Eduardo Varela Pezzano eduardovarela@cavelier
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EL COBRO DE DERECHOS DE AUTOR EN COLOMBIA Y EL NUEVO RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN
COLECTIVA
• Dr. Felipe García• Dr. Juan Carlos Monroy Rodríguez• Dr. Eduardo Varela Pezzano
Bogotá, martes 23 de octubre de 2012Hotel Holiday Inn Express, Calle 94 No 11 A - 12
Salón Encenillo
Eduardo Varela [email protected]
Abogado del Dept. de Derecho de Autor y Entretenimiento de Cavelier Abogados
Bogotá, 23 de octubre de 2012
INTRODUCCIÓN AL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y RECAUDO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
Café “Les Ambassadeurs”, París, 1847
(Imagen tomada de TripAdvisor.com)
* Ernest Bourget se rehusó a pagar porque en el Café sonaba una de sus composiciones
* Un año después se creó la Sociedad de Autores, Compositores y Editores de Música (SACEM)
Gestión de los derechos de autor
Ley 23/82, Ley 44/93 y Decreto 3942 de 2010
• Gestión colectiva
• Gestión individual
• Anterior al uso de la obra
• El recaudo no es un impuesto (al menos un ciudadano así lo pensó –C-593/93-).
Gestión de los derechos de autor
GESTIÓN COLECTIVA
Gestión de los derechos de autor
GESTIÓN COLECTIVA
• Formas asociativas de naturaleza civil con personería jurídica
• Objeto social diferente al de otros vehículos societarios
• Ajenas al ánimo de lucro
• Autorización de la DNDA para que funcione
Gestión de los derechos de autor
GESTIÓN COLECTIVA
• Obligación de admitir a cualquier titular de derechos que acredite titularidad de mínimo 1 obra, interpretación, ejecución o fonograma explotado públicamente
• Vigilancia, inspección y control de la DNDA
• DNDA investiga y sanciona a las sociedades de gestión y a los miembros de sus órganos de administración
Gestión de los derechos de autor
TARIFAS EN LA GESTIÓN COLECTIVA
• El reglamento interno de la sociedad especifica la forma como se fijan las tarifas
• Las tarifas son fijadas por la sociedad de gestión y no por el titular de los derechos
• Las tarifas tienen que ser publicadas en su sitio web (¿requisito adicional para constitución?)
• Las tarifas son negociables con los usuarios (proporcional a los ingresos)
Gestión de los derechos de autor
GESTIÓN INDIVIDUAL
Gestión de los derechos de autor
GESTIÓN INDIVIDUAL
• Establecida estatutariamente en el Decreto 3942 de 2010
• Antes algunos abogados pensaban que la gestión colectiva era obligatoria (Sent. C-424 de 2005)
• Ausencia de vigilancia y control por parte de la DNDA
Gestión de los derechos de autor
GESTIÓN INDIVIDUAL
Requisitos para la gestión individual (Artículo 1º, Decreto 3942):
• Acreditar la titularidad del derecho o la representación del titular
• Individualizar el repertorio al momento de cobrar
• Expedir comprobantes de pago
• No estar afiliado a una sociedad de gestión
Gestión de los derechos de autor
VENTANILLA ÚNICA
Ventanilla única para el pago de derechos de autor:
• Creada por el Decreto Anti trámites (19 de 2012)
• Recientemente declarada exequible por la Corte Constitucional (Sent. C-784 de 2012)
Gracias
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Abogado del Dept. de Derecho de Autor y Entretenimiento
de Cavelier Abogados