El Acto Administrativo

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EL ACTO DMINISTRATIVO MANIFESTACIÓN DE VOLUNTADA

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EL ACTO DMINISTRATIVOMANIFESTACIÓN DE VOLUNTADA

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DEFINICIÓN

REQUISITOS DE VALIDEZ

CAUSALES DE NULIDAD

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ASPECTOS DOCTRINARIOS Las decisiones administrativas no se expresan sólo a través de

operaciones materiales, sino también mediante declaraciones intelectuales de origen unilateral o bilateral, de alcance individual o general y de efectos directos o indirectos. Pero la amplitud y extensión de las declaraciones administrativas no siempre se entiende lo mismo por acto administrativo (Roberto Dromi)

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ASPECTOS DOCTRINARIOS En un sentido amplio, acto administrativo es todo acto jurídico

dictado por la Administración sometido al Derecho Administrativo. Pero ese concepto amplio es desestimado en la doctrina y leyes a favor de un concepto más estricto, excluyendo los reglamentos, propios de la teoría de las fuentes y los actos contractuales, propios de la teoría de los contratos de administración

(Eduardo García Enterria y Tomás-Ramón Fernández)

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DEFINICION Es una declaración unilateral realizada en el ejercicio de la función

administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata.

(Agustín Gordillo)

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QUE PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS. - Crea derechos u obligaciones para ambas partes: la Administración y el

administrado. Efectos jurídicos son directos, no subordinados a emanación de acto

posterior (dictamen, pericia, informe son actos preparatorios) Produce efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance sólo individual, a

diferencia reglamento, con efectos jurídicos generales. Efectos jurídicos actuales, aunque sean futuros. Efectos primordialmente derecho público. (Roberto Dromi)

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LEY 27444: Concepto de acto administrativo Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en

el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

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LEY 27444: No son actos administrativos: Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o

hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

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ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Una Declaración de cualquiera de las entidades Destinada a producir efectos jurídicos externos Recae en derechos, intereses y obligaciones de los administrados En una situación concreta En el marco del derecho público Puede tener efectos individualizados o individualizables (Juan

Carlos Morón Urbina)

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REQUISITO DE VALIDEZ COMPETENCIA OBJETO O CONTENIDO FINALIDAD MOTIVACION PROCEDIMIENTO REGULAR O DEBIDO PROCEDIMIENTO

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LEY 27444: Requisitos Validez Actos Administrativos: 1. Competencia.- órgano facultado por materia, territorio, grado, tiempo.

Colegiados (sesión, quórum y deliberación). 2. Objeto o contenido.- determine inequívocamente sus efectos. Lícito,

preciso, posible física y jurídicamente, y comprenda cuestiones surgidas de motivación.

3. Finalidad Pública.- De interés público. 4. Motivación.- En proporción al contenido y conforme al ordenamiento

jurídico. 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, debe ser conformado

mediante cumplimiento procedimiento administrativo previsto para su generación.

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LEY 27444: FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Por escrito, salvo norma prevea otra forma, con constancia de

su existencia. Indicar fecha y lugar emisión, denominación órgano del cual

emana, nombre y firma de autoridad. Si se produce sistemas automatizados, debe conocerse nombre

y cargo de autoridad. Puede emplearse firma mecanizada o integrarse en un solo

documento bajo misma motivación actos de misma naturaleza, siempre individualice administrados.

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COMPETENCIA: En la definición de este elemento participan 2 factores:

1. Potestad o atribución conferida por norma expresa al órgano u organismo a cargo de la función publica

2. Régimen de la persona o personas que revestidos de funciones administrativas, representan al órgano u organismo titular de la competencia (Juan Carlos Morón)

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OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Aquello que decide, declara o certifica la autoridad. No contravenga Constitución, ley, mandato judicial firme; ni normas

administrativas generales.

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El objeto o contenido del acto administrativo debe tener las siguientes características:

Legalidad Precisión Posibilidad jurídica Posibilidad fáctica Congruencia con la motivación

(Juan Carlos Morón Urbina)

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FINALIDAD PÚBLICA: El contenido de cada actuación pública debe perseguir aquellas finalidades general y específica que le corresponde dirigida al interés general. Constituye vicio de nulidad por desviación del poder, la inadecuación entre los móviles que inspiran la actuación administrativa con el fin perseguido

(Juan Carlos Morón Urbina)

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LA MOTIVACIÓN: Es elemento esencial de validez del acto administrativo, y constituye un medio técnico de control del elemento causal del acto administrativo. Por tal motivo, es requisito de fondo. No es la afirmación de una fórmula convencional, por el contrario, la motivación ha de ser suficiente, esto es, ha de dar razón plena del proceso lógico y jurídico que ha determinado la decisión (Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández)

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LEY 27444: Motivación del acto administrativo Expresa: HECHOS Y DERECHO, que justifica acto. Puede motivarse mediante declaración conformidad

fundamentos anterior dictamen o informe de expediente, que se identifique y sea integrante acto.

No son admisibles exposición fórmulas generales o vacías oscuras, vagas, contradictorias o insuficientes

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PROCEDIMIENTO REGULAR: En el derecho administrativo, la existencia del procedimiento no sólo busca proteger la certeza de la administración, sino que sirve de garantía a los derechos de los administrados y a los intereses públicos. Por ello, cuando la administración es llevada al contencioso, le corresponde acreditar haber seguido un procedimiento regular (Juan Carlos Morón Urbina)

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EFICACIA ACTO ADMINISTRATIVO La eficacia es la aptitud que poseen los actos jurídicos para producir

consecuencias de toda clase que conforme a su naturaleza debe producir, dando nacimiento, modificando, extinguiendo, interpretando, o consolidando la situación jurídica o derechos de los administrados (Juan Carlos Morón Urbina)

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EFICACIA ACTO ADMINISTRATIVO: 27444 A partir de notificación legalmente realizada Desde la fecha de emisión si otorga beneficio al administrado, salvo

disposición diferente del mismo acto. EFICACIA ANTICIPADA: Autoridad puede disponer mismo acto que tenga eficacia anticipada a su

emisión: más favorable administrados, no lesione derechos fundamentales ni intereses protegidos a 3º, existiera fecha retrotraerse eficacia, supuesto hecho justificativo para su adopción.

También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.

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NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO LEY 27444: Contravención Constitución, ley, reglamentarias. Defecto u omisión requisito validez, salvo supuesto de conservación

del acto Constitutivo infracción penal o consecuencia.

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TRAMITE DE LA NULIDAD: 27444 Los administrados plantean nulidad por medio de recursos

administrativos Es conocida y declarada por autoridad superior de dictó acto. Si es

autoridad no sometida a subordinación jerárquica, la declara la misma.

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EFECTOS DE NULIDAD: 27444 Declaración nulidad tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha

del acto, salvo derechos adquiridos buena fe 3º . Los administrados no están obligados a su cumplimiento y

servidores públicos debe oponerse a ejecución acto, fundando y motivando negativa.

En caso acto viciado consumado o sea imposible retrotraer sus efectos, sólo da lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado.

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EFECTOS DE NULIDAD: 27444 Nulidad de acto sólo implica la sucesivos en procedimiento, cuando

estén vinculados a él. Nulidad parcial no alcanza a partes que resulten independientes de

parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide producción efectos para los cuales pueda ser idóneo, salvo ley en contrario.

Autoridad que la declara, dispone conservación de actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio.

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CONSERVACION DEL ACTO: 27444 Cuando vicio no sea trascendente, prevalece conservación del acto,

procediéndose a enmienda por propia autoridad emisora. No obstante conservación acto, subsiste responsabilidad quien

emite acto viciado, salvo enmienda sin pedido parte y antes ejecución.

Los vicios incurridos en ejecución acto administrativo, o notificación a administrados, son independientes de su validez.

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CONSERVACION DEL ACTO: 27444 Cuando vicio no sea trascendente, prevalece conservación del acto,

procediéndose a enmienda por propia autoridad emisora. No obstante conservación acto, subsiste responsabilidad quien

emite acto viciado, salvo enmienda sin pedido parte y antes ejecución.

Los vicios incurridos en ejecución acto administrativo, o notificación a administrados, son independientes de su validez.

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BIBLIOGRAFIA

BOCANEGRA, Raúl. Lecciones sobre el acto administrativo, Editorial Civitas, Madrid, 2002. DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, Lima, Gaceta Jurídica, Lima, 2005 GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo y RAMON FERNANDEZ, Tomás, Curso de Derecho Administrativo,

Tomo I, Palestra – Temis, Lima – Bogotá, Versión latinonamericana en base a 12º ed, 2006 GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. Manual de Procedimiento Administrativo, Civitas Ediciones, Madrid, 2000. GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 1, Parte General, 6º ed,

www.gordillo.com, Fundación de Derecho Administrativo MARTIN MATEO, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Madrid, Trivium, 14º ed. MORON URBINA, Juan Carlos. El Nuevo Régimen de los Actos Administrativos, en Comentarios a la

Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Ara Editores, Lima, 2003 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda

Parte, Gaceta Jurídica, 3º Edición, Lima, 2004 PAREJO ALFONSO, Luciano. Manual de Derecho Administrativo, 4º edición, Editorial Ariel, Barcelona,

1996 TIRADO, José Antonio. La ejecución forzosa de los actos administrativos en la Ley 27444, en Comentarios

a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Ara Editores, Lima, 2003

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