,debidamente foliado en números y letras en forma ascendente, bajo apercibimiento deaplicar lo dispuesto en el artículo 282 del Código Procesal Civil, al momento de resolver, sinperjuicio que tal negativa pueda ser apreciada por el Juez como reconocimiento de verdadde los hechos alegados. Notificándose.

• Del mismo modo el Poder Judicial en el Expediente Judicial 75-2013 tramitado ante la SalaCivil de la Corte de Justicia de Lima Sur ha establecido lo siguiente: "Admitir a trámite lademanda de Revisión Judicial del Procedimiento de Ejecución Coactiva, interpuesta por donPaulo Hernán Hinostroza Guzrnán, tramitándose en la Vía del Procedimiento Especial; enconsecuencia, por ofrecido los medios probatorios, 105 que serán merituados en suoportunidad: Córrase traslado de la demanda al Ejecutor y Auxiliar Coactivo de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, don Luis Quispe Valencia y Aldo ZubiateAngeles, respectivamente, a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS cumplan con contestar lademanda; Ofíciese al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores, a fin de que como funcionario responsable cumpla en el 'plazo de cinco días, con

Av. Belisario Suárez N° l075 - Zona D - San Juan de MirafloresTelf: 276-6716

(j~f¡~S;~ft;::~\;'.~;1C~:f~'~:-~;,~~ill

MUNICIPALiDAD DE SAN JUAN DI<:M mAFLOHES

rernttír a esta Sala Civil Superior el Expediente R_D_26-09-AZA, materia del presenteproceso, en original o copias certificadas, debidamente foliado en número y letras, bajoapercibimiento de multa, sin perjuicio de expedirse las copias certificadas para la denunciapenal correspondiente, en caso de incumplimiento.

Como bien se podrá apreciar los procedimientos coactivos se mantienen suspendidos pormandato expreso de la Ley hasta el respectivo pronunciamiento de la Corte Superior(entiéndase Sentencia), la cual es emitida en un plazo de tres a cuatro años en promedio,como en el caso del Expediente 1222-2011-

• Para mayor abundarniento, debemos indicar que si el Ejecutor no suspende losprocedimientos coactivos es pasible de denuncias penales no solamente contra su personasino con la institución a la que se representa, esto es la Municipalidad de San Juan deMiraflores_

• Para mayor ilustración de su Despacho se acompaña copia de la sentencia emitida por laPrimera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, en lo relativo a laobligación de Clausura y Tapiado del establecimiento ubicado en Av. Pedro Miotla N0 940-950 Urb. San Juan. No obstante ello, la citada sentencia no constituye Cosa Juzgada afavor de la Municipalidad de San Juan de Miraflores por cuanto puede ser impugnada porparte del demandante y de ser el caso dicho sujeto procesal podría impugnar nuevamentedicha resolución ante la Corte Suprema de Justicia en virtud a la pluralidad de instancias.

• La Administración retrasa la entrega oportuna de los mecanismos o medios económicospara sufragar los gastos en que se incurra con la finalidad de obtener informaciónactualizada en los Registros Públicos. Prueba de ello es que luego de reiteradosrequerimientos verbales se solicitó a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración yFinanzas cumplan con hacer entrega de un Fondo por Encargo ascendente a la suma deSj. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) para ser utilizado en lo siguiente: 1.-Efectuar búsquedas registra les a nombre del ejecutado Paulo Hinostroza Guzmán ydeterminar su situación civil actualizada. 2.- Elaboración de muros de concreto para realizarel tapiado del establecimiento antes mencionado. El retardo de la entrega de fondos omedios económicos por parte de la Administración muchas veces no es la adecuada porcuanto aún en el caso en que ésta se aprueba no es atendida en forma total. Como pruebade ello es la Orden de Compra NO000103 de fecha 05/03/14 que dispone la adquisición delo siguiente: 30 varillas de acero corrugado, 10 kg. De alambre de fierro galvanizado, 40unid. de varilla de fierro corrugado y 150 unidades de cemento verde. No obstante ello, porrazones que no se han indicado no se ha autorizado la compra de la Arena Gruesa y laPiedra Chancada que se había solicitado en el Pedido de Compra N° 00090 de fecha29/01/14. Esto implica que la diligencia de clausura y tapiado se tenga que postergar hastaque el personal encargado cumpla con adquirir los materiales faltantes.

.,....-_._~/~Ip...\...\D..-.;i5 c.

/,C.. /T'¡"~ "'! 1;' t "e-; i:: .1 ~f

•.•.;;. .~; ... _-. -<-:,1\c;o •. 'lCAlbIA··,-~!Yf.qli¡ .,:;) '"

•••• 01'= MII'!'~';/'. ~:,.:.",~..... Que, con Informe N° 0032-2014-GR-MDSJM de fecha 07 de abril de 2014, la Gerencia de Rentas

remite a la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, el Informe emitido porel Ejecutor Coactivo Abog. Luis Quispe Valencia indicando a la fecha el estado situacional de losprocedimientos coactivos seguidos a los contribuyentes Paulo Hernán Hinostroza Guzmán y Asociaciónde Servicios Múltiples Santa Rosa;

Que, mediante Acta de fecha 15 de abril de 2014, la Comisión Especial de Procesos Disciplinariosluego de analizar el presente expediente y tomando en cuenta los argumentos descritos en el InformeN° 97-2014-MDSJM-GM-GR-SGEC de fecha 04 de abril del 2014, en el que se argumenta ampliamentecuales han sido todos los procedimientos que se han llevado a cabo en estricto cumplimiento de lanormatividad legal, esto es, según lo dispuesto en el artículo 14 que dispone el Inicio delProcedimiento y el plazo legal conferido para el pago, artículo 15 referido a los requisitos de la

Av. Belisario Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de MirafloresTelf: 276-6716

M lJN IU I'A U DAD DI<~SA N JU¡\ N DI<:M 11\ÁVLOI\ ES

obligación y articulo 17 referido a las Medidas Cautelares del TUO de la Ley 26979, Ley deProcedimiento de Ejecución Coactiva. Asimismo señala que el retardo de la entrega de fondos omedios económicos por parte de la Administración muchas veces no es la adecuada, por cuanto aúnen el caso en que ésta se aprueba no es atendida en forma total, esto conllevando a un retraso en laactualización de los expedientes, evidenciándose que el funcionario ha cumplido con sus funcionesdentro de los procedimientos administrativos a su cargo, por lo que se acordó por U!'J/:I.!'JIMIDP.Drecomendar' al Titular de la Entidad, no aperturar procedimiento administrativo contra el funcionario:Abog. Luis Quispe Valencia, Sub Gerente de Ejecutaría Coactiva;

Que, luego del análisis y revisión de los actuados y del Informe N° 97~2014-MDSJM-GM-GR-SGECdefecha 04 de abril de 2014 emitido por el Ejecutor Coactivo, Dr. Luis Quispe Valencia, se advierte que eltrámite seguido en cada uno de los procedimientos coactivos se ha realizado en estricto cumplimientode la normatividad legal, esto es, según lo dispuesto en el artículo 14 que dispone el Inicio delProcedimiento y el plazo legal conferido para el pago, .artículo 15 referido a los requisitos de laobligación y artículo 17 referido a las MedidasCautelares del TUO de la Ley 26979, Ley deProcedimiento de Ejecución Coactiva;

Que, según lo señalado en el artículo 166 del Reglamento del Decreto Legislativo NO276 Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto SupremoN° 005-90-PCM, que literalmente señala; "La Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre laprocedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará loactuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso";

Que, En tal sentido, en estricta observancia de las atribuciones establecidas en el artículo 166° delReglamento del Decreto Legislativo NO 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo NO 005-90-PCM, la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Miraflores,luego de la deliberación correspondiente, acordaron por UNANIMIDAD recomendar a este despacho,no aperturar proceso administrativo disciplinario contra el Ejecutor Coactivo Abog. Luis QuispeValencia;

Que, estando a los hechos expuestos y a las normas mencionadas y de acuerdo a lo dispuesto por elartículo 1660 del Decreto Supremo NO005-90-PCM, así como por el inciso 6) del artículo 20° de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- NO INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el SubGerente de Ejecutaría Coactiva ABOG. LUIS QUISPE VALENCIA

ARTICULO 2°: ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presenté resolución conformea Ley. ! I

OISTR!TAt De

~

' MurHC1PA110"'~ l-IIRAFLCRES., SAl\! JUAN D,o'· •. .

Av. Belisano Suárez N° 1075 - Zona D - San Juan de Miraflores'Ielf: 276-6716