Edición y corrección - ONBC...compleja que a cada paso el individuo se enfrenta a actos...

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Edición y corrección: Fermín Romero AlfauDiseño interior y de cubierta: René Alfara LeyvaDiagramación: Gladys Armas Sánchez

© Aurelio Adalberto Castillo Álvarez, 2013© Sobre la presente edición:

Organización Nacional deBufetes Colectivos, ONBC, 2013

Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra,por cualquier medio o procedimiento, sin la autorizaciónexpresa de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

ISBN 978-959-7066-87-3

Obra editada e impresa por:Ediciones ONBCAve. 41 No. 7208 esq. a 72, PlayaLa Habana, CubaTeléfono: 214-4208E-mail: [email protected]

Presentación

En correspondencia con la importancia que reviste para lapoblación el conocimiento de las distintas legislaciones que con-forman nuestro ordenamiento jurídico, la Organización Na-cional de Bufetes Colectivos ha venido llevando a cabo un proyectodivulgativo en el que los abogados que forman parte de ellarealicen comentarios a los textos legales de manera amena ysencilla con el objetivo de su fácil comprensión por el lector noprofesional del Derecho, y así contribuir a la creación, en unos,y al enriquecimiento, en otros, de valores jurídicos.

No pueden quedar en el olvido los comentarios a un textolegal tan importante y vinculado a las relaciones jurídicas yla vida de los ciudadanos como la Ley del Registro del EstadoCivil, Ley No. 51 del 15 de julio de 1985 y su Reglamento,establecido mediante la Resolución No. 157 del 25 de diciem-bre de 1985 del ministro de Justicia; normas legales que sibien tienen más de veinticinco años de promulgadas y requie-ren de una valoración para su posible modificación y adapta-ción a las actuales condiciones socioeconómicas y de desarrollode las relaciones jurídicas en la sociedad cubana, conservanen la actualidad su vigencia.

La Ley del Registro del Estado Civil y su Reglamento re-sultan de extrema importancia para el conocimiento de lapoblación al regularse en ellas todo lo relativo a la organiza-ción, atribuciones y funciones del Registro del Estado Civil; yporque las personas tienen que concurrir a dicho Registro endisímiles momentos de su vida social, al ser el organismo uoficina donde se hacen constar los hechos relativos al estadocivil de las personas, comprendiendo como tales las inscripcio-nes referentes a los actos y hechos jurídicos que dan nacimientoo extinguen la personalidad, entiéndanse como tales el naci-miento y defunción de un individuo, o modifican la capaci-dad de obrar de las personas, matrimonio y ciudadanía.

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Con los comentarios a las referidas normativas legales sedota a la población de aquellos conocimientos que le permitecomprender no tan solo la importancia y organización delRegistro del Estado Civil, sino también el significado del efec-to de publicidad de los actos y hechos que en él se inscriben;cuáles son esos actos y hechos, además de la forma en que serealiza su inscripción, así como las soluciones a los conflictosque puedan surgir en el ejercicio de la actividad que se regulapor la referida legislación.

Estos comentarios se han estructurado en ocho capítulos, enlos que se aborda la publicidad derivada de la inscripción enel Registro del Estado Civil, las inscripciones de nacimiento,matrimonio, defunción y adquisición, pérdida y recuperaciónde la ciudadanía, libros y certificaciones del Registro, así comoerrores u omisiones registrales e importancia de esta actividady el valor probatorio de los documentos emitidos por el Registrodel Estado Civil.

Sirva este texto para contribuir al saber jurídico de toda lapoblación y al respeto de nuestro ordenamiento jurídico. Dehaberlo logrado, nuestro cometido y el de la OrganizaciónNacional de Bufetes Colectivos se habrán alcanzado.

Capítulo 1

1.1. La publicidad derivada de la inscripciónen el Registro del Estado Civil

¿Quién no ha visitado alguna vez una oficina regis-tral, o al menos ha oído hablar de ella?

La actividad de los registros públicos es tan amplia, diversa ycompleja que a cada paso el individuo se enfrenta a actosinscribibles en las más disímiles relaciones sociales. Pueden inscri-birse personas, tanto seres humanos como entidades, y así tam-bién los bienes, sean muebles, inmuebles o semovientes (animales).Por ello las normas legales regulan la estructura y funcionamien-to de diferentes registros públicos, los que se subordinan a los mi-nisterios que a su naturaleza correspondan; los que en generalpermiten ofrecer seguridad en las relaciones jurídicas en que seven inmersos los sujetos y constituyen una prueba de lo inscrito.

Para una comprensión sobre los comentarios a la Ley delRegistro del Estado Civil de las personas, y de las cuestionesque a continuación explicaremos, es necesario determinar quées la publicidad.

Desde la semántica pudiéramos comentar que la publici-dad es hacer público algo, darlo a conocer, divulgarlo, difun-dirlo, revelarlo, anunciarlo; pero en correspondencia connuestro interés en el orden jurídico, la publicidad es dar aconocer un acto o hecho jurídico a todos exteriorizando suexistencia ante el interés individual o social según el caso.

¿Quiénes pueden ser objeto de publicidad?

El objeto de la publicidad es sobre lo que ella recae. Pue-den ser objeto de publicidad las personas, tanto naturales como

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jurídicas, los bienes muebles e inmuebles y los hechos, actos ynegocios jurídicos. De ahí que existan distintos tipos de regis-tros, como por ejemplo Registro de la Propiedad, Registro dela Tierra, Registro Pecuario, Registro de Vehículos, Registrode Tractores, Registro de Actos de Última Voluntad del Mi-nisterio de Justicia y Registro del Estado Civil, Carné de Iden-tidad y Registro de Población, Registro de Electores, etc.

Resulta en extremo primordial y forzosa la publicidad entanto las obligaciones, derechos, negocios, actos y deberespuedan ser conocidos no tan solo por el interesado, sino porotras personas y la propia sociedad.

En tal sentido el Código Civil cubano, en su artículo 108,de forma clara y precisa respecto a la publicidad, consideraque serán objeto de ella los acontecimientos naturales y losactos jurídicos relativos al estado civil y domicilios de las per-sonas naturales, y el llamamiento a la sucesión; la constitu-ción y extinción de las personas jurídicas; los derechosrelacionados con la actividad intelectual y artística; los quetienen por objeto bienes inmuebles, buques, aeronaves, vehícu-los terrestres, ganado mayor, y los demás para los que se esta-blece este requisito se anotan o inscriben en los registrospúblicos que determinan las leyes.

¿Qué es la publicidad registral?

Es considerada como tal la actividad que realizan los re-gistros, siguiendo las normas y procedimientos establecidospara tal fin por el ordenamiento jurídico respectivo, con elpropósito de que el público interesado pueda conocer, a tra-vés de los asientos registrales, la situación jurídica de las per-sonas y bienes sujetos a ese régimen de publicidad.

Dicha cuestión no puede resultar confundida con la pu-blicidad del registro, ya que ella consiste en la obligación delos registradores de dar a todo el que lo pida copia simple oautorizada de los instrumentos que se hallen en su oficina, asícomo los que se encuentren archivados como comprobantesde los documentos.

La importancia de la publicidad registral se encuentra enel deseo de la ley de que todos los documentos que se hallan

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en el Registro estén a la vista de todos y que todos puedanhacer uso de ellos para celebrar los negocios que les interesencon pleno conocimiento de causa, y para que en cualquiercaso puedan probar los hechos que les importen y que cons-ten en él.

Por medio de la Publicidad Registral se facilitará el acce-so a cualquier persona para consultar e investigar el dato queinteresa en la negociación que se propone llevar a cabo; evitala ocultación maliciosa de gravámenes, de doble venta; yamplía, fomenta y afianza el ahorro de los inversionistas gran-des o pequeños que ven su propiedad garantizada cuandofigura inscrita en un tipo de registro exacto y seguro; en elorden civil, se garantiza conocer el estado civil de las perso-nas y su capacidad de obrar.

Considerándose de lo expuesto que el objeto primordialde la inscripción registral es darles publicidad a los documen-tos y de producir desde entonces efectos contra terceros.

¿Puede alguna persona desentenderse de la existen-cia del Registro Civil?

Nadie puede sustraerse de los efectos que produce, nadiese halla ajeno a su esencia porque todo individuo, al menosdos veces en la vida, constituye el objeto de la inscripción, loque justifica la importancia de conocer qué es, cómo funcio-na, qué proporciona, qué ventajas ofrece y cómo puede todociudadano acceder a un registro en busca de ver protegidossus intereses inscribibles.

¿Qué es el Registro del Estado Civil?

Es un organismo administrativo u oficina pública quetiene a su cargo el servicio registral donde se hacen constarlos hechos relativos al estado civil de las personas naturales,o sea, el nacimiento, defunción, ciudadanía, haciendo pú-blicos los hechos y actos jurídicos que dan nacimiento oextinguen la personalidad, o modifican la capacidad de obrarde la persona: el matrimonio, el divorcio, el nombre y ape-llidos de las personas, cambio de nombre y apellidos de laspersonas, el fallecimiento real o presunto, la adopción, la

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nacionalización y la ciudadanía y todo lo relacionado con lafiliación.

El surgimiento del Registro del Estado Civil es motivadopor la necesidad de poder garantizar una informaciónconfiable sobre el estado civil de las personas al momento deconcertar cualquier acto jurídico o suceder algún hecho jurí-dico, teniendo como finalidad servir de fuente de informa-ción sobre el estado civil de las personas y suministrar mediosprobatorios de fácil obtención y señalada eficacia para de-mostrar su estado.

Las relaciones sociales requieren frecuentemente acredi-tar de forma segura e indiscutible las condiciones de capaci-dad y el entorno familiar de las personas, su edad, su solteríao la posible incapacitación. La experiencia ha demostradoque los datos relativos al estado civil de las personas debenser recogidos de modo fidedigno y custodiados en archivosoficiales, lo que beneficia tanto a interesados como al Estadoy a los terceros, resultando de gran utilidad para diversas cues-tiones como el censo electoral y poblacional, aplicación deprogramas de Salud, desarrollo de proyectos sociales, etc. ElRegistro Civil viene a ser el organismo que cubre esta infor-mación.

Se ocupa de la publicidad de dichos hechos y actos, dán-dole carácter probatorio; de ahí la importancia de su existen-cia, pues a través de él se pueden conocer los derechos, actos,obligaciones y deberes, no tan solo por la propia persona in-teresada, sino también por otras o la propia sociedad dondedesarrolla sus relaciones sociales el individuo.

¿Qué garantiza el Registro del Estado Civil de laspersonas?

El Registro del Estado Civil de las personas garantiza fepública y eficacia, lo que se refiere, en sentido amplio, a lagarantía, seguridad o refuerzo jurídico que una situación ad-quiere al ser inscrita. Así se convierte en «verdad oficial» conpresunción iuris tantum de exactitud registral. La fe públicaes la que transmite el valor probatorio del documento públi-co emitido por el Registro Civil.

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La inscripción registral es la prueba legal y única admisiblede los datos de los que «da fe» el Registro Civil, existiendo unrelativo monopolio de la prueba en el Derecho de la persona yfamilia. Por ejemplo, la documentación administrativaidentificadora, entiéndase carné de identidad o tarjeta delmenor, recibe su fuerza probatoria del Registro Civil, ya queno se puede obtener dicho documento si no se aporta o pre-senta ante la autoridad competente certificación de inscrip-ción de nacimiento del interesado, a la vez que para demostrarla veracidad del documento de identidad el único medio deprueba posible es la referida inscripción de nacimiento.

No obstante, el referido monopolio tiene sus excepciones,como por ejemplo inexistencia del asiento, por inexistencia deinscripción o destrucción de este. En estos casos se admitiránotros medios de prueba con carácter provisional, siempre quese solicite la inscripción. La contienda judicial sobre la validezdel asiento, en un proceso que impugna la veracidad del Re-gistro Civil, se admite toda clase de prueba, y en este procesodesaparece el monopolio del Registro Civil.

¿Cuáles son los elementos que constituyen el estadocivil de las personas?

Se encuentra constituido por el conjunto de cualidades,atributos y circunstancias de la persona que la identifican ju-rídicamente y que determinan su capacidad de obrar o reali-zar actos jurídicos.

El estado civil es una situación tipificada como fundamen-tal en la organización de la comunidad, en la que la personapuede verse inmersa y que repercute en su capacidad de obrar.

Constituyen las cualidades, atributos y circunstancias dela persona:

• El nombre: identifica a las personas.• El sexo: resulta importante respecto a instituciones fa-

miliares como el matrimonio, el divorcio, ciertas y de-terminadas actividades propias de cada sexo.

• La filiación: entendida como acto mediante el cual seestablece la relación de paternidad con el nacimiento

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del hijo, su reconocimiento y la adopción. Es un actoindividual de la persona en su capacidad de realizacióndel acto. Por ejemplo, puede inscribirse al hijo al mo-mento de su nacimiento o posteriormente reconocerloy adoptar a cualquier otro menor otorgándole sus ape-llidos.

• La edad: determina la capacidad de obrar de las perso-nas y aptitud para múltiples actividades. Por ejemplo,hasta los dieciocho años no se obtiene la mayoría deedad, hasta los diecisiete años no se obtiene la aptitudpara laborar, y en condiciones excepcionales con quin-ce y dieciséis años pueden ser contratados para laborala menores; a los dieciséis años se responde penalmentey se es apto para ingresar al Servicio Militar General; lahembra a los catorce años y el varón a los dieciséis pue-den contraer matrimonio con autorización de sus pa-dres; a los veinticinco años se adquiere la capacidadpara poder adoptar a menores; a los sesenta y cinco ysesenta años de edad respectivamente, el hombre y lamujer pueden optar por su retiro laboral; penalmentereciben un beneficio al momento de imponer la san-ción el tribunal, las personas que tengan hasta veinteaños de edad, el cual es mayor si se tiene hasta diecisie-te años y los mayores de sesenta años.La condición de emancipado: da la posibilidad al me-nor de edad para regir su persona y disponer sobre susbienes como si fuera mayor de edad. El menor puedeemanciparse, o sea, dejar de encontrarse bajo la patriapotestad de sus padres, por su matrimonio o por haberarribado a la mayoría de edad.

• La condición de incapacidad: son personas que en virtudde una resolución judicial son declarados incapaces porun tribunal, disponiéndose que se encuentran sujetos atutela. Pueden ser declarados incapaces los menores deedad que no estén bajo la patria potestad; los mayores deedad que hayan sido declarados judicialmente incapaci-tados para regir su persona y bienes, por razón de enajena-ción mental, sordomudez o por otras causas.

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• La condición de la persona en cuanto al vínculo matri-monial: el matrimonio determina la condición de sol-tero o casado, teniendo importancia también lacondición de viudo o divorciado.

• La nacionalidad: determina la legislación aplicable ala persona, fijando los límites y condiciones de su capa-cidad de obrar, sus derechos y obligaciones respecto ala sociedad y las leyes del territorio donde se encuentreviviendo al momento de desarrollarse el acto jurídico.Un ejemplo es que en algunos países la mayoría deedad es veintiún años. De ahí que un ciudadano de esepaís residente en Cuba no pueda contraer matrimoniosin autorización de sus padres, si es menor de veintiúnaños. Por tanto, cuando el registrador tenga dudas so-bre si un ciudadano extranjero es mayor de edad, deacuerdo con su ley personal, debe exigirle un afidavitde su embajada, acreditativo de cuándo se llega a lamayoría de edad en su país natal.

• El fallecimiento declarado: afecta el estado civil, al im-plicar la negación oficial de la existencia de la persona,lo que repercute en su patrimonio y en el estado matri-monial del cónyuge sobreviviente, que pasa de estadocasado al de viudo.

¿Qué son los hechos y actos jurídicos?

Como hecho se entiende aquello que sucede en lo que nointerviene la voluntad humana; son sucesos naturales con tras-cendencia jurídica. Son ejemplos el nacimiento, que conlle-va consigo el surgimiento de relaciones paterno-filiales, y lamuerte, que causa el surgimiento de la sucesión, mientrasque en los actos jurídicos interviene para su ocurrencia lavoluntad humana, con la producción de efectos jurídicos. Porejemplo, el matrimonio, se concierta voluntariamente y secrea una relación jurídica produciendo efectos legales, o sudisolución por divorcio se extingue mediante la voluntad deuna de las partes, dejando de existir la relación jurídica pre-viamente concertada, creando efectos jurídicos, o su nulidadante la existencia de vicios como el error, el fraude, la violen-cia y la amenaza.

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¿Cuándo se hacen públicos los hechos y actos jurí-dicos?

Los hechos y actos jurídicos se hacen públicos a partir delmomento de su inscripción en el Registro del Estado Civilen los libros donde se inscriben el nacimiento, la defunción yla ciudadanía y actos que modifican su estado civil como elmatrimonio, su disolución y el cambio de nombres y apelli-dos. La publicidad obtiene su realización a través de la acre-ditación de la existencia de una persona y de sus relacionesde familia.

Una vez inscrito un hecho, existe la consideración de quees conocido por otras personas, y de forma contraria el hechono inscrito es considerado como no existente a los ojos deotras personas. Por ejemplo, ocurre el nacimiento de unapersona, la que no es inscrita por sus padres en el Registro delEstado Civil, razones por las cuales, a pesar de existir física-mente de forma legal, no existe, al no poder acreditar su exis-tencia mediante la correspondiente certificación denacimiento y con ello demostrar su personalidad, atributoconsustancial o esencial de la persona, presente en ella por elsolo hecho de serlo, y puede ser identificada como la aptitudque le es inherente para ser titular de derechos y obligacio-nes. La personalidad se manifiesta de forma general e inalte-rable, y acompaña a la persona desde su nacimiento hasta sumuerte.

No basta para que la persona pueda establecer relacionesjurídicas, es decir, realizar actos jurídicos, que tenga persona-lidad, sino que necesita de capacidad para ello; debe tener laaptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. En estesentido, se establece en el artículo 28-1 del Código Civil,respecto a la personalidad, que la persona natural tiene capa-cidad para ser titular de derechos y obligaciones desde sunacimiento, a la vez que en el apartado 2 del propio precep-to legal se manifiesta que el ejercicio de la capacidad se rigepor las disposiciones del mismo Código y por la legislaciónespecial, según proceda.

La capacidad de obrar de la persona es la aptitud paraejercer sus derechos y realizar actos jurídicos eficaces, o sea,

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es la aptitud del individuo para conseguir directamente, porél mismo, sin la necesidad de la intervención ni el auxilio deotra persona, la creación, modificación o extinción de dere-chos, sobre la base de la ejecución de actos jurídicos válidos,a la vez que pueda hacer la defensa de esos derechos adquiri-dos. Es la aptitud de la persona para poder realizar actos conplena eficacia jurídica a partir de la obtención de su mayoríade edad.

En otras palabras, para que la persona tenga personalidady con ello pueda tener capacidad para tener derechos y obli-gaciones, solamente basta que nazca vivo, mientras que paraobtener la capacidad de obrar necesita en cada momento quevaya a realizar un acto jurídico, o bien la facultad o cumplircon los requisitos establecidos por la ley. Por ejemplo, parapoder concertar un matrimonio de forma libre y de acuerdocon su voluntad, la persona debe tener cumplido los diecio-cho años de edad; en caso contrario y de forma excepcional,de no tener esa edad, necesita tener la autorización de suspadres, de los adoptantes, el tutor, los abuelos a falta de losanteriores, uno solo de los anteriores cuando el otro se veaimpedido de hacerlo o el tribunal ante las negativas de losanteriores, siempre y cuando la hembra, por lo menos, tengacatorce años y el varón dieciséis años cumplidos. Por el con-trario, puede gozar de otros derechos, como el de ser titularde propiedades.

¿Existen jurídicamente los hechos y actos jurídicosaun cuando no han sido inscritos?

Sí, ya que el Registro del Estado Civil tiene una eficaciadeclarativa, pues la persona existe o deja de existir indepen-dientemente de la inscripción del hecho de su nacimiento omuerte, y del acto en él, razón por la cual no tiene carácterconstitutivo la inscripción. De ese modo el nacimiento, elmatrimonio y la muerte pueden probarse por otras vías. Porejemplo, A ha venido manteniendo con B por varios añosrelaciones amorosas de forma estable, llegando a ser consi-derados por todos los que los conocen como marido y mujer,sin que llegaran a formalizar legalmente el matrimonio ante

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el Registro del Estado Civil o notario público. A fallece, te-niendo necesidad B de ser reconocida como su viuda para lostrámites legales de la herencia de A. Entonces concurre antelos tribunales y establece un proceso de Reconocimiento deUnión Matrimonial No Formalizada, a través del cual de-muestra la relación tenida con él durante años y le resultareconocida dicha relación como un matrimonio, adquirien-do todos los derechos que la ley le otorga como viuda delcausante.

¿Qué consecuencias provoca la falta de inscripciónde una persona en el Registro del Estado Civil?

Cuando una persona no es inscrita en el Registro del Esta-do Civil enfrenta serios problemas con relación a su situaciónlegal y social, pues no puede contraer obligaciones ni ostentarderechos a plenitud; no tiene simplemente capacidad de obrar.Por ejemplo, en casos de filiación, nacionalidad o vecindad, lafalta del asiento no genera presunción de inexistencia. En elmatrimonio la falta de inscripción hace inoponible el estadoconyugal a terceros de buena fe. Si les perjudicara ese matri-monio no inscrito pueden actuar como si no existiera.

¿Cuándo los hechos y actos jurídicos dan nacimien-to o extinguen la personalidad o modifican la capaci-dad de obrar de la persona?

Los hechos y actos jurídicos dan nacimiento o extinguenla personalidad o modifican la capacidad de obrar de la per-sona desde el momento en que estos resultan inscritos en elRegistro del Estado Civil. Veamos tres ejemplos que respon-den a estas situaciones:

Nacimiento de la personalidad: la persona nace y es ins-crita en el Registro del Estado Civil, y a partir de ese mo-mento obtiene su personalidad al tener nombre, conocersesu edad, quiénes son sus padres, su sexo, sus abuelos paternosy maternos, comienza a adquirir de inmediato derechos ydeberes ante la sociedad a medida que crece y se desarrolla.

Extinción de la personalidad: la persona muere y con ellase extingue su personalidad al perder su capacidad de obrar.

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Modificación de la capacidad de obrar: resulta modifica-da la capacidad de hacer de la persona cuando pierde la pa-tria potestad de un hijo, al perder la capacidad de realizaractos jurídicos derivados de las relaciones paterno-filiares enrepresentación de su hijo.

1.2. Disposiciones generales

El Registro del Estado Civil es una institución subordina-da al Ministerio de Justicia, teniendo un carácter público, ymediante la cual el Estado garantiza la inscripción de loshechos y actos relacionados con el estado civil de las perso-nas, todo lo cual permitirá la obtención de datos estadísticosdemográficos, de salud, género y otros de interés social me-diante los cuales puede obtenerse información que permitatrazar estrategias de desarrollo social, resulta posible conocerel comportamiento de los nacimientos por sexo y zona geo-gráfica, la mortalidad por edades y sexos, etc.

De igual forma, se establece la obligatoriedad de inscribirdentro de los términos que la propia ley y su Reglamento esta-blecen en el Registro del Estado Civil el nacimiento, el matri-monio, la defunción, la adquisición, pérdida o recuperaciónde la ciudadanía cubana y todo hecho o acto que constituya oafecte el estado civil de las personas, a los efectos de que ten-gan valor probatorio, tanto estos como los documentos en queconsten. Por otra parte, se prohíbe en las inscripciones de naci-miento, o en cualquier otro documento o certificación emiti-da por dicha institución, consignar declaración algunadiferenciando los nacimientos, ni referente al estado civil delos padres o la calificación de la filiación del hijo.

La funcionalidad, virtualidad y actualización de los datosrelativos al nacimiento, defunción, así como los hechos y actosrelativos al estado civil de las personas resulta necesario ga-rantizarlo en todo momento y en cualquier circunstancia, porlo que en casos de desastres o catástrofes, en cumplimientode misión internacionalista, en estado de guerra o agresiónmilitar contra el país, los nacimientos, matrimonios, defun-

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ciones y todo hecho o acto que afecte el estado civil de laspersonas que acontezca serán inscritos en cualquier momen-to, en correspondencia con los requisitos establecidos en laley y su Reglamento; siendo obligatorio en cuanto a los naci-mientos, defunciones que sucedan en naves o aeronaves cu-banas, así como los matrimonios que personas que viajen enellas ante inminente peligro deseen formalizar, que sean au-torizados por el capitán de esas naves y se anotarán en el librode navegación.

Mientras que en situación de guerra o agresión militar alpaís, los jefes de ejércitos y otras grandes unidades militares,o los jefes de consejos de defensa municipales y los jefes dezonas de defensa, ejercerán las funciones de registradores delestado civil, tanto de sus subordinados como de los civiles deno encontrarse el registrador o su sustituto, debiendo dejarconstancia escrita de ello, actuando de igual manera respec-to a sus subordinados los jefes de ejércitos o grandes unidadesmilitares si se encuentran en cumplimiento de misión inter-nacionalista. Las referidas personas pueden delegar en sussubalternos, previa designación para ello, encontrándose obli-gados a remitir al Ministerio de Justicia, para su posteriortranscripción en el Registro del Estado Civil que correspon-da, el acta original que a dicho efecto se extienda.

Resulta necesario, atendiendo de que surtan efectos enCuba, que cuando se necesite realizar algún trámite relacio-nado con el estado civil de las personas con certificacionesliterales o en extractos, que hayan sido expedidas por autori-dad extranjera, estas deberán ser traducidas al español si estu-vieran en otro idioma, y legalizadas previamente deconformidad con lo establecido en la ley, salvo lo dispuestoen tratados internacionales.

1.3. La organización del Registrodel Estado Civil

Como toda institución para el logro de sus funciones, elRegistro del Estado Civil necesita contar con una estructura

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que garantice su razón de ser y funcionamiento de formaeficiente. De ahí que la ley que regula la actividad de dichaentidad no pase por alto pronunciarse sobre la forma de suorganización, cuestión que trataremos en este capítulo.

¿Cómo se encuentra organizado el Registro del Es-tado Civil?

El Registro del Estado Civil se encuentra conformado poroficinas que se encuentran ubicadas en cada municipio y pro-vincia, las que tiene competencia solo en los territorios a quecorrespondan, constando además en la instancia provinciallos libros duplicados de las inscripciones que realice cadamunicipio enmarcado en su competencia, a fin de evitar unapérdida de los datos en caso de que los originales existentesen los municipios por cualquier causa se destruyan, desapa-rezcan o deterioren.

También integra el Registro del Estado Civil un RegistroEspecial que estará a cargo del Ministerio de Justicia, tenien-do competencia nacional, no obstante realiza idénticas fun-ciones que los mencionados en cuanto a la inscripción de loshechos y actos relacionados con el estado civil de las perso-nas, incluyendo en su función la de inscribir aquellos actosque por su importancia social o por razones especiales el re-ferido ministerio autorice.

A los efectos de garantizar la inscripción de los hechos yactos relacionados con el estado civil de nacionales y sus hijosen el extranjero, en cada consulado de Cuba se realizan ins-cripciones, las que luego se transcriben al Registro Especial.

Por último, se encuentran instituidos los Palacios de Matri-monios como oficinas del Registro del Estado Civil, con lacaracterística de que solo se inscriben las formalizaciones dematrimonio que se haga en cada uno de ellos, siendo los res-ponsables de realizar los asientos relativos a las inscripcionesque hayan hecho y emitir las correspondientes certificaciones.

¿Qué es un asiento?

Por asiento se entiende toda anotación o escrito extendi-do en un libro u hoja de papel, y en sentido estricto, en rela-

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ción con el derecho registral, es la inscripción de puño y letrapor parte de los registradores, con carácter permanente ydefinitivo de los hechos, actos y situaciones de trascendenciajurídica que legalmente deben hacerse en el Registro Civil,en el tomo o protocolo que señala la ley o en los libros espe-ciales destinados a tal efecto. De modo más sencillo, es laexpresión escrita de hechos o actos que se registran en librosdestinados al efecto, como por ejemplo la inscripción de na-cimiento y de matrimonio.

Los asientos del Registro del Estado Civil van a constituirla prueba del estado civil de las personas.

La inscripción de los hechos y actos en los libros corres-pondientes que existen en cada sección del Registro del Es-tado Civil de las personas constituyen asientos principales, alos que se le consignan al margen aquellas reformas o afecta-ciones que se les realicen. Por ejemplo, A contrae matrimo-nio con B en un Palacio de Matrimonio. En dicha instituciónqueda inscripto el acto matrimonial en el libro correspon-diente. Con posterioridad A y B disuelven su vínculo matri-monial; siendo obligación del órgano disolutor (notaría otribunal municipal) enviar comunicación de tal acto a dichaoficina para que inscriba o asiente al margen de la inscrip-ción inicial del matrimonio su disolución, consignando ennota marginal la fecha de la disolución, órgano que la realizóy número de la resolución o escritura notarial por la que seefectuó, a fin de poder acreditar dichos particulares y actua-lizar el estado civil de los implicados.

¿Qué es una nota marginal?

Respecto al significado de la nota marginal solamenteharemos un breve comentario, ya que será tratada con ma-yor profundidad en capítulo posterior, siendo considerado quela nota marginal se encuentra constituida por todas aquellasanotaciones que con carácter obligatorio se consignarán almargen de los asientos de las inscripciones de nacimiento,matrimonio, defunción y ciudadanía, respectivamente. Sonasientos, unas veces de carácter adjetivo, de valor informati-vo, etc., y otros de valor sustantivo destinados a hacer constarla existencia de hechos que afectan al estado civil del inscrito.

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¿Cómo se integran los Registros del Estado Civil?

De acuerdo con los tipos de inscripciones que se realizanen los Registros del Estado Civil, se encuentra integrado porcuatro secciones: la de nacimiento, de matrimonios, de de-funciones y de ciudadanía, constando en cada una de ellaslos libros correspondientes al tipo de inscripción que efec-túan.

Los referidos libros tendrán carácter de oficiales, y se lle-varán en original y duplicado, y en su defecto en provisiona-les, pudiéndose llevarse la información que contengan deforma automatizada, en busca de eficiencia y seguridad en laexpedición de las certificaciones correspondientes.

En busca de seguridad y confiabilidad en la emisión delos datos que contengan los libros y los demás documentosdel Registro del Estado Civil, estos no podrán ser extraídosde las oficinas que ocupe dicha institución, salvo para sutraslado al archivo correspondiente, por disposición del Mi-nisterio de Justicia, las Direcciones de Justicia o manda-miento judicial, y en caso de fuerza mayor. De igual modono podrán ser destruidos, aunque se encuentren en mal es-tado, salvo si fueron reconstruidos total o parcialmente, loque puede realizar el registrador de oficio o a instancia departe, y su evidente inutilidad lo demuestre; siendo necesa-rio para proceder a la destrucción la autorización del Minis-terio de Justicia.

En aquellos casos en que no existan los asientos, hayansido destruidos o desaparecidos o no fuera posible recons-truirlos, se practica el asiento que corresponda, medianteejecutoria del tribunal o en correspondencia con lo que esta-ble el Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, acuyos efectos el registrador, a instancia de la parte interesadao de oficio, realizará la reconstrucción total o parcial de loslibros y de sus asientos previa confección de expediente, en elque constará escrito de solicitud, certificación en que constela destrucción total o parcial del asiento y documentos pro-batorios que justifiquen la pretensión del interesado, cues-tión de la que de un modo más amplio comentaremosposteriormente.

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¿Quién realiza la labor de inscripción en los Regis-tros Civiles?

Dicha función es ejecutada por una persona que previonombramiento como registrador, adquiere tanto el carác-ter de funcionario público como las facultades para asen-tar las inscripciones, asientos, notas marginales en los libroscorrespondientes y a su vez certificar lo anterior acordecon su grado de competencia; o sea, el registrador sola-mente podrá certificar aquellos datos que consten en suoficina o los que consten en otro Registro del Estado Ci-vil, previa confrontación o recepción de datos con este.Solamente en casos excepcionales las funciones del regis-trador pueden ser desempeñadas por otras personas: capi-tanes de naves o aeronaves cubanas, jefes de ejércitos ygrandes unidades militares, jefes de Consejos de DefensaMunicipales y jefes de Zona de Defensa y los cónsules deCuba en el exterior.

¿Qué constituye el grado de competencia del regis-trador?

La competencia de un funcionario, órgano u organismose encuentra constituida por el alcance permitido por ley delejercicio de sus funciones y desempeño de su labor, enmarcadaen un área, departamento o territorio, según el caso en quedesempeñen sus funciones y las atribuciones del cargo en quese encuentren investidos, conociendo de los actos y hechosque acontezcan en dichas jurisdicciones.

El grado de competencia del registrador del Registro delEstado Civil se concede en correspondencia con el lugar don-de va a desempeñar sus actos, pueden tener competencianacional, provincial o municipal. En cuanto a los funciona-rios consulares o diplomáticos autorizados para ejercer talesfunciones de conformidad con lo legislado al respecto, elMinisterio de Relaciones Exteriores establecerá el territoriodonde las ejecutarán.

¿Puede cualquier persona ejercer las funciones deregistrador o sustituto?

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No. Para ejercer como registrador y sustituto es imprescin-dible que concurran en la persona los siguientes requisitos: serciudadano cubano, mayor de edad, poseer buenas condicionesmorales y gozar de buen concepto público, y haber aprobadoademás el examen de suficiencia de la materia.

Tampoco la persona que interese desempeñar tales fun-ciones puede ocupar otro cargo o empleo, electivo o de nom-bramiento, que lleve aparejada autoridad, potestadadministrativa o función ejecutiva, excepto cuando se tratede cargos en el Ministerio de Justicia, docentes, científicos ode delegado o diputados a los órganos del Poder Popular, sien estos últimos ocupan cargos ejecutivos.

El registrador del Registro del Estado Civil de las perso-nas, en el ejercicio de sus funciones, solamente debe obe-diencia a la ley, teniendo facultad discrecional que, comofuncionarios del estado, ostentan.

¿Cuáles son las funciones atribuidas al registrador?

A los registradores civiles, para el desempeño de su labor,se les asignan varias funciones:

• Tomar declaraciones, recibir solicitudes y documentosconcernientes al estado civil de las personas y calificar-los, y si tuviera dudas, exigir o comprobar la veracidado autenticidad de las declaraciones, solicitudes y docu-mentos que se formulen o presenten.

• Extender o disponer que se extiendan, bajo su direc-ción y responsabilidad, las inscripciones y notas quedeban practicarse en los asientos de las oficinas delRegistro.

• Custodiar y conservar los libros, documentos, expedien-tes o legajos que obren en las oficinas del Registro.

• Expedir certificaciones basadas en los asientos y docu-mentos que obren en las oficinas del Registro y las ne-gativas que resulten de estos.

• Subsanar errores u omisiones materiales en las inscrip-ciones.

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• Tramitar y resolver el cambio, adición o modificaciónde nombres y apellidos.

• Autorizar la formalización de matrimonio.• Denegar la solicitud de inscripción cuando estas no re-

únan los requisitos que se establecen en esta ley.• Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de informa-

ción estadística y otras que se deriven de las inscripcio-nes o anotaciones practicadas en las oficinas delRegistro.

• Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de las oficinasdel Registro y de su personal auxiliar.

• Las demás que se establezcan en la Ley del Registrodel Estado Civil y su Reglamento.

A los registradores civiles o sus sustitutos se les prohíbepracticar inscripciones, expedir certificaciones o interveniren diligencias o actos referentes al estado civil que conciernaa su persona o cónyuge, o a los parientes o afines en línearecta o colateral hasta el segundo grado; no pueden actuaren calidad de testigo de hechos y actos referente a estos,inscribibles en su propio Registro. En dichos casos actuaráuno u otro, según corresponda, y en defecto de ambos, lohará el registrador más próximo de la misma provincia.

¿Puede el registrador auxiliarse de otras autoridadesy funcionarios?

Sí. Por mandato de ley se ven obligados a auxiliar al regis-trador en sus funciones, cuando él lo interese, las autoridadesdel orden público y sus agentes; así como en los casos en quese requiera el personal autorizado de las unidades del sistemade Salud; como también lo harán los dirigentes y funciona-rios de los órganos y organismos del Estado, sus empresas ydemás entidades estatales, de las cooperativas y de las orga-nizaciones sociales y de masas.

Capítulo 2

2.1. De las inscripciones, libros y certificacionesdel Registro del Estado Civil. Disposicionesgenerales

De forma general comentaremos lo relacionado con losdistintos actos de inscripción que se practican en el Registrodel Estado Civil de las personas a modo de facilitar un cono-cimiento indispensable de cómo se realizan las inscripciones,se expiden, anulan y conservan.

Atendiendo al significado de las inscripciones realizadasen el Registro del Estado Civil y la necesaria garantía quebrindan para hacer constar el estado civil de una persona enun momento determinado, se regula legalmente que solopodrán anularse mediante ejecutoria de tribunal competen-te, es decir, el registrador puede solamente anular una ins-cripción cuando exista una resolución judicial, entiéndasecomo tal una sentencia, que haya sido dictada por un tribu-nal que tenga competencia para conocer del asunto. Por ejem-plo, A, al nacer, resulta inscrito por su madre y por B comopadre del menor; luego C conoce que es el padre de A, por loque establece ante el tribunal un proceso de Impugnación dePaternidad y reconocimiento de la filiación pretendida, en elcual demuestra ser el verdadero padre biológico de A, razónpor la cual el tribunal dicta sentencia a su favor, reconocién-dolo como padre de A, comunicando lo dispuesto al Regis-tro del Estado Civil correspondiente a los efectos de laanulación de la inscripción de nacimiento realizada por B yhaciendo una nueva en la que conste C como padre de A.

De igual modo no podrá el registrador, luego de firmadauna inscripción, realizar rectificaciones, adiciones ni enmien-

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das que alteren sustancialmente el hecho o el acto a que secontrae, siendo posible solamente hacerlo en virtud de eje-cutoria del tribunal competente. Por ejemplo, al momentode resultar inscrita una persona por sus padres, estos incurrenen error al referir el verdadero año de su nacimiento, por loque a los efectos de subsanar tal particular debe concurrir lapersona perjudicada o de ser menor sus representantes lega-les ante el tribunal competente y establecer un proceso deSubsanación de Error en Inscripción de Nacimiento. De re-sultar demostrado ante el órgano de justicia la existencia delerror, se dictará resolución judicial disponiendo susubsanación por el Registro del Estado Civil correspondien-te, procediendo el registrador mediante nota marginal en elasiento de que se trate a inscribir las rectificaciones, adicio-nes o enmiendas posteriores a la firma de la inscripción.

El registrador del Registro del Estado Civil de las perso-nas realizará la inscripción de los hechos y actos relacionadoscon el estado civil en libros oficiales que se llevarán en origi-nal y duplicado, y en su defecto en libros provisionales, pu-diendo automatizarse la información que contengan estoslibros con el objetivo de lograr seguridad y eficiencia en laexpedición de las certificaciones correspondientes, las cualespodrán ser expedidas en forma literal o en extracto con vistasa los asientos que obren en dicha oficina.

Para garantizar confiabilidad y seguridad en la informaciónregistral sobre el estado civil de las personas, los libros no pue-den ser extraídos del local que ocupe la oficina del Registrodel Estado Civil en que se custodien, salvo cuando vayan a sertrasladados al archivo correspondiente, por disposición delMinisterio de Justicia, las Direcciones de Justicia o manda-miento judicial y en casos de fuerza mayor. De igual maneralos libros no podrán ser destruidos, aunque se encuentren enmal estado, a menos que hayan sido reconstruidos total o par-cialmente, a instancia de parte o de oficio por el registrador, ysu notoria inutilidad lo justifique, para lo cual se requiere deaprobación previa del Ministerio de Justicia.

Los expedientes o legajos pertenecientes al Registro delEstado Civil se conservarán en las oficinas del Registro du-

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rante veinte años contados a partir de la fecha de su resolu-ción definitiva, y una vez transcurrido dicho término se re-mitirán a la sección correspondiente del Archivo Nacionalde la Academia de Ciencias de Cuba, donde podrán ser con-sultados o solicitadas certificaciones que contengan ellos deresultar necesario posteriormente.

Capítulo 3

3.1. De la inscripción de nacimiento

En la Sección de Nacimientos de las oficinas del Registrodel Estado Civil de las personas se realiza el control de loslibros contentivos de todos los hechos y actos relativos al na-cimiento y la inscripción.

¿En virtud de qué el registrador del Registro delEstado Civil de las personas practicará la inscripciónde nacimiento?

Solamente podrá proceder a la inscripción del nacimientode una persona el registrador en el Registro del Estado Civilmediante la declaración de la madre y del padre conjunta-mente, o la de uno de ellos, ante el director de la unidad delSistema Nacional de Salud o la persona en quien deleguepara ello, donde ocurra el nacimiento, y en caso de que nin-guno de los padres pueda hacerla, corresponderá al mencio-nado director efectuarla, probando filiación respecto a lamadre. La declaración se hará dentro de las setenta y doshoras posteriores al nacimiento, y en todo caso antes delegreso del recién nacido.

En caso de que el parto no ocurriera en una unidad delSistema Nacional de Salud, la declaración se hará ante elregistrador del estado civil; correspondiéndole a la madre oal padre, o a ambos conjuntamente, hacer dicha declaración,y en defecto de estos a sus representantes legales, un familiarmayor de edad o quien haya visto o presenciado el parto,encuentre abandonado al menor o lo tenga bajo su abrigo oguarda y cuidado, debiendo practicarse la inscripción de for-ma obligatoria por dichas personas dentro de los treinta díasposteriores al parto o al encuentro del menor abandonado.

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En ambos casos los declarantes deberán realizar la exhibi-ción del documento oficial de identidad a los efectos de con-signar los datos necesarios para practicar la inscripción.

Si el nacimiento del niño hubiera sido a bordo de una naveo aeronave cubana, en situación de guerra o de agresión mi-litar contra el país, o hubiera nacido en el exterior del país,puede resultar inscrito el nacimiento en la oficina del Regis-tro del Estado Civil por el registrador, teniendo a la vista losdocumentos autorizados por los capitanes, los jefes de ejérci-tos y otras grandes unidades militares, o los jefes de los Con-sejos de Defensa Municipales y los jefes de Zona de Defensa,así como los emitidos por las mismas razones antes expuestaspor los funcionarios consulares o diplomáticos en los consu-lados cubanos en el exterior, respectivamente.

Cuando una persona ha arribado a la mayoría de edad yno ha resultado inscrita en el Registro del Estado Civil, pue-de realizarse su inscripción mediante la declaración del inte-resado, a cuyos efectos se le exigirá el documento de identidadpara obtener los datos necesarios para practicar el acto.

También resulta posible realizar la inscripción del naci-miento de una persona por el registrador mediante los docu-mentos en que consten las inscripciones practicadas en lasextinguidas alcaldías de barrio, a instancia de parte. Y, porúltimo, mediante ejecutoria de tribunal también puede re-sultar inscrito el nacimiento de una persona.

¿Qué datos debe contener la inscripción de naci-miento para que sea válida?

Atendiendo a que mediante la certificación de nacimien-to se puede acreditar el conjunto de cualidades, atributos ycircunstancias de la persona que la identifican jurídicamentey que determinan su capacidad de obrar o realizar actos jurí-dicos, debe contener el lugar y fecha en que se extiende elasiento; nombre y apellidos del registrador; oficina del Re-gistro en la que se proceda a extender el asiento; nombres,apellidos y firmas de los declarantes, con expresión de la hora,fecha y lugar en que haya ocurrido; el sexo; nombre o nom-bres con que se identificará al nacido; nombres, apellidos,

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lugar de nacimiento, ciudadanía y domicilio de los padres;nombres de los abuelos maternos y paternos; en virtud dequé acto se practica la inscripción; firma del registrador ysello oficial que identifique la oficina del Registro del EstadoCivil.

Cuando no se conozcan los nombres, apellidos, lugar denacimiento, ciudadanía y domicilio de los padres, así comonombres de los abuelos maternos y paternos, y los correspon-dientes al menor abandonado, se consignarán los datos quesean conocidos.

Concurriendo variadas circunstancias en el marco socialdonde se desarrollan las relaciones sociales y la vida de los hom-bres, no todos los partos, y por ende nacimientos, ocurren encondiciones normales en centros asistenciales, ni los nacidosson siempre deseados por sus padres. La ley regula cómo y enqué orden, así como en qué oficina del Registro del EstadoCivil proceder a la inscripción del nacimiento del menor.

De conformidad con el orden establecido, en primer lugardebe realizarse la inscripción del nacimiento en la oficina delRegistro del Estado Civil de las personas del territorio dondese encuentre el domicilio de la madre, o en su defecto el delpadre, si el parto ocurriera en una unidad de asistencia médica;en caso de que el nacimiento no ocurriera en una instituciónde Salud, se inscribirá el nacimiento del menor en la oficinadel Registro del Estado Civil del lugar donde ocurrió el parto;si el menor resultó abandonado se inscribirá en el lugar dondefue hallado, o en el domicilio de la persona que lo tenga a suabrigo. Puede de igual modo resultar inscrito en la oficinaregistral donde se encuentre el domicilio de la persona quetenga al menor de edad bajo su guarda y cuidado por ejecuto-ria del tribunal, al igual que en la del domicilio de la institu-ción que tenga al menor bajo su abrigo o guarda y cuidado,mientras que en caso de ser mayor de edad la persona que vayaa realizar su inscripción lo hará en la oficina del territorio don-de se encuentre enclavado su domicilio.

A los efectos de garantizar la inscripción de todas las per-sonas en el Registro del Estado Civil, cuando la madre, elpadre, la persona que halló al menor y lo tenga bajo su abri-

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go, la persona que tenga al menor bajo su guarda y cuidado,o la persona que siendo mayor de edad vaya a inscribirse notengan domicilio reconocido, el acto de inscripción será efec-tuado en las oficinas del Registro Especial del Estado Civil.

¿Cómo se procede en el supuesto que la inscripciónde nacimiento se encuentre fuera de término?

Para la realización de la inscripción de nacimiento fuerade término se deberá concurrir a la oficina registral, de acuer-do con lo explicado, conformándose un expediente para elcual debe aportarse: escrito de solicitud; declaración juradaante notario referente a que la persona cuya inscripción sesolicita no ha iniciado trámites de inscripción en ningunaoficina registral del país, ni se encuentra inscripta, así comoel lugar, fecha de nacimiento o de defunción, en su caso, ydemás datos filiatorios; informe pericial médico en el que secertifique la edad aproximada de la persona a inscribir; im-presiones dactilares de los dedos de las manos si la persona ainscribirse tuviera dieciocho o más años de edad, de confor-midad con el examen médico pericial; y cualquier otro do-cumento o prueba admitidos en Derecho.

De tratarse de la inscripción de una persona fallecida, noserá preciso exigir los requisitos relativos al peritaje médiconi a la impresión dactilar.

Se anexará a este expediente la certificación de nacimien-to negativa de la persona a inscribirse correspondiente a laoficina registral del lugar de su nacimiento o del domiciliode la madre al momento de ocurrir el parto. Este trámite seefectuará en la oficina registral del domicilio del declarante,o en la del lugar donde nació la persona ya fallecida.

La inscripción fuera de término de los hijos cubanos naci-dos en el extranjero, se adecuará al procedimiento y requisi-tos ya descritos, realizándose la inscripción en la oficinaregistral de los funcionarios consulares o diplomáticos de Cubaen el extranjero y, en su defecto, en el Registro Especial delEstado Civil del Ministerio de Justicia.

El nacimiento, como acontecimiento natural, producediversos efectos en el orden jurídico que van asociados al

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círculo de relaciones sociales en las que se ve inmersa la per-sona, las que, en función de sus características, podrán o notener la cualidad de relación jurídica, y que de serlo genera-rán derechos y obligaciones para el sujeto, los que habrán demanifestarse en su comportamiento cotidiano. Tales conse-cuencias alcanzan la materia registral, por lo que tienen lu-gar supuestos diversos relacionados con la inscripción de dichoacontecimiento.

¿Cómo se regula en la Ley del Registro del EstadoCivil los casos de la inscripción del nacimiento delhijo por los padres y qué efecto legal se les atribuye?

La Ley del Registro del Estado Civil de las personas, encorrespondencia con las situaciones que la propia vida lesimpone a los individuos con el objetivo de no dejar desampa-rado a ningún menor desde el momento de su nacimiento, nicrear situaciones injustas en cuanto a los padres o cualquierotra persona relacionada con el nacimiento o el acto de ins-cripción del nacido, establece que en los casos en que existie-ra matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, lainscripción de nacimiento del hijo efectuada por uno solo delos padres surtirá efectos legales con respecto a ambos, ex-cepto en los casos en que se impugne de conformidad con loestablecido en la ley, teniendo lo expuesto relación a su vezcon lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Familia,en cuanto a que se presumirá que son hijos de las personasunidas en matrimonio los nacidos durante la vida matrimo-nial y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a lafecha de la extinción del vinculo matrimonial si la madre nohubiere contraído nuevas nupcias.

Asimismo, la persona que se considere verdadero progeni-tor, con derecho a inscribir como suyo al hijo reconocidoanteriormente por otro, le asiste el derecho a establecer laacción conducente a impugnar el acto de inscripción realiza-do ante tribunal competente y obtener la resolución ejecuto-ria del órgano de justicia para hacer valer su derecho, teniendoen consideración lo preceptuado en el artículo 75 del Códi-go de Familia respecto a que cuando pueda inferirse de la

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declaración del padre formulada en un documentoindubitado, cuando hubieren sido notorias las relacionesmaritales con la madre durante el período en que pudo tenerlugar la concepción y cuando la condición de hijo se hayahecho ostensible por actos del propio padre o de su familia.

Cuando se produzca el nacimiento de un menor, hijo depersonas no unidas en matrimonio formalizado o reconoci-do judicialmente, la inscripción del nacimiento la puedenhacer ambos de conjunto o uno de ellos, inscribiéndose elmenor con los primeros apellidos del padre y la madre. En elcaso en que la inscripción de nacimiento la hiciera solamentela madre y esta declarara el nombre del padre, debe el regis-trador citar al padre personalmente para que comparezca,previo apercibimiento de que si dentro del término de no-venta días hábiles no concurre a aceptar la paternidad se ins-cribirá al hijo como suyo.

Una vez transcurrido el término referido sin que muestreinconformidad con ello el padre, se formalizará la inscrip-ción conforme resultó advertido, resultando solamente posi-ble, luego de inscrito el menor, impugnar dicho acto a travésdel tribunal competente dentro del término de un año depracticada dicha inscripción. De haber concurrido el padreal llamado del registrador dentro del término establecido paraello y mostrada su negativa al reconocimiento de la paterni-dad, será realizada la inscripción sin consignar el nombre ylos apellidos del padre que mostró su desacuerdo, y se inscri-birá al menor con los dos apellidos de la madre, o repetido elúnico que esta tenga, teniendo el padre o la madre, según seael caso, que reclamar la filiación en la forma legalmente es-tablecida en la ley.

Si el padre citado aceptare la paternidad en el acto de lanotificación, o concurriere ante el registrador, dentro del tér-mino de apercibimiento, para aceptarla, se practicará la ins-cripción del menor consignando los datos de la filiaciónpaterna.

Otro supuesto es cuando en el caso anterior el padre, porencontrarse impedido, por justa causa, de comparecer anteel registrador, podrá, mediante documento público aceptar

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o negar la paternidad dentro del término antes dicho. Dehaber realizado el padre la impugnación en término, pero eldocumento en que ello conste llegara con posterioridad alvencimiento de este, la inscripción solo podrá modificarsemediante ejecutoria de tribunal competente.

¿Cómo se procede cuando por los datos aportadospor la madre no puede practicarse la citación del padre?

Cuando al declarar el nombre del padre al momento delacto de inscripción la madre no aporte todos los datos quepermitan localizar a dicha persona, se le notificará a esta loinsuficiente de la información brindada y la imposibilidad decitar al mencionado padre, a la vez que se le previene de quesi en el término de treinta días hábiles posteriores a la notifi-cación no aportara nuevas referencias que permitieran hallary citar personalmente al padre, se practicará la inscripciónsin consignar la paternidad.

De no haber sido posible notificar a la madre sobre losparticulares referidos por causas imputables a ella y en el tér-mino de treinta días se practicará la inscripción sin consignarla paternidad; caso contrario, de aportar la madre en el tér-mino mencionado los nuevos datos interesados se procederádel modo descrito. No obstante, si los datos aportados nopermitieran en un nuevo plazo de treinta días hábiles encon-trar y citar personalmente al padre, se le informará a la ma-dre y se efectuará la inscripción sin consignar la paternidad, ysin perjuicio del derecho que esta tenga a reclamarla de acuer-do con lo legalmente establecido.

Si por causas imputables a la madre no fuere posible prac-ticar la notificación dentro del término referido, se practica-rá la inscripción del menor sin consignar la paternidad. Deaportar la madre nuevos datos dentro del término del aperci-bimiento indicado, se procederá conforme al procedimientocomentado.

En ambos casos, de negarse tanto el padre como la ma-dre a recibir la citación o notificación referida, o se negarea firmar, se le advertirá del perjuicio que ello pudiese cau-sarle, y si persistiere en su negación se hará constar así en la

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diligencia, la que firmarán dos testigos y surtirá todos losefectos legales como si se hubiera practicado personalmen-te. Si contestare en el acto, conforme a su derecho, su de-claración se hará constar en la diligencia que se practique alefecto, la que firmará conjuntamente con quien notifica.Así se resuelven los supuestos que pueden concurrir al mo-mento de efectuar el acto de inscripción del nacimiento deun menor.

¿Qué solución brinda la ley cuando el padre desistade mantener una actitud negativa en el reconocimien-to del hijo declarado por la madre como suyo?

La norma ofrece amparo al padre que se coloque en la situa-ción descrita. En tal sentido podrá concurrir a la oficina corres-pondiente para inscribir como suyo al hijo que ha sido inscritosolo por su madre, y en caso de que se tratare de un mayor deedad, será preciso el consentimiento de este. Si por el contrariono llegara a concurrir a la oficina registral, se podrá reclamar lapaternidad de acuerdo con lo regulado en la ley.

Otro posible supuesto que puede concurrir en el acto deinscripción del nacimiento del menor es cuando uno de lospadres, no unido por vínculo matrimonial formalizado o re-conocido judicialmente, hiciera la declaración para la ins-cripción del nacimiento del hijo común y no consignara elnombre y los apellidos del otro padre, este último podrá re-conocer posteriormente la paternidad, pero se requerirá, parasu inscripción en el Registro, los requisitos referidos en elpárrafo anterior.

¿Qué procedimiento se sigue con la madre del naci-do cuando la persona que hubiera hecho la declaraciónsea el padre?

Pues el mismo que se encuentra establecido en cuanto alpadre y explicado en los supuestos comentados, al tener am-bos los mismos derechos y obligaciones respecto a los hijosnacidos y los actos relativos a la inscripción de estos en elRegistro del Estado Civil.

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¿Cuándo la inscripción de nacimiento de una perso-na prueba o no la filiación con los padres?

La filiación de los hijos solo se probará con la certifica-ción de la inscripción de nacimiento de estos, expedida conlas formalidades establecidas en la Ley del Registro del Esta-do Civil.

Cuando la inscripción del nacimiento de una persona serealice por la madre o el padre conjuntamente, o la de unode ellos, ante el director de la institución de Salud dondeocurra el alumbramiento y este haga la declaración de naci-miento ante el registrador del Estado Civil, la inscripción quese practique hará prueba de filiación con respecto a la ma-dre. No obstante, concurren varios supuestos respecto al asun-to que es válido comentar. Ellos son:

• Si la persona inscrita nació durante la vigencia del ma-trimonio, hace prueba aunque lo inscriba uno solo delos padres.

• Si la persona inscrita nace como resultado de una rela-ción amorosa o marital no formalizada y lo inscribeuno de los padres solamente, la inscripción no hace prue-ba de filiación en cuanto al otro padre.

• Si el inscrito se inscribió por declaración propia no haceprueba de filiación en cuanto a ninguno de los dos pa-dres.

• Si la declaración de inscripción la realizara un familiarmayor de edad o quien haya visto o presenciado el partoencuentre abandonado al menor o lo tenga bajo su abrigoo guarda y cuidado, se consignarán los nombres y apelli-dos de los padres sin que ello sea prueba de filiación.

• De nacer la persona en un centro asistencial de Salud yla inscripción la hace el director de dicho centro, haráprueba de filiación con respecto a la madre.

Debemos aclarar además que no importa la edad que ten-ga el no inscrito para que cualquiera de los padres pueda ins-cribirlo, en cuyo caso solo probará filiación en cuanto al quelo inscribió. Así como que a los efectos de no tener acredita-

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da la filiación para probarla, deberá establecerse proceso co-rrespondiente a través de tribunal competente, el que luegode resuelto el asunto, de haberse reconocido la filiación,emitirá copia certificada de la resolución judicial dictada alRegistro del Estado Civil correspondiente, a los efectos de lainscripción procedente.

3.2. El nombre y apellidos de las personas

Con el propio desarrollo del hombre en su naturaleza so-cial, con el desarrollo del lenguaje y de la comunicación en-tre los individuos, se comienza a nombrar no solo las cosas,los hechos, los actos que desarrollaban, sino también los pro-pios individuos a fin de identificar a cada uno de ellos, y porel cual responderán o serán identificados durante su vida, a lavez que, mediante el género del nombre, como marca gra-matical, podemos determinar si el nombre es masculino ofemenino.

Dar nombre a una persona al nacer siempre ha estado vin-culado a la idiosincrasia y cultura de los pueblos, por lo que alo largo del tiempo a las personas se les han dado nombresrelacionados con fenómenos y elementos naturales aconteci-dos al momento de su nacimiento; con el nombre de los di-ferentes dioses, santos y figuras de la religión, no estando Cubaajena a tales influencias. De ahí que en épocas anteriores senombrara a las personas al nacer en correspondencia con el olos nombres religiosos que se vinculaban a los días del año yque se consignaban en los almanaques, como por ejemploMaría Elena del Carmen.

De igual manera ha existido la costumbre de nombrar laspersonas al nacer con el nombre del padre o de la madre,según el sexo, de conjunto con el nombre de los abuelos; connombres de artistas famosos, especialmente extranjeros,traspolando la cultura de otros pueblos al nuestro, e inclusoha existido la invención de nombres ajenos a los comunes,provocando con algunos de ellos la imposibilidad de deter-minar el sexo de la persona por su nombre, como por ejem-

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plo Yulisdaidy. Por ello, para preservar nuestra cultura y cos-tumbre, se ha regulado la inscripción de la persona en lo rela-tivo al nombre.

Al nacer una persona y realizarse el acto de su inscripción,si bien tienen el derecho los padres o personas interesadas aescoger libremente los nombres, no puede ser inscrita conmás de dos nombres, y en todo caso deben estar en corres-pondencia con el desarrollo educacional y cultural del pue-blo y sus tradiciones.

De no corresponderse el nombre con lo anterior, el regis-trador dictará providencia suspendiendo provisionalmente lainscripción por un término de quince días hábiles, advirtien-do al declarante que, si vencido el tiempo no escoge un nom-bre conforme con la previsto en la ley, dictará resolucióndisponiendo que se practique de oficio la inscripción del na-cido, al que se le pondrá por nombre el del padre o la madre,u otro familiar según el caso.

¿Cómo se nombra a la persona?

El nombre o nombres de la persona no bastan para que setenga su plena identificación, por lo que a los efectos de po-der relacionarla con su familia, procedencia biológica y ga-rantizar sus plenos derechos civiles, sociales y legales, así paraque obtenga plena capacidad de obrar en determinado actoy reclamar sobre algún hecho que se vincule a su persona,después de nombrado el individuo le corresponde a los hijoscomo primer apellido el primero del padre, y como segundoel primero de la madre.

Los nombres y apellidos de hijos de cubanos con extranje-ros se consignarán de igual forma a la descrita: los apellidosdel padre o madre extranjero se consignarán de igual maneraa como aparecen consignados en su documento de identifi-cación oficial o en la certificación de su nacimiento expedi-da por la autoridad correspondiente del país de que se trate.

¿De qué forma se procede cuando la inscripción denacimiento no se practica por declaración de los pa-dres, sino por otras personas?

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En todos los casos en que se vaya a practicar la inscripciónde nacimiento por persona distinta a los padres, la personaque vaya a realizar tal acto debe aportar los nombres y apelli-dos de los padres, teniendo la facultad de escoger el nombreo nombres con que realizará la inscripción libremente. Deno hacerlo, lo efectuara el registrador del estado civil, con-signando los apellidos de la manera ya descrita, no probandofiliación ello, o sea, no demuestra por los apellidos consigna-dos que sus padres sean los referidos.

Cuando se trate de un menor abandonado de origen yfiliación desconocida, de ser posible se consignará en el asien-to el nombre y apellidos que el menor use, así como el de lospadres de conocerlos el menor, y en su defecto los que resul-ten escogidos libremente por el declarante o el registrador,sin que ello tampoco pruebe filiación.

Si una persona no está conforme con su nombre onombres y apellidos, o quiere adicionarse alguno máso modificarlo, ¿le es permitido hacerlo?

Sí, pero el cambio, adición, modificación o supresión denombres y apellidos lo podrá hacer excepcionalmente unavez; pero cuando la modificación anterior se hubiera efec-tuado estando la persona bajo el régimen de la patria potes-tad, al obtener la mayoría de edad se le puede autorizarnuevamente.

La persona mayor de dieciocho años de edad podrá solici-tar el cambio, adición, modificación o supresión de sus nom-bres y apellidos; las respectivas a los menores de esa edad sesuscribirán por ambos padres conjunta o separadamente. Lassolicitudes de cambio de nombre se presentarán en la oficinaregistral donde resida la persona interesada o se encuentreinscrito su nacimiento.

¿Qué resulta necesario para que se acceda por el re-gistrador al cambio de nombre?

En primer lugar que la persona pruebe ser conocida so-cialmente por los nombres o apellidos que solicita; en segun-do lugar, que los nombres o apellidos que se tienen conformen

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palabras con características poco comunes a la generalidad delos utilizados en la sociedad, o que con ellos se identifiquencosas, animales, hechos u objetos. No obstante, si el nombreque se selecciona para sustituir al que se posee tiene las carac-terísticas antes enunciadas, no se autorizará el cambio.

¿Pueden ser cambiados los apellidos?

Para cambiar, adicionar, modificar o suprimir el o los ape-llidos de un hijo menor de dieciocho años de edad se requeri-rá que uno o ambos padres acrediten haberlo hecho antes enlos suyos respectivamente, por el o los apellidos que solicitenpara el menor, lo que se anotará al margen de su inscripciónde nacimiento, de matrimonio y del nacimiento de sus hijos,sin que se pruebe filiación con ello.

¿Se producen alteraciones en los apellidos con quese han inscritos los hijos si los padres realizan cambios,adiciones, modificaciones o supresiones en ellos?

No, pues para que produzcan alteraciones en los apellidosde los hijos inscritos con los iniciales de los padres, se tendráque promover expediente aparte en el caso de los hijos me-nores de dieciocho años, o por los propios hijos si son mayo-res de esa edad y previo el cumplimiento de los requisitos yareferidos.

Capítulo 4

4.1. De la inscripción del matrimonio

En este capítulo abordaremos todo lo relacionado con laforma de contraer, inscribir y disolver el matrimonio a travésdel Registro del Estado Civil de las personas.

El matrimonio es la unión voluntariamente concertadaentre un hombre y una mujer, con aptitud legal para ello y afin de hacer vida en común, lo que conlleva al surgimiento ycreación de la familia, núcleo fundamental de la sociedad, yla que basada en dicha institución confiere a sus componen-tes un estatus familiar que difiere según la posición que cadauno de ellos –progenitores, hijos– ocupan en ella y, según loscasos, puede originar limitaciones de la capacidad de obrar,derechos, deberes, potestades y cargas.

El matrimonio para su constitución requiere de la cele-bración de acto, en el cual se intercambie el consentimientoen forma legal, por causa del cual nace el estado de cónyuge,y el del estado civil creado, situación de duración indefinidaproducida por la manifestación de tal voluntad.

El matrimonio no se trata de una creación técnica delDerecho, sino de una institución natural que el ordenamien-to regula en interés de la sociedad. Resulta requisito paracontraer matrimonio la concurrencia de la aptitud nupcialabsoluta y relativa. Cada contrayente debe ser apto para ca-sarse y poder casarse con la otra parte, para lo que exige sermayor de edad, o sea, haber cumplido los dieciocho años deedad, pudiendo ser dispensados a quienes tengan edad núbil,que en Cuba se establece a los catorce años para las hembrasy dieciséis años para los varones, constituyendo por su parteimpedimento y obstáculo la existencia de un vínculo matri-

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monial anterior vigente, así como la existencia de un próxi-mo parentesco entre los contrayentes; respondiendo estosimpedimentos a los fines e intereses de la sociedad.

¿Es necesario determinar quiénes pueden contraermatrimonio?

El acto matrimonial puede ser concertado por las personasde forma voluntaria y siempre que tengan la aptitud legal paraello, entendiéndose como tal la concurrencia en los interesa-dos en la realización del acto de los requisitos siguientes:

• Capacidad por razón de edad: pueden contraer matri-monio por voluntad propia los hombres y mujeres apartir de los dieciocho años cumplidos, pues no podráncontraer matrimonio los varones menores de dieciséisaños de edad ni las hembras menores de catorce añosde edad, requiriendo estos la autorización de sus padrespara la concertación del acto matrimonial. Este matri-monio es anulable antes de que los menores arriben ala edad referida, ya que de cumplirla, sin haberse soli-citado la nulidad del acto o la hembra hubiese queda-do embarazada, el matrimonio se convalida deconformidad con lo preceptuado en el artículo 43 delCódigo de Familia: La edad avanzada ni la despropor-ción de edad entre los cónyuges constituyen impedi-mento para formalizar el matrimonio.

• Capacidad por razón de salud mental: no pueden con-traer matrimonio los que carecieren de capacidad men-tal para otorgar su consentimiento; entendiéndose comotal de manera rigurosa no solo los totalmente enajena-dos, sino también a los que presentan evidencias en susactuares y actitudes que indican deterioro en la inteli-gencia o en la voluntad, sin que sea necesario que lademencia o su incapacidad se halle judicialmente de-clarada, o constituida la tutela del incapaz, para que lademencia incapacite al sujeto para celebrar su matri-monio y produzca su nulidad si este llegare a formali-zarse. En caso de duda, el funcionario autorizante, no

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estando declarado el sujeto incapaz por los tribunales,puede suspender la formalización del acto matrimo-nial y realizar las investigaciones pertinentes, tales comoexigir un certificado o resumen médico de que el inte-resado tiene la capacidad mental necesaria para otor-gar su consentimiento en la formalización delmatrimonio, actuar que encuentra su apoyo legal en elartículo 14 del Código de Familia.

• Libertad de estado: se entiende como tal que ningunode los contrayentes puede al momento de formalizar elmatrimonio estar unido en matrimonio formalizado ojudicialmente reconocido.

• Parentesco: dentro de cierto grado, constituye im-pedimento para que determinadas personas puedancontraer matrimonio entre sí. Se prohíbe contraermatrimonio entre sí a los parientes en línea directa, as-cendente y descendente, y los hermanos de uno o do-ble vínculo, según el artículo 5-1 del Código de Familia.

• Impedimento de adopción y tutela: Se prohíbe el matri-monio entre adoptante y adoptado, así como el tutor yel tutelado.

• Impedimento de «conyugicidio»: no podrán contraermatrimonio entre sí los que hubiesen sido condenadoscomo autores, o como autor y cómplice de la muertedel cónyuge de cualquiera de ellos.

Cumplidos los requerimientos legales para encon-trarse apto en el matrimonio, ¿dónde puede formali-zarse?

El matrimonio puede formalizarse, por las personas inte-resadas, ante cualquier oficina registral o notaría, sin que seaobligatorio que se formalice el acto en el lugar donde residanlos interesados.

¿Cómo se formaliza el matrimonio?

Para la formalización del matrimonio las personas intere-sadas deben presentar ante el funcionario que deba autorizarel acto una declaración en la que se hará constar, sobre cada

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uno de los contrayentes, nombre y apellidos; lugar y fecha denacimiento; oficina del Registro del Estado Civil en que cons-te su inscripción con expresión del tomo y folio, datos que seaportaran mediante la obligatoria presentación del documentode identidad de estos, así como ciudadanía, estado civil yocupación; vecindad y nombre y apellidos de los padres.

De alguno de los contrayentes haber contraído matrimo-nio con anterioridad, al momento de acreditar su estado civildebe aportar de forma obligatoria certificación de la causade su extinción. Por ejemplo, copia de sentencia debidamen-te certificada o su certificación por el tribunal competenteen caso de divorcio o reconocimiento de matrimonio no for-malizado, o certificación de defunción del cónyuge anteriorde conjunto con la certificación de matrimonio correspon-diente para acreditar el estado de viudez.

Los menores de edad –que tengan cumplidos, en el casode los varones, dieciséis años de edad, y las hembras catorceaños de edad– presentarán la autorización de sus padres, lacual debe haberse otorgado antes de la formalización y me-diante documento justificativo de haberse concedido aquellaante notario, registrador del estado civil, capitanes de naves oaeronaves cubanas, jefes de ejércitos, o de otras grandes uni-dades militares, o jefes de Consejos de Defensa Municipalesy jefes de Zonas de Defensa en situación de guerra o de agre-sión militar al país, los cónsules de Cuba en el exterior.

Los anteriores datos deberán aportarse de forma fidedig-na, pues de faltarse a la verdad sobre lo declarado, previaadvertencia por funcionario actuante, el declarante incurriráen un delito de perjurio, sancionado por la Ley Penal.

Es necesario, en el caso de la mujer que haya tenido ma-trimonio anterior extinguido, que de disponerse a formalizaruno nuevo antes de transcurrir trescientos días de dicha ex-tinción, acredite con certificación médica, expedida por unaunidad asistencial de Salud Pública, si se haya o no en estadode gestación, a los efectos de la determinación de la paterni-dad del hijo futuro. Con independencia de que la certifica-ción sea positiva o negativa, se continuarán los trámites parala formalización del matrimonio. De ocurrir dentro de los

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trescientos días mencionados el parto, no será necesario,para formalizar el nuevo matrimonio, presentar dicha cer-tificación.

De tratarse de la concertación de matrimonio medianteapoderado es necesario presentar copia del Poder Especialque acredite las facultades concedidas a él para la forma-lización del acto.

¿Puede una tercera persona en Cuba expresar la vo-luntad de otra para formalizar el matrimonio?

Sí, previa concesión de Poder Especial ante notario, y siem-pre que el contrayente que se pretenda representar haya otor-gado dicho poder y resida en lugar distinto de aquel en quehaya de concertarse el acto de formalización.

El Poder Especial expresará el nombre de la persona conquien ha de formalizarse el matrimonio, y este será válido siantes de su formalización no se hubiese notificado en formalegal al apoderado y al otro contrayente la revocación delpoder. Debe además contener los nombres y apellidos delpoderdante y de la persona con quien ha de formalizarse elmatrimonio, los que deben coincidir exactamente con los queaparecen en la declaración inicial dada al registrador del es-tado civil o funcionario ante el cual se formalizara el actomatrimonial; así como deben constar los particulares delpoderdante que debe hacerse constar en la referida declara-ción inicial.

De otorgarse el poder en el extranjero, debe cumplir losrequisitos que se exigen a todos los documentos notarialesque proceden del extranjero: legalización por el cónsul deCuba en el país de su otorgamiento; legalización por el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores; traducción oficial por di-cho ministerio, en caso de no estar redactado en español; yprotocolización ante notario público en Cuba.

El matrimonio puede concertarse en distintas instancias(de varias maneras): ante notario; ante los capitanes de lasnaves o aeronaves cubanas cuando las personas que se en-cuentren a bordo de ellas estén en inminente peligro, autori-zando el funcionario facultado el matrimonio del que se halle

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en inminente peligro de muerte, sin la previa justificación delos documentos justificativos o de los particulares requeridospara la formalización ya comentados, entendiéndose en dichocaso el matrimonio como condicional, mientras no se acredi-ten en forma dichos particulares por cualquiera de los contra-yentes u otras personas interesadas; ante los jefes de los ejércitosy otras grandes unidades militares, o los jefes de los Consejosde Defensa Municipales y los jefes de Zonas de Defensa ensituación de guerra o de agresión militar contra el país o encasos de misiones internacionalistas; en presencia de los cón-sules en las oficinas consulares cubanas; en las iglesias y anteel registrador del Registro del Estado Civil.

La Ley del Registro del Estado Civil regula la forma enque se formalizan los matrimonios entre cubanos y extranje-ros, tanto residentes en Cuba como en el exterior.

¿Qué requisitos se establecen para la formalizaciónde un matrimonio entre un extranjero y un cubano?

Además de los requisitos que se exigen para la formalizaciónde un matrimonio entre cubanos, deberá el ciudadano ex-tranjero exhibir el documento oficial que autorice su estan-cia en el territorio nacional, su vencimiento y número, deconjunto con su identidad personal, fecha de nacimiento ypaís que expidió el documento; solicitud dirigida a la Direc-ción de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia; acre-ditar su capacidad legal para contraer matrimonio deconformidad con su ley personal, o sea, con lo regulado alrespecto en su país, mediante certificación de las autoridadesde su Estado, debidamente legalizada, en la que se expresenlas disposiciones que rigen su capacidad para el acto que pre-tende realizar, en los casos en que así lo solicite la Direcciónde Registros y Notarías del Ministerio de Justicia; así comopresentar la correspondiente autorización de dicho ministe-rio, de conformidad con los requisitos comentados y cumplircualquier otro requerimiento establecido como resultado detratados internacionales.

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¿Puede un ciudadano extranjero formalizar matri-monio con un cubano en cualquier oficina del Regis-tro del Estado Civil o notaría en Cuba?

La respuesta es afirmativa; pero debemos aclarar que contodos los documentos presentados se formará un expediente quedeberá ser remitido a la Dirección Provincial de Justicia quecorresponda, a los efectos de que se verifique el cumplimientode los requisitos legalmente establecidos en la Ley del Registrodel Estado Civil y su Reglamento y, en caso de no reunir losrequisitos, será devuelto a la oficina registral que lo conformópara que subsane en el menor plazo posible los errores u omisio-nes que se detecten, mientras que, de estar correcto y debida-mente conformado, se remitirá a la Dirección de Registros yNotarías del Ministerio de Justicia para su aprobación.

Al ser concedida o denegada la autorización por el direc-tor de Registros y Notarias del Ministerio de Justicia esta seremitirá, con devolución del expediente, a la Dirección Pro-vincial de Justicia que corresponda para su envío a la oficinaregistral o notaría en que se iniciaron los trámites a los efec-tos de su notificación inmediata a los interesados. De ser con-cedida la autorización podrá formalizarse el matrimonio.

Resulta válido aclarar que por Resolución No. 8 de la Di-rección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia sedelegó la facultad de autorizar los expedientes de matrimo-nios de cubanos con extranjeros en los jefes de Departamen-to de Notarías y Registros con el visto bueno de las DireccionesProvinciales de Justicia de las provincias de Pinar del Rio,Matanzas, Cienfuegos, Holguín y Santiago de Cuba, lugaresdonde al concertarse la formalización del matrimonio no seenviarán a la dirección mencionada de dicho ministerio.

¿Causa alguna demora el envío del expediente deformalización de matrimonio entre cubano y extranje-ro para su aprobación a la Dirección de Registros yNotarías del Ministerio de Justicia?

No, pues luego de conformado el expediente en la oficinaregistral o notaría a la que se haya acudido para formalizar el

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matrimonio deberá enviarlo dentro de cuarenta y ocho horasposteriores a la Dirección Provincial de Justicia correspon-diente para su revisión dentro de las setenta y dos horas pos-teriores a su recibo, pudiendo devolverlo a la referida oficinaregistral que lo conformó, y esta en el menor plazo posiblesubsanará lo señalado y nuevamente enviará a dicha direc-ción el expediente para su remisión a la Dirección de Regis-tros y Notarías del Ministerio de Justicia, o podrá de estarcompleto y remitirlo en ese término a dicha dirección supe-rior. Por su parte, una vez aceptada o denegada la solicitud,el expediente será remitido a la Dirección Provincial de Jus-ticia correspondiente que en el término de cuarenta y ochohoras posteriores a su recibo lo enviará a la oficina registralcorrespondiente para su inmediata notificación a los intere-sados, términos que con la comentada excepción proclama-da se acortan aún más, por lo que no existe dilación algunaen los referidos trámites.

¿Qué trámites debe cumplir el cubano que no residapermanentemente en el extranjero y pretenda formali-zar matrimonio fuera del territorio nacional con unciudadano extranjero?

Deberá realizar solicitud al director de Registros y Notaríasdel Ministerio de Justicia de forma directa o a través del fun-cionario consular o diplomático en el país donde se encuentre,quien lo hará llegar a este para que sea emitido certifico acre-ditativo de su capacidad legal para celebrar el acto, previa le-galización por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La solicitud deberá contener los datos sobre lo interesadoy los documentos necesarios para formalizar el matrimonioconforme se ha manifestado con anterioridad.

Cuando una mujer extranjera está interesada en for-malizar matrimonio con un cubano, ¿debe cumplir conel requisito de presentar ante el funcionario autorizantecertificación médica acreditativa de si se encuentra enestado o no de gestación?

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La Circular No. 1 de fecha 14 de julio de 2000 de la Di-rección de Notarías y Registros del Ministerio de Justicia re-fiere que la Resolución No. 8 de la propia dirección, en suanexo «Indicaciones para la Calificación de los Expedientesde Matrimonios de Cubanos con Extranjeros», en su disposi-ción duodécima, estableció: «La mujer extranjera de matri-monio extinguido que interese formalizar uno nuevo antesde los trescientos días de dicha extinción, no tendrá que acre-ditar con certificación médica si se halla o no en estado degestación», por lo que a partir de la entrada en vigor de laprecitada Resolución con fecha 15 de agosto de 2000, losNotarios o Registradores del Estado Civil no exigirán a lasciudadanas extranjeras este requisito para la formación delExpediente Matrimonial, criterio que resultó ratificado me-diante la Circular No. 2 de septiembre de 2000 de la propiadirección, a la vez que aclara que para «las ciudadanas ex-tranjeras que se encuentren el supuesto anteriormente men-cionado, sí han de presentar su certificación médica en cuantoa su posible estado de gestación si residen de manera perma-nente en el territorio nacional», ya que el artículo 11 delCódigo Civil establece: «Los ciudadanos extranjeros y laspersonas sin ciudadanía que sean residentes permanentes enCuba tienen los mismos derechos y deberes civiles que losciudadanos cubanos, salvo disposición legal en contrario».

¿Cómo se practicará la inscripción del matrimonioen el Registro del Estado Civil ante las disímiles for-mas en que puede resultar concertado el acto del ma-trimonio?

Para que surta los efectos legales requeridos en el estadocivil de las personas, la inscripción del matrimonio, segúnante quién se formalice, se practicará la inscripción de lamanera siguiente:

• Concertado el matrimonio ante el notario, emitirá do-cumento notarial al respecto, y dentro de las setenta ydos horas posteriores a la celebración del matrimonioremitirá copia autorizada, y el expediente instruido al

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efecto a la oficina del Registro del Estado Civil dellugar donde se haya formalizado para su inscripción.

• Cuando sea realizado reconocimiento matrimonial noformalizado por tribunal competente, dicho órganoemitirá de oficio copia certificada de sentencia una vezfirme a dicho Registro a los efectos de su ejecución, enla que, en su caso, consignarán con precisión los datosreferidos al tomo y folio del asiento registral en quedeberá practicarse alguna anotación en virtud de la eje-cutoria, utilizando el modelo que se anexa a la presen-te, requiriéndolo además para que en el plazo de quincedías remita al tribunal de donde procede comunica-ción contentiva de la fecha en que efectivamente seefectuó la anotación o asiento en el correspondienteregistro, así como el nombre del funcionario que la prac-ticó, a los efectos de asegurar eficazmente la debidaejecución de lo dispuesto, según lo regulado en la Ins-trucción No. 199 de 25 de agosto de 2010 del TribunalSupremo Popular, inscribiéndose en la oficina del Re-gistro del Estado Civil del promovente.

• Cuando el matrimonio se concerte ante los capitanesde las naves o aeronaves cubanas en el caso de las per-sonas que se encuentren a bordo de ellas estén en inmi-nente peligro, ante los jefes de los ejércitos y otrasgrandes unidades militares, o los jefes de los Consejosde Defensa Municipales y los jefes de Zonas de Defen-sa en situación de guerra o de agresión militar contra elpaís o en casos de misiones internacionalistas, los do-cumentos autorizados por dichas personas se remitirána la oficina del Registro del Estado Civil.

• En el supuesto de concertarse un matrimonio religio-so, para que surta efectos legales dicha unión tiene quecelebrarse también el matrimonio civil ante el registra-dor del estado civil, siendo válido solamente para ins-cribir en el Registro del Estado Civil los matrimoniosreligiosos celebrados desde el 1 de enero de 1885 hastael 18 de agosto de 1918, ambos inclusive, a instanciade los cónyuges de uno de ellos y los parientes de los

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cónyuges en línea recta o colateral hasta el cuarto gra-do, pudiendo realizar la solicitud y la inscripción delmatrimonio religioso en la oficina registral correspon-diente al domicilio del promovente o en la del lugardonde se celebró, debiéndose presentar para ello escri-to de solicitud, certificación negativa de la oficinaregistral del lugar de su celebración y certificación dela celebración del matrimonio, expedida por la institu-ción religiosa que corresponda.

• Cuando el matrimonio se constituya en presencia delregistrador del estado civil, la inscripción se realizaráen el momento en que se autorice la formalización delacto y en la oficina en que labore.

De no remitir el notario copia autorizada del docu-mento notarial y el expediente instruido de la forma-lización del matrimonio en el término referido a laoficina del Registro del Estado Civil del lugar dondese haya formalizado para su inscripción, ¿puede inscri-birse después dicho acto?

Los matrimonios formalizados por notarios que por cual-quier causa no fueron inscritos podrán asentarse de oficio o ainstancia de parte, previa formación del expediente, el cualcontendrá escrito de solicitud o declaración oficial del regis-trador si actuase de oficio, certificación negativa de matrimo-nio, copia autorizada del documento mediante el cual seformalizó el acto, y cualquier otro documento o prueba admi-tida en Derecho. Este procedimiento es válido de igual mane-ra para los casos de matrimonios formalizados ante funcionariosconsulares o diplomáticos de Cuba en el extranjero.

La solicitud debe presentarse en la oficina registral co-rrespondiente al domicilio de la persona interesada o en laque debió practicarse la inscripción.

En los casos en que el matrimonio formalizado enel extranjero ante funcionario competente del país quese trate por cualquier causa no haya sido inscrito en eltérmino establecido a los efectos de su validez en Cuba,¿cómo podrá ser resuelta tal situación?

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Podrá ser asentado de oficio o a instancia de parte, y seadecuará al procedimiento y requisitos antes comentados paralos ciudadanos cubanos, practicándose la inscripción en laoficina registral que corresponda, a cargo de los funcionariosconsulares o diplomáticos de Cuba en el extranjero, y en sudefecto en el Registro Especial del Estado Civil del Ministe-rio de Justicia.

¿Qué datos se inscribirán en el Registro del EstadoCivil al momento de formalizar el matrimonio?

Al momento de resultar inscrito un matrimonio legalmenteformalizado ante el registrador del Estado Civil o realizar lainscripción de dicho efectuado ante otro funcionario com-petente, deberá consignarse:

• Lugar y fecha en que se extiende el asiento.• Nombres y apellidos del registrador.• Oficina del Registro en la que se proceda a extender el

asiento.• Lugar, día, mes y año en que se formalice el matrimonio.• Nombres, apellidos de los contrayentes y sus firmas si

se formalizara ante el registrador.• Lugares y fechas de nacimiento de ambos contrayen-

tes y oficina del Registro del Estado Civil en que cons-ten las inscripciones, con expresión de tomo y folio,según el documento oficial de identidad permanente.

• Números de identidad permanente de ambas contra-yentes.

• Ciudadanía, estado conyugal, ocupación y domiciliosde ambos contrayentes.

• Nombres y apellidos de los padres de ambos contra-yentes.

• Nombres y apellidos, domicilios y números de identi-dad permanentes de los testigos, y sus firmas, si el ma-trimonio se formalizara ante el registrador.

• Nombres y apellidos del funcionario autorizante.• La fecha a que se retrotraiga el matrimonio, declarada

por los contrayentes y los testigos, y firma del registra-

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dor y sello oficial que identifique la oficina del Regis-tro del Estado Civil.

¿Se anotarán otros datos al margen de la inscripcióndel matrimonio?

Si, pues podrá ser consignado al margen de la inscripción dematrimonio, además de los datos antes referidos: la ejecutoria dedivorcio; la subsanación de errores u omisiones; el cambio, adi-ción, modificación o supresión de nombres o apellidos; la ejecu-toria de nulidad del acto del matrimonio o el asiento de inscripción,según el caso; la ejecutoria de presunción de muerte; la validezdel matrimonio extinguido si el cónyuge presuntamente muertoapareciera y ambos así lo solicitaran al registrador del estado civil,de lo contrario se consignará que están divorciados; el divorcio, sien el caso del inciso anterior el cónyuge hubiera contraído nuevomatrimonio antes de la aparición del presuntamente muerto; laviudez, solo a instancia de parte; el reconocimiento como hijoque de cualquiera de los cónyuges hagan sus respectivos padres,con posterioridad al matrimonio del reconocido; las notas demutua referencia para relacionar asientos del registro y cualquierotro que se refiera al estado civil de los inscritos.

Ante la significación social del matrimonio y en la vida decada hombre y mujer, dicha unión voluntaria para crear unafamilia y vivir juntos en armonía siempre ha estado sujeta ala realización una ceremonia, como acto a partir del cual secomienza a tener en consideración como matrimonio la uniónde la pareja por la familia de los contrayentes y de la socie-dad en sentido general.

¿Requiere el cumplimiento de algún requisito enCuba el acto de formalizar el matrimonio?

La formalización del matrimonio requiere de solemnidady dignidad, para lo que comparecerán ante el funcionarioautorizante los contrayentes, o uno de ellos y la persona aquien el ausente le otorgó el Poder Especial para represen-tarlo, acompañados de dos testigos mayores de edad que nosean parientes de los contrayentes dentro del segundo gradode consanguinidad.

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Acto seguido el funcionario, después de leer los artículosdel 24 al 28 del Código de Familia –ambos inclusive– refe-rentes a las obligaciones de los cónyuges, consigo y cada unode ellos y los miembros de la familia que crean, preguntará acada contrayente si persisten en la resolución de formalizarsu matrimonio, y si respondieran afirmativamente extenderáel asiento de inscripción o autorizará el acto, según el caso,con todas las circunstancias necesarias, para hacer constar quese han cumplido los requisitos previstos en la Ley del Regis-tro del Estado Civil y que sea formalizado el matrimonio.

Como se observa, es una ceremonia sencilla en la que pri-ma la solemnidad en el sentido de la realización del acto dematrimonio de forma pública, para el conocimiento de todos;a la vez que formal y firme, en cuanto para todos los actos deformalización de matrimonio se siguen las mismas normas ymodos de su celebración y se manifiesta la firmeza de los con-trayentes en ratificar ante todos y el funcionario autorizante,su voluntariedad y deseo de que se formalice dicho acto; cons-tituyendo en sí un acto muy importante y emotivo.

Como consecuencia del desarrollo de las relaciones socia-les y económicas, así como ante la obtención de mayoresderechos y garantías de las mujeres, sin descartar el destierrode prejuicios antes existentes en la sociedad, han venidoincrementándose las uniones de hecho entre los hombres ymujeres, de ahí que la ley como reguladora de las relacionessociales no pueda mantenerse al margen de tal fenómeno ynorme soluciones legales por las consecuencias que provocaen la vida social y orden económico de las personas, así comoen lo hereditario.

En correspondencia con lo expuesto pretendemos comen-tar de forma muy breve las vías de solución que brinda lalegislación vigente en Cuba al respecto, sin llegar a invadirotras materias como el Derecho de Familia o las regulacio-nes civiles, pero de necesaria referencia por su vinculacióncon la comentada institución del matrimonio y posterior re-percusión en su inscripción en el Registro del Estado Civil.

En ocasiones ocurre que se unen de hecho un hombre yuna mujer creando una familia en la que llegan incluso a

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procrear hijos y crear un patrimonio familiar entre ambos,sin que hayan formalizado dicha unión de forma voluntariaante funcionario autorizante; pero cierto día deciden unirseen matrimonio formalizado y acuden ante el Registro delEstado Civil u otro de los funcionarios ante los cuales puedelegalizar dicho acto.

En casos como este, ¿es posible retrotraer los efec-tos del matrimonio a la fecha de iniciada la unión dehecho?

En el momento de formalización del matrimonio por loscontrayentes ante el funcionario autorizante, si estos preten-dieran retrotraer los efectos del matrimonio a la fecha de ini-ciada la unión, consignará en el asiento y en el acta dicha fechade acuerdo con lo manifestado por los cónyuges y testigos,siempre que tuvieren aptitud legal para contraer matrimonio.

En caso que no se interese al funcionario autorizantedel matrimonio su reconocimiento retroactivo desdeel inicio de la unión, ¿puede reconocerse esa uniónmatrimonial no formalizada con los mismos efectosdel formalizado?

Sí, pero los interesados tendrían que establecer un proce-so judicial mediante asistencia letrada, instando al tribunalcompetente a que reconozca dicha unión matrimonial noformalizada, a cuyos efectos el órgano de justicia para el re-conocimiento tendrá en consideración la concurrencia de losrequisitos de aptitud legal para contraer el matrimonio deambos involucrados, que haya sido una unión singular y esta-ble. De reconocerse la unión matrimonial no formalizadacomo un matrimonio el tribunal enviará copia certificada dela sentencia al Registro del Estado Civil a fin de su corres-pondiente inscripción, la que se realizará al margen de lainscripción de nacimiento de los unidos en matrimonio, delo que podrán solicitar certificación de su inscripción en elRegistro del Estado Civil, al igual que los que se hayan unidoen matrimonio formalizado, a los efectos de la probanza delacto matrimonial reconocido o concertado.

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¿Quiénes pueden solicitar el reconocimiento de launión matrimonial no formalizada ante el tribunal yen qué supuestos?

La unión matrimonial no formalizada que se desea reco-nocer por reunir los requisitos establecidos puede promoverseante el tribunal competente por y en los supuestos siguientes:

• Por alguno de los cónyuges que al momento de forma-lizar el matrimonio se encontraba unido en matrimoniono formalizado y no se hubiera solicitado al funcionarioautorizante su reconocimiento retroactivo.

• El hombre y la mujer de forma individual en caso deencontrarse unido en matrimonio no formalizado yculminada dicha unión, siempre que concurran los re-quisitos establecidos para su reconocimiento.

• El hombre o la mujer de haber tenido ambos una uniónmatrimonial no formalizada y hubiera fallecido uno deellos sin haberse reconocido judicialmente o legalizadamediante matrimonio retroactivo.

• Los hijos habidos durante la unión matrimonial no for-malizada de haber fallecido uno de los padres o ambossin reconocerla.

Aunque no se encuentra expresamente regulada en la Leydel Registro del Estado Civil, pero en estrecha vinculacióncon el estado civil de las personas, se encuentra regulado enel Código de Familia las causas de extinción del matrimonioestablecidas en su artículo 43. Ellas son:

• El fallecimiento de cualquiera de los cónyuges.• Por la declaración judicial de presunción de muerte de

uno de los cónyuges desde el momento en que se hagafirme.

• Por la nulidad del matrimonio declarada por sentenciafirme.

• Por sentencia firme de divorcio o escritura de divorciootorgada ante notario.

Capítulo 5

5.1. De la inscripción de defunción

El fallecimiento de una persona es una de las razones porlas que se genera cambio en su estado civil y de otras quetengan algún grado de parentesco con el fallecido, ya sea porconsanguinidad o afinidad, al extinguirse con dicho acto lapersonalidad del individuo. De ahí que una de las seccionesque integra el Registro del Estado Civil de las personas, comose ha referido, sea la Sección de Defunciones, sobre la cualharemos puntuales comentarios seguidamente.

¿Qué se inscribe en la Sección de Defunciones?

En esta sección de la oficina registral se inscribe la muertede las personas naturales, cuando dicho hecho se considereabsolutamente probado y cierto, excluyéndose de la inscrip-ción las muertes meramente probables, o sea, la presunciónde muerte no se inscribe hasta tanto no esté declarada por eltribunal competente.

¿Se exige la presentación de algún documento parala realización de una inscripción de defunción en elRegistro del Estado Civil de las personas?

Para la inscripción de la defunción de una persona naturalintervienen otras entidades e instituciones, por lo que el re-gistrador del estado civil solamente procederá a la inscrip-ción del acto cuando tenga a la vista:

• La certificación médica de defunción, la que debe con-tener las causas de la muerte, expedida con vistas aldocumento oficial de identidad del fallecido y en la

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que debe el facultativo que la emite consignar los da-tos más veraces posibles en cuanto al verdadero estadoconyugal de la persona, sus verdaderos nombres y ape-llidos, entre otros, atendiendo a que en la mayoría delas ocasiones quienes emiten dicha información son losparientes del occiso, los que deberán aportar los datosde forma veraz, y en caso de desconocerlos indagar conotros familiares a fin de evitar deficiencias que puedanconvertirse en errores al momento de la inscripción,cuestión que de forma frecuente sucede. El certificadomédico de defunción se confeccionará con copia, laque el facultativo remitirá a la unidad correspondientede Estadística del Ministerio de Salud Pública. y el ori-ginal se traslada al registrador de la oficina registral, através de Servicios Necrológicos, conjuntamente conel documento de identidad del fallecido o la declara-ción explicativa, y el cadáver se traslada a la funeraria oel sitio donde se vayan a realizar las honras fúnebres,aunque en la mayoría de las ocasiones se encarga decomunicar el fallecimiento a los familiares. Una vezrecepcionado por el registrador del estado civil el refe-rido documento, inscribe la defunción en correspon-dencia con los datos consignados en él.

• La declaración de quienes hayan visto o encontrado elcadáver o presenciado la muerte, si no constara la cer-tificación médica de defunción.

• Los documentos autorizados por los capitanes de na-ves o aeronaves; los jefes de ejércitos y otras grandesunidades militares, o los jefes de los Consejos de De-fensa Municipales y los jefes de Zonas de Defensa, loscónsules de Cuba en el extranjero, caso este en el quese requerirá la formación de expediente y exhibicióndel documento oficial de identidad.

• Los documentos en que consten las inscripciones prac-ticadas en las extinguidas alcaldías de barrio a instanciade parte.

• Por ejecutoria del tribunal competente.

COMENTARIOS A LA LEY DEL REGISTRO DEL.../ 57

¿Cómo se practicará la inscripción de defunción?

El acto de inscripción de defunción se realizará de formainmediata al recibirse en la oficina registral del estado civil lacertificación médica o la declaración o demás documentosya referidos que acrediten el fallecimiento de la persona.

En qué lugar se inscribe la defunción de una perso-na: ¿donde murió o donde reside?

De conformidad con lo preceptuado en la Ley del Regis-tro del Estado Civil encontramos un orden previamente es-tablecido en dicha legislación, excluyendo el lugar conrelación al que le siga, refiriendo al respecto lo siguiente:

• Se inscribirá la defunción donde ocurra la defunción.• Sea encontrado el cadáver.• Se practique la necropsia.• Se inhume o creme el cadáver.No obstante, en corres-

pondencia con el desarrollo de la actividad registral, enbusca de su perfeccionamiento y en consecuencia conla práctica diaria, por la Dirección de Notarías y Regis-tros Civiles del Misterio de Justicia se ha realizado unainterpretación extensiva de lo preceptuado en la men-cionada ley, en el sentido de que en la actualidad afe-rrarse al orden referido conlleva a inconvenientes tantopara la tramitación en sí misma como para los familia-res del fallecido, tendiendo a que en la realidad el lugarque predomina para la realización de la inscripción esel último, es decir, el sitio donde se inhume o creme elcadáver, obviándose el orden previamente establecido,por lo que es posible inscribir el fallecimiento de lapersona en la oficina registral del lugar donde haya falle-cido o se creme el cadáver, existiendo el único incon-veniente para los familiares o cualquier otra personaque necesite obtener una certificación de defunción delfallecido que tenga que interesarla entonces obligato-riamente a la oficina registral donde se inhumó o cre-mó el cadáver, o cualquiera de los otros dos supuestosestablecido legalmente.

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¿En qué término se practicará la inscripción de de-función?

Dentro de las veinticuatros horas posteriores al fallecimien-to, con excepción de los casos en que el fallecimiento hayaocurrido durante desastres o catástrofes, o en cumplimientode misiones internacionalistas, o en período de estado deguerra o agresión militar contra el país que se inscribirán encualquier tiempo, o por mandamiento judicial, en que se pro-cederá de igual manera.

¿Qué datos deben aportarse para que consten en lainscripción de defunción?

El registrador del estado civil, al momento de efectuar lainscripción de defunción de un fallecido, debe consignar enel libro correspondiente lugar y fecha en que se extienda elasiento; nombre y apellidos del registrador; oficina del regis-tro en la que se proceda a extender el asiento; lugar, hora,día, mes y año en que ocurra el fallecimiento; nombres yapellidos, edad, sexo, estado conyugal, lugar de nacimiento,ciudadanía, domicilio y ocupación del fallecido y número deidentidad permanente, con expresión del folio y Registro delEstado Civil donde esté inscripto su nacimiento.

Asimismo consignará nombre de los padres; causas de lamuerte; nombre del cementerio y municipio donde habrá deefectuarse la inhumación o lugar de la cremación; nombres,apellidos y firmas de los declarantes de quienes hayan visto oencontrado el cadáver o presenciado la muerte, de no cons-tar la certificación médica al respecto, con expresión de susnúmeros de identidad permanente; otros datos que permitanla identificación posterior del cadáver y firma del registra-dor, y sello oficial que identifique la oficina del Registro delEstado Civil. No obstante, los datos del fallecido se consig-narán en la medida en que se conozcan.

En caso de tratarse de una persona desconocida, en cual-quier momento podrán ser declarados los datos no consigna-dos en su momento en la inscripción, y se requerirá para suanotación al margen del asiento registral el mandamiento dela autoridad administrativa o judicial correspondiente.

COMENTARIOS A LA LEY DEL REGISTRO DEL.../ 59

¿Se requiere de algún otro documento para proce-der a la inhumación o enterramiento del cadáver luegode realizada la inscripción de defunción de una perso-na fallecida por el registrador del estado civil?

Sí. Es necesario que el registrador del estado civil emita oexpida la licencia de enterramiento, documento sin el cualno podrá procederse a la inhumación o cremación del cadá-ver. Una vez expedida la licencia de enterramiento se podráen cualquier momento, dentro de las veinticuatro horas pos-teriores al fallecimiento si se hubiera practicado la necropsia,y después de las seis horas y antes de las veinticuatro de ocurri-do el fallecimiento si no se hubiera practicado.

El acto de inhumación o cremación del cadáver se haráobligatoriamente en todos los casos dentro de las veinticua-tro horas posteriores a la defunción si se ha practicado ne-cropsia, o después de las seis horas y antes de las veinticuatrode ocurrido el fallecimiento si no se ha practicado, exceptoque se disponga otra cosa por resolución judicial o que me-die autorización sanitaria.

Dicha licencia de enterramiento contendrá los datos si-guientes: Registro del Estado Civil que la emite, tomo y fo-lio del asiento de inscripción de la defunción, funeraria,nombres y apellidos del fallecido, domicilio del fallecido, lugardonde ocurrió el fallecimiento o se encontró el cadáver, lu-gar donde será inhumado el cadáver, sexo, causa del falleci-miento y unidad de Salud Pública que expidió la certificaciónmédica, fecha de expedición, firma del registrador y cuño dela unidad.

¿Puede trasladarse un cadáver de una localidad aotra sin que se haya realizado la inscripción de la de-función y sin que se hubiese expedido la licencia deenterramiento?

No debe realizarse traslado alguno de un cadáver de unalocalidad a otra sin que se haya practicado la inscripción dedefunción de la persona ni se haya emitido licencia de enterra-miento, atendiendo a la importancia del asunto; pero en casoque los Servicios Necrológicos realicen el traslado de un ca-

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dáver sin haberse realizado dichos trámites, entonces el re-gistrador del lugar al que fue trasladado el cadáver efec-tuará la inscripción de defunción de la persona y emitirá lalicencia de enterramiento, pues resulta imposible solicitarel regreso del cadáver para cumplimentar dicho trámite, alprovocarse consecuencias mayores que la violación ya co-metida.

¿Puede ser inhumado o cremado el cadáver en lugardistinto al que se dispone en la licencia de enterra-miento?

Sí, pero es necesaria la autorización sanitaria, a cuyos efec-tos el registrador anulará la licencia anterior y expedirá laque corresponda, lo que hará constar en nota marginal delasiento registral, pudiendo ser presentada la solicitud en unaoficina registral distinta a la que expidió la licencia. El regis-trador que extienda la nueva licencia tendrá que librar despa-cho de oficio para que se practique la nota marginal en laoficina registral en que se encuentra inscrita la defunción.

¿Cómo proceder en cuanto al cadáver de una perso-na que haya fallecido fuera del territorio nacional?

La inscripción de defunción de una persona que haya fa-llecido fuera del territorio nacional se practicará en el Regis-tro Especial del Ministerio de Justicia, de conformidad conlo establecido en la Ley del Registro del Estado Civil y suReglamento.

A los efectos de buscar uniformidad en el procedimientoa seguir, la Dirección de Notarías y Registros Civiles del Mi-nisterio de Justicia dictó la Resolución No. 10 de fecha 1 deagosto de 2001, que por su importancia y trascendencia alconocimiento de trámites que debe conocer la población acontinuación comentaremos.

Se establece que las licencias de enterramiento de los ciu-dadanos cubanos fallecidos fuera del territorio nacional se-rán expedidas por el Registrador del Estado Civil del lugardonde se inhume o creme el cadáver o por el jefe del Depar-tamento del Registro Central de Actos de Última Voluntad,

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Declaratoria de Herederos y Actos de Cubanos en el Exte-rior, con independencia de que le corresponda o no la ins-cripción de la defunción.

Al momento de interesar la inscripción de defunción deuna persona, al registrador del estado civil es necesario pre-sentar la certificación de defunción expedida por el consula-do cubano en el país donde ocurrió el hecho, o en su defectoacta de protocolización de la certificación de defunción delRegistro Civil que inscribió el fallecimiento o el certificadomédico de defunción, u otro documento de entidad facultadapara ello que acredite ese particular, así como el pasaporte odocumento de identidad del fallecido, todos expedidos en elpaís extranjero donde acaeció el deceso, debidamente legali-zados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba. Encaso contrario, dichos documentos serán devueltos por el re-gistrador hasta tanto se proceda a su legalización. De los re-feridos documentos, si el registrador selecciona uno de ellos,devuelve los demás y les solicita a los interesados los sellosdel impuesto sobre documentos que se requieran para su le-galización en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si la inscripción de defunción del ciudadano cubano quehaya fallecido en el extranjero no se efectuara en el términodispuesto, se adecuará al procedimiento y requisitos que seestablecen para la inscripción de los fallecimientos ocurridosen el territorio nacional, debiendo practicarse en la oficinaregistral que corresponda a cargo de los funcionarios consu-lares o diplomáticos de Cuba en el extranjero, y en su defec-to en el Registro Especial del Estado Civil del Ministerio deJusticia.

¿Dónde se practica la inscripción de defunción queno se efectúa en el término establecido?

La inscripción de defunción que se practique fuera deltérmino establecido en la ley se realizará en la oficina registralconforme con el orden ya comentado para los casos que serealicen dentro del término, o en el registro del domicilio dela persona interesada, requiriéndose para dicho trámite lapresentación de escrito de solicitud; certificado médico de

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defunción si existiera; certificado del lugar donde fueinhumado o cremado el cadáver, si se conociere; la declara-ción de dos testigos que hayan visto, encontrado el cadáver opresenciado la muerte; certificado negativo de defuncióncorrespondiente a la oficina registral del lugar en que ocurrióel fallecimiento; y cualquier otro documento o prueba admi-tido en Derecho.

Con los documentos relacionados se formará un expedien-te, que en el caso de los cubanos fallecidos en el extranjeroserá remitido al Registro Especial del Estado Civil del Minis-terio de Justicia.

¿Cuándo los documentos reúnen los requisitos le-gales para practicar la inscripción de defunción?

Dichos documentos son legales cuando son expedidos porel funcionario consular cubano (certificación de defunción)o por funcionario extranjero, el cual debe estar legalizadopor los interesados en el consulado cubano en el país dondeocurrió el hecho y en el Ministerio de Relaciones Exteriores,además de protocolizado ante notario; o sea, debe presentarel acta de protocolización para la promoción del expedientede inscripción de defunción fuera de término.

No se admitirá por el registrador fotocopia de la certifica-ción de defunción expedida por el consulado cubano en elpaís donde haya ocurrido el hecho, así como documento ex-pedido por el funcionario extranjero que no se encuentre le-galizado por el consulado cubano en el país donde ocurrió elfallecimiento para remitir a la Dirección de Notarías y Re-gistros el expediente promovido por el interesado.

Capítulo 6

6.1. De la inscripción de adquisición, pérdidao recuperación de la ciudadanía cubana

Para la comprensión de los comentarios de este epígrafe,es importante tratar las cuestiones relativas a la ciudadanía,tanto en el orden teórico como de su regulación constitucio-nal, aspectos en los que nos apoyaremos en busca de una mejorexplicación para abordar la forma en que se realiza la inscrip-ción de adquisición, pérdida o recuperación de la ciudadaníacubana. Debemos comenzar preguntándonos: ¿qué es la ciu-dadanía?, ¿qué es la nacionalidad?

La ciudadanía es el vínculo jurídico que une al individuocon derechos y deberes con el Estado. La nacionalidad es elvínculo o lazo que une al individuo a la sociedad o nación enque nació.

¿Cómo surge la ciudadanía cubana?

La ciudadanía cubana tiene su surgimiento en la apari-ción como Estado de la República de Cuba, a través de lasdistintas constituciones que durante la guerra contra el colo-nialismo español se desarrollaron en Cuba. Antes de ellas to-dos los nacidos en Cuba eran considerados como ciudadanosespañoles al encontrarse el país bajo el dominio de España,situación que conllevó a que con la promulgación de la Cons-titución de 1901 se comenzaran a utilizar como sinónimoslos términos ciudadanía y nacionalidad, a los efectos dedesignar la relación jurídica que se establece entre el indivi-duo y el Estado; sin embargo, son conceptos diferentes, puesse distinguen uno del otro en que la ciudadanía entraña elejercicio de deberes y derechos, y la nacionalidad no.

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¿Quiénes entonces son o pueden ser ciudadanos cu-banos?

Para dar respuesta a esta interrogante debemos recordarque el artículo 28 de la Constitución Cubana establece quela ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por natu-ralización, mientras que el artículo 29 refiere que son ciuda-danos cubanos por nacimiento:

• Los nacidos en el territorio nacional, con excepción delos hijos de extranjeros que se encuentren al servicio desu gobierno o de organismos internacionales.

• Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanosque se hallen cumpliendo misión oficial.

• Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanosprevio el cumplimiento de las formalidades que señalela ley.

• Los nacidos fuera del territorio nacional, de padre omadre naturales de la República de Cuba que hayanperdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamenen la forma que señala la ley.

• Los extranjeros que por méritos excepcionales alcan-zados en las luchas por la liberación de Cuba fueronconsiderados ciudadanos cubanos por nacimiento.

Referente a quiénes son ciudadanos cubanos por naturali-zación en correspondencia con el artículo 30 de la Constitu-ción, se consideran:

• Los extranjeros que adquieran la ciudadanía de acuer-do con lo establecido en la ley.

• Los que hubiesen servido a la lucha armada contra latiranía derrocada el 1 de enero de 1959, siempre queacrediten esa condición en la forma legalmente esta-blecida.

• Los que habiendo sido privados arbitrariamente de suciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdoexpreso del Consejo de Estado.

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Es procedente aclarar que la división que hace la Consti-tución de la ciudadanía no significa en modo alguno queexistan dos tipos de ciudadanos, sino que se reconoce en co-rrespondencia a cómo se adquiere la ciudadanía, siendo se-gún este cuerpo legal todos iguales ante la ley y teniendo losmismos deberes y derechos ante la sociedad. La ciudadaníapor nacimiento se adquiere por razón de la filiación, es decir,por el derecho de la sangre, o por el lugar del nacimiento,mientras que la ciudadanía por naturalización se adquierepor causas posteriores al nacimiento e independientementede este y de la filiación, siempre que el aspirante reúna lascondiciones exigidas en la ley, como por ejemplo residenciade un número determinado de años en el país, matrimoniocon un ciudadano cubano, por concesión de la autoridadcompetente, etc.

¿Qué trámites debe realizar la persona interesada enadquirir la ciudadanía cubana por naturalización?

La ciudadanía cubana por naturalización puede ser ad-quirida mediante presentación de escrito de solicitud ante elregistrador de la oficina registral, la cual debe contener el olos nombres y apellidos del interesado, el carácter con queconcurre, el número de identidad permanente o de pasapor-te que lo identifica, ciudadanía, lugar de nacimiento, edad,ocupación, vecindad, cualquier otra circunstancia del estadocivil que para el caso se requiera, los fundamentos de su soli-citud, fecha y lugar de su arribo a Cuba, nombres, apellidos yciudadanía del cónyuge, nombre y apellidos de los hijos cu-banos y declaración de su renuncia a la ciudadanía que poseey su intención de obtener la cubana, y de que acatará la Cons-titución de la República de Cuba y sus leyes.

Luego de recibida la solicitud el registrador conformaráun expediente contentivo del escrito de solicitud, certifica-ción del arribo al país si fuere posible, certificación del matri-monio si el otro cónyuge fuere cubano, certificación denacimiento de los hijos cubanos y certificación de nacimien-to o carta de ciudadanía del cónyuge si fuere cubano. El ex-pediente se archivará en la oficina registral.

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¿Cómo se hace la renuncia a una ciudadanía extran-jera si el interesado pretende obtener la cubana?

La renuncia a la ciudadanía extranjera y la realización dejuramento respecto a la adquisición de la ciudadanía cubana,así como la ratificación de ambas se hará ante el registradorde la oficina registral correspondiente al domicilio que tuviereel interesado en Cuba.

La renuncia a la ciudadanía extranjera y el juramento res-pecto a la adquisición de la ciudadanía cubana se asentaránen el libro de ciudadanía con vistas al escrito de solicitud,firmándose dicho asiento por el registrador y el declarante,expidiéndose de oficio a la Dirección Nacional de Inmigra-ción y Extranjería del Ministerio del Interior certificación delasiento a los efectos procedentes.

De ratificar el extranjero su intención de renunciar a laciudadanía extranjera y el juramento a la adquisición de laciudadanía cubana, se anotará al margen del asiento quecorresponda, siendo firmada dicha nota por el declarante, yel registrador expedirá de oficio a la Dirección de Inmigra-ción y Extranjería del Ministerio del Interior certificación dela nota marginal.

¿Se pierde la ciudadanía cubana?

Sí. Al ser una condición que vincula al individuo con elEstado, al perder aquella se pierde la ciudadanía. Otra causade pérdida de la ciudadanía cubana lo constituye la renunciaexpresa y aceptada o declarada por autoridad competente, laque se hace manifiesta a partir de la residencia permanentedel ciudadano cubano en el exterior.

Puede perderse la ciudadanía por privación de ella, anteuna decisión unilateral del Estado por incurrir en conductasque van en detrimento de la seguridad del Estado y bajo su-puestos legales previamente establecidos.

¿Puede ser recuperada la ciudadanía cubana una vezperdida?

Sí. La ciudadanía que se pierde puede ser recuperada,mediando la solicitud del sujeto y la autorización del Estado

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cubano para su recuperación por un individuo que tuvo esacondición originariamente.

¿Afecta la ciudadanía el matrimonio de cubanos conextranjeros?

No, pues el artículo 31 de la Constitución establece queni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía delos cónyuges ni de sus hijos; o sea, el cubano casado con ex-tranjero conservará la ciudadanía cubana, y el extranjero lasuya de origen, siendo posible que este adquiera la cubana,de cumplirse con los requisitos legales para ello, previamenteestablecidos por la ley cubana y los tratados internacionales.

La ciudadanía pertenece al estado civil de las personas.Constituye una de las cualidades más importantes del indivi-duo, pues a través de ella se determinan las relaciones jurídi-cas entre él y el Estado; determina su capacidad y condición,sus deberes y derechos de familia y sobre los bienes y régi-men sucesorio. De ahí la razón de existencia de una seccióndentro de la organización del Registro del Estado Civil de laspersonas que regule su inscripción.

¿Cómo se realiza la inscripción de la adquisición,pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana?

La inscripción o anotación, según el caso de la adquisi-ción, pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana se rea-lizará por el registrador del Registro del Estado Civil de laspersonas correspondiente al domicilio de la persona o, en sudefecto, en el Registro Especial del Estado Civil de confor-midad con el documento mediante el cual se adquiera, pier-da o recupere. Dicha inscripción se realizará en la Sección deCiudadanía de la oficina registral.

¿Qué se consignará en dicha inscripción?

Para realizar la inscripción de la adquisición, pérdida orecuperación de la ciudadanía cubana debe consignarse, enel libro correspondiente, lugar y fecha en que se extiende elasiento; nombre y apellidos del registrador; oficina del Re-gistro en la que se procede a extender el asiento; lugar, día,

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mes y año de la adquisición, pérdida o recuperación de la ciu-dadanía cubana; nombres, apellidos, sexo y estado conyugaldel que la adquiere, pierda o recupere; lugar, día, mes y añodel nacimiento; nombres y apellidos, lugar de nacimiento yciudadanía de los padres; en virtud de qué acto se practica lainscripción o anotación; y firma del registrador y sello oficialque identifique la oficina del Registro del Estado Civil.

¿Podrá realizarse alguna otra anotación en ella lue-go de realizada la inscripción de la adquisición, pérdi-da o recuperación de la ciudadanía cubana?

Sí, al margen de la inscripción de la adquisición, pérdidao recuperación de la ciudadanía cubana se podrá anotar, se-gún el caso, los datos siguientes: la pérdida o recuperación dela ciudadanía cubana; la subsanación de errores u omisiones;el matrimonio; la ejecutoria de divorcio; la ejecutoria de lanulidad del acto del matrimonio o del asiento de su inscrip-ción; la ejecutoria sobre la tutela e incapacidad civil; el cam-bio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos;la defunción; la ejecutoria de la nulidad de la inscripción; lapresunción de muerte; la viudez, solo a instancia de parte; lasnotas de mutua referencia para relacionar asientos del Regis-tro; número de identidad permanente del inscrito y cualquierotro que se refiera a su estado civil.

¿Cuál es la edad requerida para realizar la inscrip-ción en el Registro del Estado Civil de la adquisición,pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana?

Al igual que para la realización de cualquier otro trámitepor sí misma, la persona deberá haber cumplido, para reali-zar la inscripción de la adquisición, pérdida o recuperaciónde la ciudadanía cubana la mayoría de edad, o sea, los die-ciocho años de edad.

Capítulo 7

7.1. De los errores u omisiones en los asientosregistrales

Los distintos actos que se inscriben en el Registro del Es-tado Civil de las personas pueden estar sujetos a errores co-metidos al momento de realizar la inscripción ante lascircunstancias en que se haya realizado, o por el desconoci-miento de la información correcta que deba brindar el decla-rante al registrador.

La Ley del Registro del Estado Civil, no ajena a dichosparticulares, y como cuerpo legal que regula la actividadregistral de las oficinas del estado civil de las personas ante lafidelidad que debe hacer constar en las inscripciones que rea-lice y certificaciones que emita en su momento, regula elprocedimiento a seguir en cada caso en que existan errores uomisiones para su subsanación. De eso trataremos en estecapítulo.

Si bien como hemos referido en capítulos anteriores, elregistrador del estado civil, luego de firmada la inscripciónque se haya practicado, no podrá variar o modificarla; sinembargo, en aquellas inscripciones en que se haya incurridoen algún error podrá realizar su subsanación, previa confor-mación del expediente que corresponda y en corresponden-cia con cuáles sean errores de carácter material o sustancial.

¿Cómo determina el registrador si un error es mate-rial o sustancial?

Para determinar si el error es material o sustancial el regis-trador del estado civil debe considerar el valor de las pruebasaportadas, las circunstancias concurrentes en su comisión,

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sentido común, lógica, objetividad y la verdad. El regis-trador no puede realizar el mismo análisis ante una ins-cripción de nacimiento que se interese subsanar, que anteun asiento de matrimonio o defunción, ya que atendiendo alPrincipio de Prioridad, la primera inscripción en el tiempotendrá primacía sobre las sucesivas. Por otra parte, debe te-ner presente que en ocasiones varios errores u omisiones quepor separado pueden considerarse como materiales, valoradosen su conjunto, podrían calificarse como sustanciales al cam-biar la identidad de la persona inscrita.

¿Qué es un error material?

El error material es aquel que no comporte la alteraciónsustancial del hecho o acto registrado.

¿Y uno sustancial?

El error sustancial es aquel que conlleva en su subsanaciónla modificación esencial del hecho o acto registrado, es de-cir, cambia el fundamento de estos.

¿Qué significa subsanar errores u omisiones mate-riales en las inscripciones?

Gramaticalmente subsanar significa reparar o remediarun defecto, y es sinónimo de los verbos corregir, enmendar,mejorar, transformar y rectificar.

Atendiendo al riguroso análisis que presupone cadasubsanación de error u omisión que vaya a hacer el registra-dor del estado civil en una inscripción, la variada cantidad decombinaciones que entre unos y otros asuntos pueden coin-cidir en una misma inscripción y la diversidad de situacionesque se presentan en el cotidiano actuar de los Registros Civi-les, estrechamente vinculados con los principios de especiali-dad, legalidad y legitimación que rigen el ordenamientoregistral, es que las subsanaciones de errores u omisiones delas inscripciones son consideradas el trámite más complejo arealizar en los Registros del Estado Civil.

¿Cómo el registrador puede subsanar el error mate-rial?

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Para subsanar el error material se puede proceder por elregistrador, tanto de oficio como a instancia de parte intere-sada, haciendo constar la subsanación realizada mediantenota marginal a la inscripción que se hubiera realizado en sumomento. La solicitud de subsanación de errores u omisio-nes se presentará por el interesado o su representante legalante la oficina registral correspondiente al domicilio delpromovente, lo que significa que no es necesario ni obligato-rio que en dicha oficina registral se encuentre inscrito el he-cho que se pretende subsanar, o sea, que el asunto se puedepresentar en cualquier oficina, de conformidad con el domi-cilio del compareciente, aun cuando dicho domicilio sea tran-sitorio, provisional o accidental, o donde se encuentra lainscripción que se pretenda corregir.

El registrador del estado civil tiene la obligación de reci-bir toda solicitud que se le realice para la subsanación de erroresu omisiones en determinada certificación, así como los do-cumentos de prueba de que intente valerse el interesado o surepresentante, además de la lista de testigos a los que se lepuede tomar declaración en relación con lo interesado, contodo lo que conformará un expediente. La recepción de lassolicitudes y demás documentos que se acompañen las reci-birá el registrador sin oposición alguna, sin interesar quien laspresenta, si están completas o incompletas, legitimados o no,sin que pueda realizar su rechazo de inmediato ni de formaverbal, pues debe pronunciarse mediante la correspondienteresolución o providencia debidamente fundamentada, luegodel análisis, estudio y valoración adecuada de lo interesado.En caso de encontrarse incompletos los documentos, puedesolicitar al promovente otra pruebas, o comprobar la auten-ticidad o veracidad de los documentos por sí mismos paradeterminar si el error es material o sustancial, sin obviar to-das aquellas circunstancias concurrentes en su comisión, elvalor de las pruebas aportadas, el sentido común y la verdad.

Solamente puede procederse a subsanar un error u omi-sión de oficio por el registrador cuando ello haya sido moti-vado por una incorrecta transcripción de un asiento odocumento registral, realizándose la subsanación teniendo a

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la vista el asiento del libro duplicado o su certificación. Enestos casos no procede instar a la persona sobre la que reper-cute el error u omisión a que la subsane, pues como respon-sabilidad del registrador de realizar correctamente latranscripción debe subsanar la falta por si mismo.

¿Qué errores u omisiones son considerados materia-les en las diferentes inscripciones que se realizan en elRegistro del Estado Civil de las personas?

Salvo ciertas excepciones, las inscripciones de los naci-mientos se realizan por ambos padres del nacido, o al me-nos por uno de ellos, por lo que la información que se brindaal registrador del estado civil resulta confiable y creíble; noobstante, en ocasiones pueden confrontar errores u omisio-nes. Ellos son:

• Los errores u omisiones referidos al lugar de nacimien-to: sin comentario.

• La omisión de uno de los nombres de los padres o abue-los: puede incurrirse en este supuesto, por ejemplo, cuan-do se consignó en la inscripción Carlos y se omitió elsegundo nombre Manuel, siendo lo correcto CarlosManuel o en sentido inverso.

• La omisión del segundo apellido de los padres: sin co-mentario.

• Los errores u omisiones de letras o sílabas en los nom-bres y apellidos del inscrito o de sus padres o abuelos:de la interpretación del precepto legal queda claro queel registrador puede realizar la subsanación de cualquierletra o sílaba tanto en los nombres como los apellidosdel inscrito, de sus padres o abuelos, siempre y cuandola rectificación pretendida en los nombres o apellidosguarden semejanza en cuanto a su pronunciación conlos originalmente registrados, y que existan elementosde prueba suficientes que le permitan llegar a la ver-dad, previa valoración y concordancia de otros datosdel asiento registral, como por ejemplo Mae por Mahé,Lópes por López, Zenia por Senia, Albelo por Arbelo.

COMENTARIOS A LA LEY DEL REGISTRO DEL.../ 73

• Los errores u omisiones en la fecha de nacimiento, re-feridos al día y mes: deberá aportarse al registrador laspruebas que demuestren la veracidad de lo que se pre-tende subsanar, pudiéndose aportar la partida de bau-tismo, la que con carácter excepcional podrá tener enconsideración para enmendar la inscripción, así comouna declaración jurada del interesado ante el notario,declarando dicho particular las certificaciones de naci-miento de hermanos, entre otras que posea elpromovente.

• Los errores u omisiones en la fecha de nacimiento, re-feridos al año consignado, siempre que no signifiquenuna disminución o aumento de más de un año: téngaseen consideración el comentario del supuesto anterior.

• Los errores u omisiones en el nombre o apellidos delinscrito, siempre que estos aparezcan correctamenteconsignados al margen: en este caso se procederá deoficio por el registrador, pues el error u omisión pro-viene generalmente de la transcripción realizada en sumomento.

• Los errores u omisiones en la transcripción que nohubieren sido salvados: sin comentario.

• Los errores u omisiones del sexo siempre que del cuer-po del asiento se constatare el verdadero: estos erroresu omisiones por lo general provienen de un actuar ne-gligente y mecánico del registrador, provocado por lasimilitud de nombres que se utilizan tanto para el sexomasculino como femenino.

Una gran cantidad de los errores u omisiones en estas ins-cripciones provienen del hecho de realizarla en correspon-dencia con las manifestaciones de los contrayentes y sin tenera la vista sus certificaciones de nacimiento, lo que conlleva aolvidos involuntarios, desconocimiento o equivocaciones. Loserrores u omisiones son:

• Los errores u omisiones referidos al lugar de nacimien-to: provienen de la declaración de los contrayentes o

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de errores en sus documentos de identidad, por lo queresulta recomendable aportar la correspondiente certi-ficación de nacimiento de cada uno de ellos.

• La omisión de uno de los nombres de los padres o abue-los: ver comentario en igual supuesto, ya comentadorespecto a la inscripción de nacimiento.

• La omisión del segundo apellido de los padres: sin co-mentario.

• Los errores u omisiones de letras o sílabas en los nom-bres y apellidos del inscrito o de sus padres: ver comen-tario en igual supuesto, ya comentado respecto a lainscripción de nacimiento.

• Los errores u omisiones en la fecha de nacimiento refe-ridos al día y mes: ver comentario en igual supuesto yacomentado respecto a la inscripción de nacimiento.

• Los errores u omisiones en la fecha de nacimiento refe-ridos al año consignado, siempre que no signifiquenuna disminución o aumento de más de un año: ver co-mentario en igual supuesto ya comentado respecto a lainscripción de nacimiento.

• Los errores u omisiones en el nombre o apellidos delinscrito, siempre que estos aparezcan correctamente con-signados al margen: ver comentario en igual supuesto yacomentado respecto a la inscripción de nacimiento.

• Los errores u omisiones en la transcripción que nohubieren sido salvados: ver comentario en igual supuestoya comentado respecto a la inscripción de nacimiento.

• Los errores u omisiones en la fecha de formalización,siempre que del cuerpo del acta o asiento se constatareel dato exacto: sin comentario.

• Los errores en el domicilio y profesión de los inscritos:proceden de imprecisiones o desconocimiento de loscontrayentes al formular la declaración.

• Los errores u omisiones en el estado conyugal anteriora la formalización del matrimonio: proceden deimprecisiones o desconocimiento de los contrayentesal formular la declaración, pudiendo evitarse incurriren error u omisión con la presentación de las certifica-ciones de nacimiento de los contrayentes.

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En las inscripciones de defunción, dado el carácter decla-rativo de la mayoría de los datos que se consignan en un asien-to de defunción, es frecuente la existencia de errores uomisiones devenidos de la falta de veracidad de la informa-ción que se brinda por no conocerlos adecuadamente losdeclarantes, como por ejemplo el estado conyugal, que sueleconfundirse con facilidad, pues se declara a partir de un cri-terio extralegal. También pudiera ocurrir que se transcribandel documento de identidad del fallecido otros errores queno se hayan subsanado oportunamente por su titular. Los erro-res u omisiones son:

• Los errores u omisiones referidos al lugar de nacimien-to: ver comentario en igual supuesto ya comentado res-pecto a la inscripción de nacimiento.

• La omisión de uno de los nombres de los padres: vercomentario en igual supuesto ya comentado respecto ala inscripción de nacimiento.

• Los errores u omisiones de letras o sílabas en los nom-bres y apellidos del inscrito o de sus padres: ver comen-tario en igual supuesto ya comentado respecto a lainscripción de nacimiento.

• Los errores u omisiones en la edad del inscrito: puedeincurrirse en error debido a una incorrecta consigna-ción de la edad del fallecido en el certificado de defun-ción y el registrador no se percate de ello.

• Los errores u omisiones en la fecha de la defunciónreferidos al día, mes y hora: sin comentario.

• Los errores u omisiones en la fecha de defunción refe-ridos al año consignado, siempre que no signifique unadisminución o aumento de más de un año: sin comen-tario.

• Los errores u omisiones del nombre y apellidos delinscripto siempre que estos aparezcan correctamenteconsignados al margen: sin comentario.

• Los errores u omisiones en la transcripción que nohubieren sido salvados: ver comentario en igual supuestoya comentado respecto a la inscripción de nacimiento.

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• Los errores u omisiones en el estado conyugal: es unerror muy común en la inscripción de la defunción,atendiendo a que en reiteradas ocasiones las personasque brindan la información al momento deconfeccionarse el certificado de defunción por el mé-dico desconocen tal particular, o lo brindan errónea-mente bajo la creencia de un estado civil distinto alreal tenido por el fallecido, de lo que se recomienda encaso de desconocerse tales particulares se indague conotras personas allegadas al fallecido.

• Los errores u omisiones en el sexo, domicilio, profe-sión o lugar del fallecimiento o donde dispuso la cre-mación o inhumación: la causa que provoca el error uomisión en cuanto al domicilio del fallecido es cuandono posee documento de identidad, y quien ofrece lainformación desconoce su domicilio real, requiriéndosepara la probanza posterior y corrección del error la pre-sentación ante el registrador de un certifico del Regis-tro de Direcciones del Carné de Identidad; mientrasque respecto a los demás errores u omisiones referidosen este apartado son de difícil ocurrencia.

En cuanto a las inscripciones relativas a la adquisición,pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana, solo se con-siderarán errores materiales los que hayan sido cometidos alpracticarse la transcripción.

No obstante, el registrador del estado civil, a su juicio, podrásubsanar los errores u omisiones que, sin estar entre los relacio-nados, no alteren sustancialmente el hecho o acto registrado oproduzcan confusión o duplicidad en la identidad de la personainscrita, para lo cual deberá someter el registrador la subsanaciónque vaya a realizar a un análisis profundo y objetivo, demostran-do competencia profesional en aras de la verdad material.

¿Cómo puede ser subsanado el error declarado sus-tancial?

En caso de que el error u omisión que se pretenda subsa-nar quede enmarcado dentro de los de carácter sustancial, el

COMENTARIOS A LA LEY DEL REGISTRO DEL.../ 77

registrador del estado civil dictará resolución declarándolo,siendo subsanable solamente a través de proceso judicial anteel tribunal competente.

7.2. Los comparecientes y su representación

¿Quiénes pueden promover la subsanación de loserrores u omisiones en las inscripciones realizadas enel Registro del Estado Civil de las personas?

La subsanación de los errores u omisiones en las inscrip-ciones que se practican en el Registro del Estado Civil de laspersonas pueden ser promovidas de forma personal o por re-presentación legal, que deberá acreditarse de forma clara yprecisa con copia del documento procedente ante el regis-trador, por el interesado en promover la corrección relacio-nada con los hechos o actos relativos a su estado civil, de susascendientes o descendientes, colaterales o afines y aun más,con relación a otras personas no contempladas dentro de losvínculos antes referidos, cuando la verdad o justeza del obje-to que se persigue así lo aconsejen.

¿Cómo podrá ser la representación legal del intere-sado ante el registrador del estado civil?

De conformidad con el Reglamento de la Ley del Regis-tro del Estado Civil, la representación ante el registrador pue-de ser legal o voluntaria, a cuyos efectos debe presentarseante el mencionado funcionario el documento que acreditela representación legal del o los comparecientes, o el poderde representación que acredita su voluntariedad.

Los interesados pueden hacerse representar por abogadoante el registrador del estado civil para realizar todos los trá-mites relativos a la subsanación del error u omisión que pre-tenda enmendar o cualquier otro asunto.: Se debe aclarar quecada uno de los interesados, de forma independiente, tendráque concertar Contrato de Servicio Jurídico para el trámiteque pretenda o necesite realizar, a fin de acreditar la repre-

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sentación de cada uno ante el funcionario correspondientede la oficina registral.

De igual manera, en los casos en que el error u omisiónque se necesite subsanar sea en la inscripción de un menor deedad que se encuentre bajo el régimen de patria potestad desus padres, corresponde a ellos su representación, pudiendoen este sentido realizar los actos relativos al menor,requiriéndose solamente que se presente ante el registradorlos documentos de identidad para la debida identificación yestablecimiento ante el registrador el vínculo filiatorio con elinfante mediante verificaciones con el asiento registral de sunacimiento existente en su oficina o en la que se encuentre.De estar suspendido o privado alguno de los padres de la pa-tria potestad, el registrador consignará dicho particular en lasolicitud, y obtendrá copia de la resolución judicial que lodispuso, por lo que en caso de que concurra tal situación almomento de la solicitud debe la persona aportar la resolu-ción judicial correspondiente y abreviar así el trámite intere-sado, sucediendo de igual manera de estar fallecido uno delos padres del menor.

Cuando la inscripción que se requiera subsanar correspon-de a una persona que está declarada incapacitada judicial-mente, o es un menor sometido a tutela, quien vaya arepresentarlo debe aportarle al registrador el documento idó-neo que acredite tales particulares, es decir, la certificaciónde firmeza del auto en el caso del incapaz, o la resoluciónjudicial de tutela emitida por el tribunal competente debida-mente certificados ambos documentos por el secretario delórgano judicial que los emitió.

La representación voluntaria se acreditará con la copiadel poder notarial o con el convenio de servicios jurídicoscuando concurren los abogados de bufetes colectivos. Cuan-do se pretenda acreditar la representación por poder otor-gado en el extranjero, deberá estar debidamente legalizadoen el Ministerio de Relaciones Exteriores y protocolizadoante notario público, por lo que debe presentarse por quiencomparezca ante el registrador el acta de protocolizacióndel poder.

COMENTARIOS A LA LEY DEL REGISTRO DEL.../ 79

¿Puede una sola persona que comparezca ante el re-gistrador del estado civil promover la subsanación desu inscripción y a la vez la de sus ascendientes, descen-dientes, colaterales o afines?

Sí, pero siempre y cuando prevalezca el juicio y el sentidode la legalidad del actuar del registrador, máxime si se tieneen cuenta que estamos en presencia de un asunto complejo,así como la verdad, y que el compareciente acreditedocumentalmente la representación concedida por los de-más, autorizándolo para actuar a su nombre y que lo hacebajo su responsabilidad.

7.3. Término de solución de la subsanación

¿Con qué término cuenta él para dar solución a lointeresado luego de presentar la solicitud y las pruebasal registrador?

Realizada la solicitud de subsanación al registrador, y lue-go de recepcionada, dicho funcionario procederá al examende los documentos y pruebas presentadas a fin de determinarla existencia del error u omisión y sus posibilidades de en-mienda por su parte, atendiendo a si es de carácter material osustancial, así si las pruebas presentadas resultan suficientes,pertinentes y legales como para demostrar la existencia delerror y la veracidad de lo que se argumenta como cierto ycorrecto.

Inmediatamente después de considerar insuficientes laspruebas y documentos presentados por el interesado, el re-gistrador dicta una providencia solicitando nuevas pruebas,que deberán ser aportadas en un plazo no inferior a treintadías ni superior a los sesenta, resolviendo de conformidad conlos documentos que inicialmente fueron presentados. De noser presentadas en dicho término las pruebas interesadas, seprocede dentro de los tres días hábiles siguientes a dictar laresolución correspondiente.

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De considerar en el examen realizado suficientes las prue-bas presentadas por el interesado, el registrador dictará reso-lución dentro de los tres días hábiles siguientes.

La resolución que se dicte por el registrador puede decla-rar Con Lugar, Con Lugar en Parte o Sin Lugar la solicitudde subsanación de la inscripción interesada.

7.4. Las pruebas

¿Qué pruebas puede proponer el interesado o prac-ticar el registrador de oficio?

Generalmente el interesado o promovente no tiene no-ción sobre la forma en que puede demostrar la existencia delerror u omisión en la inscripción, por lo que al concurrir arealizar su solicitud el registrador puede orientarlo en ese sen-tido, ilustrándolo sobre las pruebas que puede aportar para laprobanza de lo que interesa, obteniendo así a su vez aquellaspruebas que de manera convincente, de forma exacta y cer-tera le permitan decidir sobre el asunto. Pueden ser propues-tas como pruebas:

• Certificaciones de nacimientos, matrimonio, defuncio-nes y de cualquier otro tipo de las que emite el Regis-tro del Estado Civil, según lo que se pretendademostrar, su exactitud y certeza.

• Prueba testifical, la que se presentará preferentementemediante Declaraciones Juradas ante notario.

• Libros registrales.• Reproducciones de certificaciones, libros, etc.• Periciales, cuando requiera verificar la legalidad de al-

guna de las pruebas propuestas o abundar en conoci-miento sobre esta en busca de certeza.

• Cualquier otro documento que de forma exacta y cer-tera demuestre lo interesado.

COMENTARIOS A LA LEY DEL REGISTRO DEL.../ 81

7.5. Las reclamaciones y sus términos

¿Tiene el derecho de reclamar el interesado incon-forme al dictarse una resolución por el registrador de-clarando Con Lugar en Parte o sin Lugar la procedenciade la subsanación de la inscripción solicitada?

Sí. De acuerdo con lo preceptuado en el Reglamentode la Ley del Registro del Estado Civil, contra las resolu-ciones dictadas por el registrador, el interesado o su repre-sentante podrán interponer, dentro del término de diez díashábiles siguientes a su notificación, Recurso de Alzada antela Dirección Provincial de Justicia que corresponda. El re-gistrador ante quien se presente el recurso, lo remitirá jun-to con el expediente conformado al director provincial deJusticia, dentro de las setenta y dos horas posteriores a supresentación; siendo determinado por dicho funcionariosi el recurso se interpuso en término, y en consecuencia loadmitirá o desestimará a través de la resolución pertinentede forma fundada, ratificando, revocando o modificandola resolución recurrida, la que se notificará al interesado através de la oficina registral que dictó la resolucióndenegatoria.

Contra lo resuelto por el director provincial de Justiciapodrá interponerse Recurso de Apelación ante el director deRegistros y Notarías del Ministerio de Justicia, dentro de losdiez días hábiles siguientes a la notificación.

Es necesario comentar que las solicitudes sobre las cualeshaya recaído resoluciones denegatorias firmes se entenderánsin perjuicio del derecho que le asiste al interesado para rea-lizar nueva solicitud, siempre que se aporten nuevos elemen-tos probatorios que justifiquen la pretensión para variar ladecisión adoptada. De igual manera, de ser declarado SinLugar, en cualquier instancia, el recurso o la solicitud, el in-teresado o su representante podrá solicitar el desglose de losdocumentos presentados. De haber sido declarado el recusoCon Lugar, solo procede la devolución de aquellos documen-

82 / AURELIO ADALBERTO CASTILLO ÁLVAREZ

tos cuando se trate de documentos únicos que no sea posiblesu obtención o reproducción.

¿Cuál es el término de las instancias superiores pararesolver el recurso que se haya interpuesto?

Ninguno. La ley no hace pronunciamiento alguno al res-pecto, con una laguna legal, quedando a expensas del buenhacer de dichos funcionarios pronunciarse sobre lo que se leha reclamado.

¿Se requiere realizar algún otro trámite tanto por elregistrador del estado civil como por el interesado lue-go de subsanada la inscripción que adolecía de error uomisión?

En lo que respecta al registrador del estado civil, deberáproceder de inmediato a anotar al margen de la inscripciónque corresponda la subsanación realizada, lo que de tenerque hacerse en otra oficina registral por ser en la que constela inscripción enmendada, deberá enviar copia de la resolu-ción dictada a los efectos de que se consigne la nota perti-nente dentro del término de setenta y dos horas posteriores ala firmeza de la subsanación que se obtiene de inmediato a ladeclaración de procedencia. El registrador que recibe sola-mente se limitará a practicar la nota marginal y a efectuar elacuse de recibo al que resolvió el asunto.

Asimismo debe emitir una nueva certificación con los erro-res ya subsanados, respetando en todas sus partes los datos norectificados de la certificación presentada, a la vez que debe-rá reflejar en el bloque de observaciones la subsanación deque fue objeto. Ello se realiza con el fin de que el interesadotenga constancia de la subsanación realizada de forma docu-mental y pueda realizar los trámites pertinentes de ser proce-dente tanto en las oficinas del Carné de Identidad como enproceso judicial o legal de cualquier índole en el que necesiteaportar dicho documento, de manera que se subsanen ade-más otros documentos que contengan el error subsanado.

Todo lo expuesto se corresponde con lo regulado en elDictamen No. 3 de 1987 y las Indicaciones Metodológicas

COMENTARIOS A LA LEY DEL REGISTRO DEL.../ 83

de mayo de 2010 Subsanaciones de Error de la Dirección deRegistros y Notarías.

7.6. De las certificaciones

Hemos comentado sobre la forma de proceder respecto alas inconformidades existentes en los distintos asientos regís-trales y vías de solución. Ahora ilustraremos en relación conla certificación de los asientos de inscripción y el términoestablecido para ello.

¿Quién puede obtener certificaciones de las inscrip-ciones registrales?

Las certificaciones de las inscripciones regístrales pue-den ser obtenidas por cualquier persona, al igual que susnegativas, no existiendo una formalidad previa en cuanto ala manera escrita de expedirlas, pues la ley establece quepueden ser confeccionadas de forma manual, mecánica oautomatizada.

¿Cuántas formas de certificaciones se expiden?

Las certificaciones pueden ser expedidas de dos formas:literales o en extracto. Las literales serán copia fiel del asien-to de que se trate y de sus notas marginales. Las en extractocontienen en sentido general los datos siguientes:

• Tipo de certificación.• Oficina registral que la expide, con expresión del mu-

nicipio y la provincia a que pertenece.• Tomo y folio donde conste el asiento de inscripción.• Acto de la certificación con expresión de que los datos

contenidos en ella concuerdan fielmente con los queaparecen consignados en el asiento a que hace referen-cia, o negativa, en su caso, de no constar en el registroy firma del registrador.

• Sello gomígrafo que identifica la oficina registral.

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De acuerdo con el tipo de certificación en extracto se leincorporarán otros datos relativos a lo que se pretenda acre-ditar sobre el estado civil de las personas; siendo así que las denacimiento deben contener:

• La fecha del asiento.• Nombres y apellidos del inscrito.• Lugar de nacimiento con expresión del municipio y la

provincia.• Fecha de nacimiento.• Sexo.• Nombre y apellidos de los padres.• Lugar de nacimiento de los padres.• Nombre de los abuelos paternos y maternos.• En virtud de qué acto se practicó la inscripción.

Por su parte, las de matrimonio en extracto contendránademás:

• Nombre y apellidos, lugar de nacimiento y edad deambos contrayentes.

• Nombre y apellidos de los padres de ambos contrayentes.• Lugar y fecha de la formalización del matrimonio, y

nombre y apellidos del funcionario autorizante.

Mientras que la certificación de defunción:

• Nombre y apellidos del fallecido.• Lugar de nacimiento, con expresión del municipio y

provincia.• Sexo.• Estado conyugal.• Edad.• Nombre y apellidos de los padres.• Domicilio.• Lugar y fecha del fallecimiento, con expresión de la

hora en que ocurrió y lugar donde se dispuso la crema-ción o inhumación del cadáver.

COMENTARIOS A LA LEY DEL REGISTRO DEL.../ 85

En las certificaciones, sea de cualquiera de los tipos co-mentados, no se consignará por el registrador declaraciónalguna diferenciando los nacimientos, ni referente al estadocivil de los padres o la calificación de la filiación del hijo.

¿Se podrá consignar algún otro dato por el registra-dor?

El modelo utilizado para la emisión de las certificacionesen extracto contiene un escaque destinado a la realización dealguna observación que requiera hacer el registrador, en elque podrán reflejarse las notas marginales obrantes en el asien-to de inscripción, como por ejemplo, para acreditar lasubsanación de errores u omisiones; el cambio, adición, mo-dificación o supresión de nombres o apellidos de los padresen las certificaciones de los hijos; certificar las ejecutorias sobreincapacidad civil y tutela; la ejecutoria de presunción demuerte, y en la certificación de matrimonio la ejecutoria dedivorcio.

Asimismo se certifican determinados datos contenidos enlos asientos de inscripción que no se expresan en la certifica-ción en extracto, pero que por diversas razones es necesarioacreditar ante alguna institución con fines legales o adminis-trativos, como por ejemplo la fecha a que se retrotrae la uniónmatrimonial en las certificaciones de matrimonio; acreditarel estado conyugal que ostentaban los contrayentes al mo-mento de formalizar el matrimonio, es decir, si era soltero,divorciado o viudo.

¿Cuándo se extenderá cada una de las formas de cer-tificaciones comentadas?

En cuanto a las certificaciones literales, solamente se ex-tenderán de forma excepcional cuando el fin para el que hande ser utilizadas así lo requiera, o por mandamiento judicialo a solicitud de autoridad administrativa, quedando prohibi-da su expedición mediante la Instrucción 1/2009 de la Di-rección de Registros y Notarías del Ministerio de Justicia,donde se dispone que solamente podrán ser expedidas previaautorización de los directores provinciales de Justicia de la

86 / AURELIO ADALBERTO CASTILLO ÁLVAREZ

solicitud al respecto que le realice por el interesado debi-damente fundada y a través del registrador del estado ci-vil, a la vez que las certificaciones en extracto son lasmás comunes a expedir, siendo mediante las cuales seacredita el estado civil de las personas a los efectos decualquier trámite que requiera dicho particular. En cuantoa las certificaciones de ciudadanía se expedirán, en todocaso, en forma literal.

¿Qué otras certificaciones puede expedir el re-gistrador del estado civil?

Además de las certificaciones ya comentadas que expideel registrador del estado civil, puede emitir certificacionesnegativas de nacimiento, matrimonio, defunción y ciuda-danía, expresando en ellas que los datos solicitados por elinteresado y contenidos en la certificación no aparecen ins-critos en los libros originales y sus duplicados de la secciónque corresponda, siendo posible también expedirlas paraacreditar que se destruyó el asiento o libro registral de quese trate.

Se podrá expedir cualquier otro tipo de certificación so-bre los hechos o actos relacionados con el estado civil inscri-tos en la oficina registral, dentro de las que se encuentran lascertificaciones de soltería.

¿En qué término el registrador debe emitir cada tipode certificación que se le interese?

Las certificaciones que se le interesen al registrador de-ben ser emitidas en extracto dentro de los veinte días hábi-les siguientes a su solicitud, y respecto a las literales en igualtérmino; pero solamente se expedirán previa autorizacióndel director provincial de Justicia, a cuyos efectos deberáser presentada solicitud por el interesado ante el registradorde la oficina registral o directamente ante el jefe de Depar-tamento de Registros y Notarías de las Direcciones Provin-ciales de Justicia, quienes se la harán llegar al directorprovincial.

COMENTARIOS A LA LEY DEL REGISTRO DEL.../ 87

7.8. Las notas marginales en la Ley del Registrodel Estado Civil

Como se ha conceptualizado, las notas marginales sonanotaciones aclaratorias de las inscripciones originales reali-zadas en los distintos libros del Registro del Estado Civil yque se actualizan en cuanto a nuevos cambios que haya teni-do el estado civil de las personas durante el transcurso de suvida, o cuando haya sido objeto de subsanación producto dela existencia de un error u omisión.

¿Dónde se consignan las notas marginales?

La Ley del Registro del Estado Civil establece que se ano-tarán al margen de la correspondiente inscripción.

¿Qué notas marginales procede consignar en las ins-cripciones de nacimiento, matrimonio, defunción, yde la adquisición, pérdida o recuperación de la ciuda-danía?

En las inscripciones de nacimiento, teniendo la categoríade nota marginal, se consignarán:

• La ejecutoria sobre filiación.• La adopción, salvo que el tribunal competente dispon-

ga que se extienda un nuevo asiento.• El matrimonio.• La ejecutoria de divorcio.• La ejecutoria de nulidad del acto del matrimonio o el

asiento de su inscripción, según el caso.• La ejecutoria sobre incapacidad civil o tutela.• La pérdida o recuperación de la ciudadanía.• El cambio, adición, modificación o supresión de nom-

bres y apellidos.• La defunción o la ejecutoria de presunción de muerte.• El reconocimiento como hijo que del inscrito haga el

padre o la madre.• La subsanación de errores u omisiones.

88 / AURELIO ADALBERTO CASTILLO ÁLVAREZ

• La viudez, solo a instancia de parte.• La ejecutoria de nulidad del asiento de inscripción.• Las notas de mutua referencia para relacionar asientos

del registro.• El número de identidad permanente del inscrito.• Otros datos que permitan la identificación posterior de

la filiación, si se tratara de menor abandonado.• Cualquier otro que se refiera al estado civil del inscrito.

En la inscripción de matrimonio se anotarán al margen:

• La ejecutoria de divorcio.• La subsanación de errores u omisiones.• El cambio, adición, modificación o supresión de nom-

bres o apellidos.• La ejecutoria de nulidad del acto del matrimonio o el

asiento de inscripción, según el caso.• La ejecutoria de presunción de muerte.• La validez del matrimonio extinguido si el cónyuge

presuntamente muerto apareciera y ambos así lo solici-tarán al registrador del estado civil; de lo contrario seconsignará que están divorciados.

• El divorcio, si en el caso de lo anterior el cónyuge hu-biera contraído nuevo matrimonio antes de la apari-ción del presuntamente muerto.

• La viudez, solo a instancia de parte.• El reconocimiento como hijo que de cualquiera de los

cónyuges hagan sus respectivos padres con posteriori-dad al matrimonio del reconocido.

• Las notas de mutua referencia para relacionar asientosdel Registro.

• Cualquier otro que se refiera al estado civil de los ins-critos.

Por su parte, en la inscripción de defunción se inscribiráncomo notas marginales:

• La subsanación de errores u omisiones.

COMENTARIOS A LA LEY DEL REGISTRO DEL.../ 89

• Cambio de lugar de inhumación o cremación.• La ejecutoria de nulidad del asiento de inscripción.• La condición de persona desconocida de no identifi-

carse el cadáver.• Las notas de mutua referencia para relacionar asientos

del Registro.• Cualquier otro que se refiera al estado civil del falle-

cido.

Mientras que al margen de la inscripción de la adquisi-ción, pérdida o recuperación de la ciudadanía se anotarán,de conformidad con lo regulado en la mencionada legisla-ción:

• La pérdida o recuperación de la ciudadanía cubana.• La subsanación de errores u omisiones.• El matrimonio.• La ejecutoria de divorcio.• La ejecutoria de la nulidad del acto del matrimonio o

del asiento de su inscripción.• La ejecutoria sobre la tutela e incapacidad civil.• El cambio, adición, modificación o supresión de nom-

bres y apellidos.• La defunción.• La ejecutoria de la nulidad de la inscripción.• La presunción de muerte.• La viudez, solo a instancia de parte.• Las notas de mutua referencia para relacionar asientos

del Registro.• Número de identidad permanente del inscrito.• Cualquier otro que se refiera al estado civil del inscrito.

¿En qué término se consignarán en el asiento deinscripción que corresponda las notas marginales?

El término para consignar las notas marginales será de diezdías hábiles contados a partir de la fecha de recepción deldocumento registral o resolución judicial.

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A los efectos de que se inscriban las notas al margen co-rrespondiente, los tribunales de conformidad con la Disposi-ción Especial Segunda de la ley comentada remitirán de oficioal Registro del Estado Civil que corresponda, y dentro deltérmino de setenta y dos horas de su firmeza, copia de laresolución que adopten respecto a la tutela, la adopción, lapresunción de muerte, el divorcio, la nulidad de asiento deinscripción, así como cualquier otra que constituya o afecteel estado civil de las personas. Por su parte, los registradoresno pueden aceptar de parte interesada las resoluciones judi-ciales que versen sobre procesos relacionados con la constitu-ción o modificación del estado civil de las personas, las queen todo caso deberán remitirse por vía oficial.

¿Qué carácter tienen las notas marginales?

Tienen carácter accesorio respecto al asiento de inscrip-ción que se trate, y contienen declaraciones oficiales del re-gistrador relacionadas con lo inscrito.

¿Qué hará el registrador en los casos en que existaduplicidad de asientos de inscripciones?

El registrador librará los oficios que correspondan para quese consignen notas marginales de mutua referencia en am-bos asientos, haciendo constar que de la inscripción practica-da en la fecha más reciente no se expedirán certificacionesde ella hasta tanto el tribunal competente determine cuál esla inscripción que debe anularse, siendo puesto el caso enconocimiento de la fiscalía o tribunal que corresponda.

De igual modo se consignarán notas marginales de mutuareferencia en los casos en que los tribunales dispongan reali-zar una nueva inscripción.

¿Qué es una nota marginal de mutua referencia?

Es aquella nota marginal que es consignada en los asien-tos duplicados a fin de evitar certificaciones de los mismoserróneas; o sea, en cada uno de los asientos se anota la exis-tencia del otro hasta que se solucione el conflicto y se deter-

COMENTARIOS A LA LEY DEL REGISTRO DEL.../ 91

mine cuál de las dos inscripciones es la valedera, y quedaráasentada con su valor correspondiente.

7.9. La reconstrucción y reinscripciónde los asientos

La reconstrucción y reinscripción de los asientos de ins-cripción constituye una labor de extrema importancia, aten-diendo a que permite la conservación y existencia de lainformación que brinda cada una de las inscripciones obrantesen el Registro del Estado Civil, haciéndolas perdurar en eltiempo y garantizando la razón de ser de estas instituciones.

¿Quién realiza la reconstrucción y reinscripción delos asientos?

El registrador del estado civil será el encargado de realizar lareconstrucción y reinscripción de los asientos de inscripción, yasea de forma parcial o total, y a instancia de parte o de oficio.

De no existir los asientos de inscripción, se hayan destruidoso desaparecidos o no fuere posible su reconstrucción, se practi-carán de conformidad con las formas ya explicadas en capítulosanteriores, o mediante ejecutoria del tribunal competente.

¿Cuándo el registrador realizará la reconstrucción oreinscripción parcial o total de los asientos de oficio?

Será realizada la reconstrucción o reinscripción parcial ototal de oficio por el registrador cuando de los libros registralespuedan obtenerse los datos necesarios a esos efectos, o cuan-do de los expedientes, legajos o demás documentos que obrenen la oficina registral puedan obtenerse los referidos datos.

¿Qué procedimiento se seguirá de ser interesada ainstancia de parte la reconstrucción o reinscripción delos asientos?

La parte interesada procederá, por sí misma o a través desu representante legal, a presentar la correspondiente solici-

92 / AURELIO ADALBERTO CASTILLO ÁLVAREZ

tud ante la oficina registral en la que estuvo inscrito o en laque corresponda al domicilio del promovente o de la perso-na a inscribir, o al lugar del nacimiento, matrimonio o de-función, según el caso.

¿Cuál será la base legal para la realización de la re-construcción y reinscripción de los asientos?

Formarán la base legal para la reconstrucción parcial ototal de la inscripción de que se trate, o de la reinscripción:

• Los asientos en los libros originales o duplicados, y losantecedentes registrados que obren en la oficina co-rrespondiente del Registro Provincial del Estado Civil,o en cualquier otra oficina del Registro.

• Las solicitudes de inscripciones de nacimientos quehayan tramitado las unidades del Sistema Nacional deSalud.

• Las certificaciones médicas de defunción.• El testimonio notarial de las actas de matrimonio o de

las certificaciones del Registro del Estado Civil queobren en protocolos notariales o en archivos a los quese autorice su acceso o estén en poder de la personainteresada.

• Los documentos expedíos por los capitanes de las na-ves o aeronaves cubanas, los jefes de ejércitos y otrasgrandes unidades militares, o los jefes de los Consejosde Defensa Municipales, los de Zonas de Defensa y loscónsules de Cuba en el extranjero.

• Los documentos que acrediten la adquisición, pérdidao recuperación de la ciudadanía cubana.

• Las certificaciones expedidas por el Registro del EstadoCivil, o fotocopias de ellas debidamente legalizadas.

• Los antecedentes registrados en los sistemas automati-zados.

• El documento oficial de identidad en que conste la ofi-cina del Registro del Estado civil donde se haya inscri-to el nacimiento, con expresión del tomo y folio.

• Las actas o certificaciones consulares relativas al esta-do civil.

COMENTARIOS A LA LEY DEL REGISTRO DEL.../ 93

• Los asientos en los libros de Registro del Estado Civilde las extinguidas alcaldías de barrio.

• Los asientos de los libros provisionales, en defecto delos que regularmente se lleven en el Registro del Esta-do Civil.

• Las ejecutorias de los tribunales.

¿Qué eficacia tiene la realización de la reconstruc-ción y reinscripción de los asientos?

Los asientos de inscripción que hayan resultado recons-truidos o reinscritos tendrán la misma eficacia que los origi-nales.

Capítulo 8

8.1. Importancia de la actividad registral y valorprobatorio de los documentos emitidospor el Registro del Estado Civil

El carácter público del Registro del Estado Civil, y su ele-mental función de garantizar la publicidad de los asientosregistrales, justifican por sí solo la necesidad de su existencia.Los principios en que se sustenta la organización del Regis-tro permiten comprender que, dada su esencia, se propendea un resultado que implique seguridad jurídica para los ins-critos y terceros, en el marco amplio de las relaciones jurídi-cas en que se desenvuelven los sujetos.

Sobre la base de la actualidad y legalidad de sus ins-cripciones o asientos se origina un clima de confianza quepermite a los interesados ejercitar derechos relacionadoscon el objeto de inscripción, para lo cual pueden accedera las oficinas registrales y obtener las certificaciones co-rrespondientes, de manera que puedan conocer y demos-trar los hechos y actos publicados que guarden relacióncon sus intereses.

Las inscripciones o asientos y notas marginales contentivasde los hechos y actos relacionados con el estado civil de laspersonas conforman el Registro del Estado Civil, dando crédi-to de la verdad sobre dicho estado mediante la expedición delas certificaciones, a la vez que constituyen la prueba incues-tionable del estado civil de las personas, por lo que resulta deextrema importancia la existencia de las oficinas registrales parael buen desenvolvimiento de las relaciones jurídicas entre losciudadanos y entre estos y el propio Estado.

COMENTARIOS A LA LEY DEL REGISTRO DEL.../ 95

El Registro Civil garantiza la acreditación de forma segu-ra e indiscutible las condiciones de capacidad y el entornofamiliar de las personas, su edad, soltería o la posible incapa-cidad.

Adentrándonos en el comentario referente al valor proba-torio de los documentos emitidos por el Registro del EstadoCivil, se reconoce que las certificaciones sobre el estado civilde las personas que se expiden en estas oficinas registralestienen carácter de prueba documental pública; constituyen-do en sí misma una prueba preconstituida y con pleno valorprobatorio al haber sido emitidos por un funcionario públicocon las formalidades requeridas, y no deja lugar a duda encuanto a la veracidad del hecho cuestionado, como lo es laque emana de un documento público, considerándose esevalor demostrativo a las declaraciones que contengan o lasque inmediatamente se deriven de los que figuren como par-tes, y respecto a terceros, en lo referente a su fecha y motivodel otorgamiento.

La actividad del Registro Civil es de extrema importanciapara la probanza de hechos relativos al estado civil de laspersonas, relacionados con procesos litigiosos y no litigiosos,aunque ello no significa que no puedan ser desvirtuados conotros medios de prueba.

8.2. Vínculo de la actividad registralcon el derecho penal

El registrador del estado civil de las personas, acorde conlas funciones que desempeña y su categoría de funcionariopúblico, realiza actividades que de incumplirse o ser utilizadasen beneficio propioNo: o de un tercero pueden conllevar a lacomisión de un delito. Asimismo, el carácter público de losasientos de las inscripciones registrales y de las certificacionesque de ellos se expiden determina la posibilidad de que pue-dan suscitarse situaciones sancionables en la esfera penal.

Por ello es que comentaremos en este epígrafe aquellasfiguras delictivas cuyos elementos guardan relación con la

96 / AURELIO ADALBERTO CASTILLO ÁLVAREZ

actividad registral y hacen posible que en su desempeño losfuncionarios encargados de tales diligencias se vean inmersosde procesos penales, situación que evidencia la relevancia delacatamiento de la ley en este marco de relaciones jurídicas.

Dentro de las regulaciones del Código Penal como he-chos constitutivos de delito de los cuales pueden ser sujetoslos registradores civiles, encontramos los ilícitos siguientes:

• Abuso de autoridad: previsto en el artículo 133 y queprevé sanción de uno a tres años de privación de liber-tad o multa de trescientas a mil cuotas, siempre que eldelito no constituya uno de mayor entidad. Se dirige apreservar la rectitud e imparcialidad con que se han deejercer las funciones públicas. Se comete cuando el fun-cionario público ejerce las funciones inherentes a sucargo de manera manifiesta contrario a las leyes o seexceda en ellas, con arbitrariedad de los límites legalesde su competencia, debiendo tener el propósito de afec-tar a una persona o lograr un beneficio ilícito para sí.

• Desobediencia: previsto en el artículo 134, que imponesanción de tres meses a un año de privación de libertado multa de cien a trescientas cuotas. Se resguarda conel precepto la autoridad y jerarquía ejercida legalmen-te, incurriéndose en dicho actuar delictivo siempre queno se cumpla con una resolución firme u orden dictadapor tribunal o autoridad competente, y revestida de lasformalidades legales, ya sea de forma intencional oimprudente.

• Prevaricación: previsto en el artículo 136, que imponesanción de uno a tres años de privación de libertad omulta de trescientas a mil cuotas, y artículo 137, queprevé sanción de tres meses a un año o multa de cien atrescientas cuotas. Se incurre en el ilícito cuando el fun-cionario de forma consciente falta a los deberes de sucargo que implican decisión o resolución, y se dictauna resolución contraria a la ley en un asunto que es desu conocimiento. En cuanto al segundo precepto, en élincurre el funcionario cuando retarda la tramitación o

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resolución de un asunto que conozca o deba conocer,o prescinda sin justificación alguna del cumplimientode un deber o de un acto que le venga impuesto por sucargo o lo rehúse, niegue o rechace.

• Tráfico de influencias: previsto en el artículo 151-1 y 2,que impone sanción en primer apartado de tres a ochoaños de privación de libertad, y en el segundo, de sietea quince años de privación de libertad. El ilícito prote-ge la incorruptibilidad en la administración pública.Puede resultar de dos maneras cometidos, una de for-ma propia por el funcionario al influir sobre otro, y laotra cuando es un particular que ejerce la influenciasobre un funcionario. Se tipifica la transgresión del or-den penal respecto a lo regulado en el apartado 1, detres maneras, cuando se ofrece influir sobre un funcio-nario en aras de conseguir una determinada acción delfuncionario. Se simula hacer uso de influencias, yprevaleciéndose de elementos circunstanciales hace usode influencias.

• Cohecho: previsto en el artículo 152-1 que impone san-ción de cuatro a diez años de privación de libertad; el 2,que anuncia una sanción de dos a cinco años de priva-ción de libertad o multa de quinientas a mil cuotas oambas; el 3, con marco sancionador de ocho a veinteaños, y el 7, que prevé sanción de cuatro a diez años,siempre que el hecho no constituya un delito de mayorentidad. Con la regulación penal de este tipo se prote-ge el normal y correcto funcionamiento de la adminis-tración o de la jurisdicción, protegiéndose la necesariarectitud e imparcialidad en la toma de decisiones pú-blicas por los sujetos facultados legalmente. Se incurreen el delito cuando el funcionario rt:público exige, so-licita, recibe o acepta el ofrecimiento de dádiva, pre-sente, beneficio o cualquier otra ventaja a cambio de larealización de un acto relativo a sus funciones.

• Exacción ilegal y negociaciones ilícitas: el primero senorma en el artículo 153-1. Prevé sanción de uno a tresaños o multa de trescientas a mil cuotas o ambas. Se

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protege la función administrativa de recaudar ingresos parael presupuesto del Estado, y comete el delito quienprevaleciéndose de sus funciones exige de manera directao por intermediario el pago de impuestos, tasas, derechoso cualquier otro ingreso al presupuesto del Estado que nocorresponda o en cantidades superiores a la cuantía esta-blecida legalmente. El segundo de los ilícitos, previsto enel apartado 2, anuncia penas entre los tres y ocho años deprivación de libertad, protegiendo la rectitud, probidad eimparcialidad con que deben obrar los funcionarios pú-blicos al intervenir en el desempeño de sus funciones encontratos, negociaciones, decisiones u operaciones.

• Sustracción y daño de documentos y otros objetos en cus-todia oficial y violación de sellos oficiales: previsto en elartículo 168-1, que anuncia sanción de tres meses a unaño de privación de libertad o multa de cien a trescien-tas cuotas, y se comete cuando se sustrae, altera, ocul-ta, destruye o deteriora algún documento, legajo,papeles u objetos que se encuentren depositados en ar-chivos, lugares destinados a su conservación o confia-dos a la custodia de un funcionario público. En suapartado 2 el tipo penal comentado enmarca una san-ción de uno a tres años de privación de libertad o multade trescientas a mil cuotas, cuando quien lo comete esel funcionario público encargado de la custodia de losdocumentos u objetos depositados en archivos, abusade su cargo o quien sin ser funcionario público tiene asu disposición los documentos u objetos en cumplimien-to de un trámite legal o por cualquier otro motivo legí-timo. Mientras que en el apartado 4 se avisan sancionesdesde tres meses hasta un año de privación de libertado multa de cien a trescientas cuotas al que rompa, qui-te o dañe sellos oficiales puestos por un funcionariopúblico en el caso que nos interesa, objeto o documen-to, como diligencia previa a la práctica de una auditoría,examen especial o inspección, o con la finalidad de ase-gurar su identificación o la conservación de su estado,se trata de proteger el uso de sellos oficiales.

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• Abuso en el ejercicio del cargo o empleo en entidadeseconómicas: previsto en el artículo 225-1-c), que esta-blece sanción de uno a tres años o multa de trescientasa mil cuotas o ambas. Se protege con el precepto elcomportamiento necesario que debe mantener cual-quier persona que desempeñe un cargo o función de-terminada, resultando responsable del tipo penal elsujeto que ejerza el cargo, y en el caso concreto quecomentamos se trata también de quien teniendo recur-sos o prestando algún servicio bajo su autoridad lo ob-sequie o preste servicio gratuitamente en interésparticular, sin que esté autorizado ni previsto que lohaga de esa manera.

• Falsificación de sellos y efectos timbrados: previsto en elartículo 249-1-a)-ch), que impone sanción para ambossupuestos delictivos de uno a tres años de privación delibertad o multa de trescientas a mil cuotas. Se protegela funcióu:n de autenticidad que tienen tanto los se-llos, cuños, marcas y efectos timbrados de emisión ex-clusiva por el Estado y sus entidades, como medio degarantizar la seguridad jurídica. El funcionario públicopuede incurrir en el ilícito cuando falsifique, introduz-ca, desaparezca, use o adquiera los sellos o efectostimbrados para enmascarar su acto ilegal.

• Falsificación de documento público: previsto en el ar-tículo 250, que impone sanción desde tres a ocho añosde privación de libertad cuando el delito es cometidopor cualquier persona, y de cinco a doce años de priva-ción de libertad si es cometido por funcionario públi-co. Se protege la seguridad de los documentos emitidospor los funcionarios públicos dada su importancia y tras-cendencia para la seguridad jurídica. Se incurre en elacto criminal al confeccionar, contribuir, intercalar,suprimir, ocultar, destruir y usar.

• Matrimonio ilegal: previsto en el artículo 301, con unasanción de tres meses a un año de privación de libertado multa de cien a trescientas cuotas o ambas. Conside-ramos que puede ser sujeto de sanción el funcionario

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público que, no obstante existir una prohibición legal ycon pleno conocimiento de ello, acceda a la forma-lización del matrimonio.

• Estafa: previsto en el artículo 334-1 y 2 que imponesanción en su primer apartado de tres meses a un añode privación de libertad o multa de cien a trescientascuotas o ambas. Tal ilíu:cito queda enmarcado dentrode las conductas denominadas como Defraudaciones,al fundamentarse en comportamientos apoyados directao indirectamente en el engaño u en actuación fraudu-lentas. Se caracteriza por la astucia del sujeto activo,siendo infinitos los medios por los cuales esta puedecausarse. Se tipifica el delito cuando el sujeto, con elpropósito de obtener para sí o para un tercero, una ven-taja o un beneficio patrimonial ilegítimo y empleandocualquier ardid o engaño que induzca a error a la vícti-ma, determine a esta a realizar o abstenerse de realizarun acto en detrimento de sus bienes o de un tercero,mientras que en el segundo apartado la sanción previs-ta es de dos a cinco años de privación de libertad, resul-tando cometido el delito cuando el sujeto,aprovechándose de las funciones relativas al cargo oempleo, ocupación u oficio que desempeñe en unaentidad económica estatal, conduce o engaña a la víc-tima a error en detrimento de su patrimonio o el de untercero. Debemos aclarar que la expresión entidad eco-nómica estatal no se enuncia en el precepto en relacióndirecta con la economía, sino con el carácter de respe-to que se debe tener a las instituciones vinculadas alEstado, con el objetivo de que no se perturbe la con-fianza de los ciudadanos a su labor y se cree inseguri-dad jurídica, lo que ocurre también en el caso antesexplicado del delito de abuso en el ejercicio del cargoo empleo en entidades económicas.

• Apropiación indebida: previsto en el artículo 335-1, quecontiene sanción de tres meses a un año o multa decien a trea:scientas cuotas o ambas. Este delito quedatambién inmerso dentro de las Defraudaciones por abu-

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so de confianza, en cuanto el bien que resulta objetodel ilícito lo posee de manera licita el sujeto activo, alhaberle sido confiado, pudiendo tanto apropiarse deforma directa del bien o consentir que otro lo haga.

• Malversación: previsto en el artículo 336-1 y 2, querecoge sanción en el primero de los apartados de tres aocho años de privación de libertad, y en el segundo, deser de considerable valor los bienes apropiados, de ochoa veinte años de privación de libertad. Comete el deli-to los que tienen caudales públicos bajo su custodia, ypor razón de su cargo su disponibilidad, administra-ción y cuidado, y se apropian de ellos o consientan queotro se apropie; protegiéndose la propiedad, la lealtada la administración, la confianza depositada en los fun-cionarios y con ello el normal desenvolvimiento de laadministración, la honestidad de los funcionarios en eldesempeño de sus funciones.

Como podrá apreciarse, el estudio de las normas legalesno responde al aislamiento de sus preceptos, según las ramasdel Derecho. En el análisis de la actuación registral en mate-ria de estado civil de las personas son muchos y complejos losniveles de interrelación con otras materias. La penal, sin duda,de impacto, pero todas favorecen la comprensión integraldel espíritu de las leyes en Cuba. La Ley del Registro delEstado Civil es una de esas que toca tan de cerca el naci-miento –asociado a la vida–, la defunción –asociado al tér-mino de la vida–, el matrimonio –asociado a nuestro pasopor la vida en el orden familiar– y la ciudadanía –asociado anuestro vínculo con el Estado–, que por más que el individuose limite a quedar

Índice

Presentación / 3

CAPÍTULO 1 / 51.1. La publicidad derivada de la inscripción

en el Registro del Estado Civil / 51.2. Disposiciones generales / 151.3. La organización del Registro del Estado Civil / 16

CAPÍTULO 2 / 232.1. De las inscripciones, libros y certificaciones

del Registro del Estado Civil. Disposicionesgenerales / 23

CAPÍTULO 3 / 263.1. De la inscripción de nacimiento / 263.2. El nombre y apellidos de las personas / 35

CAPÍTULO 4 / 394.1. De la inscripción del matrimonio / 39

CAPÍTULO 5 / 555.1. De la inscripción de defunción / 55

CAPÍTULO 6 / 636.1. De la inscripción de adquisición, pérdida

o recuperación de la ciudadanía cubana / 63

CAPÍTULO 7 / 697.1. De los errores u omisiones en los asientos registrales / 697.2. Los comparecientes y su representación / 777.3. Término de solución de la subsanación / 79

104 / AURELIO ADALBERTO CASTILLO ÁLVAREZ

7.4. Las pruebas / 807.5. Las reclamaciones y sus términos / 817.6. De las certificaciones / 837.8. Las notas marginales en la Ley del Registro

del Estado Civil / 877.9. La reconstrucción y reinscripción

de los asientos / 91

CAPÍTULO 8 / 948.1. Importancia de la actividad registral y valor

probatorio de los documentos emitidospor el Registro del Estado Civil / 94

8.2. Vínculo de la actividad registralcon el derecho penal / 95