Directiva 016-2016-OSCE.cd Consultores y Ejecutores de Obra

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    DIRECTIVA N 016-2016-OSCE/CD

    PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIN, RENOVACIN DE INSCRIPCIN, AUMENTO DE

    CAPACIDAD MXIMA DE CONTRATACIN, AMPLIACIN DE ESPECIALIDAD Y CATEGORAS EINSCRIPCIN DE SUBCONTRATOS DE EJECUTORES Y CONSULTORES DE OBRA EN EL

    REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP)

    I. FINALIDAD

    Establecer los lineamientos respecto a los procedimientos y plazos para la inscripcin,renovacin de inscripcin, aumento de capacidad mxima de contratacin,ampliacin de especialidad y categoras e inscripcin de subcontrato de ejecutores y

    consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP.

    II. OBJETO

    Implementar los mecanismos administrativos necesarios a fin de regular losprocedimientos realizados por los ejecutores y consultores de obras establecidos enlos artculos 233 al 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N 350-2015-EF.

    III. ALCANCE

    La presente Directiva es de aplicacin obligatoria para ejecutores y consultores deobras nacionales, extranjeros domiciliados (sucursal) y extranjeros no domiciliados(matriz) con apoderado o representante legal, interesados en contratar con el Estadoen la ejecucin y consultora de obras pblicas.

    IV. BASE LEGAL

    Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N 30225.

    Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley N 27444.

    Ley General de Sociedades, aprobada mediante Ley N 26887. Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, aprobada mediante

    Decreto Ley N 21621.

    Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada, aprobada medianteDecreto Legislativo N 757.

    Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo N 350-2015-EF.

    Reglamento de Organizacin y Funciones del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado.

    Texto nico de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las

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    Contrataciones del Estado.

    Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias,modificatorias y conexas, de ser el caso.

    V. REFERENCIAS

    Ley: Ley de Contrataciones del Estado.

    LGS: Ley General de Sociedades.

    OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

    Pgina web del OSCE, seccin RNP:http://portal.osce.gob.pe/rnp/

    Proveedor:Ejecutor y/o consultor de obras.

    Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    RENIEC:Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil.

    RNP: Registro Nacional de Proveedores.

    RUC: Registro nico de Contribuyentes.

    SBS:Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones.

    SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Pblicos.

    SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria.

    TUPA: Texto nico de Procedimientos Administrativos del OSCE.

    VI. DISPOSICIONES GENERALES

    6.1.CONSIDERACIONES PREVIAS APLICABLES A LOS EJECUTORES Y CONSULTORESDE OBRAS

    a)El proveedor, persona natural o jurdica, nacional o extranjero, de acuerdo alas actividades que realiza, puede inscribirse en el RNP como ejecutor de obrasy/o como consultor de obras, segn corresponda.

    b) En el caso de persona jurdica nacional, debe figurar inscrita en RegistrosPblicos, haber sido constituida con fines de lucro al amparo de la Ley Generalde Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales deresponsabilidad limitada, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA.

    c) En los casos de persona jurdica, extranjera no domiciliada (matriz) yextranjera domiciliada (sucursal), deben haber sido constituidas con fines delucro, conforme a la ley de su lugar de origen y cumplir con los requisitosestablecidos en el TUPA. Adicionalmente, la persona jurdica domiciliada(sucursal), debe estar inscrita en Registros Pblicos del Per.

    d)Los procedimientos de inscripcin, renovacin de inscripcin, aumento decapacidad mxima de contratacin, ampliacin de especialidad y categoras e

    http://portal.osce.gob.pe/rnp/http://portal.osce.gob.pe/rnp/http://portal.osce.gob.pe/rnp/http://portal.osce.gob.pe/rnp/
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    inscripcin de subcontrato como ejecutor de obras y consultor de Obras, secalifican como procedimientos de evaluacin previa.

    e)El proveedor podr efectuar el pago de la tasa correspondiente en cualquiera

    de las entidades bancarias autorizadas, cuya relacin se encuentra publicadaen la pgina web del OSCE, seccin RNP. El representante legal (apoderado)del proveedor no domiciliado (matriz), debe efectuar el pago de la tasanicamente en la Sede Central del OSCE.

    f) Los requisitos para los procedimientos de inscripcin, renovacin deinscripcin, aumento de capacidad mxima de contratacin, ampliacin deespecialidad y categoras e inscripcin de subcontrato, estn establecidos enel TUPA del OSCE, debiendo ser presentados en la Sede Central o encualquiera de las Oficinas Desconcentradas del OSCE, en forma personal o

    mediante correo postal.

    g) En los procedimientos seguidos ante el RNP se considera el domicilio delproveedor nacional o extranjero domiciliado (sucursal) que declar en laSUNAT y del proveedor extranjero no domiciliado (matriz) el declarado en elformulario electrnico del RNP. Adicionalmente los proveedores extranjerosdeben indicar en el formulario oficial el domicilio en el Per del representantelegal o apoderado, para efecto de notificacin.

    h)Las personas naturales que requieran inscribirse como consultor de obras,

    deben tener alguna de las profesiones establecidas en el cuadro N 1 delnumeral 7.1.3.5. de las disposiciones especficas. Asimismo, los ejecutores deobras deben tener alguna de las profesiones listadas en dicho cuadro.

    i) Para interactuar en el sistema del RNP, el proveedor debe contar concertificado SEACE, el cual comprende un usuario y clave.

    6.2.NOTIFICACIONES

    6.6.1. Las notificaciones de los procedimientos de inscripcin y renovacin de

    inscripcin de consultores y ejecutores de obras, se remitirn a la bandeja demensajes del proveedor, la cual se ubica en la pestaa Operaciones en lnea con clave RNPde la pgina web del OSCE, seccin RNP. Para acceder a dichabandeja de mensajes, el proveedor debe seguir las indicaciones que constanen los instrumentos de orientacin publicados en la referida pgina web.

    6.6.2. En el caso de los trmites de inscripcin, renovacin de inscripcin, aumentode capacidad mxima de contratacin, ampliacin de especialidad y categorase inscripcin de subcontrato como ejecutor y consultor de obras,respectivamente, vencido el plazo de treinta (30) das hbiles para la

    evaluacin del trmite, se notificar en el plazo mximo de cinco (05) das

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    hbiles el resultado a la bandeja de mensajes del proveedor, sujeto a lodispuesto en la Primera Disposicin Transitoria de la Directiva.

    6.6.3. Las comunicaciones realizadas a travs de la bandeja de mensajes del

    proveedor se entendern notificadas el mismo da del envo a la bandeja demensajes, siendo responsabilidad del proveedor el permanente seguimientodel trmite, sujeto a lo dispuesto en la Primera Disposicin Transitoria de laDirectiva.

    6.3.PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS

    6.3.1. El proveedor cuenta con los plazos siguientes:

    En el caso de inscripcin y renovacin de inscripcin, para el acceso al

    formulario electrnico e ingreso de datos, treinta (30) das calendariocontados a partir del da siguiente de realizado el pago de la tasa.

    En los procedimientos de inscripcin, renovacin de inscripcin, aumentode capacidad mxima de contratacin, ampliacin de especialidad ycategoras e inscripcin de subcontrato, para la presentacin dedocumentos y/o requisitos exigidos por el TUPA del OSCE, treinta (30) dascalendario contados a partir del da siguiente de realizado el pago de latasa.

    En los procedimientos de inscripcin, renovacin de inscripcin, aumentode capacidad mxima de contratacin, ampliacin de especialidad ycategoras e inscripcin de subcontrato; la subsanacin de lasobservaciones, deber efectuarse dentro del plazo que no exceder losveinticinco (25) das hbiles siguientes de haberse presentado la solicitud,culminado dicho periodo el proveedor no podr presentar mayordocumentacin.

    6.3.2. El RNP tiene como plazo mximo para la resolucin del trmite de inscripcin,renovacin de inscripcin, aumento de capacidad mxima de contratacin,

    ampliacin de especialidad y categoras e inscripcin de subcontrato, treinta(30) das hbiles contados a partir del da hbil siguiente de presentados losdocumentos y/o requisitos exigidos por el TUPA del OSCE.

    6.4.CONSTANCIA DE INSCRIPCIN EN EL RNP

    Al da siguiente de aprobado el trmite de inscripcin o renovacin deinscripcin, el proveedor podr acceder en forma electrnica a travs de lapgina web del OSCE, seccin RNP, a su constancia de inscripcin para serparticipante, postor y contratista, a travs de la opcin Imprimir Constanciade

    Inscripcin en el RNP, la misma que tendr una vigencia de un (1) ao contado a

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    partir del da siguiente de la aprobacin del trmite.

    La constancia de inscripcin en el RNP, es el documento que acredita que elproveedor se encuentra inscrito en el RNP y contiene informacin del proveedor,

    su domicilio y el plazo de vigencia de la inscripcin. En caso que el proveedor seencuentre inhabilitado para contratar con el Estado o suspendido por multaimpuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, no podr obtener estaconstancia.

    6.5.ESTADO DE LOS TRMITES

    El proveedor puede consultar el estado del trmite de inscripcin o renovacinde inscripcin a travs de la pgina web del OSCE, seccin RNP, que considera,entre otros, los siguientes estados:

    a. Pago Caduco:Cuando el proveedor no ha registrado informacin en el formulario, ni hapresentado los requisitos establecidos en el TUPA en la Sede Central o encualquiera de las Oficinas Desconcentradas del OSCE, dentro del plazo detreinta (30) das calendario contado a partir del da siguiente de realizado elpago de la tasa.

    b.Error en el procesamiento de datos:Cuando el sistema detecta que el proveedor se encuentra con:

    Ruc no habido, no activo, no existente o no hallado. Esta situacin semantendr hasta que regularice su estado, oportunidad en la que elproveedor debe iniciar un nuevo procedimiento.

    Nulidad de inscripcin en el RNP por fiscalizacin posterior.

    Sancin vigente de inhabilitacin para contratar con el Estado.

    Suspendido por multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones delEstado.

    En estos casos, el proveedor puede solicitar la devolucin de la tasa.

    c. Error en el procesamiento de pago:Cuando el sistema detecta las siguientes situaciones:

    Cuando el proveedor paga la tasa de un procedimiento distinto al quesolicita.

    Cuando el RUC con el que se efectu el pago corresponde a una Entidad.

    Cuando el proveedor paga la tasa de renovacin antes de los sesenta (60)das calendario del trmino de su vigencia.

    Cuando se produce una duplicidad de pago.

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    En estos casos, el proveedor puede solicitar la devolucin de la tasa.

    d.Pendiente de envo de datos:

    Cuando el proveedor ha efectuado el pago de la tasa y tiene habilitado elformulario electrnico para su llenado y envo de la informacin.

    e. Formulario enviado:Cuando el proveedor registr sus datos completos en el formulario electrnicoy lo envo va web.

    f. Inscripcin/renovacin iniciada:Cuando la solicitud y los requisitos exigidos en el TUPA del OSCE, son recibidosen la Sede Central o en cualquiera de las Oficinas Desconcentradas del OSCE,

    tomando en consideracin que el plazo de evaluacin se contabilizar a partirdel da siguiente de su presentacin.

    g. Trmite observado:Cuando el RNP ha efectuado la evaluacin de la documentacin presentada yadvierte que los requisitos e informacin presentados por el proveedor seencuentran incompletos, inexactos y/o inconsistentes.

    h.Trmite aprobado:Cuando las evaluaciones de carcter legal, contable, tcnico y legalizaciones,

    segn corresponda, se encuentran conformes.

    i. Trmite no aprobado:Cuando el proveedor no subsana las observaciones advertidas a su trmite.

    6.6.LIMITACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS POR LOS EJECUTORES YCONSULTORES DE OBRAS EN EL RNP

    6.6.1. No pueden iniciar el procedimiento de inscripcin, renovacin de inscripcin,aumento de capacidad mxima de contratacin y ampliacin de especialidad y

    categoras ante el RNP:

    Las personas naturales o jurdicas con sancin vigente de inhabilitacinpara contratar con el Estado o que tengan suspendido su derecho aparticipar en procedimientos de seleccin, procedimientos paraimplementar o mantener Catlogos Electrnicos de Acuerdo Marco ycontratar con el Estado. Estos supuestos son validados durante todo elprocedimiento.

    El proveedor cuya inscripcin ha sido declarada nula por haber presentadodocumentacin falsa o informacin inexacta al RNP, encontrndose

    impedido hasta que transcurra el plazo de dos (2) aos de haber sido

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    declarada nula la inscripcin anterior como consecuencia de la accin defiscalizacin posterior. Este plazo se contabiliza a partir de la fecha en quequed administrativamente firme la resolucin que declar la nulidad. Estadisposicin se aplicar a aquellos proveedores que mantengan la sancin

    impuesta antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva.

    Asimismo, el proveedor no podr iniciar los procedimientos seguidos ante elRNP como ejecutor o consultor de obras, cuando se verifique un supuestoerror en el procesamiento de datos o error en el procesamiento de pago,conforme a lo dispuesto en los literales b y c del numeral 6.5 de lasDisposiciones Generales de la presente Directiva.

    6.7.DE LA PRESUNCIN DE VERACIDAD Y FISCALIZACIN POSTERIOR:

    La informacin que figura en el formulario oficial, as como toda ladocumentacin presentada en el marco de los procedimientos seguidos en elRNP, tienen carcter de declaracin jurada, sujetndose al principio depresuncin de veracidad. En ese sentido, el proveedor, apoderado orepresentante legal, son responsables de la informacin y el contenido que seconsigne en dicho formulario oficial, y de ser el caso, de los documentospresentados. Asimismo, son responsables de la utilizacin del usuario y claveRNP.

    Los documentos e informacin pueden ser sometidos al procedimiento de

    fiscalizacin posterior, segn lo establecido en el artculo 32 de la Ley N 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, y en la Directiva aprobada por elOSCE sobre la materia.

    Asimismo, en caso de comprobarse una falsa declaracin relacionada a losliterales a), y k) del artculo 11 de la Ley, as como lo previsto en los literales a) yc) del artculo 248 del Reglamento, el OSCE declara la nulidad del respectivo actoadministrativo.

    Igual consecuencia se aplica para los casos de falsa declaracin relacionada a los

    literales f), g), h) e i) cuando estos estn vinculados al impedimento previsto en elliteral a) del artculo 11 de la Ley.

    VII. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    7.1.TIPOS DE EVALUACIN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIN,RENOVACIN DE INSCRIPCIN, AUMENTO DE CAPACIDAD MXIMA DECONTRATACIN, AMPLIACIN DE ESPECIALIDAD Y CATEGORAS E INSCRIPCINDE SUBCONTRATO

    El RNP har uso de la informacin en lnea de RENIEC, SUNARP, SUNAT, SBS, as

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    como de la informacin proporcionada en los portales web institucionales de losColegios Profesionales, segn corresponda, a efectos de verificar la informacindeclarada en el formulario; por lo que, el proveedor debe contar con informacinactualizada. Asimismo, en caso que el RNP advierta nueva informacin en el

    transcurso de la evaluacin, ser materia de observacin.

    Los proveedores de acuerdo al trmite que soliciten, debern presentar ladocumentacin establecida en el TUPA de OSCE, segn corresponda; para el casode los proveedores extranjeros, se requerir que acrediten toda la informacincon documentacin expedida por la entidad competente del pas de origen;asimismo, se realizar la verificacin de la vigencia del poder del representantelegal a travs del portal web de SUNARP, en caso que dicha informacin nopueda visualizarse, se requerir la acreditacin del mismo, con la presentacin dela partida registral.

    En los trmites de inscripcin, renovacin de inscripcin, aumento de capacidadmxima de contratacin, ampliacin de especialidad y categoras e inscripcin desubcontrato, como consultores o ejecutores de obras, de personas naturales o

    jurdicas, nacionales o extranjeras (sucursal o matriz), se debe presentar losformularios oficiales con la firma en original del proveedor o representante legal,segn corresponda.

    Para la aprobacin de la solicitud de aumento de capacidad mxima decontratacin y ampliacin de especialidad y categoras, el proveedor debe contar

    con inscripcin vigente en el RNP.

    Los proveedores, sern evaluados en los siguientes aspectos:

    7.1.1. EVALUACIN LEGALConsiste en la evaluacin de la capacidad legal del proveedor para contratarcon el Estado en el marco de las disposiciones de la Ley, el Reglamento y elTUPA, as como, la verificacin de la informacin declarada en el formulariorespecto de su conformacin jurdica, teniendo en cuenta lo siguiente:

    7.1.1.1.

    Personas naturales:

    i) La persona natural nacional, cuando no se visualice la profesin, fecha deincorporacin y dems informacin en la pgina web de los colegiosprofesionales correspondientes, deben presentar la copia de lasconstancias de inscripcin a los colegios profesionales pertinentes.

    ii) La persona natural extranjera, debe figurar inscrita en los colegiosprofesionales de arquitectos y/o ingenieros del Per. En caso, no sevisualice la profesin, fecha de incorporacin y dems informacin en la

    pgina web de los colegios profesionales correspondientes, debe

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    presentar copia de la constancia de inscripcin, segn corresponda.

    Adicionalmente, debe presentar constancia de inscripcin mediante el cualacredite la profesin y fecha de inscripcin al Colegio de Ingenieros o Colegio

    de Arquitectos o entidad similar en su pas de origen, segn corresponda.

    Excepcionalmente, cuando el pas de origen no cuente con colegioprofesional o entidad similar, debe adjuntar el fundamento legal respectivo,en cuyo caso, acreditar con la copia del ttulo profesional la fecha en queobtuvo la profesin.

    La documentacin debe cumplir con las formalidades establecidas en laprimera disposicin complementaria de la presente Directiva y conforme lorequiere el TUPA.

    7.1.1.2.Personas jurdicas nacionales:

    El RNP har uso de la informacin en lnea de la pgina web de SUNARP paraefectos de la evaluacin. Es necesario, que el proveedor cuente coninformacin actualizada inscrita en Registros Pblicos, respecto de los socios,participacionistas o titular, capital social suscrito y pagado, nmero deacciones o participaciones, valor nominal, objeto social, directorio u rganode administracin y representante legal.

    El representante legal inscrito en SUNARP, debe contar con facultades derepresentacin en procedimientos administrativos ante entidades pblicas.

    En caso de no encontrarse en la pgina web de SUNARP, la informacindeclarada por el proveedor en los formularios oficiales, el RNP requerir lapresentacin de la partida registral actualizada, con la que acredite la fechade nombramiento de los rganos de administracin, titular y representante;asimismo, la fecha de transferencia de participaciones o titularidad, segn elcaso.

    Asimismo, tratndose de Sociedades Annimas (S.A), Sociedades AnnimasAbiertas (S.A.A.) y Cerradas (S.A.C.), cuando no se pueda verificar ladistribucin accionaria y/o la fecha de ingreso de los accionistas en ladocumentacin presentada por el proveedor, el RNP requerir lapresentacin de las copias del libro de matrcula de acciones y su hoja dondeconste la legalizacin notarial de la apertura del libro, a fin de acreditar dichainformacin, teniendo en cuenta que la transferencia de acciones queincluya el retiro o adicin de socios, no debe afectar la pluralidad mnimaestablecida en el artculo 4 de la LGS.

    En caso las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los

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    socios y la distribucin de acciones, podr presentar el certificado que emiteel organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por elrgano de administracin con facultades para realizar dichas declaraciones.

    El objeto social de la persona jurdica debe corresponder a ejecucin deobras y/o consultora de obras, segn el caso, teniendo en cuenta lasdefiniciones establecidas en el anexo nico del Reglamento, y debe figurarinscrito en Registros Pblicos.

    7.1.1.3.Persona jurdica nacional como ejecutor de obras inscritas en el Registro dela Micro y Pequea Empresa:

    La persona jurdica nacional inscritas en el Registro de la Micro y PequeaEmpresa que desee inscribirse como ejecutor de obras, debe cumplir con los

    requisitos establecidos en el TUPA, considerndose la constancia deinscripcin en el Registro de Micro y Pequea Empresa (REMYPE) como elnico documento para acreditar si cuenta o no con la condicin de Micro oPequea Empresa.

    7.1.1.4.Personas jurdicas extranjeras:

    Las personas jurdicas extranjeras podrn inscribirse en el RNP como:

    Domiciliada (Sucursal): Corresponder aquella persona jurdica extranjera,

    que ha constituido una sucursal en el Per, se encuentra inscrita anteSUNARP y cuenta con RUC activo otorgado por SUNAT (El RUC debe figurarcomo tipo de contribuyente: Sucursal o agencia de empresa extranjera).

    No Domiciliada (Matriz):Corresponder aquella persona jurdica extranjera,que no haya constituido sucursal en el Per y solo cuente con apoderadoinscrito ante SUNARP.

    La persona jurdica extranjera (sucursal o matriz) debe acreditar lainformacin de la matriz declarada en el formulario oficial (fecha de

    constitucin, capital social suscrito y pagado, nmero de acciones oparticipaciones, valor nominal, objeto social, rgano de administracin yrepresentante legal), con copia del documento oficial emitido por autoridadregistral similar a Registros Pblicos del Per (certificacin registral) oautoridad competente en su pas de origen.

    El objeto social de la persona jurdica debe corresponder a la ejecucin deobras y/o consultora de obras, segn el caso, teniendo en cuenta lasdefiniciones establecidas en el anexo nico del Reglamento, y debe figurarinscrito en Registros Pblicos o entidad equivalente de su lugar de origen,

    debiendo acreditarlo con documento expedido por autoridad competente.

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    En caso que en dichos documentos no figure la distribucin de acciones y/ola fecha de ingreso del socio o accionista, el proveedor debe presentar copiadel documento similar al libro de matrcula de acciones y su hoja donde

    conste la legalizacin de la apertura del libro realizado por la autoridadrespectiva en su pas de origen; asimismo, puede presentar copia deltestimonio o acta de la Junta General de Accionistas donde figure dichainformacin.

    En caso las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a lossocios y la distribucin de acciones, podr presentar el certificado que emiteel organismo pertinente en su pas de origen o documento suscrito por eldirectorio, consejo de administracin u rgano similar de la empresa confacultades para realizar dichas declaraciones.

    Excepcionalmente, cuando el pas de origen no expida los instrumentosantes mencionados debe adjuntar el fundamento legal respectivo quesustente dicho impedimento, en cuyo caso podr presentar documentosuscrito por el rgano de administracin que cuente con facultades parabrindar dicha informacin.

    La documentacin presentada debe cumplir con las formalidadesestablecidas en la primera disposicin complementaria de la presenteDirectiva y conforme lo requiere el TUPA.

    7.1.1.5.El apoderado o representante legal del proveedor extranjero:

    El apoderado o representante legal, debe contar con las facultades derepresentacin en procedimientos administrativos ante entidades pblicas,debidamente inscritas en los Registros Pblicos, la misma que ser verificadaen el portal web de SUNARP. En caso no se pueda verificar dichainformacin, debe presentar copia simple del poder vigente inscrito enSUNARP.

    7.1.1.6.

    Persona jurdica extranjera contemplada en el literal b) del artculo 243 delReglamento, para los casos de inscripcin o primera renovacin comoejecutor de obras acreditando depsito efectivo:

    La persona jurdica extranjera domiciliada (sucursal) o no domiciliada(matriz), proveniente de un pas con el cual el Per no tiene un tratado ocompromiso internacional vigente que incluya disposiciones en materia decontrataciones pblicas, que desee inscribirse como ejecutor de obras debepresentar:

    i)

    Copia del documento (escritura pblica, testimonio o acta) donde conste

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    el acuerdo sobre el monto del depsito efectivo a efectuar en unacuenta abierta en una entidad del sistema financiero del Per a nombrede la sucursal, en caso se trate de una persona jurdica extranjeradomiciliada o, en el caso de una persona jurdica no domiciliada, a

    nombre del representante legal inscrito en SUNARP.

    Dicho acuerdo debe haber sido aprobado por la Junta General deAccionistas u rgano anlogo de la Sociedad, previamente a su depsito,de conformidad con los estatutos de la matriz o a las leyes del pas en laque se constituy, y podr contener el monto equivalente en monedanacional (nuevos soles) o, en su defecto, y de ser necesario el RNPefectuar la conversin para efectos de determinar el monto deldepsito efectivo aprobado, utilizando el tipo de cambio a la fecha desuscripcin del documento respectivo (escritura pblica, testimonio o

    acta).

    ii) Documento emitido y suscrito por funcionario de una entidad delsistema financiero nacional, donde conste el monto del depsitoefectivo.

    Para las personas jurdicas extranjeras domiciliadas, el depsito efectivodebe figurar a nombre de la sucursal y corresponder al capital asignadoinscrito en los Registros Pblicos; y, en el caso de personas jurdicasextranjeras no domiciliadas, dicho depsito debe estar a nombre del

    representante legal en el pas.

    Los requisitos mencionados en el presente numeral, adems de losestablecidos en el TUPA, sern presentados para los casos de inscripcin yprimera renovacin con depsito efectivo.

    7.1.1.7.Renovacin de inscripcin como ejecutor de obras o aumento de capacidadmxima de contratacin con depsito efectivo acreditado en trmiteanteriormente aprobado:

    Cuando el proveedor solicite la renovacin de inscripcin como ejecutor deobras, respecto al depsito efectivo acreditado y aprobado durante lainscripcin o primera renovacin de inscripcin como ejecutor de obras,deber considerar lo siguiente:

    a)En caso no haya utilizado el depsito efectivo debe acreditar que elmismo se mantiene en el sistema financiero nacional, presentandodocumento emitido y suscrito por funcionario de una entidad delsistema financiero nacional, donde conste el monto del depsitoefectivo.

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    b)En caso que dicho depsito efectivo ha sido utilizado, debe presentarFormulario oficial establecido en el TUPA, con firma en original delrepresentante legal y contador pblico colegiado, donde manifieste queel depsito efectivo ha sido utilizado en sus operaciones e inversiones en

    territorio nacional. Debiendo considerar lo establecido en el literal d) delnumeral 7.1.2.7 de la presente Directiva, respecto a la documentacinsustentatoria establecida en el TUPA.

    7.1.1.8. En la renovacin de inscripcin o aumento de capacidad mxima decontratacin, cuando el monto del depsito efectivo declarado sea mayor aloriginalmente acreditado, el proveedor debe acreditar el diferencial (montoexcedente), presentando la documentacin sealada en el numeral 7.1.1.6de las Disposiciones Generales la presente Directiva.

    7.1.1.9.

    En el transcurso de la evaluacin, se proceder con la modificacin de oficiode la informacin de los proveedores, siempre que la misma se encuentredebidamente acreditada, tanto en la etapa de evaluacin, como durante laresolucin de los recursos de reconsideracin, siempre que no subsistaalguna otra observacin.

    7.1.2. EVALUACIN CONTABLE

    7.1.2.1.Generalidades

    Consiste en la evaluacin de la solvencia econmica del ejecutor de obras(persona natural o jurdica, nacional o extranjera) y consultor de obras(persona jurdica, nacional o extranjera), haciendo uso del aplicativo deevaluacin de los Ratios de Medicin de Solvencia y para los casos quecorrespondan (nacionales), la calificacin de la Central de Riesgos de la SBS yAFP, segn el Reporte de Posicin del Cliente de la SBS. Para tal efecto, setiene en consideracin los siguientes lineamientos:

    a) Evaluacin segn los Ratios de Medicin de Solvencia

    Se considera solvente al ejecutor de obras (persona natural o jurdica,nacional o extranjera) y consultor de obras (persona jurdica, nacional oextranjera) cuando producto de la aplicacin de los ratios financieros, atravs del aplicativo informtico correspondiente, se obtenga el resultado deestado solvente.

    Para determinar los ratios de medicin se utilizarn los siguientesindicadores:

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    RATIO DE ENDEUDAMIENTO:

    R2 = Patrimonio / (Pasivo Corriente + Pasivo No Corriente)

    RATIO DE LIQUIDEZ:R3 = Activo Corriente / Pasivo Corriente

    RATIO DE SOLVENCIA:R8 = Patrimonio / Capital Social

    RATIO DE MARGEN BRUTO:R9 = Utilidad Operativa / (Patrimonio + Pasivo No Corriente)

    b)

    Calificacin de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP

    El Reglamento para la evaluacin y clasificacin del deudor y la exigencia deprovisiones, aprobado mediante Resolucin S.B.S. N 11356-2008 y susmodificatorias, establece que la clasificacin crediticia del deudor estdeterminado por la capacidad de pago de este, que a su vez, est definidapor su flujo de caja y el grado de cumplimiento de sus obligaciones.

    Asimismo, clasifica al deudor de la cartera de crditos de acuerdo a las

    siguientes categoras:

    Normal (0)

    Con Problemas Potenciales (1)

    Deficiente (2)

    Dudoso (3)

    Prdida (4)

    En tal sentido, se considera estado solvente cuando el ejecutor de obras(persona natural o jurdica nacional) o consultor de obras (persona jurdicanacional) se encuentre calificado con la categora normal (0), por las

    entidades del sistema financiero que reportan informacin a la central deriesgo de la SBS.

    En todos los casos, los dos lineamientos mencionados sern aplicadossimultneamente para medir la solvencia econmica; salvo, que se trate deproveedor extranjero, en cuyo caso se le aplicar nicamente los Ratios deMedicin de Solvencia.

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    7.1.2.2.Procedimiento de evaluacin de la solvencia econmica en la inscripcin yrenovacin de proveedores nacionales

    a) Para la inscripcin y renovacin de inscripcin del ejecutor de obras (persona

    natural o jurdica, nacional) y consultor de obras (persona jurdica nacional),se efectuar la evaluacin de la ltima Declaracin Pago Anual del Impuestoa la Renta de Tercera Categora -PDT declarada a la SUNAT, su respectivaconstancia de presentacin y el reporte detalle de declaraciones y pagos o

    reporte similar con el que se acredite el envo de dicha declaracin (Norden) a la SUNAT; o en su defecto los estados financieros auditados delltimo ejercicio econmico, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del OSCE.La informacin financiera que se logre acreditar, ser considerada paradeterminar la solvencia econmica a travs del aplicativo informticocorrespondiente, en cuyo caso, de obtenerse un resultado de empresa en

    estado insolvente, se debern solicitar Estados Financieros situacionales,de acuerdo al punto 7.1.2.3.

    b) Se verificar en el reporte de calificacin de la central de riesgos de la SBS yAFP que el proveedor cuente con la calificacin Normal (0), caso contrario ,se proceder a solicitar Estados Financieros situacionales, salvo ya sehubieran solicitado por la situacin de insolvencia descrita en el puntoanterior. Adicionalmente, debern presentar documentacin (7.1.2.7) quedemuestre la mejora o regularizacin con respecto a la deuda reportada a lacentral de riesgos (Comprobante de pago, constancia de cuotas no vencidas,

    cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos, etc.).

    c) Para los casos de inscripcin, de personas jurdicas, que no cuenten coninformacin reportada a la central de riesgos y tampoco se hubieranencontrado obligadas a presentar Estados Financieros para el clculo de losratios de solvencia, se considerar en estado solvente al haber acreditado elcapital social en la evaluacin legal respectiva.

    7.1.2.3.Casos en los que procede la Presentacin de los estados financierossituacionales para proveedores nacionales

    Corresponde la presentacin de estados financieros situacionales, en elformato establecido para dicho fin, en los siguientes casos:

    a) Cuando, como resultado de la aplicacin de los Ratios de Medicin deSolvencia, el proveedor resultara en estado insolvente, por no acreditar elratio de endeudamiento y/o el ratio de liquidez corriente.

    b) Cuando de acuerdo a la calificacin reportada por la Central de Riesgos de laSBS, el proveedor muestre una calificacin con problemas potenciales (1),

    deficiente (2), dudoso (3) y/o de prdida (4).

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    c) Se muestra una situacin que origine ser declarado insolvente de acuerdo alo establecido en la Ley General de Sociedades (Ley N 26887) o en la Ley dela Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (Decreto Ley N 21621),

    siguiendo los procedimientos establecidos en las respectivas normativas.

    d) Cuando en los casos de renovacin de inscripcin de ejecutores (personanatural y jurdica) y consultores de obras (persona jurdica), se acredite,mediante ficha RUC completa, no haberse encontrado obligado a presentarla ltima Declaracin Pago Anual del Impuesto a la Renta de TerceraCategora ante la SUNAT. En el campo de solvencia econmica de la solicitudpresentada (formulario electrnico), no corresponde consignar importealguno (cero), salvo en los casos de personas naturales, que debernconsignar necesariamente el importe de la casilla capital.

    e) Cuando producto de la evaluacin, el ejecutor de obras, persona naturalresulte en estado insolvente, debern presentar estados financierossituacionales en el formulario establecido para tal efecto, con la finalidad deacreditar solvencia econmica, debiendo presentar documentos adicionalesque permitan acreditar la nueva situacin financiera. Los documentosadicionales o registro contable que acredite el capital respectivo, debencontar con la firma en original de contador pblico colegiado.

    f) En el caso de trmites de inscripcin o renovacin de inscripcin cuando no

    haya vencido an el plazo para la presentacin de la ltima Declaracin PagoAnual del Impuesto a la Renta de Tercera Categora ante la SUNAT (segncronograma de vencimiento) y el inicio de sus actividades se hubieseproducido con una antigedad mayor o igual a los seis (06) meses desde lafecha de presentacin de la solicitud, o se hubiera acreditado no haberseencontrado obligado a presentar dicha declaracin a la SUNAT.

    7.1.2.4.Procedimiento de evaluacin de la solvencia econmica en la inscripcin yrenovacin de proveedores extranjeros

    Para el caso del proveedor extranjero, que solicite la inscripcin o renovacinde inscripcin como ejecutor de obras (persona natural o jurdica) y/oconsultor de obras (persona jurdica), se efectuar la evaluacin de losestados financieros auditados del ltimo ejercicio econmico, considerandolo establecido en el TUPA del OSCE y de acuerdo a lo siguiente:

    a) Si como resultado de la aplicacin de los Ratios de Medicin de Solvencia elproveedor no lograra acreditar el ratio de liquidez corriente, deber adjuntarun cronograma mensual de las amortizaciones, segn las cuentas queconforman el pasivo corriente del Estado de Situacin Financiera (Balance

    General) materia de evaluacin durante el ejercicio siguiente, as como el

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    saldo por amortizar, en caso no se haya cumplido an con cancelar latotalidad de dicho pasivo, el mismo que deber ser debidamente justificado.

    b) Si como resultado de la aplicacin de los Ratios de Medicin de Solvencia el

    proveedor no lograra acreditar el ratio de endeudamiento, deber adjuntarun cronograma mensual de las amortizaciones, segn las cuentas queconforman el total pasivo (corriente y no corriente) del Estado de SituacinFinanciera (Balance General) materia de evaluacin durante el ejerciciosiguiente, as como el saldo por amortizar de dichos pasivos.

    c) Dicho cronograma, para ambos casos debe ser presentado en original yencontrarse firmado o suscrita por el consejo de administracin, directorio urgano similar, o por funcionario que cuente con las facultades acreditadaspara emitir este tipo de declaraciones.

    d) En caso de insolvencia patrimonial, originada por las prdidas acumuladasque hayan disminuido su patrimonio neto, y a fin de restablecer su solvenciaeconmica, se debern presentar Estados Financieros situacionales (BalanceGeneral, Estado de Ganancias y Prdidas y las notas contables respectivas ),as como la documentacin que acredite y sustente su nueva situacineconmica, con la finalidad de aplicar los ratios de medicin de solvenciaaprobados para tal efecto. Para el caso de persona natural ejecutor de obrasextranjero, deber presentar documentacin adicional equivalente a lapersona natural ejecutor de obras nacional.

    e) Para los casos de inscripcin de proveedores extranjeros, que inician susactividades en el periodo que solicitan su inscripcin, debern presentardocumento equivalente a la Ficha RUC (Comprobante de InformacinRegistrada) expedido por autoridad, institucin o persona competente en sulugar de origen, que acredite la fecha de inicio de sus actividadeseconmicas.

    7.1.2.5.Situaciones frecuentes en la evaluacin contable

    a)

    Cuando se haya validado la ltima Declaracin Pago Anual del Impuesto a laRenta Tercera Categora declarada a la SUNAT y existan diferencias entre losimportes consignados en el campo referido a la solvencia econmica delformulario electrnico (solicitud de inscripcin/ renovacin), se proceder arealizar la modificacin de oficio en dicho campo, teniendo como sustento ladeclaracin PDTSUNAT presentada, salvo los importes correspondientes alas sumatorias de las casillas del activo y pasivo. Sin embargo, cuando setrate de una declaracin que no cuente con importes en las cuentas delpasivo (cero) y se declare nicamente el capital y su respectiva contrapartidadel activo, y sea posible determinar los importes correspondientes al Activo

    Corriente y No Corriente, tambin se proceder con la modificacin de

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    oficio, tanto en la etapa de evaluacin, como durante la resolucin de losrecursos de reconsideracin y apelacin, siempre que no subsista alguna otraobservacin contable.

    b)

    Cuando se hayan validado los Estados Financieros Auditados y existandiferencias con los importes consignados en el campo referido a la solvenciaeconmica del formulario electrnico (solicitud de inscripcin/ renovacin),se podr realizar la modificacin de oficio, teniendo como sustento losestados financieros auditados, salvo que no se cuente con alguno de losimportes requeridos. Esta modificacin ser posible tanto en la etapa deevaluacin, como durante la resolucin de los recursos de reconsideracin yapelacin, siempre que no subsista alguna otra observacin contable.

    c) En el caso que se consigne capital adicional, deber acreditarse ste con la

    presentacin de la copia simple del libro de actas de la junta de accionistas ola decisin del titular (en caso de una E.I.R.L), donde conste dicho acuerdo odecisin, respectivamente.

    d) En el caso que se consigne excedente de revaluacin, deber acreditarseeste con la presentacin de la copia simple del documento que sustenta elajuste de la reevaluacin, slo si su inclusin permite alcanzar el ratio desolvencia patrimonial requerida.

    e) Los resultados acumulados que se consignen en el balance situacional deben

    concordar (igual o menor) con lo declarado en la ltima Declaracin PagoAnual del Impuesto a la Renta Tercera Categora materia de evaluacin.

    f) En el caso de inscripcin de persona natural como ejecutor de obras que nocuenten con la Declaracin Pago Anual del Impuesto a la Renta de TerceraCategora, por haber iniciado actividades en el ejercicio en que solicitan suinscripcin, deben consignar en el campo referido a la solvencia econmica,la informacin financiera registrada en el Balance de Apertura del Libro deInventarios y Balances o el asiento del Libro Diario de Formato Simplificado oLibro Diario, segn corresponda, debiendo consignar la fecha del registro

    respectivo. En este caso, se podr realizar la modificacin de oficio en elformulario electrnico, teniendo como sustento el libro contablepresentado. Esta modificacin ser posible tanto en la etapa de evaluacin,como durante el procedimiento de resolucin del recurso de reconsideraciny siempre que no subsista alguna otra observacin contable.

    g) En el caso de trmites de inscripcin, que no cuenten con la DeclaracinPago Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categora del ltimo ejercicioeconmico y hubieran solicitado su inscripcin en el primer trimestre del aoy en consecuencia, no se encuentran an obligados a la presentacin de

    dicha declaracin ante la SUNAT, segn cronograma de vencimiento, se

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    presentar la Declaracin Pago Anual del Impuesto a la Renta TerceraCategora correspondiente al ejercicio anterior.

    h) En el caso, de trmites de inscripcin, que no se cuente con la Declaracin

    Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categora del ltimo ejercicioeconmico, por haber iniciado actividades econmicas en el ejercicio en elque solicita su inscripcin y no se encuentren obligados a la presentacin dela declaracin ante la SUNAT, se proceder con la evaluacin considerandonicamente el reporte de la central de riesgos de la SBS y AFP. La fecha deinicio de actividades econmicas y/o fecha de afectacin de tributos seacreditar con la respectiva ficha RUC (Comprobante de InformacinRegistrada - CIR).

    i) Se proceder a realizar la modificacin de oficio consignando cero en todas

    las casillas del campo de solvencia econmica, en los casos de personasjurdicas nacionales, que hubieran acreditado no haberse encontradoobligadas a presentar la informacin financiera declarada ante SUNAT oEstados Financieros auditados; as mismo cuando se trate del capitalacreditado del ejecutor persona natural y su respectiva contrapartida.

    7.1.2.6.Procedimiento de evaluacin de la solvencia econmica en los trmites deaumento de capacidad mxima de contratacin (nacionales y extranjeras)

    Para el trmite de aumento de capacidad mxima de contratacin se

    realizar la evaluacin contable a la ltima Declaracin Pago Anual delImpuesto a la Renta Tercera Categora declarada a la SUNAT (ltimo ejerciciogravable) conforme a lo previsto en los literales precedentes, considerandoadems que si posteriormente al cierre del ltimo ejercicio econmico seproduce un aumento del capital, se deber presentar estados financierossituacionales en el formulario oficial, mostrando el nuevo capitaldebidamente acreditado en la evaluacin legal.

    7.1.2.7.Informacin y documentos adicionales

    a)

    Se considerarn como documentos adicionales para los efectos de laevaluacin contable: libros y registros contables, declaraciones y/o reportesde SUNAT, actas, testimonios, Comprobante de pago, cronograma de pagosy/o refinanciamiento, reporte de cancelacin de deudas emitido porentidades del sistema financiero, cartas de no adeudos, comprobantes depago, tarjetas de propiedad, copia literal emitida por la SUNARP, informestcnicos, informe de tasacin, entre otros, los cuales sern necesarios segnsea el caso, para acreditar la informacin financiera.

    b) Para los trmites de aumento de capacidad mxima de contratacin, que se

    requiera la presentacin de estados financieros situacionales, se podrn

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    considerar, los que hubiera podido consignar en la solicitud de aumento(formulario oficial) y cuente con las respectivas firmas, del representantelegal y contador pblico colegiado.

    c)

    Cuando se trate de acreditar el nuevo capital de la persona natural, sedeber mostrar el detalle de las cuentas que conforman el activo (corriente yno corriente). Asimismo, cuando resulte necesario, se deber presentarcopia de los documentos o comprobantes que son determinantes en laevaluacin de solvencia, los cuales debern mostrar de forma razonable elnombre (propietario), fecha de adquisicin, valores, entre otros.

    d) Para los casos en los que corresponda presentar el Formato de informacinsobre operaciones financiadas con el depsito dinerario para sustento degastos de operaciones e inversiones realizados en territorio nacional, se

    deber presentar el flujo de efectivo respecto al Importe del DepsitoDinerario acreditado, adjuntando la copia simple de los diez (10)comprobantes de pago de mayor materialidad o importe, de acuerdo a losgastos en las actividades de inversin y actividades de operacin que semuestren en dicho reporte. El flujo de efectivo deber encontrarsedebidamente firmado por el apoderado o representante legal y contadorpblico colegiado.

    7.1.3. EVALUACIN TCNICA

    Consiste en la evaluacin de la capacidad tcnica del proveedor, para lo cualse tendr en cuenta lo previsto por la Ley, su Reglamento y el TUPA del OSCE.En tal sentido, la evaluacin implica la revisin y cumplimiento de loestablecido en la normativa para la acreditacin de la experiencia, laasignacin de la capacidad mxima de contratacin y de especialidades ycategoras, considerndose lo siguiente:

    7.1.3.1. Capacidad Mxima de Contratacin

    La capacidad mxima de contratacin se asignar al ejecutor de obras

    conforme a lo sealado en el artculo 243 del Reglamento, debindoseconsiderar lo siguiente:

    a)En el caso de las personas jurdicas nacionales se verificar si cuenta coninscripcin en el Registro Nacional de la Micro y Pequea Empresa(REMYPE), con la presentacin de la respectiva constancia.

    b)En el caso de las personas jurdicas extranjeras, se verificar si provienende pases con los cuales el Per tiene vigente un tratado o compromisointernacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones

    pblicas.

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    Como consecuencia de lo sealado en los literales a) y b), en todos lostrmites de inscripcin, renovacin o aumento de capacidad mxima decontratacin, la capacidad mxima de contratacin se determina deacuerdo con lo dispuesto en los literales a) o b) del artculo 243 del

    Reglamento, segn corresponda.

    c) En el caso de los procedimientos que se encuentren dentro lo establecidoen el literal a) del artculo 243 del Reglamento, la capacidad mxima decontratacin se determina por la ponderacin del capital, validado por laevaluacin legal y contable, segn corresponda, y de la experiencia enobras acreditadas, de acuerdo con la documentacin exigida en el TUPA yla presente Directiva.

    d)En el caso de los procedimientos que se encuentren dentro lo establecido

    en el literal b) del artculo 243 del Reglamento, la capacidad mxima decontratacin se determina por la ponderacin del capital o depsitoefectivo, validado por la evaluacin legal y contable, y de la experiencia enobras acreditadas; de acuerdo con la documentacin exigida en el TUPAdel OSCE, y la presente Directiva, pudindose otorgar hasta veinte (20)veces el capital o depsito segn el siguiente detalle:

    CMC =15 (C)+2( Obras)

    Donde:

    C: Capital o Depsito efectivo, el cual no puede ser inferior al 5% de sucapacidad mxima de contratacinEntonces:C 5% CMC

    C 5/100 CMC

    20C CMC

    Por tanto, la capacidad mxima de contratacin no podr exceder, enningn caso, a veinte (20) veces el capital o depsito acreditado.

    7.1.3.2. DETERMINACIN DE LA CAPACIDAD MXIMA DE CONTRATACIN ENINSCRIPCIN COMO EJECUTOR DE OBRAS

    Para efectos de la determinacin de la capacidad mxima de contratacin seconsiderar el capital social suscrito y pagado e inscrito en RegistrosPblicos, o el capital contable, o el depsito efectivo, segn sea el casodescrito en el artculo 243 (Capacidad mxima de contratacin) delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; acreditado durante lostreinta (30) das hbiles que dura el procedimiento de inscripcin,renovacin de inscripcin o aumento de capacidad mxima de contratacin.

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    a) INSCRIPCION DE EJECUTOR DE OBRAS SIN EXPERIENCIA: Si el proveedor noacredita experiencia en su inscripcin como ejecutor de obras, se le otorgauna capacidad mxima de contratacin equivalente a quince (15) veces sucapital o depsito, hasta un mximo de S/. 500,000.00, segn el siguiente

    detalle:

    CMC =15(C)+2( obras)

    Donde:C: Capital o Depsito, obras: CEROEntonces CMC =15C (no mayor a S/. 500,000.00)

    b)INSCRIPCIN DE EJECUTOR DE OBRAS CON EXPERIENCIA: En el caso de lostrmites de inscripcin como ejecutor de obras que acrediten experiencia se

    proceder segn lo descrito en los literales a, b y c del numeral 7.1.3.1 de lasDisposiciones Especficas establecidas en la presente Directiva.

    7.1.3.3 DETERMINACIN DE LA CAPACIDAD MXIMA DE CONTRATACIN ENRENOVACIN DE INSCRIPCIN COMO EJECUTOR DE OBRAS:

    a) Renovacin de la capacidad mxima de contratacin, sin recalculo:Proceder cuando se cumplan todos los siguientes supuestos:

    i. El proveedor renueva su vigencia antes de haberse cumplido cinco (5)

    aos del vencimiento de su ltima vigencia.

    ii. Se verifique que el capital o depsito con el cual obtuvo la capacidadmxima de contratacin actual no ha disminuido o que habiendodisminuido, no afecta su Capacidad Mxima de Contratacin.Considrese lo sealado en el segundo prrafo del literal c) del numeral7.1.3.3 de las Disposiciones Especficas de la presente Directiva.

    iii. Ser persona natural, persona jurdica nacional que mantenga sucondicin de MYPE, o persona jurdica extranjera que provenga de un

    pas con el cual el Estado Peruano tenga un tratado o compromisointernacional vigente que incluya disposiciones en materia decontrataciones pblicas, o que se verifique que su capital o depsito noes inferior al 5% de la Capacidad Mxima de Contratacin actual.

    b) Renovacin de la capacidad mxima de contratacin, con recalculo:

    El RNP proceder a recalcular la Capacidad Mxima de Contratacin alverificarse cualquiera de los siguientes supuestos:

    i.

    El proveedor solicita la renovacin de inscripcin despus de haberse

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    cumplido cinco (5) aos del vencimiento de su ltima vigencia.

    ii. Se verifique que el nuevo capital o depsito es inferior al capital odepsito con el que obtuvo la capacidad mxima de contratacin actual

    y que este afecta la Capacidad Mxima de Contratacin. Considrese losealado en el segundo prrafo del literal c) del numeral 7.1.3.3 de lasDisposiciones Especficas de la presente Directiva.

    iii. En este caso, el proveedor puede presentar documentacin de obrasculminadas dentro de los ltimos cinco aos para acreditar experiencia;considerando para tal efecto los requisitos establecidos en el trmite deaumento de capacidad mxima de contratacin, de no hacerlo se leconsiderar como ejecutor sin experiencia, y su capacidad mxima serequivalente a 15 veces su capital, hasta un tope de S/. 500,000.00

    c) Renovacin de la capacidad mxima de contratacin, con reajuste:

    En el caso de las personas jurdicas bajo los alcances del literal b) delartculo 243 del Reglamento, el RNP reajustar su capacidad mxima decontratacin siempre que el capital o depsito acreditado sea menor alcinco por ciento (5%) de su capacidad mxima de contratacin actual,otorgndole como capacidad el monto equivalente a veinte (20) veces elcapital o depsito acreditado.

    La capacidad mxima de contratacin del ejecutor de obras se verafectada cuando el monto del nuevo capital o depsito, de ser el caso, alser multiplicado por el factor de ponderacin de la frmula establecida enel artculo 243 del Reglamento, resulte inferior a la otorgada en su ltimavigencia, debiendo recalcular su capacidad mxima de contratacin.

    En el procedimiento de renovacin de inscripcin como ejecutor de obras,supuestos a); b); y c); debe tenerse en cuenta que en ningn caso se puedeotorgar una Capacidad Mxima de Contratacin mayor a la de su ltimavigencia.

    7.1.3.4 DETERMINACIN DE LA CAPACIDAD MXIMA DE CONTRATACIN PARATRMITES DE AUMENTO

    La Capacidad Mxima de Contratacin que se obtenga como resultado deltrmite de aumento, reemplazar a la Capacidad Mxima de Contratacinanterior.

    a)Aumento de capacidad mxima de contratacin sin acreditarexperiencia:

    Cuando el ejecutor de obras cuente con una capacidad mxima de

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    contratacin inferior a S/. 500,000.00 el proveedor podr realizar eltrmite de Aumento de su Capacidad Mxima de Contratacin medianteel incremento nicamente de su capital o depsito, procedindoseconforme a lo sealado en el literal a) del numeral 7.1.3.2 de las

    Disposiciones Especficas de la presente Directiva.

    b)Aumento de capacidad mxima de contratacin con experiencia:En el caso de los trmites de Aumento de Capacidad Mxima deContratacin de ejecutores de obra que acrediten experiencia seproceder segn lo descrito en las literales a), b) y c) del numeral 7.1.3.1de las Disposiciones Especficas de la presente Directiva.

    7.1.3.5. Especialidades y Categoras.

    A las personas jurdicas que cumplan con lo establecido en el artculo 240 delreglamento, se le otorgarn todas las especialidades y a las personasnaturales las especialidades que correspondan de acuerdo a su profesin oprofesiones conforme figura en el cuadro N 1.

    Cuadro N 1. Especialidades de los consultores de obra segn su profesin

    Teniendo en cuenta que la especialidad 4. Consultora en obras

    PROFESIONES DE LOSCONSULTORES PERSONAS

    NATURALES

    1.OBRASUR

    BANAS,

    EDIFICACIONES

    2.OBRASV

    IALES,

    PUERTOS

    3.OBRASDE

    SANEAMIENTO

    4.OBRASELEC

    TROMEC.,

    ENERGET

    ICAS,

    TELECOMUN

    ICACION

    5.OBRASDER

    EPRESAS,

    IRRIGACIO

    NES

    ARQUITECTOS X

    ING. CIVILES X X X X

    ING. SANITARIOS X

    ING. AGRCOLAS X

    ING. ELECTROMECNICOS X

    ING. MECNICOS X

    ING. MECNICOS ELECTRICOS X

    ING. MECNICOS DE FLUIDOS X X X

    ING. ELCTRICOS X

    ING. ELECTRNICOS X

    ING. MINEROS X

    ING. PETROLEROS X

    ING. DE ENERGA X

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    electromecnicas, energticas, telecomunicaciones y afines comprende tanto alas especialidades en OBRAS ENERGTICAS y OBRAS ELECTROMECANICAS, quese otorgaba con el D.L. 1017, los consultores que cuenten con alguna de estasespecialidades o ambas, renovarn con la especialidad 4. Consultora en obras

    electromecnicas, energticas, telecomunicaciones y afines, siguiendo elprocedimiento descrito en el prrafo precedente.

    7.1.3.5.1. Procedimiento para la obtencin de categoras:

    a)Obtencin de categoras:

    Categoras: Las categoras son los niveles que un consultor de obras lograobtener de acuerdo a su experiencia acreditada, y que estn vinculadas alos montos de los valores referenciales de las consultoras de obras, lo cual

    le permite participar en los procedimientos de seleccin segn suespecialidad.

    Para obtener las categoras de las especialidades, los consultores de obrasdebern presentar los requisitos establecidos en el TUPA y la presenteDirectiva, segn se indica en el cuadro N 2.

    Cuadro N 2. Obtencin de categoras para los consultores de obra.

    CATEGORA

    A

    CATEGORA

    B

    CATEGORA

    C

    CATEGORA

    D

    Experienciamnima a acreditarcon el presupuestode ejecucin de

    obra determinado

    en el expediente

    tcnico

    NO REQUIEREACREDITAREXPERIENCIA

    EL MONTO MNIMOQUE DEBEALCANZAR CONUNO O DOSPRESUPUESTOS DEEJECUCIN DEOBRAS SER DE S/.400,000.00.

    EL MONTO MNIMOQUE DEBEALCANZAR CONUNO O DOSPRESUPUESTOS DEEJECUCIN DEOBRAS SER DE S/.4,000,000.00.

    EL MONTOMNIMO QUE DEBEALCANZAR CONUNO O DOSPRESUPUESTOS DEEJECUCIN DEOBRAS SER DE S/.20,000,000.00.

    (i)

    Categora A: Se le otorgar al consultor de obras que no acredite experiencia.

    (ii) Categora B: Se acreditar con un servicio de consultora de obra cuyo montodel valor de ejecucin de obra, determinado en el presupuesto delexpediente tcnico, no sea inferior a S/. 400,000.00; o con dos servicios deconsultoras de obras cuyos montos de sus valores de ejecucin de obradeterminados en el presupuesto del expediente tcnico, no sean inferiores aS/. 200,000.00.

    (iii)Categora C: Se acreditar con un servicio de consultora de obra cuyo monto

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    del valor de ejecucin de obra, determinado en el presupuesto delexpediente tcnico, no sea inferior a S/. 4000,000.00; o con dos servicios deconsultoras de obras cuyos montos de sus valores de ejecucin de obradeterminados en el presupuesto del expediente tcnico, no sean inferiores aS/. 2000,000.00.

    (iv)Categora D: Se acreditar con un servicio de consultora de obra cuyo montodel valor de ejecucin de obra, determinado en el presupuesto delexpediente tcnico, no sea inferior a S/. 20000,000.00; o con dos servicios

    de consultoras de obras cuyos montos de sus valores de ejecucin de obradeterminados en el presupuesto del expediente tcnico, no sean inferiores aS/. 10000,000.00.

    Los trabajos de consultora de obras que se presenten como experiencia no

    podrn tener ms de 5 aos de antigedad, la misma que se medir entre lafecha de culminacin de la consultora de obra hasta la fecha depresentacin de la solicitud.

    b)Aplicacin de las categoras en las contrataciones de consultora de obras:

    Los consultores de obras podrn participar en los procedimientos deseleccin, segn las categoras otorgadas por el RNP, y que se encuentrandetalladas en el cuadro N3.

    Cuadro N 3. Categoras de los consultores de obra para participar encontrataciones

    CATEGORIA

    A

    CATEGORIA

    B

    CATEGORIA

    C

    CATEGORIA

    D

    Monto mximo

    del valor

    referencial de

    consultora de

    obras hasta

    donde puede

    participar en los

    procedimiento

    de seleccin:

    Hasta 8 UIT Hasta elmontomximo de laAdjudicacinSimplificada

    Hasta el concursopblico teniendocomo lmite el10% del monto apartir del cual sepuede convocar la

    Licitacin PblicaconPrecalificacin

    Hasta elconcursopblico sinlmites.

    (i)Categora A: Habilita al consultor de obras a participar en lascontrataciones para consultora de obras, segn la especialidad hasta 8UIT.

    (ii)Categora B: Habilita al consultor de obras a participar en las

    contrataciones de consultora de obras, segn la especialidad hasta la

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    adjudicacin simplificada.

    (iii) Categora C: Habilita al consultor de obras a participar en lascontrataciones de consultora de obras, segn la especialidad hasta el

    10% del monto a partir del cual se puede convocar la licitacin Pblicacon Precalificacin.

    (iv) Categora D: Habilita al consultor de obras a participar en lascontrataciones de consultora de obras, segn la especialidad, sinlmites.

    c) Procedimientos ante el RNP de los consultores de obras.

    (i) Inscripcin sin experiencia:

    A las personas naturales que no acrediten experiencia se les asignar laespecialidad que corresponda a su profesin, segn el cuadro N 1,pero nicamente en la categora A, la cual les faculta a realizarconsultoras de obras hasta 8 UIT.

    A las personas jurdicas que se inscriban en el Registro Nacional deProveedores y que no acrediten experiencia se les otorgar todas lasespecialidades en la categora A, la cual les faculta a realizarconsultoras de obras hasta 8 UIT.

    (ii) Inscripcin con experiencia: Los consultores de obras podrn obtenercategoras para cada especialidad, de acuerdo a lo descrito en losnumerales 7.1.3.5 y 7.1.3.5.1.

    (iii)Renovacin de inscripcin como consultor de obras: Los consultoresde obras renovarn las mismas especialidades y categoras de su ltimavigencia, siempre que soliciten su renovacin dentro de los ltimos 5aos de vencida la vigencia; en caso excedan dicho plazo, lasespecialidades y categoras tendrn que ser revalidadas segn elprocedimiento descrito en los numerales 7.1.3.5 y 7.1.3.5.1.

    (iv)Ampliacin de especialidad y categora: Los consultores de obraspersona natural, podrn ampliar especialidad o especialidades, slocuando acrediten una profesin diferente a la que acreditaronanteriormente, segn el cuadro N 1.Los consultores de obras podrnampliar la categora otorgada, por especialidad segn lo establecido enlos numerales 7.1.3.5 y 7.1.3.5.1; para lo cual presentarn ladocumentacin establecida en el TUPA.

    (v) Categorizacin: segn lo establecido en la duodcima disposicin

    complementaria transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones

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    del Estado, los consultores de obras que cuenten con vigencia serncategorizados automticamente, otorgndosele las especialidades ycategoras de la siguiente manera:

    Al Consultor de obras

    Persona jurdica:A los consultores de obras que cuenten con la especialidad 7 (obrasmenores) de acuerdo al artculo 268 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N184-2008-EF, el RNP les otorga de oficio todas las especialidadescontempladas en el artculo 239 del presente Reglamento en lacategora A.

    A los consultores de obras que cuenten adicionalmente con lasespecialidades 1, 2, 3, 4, 5 y/o 6 segn el artculo 268 del Reglamento

    de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo N 184-2008-EF, el RNP les otorga de oficio, y de maneraprovisional, la categora D en las especialidades que les correspondade acuerdo al artculo 239 del presente Reglamento. Posteriormente,en el primer procedimiento que realice, sea de ampliacin deespecialidad y/o categora o de renovacin de inscripcin, seproceder a su validacin con la finalidad de recategorizarlo; paracuyo efecto deber acreditar su experiencia segn lo establecido enel TUPA de OSCE

    Al Consultor de obras

    Persona natural:A los consultores de obras que cuenten con la especialidad 7 (obrasmenores) de acuerdo al artculo 268 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N184-2008-EF y modificatorias, el RNP les otorga de oficio lasespecialidades contempladas en el artculo 239 del presenteReglamento, de acuerdo a su profesin, en la categora A.

    A los consultores de obras que cuenten adicionalmente con lasespecialidades 1, 2, 3, 4, 5 y/o 6 previstas en el artculo 268 del

    Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo N 184-2008-EF, el RNP les otorga deoficio y de manera provisional, la categora D en la(s) especialidad(es)que les corresponda de acuerdo a su profesin, segn el artculo 239del presente Reglamento. Posteriormente, en el primerprocedimiento que realice, sea de ampliacin de especialidad y/ocategora o de renovacin de inscripcin, se proceder a su validacincon la finalidad de recategorizarlo; para cuyo efecto deber acreditarsu experiencia segn lo establecido en el TUPA de OSCE.

    Para mejor entender verificar cuadro 04.

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    Cuadro N 4: Equivalencias de las especialidades segn ley 1017 a la Ley 30225 y suaplicacin en los procedimientos de seleccin.

    ESPECIALIDADES1017

    ESPECIALIDADES

    30225

    EQUIVALENTE A

    ESPECIALIDAD 7

    ESPECIALIDADES 1017

    CONTRATACION

    HASTA 8 UIT

    ADJUDICACION

    SIMPLIFICADA

    CONCURSO PUBLICO

    CATEGORIA A CATEGORIA B CATEGORIA C

    CATEGORIA

    D

    *)

    1 1

    EDIFICACIONES Y

    AFINES

    Hasta 8UIThasta

    AdjudicacinSimplificada

    Hasta 10% del monto apartir del cual se puedeconvocar la Licitacin

    Pblica con Precalificacin

    Sin lmites

    2 2

    VIALES PUERTOS Y

    AFINES

    Hasta 8UIThasta

    AdjudicacinSimplificada

    Hasta 10% del monto apartir del cual se puedeconvocar la Licitacin

    Pblica con Precalificacin

    Sin lmites

    3 3

    SANEAMIENTO Y

    AFINES

    Hasta 8UIThasta

    AdjudicacinSimplificada

    Hasta 10% del monto apartir del cual se puedeconvocar la Licitacin

    Pblica con Precalificacin

    Sin lmites

    4 y5 4

    ELECTROMECANICAS,

    ENERGETICAS,

    TELECOMUNICA-

    CIONES Y AFINES

    Hasta 8UIT

    hasta

    AdjudicacinSimplificada

    Hasta 10% del monto apartir del cual se puede

    convocar la LicitacinPblica con Precalificacin

    Sin lmites

    6 5

    REPRESAS,

    IRRIGACIONES Y

    AFINES

    Hasta 8UIThasta

    AdjudicacinSimplificada

    Hasta 10% del monto apartir del cual se puedeconvocar la Licitacin

    Pblica con Precalificacin

    Sin lmites

    (*) Categora que se otorgar de oficio al consultor de obra que cuentenadicionalmente con las especialidades 1, 2, 3, 4, 5 y/o 6 segn el artculo268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado

    mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF. Asimismo la categora Dotorgada automticamente, abarca a las categoras, A, B y C, y deber servalidada en el primer procedimiento que presente dentro de la vigencia dela Ley N 30225, sea este de Renovacin de inscripcin o de Ampliacin deespecialidad y/o categoras; presentando la documentacin establecida enel TUPA.

    7.1.3.6. Situaciones previstas en la evaluacin de la experiencia de los ejecutores deobras

    a)

    El acta de recepcin de obra pblica, documento exigido en los trmites

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    establecidos en el TUPA del OSCE entre otros, ser considerado para laacreditacin de experiencia siempre que cumpla con las formalidadesestablecidas en el artculo 178 del Reglamento.

    b)

    Cuando se trate de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave enmano, slo se considerar como experiencia para efectos de determinar lacapacidad mxima de contratacin, el monto de obra ejecutado,independientemente de la elaboracin del expediente tcnico y del costo delterreno. As, nicamente se considerar el equipamiento, siempre que serefiera a componentes mecnicos y electromecnicos necesarios para elfuncionamiento de la edificacin y no del mobiliario.

    c) En la presentacin de Obras Privadas, en caso se verifique en el Formularionico de Edificacin - FUE Licencia, resolucin de licencia de construccin o

    licencia de obra, un profesional responsable distinto al que aparece en elFormulario nico de Edificacin - FUE conformidad de obra y declaratoria defbrica o inscripcin en registros pblicos de la declaratoria de fbrica,deber acreditar el cambio realizado ante la municipalidad correspondiente;asimismo el vnculo laboral a demostrar deber ser del profesionalresponsable o de los profesionales responsables de ser el caso. (Ver CuadroN 5)

    Cuadro N 5: casos de Uso, para acreditar al Responsable de Obra, de unaedificacin.

    FUE LICENCIA FUE FABRICA

    Caso 1 Responsable A Responsable ACaso 2 Responsable A Responsable B

    Caso 3 Responsable A Constatador

    Caso 1: En el caso de que el Responsable de obra sea el mismoque figura enel Formulario nico de Edificacin - FUE Licencia, y en el Formulario nico deEdificacin - FUE conformidad de obra y declaratoria de fbrica, solamentese solicitar el vnculo laboraldel Responsable A, durante todo el perodode

    ejecucin de la obra.

    Caso 2: En el caso de que en el Formulario nico de Edificacin - FUE Licenciaaparezca un Responsable A y en el Formulario nico de Edificacin - FUEconformidad de obra y declaratoria de fbrica aparezca un Responsable B, sesolicitar el vnculo laboral del Responsable B o vnculo laboral con losresponsables A y B, segn corresponda, durante el perodo de ejecucin dela obra. Asimismo, se solicitar la copia de la solicitud de cambio delprofesional, presentado formalmente ante el Municipio respectivo.

    Caso 3: En el caso de que en el Formulario nico de Edificacin - FUE Licencia

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    aparezca un Responsable A y en el Formulario nico de Edificacin - FUEconformidad de obra y declaratoria de fbrica aparezca un Constatador, sesolicitar el vnculo laboral del profesional (Responsable A) que dirigi laobra con la empresa, durante todo el perodode ejecucin de la obra.

    En caso que, el Responsable A, haya sido sustituido (desde el inicio odurantela ejecucin de la obra); tambin se solicitar la copia de la solicituddel cambio de profesional, presentado formalmente ante el Municipiorespectivo, asimismo deber presentar el vnculo laboral del nuevoprofesional durante el periodo que le correspondi dirigir la obra.

    d) Para que el subcontrato de ejecucin de obra pblica sea considerado para ladeterminacin de la capacidad mxima de contratacin, deber encontrarseinscrito en el RNP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el TUPA

    del OSCE.

    7.1.3.7. Situaciones previstas en la evaluacin de experiencia de los consultores deobras

    a) Para la acreditacin de la experiencia en consorcio, en los contratos suscritosbajo la modalidad de concurso oferta o llave en mano, slo se consideraraquella obtenida por el consultor de obras que haya tenido a su cargo laelaboracin del expediente tcnico de obra.

    b)

    Para acreditar experiencia en consultoras de obras, la documentacinpresentada deber demostrar fehacientemente que se trata de laelaboracin de un expediente tcnico para ejecucin de obras o unasupervisin de obra. Caso contrario, el proveedor podr presentardocumentacin adicional a la exigida en el TUPA del OSCE, emitida porentidad y/o la contratante, para acreditarla como tal.

    c) Para la ampliacin de categora el consultor de obra podr utilizar laexperiencia acreditada anteriormente ante el RNP, siempre que cuente contoda la documentacin establecida en el TUPA del OSCE.

    d) Una misma consultora de obra no podr ser utilizada para obtenercategoras dentro de dos o ms especialidades; solo podr ser consideradaen la especialidad en la cual tenga mayor incidencia.

    7.1.3.8. Situaciones que se presentan en la evaluacin tcnica

    a)La experiencia obtenida por el proveedor como persona natural serconsiderada, a partir de la fecha de incorporacin al colegio profesionalcorrespondiente; y para las personas jurdicas desde la fecha de su

    constitucin.

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    De acuerdo a lo previsto en el TUPA del OSCE, el cuadro demostrativo deejecucin y consultora de obras es parte integrante del formulario electrnicoen los trmites de inscripcin y renovacin de inscripcin; asimismo, es parte

    integrante del formulario de solicitud en los trmites de ampliacin deespecialidad y/o categora y aumento de capacidad mxima de contratacin.En dicho cuadro el proveedor detallar la informacin de las obras oconsultoras de obras que el proveedor desee acreditar como experiencia.

    La informacin contenida en el cuadro demostrativo es descriptiva yreferencial, dado que sta ser corroborada con la documentacin presentaday exigida en el TUPA del OSCE. Asimismo, ser verificada con la base de datoscontenida en el mdulo de rcord de ejecucin y consultora de obras, y con elmdulo de reporte de constancias de capacidad de libre contratacin y de no

    estar inhabilitado para contratar con el Estado, segn corresponda.

    En el caso de no detallar las obras o consultora de obras en el cuadrodemostrativo correspondiente, estas no sern consideradas en la evaluacin.

    b)Para efectos de acreditar la experiencia ante el RNP, no se considerarn lossiguientes supuestos:

    i. Los contratos o subcontratos que se constituyan con infraccin a la Leyy/o su Reglamento.

    ii.

    Los subcontratos para la ejecucin de obras pblicas en el extranjero queno se encuentren debidamente autorizados por la entidad pblicacompetente.

    iii. Los subcontratos de obras privadas a nivel nacional o extranjero.iv. Los contratos marco privados que se encuentren en ejecucin.v. Los contratos suscritos cuyo objeto slo es la ejecucin de partidas, ya

    que ste trabajo ser considerado como servicio.vi. Los trabajos realizados como supervisor/inspector municipal o como

    supervisor de una entidad financiera.vii. Cuando el ejecutor de obra contrate al supervisor.

    7.1.4. PROCEDIMIENTOS PARA LOS EJECUTORES Y CONSULTORES DE OBRASNACIONALES Y EXTRANJEROS DOMICILIADOS (SUCURSAL)

    7.1.4.1.Trmite de inscripcin

    7.1.4.1.1 El proveedor deber realizar el pago de la tasa cuyo monto se encuentraestablecido en el TUPA del OSCE. Al momento de realizar el pago en laentidad bancaria autorizada, el proveedor que desee inscribirse comoejecutor y/o consultor de obras deber indicar el nmero de RUC.

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    7.1.4.1.2 Estos datos estarn consignados en la constancia de pago o Comprobanteque la entidad bancaria genere. Es responsabilidad del proveedor verificarque en la constancia de pago o Comprobante est consignadocorrectamente el nmero de RUC y tipo de proveedor (ejecutor o

    consultor) elegido para inscribirse, antes de dar su conformidad a laoperacin.

    7.1.4.1.3 Transcurridos dos (2) das hbiles de realizado el pago de la tasa, elproveedor podr ingresar a la Bandeja de Mensajes que se encuentra enla opcin Operacin en Lnea Con clave RNPde la pgina web del RNP, ala que deber acceder por nica vez digitando su RUC y nmero deComprobante o constancia de pago. Una vez validados los datosregistrados, recibir en su bandeja de mensajes la Clave del RNP.

    7.1.4.1.4

    El proveedor deber ingresar a Trmites en Lnea, ubicado en la opcinOperacin en Lnea Con clave RNPde la pgina web del RNP, digitandosu nmero de RUC y su clave del RNP con la finalidad de acceder alformulario electrnico de Solicitud de Inscripcin/Renovacin paraEjecutor o Consultor de Obras, en el cual deber completar los datossolicitados y grabar la informacin registrada; luego deber imprimir elformulario electrnico.

    7.1.4.1.5 A partir del da siguiente de grabar en el sistema los datos del formularioelectrnico, podr presentarlo adjuntando los requisitos segn el TUPA del

    OSCE, de forma presencial o mediante correo postal en la Sede Central o enlas Oficinas Desconcentradas del OSCE.

    7.1.4.1.6 Dentro del plazo de resolucin del trmite, se enviar al proveedor unanotificacin electrnica a su bandeja de mensajes informndole sobre elresultado de la evaluacin. Si el resultado de la evaluacin es aprobado,finaliza el procedimiento.

    Al da siguiente de la aprobacin se genera la Constancia de inscripcin con una vigencia de un (1) ao. Dicha constancia puede ser obtenida

    digitando el nmero de RUC en la opcin Imprimir Constancia de lapgina web del RNP.

    7.1.4.1.7 Si producto de la evaluacin se advierte que la informacin presentada estincompleta o es inexacta, el trmite de inscripcin pasar al estado deobservado, pudiendo el proveedor subsanar dentro del plazo mximo deveinticinco (25) das hbiles siguientes de presentada la solicitud. Estasituacin ser comunicada mediante una notificacin electrnica a labandeja de mensajes del proveedor, para que proceda conforme loestablecido en el numeral 7.3. Subsanacin de Observaciones, de las

    Disposiciones Especficas de la presente Directiva.

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    7.1.4.1.8 Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentacinexigida en el TUPA o efectuar las correcciones en los plazos antessealados, no se considerar conforme el cumplimiento de los requisitos y,

    por consiguiente, su trmite se declarar no aprobado. El proveedor podrpresentar el recurso impugnativo correspondiente.

    7.1.4.2.Trmite de renovacin de inscripcin

    7.1.4.2.1.El proveedor nacional y extranjero domiciliado inscrito en el RNP, podriniciar su trmite de renovacin de inscripcin abonando la tasacorrespondiente en los bancos autorizados, desde los sesenta (60) ltimosdas antes del vencimiento de la vigencia de su inscripcin. De efectuarse elpago sin encontrarse en el plazo sealado, el sistema del RNP considerar

    el pago como duplicidad, no siendo viable el inicio del trmite derenovacin; en este caso, el proveedor podr solicitar la devolucin de latasa respectiva.

    7.1.4.2.2.Transcurridos dos (2) das hbiles de realizado el pago de la tasacorrespondiente, el proveedor podr ingresar a Bandeja de Mensajes,opcin Operacin en Lnea Con clave RNPde la pgina web del RNP, yseguir el procedimiento para el trmite de inscripcin indicado en elnumeral 7.1.4.1. del presente acpite.

    En caso que el trmite de renovacin de inscripcin se apruebe cuando anse encuentre vigente el trmite anterior, la vigencia de la renovacin seiniciar al da siguiente de haber vencido la vigencia del primero de ellos.

    7.1.4.3.Trmites de aumento de capacidad mxima de contratacin, ampliacin deespecialidad y categoras e inscripcin de subcontrato:

    7.1.4.3.1.El proveedor deber efectuar el pago de la tasa en cualquiera de lasentidades bancarias habilitadas para tal efecto.

    7.1.4.3.2.

    El proveedor deber descargar el formulario oficial vigente Solicitud paraAumento de Capacidad/Ampliacin de Especialidad y CategorasEjecutoro Consultor de Obras, el cual se encuentra publicado en la pgina web delRNP seleccionando la opcin Formularios RNP.Tratndose del trmite deinscripcin de subcontratos, descargar el formulario Solicitud para

    inscripcin de subcontrato.

    7.1.4.3.3.El proveedor deber consignar toda la informacin solicitada en losformularios antes indicados, segn corresponda. Luego los presentar conla firma en original del representante o apoderado, segn el caso, en la

    Sede Central u Oficinas Desconcentradas del OSCE, con todos los requisitos

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    exigidos en el TUPA, inicindose el trmite al da siguiente de supresentacin.

    7.1.4.3.4.Dentro del plazo de resolucin del trmite, se comunicar al proveedor

    sobre el resultado de la evaluacin a travs de su bandeja de mensajes;asimismo, se podr verificar el resultado desde la pgina web del RNPConsultas en Lnea Sin clave RNP, opcin Estado de Trmite Ejecutores y Consultores.

    Si el trmite es aprobado se finaliza el procedimiento y se actualizar lainformacin en la Constancia de Inscripcin figurando la nueva capacidad

    mxima de contratacin o nuevas especialidades o categoras, segncorresponda, y a la cual podr acceder el proveedor a travs de la pginaweb del RNP, en la opcin Imprimir Constancia.

    En el caso de inscripcin de subcontrato, la constancia es expedida deforma fsica, realizndose su entrega de forma personal en la Sede Centralu Oficinas Desconcentradas del OSCE.

    7.1.4.3.5.Si luego de la evaluacin realizada se advierte que la informacinpresentada est incompleta o es inexacta, el trmite pasar al estado deobservado, pudiendo el proveedor subsanar la observacin dentro delplazo de veinticinco (25) das hbiles siguientes de presentada la solicitud.

    En el caso de las observaciones a los trmites de aumento de capacidadmxima de contratacin como ejecutor de obras, ampliacin deespecialidad y categoras como consultor de obras e inscripcin desubcontrato, se podrn visualizar a travs de la pgina web del RNP,ingresando el nmero de trmite respectivo.

    7.1.4.3.6.Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentacinexigida en el TUPA o efectuar las correcciones en los plazos antessealados, no se considerar conforme el cumplimiento de los requisitos y,por consiguiente, su trmite se declarar no aprobado. El proveedor podr

    presentar el recurso impugnativo correspondiente.

    7.2.PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIN Y RENOVACIN DE EJECUTORES YCONSULTORES DE OBRAS EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS

    7.2.1. Trmite de inscripcin

    7.2.1.1.El trmite puede ser realizado por un apoderado o representante legal, segnsea el caso. Para tal efecto, deber contar con poder vigente (con facultadessuficientes para representarlo en procedimientos administrativos ante

    entidades pblicas) debidamente inscrito en los Registros Pblicos del Per.

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    7.2.1.2.El apoderado o representante legal deber efectuar el trmite de manerapresencial, acercndose a la Sede Central del OSCE, donde ser atendido porpersonal del RNP, quien luego de verificar la vigencia del poder dar su

    conformidad para que se realice el pago de la tasa correspondiente en la cajade la Sede Central del OSCE.

    7.2.1.3.Transcurridos dos (2) das hbiles, el apoderado o representante legal seacercar a la Sede Central del OSCE, para que personal del RNP le entregueel Cdigo de extranjero no domiciliado y la Clave del RNP.

    7.2.1.4.El apoderado o representante legal deber ingresar a la opcin Trmites enLnea ubicado en la pgina web del RNP Operacin en Lnea Con claveRNP, digitando su Cdigo de extranjero no domiciliadoy su clave del RNP

    con la finalidad de acceder al formulario electrnico, en el cual debercompletar los datos solicitados y grabar la informacin registrada;imprimiendo el formulario electrnico.

    7.2.1.5.A partir del da siguiente de registrado el formulario electrnico, deberpresentarlo en la Sede Central o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE,con firma en original del apoderado o representante legal, junto con losdems requisitos sealados en el TUPA; la presentacin podr ser personal omediante correo postal.

    7.2.1.6.

    Luego, el procedimiento de inscripcin ser exactamente igual alprocedimiento de inscripcin de ejecutores y consultores de obrasnacionales y extranjeros domiciliados (sucursal) establecido en los numerales7.1.4.1.6 al 7.1.4.1.8 del presente acpite.

    7.2.2. Trmite de renovacin

    7.2.2.1.El proveedor inscrito en el RNP podr iniciar su trmite de renovacinabonando la tasa correspondiente en los bancos autorizados, desde lossesenta (60) ltimos das antes del vencimiento de la vigencia de su

    inscripcin. De efectuarse el pago sin encontrarse en el plazo sealado, elsistema del RNP considerar el pago como duplicidad, no siendo viable elinicio del trmite de renovacin; en este caso, el proveedor podr solicitar ladevolucin de la tasa respectiva.

    7.2.2.2.Transcurridos dos (2) das hbiles de realizado el pago de la tasa, elproveedor podr ingresar a la pgina web del RNP Operacin en LneaConclave RNP, opcin Bandeja de Mensajes y seguir el procedimientoindicado para el trmite de inscripcin de proveedores extranjeros nodomiciliados establecido en el numeral 7.2.1 del presente acpite.

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    En caso que el trmite de renovacin de inscripcin se apruebe cuando anse encuentre vigente el trmite anterior, la vigencia de la renovacin seiniciar al da siguiente de haber vencido la vigencia del primero de ellos.

    7.2.3.

    Trmites de aumento de capacidad mxima de contratacin y ampliacin deespecialidad y categoras e inscripcin de subcontrato:

    Se proceder conforme lo sealado en numeral 7.1.4.3 del presente acpite.

    7.3.SUBSANACIN DE OBSERVACIONES

    Si el trmite de inscripcin, renovacin de inscripcin, aumento de capacidadmxima de contratacin, ampliacin de especialidad y categoras e inscripcin desubcontrato es observado por la falta de un requisito o por la incongruencia

    detectada en la informacin presentada, deber tenerse en cuenta lo siguiente:

    7.3.1. Con respecto a la informacin consignada en el formulario oficial:

    El proveedor deber verificar que la informacin declarada en el formulariooficial sea la misma que acredita con la documentacin presentada, conforme alos requisitos establecidos en el TUPA.

    Tratndose del aumento de capacidad mxima de contratacin, ampliacin deespecialidad y categoras e inscripcin de subcontrato, debe descargarse el

    formulario que corresponda al trmite para proceder a subsanar lasobservaciones formuladas, imprimirlo y presentarlo con las correccionessolicitadas en forma presencial o mediante correo postal, en la Sede Central uOficinas Desconcentradas del OSCE.

    7.3.2. Cuando la observacin se encuentre referida a documentos establecidos en elTUPA:

    El proveedor deber subsanar las observaciones presentando los documentossolicitados, ya sea en forma presencial o mediante correo postal en la Sede

    Central u Oficinas Desconcentradas del OSCE.

    El proveedor podr subsanar las observaciones dentro de un plazo que noexceder de los veinticinco (25) das hbiles siguientes de presentada lasolicitud. De no cumplir con subsanar las observaciones formuladas dentro delplazo antes indicado, no se considerar conforme el cumplimiento de losrequisitos exigidos en el TUPA y como consecuencia el trmite se declarar noaprobado, notificndose tal situacin a su bandeja de mensajes, pudiendointerponer recurso impugnativo.

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    7.4.RECURSO DE RECONSIDERACIN

    7.4.1. Plazos

    El trmino para la interposicin del recurso de reconsideracin es de quince(15) das hbiles contados a partir del da hbil siguiente de notificado elresultado del trmite seguido ante el RNP.

    La notificacin se entiende efectuada el da del envo a la bandeja demensajes, siendo responsabilidad del proveedor el permanente seguimientodel trmite.

    El RNP tiene como plazo mximo para la resolucin