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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO III: EJECUCIÓN CONTRACTUAL

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

TTULO III: EJECUCIN CONTRACTUAL Las garantas aceptadas por las entidades segn el artculo 39 de la Ley, slo se efectuarn por empresas dentro de los lmites de la superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estn consideradas en la lista actual de Bancos extranjeros publicados en el BCRP. En las bases del proceso de seleccin, la entidad establece el tipo de garanta que le otorgar al portor y/o contratista. La entidad retendr el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, dicho monto ser devuelto al finalizar el mismo. Aquellas empresas que incumplan la Ley del artculo 39 sern sancionadas.Artculo 155REQUISITOS

En los procesos de Licitacin Pblica, Concurso Pblico y Adjudicacin Directa, el postor ganador de la Buena Pro y el que qued en segundo lugar, estn obligados a mantener su vigencia hasta la suscripcin del contrato. En las adjudicaciones de menor cuanta, el postor mantendr vigente su oferta hasta la suscripcin del contrato. El monto de la garanta de seriedad de la oferta ser establecido en las bases, nunca ser menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial.

Artculo 157 GARANTA DE SERIEDAD DE OFERTA

Esta garanta debe ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidacin final, en el caso de ejecucin y consultora de obras.

Artculo 158 GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

CAPTULO IIGARANTAS

En las contrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la ejecucin de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparacin o actividades afines, se entregar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.Artculo 156CLASES DE GARANTAS

Artculo 159 GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Contratos derivados de procesos de Adjudicacin de Menor Cuanta para bienes y servicios, siempre que no provengan de procesos declarados desiertos. Adquisicin de inmuebles. Contratos de Arrendamientos.

Artculo 161 EXCEPCIONES

Cuando la propuesta econmica fuese inferior al valor referencial en ms del diez por ciento (10%) de este en el proceso de seleccin para la contratacin de servicios o en ms del veinte por ciento (20%) de aqul en el proceso de seleccin para la adquisicin o suministros de bienes.Artculo 160 GARANTA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA

La entidad slo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y solicitados por el contratista. Cuando el plazo de ejecucin contractual sea menor a tres meses, las garantas podrn ser emitidos con una vigencia menor.

Artculo 162 GARANTA POR ADELANTOS

Artculo 163 GARANTA A CARGO DE LA ENTIDAD

Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecucin, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno.Artculo 164 EJECUCIN DE GARANTAS En los contratos de arrendamiento de bienes, muebles e inmuebles, la garanta ser entregada al arrendador en los trminos previstos en el contrato

Artculo 165Penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin-Se aplicar una penalidad diaria hasta por un monto mximo del 10% del monto del contrato vigente por el retraso injustificada en la ejecucin de la prestacin.-La penalidad se aplicar automticamente y se calcular mediante la siguiente frmula

Donde F : Plazos 60 dias: F=0.40 (Bienes y servicios, ejecucin de la obra) Plazos > 60 dias: F=0.25 (bienes y servicios) F=0.15 (ejecucin de la obra)

Artculo 166Otras penalidades-La forma en la que se aplicar la penalidad ser independiente de la penalidad por mora. CAPITULO IIIIncumplimiento del contrato

-Se puede resolver el contrato en forma total por un hecho sobreviniente a la suscripcin del contrato, siempre y cuando se encuentre taxativamente en el contrato. Ejm: Se est ejecutando una obra en la cual se requiere de la supervisin, pero por motivos injustificados, no se ha realizado la supervisin en los tiempos acordados, por consiguiente se dicha clusula est explcitamente en el contrato se tendr que resolver el contrato en su totalidad.-Se puede resolver el contrato en forma parcial, siempre y cuando no se afecte al contrato en su conjunto. Ejm: Se est ejecutando la construccin de una represa y el plazo para presentar la obra terminada es de 3 meses, pero la obra se ve paralizada porque el rio increment su cauce debido a las fuertes lluvias, por tal motivo la obra se presentar con mes de retraso. En ste caso se tendra que aplicar la penalidad diaria por el retraso de la obra, pero se tendr que resolver el contrato ya que hay una justificacin del por qu se est presentando la obra a destiempo.

Artculo 167Resolucin del contrato

-La entidad podr resolver el contrato, segn el Art. 40, si el contratista: Incumple injustificadamente obligaciones contractuales legales o reglamentarias. Haya llegado a acumular el monto mximo de la penalidad por mora. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucin de la prestacin.-El contratista podr resolver el contrato, segn el Art. 40, si la Entidad: Incumple injustificadamente sus obligaciones esenciales, segn las bases o el contrato.

Artculo 168Causales de resolucin por incumplimiento

CAPITULO IIIIncumplimiento del contratoArtculo 169Procedimiento de resolucin del contrato-Si la Entidad o el contratista incumplen con sus obligaciones la parte afectada deber requerir resolver el contrato mediante una carta notarial, en un plazo no mayor a 5 das.-Del monto contractual, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningn caso mayor a 15 das. Si vencido dicho plazo, la parte perjudicada resolver el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial.-La resolucin es solamente la parte del contrato afectada y se deber precisar con claridad o en caso contrario se entender que la resolucin ser total.

Artculo 170Efectos de la resolucin-Si la parte perjudicada es la Entidad, sta ejecutar las garantas que el contratista hubiera otorgado.-Si la parte perjudicada es el contratista, la entidad deber reconocerle la respectiva indemnizacin por los daos y perjuicios irrogados.

CAPITULO IVADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES

ARTICULO 171-CLASES DE ADELANTOS

ART.174 ADICIONALES Y REDUCCIONES

. Los adelantos directos al contratista en ningn caso excedern el 30% del monto del contrato original para la prestacin de servicios.

El Titular de la entidad podr disponer a ejecucin de prestaciones adicionales hasta por el lmite del 25% del monto de contrato original.

ART.172 ENTREGA DE ADELANTOS

En el supuesto caso que no se entregue en la oportunidad establecida el contratista tiene derecho a solicitar prrroga del plazo de ejecucin de la PRESTACION DE SERVICIO por el nmero de das equivalentes a la demora.

ART.173 AMORTIZACION DE ADELANTOS

El costo de los adicionales se determinara sobre la bases de las especificaciones tcnicas y de las condiciones y precios pactados en el contrato

Se harn mediante descuentos proporcinales en cada uno de los pagos parciales que se efectuaran al contratista.

ART.175 AMPLIACION DEL PLAZO CONTRACTUAL

Igualmente se puede disponer la reduccin de las prestaciones hasta el lmite del 25% del monto del contrato original.

Cualquier diferencia respecto a la amortizacin parcial se tomara en cuenta en el sgte. Pago o al momento de la conformidad de recepcin.

Procede en los sgtes casos:1. cuando se apruebe el adicional siempre y cuando afecte el plazo.2. Por atrasos o paralizaciones no imputables En caso de reducciones o adicionales el contratista aumentara o reducir de forma proporcional las garantas que hubiera otorgado.

La entidad resolver sobre dicha solicitud en el plazo de 10dias hab. En virtud de la ampliacin otorgada la entidad ampliara el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal, las ampliaciones de plazo en contratos darn lugar al pago de gastos generales debidamente acreditados

al contratista.3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimientoDe la prestacin del contratista por culpa de laEntidad y por caso fortuito o fuerza mayor. El contratista deber solicitar la ampliacin dentro de los 7 dias hbiles de aprobado el adicional

Cualquier controversia relacionada con la ampliacin de plazo por parte de la entidad, podr ser sometida a conciliacin y arbitraje dentro de los 15 dias hab. Posteriores a la comunicacin de esta decisin.

Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarn despus de ejecutada la respectiva prestacin; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condicin para la entrega de los bienes o la realizacin del servicio.

La Entidad podr realizar pagos peridicos al contratista por el valor de los bienes y servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estn fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentacin que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes o la prestacin de los servicios.

Artculo 180 OPORTUNIDAD DEL PAGO

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizar de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

La Entidad deber pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepcin de los bienes o servicios, deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser stos recibidos.

CAPTULO VIEL PAGO

Artculo 181 PLAZOS PARA LOS PAGOS

En caso de retraso en el pago, el contratista tendr derecho al pago de 155 Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debi efectuarse.

Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacin del contrato, la Entidad podr contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por nica vez y en tanto culmine el proceso de seleccin convocado, hasta por un mximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicin o contratacin.

Artculo 182 CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS

LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADOTTULO III: CAPTULO VII

Presentar constancia de capacidad libre de contratacin por el RNP. Entregar calendario de avance PERT-CPM. Entregar calendario de adquisicin de materiales o insumos.

ATCULO 183._ REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO DE OBRA.

Designar al inspector o supervisor. La entidad debe entregar el expediente tcnico. La entidad debe hacer entrega del terreno.

ATCULO 184._ INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIN DE OBRAS. 15 das contados a partir de la suscripcin del contrato.

ATCULO 185._ RESIDENTE DE OBRA. Toda obra contar con un personal colegiado y especializado. El ingeniero deber ser designado por el contratista de modo permanente. El reemplazante deber reunir calificaciones profesionales iguales..

8 das siguientes a la suscripcin hacer solicitud. La entidad tiene 7 das despus de la solicitacin. 20% del monto.

ATCULO 187._ CLASES DE ADELANTO EN OBRA.

Toda obra constar permanentemente con un supervisor o inspector quedando prohibida la existencia de ambos. Ser obligatorio contratar a un supervisor cuando el valor de la obra sea igual o mayor a lo establecido en la ley de presupuesto.

ATCULO 190._ INSPECTOR O SPERVISOR DE OBRA. En el adelanto directo ser mediante descuento proporcionales. En el adelanto indirecto se hace de acuerdo a un decreto supremo.

Las fechas debern ser establecidas en las bases 40% del monto.

ATCULO 188._ CLASES DE ADELANTO EN OBRA.ATCULO 186._ CLASES DE ADELANTO EN OBRA.ATCULO 189._ AMORTIZACIN DE ADELANTO.

Supervisin es el 10% del monto de adelanto. Inspector es el 5% del monto del adelanto.

ATCULO 191._ COSTOS DE LA SUPERVISIN O INSPECCIN.

Cuando hay un atraso de obra por causas imputables, el contratista ser el que asumir el monto. Durante la ejecucin de la obra dicho costo ser asumido por la entidad.

ATCULO 192._ OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN CASOS DE ATRASO.

ATCULO 193._ FUNCIONES DEL INSPECTOR O SUPERVISOR. El inspector o supervisor tiene como funcin controlar la ejecucin de la obra. Resuelve dudas del contratista.

En el cuaderno de obra se anotarn los hechos relevantes que ocurran durante la ejecucin de la obra. El cuaderno de obra ser cerrado por el inspector o supervisor.ATCULO 195._ ANOTACIN DE OCURRENCIAS.

Las consultas se formulan en cuaderno de obra y se dirigen al supervisor o inspector. Las consultas que no requieran la opinin del proyectista sern absueltas por el supervisor (en un plazo de 5 das) y en caso de que si lo requiera sern resueltas dentro de los 4 das la entidad.

ATCULO 196._ CONSULTAS SOBRE OCURRENCIS EN LA OBRA.

Las valorizaciones que tengan carcter de pago a cuenta sern elaboradas el ltimo da de cada periodo. En el caso de las obras bajo el sistema de costos unitarios la valorizacin ser formular en funcin a los metrados ejecutados. En el sistema de suma alzada las valorizaciones se formularn en funcin de los metrados ejecutados contratados con los PU de valor referencial. El plazo mximo de aprobacin por el inspector y su remisin a la entidad no debe ser mayor a 5 das.

ATCULO 197._ VALORIZACIONES Y METRADOS

Los ndices unificados de precios de la construccin son publicados por el INEI con un mes de atraso. Los reajustes se calculan con la base de coeficiente de reajuste K.

ATCULO 198._ REAJUSTES.

Si la valorizacin en discusin presenta un monto mayor o igual al 5% se someter dicha controversia a una conciliacin o arbitraje dentro de los 15 das hbiles.

De acuerdo con el artculo 41 el contratista podr solicitar La ampliacin de plazo bajo las siguientes causales:1. Atrasos y/o paralizaciones.2. En caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. ATCULO 199._ DISCREPACIAS RESPECTO DE VALORIZACIONES Y METRADOS.ATCULO 200._ CAUSALES DE AMPLIACIN DE PLAZO.

El contratista por medio de su residente deber anotar en su cuaderno de obra las circunstancias que ameriten ampliacin de plazo.ATCULO 201._ PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIN DE PLAZO.

Las ampliaciones de plazos darn lugar a mayores gastos generales. Solo cuando la ampliacin de plazo sea generada por causas ajenas al contratista, se har mayores gastos de generales.

ATCULO 202._ EFECTOS DE LA MODIFICACIN DEL PAZO CONTRAACTUAL.

En contratos por precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables ofertados entre los das de plazo contractual. En contrato de suma alzada, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del presupuesto entre el nmero de das del plazo contractual.

ATCULO 203._ CLCULO DEL GASTO GENERAL DIARIO.

Para el pago de los mayores GG. Se formular una valorizacin de mayores GG. La cul ser presentada por el inspector. ATCULO 204._ PAGO DE GASTOS GENERALES.

En caso de retraso injustificado, cuando el monto de valorizacin acumulada en una fecha determinada es menor del 80% del monto de la valorizacin acumulada programada a dicha fecha, se establecer un nuevo calendario acelerado en un plazo no mayor a 7 das para garantizar el plazo previsto.

ATCULO 205._ DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCIN DE LA OBRA.

La entidad intervienes econmicamente en la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de estipulaciones contractuales.. ATCULO 206._ INTERVENCIN ECONMICA DE LA OBRA.

Se proceder la ejecucin de prestaciones de obra, cuando se cuente con certificacin de crdito presupuestario y resolucin del titular de la entidad. Adems esta accin debe ser anotada en el cuaderno de obra (por el inspector o supervisor o por el contratista).

ATCULO 207._ PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRAS MENORES AL 15%.

Las prestaciones de obras cuyos montos superen el 15% de monto del contrato original, luego de aprobadas por el titular de la entidad, se requiere ejecucin y pago para la autorizacin de la contralora general de la repblica.ATCULO 208._ PRESTACIONES ADICIONALES A OBRAS MAYORES AL 15%.

Determina inmediata paralizacin de la obra. El acto se hace en presencia del notario o juez de paz. Si es causada por incumplimiento del contratista, en la liquidacin se consignarn las penalidades correspondientes. Si es causada por la Entidad, tendr que reconocerle al contratista el 50% de la utilidad prevista, sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar.

ATCULO 209._ RESOLUCIN DEL CONTRATO DE OBRAS.

El residente anotar en el cuaderno de obras la culminacin del proyecto y el supervisor la presentara a la entidad en un plazo no mayor a 5 das. Al verificar el supervisor la culminacin de la obra, la empresa formara un comit de recepcin en un plazo no mayor a 7 das y estar formado por un ingeniero o arquitecto. En un plazo no > a 20 das, el comit junto con el contratista verificaran si la obra cumple con lo establecido en las esp. tcnicas y planos. Si cumple darn por concluida la obra. Si hay observaciones se anotara en el acta de observaciones y se recibir la obra. El contratista dispondr de 1/10 del plazo de ejecucin para subsanar las obsv., empieza el 5 da de presentada el acta. Subsanadas las observaciones el contratista solicitara la recepcin de la obra en el cuaderno de obras y ser verificada por el supervisor. Si vencido el 50% del plazo de la subsanacin, la entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos, esta intervendr y subsanara las obsv. Con cargo a las valorizaciones pendientes de pago. Si la subsanacin se retrasa o excede el plazo, se considerara como demora para efectos de las penalidades. Si la obra se retrasa por motivos ajenos al contratista, esta demora se adiciona al plazo de ejecucin de obra y se le reconocer los G.G. debidamente acreditados.

ATCULO 210._ RECEPCION DE LA OBRA Y PLAZOS

El contratista presentara la liquidacin debidamente sustentada dentro de un plazo de sesenta das (60). Si no se presenta la liquidacin dentro del plazo, la entidad se har responsable de su elaboracin en el mismo plazo y los gastos estarn a cargo del contratista. Toda discrepancia respecto a la liquidacin se resuelve segn lo estipulado por la Ley (solucin de controversias). Para obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la liquidacin final se har con los precios unitarios, G.G. y utilidad ofertados. Para obras contratadas bajo el sistema se suma alzada, la liquidacin final se har con los precios, G.G. y utilidad del valor referencial. No se proceder a la liquidacin si hay controversias por resolver.

ATCULO 211._ LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRA

Se cierra el expediente una vez efectuado el pago de la liquidacin. Si existiese discrepancias en relacin a defectos, se debe someter a conciliacin o arbitraje. Sern hasta 15 das hbiles desde la fecha de entrega de la obra a la Entidad.

ATCULO 212._ EFECTOS DE LA LIQUIDACIN.

El contratista entregar a la Entidad los planos post construccin y la minuta de Declaratoria de Fbrica o la memoria descriptiva valorizada.ATCULO 213._ DECLARATORIA DE FBRICA O MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA.

CAPITULO VIII CONCILIACION Y ARBITRAJE

Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliacin dentro del plazo de caducidad previsto en los:

Artculo 214.- Conciliacin

La Conciliacion es un medio alternativo para solucionar conflictos, a travs del cual las partes resuelven directamente un litigio (conflicto) con la intervencin o colaboracin de un tercero.

Art. 144, 170, 175, 176, 177, 179, 181, 184, 199, 201, 209, 210, 211, 212. Plazo de caducidad: 15 das hbiles posteriores a la decisin en cada artculo.

Debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro de Conciliacin Pblico o acreditado por el Ministerio de Justicia.

Las actas de conciliacin debern ser remitidas al OSCE, para su registro y publicacin, dentro de un plazo de:10 das hbiles de suscritas

Artculo 215.- Inicio de Arbitraje

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos anteriores:

El arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdiccin ordinaria. Es una estrategia de resolucin de conflictos junto a la negociacin, mediacin y conciliacin.

15 das hbiles posteriores a la decisin en cada artculo

El arbitraje se desarrollar en conformidad con la normativa de contrataciones del estado, donde:

El OSCE brinda servicios de organizacin y administracin

La falta de respuesta la solicitud, no interrumpir el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para que se lleve a cabo.Se deber responder la solicitud de arbitraje dentro del plazo de 10 das hbiles (contados a partir del da sgte. de la recepcin de la solicitud).Artculo 219.- Respuesta de Arbitraje

La solicitud tambin deber incluir de manera referencial, un resumen de la o las controversias a ser sometidas a arbitraje y su cuanta.El arbitraje se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra parte por escrito, con indicacin del convenio arbitral, incluyendo la designacin del rbitro, cuando corresponda. Artculo 218.- Solicitud de Arbitraje

Las disposiciones de la normativa de contrataciones Las disposiciones de la Ley General de Arbitraje Las partes podrn establecer estipulaciones adicionales o modificatorias del convenio arbitral, en la medida que no contravengan: Artculo 217.- Estipulaciones adicionales al Convenio Arbitral

El OSCE publicar en su portal institucional una relacin de convenios arbitrales tipo aprobados.En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organizacin y administracin del arbitraje a una institucin arbitral.Artculo 216.- Convenio Arbitral

Se encuentran impedidos para actuar como rbitros:Artculo 221.- Impedimentos

Abogados y contar con especializacin acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado.

El rbitro nico y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente: El arbitraje ser resuelto por rbitro nico o por un tribunal arbitral conformado por tres rbitros, segn el acuerdo de las partes.Artculo 220.- rbitros

En caso las partes no hayan pactado los rbitros, el procedimiento para la designacin ser el siguiente:Artculo 222.- Designacin

El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica Los Congresistas Los Ministros de Estado Los Magistrados Los Fiscales El Contralor General de la Republica EL personal militar y policial Los funcionarios y servidores del OSCE

Tres rbitros, cada parte designar a un rbitro en su solicitud y respuesta, y estos dos rbitros designarn al tercero.

Arbitro nico, cualquiera de las partes podr solicitar al OSCE en el plazo mximo de diez 10 das hbiles, la designacin de dicho rbitro.

Los rbitros estn sujetos a las reglas de tica que apruebe el OSCE as como las normas sobre responsabilidad civil y penal.

La designacin de los rbitros se deber dar a conocer su aceptacin por escrito a la parte que lo designo.Artculo 223.- Aceptacin de los rbitros

Si una vez designados los dos rbitros, stos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designacin del tercero, cualquiera de las partes podr solicitar al OSCE la designacin del tercer arbitro dentro del plazo de diez 10 das hbiles.

Cualquiera de las partes puede pedir a los rbitros la acumulacin de las pretensiones, dentro del plazo de caducidad previsto en la ley

Artculo 229.- Acumulacin

En cualquier etapa del proceso arbitral lo jueces se abstendrn de oficio o peticinArtculo 228.- Regulacin de Arbitraje

Deben solicitar al OSCE la instalacin del rbitro nico, den de los 5 das siguientes a la aceptacin de estasArtculo 227.- Instalacin

La recusacin debe formularse ante el OSCE dentro de los 5 das hbiles.El OSCE pondr en reconocimiento de la otra parte.

Artculo 226.- Procedimiento de Recusacin

Artculo 224.- Independencia, Imparcialidad y deber de informacin

Cuando no cumplen con las exigencias y condiciones en convenio arbitral.Cuando existen dudas respecto a la imparcialidad o independencia.

Artculo 225.- Causales de Recusacin: se da

Los rbitros deben permanecer durante el desarrollo arbitraje independiente e imparciales. El OSCE aprobara un cdigo de tica.

El OSCE aprobara mediante directiva una tabla de gastos arbitrales

Artculo 230.- gastos arbitrales

El OSCE podr proporcionar apoyo administrativo, podr llevar acabo los cobros correspondientes, puede conformar uno o ms tribunales arbitrales.

Artculo 233.- Registro de rbitros

Artculo 231.- Laudo

Se debe registrar en el SEACE, as como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones

Artculo 232.- Registro de rbitros

El OSCE llevara un registro de rbitros