Ejecucion de Las Sentencias Extranjeras -Auto de Pariatis

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA BIBLIOTECA JUDICIAL "DR. RICARDO GALLARDO"

BIBLIOGRAFA DE TESISCLASIFICACION T 345.726 G633d INVENTARIO 012444 EJEMPLAR AUTPPAL Gmez Martnez, Julia Cristina AO 2000.

PAGINA(S) vi, 168 h. CM 28 cm. CARRERA Optar al grado de Lic. en Ciencias Jurdicas AUTOR(ES) Julia Cristina Gmez Martnez TITULO De la ejecucin de sentencias extranjeras a la luz del convenio de la Haya, sobre la eliminacin del requisito de legalizacin de documentos pblicos extranjeros PAIS San Salvador, El Salv. UNIVERSIDAD Universidad de El Salvador FECHA 06/04/2005 MATERIA SENTENCIAS EXTRANJERAS DESCRIPTORES TTULO De la ejecucin de sentencias extranjeras a 1. SENTENCIAS EXTRANJERAS 2. la luz del... EXEQUATUR I. Ttulo TOPOGRFICA Gmez Martnez, Julia Cristina CONTENIDO Legislacin nacional e internacional a tinente a la ejecucin de las sentencias extranjeras, generalidades de las sentencias, ejecucin de las sentencias, sentencia extranjera, finalidad del convenio restriccines para su aplicabilidad Texto UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES X SEMINARIO DE GRADUACIN DE CIENCIAS JURDICAS

DE LA EJECUCIN DE SENTENCIA EXTRANJERAS A LA LUZ DEL CONVENIO DE LA HAYA, SOBRE LA ELIMINACIN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIN DE DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS

TRABAJO DE GRADUACIN PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURDICAS PRESENTA: JULIA CRISTINA GOMEZ MARTINEZ DIRECTOR DE SEMINARIO: LIC. WILMER HUMBERO MARIN SNCHEZ CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN SALVADOR, JUNIO, DE 2000 ________________________ UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR RECTORA DRA. MARIA ISABEL RODRGUEZ VICE- RECTOR ACADEMICO

ING. JOSE FRANCISCO MARROQUIN VICE- RECTORA ADMINISTRATIVO LIC. LIDIA MARGARITA MUOZ FISCAL GENERAL LIC. PEDRO ROSALIO ESCOBAR CASTANEDA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DECANO LIC. FRANCISCO ALBERTO GRANADOS HERNNDEZ VICE- DECANO LIC. EDGARDO HERRERA MEDRANO SECRETARIO LIC. JORGE ALONSO BELTRN UNIDAD DE INVESTIGACIN JURDICA LIC. WILMER HUMBERTO MARIN SNCHEZ DIRECTOR DE SEMINARIO LIC. WILMER HUMBERTO MARIN SNCHEZ ______________________________ AGRADECIMIENTOS Dios: Por Permitir que Finalice mi Carrera, Gracias Querido Esposo: Por tu apoyo, gracias Amado Hijo: Por tu inocencia, gracias A mi Madre: Por haberme iniciado en los estudios, gracias A mis Hermanos: Por estar pendientes de mi, gracias A mis Suegros y Cuados: Por su cario, gracias A mis Amigos: Por ser Especiales, gracias A los Docentes: Por sus Ctedras, gracias Al Director de Seminario: Por su instruccin, gracias A todos Ustedes: Mi Gratitud y Cario. ___________________________ INDICE Introduccin

CAPTULO I Sntesis del Diseo de Investigacin 1-Planteamiento, formulacin y Delimitacin del Problema de Investigacin A-Ubicacin del Problema en su Contexto Histrico B- Identificacin de la Situacin Problemtica C- Enunciado del Problema 2- Formulacin de Objetivos A- Objetivo General B- Objetivos Especfico 3- Justificacin 4- Marco de Referencia A- Marco Normativo Legal C-Marco Terico Conceptual 5- Hiptesis A-General B-Especificas 6- Operacionalizacin de Hiptesis 7- Mtodos, Tcnicas e Instrumentos a Utilizar

CAPITULO II LEGISLACIN NACIONAL E INTERNACIONAL ATINENTE A LA EJECUCIN DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS UTILIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACIN. 1- Constitucin de la Repblica 2- Sexta Conferencia Internacional Americana de Derecho Internacional Privado, la Habana, Cuba, 1928, conocida por cdigo de Bustamante 3- Convenio de la Haya sobre la Eliminacin el requisito de legalizacin de documentos pblicos extranjeros 4- Cdigo de Procedimientos Civiles

CAPITULO III DE LAS SENTENCIAS GENERALES. 3.1. De los actos decisorios del organo Juzgador 3.2.Forma de la Sentencia 3.2.1.Sentencia como acto jurdico procesal 3.2.2. La sentencia como documento donde se consigna un acto jurdico 3.2.3 Tipos de sentencias A- Decretos de Sustanciacin B- Sentencias Interlocutorias C- Sentencias Definitivas D- Laudos Arbtrales

CAPITULO IV

DE LA EJECUCIN DE LAS SENTENCIAS. 4.1. Concepto de Ejecucin 4.2. De los Tipos de Sentencia que se Pueden Ejecutar 4.2.1.Ejecucin Voluntaria o Espontnea 4.2.2.Ejecucin Forzosa 4.3. De los Requisitos y Elementos Necesarios para que una Sentencia sea Ejecutada 4.3.1.Debe Mediar Peticin de Parte 4.3.2.Plazo Vencido 4.3.3. Que el Ejercicio de esta no hubiese prescrito 4.3.4. Debe de Contarse con un titulo con fuerza, bastante denominado ejecutoria 4.4. Existencia de Acreedor nominado 4.4.1.Existencia o Presencia de Deudor Moroso 4.4.2.Obligacin Declarada aun no cumplida 4.4.3 El Reclamo provenga por la inaccin del deudor 4.4.4.Patrimonio Ejecutable 4.5. Autoridad competente para Ejecutar las Sentencias 4.5.1. Juez Ordinario 4.5.2. Juez Privativo 4.6. De la Ejecutore dad de las sentencias 4.6.1. Concepto 4.6.2. Diferencia entre ejecutoria y certificacin 4.6.3.De la Cosa Juzgada 4.6.4. Caractersticas de la Ejecutoriedad

CAPITULO V LA SENTENCIA EXTRANJERA 5.1. Generalidades 5.2. Consideracin de los Elementos Internacional y Procesal Contenidos en la Ejecucin de sentencias extranjeras 5.2.1.Reconocimiento de la Jurisdiccin Extranjera como necesidad de la interrelacin o mutua cooperacin en las relaciones internacionales de los Estados en el reconocimiento de las sentencias extranjeras 5.2.2.Factor Procesal 5.3. Naturaleza de la Sentencia Extranjera 5.4. Eficacia de la Sentencia Extranjera 5.4.1. Autorizacin 5.4.2. Extensin de sus Efectos 5.4.3. Requisitos de Observancia 5.4.4. Dependencia de tratados 5.5. Sentencias Extranjeras Ejecutorias

CAPITULO VI

EL CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LA ELIMINACIN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIN DE DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS. 6.1. Finalidad de la Convencin 6.2. Contenido del Convenio 6.2.1. Anlisis del Articulo de que se Compone la Convencin A- Objeto. Arts. 1, 2 B- Restricciones para su aplicacin Art. 1 C- Consideracin o calidad de documento publico, Art. 1 Inc. 2 D- Formalidad o Requisito de legalidad Arts. 3,4,5 E- Designacin de Autoridad de efectos de legalizar del documento publico Arts. 6,7 F- Vigencia y Plazo Arts. 10,11,12,13,14 6.3. La sentencia Extranjera a la luz del Convenio 6.4. Desarrollo del Art. 261 Pr. C

CAPITULO VII EJECUCIN DE LA INFORMACIN DE CAMPO 7.1. Obstculos en la Investigacin 7.2.Resultados de la Investigacin de Campo 7.3. Anlisis de los Resultados Obtenidos en la Investigacin de campo 7.3.1.Anlisis de las Respuestas de los Secretarios de Juzgado 7.3.2.Anlisis de las Respuesta de los Colaboradores de Juzgado 7.3.3.Anlisis de las Respuestas de los Abogados 7.3.4.Anlisis de las Respuestas de los Litigantes 7.3.5.Anlisis de las Respuestas de los Particulares 7.4. Conclusiones que se Desprenden del Anlisis de los Resultados obtenidos en la investigacin de campo 7.5. Verificacin de las Hiptesis Planteadas a la Luz de los Resultados de la Investigacin de Campo 7.6. Grficos de Resultados CONCLUSIONES. RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFA ANEXOS ______________________________________ INTRODUCCIN DE LA EJECUCIN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS A LA LUZ DEL CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LA ELIMINACIN DEL REQUISITO DE LEGISLACIN A DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS, representa el ttulo del presente trabajo, ttulo que se compone de dos elementos fundamentales en todo trabajo de investigacin: un tema y el planteamiento de un problema que para el caso el primero lo constituye es estudio de LA EJECUCIN DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS, y el segundo elemento es la problemtica visualizada desde el contexto que denota relevancia y actualidad, cual es la adopcin del CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LA ELIMINACIN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIN DE DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS. La ejecucin del siguiente capitulo se ha venido gestando desde el momento en que se nos aprob el proyecto de investigacin respectivo.

He de iniciarlo ya en su campo capitular con la exposicin de aqul antecedente mencionado en el prrafo anterior: El proyecto, adonde primeramente se plantea, formula y delimita el problema de investigacin as: el primero se remont al momento mismo donde el hombre por su incipiente cultura y formacin pretenda hacer o hacerse justicia ante un hecho ilcito con sus propias manos, situaciones que con el devenir de los aos y dcadas milenarias se fueron superando y corrigiendo, puesto que al llegarse a milenarias se fueron superando y corrigiendo, puesto que al llegarse a consolidar el Estado ste vino a fortalecer los ideales de justicia, regulando e invistiendo a determinados funcionarios (jueces) de la suficiente autoridad para castigar las flagrancias, corrigindose de tal forma los incipientes patrones de justicia. Ya al identificar en s el problema de investigacin este fue circunscrito al hecho de la existente necesidad de que los fallos pronunciados en el extranjero (que representan la existencia de un derecho adquirido judicialmente y que debe de ser cumplimiento por aquella persona que en el mismo ha sido condenada al cumplimiento de la obligacin all determinada) sean aplicados en el territorio nacional para su cabal cumplimiento. Al enunciar el problema, nos hicimos un sin nmero de interrogantes y entre ellas se nos plante como primer cuestionante si CON LA VIGENCIA DEL CONVENIO DE LA HAYA, SE POSIBILITA LA APLICACIN EFICAZ Y PRONTA DE LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN EL EXTRANJERO?, lo que al efectuar la delimitacin correspondiente se plantearon otras preguntas que posteriormente conformaran los objetos a determinar, justificar o especificar las aseveraciones propuestas y que en su conjunto sirven de hiptesis o verdades relativas sujetas a verificacin por medio de la presente investigacin. A parte de cumplir un requisito para optar a un grado acadmico, tambin es necesario el dejar claro que esta investigacin representa o se justifica por el hecho de que el tema de la ejecucin de las sentencias extranjeras no slo de relevancia nacional e internacional o de inters particular para conocimiento de la suscrita, sino que debido a su poca o nula difusin, se hizo imperioso el desarrollo de esta. As mismo, el estudio del la convenio en comento es de lgica justificacin pues es una de tantas leyes de la Repblica que por el diario vivir es de necesaria trascendencia el conocer sobre ella, su vigencia y campo de aplicacin, entre otros aspectos. Al presentar el marco de referencia este fue divido en dos categoras: el normativo legal y el terico conceptual: representa el primero la base legal de la aplicabilidad nacional de la ejecucin de las sentencias extranjeras; y el segundo est conformado por los diferentes criterios o posiciones de los doctrinarios en cuanto al tema de estudio. Anteriormente se hizo mencin a la proposicin de hiptesis, pues estas representan las guas o directrices de este trabajo de las cuales al final se darn a conocer los resultados si se confirman o no las aseveraciones propuestas en la formulacin y operacionalizacin de las mismas. El desarrollo del segundo captulo est referido a la existente legislacin nacional como internacional y que fuese atinente a la ejecucin de las sentencias extranjeras, entre las cuales comprendemos desde luego a la CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA. Entre los tratados internacionales que a juicio de la suscrita tienen relevancia al tema de estudio tenemos al conocido COFIGO DE BUSTAMANTE; el convenio que nos sirve de estandarte de problematizacin al presente trabajo: EL CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LA ELIMINACIN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIN DE DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS, y nuestro CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, es la normativa que sienta los propios bsicos sobre la ejecucin de los fallos extranjeros, as como tambin el procedimiento a seguir para la validez para que un documento extranjero haga fe en nuestro medio. El cuerpo del tercer captulo comprende ya el estudio de las sentencias y sus generalidades como son: su procedencia o autoridad competente para crearlas, as como tambin sus formas y tipos. Incluyndose no slo a las decisiones judiciales sino tambin a los laudos arbtrales. La ejecucin de estas est desarrollado en el cuarto captulo en el que veremos su concepto,

cules de ellas se pueden ejecutar, la existencia de las formas de ejecucin de aquellas; los requisitos que se necesitan o que se exigen para la ejecucin de estas, as como tambin, los requisitos indispensables para que una sentencia posea la suficiente fuerza de ser ejecutada o cumplida y ante que funcionario o juez debe ser ejecutada. La sentencia extranjera como tal es estudiada en el quinto captulo, en el que se comprenden sus generalidades, la preexistencia en estas de los elementos procesal e internacional, comprendido en ste ltimo el reconocimiento por parte de los Estados tanto el patrio como de los forneos respecto de la jurisdiccin extranjera ante la necesidad de cooperacin para la eficacia de los fallos judiciales pronunciados en otro territorio. As mismo, se plasma qu es lo que establece la naturaleza de ellas, el porqu de su eficacia, la imperiosa necesidad de autorizacin para que se hagan ejecutar, circunstancia esta ltima que implica la realizacin de un trmite efectuado por el mximo tribunal de justicia cual es la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, constituyendo dicho trmite lo que se conoce doctrinalmente como PARIATIS, EXEQUTUR O PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIN. Se estudian adems los requisitos que nos establece el artculo 452 Pr. C. como elementos necesarios e imperantes que se deben de observar o cumplir para que a una sentencia extranjera se le conceda la autorizacin necesaria par su ejecucin. Por otra parte, estudiaremos tambin los aspectos que se dan en la ejecucin de las ya mencionadas cuando existe un tratado cuyo contenido regla esta actividad, y tambin los tipos de sentencias extranjeras que se pueden ejecutar a la luz de nuestra legislacin procesal civil ante la existencia de un tratado que regule lo pertinente. En el sexto captulo, se contempla el Convenio que problemtica el tema de estudio, observndose su finalidad, el cuerpo o contenido estructural de sta, as como tambin las sentencia extranjera bajo la ptica del Convenio en estudio puesto que le es aplicable en cuanto aquellas son documentos pblicos y debido a su procedencia necesitan del trmite de legislacin para que hagan fe o tengan validez, y como se dijo antes pudeseles aplicar dicho convenio. Ya en el sptimo captulo se desarrolla toda la informacin obtenida en la ejecucin de la investigacin de campo realizada a travs de entrevistas a muestras seleccionadas, a quienes se les facilito un cuestionario en el que se trat de comprender todos aquellos elementos necesarios para esclarecer las verdades propuestas en el proyecto de investigacin. Se dan a conocer los obstculos afrontadas para la realizacin de esta; as mismo, se presentan mediante el empleo de cuadros, para efectos de facilidad de compresin, los resultados de la investigacin efectuada a los entrevistados, colocando literalmente sus respuestas o abstenciones; luego al analizar dichos resultados por cada grupo de muestras se obtuvieron particulares conclusiones: posteriormente pasamos a interpretar los resultados a la luz de las hiptesis para verificar si estas se confirman o no. Para finalizar se presentan grficas estadsticas que muestran el conocimiento que posee cada grupo muestrario sobre lo que se le cuestiono . Lo anterior, representa un esbozo de lo que en las siguientes pginas podr observarse y que se pretende represente un trabajo que pueda incentivar a todo aqul que se interese en el tema y quiera fundamentarse, pues encontrar aunque sea una ayuda quiz preliminar pero con todo el esmero de alcanzar feliz realizacin. ______________________________________ CAPITULO I I- SENTESIS DEL DISEO DE INVESTIGACIN 1- PLANTEAMIENTO, FORMULACION Y DELIMITACION DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIN.

A- UBICACIN DEL PROBLEMA EN SU CONTEXTO HISTORICO.

En tiempos remotos el hombre se haca justicia por su propia mano (manumilitari) llegando al extremo de atacar fsicamente a su deudor, hacindole su esclavo e inclusive matndolo (igual suceda con la familia de este) es decir que l juzgaba y a la vez ejecutaba su decisin, es lo que se ha dado en llamar la Auto tutela dentro de las etapas de configuracin del proceso, vale decir, la reaccin directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, ahorrndose el proceso, pues este no exista. Con el apreciamiento de los primeros vestigios del proceso lo que se conoce como la Etapa de la Heterocompasicin o arreglo de mutuo acuerdo entre el acreedor y el deudor de aquel se prohibi a los particulares el hacerse justicia por sus propias manos para lo cual se delegaba a un encargado para que resolviera los conflictos y luego ejecutara la decisin pronunciada. El aparecimiento del Estado y del Derecho corrigi y desarroll los patrones de Administracin de la Justicia puesto que, de la confrontacin entre las distintas soluciones posibles existentes para dirimir conflictos de intereses de amplia relevancia, se impuso la idea del procedimiento y del proceso, donde por la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante un juicio un conflicto sometido al conocimiento de una Autoridad se lleg a consolidar en la adopcin de los distintos sistemas jurdicos donde las decisiones de las querellas son resueltas mediante un fallo emitido con la suficiente autoridad para hacerlas efectivas: La Sentencia. La Sentencia o el Fallo, emitido por los aplicadores del Derecho, implica la decisin judicial estimatoria o desestimatoria de las prestaciones contenidas en la demanda, considerada sta como las pretensiones contenidas en la demanda, considerada sta como la etapa final o conclusin del proceso y su ejecucin correspondiente al ltimo paso, indistintamente de los que la consideren como anexo al proceso o independiente de ste. La ejecucin del Sentencia, como dice Eduardo J. Couture,.... alude a la accin y efecto de ejecutar. Ejecutar es a su vez, realizar, cumplir, sastifacer, hacer efectivo y dar realidad a un hecho, lo que implica que pronunciada una sentencia y contenido en ellas obligaciones que tienen que hacerse efectivas por parte del deudor o condenado, ste la simple o ejecuta dando, haciendo u omitido las obligaciones en ella consignadas. Sucede entonces que no todas las veces, pero s en muchos de los casos, la forma voluntaria de dar, hacer u omitir las obligaciones contenidas en la sentencia, no es realizada de manera libre o espontnea por parte del condenado a ello y se hace necesario lo que se conoce como ejecucin forzada del al sentencia, y en esta forma de ejecucin como el deudor, no cumple o satisface la obligacin espontnea ni libremente corresponde al acreedor, al victorioso, al beneficiado con la decisin judicial acudir a los rganos de la Jurisdiccin para que estos procedan y por medio de la coaccin hacer efectivo lo decidido. Hablando de la Sentencia y su Ejecucin, Couture, establece que en la ejecucin forzada de esta coercin permite algo que el momento de la cosa juzgada o del ttulo ejecutivo era jurdicamente imposible la invasin en la esfera individual ajena y su transformacin material para dar satisfaccin a los intereses de quien ha sido declarado triunfador en la Sentencia. Ya no se trata de obtener algo con el concurso del adversario, sino justamente en contra de su voluntad. Ya no se est en presencia de un obligado...sino en presencia de unsujeto sometido por la fuerza coercible de la sentencia. Aplicando esta posicin a lo que se regula en el Art. 450 Pr. C. que dice: Presentado el victorioso con la ejecutoria correspondiente..... supone que el acreedor con la ejecutoria de la sentencia, con carcter de cosa juzgada, inamovible e inmutable, es poseedor de un ttulo que lleva implcita la orden de ejecucin de las obligaciones en l consignadas y que han de ser satisfechas por el condenado a ello, y como no se realiza o cumple voluntariamente, ser a travs de la coercin de que est investido el Organo Jurisdiccional del Estado, explcitamente el juez que conoci o debi conocer en Primera Instancia, a quien corresponda hacer ejecutar dicho fallo. Ahora bien, dicho lo anterior, es de tener en consideracin que dentro de sus fronteras no existe problema para que un Estado encuentre obstculo para la ejecucin de las sentencias que han sido pronunciadas por sus Tribunales de Justicia. Es en la extraterritorialidad de la

ejecucin de las sentencias, cuando surgen ciertos inconvenientes, ya que algunos consideran que la Soberana de un Estado se ve comprendida, muchas veces soslayada, y ello es un compromiso necesario a fin de lograr que una sentencia donde los derechos que han sido discutidos en un litigio deben de tener aplicabilidad y eficacia en todas partes no slo a nivel nacional sino tambin internacional, puesto que con ello se logra la aplicacin del orden Jurdico Nacional fuera de los limites territoriales. GERMAN OSCAR LCAROS, citando a Story, dice que es por mutuos intereses y utilidades entre Estados cuando la Soberana empieza a agrietare y esto da lugar a los tratados. Entendido esto cuando por razones econmicas y/o polticas, y cuando el capitalismo, como Modo de Produccin, est en su florecimiento (finales del siglo XiX) los Estados comienzan a tener relaciones de reciprocidad, y esta reciprocidad en sus relaciones acarre que tanto derechos y obligaciones tuviesen aplicabilidad en el mbito de la extraterritorialidad de sus leyes, y para el caso que nos ocupa, por mutuos interese y utilidades en la Ejecucin de las sentencias en otro pas, dichos Estados se ven en la necesidad de aplicar su orden jurdico interno fuera de sus lmites territoriales, por lo que comienzan a adoptar Tratados Internacionales que aseguran el goce de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones impuestos en determinados territorios y que se pretendan hacer valer en otro pas. Ejemplo de ello tenemos, que en el ao de 1928, en la Habana Cuba, se celebr la Sexta Conferencia Internacional Americana, sobre Derecho Internacional Privado, lo que se conoce con le nombre de Cdigo de Bustamante, que recoge las necesidades de regulacin internacional recproca entre los Estados que la suscriben para que determinados Actos o hechos jurdicos que se dan dentro de determinado territorio tenga eficaz aplicabilidad en otro territorio. C- IDENTIFICACIN DE LA SITUACIN PROBLEMTICA. La necesidad que los fallos pronunciados en el extranjero sean aplicados en territorio nacional es recogida por nuestro Cdigo de Procedimientos Civiles, que data del ao de 1857, observando para tal efecto ciertos requisitos, pero primordialmente se existe Tratado las sentencias tendrn en El Salvador la fuerza que ste les asigne. Hasta ac no existe problema mayor al efecto, ya que como se dijo, la Ejecucin de las Sentencias extranjeras, con el desarrollo del Estado y del Derecho, es regulada en las leyes nacionales y las extranjeras que al efecto se han adoptado por los pases a travs de los Tratados. El problema surge en el trmite de legislacin que nuestro cdigo procesal civil en el Art. 1261 regula en cuanto a hacer valer dentro del territorio nacional aquellos documentos Pblicos o Autnticos para que estos hagan fe, incluyendo entre estos a las sentencias extranjeras. Regulacin que implica una serie de actos ms bien un trmite de legalizacin que conlleva un burocratismo obsoleto que retarda y/o impide la aplicacin de las sentencias extranjeras y que como ya se mencion, estas recogen o contiene intereses y derechos que han sido discutidos en un litigio, lo cual se ha desarrollado en espera de un pronto y fiel cumplimiento. Sin perjuicio de lo regulado en el Articulo 261 Pr. C. y como una forma de liberare a los documentos pblicos y autnticos dados en el extranjero de aquel trmite de legislacin ya estatuido, en el ao de 1996, nuestro pas ratifica el Convenio de la Haya sobre la eliminacin del requisito de la legalizacin de documentos Pblicos extranjeros.(Decreto No. 811,2 de septiembre de 1996, Diario Oficial No. 194, de fecha 16/oct/1996), lo que viene de gran manera a contribuir para que el exequtur tenga plena aplicabilidad en nuestro pas ya que simplifica el trmite preliminar que nuestro cdigo procesal civil impone a fin de que dichos fallos hagan fe y que la fuerza de que estn dotados sea respetada y atacada o finalmente cumplida. La autoridad contenida en los Fallos para el caso en materia Civil dictados en el Extranjero, impone la necesidad de que los derechos civiles de las personas sean asegurados para su goce en nuestro territorio, donde se pretende hacer ejecutar dicha sentencia o Fallo y esto ha sido reconocido por nuestras leyes y por muchos Estados, que tratando de constituir respecto a ste punto un Derecho uniforme y comn en virtud de la reciprocidad, han reconocido, determinado o impregnado de Autoridad Extraterritorial a sus leyes trayendo consigo la adopcin de Tratados tendientes a aplicar fallos que se ejecutarn en un pas distinto al que lo

pronunci, esto por cuanto existe una necesidad universal de que los derechos discutidos en un litigio deben de tener aplicabilidad y eficacia en todas partes. Con la implementacin de la eliminacin de requisitos legales de los documentos pblicos y Autnticos que se adopta a travs de la ratificacin del Convenio de la HAYA, y para el caso de las sentencias dadas en el extranjero se vuelve de relevancia e impacto para la realidad jurdica Nacional, puesto que este convenio, es significativamente nuevo, pues ha sido ratificado por nuestro pas en sta dcada, por lo que su desarrollo es precoz pero que ha venido a revolucionar el trmite de legislacin que por tantos aos se le daba a los documentos pblicos emitidos en el extranjero que se pretenda valer en nuestro medio y el efecto, hacindose necesario un trmite de legalizacin bastante tedioso y burocrtico pero que as lo seala nuestro cdigo procesal civil vigente. PARIATIS O EXEQUTUR como se le llama doctrinalmente a la ejecucin de las sentencias dadas en el extranjero, es un tema poco desarrollado por aquellos que sobre el tema les haya interesado conocer, puesto que de la revisin de material bibliogrfico que se ha hecho, se ha constatado que es mnima la base literal que efecto se pueda obtener; pero que, no significa una inmensa limitante para poderla realizar, y al contrario, motiva para seguir el objetivo propuesto y con el resultado del estudio de este tema orientar u orientarnos todos aquellos que tenemos la necesidad o inters de conocer sobre el tema en cuestin. El presente estudio implica que del poco material existente se fundamentarn las bases para un conocimiento preliminar del tema objeto de investigacin, puesto que existe aunque sea un mnimo precedente sobre las sentencias extranjeras y su ejecucin. Es cuanto al estudio del Convenio de la Haya sobre la eliminacin del requisito de legalizacin de documentos Pblicos extranjeros, a partir de su vigencia, donde no se encuentra la base bibliogrfica que al respecto trata sobre la aplicacin de las sentencias dadas en el extranjeros y su trmite, fundamentado en el contenido objetivo de este, puesto que dicho Convenio es relativamente novedoso en nuestro pas inclusive para los aplicadores de justicia; sin embargo, implica gran relevancia respecto al trmite que se asigna para que un documento extranjero tenga en nuestro medio ya que simplifica el rigorismo procesal regulado en el Art. 261 del cdigo de procedimientos civiles. En este sentido, el Pariatis o ejecucin de sentencias pronunciadas en pases extranjeros liberada del trmite de legalizaciones como ya se dijo es de gran relevancia, ya que siendo nuestro pas contraste o signatario del Convenio de la Haya, refleja que ste se ha desarrollado en el mbito jurdico poltico. As pues, es cuanto a las consideraciones de utilidad y conveniencias recprocas entre los Estados, de que sus sentencias pronunciadas sean ejecutadas fuera de su territorio y la consiguiente adopcin o ratificacin de Tratados bilaterales para el caso de Convenio de la Haya, como lo llamaremos, es el punto u/o eje de donde se extraer el material para el presente trabajo de investigacin. D- ENUNCIADO DEL PROBLEMA. La situacin problemtica del presente estudio de investigacin se plantea de la siguiente manera: La pregunta central de estudio es: 1-CON LA VIGENCIA DEL CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LA ELIMINACIN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIN DE DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS SE POSIBILITA LA APLICACIN EFICAZ Y PRONTA DE LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN EL EXTERIOR?. Delimitando el campo de la investigacin, se plantea las siguientes sub preguntas:

I- A PARTIR DE LA ELIMINACIN DEL TRAMITE DE LEGALIZACIN A LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN EL EXTRANJERO PARA SU APLICACIN SE HABRA INCREMENTADO EL NUMERO DE ESTAAS EN LOS TRIBUNALES? II. EXISTERIA EN NUESTRO MEDIO PLENO CONOCIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO DE LA HAYA A FIN FR EJECUTAR PRONTA Y EFICAZMENTE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS EN NUESTROS TRIBUNALES? III. CUAL SERA LA DIFERENCIA ENTRE EL TRAMITE QUE IMPONE EL CONVENIO DE LA HAYA Y EL REGULADO EN NUESTRO CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES COBRE LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN EL EXTRANJERO? IV. EXISTERIA ALGUN RESAGO BUROGRATICO EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES AL NO APLICAR EL CONVENIO DE LA HAYA Y MANTENER EL TRAMITE DE LEGALIZR LAS SENTENCIAS QUE PROVIENEN DEL EXTERIOR PARA SU CUMPLIMIENTO EN NUESTRO PAIS? 2-FORMULACION DE OBJETIVOS A-OBJETIVO GENERAL I. Determinar si con la vigencia del convenio de la Haya sobre la eliminacin del requisito de legalizacin de documentos pblicos extranjeros se posibilita la aplicacin eficaz y pronta de las sentencias pronunciadas en el Exterior.

B- OBJETIVOS ESPECIFICOS. I .Identificar si a partir de la Eliminacin del Trmite de legalizacin a las Sentencias Pronunciadas en el Extranjero para su Aplicacin se habr incrementado el nmero de estas en los tribunales. II. Identificar si Existira en nuestro medio pleno conocimiento de la vigencia del convenio de la Haya a fin de ejecutar pronta y eficazmente las sentencias extranjeras en nuestros tribunales.

III. Especificar, cual o cuales son las diferencias y sus consecuencias que de ellas se derivan entre el tramite que impone el convenio de la Haya y el regulado en nuestro cdigo de procedimientos civiles para la legalizacin de las sentencias pronunciadas en el extranjero.

3-JUSTIFICACIN.

El estudio del presente problema de investigacin se realiza con el afn de poder profundizar en el mbito de la ejecucin de la sentencia extranjera y su eficacia y cumplimiento en el Territorio Nacional, eficacia y cumplimiento subordinado o delimitado en el planteamiento del Convenio de la Haya, sobre la eliminacin del requisito de la legalizacin de documentos Pblicos extranjeros. La sentencia, en general, segn Chiovenda, es la resolucin que, acogiendo o rechazando la demanda del actor, afirma la existencia o inexistencia de una voluntad de la ley que le garantiza un bien lo que es igual respectivamente, la inexistencia, o la existencia de una voluntad de ley que garantiza un bien al demandado. Conteniendo, pues, la sentencia, el pronunciamiento judicial de una voluntad de ley, cabe preguntarse si los Estados cuyos lmites de su territorio, dentro del cual se aplicarn con todo rigor sus leyes y sus cdigos. As como tambin sus pronunciamientos, proceder a la ejecucin de una sentencia dictada fuera de sus limites

mejor dicho si se le dar amplio reconocimiento a la sentencia extranjera, cuando la facultad y poder de decidir controversias, mediante un proceso, reside por principio general en la Soberana de un territorio: Funcin Jurisdiccional .4M. Arjona Colomo. Derecho Internacional Privado, Editorial Bosch, Barcelona, 1954, pg. 509

Por lo antes dicho, es de hacer notar y de lgica consecuencia, que la sentencia que ha decidido y puesto fin a una controversia nacional no puede ser de forzosa ejecucin en otro pas o Estado, pues estos se aplican o ejercen su soberana en sus propias decisiones judiciales. Pero este pensamiento ha sido superado por las modernas legislaciones positivas (por deber y estricta obligacin jurdica internacional),y se ha considerado que en la ejecucin de las sentencias extranjeras no deben de existir lmites para su eficacia y cumplimiento debe tambin de darse o concretizarse de su territorio nacional, dotndose de tal manera a las sentencias concretas de principios extraterritorialidad, ya sea mediante la suscripcin o ratificacin de los Convenios Internacionales existentes bilaterales o multilaterales o mediante la concesin del exequtur. As pues, constituye la ejecucin de sentencia extranjera un tema de grande importancia nacional e internacional, y de inters particular, ya que como se ha dicho, esta es la expresin de la concretizacin del proceso donde se han ventilado derechos y obligaciones, y por lo tanto, que deben de ser atacados y cumplidos por quien ha sido condenado a ello, y no sern los mismos Estados quienes garantizan el fiel cumplimiento de derechos y obligaciones los que pongan las limitantes para su consecucin. Visto desde esta perspectiva, y la relevancia que representa e implica el presente estudio y problema de investigacin, evidencia que la vulnerabilidad existente en el mbito de la ejecucin de sentencias extranjeras se proyecta en el sentido o a partir de querer constituir a la sentencia extranjera, como documento el cual que tenga pleno valor en nuestro pas, es decir en el riguroso camino de la autenticacin de documentos que, quirase o no, nuestro ordenamiento jurdico as lo plantea, pero que con la ratificacin y vigencia del Convenio de la Haya se pretende coadyuvar y eliminar el burocratismo en la ejecucin de las sentencias extranjeras para la consolidacin de la declaracin de voluntad de ley que ella representa. El presente estudio implica que, para poder tener conocimiento sobre la ejecucin de sentencias extranjeras en nuestro pas, habr que indagar si stas con la vigencia del Convenio de la Haya se ha observado una plena, pronta y eficaz aplicacin de aquella en cuanto a su ejecucin, puesto que dicha normativa ha sido suscrita con el afn de poder liberar a los documentos procedentes de otro territorio del trmite de legalizacin nacional y por ende agilizar su desarrollo, cualquiera que este sea; e implica tambin la verificacin de los dems objetivos propuestos en nuestro planteamiento del problema, esto para conocimiento propio, y de todos aquellos que sobre el tema planteado y problematizado les interese el conocer. 4- MARCO DE REFERENCIA A-MARCO DE NORMATIVO LEGAL. La ejecucin de las sentencias extranjeras, como ya se ha dicho, una necesidad e intereses entre los Estados por velar que los derechos y obligaciones de sus nacionales, que han sido discutidos en un juicio, sean asegurados para su correspondiente ejecucin o cumplimiento en otro territorio distinto a aquel donde han sido pronunciados, por lo que respondiendo a una estricta obligacin jurdica Nacional de regular y con ello asegurar los derechos y obligaciones contenidos en la sentencia extranjera y su ejecucin en territorio nacional, sin que ello signifique mermar o disminuir los derechos legtimamente adquiridos por los Nacionales y manteniendo la Soberana e Independencia del Estado Salvadoreo, ste ha regulado o comprendido dentro de sus leyes el tema que ahora nos ocupa; y as tenemos por ejemplo estos cuerpos legales: CONSTITUCIN

ART. 182 Cn. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Conceder conforme a la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la ejecucin de sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros. ART. 144 Cn. Los Tratados Internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos Internacionales, constituyen leyes de la Repblica al entrar en vigencia conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta constitucin CODIGO DE BUSTAMANTE. (6 CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, LA HABANA, CUBA, 1928). TITULO X : Ejecucin de Sentencias dictadas por tribunales extranjeros. Capitulo I: Materia Civil. Art 123: Toda Sentencia Civil o Contencioso administrativo dictada en uno de los Estados contratantes, tendr fuerza podr ejecutarse en los dems si rene las siguientes condiciones: 1-e tenga competencia para conocer de asunto y juzgarlo, de a cuerdo con las reglas de este cdigo, el juez o tribunal que la haya dictado. 2-e las partes hayan sido citadas personalmente o por su Representante Legal, para el Juicio. 3-e el Fallo no contravenga el orden pblico o el derecho pblico del pas en que quiere ejecutarse. 4- Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte. 5- Que se traduzca autorizamente por un funcionario o interprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse, si all fuere distinto el idioma empleado. 6- Que el documento en que conste rena los requisitos necesarios para ser considerado como autntico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe de la legislacin del Estado en que se aspira a cumplir la sentencia. ART.424: La ejecucin de la sentencia deber solicitarse del juez o Tribunal competente para llevar a efecto, previa las formalidades requeridas por la legalizacin interior. ART. 430: Cuando se acceda a cumplir la sentencia ajustar su ejecucin a los trmites determinados por la ley del juez o tribunal para sus propios Fallos.

EXISTEN OTROS TRATADOS QUE SON APLICADOS A LA EJECUCIN DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS, COMO PODRA SER: Convenio de la Haya, sobre la Eliminacin del Requisito de legalizacin de Documentos Pblicos Extranjeros. 5/oct./1961. (Ratificada el 2/sep/1996). Art. 1 El presente convenio se aplicar a los documentos pblicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. Se considerarn como documentos pblicos en el sentido del presente Convenio: a) Los documentos dimanantes de una Autoridad o Funcionario vinculado a una jurisdiccin del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Pblico o de un Secretario Oficial o Agente Judicial

Art. 2: Cada Estado contratante eximir de la legalizacin a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y de debern ser presentados en su territorio. La legalizacin, en el sentido del presente Convenio, slo cubrir la formalidad por la que los Agentes Diplomticos o Consulares del pas en cuyo territorio del documento deba sufrir efecto, certifiquen la autencidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente. Art. 3: La nica formalidad que podr ser exigida para certificar la autenticidad de la firma, el carcter con que ha actuado el signatario del documento y, de corresponder la identidad del sello o del timbre que lleva el documento, ser una acotacin que deber ser hecha por la autoridad competente del Estado en el cual se origin el documento, de conformidad con lo provisto en el Articulo 4. Sin embargo, la formalidad mencionada, en el prrafo precedente no podr exigirse cuando las leyes, reglamentos, o las costumbres vigentes en el Estado en el que el documento deba surtir efecto, o un acuerdo entre dos o ms Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o eximan al documento del requisito de la legalizacin. Art. 4: La acotacin prevista en el artculo 3, prrafo primero, se colocar sobre el propio documento o sobre una prolongacin del mismo, de conformidad al modelo anexo del presente Convenio. Sin embargo, la acotacin podr redactarse en el lenguaje oficial del la Autoridad que la expida. Las indicaciones que figuren en la misma podrn igualmente ser escritas en otro idioma, pero el ttulo Apoatille (Convention de la Haya del 5 de octubre 1961) deber mencionarse en idioma francs. Art. 5 La acotaciones expedir a peticin del signatario o de cualquier otra persona portadora del documento. Debidamente cumplimentada, la acotacin certificar la autenticidad de la firma, del carcter con que el signatario haya actuado y en su caso la identidad del sello o timbre que lleva el documento. La firma, sello o timbre que figuren en la acotacin quedarn exentos de toda certificacin. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Art. 451: Las sentencias pronunciadas en pases extranjeros tendrn en El Salvador la fuerza que establecen los Tratados respectivos. Art. 425: Si no hubiere Tratados especiales con la nacin en que se haya pronunciado, tendr fuerza en El Salvador si renen las circunstancias siguientes: 1- Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una accin personal. 2-Que no haya sido dictada en rebelda. 4-Que la obligacin para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lcita en El Salvador. Art. 53: Para la ejecucin de las sentencias pronunciadas en naciones extranjeras, se obtendr previamente permiso del Supremo Tribunal de Justicia, quien para concederlo o denegarlo oir por tercero a la parte contraria. Art. 261: Para que haga fe el documento pblico o autntico, emanado de pas extranjero, la firma que lo autoriza debe de estar autenticada por el jefe de la Misin Diplomtica, Cnsul Vise Cnsul o Encargado de los Asuntos Consulares de la Repblica, o en su defecto, por los funcionarios correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, que por medio de

Acuerdo Ejecutivo en el mismo ramo, haya sido autorizado de modo general para ello, Tambin harn fe los instrumentos autnticos emanados de pas extranjero extendidos por medio de fotocopias, que por razn puesta al reverso de las mismas se haga constar las fidelidad de tales fotocopias y que se han llenado las formalidades exigidas por la ley del pas en donde se han extendido. Esta razn deber ser firmada de este, autenticada de la manera prevenida en el inciso anterior. S los instrumentos a que se refiere el presente artculo estuvieren escritos en idioma extranjero, vertidos que sean al castellano por intrprete nombrado por el Juez competente, no hay nueva versin para que obren en los dems tribunales de justicias otras oficinas gubernativas, y tampoco habr necesidad de esta versin cuando los instrumentos hayan sido ya traducidos de acuerdo con la ley del pas de donde proceden y la traduccin est debidamente autenticada. Siempre que el juez, el tribunal o el jefe de la oficina gubernativa donde el instrumento o instrumentos vertidos en el extranjero, fueren presentados, creyeren convenientes una nueva versin, podrn de oficio acordarla, como tambin en el caso de solicitarlo persona interesada en ello, y esa nueva versin practicada en forma legal por el juez competente, ser la nica que se tomar en cuenta Inc. 2 derogado. B- MARCO TEORICO CONCEPTUAL. La temtica que nos ocupa, cual es la ejecucin de las sentencias extranjeras, se resume al reconocimiento y eficacia extraterritorial que pueda (o deba) otorgrsela en otro pas distinto del que fue pronunciada. Este tema en todo tiempo ha preocupado a los autores juristas ya sean internacionalistas o procesalitas, por lo que se tratar de plasmar en el presente trabajo la perspectiva u ptica desde la cual los diferentes autores plantean lo que ellos piensan, opinan o conceptual izan sobre la sentencia extranjera. 1-El Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, de Miguel Osorio, define a la Ejecucin de sentencias extranjeras as: Generalmente y como medio de cooperacin internacional, los Estados se comprometen a reconocer validez y fuerza a las sentencia extranjeras que deban cumplirse en Territorio Nacional, previendo un procedimiento especial para la ejecucin de las mismas, si no existe tratado especifico que regule la materia 5.Manuel Osorio, Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Repblica de Argentina. 1982. pg 303

2-La Palabra EXEQUTUR el diccionario de Ciencias Jurdicas y Sociales de Manuel Osorio, la define as: Documento en virtud del cual el Gobierno de un pas acredita, ante sus propias autoridades, la calidad de Cnsul de un pas extranjero que ostenta determinada persona a efecto de que pueda realizar los actos requeridos para el ejercicio de sus funciones 3- Hablando de la Ejecucin de las sentencias extranjeras, el Licenciado Jos Darlo Surez, profesor en Ciencias Jurdicas de la Universidad catlica Madre y Maestra, dice: La ejecucin de las sentencias rendidas por tribunales extranjeros constituye un importante aspecto de las relaciones privadas internacionales. Se trata, por ejemplo de proceder el embargo o secuestro de bienes situados en la Repblica Dominicana de un deudor condenado en el extranjero o de obtener la entrega de un menor que se haya en nuestro pas (Repblica Dominicana) y sobre la guarda del cual un tribunal extranjero ha estudio.7En Revista de Ciencias Jurdicas, Departamento de Ciencias Jurdicas, Universidad Catlica Madre y Maestra, Repblica

Dominicana, 1986 pg. 201.

4- El mismo autor, al hablar de la Teora del Exequtur dice: Exequtur es una palabra latina que significa que ejecute. Es una especie de pase o autorizacin que da la Autoridad. La teora del exequtur en el campo del Derecho Internacional privado arranca del supuesto de que la forma jurdicas la cual el constreimiento le es consustancial, necesita del auxilio de la fuerza pblica para mantener el orden y respecto a la ley, todo lo cual es atribucin de las Autoridades nacionales. De ah que, las sentencias dadas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por los oficiales extranjeros carecen de fuerza ejecutoria en la Repblica Dominicana, hasta tanto una sentencia de exequtur de un tribunal Dominicano no le haya atribuido esa fuerza ejecutoria. EL exequtur es, pues, la solucin que aparta el Derecho positivo para otorgar a una decisin o acto extranjero tanto la fuerza como la autoridad de cosa juzgada 8.IBID, pg. 202-203

5- Santiago Sentis Melendo, al referirse a la ejecucin de Sentencias extranjeras, distingue la materia internacional y procesal en relacin a esta: .....Todo aquello que se refiere a la determinacin de porqu se da valor a las sentencias extranjeras, pertenece al Derecho Internacional; y todo aquello que corresponde a la determinacin de cmo se da valor a las sentencias extranjeras, pertenece al derecho procesal. Se da valor dentro del territorio nacional a una sentencia extranjera, o se procede a su ejecucin, porque se entiende que a ello obliga la coexistencia de los estados, o al menos, que ello en conveniente en virtud de la misma.....El optimun o el desideratum de todo rgimen relativo al conocimiento de las sentencias extranjera, puede estimarse el que los ordenamientos internos de cada Estado, acepten en la misma medida, que la validez de los propios, la validez de los procesos seguidos en los dems pases, debiendo esperarse que cada da tenga menos aplicacin un concepto, que acaso no sin razn entonces, se emitiera hace medio siglo El Exequtur es un favor que no se debe acortar ms que a los pases a los cuales se juzgue dignos de l 9.Sentis Melendo, Santiago Revista de Derecho Procesal, ao II, segunda parte, Compaa argentina de editores S.R.L. Buenos Aires. 1994 pg.231

6- German Oscar Claros, al hablar de la Ejecucin de las sentencias extranjeras dice:...El advenimiento del reconocer la dignidad humana en cualquier parte del mundo; la necesidad de garantizar los derechos adquiridos en el espacio y tiempo, fueron hachos que hicieron que los Estados depusieran la actitud defensiva y siempre hostil con que trataban los asuntos cuando mediaba la Soberana. En aras del hombre y su garanta, los Estados empezaron a hacer concesiones a travs de tratados que si tenan beligerancia y practicidad: El Cdigo de Bustamante... en uno de sus ttulo...admiti que la soberana de un Estado pudiera tener efecto dentro de los lmites de otro Estado: ejecutar una Sentencia proveniente del extranjero 10.Carlos German Oscar, ejecucin de Sentencias Extranjeras, a la luz del Derecho Salvadoreo, Trabajo recomendado por el Dr. Francisco Villagrn Kramer. U.E.S. 1969 pg. 36

5- HIPTESIS A-GENERAL. 1-No obstante la vigencia del convenio de la Haya sobre la Eliminacin del requisito de legislacin de Documentos Pblicos extranjeros y por seguirse aplicando el anterior tramite de legalizacin de documentos, no se da ni posibilita en nuestros tribunales una pronta y eficaz aplicacin de las sentencias pronunciadas y provenientes del extranjero. B- ESPECIFICAS

I-El Desconocimiento de la Vigencia del Convenio de la Haya que elimina el Trmite de legalizacin a las Sentencias Pronunciadas en el Extranjero por, parte de muchos sectores interesados y el seguimiento del Burocratismo Institucional, permite que no se incrementen el nmero de estas en los tribunales. II-A Nivel Nacional al no Existir Pleno conocimiento de la vigencia del Convenio de la Haya para ejecutar pronta y eficazmente las sentencias pronunciadas en el Extranjero por parte de los particulares, litigantes y abogados contribuye a continuarse con el burocratismo institucional en el trmite de legalizacin. III-La simple acotacin en las Sentencias extranjeras como legalizacin que contempla el convenio de la Haya y el Burocratismo que establece el cdigo de procedimientos civiles, respectivamente en el mbito de hacer cumplir eficazmente las sentencias extranjeras. IV- La lentitud, inoperancia e ineficiencia por parte de los empleados pblicos que participan en el trmite de legalizacin de documentos representa un rezago Burocrtico existente e los distintos entes pblicos al Legalizar, las sentencias extranjeras y no aplicar correctamente el convenio de la Haya. 6- OPERACIONALIZACIN DE HIPTESIS. VARIABLE INDEPENDIENTE INDICADORES VARIABLES DEPENDIENTES

Contribuye a la ineficacia y lenta Continuacin del Trmite regulado en ejecucin De las sentencias extranjeras. El C.Pr. C. Aplicacin parcial de la convencin Desconocimiento del convenio y Negligencia. seguimienTo del Burocratismo institucional Beneficios Econmicos a las arcas nacionales Desconocimiento Desconocimiento por parte de los particulaRes litigantes y abogados de la vigencia Del convenio de la Haya. Diferencia amplia y marcada Acotacin frente al burocratismo del entre el conven trmite establecido Venio y el trmite regulado en el En el C. pr. C. Art.261.C Continuacin del trmite Burocrtico de legalizacin De los documentos pblicos Extranjeros. Presuncin legal de la existencia de las leyes No opera realmente Continuacin del trmite Burocrtico de legalizacin De los documentos pblicos Extranjeros en general y de Sentencias extranjeras en partiCular.

Rezago burocrtico en los entes pblicos Encargados de legalizar los documentos Para su extranjero.

Lentitud, inoperancia e ineficiencia de Aplicacin incorrecta los empleados del Pblicos encargados de legalizar los Convenio de la Haya. documentos

7- METODOS, TCNICAS E INSTRUMENTOS A UTILIZAR. En el presente trabajo de investigacin, para responder al marco y alcances, se plantean como los mtodos, tcnicas e instrumentos a utilizar, que guiarn la misma, y de los cuales dependen los alcances de sta, los siguientes: METODOS: HIPOTTICO- EXPLICATIVO Las hiptesis planteadas en el capitulo V del presente proyecto de investigacin representan las guas precisas y necesarias hacia el problema planteado: lo que se busca o que se trata de probar, y que se pretende explicar afirmando o negando tentativamente algo acerca del fenmeno investigado a manera de proposiciones interrogantes. La hiptesis pueden ser o no ciertas, pueda que no se lleguen a comprobarse con los hechos, puesto que son explicaciones tentativas, y no constituyen los hechos en si, las hiptesis ac planteadas son diferentes a la afirmacin de los hechos, puesto que no se estn afirmando estos sino que son respuestas tentativas al hecho o problema planteado, que desconocemos si sern o no verdaderas. EXPLICATIVO: De los resultados de los hechos del problema planteado, independientemente que se confirme o no que se ha negado o afirmado en las hiptesis planteadas, ser necesario y preciso darle una explicacin, para con ello lograr que el presente estudio responda a una investigacin cientfica. TCNICAS. BIBLIOGRAFA: Se ha recolectado material bibliogrfico de distintos autores, atinente al tema planteado, el que servir de base para conocer y tratar de darle solucin al problema mismo. INVESTIGACIN DE CAMPO: Esta responde a la necesidad de conocer del problema en su contexto real, como se realiza, o cual es el trmite y la cantidad de procesos de ejecucin de las sentencias extranjeras en los tribunales de San Salvador, para lo cual la investigacin de campo ser realizada en los cincos tribunales de lo Civil de la Ciudad de San Salvador. INSTRUMENTOS: CUESTIONARIOS: Representan una serie de preguntas abiertas y su correspondiente espacio en el banco para que quienes integran el universo o muestra escogida responda a las interrogantes que all se plantean. Preguntas que al ser recolectadas y analizadas sern explicadas en su oportunidad para saber si el resultado de aquellas reflejan el problema que se investiga. ENTREVISTAS: Esta responde a interrogantes que se han planteado con anterioridad sobre el problema que se investiga sern preguntas dirigidas directamente a las personas escogidas como muestras de la investigacin. CEDULA DE ENTREVISTA: Es un cuestionario pre- elaborado, pero con la diferencia que la persona que lo conteste o resuelve est de cierta manera siendo entrevistado en persona por otro, y las respuestas recibidas son anotadas en el cuestionario con las palabras o ideas propias del entrevistador. La entrevista es conducida puesto que de las respuestas obtenidas estas son analizadas para saber qu se quiso dar a saber con esas respuestas al problema planteado. CAPITULO II

II. Legalizacin Nacional e Internacional Atiende a la ejecucin de las sentencias Extranjeras utilizadas en el Estudio, y que por su relevancia trascendencia se han utilizado en el desarrollo de ste, pues con su utilizacin se persigue el establecer y distinguir la armona existente entre tales legislaciones, las que se compenetran vinculan entre s ya que persiguen el objetivo especfico de estudio. As tenemos que las leyes nacionales e internacionales utilizadas en el presente estudio han sido las siguientes: 1.CONSTITUCIN DE LA REPUBLICA Desde un principio de nuestra carrera universitaria se nos ha enseado que la Constitucin de la Repblica constituye la ley suprema, la que se sita por encima de las dems leyes y tratados internacionales, segn Kelsen, siendo la base, la que sienta los principios que las dems leyes han de desarrollar, etc. En cuanto al tema que nos ocupa, es de mencionar que la Constitucin no dedica un apartado en especial al respecto, sino que reconoce dicho instituto en las facultades que se le otorgan al Mximo Tribunal de Justicia, esto cuando en el Art. 182 dice: Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: cuarta conceder, conforme a la ley y cuando fuere necesario, el primero para la ejecucin de sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros,.. este precepto constitucional, estatuye el principio de reconocimiento de la ejecutabilidad de las sentencias pronunciadas en pas extranjero, tambin denominado Exequtur, procedimiento que se exige para el cumplimiento o ejecucin de aquellas, y que de acuerdo al anterior precepto expuesto ser necesario acudir al Mximo Tribunal de Justicia para que ste. Con arreglo a las leyes vigentes de la Repblica, conceda el permiso o autorizacin previo trmite para que los tribunales de Primera Instancia de nuestro pas ejecuten el Fallo extranjero. TRATADOS SUSCRITOS POR EL SALVADOR, RELEVANTES AL TEMA EN ESTUDIO. La Constitucin de la Repblica en el Ttulo VI, Captulo 1, Seccin Tercera, referente a los Tratados, establece en el artculo 144 lo siguiente: Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con Organismos Internacionales, constituyen leyes de la Repblica al entrar en vigencia conforme a las disposiciones del mismo tratado y de sta Constitucin. La ley no podr modificar o derogar lo acortado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecer el tratado. Esta ltima redaccin ha dado paso a serias confusiones pues se ha llegado a creer que el tratado es superior a la propia Constitucin, sino ms bien cuando sta reconoce el predominio del tratado internacional ante la ley nacional en caso de conflicto entre ambas, se est refiriendo a las leyes secundarias y jams sobre la Constitucin ya que esta es la que prevalece ante todas las otras leyes sean nacionales o internacionales ratificadas. En cuando a ejecucin de sentencias extranjeras, El Salvador ha suscrito: 2-SEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. LA HABANA, CUBA, 1928 CONOCIDA POR: CODIGO DE BUSTAMANTE TRATADO Internacional que ha sido ratificado por nuestro pas en fecha treinta de marzo de mil novecientos treinta y uno, el cual en su Ttulo Dcimo trata de la ejecucin de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros, sentando y/o estableciendo las bases a cumplir por los pases contrates o suscriptores. As pues, este Tratado reconoce fuerza y posibilidad de ejecucin de sentencias extranjeras de orden civil, contencioso administrativo y penales, adems ste ha sido aprobado con cinco

reservas de las cuales la cuarta y quinta tienen alguna aplicacin en lo que aqu tratamos, como es: CUARTA: No renuncia la Repblica de el Salvador a su potestad legislativa para dictar en lo futuro leyes o disposiciones que creyere convenientes sobre la materia de Derecho Internacional Privado que contiene el Cdigo de Bustamante, y QUINTA: Estima que la Convencin de Derecho Internacional Privado es un cuerpo de doctrina jurdica de gran valor en jurisprudencia, pero que crece de la eficacia suficiente hasta el momento actual, para prevalecer sobre los trminos expresados de la ley salvadorea en todo aquello en que ese cuerpo de doctrina las contrare o modifique. Esta aprobacin no restringe la potestad legislativa de El Salvador para dictar en lo futuro las leyes o disposiciones que creyere convenientes sobre las materias de Derecho Internacional privado que contiene el Cdigo de Bustamante y En el caso en que las doctrinas jurdicas que contiene la Convencin de referencia contraren o restrinjan en alguna forma las leyes de El Salvador, no prevalecern, sobre dichas leyes. 3-CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LA ELIMANACIN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIN DE DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS. El retomar el presente convenio responde a la iniciativa de haber propuesto a ste como la perspectiva o problemtica que fundamenta o plantea el tema de estudio. Este convenio fue adoptado en la Haya, Holanda, el 5 de octubre de 1961, aprobndolo en todas sus partes el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores el da dos de septiembre de 1996, siendo posteriormente ratificado por nuestra Asamblea Legislativa el da 12 de mismo mes y ao. En sntesis, lo que busca ste convenio es liberar del largo trmite de legalizacin por que tiene que pasar todo documento que se pretende hacer valer, que hagan fe en nuestro medio; as como a los documentos pblicos emanados de pas extranjero y que se pretende el mismo objetivo planteado, dicha exoneracin se verifica por medio de una acotacin o sello que es colocada en el propio documento o en una prolongacin del mismo por aquellos funcionarios especialmente designados para ello, dicha acotacin equivale a la legalizacin que nuestra ley procesal civil ya estatuye pero que significa como ya se dujo un trmite de autenticacin tedioso, burocrtico y arcaico que se ha venido a simplificar con la ratificacin de sta por parte de nuestro pas, pero que con la verificacin que se pretende realizar por medio de sta investigacin se establecer que sta no cumple a cabilidad el objetivo propuesto por distintas razones que en su oportunidad sern expuestas al lector. 4- CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES La ley secundarla en materia Procesal Civil, desarrolla el principio constitucional que fuera expuesto en el primer apartado de ste capitulo el cual data desde las primeras Constituciones en concordancia con la vigencia del Cdigo en comento, establecindose en ste las reglas atinentes al tema que hoy estudiamos. Es de aclarar que tratndose en general nuestro estudio de materia netamente civil. (procesal) y en particular de los derechos civiles contenidos en los fallos extranjeros, la normativa aplicable para regular el Instituto en estudio es el Cdigo de Procedimientos Civiles, situando a sta ley como la bsica a estudiarla que en el art. 452 Pr.C. circunscribe o limita los fallos extranjeros, en defecto de Tratado con la nacin de donde proceden, a los que son consecuencia del ejercicio de una accin personal, quedando excluidas en ese sentido las sentencias dictadas en procesos penales an y cuando aquellos se refieran a la indemnizacin de perjuicios derivados del hecho punitivo cometido; pero de acuerdo al 451 Pr. C. que dice: Las sentencias pronunciadas en pases extranjeros tendrn en el salvador la fuerza que establezcan los tratados respectivos, se colige de dicha redaccin que si existira tratado

respecto a la ejecucin de aquellas con el pas donde han sido pronunciadas, procede su ejecucin en nuestros Tribunales an y cuando se refieran a derechos atenientes a materia penal, administrativo, comercial, etec. CAPITULO III DE LAS SENTENCIAS. GENERALIDADES El presente tema a desarrollar corresponde a la principal funcin del rgano Jurisdiccional del Estado, donde el Juez Administra y resuelve el litigio que ha dado origen al proceso. El vocablo sentencia, del latn sintiendo, nuestro legislador parti lo ha definido en el Art. 417 Pr. C. diciendo Sentencia es la decisin del juez sobre la causa que ante l se convierte. Es interlocutoria o definitiva. El artculo 418 Pr. C. amplia el concepto, y dice: Sentencia interlocutoria es la que se da sobre algn artculo o incidente. Definitiva es aquella en que el juez concluido el proceso, resuelve el asunto principal, condenando o absolviendo al demandado... De las definiciones dadas en los artculos anteriormente citados, al vocablo sentencia puede drsele un doble significado, uno amplio y otro restringido. En el sentido amplio, sentencia es toda resolucin judicial que se da durante el proceso; por el contrario, en sentido restringido, sentencia es la resolucin judicial que pone trmino o fin a aqul. Es, pues, que la palabra sentencia con la categora de definitiva el legislador la reserva a las resoluciones que van a sufrir efectos de cosa juzgada res in juditium sobre un asunto que ya ha sido controvertido y que al final constituye el bien jurdicamente protegido. Las dems resoluciones dadas en el interi del proceso, carecen de dicha fuerza, aun cuando hayan resulto una controversia, por lo que reciben el nombre de INTERLOCUTORIAS. La Sentencia a la cual me refiero (definitiva), ha sido definida por los diversos autores, ya sean juristas o no, de la siguiente manera: EL DICCIONARIO HISPANICO UNIVERSAL, define el vocablo sentencia como: Decisin. Dictamen o parecer. Dicho grave y sucinto que encierra doctrina o moralidad. // Decisin de cualquier controversia o disputa extrajudicial, que da el rbitro. // Definitiva: Aquella en que el juzgador, concluido el juicio, resuelve finalmente sobre el asunto principal, declarando, condenando o absolviendo. //FIRME: La que por estar confirmada, por no ser apelable o por haberla consentido las partes causa ejecutoria 11. LAS SIETE PARTIDAS, dan el concepto siguiente: La decisin legtima del juez sobre la causa controvertida en su tribunal 12 FRANCISCO CARNELUTTI, dice; Es la que cierra el proceso en una de sus fases, se distingue de las interlocutorias en que estas se pronuncian durante el proceso, sin terminarlo. 13 EDUARDO PALLARES: Define a la sentencia como El acto jurisdiccional por medio del cual el juez resuelve las cuestiones principales materia del juicio, o las incidentales que hayan surgido durante el proceso 14 Para Eduardo J. Cuture: El vocablo sentencia sirve para denotar, a un mismo tiempo, un acto jurdico procesal y el documento en que l se consigna. 15 De las anteriores definiciones, se colige la tendencia de los autores a cubrir de un doble significado a la palabra sentencia es decir que el vocablo subjudice es usado para denotar tanto lo definitivo como lo que no pone fin pero se decide sobre algn punto o incidente dentro de todo el proceso y, a la vez, se puede sostener que con el concepto expresado se puede

denotar un acto jurdico procesal y el documento en que se consigna un acto jurdico, es decir La sentencia como acto emana de los agentes de la Jurisdiccin, los cuales conocen y deciden sobre los puntos sometidos a su conocimiento. La Sentencia como documento es la pieza escrita, emanada del Tribunal que contiene el texto de la decisin emitida 16.11Diccionario Hispnico Universal, Editorial Volcn, S.A. Editores Panam, 1967 pg. 1276 12 Escobar, Ana Milagro, ejecucin de las sentencias, tesis doctoral, U.E.S 1971, pg.2 13 OP. CIT, pg. 2 14 Op. Cit, Pg. 277 15 Couture, Eduardo J, fundamentos del derecho procesal civil, ediciones depalma, buenos Aires, 1977, pg 277. 16. Op. Cit. Pg. 277

3.1. DE LOS ACTOS DECISORIOS DEL ORGANO JUZGADOR. Cierto es que cuando queremos referirnos a la resolucin del juez que pone trmino al juicio, y sujetndonos a lo establecido en los artculos 417 y 418 C. Pr. C., debemos de emplear la expresin SENTENCIA DEFINITIVA Esta, tal y cual lo reza el articulo 418 Pr. C. ....resuelve el asunto principal condenando o absolviendo al demandado, no obstante tal concepcin es restrictiva, puesto que tambin hay otros tipos de sentencias definitivas como LAS CONSTITUTIVAS, DECLARATIVAS Y LAS CAUTELARES. A la sentencia que absuelve, doctrinalmente tambin se le denomina desestimatoria inhibitoria: si es vista desde el punto de vista del actor, en el cual no obstante ello, tambin se establece una especial condena para aqul ta y cual lo regula el Artculo 139 Pr.C. en el que se condena al actor en costas, daos y perjuicios siempre y cuando ste no puede su accin. La sentencia condenatoria, que resuelve favorablemente las pretensiones del actor, implica la prdida del litigio para el demandado adems de las costa procsales, los daos y perjuicios, lo que permite al victorioso el hacerla efectiva, o sea buscar que se cumpla la sentencia o exigirse que se cumpla, si es el caso que aqul voluntariamente no lo hace. La sentencia definitiva tambin se clasifica segn sea el carcter de la accin deducida en el juicio por el actor, as tenemos: SENTENCIA DECLARATIVA: Toda sentencia definitiva lo es en cuanto el juez aplica la voluntad abstracta de la ley a una situacin concreta.. SENTENCIA CONSTITUTIVA: Da nacimiento a una nueva relacin jurdica que slo por virtud de aquella puede nacer o terminar la ya preexistente. SENTENCIA CAUTELAR. Tambin Denominadas providencias Cautelares, medidas de seguridad, medidas particulares, mediadas de garanta, acciones preventivas, medidas cautelares, etec. A las sentencias Cautelares, la doctrina moderna les hace aparecer como una categora autnoma de las decisiones del juez; esto porque en virtud de sus caracteres propios viene a ampliar el criterio tradicional de la clasificacin tripartita de las resoluciones judiciales y se convierte en un cuarto trmino independiente de los otros. Este tipo de providencias en nuestro derecho procesal civil no se establece en forma directa o tcita y fuera de los casos del embargo preventivo y el embargo ejecutivo, ninguna otra disposicin permite a los jueces el poder dictarlas. Estas resoluciones se dictan inaudita altera pars, es un procedimiento unilateral, de conocimiento suarismo y a peticin de parte, donde por lo general al pi del petitorio recae la resolucin que se le da, pudiendo ser indistintamente declarativa, de condena o constitutiva, esto de acuerdo a su propio contenido.

El contenido de las resoluciones o sentencias cautelares, la doctrina les ha clasificado y as tenemos: A) MEDIDAS DE PURO CONOCIMIENTO: Estas por s mismas no ejercen ninguna medida de coercin su objeto es nada ms la declaracin preventiva de un derecho. Por ejemplo ka declaracin anticipada de testigos. B) MEDIDAS DE CONOCIMIENTO SUMARIO: Se dictan cuando existe un riesgo previsible implican ejecucin provisional. Por ejemplo el depsito de una cosa mueble e n peligro de riesgo previsible, el embargo de inmuebles, etc. C) MEDIADAS DE TUTELA DE LA PROPIEDAD O DE CREDITO: Son dictadas a simple solicitud del titular que prueba la propiedad, prenda, hipoteca, calidad de heredero, an sin existir ningn riesgo sobre tales derechos, esto segn el atributo que la ley otorga al derecho real o de crdito. Ej. El embargo, el secuestro, la interdiccin, etc. Surgen a consecuencia de los atributos propios del derecho real o de crdito D) MEDIDAS DE EJECUCIN ANTICIPADA: Es una forma preventiva de la coaccin, supeditada a lo que establezca la sentencia definitiva. Ej. El embargo en el juicio ejecutivo. E) MEDIDAS CAUTELARES NEGATIVAS: El objetivo de stas es impedir la modificacin del estado de cosas existentes al tiempo de la peticin, para evitar un posible dao que pueda surgir por motivo de la modificacin. Su carcter negativo alude al hecho de que no anticipa la ejecucin de un acto, si no que lo detiene. Ej: la prohibicin de seguir explotando un negocio, una mina, etc. Todas las anteriores medidas de seguridad son en defensa del acreedor; y F) MEDIDAS DE CONTRECAUTELA: Son medidas de seguridad en pro del deudor. Ej. Las fianzas procsales. Vista la clasificacin que los doctrinarios dan a las sentencias cautelares, a stas tambin se les asignan los siguientes caracteres: 1) PROVISINALIDAD: Son decretadas en un conocimiento o procedimiento sumario, unilateral y en consecuencia provisional. Sujetas a posible modificacin a peticin de parte, de oficio, por el tribunal superior, por ofrecimiento de contra cautela o por desestimarse la demanda. La temporalidad de la medida es una caracterstica que permite incidir en la aplicacin de aquella ya que sus efectos se dan protempore hasta que vari su objeto en s. 2) ACCESORIEDAD: Las sentencias cautelares son accesorias al derecho que se debate debatiere en el proceso y si el proceso no se promueve enseguida las medidas de seguridad deben de cesar. Su dependencia hacia el ejercicio de una accin, restringe la durabilidad de su aplicacin. 3) PREVENTIVIDAD: Su conocimiento o contenido es meramente preventivo u no de otra ndole. 4) RESPONSABILIDAD: Son decretadas bajo la responsabilidad de quien las pide y si llegaran a causar algn dao sern a cargo de ste y no del Organo Jurisdiccional o del Estado. 3.2 FORMA DE LA SENTENCIA 3.2.1 SENTENCIA COMO ACTO JURDICO PROCESAL. La sentencia como Acto Jurdico implica que su formacin e posible gracias a un procedimiento

lgico, a una operacin de carcter crtico, realizado por el funcionario judicial quien conoce del litigio sometido a su conocimiento, donde el juez eligiendo entre la tesis del actor y la anttesis del demandado formula una solucin apegada al derecho existente y a la justicia. Es toda una labor u operacin lgica e intelectual por parte del juzgador. Segn el DICCIOANARIO ENCICLOPDICO DE DERECHO USUAL, La Sentencia, con sus fundamentos de hecho derecho y el fallo se estima que adopta la estructura general del silogismo17 esto porque el precepto legal, que establece la hiptesis normativa para un supuesto de accin, determina la consecuencia lo que se acopla a la tctica silogstica, base de la dialctica, como modo de argumentacin lgica compuesta de dos premisas y una conclusin forzosa de aquellas.17 Caballenas, Guillermo, Diccionario Enciclopdico de derecho usual, tomo,VI, 15 Edicin, Editorial Heliasta. S.R.L. BUENSO AIRES 1981,PG. 426

PIERO CALAMANDREI, en su obra Sobre el Proceso Civil, y especialmente al referirse al procedimiento mental que realiza el juzgador para dictar la sentencia en todo proceso, y en el ttulo denominado la gnesis lgica de la sentencia civil establece que sta es un juicio lgico que obedece a un procedimiento mental a travs del cual el juez llega a pronunciar su sentencia, es pues, un acto de inteligencia o de voluntad que contiene un juicio y que como todo juicio es el resultado de silogismo explicito e inconsciente Adems, dice que la sentencia se distingue de todos los otros juicios en cuanto el juicio en que la misma consiste tiene contenido jurdico, esto es, afirma la existencia de una voluntad de ley (o sea de un derecho subjetivo) a favor del individuo; ahora bien, si un juicio semejante se considera como la consecuencia de un silogismo, es necesario, por razn de la lgica, admitir que no de los trminos de ste debe consistir en la nocin de todos los casos en general contemplados por la voluntad de la ley afirmada o negada en la conclusin, y el otro en la nocin de la verificacin o de la no verificacin en la especie concreta de un caso que se halle comprendido entre los previstos por la ley; de ah, pues, que el especial carcter que distingue al silogismo, del que la sentencia deriva, de todos los otros silogismos (los cuales tienen lo mismo que l, (componindose de) una premisa mayor que es la afirmacin de una regla relativa a una generalidad de casos, y una premisa menor, que es la afirmacin de que el caso concreto est comprendido en sta generalidad). Consiste absolutamente en un particular requisito de la premisa mayor la cual tiene el carcter de una norma de ley. As en la mente del juez con la afirmacin de la existencia de una norma de ley general, propsito mayor con la afirmacin de que el caso concreto est o no comprendido entre los contemplados por la norma, propsito menor, y con la deduccin de la verificacin, est completo el llamado silogismo jurdico a la cual se deduce esquemticamente por los tratadistas la actividad mental del juez y que incluso por algunos se considera como expresin peculiar de la funcin jurisdiccional, vinculada siempre por el rigor de este juicio, a diferencia de la funcin administrativa, que puede exteriorizarse de acuerdo a la libre voluntad.1818 Calamandrei, Piero, estudio sobre el proceso civil, editorial Bibliografa Argentina Buenos Aires, 1945, pgs 371-372

De lo anteriormente dicho, puede concluirse que la operacin silogstica que realiza el juez le permite subsumir la abstraccin concreta descrita por el legislador con la abstraccin plasmada por el actor y el demandado en sus respectivos libelos constitutivos de demanda y dela contestacin de aquella, a fin de que luego de la subsuncin realizada someta a la evaluacin correspondiente para decidir sobre el asunto sometido a su competencia. Existen dos corrientes o doctrinas que conciben al fallo del juez de muy diferente manera: DOCTRINA TRADICIONAL O SIMPLE. Segn esta corriente el Fallo es un resultado de la confirmacin, cotejo o comparacin entre la premisa mayor (la ley) y la premisa menor (el caso); se razona as: Si la ley dice que el deudor est en deberle a su creedor, ste deber hacerle el pago a aquel, si x es prestatario de Y, la conclusin lgica o simple es que X debe de pagar o restituir lo adeudado a Y.

DOCTRINA MODERNA: Esta corriente de pensamiento no considera el Fallo como una simple operacin lgica puesto que el juez no puede ser un ente inanimado que no pueda conducir o dirigir la fuerza ni el rigor de la ley al caso concreto; la sentencia, si bien es cierto implica una operacin lgica por parte del juez, ya que ste desarrolla un proceso intelectual, tambin existen otras circunstancias extrnsecas al silogismo a saber: Primeramente, el juez estima o desestima del caso que se le propone, si la pretensin formulada debe de ser acogida o rechazada Prima Facie, para el caso, si en la demanda se solicita o se pretende una situacin no legalizada, tal pretensin ser desestimada por el juez sin entrar analizar los hechos o sea el fondo de la cuestin, puesto que la demanda est privada de fundamento y el derecho que se pretende es infundido. Un segundo paso en caso de ser admitida la demanda, y por ende la pretensin el juez analiza los hechos planteados, narrados en la demanda y en su contestacin proporcionados por las partes, as mismo valora las probanzas aportadas por las partes lo que constituye para el juez el fundamento de la conviccin de la verdad sobre los hechos planteados; por lo debe entenderse que lo que est en el expediente no existe en la esfera de los hechos planteados. De aqu que, el juez aparta y/o separa los elementos vanos y reconstruye en su pensamiento los hechos sostenidos, los que considera veraces, tal como ocurrieron, y, diagnostica la respuesta para el caso concreto, ya no tratndose de una mera descripcin de los hechos si no que se est frente a una clasificacin jurdica. El Juez rene en un concepto, en un vocablo o palabra todos los elementos aportados y los acoge en una figura jurdica esquematizando el resultado de los hechos en una situacin jurdica concreta: compraventa, cuasidelito, etc. Para con ello poder obtener la verdad material controvertida. En ste momento el juzgador ha llegado a sta fase sin aplicar o subsumir el derecho al hecho, ya que solamente ha reducido los hechos a especies o figuras jurdicas comunes y conocidas, realizando todo un esfuerzo de abstraccin que reduce los hechos a sus contornos jurdicos ms simples. Posteriormente, el Juez est en la necesidad de aplicar el Derecho a los hechos determinado si al hecho reducido a tipo jurdico se le aplica la norma A o la B, lo cual constituye la subsuncin , el enlace lgico de una situacin particular, especifica y concreta, con la previsin abstracta, genrica e hipottica contenida en la ley, siendo en dicho instante cuando el juez es libre de elegir el derecho que cree aplicable al hecho controvertido. Finalmente, ya elegida la norma aplicable, se llega a la ltima etapa: la decisin, donde se debe y tiene la imperiosa obligacin de acoger o desestimar las pretensiones contenidas en la demanda o en su contestacin; resumindose todo el proceso intelectual en una decisin. 3.2.2. LA SENTENCIA COMO DOCUMENTO DONDE SE CONSIGNA UN ACTO JURDICO. Necesariamente la decisin adoptada (sentencia) debe de materializarse para que quede constancia de ello en el tiempo y en el espacio reflejando la existencia y los efectos que de ella se derivan. La decisin final del juez, antecede a la pieza escrita o elemento material, pero sta ltima es necesaria para representar la voluntad judicial. Para la existencia de la sentencia como documento se hace necesario la concurrencia de dos elementos: 1)La voluntad del juez, y 2) Las solemnidades instrumentales o la integridad del documento.

El primer elemento alude al espritu que refleja la voluntad jurdica del juez, en tanto para que sta voluntad sea perceptible y conocida se requiere el segundo elemento, es decir, la existencia de una forma por la cual se le represente, y esto es por medio de la forma escrita de la sentencia. Entonces, pues, el acto nace con anterioridad al documento, pero sobrevive a merced de l 19 En cuanto a la forma de la sentencia y respecto al documento como tal, Eduardo, J. Couture dice que la legislacin procesal de nuestros pases describe minuciosamente la forma de la sentencia, imponiendo a los jueces un orden y hasta un extrao formulismo segn los modelos clsicos. Esto da a los fallos un estilo arcaico que no contribuye a su comprensin por los pueblos 2019 Couture, Eduardo J. Op Cit, pg. 290 20. IBID, pg 292.

El Art. 427 C. Pr. C. establece las reglas que debern de observarse en la redaccin de las sentencias definitivas de primera instancia, las cuales son: 1 Principiar el juez expresando el lugar y la fecha en que se dicta el fallo, los hombres, apellidos y domicilio de los litigantes y de sus apoderados, el objeto del pleito y la naturaleza del juicio. 2 A continuacin har mrito en prrafos separados que principiarn con la palabra Considerando de los hechos y cuestiones jurdicas que se controviertan, de las pruebas conducentes y de los argumentos principales de una y otra parte, dando las razones y fundamentos legales que estime procedentes y citando las leyes y doctrinas que considere aplicables. 3 En los considerndoos estimar el valor de las pruebas, fijando los principios en que descansen para admitir o desechar aquella cuya calificacin deja la ley a su juicio. 4 Pronunciar por ltimo el fallo en nombre de la Repblica. Esta, pues, como documento, y en cuanto a su valor probatorio cabe decir que no acredita plenamente los hechos que ella admite, sirviendo solamente para probar los actos del juicio, pero no sirve para probar los hechos que por ejemplo presenciaron los testigos y que el juez admite en la sentencia es decir que no prueba la verdad de los hechos de los cuales el juez no es testigo, los cuales debern de ser probados en otro juicio en que pretenda acreditar esos hechos. Finalmente, es de mencionar que si el documento que contiene el fallo judicial es objeto de prdida o de deterioro sta puede ser reconstruida otorgada nuevamente. 3.2.3 TIPOS DE SENTENCIAS. El Legislador nuestro establece que las resoluciones judiciales reciben tambin el nombre de Providencias, resoluciones, autos, etc, pero define al primero de los ya dichos como proveer, suministrar, acceder conceder. El juez provee a las peticiones de las partes, suministra, concede lo que sta en sus manos otorgar. 2121. COUTURE, EDUARDO J. Op, Cit pg. 298

Consideran los tratadistas que durante el desarrollo del juicio o proceso el Juez bien puede resolver aquellas cuestiones de simple impulso procesarlas situaciones incidentales que se susciten en el desarrollo de ste decidir finalmente sobre el asunto controvertido, por lo que se conoce con el nombre de decisiones mere interlocutorias, interlocutorias y definitivas, respectivamente.

Nuestra Legislacin adjetiva y particularmente en el Cdigo de Procedimientos Civiles en su art. 418 Pr. C. slo considera dentro de las providencias judiciales a las interlocutorias y las definitivas, catalogando a las mere- interlocutoria como DECRETOS DE SUSTANCIACION, cuando prescribe en el art. 419 Pr. C. que cualquier otra providencia que se suscite en el transcurso de la causa se denominan como ya se dej dicho. Las providencias MERE- INTERLOCUTORIAS son aquellas que se considera que tienden a impulsar el proceso, son de trmite o de simple sustanciacin ante ellas el Juez accede a las peticiones de las partes. Cabe decir que en Nuestro Cdigo de Procedimientos Civiles, se encuentra la clasificacin tripartita que de los actos decisorios del Organo Judicial existen, por lo que puede decirse que stos son: A) DECRETOS DE SUSTANCIACION A contrario sensu, el Legislador secundario establece que las providencias que el Juez expida en el recurso de la causa y que no decidan sobre algn artculo o incidente ni que resuelvan el asunto principal, se llaman Decretos de Sustentacin; stos son de mero trmite o de simple prosecucin y su objetivo es propender al impulso procesal, no constituyen una interlocutoria porque no se emiten luego de un incidente entre las partes, o porque no hacen nacer cargas, por ejemplo aquellas resolucin que determina a bien el acuse de la rebelda, la decisin del remate en el juicio Ejecutivo, etec. B) SENTENCIAS ENTERLOCUTORIAS. Estas deciden los incidentes nacidos o suscitados dentro de todo proceso y son pronunciados en medio del debate, depuran el juicio y resuelven las controversias surgidas en ocasin de los principal. Se dice que normalmente la interlocutoria es una sentencia sobre el proceso y no sobre el derecho, dirime controversias accesorias, que surgen con ocasin de lo principal 2222 COUTURE, EDUARDO J. Op Cit, pg 302

Existe y a su vez se conoce una clasificacin en cuanto a las sentencias interlocutorias, siendo estas: INTERLOCUTORIAS SIMPLES (ART. 132 Pr. C.), INTERLOCUTORIAS CON FURZA DE DEFINITIVAS (ART. 984 Pr. C) y las llamadas interlocutorias que le ponen fin al proceso haciendo imposible su continuacin. Art. 1 ley de Casacin. C- SENTENCIAS DEFINITIVAS. Este tipo de decisiones deciden el fondo del litigio, es un fallo conclusivo, una decisin que pone fin al juicio desde el fondo mismo del derecho autancial controvertido estimando o destimando las pretensiones de la demanda. D) LAUDOS ARBITRALES. El reconocimiento formal del arbitraje, como medio de solucionar los conflictos entre las partes, implica el surgimiento de una conducta no confrontativa entre voluntades encontradas, dejando de lado al Aparato Judicial acogindose a una solucin diferente a la normalmente reglada y aceptada. Nuestra constitucin regula la Jurisdiccional en el Art. 174 inc. 2 Cn. Nuestro Cdigo de Procedimientos Civiles, en la Seccin Tercera, del Captulo II, desde el Articulo 56 y siguientes establece que los juicios por arbitramiento son los que se someten a jueces rbitros, cuyo nombramiento queda a criterio exclusivo de la voluntad de las partes.

Existen dos clases de arbitraje: EL ARBITRAJE DE DERECHO y cuyo procedimiento se lleva conforme a las leyes vigentes en la materia; y El ARBITRAJE DE EQUIDAD el que lo llevan a cabo los amigables componedores o rbitros arbitradores quienes proceden y sentencian de conformidad a su conciencia, atendiendo simple y llanamente a la verdad y a la buena fe. El art. 59 Pr. C. establece los requisitos para ser Arbitro ya sea de Derecho o de equidad, los cuales son: Ser mayor de 21 aos, residente en la Repblica* , y que sepa leer y escribir.*En 1967 se llev a cabo una reforma legislativa en cuanto a la residencia de los rbitros, Anteriormente si el rbitro era extranjero, no necesita que residiese en la Repblica, bastaba con que pudiese trasladarse de un lugar a otro, la reforma se introdujo a consecuencia del conocido como El guila Vr. El Gobierno de El Salvador, en el sentido de que el rbitro extranjero tenia que residir en la Repblica para evitar la designacin de un tercer rbitro extranjero que ya tenia preparado un laudo, en descorita de los otros dos rbitros, cuyos trminos no favorecen a los intereses del Gobierno en turno.

Con respecto a la edad que exige el Cdigo de Procedimientos Civiles como requisito para ser rbitro, y a manera de comentario, es de mencionar que en la poca en que se redact dicho artculo Nuestra Constitucin y el Cdigo Civil exigan para la mayora de edad los Veintin aos, lo que ahora con el cdigo de familia, vigente desde 1993, se ha venido a reformar y establece a contrario sensu que la mayora de edad es cuando se han cumplido los dieciocho aos de edad; y sujetndonos a lo estatuido en el Art. 403 C. Fam. Se deroga lo pertinente a la mayora de edad y ya no la ley civil o sea que no es ningn impedimento por ser capaz a quien tiene 18 aos de edad el nombrarse como rbitro. Para que se d el arbitraje, debe previamente de constar un acuerdo por escrito y formalizarse mediante Escritura Pblica de Compromiso o bien mediante la insertacin de una clusula compromisoria dentro de un contrato principal en donde se har el nombramiento de los jueces rbitros ora de derecho ora arbitradores. Art. 61 Pr. C; es decir, que antes del nombramiento de aquellos debe previamente existir un acuerdo o compromiso entre las partes de sobrellevar el problema o la disputa en forma particular, como todos los pactos y renuncias a los que se haya accedido o acordado, lo cual es conocido como Clusula compromisoria que posteriormente se formalizar como conforme a derecho corresponda. A este Tribunal especial pueden someterse todos los temas que sean objeto de transaccin excepto de los que ya seala el cdigo de Procedimientos Civiles en el Art. 64 El procedimiento que se sigue para stos casos es el siguiente: La escritura de compromiso o el contrato contentivo de la clusula compromisoria de hacer saber el nombramiento al rbitro, la posterior aceptacin y juramentacin. El Laudo, cual es el nombre especfico del objeto del presente ttulo y que es la decisin que pronuncia el Tribunal Arbitral, deber de constar por escrito y ser emitida por el rbitro dentro del plazo contractualmente establecido o dentro del plazo legal (cuarenta das) contado a partir de la aceptacin y juramentacin, dentro de cuyo plazo debern resolver los puntos sometidos a su competencia. Este (laudo), deber versar sobre el punto o negocio que se hubiere comprometido sin excederse o apartarse de lo mandado. Bajo pena de nulidad de aqul, en la parte en que sta se hubiere excedido, Art. 69 Pr. C. La ejecutoriedad del laudo procede luego de dictado ste, el expediente es trasladado al juez competente y ste notifica a las partes y stas no se pronuncian u oponen los recursos ( si no se hubiere renunciado a ellos en la escritura de compromiso), y a solicitud de parte el juez pasa el laudo en autoridad de cosa juzgada y lo demanda ejecutar. La confirmacin del laudo es prcticamente automtica puesto que el juez no puede examinar los puntos decididos por el rbitro. CAPITULO IV

DE LA EJECUCIN DE LAS SENTENCIAS La ejecucin de toda sentencia implica la accin y efecto de realizar, satisfacer, hacer efectivo y/o hacer realidad un hecho. Jurdicamente la ejecucin alude a la obligacin que tiene el deudor de cumplir con lo que debe, haciendo o no haciendo determinada situacin que se le ha impuesto por medio de una sentencia de ah que existan dos formas de ejecucin: LA VOLUNTARIA O ESPONTNEA Y LA EJECUCIN FORZADA las que ms adelante estudiaremos con un poco ms de amplitud. 4.1. CONCEPTO DE EJECUCIN. Partiendo de que el incumplimiento de la obligacin por parte del deudor es el gnesis para la evolucin del Procedimiento que se ha de seguir para ejecutar la sentencia; pertinente es entonces que se presente el estudio y/o significado del vocablo EJECUCIN , palabra de uso frecuente en el proceso civil, y as tenemos que para los distintos autores sta es considerada como: EL DICCIONARIO HISPANO UNIVERSAL, dice. ..... del latn EXECUTIO... manera de ejecutar a hacer laguna cosa //Procedimiento Judicial con embargo y venta de bienes p