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  El guionista y su propiedad intelectual [1.1.] Introducción [1.2] El guionista: autor [1.3] Las particularidades que la obra audiovisual plantea al régimen legal de la autoría económica [1.4] La autoría moral del guionista [1.5] La duración de los derechos económicos de autor (guionista) y el objeto de la autoría; la obra audiovisual, obra en colaboración [1.6] La inscripción de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual [1.7] El contrato de edición del guion [1.8] Las responsabilidades legales por violación del derecho de autor. El factor tecnológico [1.9]El guionista, autor, y las ayudas públicas a la creación    1     T    E    M    A  

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  • El guionista y su propiedad intelectual

    [1.1.] Introduccin

    [1.2] El guionista: autor

    [1.3] Las particularidades que la obra audiovisual plantea al rgimen legal

    de la autora econmica

    [1.4] La autora moral del guionista

    [1.5] La duracin de los derechos econmicos de autor (guionista) y el

    objeto de la autora; la obra audiovisual, obra en colaboracin

    [1.6] La inscripcin de la obra en el Registro de la

    Propiedad Intelectual

    [1.7] El contrato de edicin del guion

    [1.8] Las responsabilidades legales por violacin del

    derecho de autor. El factor tecnolgico

    [1.9]El guionista, autor, y las ayudas pblicas a la

    creacin

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    Objeto de la

    autora

    El guionista y su propiedad intelectual

    ResponsabilidadesContenido de la

    autora

    Derechos

    econmicos

    Reproduccin

    Distribucin

    Comunicacin pblica

    Transformacin

    Compensacin

    equitativa por copia

    privada

    Derechos

    morales

    Modificacin

    Integridad

    Reconocimiento

    Coexistencia

    Arrepentimiento

    Versin definitiva

    del guion

    Obra audiovisual

    Obra en colaboracin

    Obra colectiva

    Obra compuesta

    Naturaleza del guion

    Clases Garantas

    Civiles

    Penales

    Administrativas

    Registro General

    Propiedad Intelectual

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 1 Lecturas obligatorias

    Lecturas obligatorias

    1.1. Introduccin

    El objetivo del tema sobre la propiedad intelectual del guionista es hacer ver y entender

    al guionista la naturaleza de la obra intelectual que ha creado y su propia

    condicin autoral, a la que ha de aplicarse especficamente el Ttulo VI de la vigente Ley

    de Propiedad Intelectual.

    El ordenamiento jurdico espaol y el comunitario identifican como aspectos que

    precisan de una regulacin especial, en el mbito de la obra audiovisual, el

    contrato de produccin, el de transformacin, el de grabacin de obra audiovisual y el

    de proyeccin en lugares pblicos. Todos ellos afectan o pueden afectar al guionista.

    La versin definitiva de la obra audiovisual se convierte en el centro de todas las

    cesiones que de su creacin pueda hacer el guionista, junto con el resto de los autores

    de la obra audiovisual.

    Mientras que los aspectos morales del guion tienen una duracin indefinida, los

    aspectos econmicos (los derechos de reproduccin, transformacin, distribucin,

    comunicacin pblica) tienen una duracin concreta. El guion puede cederse, incluso,

    para su edicin impresa o digital. Puesto que, con frecuencia, el guion es el resultado

    de la cooperacin de varios guionistas, los plazos legales que le afectan vendrn

    determinados por el carcter de obra colectiva o de colaboracin que pueda tener el

    guion. Por su parte, la obra audiovisual, en conjunto, tiene la consideracin legal de

    obra en colaboracin.

    El guionista dispone de la posibilidad de inscribir su obra en el Registro General de

    la Propiedad Intelectual, para protegerlo. Las violaciones de autora de un guion

    son perseguibles, tanto penal como civilmente. Una amplia regulacin legal se ocupa,

    no solo de los aspectos policiales, de garanta, del derecho del guionista, sino tambin

    del fomento de la actividad, como reflejan las sucesivas Leyes del Cine y, en concreto, la

    vigente Ley 55/2007.

  • Derechos y marco legal del guionista

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    1.2. El guionista: autor

    Procede comenzar el tema centrando la naturaleza jurdica del guionista, de

    conformidad con la vigente Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo

    1/1996), en Espaa, que es tanto como decir conforme a la normativa de la Unin

    Europea. Seala el art. 87 de la LPI que entran en la categora de autores de obras

    audiovisuales:

    [] El director-realizador. [] Los autores del argumento, la adaptacin y los del

    guin o los dilogos. [] Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra,

    creadas especialmente para esta obra. [].

    En consecuencia, lejos de considerar al guionista

    como un artista, como pensaran sin duda muchos

    profanos, lo que habra desencadenado en su favor

    el rgimen legal de los derechos afines, el guionista

    es un autor. En la prctica, esto ha de traducirse

    en la aplicacin de todo el rgimen legal general de

    la autora aunque, por supuesto, en la medida en

    que el Ttulo VI de la Ley de Propiedad Intelectual se

    ocupa especficamente del rgimen de la obra audiovisual, esta parte de la norma ha de

    tener consideracin de ley especial. Como es sabido, la ley especial deroga a la general,

    adagio latino (lex specialis derogat generalis) que debe ser entendido en el sentido de

    que la ley especial se antepone en su aplicacin a la general, sin excluir la aplicacin del

    Derecho comn o general para aquellas cuestiones no previstas por la ley especial.

    1.3. Las particularidades que la obra audiovisual plantea al

    rgimen legal de la autora econmica

    Esta circunstancia nos obliga a estudiar, en primer lugar, la ley especial del

    guionista. Dice el artculo 86 LPI que son obras audiovisuales, incluyendo las

    cinematogrficas, las [] creaciones expresadas mediante una serie de imgenes

    asociadas, con o sin sonorizacin incorporada, que estn destinadas esencialmente a

    ser mostradas a travs de aparatos de proyeccin o por cualquier otro medio de

    comunicacin pblica de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de

  • Derechos y marco legal del guionista

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    los soportes materiales de dichas obras [], lo que, actualmente, permite pensar en

    guiones para obras concebidas para soporte electrnico o digital, adems de, por

    supuesto, para soportes convencionales o tradicionales.

    La norma en estudio fija el contenido esencial del derecho de autor, que se desglosar

    ms adelante, y dicta disposiciones especficas para los contratos de produccin

    audiovisual, para los contratos de transformacin de obra preexistente, para los

    contratos de grabacin audiovisual y para los supuestos de exhibicin pblica de las

    obras en relacin con el derecho a la remuneracin autoral.

    Contratos de transformacin de obra preexistente

    Contratos de produccin audiovisual

    Disposiciones especficas para:

    Contratos de grabacin audiovisual

    Supuestos de exhibicin pblica de las obras

    La norma convierte a las Entidades de Gestin de Derechos de Autor en

    interlocutoras para la gestin de las remuneraciones ligadas a los contratos de

    grabacin audiovisual y a los contratos o a la exhibicin pblica de las obras

    audiovisuales. El derecho de remuneracin por exhibicin pblica, autorizada o

    no, a cambio de contraprestacin econmica o sin ella, es irrenunciable y no puede ser

    transmitido inter vivos. El productor queda obligado a informar documentalmente a

    los autores, al menos una vez al ao, de la explotacin de la obra de suerte que puedan

    estos exigir la efectividad de de su derecho a la remuneracin.

    Por un lado, la ley establece la presuncin de que mediante el contrato de

    produccin entre el productor y el autor o los autores de la obra que se va a

    producir, entre los que se encontrarn los guionistas- se ceden en exclusiva al

    productor los derechos econmicos de reproduccin, distribucin, comunicacin

    pblica y doblaje o subtitulado (art. 88 LPI).

    Esta cesin exclusiva, presumida por ley, y que no es preciso que se refleje en clusula

    contractual alguna, tiene un carcter excepcional en la ley vigente pues, en trminos

    generales, la cantidad y la calidad de las cesiones econmicas de la autora sern las que

    expresamente figuren en el contrato. Hasta tal punto es as que lo que no figure en

    el contrato no existe o no puede presumirse.

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    La cesin legalmente presumida de los cuatro derechos econmicos arriba

    mencionados es matizada por el legislador con dos excepciones: en principio1, los

    autores (guionistas, en particular) podrn disponer de forma aislada de su aportacin.

    Esto puede significar que podrn hacer, por ejemplo, una edicin impresa de los

    dilogos, lo que podran incrementar sus ganancias al tratarse de una explotacin

    nueva y diferenciada de su obra; en el caso de la obra cinematogrfica, en particular,

    ser necesaria una autorizacin expresa por lo tanto, no puede presumrsela- de los

    autores para la explotacin del derecho de reproduccin en cualquier soporte, dando

    igual si la realizacin de copias tangibles, que es la materializacin del derecho de

    reproduccin, tiene como destino el uso domstico o el uso por parte de medios de

    comunicacin audiovisuales2.

    A favor del productor, el art. 91 LPI dispone que si, por algn motivo, uno de los

    autores (por ejemplo, un guionista) no completa su aportacin a la obra, el productor

    podr utilizar la parte ya realizada por el autor (guionista, en nuestro caso), aunque

    habr de respetar los derechos del autor (tanto econmicos, como morales) sobre dicha

    parte aunque, por supuesto, la ruptura contractual pueda desencadenar algn tipo de

    indemnizacin por daos y perjuicios.

    El artculo 92 LPI establece que la obra audiovisual estar terminada cuando sea

    identificada la versin definitiva, segn lo contratado entre el director-realizador

    (otra categora autoral del mbito audiovisual) y el productor. En este sentido, es claro

    el sometimiento del guionista al director-realizador. Todos los cambios en la versin

    definitiva precisarn de aprobacin previa por parte de quienes hayan acordado dicha

    versin.

    Esto no impedir que se efecten modificaciones en la obra destinada esencialmente a

    la comunicacin pblica mediante radiodifusin, cuando el modo de programacin lo

    exija. As, el art. 92 LPI dicta la presuncin de que se ha cedido la autorizacin para

    realizar tales modificaciones, con tal de que se respete la integridad de la obra, la

    reputacin del autor y no resulten menoscabados los legtimos intereses del autor.

    1 Se dice en principio porque el legislador ha previsto en el mismo art. 88 LPI que en el contrato de produccin audiovisual se pacte lo contrario. 2 De acuerdo con el art. 20.2.d), la radiodifusin alude a la comunicacin pblica en su sentido ms amplio de medios que permiten la difusin inalmbrica de signos, sonidos o imgenes, fuera de un mbito estrictamente domstico.

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    Por otro lado, al abordar de manera concreta el contrato de transformacin de

    obra preexistente (por ejemplo, una traduccin, una adaptacin y, en general, cualquier

    modificacin que d lugar a una obra diferente3) con autora econmica plenamente

    vigente, es decir, que an no se encuentre en el dominio pblico, el legislador presume,

    de nuevo, la cesin al productor de la obra audiovisual, por parte de los autores, de los

    derechos econmicos de reproduccin, distribucin, comunicacin pblica y doblaje o

    subtitulado. Esta presuncin es relevante puesto que al regular el derecho de

    transformacin, en general (art. 21 LPI), la norma dispone que el autor de la obra

    preexistente, mientras dure la titularidad econmica de su obra, deber autorizar la

    explotacin de la obra derivada en cualquier forma y, en particular, mediante la

    reproduccin, distribucin, comunicacin pblica o nueva transformacin. Por lo tanto,

    en definitiva, el rgimen de la obra transformada pasa a ser el siguiente: el autor o

    los autores de la obra preexistente ha o han cedido al productor sus cuatro derechos

    econmicos sobre la obra preexistente, circunstancia que ha de convivir con la

    imposicin legal de que dichos autores habrn de autorizar cada una de las cuatro

    explotaciones econmicas de la obra derivada. Este enfoque legal responde al

    planteamiento propio del Derecho Continental que preserva los aspectos morales de la

    autora de forma indefinida en manos de los autores, como se ver.

    Igualmente, en el marco del contrato de transformacin, el legislador prev que el autor

    o los autores de la obra preexistente puedan realizar explotaciones no competitivas de

    su obra, tales como ediciones grficas o representaciones escnicas. De todas maneras,

    la duracin de la cesin del derecho de transformacin a un productor

    audiovisual tiene una duracin legal de 15 aos, por lo que, salvo que se haya pactado

    en sentido contrario, transcurridos los 15 aos desde que la obra preexistente se cedi

    al productor audiovisual, podr cederse nuevamente para otra produccin audiovisual.

    La cesin de los derechos econmicos de autor por parte del guionista puede

    serlo a ttulo gratuito (una donacin) aunque, en general, las cesiones son a cambio de

    contraprestaciones econmicas pues el trabajo intelectual o mentefactura, es la forma

    de vivir del autor que estudiamos. Las clusulas contractuales habrn de indicar la

    remuneracin de cada uno de los derechos econmicos cedidos, expresa o

    presuntamente.

    3 El art. 11 LPI cita como ejemplos de obras derivadas las traducciones, las adaptaciones, las revisiones, las actualizaciones, las anotaciones, los compendios, los resmenes, los extractos, los arreglos musicales y cualesquiera transformaciones de obras literarias, artsticas o cientficas.

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    Cesin de derechos econmicos

    de autor por parte del guionista

    A ttulo gratuito (donacin)A cambio de contraprestaciones

    econmicas

    Los contratos de grabacin audiovisual destinados a reproducir de forma

    industrial obras audiovisuales se encuentran legalmente beneficiados por otra

    presuncin legal: la de la cesin del derecho de alquiler (de vdeos, por ejemplo).

    Evidentemente, dicha cesin, legalmente presumida, no es bice para fijar una

    remuneracin equitativa en concepto de cesin del derecho de alquiler. El art. 90 LPI

    menciona expresamente a los derechohabientes (herederos) de los autores como

    legitimados para exigir las citadas remuneraciones.

    La proyeccin de la obra audiovisual en lugares pblicos, mediante precio,

    desencadenar, a favor de los autores, el derecho a percibir peridicamente de los

    exhibidores pblicos un porcentaje de los ingresos resultantes de la exhibicin pblica.

    Esta cantidad ser deducible de la deuda que tengan los exhibidores con los cedentes de

    la obra audiovisual (normalmente, el productor de la obra audiovisual o, en su caso, el

    distribuidor)4.

    Cuando la exhibicin pblica de la obra audiovisual no vaya acompaada de

    remuneracin, los autores conservarn su derecho a la remuneracin, aunque sujeto

    a las tarifas generales fijadas por la Entidad de Gestin de Derechos de Autor de

    referencia.

    1.4. La autora moral del guionista

    Hasta aqu han sido estudiadas las particularidades econmicas de la autora

    audiovisual, tal como las contempla la Ley de Propiedad Intelectual vigente. No puede

    dejar de mencionarse, sin embargo, el aspecto moral de la autora, entre otras

    4 Puesto que no en todos los pases existen mecanismos fiables de recaudacin de derechos de autor, ni siquiera un rgimen autoral legalmente previsto, el mismo artculo 88 contempla la cesin del derecho de remuneracin por exhibicin pblica a cambio de un tanto alzado, para los supuestos de exportacin de la obra audiovisual.

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    cosas porque ocupa buena parte de la normativa vigente y tiene consecuencias muy

    llamativas para los autores y para el pblico, vido de recibir obra audiovisual.

    El art. 93 dispone que la autora moral del autor (guionista) se refiera a la versin

    definitiva de la obra audiovisual, imponiendo legalmente la prohibicin de

    destruccin del soporte original de la obra en su versin definitiva. No solamente

    esto, sino que, como veremos, a travs de la vigente Ley del Cine (L 55/2007), el

    legislador ha encontrado la forma de premiar a los conservadores de obras en soportes

    originales. Es fcil entender que se trata de medidas de fomento destinadas a preservar

    el Patrimonio Cultural, Artstico y Documental del pas (en este sentido, puede que

    convenga ver la Ley 16/1985, de Patrimonio Histrico).

    Autora moral

    del autor

    (guionista)

    Versin

    definitiva de la

    obra audiovisual

    Procede, entonces, mirar hacia el rgimen general de la autora con el fin de estudiar

    los aspectos morales de la creacin intelectual. Dice el art. 14 de la LPI que los

    derechos morales de autor, irrenunciables e inalienables, incluyen: la

    decisin de divulgar o no la obra y la forma en que se va a producir la divulgacin, en su

    caso; la determinacin de si la divulgacin se har con el nombre propio, con

    seudnimo o de forma annima; la exigencia del reconocimiento de la condicin

    autoral del guionista en relacin con la obra de que se trate; la exigencia del respeto a la

    integridad de la obra; la posibilidad de impedir alteraciones de la obra que perjudiquen

    a los intereses legtimos del autor o que menoscaben su reputacin; la posibilidad,

    igualmente, de modificar la obra con respeto de los derechos adquiridos por terceros y

    observando, tambin, las exigencias legales relativas a la proteccin de los bienes de

    inters cultural; la viabilidad de la retirada de la obra del comercio, por razones de

    conciencia, tras indemnizar a los titulares de derechos de explotacin por los daos y

    perjuicios que se les vayan a causar; y, finalmente, el acceso al ejemplar nico o raro de

    la obra, que se encuentre en manos de terceros, para ejercer cualquier derecho legal.

    La LPI seala que, al morir el autor (guionista), el derecho de exigir el

    reconocimiento de la condicin de autor y el derecho a exigir el respeto de la integridad

    de la obra corresponden, indefinidamente, a las personas designadas por el autor en su

    testamento o a sus herederos. Son tambin las personas designadas

    testamentariamente o los herederos quienes decidirn si una obra se divulga o no,

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    cuando la obra no haya visto la luz en vida del autor. Este derecho puede ejercerse en

    los 70 aos siguientes a la muerte o declaracin de fallecimiento del autor, con las

    particularidades que presenta el art. 40 LPI. Este artculo (Tutela del derecho de

    acceso a la cultura) impone la actuacin judicial a peticin de la Administracin

    Pblica cuando, ante una decisin de no divulgacin de obra de autor fallecido, esta

    entienda que el art. 44 de la Constitucin espaola de 1978 es vulnerado5. Si no

    existieran herederos, seran las Instituciones Pblicas quienes podran ejercer los

    derechos del art. 15 LPI (decisin de no divulgar la obra).

    1.5. La duracin de los derechos econmicos de autor

    (guionista) y el objeto de la autora; la obra audiovisual, obra en

    colaboracin

    Se habr observado que los derechos morales de autor tienen una duracin

    indefinida. Esto no sucede as ni de igual forma en todas las legislaciones. Pero s,

    desde luego, en el Derecho Continental. En cambio, los derechos econmicos de

    autor tienen una duracin concreta que la LPI especifica para cada supuesto. Ms

    all de este plazo, que ahora abordamos, la obra audiovisual, en este caso, entra en el

    dominio pblico. Esta circunstancia, el ingreso en el dominio pblico, permitir utilizar

    la obra sin otros lmites que los propios derechos morales, especficamente, el respeto

    del autor y de la integridad de su obra.

    La LPI reconoce la titularidad de la obra al autor por el solo hecho de su creacin.

    Esta disposicin legal es de extraordinaria importancia porque, frente a suposiciones

    errneas de numerosos autores, y muy particularmente del mbito audiovisual, no es

    precisa la inscripcin registral o la afiliacin a la SGAE o a cualquier otra

    entidad gestora de derechos de autor para que una persona sea, o deba ser,

    considerada autor de su obra. La misma norma seala, hacindose eco del Cdigo Civil

    5 En el captulo III, sobre los principios rectores de la poltica social y econmica, del Ttulo I de

    la Constitucin se dispone que los poderes pblicos promovern y tutelarn el acceso a la cultura de todos, as como que tambin promovern la investigacin cientfica y tcnica y la ciencia en beneficio del inters general. Tanto el derecho de acceso a la cultura, como el principio del inters general podrn ser esgrimidos para impulsar la difusin de obras de autores fallecidos, cuando sus herederos se opongan. Sin embargo, el asunto merece una reflexin jurdica seria y larga, que no procede aqu.

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 1 Lecturas obligatorias

    espaol (art. 428 CC) que la propiedad intelectual da al titular los derechos exclusivos

    de explotacin y la plena disposicin de la misma. Esta circunstancia no impedir que

    los derechos de autor convivan, deban convivir, con cualesquiera otros derechos que

    puedan existir sobre la misma (por ejemplo, en el caso de la obra audiovisual, es fcil

    que el ttulo de la misma est inscrito en el Registro Pblico de la Oficina Espaola de

    Patentes y Marcas, como forma de asegurar la propiedad del ttulo de la obra en

    concepto de marca lo que, adems de ser una exigencia legal para el caso de solicitud

    de hipoteca cinematogrfica por parte del productor a travs del Instituto de Crdito

    Oficial, es la manera de garantizarse la propiedad de los ingresos ligados a las prcticas

    de comercializacin, merchandising, con el ttulo de la obra).

    Son numerosos los ejemplos que pueden ponerse, pero cabe imaginar que la

    propiedad intelectual, la propiedad industrial y la posesin o la propiedad

    puedan pertenecer, en el caso concreto de una obra cualquiera, a diferentes personas,

    todas ellas titulares de los derechos que las diferentes normas les reconocen. Sin

    olvidar, adems, los derechos y deberes que corresponden al Estado cuando la obra ha

    entrado a formar parte del Patrimonio Histrico, Artstico o Documental.

    As, la LPI presume autor de una obra a quien aparezca como tal en la misma (art. 6

    LPI). Esto, en nuestro caso, nos remite a los crditos de la obra audiovisual. En el caso

    de obras annimas, el ejercicio de la propiedad intelectual corresponde a la persona

    que saca a la luz la obra, con el consentimiento del autor. La presuncin de la que aqu

    se habla, iuris tantum, puede ser destruida. Solo hay que probar el mejor derecho.

    Para la obra audiovisual, la LPI reserva la naturaleza jurdica de obra de

    colaboracin. La misma es caracterizada como aquella que [] sea resultado

    unitario de la colaboracin de varios autores [], correspondiendo, en tal caso, los

    derechos sobre la obra a todos ellos (art. 7 LPI). En particular, el art. 28.1 seala que

    los derechos de explotacin de las obras en colaboracin [], comprendidas las obras

    cinematogrficas y audiovisuales, durarn toda la vida de los coautores y setenta aos

    desde la muerte o declaracin de fallecimiento del ltimo coautor superviviente [.].

    Tambin es posible que antes del resultado final, la obra audiovisual, tengamos que

    considerar la aportacin aislada del guion que, como es sabido, es susceptible, de

    hecho y de derecho, de una explotacin aislada. Puede suceder, as, que el guion y

    los dilogos salgan de las manos de un guionista o de un equipo de guionistas, como

    sucede con frecuencia en el caso de las series de televisin. Frente a la naturaleza de

  • Derechos y marco legal del guionista

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    obra en colaboracin que tendra la obra audiovisual, fruto de varias aportaciones

    autorales, claramente identificables (dilogos, composiciones musicales, direccin),

    podra considerarse, en el caso de los equipos de guionistas, que el guion es, en s

    mismo considerado, una obra colectiva, cuando intervienen varios guionistas sin que se

    pueda decir qu lnea o qu frase es de un guionista concreto. Para tales circunstancias

    podra hablarse del guion como obra colectiva.

    Guion como obra colectiva

    Cuando intervienen varios guionistas

    sin que se pueda decir qu lnea o

    qu frase es de un guionista concreto

    La ley otorga a las obras colectivas un plazo para la explotacin econmica de 70

    aos desde la divulgacin lcita de la obra, cuando hay una persona jurdica que

    coordina a los guionistas y divulga su obra.

    Sin embargo, si los guionistas-personas naturales son identificados como

    autores, la LPI permite que se apliquen los plazos que se han adjudicado a la obra en

    colaboracin y que recoge el art. 26 LPI como norma de carcter general: la explotacin

    econmica de la obra corresponde al autor durante toda su vida, y an 70 aos despus

    de su fallecimiento, a sus herederos, siguindose el mismo criterio que en la obra en

    colaboracin. Puesto que la duracin de los derechos de explotacin econmica resulta

    mejorada en el caso de la obra en colaboracin, es de presumir que los equipos de

    guionistas optarn por la identificacin autoral personal, y no por delegar en un

    representante, puesto que ampla la duracin de sus ingresos derivados de la

    realizacin del guion.

    En el caso de las obras divulgadas por partes, no independientes (como sucede con

    los episodios de una serie de televisin), la duracin de los derechos econmicos se

    computa por separado para cada elemento. En la prctica, significar que las

    explotaciones econmicas del guion de un episodio y del guion del episodio siguiente

    tendrn una duracin diferente, aunque esa diferencia sea mnima -de una semana

    (para episodios semanales) o de un da (para episodios diarios), por ejemplo-, en

    beneficio de los autores.

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 1 Lecturas obligatorias

    Se computa por separado

    para cada elemento

    Obras divulgadas por partes

    Duracin de los

    derechos econmicos

    Por supuesto, debe considerarse aqu, en razn de su actividad, el guionista va a

    relacionarse no solo con muchos autores, y con diferentes categoras autorales, sino con

    artistas, cuya titularidad recibe la denominacin de derecho afn. Igualmente, es

    posible que acuda a bases de datos, buscando documentarse para su propia actividad.

    La denominacin correcta de esta titularidad intelectual (la de las bases de datos) es

    derecho sui generis. Todas estas titularidades tienen aspectos econmicos y

    aspectos morales. La duracin de las explotaciones econmicas de las diferentes clases

    de autores, artistas, fabricantes de bases de datos es distinta. Aqu se ha citado la que

    parece ms oportuna, pero no cabe duda de que otras duraciones pueden ser

    pertinentes. Es el caso de las grabaciones audiovisuales, cuyo plazo de

    explotacin econmica es de 50 aos. Puesto que se ha dicho que los autores

    tienen derechos expectantes frente a estas cesiones del productor al grabador

    industrial que las comercializa- es evidente que los autores-guionistas, y sus herederos,

    estn obligados a llevar un control de la vida econmica de las obras audiovisuales en

    las que intervienen para exigir, cuando sea necesario, del productor, la rendicin anual

    de cuentas y la entrega de documentos que acredite los beneficios de la explotacin de

    la obra en la que han intervenido.

    Otra modalidad de obra intelectual debe ser trada a colacin: es la obra compuesta.

    El art. 9 de la LPI considera obra compuesta a la obra nueva que incorpore una obra

    preexistente sin la colaboracin del autor de esta ltima, sin perjuicio de los derechos

    que a ste correspondan y de su necesaria autorizacin. En la medida en que en un

    guion puede considerarse de inters manejar obras preexistentes (a menudo en los

    guiones se introducen secuencias de programas como el espaol NO-DO, por ejemplo,

    o noticias ofrecidos por programas informativos que son el desencadenante de la propia

    pelcula, como en el caso del asesinato del presidente Kennedy, etc.), parece oportuno

    recordar que tal manejo es legalmente viable, con tal de que se cuente con la

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 1 Lecturas obligatorias

    autorizacin del autor de la obra preexistente, salvo que la obra se encuentre ya en el

    dominio pblico.

    Las obras entran en el dominio pblico cuando:

    Concluyen los plazos legales para la explotacin

    econmica de las obras (a los 70 aos del

    fallecimiento del autor, a los 50 aos de la

    difusin de la grabacin audiovisual, a los 25

    aos de la realizacin o divulgacin de una

    fotografa, etc.).

    Por supuesto, la autorizacin del autor de la obra preexistente puede requerir de una

    contrapartida econmica. En todo caso, el autor de la obra preexistente deber

    autorizar la incorporacin de la obra, desde el control de las cesiones de explotaciones

    econmicas de su obra que haya podido realizar o que puedan estar realizando los

    gestores de su obra, en su nombre.

    El legislador identifica como objeto de propiedad intelectual todas las creaciones

    originales literarias, artsticas o cientficas expresadas por cualquier medio o soporte,

    tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro [] (art. 10

    LPI). A ttulo de ejemplo, para el caso que nos ocupa, podran ser citadas algunas de las

    modalidades de creacin que menciona el propio legislador: las composiciones

    musicales, con o sin letra, las coreografas, las obras fotogrficas, las fotografas en los

    procesos de producciones audiovisuales, las meras fotografas, las grabaciones

    audiovisuales, los fonogramas, las obras audiovisuales, las obras radiofnicas Esta

    definicin, amplia y generosa, da cabida o, al menos, comienza a dar cabida a las obras

    digitalizadas y a las obras en formato electrnico.

    Dispone, entonces, el legislador, que tanto las obras como sus ttulos, cuando sean

    originales, quedarn protegidos por la propiedad intelectual (art. 10.2 LPI).

    Los derechos econmicos de autor, tal como aparecen enumerados en la Seccin

    2 del Captulo III del Ttulo II de la LPI son el derecho de reproduccin, el derecho de

    distribucin, el derecho de comunicacin pblica y el derecho de transformacin. En la

    categora de otros derechos, el legislador menciona el derecho de participacin (art.

    24 LPI), eliminado de la LPI por la Ley 3/2008 y regulado por esta para los artistas

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 1 Lecturas obligatorias

    plsticos, y la compensacin equitativa por copia privada (art. 25 LPI). Todos estos

    derechos son ampliamente conocidos por el gran pblico, aunque de una manera

    imprecisa y pasados por el tamiz de las lneas editoriales de los medios de

    comunicacin.

    Derechos econmicos

    del autor

    Derecho de

    comunicacin pblica

    Derecho de

    distribucin

    Derecho de

    transformacin

    Derecho de

    reproduccin

    Conviene precisar mnimamente cada uno de ellos. En primer lugar, el derecho de

    reproduccin, del que es titular exclusivo el autor (guionista) y al que corresponda

    efectuar su cesin, como principio general. Ceder el derecho de reproduccin supone

    autorizar a un tercero para que fije una obra en un medio que permita la comunicacin

    y la obtencin de copias. Esto puede suceder tanto referido a la obra audiovisual de la

    que el guion forma parte, como al guion, editado en soporte impreso, por ejemplo, o

    incorporado a una base de datos de guiones cinematogrficos o audiovisuales. La

    reforma de la LPI de 2006 ha contemplado la posibilidad de que la fijacin sea directa o

    indirecta, temporal o permanente, para dar entrada a las realidades que la tecnologa

    ha puesto ante nuestros ojos.

    La distribucin6 de una obra consiste en poner la obra a disposicin del pblico de

    alguna forma.

    El legislador cita expresamente como modalidades de distribucin la venta, el

    alquiler y el prstamo, que seran, en los trminos legales, las ms frecuentes. Estas tres

    modalidades merecen un comentario puesto que las tres se han visto actualizadas en

    6 Existen discrepancias doctrinales en torno a la correccin del trmino distribucin para el

    fenmeno al que se aplica. Sin embargo, vamos a respetar aqu el tenor de la ley para facilitar la interpretacin de la misma por parte de los guionistas. Una reflexin ms acadmica sobre el trmino seguramente no debe ser realizada aqu, aunque no podemos dejar de sealar que nuestros Altos Tribunales han denominado difusin a la puesta a disposicin del pblico del mensaje y que la distribucin la han relegado a mera comercializacin o reparto de ejemplares. En esta visin, para la distribucin se precisaran soportes tangibles y numerosos.

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 1 Lecturas obligatorias

    los ltimos tiempos. El principio de agotamiento del derecho, con ocasin de la cesin

    del derecho de distribucin mediante venta, implica que el autor, una vez realizada la

    primera venta, que es la nica que puede controlar en un mbito geogrfico de

    referencia (estatal, Unin Europea, por ejemplo) legal y contractual, no puede interferir

    en las posteriores distribuciones. En cuanto al alquiler, ya se ha dicho en este tema que

    la LPI sienta una presuncin referida al derecho de alquiler en el marco del contrato de

    produccin. Y, finalmente, en cuanto al prstamo, la posibilidad de que se exija

    remuneracin para resarcir a los autores y editores tiene carcter futurible, pero se

    habla y defiende cada vez ms.

    La comunicacin pblica es definida en el art. 20 LPI como todo acto por el cual

    una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribucin de

    ejemplares a cada una de ellas []. Expresamente, se subraya que si el acto de

    comunicacin no trasciende del mbito domstico, no tiene carcter de comunicacin

    pblica. La mayora de los ejemplos de comunicacin pblica que cita el legislador

    afectan o podran afectar a un guionista (una representacin escnica, la exhibicin

    pblica de una obra cinematogrfica, la radiodifusin va satlite de una obra, la

    transmisin por cable de una obra, la retransmisin por cable, etc.). El legislador fija

    criterios para identificar ante qu persona (corporacin, institucin) podrn ser

    exigidos los derechos de autor en el marco de la Unin Europea.

    La transformacin de la obra ha sido referenciada anteriormente por el peculiar

    tratamiento que el legislador da a la obra audiovisual que resulta de adaptar una obra

    preexistente (art. 21 LPI).

    La compensacin equitativa por copia privada pretende reducir las prdidas de

    los autores cuyas obras son reproducidas para uso privado (art. 25 LPI). La ley precisa

    de qu forma se har efectiva y que excepciones a la misma existen.

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 1 Lecturas obligatorias

    1.6. La inscripcin de la obra en el Registro de la Propiedad

    Intelectual

    Aunque se ha comentado ya que no es la

    inscripcin en el Registro General de la

    Propiedad Intelectual lo que provoca el

    nacimiento de la autora, conviene volver sobre

    esto y detenerse en la cuestin. A diferencia de

    lo que va a suceder con la propiedad industrial,

    caso en el que la inscripcin registral tiene

    carcter constitutivo, en relacin con las obras

    intelectuales el legislador es claro: la autora

    nace por el mero hecho de la creacin. Cualquier autor puede, en consecuencia,

    proteger erga omnes su obra colocndole el conocido smbolo del copyright: (art.

    146 LPI). No se precisa que la obra haya sido inscrita en el Registro, ni tampoco realizar

    ninguna otra gestin administrativa o privada alternativa.

    No obstante, la inscripcin en el Registro de referencia sienta una presuncin

    fehaciente de autora. En particular, el art. 144 LPI remite a la reglamentacin posterior

    en cuanto a la forma de realizar las inscripciones. El Real Decreto 281/2003, sobre

    Registro de la Propiedad Intelectual, indica, en el art. 12 y siguientes, las

    menciones que debern acompaar a la solicitud de inscripcin de una obra (guion). El

    art. 13 contiene las menciones especficas de obras especiales (obras colectivas, obras

    derivadas, por ejemplo). El art. 14 cita, ordenadamente, los requisitos que deben

    satisfacer los autores en relacin con sus obras. En concreto el art. 14.d) dispone que,

    en el caso de las obras cinematogrficas y dems obras audiovisuales, [] 1. Se

    presentar una descripcin por escrito de la obra. 2. El nombre y apellidos o

    denominacin social del productor. 3. Si el productor fuese el nico autor en los

    trminos previstos en el artculo 87 del texto refundido de la Ley de Propiedad

    Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se

    acompaar la declaracin del productor en la que as se haga constar. 4. El minutaje y,

    en su caso, idioma original de la versin definitiva, y los intrpretes principales. 5. Se

    acompaar tambin una grabacin de la obra en soporte cuyo contenido pueda ser

    examinado por el registro. 6. En su caso, nmero de depsito legal.

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 1 Lecturas obligatorias

    Claro que el guionista puede inscribir su texto, al margen o, principalmente, si todava

    no forma parte de una obra audiovisual, en cuyo caso estaramos hablando de una

    obra literaria, en el sentido del art. 14.a) del mismo Real Decreto arriba citado. Los

    requisitos a satisfacer ante el Registro seran entonces lo siguientes: Para las obras

    literarias y cientficas, as como para las obras dramticas en general: 1. Nmero de

    pginas u hojas, el de volmenes y el formato. 2. Para las dramticas, adems, la

    duracin aproximada. 3. Un ejemplar o copia de la obra. 4. En su caso, nmero de

    depsito legal.

    1.7. El contrato de edicin del guion

    El contrato de edicin es la modalidad contractual tipo que desarrolla la LPI vigente

    (art. 60 y siguientes). Mediante este contrato, el autor cede al editor, a cambio de

    una compensacin econmica, los derechos de reproduccin y de distribucin

    de la obra. El editor se compromete a reproducir y a distribuir la obra (guion) en las

    condiciones contractuales y legales de referencia en cada momento.

    Ni las obras futuras ni las obras por encargo pueden generar contratos de

    edicin. Aunque se trata de mtodos muy utilizados en la actualidad, el rgimen

    contractual que siguen no es el de edicin, pese a que la remuneracin que se derive de

    esos contratos s podra tener la consideracin de anticipo de los derechos de autor que

    correspondan por la edicin, si esta llega a realizarse. El Cdigo Civil ofrece

    posibilidades infinitas para la prctica contractual.

    Este contrato tiene que constar necesariamente por

    escrito y ha de recoger el nmero de clusulas mnimo que

    identifica el legislador (si la cesin del autor es en exclusiva,

    cul es el mbito territorial de la cesin, el nmero de

    ejemplares de la edicin, la forma de distribucin y el nmero

    de ejemplares que se reservan para el autor, crtica y

    promocin de la obra), el plazo para la distribucin de la obra

    (no superior a 2 aos) y el plazo para que el autor entregue el original.

    Si la edicin tiene forma de libro, debern constar tambin en el contrato la lengua

    de edicin, el anticipo al autor a cuenta de los derechos de autor, las modalidades de

    edicin y la coleccin a la que se incorporar.

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 1 Lecturas obligatorias

    El incumplimiento de alguna de las clusulas o la no inclusin en el contrato de

    clusulas consideradas por el legislador imprescindibles se sanciona, en algunos

    supuestos, con la nulidad (as, cuando el contrato no se formaliza por escrito).

    El editor queda obligado, por este contrato, a reproducir la obra, a someter las

    pruebas al autor, a distribuir la obra en plazo, a asegurarle una explotacin continua y

    una difusin comercial usual, a remunerar al autor y a restituirle el original.

    Por su parte, el autor (guionista) se obliga a entregar la obra (guion) en debida forma

    para la reproduccin, y en plazo, a responder de su autora y originalidad as como del

    ejercicio pacfico de los derechos cedidos y a corregir las pruebas.

    El contrato de edicin puede ser resuelto por el autor y se puede extinguir por las

    causas que seala la ley. El autor puede pedir la resolucin contractual cuando el editor

    no realice la edicin, cuando incumpla alguna obligacin legal, cuando proceda a la

    venta de la edicin como saldo sin sujetarse a las exigencias legales, cuando ceda

    indebidamente sus derechos a un tercero, cuando no se realizan las sucesivas ediciones

    comprometidas, cuando cese la actividad editorial a raz de un procedimiento

    concursal.

    El contrato se extingue cuando se alcanza el plazo pactado, cuando se venden todos

    los ejemplares, cuando transcurren 10 aos, cuando la remuneracin tuvo forma de

    tanto alzado, al cabo de 15 aos de haber puesto la obra en manos del editor.

    1.8. Las responsabilidades legales por violacin del derecho de

    autor. El factor tecnolgico

    Tanto el Cdigo Penal vigente (Ley Orgnica 10/1995), como la LPI contemplan un

    conjunto de ilcitos sobre la propiedad intelectual que se ha ido completando, con

    relacin a los servicios de la sociedad de la informacin en normas posteriores, tales

    como la Ley 34/2002, de Servicios de Sociedad de la Informacin y Comercio

    Electrnico o la Ley 2/2011, de Economa Sostenible.

    Los art. 138-143 LPI identifican las medidas cautelares urgentes que pueden ser

    solicitadas por los autores cuando entiendan que su obra est siendo objeto de

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 1 Lecturas obligatorias

    infraccin, las medidas cautelares que puede decretar la autoridad judicial; el alcance

    variable del cese de la actividad ilcita que puede imponerse al infractor (en unos casos

    ser la suspensin de la explotacin ilcita, en otros, la prohibicin de reanudar la

    actividad infractora, la retirada de los ejemplares del comercio, etc.); y, finalmente, el

    alcance y los conceptos que abarcar la indemnizacin por daos y perjuicios.

    Por su parte, el Cdigo Penal se ocupa de los delitos concernientes a la propiedad

    intelectual en los arts. 270, 271, 272. La pena de privacin de libertad puede alcanzar

    4 aos, en el peor de los casos.

    Actividades ilcitas sancionadas:

    La reproduccin, el plagio, la distribucin,

    la comunicacin pblica, la transformacin,

    la interpretacin, ejecucin, fabricacin,

    distribucin, neutralizacin de dispositivos

    tcnicos de proteccin de la obra, cuando se

    realizan sin la debida autorizacin.

    Finalmente, la disposicin final 43 de la Ley de Economa Sostenible, al velar por la

    salvaguarda de la autora en el mbito electrnico, modifica tanto la LPI como la Ley de

    Servicios de Sociedad de la Informacin, elevando la propiedad intelectual a rango

    de bien jurdico constitucional intangible y creando una rgano administrativo

    encargado de restablecer el respeto de la titularidad intelectual cuando en el mbito

    electrnico se produzcan ilcitos tipificados por el ordenamiento jurdico espaol. Ms

    all de esta referencia en texto queda la reflexin sobre si ha de ser un rgano

    administrativo el que tenga que actuar contra servidores y gestores de sitios o un

    rgano judicial. Y, por supuesto, el debate concerniente a si lo que se ha buscado con

    esta disposicin es la recuperacin del secuestro administrativo para el mbito

    electrnico.

    Otro aspecto llamativo ligado a las nuevas tecnologas, y que ha buscado

    desembarazarse del tradicional rgimen de la propiedad intelectual, merece ser

    referenciado aqu: la cesin de obra (guion) intelectual para el dominio pblico

    antes de que transcurran los plazos legales para la explotacin econmica de los

    derechos por parte del propio autor. La renuncia a percibir remuneracin alguna por

    una obra divulgada no es ninguna novedad. Es frecuente que compositores e

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 1 Lecturas obligatorias

    intrpretes, en poca de Navidad u ocasionalmente, cedan los derechos econmicos de

    una obra en beneficio de UNICEF o de alguna causa civil.

    La proliferacin de licencias de uso y transformacin de obras intelectuales,

    vistas por muchos como un acto de generosidad opuesto al sistema liberal de mercado,

    supone una renuncia a ingresos derivados de la creacin antes de que la obra entre en

    el dominio pblico, circunstancia que permite a todos usos infinitos con tal de que los

    derechos morales del autor sean respetados.

    Todas estas licencias son fruto de pactos, acuerdos, convenios o contratos. Para nuestro

    Derecho Civil, todos los contratos son vlidos con tal de que tengan causa, objeto y

    consentimiento legales. Cualquier planteamiento contra legem de estas licencias sera

    nulo de pleno derecho.

    A salvo este planteamiento elemental, solo procede dejar constancia de manifestaciones

    de estas licencias que pueden ser ejemplos a estudiar. El auge de la Licencia Pblica

    General de GNU, por ejemplo, sistema operativo de software libre, puso sobre la

    mesa, desde 1983, la posibilidad de poner en el dominio pblico una obra sin derechos

    reservados para el autor, con la particularidad de que si alguien transformaba la obra

    preexistente poda protegerla con y lucrarse, por tanto. Esta circunstancia, frustrante

    para su creador, ha provocado la aparicin de licencias recprocas.

    La licencia copyleft que, por ejemplo ofrece creative commons permite modificar la

    obra compartida, pero obliga a compartir, tambin, la obra derivada de la preexistente

    y compartida. Se tratara de un tipo de licencia recproca y no unvoca, como la

    anterior. Las licencias Creative Commons autorizan a reproducir, distribuir y

    comunicar libremente una obra, as como a transformarla, antes de que la obra entre

    legalmente en el dominio pblico, con tal de que se reconozca expresamente la autora

    de la obra preexistente, no se utilice la obra con fines comerciales y se licencie la obra

    derivada en las mismas condiciones que la obra preexistente. Esta licencia salva los

    derechos morales, los derechos de terceros que puedan concurrir en la obra y los

    supuestos para los que no se precisa autorizacin previa al uso de la obra.

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 1 Lecturas obligatorias

    1.9. El guionista, autor, y las ayudas pblicas a la creacin

    El art. 22 de la Ley 55/2007, del Cine, regula las ayudas para la creacin de guiones y

    desarrollo de proyectos. Las personas fsicas que elaboren guiones para

    largometrajes podrn optar a estas ayudas, debiendo desarrollarse los mismos en el

    tiempo reglamentariamente previsto.

    Los factores que sern evaluados en la concesin de estas ayudas sern la originalidad y

    la calidad del proyecto, la viabilidad cinematogrfica, el historial profesional del

    guionista. El importe de las ayudas se establecer mediante reglamento.

    El historial profesional del guionista

    Originalidad y calidad del proyecto

    Viabilidad cinematogrfica

    Factores evaluados para la concesin de

    ayudas:

    Estn previstas ayudas a productores independientes para desarrollar proyectos

    de largometrajes, en particular, si estn basados en guiones que han recibidos ayudas

    pblicas de las especificadas antes. Tambin en este caso se valorar la calidad y

    originalidad del guion, el presupuesto y su adecuacin al desarrollo del proyecto, la

    solvencia del productor y el plan de financiacin. Si se trata de un proyecto basado en

    un guion que ha obtenido ayuda a la escritura, el productor estar obligado a

    desarrollar el proyecto con ese guionista. El importe de estas ayudas no superar el

    60% del presupuesto ni el lmite reglamentario.

    Del mismo modo, el art. 35 de esta ley contempla ayudas destinadas a incentivar el

    uso de nuevas tecnologas en los proyectos cinematogrficos. Para la concesin de

    estas ayudas, de nuevo, la calidad y originalidad del guion son elementos a considerar

    por el rgano colegiado que toma las decisiones administrativas.

    La personalidad jurdica del guionista y su condicin autoral son esenciales en la

    concesin de las ayudas.

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 1 Lecturas recomendadas

    Lecturas recomendadas

    El guionista y su propiedad intelectual

    Autora: Pilar Cousido.

    En esta presentacin se han fijado los aspectos ms significativos del tema sobre el

    derecho de marcas. Son una serie de diapositivas que se ajustan a la literalidad del

    tema. Evitan el subrayado.

    El documento est disponible en el aula virtual

    La proteccin del talento

    Autor: Loreto Corredoira y Alfonso.

    Fuente: La proteccin del talento. Proteccin intelectual de

    autores, artistas y productores con especial atencin a

    Internet y obras digitales. Valencia: Tirant lo Blanch, 2012.

    Este trabajo ha sido seleccionado por su novedad (lleva muy

    poco tiempo en el mercado) y porque aborda aspectos de la

    propiedad intelectual que afectan directamente a los

    guionistas, a los artistas y a los productores en el mbito de

    las nuevas tecnologas.

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 1 Otros recursos

    Otros recursos

    Vdeos

    Guerra entre Emilio Aragn y Jos Frade por 'Mdico de Familia', que

    arrasa en T5

    Fuente: Youtube.

    Duracin: 3:16 minutos.

    Este es un caso que llama mucho la atencin al estudioso porque parece el ejemplo

    ntido de lo injusto. Una familia desarrolla una idea de otra y consigue el xito. Cuando

    la primera reclama su parte de titularidad, las autoridades recuerdan que la Ley de

    Propiedad Intelectual no protege ideas, sino la expresin ms acabada de una idea. El

    asunto revela la debilidad de la proteccin de los formatos.

    El vdeo est disponible en el aula virtual o en la siguiente direccin web:

    http://www.youtube.com/watch?v=_JC2gq8mGLw

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 1 Otros recursos

    Webgrafa

    Propiedad Intelectual

    En esta pgina puede aprenderse a inscribir un guion para lograr una prueba fehaciente

    de autora. Figuran las tasas y los procedimientos y requisitos legales para la

    inscripcin.

    http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/RegistroPropiedad.html

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 1 Actividades

    Actividades

    Trabajo: Registro y defensa de la propiedad intelectual

    En esta actividad debers llevar a cabo un simulacro en el que expongas los distintos

    pasos necesarios para asegurar que se reconocen tus derechos y la autora intelectual de

    un guion.

    Pongamos que has finalizado un guion original sobre una pelcula y quieres proteger tu

    idea de posibles plagios mientras buscas un cliente que lleve a cabo tu proyecto. Buscas

    un rdito econmico y no solo intelectual. Es decir, quieres ganar algo a cambio de tu

    idea y si alguien te la roba, quieres que se te compense.

    Dicho esto, responde a las siguientes cuestiones desde el mbito concreto de tu entorno

    nacional, es decir, del pas donde resides o trabajas:

    Ante qu agencia u organismo privado debes acudir?

    Qu documentacin debes aportar?

    Qu requisitos debes cumplir?

    Durante cunto tiempo se te defiende esa propiedad intelectual? Puedes

    renovarla? Cmo?

    Es importante que incluyas las referencias a las normas que se aplican en cada caso

    (leyes, decretos, estatutos, etc.) y a los artculos concretos que articulan o regulan cada

    posible situacin.

    Extensin mxima de la actividad: 1000 palabras.

  • El guionista y la propiedad industrial

    [2.2] Introduccin

    [2.2] La propiedad industrial: trascendencia para la obra

    audiovisual y cinematogrfica

    [2.3] Las ideas y los formatos de programas audiovisuales, ante

    la titularidad intelectual, ante la propiedad industrial y como

    objeto de patente

    [2.4] El procedimiento de creacin y consolidacin de una marca

    audiovisual o de un nombre artstico

    [2.5] El contenido de la marca y del nombre

    artstico. Su objeto

    [2.6] La proteccin de la marca y del nombre

    artstico

    2 T

    EM

    A

  • De

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    El guionista y la propiedad industrial

    Propiedad

    industrialPropiedad intelectualSignos distintivos

    MarcasRtulos de establecimientosDominiosNombres comerciales

    Marcas

    Responsabilidades

    Objeto Consolidacin

    Patentes:

    consolidacin

    Dchos. de autor:

    consolidacin

    Inscripcin: constitutivaNo renovableDuracin: 20 aosCoste elevado

    Inscripcin registral innecesarioInscripcin nicaCoste reducidoDuracin: variable

    Inscripcin registral: constitutivaRenovacin: peridicaCoste elevadoDuracin: indefinida

    Contenido

    Prohibiciones: -Competencia desleal-Sin autorizacin: colocar marca; importar/exportar producto marcado; ofrecer producto marcado o depositar producto marcado

    Derechos: exclusivos de usoObligaciones: de uso; aceptar usos legales; agotamiento del derecho

    Factor diferenciadorRepresentable grficamente

    La proteccin

    Formas consuetudinarias

    AutoenvoCertificado notarialRegistro de Formatos de la Academia de Ciencias Audiovisuales

    Forma legal: procedimiento

    Examen autoridadesTrmite oposicionesPublicidad B.O.P.I

    Tipos penales y civiles

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 2 Lecturas obligatorias

    Lecturas obligatorias

    2.1. Introduccin

    El objeto del tema es mostrar al estudiante la diferencia entre la propiedad

    intelectual y la propiedad industrial, incluyendo en esta ltima tanto los signos

    distintivos como la patente. Para ello es imprescindible entender el papel de la

    inscripcin registral, obligatoria y constitutiva, en el caso del signo distintivo.

    El refuerzo del signo distintivo pasa, actualmente, por la calificacin legal, para las

    marcas no inscritas, de la notoriedad, cuando las circunstancias de la marca de hecho

    lo permitan, o por el procedimiento habitual y formal de inscripcin, con su inclusin

    final en el Registro Oficial de la Propiedad Industrial. Se ofrecen posibilidades

    garantistas de tipo consuetudinario, como la inscripcin del guion en el Registro de la

    Academia de Ciencias Audiovisuales.

    El objeto de la propiedad industrial, en el caso de la marca, es el signo

    suficientemente distintivo (el ttulo de la obra audiovisual, del guion) y representable

    grficamente. El contenido de la marca incluye tanto derechos (uso exclusivo), como

    obligaciones (agotamiento derecho de marca) y prohibiciones (civiles y penales, entre

    las cuales se hallan todas las formas de competencia desleal).

    2.2. La propiedad industrial: trascendencia para la obra

    audiovisual y cinematogrfica

    En el tema El guionista y su propiedad intelectual, se estudia la propiedad intelectual

    como sinnimo de derechos de autor. Sin embargo, debe mencionarse el hecho de

    que una organizacin tan relevante como la Organizacin Mundial de la

    Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado de la Organizacin de

    Naciones Unidas (ONU), se ocupa no solo de cuestiones estrictamente relacionadas con

    la autora, sino tambin de cuestiones relativas a la propiedad industrial. Esta

    misma tendencia, la de incluir en la expresin propiedad intelectual tanto la

    titularidad intelectual, como la propiedad industrial, es criterio seguido por la Unin

    Europea. No parece, no obstante, acertado, al menos en espaol, toda vez que existe ya

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 2 Lecturas obligatorias

    una tradicin legal y doctrinal que ha diferenciado ambas expresiones propiedad

    intelectual, propiedad industrial- y los contenidos que abarcan. Se ha comprobado,

    adems que, pedaggicamente hablando, la diferencia entre ambas expresiones es muy

    eficaz. Por eso, en este texto, se arranca precisamente de la distincin entre las dos

    propiedades.

    Propiedad intelectual Propiedad industrial

    Distincin:

    De la propiedad intelectual se ha visto que incluye tanto los derechos de autor, como los

    derechos afines los ligados a la interpretacin- y el derecho sui generis propio o

    concerniente a las bases de datos-.

    Ahora, va a subrayarse que la propiedad industrial se compone de dos categoras de

    instituciones: por un lado, los signos distintivos. Por otro, las patentes. A su vez, los

    signos distintivos pueden clasificarse en cuatro subcategoras: las marcas, los nombres

    comerciales, los rtulos de establecimiento1 ya slo doctrinalmente, en la medida en

    que han sido suprimidos como modalidad del signo distintivo- y, finalmente, de

    momento, los dominios, de los que procede hablar para actualizar el tema, en relacin

    con las nuevas tecnologas.

    1 El rtulo de establecimiento es eliminado por la Ley de Marcas vigente. Es un ejemplo de

    institucin que decae como consecuencia del triunfo de las nuevas tecnologas. Puesto que el rtulo de establecimiento tena un carcter local y, en concreto, Internet proyecta sobre el comercio electrnico su dimensin universal, ahora s, por primera vez en la historia, es intil la pretensin de defender el uso local de un rtulo de establecimiento. Sin embargo, posibles daos derivados de la falta de respeto de los viejos rtulos de establecimiento en tanto que signos distintivos protegidos pueden ser perseguidos mediante las acciones que persiguen la competencia desleal.

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    TEMA 2 Lecturas obligatorias

    Propiedad intelectual

    Derechos de autor

    Propiedad industrial

    Derechos afines

    Derechos sui generis

    Signos distintivos

    Patentes

    -Marcas-Nombres comerciales-Rtulos de establecimiento-Dominios

    En una primera aproximacin, entre ambas propiedades existen unas diferencias tan

    notables que permiten al estudioso y al profesional identificar para siempre el objeto de

    su inters.

    En primer lugar, ya se ha visto que para que nazca la propiedad intelectual no se

    precisa de inscripcin alguna, aunque la inscripcin de la titularidad intelectual de una

    obra en el Registro General de la Propiedad Intelectual crea una presuncin fehaciente

    de titularidad intelectual, que puede ser destruida por quien tenga y pruebe mejor

    derecho. En cambio, en nuestro ordenamiento jurdico, para que la propiedad

    industrial nazca es imprescindible que se haya producido una inscripcin en la

    Oficina Espaola de Patentes y Marcas. En este sentido, se puede afirmar que la

    inscripcin registral tiene carcter constitutivo.

    En segundo lugar, la inscripcin de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual

    es barata (estamos hablando, en noviembre de 2011, de 12 euros, aproximadamente, de

    acuerdo con las tablas del mencionado Registro que figuran en su sitio web2) y

    permanente, en el sentido de que no hay que renovar esa inscripcin. Por el contrario,

    en el caso de la propiedad industrial, en particular, en el mbito de los signos

    distintivos, debe producirse una renovacin peridica cada diez aos- con el coste

    correspondiente que, de ninguna manera, puede calificarse de barato3. En el

    2 La tramitacin del expediente de solicitud de inscripcin en el Registro de la Propiedad Intelectual supone 12,68 euros. Vase: http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/Tasas.html (consultado el 25 de abril de 2012). 3 Se da la circunstancia de que la inscripcin de un signo distintivo como marca tiene un coste de 138 euros, aproximadamente, de conformidad con las tasas publicadas en el sitio web de la Oficina Espaola de Patentes y Marcas. El coste de solicitar una marca puede verse incrementado por numerosas circunstancias: porque se pida para varias clases de la

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    TEMA 2 Lecturas obligatorias

    caso de las patentes, es sabido que tienen una duracin de veinte aos, al cabo de los

    cuales ingresan en el dominio pblico. En definitiva, esta cuestin diferencial concierne

    a la duracin de la proteccin legal. En los casos de los derechos de autor y de las

    patentes, el transcurso del tiempo, inexorablemente, hace que las creaciones entren

    en el dominio pblico con el consiguiente derecho de todos a usarlas, sin otra

    limitacin que el respeto de la integridad de obra y de la reputacin del creador, en el

    caso de la obra intelectual. En el supuesto de las marcas, es precisa la voluntad de

    prescindir de la marca pues, a pesar del tiempo, mientras haya renovacin, hay marca o

    nombre artstico.

    La propiedad industrial tiene inters para el guionista por varias razones. Para

    empezar, la normativa vigente sobre hipoteca cinematogrfica exige del productor de la

    obra que disponga de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial sobre el

    ttulo de la obra audiovisual o cinematogrfica4. Adems, el ordenamiento vigente

    admite la compatibilidad de diferentes ttulos de crditos sobre las obras que generan

    derechos de autor, lo que puede ser fuente de controversias5.

    Por su parte, los dominios pueden ser considerados como los signos distintivos

    electrnicos. Aunque durante ms de una dcada han vivido en la alegalidad por la

    novedad y el desconocimiento de la institucin, pronto ha podido verse que la

    comunidad internauta descubri y consolid una forma alternativa, convencional y

    consuetudinaria, a estas alturas, a la judicial para resolver las controversias sobre

    nombres de dominio: el arbitraje.

    Diversas instancias supraestatales ofrecen procedimientos para resolver ocupaciones

    ilegtimas de dominios. De hecho, la aceptacin del arbitraje figura en la letra pequea,

    a menudo, de los contratos de cualquier persona que adquiere un nombre de dominio,

    Nomenclatura Internacional de Marcas, porque tenga carcter internacional o europeo, porque haya que realizar modificaciones en la marca, etc. Todas las tasas en: http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Tasas/Tasas_SignosDistintivos_2011.pdf (consultado el 25 de abril de 2012). Por ejemplo, la primera solicitud costara 138,94 euros. 4 Vase D. 3837/1970, de 31 de diciembre, declarado vigente por la Ley de Propiedad Intelectual. Ha de leerse conjuntamente con la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento, de 16 de diciembre de 1954. 5 As, sobre el ttulo de una obra audiovisual pudieran recaer la propiedad intelectual y el derecho de marca y, sobre el conjunto de la obra audiovisual, el derecho a la cultura y la mera propiedad, pudiendo darse la circunstancia de que los cuatro derechos de crdito tuvieran diferentes titulares. En la prctica, adems, la defensa del derecho de acceso a la cultura recaer sobre el Ministro de Cultura o sobre la Fiscala del Estado.

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    de suerte que su no personacin en una controversia da lugar a algo similar a un

    procedimiento en rebelda. El laudo arbitral dispone si el dominio debe ser devuelto o

    no. El procedimiento siempre se centra en tres cuestiones.

    El procedimiento se centra en:

    La identidad del signo distintivo (dominio,marca previa)

    La mala fe de la ocupacin

    La inexistencia de intereses legtimos para laocupacin

    Si uno solo de los criterios falla, no hay ilegitimidad en la ocupacin6.

    Actualmente, diversas disposiciones legales se ocupan de los nombres de dominio y de

    las acciones y recursos para su proteccin7.

    2.3. Las ideas y los formatos de programas audiovisuales, ante

    la titularidad intelectual, ante la propiedad industrial y como

    objeto de patente

    Una de las principales preocupaciones de los guionistas espaoles, en la

    actualidad, y desde hace mucho tiempo, es la forma en que pueden obtener

    proteccin legal para sus formatos de programas audiovisuales. El hecho de que la

    propiedad intelectual, en los trminos de la Ley de Propiedad Intelectual, exija que

    haya una expresin acabada de la idea que se amolde a una de las categoras

    enumeradas en el artculo 10 de la citada ley excluye la viabilidad de la proteccin legal

    de la idea.

    6 Vase, por ejemplo, cmo resuelve este tipo de controversias el Centro de Mediacin y Arbitraje de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual: http://www.wipo.int/amc/es/domains/casesx/list.jsp?prefix=D&year=2011&seq_min=1&seq_max=199 (consultado el 25 de abril de 2012). 7 As, en Espaa, la Ley 34/2002, reguladora de los Servicios de la Sociedad de la Informacin y del Comercio Electrnico.

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    La patente, por su parte, est pensada para las invenciones nuevas, que impliquen

    actividad inventiva y sean susceptibles de aplicacin industrial, aun cuando tengan por

    objeto un producto que est compuesto o que contenga materia biolgica, o un

    procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biolgica

    (art. 4 de la Ley 11/1986, de Patentes de Invencin y Modelos de Utilidad).

    El apartado 4 del mismo artculo 4 aclara: No se considerarn invenciones en el

    sentido de los apartados anteriores, en particular: a. Los descubrimientos, las teoras

    cientficas y los mtodos matemticos. b. Las obras literarias, artsticas o cualquier otra

    creacin esttica, as como las obras cientficas. c. Los planes, reglas y mtodos para el

    ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades econmico-

    comerciales, as como los programas de ordenadores. d. Las formas de presentar

    informaciones. Para que la invencin pueda ser considerada no debe estar en el estado

    de la tcnica, es decir, no debe formar parte de [] todo lo que antes de la fecha de

    presentacin de la solicitud de patente se ha hecho accesible al pblico en Espaa o en

    el extranjero por una descripcin escrita u oral, por una utilizacin o por cualquier otro

    medio [] (art. 6.2 Ley Patentes).

    Parece conveniente aclarar, por otro lado, que los programas de ordenador, en

    Espaa, estn protegidos por la propiedad intelectual. Y, de forma expresa, el

    legislador (art. 96.2 LPI) aclara que no estarn protegidos mediante los derechos de

    autor [] las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un

    programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a su interface.

    Este entorno legal permite preguntarse de qu forma podran los guionistas ver

    protegida su creacin, animarse a crear formatos televisivos, por ejemplo, sin temor a

    que productoras poderosas les pisaran la idea sin tener que ofrecer ninguna explicacin

    ni ante los tribunales ni fuera de ellos. Javier Melndez Martn8 se hace eco de la

    tradicin de efectuar un depsito notarial. Incluso, tambin, existe la costumbre de

    certificar un paquete postal, autoenvirselo y mantenerlo lacrado y sellado en el propio

    domicilio del guionista, como prueba de que ha sido el guionista el autor para, llegado

    el caso, probar notarial o judicialmente la autora, de hecho, pero sin la expectativa de

    que se le pudiera aplicar la LPI, con todas sus consecuencias. Melndez Martn

    considera que, aparte del precio del depsito notarial, por supuesto, superior a la

    inscripcin en el Registro de la Propiedad Intelectual, aportar un dossier con el

    8http://lasolucionelegante.wordpress.com/2010/05/19/como-registrar-un-formato-de-television/ (consultado el 25 de abril de 2012).

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    concepto del programa, el desarrollo y un guion piloto podra ser suficiente.

    Melndez, citando el Tratado de la OMPI Organizacin Mundial de la Propiedad

    Intelectual- de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ginebra, 1996, art. 2) seala

    que la proteccin del derecho de autor abarcar las expresiones, pero no las ideas,

    procedimientos, mtodos de operacin o conceptos matemticos en s.

    Tras estas aclaraciones, Melndez Martn especifica que el Registrador de la Propiedad

    Intelectual tiende a considerar que el formato no transmite ideas o

    conocimientos y que un dossier que incluya el concepto, la escaleta, la descripcin

    de las secciones y cmo se desenvolvern los presentadores, invitados y concursantes

    (en su caso), tendr la consideracin de somera descripcin del ambiente. El

    internauta aporta pruebas registrales documentales que confirmaran este

    planteamiento. Los consejos prcticos que ofrece, que van ms all de lo estrictamente

    jurdico, sin que nunca deba olvidarse que el Derecho, en palabras de Pieper, es la

    realidad hecha norma, lo que abre esperanzas de regulacin, son los siguientes: al

    presentar el formato a inscripcin en el RGPI, no incluir en la portada ningn trmino

    indicativo de programa, proyecto o formato de televisin e insertar un guion de

    comienzo a fin de forma que parezca una obra audiovisual y quede registrada como tal.

    Desde este mismo ao (2011) es posible registrar en

    la Academia de las Ciencias y las Artes de

    Televisin9 formatos para televisin, que incluyan

    el dossier, la documentacin y el guion del programa piloto. La normativa para la

    inscripcin en esta entidad privada est constituida por una disposicin de 16 artculos.

    La propia Academia seala que se abre un Registro de Formatos con el fin de que

    puedan inscribirse obras que pudieran no gozar de la proteccin de la propiedad

    intelectual. El formato es definido como [] el conjunto de ideas, estructuras y

    detalles esenciales que definen con precisin el contenido de un programa o serie de

    programas [] (art. 1 del Reglamento de Registro de Formatos de la ACAA). El

    formato es cualificado como registrable cuando contiene [] una descripcin

    detallada, narrando la sucesin de caractersticas, ideas, imgenes, sonidos y los

    elementos significativos y diferenciadores que conformen la obra audiovisual

    correspondiente [] (art. 1 R.R.F.). El coste de la inscripcin es de 100 euros (en

    2011, de acuerdo con el R.R.F.). El Libro del Registro dispondr de la autenticacin

    9 Se trata de una entidad privada, aunque de inters pblico.

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    notarial correspondiente, lo que refuerza el valor probatorio del documento. Se dicta la

    presuncin de pertenencia de la obra a quien se presenta como titular. El registro tiene

    un carcter confidencial y solo se permitir la consulta a los titulares de formatos

    inscritos y a los tribunales, cuando proceda (art. 16 R.R.F.).

    Se recomienda la inscripcin en el Registro de Marcas del ttulo del formato.

    Esta circunstancia y la necesidad de hacer entender al guionista que sus trabajos no son

    patentables (por no tratarse de invenciones tcnicas) explican la ubicacin de este

    apartado en el tema correspondiente a la propiedad industrial.

    2.4. El procedimiento de creacin y consolidacin de una marca

    audiovisual o de un nombre artstico

    Puesto que desde el ttulo de la serie o de la obra audiovisual o cinematogrfica hasta el

    propio nombre de los artistas o de la productora se encuentran, o debieran encontrarse,

    protegidos por el Derecho de Marcas parece oportuno presentar aqu la forma de

    solicitar y obtener la propiedad de una marca.

    Todo el procedimiento se encuentra afectado por principios jurdicos, unas veces,

    clsicos y claramente consolidados; otras veces, de reciente incorporacin al

    ordenamiento jurdico espaol, a travs de su insercin en la Ley 17/2001, de Marcas.

    As, se puede hablar de que el procedimiento de creacin/consolidacin de una

    marca se rige por los principios de publicidad, oponibilidad, prioridad, tracto

    sucesivo y matizacin del automatismo formal, que deriva del carcter constitutivo de

    la inscripcin registral, por la mala fe hasta desembocar, en su caso, en un supuesto

    de nulidad absoluta. Los anteriores principios hacen referencia al hecho de que el

    procedimiento es pblico desde el principio hasta el final pues el Boletn Oficial de

    la Propiedad Industrial recoge las diferentes etapas del proceso de solicitud de la

    marca. Tambin hacen referencia a la circunstancia de que pueden existir terceros

    que rechacen la inscripcin de la marca por entender que tienen mejor derecho

    sobre ella o por considerar que su propia marca puede resultar perjudicada en caso de

    que se consolide la solicitada.

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    El principio de prioridad hace referencia a que el signo distintivo cuya conversin

    en marca se solicita no tiene por qu ser original ni por qu habrsele ocurrido al que la

    solicita. Es suficiente con ser el primero en pretenderla. El tracto sucesivo alude a

    que es posible, en todo momento, identificar de qu titular ha recibido el adquirente el

    derecho de marca porque en el Registro de la Propiedad Industrial figuran todas las

    eventualidades de la marca.

    Cuando se presenta una solicitud de marca debe cubrirse la instancia correspondiente,

    lo que supone reproducir el signo distintivo, especificar las clases de la Nomenclatura

    Internacional para las cuales se solicita la marca, identificar personalmente al

    solicitante y pagar las tasas correspondientes. En la instancia debe quedar

    constancia precisa del da, hora y minuto de su presentacin ante la OEPM.10

    De oficio, la Administracin Pblica (identificada aqu con el Registro de la Propiedad

    Industrial y su funcionariado) efecta un control de la forma y del fondo de la solicitud.

    En relacin con el fondo, la investigacin pretende identificar signos anteriores

    coincidentes con el que busca ahora convertirse en marca. La Ley de Marcas especifica

    que la Administracin Pblica no deviene responsable de una eventual bsqueda

    deficiente.

    En funcin de las vicisitudes que pudieran afectar al signo de referencia, podra

    producirse la suspensin, la retirada, la limitacin, la modificacin o la divisin de la

    solicitud de la marca.

    Una vez que la solicitud estuviera perfecta, tanto en la forma como en el fondo, se

    publicara en el Boletn Oficial de la Propiedad Industrial11.

    Tras lo que ha sido tradicionalmente denominado examen de autoridades,

    procede que las personas, los terceros, que pudieran considerar ilegtima la aspiracin

    concerniente a una marca as lo indicaran; es el trmite de oposicin, en el que quien

    se opone a la consolidacin de una marca deber efectuar alegaciones. Estas sern

    contestadas por el solicitante de la marca y, finalmente, se emitir una resolucin

    motivada desde la Oficina de Patentes y Marcas. A la inscripcin registral seguir el

    10 Y, en caso de que no quede constancia, por error, la Ley de Marcas impone como momento

    preciso de la solicitud la ltima hora y el ltimo minuto del da en que se presenta la instancia. 11 http://www.oepm.es/bopiweb/index.htm (consultado el 25 de abril de 2012).

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    anuncio de registro en el Boletn Oficial de la Propiedad Industrial y la expedicin del

    ttulo de registro.

    Contra esta decisin administrativa se abre la propia va administrativa o el

    arbitraje. Como es sabido, el ltimo recurso administrativo puede ir seguido por la

    apertura de una accin contencioso-administrativa, ante la instancia correspondiente

    del poder judicial.

    En el marco del procedimiento de solicitud de una marca, es imprescindible

    disponer de una direccin en Espaa (que puede ser la del bufete de abogados

    que se encarga de garantizar que las marcas de sus clientes sean respetadas). Y, a

    efectos de las notificaciones administrativas, puede disponerse de un buzn en la

    OEPM o utilizarse el telefax o el propio correo electrnico.

    Todo cuanto aqu se ha dicho debe ser extendido al nombre comercial (y al nombre

    artstico, en consecuencia).

    2.5. El contenido de la marca y del nombre artstico. Su objeto

    La titularidad de una marca (por ejemplo, del ttulo de un formato) o de un nombre

    artstico supone el derecho exclusivo del titular de utilizarla en el trfico econmico.

    Igualmente, supone para el titular el derecho de fijar prohibiciones a terceros. Veamos,

    primero, el contenido del derecho de marca y dejemos para ms adelante el objeto.

    La Ley de Marcas autoriza, como parte del contenido del derecho de marca (o al

    nombre artstico), al titular a:

    Prohibir que la marca (o nombre) sea colocada en un producto o embalaje.

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    Prohibir que los productos marcados sean ofertados.

    Prohibir que se importen o exporten productos marcados indebidamente.

    Prohibir que se almacenen los productos indebidamente marcados, con el fin de

    ofertarlos.

    Prohibir que se use la marca (o nombre) en documentos, publicidad, redes de

    comunicacin telemtica, como nombre de dominio.

    Prohibir que envoltorios o etiquetas sean marcados con el signo distintivo.

    Prohibir que se fabriquen los envoltorios o las etiquetas marcados indebidamente.

    Prohibir que la marca sea suprimida de los productos del titular de la marca (o del

    nombre artstico).

    La misma Ley de Marcas contiene un conjunto de prohibiciones concernientes, no

    al uso indebido de la marca, sino al manejo de signos distintivos que, sin ser

    idnticos a la marca, pueden generar riesgos de confusin o de asociacin. Y,

    as como se prohbe el uso de marcas idnticas para servicios idnticos, se prohbe

    tambin el uso de signos idnticos para productos distintos, cuando puedan generar

    riesgo de conexin y, en consecuencia, generar ventajas desleales para quien est

    actuando ilegalmente. Simultneamente al derecho a prohibir determinados

    comportamientos, el derecho sobre la marca impone dos clases de obligaciones:

    Clases de obligaciones:

    Al titular de la marca A terceros

    Se obliga a que en aquellos casos en que la marca llega a convertirse en nombre comn

    (marcas vulgarizadas), cuando se incorporen a los diccionarios se indique que se

    trata de marca registrada ()12. Para sus titulares es decepcionante verse desbordados

    12 Una lista amplia de marcas vulgarizadas se encuentra en: http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Marcas_vulgarizadas (consultado el 25 de abril de 2012).

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    por la popularidad, en general, hasta el punto de que su inversin en el mantenimiento

    de la marca como una propiedad y un indicativo de calidad llegue a perder valor al

    designar a todos los productos (mejores, peores, de igual calidad que los propios) que le

    hacen competencia.

    Para el titular de la marca, su propiedad le impone las siguientes obligaciones:

    Aceptar que quien tenga derecho de uso de la marca (como consecuencia de su

    propia cesin, exclusiva o no) pueda utilizarla en el Espacio Econmico Europeo13 al

    comercializar all sus productos. La institucin del agotamiento del derecho de

    marca es un freno a la exclusividad en la explotacin de la marca que corresponde

    a su titular o al cesionario. Esto supone que el titular o su licenciatario controlarn,

    solo el precio y las condiciones de la primera comercializacin, pero no controlarn

    ni el precio ni la publicidad ni las condiciones del trfico mercantil que terceros

    puedan realizar con el producto, a partir de aquella primera comercializacin14.

    Aceptar que terceros usen el nombre y la direccin de un titular de marca, las

    indicaciones genricas de la marca y la propia marca, cuando se trate de prcticas

    legales15.

    Usar la marca puesto que el transcurso de cinco aos sin utilizarla, a partir de la

    publicacin de que ha sido concedida a su aspirante, hace que el derecho sobre la

    marca decaiga. El legislador contempla como usos factibles, que interrumpen el

    plazo de prescripcin, el uso de la marca ligeramente cambiada, el uso exclusivo

    para exportacin o el uso por tercero con consentimiento del titular. Para el

    legislador espaol (art. 39.4 Ley 17/2001) circunstancias que justificaran el no uso

    de la marca en el perodo de tiempo sealado como inicialmente prescriptivo, sin

    que se produjera el decaimiento del derecho seran, por ejemplo, las restricciones a

    la exportacin, en relacin con marcas concebidas nicamente para ser exportadas.

    13 Componen el Espacio Econmico Europeo: Islandia, Liechtenstein, Noruega, adems de los pases de la Unin Europea. Suiza rechaz su incorporacin, pero recibe un tratamiento asimilado como consecuencia de tratados bilaterales con la Unin. 14 Vid. COLMENERO GARCA, M.D. El agotamiento del derecho de marca. Problemtica en torno al mbito territorial del mismo: agotamiento comunitario? O agotamiento internacional?, p. 6, vid. http://www.fundacionruizfunes.net/ver_articulo.php?articulo=126 (consultado el 25 de abril de 2012). 15 Esta obligacin se entiende perfectamente cuando se recuerda que en los talleres de repuestos de vehculos pueden colocarse indicaciones relativas a las marcas de vehculos para las cuales hay repuestos.

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    TEMA 2 Lecturas obligatorias

    Ser preciso probar el uso efectivo y las causas justificativas del no uso, en su caso, a

    peticin del demandado por uso ilegtimo de marca.

    El contenido del derecho de marca, sin embargo, no quedara completo si no fueran

    estudiadas las prohibiciones de inscripcin de signos cualesquiera como

    marcas (o nombres artsticos).

    Existen, legalmente, dos clases de prohibiciones

    Absolutas Relativas

    El conjunto de prohibiciones absolutas incluyen los signos no representables

    grficamente; los signos grficos que no permitan distinguir unos productos de otros;

    las designaciones de especie, calidad, cantidad, destino, valor, origen, poca de

    obtencin; los signos habituales en lenguaje comn para designar productos16 ; las

    formas de la naturaleza, exclusivamente; los engaosos (de calidad, de origen); los

    contrarios a la ley, al orden pblico, a las buenas costumbres (por ejemplo, expresiones

    injuriosas); las indicaciones de origen en bebidas alcohlicas que no se ajusten a la

    realidad, incluso aunque les acompaen expresiones como tipo o clase; las

    reproducciones o imitaciones de emblemas espaoles, autonmicos, municipales.

    salvo que dispongan de la autorizacin pertinente.

    Por su parte, las prohibiciones relativas incluyen los signos idnticos a marcas

    anteriores y los signos que se confunden o resultan asociados a marcas anteriores.

    Aunque algunas de ellas mereceran ciertas matizaciones, puede decirse en trminos

    generales que no deberan inscribirse los signos que incurrieran en

    prohibiciones absolutas o relativas. A diferencia de lo que sucede con una

    16 Por ejemplo, en relacin con el trmino Bravo que se pretendi consolidar como marca, en

    Alemania, para productos de escritura, el Bundespatentgericht deneg la solicitud de marca, sobre la base de este argumento, al entender que en muchos idiomas indica muy bien. Y se emplea en muchos anuncios publicitarios, aunque no se haya podido constatar su uso en publicidad de material de escritura. Por su parte, el Tribunal comunitario argumenta, en fin, que cada tribunal nacional deber constatar el hbito en el uso del trmino comn, independientemente de que describa o no las caractersticas del producto. Vid. http://oami.europa.eu/es/mark/aspects/pdf/JJ990517.pdf (consultado el 25 de abril de 2012). En este grupo de prohibiciones podran entrar expresiones como porque yo lo valgo, etc.

  • Derechos y marco legal del guionista

    TEMA 2 Lecturas obligatorias

    prohibicin relativa, una prohibicin absoluta va respaldada por la sancin de nulidad

    que, adems, tiene carcter imprescriptible. En el caso de las prohibiciones relativas, el

    uso ininterrumpido de una marca afectada por las mismas, durante un periodo de cinco

    aos puede consolidarla, salvo que haya habido mala fe, lo que transforma en

    imprescriptible, nuevamente, la accin de nulidad (art. 51 Ley 17/2001).

    La accin de nulidad tiene como efecto la consideracin legal de que el registro

    nunca ha tenido lugar. Este efecto retroactivo, sin embargo, no afecta a los contratos y

    resoluciones previos a la declaracin de marca, sin excluir indemnizaciones en virtud

    del principio de equidad.

    Existen, adems, un reduc