Ecuador. Pueblos Indígenas y Derechos Constitucionales en ...

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Ecuador 283 Distribución de nacionalidades indígenas Distribución de nacionalidades indígenas Distribución de nacionalidades indígenas Distribución de nacionalidades indígenas Distribución de nacionalidades indígenas Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Elaboración propia a partir de Ibarra Illanez,1996: 317 E ECUADOR Indice

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Distribución de nacionalidades indígenasDistribución de nacionalidades indígenasDistribución de nacionalidades indígenasDistribución de nacionalidades indígenasDistribución de nacionalidades indígenas

Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Elaboración propia a partir de Ibarra Illanez,1996: 317

EECUADOR

Indice

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Fuente: Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador(SIISE), www.siise.gov.ec/

Nacionalidades y Pueblos delNacionalidades y Pueblos delNacionalidades y Pueblos delNacionalidades y Pueblos delNacionalidades y Pueblos delEcuadorEcuadorEcuadorEcuadorEcuador

COSTAAwáChachiEperaTsa´chilaManta - huancavilca - puná

SIERRAKarankiNatabuelaOtavaloKayambiKitukaraPanzaleoChibuleoSalasakaKichwa del tungurahuaWarankaPuruháKañariSaraguro

AMAZONÍAA’i cofánSecoyaSionaHuaoraniShiwiarZaparaAchuarShuarKichwa amazonía

La población indígena en cifrasLa población indígena en cifrasLa población indígena en cifrasLa población indígena en cifrasLa población indígena en cifras

Núm. Nacionalidad Localización Superficie total Idioma Población Población Población1 QUICHUA Sierra-Amazonía Quichua 3.947.380 33 94.02 MANTA Costa Castellano 150.000 1.25 3.6

HUANCAVILCA3 SHUAR Amazonía Shuar 70.000 0.58 1.664 CHACHI Costa 100.000 has Cha’palaa 12.000 0.1 0.285 ACHUAR Amazonía Achuar 10.000 0.08 0.246 AWA Costa Sierra 101.000 has Awapit 4.000 0.03 0.097 HIJAORANI Amazonía 670.000 has Huao Terero 2.700 0.006 0.028 TSA CHILA Costa 4.000 has Tsa’fiqui 2.500 0.021 0.069 AI’ COFAN Amazonía 165.000 has A’ ingae 700 0.006 0.02

10 SIONA Amazonía 427.000 has Paicoca 350 0.003 0.0111 SECOYA Amazonía 1.327.000 has Paicoca 320 0.003 0.01

(ReservaCuyabe no)

12 EPERA Costa Epera 50 0.0004 0.001

TOTAL 4.200.000 35% 100.0%Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Sarango Macas, 1997: 326 e Ibarra Ilanez, 1996: 316

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Constitución Política de la República de Ecuador de 1998Constitución Política de la República de Ecuador de 1998Constitución Política de la República de Ecuador de 1998Constitución Política de la República de Ecuador de 1998Constitución Política de la República de Ecuador de 1998Expedida por la Asamblea Constituyente el 10 de agosto de 1998Expedida por la Asamblea Constituyente el 10 de agosto de 1998Expedida por la Asamblea Constituyente el 10 de agosto de 1998Expedida por la Asamblea Constituyente el 10 de agosto de 1998Expedida por la Asamblea Constituyente el 10 de agosto de 1998

1. Unidad de la nación, fundada enla diversidad de regiones, pueblos,étnias y culturas

2. Forma de Gobierno: estado socialunitario, pluricultural ymultiétnico; el castellano esidioma oficial; los idiomasancestrales son de uso oficial paralos pueblos indígenas

3. Del Territorio ecuatoriano

4. De los deberes fundamentales delEstado: defensa de unidad nacio-nal, vigencia de derechos huma-nos

PreámbuloInspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y enel trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron lapatria; fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso,solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los alboresde la vida republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidadde la nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad desus regiones, pueblos, étnias y culturas, invoca la protección de Dios,y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución lasnormas fundamentales que amparan los derechos y libertades,organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan eldesarrollo económico y social.

TÍTULO IDE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario,independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobiernoes republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable,alternativo, participativo y de administración descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de laautoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y delos medios democráticos previstos en esta Constitución.

El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de losecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar ylos demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblosindígenas, en los términos que fija la ley.

La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son lossímbolos de la patria.

Artículo 2El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende elde la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidaspor los tratados válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago deGalápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacenterespectivo.La capital es Quito.

Artículo 3Son deberes primordiales del Estado:

1.Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

2.Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertadesfundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.

3.Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medioambiente.

4.

Tema Texto constitucional

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Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrolloequilibrado y equitativo en beneficio colectivo.

5.Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social ycultural de sus habitantes.

6.Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administraciónpública libre de corrupción.

Artículo 4El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional:

...5.

Propugna la integración, de manera especial la andina y latinoame-ricana.

6.Rechaza toda forma de colonialismo, de neocolonialismo, dediscriminación o segregación, reconoce el derecho de los pueblos asu autodeterminación y a liberarse de los sistemas opresivos.

TÍTULO IIDE LOS HABITANTES

Capítulo 1De los ecuatorianos

Artículo 8Son ecuatorianos por naturalización

...5.

Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera, queacrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano, consujeción a los convenios y tratados internacionales, y que manifiestensu voluntad expresa de ser ecuatorianos.

TÍTULO IIIDE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo 1Principios generales

Artículo 16El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar losderechos humanos que garantiza esta Constitución.

Artículo 17El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna,el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanosestablecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos,convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará,mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidaspara el efectivo goce de estos derechos.

Artículo 18Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en losinstrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamenteaplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.

En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la

Tema Texto constitucional

5. Integración andina y latinoameri-cana y reconocimiento del dere-cho de los pueblos a la autodeter-minación

6. Naturalización de habitantes depueblos ancestrales en frontera

7. Deber del Estado: Respeto a losDerechos Humanos

8. Garantía del ejercicio de losderechos humanos

9. Derechos y garantías constitucio-nales: Aplicación directa e inme-diata de los derechos y garantíasconstitucionales

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interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna au-toridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en laConstitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos.

No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación odesconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución,para desechar la acción por esos hechos, o para negar elreconocimiento de tales derechos.

Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantíasconstitucionales.

Artículo 20Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estaránobligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que lesirroguen como consecuencia de la prestación deficiente de losservicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados,en el desempeño de sus cargos.

...

TÍTULO IIIDE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo 2De los derechos civiles

Artículo 23Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y enlos instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá ygarantizará a las personas los siguientes derechos:

1.La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

2.La integridad personal. Se prohiben las penas crueles, las torturas;todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violenciafísica, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación yutilización indebida de material genético humano.

El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar ysancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes,las mujeres y personas de la tercera edad.

Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzadade personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de con-ciencia, serán imprescriptibles. Estos delitos no serán susceptiblesde indulto o amnistía. En estos casos, la obediencia a órdenessuperiores no eximirá de responsabilidad.

3.La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas igualesy gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sindiscriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, étnia, color,origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica,orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia decualquier otra índole.

4.La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohibe la esclavi-tud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas.

Tema Texto constitucional

10. Indemnización por perjuicioscausados por entes públicos

11. Reconocimiento y garantía dederechos: Protección contraviolencia, castigo de genocidio ytortura, promoción de igualdad ylibertad (en contra de discrimina-ción racial); derecho a la persona-lidad, la identidad, de participaren la vida cultural y a un ambien-te sano; diversidad de cultos;libertad de trabajo

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Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos,multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de haceralgo no prohibido por la ley.

5.El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limita-ciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de losdemás.

6.El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibradoy libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejer-cicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medioambiente.

...11.

La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en formaindividual o colectiva, en público o en privado. Las personas practica-rán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones quela ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, laseguridad y los derechos de los demás.

...17.

La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizarun trabajo gratuito o forzoso.

...22.

El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad....

24.El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley.

Artículo 24Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientesgarantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Consti-tución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:

...10.

Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado ogrado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensorespúblicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de lostrabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonadoso víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona queno disponga de medios económicos.

...12.

Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamenteinformada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en sucontra.

...

Tema Texto constitucional

12. Garantía del debido proceso:defensorías públicas para comuni-dades indígenas; información enlengua materna

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TÍTULO IIIDE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo 4De los derechos económicos, sociales y culturales

Sección primeraDe la propiedad

Artículo 30La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla sufunción social, constituye un derecho que el Estado reconocerá ygarantizará para la organización de la economía. Deberá procurarel incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el accesode la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo.

Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términosprevistos en la ley y de conformidad con los convenios y tratadosvigentes.

Artículo 33Para fines de orden social determinados en la ley, las institucionesdel Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que señalenlas normas procesales, podrán expropiar, previa justa valoración,pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sector privado.Se prohibe toda confiscación.

TÍTULO IIIDE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo 4De los derechos económicos, sociales y culturales

Sección cuartaDe la saludArtículo 44

El Estado formulará la política nacional de salud y vigilará suaplicación; controlará el funcionamiento de las entidades del sector;reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicinatradicional y alternativa, cuyo ejercicio será regulado por la ley, eimpulsará el avance científico-tecnológico en el área de la salud,con sujeción a principios bioéticos.

TÍTULO IIIDE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo 4De los derechos económicos, sociales y culturales Sección

séptimaDe la cultura

Artículo 62La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial desu identidad. El Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación,la formación artística y la investigación científica. Establecerá políticaspermanentes para la conservación, restauración, protección y respetodel patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística,histórica, lingüística y arqueológica de la nación, así como del conjuntode valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad na-cional, pluricultural y multiétnica. El Estado fomentará lainterculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus institucionessegún los principios de equidad e igualdad de las culturas.

Tema Texto constitucional

13. De la propiedad privada y de lapropiedad intelectual

14. De la expropiación

15. Política nacional de salud: recono-cimiento, respeto y promoción dela medicina tradicional y alternati-va

16. Protección de la cultura comopatrimonio del pueblo: fomento ala interculturalidad

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Artículo 63El Estado garantizará el ejercicio y participación de las personas, enigualdad de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios ymanifestaciones de la cultura, y adoptará las medidas para que lasociedad, el sistema educativo, la empresa privada y los medios decomunicación contribuyan a incentivar la creatividad y las activida-des culturales en sus diversas manifestaciones.

Artículo 64Los bienes del Estado que integran el patrimonio cultural seráninalienables, inembargables e imprescriptibles. Los de propiedadparticular que sean parte del patrimonio cultural, se sujetarán a lodispuesto en la ley.

TÍTULO IIIDE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo 4De los derechos económicos, sociales y culturales Sección

octavaDe la educación

Artículo 66La educación es derecho irrenunciable de las personas, deberinexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de lainversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de laequidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutarpolíticas que permitan alcanzar estos propósitos.

La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráti-cos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechoshumanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo;proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y laproducción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de lapersonalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsarála interculturalidad, la solidaridad y la paz.

La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producirconocimiento. En todos los niveles del sistema educativo se procurarána los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicioy la producción de artesanías, oficios e industrias.

El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad.

Artículo 67La educación pública será laica en todos sus niveles; obligatoriahasta el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente.En los establecimientos públicos se proporcionarán, sin costo,servicios de carácter social a quienes los necesiten. Los estudiantesen situación de extrema pobreza recibirán subsidios específicos.

El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra; desecharátodo tipo de discriminación; reconocerá a los padres el derecho aescoger para sus hijos una educación acorde con sus principios ycreencias; prohibirá la propaganda y proselitismo político en losplanteles educativos; promoverá la equidad de género, propiciará lacoeducación.

Tema Texto constitucional

17. Igualdad de oportunidades paradiversas manifestaciones cultura-les

18. Patrimonio cultural inalienable

19. Educación: impulso a lainterculturalidad

20. Educación pública gratuita, sindiscriminación y prioritaria enzonas rurales y fronterizas

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El Estado formulará planes y programas de educación permanentepara erradicar el analfabetismo y fortalecerá prioritariamente la edu-cación en las zonas rural y de frontera. Se garantizará la educaciónparticular.

Artículo 68El sistema nacional de educación incluirá programas de enseñanzaconformes a la diversidad del país. Incorporará en su gestión estrategiasde descentralización y desconcentración administrativas, financierasy pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad, los maestros ylos educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos.

Artículo 69El Estado garantizará el sistema de educación intercultural bilingüe;en él se utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva, yel castellano como idioma de relación intercultural.

TÍTULO IIIDE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo 4De los derechos económicos, sociales y culturales Sección

novenaDe la ciencia y tecnología

Artículo 80El Estado fomentará la ciencia y la tecnología, especialmente en todoslos niveles educativos, dirigidas a mejorar la productividad, lacompetitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales, y asatisfacer las necesidades básicas de la población.

Garantizará la libertad de las actividades científicas y tecnológicas yla protección legal de sus resultados, así como el conocimientoancestral colectivo.

...

TÍTULO IIIDE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo 4De los derechos económicos, sociales y culturales Sección

décimaDe la comunicación

Artículo 81El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información;a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural,oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interésgeneral, que preserve los valores de la comunidad, especialmentepor parte de periodistas y comunicadores sociales

....Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promuevala violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o políticay cuanto afecte a la dignidad del ser humano.

Tema Texto constitucional

21. Enseñanza conforme a la diversi-dad

22. Educación intercultural bilingüe

23. Del fomento a la ciencia y latecnología: protección legal delconocimiento ancestral colectivo

24. Derecho al acceso de informa-ción: Prohibición de promociónde racismo en los medios decomunicación

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Tema Texto constitucional

TÍTULO IIIDE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo 5De los derechos colectivos

Sección primeraDe los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos

Artículo 83Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades deraíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, formanparte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

Artículo 84El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, deconformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden públicoy a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

1.Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en loespiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico.

2.Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias,que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultaddel Estado para declarar su utilidad pública. Estas tierras estaránexentas del pago del impuesto predial.

3.Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtenersu adjudicación gratuita, conforme a la ley.

4.Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de losrecursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

5.Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explota-ción de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y quepuedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en losbeneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible yrecibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales queles causen.

6.Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad yde su entorno natural.

7.Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia yorganización social, de generación y ejercicio de la autoridad.

8.A no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras.

9.A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales;a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley.

10.Mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e históri-co.

11.Acceder a una educación de calidad. Contar con el sistema deeducación intercultural bilingüe.

25. Pueblos indígenas yafroecuatorianos forman partedel Estado único e indivisible

26. Reconocimiento y derechoscolectivos para pueblos indíge-nas: identidad y tradiciones;tierras comunitarias soninalienables; nuevas adjudicacio-nes, usufructo de recursosrenovables; participación enexplotación; preservar formastradicionales de organizaciónsocial; conocimientosancestrales; administración depatrimonio cultural; educaciónbilingüe; medicina tradicional;intervención en planes deldesarrollo; participación enorganismos oficiales

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Tema Texto constitucional

12.A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional,incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados,plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde elpunto de vista de aquella.

13.Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo ymejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; y a unadecuado financiamiento del Estado.

14.Participar, mediante representantes, en los organismos oficiales quedetermine la ley.

15.Usar símbolos y emblemas que los identifiquen.

Artículo 85El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos negros oafroecuatorianos, los derechos determinados en el artículo anterior,en todo aquello que les sea aplicable

TÍTULO IIIDE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo 5De los derechos colectivos

Sección segundaDel medio ambiente

Artículo 86El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice undesarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectadoy garantizará la preservación de la naturaleza.

Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley:1.

La preservación del medio ambiente, la conservación de losecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genéticodel país.

2.La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación delos espacios naturales degradados, el manejo sustentable de losrecursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplirlas actividades públicas y privadas.

3.El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturalesprotegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y elmantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con losconvenios y tratados internacionales.

Artículo 87La ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientospara establecer responsabilidades administrativas, civiles y penalesque correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, por las acciones u omisiones en contra de las normas deprotección al medio ambiente.

27. Reconocimiento y garantía de losderechos colectivos a pueblosnegros o afroecuatorianos

28. Protección del medio ambiente:biodiversidad y patrimoniogenético

29. Tipificación y procedimientospara infractores de normasambientalistas

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Artículo 88Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberácontar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cualésta será debidamente informada. La ley garantizará su participación.

Artículo 89El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los siguientesobjetivos:

1.Promover en el sector público y privado el uso de tecnologíasambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminan-tes.

2.Establecer estímulos tributarios para quienes realicen accionesambientalmente sanas.

3.Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en elmedio ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización yla importación de organismos genéticamente modificados.

Artículo 90Se prohíben la fabricación, importación, tenencia y uso de armasquímicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorionacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado normará la producción, importación, distribución y uso deaquellas sustancias que, no obstante su utilidad, sean tóxicas ypeligrosas para las personas y el medio ambiente.

Artículo 91El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables porlos daños ambientales, en los términos señalados en el artículo 20de esta Constitución.

Tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o lasconsecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión,aunque no exista evidencia científica de daño.

Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cual-quier persona natural o jurídica, o grupo humano, podrá ejercer lasacciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente.

TÍTULO IIIDE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capítulo 7De los deberes y responsabilidades

Artículo 97Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabili-dades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley:

...3.

Respetar los derechos humanos y luchar porque no se los conculque.12.

Propugnar la unidad en la diversidad, y la relación intercultural....

Tema Texto constitucional

30. Participación de la comunidad enla planificación ambiental

31. Medidas orientadoras del Estadopara mejorar la calidad ambientaly la bioseguridad

32. Prohibición de importación,tenencia y uso de sustanciastóxicas y peligrosas

33. De la protección del medioambiente

34. Deberes y responsabilidades de losciudadanos: respeto a los DD.HH.,unidad en la diversidad, conservarel patrimonio cultural y amaquilla, ama llulla, ama shua

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19.Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar ymantener los bienes públicos, tanto los de uso general, como aquellosque le hayan sido expresamente confiados.

20.Ama quilla, ama llulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, norobar.

TÍTULO IVDE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

Capítulo 1De las elecciones

Artículo 98Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán presentar oauspiciar candidatos para las dignidades de elección popular.

Podrán también presentarse como candidatos los ciudadanos noafiliados ni auspiciados por partidos políticos.

...

TÍTULO VIDE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Capítulo 5De las leyes

Sección segundaDe la iniciativa

Artículo 146Podrán presentar proyectos de ley, un número de personas en gocede los derechos políticos, equivalente a la cuarta parte del uno porciento de aquellas inscritas en el padrón electoral.

Se reconocerá el derecho de los movimientos sociales de carácternacional, a ejercer la iniciativa de presentar proyectos de ley. La leyregulará el ejercicio de este derecho.

Mediante estos procedimientos no podrán presentarse proyectos deley en materia penal ni en otras cuya iniciativa correspondaexclusivamente al Presidente de la República.

TÍTULO VIDE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Capítulo 6De los tratados y convenios internacionales

Artículo 161El Congreso Nacional aprobará o improbará los siguientes tratados yconvenios internacionales:

...5.

Los que se refieran a los derechos y deberes fundamentales de laspersonas y a los derechos colectivos.

...

Artículo 163Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales,una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del

Tema Texto constitucional

35. De la presentación de candidatosde partidos políticos y no afilia-dos

36. De la iniciativa en la presenta-ción de proyectos de ley

37. Competencia del Congreso sobretratados y convenios internacio-nales

38. Prevalencia de tratados y conve-nios internacionales

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Tema Texto constitucional

ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes yotras normas de menor jerarquía.

TÍTULO VIIIDE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Capítulo 1De los principios generales

Artículo 191El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de laFunción Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional.

De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver enequidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales.

Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientosalternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley.Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones dejusticia, aplicando normas y procedimientos propios para la soluciónde conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derechoconsuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución ylas leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistemajudicial nacional.

TÍTULO XIDE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN

Capítulo 1Del régimen administrativo y seccioón l

Artículo 224El territorio del Ecuador es indivisible. Para la administración delEstado y la representación política existirán provincias, cantones yparroquias. Habrá circunscripciones territoriales indígenas yafroecuatorianas que serán establecidas por la ley.

TÍTULO XIDE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN

Capítulo 3De los gobiernos seccionales autónomos

Artículo 228Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejosprovinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y losorganismos que determine la ley para la administración de lascircunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas.

Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y,en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear,modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.

TÍTULO XIDE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN

Capítulo 4De los regímenes especiales

Artículo 238Existirán regímenes especiales de administración territorial porconsideraciones demográficas y ambientales. Para la protección delas áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas

39. Del ejercicio de la potestadjudicial

40. División política: provincias,cantones, parroquias y circuns-cripciones territoriales indígenas yafroecuatorianas

41. Autonomía de los gobiernosseccionales: circunscripcionesterritoriales indígenas yafroecuatorianas

42. Regímenes especiales de adminis-tración por consideracionesdemográficas y ambientales

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Tema Texto constitucional

los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividadque pueda afectar al medio ambiente. La ley normará cada régimenespecial.

Los residentes del área respectiva, afectados por la limitación de losderechos constitucionales, serán compensados mediante el accesopreferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a laconformación de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestarfamiliar. En lo demás, cada sector se regirá de acuerdo con lo queestablecen la Constitución y la ley.

La ley podrá crear distritos metropolitanos y regular cualquier tipo deorganización especial.

Se dará preferencia a las obras y servicios en las zonas de menordesarrollo relativo, especialmente en las provincias limítrofes.

Artículo 240En las provincias de la región amazónica, el Estado pondrá especialatención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, afin de mantener la biodiversidad. Se adoptarán políticas quecompensen su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional.

Artículo 241La organización, competencias y facultades de los órganos deadministración de las circunscripciones territoriales indígenas yafroecuatorianas, serán reguladas por la ley.

TÍTULO XIIDEL SISTEMA ECONÓMICO

CAPÍTULO 1Principios generales

Artículo 245La economía ecuatoriana se organizará y desenvolverá con lacoexistencia y concurrencia de los sectores público y privado. Lasempresas económicas, en cuanto a sus formas de propiedad y gestión,podrán ser privadas, públicas, mixtas y comunitarias o de autogestión.El Estado las reconocerá, garantizará y regulará.

Artículo 246El Estado promoverá el desarrollo de empresas comunitarias o deautogestión, como cooperativas, talleres artesanales, juntasadministradoras de agua potable y otras similares, cuya propiedad ygestión pertenezcan a la comunidad o a las personas que trabajanpermanentemente en ellas, usan sus servicios o consumen susproductos.

Artículo 247Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursosnaturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, losminerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo,incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas delmar territorial.

43. Desarrollo sustentable y preserva-ción ecológica en regiónamazónica

44. Circunscripciones indígenas yafroecuatorianas se regularán enuna ley especial

45. Coexistencia de diversos tipos deempresas, propiedad y gestión

46. Promoción de empresas comuni-tarias

47. De la propiedad de los recursosnaturales no renovables,susbsuelo, agua y minerales, suexplotación y concesión

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Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales.Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabopor empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley.

Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuen-cias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisióny otros medios. Se garantizará la igualdad de condiciones en laconcesión de dichas frecuencias. Se prohibe la transferencia de lasconcesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirectopor el Estado o por particulares, de:

Las aguas son bienes nacionales de uso público; su dominio seráinalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamientocorresponderá al Estado o a quienes obtengan estos derechos, deacuerdo con la ley.

Artículo 248El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica,reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Suconservación y utilización sostenible se hará con participación delas poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativaprivada, según los programas, planes y políticas que los considerencomo factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad conlos convenios y tratados internacionales.

Artículo 251Los gobiernos seccionales autónomos, en cuyas circunscripcionesterritoriales se exploten e industrialicen recursos naturales norenovables, tendrán derecho a participar de las rentas que perciba elEstado. La ley regulará esta participación.

Artículo 253El Estado reconocerá las transacciones comerciales por trueque ysimilares.

Procurará mejores condiciones de participación del sector informalde bajos recursos, en el sistema económico nacional, a través depolíticas específicas de crédito, información, capacitación,comercialización y seguridad social.

Podrán constituirse puertos libres y zonas francas, de acuerdo con laestructura que establezca la ley.

TÍTULO XII DEL SISTEMA ECONÓMICO

Capítulo 2De la planificación económica y social

Artículo 254El sistema nacional de planificación establecerá los objetivosnacionales permanentes en materia económica y social, fijará metasde desarrollo a corto, mediano y largo plazo, que deberán alcanzarseen forma descentralizada, y orientará la inversión con carácter obli-gatorio para el sector público y referencial para el sector privado.

Tema Texto constitucional

48. Derecho soberano del Estadosobre la diversidad biológica:conservación y utilización

49. De la participación de las rentasdel Estado por los Gobiernosseccionales

50. Transacciones por trueque

51. La planificación económica tieneen cuenta las diversidades étnico-culturales

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Se tendrán en cuenta las diversidades de edad, étnico-culturales,locales y regionales y se incorporará el enfoque de género.

TÍTULO XII DEL SISTEMA ECONÓMICO

Capítulo 6Del régimen agropecuario

Artículo 267El Estado garantizará la propiedad de la tierra en producción yestimulará a la empresa agrícola. El sector público deberá crear ymantener la infraestructura necesaria para el fomento de la producciónagropecuaria.

Tomará las medidas necesarias para erradicar la pobreza rural,garantizando a través de medidas redistributivas, el acceso de lospobres a los recursos productivos.

Proscribirá el acaparamiento de la tierra y el latifundio. Se estimularála producción comunitaria y cooperativa, mediante la integración deunidades de producción.

Regulará la colonización dirigida y espontánea, con el propósito demejorar la condición de vida del campesino y fortalecer las fronterasvivas del país, precautelando los recursos naturales y el medio am-biente.

Artículo 269La pequeña propiedad agraria, así como la microempresaagropecuaria, gozarán de especial protección del Estado, deconformidad con la ley.

TÍTULO XIIIDE LA SUPREMACÍA, DEL CONTROL Y DE LA REFORMA DE LA

CONSTITUCIÓNCapítulo 2

Del Tribunal ConstitucionalArtículo 275

El Tribunal Constitucional, con jurisdicción nacional, tendrá su sedeen Quito. Lo integrarán nueve vocales, quienes tendrán sus respectivossuplentes. Desempeñarán sus funciones durante cuatro años y podránser reelegidos. La ley orgánica determinará las normas para suorganización y funcionamiento, y los procedimientos para su actuación.

Los vocales del Tribunal Constitucional deberán reunir los mismosrequisitos que los exigidos para los ministros de la Corte Suprema deJusticia, y estarán sujetos a las mismas prohibiciones. No serán res-ponsables por los votos que emitan y por las opiniones que formulenen el ejercicio de su cargo.

Serán designados por el Congreso Nacional por mayoría de susintegrantes, de la siguiente manera:

Dos, de ternas enviadas por el Presidente de la República.Dos, de ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia, de fuera desu seno.

Tema Texto constitucional

52. Del régimen agrario: garantía dela propiedad agraria, proscripcióndel latifundio y estímulo deproducción comunitaria

53. Protección de la pequeña propie-dad agraria

54. De la elección de vocales delTribunal Constitucional: númerode integrantes, tiempo de funcio-nes, requisitos, designación,elección de ternas (participaciónactiva de organizaciones indíge-nas)

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Tema Texto constitucional

Dos, elegidos por el Congreso Nacional, que no ostenten la digni-dad de legisladores.

Uno, de la terna enviada por los alcaldes y los prefectos provincia-les.

Uno, de la terna enviada por las centrales de trabajadores y lasorganizaciones indígenas y campesinas de carácter nacional,legalmente reconocidas.

Uno, de la terna enviada por las Cámaras de la Producción legalmentereconocidas.

La ley regulará el procedimiento para la integración de las ternas aque se refieren los tres últimos incisos.

El Tribunal Constitucional elegirá, de entre sus miembros, unpresidente y un vicepresidente, que desempeñarán sus funcionesdurante dos años y podrán ser reelegidos.

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Esquema analítico de la ConstituciónDATOS GENERALES

ÓrganosCompetentes

•el estado (arts.1; 3; 44; 62; 69;

80; 84 ),los ciudadanos

(art. 97, 19°,20°),

defensorespúblicos

(art. 24, 10°),Congreso

(art. 161, 5°)

Jerarquía deConvenios

internacionales

•(arts. 18; 163)

Convenio169 (1989)

•ratificado el

15/5/98

Convenio107 (1957)

•ratificado el3/10/1969

Formade

gobierno

Estado socialde derecho,

unitario,pluricultural y

multiétnico;gobierno

republicano,presidencial

Titulardel

derecho

pueblos, etnias,pueblos indígenas,

pueblo ancestralecuatoriano,

comunidadesindígenas,

nacionalidades deraíces ancestrales,

organizacionesindígenas,

afroecuatorianos.

Poblaciónindígena

13 nacionali-dades y 14

pueblos 4,2millones

35 % (2000)

Promulgación

10/8/1998

Definición

caracterización(arts. 84, 2°; 84,

3°)

Usufructode suelo

•(arts. 84, 4°, 5°;88; 248; 251),

pero subsuelo yrecursos norenovables

pertenecen alEstado (arts.

64; 247)

Patrimoniocultural

•(arts. 84, 10°)

Biodiversidady recursosgenéticos

•(arts. 84, 6°; 86

1°, 240; 248)

Pueblosindígenasen zona

fronteriza

•(arts. 84, 5°)

DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES

Provisiónde tierra

•(arts. 84, 3°;

267 )

Propiedadinajenable

•(art. 84, 2°)

Protecciónespecial

•(arts. 84, 2°, 3°,

8°; 267, 269 )

DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES

Existenciahistórica

reconocida

•(arts. 1; 83; 84)

Naciónpluricultural

•(Preámb.; arts. 1; 3,1°; 23, 11°; 62; 63;66; 68; 69; 84; 97,

12°; 254)

Proteccióno promoción

como colectivo

•(Prámb.; arts. 3,

1°; 23, 24°; 24, 10°;62; 83; 84; 246)

Educaciónbilingüe

•(arts. 69; 84,

11°)

Educaciónintercultural

•(arts. 62; 66; 69;84, 11°; 97, 12°)

Lenguasindígenas como

idioma oficial

•castellano,

quichua, shuar ydemás idiomas

ancestrales de usooficial restringido

(arts. 1; 62; 63; 69; 84,1°, 11°)

DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN

Personería jurídicacolectiva

•(arts. 84; 161, 5°)

Jurisdicción indígena

•(arts. 84, 1°, 7°; 191 )

Autonomía

•en circunscripciones territoriales

especiales (arts. 84, 1°, 7°; 191;224; 228; 241; 251)

Representaciónen Legislativo

•determinado por la ley

(art. 84, 14°)

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07/12/1937 Decreto Supremo núm. 23

24/08/1981 Ley núm. 74 PCL.R O64Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y de la Vida Silvestre

15/04/1983 Ley de Educación núm. 127 reformada por la ley núm. 150 de abril 15 de 1992

25/03/1992 Ley núm. 147Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático

30/03/1992 Ley núm. 150Ley Reformatoria a la Ley de Educación

30/04/1997 Codificación de la ley de Desarrollo Agrario Publicada en el Diario Oficial núm. 55

25/09/1997 Ley núm. 27Ley Especial de Descentralización del estado y de Participación Social

09/12/1997 Acuerdo núm. 023Crea la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) de Desarrollo del los Pueblos Indígenas yNegros del Ecuador, PRODEPINE, inserta en el CONPLADE

12/12/1997 Acuerdo núm. 025Manual Orgánico, Estructural, administrativo y Funcional del Proyecto de Desarrollo delos Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador PRODEPINE

08/10/1998 Decreto núm. 393Crea el Fondo de Concertación estado-pueblos indígenas

11/12/1998 Decreto Ejecutivo núm. 386 R.OCrea el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE,adscrito a la Presidencia de la República

30/07/1999 Ley núm. 37 RO/ 245Ley de Gestión Ambiental

12/08/1999 Ley de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción de Ecuador

30/09/1999 Decreto núm. 1.642Créase la Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas como una dependen-cia del Ministerio de Salud Pública, con autonomía técnica, administrativa y funcional

10/11/1999 Resolución núm. 039Defensor del Pueblos

13/01/2000 Ley s/n R.O.360Código de Procedimiento Penal

30/05/2000 Decreto núm. 436Crea el Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuador (FODEPI)

Legislación Específica

Leyes y Decretos Leyes y Decretos Leyes y Decretos Leyes y Decretos Leyes y Decretos

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21/09/2000 Resolución núm. 025Reglamento de la Dirección Nacional de Capacitación y Cultura de la Defensora delPueblo

06/02/2001 Decreto núm. 1.175

08/03/2001 Ley núm. 2000-16Ley de Educación SuperiorDeclarada con jerarquía y calidad de orgánica por el Congreso Nacional medianteResolución R-22-058 ( R.O.280)

18/06/2001 Decreto núm. 1.581R.O. Reglamento a la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social

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Hasta hace algunos años, la visión delos legisladores ecuatorianos sobre la

población indígena no había despertadomucho interés en los investigadores de latemática, ya que las fuentes analizables re-sultaban escasas y poco coherentes. Inclusoen un tiempo atrás los autores de un estudioencargado por la Unión Europea sobre laspoblaciones en los bosques densos húme-dos llegaron a una evaluación negativa dela legislación indigenista:

El Ecuador es un país extremadamente atra-sado en lo concerniente a la cuestiónamerindia, y los indígenas tratan deautodelimitar sus tierras. Las asociaciones in-dígenas son fuertes y bien federadas (enBahuchet [edit.], 1996: parte 2, IV; E).

Sin embargo, la Carta Magna promulgadaen 1998 asegura uno de los catálogos máscompletos que existen enmateria indígena en AméricaLatina. ¿Cómo podemosentonces explicarnos estecambio de orientación, estaalteración de una tradiciónhistórica de exclusión?

Breve recuento históricoBreve recuento históricoBreve recuento históricoBreve recuento históricoBreve recuento históricoLa evolución constitucionaldel Ecuador ha sido suma-mente agitada, y junto conVenezuela y Perú es el paísque más textos fundamenta-les ha elaborado. Desde laIndependencia en 1830hasta comienzos del sigloXX, las leyes fundamentalesde lo que en la colonia fuela Real Audiencia de Quitoproyectaron una nación fun-dada en la homogeneidadcultural. A la población in-

dígena, que entonces era mayoritaria, sela concebía como una especie de “salva-jes en transición al ciudadano”. Lametamorfosis de abyecto a civilizado,según dictaba la primera Carta de 1830,se debía efectuar por vía del tutelajereligioso:

Este Congreso Constituyente nombra a losvenerables curas párrocos por tutores ypadres naturales de los indígenas excitan-do su ministerio de caridad en favor deesta clase inocente, abyecta y miserable(art. 68).

Este proceso de igualación forzada queapuntaba a una constante reducción de losespacios autónomos que los indígenasmantenían al margen de la ley, como lapropiedad comunal y las autoridadespropias, tendía a reproducirse con matices

en todo el continente ameri-cano. A partir de 1861 losgolpes de Estado y las Asam-bleas se sucedieron constan-temente en Ecuador; laprimera mención constitucio-nal (indirecta) de losamerindios -después de sudefinición como claseabyecta y miserable en 1830-apareció en 1929:

Los pueblos y caseríos quecarezcan de tierras o aguaso sólo dispongan en cantidadinsuficiente para satisfacer lasprimordiales necesidadesdomésticas e higiénicas,tendrían derechos a que seles dote de ellas, tomándolasde las prioridadesinmediatas, armonizandocon mutuos intereses de la

El nuevo constitucionalismo ecuatoriano: de claseEl nuevo constitucionalismo ecuatoriano: de claseEl nuevo constitucionalismo ecuatoriano: de claseEl nuevo constitucionalismo ecuatoriano: de claseEl nuevo constitucionalismo ecuatoriano: de claseabyecta a nacionalidades ancestralesabyecta a nacionalidades ancestralesabyecta a nacionalidades ancestralesabyecta a nacionalidades ancestralesabyecta a nacionalidades ancestrales

La ciudadanía en el caso ecuatorianoha atravesado una serie de procesosque van desde la exclusión, comoaquellas Constituciones del siglopasado que exigían rentas, o sercatólico para ser ciudadano, hasta lasmás recientes que exigían la mayoríade edad y el requisito de saber leer yescribir. Es a partir de lasmovilizaciones de 1998, y en virtud delas demandas del movimiento indígenaque se conforma la AsambleaConstituyente y elabora una nuevaConstitución por la cual la ciudadaníase adscribe directamente a la naciona-lidad como único requisito universal,además de la incorporación de losderechos colectivos. Sin embargo, lospueblos y naciones indígenas hanluchado por el reconocimiento de una”ciudadanía diferenciada”, como unproceso político por el cual la sociedadpueda reconocer la diferencia radicalde los pueblos y naciones indígenas.

Raúl Ilaquiche Licta (2001: 1)

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población de los propietarios (art. 151; 14).

A la asignación de tierra se sumaba en elmismo texto alguna protección del “obreroy campesino” para asegurarle un “mínimode bienestar compatible a la dignidadhumana”.

Otro punto de referencia obligatorio en estebreve recuento de la legislación indigenistaecuatoriana es la Ley de Organización yRégimen de las Comunas (núm. 558) y suley complementaria, el Estatuto Jurídico delas Comunidades Campesinas (DecretoSupremo núm. 23), ambos de 1937. La Leyde Comunas es citada en la literatura es-pecializada porque les con-firió por primera vez unavida institucional propia con“derechos y obligacionespropios” a:

...los centros poblados, quecon el nombre de Caseríos,Anejos, Barrios, Comunida-des o Parcialidades,subsisten dentro de lanacionalidad a la que es ne-cesario incorporarlos (intro-ducción).

La Ley complementaria definió estosnuevos derechos de las comunidadescampesinas y estableció las atribuciones ydeberes del Estado para hacer práctica suprotección. Esta novedad jurídica, pese aque implicaba cierto reconocimiento legalde las poblaciones indígenas (encubiertastodavía como “campesinas”), de susterritorios y autoridades con jurisdicciónpropia, pretendía reducir el“inconveniente” de la fuerte presencia deuna población portadora de diferentesculturas indoamericanas a un problemalocal:

La Ley de Comunas determina un modelode relación entre los indígenas y el Estadoque se caracteriza por el reconocimiento

jurídico de la comunidad; la segmentacióny reducción de los indígenas a su núcleosocio-organizativo; la limitación de susniveles y competencias políticas; subordi-nación a la autoridad estatal local medianteel teniente político (Torres Galarza, 1996:102).

Y solo hasta la segunda mitad del siglo XXla legislación indigenista del Ecuador secuaja en disposiciones más congruentes eintegradas. El punto de ruptura con el es-quema monolítico del Estado se expresaen la Constitución de 1945, en la que seacepta finalmente una realidad lingüísticaantes ignorada, además de garantizar la

representación de un dipu-tado indígena en el Congre-so Nacional:

El castellano es el idiomaoficial de la República. Sereconoce el quechua ydemás lenguas aborígenescomo elementos de lacultura nacional (art. 5).

Un año después, en 1946,figuran entre los deberes del

Estado (en otra Constitución nueva):

Propender eficazmente a la cultura del in-dígena y del campesino (art. 174, c).

Realizar de acuerdo con las necesidadessociales mediante expropiación si fuesemenester la parcelación y el aprovecha-miento de tierras incultas (174, e).

La referencia posterior a las poblacionesindias en las leyes fundamentales delEcuador está estrechamente vinculada conel surgimiento de organizaciones indígenaslocales. Las diferentes formas demovilización étnica -que comienza conreclamos por una aplicación efectiva de lareforma agraria desde 1965- hacen delEcuador hasta la actualidad un casoexcepcional. La constitución de estos gru-

Desde hace al menos una década elEcuador experimenta un intenso proce-so de desacomodo y recomposiciónidentitarios. La obsolescencia de losrelatos convencionales y los lugares”oficiales” de afirmación de la identidadnacional y la puesta en juego de nuevosartefactos culturales para imaginar la co-munidad nacional dan cuenta de latransformación radical de los referentescolectivos de pertenencia.

Ramírez Gallegos (2002)

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pos indígenas fraccionados culturalmentey geográficamente -recordemos las tresgrandes zonas étnicas: la costa, la sierra, yel oriente amazónico-en una plataformaglobal, la Confederación de Nacionalida-des del Ecuador (CONAE, fundada en1986), es uno de los tópicos más sorpren-dentes (y más investigados) del Ecuadorindígena (cfr. Cervone, 1997; IbarraIllanez, 1996; Iturralde G., 1998; RamírezGallegos: 2002; Sarango Macas, 1997). Lasmúltiples fuentes ideológicas de las que senutrió este movimiento étni-co -el marxismo, la teologíade la liberación y el mito delretorno de Atahualpa- tam-bién han provocado fisuras ydisidencias al interior de es-tas agrupaciones.

En el momento presenteEn el momento presenteEn el momento presenteEn el momento presenteEn el momento presenteLa población indígenaecuatoriana actual no estácontabilizada con precisión,analistas estiman que rodeael 35 por ciento de lapoblación total, cerca de 4,2millones:

Es difícil conocer los datos estimados dela población indígena del Ecuador. Lascifras varían entre el 40 y 25 por ciento dela población total de este país que bordealos 12,1 millones de personas, aunque paraalgunos estas cifras son demasiado altas(Angélica M. Bernal, comp., 2000: 41).

Una de las conquistas del movimientoindígena ecuatoriano fue la aprobación dela educación bilingüe intercultural,realizada a través de un organismo espe-cial, la Dirección Nacional de EducaciónIntercultural Bilingüe (DINEIB), creado en1988. Ya la Constitución de 1946 señalabaque:

En las escuelas establecidas en las zonasde predominante población indígena seusará —de ser necesario— además del

español, el quichua o la lengua aborigenrespectiva para que el educando concibaen su propio idioma la cultura nacional ypractique luego el castellano (art. 38).

La Carta Magna de 1979, cuya legitimi-dad fue muy alta por ser aprobada medianteun referéndum dentro de un proceso dedemocratización y de inclusión de los anal-fabetos, también reconocía el valor de laslenguas indígenas como “integrantes de lacultura nacional” (art. 1). Por lo demás, la

Constitución de 1979 noabundaba mucho en la te-mática indígena y manteníauna visión ajena a cualquierconcesión de derechos co-lectivos de los pueblos in-dios.

En la década de los años no-venta las nacionalidadesecuatorianas logran una pre-sencia pública inusual. Unahuelga indígena paraliza en1990 el país y atrae laopinión internacional. En elcontexto del quinto aniver-sario del viaje de Colón a

Abya Yala se elabora en 1992 una visióncrítica acerca de la “Conquista” y los “be-neficios” de la civilización occidental. Lacapacidad de movilización y convocato-ria de la sociedad global que logran losindígenas ecuatorianos a lo largo de estosaños con sus reivindicaciones étnicas, perotambién políticas, confluye en la forma-ción de un partido político, el Movimien-to Plurinacional Pachakutik - Nuevo País.Esta asociación obtiene en las eleccionesde 1996 (bajo el liderazgo del periodistaFreddy Ehlers) 21 por ciento del voto, con-siguiéndose de este modo uno de docediputados de circunscripción nacional,varios diputados provinciales y alcaldes.

En escala local los políticos indígenaslograron algunas mejoras económicas paralas comunidades y en muchos casos

Las zonas de explotación petrolera hansido de mayor pobreza: han creado ladependencia, por ejemplo, en que lascomunidades indígenas son utilizadascomo empleados, macheteros, depen-diendo de esos recursos y descuidandosu tierra, y el manejo de sus recursosancestralmente.Nosotros no nos radicalizamos a unextremo de decir no a la actividadpetrolera. Nosotros en primer lugarexigimos el derecho a ser consultadosy participar de los beneficios, tal comodice el convenio respectivo de la OIT.

Adolfo Shacay, líder de la comunidad shuar deEcuadorEntrevista en BBC-Mundo (28/08/2002)

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fomentaron la revitalización de la culturay sus redes sociales. Es importante subrayarque la participación electoral de Pachakutik(que incluyó a muchos candidatos no afi-liados) fue posible gracias a un nuevo en-foque en materia electoral que permite loscandidatos independientes.La nueva Carta Magna de1998 retomó esta idea en suartículo 98:

Los partidos políticos legal-mente reconocidos podránpresentar o auspiciar candi-datos para las dignidades de elección po-pular. Podrán también presentarse comocandidatos los ciudadanos no afiliados niauspiciados por partidos políticos.

Desde su fundación, la CONAIE no hadejado de ser un actor clave en el juegopolítico del Ecuador, como se demostróen el episodio polémico del 21 de enerode 2000, participando en la destitución delpresidente Jamil Mahuad, en colaboracióncon algunos sectores de las FuerzasArmadas.

En las elecciones de noviembre 2002 elMovimiento Indígena Pachakutik (conside-rado el brazo político de la CONAIE)obtuvo más de 10 por ciento de la prefe-rencia electoral, constituyéndose en elaliado estratégico del coronel LucioGutiérrez, candidato presidencial victorio-so del Partido Sociedad Patriótica 21 deenero. Pachakutik aceptó participar en elGobierno de Lucio Gutiérrez, y obtuvo dosministerios: La dirigente indígena NinaPacari como Ministra de RelacionesExteriores y su compañero Luis Macascomo Ministro de Agricultura. Lasrelaciones entre Pachakutik y la SociedadPatriótica no están exentas de tensiones ydisonancias, sobre todo en temasvinculados con la política social, la rever-sión de la dolarización (que se implementóen 2000) y el ALCA (Tratado de Libre Co-

mercio de las Américas), por lo que estaalianza resulta sumamente frágil.

La reforma constitucional de 1996 y laelaboración de un nuevo texto fundamen-tal en 1998 se inscriben en el contexto de

un creciente protagonismopolítico de los indígenasecuatorianos. La Carta de1996 era una versiónmejorada y reformada de laConstitución de 1979. ElEcuador se asumía por pri-mera vez como Estado

“pluricultural y multiétnico” (art. 1), acep-tando algunas derivaciones lógicas de esteprecepto, como el reconocimiento (nadanovedoso) del quichua y demás lenguasindígenas “dentro de sus respectivas áreas”(art. 1) y la educación en la propia lengua(art. 40) —aunque el castellano permane-cía como lengua de “relaciónintercultural”. Las leyes de 1996 limitabanel reconocimiento de los indígenas a unreconocimiento multicultural y soslayabanel problema de la tierra y de la autogestión.

La Carta de 1998La Carta de 1998La Carta de 1998La Carta de 1998La Carta de 1998“!Ama quilla, ama llulla, ama shua!”,define la Carta Magna ecuatoriana de 1998algunos deberes del ciudadanosecuatoriano, tomados del derechoquichua: “¡No ser ocioso, no mentir, norobar!”, este proverbio insertado en untexto constitucional ha despertado el interésde muchos investigadores, y la introduc-ción de este lema como principio organi-zador del Estado indica una especie deequiparación del derecho indígena con elderecho dominante.

La Constitución vigente de 1998 ensanchael inventario indigenista de un modo bas-tante inusual, partiendo de la carta anterior.Discusiones muy actuales de la sociologíay la filosofía moderna acerca del género,el derecho a la diferencia, la identidad yel comunitarismo, pero también cuestio-

Yo quiero mucho a los indígenas, perohay más sectores en el país. Y yo soy elpresidente de 12 millones deecuatorianos.

Lucio GutiérrezPresidente del EcuadorDeclaración pública en Febrero 2003

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nes ecológicas y de la antropología jurídi-ca parecen haber confluido en la elabora-ción de este texto, en la cual también sehicieron oír organizaciones indígenas. Unalarga lista de términos y conceptos toma-dos de otras disciplinas instaura lo quepodríamos llamar una nueva taxonomía ju-rídica, innovadora para todo el continenteamericano.

Entre las nuevas categorías jurídicas cabedestacar las siguientes:

• El Derecho a la Identidad (art. 23, 24°)implica la asunción de algunas teoríassico-sociales que subrayan la conve-niencia de mantener en todos los gru-pos humanos pequeños ciertos espa-cios de contención cultural. Laintegración forzada de minorías étnicasa la cultura dominante y la consiguien-te destrucción de la identidad originalpuede provocar gravesdistorsiones síquicos ysociales (por ejemplo,alcoholismo), como seha observado en el casode algunos grupos indí-genas norteamericanos.Para América Latinaexisten varios estudiossobre el impacto de larelocalización de comu-nidades indígenas porcausa de la construcciónde grandes presas hidro-eléctricas, que sugierenefectos sociales pareci-dos. El derecho a laidentidad, desde unpunto de vista de la antropología mo-derna, está íntimamente relacionadocon la proscripción del entocidio —un concepto cuya definición se ha idoperfilando paulatinamente a lo largode la década de los ochenta (cfr.Bartolomé, 1992).

• La promoción de la medicina alterna-tiva (art. 44) significa la aceptación deconocimientos médicos alternativos otradicionales.

• La conservación de la biodiversidad yel mantenimiento de los serviciosecológicos (art. 86, 3°) alude a una cre-ciente consciencia en el ámbito inter-nacional sobre el valor que tiene lapermanencia de las múltiples formasde vida en el planeta y el peligro queimplica la disminución acelerada deesta heterogeneidad. En la Cumbre dela Tierra en Río de Janeiro (1992) sedestacó el papel fundamental quetienen los pueblos indígenas comoguardianes de las diversas variedadesde organismos vivos:

Cada Parte Contratante, en la medidade lo posible y según proceda…con

arreglo a su legislación na-cional, respetará, preservaráy mantendrá los conocimien-tos, las innovaciones y lasprácticas de las comunidadesindígenas y locales queentrañen estilos tradicionalesde vida pertinentes para laconservación y la utilizaciónsostenible de la diversidadbiológica… (art. 8j, del Con-venio sobre DiversidadBiológica, 1992)

• Un mayor énfasis enla protección del medio am-biente, la promoción de tec-nologías ambientalmente

limpias y energías alternativas (art. 89,1°) y la prohibición de “la introduc-ción al territorio nacional de residuosnucleares y desechos tóxicos” (art. 90).

• En un capitulo especial sobre el Siste-ma Nacional de Planificación Econó-mica y Social, se exige la incorpora-

En cuanto a la explotación de losrecursos del subsuelo subyacentes alas tierras tradicionales de las comu-nidades indígenas, el Comité observaque la simple consulta de estascomunidades antes de la explotaciónno basta...El Comité recomienda puesque se solicite de antemano elconsentimiento fundamentado deestas comunidades y que se vele porque los beneficios que se obtengancon esa explotación sean distribuidosequitativamente.

Observaciones finales del Comité para laEliminación de la Discriminación Racial: Ecuador.21/03/2003.CERD/C/62/CO/2

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ción del enfoque de género (art. 254)en los proyectos de desarrollo.

• El reconocimiento del trueque comotransacción comercial (art. 253), reflejala predominancia del sector informalen la economía ecuatoriana.

Coherente con este gran ímpetu innova-dor, la Carta de 1998 asume lamulticulturalidad de un modo bastanteconsecuente. El reconocimiento dederechos a favor de los individuos ypueblos indígenas es de los más avanzadosen el continente americano. También sefortalecieron los derechos individuales, laproscripción del racismo y la discrimina-ción que resultan ser una insistencia obsti-nada de esta Carta, ya queofrece incluso elementospara cuestionar la tanestereotipada oferta de losanuncios en los medios decomunicación masivos:

Se prohibe la publicidadque por cualquier medio omodo promueva la violen-cia, el racismo, el sexismo, la intoleranciareligiosa o política y cuanto afecte a la dig-nidad del ser humano (art. 81; cfr. tambiénarts. 4, 6°; 17; 23, 3°).

Unidad en la diversidadUnidad en la diversidadUnidad en la diversidadUnidad en la diversidadUnidad en la diversidadEn cuanto a los derechos propiamentecolectivos de los pueblos indígenas, esteCódigo arranca con unos principiosdeclarativos, que por sí solos tienen másun cierto valor simbólico, aunque toma-dos en su conjunto significarían la rees-tructuración de los principios básicos dela organización interna. Los nuevos pre-ceptos se resumen en la fórmula de uni-dad en la diversidad, la cual se repite enmúltiples ocasiones (Preámb.; arts. 1; 3,1°; 23, 11°; 62; 63; 68; 69; 97, 12°; 254).De esta premisa se deriva el respeto y estí-mulo “de todas las lenguas de los ecuato-

rianos”, principalmente el quichua y elshuar. La aceptación del multilingüismo,sin embargo, resulta algo limitada, ya quesólo se declaran de “uso oficial para lospueblos indígenas, en los términos que fijala ley” (art. 1).

Otras derivaciones de la pluriculturalidadson la educación bilingüe e intercultural,refiriéndose este último término a un pro-pósito de comunicación y reciprocidadentre la cultura mestiza y dominante y lasculturas indígenas (arts. 66; 68; 69).

Cabe preguntarse, ¿Cómo se figuraron losasambleistas la cultura nacional? En cohe-rencia con la regla de “la unidad en la di-versidad”, se proclama la existencia de una

“cultura”, desglosada en va-riadas expresiones:

El Estado garantizará el ejer-cicio y participación de laspersonas, en igualdad decondiciones y oportunidades,en los bienes, servicios ymanifestaciones de la cultu-ra, y adoptará las medidas

para que la sociedad, el sistema educati-vo, la empresa privada y los medios decomunicación contribuyan a incentivar lacreatividad y las actividades culturales ensus diversas manifestaciones (art. 63).

La postulación de una cultura nacionalconcebida como confluencia de diversassubculturas es una tendencia ya generali-zada en el constitucionalismo latinoame-ricano; en el caso del Brasil, por ejemplo,se establece la diferenciación entre lacultura nacional y sus fuentes (art. 215).En la Constitución venezolana se reconocea “las culturas populares” que constituyenla venezolanidad (art. 100). La Constitu-ción de Colombia no es menos contunden-te en este aspecto: La cultura en sus diver-sas manifestaciones es fundamento de lanacionalidad. El Estado reconoce la igual-

No es accidental que la mayoría delos últimos recursos naturales esten enterritorios indígenas. Después de des-truir su medioambiente, los blancosvienen a tomar los últimos territoriosque nos quedan, los que hemosprotegido.

Luis MacasPresidente CONAIE 1993

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dad y dignidad de todas las que convivenen el país (art. 70).

En casi todas las demás Cartas con un en-foque multicultural, (Guatemala, art. 57;Nicaragua, art. 90, Paraguay, art. 47, 4°)se sostiene esta propuesta de la nacionali-dad cultural única, pensada como unconglo-merado de expresio-nes particulares. La insisten-cia en la cultura nacionalunificada expresa cierto te-mor al resquebrajamiento dela integridad territorial. LaLey ecuatoriana también pre-viene al respecto: Los pue-blos indígenas, que seautodefinen como naciona-lidades de raíces ancestrales,y los pueblos negros oafroecuatorianos, formanparte del Estado ecuatoriano,único e indivisible (art. 83).

Por otra parte, el criterio de autoadscripcióncomo elemento definitorio de la identidadindígena es una referencia al Convenio 169,firmado por el Ecuador en 1998. Elcalificativo ancestral (que es sinónimo deatávico, en el sentido de procedencia deantepasados lejanos) alude a un elementohistórico.

El artículo 84El artículo 84El artículo 84El artículo 84El artículo 84El eje del derecho indígena ecuatoriano seconcentra en un solo artículo constitucio-nal. Situado dentro de un capítulo especialde los derechos colectivos, el artículo 84desarrolla una extensa lista de garantíasespeciales. Casi todos los principios quese expresan en el 84, son concretados yespecificados en otros capítulos de laconstitución. Esta novedosa propuesta deingeniería constitucional resulta sugeren-te, ya que la protección de los pueblosamerindios deja de ser un apartado aisla-do del derecho nacional. Todo el corpuslegal está impregnado de los postulados

indigenistas del artículo 84, como ilustra-rán algunos ejemplos:

• Las diversas instituciones sociales delos pueblos indígenas son reconocidasy admitidas por el Estado. Esto se re-fiere tanto al fortalecimiento de la“identidad y tradiciones en lo espiri-

tual, cultural, lingüístico, so-cial, político y económico”,a “sus prácticas del manejode la biodiversidad” y del en-torno natural, así como a laconservación y el desarrollode “sus formas tradicionalesde convivencia y organiza-ción social” y la administra-ción de “su patrimonio cul-tural e histórico” (art. 84,fracciones 1, 6, 7, 10). Aho-ra bien, estos principios decarácter declarativos se

concretizan en el estímulo de los idio-mas ancestrales (art. 1), la protecciónde los valores y “manifestaciones di-versas que configuran la identidad na-cional” (art. 62), y sobre todo en elejercicio de las funciones de justiciapor parte de las autoridades indígenas(art. 191) y en las circunscripciones te-rritoriales indígenas (arts. 224; 228;241), que son unidades autónomasdentro de la organización política delEstado ecuatoriano.

• Otro ejemplo es el uso de los recursosnaturales. El artículo 84 promueve laparticipación de los amerindios en el“uso, usufructo, administración yconservación de los recursos natura-les renovables”, asegura el derecho ala consulta sobre planes de explota-ción de recursos no renovables e, in-cluso, permite a los mismos pueblosindígenas “formular prioridades” en losplanes de desarrollo (fracciones 4, 5,13). Estos lineamientos (que se orien-tan claramente en el Convenio 169) se

Desde su rápido ascenso al escenarionacional con el Levantamiento del IntiRaymi de 1990, el movimientoindígena del Ecuador ha venido cre-ciendo a paso firme hasta convertirseen unos de los actores más influyentesen la política del país, sorprendenteno sólo por su poder de convocatoriay grado de organización, pero tambiénpor el carácter de sus demandas, entreellas el reconocimiento de los dere-chos de los pueblos indígenas.

Angélica M. Bernal (comp., 2000: 5)

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repiten y se complementan en el artí-culo 88, que se refiere a todas las co-munidades rurales, cuyos criterios de-berán ser considerados en las decisio-nes estatales que afecten al medio am-biente. En un apartado sobre el siste-ma económico, la Carta de 1998 in-siste una vez más en la intervenciónde los afectados en la utilización oexplotación de la diversidad biológica(art. 248).

• Figura también enel artículo 84 lap r o p i e d a di n t e l e c t u a lcolectiva queejercen los indíge-nas sobre sus cono-c i m i e n t o sancestrales y susprácticas de medi-cina (fracciones 9 y12); Consecuente-mente, en una sec-ción especial sobrela salud se promue-ve la “medicina tra-dicional y alternati-va”, incluyéndola en la política nacio-nal de salud (art. 44).

• Los pueblos indios, como establece elartículo 84 en su fracción 11, conta-rán con el “sistema de educaciónintercultural bilingüe”. Esta idea de unaorientación multicultural de los planesde estudio se expande a lo largo detoda una sección sobre los derechosde la educación, especialmente en losartículos 66 a 69.

Aspectos positivos y negativosAspectos positivos y negativosAspectos positivos y negativosAspectos positivos y negativosAspectos positivos y negativosEn conclusión, la nueva Ley fundamentaldel Ecuador presenta un articuladoindigenista completo, que construye unentramado jurídico con múltiples referen-cias cruzadas. Este vanguardismoconstitucional también se hace evidente en

detalles bastante originales como por ejem-plo, la promoción de las medicinas tradi-cionales (arts. 44; 84, 12°), la mención delos afroecuatorianos (arts. 83; 85; 224;228; 241) y la posibilidad de naturaliza-ción de pueblos ancestrales en zonas fron-terizas (art. 8, 5°), -un concepto ya previs-to en la Carta de Colombia (art. 96, 2°).Por otro lado, también se observa el man-tenimiento de cierto tutelaje por vía de la

instalación de “defen-sores públicos para elpatrocinio de las co-munidades indígenas”(art. 24, 10°). La crea-ción de un ConsejoNacional de Planifica-ción y Desarrollo delos Pueblos Indígenasy Negros(CONPLADE) en1997, es otro indiciode una tendencia ha-cia lainstitucionalizaciónde los derechos indí-genas. El alcance ypeligro de esta“burocratización” de

las demandas étnicas ha sido una contro-versia en la CONAIE (Confederación de Na-cionalidades Indígenas del Ecuador).

Pero también existen ciertas insuficienciasen la Constitución. El Estado declara la pro-piedad indígena imprescriptible, prohibeel desplazamiento de estos grupos yanuncia incluso la adjudicación de nue-vas tierras comunitarias (art. 84, 2°, 3°, 8°),pero a su vez restringe estas garantías te-rritoriales en el caso en que el Estado de-clare estas tierras de utilidad pública (art.84, 2°). Por otro lado, encontramos unafrecuente delegación a la legislaciónsecundaria, muy común en las constitu-ciones que estamos presentando, así porejemplo los derechos colectivos sereconocen conforme a la ley (art. 84), laposesión ancestral de las tierras

Nuestro desarrollo es producto de más de setentaaños de trabajo y lucha. Mis abuelos iniciaron esteproceso. Partieron haciendo alfabetización en lascomunidades. En los años 40, Dolores Cacuango,una líder importante en la historia del movimientoindígena ecuatoriano, comenzó a crear escuelitasclandestinas porque el gobierno no permitía quelos niños indígenas y nadie del campo se instruyera.Si sorprendían a alguien, lo apresaban. Más tarde,a partir de esas experiencias, nacieron lasorganizaciones comunitarias a través de las cualesnuestros pueblos fueron tomando conciencia de lanecesidad de recuperar la tierra. Ya no era posibleaceptar que la tierra estuviera en manos de loshacendados y que aquellos que la trabajaban fueranesclavos o ‘huasipungos’.

Salvador Quishpe, dirigente indígena saraguroEntrevista en Revista Punto Final, núm. 538Quito, febrero de 2003.

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Los indígenas de Ecuadorprotagonizarán este miércoles unhistórico acceso al gobierno produc-to de la alianza que en 2000 tuvieroncon los militares, episodio queconstituirá un importante hitohistórico.La presencia indígena en el futurorégimen de Lucio Gutiérrez nosignifica un bautizo en el gabinetede un gobierno, puesto que ya huboministros indígenas en lasadministraciones del salienteGustavo Noboa y en la de AbdaláBucaram (1996-1997).Sin embargo, será la primera ocasiónen que lo harán con el respaldo delvoto popular, debido a la alianza queformó el movimiento indígena

económicos y políticos de los indí-genas que algunos especialistassitúan a comienzos de la década delos ochenta. Con el paso de los añosacumularon fuerzas, llenaron elvacío dejado por el movimientosindical y se convirtieron en lafuerza social que enfrentó los ím-petus neoliberales y ajustes de losgobiernos que se sucedieron a partirde 1992.En 1996, después de un largo eintenso debate sobre la estrategia aseguir en el futuro, optaron porincursionar en la arena político-electoral y crearon Pachakutikgracias al apoyo de movimientossociales urbanos y mestizos.La palabra que da nombre al

Protagonizan indígenas de Ecuador histórico acceso al gobiernoProtagonizan indígenas de Ecuador histórico acceso al gobiernoProtagonizan indígenas de Ecuador histórico acceso al gobiernoProtagonizan indígenas de Ecuador histórico acceso al gobiernoProtagonizan indígenas de Ecuador histórico acceso al gobiernoPresencia indígena14/01/2003

comunitarias y su adjudicación gratuita —conforme a la ley (art. 84, 3), la propiedadintelectual colectiva —conforme a la ley(art. 84, 9), etc.

A lo largo de la Constitución ecuatoriana,por todo su entramado, se producenprevisiones en consideración de la presen-cia indígena, pero el propio edificio no sereplantea en función de la misma...En elmomento cuando puede alcanzar estevalor [de derecho en rigor] no deja deinterponerse la remisión a la ley, lasubordinación de la posición indígena adisposición incluso ordinaria de lasinstituciones políticas de planteamientotodavía más ajeno que propio, más departe que común (Clavero, 2000: 42).

El desarrollo de las leyes secundarias en lamateria, por otra parte, ha sido dificulto-so. Aspectos esenciales del mandatoconstitucional, por ejemplo, sobre laadministración de la justicia de las autori-dades indígenas y las circunscripcionesindígenas no se han incorporado todavíaen un cuerpo de leyes y reglamentos.

Recientemente, en febrero 2003, un pro-yecto de Ley sobre el ejercicio de losderechos colectivos de los pueblos indíge-nas fue vetado por el presidente salienteGustavo Noboa Bejarano. La inestablesituación política aunado al deterioroeconómico son factores de un cierto letargodel legislativo en la materia.

El trabajo de elaboración de las leyessecundarias, reformas legales einstitucionales, socialización y fomento delos derechos colectivos representa un retode largo plazo. Sin embargo, a raíz de lacrisis económica y política enfrentada porel Ecuador en el período 1998-1999,durante la cual el movimiento indígenadesarrolló dos levantamientos nacionalesen protesta, muchas propuestas deperfeccionamiento de los derechoscolectivos han sido relegadas (AngélicaBernal, 200: 53).

Pachakutik para las elecciones conel partido de Gutiérrez, SociedadPatriótica 21 de Enero.Pachakutik es la expresión políticade la Confederación de Nacionali-dades Indígenas del Ecuador(Conaie), la mayor de lasorganizaciones de su tipo del país.Además, medios señalan comoantecedentes inmediatos de laalianza una amistad desde la infanciade Gutiérrez con Antonio Vargas, expresidente de la Conaie, lo que po-sibilitó que trabajaran juntos en lainsurrección que derrocó a JamilMahuad en 2000.Más allá de ese episodio anecdótico,existe un proceso de reivindicaciónde espacios sociales, culturales,

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movimiento se confunde entre lahistoria y la cosmovisión indígena,pues rememora el nombre de un jefede los pueblos autóctonos quepoblaron la franja centro-norte deAmérica del Sur, y los períodoshistóricos que dividen el tiempo.En su primera participación electoral,en 1996, Pachakutik logró ochocurules en el Congreso, número queincrementó con los años hasta llegara dirigir 27 de los 216 municipios,cinco de las 22 provincias y a tenermás de una decena de curules en elCongreso.

En el gobierno de Gutiérrez losindígenas tendrán, por derecho ad-quirido en la ley electoral y no porconcesión del régimen de turno, alos titulares de la cancillería (NinaPacari) y del Ministerio de Agricul-tura (Luis Macas).Pero lo más trascendente es que seránpartícipes de las decisiones de la ad-ministración de Gutiérrez en todoslos órdenes, inclusive en políticaeconómica, una área que a algunoscírculos del país les parecía simple-mente inconcebible en los añosochenta.

De hecho, el nombramiento delgabinete y las primeras decisiones depolítica económica de Gutiérrez sonproducto de intensas negociacionesal interior de la alianza que formanSociedad Patriótica 21 de Enero yPachakutik.Así, los últimos 500 añoscorresponden para los indígenas a unperíodo de oscuridad, en alusión ala conquista española y a laexclusión, y los siguientes, quehabrían comenzado con el nuevomilenio, corresponderían a un nuevociclo de luz y esplendor.

Ecuador tiene quizás la Constitu-ción más avanzada en el hemisfe-rio sobre derechos indígenas. ¿Quéprocesos e impactos sobre lapoblación indígenas ha generadoesta Carta Magna?La Constitución ecuatoriana ha sidoun gran aliento al proceso deconstruir una visión jurídica delEstado pluricultural. Al reconocereste modelo de Estado, lo que hahecho ha sido formalizar suposibilidad. Eso ha generadomuchos vacíos jurídicos y, por ende,ha abierto un importante espaciopara la actuación de los pueblosindígenas en los procesoslegislativos y de interpretación delos artículos constitucionales.

¿Qué ejemplo de un efecto positi-vo (y otro negativo) le viene a lamente?Los efectos positivos son muchos.Entre la población no-indígena hayun mayor entendimiento de que lasreivindicaciones del movimientoindígena se encajan dentro delconcepto de Estado y no son unaamenaza al mismo. También haypeligros en este discurso. Elreconocimiento constitucional delos derechos de los pueblos

indígenas significa una mayorincidencia del Estado en la vida dela comunidad. Eso no es, porprincipio, malo. Pero es algo quehay que tener muy presente alpensar sobre derechos y autodeter-minación.

¿Desde el punto de vista jurídico,cuáles son las debilidades de laConstitución en la materia?, ¿Quélagunas y insuficiencia encuentra?La Constitución ecuatoriana tienemuchos problemas. Es difícilconciliar avances tan grandes res-pecto al reconocimiento de losderechos indígenas con la estructu-ra social y económica del país. Unclásico ejemplo es la cuestión de losderechos sobre la superficie delsuelo versus los derechos sobre losrecursos del subsuelo. LaConstitución califica al Estadoecuatoriano como un Estadopluricultural. Eso significa que lasestructuras del Estado, sociales,económicas, políticas y jurídicas,deben responder a un modeloresultado de las distintasperspectivas que conforman el país.Por otro lado, la Constitución separasuelo de subsuelo y reserva lapropiedad de los recursos minerales

al Estado. Para los pueblosamazónicos, habitantes de las tierrasque el Estado divide en “bloquespetroleros”, esta fórmula depropiedad basada en lafragmentación del suelo y subsueloes inconcebible. De hecho no haycómo explotar los recursos delsubsuelo sin que el derecho sobrelos recursos de su superficie, enmenor o mayor grado, sea afectado.Esa perspectiva acerca de lapropiedad no es compatible con elconcepto de propiedad tradicionalindígena, no viene de un debatepluricultural, y genera una serie deproblemas graves. La Constituciónecuatoriana tiene estos desfases,estas construccionesesquizofrénicas, consecuencianatural del gran paso que laAsamblea Constituyente ha tomadoen 1998. Sin embargo, respecto ala construcción de un modelojurídico, eso es tremendamentepositivo. Ha generado discusionesimportantes, ha abierto un espaciojurídico que no había para el debatede distintas visiones y perspectivassobre qué es y qué debe ser el Estadoecuatoriano.

¿Cómo evalúa el desarrollo de la

Entrevista con Isabela FigueroaEntrevista con Isabela FigueroaEntrevista con Isabela FigueroaEntrevista con Isabela FigueroaEntrevista con Isabela FigueroaAbogada especializada en Derecho Indígena, ha trabajado durante varios años con organizacio-Abogada especializada en Derecho Indígena, ha trabajado durante varios años con organizacio-Abogada especializada en Derecho Indígena, ha trabajado durante varios años con organizacio-Abogada especializada en Derecho Indígena, ha trabajado durante varios años con organizacio-Abogada especializada en Derecho Indígena, ha trabajado durante varios años con organizacio-nes indígenas de la Amazonía ecuatoriana. Actualmente coordina el Programa Legal de Rainforestnes indígenas de la Amazonía ecuatoriana. Actualmente coordina el Programa Legal de Rainforestnes indígenas de la Amazonía ecuatoriana. Actualmente coordina el Programa Legal de Rainforestnes indígenas de la Amazonía ecuatoriana. Actualmente coordina el Programa Legal de Rainforestnes indígenas de la Amazonía ecuatoriana. Actualmente coordina el Programa Legal de RainforestFoundation – US.Foundation – US.Foundation – US.Foundation – US.Foundation – US.

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legislación secundaria?La legislación secundária no hapodido acompañar el avance que hahecho la Asamblea Constituyente. Entérminos de derechos indígenas noexiste una ley que haya dado un tra-tamiento eficaz a los derechos delartículo 84. La legislación seguiráavanzando en la medida que se lle-gue a negociaciones concretas entrelos diversos sectores sobre los variostemas que deben ser regulados. Haymuchos temas donde es muy difícilimaginar lograr consensos a cortoplazo. El tema del uso y manejo delos recursos naturales es un claroejemplo.

¿Cómo funciona legalmente (y enla práctica) el proceso de demarca-ción de tierras?La Constitución establece variasgarantías sobre el tema, una de ellases que los pueblos indígenas sólodeben demostrar su posesiónancestral para tener asegurada sustierras, y que este proceso es gratuito.Todavía no hay una ley que regulede forma eficaz estas disposiciones.En la práctica las comunidades de-ben guiarse por la Ley de DesarrolloAgrario. Esta ley ya no debería másservir para los procesos de demarca-ción, pues la idea de desarrolloagrario como fundamento de

legalización de tierras indígenas yano es compatible con el sistemaconstitucional.He acompañado un proceso dedemarcación que tuvo lugar luegode la vigencia de la Constitución -elproceso de la FederaciónIndependiente del Pueblo Shuar delEcuador, FIPSE. Ellos han demarcadosus propias tierras y presentarontodos los requisitos al INDA (InstitutoNacional de Desarrollo Agrario). Esoexigió la actualización de losregistros de cada comunidad en elMinisterio de Bienestar Social,recorrer las fronteras de todo suterritorio con equipos de GPS,elaborar planes de desarrollo paracada comunidad, y una série de otrosprocedimientos. Teniendo en cuentaque el territorio de FIPSE no cuentacon carreteras, es fácil imaginar elinmenso esfuerzo y tiempo que esoha requerido por parte de sus líderes.Luego de esta etapa, losrepresentantes de la Federaciónfueron innumerables veces a Quitoy a Cuenca para presentar losdocumentos, conversar conautoridades, hacer lobby para queel trámite salga lo más prontoposible. El INDA y el Ministerio deMedio Ambiente tienen que trabajaren la identificación de las “áreas deexclusión” s-las porciones del terri-

“Negamos al Estado, pero queremos todo de él”“Negamos al Estado, pero queremos todo de él”“Negamos al Estado, pero queremos todo de él”“Negamos al Estado, pero queremos todo de él”“Negamos al Estado, pero queremos todo de él”Entrevista con Luis E. Maldonado R.Entrevista con Luis E. Maldonado R.Entrevista con Luis E. Maldonado R.Entrevista con Luis E. Maldonado R.Entrevista con Luis E. Maldonado R.Participante en la Constituyente, Ex-Secretario Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades yPueblos del Ecuador (CODENPE), Ex-Ministro de Bienestar Social, Ex-Presidente del Fondo para el Desarrollode los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe y actual Presidente de la Escuela de Gobierno y PolíticasPúblicas del Ecuador

Usted ha sido secretario ejecutivodel Consejo de Desarrollo de lasNacionalidades y Pueblos del Ecua-dor (CODENPE). ¿Cuáles fueron laslecciones que le dejó este trabajo?¿Con qué dificultades seencontró?J¿Cuál fue la parte másgratificante?El CODENPE es resultado de lainclusión de los derechos colectivosde las nacionalidades y pueblosindígenas del Ecuador en la

Constitución. Se busca entonces unmecanismo de institucionalizar larepresentación indígena conreferentes distintos a los que el Estadotradicionalmente había definido: lasorganizaciones corporativas,asociativas y gremiales. Por primeravez en la historia del país se establecela representación de nacionalidadesy pueblos. Los representantes ya noson las organizaciones gremiales ysindicales, sino que se constituye un

organismo colegiado conrepresentantes elegidos según usos ycostumbres con la misión de definirpolíticas públicas de los pueblosindígenas y aprobar los proyectos dedesarrollo estratégicos.CODENPE no es una entidadmarginal de ejecución de proyectosintrascendentes, sino que definepolíticas públicas, que deben serejecutadas por todas las entidadespúblicas del país, a través de planes,

torio de FIPSE sobre las cuales yarecae derechos de terceros, sea departiculares o del propio Estado – yeso puede llevar mucho tiempo.En este caso han encontrado apoyopor parte del INDA y del MA(Ministerio de Medio Ambiente)respecto a la parte burocrática delproceso, pero aunque no pagan porlos trámites burocráticos, el procesono ha sido gratuito. Al contrario, hacostado bastante. La FIPSE hasolicitado recursos y apoyo técnicoa agencias de cooperación, inclusopara cubrir los gastos del viaje deinspección a sus tierras realizado porel própio Estado.

Algunos autores temen la desar-ticulación de la estructura nacionala partir de la autonomía indígena.¿Comparte usted estapreocupación?De ninguna forma. El temor de estosautores está más que todo conectadocon una visión de la Nación que esbastante ajena al Ecuador, que es unaconstrucción europea y colonialista.Creo que los espacios de articulaciónde la sociedad civil se hanconsolidado a partir delfortalecimiento del movimientoindígena y de sus reivindicacionesalredor de la diversidad y autonomía.

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programas y proyectos.Esta iniciativa fue pionera en laregión, una experiencia que tuvoaciertos y dificultades. Logramos quese institucionalice la representaciónde las nacionalidades y pueblos, seinició un proceso de planificaciónestratégica para 10 años, y seimpulsó proyectos de desarrollo conidentidad, respetando lasparticularidades culturales.Impulsamos un proceso dereafirmación cultural, procurandoque se recuperen los referenteshistóricos locales, su territorialidad,las formas de gobierno propio.Fomentamos también lainterculturalidad, entendida como unproceso de acercamiento entre lospueblos en un diálogo de culturas yformulamos, mediante procesosparticipativos, proyectos de ley parael ejercicio pleno de nuestrosderechos.Enfrentamos también dificultades,casi lo digo con un poco devergüenza: La mayor parte deltiempo invertimos en resolverproblemas. Los pueblos indígenaspensamos y formulamos hace tresdécadas un proyecto político, unaestrategia y una praxis desde laexclusión; Ahora que la constituciónnos incluye, no lo podemos asimilarcon facilidad. Son demasiados añosde exclusión, de temores, de dudas.Se requiere tiempo para que el Estadosea una entidad con la que seidentifique y en la que se reconozcanlos pueblos indígenas. Lo mismopasa con la sociedad nacional,también con las institucionesestatales y con los Gobiernos.Tenemos que invertir mucho esfuerzopara ir superando la carga sicológicade la política de la exclusión.La dificultad más grande queencontré fue en las mismasorganizaciones representantes de lospueblos indígenas, porque defendíansus propios intereses, no estabandispuestas a perder el espaciopolítico y de poder. Larepresentación por pueblos exige uncambio realmente revolucionario entodos los niveles, porque hay que

reconstituir a las nacionalidades ensus formas originales de gobierno,que desaparecieron a finales del sigloXIX; esto exige un reordenamientoterritorial del Ecuador, porque ladivisión territorial actual obedece aotros criterios a través de las JuntasParroquiales, de los Cantones, de lasProvincias. Estas son las razonespolíticas que limitaron la proyeccióndel CODENPE, sumadas a otras decarácter económico.Creo que la experiencia de unarepresentación no mediatizada pororganizaciones nacionales, partidospolíticos, la iglesia u ONGs fuesatisfactoria, porque se impulsó undebate pendiente en el escenariopolítico nacional. Demostramostambién la capacidad técnica yprofesional de gerenciar proyectoscomo el PRODEPINE (Proyecto deDesarrollo del los Pueblos Indígenasy Negros del Ecuador), que el BancoMundial ha reconocido como unode los mejor manejados en toda laregión, superándose de esta manerael prejuicio de que los “indios noestán preparados para asumir cargospúblicos”.

¿Considera que la Constituciónecuatoriana ha aportado en mejorarlas condiciones de vida de lospueblos indígenas?Creo que sí. Aunque no es fácilevaluarlo: Desde el 98 hatranscurrido poco tiempo y lasdificultades para ejercerefectivamente los derechoscolectivos han sido grandes.Cualquier iniciativa para mejorar elacceso a recursos del Estado es másfácil de realizar con un sostén y unabase legal. El mismo PRODEPINE,con una inversión de 50 millones dedólares, fue importante (aunque nosuficiente) e incidió en elmejoramiento de las condiciones devida de los pueblos indígenas.Con el respaldo de la constitución,hoy tenemos instituciones públicascomo la Dirección Nacional deEducación Bilingüe Intercultural, laDirección Nacional de SaludIndígena, la Defensoría del Pueblo y

el Fondo para el Desarrollo de losPueblos Indígenas del Ecuador.También ayudan la presenciaindígena en la estructura estatal: enel 15 por ciento de alcaldías, el 30por ciento de las juntas parroquiales,el 20 por ciento de las Prefecturas yel 10 por ciento de los representantesen el Congreso. Estos avances no sedeben sólo a la nueva Constitución;ella es producto del proceso de luchasocial emprendido por la emergenciavigorosa de los pueblos indígenas.

¿Qué elementos explican la enormefuerza política que tiene elmovimiento indígena en el Ecuador?Considero que la fuerza política quetiene el movimiento indígena se debea su desarrollo organizativo basadoen la organización comunitaria y asu desarrollo político. Es decir, esun movimiento que se sostiene enlas organizaciones territorialescomunitarias, no en los gremios. Esun movimiento genuino que hadecidido pensar con cabeza propia,librándose de tutores de toda índole.Al contrario de lo que ocurre en otraspartes en las que es el partidopolítico, la vanguardia, la que tomadecisiones. Es un movimientocaracterizado por un procesodemocrático, colectivo, con un altocontrol social.El movimiento indígena ecuatoriano,no sólo se ha centrado en las reivin-dicaciones puntuales, de caráctergremial, sino que se ha planteado unproyecto político y civilizatorio parael conjunto de la sociedad. Además,ha asumido la defensa de los intere-ses nacionales con una clara oposi-ción a las políticas neoliberales y ala globalización impulsada por lasempresas transnacionales como me-canismos para perpetuar ladominación y explotación.

¿Cómo evalúa los primeros mesesde Pachakutik en el Gobierno?Este es un tema complejo, creo quetodavía es temprano para evaluarlo.Existen signos que me permitenafirmar que la alianza con elGobierno concluirá a corto plazo.

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No se pensó que se triunfaría en laselecciones, por tanto, en laactualidad se realizan esfuerzosmediante los diálogosinstitucionalizados (que tanto serepudió en los anteriores Gobiernos)para elaborar un programa deGobierno. Mientras estos diálogosdan resultados interesantes, elPresidente, quien debe dar respuestainmediata a los problemas, va porotro camino. El frente económico delGobierno está constituido por elmismo sector económico y socialque ha manejado la economía en elpaís, los banqueros, lo que generaconfrontación y desacuerdos en laalianza.El Gobierno y su partido seencuentran en una francaconfrontación, buscando una basesocial de apoyo en el mismo sectorindígena, campesino y urbano, en elque se sostiene Pachacutik. Ahora seha constituido una Secretaría deAsuntos Indígenas en la Presidenciade la República, paralela alCODENPE, encargada de formularproyectos, canalizar recursoseconómicos y de organizarcampañas de promoción encomunidades indígenas en las queel Presidente entrega picos, palas yfundas de arroz, al peor estilopopulista y clientelar.Yo creo que Pachacutik se equivocóen esta alianza, por apresuramientoy falta de consulta y análisis. Enmuchas ocasiones hemos estado enla ambigüedad, con un pie a un ladoy al otro. Negamos al Estado, peroqueremos todo de él. Estamos dentropero a la vez queremos estar fuera.No somos por esta razón muy buenosaliados, porque nuestras relacionesse sustentan en la desconfianza, tantoen las instituciones como en laspersonas.

Usted conoce el tema indígena tantodesde la vivencia personal en lacomunidad como desde la gerenciade las políticas nacionales. ¿Cuál essu visión de la comunidad indígenadesde estas perspectivas múltiples?No soy un romántico al respecto,

creo que hay propuestas importan-tes de nuestras comunidades, comosus formas de gobierno, sus institu-ciones democráticas, su forma devida en armonía con la naturaleza.Si realmente se valorasen estas prác-ticas y se incorporasen en la socie-dad nacional y en el estado tendría-mos otro país. Lastimosamente a lospueblos indígenas se les niega laposibilidad de conservar sus particu-laridades y su dignidad.También las comunidades tienenmuchos errores y vicios, no todo esbueno, los aportes de la culturaoccidental son muy importantes, poreso creo en la interculturalidad comoun medio para construir unasociedad que se base en el respetode lo diverso, en la tolerancia. Creoque nos falta definir con claridad unanueva relación entre los pueblosindígenas y el Estado.Tenemos que reflexionarinternamente. Yo he tenido laposibilidad de conocer la visióndesde la comunidad y desde elámbito de los mestizos -incluso heestado en los dos lados del conflicto,dentro del movimiento indígena ytambién como parte del Gobierno,como ministro de Bienestar Social ypresidente del Frente Social. Estasexperiencias me han ayudadomucho, porque, como dicen, unacosa es tocar con guitarra y otra conviolín.Me preocupa que frecuentementenos quedemos en las declaracionesgenerales, que nuestros objetivos ylas alianzas políticas se sustenten enenunciados, cuando decimos confacilidad “no al neoliberalismo”, ”noa la globalización”, no estamosentendiendo realmente lo que esoquiere decir y sólo generamos unareacción contestataria. Hemosafirmado “un sí por los derechosindígenas”, y en la práctica no hemospodemos practicarlo, porque nohemos resuelto todavía nuestrosproblemas internos. Necesitamos darun salto cualitativo, pasar deconfrontación a la propuesta, siestamos pensando en el futuro serGobierno. En la práctica hoy que

estamos co-gobernando, es eviden-te que los enunciados generales nohan podido concretizarse en proyec-tos viables.

¿Cuáles son los asuntos pendientesen materia de ordenamientoterritorial?Hay que delimitar el territorio conclaridad y hacer un plan de sumanejo. La tierra y el territoriocorresponden generalmente a unapoblación que ahí está concentrada,pero en el caso de los quechuas enla sierra, como sucede también en(La Paz, Bolivia), estas zonas com-parten el mismo espacio con otrospueblos u otra población no indíge-na. Ahí no se puede plantear la cues-tión del territorio indígena, o de lacircunscripción territorial, que es lafigura jurídica correspondiente, por-que eso implicaría una redefiniciónde las entidades territoriales y sus lí-mites. Hay también regiones en lasierra de pueblos pequeños que po-drían conformarse en un espaciounificado, pero se requería realizaralgunas reformas, porque no nece-sariamente los límites del territoriode una parroquia corresponden a losde los pueblos indígenas. Entoncesdos, tres parroquias podrían consti-tuir una circunscripción territorial,funcionando como entidad autóno-ma, como un municipio. Si en estacircunscripción se encuentra, porejemplo, petróleo, el alcalde puededecir: “Muy bien, estos recursos per-tenecen originalmente al Estado,pero ¿cuánto nos corresponde a no-sotros?” Los impuestos que las em-presas estén pagando se deberíanentonces canalizar a este cantón.Con esto se logra una redistribuciónde la riqueza a nivel local.El CODENPE tiene estudios realiza-dos al respecto, pero no existe unaley orgánica que norme los procedi-mientos respectivos. En realidad he-mos avanzado poco sobre la aplica-ción concreta de los derechos colec-tivos. Esta es una tarea pendiente, ala que tanto los dirigentes de las or-ganizaciones como el mismo Gobier-no no le han dado suficiente impor-

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tancia política.

Actualmente, usted está apoyandola creación de una universidadindígena. ¿Cómo está concebida?¿Será este el espacio de reflexiónque usted considera necesario?Es una propuesta intercultural.Tenemos que reflexionar de maneraconjunta qué sociedad y Estadonecesitamos nosotros, losecuatorianos. No queremos serexcluyentes, como lo ha sido lasociedad mayoritaria. Hay queestablecer relaciones interculturales.La gestión para legalizar laUniversidad está bastante avanzada,esperamos que en los próximosmeses se haga realidad. Será el es-pacio adecuado para que los pue-blos indígenas profundicen ysistematicen sus propuestas para con-

vertirlas en conocimientosocializable para todos losecuatorianos. El déficit de lasentidades universitarias hasta ahoraha sido la exclusión delconocimiento y de los saberesindígenas.

¿Cuál va a ser la sede?No es tan importante dónde va a serla sede, la metodología es lorelevante. Hay culturas que aprendendesde la racionalidad, otras desde laintuición, los pueblos indígenasdesde la experiencia. Lo quequeremos es aplicar un método deaprendizaje que acoja estas formasy que éstas puedan plasmarse enaplicaciones concretas. Queremospartir de lo local y potenciarlo.Por ejemplo, en la carrera de econo-mía vamos a establecer acuerdos y

convenios con otras universidadespara que puedan dar las materiasusuales, pero además estudiaremoscasos exitosos de la economía indí-gena. Necesitamos una entidad querecoja la información de estas expe-riencias y las convierta en un cono-cimiento sistematizado y accesible,para poder formar a nuestros propioscuadros, y a los cuadros no indíge-nas que estén interesados. Así pode-mos fomentar una educaciónintercultural en la medida que noso-tros también ofrecemos a las univer-sidades tradicionales nuestros estu-dios y paquetes tecnológicos.

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