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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 6 de setiembre de 2012474028

     Aprueban Disposiciones Complemen-tarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), para la

    Formalización de Actividades de Pe-queña Minería y Minería Artesanal encurso

    DECRETO SUPREMONº 004-2012-MINAM

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el derecho fundamental a gozar de un ambienteequilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, comolo señala el inciso 22 del artículo 2º de la ConstituciónPolítica del Perú, tiene relevancia para las generacionesactuales como para las futuras, de acuerdo al Principiode Sostenibilidad que establece el artículo V del TítuloPreliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;

    Que, asimismo, el artículo 67º la Constitución Políticadel Perú dispone que es deber del Estado promover el usosostenible de los recursos naturales; mientras que el artículo9º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, estableceque dicho aprovechamiento debe ser responsable ycongruente con el respeto de los derechos fundamentales;

    Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº29815, delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar,sobre materias relacionadas con la minería ilegal, entrelas que se encuentran la interdicción de la minería ilegal,específicamente, la regulación de zonas de exclusiónminera, suspensión de otorgamiento de concesiones enéstas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidasconexas;

    Que, en el marco de dicha Ley, se emitió el DecretoLegislativo Nº 1105, que establece las Disposiciones parael Proceso de Formalización de las Actividades de PequeñaMinería y Minería Artesanal, con el objeto establecernormas complementarias para implementar el proceso de

    formalización de la actividad minera informal de la pequeñaminería y de la minería artesanal, ejercida en zonas noprohibidas para la realización de dichas actividades a nivelnacional;

    Que, en el artículo 9º del citado Decreto Legislativo,relacionado al instrumento de Gestión Ambiental Correctivo,dispone por única vez y con carácter temporal que seconstituya el instrumento de gestión ambiental de caráctercorrectivo para actividades en curso, como uno de losrequisitos de obligatorio cumplimiento para la obtención dela autorización del inicio de operaciones que se otorga enel marco del Proceso de Formalización que establece, asícomo en el proceso al que se refiere el Decreto SupremoNº 006- 2012-EM;

    Que, los artículos 16º y 17º de la Ley Nº 28611, LeyGeneral del Ambiente definen a los instrumentos de gestiónambiental, como aquellos medios operativos que sondiseñados, normados y aplicados, de carácter funcional ocomplementario, para facilitar y asegurar el cumplimiento de

    la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientalesen el país. Los instrumentos de gestión ambiental puedenser de planificación, promoción, prevención, control,corrección, información, entre otros, rigiéndose por susnormas legales respectivas y los principios de la citadaLey;

    Que, de conformidad con el literal f) del artículo7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación,Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,una de las funciones específicas de dicha entidad, esdirigir el Sistema Nacional de Evaluación de ImpactoAmbiental – SEIA;

    Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamentosobre Transparencia, Acceso a la Información PúblicaAmbiental y Participación y Consulta Ciudadana enAsuntos Ambientales aprobada mediante Decreto SupremoNº 002-2009-MINAM; mediante Resolución Ministerial Nº128-2012-MINAM la propuesta normativa fue sometida aparticipación ciudadana, habiéndose recibido aportes y

    comentarios para su formulación;Que, en ese sentido, corresponde dar cumplimiento a lodispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1105, estableciendolas disposiciones que regulen el Instrumento de GestiónAmbiental Correctivo para la formalización de las actividadesde pequeña minería y minería artesanal en curso a nivelnacional;

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9ºDecreto Legislativo Nº 1105, en el inciso 8) del artículo118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3)del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder

    Ejecutivo; y,DECRETA:

     Art ículo 1º.- Del objeto de la no rmaApruébese las Disposiciones Complementarias que

    regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo- IGAC para la Formalización de Actividades de PequeñaMinería y Minería Artesanal en curso, en el marco delDecreto Legislativo Nº 1105, que consta de diecinueve(19) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias,Transitorias, y Finales y ocho (8) Anexos.

     Art ículo 2º.- De la vigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día

    siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

     Art ículo 3º.- Del ref rendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

    Ministro del Ambiente.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días

    del mes de setiembre del año dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

    MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORAMinistro del Ambiente

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPARA EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN

     AMBIENTAL CORRECTIVO PARALA FORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

    DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL EN CURSO

    TÍTULO IDEL OBJETO Y ALCANCE

     Art ículo 1º.- ObjetoEl presente dispositivo tiene como objeto regular el

    Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC,aplicable en los procesos de formalización de las actividadesen curso de pequeña minería y minería artesanal, deacuerdo a lo establecido en el artículo 9º del DecretoLegislativo Nº 1105.

     Art ículo 2º.- Ámbito de apl icaciónEl presente dispositivo es de aplicación a nivel nacional

    para las personas naturales y jurídicas que, en formaindividual o colectiva, son sujetos de formalización de laactividad minera informal de la pequeña minería y de laminería artesanal, al amparo del marco legal vigente.

     Art ículo 3º.- Defi

    nicionesPara los efectos del presente dispositivo se aplicará lostérminos siguientes:

    a)  Actividades de pequeña minería y mineríaartesanal.- Son aquellas  actividades mineras que sedesarrollan de acuerdo a lo establecido en el artículo 91ºdel Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

    b)  Actividades en curso .- Son aquellas actividadesmineras que se encuentran en funcionamiento u operacióna la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo.

    c) Consultores.- Personas naturales o jurídicasdebidamente inscritas en el registro de consultorasregionales autorizadas para elaborar IGAC o estudiosambientales establecidos o que, para tal efecto, podránestablecer los Gobiernos Regionales. Adicionalmente,

    también se considerará como Consultor a aquellaspersonas naturales o jurídicas inscritas en los registros deconsultoras autorizadas del Ministerio de Energía y Minas(MINEM) o del Ministerio del Ambiente (MINAM).

    d) Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC.- Es el instrumento de gestión ambiental referido en

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2012 474029

    el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1105 que permite laformalización de la actividad minera de la pequeña mineríay de la minería artesanal en curso.

    El IGAC tiene como objetivo adecuar las

    actividades de la pequeña minería y de la mineríaartesanal  en curso a las obligaciones legalesambientales vigentes.

    Mediante el IGAC, el  sujeto de formalización  adoptalas medidas ambientales para prevenir, controlar, mitigar yremediar los impactos ambientales de su actividad, segúncorrespondan.

    El IGAC contiene las metas graduales, cronograma deinversiones, y resultados ambientales los que son objetode fiscalización y sanción. El incumplimiento del IGACpodrá conducir a la cancelación de su inscripción en elcorrespondiente registro de Declaraciones de Compromisosprevisto en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1105. Estasituación determina que el sujeto adquiere la condición deilegal y, a su vez, es pasible de la aplicación de las medidasde interdicción.

    e) Sujeto de formalización.- Se refiere a la personanatural, persona jurídica o al grupo de personas organizadas

    que, antes de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1105,ejerce la pequeña minería y minería artesanal. Cuenta conla Declaración de Compromisos registrada en el GobiernoRegional correspondiente que lo acredita como sujeto deformalización.

    f) Ventanilla Única.- El Gobierno Regional se constituyeen la ventanilla única para la revisión del IGAC. Seencargará de realizar las coordinaciones y comunicacionescorrespondientes para incorporar, en la evaluación del IGAC,las opiniones técnicas de otras entidades, así como emitirla respectiva resolución de aprobación o desaprobación,según corresponda.

    TÍTULO II

    DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADESDEL SUJETO DE FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

    DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL

    EN CURSO Art ícul o 4º.- Obl igatoriedad del Inst rumento de

    Gestión Ambiental Correctivo - IGACLos sujetos de formalización que a la vigencia del

    presente dispositivo no cuenten con un instrumento degestión ambiental aprobado, deben gestionar la aprobacióndel IGAC ante el Gobierno Regional correspondiente, deacuerdo a lo dispuesto en el presente dispositivo.

    El IGAC también es aplicable a quienes contando conun instrumento de gestión ambiental aprobado, hayanmodificado las condiciones, características o la ubicaciónde su actividad u operación.

     Art ícul o 5º.- Responsabil idades de los sujetos deformalización

    Todo sujeto de formalización es responsable porlas emisiones, efluentes, descargas y demás impactosnegativos que su actividad genere sobre los ecosistemas, la

    salud de las personas, la cobertura boscosa, la organicidaddel suelo, y los recursos naturales. Esta responsabilidadincluye los riesgos y daños ambientales por su acción uomisión.

    TÍTULO III

    DEL INSTRUMENTODE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO

     Art ícul o 6º.- Objetivos del Inst rumento de Gesti ón Amb iental Co rrecti vo – IGAC

    6.1. Contribuir a la aplicación de las políticas ylegislación ambiental en los procesos de formalizaciónde la actividad minera informal de la pequeña mineríay de la minería artesanal en curso, con la finalidadde facilitar el cumplimiento de las obligacionesambientales vigentes, principalmente, las orientadas

    a reducir los niveles de degradación y contaminacióngenerada por sus emisiones, efluentes o prácticas nosostenibles y minimizar el impacto sobre la flora, lafauna y los ecosistemas.

    6.2. Establecer las obligaciones del sujeto deformalización para prevenir, controlar, mitigar y remediarlos impactos ambientales, según correspondan.

     Art ícul o 7º.- Contenido del Inst rument o de Gesti ón Amb iental Co rrecti vo – IGAC

    El contenido mínimo del Instrumento de GestiónAmbiental Correctivo – IGAC está previsto en los Términos

    de Referencia Comunes que como Anexo Nº 01 formanparte integrante del presente dispositivo.En los casos de sujetos de formalización con concesiones

    mineras otorgadas antes de la vigencia del Decreto deUrgencia Nº 012-2010, en las zonas del departamento deMadre de Dios no comprendidas en el Anexo 1 del DecretoLegislativo Nº 1100, así como de petitorios solicitados antesde la vigencia del referido dispositivo en la misma zona,el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo deberácumplir adicionalmente con los requisitos previstos enla Cuarta Disposición Complementaria Final del DecretoLegislativo Nº 1100.

     Art ícul o 8º.- Etapas del procedimiento delInstrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC

    Las etapas del procedimiento del IGAC son lassiguientes:

    a) Elaboración.

    b) Revisión.c) Aprobación.d) Seguimiento y control.

    El Anexo Nº 03 recoge el flujo del mencionadoprocedimiento y sus respectivos plazos.

    Capítulo 1Elaboración del Instrumento

    de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC

     Art ícul o 9º.- Elaboración del IGACEl IGAC será elaborado de acuerdo al contenido

    mínimo establecido en el Anexo Nº 01 del presente DecretoSupremo.

    El IGAC debe estar suscrito por un profesional,como mínimo; quién debe estar inscrito en el registro deconsultoras regionales autorizadas para elaborar IGAC oestudios ambientales a cargo del Gobierno Regional, en

    cuya jurisdicción se realiza la actividad, o del Registro deconsultoras autorizadas del Ministerio de Energía y Minas opor el Ministerio del Ambiente.

    Para establecer o actualizar el registro de consultoresa cargo del Gobierno Regional se deberá aplicar losAnexos Nº 04, Nº 05, Nº 06 y Nº 07, así como regístrarlosde acuerdo al Formato del Anexo Nº 08 del presentedispositivo, incluyendo las disposiciones complementariaspara la fiscalización y sanción de acuerdo al marco legalvigente, vinculado al funcionamiento del mencionadoRegistro.

     Art ícul o 10º.- Presen tación del IGAC

    10.1. Los sujetos de formalización deberán presentarel IGAC ante el correspondiente Gobierno Regional en elplazo único, máximo e improrrogable de cinco (05) meses,contados a partir de la vigencia del presente Decreto

    Supremo.10.2. Los sujetos de formalización cuyas operacionesse localizan en una misma cuenca y posean característicassimilares, podrán presentar de manera colectiva elIGAC; para lo cual deberán precisar y diferenciar lasresponsabilidades comunes e individuales, así comoacreditar un apoderado común.

    10.3. Los requisitos para la presentación del IGAC sonlos siguientes:

    a) Solicitud de aprobación del IGAC dirigida al GobiernoRegional.

    b) Dos (02) ejemplares (original y copia) impresos y enformato electrónico del IGAC.

    c) Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo alTexto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) delGobierno Regional correspondiente.

    d) Copia del cargo o registro vigente de la Declaraciónde Compromiso prevista en el Anexo Nº 01 del Decreto

    Legislativo Nº 1105 o, de corresponder, en el Anexo 1 delDecreto Supremo Nº 006-2012-EM.

    10.4. La admisión a trámite de la solicitud de aprobacióndel IGAC se sujeta a lo dispuesto en el artículo 125º dela Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

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     Ar tícu lo 11º.- Parti cipación c iudadana en el IGAC

    11.1 El Gobierno Regional debe publicar semanalmenteen un panel de su local institucional, el listado actualizado

    de las solicitudes de aprobación del IGAC presentadas,conforme al Formato del Anexo Nº 02 de la presente norma,debiendo también hacerlo en su Web institucional y en eldiario de mayor circulación regional.

    11.2 El Gobierno Regional debe publicar en su PortalWeb dichas solicitudes con el Resumen Ejecutivo del IGACcorrespondiente.

    11.3 El mecanismo de participación ciudadana parael procedimiento de aprobación del IGAC, consistirá enlos aportes, comentarios u observaciones que cualquierinteresado podrá remitir al Gobierno Regional hasta veinte(20) días calendario de publicado el listado en el diario demayor circulación regional.

    Capítulo 2Revisión del Instrumento

    de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC

     Artícu lo 12º.- Revis ión del IGAC

    12.1. La revisión del IGAC se llevará a cabo porel Gobierno Regional, el cual aplicará el principio deVentanilla Única. Copia del IGAC presentado será remitidaa las autoridades que deban emitir opinión técnica, en unplazo no mayor de cinco (05) días calendario de admitida lasolicitud de revisión, entidades que deberán pronunciarseen un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de larecepción de la solicitud.

    12.2. En caso que la actividad de pequeña minería yminería artesanal se localice en zona de amortiguamientode una Área Natural Protegida, el Gobierno Regionalrespectivo deberá solicitar la opinión técnica favorable delServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por elEstado – SERNANP, salvo que se encuentre expresamenteexcluido por la normativa vigente.

    12.3. En caso que la actividad de pequeña minería yminería artesanal se encuentre relacionada con el recursohídrico, el Gobierno Regional respectivo deberá solicitar la

    opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Agua- ANA, en el marco de sus competencias.12.4. El Gobierno Regional podrá solicitar opinión

    técnica de otras autoridades en los casos que se requiera,de acuerdo con las materias objeto de evaluación.

    12.5. En caso de existir observaciones o comentarios decualquiera de las entidades antes mencionadas, así comode las obtenidas en el proceso de participación ciudadana;el Gobierno Regional las comunicará, por única vez, alsolicitante, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45)días calendario, contados desde la admisión de la solicitudde revisión del IGAC.

    12.6. El sujeto de formalización tendrá un plazo nomayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contadosa partir de la comunicación del Gobierno Regional parapresentar la subsanación de todas las observacionesefectuadas al IGAC.

    12.7. Luego de presentadas las subsanaciones porparte del sujeto de formalización, estas deberán ser

    remitidas por el Gobierno Regional a las autoridades queefectuaron las observaciones, las deberán pronunciarse,bajo responsabilidad, sobre las mismas en un plazomáximo de quince (15) días calendario contados a partirde su recepción.

    12.8. El Gobierno Regional verificará la subsanación delas observaciones en un plazo no mayor de veinte y cinco(25) días calendario, contados a partir de la recepción delas mismas por parte del sujeto de formalización dichasubsanación.

    12.9. En los casos de sujetos de formalización deconcesiones mineras otorgadas antes de la vigenciadel Decreto de Urgencia Nº 012-2010, en las zonas deldepartamento de Madre de Dios no comprendidas en elAnexo Nº 01 del Decreto Legislativo Nº 1100, así comode petitorios solicitados antes de la vigencia del referidodispositivo en la misma zona, la aprobación se emitirá previaopinión técnica favorable del Ministerio de Energía y Minas,de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición

    Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1100.Capítulo 3

     Aprobación d el Ins tru ment ode Gestión Ambiental Correctivo - IGAC

     Artícu lo 13º.- Aprobación del IGAC

    En un plazo plazo no mayor de cinco (05) díascalendario de verificada la subsanación de observacionesconforme a lo establecido en el artículo precedente,elGobierno Regional respectivo deberá emitir la Resolución

    de aprobación o desaprobación del IGAC.La Resolución deberá ser notificada al sujeto deformalización en un plazo máximo de cinco (05) díascalendario de emitida.

    Dicha Resolución deberá estar acompañada de uninforme técnico legal que sustente lo resuelto. El citadoinforme deberá incluir, de corresponder, las razones por lasque incorporaron o desestimaron los comentarios o aportesde la participación ciudadana. La resolución y el informetécnico legal tienen carácter público, por tanto, debenser publicados en el Portal Web del respectivo GobiernoRegional.

     Art ículo 14º.- Plazo para la Implementaci ón delIGAC

    El IGAC contiene medidas correctivas y medidaspermanentes, conforme se detalla en el Anexo Nº01 delpresente dispositivo.

    El plazo para la culminación de la implementación de las

    medidas correctivas establecidas en el IGAC no podrá sermayor de tres (03) años, contados a partir de la fecha de laResolución emitida por el Gobierno Regional que apruebael IGAC. El sujeto de formalización deberá implementar lasmedidas permanentes durante todo el ciclo de vida de laactividad.

    Este plazo no excluye el cumplimiento de las metas yplazos referidos en el cronograma establecido en el numeralVIII del Anexo 01 de la presente norma.

    El incumplimiento de las medidas correctivas y medidaspermanentes, precisadas en el IGAC, determina que elsujeto adquiere la condición de ilegal y, en consecuencia,es pasible de la aplicación de las medidas de interdicción.

     Art ículo 15º.- Obl igaciones del sujeto deformalización con IGAC aprobado

    Aprobado el IGAC el sujeto de formalización seencuentra obligado a cumplir lo siguiente:

    a) Ejecutar todas las medidas dispuestas y compromisosincluidos en el IGAC correspondiente, en los plazos ytérminos aprobados por el Gobierno Regional.

    b) Adoptar medidas para prevenir, controlar, monitorear,mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda,los impactos y efectos ambientales negativos generadospor su actividad.

    c) Ejecutar las medidas de cierre y post cierrecorrespondientes.

    d) Obtener la autorización de inicio/reinicio de operaciónminera, prevista en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº1100 y artículos 10º y 12º del Decreto Legislativo Nº 1105.

    Capítulo 4Seguimiento y Control del Instrumentode Gestión Ambiental Correctivo - IGAC

     Art ículo 16º.- Autoridades para la Supervi sión yFiscalización del IGAC

    16.1. La fiscalización y sanción del cumplimiento delas disposiciones contenidas en la presente norma están acargo del Gobierno Regional respectivo.

    16.2. Las acciones de fiscalización del cumplimiento delos compromisos asumidos en el IGAC, deben incidir en laverificación del Plan de Manejo Ambiental que contiene lapropuesta de medidas preventivas y/o correctivas de carácterindividual y colectivo, así como de las responsabilidadescomunes y diferenciadas de los sujetos de formalización,cuando aplique.

    16.3. El Organismo de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental (OEFA) supervisará el accionar de las autoridadesantes mencionadas, conforme lo dispone la Ley Nº 29325,Ley del Sistema Nacional de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental y el Decreto Legislativo Nº 1101.

     Art ículo 17º.- Imposición de Sanc ionesEl incumplimiento de las disposiciones del presente

    dispositivo, de las obligaciones y compromisos contenidosen el IGAC y de los compromisos asumidos en la Declaraciónde Compromisos regulada en el Decreto Legislativo Nº 1105y Decreto Supremo Nº 006-2012-EM, es sancionado por elGobierno Regional respectivo, según la escala de multas ysanciones establecida en el Decreto Legislativo Nº 1101, yotras normas aplicables.

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     Art ícul o 18º.- Denuncias por Inf racc ionesSin perjuicio de las acciones que de oficio pueda llevar

    a cabo el Gobierno Regional respectivo cualquier personanatural o jurídica, podrá denunciar presuntas infracciones

    ambientales ante la misma autoridad. Dicha denunciadeberá estar debidamente sustentada.Una vez recibida la denuncia, el Gobierno Regional

    correspondiente procederá a resolverla de acuerdo a susfunciones y atribuciones.

     Art ícul o 19º.- Fiscal ización posteri or Los Gobiernos Regionales deberán implementar

    mecanismos de fiscalización posterior respecto alprocedimiento de aprobación del Instrumento de GestiónAmbiental Correctivo, con la finalidad de verificar deoficio, la autenticidad de las declaraciones, documentose información proporcionada por el administrado, deconformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.

    En caso de comprobarse fraude o falsedad procede ladeclaración de nulidad del acto administrativo y la imposición delas multas correspondientes; sin perjuicio de la responsabilidadpenal que se determine. Esta situación determina que el sujeto

    adquiere la condición de ilegal y, a su vez, es pasible de laaplicación de las medidas de interdicción.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

    Primera.- Registro de Consul toresLos Gobiernos Regionales que no cuenten con el

    registro de consultores, deberán implementarlo en un plazono mayor de treinta (30) días calendario, contados a partirde la vigencia de la presente norma y de acuerdo al Formatodel Anexo Nº 08 para lo cual debe usar los Formatos de losAnexos Nº 04, Nº 05, Nº 06 y Nº 07.

    En tanto se implemente el citado Registro podráutilizarse el registro de consultoras a cargo del Ministeriode Energía y Minas o del Ministerio del Ambiente.

    Segunda.- Normas complementariasEl Ministerio del Ambiente aprobará con Resolución

    Ministerial y en el marco de sus competencias, las normascomplementarias necesarias para la mejor aplicación delpresente dispositivo.

    Tercera.- Programas de Adecuación y Manejo Amb iental – PAMA en t rámite

    Los PAMA en trámite a la fecha de entrada en vigencia delpresente dispositivo continúan con su debido procedimientoen al marco legal vigente, salvo desistimiento del sujeto deformalización para acogerse a los alcances del presentedispositivo, para lo cual la autoridad competente no podráexigir pago de nuevas tasas administrativas.

    Cuarta.- Expedientes en trámiteLos procedimientos de aprobación de DIA o EIA-sd,

    en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presentedispositivo, en los que se constate que alguna o todaslas actividades planteadas como parte del proyecto seencuentran en proceso de ejecución o ya ejecutadas deben

    ser declarados improcedentes por el Gobierno Regionalcorrespondiente, bajo responsabilidad.En estos casos los sujetos de formalización podrán acogerse

    al presente dispositivo dentro del plazo de Ley, pudiendo usar enla elaboración del IGAC la información generada en el procesode elaboración de los DIA o EIA-sd, antes citadas.

    Quinta.- Capacitación a los Gobierno RegionalesEl Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía

    y Minas desarrollarán un programa de asistencia técnicaregional para el fortalecimiento de capacidades en materia deinstrumentos de gestión ambiental, con énfasis en el IGAC.

     ANEXO Nº 01

    TÉRMINOS DE REFERENCIAS COMUNESDEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

    CORRECTIVO - IGAC

    El IGAC elaborado así como toda la documentación einformación adicional remitida por el sujeto de formalizacióno sujetos de formalización, tienen carácter de DeclaraciónJurada y deben ser suscritos por los mismos y cuandoaplique por el apoderado común, como expresión deveracidad de la información contenida y de la autenticidad

    de los documentos presentados; sin perjuicio de lasacciones legales correspondientes, en caso se determinela falsedad de dichos documentos.

    I. Resumen Ejecuti voEl Resumen Ejecutivo del IGAC es una síntesis del

    contenido de dicho instrumento. Su objetivo es permitir que elGobierno Regional tenga una visión general del documento,en la cual se describa las condiciones ambientales actuales,las actividades realizadas, el tipo de procesamiento utilizado,prestándole particular atención a las medidas sugeridas paracontrolar y remediar los impactos ambientales negativosgenerados por la actividad en curso.

    II. Objetivo

    El IGAC tiene como objetivo eliminar, controlar yremediar progresivamente, en plazos definidos claramente,los impactos ambientales negativos que viene causando laactividad de pequeña minería y minera artesanal, aplicandoprioritariamente actividades de prevención, control,remediación y compensación ambiental.

    III. Marco Legal

    Este capítulo debe incluir las normas legales actualizadasque deben ser consideradas y sustentan el IGAC.

    IV. Análisis de la activi dad

    El sujeto de formalización debe proporcionar informaciónrespecto de la infraestructura, equipos y procesos con losque viene ejecutando sus actividades:

    Tales como:

    UBICACIÓN

    - Ubicación.- Mapa general de distribución de las instalaciones y

    áreas de trabajo. (Escala 1:5000).

    DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

    - Descripción de los procesos productivos, equipos,maquinarias y sus formas de uso.

    - Materias primas e insumos (tipos y cantidadesincluyendo combustibles).

    - Requerimientos de energía.- Requerimientos de agua.- Productos generados (tipos y cantidades).- Emisiones de gases, olores y otros.- Vertido de aguas residuales.- Gestión de los Residuos generados. (incluyendo

    relaves, desmontes y tipos de residuos).- Derrames accidentales.- Otros que se consideren pertinentes.

    V. Descripción del área de influencia de la actividaden curso

    Facilitar datos e información suficiente sobre el ambientey la calidad ambiental, que permita el Gobierno Regionaldisponga de una visión clara sobre los componentes delentorno, de acuerdo al esquema siguiente:

    a) Descripción del Medio Físico

    • Tipo de suelo• Cobertura vegetal existente• Calidad de Agua y sedimentos, así como su

    disponibilidad.• Presencia de sustancias contaminantes.• Zona impactada

    Se debe adjuntar material fotográfico del áreaimpactada

    b) Descripción del Medio Biológico

    c) Descripción del Medio Socio – Económico y

    CulturalVI. Identificación y Evaluación de impactos en

    materia ambiental

    Descripción de los impactos ambientales ocasionadospor la actividad en el agua, suelo, flora y fauna, así como

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 6 de setiembre de 2012474032

    en el paisaje, identificando y evaluando cada uno de losimpactos ambientales generados por cada etapa de laoperación y procesos.

    Sin carácter restrictivo la evaluación de impacto

    ambiental comprenderá:- Afectación de la calidad de agua y sedimentos.- Afectación de la hidrología cuando aplique.- Afectación de la calidad de suelos en función de la

    presencia de sustancias contaminantes.- Afectación de la cobertura vegetal o áreas

    deforestadas.- Afectación por inadecuada disposición de residuos

    sólidos.

    VII. Propuesta de Plan de Manejo Ambiental (PMA)

    El PMA contendrá las siguientes acciones:

    a) Acción en Prevención y Mitigación AmbientalEl Gobierno Regional al fi jar las políticas de protección

    del ambiente privilegia y promueve la adopción de prácticasde prevención de la contaminación. Las medidas de

    prevención se orientan principalmente a evitar y/o mitigarlos impactos ambientales negativos generados por laactividad en curso.

    Los objetivos de estas acciones son:

    • Mitigar o corregir a niveles aceptables los impactosambientales negativos generados por la actividad en cursoen el área de influencia.

    • Prevenir la generación de nuevos impactos ambientalesnegativos.

    • Establecer las consideraciones ambientales para larealización de los diversos trabajos y actividades que sedesarrollan durante el ciclo de vida de la actividad.

    • Conservar los recursos naturales ubicados en el áreade influencia.

    b) Acción en Monitoreo Ambiental.Debe tener bajo permanente observación algunos de los

    contaminantes que el Gobierno Regional considere básicos

    para controlar los eventuales impactos ambientales de unadeterminada actividad tales como el mercurio, cianuro entreotros.

    Dentro de las acciones tiene especial valor el monitoreode la calidad ambiental (agua, aire y suelo) porque es labase para la adopción de las medidas que se requiereimplementar integralmente en el PMA; así mismo serávital que periódicamente permita analizar las condicionesambientales en la zona de operaciones, y en general

    mantener bajo vigilancia la evolución de condicionesambientales en la calidad del aire, ruido, olores entre otros.(Incluyendo el mercurio, hidrocarburos totales de petróleo,entre otros).

    c) Acción de ContingenciaIncluirá procedimientos, equipos, comunicaciones

    y personal especialmente asignado a estos eventos ycapacitación por especialistas externos.

    d) Acción de Cierre y Post CierreConsiderando que todo titular de actividad minera

    está obligado a realizar el cierre de las áreas, labores einstalaciones, a través del Plan de Cierre de Minas, reguladopor la normativa vigente, el Plan de Manejo Ambiental(PMA) deberá incluir la descripción general de las accionesque se seguirán cuando se produzca el cierre la actividadminera, con el fin de que el área donde está ubicada, noconstituya un posible pasivo o un peligro posterior decontaminación del ambiente o de daño a la salud y la vidade las poblaciones vecinas, por lo que contemplará, entreotras medidas:

    • La protección o remoción, según sea el caso, deinfraestructuras y demás equipos.• La descontaminación del suelo• La nivelación y revegetación del área afectada.• El control de deslizamientos y escorrentías.• El monitoreo, y• Otros que establezca el Gobierno Regional, en

    concordancia con la normativa vigente.

    VIII. Cronogramas de implementación y deinversión

    El IGAC debe establecer un programa de trabajo paraimplementar las medidas de prevención y/o mitigación conlas metas a alcanzar, acompañado de un cronograma deinversión detallado con metas graduales y objetivos a cortoy mediano plazo, donde se detallen las actividades y lospresupuestos que se asignarán para el cabal cumplimientode lo propuesto. Todos los compromisos son sujetos afi

    scalización y sanción correspondiente.

    ---------------------------------------------FIRMADNIREPRESENTANTE LEGALEMPRESA CONSULTORA o FIRMADE PROFESIONAL

     ANEXO Nº 02

    LISTA DE SOLICITUDES DE IGAC ADMITIDAS A TRÁMITE

    GOBIERNO REGIONAL : -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    SEMANA DE : ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    FECHA DE EMISIÓN : -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Nombre o RazónSocial del sujetode formalización

    RUC Tipo deactividad

    Nombre de laconcesión

    Ubicación Provincia Distrito CoordenadasUTM

    Fecha dePublicación

     APROBA DO POR : -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    FIRMA ----------------------------------------------

    Nota: Referencia para la aplicación del artículo 11.3º del presente dispositivo.

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    6/7

    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 6 de setiembre de 2012 474033

     ANEXO Nº 04

    SOLICITUD DE REGISTRODE CONSULTORES REGIONALESPARA LA ELABORACIÓN DE IGAC

    Lugar y fecha : ..............................................................................

    Señor(a) : ......................................................................................

    Gobierno Regional: .......................................................................

    Dirección : .....................................................................................

    Yo,...................................................................................................con DNI Nº .............., y con RUC Nº .............................. domiciliolegal ................................................................................... y conteléfono número ........................, correo electrónico ................................................: solicito a usted registrarme para elaborar IGACen el marco del Decreto Legislativo Nº 1105.

    Asimismo, manifiesto mi conformidad para que el Gobierno Regionalde ...... efectúe las verificaciones que considere necesarias conrelación a la información proporcionada, comprometiéndomea comunicar oportunamente cualquier cambio o variación de lamisma, para fines de actualización del Registro.

    Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente,quedo de ustedes.

    Atentamente,

     _____________________Firma y copia del DNINombres y ApellidosDNI

    Nota:

    Requisitos y procedimientos para la inscripción en el registro de consultores(consultor individual o empresa)Los consultores o empresas consultoras que soliciten su inscripción en el registro delGobierno Regional para elaborar IGAC deberán presentar los siguientes documentos:

    a) Solicitud de Inscripción en la Nómina de Profesionales Especialistas, de acuerdoal formato contenido en el Anexo 04.

    b) Copia de Registro Único del Contribuyente (RUC).

    c) Formulario que reseña la formación y experiencia del profesional especialistaindependiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 05.

    d) Currículum Vitae documentado, que incluya copia legalizada del título profesionaly como mínimo la información s iguiente:

    −  Carta de Compromiso y declaración Jurada de acuerdo a los Anexos Nº 06y Nº 07

    −  Información académica incluyendo estudios académicos post grados yespecializaciones sobre la materia.

    −  Experiencia profesional mínima de tres (03) años en la formulación deestudios ambientales.

    −  Constancia de estar habilitado por el Colegio Profesional, cuandocorresponda.

    −  Certificado de Antecedentes penales, judiciales o policiales.−  Recibo de pago por derecho de inscripción de acuerdo al TUPA del Gobierno

    Regional.−  Demás aplicables por la normativa vigente aplicable tales como Decreto

    Supremo Nº 013-2002-EM entre otras normas relacionadas.

     ANEXO Nº 051

    NÓMINA DE PROFESIONALES ESPECIALISTASPARA LA FORMULACIÓN DEL IGAC DEL GOBIERNO

    REGIONAL DE ------------

    FORMULARIO DE DECLARACION DE FORMACIÓNY EXPERIENCIA PROFESIONAL2

    INFORMACIÓN PERSONAL (para empresas consultoras secompleta por cada profesional en caso de consultor, debe ser demanera individual):

    Nombres y Apellidos: ....................................................................Dirección: ......................................................................................Nacionalidad: ................................................................................Nº de DNI o Carné de Extranjería: ...............................................Teléfono: .......................................................................................Celular: .........................................................................................

    1  La nómina también puede aplicar a personas jurídicas (empresas consultoras)2  Para el caso de Entidades Colectivas, este formulario debe ser presentado por

    cada uno de los profesionales se presentan para acceder al Registro.

    DIAGRAMA DE FLUJO DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO - IGAC

    SUJETO DEFORMALIZACIÓNDE LA PEQUEÑA

    MINERIA YMINERIA

    GOBIERNOREGIONAL

    CORRESPONDIENTE

    GOBIERNO REGIONAL CORRESPONDIENTE

    PLAZO: 45 días PLAZO: 10 días

    SUJETO DEFORMALIZACIÓNDE LA PEQUEÑA

    MINERIA YMINERIA

    PLAZO: 45 díasPLAZO: 05 meses

    ETAPA DE REVISIÓN DEL IGAC

    PLAZO: 25 días

    ETAPA DEELABORACIÓN yPRESENTACIÓN

    DEL IGAC

    ETAPA DEAPROBACIÓN

    DEL IGAC

    SEGUIMIENTO

    ANEXO N° 3

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 6 de setiembre de 2012474034

    Correo electrónico: .......................................................................Otros: ............................................................................................

    FORMACIÓN ACADÉMICA

    Título Profesional3

    .........................................................................Institución: ....................................................................................Colegio Profesional y Nº de colegiatura: .......................................ESTUDIOS DE POSTGRADO4

    Nombre Institución Periodo deduración y horas

    lectivas

    1.

    2.

    3.

    (...)

    EXPERIENCIA PROFESIONAL

    Empresa/Institución Cargo Periodo Función desempeñadaen materia ambiental

    1.

    2.

    3.

    (...)

    Lugar y fecha:...............................................

     ______________________Firma y SelloNombres y ApellidosDNI

    3  Para las profesiones que dispongan de Colegio Profesional.4  Doctorado, Maestría, Diplomados, Cursos de Especialización.

     ANEXO Nº 06

    DECLARACIÓN JURADA DE NO INHABILITACIÓN5

    Yo, ..................................................................................................................., identificado con DNI Nº ........................, condomicilio en .........................................................................................................................................................., representante legalde la Entidad (de ser aplicable) ............................................................, declaro bajo juramento no estar incluido en el Registro

    de Inhabilitados para contratar con el Estado, que mantiene elOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

    Asimismo, declaro bajo juramento no estar incurso en las causales

    de impedimento establecidas en la Ley, respecto a prohibiciones eincompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así comode las personas que presten servicios al Estado bajo cualquiermodalidad contractual – Ley Nº 27588 y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM.

    Lugar y fecha:...............................................

     ______________________Firma y selloNombres y ApellidosDNI

    5  Para el caso de entidades colectivas, ésta debe ser presentada por cada uno delos profesionales se presentan para acceder al Registro.

     ANEXO Nº 07

    CARTA DE COMPROMISO ÉTICO6

    Conste por el presente documento, el compromiso que asumoyo:..............................................................................................,identificado con DNI Nº ................................, de profesión ........................................., con Registro Profesional del Colegio .......................................... Nº............., para brindar mi participaciónprofesional en la elaboración del Instrumento de Gestión AmbientalCorrectivo-IGAC en el marco del decreto Legislativo Nº 1105.

    Del mismo modo me comprometo a asumir las responsabilidadesde manera solidaria con el sujeto de formalización en la formulacióndel IGAC, para la cual brindo mis servicios (de corresponder).

    Lugar y fecha:...............................................

     ______________________Firma y selloNombres y ApellidosDNI

    6  Para el caso de Entidades Colectivas, ésta debe firmado por el representantelegal.

     ANEXO Nº 08

    REGISTRO DE CONSULTORES DEL GOBIERNO REGIONAL DE -------------PARA LA ELABORACIÓN DE IGAC

    NOMBRE Y

    APELLIDOS

    Nº DE RESOLUCIÓN

    DE HABILITACIÓN ALREGISTRO

    RUC DOMICILIO REPRESENTANTE

    LEGAL (SI APLICA)

    Nº DE TELÉFONO CORREO

    ELECTRONICO

    FECHA DE LA

    APROBACIÓN DELREGISTRO

    FECHA DE

    EXPIRACIÓN

    RESPONSABLE : ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    FECHA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    837361-4