Droga Sssssssss Sssssssss Sssssssss

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POLICIA NACIONAL DEL PERU DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA 1. CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN a. CONCEPTO 1) El que envenena, contamina o adultera aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo. 2) El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito: alimentos, persevantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo humano, falsificados, adulterados, corrompidos o dañados que pudiera comprometer la salud de las personas. 3) El que comercializa alcohol metílico conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano. b. BASE LEGAL 1) Código Penal Arts. 286 al 295 respectivamente. 2) Decreto Legislativo Nº 989 del 22JUL2007, que modifica la Ley Nº 27934 que regula la intervención de la PNP y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito. c. PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL 1) Fase Preliminar a) Conocimiento del hecho a través de denuncias de Oficio por medio escrito, audio o visual, identificada o anónima o derivado de una investigación previa o en flagrante delito. b) Por denuncia de parte, a través de las Comisarías, Fiscalía Provincial Penal y de otras Instituciones. c) Se coordinará previamente con la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) en caso de intervención de productos alimenticios (comercialización, expendio y almacenamiento) y la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID) en caso de medicamentos. 1

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DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

1. CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN

a. CONCEPTO

1) El que envenena, contamina o adultera aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo.2) El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito: alimentos, persevantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo humano, falsificados, adulterados, corrompidos o dañados que pudiera comprometer la salud de las personas.3) El que comercializa alcohol metílico conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano.

b. BASE LEGAL

1) Código Penal Arts. 286 al 295 respectivamente.2) Decreto Legislativo Nº 989 del 22JUL2007, que modifica la Ley Nº 27934 que regula la intervención de la PNP y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito.

c. PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL

1) Fase Preliminar

a) Conocimiento del hecho a través de denuncias de Oficio por medio escrito, audio o visual, identificada o anónima o derivado de una investigación previa o en flagrante delito.b) Por denuncia de parte, a través de las Comisarías, Fiscalía Provincial Penal y de otras Instituciones.c) Se coordinará previamente con la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) en caso de intervención de productos alimenticios (comercialización, expendio y almacenamiento) y la Dirección General de Medicamentos Insumos yDrogas (DIGEMID) en caso de medicamentos.

2) Fase Investigación.

a) Conocido el hecho se procederá a su verificación a fin de tomar las medidas que el caso requiera, incautando, inmovilizando o comiso de las sustancias, elementos utilizados según sea el ilícito, con la participación del representante del Ministerio Público y autoridades competentes.b) Comprobado el hecho se practicará la ITP, así como la ITC en coordinación con el personal de la División del Laboratorio Central, acumulando indicios o evidencias para la investigación.c) A la detención en flagrante delito de los presuntos autores, se comunicará por escrito el motivo de su detención, hacer uso de una llamada telefónica y ser asistido por un abogado de su elección.

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d) Se solicitará el reconocimiento médico legal de los implicados, antecedentes policiales y posibles requisitorias a fin de orientar el interrogatorio, manifestaciones u otras diligencias en forma eficiente, con la participación del representante del Ministerio Público y abogado defensor.e) Se efectuará un registro minucioso en el domicilio de los implicados previa autorización Judicial o del propietario, en busca de probetas o frascos que contengan gérmenes o bacterias, sustancias tóxicas o venenosas, formulándose las actas respectivas, con la participación del representante del Ministerio Público.f) En los casos de ejercicio ilegal de la Medicina, se deberá recoger como evidencia el instrumental médico utilizado, así como medicamentos, drogas, documentos o cualquier otra evidencia que permita el esclarecimiento del ilícito penal, materia de investigación, formulándose las actas con la participación del representante del Ministerio Público.g) En la adulteración de comestibles con sustancias tóxicas, éstos deberán ser analizados por el Laboratorio Central de Criminalística, y en caso de estar imposibilitado, se recurrirá al laboratorio DIGESA, para determinar el grado de toxicidad y sustancias utilizadas.h) Con relación a la manifestación del implicado(s) aparte de las preguntas de rigor, deberá precisarse, sobre la forma y circunstancias de la comisión del hecho, motivo, procedencia de las sustancias utilizadas, filiación o tendencia política y otras que deriven del interrogatorio; a fin de que el documento policial que se formule tenga el peso suficiente que permita incriminar a las personas implicadas.i) Establecido el hecho ilícito penal, debe instruirse el documento policial correspondiente, adjuntándose todas las pruebas que se obtuvieron en la investigación.j) Remisión del documento Policial a la Fiscalía Provincial de Turno con los presuntos implicados.

2. DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

a. CONCEPTO

1) El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico.2) El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie Papaver Somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa.3) El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo transfiere insumos químicos o productos, sin contar las autorizaciones o certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas, con el objeto de destinarlos a la producción, extracción o preparación ilícita de drogas.4) No es punible la posesión de drogas para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos

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de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo metilendioxianfetamina-MDA, metilendioximetanfetamina- MDMA, metanfetamina o sustancias análogas.5) El médico, farmacéutico, químico, odontólogo u otro profesional sanitario que indebidamente receta, prescribe, administra o expende medicamento que contenga droga toxica, estupefacientes o psicotrópica.6) El extranjero que haya cumplido la condena impuesta será expulsado del país, quedando prohibido su reingreso.

b. BASE LEGALCódigo Penal, del Art. 296 al 303

c. RECOMENDACIONES GENERALES1) En los casos de intervenciones por TID, se debe solicitar la intervención del Representante del Ministerio Publico-RMP (Fiscal Provincial Especializado Antidrogas o Fiscal Provincial en lo Penal) y de la autoridad Judicial por conducto del RMP para los casos de allanamiento, descerraje, incautación de documentación, levantamiento del secreto de comunicaciones, bancario y tributario si fuera el caso.2) La destrucción o erradicación de pozas de maceración de hoja de coca, laboratorios, cultivos ilícitos de coca, sembríos de marihuana, se realizará en presencia del RMP. La destrucción o inutilización de los objetos o implementos fijos al terreno o no transportables, así como los implementos, enseres y sustancias, especialmente ácidos, que por la distancia, falta de vías de comunicación, dificultad en el transporte, excesivo peso, riesgo en su conducción, etc. que no pueden ser objeto de incautación; su destrucción se hará previa autorización del Ministerio Público, levantándose el acta respectiva.3) Toda sustancia que se decomisa que se presuma sea droga o Insumo Químico sujeto a fiscalización, de acuerdo al volumen, serán debidamente lacrados, firmando el RMP y el Jefe del Operativo, igual medida de seguridad se adoptará con los implementos, luego se solicitará el examen de adherencia de droga, levantándose el acta de lacrado correspondiente.

d. PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL1) Efectuar el Planeamiento de la intervención (Formular el Plan de Trabajo).2) Formular la respectiva Orden de Operaciones si el caso lo amerita.3) Coordinar y solicitar la participación del representante del Ministerio Público.4) Seguridad inmediata cuando las pruebas, medios utilizados, objetos y especies no puedan ser trasladados.5) Levantar actas IN SITU (decomiso, incautación, inmovilización, destrucción, registro personal, domiciliario, vehicular, pesaje, prueba de descarte de drogas).6) Comunicación de la detención a la persona intervenida, y dentro de las 24 horas al Ministerio Publico, a la Autoridad Judicial, al Procurador Público a cargo de los casos TID, al Consulado y al Ministerio de Relaciones Exteriores si el detenido fuere extranjero.

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7) Solicitar el Reconocimiento Médico Legal del detenido o detenidos.8) Solicitar a la DLC-DIRCRI-PNP se practique en el detenido o detenidos los exámenes: toxicológico, ectoscópico, dosaje etílico, sarro ungueal, absorción atómica, según el caso.9) Parte de Remisión y Transcripción en el Libro de Ocurrencias, si existiera.10) Establecer una custodia adecuada de los detenidos, aislándolos unos de otros para efectos del interrogatorio.11) Registrar a los detenidos y sus pertenencias en el Servicio de Guardia de la Dependencia Policial.12) Remitir la droga o sustancia decomisada al Laboratorio Central PNP o a la OFICRI-DIRANDRO-PNP, solicitando análisis químico para determinar: peso, grado de pureza, composición, humedad y otras características, recabando de inmediato el Resultado de Análisis Químico Provisional para adjuntarse al documento pertinente.13) Las Unidades de provincias remitirán al Laboratorio Central, la droga decomisada para su análisis, derivándola a la DIRANDRO y esta a su vez la internará en el depósito de la Dirección General Contra el Crimen Organizado DIGECO-MININTER.14) Formular la Nota Informativa según el caso.15) Solicitar información de Antecedentes y Referencias Policiales.16) Solicitar al Juez Penal, por conducto de la Fiscalía Especializada a cargo del caso, para que dicte las medidas precautelatorias sobre los bienes, muebles e inmuebles de los comprometidos, así como el bloqueo de sus cuentas bancarias, inversiones y otros efectos financieros.17) Los insumos químicos decomisados, serán puestos a disposición de la Dirección General Contra el Crimen Organizado – DIGECO – MININTER.18) Los bienes muebles serán internados o depositados en la CONABI, con el oficio correspondiente, recabándose el acta de recepción y/o entrega respectiva.19) Los bienes inmuebles incautados por TID, serán internados o depositada

documentariamente a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), para que disponga de acuerdo a sus atribuciones, conforme a ley.

20) Solicitar el examen de los billetes en el laboratorio, si el caso lo requiere, para detectar adherencias de droga, así como su autenticidad o falsedad de los billetes o monedas que se presume haya sido falsificado o rechazado al momento del depósito en el Banco de la Nación.21) Las armas de fuego materia de investigación, serán puestas a disposición de la DICSCAMEC con el Parte respectivo, al que se deberá anexar copias del documento formulado, los peritajes Balísticos de las armas expedidos por la DIVCRI, así como las Actas de Incautación o Comiso, según el caso.22) Las armas de fuego materia de investigación, serán puestas a disposición de la DICSCAMEC con el Parte respectivo, al que se deberá anexar copias del documento formulado, los peritajes Balísticos de las armas expedidos por la DIVCRI, así como las Actas de Incautación o Comiso, según el caso.23) La recepción de manifestación, deberá realizarse en presencia del Fiscal y de un abogado de su elección o de Oficio.

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24) Formulación de Actas de Confrontación, Verificación Domiciliaria, otros registros de inmuebles con participación del representante del Ministerio Público.25) Perennización de las evidencias probatorias mediante fotografías, videos, análisis de laboratorio, etc., e inclusive levantamiento de Acta de la visualización del video o videos, reconocimiento, etc.26) El documento Policial se remitirá al Fiscal de Turno, Procuraduría Pública del Ministerio del Interior para casos de TID y archivo de la Unidad.27) Se efectuará las investigaciones policiales correspondientes en un plazo de 15 días.28) Se realizará el Reconocimiento Médico Legal del detenido al inicio como al término de las investigaciones policiales.29) Solicitar la detención preventiva de los implicados al Poder Judicial por intermedio del Fiscal que conoce el caso, cuando existan evidencias de su responsabilidad penal.

e. PROCEDIMIENTOS A OBSERVARSE POR LA CALIDAD DEL IMPLICADO

1) Intervención por TID a personas Extranjeras:a) Solicitar la presencia del Fiscal Provincial.b) Comunicar la detención a la Fiscalía correspondientey al Juez Penal de Turno.c) Solicitar referencias internacionales debidamente fundamentadas a la OCN-INTERPOL-LIMA mediante la Ficha de Canje Internacional.d) Solicitar el movimiento migratorio del implicado a la DIGEMINe) Oficiar a su Embajada comunicando la detención y el nombramiento de Abogado.f) Oficiar a su Embajada o Consulado acreditado en nuestro país comunicando la detención y el nombramiento de Abogado defensor de su elección o en su defecto el Abogado de oficio.g) Solicitar a su Embajada o INTERPOL-LIMA, se nombre un traductor o interprete, en caso que el intervenido no hable el idioma castellano.h) Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicando la detención del extranjero, para las acciones de su competencia.

2) Intervención por TID a Menores de Edada) Comunicar la situación del menor y solicitar la presencia del Fiscal y Juzgado de la Familia.b) Expedir la Papeleta de Notificación de Retención al menor.c) Comunicación de retención del menor a sus padres o tutores. Verificación domiciliaria. Citaciones.d) Si el menor ha sido puesto a disposición por otra Dependencia, se solicitará sea examinado por un Médico Legista.e) Solicitar Examen Toxicólogo y Reconocimiento Médico Legal tendente a determinar su edad aproximada (en casos de no poseer documento de identidad).f) El menor, según el caso, podrá ser internado en un Albergue Tutelar, mientras se efectúe las investigaciones.

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g) Formulación del Informe dentro de las 24 horas, por Infracción a la Ley Penal.h) En caso de que haya mayores de edad implicados en el mismo hecho, deberá formularse documentos pertinentes por separado: para los mayores de edad y otro para los menores, haciendo constar en ambos documentos, la participación de cada implicado, circunstancias agravantes sobre la presencia de adolescentes, peligrosidad de los mayores, etc.

3) Intervención por TID a miembros de la PNP y FFAAa) Solicitar la presencia del Fiscal Provincial.b) Los miembros de la PNP y de las FF.AA. que incurran en Delito de TID, serán investigados por personal de la Policía del Sistema Antidrogas y a falta de éstos, por el Órgano Policial existente en el lugar de lo hechos, siendo denunciados ante el Fuero Común (Fiscalía correspondiente).c) Comunicar por los medios más rápidos a los escalones Superiores.d) Proceder a la detención de los efectivos PNP y miembros de las FFAA adoptando las medidas de seguridad correspondientes.e) Comunicar la detención de los involucrados (miembros PNP y FFAA) a la Fiscalía correspondiente y Juez Penal de Turno; así como a su Unidad de origen.f) Formulación del Parte correspondiente con copia de todos los actuados, para conocimiento de la Superioridad.

4) Intervención por TID a miembros del Congreso de laRepúblicaLos miembros de Poder Legislativo gozan de inmunidad, sólo serán detenidos en caso de delito flagrante, en que se seguirá el siguiente procedimiento:a) Solicitar la presencia del Fiscal Provincial.b) Dar cuenta inmediatamente a la Superioridad, para su comunicación al Congreso de la República.c) Realizar todas las diligencias de ley de acuerdo a la modalidad del delito de TID.d) Poner al Congresista a disposición del Congreso de la República o de la Comisión Permanente con el respectivo Oficio, previo examen médico, dentro de las 24 horas.e) Formular y remitir el documento correspondiente al Fiscal Provincial, con copia a la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior para casos de TID y otra alPresidente del Congreso o de la Comisión Permanente.f) Formulación del Informe correspondiente para conocimiento de la Superioridad.

5) Intervención por TID a miembros del Cuerpo DiplomáticoLos Diplomáticos sólo podrán ser intervenidos en flagrante delito y deberán ser puestos a disposición de la Embajada a las cuales pertenecen. Considerando que los Diplomáticos gozan de inmunidad se procederá de la siguiente manera:a) Solicitar la presencia del Fiscal Provincial Penal.

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b) Efectuar las diligencias de acuerdo a ley.c) Dar cuenta de inmediato al Comando Policial.d) Formular un Informe para su remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Superioridad.

f. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN POLICIAL

1) Remesa Controlada:a) Comunicar al Ministerio Público, para que autorice la ejecución de custodia y control de un transporte de droga durante un período de tiempo, con el objeto de determinar las circunstancias, destino, implicados directos e indirectos y las conexiones con asociaciones delictivas.b) Solicitar al Ministerio Público la Resolución que permita ejecutar el procedimiento especial de Remesa Controlada.c) Formular el Plan u Orden de Trabajo que permita su ejecución y resultados.d) De la versión obtenida se realizarán las diligencias pertinentes de verificación.e) Solicitar al Ministerio Público emita la resolución de culminación, en cuanto se haya cumplido los objetivos propuestos.

2) Agente Encubierto:a) Comunicar al Ministerio Público, para que autorice la intervención de un policía debidamente seleccionado y adiestrado, que ocultando su identidad se infiltre en una organización de TID, para identificar su estructura, relaciones, “modus operandi” y otros.b) Solicitar al Ministerio Público la Resolución que permita ejecutar el procedimiento Especial de Agente Encubierto.c) Formular el Plan de Trabajo que permita su ejecución y logros.d) Practicar las diligencias que el caso requiera.e) Solicitar al Ministerio Público emita la Resolución de culminación en cuanto se haya cumplido con el objetivo propuesto.

g. TID – DESVIACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS

Este procedimiento se rige por la Ley Nº 28305 “Ley deControl de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados”, del27JUL2004 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 053-2005-PCM del 27JUL2005.

1) Insumos Químicos Sujetos a Control:

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Estos insumos antes están sujetos a control y fiscalización aún cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual en solución acuosa (agua).El hipoclorito de sodio diluido o rebajado en solución acuosa se encuentra sujeto a control y fiscalización en concentraciones superiores al 8%.Los insumos químicos que a continuación se señalan están sujetos a control y fiscalización aún cuando se encuentren en las mezclas siguientes:f) Del ácido clorhídrico en una concentración superior al 10%g) Del ácido sulfúrico en una concentración superior al 30%h) Del permanganato de potasio en una concentración superior al 30%i) Del carbonato de sodio en una concentración superior al 30%j) Del carbonato de potasio en una concentración superior al 30%

2) Mecanismos de Control:Mediante el Registro Único para el Control de los Insumos Químicos y Productos FiscalizadosEl Registro Único constituye una base de datos único a nivel nacional, el cual es un instrumento para el control de IQPF desde su producción o ingreso al país hasta su destino final y donde se registran los usuarios que cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley y Reglamento.El Ministerio de la Producción, es el responsable de la implementación, mantenimiento y desarrollo del Registro Único, en coordinación con las instituciones públicas encargadas de las acciones para el control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF).

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3) Expedición del Certificado de UsuarioLa Dirección Antidrogas de la Policía Nacional (DIRANDRO-DEPICIQ), en caso de usuarios con domicilio legal en las provincias de Lima y Callao y LasUnidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, en caso de usuarios con domicilio legal en otras partes del territorio nacional, previa investigación sumaria con la participación del representante del Ministerio Público, en un plazo máximo de 30 días hábiles, otorgará el “CERTIFICADO DE USUARIO”, como requisito para ser incorporado al Registro Único para el Control de IQPF.Tiene una vigencia de dos años, pudiendo ser actualizado a su vencimiento.

3) Verificación del Informe TécnicoEl Informe Técnico es el documento mediante el cual el usuario sustenta la producción, empleo o uso de IQPF en los diferentes procesos productivos, transformación o uso en su empresa, describiendo el(los) proceso(s) utilizado(s), tiene carácter de declaración jurada y deberá ser suscrito por el responsable técnico y refrendado por el responsable legal.El Informe Técnico será verificado en el establecimiento del usuario, por un profesional químico de la PNP al inicio de actividades con IQPF o en caso de actualización o variación de dicho informe. De ser necesario el usuario facilitará las muestras y/equipos e instalaciones para realizar las pruebas pertinentes.

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4) Verificación de los Registros EspecialesLas Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, con la participación del Ministerio Público, son los responsables de verificar la existencia, veracidad y consistencia de la información que contengan los Registros Especiales que deberán llevar y mantener los usuarios.Los Registros Especiales que los usuarios deberán llevar y mantener son:a) Registro Especial de Ingresos.b) Registro Especial de Egresos.c) Registro Especial de Producción.d) Registro Especial de Uso.e) Registro Especial de Transportes; y,f) Registro Especial de Almacenamiento.

5) Otorgamiento de Acta Policial de TransporteEl transporte interprovincial de IQPF en cualquier parte del territorio nacional, requiere de la obtención del Acta Policial de Transporte, exceptuándose de esta obligación al transporte entre la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.Para tal efecto, los transportistas antes de la realización transporte, deberán apersonarse a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú del lugar donde se origine el servicio, debiendo presentar:a) Certificado de Usuario.b) La guía de remisión-remitente, factura, boleta o comprobante de pago, según el caso, del solicitante del servicio que acredite la tenencia del IQPF.c) Nombre y cantidad de IQPF a ser transportado. Preferentemente los sólidos y gaseosos se consignarán en kilogramos y los líquidos en litros.d) Número y tipo de envases.e) Datos del vehículo de transporte: placa o número de matrícula y nombre del conductor registrado en el Certificado de Usuario.f) Guía de remisión-transportista.g) Dirección de destino o lugar de entrega.h) De ser el caso, copia simple del Certificado de Usuario del destinatario de los IQPF.i) Describir la ruta de transporte.j) Recibo de pago de los derechos de acuerdo al TUPA del Ministerio del Interior - Dirección Antidrogas PNP.Los usuarios o las Unidades Antidrogas Especializadas de La PNP, podrán si lo consideran conveniente, colocar dispositivos de seguridad para el transporte de IQPF.La Unidad Antidrogas de la Policía Nacional, deberá verificar la documentación presentada y constatar los IQPF a transportar. En caso de conformidad, el ActaPolicial de Transporte se otorgará prioritariamente en forma inmediata, y sólo cuando se justifique en el plazo máximo de 24 horas desde que el transportista se apersonó a la mencionada Unidad Policial.

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6) Procedimientos Genéricos para los Mecanismos de Control y Expedición de Certificados de Usuario y Actas de TransporteEs facultad legal de la DIRANDRO, DIVANDRO, DEPANDROS Y SEANDROS a nivel nacional la Expedición del “CERTIFICADO DE USUARIO” y “ACTAPOLICIAL DE TRANSPORTE” que son solicitados por empresas y personas usuarias de Insumos Químicos Controlados, así como por Empresas Importadoras, Comercializadoras Mayoristas, Comercializadoras Minoristas, Transportistas Locales y Transportistas Interprovinciales de estos productos controlados o fiscalizados, con el propósito de evitar su desvío o filtración al narcotráfico.

7) Procedimientos Genéricos para los mecanismos deControl de Insumos Químicos y ProductosFiscalizadosEs tarea de las Unidades Especializadas, el control de los insumos químicos, en todos los niveles de la cadena de importación, producción, distribución por comerciantes mayoristas y minoristas, transporte, almacenamiento, empleo y uso que efectúan las empresas usuarias de estos productos en el proceso de la actividad lícita a la que se dedican (curtiembres, fábricas de baterías, limpieza industrial, textiles, etc.), en todos los casos se debe tratar de descubrir cualquier actividad camuflada de desvío del insumo químico al TID, para cuyo efecto debe observarse algunos lineamientos básicos:a) Verificar si cuentan con el respectivo “CERTIFICADO DE USUARIO”.

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b) Verificar los reportes remitidos al Ministerio de la Producción ó instancia regional respectiva, Registro Especial de Ventas, Registro Especial de Descripción de Uso.c) Informe Técnico sobre el proceso de fabricación/producción de insumos químicos y productos fiscalizados.d) Facturas de compras, ventas, guías de remisión y Actas de Verificación de sus clientes, comercializadores.e) Porcentaje de mermas reportadas al Ministerio de la Producción, que le corresponde acuerdo a las especificaciones técnicas.f) Verificar en compañía del Perito Químico PNP, los insumos químicos determinando: forma de almacenaje, cantidad almacenada y expresada en litros y/o kilogramos (a ser utilizados en la fabricación y/o producción), stock con que cuenta al momento de la intervención.g) Archivo de las autorizaciones otorgadas por la DIQPF para importar insumos químicos fiscalizados.h) Archivo de las Pólizas de Importacióni) Responsable del manipuleo: Generales de Ley de las personas encargadas (solicitar RQ de éstos).j) Acta de Transporte del vehículo a utilizar desde el almacén o planta de la empresa (embarque), hacia la Agencia de aduanas.k) Cartera de clientes y Acta de Verificación de los mismos.l) Verificar los elementos de seguridad con los que cuenta la empresa.m) Cruzar la información de los acápites anteriores para determinar desvíos.n) Formular el Acta de Constatación IN SITU, señalando si se han encontrado indicios de infracciones administrativas o desvíos, debiendo firmar dicho documento el representante legal (o responsable) de la Empresa, personal PNP interviniente, representante del Ministerio Público y Perito Químico de la PNP. o) Las UU. Antidrogas constatarán el lugar del destino del IQF.p) El personal policial en las garitas de control, puestos de vigilancia fronterizo, destacamentos, terminales aéreos, marítimos, fluviales, lacustres y ferroviarios, deberán de verificar que los productos o insumos químicos que se transportan cuenten con la respectiva documentación.q) El transportista deberá controlarse en la Unidad Antidroga de su destino final antes de ingresar al depósito, quienes constatarán la carga, el documento posteriormente se presentará a la Unidad Antidrogas que expidió el Acta de transporte.

8. Caso de venta de drogasIdentificar al vendedor, comprador y al propietario de la droga o cómplices.Intervenir a los implicados en la transacción ilícita, decomisando la droga e incautando el dinero, especies, documentos, vehículos y todo lo utilizado en el hecho, con presencia del representante del Ministerio Público.Determinar la fuente de abastecimiento de la droga, transporte, modalidad de venta, forma de presentación de la droga, precio pactado, cantidad, transacciones anteriores, etc.Establecer el grado de participación y responsabilidad de los implicados. En caso de consumidores, adoptar el procedimiento específico.

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Remitir oportunamente al Fiscal y Juez Instructor de turno el Atestado Policial o Informe correspondiente, poniendo a su disposición a los implicados.

9. Caso de posesión ilícita de drogasDeterminar la identidad del sujeto poseedor de la droga, tipo y cantidad de la misma.Determinar la finalidad de la posesión (almacenamiento, distribución, transporte, consumo, etc.).

G. Caso de distribución:Localizar o ubicar lugares de venta de drogas con la modalidad de la micro comercialización (domicilio, discoteca, bar, parques, etc.).Establecer vigilancia sobre dichos lugares para la identificación de los distribuidores y los vehículos en los que se presume se movilizan.Detener a los traficantes "distribuidores" procediendo al decomiso de la droga, incautación de vehículos y todo cuanto haya servido para la comisión de esta actividad ilícita. Establecer la identidad del proveedor principal y/o lugar de producción de drogas; para los efectos de la acción policial pertinente.Determinar los volúmenes de distribución, forma de acondicionamiento, presentación y modalidad empleada, así como el precio de venta y las condiciones de pago.Identificar y ubicar todos los lugares de distribución, determinando el número de personas comprometidas.

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