diario 13 diciembre · 2013-01-15 · con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las...
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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 373 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2006 NUMERO 233
DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 149.- Se concede permiso al ciudadano salvadoreño, Ministro de la Defensa Nacional, General de División Otto Alejandro Romero Orellana, para que acepte condecoración, que le ha otorgado el Excelentísimo Señor Presidente de la República Federativa de Brasil. .......................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE HACIENDA
RAMO DE HACIENDA
Acuerdo No. 1368.- Se autorizan precios para la venta de productos y prestación de servicios, por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería....
MINISTERIO DE EDUCACION
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1078.- Ampliación de servicios en el Instituto Técnico de Educación Múltiple “Agustín Álvarez”. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1432-D, 1460-D, 1545-D, 1603-D, 1659-D, 1661-D, 1664-D y 1679-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas...................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
Decretos Nos. 234, 235, 236, 237, 238 y 239.- Normas Técnicas de Control Interno Específicas de diferentes instituciones. ..............................................................................
AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA
Acta No. 56 Acuerdo No. 4.- Reglamentos de “Operaciones Portuarias”, “Obras Marítimas y Portuarias”, “Ayudas a la Navegación”, “Seguridad Integral”, “Recepción y Zarpe”, “Prácticaje y Remolcaje” y “Aplicación de Tarifas de Servicios”...................................................................................
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Acuerdo No. 3.- Ordenanza para la Aplicación del Plan de Desarrollo Logístico Nejapa. .....................................................
Decreto No. 3.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas municipales a favor del municipio de El Tránsito, departamento de San Miguel. .......................................................................................
Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de El Tránsito, departamento de San Miguel. ...........................................................................
Estatutos Reformados de la Asociación de Desarrollo Comunal “Buena Vista” y Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente “La Unión” y Acuerdos Nos. 1 y 2, emitidos por la Alcaldía Municipal de Juayúa, aprobándolos ............................................................
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratorias de Herencias
Cartel No. 1635.- María Erlinda Soriano Peraza y Otros (1vez) .........................................................................................
Cartel No. 1636.- Lucía de Dolores Escobar viuda de Menjívar (1 vez).........................................................................
Cartel No. 1637.- Dinora Segovia de López y Otras (1vez) .........................................................................................
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1638.- Ceferino Hernández (3 alt.)..................
Títulos de Propiedad
Cartel No. 1639.- María Catalina viuda de Serrano (3alt.). .........................................................................................
Cartel No. 1640.- Juana García de López (3 alt.) .............
Título Supletorio
Cartel No. 1641- José Carmen López (3 alt.) ...................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1624.- Carlos Rafael Vásquez Méndez y Otro (3 alt.) .........................................................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1612.- Donatila Peraza de Reyes (3 alt.) .........
Títulos Supletorios
Cartel No. 1613.- Leonza Paz (3 alt.) ...............................
Cartel No. 1614.- Fanny Yamileth Domínguez (3 alt.) .....
Cartel No. 1615.- Benita Guevara viuda de Díaz (3 alt.) ..
Cartel No. 1616.- Estado de El Salvador en el Ramo de Salud Pública (3 alt.)..................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratorias de Herencias
Carteles Nos. A029832, A029840, A029848, A029850, A029852, A029855, A029858, A029878, A029889, A029893, A029894, A029905, A029906, A029909, A029919, A029964, A029975, A029990, A029997, A030007, A030010. .................
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A029910, A029979, C003989, C003990,
C003991, C003992, A029819, A029854, A029865, A029868,
A029901, A029918, A029935, A029941, A029971, C003987,
A029833.....................................................................................
Título de Propiedad
Cartel No. A029988. .........................................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A029836, A029874, A029944, A029945,
A029866, A029959. ...................................................................
Juicios de Ausencia
Carteles Nos. A029824, A029842.....................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. A029989, C003903, C003904, C003921,
C003923, C003925, C003926, C003927, C003929, C003930,
C003932, C003933, C003935, C003936, C003938, C003939,
C003943, C003945, C003946, C003948, C003949, C003950,
C003952, C003954, C003956, C003960, C003961, C003962,
C003964, C003966, C003968, C003970, C003972, C003974,
C003977, C003978, C003979, C003980, C003981, C003982,
C003983, C003984, C003985, C003986, C003988. .................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A029911, A029912, A029984, A029985,
C003883, C003915, C003917. ..................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. A029914, A029986, A029987, C003920. ..
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. A029991. .........................................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A029872, A029896, C003881, C003885,
C003895.....................................................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. A029958, A029960, A029961, A029963,
A029965, A029966, A029967, C003882...................................
Marcas Industriales
Carteles Nos. A029928, A029929, A029933, A029936,
A029939, A029940, A029943, A029946, A029947, A029948,
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A029949, A029950, A029954, A029956, A029974, A029996,
A029998, C003886, C003887, C003888, C003889, C003890,
C003891, C003892, C003893, C003894, C003896, C003897,
C003899, C003900, C003901, C003902, C003905, C003906,
C003907, C003908, C003909, C003910, C003911, C003912,
C003913, C003914, C003916, C003922, C003924, C003928,
C003931, C003934, C003953, C003955, C003957. .................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. A029877, A029976, A029978, A029980,
C003918, C003919, C003937, C003941, C003942, C003944,
C003947, C003959, C003963, C003965, C003967, C003969,
C003971, C003973, C003975, C003976...................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A029493, A029497, A029500, A029506,
A029507, A029534, A029590, A029622, A029625, A029630.
Herencia Yacente
Cartel No. A029542. .........................................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A029578, C003824.....................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A029494, A029549, A029564. ..................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A029470, A029511, A029512, C003784,
C003787, C003788, C003790, C003791, C003792, C003795,
C003804, C003805, C003807, C003808, C003809, C003810,
C003835, C003836. ...................................................................
Nombre Comercial
Cartel No. C003838. .........................................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C003816, C003823, C003828, C003830,
C003831, C003837. ...................................................................
Convocatoria
Cartel No. A029477. .........................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. A029466, A029520, A029538, A029539,
A029540, A029541, A029559, A029589, C003821, C003839.
Aumentos de Capital
Carteles Nos. A029480, C003829.....................................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. C003785, C003786, C003793, C003794, C003797, C003798, C003799, C003800, C003801, C003802, C003803, C003806. ...................................................................
Cambio de Dirección de Empresa
Carteles Nos. A029484, C003822.....................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A029188, A029197, A029238, A029269,
A029272, A029300, A029459, A029472, A029478, A029526,
A029572, A029577 ............................................................
Herencia Yacente
Cartel No. A029243. .........................................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A029200, A029596. ...................................
Título Supletorio
Cartel No. A029252 .................................................. .
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C003726, C003727.....................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A029220, A029232, C003722, C003730.
Convocatoria
Cartel No. C003729. .........................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. A029226, A029280, A029288, A029290,
A029291, A029293, A029294, A029295, A029297..................
Aumento de Capital
Cartel No. C003731. .........................................................
Emblema
Cartel No. C003725. .........................................................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. C003733, C003734, C003735, C003736. ..
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ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 149
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que con fecha 16 de noviembre de 2006, el Pleno Legislativo conoció la solicitud del Sub Director General de Protocolo y Órdenes, en el sentido se le conceda permiso al ciudadano Salvadoreño General de División Otto Alejandro Romero Orellana, para aceptar la Condeco-ración “MEDALLA MÉRITO MILITAR”, que le ha otorgado el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
II. Que de conformidad a lo establecido en el ordinal 23 del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.
POR TANTO:
En ejercicio de la potestad establecida en el Art. 131 ordinal 23 de la Constitución de la República, y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón de Escalón,
DECRETA:
Art. 1. Concédese permiso al ciudadano salvadoreño, Ministro de la Defensa Nacional, General de División Otto Alejandro Romero Orellana, para aceptar la Condecoración “MEDALLA MÉRITO MILITAR”, que le ha otorgado el Excelentísimo Señor Presidente de la República Federativa de Brasil.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis.
RUBÉN ORELLANA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GERSON MARTÍNEZ
SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS
SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.
PUBLIQUESE,
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
ENCARGADA DEL DESPACHO PRESIDENCIAL.
MARGARITA ESCOBAR,
VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
PARA LOS SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR,
ENCARGADA DEL DESPACHO.
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE HACIENDA
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MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1078.-
San Salvador, 26 de octubre de 2006
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: 1) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, del Centro Educativo Privado INSTITUTO TÉCNICO DE EDUCACIÓN MÚLTIPLE “AGUSTÍN ALVAREZ” ubicado en 1a. Avenida Norte, Calle San Martín de Porres, No. 19, Cantón Cara Sucia, Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán; II) Que en inspección realizada el 11 de octubre de 2006, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2006, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, del Centro Educativo Privado INSTITUTO TÉCNICO DE EDUCACIÓN MÚLTIPLE “AGUSTÍN ALVAREZ”; 2) Ratifi car como Directora a la Profesora Nevy del Carmen Hernández Rojas. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A029885)
ACUERDO No. 1432-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado ÁNGEL OVIDIO CRUZ REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- V. DE AVILÉS.- VELASCO.- J. N. CASTANEDA S.- R. E. RAMOS.- GUZMÁN U. D. C.- VALDIV.-M. POSADA.- M. A. CARDOZA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORA BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. A029844)
ACUERDO No. 1460-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado KELVIN RAÚL QUINTANILLA ORELLANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- VALDIV.-GUZMÁN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.-R. M. FORTÍN H. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORA BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. A029882)
ACUERDO No. 1545-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado YUKIO NISHII GONZÁLEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.-VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- E. DINORA BONILLA DE AVELAR.- M. A. CARDOZA A.- R. M. FORTÍN H.- VALDIV. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A029825)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
ACUERDO No. 1603-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA:
Autorizar a la Licenciada ROXANA YESSENIA TOBAR BLANCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de
haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.-GUZMÁN U. D. C.- VALDIV.- M, POSADA.- M. A. CARDOZA A.- R. M. FORTÍN H.-
Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A029880)
ACUERDO No. 1659-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUER-
DA: Autorizar a la Licenciada ZULMA MARILYN ROMERO CASTRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista
de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMÁN U. D. C.-VALDIV.-M. A. CARDOZA A.- R. M. FORTÍN H.
Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORA BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. A029879)
ACUERDO No. 1661-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA:
Autorizar a la Licenciada BLANCA LILIAN MARTÍNEZ PÉREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber
cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CAL-
DERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- R. E. RAMOS.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- VALDIV.- M. A. CARDOZA A. Pronunciado
por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORA BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. A029875)
ACUERDO No. 1664-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA:
Autorizar a la Licenciada ANA CAROLINA FUENTES AMADOR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de
haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- V. DE AVILÉS.-VELASCO.- M. CLARÁ.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.-
Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORA BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. A029908)
ACUERDO No. 1679-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA:
Autorizar a la Licenciada GLADIS ERNESTINA REYES DE RODRÍGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista
de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.-VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- R. M. FORTÍN H.
Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORA BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. A029881)
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INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
DECRETO No. 234
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
TALNIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Talnique, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
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Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
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Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-
nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
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Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.
Características de la Información
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
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Archivo Institucional
Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,
que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema
de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Talnique, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo
proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Talnique, deberá ser remitido
a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. A029621)
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DECRETO No. 235
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN RAFAEL OBRAJUELO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San Rafael
Obrajuelo, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
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Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
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Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-
nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.
Características de la Información
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
Archivo Institucional
Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,
que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema
de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de San Rafael Obrajuelo, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones
separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal.
Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de San Rafael Obrajuelo,
deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. A029600)
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
DECRETO No. 236
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Tejutla, aplicable
con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
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Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
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Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-
nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
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Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.
Características de la Información
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
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Archivo Institucional
Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,
que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema
de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Tejutla, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, prac-
ticadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto
de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Tejutla, deberá ser remitido a la Corte
de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. A029601)
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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
DECRETO No. 237
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San Sebastián,
aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
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Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-
nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
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Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.
Características de la Información
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
Archivo Institucional
Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,
que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema
de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de San Sebastián, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separa-
das, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo
proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de San Sebastián, deberá ser
remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. A029602)
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
DECRETO No. 238
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
TEPETITAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Tepetitán,
aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
DIARIO
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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
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Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-
nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
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Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.
Características de la Información
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
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Archivo Institucional
Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,
que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema
de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Tepetitán, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo
proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Tepetitán, deberá ser remitido
a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. A029603)
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DECRETO No. 239
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Victoria,
aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
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Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligacio-nes; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
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Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Planifi cación Participativa
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-
nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
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Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justifi cativa.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 30.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos que requieran.
Características de la Información
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
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Archivo Institucional
Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,
que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema
de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Victoria, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo
proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Victoria, deberá ser remitido
a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. A029604)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA
ACTA No 56, ACUERDO No 4.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARITIMA PORTUARIA
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley General Marítimo Portuaria establecida por DecretoLegislativo número 994 del 19 de septiembre de 2002, publicada en elDiario Oficial número 182, tomo 357 del 1 de octubre del mismo año,vigente desde el 1 de noviembre de 2002, en su artículo 188 señala quelas normas contempladas en sus disposiciones, para la regulación de losservicios portuarios y de las actividades operacionales portuarias, debenser complementadas por medio de un reglamento, con objeto deestablecer con mayor detalle la forma de cómo se deberán aplicardichas normas;
II. Que dada la globalización de los mercados y la competencia portuariaregional en la administración y operación de los puertos, son actividadesque deben efectuarse, con conceptos que respondan a losrequerimientos modernos e integrados de la costumbre y el derechomarítimo internacional;
III. Que en los artículos 198 al 211 de la Ley General Marítimo Portuaria, seestablece el régimen de responsabilidad aplicables a los operadoresportuarios;
IV. Que en las mismas normas antes indicadas se consagran la forma deaplicar las exoneraciones y los límites de responsabilidad de losoperadores portuarios, así como la documentación aplicables a susfunciones;
V. Que es necesario detallar la forma en que los administradores deinfraestructura portuaria, públicas y privadas de uso público, y en su casolos concesionarios de puertos, deberán regular las actividades que sedesarrollen en los recintos portuarios bajo su jurisdicción;
VI. Que es necesario establecer una normativa que regule las operaciones y servicios, que incluya lineamientos técnicos, que permitan a losadministradores de infraestructura portuaria públicas y privadas de usopúblico, y en su caso a los concesionarios de puertos y terminalesportuarias, establecer en sus ordenanzas de operaciones, normasinternacionales aceptadas sobre la materia, para lograr operacionesefectivas, eficaces y seguras;
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VII. Que es importante establecer los requerimientos técnicos que deberáncumplir los administradores y concesionarios de puertos, para establecerlas normas de acceso a los recintos portuarios de personas y equipos; laforma de prestar los servicios; las formalidades que se deben cumplir enla presentación de los documentos; para la asignación de losatracaderos, sobre la prestación de los servicios complementarios y engeneral, para regular el ordenamiento de las operaciones con definiciónde responsabilidades y obligaciones de las partes;
POR TANTO:
El Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, de conformidad con las atribuciones que le confieren el artículo 10, numeral 7 y el artículo 75 de la LeyGeneral Marítimo Portuaria,
APRUEBA el siguiente:
REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS
CAPITULO IDEL OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- Objeto
Este reglamento, de conformidad con lo estipulado en la Ley General MarítimoPortuaria, establece las normas, regulaciones y procedimientos necesarios para asegurar la operación y explotación eficiente de los puertos y terminalesmarítimas públicas o privados de uso público de la República de El Salvador.
Para el caso de los puertos recreativos y los puertos artesanales, la AMPgraduará la intensidad de las medidas y la forma de aplicación, previaevaluación de las operaciones.
Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
Agente marítimo: Es la persona designada por el propietario, armador oCapitán para realizar, ante las Autoridades Marítimas, Portuarias y Aduaneras,las gestiones relacionadas con la atención de un buque en puertosalvadoreño.
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Almacenamiento: Servicio que consiste en la permanencia de la mercancía en las bodegas, cobertizos, aleros y patios.
Amarre: Acción de asegurar la nave al muelle o boyas, mediante la colocación de cabos.
AMP: Autoridad Marítima Portuaria.
AMPL: Autoridad Marítima Portuaria Local, pueden ser las agencias estatalespropietarias de infraestructura y superestructura portuaria propiedad delEstado, o ser los operadores portuarios designados por éstas, o ser losoperadores de puertos de uso público.
Atraque: Operación de ubicar un buque en un sitio previsto del muelle. Esteconcluye en el momento que es amarrado el último cabo a la bita del muelle.
Buque: Es toda construcción flotante destinada a navegar por agua,cualquiera que sea la finalidad para la cual fue construido, así comocualquiera sea la propulsión que lo haga navegar. Este concepto incluyebuques de transporte de carga y de pasajeros.
Carga: Son los bienes, productos, mercancías y artículos de cualquier clasetransportados en los buques.
Carga a granel: Mercancías sólidas o líquidas uniformes que carecen deempaque o envase y que para su embarque o desembarque es necesarioutilizar sistemas de bombeo, succión, paleado, cucharón o bandatransportadora.
Carga en contenedores o contenedorizada: Materiales, efectos o bienes que se movilizan en el puerto, empacados, envasados, atados o en piezas sueltas y agranel dentro de un contenedor.
Carga general o fraccionada: Mercancías empacadas, envasadas,embaladas, atadas o en piezas.
Carga líquida a granel: Productos líquidos sin embalaje que no puedensepararse en unidades para su manipulación.
Carga peligrosa: Mercancías que por su composición pongan en peligro al serhumano, instalaciones, buques, otras cargas o a la ecología, clasificadas como tal, por organismos especializados en la materia como OMI, entre otros.
CDAMP: Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria.
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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
CEPA: Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma
CMIMPNU: Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, deNaciones Unidas, 1965 (IMDG, por sus siglas en inglés).
CNUCD: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo(UNCTAD, por sus siglas en inglés).
Consolidación: Operación de la manipulación de la mercancíacontenedorizada referida al trafico de exportación, consistente en el llenadode los contenedores.
Contenedor: Unidad apropiada para embarcar o almacenar carga enunidades menores, paquetes, piezas o materiales, que separa y protege sucontenido contra pérdidas o daños y dimensiones y dispositivos estándar quepermiten su trincanje en transporte por mar, siendo éste rígido o desmontable.
Control y clasificación: Servicio de control, pesaje y registro de la carga previoa su despacho o almacenamiento.
Derecho Especial de Giro: Unidad de cuenta establecida por el FondoMonetario Internacional (FMI), que se empleara para determinar laresponsabilidad del armador y de los operadores y concesionarios portuarios;así como para cuantificar las infracciones y sanciones establecidas en la LeyGeneral Marítima Portuaria. El valor del Derecho de Especial Giro, para losefectos de determinar el monto de las responsabilidades, ser el fijado por el FMI al momento en que ocurra la pérdida o daño; para la determinación delmonto de las infracciones, será el fijado al momento que quede firme laresolución que aplica la multa respectiva.
Desamarre: Soltar las amarras de una nave o embarcación.
Desatraque: Operación mediante la cual se retira un buque del muelle,finalizando esta cuando se suelta el ultimo cabo
Desembarque: Operación por la cual la mercancía o contenedor sondesembarcados, se aplica también a las personas.
Desestiba: Remoción de la carga en forma ordenada, de las bodegas delbuque, almacenes o patios.
DLAMP: Delegación Local de la Autoridad Marítima Portuaria.
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Embarque: Ingreso de personas, tripulación y pasajeros al buque o demercancías.
Estadía: Tiempo de permanencia del buque atracado o amarrado al muelle oa cualquier otro sitio de atraque o abarloado a otro buque
Estiba: Colocación de las mercancías en forma ordenada en las bodegas delbuque, almacenes y patios.
LGMP: Ley General Marítimo Portuaria.
Maniobra: Es la ejecución de una operación o servicio en una sola dirección osentido.
Mercancía o mercadería: Todo género vendible.
Muelle: Parte de la infraestructura del puerto, destinada para la estadía de unbuque y facilitar sus operaciones de carga y/o descarga.
OMI: Organización Marítima Internacional.
Operador portuario: Es la persona natural o jurídica, con experiencia específicaen actividades de explotación de los servicios que actúa como administradordel recinto portuario.
Paletizado de carga: Acción de unitizar mercadería fraccionada.
Pasajero: Persona que viaja en un buque y no forma parte de la tripulación.
Portalón: Abertura de los costados de un barco para la entrada de personas ymercancías.
Prestador de servicios portuarios: Es la persona natural o jurídica, conexperiencia específica que mediante contrato con un operador portuariorealiza la prestación de servicios portuarios.
Puerto: Ámbito acuático y terrestre, natural o artificial, e instalaciones fijas, quepor sus condiciones físicas y de organización resulta apto para realizarmaniobras de fondeo, atraque, desatraque y estadía de buques o cualquierotro artefacto naval; para efectuar operaciones de transferencia de cargasentre los modos de transporte acuático y terrestre, embarque y desembarquede pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques,artefactos navales, pasajeros y cargas, y plataformas fijas o flotantes para alijo
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o comportamiento de cargas y cualquier otra operación considerada portuaria por la AMP.
Recinto portuario: Área terrestre de un puerto en donde se realizan actividadesoperacionales propias a la naturaleza de éste.
Remoción de carga: Movilización de la carga de un lugar a otro dentro de labodega de un buque.
REMS: Registro Marítimo Salvadoreño.
Rendimientos mínimos: Son los índices de productividad mínima que se exigena las operaciones portuarias estos son expresados o medidos en toneladas oen unidades, ambos por hora, por buque o por bodega en operación, segúncorresponda.
Servicios portuarios: Son todos los servicios que se prestan dentro de un puerto a los buques, cargas, y pasajeros.
Terminal marítima: Área marítima que comprende infraestructuras ysuperestructuras destinadas a atender la demanda de un buque.
Transferencia de la carga: Traslado de los módulos de transporte desde elpunto de descarga al costado del buque, hasta colocarlo en el sitio de reposo o almacenamiento, o viceversa.
Transporte intermodal: Concepto operativo que comprende la transferenciade cargas, no necesariamente autorizadas, entre diferentes modos detransporte.
Transporte multimodal: Es aquel que se realiza utilizando dos o más medios detransporte, sean éstos marítimos, aéreos o terrestres, realizando el viaje bajo laresponsabilidad de un único transportador, denominado transportistamultimodal, y amparado bajo un único documento de transporte.
Trasbordo: Desembarque de carga de un buque y el reembarque al mismo o a otro distinto.
Trinca y destrinca de carga: Sujetar o fijar una carga y viceversa
Zona de atraque: Zona destinada a embarcar o desembarcar personas oartículos.
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Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente reglamento se aplica a todas las personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras que de conformidad al mismo tengan la calidad deoperador portuario o prestador de servicios portuarios.
CAPÍTULO IIDE LAS OPERACIONES
Artículo 4.- Operaciones portuarias
Las operaciones portuarias comprenden la prestación de todos los servicios quedemanden los buques y los propietarios o consignatarios de las cargas.
Las operaciones principales son las siguientes:
a) Practicaje;
b) Remolcaje;
c) Atraque / Desatraque;
d) Amarre y desamarre de naves y embarcaciones;
e) Estadía;
f) Estiba / Desestiba;
g) Transferencia de mercadería general, contenedores y graneles sólidos, de muelle a bodega o patios o viceversa;
h) Transferencia de cargas líquidas de muelles a tanques en tierra firme o viceversa.
i) Recepción / inspección de cargas;
j) Paletizado y despaletizado de cargas;
k) Consolidación y desconsolidación de contenedores;
l) Recepción y despacho de carga;
m) Transporte de cargas dentro del terminal;
n) Almacenamiento bajo techo y en áreas abiertas;
o) Control y registro de mercaderías;
p) Pesaje de mercadería; y
q) Otros servicios prestados al buque, a la carga o a los pasajeros.
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Artículo 5.- Naturaleza de los servicios portuarios
La prestación de los servicios portuarios es una actividad económica de interés público, regulada por el Estado a través de la AMP, de conformidad con laLGMP sus reglamentos y demás leyes aplicables.
La AMP también definirá los servicios portuarios que se regularán odesregularán, según haya competencia en el mercado, previo dictamenvinculante de la autoridad encargada de promover, proteger y garantizar lalibre competencia.
Artículo 6.- Legislación prevaleciente
Todos los actos y contratos que se celebren para llevar a cabo las operaciones portuarias, se regirán por las normas establecidas en la LGMP, sus reglamentos y demás leyes aplicables.
CAPÍTULO IIIDE LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PORTUARIOS
Artículo 7.- Ente regulador
El ente regulador de la prestación de servicios portuarios será la AMP, la cualtendrá las competencias que para tal efecto regula la LGMP y las que señalaeste reglamento.
Artículo 8.- Autoridad Marítima Portuaria Local
Pueden ser las agencias estatales propietarias de infraestructura ysuperestructura portuaria propiedad del Estado, o ser los operadores portuariosdesignados por éstas, o ser los operadores de puertos de uso público depropiedad privada.
Artículo 9.- Administrador portuario
Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública, privada o mixta,que tiene la titularidad legal o contractual, para realizar actividades deadministración de la infraestructura y superestructura marítima portuaria,incluyendo terminales marítimas.
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Artículo 10.- Operadores portuarios
Son operadores portuarios las personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, con experiencia específica en actividades de explotaciónportuaria, que previa autorización de la AMP e inscritos en el REMS, ejecutendichas actividades en puertos públicos o privados de uso público.
Artículo 11.- Prestadores de servicios portuarios
Para los efectos de este reglamento se consideran prestadores de serviciosportuarios, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,previamente autorizados por la AMP e inscritos en el REMS, provean serviciosportuarios, en puertos públicos o privados de uso público, bajo la supervisión ycontrol de un operador portuario.
Artículo 12.- Facultades de los administradores portuarios
Los administradores de puertos y terminales marítimas, deberán organizar lasoperaciones dentro de los recintos portuarios que administren, y en ellospodrán:
a) Elaborar el manual de operaciones para el funcionamiento del puerto oterminal marítima, de conformidad con las normas que se establecen eneste reglamento;
b) Coordinar las operaciones de los agentes marítimos, de aduana, operadores portuarios o prestadores de servicios portuarios, que ejerzan funciones en losrecintos de su jurisdicción; y
c) Presentar directamente o a través del operador portuario para suaprobación el pliego tarifario respectivo y toda modificación al mismo, deconformidad con la LGMP.
Artículo 13.- Responsabilidad de los operadores portuarios
Las responsabilidades de los operadores portuarios, se regulan de conformidadcon las disposiciones establecidas en los artículos 198 al 211 de la LGMP.
En el ejercicio de sus funciones los operadores portuarios serán responsables de los daños, pérdidas y retrasos en la entrega y recepción de las mercaderías,dentro de los límites de responsabilidad y exoneraciones, que en dicha Ley seestablecen.
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Artículo 14.- Requisitos de autorización
Para ser autorizado como operador portuario y/o prestador de serviciosportuarios, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Completar el formulario respectivo y efectuar el pago correspondiente;
b) Tener capacidad legal, técnica y económica suficiente para ejercer por símismo la actividad;
c) Tener oficina establecida en el o los puertos adonde ejercerá sus funciones;
d) Contar con los recursos humanos y los equipos técnicos necesarios para elfuncionamiento adecuado de las operaciones portuarias;
e) Contar con las pólizas de seguro necesarias de responsabilidad civil, pordaños a terceros en personas y bienes, de acuerdo con el volumen ynaturaleza de las operaciones realizadas en el año anterior, o a los montosmínimos de cobertura establecidos por la AMP. Este requisito no seráexigible a los prestadores de servicios portuarios; y
f) Otros requisitos exigidos por la AMP.
CAPÍTULO IVDE LAS OPERACIONES EN LOS PUERTOS
Artículo 15.- Manual de operaciones
Los administradores de un puerto o una terminal marítima, sean éstos estataleso privados, deberán establecer, obligatoriamente, un manual de operaciones,en el cual deberán incorporar todas las disposiciones que regulen la prestación de los servicios y el uso de las facilidades portuarias.
El manual de operaciones previo a su aplicación deberá ser autorizado por laAMP.
Artículo 16.- Disposiciones relativas a la documentación
El manual de operaciones del puerto o terminal maritima deberá establecernormas, al menos, para los casos siguientes:
1. Respecto a los documentos que los agentes marítimos y/o capitán delbuque deberán presentar ante la administración del puerto en que realizarálas operaciones del buque que representa:a) El manifiesto de carga para el puerto;
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b) Conocimientos de embarque;c) Lista de equipaje no acompañado, cuando éste no figure en el
manifiesto de carga;d) Lista de pasajeros; e) Relación de mercancía peligrosa para el puerto; f) Relación de explosivos en tránsito, considerados en la clase 1 del código
CMIMPNU de la OMI;g) Plano de estiba; yh) Cualquier otro documento que la administración del puerto considerenecesario.
2. El plazo en que se deberá cumplir con estas obligaciones;3. El uso de comunicación electrónica en la entrega de la información y
documentación, de conformidad a la normativa nacional e internacional; y4. La tarja respectiva con el detalle de bultos faltantes o sobrantes.
Estos requerimientos son independientes de la documentación que se deberápresentar ante las demás autoridades que participan en la actividad portuaria, en virtud de la aplicación de sus reglamentaciones específicas.
Artículo 17.- Programación de las operaciones
El manual de operaciones deberá establecer el sistema de coordinación entretodos los usuarios del puerto o terminal marítima, de tal modo que permita laplanificación de las operaciones portuarias, a fin de organizar, coordinar,controlar y asignar recursos, que por la naturaleza del servicio se demanden.
La planificación deberá estar orientada a alcanzar niveles altos de eficiencia yseguridad, que permitan brindar servicios competitivos como facilitadores delcomercio exterior.
En esta materia, el manual de operaciones deberá establecer, al menos, losiguiente:
a) Sistema de planeación y control para el desarrollo de las operaciones;b) La forma de evaluar el volumen de operación, posibilidades de congestión y
saturación y medidas que se adoptarán;c) Las normas para asignar los amarraderos de acuerdo al tipo de nave que
solicita el servicio, áreas de almacenamiento, equipos, materiales y personalnecesario;
d) La forma de determinar el número de remolcadores con el que se deberealizar la maniobra, quedando establecida la obligación de utilizar unocomo mínimo o más, si lo requiriera la seguridad del puerto o terminalmarítima;
e) La forma de asignar los puestos de atraque y efectuar la programación que
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se estime más conveniente para la explotación óptima del puerto;f) Las normas para recepción, estiba y desestiba, transferencia, manipuleo,
embalaje, marcado, etiquetado, medidas de seguridad, muestras,apilamiento, almacenaje, desechos contaminantes, combustión,ventilación, entre otros; además del tiempo que la mercadería podrápermanecer en el puerto y las acciones del puerto o de la terminal marítima y los procedimientos que se deben cumplir para la entrega o retiro de lacarga;
g) Las condiciones y requisitos en que el administrador del puerto o de laterminal marítima, podrá autorizar el ingreso y utilización de equipos departiculares para manipular carga, realizar limpieza de muelles u otrasactividades;
h) Las normas y regulaciones a que estarán sujetos los buques que realizanoperaciones de embarque/desembarque de mercaderías peligrosas, conespecial preocupación de dar cumplimiento a las normas de los conveniosinternacionales pertinentes que la República de El Salvador haya ratificado;y
i) Especificar la forma en que se hará el pesaje de la carga y cómo seconsiderará el pesaje oficial.
Artículo 18. - Asignación de puestos de atraque
El manual de operaciones portuarias deberá establecer la forma en que sedeberán asignar los puestos de atraque para buscar la explotación óptima delpuerto, señalando el orden preferente de atraque y las normas para los casosde congestión y saturación.
El manual de operaciones deberá tener en cuenta, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Hora de arribo a la boya de mar;
b) Tipo de carga o tipo de buque;
c) Volumen o naturaleza de la carga;
d) Tipo de equipamiento a utilizar;
e) Tiempo de permanencia estimado; y
f) Calado, eslora y manga del buque.
Asimismo, deberá establecer las normas en que se podrá variar la prioridad enatención a los buques.
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Artículo 19.- Del ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y maquinarias a los recintos portuarios
El manual de operaciones del puerto o terminal marítima, en las materiasrelacionadas con el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos ymaquinarias a los recintos portuarios, deberá, a lo menos establecer lassiguientes normas:
a) La forma de controlar el ingreso, permanencia, circulación y tránsito de laspersonas, vehículos y maquinaria que operarán dentro del respectivorecinto;
b) La documentación que se deberá presentar y el trámite que se deberárealizar para poder ingresar y obtener la identificación correspondiente depersonas, vehículos y maquinaria; y
c) Delimitar las áreas en las que el usuario podrá transitar y operar, y las áreas o zonas de uso restringido o de prohibición de tránsito o uso.
Todas estas normas deberán ser concordantes con lo dispuesto en elreglamento de seguridad integral.
Artículo 20.- Carga peligrosa
El manual de operaciones portuarias, en materias relacionadas con lasmercaderías peligrosas, deberá incluir las normas preventivas que se deberánadoptar para el manejo de este tipo de cargas, de conformidad con el CódigoInternacional de Mercancías Peligrosas, CMIMPNU.
Artículo 21.- Manejo de cargas en patios y bodegas
El manual de operaciones deberá incluir, normas relativas a:
a) Recepción y despacho de la carga; y
b) Todas aquellas que demanden la manipulación de la cargacorrespondiente.
Artículo 22.- Servicios complementarios a los pasajeros, los buques y la carga
El manual de operaciones portuarias establecerá la forma y los procedimientos para solicitar otros servicios tales como energía eléctrica, agua potable, servicio telefónico, alquiler de equipos y material de trabajo, asistencias especialesadicionales a los controles efectuados por las autoridades respectivas.
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Artículo 23.- Abastecimiento de los buques
El manual de operaciones portuarias, deberá comprender normas para elabastecimiento de los buques, víveres, materiales, combustibles, lubricantes oequipos, entre otros.
Artículo 24.- De los reclamos
El manual de operaciones portuarias establecerá los procedimientos paraefectuar los reclamos que se presenten por parte de los usuarios, debiendoconsignar como mínimo lo siguientes:
a) Tipo y procedimientos del reclamo;b) Requisitos, plazos y forma de efectuar reclamos;c) Plazo para resolver el reclamo; yd) Forma y procedencia de los recursos.
CAPÍTULO VDE LAS REGULACIONES GENERALES
Artículo 25.- Áreas del puerto o terminal marítima
Todo puerto y terminal marítima, deberá contar con los planos de distribuciónfísica y la descripción de sus instalaciones donde señalará áreas, límites,ubicación propia de las mismas y las actividades que se desarrollarán en dichas instalaciones.
Artículo 26.- Áreas de acceso
Por razones de interés público, CEPA, previa autorización de la AMP, será laencargada de la gestión de las áreas comunes, canal de acceso, zonas deaproximación y de fondeo a los diferentes puertos mercantes.
La regulación de dicha gestión deberá estar definida en el manual deoperaciones que para tal efecto deberá ser elaborado.
Artículo 27. - Rendimientos mínimos
La AMP exigirá a los operadores portuarios, el cumplimiento de rendimientosmínimos en sus operaciones, teniendo en consideración las características delbuque, la clase de mercancía y el uso de las instalaciones del puerto; con elobjeto de garantizar la utilización eficiente de la infraestructura portuaria.
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Cuando el incumplimiento de los rendimientos mínimos establecidos por la AMPsean imputables al buque, el administrador del puerto o terminal marítima,podrá ordenar el desatraque del mismo y su fondeo o traslado a otro muelle,para permitir que otros buques efectúen operaciones en el muelle que aquelocupa, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran exigir comoconsecuencia de éste retraso.
Artículo 28. Establecimiento de rendimientos mínimos
Para establecer los rendimientos mínimos, la AMP deberá seguir los lineamientos establecidos en el “Manual sobre un sistema uniforme de estadísticas portuariase indicadores de rendimiento” elaborado por la Conferencia de las NacionesUnidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCD).
1. Indicadores de servicio:
a) Frecuencia de llegada de buques (buque / día);b) Tiempo de espera de los buques (hora / buque);c) Tiempo de permanencia de los buques en los atracaderos/ amarraderos
(hora / buque); yd) Tiempo de permanencia del buque en el puerto (hora / buque).
2. Indicadores de utilización:a) Ocupación de atracaderos / amarraderos; yb) Tiempo trabajado en amarraderos.
3. Indicadores de rendimiento:a) Rendimiento de los atracaderos / amarraderos por tipo de buque;b) Rendimiento por buque;c) Horas buque trabajadas;d) Horas buque en atracadero / amarradero;e) Horas buque en puerto;f) Rendimiento por cuadrilla / bodega / unidad ;g) Rendimiento cuadrilla / bodega / unidad por hora trabajada; yh) Rendimiento cuadrilla / bodega / unidad por hora efectiva trabajada.
Artículo 29.- Participación de terceros
En los puertos de uso público, los operadores portuarios sean públicos oprivados, previo acuerdo contractual, deberán permitir la participación en lasactividades portuarias a los prestadores de servicios debidamente autorizados por la AMP, de conformidad a las normas aplicables sobre la materia.
Los prestadores de servicios deberán respetar las normas aplicables sobre lamateria, establecidas en el manual de operaciones portuarias y la regulaciónsobre seguridad marítima portuaria; asimismo, deberán cancelar la tarifa
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aprobada por la AMP, en cada uno de los puertos de la República de ElSalvador.
Artículo 30.- Normas generales de comportamiento
Por razones de seguridad y buen funcionamiento de los puertos y terminalesmarítimas, quedan prohibidas todas las acciones contrarias a la ley, la moral ybuenas costumbres.
CAPÍTULO VIDE LAS MULTAS Y SANCIONES
Artículo 31.- Sanciones
Las infracciones por acción u omisión de las obligaciones establecidas en estereglamento serán leves, graves y muy graves, y las sanciones por estas seránaplicadas por el CDAMP con carácter indelegable de conformidad con laLGMP.
Artículo 32.- Monto de las sanciones
Las infracciones serán sancionadas por el CDAMP, con multas que van desde 1 hasta 240,000 Derechos Especiales de Giro.
Artículo 33.- Graduación de las sanciones
Para la aplicación de las sanciones y para la determinación de los montos, elCDAMP deberá tener en cuenta la gravedad de las infracciones, los efectosderivados de las mismas, la intencionalidad en su cometido y los antecedentes o reincidencias del infractor.
CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES FINALES
Artículo 34.- Normas complementarias
De conformidad con la LGMP, el CDAMP está facultado para emitir las normas, regulaciones y directrices que fueren pertinentes, para aclarar o complementar cualquiera de los aspectos regulados por esta normativa.
Artículo 35.- Vigencia
Este reglamento entrará en vigencia el día uno de enero de dos mil siete, previa publicación en el Diario Oficial.
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DADO EN LAS OFICINAS DE LA AMP: San Salvador, a los veintinueve díasdel mes de noviembre del año dos mil seis.
Danilo Rodríguez VillamilDirector Presidente
Francisco Schiskin Marcelino Samayoa CórdovaDirector Propietario en Funciones Director Propietario en funciones
Saúl Enrique Fornos Gómez Jorge Eduardo Castillo UrrutiaDirector Propietario en Funciones Director Propietario en funciones
(Registro No. A030001)
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ACTA No 56, ACUERDO No 4.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley General Marítimo Portuaria emitida mediante elDecreto Legislativo número 994 de fecha 19 de septiembrede 2002, publicada en el Diario Oficial número 182, tomo 357del 1 de octubre del mismo año, en el artículo 1 otorgafacultades del Estado para ejercer, controlar y regular el usode los espacios marítimos y los espacios acuáticoscontinentales situados en el territorio nacional;
II. Que se necesita establecer en detalle las regulacionesrelacionadas con la construcción, rehabilitación,administración, operación y mantenimiento de los puertosubicados en el territorio de la República de El Salvador;
III. Que el artículo 189 de la citada Ley, establece que el titulardel puerto será responsable del mantenimiento y mejora delas obras esenciales marítimo portuarias, tales como dragado,señalización de accesos y dársenas, instalaciones de amarre,remolque y practicaje, equipos e instalaciones en tierra y portanto, se necesita fijar la forma para aplicar estasresponsabilidades; y
IV. Que para el cuidado de dichas obras se requieren criterios ymetodologías de carácter técnico que respondan a losrequerimientos modernos e integrados, de la práctica y elderecho marítimo internacional;
POR TANTO:
El Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, deconformidad con las atribuciones que le confieren los artículo 1 y 10, numeral 21 de la Ley General Marítimo Portuaria;
APRUEBA el siguiente:
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REGLAMENTO DE OBRAS MARÍTIMAS Y PORTUARIAS
CAPÍTULO IDEL OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- ObjetoEste reglamento, de conformidad con la Ley General Marítimo Portuaria,establece las normas complementarias, regulaciones y procedimientos técnicos,que regirán el proceso de planificación, construcción, rehabilitación,remodelación, ampliación y mantenimiento de la infraestructura ysuperestructura marítima y portuaria; así como las autorizacionescorrespondientes.
Artículo 2.- DefinicionesPara efectos del presente reglamento, se entenderá por:
Acción de control y fiscalización: Todo acto del personal autorizado por laAutoridad Marítima Portuaria que bajo cualquier modalidad tenga por objetoverificar el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales, técnicas yeconómicas.
Amarre: Acción de asegurar la nave al muelle o boyas, mediante la colocación de cabos.
AMP: Autoridad Marítima Portuaria.
Autorizaciones: Son los documentos expedidos por la Autoridad MarítimaPortuaria o por la entidad a quien ésta delegue, mediante los cuales se da feque personas naturales o jurídicas cumplen con requisitos establecidos pordicha entidad, para desarrollar una determinada actividad marítima portuaria.
Bitácora de obra: Registro oficial y legal de comunicación entre la AMP y eladministrador portuario que forma parte del sistema de control durante eldesarrollo de las obras.
CDAMP: Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria.
Dársena: Zona o área portuaria, comprendida por un espejo de agua, endonde los buques efectúan maniobras para atracar o fondear.
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Derecho Especial de Giro: Unidad de cuenta establecida por el FondoMonetario Internacional (FMI), que se empleara para determinar laresponsabilidad del armador y de los operadores y concesionarios portuarios;así como para cuantificar las infracciones y sanciones establecidas en la LeyGeneral Maritima Portuaria. El valor del Derecho de Especial Giro, para losefectos de determinar el monto de las responsabilidades, ser el fijado por el FMI al momento en que ocurra la pérdida o daño; para la determinación delmonto de las infracciones, será el fijado al momento que quede firme laresolución que aplica la multa respectiva.
Dragados de puertos y canales de acceso: Son los trabajos de excavación delfondo marino, que se efectúan para facilitar la navegación segura de losbuques que ingresan a un puerto y que se ejecutan con equiposespecializados denominados dragas.
Ejecución de obras: Son los trabajos que se ejecutan para construir, rehabilitar,remodelar y mantener la infraestructura y superestructura de puertos yterminales marítimas.
Infraestructura portuaria: Está constituida por los canales de acceso al puerto, el área de maniobras de los buques o dársena o rada, las obras de abrigo comorompeolas y exclusas, los elementos de señalización para la navegación de losbuques en los canales de acceso y rada, los muelles y diques, áreas abiertas de almacenamiento y vías de transporte internas del puerto.
Instalaciones portuarias: Son todas aquellas obras de infraestructura ysuperestructura portuarias, necesarias para el funcionamiento de un puerto.
LGMP: Ley General Marítimo Portuaria.
Muelle: Parte de la infraestructura del puerto, destinada para la estadía de unbuque y facilitar sus operaciones de carga y/o descarga.
Operador portuario: Es la persona natural o jurídica, con experiencia específicaen actividades de explotación de los servicios que actúa como administradordel recinto portuario.
Practicaje: Actividad realizada por un piloto práctico que asesora al capitándel buque en las maniobras de navegación interna.
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Puerto: Ámbito acuático y terrestre, natural o artificial, e instalaciones fijas, quepor sus condiciones físicas y de organización resulta apto para realizarmaniobras de fondeo, atraque, desatraque y estadía de buques o cualquierotro artefacto naval; para efectuar operaciones de transferencia de cargasentre los modos de transporte acuático y terrestre, embarque y desembarquede pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques,artefactos navales, pasajeros y cargas, y plataformas fijas o flotantes para alijoo comportamiento de cargas y cualquier otra operación considerada portuaria por la AMP.
Rehabilitación: Son trabajos necesarios para poner en condición operativaeficiente y segura, una determinada obra de infraestructura o equipo, quehaya sufrido daño por algún accidente o que por su antigüedad haya sufridodeterioro.
Remodelación: Son trabajos necesarios para mejorar instalaciones existentes oampliarlas de acuerdo con necesidades de demanda de servicios.
REMS: Registro Marítimo Salvadoreño.
Superestructura portuaria: Está constituida por todos los equipos portuarios ypor las bodegas de mercaderías en general; bodegas de carga a granelsólido, tanques para almacenamiento de graneles líquidos, almacenes einstalaciones administrativas en general, talleres y toda otra obra construidadentro del recinto portuario.
Terminal marítima: Área marítima que comprende infraestructuras ysuperestructuras destinadas a atender la demanda de un buque.
Zona de influencia portuaria de los puertos (HINTERLAND): Zona adyacente auna zona de jurisdicción portuaria, en la que se desarrollan instalacionesindustriales y actividades económicas conexas o vinculadas con las actividadesque se efectúan en un puerto.
Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónLas normas de este reglamento se aplican a los administradores y operadoresportuarios que ejecuten mantenimiento y obras marítimas y portuarias que sedesarrollen en la República de El Salvador de conformidad con la LGMP. Estasnormas comprenden además, las acciones de dragado de los puertos y de suscanales de acceso.
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CAPÍTULO IIDE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 4.- Ente regulador
La AMP tiene competencia para otorgar autorizaciones relacionadas con laconstrucción, rehabilitación, remodelación, ampliación y mantenimiento de lainfraestructura y superestructura marítima portuaria de todos los puertos de laRepública de El Salvador, incluyendo terminales marítimas.
Artículo 5.- Control y fiscalización
Estas normas son aplicables para el control y fiscalización del cumplimiento de los programas de mantenimiento y ejecución de obras, que deberán cumplir losadministradores y operadores de puertos y terminales marítimas, sean personasnaturales o entidades estatales, privadas o mixtas; y que las instalaciones seande uso público o de uso privado.
La fiscalización comprende el cumplimiento de los requerimientos técnicos,relativos a las obras que se construyan en dichos puertos y terminales marítimas.
CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
Artículo 6.- Requisitos de la solicitud
La solicitud para la construcción de obras marítimas y portuarias, deberácontener la información y documentación siguiente:
a) En caso de persona natural: nombre, edad, nacionalidad, domicilio,profesión u oficio, Documento Unico de Identidad o pasaporte y Número de Identificación Tributaria;
b) En caso de persona jurídica: denominación o razón social, nacionalidad,domicilio, escritura de constitución inscrita en el comercio y Número deIdentificación Tributaria; asimismo, nombre, edad, nacionalidad, profesión uoficio, número de Documento Unico de Identidad, Número de IdentificaciónTributaria y credencial o poder debidamente inscrito en el Registro deComercio;
c) Certificación literal original, extendida en un plazo máximo de un mes por el registro de la propiedad raíz e hipoteca correspondiente, de los títulos queacrediten el dominio del o los inmuebles en los que pretende ejecutar laobra;
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d) Lugar de la obra a realizar y plano de ubicación delimitando todos losterrenos, superficies, zona de influencia y las áreas acuáticas, demarcadasen la o las cartas náuticas actualizadas;
e) Tipo y descripción de las instalaciones marítimas o portuarias que seproyecte, así como el monto de la inversión y el tiempo que demandará suconstrucción;
f) Estudio de factibilidad técnica-económica, incluyendo el proyecto del planmaestro de ordenamiento y desarrollo territorial, cuando se trate del sectorprivado; y dictamen técnico favorable del proyecto portuario, emitido por la Comisión Nacional de la Inversión Pública (CONIP) del Ministerio deHacienda, para las entidades públicas;
g) Estudio de Impacto ambiental y los permisos respectivos;
h) Permiso del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano;
i) Permiso de CONCULTURA, cuando aplique;
j) Diseño final del proyecto, que deberá incluir como mínimo: diagnósticos,diseños estructurales, hidráulicos y eléctricos, cálculos topográficos,batimetrías, especificaciones técnicas, juego de planos completo, memoriade cálculo, programación detallada por actividad, estudios de suelos; y
k) Cualquier otra información que la AMP considere necesaria.
En caso de que la solicitud sea únicamente para emitir opinión sobre lafactibilidad de un proyecto, la AMP definirá de entre los requisitos antesseñalados, aquellos necesarios.
Artículo 7.- Admisión de la solicitud
Presentada la solicitud, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidosen el presente reglamento, la AMP en un plazo no mayor de diez días hábiles,emitirá resolución admitiendo la misma; caso contrario, realizará laprevención respectiva, a efecto de que en un plazo no mayor a cinco díashábiles subsane la misma, so pena de inadmisibilidad.
Artículo 8.- Aviso públicoAdmitida la solicitud, la AMP deberá en un plazo no mayor de cinco díashábiles, posteriores a la fecha de la resolución, mandar a publicar en un diariode mayor circulación y de cobertura nacional, un edicto conteniendo losdetalles de la solicitud, y concediendo un plazo de diez días hábiles para quecualquier persona presente por escrito su oposición, a efecto de contar conmayores elementos para autorizar o denegar el desarrollo de la obra.
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Artículo 9.- Resolución de autorizaciónVencido el plazo de oposición al que se refiere el artículo anterior, la AMPemitirá, en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles, la resoluciónaprobando o denegando la ejecución de la obra solicitada.
Artículo 10.- Registro de la autorizaciónToda autorización para construcción de obras marítimas y portuarias, deberáser inscrita en el REMS.
Artículo 11.- Fiscalización
La AMP deberá fiscalizar el cumplimiento de los requerimientos técnicosrelativos a la construcción de obras en puertos y terminales marítimas, lo cualno exime al titular de la obra, de realizar labores de supervisión.
Artículo 12.- Inicio de la obra
El titular de la obra de un puerto o una terminal marítima, deberá informaroportunamente a la AMP, la fecha de inicio de las obras y quién ha sidodesignado como persona de contacto que proporcionará la informaciónrequerida durante el proceso de supervisión.
Artículo 13.- Informes periódicos
Durante la ejecución de las obras, el titular deberá presentar informesperiódicos a la AMP, de acuerdo a la naturaleza de la misma, sobre el estadode avance de los trabajos, resultados de pruebas técnicas de control decalidad, evidencia fotográfica y toda información pertinente, que permita a laAMP cumplir con la función de fiscalización.Al final de la ejecución de las obras, en un plazo no mayor a veinte días hábiles,el titular del proyecto, tendrá la obligación de presentar a la AMP un informe,plasmando en el mismo aquellos hechos relevantes.
CAPITULO IV
DEL MANTENIMIENTO
Artículo 14.- Programa de mantenimiento
Todos los operadores de un puerto o una terminal marítima, deberán elaborarun programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo, con la finalidadde conservar las instalaciones y equipamiento en condiciones operativasóptimas de funcionamiento, en concordancia con el plan de inversiones; ypresentarlo a la AMP para su aprobación, a más tardar noventa días antes definalizar el año fiscal.
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Artículo 15.- Autorización del programa anual de mantenimiento
La AMP podrá autorizar el programa anual de mantenimiento en un plazomáximo de veintidós días hábiles siguientes a la fecha de presentación, encaso de aprobarse, el mismo será de cumplimiento obligatorio; casocontrario, realizará las observaciones correspondientes a efecto de que enun plazo no mayor a diez días hábiles las subsane.
Artículo 16.- Evaluación de estructura
Los operadores portuarios, deberán realizar una evaluación de la capacidadportante de los muelles después de acaecido un caso fortuito o fuerza mayorque pueda afectar la capacidad estructural de estos; asimismo, la AMP, podrá solicitar, cuando lo considere procedente, que se realicen las evaluacionestécnicas que garanticen la capacidad de servicio y funcionalidad estructuralde las instalaciones marítimas y portuarias.
Artículo 17.- Trabajos de mantenimiento no programados
Los trabajos de mantenimiento no contemplados en el programa anual quepor su naturaleza de importancia, complejidad y magnitud, requieran untratamiento especial, deberán ser autorizados por la AMP, salvo que lostrabajos de mantenimiento sean declarados de emergencia, en cuyo casoquedará exonerado del cumplimiento de esta obligación; sin embargo, deberá informar en un plazo máximo de cinco días hábiles el detalle de los trabajosrealizados.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN
Artículo 18.- Acceso irrestricto
La AMP tendrá acceso irrestricto en el ejercicio de sus competencias, funcionesy atribuciones de conformidad a la LGMP.
Artículo 19.- Modalidades de supervisión
La supervisión que ejerza la AMP en la ejecución de obras y programas demantenimiento que ejecuta un titular de la obra, se realizará en lasmodalidades siguientes:
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1) De acuerdo a la frecuencia:
a) Rutinaria: Cuando se hace de manera continua; y
b) Especial: Cuando se tengan indicios de la realización de una infracción o cuando se requiera constatar “in situ” y con carácter de urgencia, elcumplimiento de alguna obligación o para recabar información; y
2) De acuerdo con la oportunidad:a) Con aviso previo; yb) Sin aviso previo.
Artículo 20.- Titular de la supervisión
La AMP es la entidad competente de la supervisión, y la realizará a través de su personal o terceros debidamente autorizados.
Artículo 21.- Bitácora de obra
Será el medio oficial y legal de comunicación entre el titular de la obra,administrador u operador portuario y la AMP; que forma parte del sistema decontrol ejercido para fiscalizar y controlar las obras y programas demantenimiento.
En la bitácora, se hará constar las observaciones del supervisor y loscomentarios del supervisado si los hubiere, debiendo ser firmada por ambaspartes.
Artículo 22.- Resultado positivo de la supervisión
Realizada la supervisión y verificado el cumplimiento de las obligacioneslegales, contractuales y técnicas del titular de la obra, administrador uoperador portuario, se dará por finalizada mediante resolución de la AMP.
Artículo 23.- Resultado negativo de la supervisión
Una vez realizada la supervisión y habiéndose constatado el incumplimiento de una obligación legal, contractual o técnica, la AMP emitirá la resolucióncorrespondiente, otorgando un plazo de acuerdo a la gravedad de laobservación para subsanar el incumplimiento, en el cual, el supervisado podrápresentar argumentos de descargo, todo de conformidad a la LGMP.
En los casos en que persista el incumplimiento detectado y no se hayasubsanado las observaciones, la AMP aplicará la sanción que corresponda.
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Artículo 24.- Normas técnicas
Las obras y programas de mantenimiento marítimo portuarias, se deberánefectuar con un alto estándar técnico y además, buscar la preservación delmedio ambiente.
Para el planeamiento y diseño de instalaciones marítimo portuarias, podránutilizarse las normas internacionales y sus suplementos; los cuales se detallan acontinuación:
1) American Association States Highways Officials (AASHO);2) American Concrete Institute (ACI);3) American Institute of Steel Construction (AISC);4) American National Standards Institution (ANSI);5) American Society of Mechanical Engineers (ASME);6) American Standards for Testing and Materials (ASTM);7) American Welding Society (AWS);8) Asphalt Institute;9) British Standards Institution (BSI);10)E-030: Norma técnica de diseño sismo resistente;11)E-050: Norma técnica de suelos y cimentaciones;12)E-60: Concreto armado en edificación;13)E-70: Norma técnica en albañilería;14)Environmental Protection Agency (EPA);15) Lineamientos para la planificación y diseño de puertos de la Asociación
Internacional de Puertos(2001);- IAPH Guidelines for port planning anddesign.
16)Institute of Electrical and Electronic Engineers (IEEE);17)International Electrotechnical Commission (IEC);18) International Standards Organization (ISO);19)Manual de dimensionamiento portuario 2001, de la Secretaría de
Comunicaciones y Transporte (SCT), de la República de México;20)Natural Association of Corrosion Engineers (NACE);21)Natural Electrical Manufactures Association (NEMA);22)Natural Fire Protection Association (NEPA);23)Natural Plumbing Codes (NPC);24)National Electrical Code (NEC);25)Occupational Safety and Health Administration (OSHA);26)Port planning design and construction, de American Association of Port
Authorities27)Recomendaciones para Obras Marítimas (ROM), de Puertos del Estado de
España28)Uniform Building Code (UBC); y29) Otras.
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CAPÍTULO VIAUTORIZACIONES PARA PONER EN OPERACIÓN LAS OBRAS
Artículo 25.- Conclusión de las obras
Concluida la ejecución de una obra, el titular, administrador u operadorportuario, solicitará autorización a la AMP, para la puesta en funcionamientode las obras, adjuntando la documentación siguiente:
a) Recepción de la obra;b) Liquidación técnica y financiera; yc) Planos “como construido”.
La AMP, en un plazo no mayor de veintidós días hábiles posteriores emitirá laautorización correspondiente y ordenará su inscripción en el REMS.
CAPÍTULO VII
DE LAS MULTAS Y SANCIONES
Artículo 26.- Sanciones
Las infracciones por acción u omisión de las obligaciones establecidas en estereglamento serán leves, graves y muy graves y las sanciones por estas seránaplicadas por el CDAMP con carácter indelegable de conformidad con laLGMP.
Artículo 27.- Monto de las sanciones
Las infracciones serán sancionadas por la CDAMP, con multas que van desde 1 hasta 96,000 Derechos Especiales de Giro.
Artículo 28.- Graduación de las sanciones
Para la aplicación de las sanciones y para la determinación de los montos, elCDAMP deberá tener en cuenta la gravedad de las infracciones, los efectosderivados de las mismas, la intencionalidad en su cometido y los antecedentes o reincidencias del infractor.
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CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29.- Normas complementarias
De conformidad con la LGMP, el CDAMP está facultado para emitir las normas, regulaciones y directrices que fueren pertinentes, para aclarar o complementar cualquiera de los aspectos regulados por esta normativa.
Artículo 30.- Vigencia
Este reglamento entrará en vigencia el día uno de enero de dos mil siete, previa publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LAS OFICINAS DE LA AMP: San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Danilo Rodríguez VillamilDirector Presidente
Francisco Schiskin Marcelino Samayoa CórdovaDirector Propietario en Funciones Director Propietario en funciones
Saúl Enrique Fornos Gómez Jorge Eduardo Castillo UrrutiaDirector Propietario en Funciones Director Propietario en funciones
(Registro No. A030002)
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ACTA No 56, ACUERDO No 4.
El CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARITIMA PORTUARIA
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley General Marítimo Portuaria, aprobada por Decreto Legislativonúmero 994, de fecha 19 de septiembre de 2002, publicada en el DiarioOficial número 182, tomo 357, del 1 de octubre del mismo año, consideró en sus disposiciones, las normas básicas para las regulaciones técnicas y decontrol de las ayudas a la navegación;
II. Que para una aplicación eficiente de dichas normas, de conformidad conlo dispuesto en los artículos 7 numerales 3 y 16; 10 numeral 6 y 189 de laLGMP, es necesario desarrollarlas por medio de este reglamento;
III. Que es conveniente que dichas disposiciones se basen en conceptos querespondan a los requerimientos modernos e integrados de la práctica y elderecho marítimo internacional; y
IV. Que con el objeto de establecer los requerimientos técnicos es necesarioregular los procedimientos y las normas adecuadas para la instalación,mantenimiento y utilización de dichas ayudas en forma eficiente;
POR TANTO:
El Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, CDAMP, deconformidad con las atribuciones que le confieren el artículo 10 numeral 6 y 14de la LGMP;
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REGLAMENTO DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN
CAPÍTULO IDEL OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- Objeto
Este reglamento, establece las normas y regulaciones necesarias para lainstalación, mantenimiento y prestación de los servicios de ayudas a lanavegación; en los puertos y terminales marítimas de la República de ElSalvador.
Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
Administrador portuario: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera,pública, privada o mixta, que tiene la titularidad legal o contractual, pararealizar actividades de administración de la infraestructura y superestructuramarítima portuaria, incluyendo terminales marítimas.
AIAF: Asociación Internacional de Autoridades de Faros (IALA, por sus siglas eninglés)
AMP: Autoridad Marítima Portuaria.
Ayudas a la navegación: Elementos previstos por el puerto para la orientación y señalización del rumbo o ruta a tomar por los buques para su arribo o zarpe,comprende faros, boyas, balizas, enfilaciones, receptores de señales de radar,equipos electrónicos de guía y posicionamiento terrestre, equipos de guía yposicionamiento satelital, cartas náuticas, libros de faros, derrotero y cualquierotro elemento destinado a esta finalidad.
Baliza: Señal fija o flotante, luminosa o no, para guiar a los navegantes en unpaso difícil.
Boya: Cuerpo flotante sujeto al fondo marino que se coloca como señal paraindicar un sitio peligroso o un objeto sumergido, también se utiliza para amarrarlos buques.
Buque: Es toda construcción flotante destinada a navegar por agua,cualquiera que sea la finalidad para la cual fue construido, así comocualquiera sea la propulsión que lo haga navegar. Este concepto incluyebuques de transporte de carga y de pasajeros, lanchas recreativas y de pesca,
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barcazas, veleros, transbordadores, remolcadores y cualquier otro tipo devehículo acuático. La expresión buque, comprende además de su casco,arboladuras, máquinas principales o auxiliares y las demás pertenencias fijas ono, que son necesarias para sus servicios de maniobra, navegación yequipamiento, aunque se hallen separadas.
Carta náutica: Representación gráfica de una extensión de agua y la costacon indicación de todos los datos de interés al navegante; equivale al mapade uso terrestre.
CDAMP: Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria.
Dársena: Zona o área portuaria, comprendida por un espejo de agua, endonde los buques efectúan maniobras para atracar o fondear.
Derecho Especial de Giro: Unidad de cuenta establecida por el FondoMonetario Internacional (FMI), que se empleara para determinar laresponsabilidad del armador y de los operadores y concesionarios portuarios;así como para cuantificar las infracciones y sanciones establecidas en la LeyGeneral Marítima Portuaria. El valor del Derecho de Especial Giro, para losefectos de determinar el monto de las responsabilidades, ser el fijado por el FMI al momento en que ocurra la pérdida o daño; para la determinación delmonto de las infracciones, será el fijado al momento que quede firme laresolución que aplica la multa respectiva.
Faro: Torre alta en las costas, con una señal luminosa potente en la partesuperior para guiar con seguridad a los navegantes durante la noche.
Fondeo: Posicionamiento de un buque en aguas establecidas para el anclaje.
Infraestructura portuaria: Está constituida por los canales de acceso al puerto, el área de maniobras de los buques o dársena o rada, las obras de abrigo comorompeolas y exclusas, los elementos de señalización para la navegación de losbuques en los canales de acceso y rada, los muelles y diques, áreas abiertas de almacenamiento y vías de transporte internas del puerto.
LGMP: Ley General Marítimo Portuaria.
OHI: Organización Hidrográfica Internacional.
Puerto: Ámbito acuático y terrestre, natural o artificial, e instalaciones fijas, quepor sus condiciones físicas y de organización resulta apto para realizarmaniobras de fondeo, atraque, desatraque y estadía de buques o cualquier
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otro artefacto naval; para efectuar operaciones de transferencia de cargasentre los modos de transporte acuático y terrestre, embarque y desembarquede pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques,artefactos navales, pasajeros y cargas, y plataformas fijas o flotantes para alijoo comportamiento de cargas y cualquier otra operación considerada portuaria por la AMP.
Rada: Área marítima donde los buques pueden estar anclados al abrigo.
Tarifa portuaria: Precio que los operadores, permisionarios o prestadores deservicios portuarios, percibirán de los usuarios, como contraprestación por losservicios que brinden a éstos.
Terminal marítima: Área marítima que comprende infraestructuras ysuperestructuras destinadas a atender la demanda de un buque.
Zona de Atraque: Zona destinada a embarcar o desembarcar personas oartículos.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las normas de este reglamento se aplican a todas las actividadesrelacionadas con las ayudas a la navegación, instalación, mantenimiento yutilización de las mismas.
CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 4.- Ente Regulador
La AMP, es la autoridad competente para autorizar y supervisar la instalación,mantenimiento y operación de las ayudas a la navegación, que deberáproveer el titular o administrador de un puerto o terminal maritima de ElSalvador.
Artículo 5.- Titular del PuertoSon las personas naturales o jurídicas propietarias de puertos o terminalesmarítimas de El Salvador, responsables ante la AMP de garantizar la operación de los servicios de ayuda a la navegación.
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Para los efectos del inciso anterior, la prestación de los servicios de ayuda a lanavegación, podrá ser por sí o por medio de terceros, previa autorización de la AMP.
CAPÍTULO IIIDEL SERVICIO DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN
Artículo 6.- Obligatoriedad
Estas normas son de carácter y aplicación obligatoria para los administradoresy operadores de un puerto o terminal marítima, sean estatales o privados;asimismo, es obligatorio el uso de las ayudas a la navegación para los buquesde cualquier pabellón, que acceden a los puertos de la República de ElSalvador o transiten en aguas territoriales salvadoreñas.
Artículo 7.- Naturaleza del servicio
La prestación de los servicios de ayudas a la navegación, es una actividadeconómica de interés público regulada por el Estado y deberá serproporcionada por los titulares o administradores de un puerto o terminalmaritima públicos o privados, quienes tienen la responsabilidad de proveer losmecanismos de información y de señalización que permitan una navegaciónsegura.
Artículo 8.- Sistema nacional
El sistema nacional de ayudas a la navegación acuática, lo constituyen elconjunto de medios y componentes existentes en todos los puertos y terminalesmarítimas de la República de El Salvador, tales como: Faros, balizas, boyas,entre otras.
La instalación, mantenimiento y reposición de los medios y componentes delsistema nacional de ayudas a la navegación acuática, deberán serautorizados previamente por la AMP, a efecto de asegurar la seguridad de lanavegación.
Artículo 9.- Instalación y mantenimiento
Los trabajos necesarios para instalar y mantener en estado óptimo el servicio de ayudas a la navegación, son de responsabilidad exclusiva del titular oadministrador del puerto o terminal marítima, todo cual deberá ser incorporado en el programa anual de mantenimiento.
Para la instalación y mantenimiento de los medios y componentes de ayudas a la navegación, podrán utilizarse, los estándares básicos establecidos por la
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Asociación Internacional de Autoridades de Faros (AIAF), la OrganizaciónHidrográfica Internacional (OHI) y de otras instituciones internacionalesespecializadas, reconocidas por la Organización Marítima Internacional (OMI).
Artículo 10.- De la señalización de las obras de dragado
La señalización durante la ejecución de los trabajos de dragado en la dársena, zona de atraque y canales de acceso, será responsabilidad exclusiva del titular o administrador de un puerto o terminal marítima, sean estas públicas oprivadas, con el propósito de garantizar la seguridad de la navegación.
Artículo 11.- Cartas náuticas
El titular o administrador de un puerto o terminal marítima, deberá remitir a laAMP, las características de identificación de los componentes del sistemanacional de servicios de ayudas a la navegación acuática, así como de loselementos nuevos o de sus modificaciones, a efecto de que la AMP gestioneante el Centro Nacional de Registro (CNR) su inclusión en las cartas náuticas ysu publicación.
CAPÍTULO IVDE LAS MULTAS Y SANCIONES
Artículo 12.- Sanciones
Las infracciones por acción u omisión de las obligaciones establecidas en estereglamento serán leves, graves y muy graves y las sanciones por estas seránaplicadas por el CDAMP con carácter indelegable de conformidad con laLGMP.
Artículo 13.- Monto de las sanciones
Las infracciones serán sancionadas por el CDAMP, con multas que van desde 1hasta 96,000 Derechos Especiales de Giro.
Artículo 14.- Graduación de las sanciones
Para la aplicación de las sanciones y para la determinación de los montos, elCDAMP deberá tener en cuenta la gravedad de las infracciones, los efectosderivados de las mismas, la intencionalidad en su cometido y los antecedentes o reincidencias del infractor.
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CAPÍTULO VDISPOSICIONES FINALES
Artículo 15.- Normas complementarias
De conformidad con la LGMP, el CDAMP está facultado para emitir las normas, regulaciones y directrices que fueren pertinentes, para aclarar o complementar cualquiera de los aspectos regulados por esta normativa.
Artículo 16.- Vigencia
Esta normativa entrará en vigencia el día uno de enero de dos mil siete, previapublicación en el Diario Oficial.
DADO EN LAS OFICINAS DE LA AMP: San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Danilo Rodríguez VillamilDirector Presidente
Francisco Schiskin Marcelino Samayoa CórdovaDirector Propietario en Funciones Director Propietario en funciones
Saúl Enrique Fornos Gómez Jorge Eduardo Castillo UrrutiaDirector Propietario en Funciones Director Propietario en funciones
(Registro No. A030003)
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ACTA No 56, ACUERDO No 4.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARITIMA PORTUARIA
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley General Marítimo Portuaria, emitida mediante el Decreto
Legislativo número 994, de fecha 19 de septiembre de 2002,publicada en el Diario Oficial número 182, tomo 357 del 1 de octubre
del mismo año, establece en el artículo 7 numeral 23; artículo 10numerales 4, 5 y 6; artículo 13 numeral 11 y artículo 31, los lineamientos básicos que se deben aplicar a la seguridad integral marítima
portuaria en el territorio nacional;
II. Que se necesita regular con mayor amplitud, todo lo relacionado
con la seguridad integral de los servicios de navegación marítima yde los puertos de la República de El Salvador, a efecto de una
explotación segura y efectiva de dichos servicios;
III. Que la comunidad internacional y en especial la Organización
Marítima Internacional, OMI, han emitido regulaciones de interésmundial, de conformidad con los requerimientos modernos e
integrados, del derecho marítimo internacional, en los cuales elconcepto de seguridad integral marítima portuaria, incorpora a laseguridad física, la seguridad de la navegación, la seguridad
operacional y la protección del medio ambiente, elementos vitalespara la navegación marítima y las operaciones portuarias;
POR TANTO:
El Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, de conformidad conlas atribuciones que le confieren los artículos 10, numerales 4, 5 y 6; 13
numeral 11 y 31 de la Ley General Marítimo Portuaria;
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD INTEGRAL
CAPÍTULO IDEL OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- Objeto
Este reglamento, de conformidad con la Ley General Marítimo Portuaria,establece las reglas, normas, procedimientos, medidas y acciones necesarias
para garantizar la seguridad física, industrial y la protección al medio ambienteen los buques, artefactos navales, instalaciones portuarias y terminales marítimas
de la República de El Salvador.
Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
AMP: Autoridad Marítima Portuaria.
Armador: Es la persona que explota comercialmente o no un buque o un
artefacto naval, y que resulta responsable de la navegación del mismo. Entérminos de la propiedad, el armador puede ser o no el propietario del buque.
Artefacto naval: Es todo aquél que no estando constituido o destinado paranavegar, cumple en el agua funciones de apoyo y complemento a las
actividades marítimas, fluviales, lacustres o de extracción de recursos, talescomo diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares. No seincluyen en este concepto las obras portuarias aunque se internen en el agua.
Autorizaciones: Son los documentos expedidos por la Autoridad MarítimaPortuaria o por la entidad a quien ésta delegue, mediante los cuales se da fe
que personas naturales o jurídicas cumplen con requisitos establecidos pordicha entidad, para desarrollar una determinada actividad marítima portuaria.
Buque: Es toda construcción flotante destinada a navegar por agua,cualquiera que sea la finalidad para la cual fue construido, así como
cualquiera sea la propulsión que lo haga navegar. Este concepto incluyebuques de transporte de carga y de pasajeros, lanchas recreativas y de pesca, barcazas, veleros, transbordadores, remolcadores y cualquier otro tipo devehículo acuático. La expresión buque, comprende además de su casco,arboladuras, máquinas principales o auxiliares y las demás pertenencias fijas o
no, que son necesarias para sus servicios de maniobra, navegación yequipamiento, aunque se hallen separadas.
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Capitán: Máxima autoridad a bordo de un buque, encargada de su direccióny gobierno, que ejerce la representación del armador o del propietario, segúnsea el caso; representa al Estado de Pabellón del buque.
Carga general o fraccionada: Mercancías empacadas, envasadas,embaladas, atadas o en piezas.
Carga: Son los bienes, productos, mercancías y artículos de cualquier clasetransportados en los buques.
CDAMP: Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria.
Contenedor: Unidad apropiada para embarcar o almacenar carga enunidades menores, paquetes, piezas o materiales, que separa y protege sucontenido contra pérdidas o daños y dimensiones y dispositivos estándar que
permiten su trincaje en transporte por mar, siendo éste rígido o desmontable.
CSN: Consejo de Seguridad Nacional.
Derecho Especial de Giro: Unidad de cuenta establecida por el Fondo
Monetario Internacional (FMI), que se empleara para determinar laresponsabilidad del armador y de los operadores y concesionarios portuarios;
así como para cuantificar las infracciones y sanciones establecidas en la LeyGeneral Maritima Portuaria. El valor del Derecho de Especial Giro, para losefectos de determinar el monto de las responsabilidades, ser el fijado por el FMI
al momento en que ocurra la pérdida o daño; para la determinación delmonto de las infracciones, será el fijado al momento que quede firme laresolución que aplica la multa respectiva.
Desestiba: Remoción de la carga en forma ordenada, de las bodegas del
buque, almacenes o patios.
DLAMP: Delegación Local de la Autoridad Marítima Portuaria.
Instalaciones portuarias: Son todas aquellas obras de infraestructura ysuperestructura portuarias, necesarias para el funcionamiento de un puerto.
LGMP: Ley General Marítimo Portuaria.
Mercancía o mercadería: Todo género vendible.
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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
Muelle: Parte de la infraestructura del puerto, destinada para la estadía de unbuque y facilitar sus operaciones de carga y/o descarga.
OMI: Organización Marítima Internacional, (IMO por sus siglas en ingles).
Pasajero: Persona que viaja en un buque y no forma parte de la tripulación.
OPIP: Oficial de Protección de Instalación Portuaria.
PBIP: Código de protección de buques e instalaciones portuarias , conocido por sus siglas en inglés como ISPS.
PPB: Plan de Protección del Buque.
PPIP: Planes de Protección de las Instalaciones Portuarias.
Puerto: Ámbito acuático y terrestre, natural o artificial, e instalaciones fijas, quepor sus condiciones físicas y de organización resulta apto para realizarmaniobras de fondeo, atraque, desatraque y estadía de buques o cualquierotro artefacto naval; para efectuar operaciones de transferencia de cargasentre los modos de transporte acuático y terrestre, embarque y desembarquede pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques,artefactos navales, pasajeros y cargas, y plataformas fijas o flotantes para alijoo comportamiento de cargas y cualquier otra operación considerada portuaria por la AMP.
Recepción: Acto oficial por el cual la DLAMP verifica que los documentos y lascondiciones de seguridad de un buque están en orden y fija las normas a quedeberá sujetarse en su ingreso y durante su permanencia en puertosnacionales.
Seguridad Física: Entendiéndose por tal, el conjunto de elementos físicos,humanos, normas y procedimientos estructurados y organizados dentro de unainstalación, para garantizar la integridad de las personas, la protección de lasinstalaciones, el equipo y las operaciones portuarias en general, de los actos de la delincuencia común, el crimen organizado y del terrosismo en todas susmodalidades.
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Seguridad operacional o industrial: Entendiéndose las acciones, actividades,procedimientos, y equipamiento dedicados a la prevención a través de laidentificación, evaluación y control de los factores de riesgo que puedenocasionar accidentes de trabajo, tanto ambientales como personales, evitandopérdidas de recursos humanos y materiales.
Terminal marítima: Área marítima que comprende infraestructuras ysuperestructuras destinadas a atender la demanda de un buque.
Tripulación: Se denomina al conjunto de personas embarcadas conforme a lasrespectivas autorizaciones o habilitaciones, destinadas a atender todos losservicios del buque.
Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza las facilidades portuarias
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las normas que se establecen en este reglamento, son de aplicaciónobligatoria para todos los buques, terminales marítimas y puertos, deconformidad con lo establecido en la LGMP.
CAPÍTULO IIDEL SISTEMA Y PRINCIPIOS
Artículo 4.- Sistema de seguridad integral
Para todos los efectos de este reglamento, el sistema de seguridad integralcomprende todos los componentes relacionados con:
a) Seguridad física;b) Seguridad operacional o industrial; yc) Protección del medio ambiente y velar por la mitigación de los efectos
negativos de la contaminación del aire, el agua y el ambiente en general,mediante la verificación del cumplimiento de las normas correspondientesa la materia.
Artículo 5.- Principios básicos de la seguridad integral
Para el logro de los objetivos de la seguridad integral, establecidos en la LGMP,los armadores, operadores portuarios y terminales marítimas, y todos aquellosque estén involucrados en las actividades marítimas y portuarias, deberáncumplir con los siguientes principios:
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a) Tener presente en todas sus actuaciones, el ordenamiento jurídico nacional y las normas estipuladas en los convenios internacionales ratificados por laRepública de El Salvador, en relación con las materias de seguridad física,seguridad industrial y protección del medio ambiente;
b) Promover que todas las personas que ejercen funciones en los buques,puertos y terminales marítimas, conozcan sus derechos y responsabilidades
en materia de seguridad integral;
c) Velar porque en todas las actividades que se desarrollan en buques,recintos portuarios y terminales marítimas, como en las respectivas zonas de influencia, se efectúen en forma segura y responsable, fiscalizando demanera continua y permanente, a través de auditorías internas y externas,el mejoramiento continuo y la protección de las personas, los bienes y el
medio ambiente;
d) Velar porque se implementen sistemas de gestión de riesgos y protecciónmedio ambiental, que permitan mejorar el desempeño, mantener yaumentar la productividad, previniendo y mitigando las vulnerabilidades; y
e) Procurar que se cumplan estándares de rendimiento y procedimientos quesean seguros científicamente y viables económicamente en materias deseguridad, salud y protección medio ambiental.
CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 6.- Autoridad competente
La AMP será la entidad encargada de efectuar la certificación, supervisión yauditoría del sistema de seguridad integral en todos los buques, instalaciones
portuarias y terminales marítimas de la República de El Salvador; asimismo, deaprobar las evaluaciones de protección, los planes de seguridad, los deprotección de buques y de instalaciones portuarias y los de contingencia, que
deberán elaborar y presentar los armadores, operadores portuarios y terminales marítimas.
Artículo 7.- Competencias del ente regulador
Son competencias de la AMP:
a) Aprobar las evaluaciones y planes de seguridad de los puertos, terminalesmarítimas y buques;
b) Certificar la seguridad integral de los puertos, terminales marítimas ybuques;
c) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas en losplanes aprobados;
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d) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento efectivo de las normas marítimasportuarias, relativas a la protección y conservación del medio ambiente ytodas las normas de índole nacional e internacional sobre seguridadintegral;
e) Aprobar las enmiendas a la normativa de seguridad integral de los puertos, terminales marítimas y buques;
f) Renovar las certificaciones de seguridad integral de los puertos, terminales
marítimas y buques;
g) Suspender o revocar certificaciones, permisos, licencias o autorizaciones enmateria de seguridad integral;
h) Promover en el país, la adopción de normas técnicas que conduzcan a laaplicación de las medidas para la protección del medio ambiente
acuático; y
i) Coordinar el apoyo de las autoridades nacionales que intervengan en laactividad marítima portuaria, de conformidad con lo que establece laLGMP.
Estas competencias, serán ejecutadas por medio de los funcionarios designados por el CDAMP; los planes de seguridad o protección y las evaluaciones de
protección podrán ser elaborados por organizaciones de protecciónreconocidas.
Artículo 8.- Atribuciones institucionales de la AMP
Para la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones sobre la
seguridad integral en los puertos y terminales marítimas, la AMP contará con lassiguientes atribuciones:
a) Abordar a cualquier buque para verificar el cumplimiento de las normas deseguridad de la normativa aplicable;
b) Ingreso periódico e irrestricto, con o sin previo aviso, a las instalacionesportuarias y terminales, para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las
normas establecidas en los planes aprobados;
c) Requerir a la autoridad competente y según corresponda, la presentación
de la documentación correspondiente a cualquier tipo de carga que setransporte o movilice en los buques, puertos o terminales marítimas;
d) Ordenar la clausura temporal, definitiva, parcial o total de la instalación, odetención del buque o embarcación;
e) Aplicar las sanciones administrativas de conformidad con la LGMP, sinperjuicio de lo aplicable por la legislación nacional;
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f) Detener a cualquier barco u ordenar la paralización de las faenas a bordo ode trasiego de graneles líquidos, durante el tiempo que fuere necesario,cuando fuese indispensable para realizar la inspección correspondiente;
g) Detener a cualquier buque hasta que se haya subsanado una infracción a
las normas nacionales, o de la LGMP;
h) Requerir a la Policía Nacional Civil o a la Fuerza Naval, su intervención para
la aplicación de la normativa del caso, según corresponda;
i) Requerir toda la información de los puertos y terminales marítimas, en
materia de seguridad, accidentes e incidentes; y
j) Requerir la conformación de comités de seguridad locales en cadapuerto.
Estas atribuciones y facultades se efectuarán por medio de los funcionarios
designados por el CDAMP, para efectos de que los armadores, operadoresportuarios y de terminales marítimas, el capitán y la tripulación de una nave,brinden las facilidades para la realización de sus funciones.
Artículo 9.- Normas de coordinación entre autoridades
La AMP, en su calidad de ente regulador en materia de seguridad portuaria,
podrá requerir la asistencia de las instituciones relacionadas con este sistema de seguridad, para coordinar los aspectos considerados necesarios en la ejecución de los planes de seguridad.
La AMP coordinará con las demás autoridades involucradas en la actividadmarítima portuaria, para evaluar y efectuar el seguimiento y cumplimiento de
las disposiciones diversas de su competencia.
CAPÍTULO IVDE LAS EVALUACIONES Y PLANES DE SEGURIDAD
Artículo 10.- Evaluaciones de protección
Los armadores, operadores de puertos y terminales marítimas, deberán llevar a
cabo una evaluación de protección inicial que comprenda:
1) Buques.
a. Identificación de las medidas, procedimientos y actividadesexistentes en relación con la protección;
b. Identificación y evaluación de las actividades esenciales a bordo de un buque que es importante proteger;
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c. Identificación de las posibles amenazas para las actividadesesenciales a bordo del buque y la probabilidad de que seconcreten, a fin de establecer medidas de protección y el orden deprioridad de las mismas; y
d. Identificación de los puntos débiles, incluidos los relacionados con el
factor humano, políticas y procedimientos.
2) Puerto o terminal marítima.
a. Identificación y evaluación de los bienes que es importante proteger;b. Identificación de las posibles amenazas para esos bienes e
infraestructuras y la probabilidad de que se concreten, a fin deestablecer medidas de protección o el orden de prioridad de lasmismas;
c. Identificación, selección y clasificación por orden de prioridad, de las medidas para contrarrestar las amenazas y de los cambios deprocedimientos y su grado de eficacia para reducir la vulnerabilidad;
yd. Identificación de los puntos débiles, incluidos los relacionados con el
factor humano, políticas y procedimientos.
Artículo 11.- Plan de seguridad operacional de puertos y terminales marítimas.
El plan de seguridad operacional deberá contener:
a) Generalidades: antecedentes, descripción de la instalación y de áreasvitales, situación actual y objetivo;
b) Descripción de los componentes del sistema: unidades de socorro, equipode salvamento, personal y otros;
c) Evaluación de riesgos;
d) Medidas de seguridad operacional portuaria; y
e) Ejecución y descripción de los siguientes apartados y medidas de
seguridad:
1) Responsabilidades;
2) Generales de seguridad para el puerto;
3) En muelle, patio, oficina y a bordo;
4) En ingeniería;
5) Recepción y entrega;
6) Carga fraccionada suelta y en la estación de contenedores;
7) Precauciones y procedimientos de emergencia;
8) Cargas peligrosas;
9) Planos del puerto;
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10) Organigrama;
11) Comunicaciones telefónicas en caso de emergencias;
12) Reglas de seguridad para contratistas;
13) Normas, deberes y obligaciones que debe cumplir el personalresponsable de la implantación del plan de seguridad operacional,
procedimientos para reportar y registrar incidentes relacionados conla seguridad integral;
14) Procedimientos y acciones de respuesta por alarmas que sepresenten en las instalaciones del puerto;
15) Procedimientos de evaluación y ajuste del plan de seguridadoperacional;
16) Planes y procedimientos de emergencia (planes de contingencia); y
17) Otros que la AMP estime pertinentes, dependiendo de la naturalezade los servicios.
Artículo 12.- Plan de protección de los buques
El plan de protección de los buques deberá:
a) Exponer detalladamente la organización de la protección del buque;
b) Exponer detalladamente las relaciones del buque con la compañía, las
instalaciones portuarias, otros buques y las autoridades competentes conresponsabilidades en la esfera de la protección;
c) Exponer detalladamente la configuración de los sistemas decomunicación necesarios para el funcionamiento eficaz en todo momento de las comunicaciones en el buque y de éste con otras entidades, comolas instalaciones portuarias;
d) Exponer detalladamente las medidas básicas de protección, tanto físicascomo operativas, que se han adoptado para el nivel de protección 1, y
que tendrán carácter permanente; establecidas en el artículo 15 de estereglamento;
e) Exponer detalladamente las medidas adicionales que harán posible que el buque pase sin demora al nivel de protección 2 y, si es necesario, al nivel
de protección 3; establecidas en el artículo 15 de este reglamento;
f) Prever revisiones o auditorías periódicas del PPB y su posible enmienda, en función de la experiencia adquirida o de un cambio de circunstancias; y
g) Exponer detalladamente los procedimientos de notificación a lospertinentes puntos de contacto en cada puerto o terminal marítima.
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Artículo 13.- Plan de protección de las instalaciones portuarias
El plan de protección de la instalación portuaria deberá contener:
1) La función y la estructura de la organización de la protección de lainstalación portuaria;
2) Las tareas, responsabilidades y requisitos de formación de todo el personalde la instalación portuaria, que tenga funciones de protección marítima ylas medidas de control del rendimiento necesarias para evaluar la eficaciade cada persona;
3) Los enlaces de la organización de protección de la instalación portuaria con
otras autoridades, nacionales o locales, con responsabilidades en la esferade la protección;
4) Los sistemas de comunicaciones de los que se dispone para mantener unascomunicaciones continuas y eficaces entre el personal de protección de la
instalación portuaria, los buques que se hallen en el puerto y, cuandoproceda, las autoridades nacionales y locales con responsabilidades en la
esfera de la protección;
5) Los procedimientos y salvaguardas necesarios para que estascomunicaciones continuas estén garantizadas en todo momento;
6) Los procedimientos y prácticas para salvaguardar la informaciónconfidencial sobre protección, disponible en papel o en formato
electrónico;
7) Los procedimientos necesarios para evaluar la eficacia en todo momento,de las medidas, procedimientos y equipo de protección, incluidos losprocedimientos para identificar y subsanar cualquier fallo o funcionamiento
defectuoso del equipo;
8) Los procedimientos para presentar y evaluar informes relativos a posiblesfallos o aspectos de protección preocupantes;
9) Los procedimientos relativos a la manipulación de la carga;
10)Los procedimientos relativos a la entrega de las provisiones del buque;
11)Los procedimientos para mantener y actualizar, un inventario de mercancías peligrosas y sustancias potencialmente peligrosas, y su ubicación en lainstalación portuaria;
12)Los medios para alertar a las patrullas marítimas y equipos de búsqueda
especializados, incluidos los expertos en búsqueda de explosivos ybúsquedas submarinas, y obtener sus servicios;
13)Los procedimientos para ayudar a los oficiales de protección del buque, aconfirmar la identidad de las personas que deseen subir a bordo cuando se
solicite;
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14)Los procedimientos para facilitar el permiso de tierra del personal del buqueo los cambios de personal, así como el acceso de visitantes al buque,incluidos los representantes de las organizaciones para el bienestar de lagente de mar;
15)Descripción de los accesos a la instalación portuaria;
16)Zonas restringidas de la instalación portuaria;
17)Manipulación de la carga;
18)Entrega de las provisiones del buque;
19)Equipajes no acompañados;
20)Vigilancia de la protección de la instalación portuaria;
21)Las medidas de protección aplicables a todos los medios de acceso a la
instalación portuaria indicados en el mismo;
22)Indicación de los lugares en que se restringirá o prohibirá el acceso en cada nivel de protección. Para cada nivel de protección, el PPIP, debeespecificar el tipo de restricción o prohibición que se impondrá y los mediospara garantizar su observancia;
23)Los medios de identificación necesarios para acceder a la instalaciónportuaria y para que las personas permanezcan en ella sin ser interpeladas,lo que puede requerir el establecimiento de un sistema adecuado de
identificación permanente o temporal para el personal de la instalaciónportuaria y los visitantes, respectivamente. Cualquier sistema deidentificación que se implante en la instalación debe coordinarse, en lamedida de lo posible, con el que se aplique en los buques que utilicenhabitualmente la instalación portuaria;
24)Los medios para que los pasajeros puedan demostrar su identidad mediante
su tarjeta de embarco billete, etc. pero no se les permitirá acceder a laszonas restringidas, a menos que estén supervisados. El PPIP debe incluirdisposiciones para que los sistemas de identificación se actualicen con
regularidad, y para que los abusos sean objeto de una sanción disciplinaria;
25)Procedimientos para denegar el acceso a la instalación portuaria a laspersonas que no deseen o no puedan demostrar su identidad o confirmar el propósito de su visita cuando se les solicite, y se notificará al OPIP y a las
autoridades nacionales o locales con responsabilidades en la esfera de laprotección, que tales personas han intentado obtener acceso;
26)La indicación de los lugares en los que se realizarán los registros de personas, efectos personales y vehículos. Tales lugares deben estar cubiertos para
poder funcionar de manera continua, independientemente de lascondiciones meteorológicas y con la frecuencia especificada en el PPIP;
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27)Procedimientos para que una vez que hayan sido sometidos a un registro, las personas, sus efectos personales y los vehículos, deben ir directamente a laszonas restringidas de espera, embarco o carga de vehículos;
28)Zonas separadas para las personas que ya hayan pasado un control con sus
efectos y las que todavía no lo hayan hecho, establecer zonas separadaspara el embarco y desembarco de pasajeros, personal del buque y sus
objetos personales, a fin de que las personas sin registrar, no puedan entraren contacto con las que ya han sido registradas; y
29)Indicación de la frecuencia con que se aplicarán los controles de acceso, y especialmente si se aplicarán al azar.
Artículo 14.- Medidas preventivas
Los armadores, operadores de puertos y terminales marítimas, deberán contarcon un plan de protección, que garantice el funcionamiento normal y segurodel buque y las instalaciones portuarias.
Artículo 15.- Niveles de protección
Para los efectos del presente reglamento se establecen 3 tipos de niveles deprotección:
a) Nivel de protección 1 (normal): el nivel al que funcionan normalmente losbuques e instalaciones portuarias;
b) Nivel de protección 2 (reforzado): el nivel que se aplicará si hay unincremento del riesgo de que se produzca un suceso que afecte a la
protección; y
c) Nivel de protección 3 (excepcional): el nivel que se aplicará durante elperíodo en que sea probable o inminente un suceso que afecte a laprotección. El nivel de protección 3 sólo se establecerá como medida
excepcional si hay información veras, que es probable o inminente unsuceso que afecte a la protección. Sólo se mantendrá el tiempo que dure la
amenaza identificada o el suceso real que afecte a la protección marítima.
Aunque el nivel de protección puede pasar del nivel 1 al nivel 2 y de ahí al 3,también cabe la posibilidad de que el nivel de protección pase directamentedel 1 al 3.
Artículo 16.- Cambios en los niveles de protección
El cambio del nivel de protección 1 a 2 podrá ser ejecutado por los armadores,operadores de puertos y terminales marítimas en forma directa o requerida porla AMP.
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El cambio a nivel de protección 3 será establecido por el Consejo de Seguridad Nacional.
Los cambios en los niveles de protección deben informarse a la AMP y CSN.
Artículo 17.- Medidas de cumplimiento
Los armadores, operadores de puertos y terminales marítimas deberán darcumplimiento a las normas y niveles de protección establecidos en estereglamento, de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras
para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, lasmercancías y los servicios.
CAPÍTULO VDEL CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 18.- Control del medio ambiente
La AMP es la institución encargada de supervisar y controlar, dentro del ámbito de su competencia, las obligaciones y prohibiciones establecidas en lalegislación vigente y en los convenios internacionales para la protección del
medio ambiente y la franja ribereña, debiendo tenerse presente que estaprotección comprende la preservación, restauración y mejoramiento de estos,así como la prevención de la contaminación proveniente de cualquier fuente.
Artículo 19.- Competencias medio ambientales
Para la protección del medio ambiente marino y de la franja ribereña, la AMPpodrá:
a) Negar el ingreso al dominio marítimo, así como a los puertos y terminalesmarítimas, a cualquier nave que transporte desechos radioactivos o
similares, cuando tenga deficiencias en sus sistemas o equipos deprevención y control de la contaminación, o presenten averías que
puedan originar daños al medio ambiente acuático, o en aplicación delcriterio precautorio; y
b) Restringir o prohibir el paso o la permanencia de naves, en áreas que senecesite proteger de los riesgos de contaminación, en concordancia conlas normas sobre la materia emitidas por otros organismos.
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Artículo 20.- Normas de control
En los buques, puertos y terminales marítimas se deberán cumplir las normas
generales de control medioambiental vigentes.
El armador, el operador del puerto y terminal marítima, deberán velar porquetodos los usuarios de ellas, cumplan con las normas nacionales e internacionales aplicables en la materia y será responsable subsidiariamente, de las
infracciones que se cometan o de la falta de fiscalización de dichas normas, no así de los daños que se produzcan por estas infracciones, los cuales solo seránde responsabilidad de quienes los produzcan.
Artículo 21.- Contaminación de los océanos
Se prohíbe a todo buque, artefacto naval o embarcación, el vertimiento debasura, desechos sólidos y líquidos, petróleo y sus derivados, aguas residuales ycualquier otro tipo de residuos o elementos peligrosos o nocivos, que pudieran
contaminar, dañar, modificar o alterar las condiciones ambientales de lasaguas, bajo la jurisdicción de la República de El Salvador. Sólo se exceptúan de
estas normas, los siguientes casos:
a) Cuando exista peligro inminente para la vida humana o para la seguridadde un buque, artefacto naval o embarcación; y
b) Cuando se efectúen dragados que tiendan a facilitar la navegación o apreservar el equilibrio ecológico marino.
Artículo 22.- Consideraciones para la protección del medio ambiente
Todos los operadores de puertos y terminales marítimas y en general, todos los prestadores de servicios marítimos y portuarios, para prevenir la
contaminación ambiental deberán considerar los parámetros establecidos enla legislación competente.
CAPÍTULO VIDEL PERSONAL DE SEGURIDAD
Artículo 23.- Oficial de protección de las compañías navieras
Las compañías navieras que operan en la República de El Salvador, deberán
designar a un oficial de la compañía para la protección marítima. Serán sustareas y responsabilidades entre otras, las siguientes:
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a) Informar del grado de amenaza al que posiblemente tenga queenfrentarse el buque, sirviéndose para ello de las pertinentes evaluacionesde la protección y de otra información adecuada;
b) Asegurarse de que se realizan evaluaciones de la protección del buque;
c) Garantizar la elaboración, presentación para aprobación y posteriorimplantación y mantenimiento del plan de protección del buque;
d) Asegurarse de que el plan de protección del buque se modifique segúnproceda, a fin de subsanar deficiencias y de satisfacer las necesidades deprotección de cada buque;
e) Organizar las auditorias internas y las revisiones de las actividades deprotección;
f) Organizar las verificaciones inicial y posteriores del buque por laadministración o la organización de protección reconocida;
g) Cerciorarse de que las deficiencias e incumplimientos descubiertos durante las auditorias internas, revisiones periódicas, inspecciones de protección y
verificaciones del cumplimiento se tratan y solucionan prontamente;
h) Acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia;
i) Garantizar una formación adecuada para el personal responsable de laprotección del buque;
j) Asegurarse de que existe una comunicación y una colaboración efectivasentre el oficial de protección del buque y los oficiales de protección de las instalaciones portuarias pertinentes;
k) Garantizar la compatibilidad entre las prescripciones de protección y las de seguridad;
l) Asegurarse de que, si se utilizan planes de protección de la flota o debuques gemelos, el plan de cada buque recoge con exactitud lainformación que es especifica de ese buque; y
m) Garantizar la implantación y el mantenimiento de todo medio alternativo oequivalente aprobado para un buque determinado o para un grupo debuques
Artículo 24.- Oficial de protección del buque
Todo buque que enarbole el pabellón nacional deberá designar a un oficial deprotección del buque. Serán tareas y responsabilidades de este oficial, entreotras, las siguientes:
a) Realizar inspecciones periódicas de la protección del buque, para
asegurarse de que se mantienen las medidas de protección quecorrespondan;
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b) Mantener y supervisar la implantación del plan de protección del buque,incluidas cualesquiera enmiendas del mismo;
c) Coordinar los aspectos de protección de la manipulación de la carga y de las provisiones del buque, con otro personal del buque y con los oficiales de
protección de las instalaciones portuarias pertinentes;
d) Proponer modificaciones al plan de protección del buque;
e) Informar al oficial de la compañía para la protección marítima de todadeficiencia e incumplimiento descubiertos durante las auditorías internas,
revisiones periódicas, inspecciones de protección y verificaciones delcumplimiento y ejecución de cualquier medida correctiva;
f) Fomentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia a bordo;
g) Garantizar que se ha impartido formación adecuada al personal deabordo, según convenga;
h) Notificar todos los sucesos que afecten a la protección;
i) Coordinar la implantación del plan de protección del buque con el oficial
de la compañía, para la protección marítima y el oficial de protección dela instalación portuaria pertinente; y
j) Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimientoadecuados del equipo de protección;
Artículo 25.- Oficial de protección de las instalaciones portuarias
Toda instalación portuaria o terminal marítima, deberá designar a un oficial de
protección de las instalaciones portuarias; serán sus tareas y responsabilidades,entre otras, las siguientes:
a) Llevar a cabo una evaluación inicial y general de la instalación portuaria,tomando en consideración la oportuna evaluación de la protección de la
instalación portuaria;b) Garantizar la elaboración y el mantenimiento del plan de protección de la
instalación portuaria;
c) Implantar y perfeccionar el plan de protección de la instalación portuaria;d) Inspeccionar periódicamente el estado de protección de la instalación
portuaria para asegurarse de que se han tomado las medidas deprotección adecuadas;
e) Recomendar, e incluir, según proceda, modificaciones en el plan de
protección de la instalación portuaria a fin de subsanar deficiencias yactualizarlo, tomando en consideración los cambios realizados en la
instalación portuaria;f) Fomentar la toma de conciencia del personal de la instalación portuaria en
cuanto a la protección y la vigilancia;
g) Garantizar que se ha impartido la formación adecuada al personalresponsable de la protección de la instalación portuaria;
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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
h) Notificar a las autoridades pertinentes y llevar registros de los sucesos quesuponen una amenaza para la protección de la instalación portuaria;
i) Coordinar la implantación del plan de protección de la instalaciónportuaria con los oficiales de protección del buque y de la compañía;
j) Establecer los mecanismos de coordinación con los servicios de seguridad
necesarios;k) Garantizar que se cumplen las normas relativas al personal responsable de
la protección de la instalación portuaria;
l) Garantizar el funcionamiento, prueba, ajuste y mantenimiento adecuadosdel equipo de protección, si lo hay; y
m) Ayudar a los oficiales de protección del buque a confirmar la identidad delas personas que tratan de subir a bordo, cuando así se requiera.
CAPÍTULO VIIDE LAS MULTAS Y SANCIONES
Artículo 26.- Sanciones.
Las infracciones por acción u omisión de las obligaciones establecidas en estereglamento serán leves, graves y muy graves y las sanciones por estas seránaplicadas por el CDAMP con carácter indelegable de conformidad con laLGMP.
Artículo 27.- Monto de las sanciones.
Las infracciones serán sancionadas por la CDAMP, con multas que van desde 1 hasta 96,000 Derechos Especiales de Giro.
Artículo 28.- Graduación de las sanciones.
Para la aplicación de las sanciones y para la determinación de los montos, elCDAMP deberá tener en cuenta la gravedad de las infracciones, los efectosderivados de las mismas, la intencionalidad en su cometido y los antecedentes o reincidencias del infractor.
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CAPÍTULO VIIIDISPOSICIONES FINALES
Artículo 29.- Normas complementarias.
De conformidad con la LGMP, el CDAMP está facultado para emitir las normas, regulaciones y directrices que fueren pertinentes, para aclarar o complementar cualquiera de los aspectos regulados por esta normativa.
Artículo 30.- Vigencia.
Este reglamento entrará en vigencia el día uno de enero de dos mil siete, previa publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LAS OFICINAS DE LA AMP: San Salvador, a los veintinueve días del mes
de noviembre del año dos mil seis.
Danilo Rodríguez VillamilDirector Presidente
Francisco Schiskin Marcelino Samayoa CórdovaDirector Propietario en Funciones Director Propietario en funciones
Saúl Enrique Fornos Gómez Jorge Eduardo Castillo UrrutiaDirector Propietario en Funciones Director Propietario en funciones
(Registro No. A029992)
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
ACTA No 56, ACUERDO No 4.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley General Marítimo Portuaria, emitida mediante el DecretoLegislativo número 994 de fecha 19 de septiembre de 2002, publicada en el Diario Oficial número 182, tomo 357 del 1 de octubre del mismo año, en susartículos 31, 32 y 33, establece los lineamientos básicos que deben aplicarse al procedimiento de recepción y zarpe de los buques y de las arribadasforzosas en los puertos de la República de El Salvador;
II. Que es necesario regular las actividades de recepción y zarpe de buques,para que ellas respondan a los requerimientos modernos e integrados delderecho marítimo internacional;
III. Que el artículo 217 de la Ley General Marítimo Portuaria faculta a laAutoridad Marítima Portuaria para designar en cada puerto, a unadelegación local para autorizar el arribo y despacho;
POR TANTO:
El Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, de conformidad con la atribución que le confiere el artículo 10, numeral 7 de la Ley General MarítimoPortuaria;
APRUEBA el siguiente
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REGLAMENTO DE RECEPCIÓN Y ZARPE
CAPÍTULO IDEL OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento, de conformidad con lo establecido en la Ley GeneralMarítimo Portuaria, establece las normas complementarias y regulacionesnecesarias para la recepción, zarpe y las arribadas forzosas de buques en lospuertos y terminales marítimas de la República de El Salvador.
Para el caso de los puertos recreativos y los puertos artesanales, la AMPgraduará la intensidad de las medidas y la forma de aplicación, previaevaluación de las operaciones.
Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
Agente marítimo: Es la persona designada por el propietario, armador ocapitán para realizar ante las Autoridades Marítimas, Portuarias y Aduaneras,las gestiones relacionadas con la atención de un buque en puertosalvadoreño.
AMP: Autoridad Marítima Portuaria.
AMPL: Autoridad Marítima Portuaria Local.
Armador: Es la persona que explota comercialmente o no un buque o unartefacto naval, y que resulta responsable de la navegación del mismo. Entérminos de la propiedad, el armador puede ser o no el propietario del buque.
Arribada forzosa: Urgencia de un buque para ingresar a un puerto, conprioridad sobre otras naves, cuando por circunstancias que signifiquen orepresenten peligro para las personas transportadas en ella, el propio buquey/o la carga que se encuentra en sus bodegas o la preservación del medioambiente así lo demanden o que la nave misma presente desperfectos en sufuncionamiento.
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Artefacto naval: E s todo aquél que no estando constituido o destinado paranavegar, cumple en el agua funciones de apoyo y complemento a lasactividades marítimas, fluviales, lacustres o de extracción de recursos, talescomo diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares. No seincluyen en este concepto las obras portuarias aunque se internen en el agua.Atraque: Operación de ubicar un buque en un sitio previsto del muelle. Esteconcluye en el momento que es amarrado el último cabo a la bita del muelle
Autorizaciones: Son los documentos expedidos por la Autoridad MarítimaPortuaria o por la entidad a quien ésta delegue, mediante los cuales se da feque personas naturales o jurídicas cumplen con requisitos establecidos pordicha entidad, para desarrollar una determinada actividad marítima portuaria.
Boya: Cuerpo flotante sujeto al fondo marino que se coloca como señal paraindicar un sitio peligroso o un objeto sumergido, también se utiliza para amarrarlos buques.
Buque: Es toda construcción flotante destinada a navegar por agua,cualquiera que sea la finalidad para la cual fue construido, así comocualquiera sea la propulsión que lo haga navegar. Este concepto incluyebuques de transporte de carga y de pasajeros, lanchas recreativas y de pesca, barcazas, veleros, transbordadores, remolcadores y cualquier otro tipo devehículo acuático. La expresión buque, comprende además de su casco,arboladuras, máquinas principales o auxiliares y las demás pertenencias fijas ono, que son necesarias para sus servicios de maniobra, navegación yequipamiento, aunque se hallen separadas.
Capitán: Máxima autoridad a bordo de un buque, encargada de su dirección ygobierno, que ejerce la representación del armador o del propietario, según seael caso; representa al Estado de Pabellón del buque.
Carga: Son los bienes, productos, mercancías y artículos de cualquier clasetransportados en los buques.
CDAMP: Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria.
CMIMPNU: Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, deNaciones Unidas, 1965 (IMDG, por sus siglas en inglés)
Consignatario: Persona natural o jurídica que en el conocimiento de embarque aparece como destinatario de la carga que dicho documento ampara.
Derecho Especial de Giro: Unidad de cuenta establecida por el FondoMonetario Internacional (FMI), que se empleara para determinar la
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responsabilidad del armador y de los operadores y concesionarios portuarios;así como para cuantificar las infracciones y sanciones establecidas en la LeyGeneral Marítima Portuaria. El valor del Derecho de Especial Giro, para losefectos de determinar el monto de las responsabilidades, ser el fijado por el FMI al momento en que ocurra la pérdida o daño; para la determinación delmonto de las infracciones, será el fijado al momento que quede firme laresolución que aplica la multa respectiva.
Desatraque: Operación mediante la cual se retira un buque del muelle,finalizando esta cuando se suelta el ultimo cabo
Desembarque: Operación por la cual la mercancía o contenedor sondesembarcados, se aplica también a las personas.
DLAMP: Delegación Local de la Autoridad Marítima Portuaria.
Embarque: Ingreso de personas, tripulación y pasajeros al buque o demercancías.
Fondeo: Posicionamiento de un buque en aguas establecidas para el anclaje.
LGMP: Ley General Marítimo Portuaria.
Libre plática: Declaración realizada por la autoridad competente para que laspersonas puedan acceder al buque y también los trabajadores autorizados; ybajar del mismo, las personas, tripulación y pasajeros, según corresponda.
Muelle: Parte de la infraestructura del puerto, destinada para la estadía de unbuque y facilitar sus operaciones de carga y/o descarga.
OMI: Organización Marítima Internacional, (IMO por sus siglas en ingles).
Operador portuario: Es la persona natural o jurídica, con experiencia específicaen actividades de explotación de los servicios que actúa como administradordel recinto portuario.
Pasajero: Persona que viaja en un buque y no forma parte de la tripulación.
Práctico: Es la persona que se desempeña a bordo de un buque y que nopertenece a la tripulación de éste, su calidad es de consejero del capitán delmismo, en el curso y maniobra en los canales de acceso y del atraque ydesatraque en los puertos, así como también en zonas de navegación, que por razones de seguridad, requieran de sus servicios y sus conocimientos.
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Prestador de servicios portuarios: Es la persona natural o jurídica, conexperiencia específica que mediante contrato con un operador portuariorealiza la prestación de servicios portuarios.
Puerto: Ámbito acuático y terrestre, natural o artificial, e instalaciones fijas, quepor sus condiciones físicas y de organización resulta apto para realizarmaniobras de fondeo, atraque, desatraque y estadía de buques o cualquierotro artefacto naval; para efectuar operaciones de transferencia de cargasentre los modos de transporte acuático y terrestre, embarque y desembarquede pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques,artefactos navales, pasajeros y cargas, y plataformas fijas o flotantes para alijoo comportamiento de cargas y cualquier otra operación considerada portuaria por la AMP.
Recepción: Acto oficial por el cual la DLAMP verifica que los documentos y lascondiciones de seguridad de un buque están en orden y fija las normas a quedeberá sujetarse en su ingreso y durante su permanencia en puertosnacionales.
Servicios portuarios: Son todos los servicios que se prestan dentro de un puerto a los buques, cargas, y pasajeros.
Terminal marítima: Área marítima que comprende infraestructuras ysuperestructuras destinadas a atender la demanda de un buque.
Tripulación: Se denomina al conjunto de personas embarcadas conforme a lasrespectivas autorizaciones o habilitaciones, destinadas a atender todos losservicios del buque.
Visita de arribo: Visita oficial al buque por parte del delegado de la AMP y demás autoridades.
Zarpe: Documento de autorización de salida de una embarcación procedente de un puerto hacia el mar u otro puerto.
Zona de fondeo: Zonas previamente delimitadas por la AMP y destinadasexclusivamente para el estacionamiento en forma segura de un buque.
Artículo 3- Ámbito de aplicación
El presente reglamento se aplica a todas las personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras que de conformidad al mismo tengan la calidad deoperador portuario o prestador de servicios portuarios.
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CAPÍTULO IIDEL LIBRE ACCESO
Artículo 4.- Libertad de acceso a los puertos y terminales marítimas
Todos los puertos y terminales marítimas de la República de El Salvador, en tiempo de paz, estarán abiertos a la navegación y tráfico de los buques de todos lospaíses, y sólo podrá negarse la entrada a ellos, en las siguientes situaciones:
a) Cuando no exista reciprocidad con el país de matrícula del buque;
b) Cuando lo exija el interés público; y
c) Por razones de seguridad nacional.
CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 5.- Autoridad Marítima Portuaria Local
La autorización para entrar y salir de puerto o terminal marítima será otorgadapor la AMPL, a solicitud de los armadores, explotadores o de sus agentes o delcapitán del buque, o encargado del artefacto naval y ella estará supeditada alcumplimiento previo de las disposiciones de la presente normativa; así comotambién a las de seguridad integral, seguridad de la navegación, regulacionessanitarias, aduaneras, migratorias y portuarias vigentes.
Artículo 6.- Delegación Local de la AMP
La DLAMP tendrá competencia para resolver situaciones que se presenten enrelación con la autorización concedida por parte de la AMPL, para el atraque ydesatraque de los buques.
La recepción oficial de los buques, así como el correspondiente zarpe seránfacultades de la DLAMP respectiva.
CAPÍTULO IVDE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 7.- Representación del buque
Todo buque que ingrese a un puerto o terminal marítima que desee fondearse,amarrarse a boya o atracar en dichas instalaciones, para sus operaciones decarga y descarga deberá estar consignado a un agente marítimo.
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Los agentes marítimos serán responsables por los reclamos pecuniarios queocurrieren contra el buque, capitán del mismo o tripulación de éste, deconformidad a la LGMP.
Artículo 8.- Aviso de arribo
Los agentes marítimos, cuando esperen la llegada de un buque, artefacto navalo embarcación, pasarán un aviso a la DLAMP y a la AMPL, por lo menos conveinticuatro horas de anticipación. Este aviso se podrá efectuar por escrito o pormedio electrónico, en el que se indicará las particularidades del buque y suscaracterísticas operacionales, pabellón, número OMI y en términos generales, laclase de carga que conduce y si entra vacío, qué clase de carga recibirá.
Artículo 9.- Restricciones para abordar
A excepción del práctico, nadie podrá abordar ningún buque en la zona defondeo o cuando entre en puerto o terminal marítima antes de la visita oficial,salvo circunstancias especiales previamente autorizadas por la DLAMP.
El capitán del buque que dejase abordar personas no autorizadas, antes de lavisita oficial y no diese aviso inmediato al DLAMP, será sancionado deconformidad con la LGMP.
Artículo 10.- Incomunicación previa
Una vez atracado el buque y mientras no haya sido recibido oficialmente, estarácompletamente incomunicado y ninguna persona podrá subir a bordo o bajar,ni realizar operaciones de carga o descarga, según corresponda.
Una vez declarado el buque en libre plática por la DLAMP, se podrán efectuar las acciones antes señaladas.
Artículo 11.- Orden de arribo
La entrada de los buques o embarcaciones en el interior de los puertos o terminal marítima se hará en orden a su arribada, siendo la hora definida por el momentode llegada a la boya de fondeo, la que determinará este orden.
Sin perjuicio de lo anterior, tendrán prioridad para su entrada al interior de lospuertos o terminal marítima, los buques hospitales, los de pasajeros y los dearribada forzosa.
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Artículo 12.- Lugar de fondeo
Los buques al entrar a los puertos o terminal marítima, amarrarán o fondearán en los lugares previamente determinados por la AMPL.
La asignación del lugar de amarre o fondeo, será comunicado al buque por laAMPL a través de la torre de control.
Artículo 13.-Visita de arribo
El delegado de la AMP del puerto respectivo, será el responsable de la visita derecepción oficial de los buques, quién se hará acompañar de un representantede cada una de las siguientes instituciones: Dirección General de Aduanas,Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Dirección General de Migración yExtranjería y Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal.
Artículo 14.- Lugar de recepción
La DLAMP, con los funcionarios autorizados en el artículo anterior para realizar lavisita de recepción oficial de un buque, cumplirá con su cometido abordando el buque cuando éste se encuentre fondeado o cuando esté atracado en muelle,lo que a criterio del capitán o de su representante y de la AMPL, resulte másconveniente a los intereses del buque y del puerto.
Será responsabilidad del agente marítimo el traslado de los funcionarios queefectuarán la visita, cuando ésta se realice en un buque fondeado, dichotraslado se hará en una embarcación que cumpla con los requisitos establecidospor la AMP.
Artículo 15.- Documentación de recepción
El capitán del buque deberá proporcionar a la DLAMP, el certificado denavegabilidad otorgado por la autoridad correspondiente al país de origen desu pabellón, la patente de sanidad, el rol de la tripulación, la lista de pasajeros,el certificado de zarpe del puerto anterior, los documentos correspondientes ala certificación de seguridad del buque y cualquier otro documento que le sea requerido; asimismo, hará una narración de las novedades registradas en labitácora, ocurridas en el viaje desde su último puerto de recalada.
Artículo 16.- Libre plática
Recibidos a satisfacción de la DLAMP los documentos mencionados en elartículo anterior, dicho funcionario declarará al buque en libre plática,pudiendo acceder a él las personas y los trabajadores autorizados y bajar delmismo, las personas, tripulación y pasajeros, según corresponda.
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Artículo 17.- Presentación de manifiestos
Otorgada la libre plática, el agente marítimo estará habilitado para presentar ala delegación de la Dirección General de Aduanas del puerto respectivo y a laadministración de éste, la solicitud para descargar o cargar en su caso, debiendo acompañar con ella un manifiesto jurado y firmado por él, por triplicado ytambién en castellano, sin abreviaturas ni enmendaturas, expresando:
a) El nombre del buque, su aparejo y pabellón;
b) La procedencia y escala;
c) Tonelaje de registro bruto;
d) El nombre completo del capitán del buque y listado de tripulación;
e) Planos de ubicación de carga; y
f) El número de contenedores, bultos, cajas, fardos, líos, marcas, número yprocedencia, el nombre de las personas a quienes vengan consignadaslas mercaderías, el total de ellas, y por separado el de todas las quecorrespondan a cada una de los demás puertos que deba tocar.
No están obligados a presentar manifiesto los buques de guerra, los depasajeros y los buques hospital.
Artículo 18.- Buques con mercancías peligrosas
Los buques que en su cargamento trasporten mercancías peligrosas, definidascomo tales por el Código Internacional de Mercancías Peligrosas, CMIMPNU, dela Organización Marítima Internacional, OMI, deberán presentar a la DLAMP y a la AMPL el manifiesto de mercancías peligrosas con cuarenta y ocho horas deanticipación a su arribo.
Artículo 19.- Licencia de zarpe
Si concluida la descarga de un buque, éste no tiene que recibir carga o lastre, nirepararse de averías, el agente marítimo pedirá a la DLAMP, la correspondienteautorización para zarpar.
Artículo 20.- Autorización de aduanaSi un buque además de descargar, tiene que recibir carga simultáneamente, el capitán del buque o el agente marítimo solicitará al administrador de aduanas,las autorizaciones correspondientes, entregando los documentos respectivos.
Artículo 21.- Autorización de zarpe
La autorización para zarpar será emitida por la DLAMP, para tal efecto el capitándel buque o el agente marítimo, presentará al administrador de aduanas delpuerto respectivo, los conocimientos de embarque y un manifiesto de la cargarecibida y solicitará el zarpe a la DLAMP, previo el pago correspondiente.
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Artículo 22.- Permanencia en puerto
Todo buque, al tener la autorización de zarpe, deberá salir inmediatamente delpuerto, a excepción de caso fortuito o fuerza mayor, por el tiempo que autoricela DLAMP.
Artículo 23.- Desembarco no autorizado
Está prohibido a los capitanes de los buques y a las tripulaciones, salir delfondeadero en botes a cualquier punto de la costa que no fuese el muelle oembarcadero permitido, sin autorización de la autoridad competente.
Las personas que fueren sorprendidas embarcándose o desembarcándose sinautorización, serán puestas a disposición de la Policía Nacional Civil, para losefectos legales correspondientes.
Artículo 24.- Arribo a puerto no habilitado
Cuando un buque tuviere que ir a un puerto no habilitado en las costas de laRepública de El Salvador, deberá pedir permiso a la DLAMP respectiva, quien loconcederá o denegará, debiendo para ello evaluar las condiciones deseguridad que afecten al buque, las condiciones de vulnerabilidad y nivel deriesgo de posibles accidentes, o de la comisión de actos ilícitos, tales comocontrabando, embarque o desembarque de polizones, todo según lasrespectivas circunstancias y las razones que exprese el capitán del buque, paraingresar al puerto no habilitado.
El buque deberá permanecer en el fondeadero del puerto asignado, hasta sudespacho definitivo por la DLAMP.
Artículo 25.- Suspensión de operaciones
En situaciones de riesgos para la seguridad operacional de las instalacionesportuarias, o cuando se dificulten las operaciones de los remolcadores, la DLAMPestará facultada para suspender temporalmente las operaciones portuarias, deconformidad con el artículo 7, numeral 23 de la LGMP.
La DLAMP deberá dar aviso inmediato a la AMP sobre la suspensión temporalde las operaciones portuarias.
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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
Artículo 26.- Cierre parcial o total del puerto
El CDAMP con base al informe de la DLAMP, resolverá si procede o no el cierreparcial o total del puerto, cuando no reúna las condiciones de seguridadapropiadas para su funcionamiento.
Artículo 27.- Suspensión de operaciones en casos de seguridad nacional
Será facultad del Presidente de la República de El Salvador, intervenir en lasoperaciones de un puerto en particular, cuando la seguridad nacional lodemande, mediante el decreto ejecutivo correspondiente.
Artículo 28.- Embarque y desembarque no autorizado
Ordenada la suspensión temporal de las operaciones o el cierre parcial o total deun puerto, nadie podrá embarcarse o desembarcarse, salvo autorización de laDLAMP, cuando exista necesidad urgente y que el riesgo no sea inminente.
CAPÍTULO VDE LAS NORMAS ESPECIALES
Artículo 29.- Arribada forzosa
Se considerarán casos de arribada forzosa, aquéllas que representen un peligropara las personas transportadas, para la tripulación, para el propio buque y lacarga que se encuentre en sus bodegas o la preservación del medio ambiente y que requiera prioridad en cuanto a la autorización de entrada al puerto.
Asimismo, se considerará arribada forzosa, los casos en que solicite la recepción del buque por fallas o desperfectos de éste, que hagan peligrar a sutripulación, a los pasajeros, al buque y a la carga.
Artículo 30.- Cumplimiento de normas
En caso de arribada forzosa, el cumplimiento de las disposiciones sobre entrada y salida de puerto, se ajustará a las circunstancias particulares de cada caso,pudiendo eximirse al buque de ciertas normas a criterio de la DLAMP.
El buque que haga una arribada forzosa, será responsable de los gastos quehaya demandado a todas aquellas personas que hayan contribuido en suauxilio.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Artículo 31.- Permiso especial de arribo
En caso de que un buque llegue en arribada forzosa, la DLAMP previacalificación de la solicitud, concederá o denegará la autorización.
En caso de que se otorgue la autorización, el buque estará sujeto a lo dispuesto en la legislación nacional correspondiente.
CAPÍTULO VIDE LAS MULTAS Y SANCIONES
Artículo 32.- Sanciones
Las infracciones por acción u omisión de las obligaciones establecidas en estereglamento serán leves, graves y muy graves y las sanciones por estas seránaplicadas por el CDAMP con carácter indelegable de conformidad con la LGMP.
Artículo 33.- Monto de las sanciones
Las infracciones serán sancionadas por el CDAMP, con multas que van desde 1hasta 96,000 Derechos Especiales de Giro.
Artículo 34.- Graduación de las sanciones
Para la aplicación de las sanciones y para la determinación de los montos, elCDAMP deberá tener en cuenta la gravedad de las infracciones, los efectosderivados de las mismas, la intencionalidad en su cometido y los antecedentes oreincidencias del infractor.
CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES FINALES
Artículo 35.- Normas complementarias
De conformidad con la LGMP, el CDAMP está facultado para emitir las normas,regulaciones y directrices que fueren pertinentes, para aclarar o complementarcualquiera de los aspectos regulados por esta normativa.
Artículo 36.- Vigencia
Este reglamento entrará en vigencia el día uno de enero de dos mil siete, previapublicación en el Diario Oficial.
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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
DADO EN LAS OFICINAS DE LA AMP: San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Danilo Rodríguez VillamilDirector Presidente
Francisco Schiskin Marcelino Samayoa CórdovaDirector Propietario en Funciones Director Propietario en funciones
Saúl Enrique Fornos Gómez Jorge Eduardo Castillo UrrutiaDirector Propietario en Funciones Director Propietario en funciones
(Registro No. A029994)
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ACTA No 56, ACUERDO No 4.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA
CONSIDERANDO:
I. Que en la Ley General Marítimo Portuaria, emitida mediante el DecretoLegislativo número 994, de fecha 19 de septiembre de 2002, publicada en el
Diario Oficial número 182, tomo 357 del uno de octubre del mismo año, seestablecen los lineamientos básicos para la prestación de los servicios de
practicaje y remolcaje, de conformidad con el derecho marítimointernacional y con disposiciones apropiadas, en concepto de seguridad de la navegación marítima y operacional portuaria;
II. Que se necesita regular lo relacionado con los procedimientos, las formas ycondiciones en las cuales dichos servicios se deberán prestar en los puertos
nacionales, en forma segura y efectiva;
III. Que para un control y supervisión eficientes de las actividades depracticaje, se necesita establecer las exigencias y requisitos que losprácticos deberán cumplir para ejercer sus funciones;
IV. Que para un control y supervisión eficientes de las actividades de remolcaje,
se necesita establecer las normas sobre el uso de los remolcadores, la forma de solicitar el servicio y de registrar sus operaciones;
V. Que siendo el remolcaje un servicio auxiliar a la navegación, se necesitanestablecer las exigencias que deberán cumplir los patrones y tripulantes delos remolcadores, para desarrollar sus funciones con altos estándares de
seguridad y con personal calificado;
POR TANTO:
El Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, de conformidad a lasatribuciones que le confieren los artículos 10, numeral 7 y 75 de la Ley GeneralMarítimo Portuaria;
APRUEBA el siguiente:
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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
REGLAMENTO DE PRACTICAJE Y REMOLCAJE
CAPÍTULO IDEL OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- Objeto
De conformidad con la Ley General Marítimo Portuaria se deben establecer las normas complementarias, regulaciones, métodos y procedimientos técnicos,necesarios para la prestación de los servicios de practicaje y remolcaje en lospuertos y terminales marítimas de la República de El Salvador.
Para el caso de los puertos recreativos y los puertos artesanales, la AutoridadMarítima Portuaria graduará la intensidad de las medidas y la forma de su
aplicación, previa evaluación del volumen de movimiento y características desus embarcaciones y su posibilidad de fiscalización, tanto por sus inspectores
como por las demás autoridades.
Artículo 2.- DefinicionesPara efectos del presente reglamento, se entenderá por:
Amarre: Acción de asegurar la nave al muelle o boyas, mediante la colocación
de cabos.
AMP: Autoridad Marítima Portuaria.
Armador: Es la persona que explota comercialmente o no un buque o un
artefacto naval, y que resulta responsable de la navegación del mismo. Entérminos de la propiedad, el armador puede ser o no el propietario del buque.
Atraque: Operación de ubicar un buque en un sitio previsto del muelle. Esteconcluye en el momento que es amarrado el último cabo a la bita del muelle.
Buque: Es toda construcción flotante destinada a navegar por agua,cualquiera que sea la finalidad para la cual fue construido, así como
cualquiera sea la propulsión que lo haga navegar. Este concepto incluyebuques de transporte de carga y de pasajeros, lanchas recreativas y de pesca,
barcazas, veleros, transbordadores, remolcadores y cualquier otro tipo devehículo acuático. La expresión buque, comprende además de su casco,arboladuras, máquinas principales o auxiliares y las demás pertenencias fijas o
no, que son necesarias para sus servicios de maniobra, navegación yequipamiento, aunque se hallen separadas.
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Buques militares extranjeros: Son aquellos que están al servicio de las fuerzasarmadas de otros países.
Capitán: Máxima autoridad a bordo de un buque, encargada de su direccióny gobierno, que ejerce la representación del armador o del propietario, según
sea el caso; representa al Estado de Pabellón del buque.
CDAMP: Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria.
CISVHM: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar, 1974/78, (SOLAS, por sus siglas en inglés)
Derecho Especial de Giro: Unidad de cuenta establecida por el Fondo
Monetario Internacional (FMI), que se empleara para determinar laresponsabilidad del armador y de los operadores y concesionarios portuarios;así como para cuantificar las infracciones y sanciones establecidas en la Ley
General Maritima Portuaria. El valor del Derecho de Especial Giro, para losefectos de determinar el monto de las responsabilidades, ser el fijado por el FMI
al momento en que ocurra la pérdida o daño; para la determinación delmonto de las infracciones, será el fijado al momento que quede firme laresolución que aplica la multa respectiva.
Desamarre: Soltar las amarras de una nave o embarcación.
Desatraque: Operación mediante la cual se retira un buque del muelle,finalizando esta cuando se suelta el ultimo cabo
DLAMP: Delegación Local de la Autoridad Marítima Portuaria.
Dotación mínima: Cantidad mínima de tripulación para asegurar la efectivanavegación de un buque y servicio en puerto.
Fondeo: Posicionamiento de un buque en aguas establecidas para el anclaje.
LGMP: Ley General Marítimo Portuaria.
Maniobra: Es la ejecución de una operación o servicio en una sola dirección osentido.
Muelle: Parte de la infraestructura del puerto, destinada para la estadía de unbuque y facilitar sus operaciones de carga y/o descarga.
OMI: Organización Marítima Internacional, (IMO por sus siglas en ingles).
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Operador portuario: Es la persona natural o jurídica, con experiencia específicaen actividades de explotación de los servicios que actúa como administradordel recinto portuario.Patrón o capitán de remolcador: Persona autorizada para gobernar elremolcador
Portalón: Abertura de los costados de un barco para la entrada de personas ymercancías.
Practicaje: Actividad realizada por un piloto práctico que asesora al capitándel buque en las maniobras de navegación interna.
Práctico: Es la persona que se desempeña a bordo de un buque y que nopertenece a la tripulación de éste, su calidad es de consejero del capitán delmismo, en el curso y maniobra en los canales de acceso y del atraque ydesatraque en los puertos, así como también en zonas de navegación, que por razones de seguridad, requieran de sus servicios y sus conocimientos.
Precio: Es la retribución económica que los operadores o prestadores deservicios portuarios, que se percibirán de los usuarios como contraprestaciónpor los servicios que no estén regulados por la AMP.
Prestador de servicios portuarios: Es la persona natural o jurídica, conexperiencia específica que mediante contrato con un operador portuariorealiza la prestación de servicios portuarios.
Puerto: Ámbito acuático y terrestre, natural o artificial, e instalaciones fijas, quepor sus condiciones físicas y de organización resulta apto para realizarmaniobras de fondeo, atraque, desatraque y estadía de buques o cualquierotro artefacto naval; para efectuar operaciones de transferencia de cargasentre los modos de transporte acuático y terrestre, embarque y desembarquede pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques,artefactos navales, pasajeros y cargas, y plataformas fijas o flotantes para alijoo comportamiento de cargas y cualquier otra operación considerada portuaria por la AMP.
Remolcador: Embarcación debidamente equipada y con característicasespeciales, para asistir a los buques en sus diferentes maniobras en el puerto ofuera de éste.
Remolcaje: Servicio que se presta al buque por la asistencia del remolcador.Obligatorio en las maniobras de atraque y desatraque, entre atracaderos ocambio de banda en el mismo sitio.
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Remolque maniobra: Es el que se realiza con el propósito de facilitar laoperación de un buque o cooperar con ella, ya sea en su salida de puertos oentrada a ellos, travesías en aguas restringidas donde los buques de ciertotonelaje y calado, destinados a navegar específicamente en aguas abiertasrequieren el concurso de una energía motriz de más fácil manejo. El mando de la operación estará a cargo del buque remolcado.
Remolque transporte: Es la operación que tiene por objeto el traslado deunidades remolcadas carentes de propulsión, de un punto a otro del espacioacuático, bajo la dirección de un capitán de remolcador.
REMS: Registro Marítimo Salvadoreño.
Servicios portuarios: Son todos los servicios que se prestan dentro de un puerto a los buques, cargas, y pasajeros.
Servicio público: Prestación que efectúa el Estado en forma directa o indirectapara satisfacer una necesidad de interés general; de forma continua, universal,regular y general.
Servicio regulado: Aquellos que son normados y fiscalizados por la AMP y queson sujetos a supervisión.
Terminal marítima: Área marítima que comprende infraestructuras ysuperestructuras destinadas a atender la demanda de un buque.
Terminales portuarias: Territorio portuario que comprende un conjunto deinfraestructura y superestructura con los equipos y servicios necesarios, paraatender la demanda de buques de carga y de pasajeros.
Tripulación: Se denomina al conjunto de personas embarcadas conforme a lasrespectivas autorizaciones o habilitaciones, destinadas a atender todos losservicios del buque.
Zona de fondeo: Zonas previamente delimitadas por la AMP y destinadasexclusivamente para el estacionamiento en forma segura de un buque.
Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónTodas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que prestenel servicio de practicaje en aguas jurisdiccionales salvadoreñas, estáncomprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento.
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CAPÍTULO IIDEL PRACTICAJE
Artículo 4.- Finalidad del servicio
La finalidad del servicio es que las maniobras en las zonas de practicajeobligatorio se efectúen de tal manera, que se garantice la seguridad delbuque y de las instalaciones marítimas portuarias mediante un práctico,
autorizado debidamente por la AMP e inscrito en el REMS, que preste asesoríaal capitán del buque en aspectos de navegación, ruta, gobierno, maniobras ycumplimiento de las disposiciones de seguridad.
Artículo 5.- Del servicio de practicaje
El practicaje en aguas jurisdiccionales salvadoreñas constituye un servicio
público, regulado y controlado por la AMP, a través de su DLAMP en cadapuerto.Este servicio se brindará a todo buque nacional o extranjero en forma
ininterrumpida durante todos los días del año y las veinticuatro horas del día,salvo que la AMP ordene la interrupción o suspensión del servicio, por razones
meteorológicas, hidrográficas o de fuerza mayor.
Artículo 6.- Obligatoriedad
El servicio de practicaje será obligatorio a los buques nacionales y extranjeros,para pilotear, amarrar o desamarrar en las instalaciones marítimas o portuarias;
así como la navegación en las zonas definidas por la AMP.
Artículo 7.- Excepciones
Están exentos de la obligación establecida en el artículo 6 de este reglamento,los buques siguientes:
a) Los de guerra de la República de El Salvador;
b) Los que tienen matrícula nacional menores de 500 T.R.B que estén al mando de un capitán salvadoreño, con más de dos años de mando y autorizado
previamente por la AMP e inscrito en el REMS;
d) Pesqueros menores de 500 T.R.B. al mando de patrones de pesca
autorizados previamente por la AMP e inscritos en el REMS; y
e) Extranjeros menores de 50 T.R.B.
La DLAMP verificará el cumplimiento de las condiciones señaladas y dejará
constancia de su actuación.
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Artículo 8.- Buques en espera
Los buques en espera quedarán liberados del empleo del práctico, hasta queéste los conduzca a su fondeadero definitivo.
Mientras permanezca en espera el buque no podrá realizar faena alguna,
excepto zarpar.
Artículo 9.- Prestación del servicio
El titular del puerto o terminal marítima será responsable de asegurar laprestación de los servicios de practicaje, el cual se podrá realizar a través de
medios propios o por terceros.
Artículo 10.- Buques militares extranjeros
Los buques militares extranjeros que arriben a puertos salvadoreños, deberánsolicitar el servicio de practicaje mediante el agente marítimo designado parael puerto o quien lo represente, dentro de las modalidades y normas comunes
que para tales efectos establece la LGMP y este reglamento.
Artículo 11.- Tarifas o precios
Lo relativo a las tarifas o precios en su caso, de los servicios de practicaje,estará sujeto a lo establecido en el reglamento especial para la aplicación de
tarifas de los servicios portuarios.
CAPÍTULO IIIDE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 12.- Supervisión
La DLAMP está facultada para supervisar y controlar el buen funcionamiento
de los servicios marítimos que se presten a la navegación de los buques, enespecial los servicios de practicaje, remolque maniobra y comunicaciones para
la seguridad de la navegación.
Artículo 13.- Registro de operaciones
En cada DLAMP habrá un registro de las solicitudes de maniobras de practicaje, que requieran los armadores o agentes marítimos; se llevará un libro de registro de maniobras de practicaje efectuadas, en el cual, el práctico dejaráconstancia de las maniobras realizadas y de las novedades o problemas que se hayan suscitado al efecto.
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Artículo 14.- Condiciones de operación
Toda maniobra de practicaje estará sujeta a las siguientes condiciones deoperación:
a) Antes de iniciar la maniobra correspondiente, el práctico deberá obtenerdel capitán del buque, información completa acerca del buen estado de
funcionamiento de todos los elementos de fondeo y maniobra; asimismo, de la maquinaria principal, auxiliar y de emergencia y de los elementos deayuda a la navegación que se emplearán en las faenas respectivas;
b) El número de remolcadores que se necesiten para realizar las diversasoperaciones de servicio a los buques, así como los demás elementos deapoyo a la maniobra para la seguridad de la faena que se va a ejecutar,
serán establecidos a criterio del práctico, con la supervisión de la DLAMP; y
c) El práctico atracará el buque con las anclas y cadenas y dispondrá elnúmero de amarras que estime necesarias, de acuerdo a las circunstancias en que se efectúe la maniobra, pero tendrá presente las disposiciones
especiales que para estos efectos, haya dictado el operador portuario. Si el capitán del buque solicitare que se aumente el número de estos elementos
para mayor seguridad, el práctico procederá de acuerdo con tal solicitud e informará de ello a la DLAMP, para su control.
Artículo 15.- Facilidades que se otorgarán a los buques
Los buques que estén obligados a utilizar el servicio de practicaje cumplirán
con las siguientes normas:
a) Mantener en buen estado y listas para su uso las escalas para prácticos, lascuales, además, deberán cumplir las prescripciones pertinentes delConvenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
CISVHM, y las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional,OMI;
b) Un oficial del buque esperará al práctico en el portalón, provisto de loselementos de auxilio indispensables para asistirlo oportuna y eficazmente en
su embarco y desembarco;
c) Habrá iluminación en la cubierta del buque durante el embarco y
desembarco del práctico, así como también en las escalas, portalones ydemás dispositivos de acceso; y
d) El oficial del buque que se encuentre en el portalón, estará encomunicación permanente con el puente de mando.
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Artículo 16.- Apoyo a prácticos
El capitán, oficiales y dotación del buque, estarán obligados a prestar sucolaboración a los prácticos mientras ellos desempeñen sus funciones.
Artículo 17.- Facilidades a otorgar por los prestadores del servicio
El prestador del servicio de practicaje, será el responsable de proporcionar losmedios y elementos necesarios para el traslado terrestre y marítimo de losprácticos y para el desempeño de sus funciones; tales como remolcadores,
lanchas motorizadas, personal y otros; será de su responsabilidad lapresentación puntual de los mismos.
Artículo 18.- Seguro contra riesgos y accidentes
El prestador del servicio deberá contar con un seguro que cubrirá la pérdida de
vida y todo otro riesgo involucrado en el cumplimiento de la comisiónrespectiva, en favor de él o los prácticos que se utilicen para dicho efecto.
CAPÍTULO IV DEL PERSONAL DEL PRACTICAJE
Artículo 19.- Práctico
El práctico, es la persona autorizada por la AMP e inscrita en el REMS, que se
desempeña a bordo de un buque y no pertenece a su tripulación; actúa encalidad de consejero del capitán durante la navegación en los canales de
acceso; así como también, en las zonas que por razones de seguridadrequieran de sus servicios y sus conocimientos.
Artículo 20.- Obligaciones
Son obligaciones del práctico:
a) Embarcarse a bordo del buque que debe pilotear y permanecer en él,hasta la salida de su zona de practicaje o hasta que sea amarrado o
fondeado en el lugar asignado;
b) Sugerir la ruta y las maniobras que se necesiten para la conducción segura
del buque;
c) Asesorar al capitán del buque en todo cuanto le sea requerido para efectos
de la navegación, ruta, gobierno, maniobra y seguridad del buque en suzona;
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d) Dar directamente órdenes referentes a la conducción y maniobra, cuandosea autorizado por el capitán del buque y bajo su inmediata vigilancia o lade su reemplazante reglamentario;
e) Informar a los capitanes de buques extranjeros acerca de las
reglamentaciones especiales sobre navegación en la zona;
f) Vigilar y exigir en los buques extranjeros el cumplimiento de las leyes y
reglamentos vigentes;
g) Dar cuenta de inmediato y por el conducto más rápido, a la AMP de todo
acontecimiento extraordinario y de toda infracción a las leyes y reglamentos vigentes, que se cometan a bordo del buque que pilotea o por otros que
naveguen en la zona; y
h) Hacer uso de los remolcadores desde las zonas de fondeo designadas para
inicio de la maniobra de atraque, no pudiendo prescindir de ellos antes deeste punto para sus maniobras de desatraque.
Artículo 21.- Deber de informarEl práctico es responsable de elaborar el acta de maniobra al término de la
misma, consignando los datos requeridos, debidamente verificados y anotar las novedades que considere pertinentes, informando a su inmediato superior delos hechos ocurridos; y proporcionará una copia a la DLAMP.
Artículo 22.- Ejercicio ilegal del practicaje
Toda persona que no esté autorizada por la AMP e inscrita en el REMS, queprestare el servicio, será responsable de los daños que causare y sancionado
de conformidad con la Ley.
CAPÍTULO VDEL REMOLCAJE
Artículo 23.- Ámbito de aplicación
Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que presten elservicio de remolcaje en aguas jurisdiccionales salvadoreñas, debidamenteautorizadas por la AMP e inscritas en el REMS, están comprendidas en el ámbito
de aplicación de este reglamento.
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Artículo 24.- Finalidad del servicio
El remolcaje es un servicio regulado y controlado por la AMP a través de laDLAMP, que tiene como propósito apoyar al práctico durante la realización delas operaciones marítimas que efectúen los buques que hagan uso de lainfraestructura de la terminal portuaria o marítima. Estas operaciones marítimas,
comienzan y terminan en la zona de fondeo de buques que determina la AMP.
Cuando ésta zona no esté delimitada expresamente, se reconocerá como tal
la establecida por la práctica y el uso.
Artículo 25.- Clases de los servicios de remolcaje
Remolque maniobra, es el que se realiza con el propósito de facilitar laoperación de un buque o cooperar con ella en la salida o entrada del puerto,
travesías en aguas restringidas donde los buques de cierto tonelaje y caladodestinados a navegar específicamente en aguas abiertas, requieren elconcurso de una energía motriz de manejo más fácil; el mando de la
operación estará a cargo del buque remolcado.
Remolque transporte, es la operación que tiene por objeto, el traslado deunidades remolcadas carentes de propulsión, de un punto a otro del espacioacuático, bajo la dirección de un capitán de remolcador.
Artículo 26.- Uso de remolcadores
Las maniobras efectuadas por los buques en los muelles o áreas marítimas delpuerto, deben cumplir los requerimientos de apoyo de los remolcadoresestablecidos a criterio del práctico, con la supervisión de la DLAMP.
Artículo 27.- Matrícula de remolcadores
El remolque maniobra, se deberá prestar con buques especiales, autorizados y
certificados por la AMP e inscritos en el REMS; en casos excepcionales, la AMPpodrá autorizar el uso de remolcadores con matrícula extranjera.
Artículo 28.- Prestación del servicio
El titular del puerto o terminal marítima, será responsable de asegurar la
prestación de los servicios de remolcaje, el cual se podrá realizar a través demedios propios o por terceros.
Las operaciones de remolque maniobra, comienzan y terminan en las zonas de fondeo de buques.
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Artículo 29.- Tarifas o precios
Lo relativo a las tarifas o precios en su caso, de los servicios de remolcaje, estará sujeto a lo establecido en el reglamento especial para la aplicación de tarifasde los servicios portuarios.
Artículo 30.- Seguro contra riesgos, accidentes y responsabilidad
El operador portuario, deberá garantizar que al prestar el servicio, exista lacobertura en seguros que cubran los daños personales o a la infraestructura de
la terminal portuaria o marítima, que ocurran durante las operaciones deremolcaje de buques a consecuencia del desarrollo erróneo de las funciones
de la dotación o fallas en el remolcador.
La prestadora del servicio, asumirá totalmente las responsabilidades y los costos
que se deriven de dichos incidentes o accidentes, aún si estos montos fueransuperiores a la póliza de responsabilidad civil que deberán tener para talefecto.
CAPÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 31.- Agente marítimo
Los agentes marítimos efectuarán sus operaciones cumpliendo lo siguiente:
a) La programación de buques por amarraderos y requerimientos mínimos
del número de remolcadores para ejecutar la operación programada;b) Cualquier modificación respecto a la hora de inicio de las operaciones
del buque o de la entidad prestadora de los servicios de remolcaje, se
debe comunicar a la DLAMP con dos horas de anticipación, por lomenos; y
c) Brindar toda información solicitada por la AMP y por el operadorportuario.
Artículo 32.- Suministro del servicio de remolcadores por terceros
En el caso de que el titular de un puerto o terminal marítima proporcione el
servicio de remolcaje por medio de terceros autorizados debidamente por laAMP, estos deberán:
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a) Proporcionar el número de remolcadores contratados por el agentemarítimo de acuerdo con las características, condiciones que requiera laoperación y de conformidad con las disposiciones emanadas del titular delpuerto o terminal marítima; dicha empresa deberá verificar previamente suestado de alistamiento;
b) Para las operaciones de atraque o amarre, adoptar las accionesespecificadas por el titular del puerto o terminal marítima necesarias paraatender el buque, desde el momento en que éste arribe a la zona de
fondeo;c) Para las operaciones de desatraque o desamarre, disponer de lo necesario
con la finalidad de atender el buque, presentarse en el amarradero a lasórdenes del práctico encargado de la maniobra, antes de la horaprogramada para la misma y no abandonar el servicio hasta que la nave
haya alcanzado la zona de fondeo; yd) En caso de que se produzca un accidente o incidente durante la realización
de las operaciones, se deberá presentar a la DLAMP y al titular del puerto o
terminal, un informe detallado de lo ocurrido; dentro de las veinticuatrohoras de producido el hecho.
CAPÍTULO VIIDEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE REMOLCAJE
Artículo 33.- Personal requerido para la operación
La dotación mínima exigida por remolcador para la realización de lasoperaciones de remolcaje es la siguiente:
a) Un capitán o patrón de remolcador;
b) Un maquinista; yc) Dos marineros.
Artículo 34.- Habilitación e inscripción
El patrón del remolcador y demás miembros de la tripulación, deberán estar
autorizados y habilitados debidamente por la AMP para prestar el servicio, einscritos en el REMS en su calidad de personal terrestre de la navegación.
Artículo 35.- Responsabilidad
Los patrones de los remolcadores, deberán observar durante el curso de la
operación, todas las precauciones indispensables para no poner en peligro albuque al que se presta el servicio. La responsabilidad por los daños que resulten
del incumplimiento de esta obligación, no podrá ser motivo de una cláusula de exoneración o de limitación.
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Artículo 36.- Obligaciones
Es obligación de los patrones de remolcadores, ponerse a las órdenes de laDLAMP, cuando fuesen requeridos para prestar auxilio a los buques yembarcaciones en peligro o en los casos de incendio u otros siniestros en lazona de influencia del puerto o terminal marítima donde estuvieren operando,
después de verificado el trabajo, podrán reclamar en un plazo no mayor detreinta días, la remuneración equitativa por sus servicios.
Artículo 37.- Emergencias
Es deber de los remolcadores y embarcaciones que operen en el puerto,proporcionar todos los auxilios posibles de remolque, cadenas, anclas, gentede que puedan disponer, a requisición de la DLAMP del puerto respectivo, bajo
pena de ser sancionados de conformidad al código penal vigente.
CAPÍTULO VIII DE LAS MULTAS Y SANCIONES
Artículo 38.- Sanciones.
Las infracciones por acción u omisión de las obligaciones establecidas en este
reglamento, serán leves, graves y muy graves y las sanciones por estas seránaplicadas por el CDAMP con carácter indelegable de conformidad con laLGMP.
Artículo 39.- Monto de las sanciones.
Las infracciones serán sancionadas por el CDAMP, con multas que van desde 1 hasta 96,000 Derechos Especiales de Giro.
Artículo 40.- Graduación de las sanciones.
Para la aplicación de las sanciones y para la determinación de los montos, elCDAMP deberá tener en cuenta la gravedad de las infracciones, los efectos
derivados de las mismas, la intencionalidad en su cometido y los antecedentes o reincidencias del infractor.DIA
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CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 41.- Normas complementarias.
De conformidad con la LGMP, el CDAMP está facultado para emitir las normas, regulaciones y directrices que fueren pertinentes, para aclarar o complementar
cualquiera de los aspectos regulados por esta normativa.
Artículo 42.- Vigencia.
Este reglamento entrará en vigencia el día uno de enero de dos mil siete, previa publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LAS OFICINAS DE LA AMP: San Salvador, a los veintinueve días del mes
de noviembre del año dos mil seis.
Danilo Rodríguez VillamilDirector Presidente
Francisco Schiskin Marcelino Samayoa CórdovaDirector Propietario en Funciones Director Propietario en funciones
Saúl Enrique Fornos Gómez Jorge Eduardo Castillo UrrutiaDirector Propietario en Funciones Director Propietario en funciones
(Registro No. A029999)
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ACTA No 56, ACUERDO No 4.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARITIMA PORTUARIA
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley General Marítimo Portuaria aprobada por Decreto Legislativonúmero 994, de fecha 19 de septiembre del año 2002, en el capítulo IVdel título IV que se refiere a los puertos, trata sobre el régimen económico de los servicios portuarios, establece los lineamientos para ladeterminación, modificación, registro y publicación de las tarifas oprecios de los servicios portuarios;
II. Que las disposiciones contenidas en el citado régimen económico deben ser complementadas por medio de un reglamento especial deaplicación de tarifas, en el cual se describan los procedimientos parapresentar las solicitudes de aprobación, modificación, registro ypublicación de los pliegos tarifarios o de precios; así como la aplicaciónde los métodos de cálculo de las tarifas o precios a cobrar a los usuariosde los servicios portuarios;
III. Que las normas y procedimientos que se establezcan deben de estarorientadas al logro de una eficiente y efectiva explotación de losservicios portuarios, y responder a los requerimientos modernos eintegrados, del derecho marítimo internacional;
IV. Que para un control y supervisión eficientes de las actividades portuarias por la cuales se realizaran cobros a los usuarios, se necesita establecer las exigencias y requisitos que los operadores y operadores de serviciosdeberán cumplir para ejercer sus funciones;
V. Que para un control y supervisión eficientes de las actividadesrelacionadas al régimen económico, se necesita establecer las normasde actuación para armonizar la relación entre operadores, operadoresde servicios y usuarios que interactuaran en el proceso.
POR TANTO:
El Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria de conformidad a las atribuciones que le confiere la Ley General Marítimo Portuaria en el artículo7 numeral 10 y artículo 10 numeral 14.
APRUEBA el siguiente
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REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE TARIFAS DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO IDEL OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- Objeto
El objeto de este reglamento, es establecer los procedimientos para laregulación de las tarifas de los servicios portuarios, que se presten en los puertosy terminales marítimas, públicos y privados de uso público, de conformidad conlo estipulado en el régimen económico de los servicios portuarios regulado enla Ley General Marítimo Portuaria.
Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
Administrador portuario: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera,pública, privada o mixta, que tiene la titularidad legal o contractual, pararealizar actividades de administración de la infraestructura y superestructuramarítima portuaria, incluyendo terminales marítimas.
Almacenamiento: Servicio que consiste en la permanencia de la mercancía en las bodegas, cobertizos, aleros y patios.
Amarre: Acción de asegurar la nave al muelle o boyas, mediante la colocación de cabos.
AMP: Autoridad Marítima Portuaria.
AMPL: Autoridad Marítima Portuaria Local, pueden ser las agencias estatalespropietarias de infraestructura y superestructura portuaria propiedad delEstado, o ser los operadores portuarios designados por éstas, o ser losoperadores de puertos de uso público de propiedad privada.
Armador: Es la persona que explota comercialmente o no un buque o unartefacto naval, y que resulta responsable de la navegación del mismo. Entérminos de la propiedad, el armador puede ser o no el propietario del buque.
Atraque: Operación de ubicar un buque en un sitio previsto del muelle. Esteconcluye en el momento que es amarrado el último cabo a la bita del muelle.
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Audiencia pública: Etapa procesal a la que asisten el peticionario y losinteresados, que han sido convocados públicamente por la AMP, a fin de queemitan opinión escrita, respecto al pliego tarifario sometido a aprobación.
Ayudas a la navegación: Elementos previstos por el puerto para la orientación y señalización del rumbo o ruta a tomar por los buques para su arribo o zarpe,comprende faros, boyas, balizas, enfilaciones, receptores de señales de radar,equipos electrónicos de guía y posicionamiento terrestre, equipos de guía yposicionamiento satelital, cartas náuticas, libros de faros, derrotero y cualquierotro elemento destinado a esta finalidad.
Buque: Es toda construcción flotante destinada a navegar por agua,cualquiera que sea la finalidad para la cual fue construido, así comocualquiera sea la propulsión que lo haga navegar. Este concepto incluyebuques de transporte de carga y de pasajeros, lanchas recreativas y de pesca, barcazas, veleros, transbordadores, remolcadores y cualquier otro tipo devehículo acuático. La expresión buque, comprende además de su casco,arboladuras, máquinas principales o auxiliares y las demás pertenencias fijas ono, que son necesarias para sus servicios de maniobra, navegación yequipamiento, aunque se hallen separadas.
Canon de concesión: Constituye la determinación del pago que elconcesionario efectúa al concedente, establecido en el contrato deconcesión.
Carga a granel: Mercancías sólidas o líquidas uniformes que carecen deempaque o envase y que para su embarque o desembarque es necesarioutilizar sistemas de bombeo, succión, paleado, cucharón o bandatransportadora.
Carga en contenedores o contenedorizada: Materiales, efectos o bienes que se movilizan en el puerto, empacados, envasados, atados o en piezas sueltas y agranel dentro de un contenedor.
Carga general o fraccionada: Mercancías empacadas, envasadas,embaladas, atadas o en piezas.
Carga líquida a granel: Productos líquidos sin embalaje que no puedensepararse en unidades para su manipulación.
Carga peligrosa: Mercancías que por su composición pongan en peligro al serhumano, instalaciones, buques, otras cargas o a la ecología, clasificadas como tal, por organismos especializados en la materia como OMI, entre otros.
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Carga: Son los bienes, productos, mercancías y artículos de cualquier clasetransportados en los buques.
Competencia desleal: Actos encaminados a atraer clientela indebidamente en perjuicio de otros competidores.
Consolidación: Operación de la manipulación de la mercancíacontenedorizada referida al trafico de exportación, consistente en el llenadode los contenedores.
Control y clasificación: Servicio de control, pesaje y registro de la carga previoa su despacho o almacenamiento.
Costo total: Estimación monetaria de los recursos requeridos en la prestación de los servicios, que comprende los costos directos, indirectos, financieros, demantenimiento y de mejoramiento de las facilidades, el canon de concesión yla contribución a la AMP.
Derecho Especial de Giro: Unidad de cuenta establecida por el FondoMonetario Internacional (FMI), que se empleara para determinar laresponsabilidad del armador y de los operadores y concesionarios portuarios;así como para cuantificar las infracciones y sanciones establecidas en la LeyGeneral Marítima Portuaria. El valor del Derecho de Especial Giro, para losefectos de determinar el monto de las responsabilidades, ser el fijado por el FMIal momento en que ocurra la pérdida o daño; para la determinación delmonto de las infracciones, será el fijado al momento que quede firme laresolución que aplica la multa respectiva.
Desamarre: Soltar las amarras de una nave o embarcación.
Desatraque: Operación mediante la cual se retira un buque del muelle,finalizando esta cuando se suelta el ultimo cabo
Desembarque: Operación por la cual la mercancía o contenedor sondesembarcados, se aplica también a las personas.
Desestiba: Remoción de la carga en forma ordenada, de las bodegas delbuque, almacenes o patios.
Estadía: Tiempo de permanencia del buque atracado o amarrado al muelle oa cualquier otro sitio de atraque o abarloado a otro buque
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
Estiba: Colocación de las mercancías en forma ordenada en las bodegas delbuque, almacenes y patios.
Fondeo en aguas abrigadas: Posicionamiento de un buque en aguasestablecidas para el anclaje.IVA: Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación deServicios.
LGMP: Ley General Marítimo Portuaria.
Muelle: Parte de la infraestructura del puerto, destinada para la estadía de unbuque y facilitar sus operaciones de carga y/o descarga.
Operador portuario: Es la persona natural o jurídica, con experiencia específicaen actividades de explotación de los servicios que actúa como administradordel recinto portuario.
Paletizado de carga: Acción de unitizar mercadería fraccionada.
Pliego tarifario: Documento en el que se describe la estructura de las tarifas oprecios de los servicios portuarios de un puerto, las regulaciones para suprestación y forma de aplicación.
Política tarifaria: Son los lineamientos generales que definen para cada tipo de puerto, el método tarifario que más se ajuste a su naturaleza, operación ycondición de mercado.
Posición dominante: Posibilidad que tiene un agente económico para fijarprecios unilateralmente o influir en el abastecimiento en el mercado relevanteen el que se desempeña, sin que sus competidores puedan contrarrestar dichopoder.
Practicaje: Actividad realizada por un piloto práctico que asesora al capitándel buque en las maniobras de navegación interna.
Prácticas anticompetitivas: Son las acciones que limitan o restringen lacompetencia o impiden el acceso al mercado a cualquier agente económico.
Precio: Es la retribución económica que los operadores o prestadores deservicios portuarios, que se percibirán de los usuarios como contraprestaciónpor los servicios que no estén regulados por la AMP.
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Prestador de servicios portuarios: Es la persona natural o jurídica, conexperiencia específica que mediante contrato con un operador portuariorealiza la prestación de servicios portuarios.
Puerto: Ámbito acuático y terrestre, natural o artificial, e instalaciones fijas, quepor sus condiciones físicas y de organización resulta apto para realizarmaniobras de fondeo, atraque, desatraque y estadía de buques o cualquierotro artefacto naval; para efectuar operaciones de transferencia de cargasentre los modos de transporte acuático y terrestre, embarque y desembarquede pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques,artefactos navales, pasajeros y cargas, y plataformas fijas o flotantes para alijoo comportamiento de cargas y cualquier otra operación considerada portuaria por la AMP.
Recepción: Acto oficial por el cual la DLAMP verifica que los documentos y lascondiciones de seguridad de un buque están en orden y fija las normas a quedeberá sujetarse en su ingreso y durante su permanencia en puertosnacionales.
Recinto portuario: Área terrestre de un puerto en donde se realizan actividadesoperacionales propias a la naturaleza de éste.
Régimen económico: Las estructuras de tarifas o precios, que de acuerdo a loestablecido en la LGMP deben ser aprobados y/o registrados por la AMP, paraser cumplida por todo operador o prestador de servicios en puertos de usopúblico y para ser aplicadas a los usuarios, en concepto de prestación por losservicios portuarios que se les brinden a los buques y a las cargas. Es el conjunto de reglas, principios y elementos que aprueba la AMP, que constituyen elmarco de establecimiento y aplicación de las Tarifas.
Remoción de carga: Movilización de la carga de un lugar a otro dentro de labodega de un buque.
Remolcaje: Servicio que se presta al buque por la asistencia del remolcador.Obligatorio en las maniobras de atraque y desatraque, entre atracaderos ocambio de banda en el mismo sitio.
Revisión de tarifas: Es el procedimiento administrativo que lleva a cabo la AMP,conducente a la revisión de tarifas, o cobros similares aplicables a la prestación de servicios por parte de los operadores y prestadores de servicios, en laexplotación de la infraestructura portuaria de uso público.
Servicio no regulado: Aquellos servicios cuyos precios se establecen debido a la existencia de competencia entre los operadores portuarios.
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Servicio regulado: Aquellos que son normados y fiscalizados por la AMP y queson sujetos a supervisión.
Servicios portuarios: Son todos los servicios que se prestan dentro de un puerto a los buques, cargas, y pasajeros.
Tarifa portuaria: Precio que los operadores, permisionarios o prestadores deservicios portuarios, percibirán de los usuarios, como contraprestación por losservicios que brinden a éstos.
Transferencia de la carga: Traslado de los módulos de transporte desde elpunto de descarga al costado del buque, hasta colocarlo en el sitio de reposoo almacenamiento, o viceversa
Transporte intermodal: Concepto operativo que comprende la transferenciade cargas, no necesariamente autorizadas, entre diferentes modos detransporte.
Transporte multimodal: Es aquel que se realiza utilizando dos o más medios detransporte, sean éstos marítimos, aéreos o terrestres, realizando el viaje bajo laresponsabilidad de un único transportador, denominado transportistamultimodal, y amparado bajo un único documento de transporte.
Trasbordo: Desembarque de carga de un buque y el reembarque al mismo o a otro distinto.
Trinca y destrinca de carga: Sujetar o fijar una carga y viceversa
Usuario final: Utiliza de manera final los servicios prestados por el operador oentidad prestadora o por los usuarios a los que alude el literal precedente,según sea el caso. Se considera usuario final entre otros, al dueño de la carga y a los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen las facilidades.
Usuario intermedio: Prestador de servicios de transporte o vinculados a dichaactividad y, en general, cualquier empresa que utiliza las facilidades parabrindar servicios a terceros. Se considera usuario intermedio, entre otros, a laslíneas marítimas, los agentes marítimos, los transportistas de carga o pasajerospor ferrocarril o carretera o utilizando puertos.
Usuario: Persona natural o jurídica que utiliza las facilidades portuarias
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Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Están comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, todas laspersonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que presten servicioscomo operador portuario en los puertos o terminales marítimas de uso públicode la República de El Salvador y que aplican tarifas a los usuarios en concepto de contraprestación por los servicios portuarios que se les brinden a los buques,a la carga y a los pasajeros.
CAPÍTULO IIMARCO REGULATORIO
Artículo 4.- Competencia regulatoriaLa prestación de los servicios portuarios es una actividad económica de interés público, regulada por la AMP de conformidad con la LGMP y sus reglamentos.
En tal sentido, corresponde a la AMP regular el régimen económico de losservicios portuarios y procedimientos para la determinación, modificación yaplicación de tarifas; asimismo, supervisará el adecuado funcionamiento delrégimen económico de los servicios portuarios regulados y hará el monitoreo delos precios de los servicios portuarios que no estén sujetos a regulación.
La supervisión del régimen económico de los servicios regulados, comprende elanálisis de la estructura tarifaria, los elementos de costos, contribuciones ymárgenes de utilidad entre otros, que los operadores de servicios portuariosdeben considerar para la determinación o modificación del valor económicode los mismos.
Artículo 5.- Libre competencia y derechos de los usuariosEn la determinación o modificación de tarifas de servicios portuarios, como ensu aplicación efectiva, los operadores de servicios portuarios, deberán sujetarse complementariamente a la regulación establecida en la Ley de Competencia,previniendo las prácticas anticompetitivas y el abuso de posicionesdominantes.
En la prestación de los servicios y en la aplicación de su política comercial, losoperadores portuarios deberán de respetar los derechos de los usuarios y lasobligaciones de los proveedores establecidos en la Ley de Protección alConsumidor.
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Artículo 6.- Regulación o desregulación de servicios portuariosLa AMP definirá los servicios portuarios que serán regulados o desregulados, con base al grado de competencia y el análisis del mercado marítimo portuario,previo dictamen vinculante de la Superintendencia de Competencia, que es laautoridad encargada de promover, proteger y garantizar la competencia en laRepública de El Salvador.
En orden a sus competencias, la AMP podrá actuar de oficio o a instancia departe interesada, para regular o desregular las tarifas de determinados serviciosportuarios.
Artículo 7.- Alcances de la regulación tarifariaLa AMP efectuará el procedimiento correspondiente para la aprobación omodificación de tarifas, a petición de parte interesada o en su casodeterminará y modificará de oficio las tarifas en los casos siguientes:
a) De forma parcial, en los casos en que se sustente o se compruebe de oficiola necesidad de efectuar ajustes que afectan a un número limitado deservicios portuarios, como consecuencia de cambios tecnológicos,variaciones en los costos, inversiones u otras causales económicasdebidamente justificadas; y
b) De forma integral, cuando se sustente o se compruebe de oficio laconveniencia de efectuar cambios sustanciales en el pliego tarifario, porfactores que hayan afectado el comportamiento del mercado o laconveniencia de realizar ajustes.
Artículo 8.- Política tarifaria
La política tarifaria tiene como propósito, determinar para cada tipo de puerto, el método de cálculo de tarifas que más se ajuste técnica y económicamentea la naturaleza, operación y condición de mercado de cada puerto o terminal maritima de uso público que opere en el país, y principalmente comprende loslineamientos siguientes:
a) Fomentar un marco de eficiencia y calidad en la prestación de serviciosportuarios;
b) Desarrollar y consolidar el sector marítimo portuario con participaciónpúblico privada;
c) Propiciar costos razonables para los usuarios de los servicios portuarios;d) Dictar criterios técnicos para la determinación y aplicación de las tarifas de
los servicios portuarios;e) Promover la sostenibilidad de los servicios, a través del mejoramiento de la
productividad, eficiencia en la inversión pública y privada en la prestaciónde los servicios portuarios;
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f) Promover la transparencia en la determinación o modificación de lastarifas, garantizando los derechos de los usuarios; y
g) Contribuir a la facilitación del comercio internacional y al transportemarítimo.
Artículo 9.- Principios para la determinación de tarifas.
La determinación de las tarifas y precios de los servicios portuarios y susmodificaciones, se deberán regir por los siguientes principios básicos:
a) Sostenibilidad: La actuación reguladora de la AMP, contribuirá a lasostenibilidad de la infraestructura, al aumento de la cobertura y a estimularel desarrollo de los servicios portuarios de uso público. Para tal fin, sereconocerán retornos adecuados a la inversión, y se velará porque lostérminos de acceso a la prestación de los servicios derivados de laexplotación de dicha infraestructura sean equitativos y razonables;
b) Eficiencia: En la prestación de servicios deberá procurarse minimizar el costo de producción, para un nivel dado de infraestructura y mejorar laasignación de recursos en la inversión y administración de los recursos yfacilidades;
c) Prevención de subsidios cruzados: Los operadores de servicios portuarios,deberán contar con un sistema de contabilidad de costos por actividad,que permita el alineamiento de los costos y las tarifas o precios por cadaservicio que presta, a fin de prevenir la existencia de subsidios cruzados; y
d) Razonabilidad: Las tarifas o precios deberán ser justos y razonables, demanera que los ingresos producidos por la prestación de los serviciosportuarios no excedan de sobremanera los niveles de costos que sedemanden para la obtención de una razonable rentabilidad, coherentecon la inversión realizada y con los gastos que se requieran para unaexplotación eficiente de los servicios.
Artículo 10.- Métodos de cálculo de tarifas portuarias
De conformidad a la LGMP corresponde a la AMP, definir el método que conmás razonabilidad técnica y económica se aplicará a cada puerto enparticular, para la determinación o modificación de las tarifas de los serviciosportuarios, considerando los métodos siguientes:
a) Índice de inflación y mejoras operativas: En este método, las tarifas o precios portuarios sujetas de regulación, se determinan mediante formulaciónmatemática que parte de un valor y calidad de servicio portuario existente y que ponderado sobre parámetros de inflación general y ciertos insumosutilizados por la actividad, dentro de los cuales se encuentra la mano deobra, sumado a la eficiencia o mayor productividad del puerto, arrojan losvalores tarifarios o precios;
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b) Comparación con otros puertos de su área competitiva: En este método, las tarifas o precios se determinan mediante la formulación matemática queparte de un valor de tarifas o precio actual determinado, promediando con las tarifas o precios de los puertos competitivos del área de influencia,teniendo en cuenta en dicho cálculo, los volúmenes o unidades relativosoperados en dichos puertos;
c) Cálculo de Retorno de la inversión por valoración del capital de los activos o cálculo de rentabilidad: En este método, las tarifas o precios máximos de los servicios portuarios regulados, son fijadas en función de una Tasa de Retornode la Inversión (TIR), previamente determinada e informada. Dicha Tasa de Retorno de la Inversión, será fijada con criterios de equidad, tomando enconsideración factores tales como: compromisos de inversión por obrasobligatorias, plazos de la concesión, criterios de amortización contable yuna expectativa de ganancia comparable con negocios asimilables;teniendo en cuenta el riesgo apreciable para los inversores; y
d) Mercado libre: En este método, las tarifas o precios de los servicios portuarios se determinan en función de la libre oferta y demanda de los serviciosportuarios por parte de los operadores portuarios y los usuarios del puerto.
La descripción complementaria de cada uno de los métodos se encuentra enAnexo 1, denominado: Descripción general de los métodos de cálculo de lastarifas portuarias; el cual forma parte del presente reglamento.
Artículo 11.- FormalidadToda decisión emitida por la AMP en el desarrollo del procedimiento dedeterminación y modificación de tarifas, deberá ser debidamente motivada yfundamentada mediante resolución, la cual deberá ser notificada alinteresado.
Artículo 12.- Supervisión del cumplimiento
Los operadores de los servicios portuarios, deberán remitir a la AMP en formafísica o electrónica en el formato que ésta lo requiera, la documentación sobrelas inversiones, facturación, ingresos, egresos y estadísticas portuarias, a fin derealizar su labor de verificación en la correcta formulación y aplicación de lastarifas.
En el caso de los servicios desregulados, la AMP realizará un monitoreoperiódico del comportamiento del mercado, con el objeto de verificar que lascondiciones que justificaron su desregulación se mantengan vigentes; casocontrario podrá sustentar la aplicación de una regulación tarifaria, previodictamen vinculante de la Superintendencia de Competencia.
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CAPÍTULO IIIDEL PLIEGO TARIFARIO DE SERVICIOS PORTUARIOS.
Artículo 13.- Determinación de tarifas
Corresponde al operador portuario, la determinación de las tarifas aplicables ala prestación de los servicios portuarios, lo que deberá ser especificadoexpresamente en el pliego tarifario que someta a la aprobación de la AMP,considerando las normas siguientes:
a) Las fórmulas de cálculo de las tarifas no podrán hacer diferencias paraefectos de aplicación, basándose en la procedencia o destino de losbuques, ni por el pabellón que enarbole; y
b) Las tarifas deberán contar con los procedimientos de difusión, para hacerdel conocimiento público o en cualquier medio idóneo a disposición delusuario del servicio.
Artículo 14.- Servicios regulados
Los servicios portuarios sujetos a regulación y supervisión por la AMP, son lossiguientes:
1. Ayudas a la navegación;2. Fondeo en aguas abrigadas ;3. Practicaje;4. Remolcaje;5. Amarre y desamarre;6. Estadía;7. Uso de muelles por las naves o la carga ;8. Uso de bodegas y patios de contenedores;9. Estiba/desestiba de carga;10.Trinca y destrinca de carga;11.Recepción, inspección y despacho de cargas ;12.Transferencia de la carga del muelle a las bodegas y viceversa;13.Paletizado de cargas;14.Consolidación y desconsolidación de contenedores;15.Control y clasificación de la carga y descarga de mercaderías;16.Almacenamiento ;17.Remoción de carga;18.Trasbordo; y19.Todo servicio prestado al buque, a la carga o a los pasajeros que a
juicio de la AMP debe de ser regulado.
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La AMP podrá resolver acerca de la regulación o desregulación de los servicios portuarios, a solicitud de parte interesada o de oficio, previo análisis de lascondiciones del mercado y dictamen vinculante de la autoridad competente de promover, proteger y garantizar la competencia.
Artículo 15.- Servicios no regulados
Son aquellos servicios cuyos precios se establecen debido a la existencia decompetencia entre los operadores portuarios, quienes están obligados ainformar a la AMP, previamente a su aplicación.
Artículo 16.- Componentes para el cálculo de las tarifas
Para el cálculo y determinación de las tarifas o precios deberán considerarselos componentes siguientes:
a) Los costos directos e indirectos de las operaciones propias de laactividad portuaria;
b) Los costos financieros de inversiones realizadas a las facilidadesportuarias mediante préstamos o mecanismos de financiación;
c) El canon de la concesión, en su caso;
d) La contribución del operador a la AMP;
e) Los costos de nuevas inversiones;
f) Provisión de reservas autorizadas por la AMP; y
g) El margen de utilidad y rentabilidad.
Artículo 17.- Moneda para cobro de servicios
Las tarifas o precios de los servicios portuarios deberán estar establecidos endólares de los Estados Unidos de América, de concordancia con la Ley deIntegración Monetaria.
Artículo 18.- Aplicación de impuestos
Las tarifas o precios de los servicios portuarios, estarán afectos por el Impuesto ala Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA).
Artículo 19.- Disponibilidad de los servicios portuarios
La prestación de servicios portuarios deberá efectuarse bajo tarifas y precios,sin recargos extraordinarios por horarios especiales, fines de semana ofestividades, durante todos los días del año.
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Artículo 20.- Contenido del pliego tarifario.
El pliego tarifario elaborado y presentado por los operadores de serviciosportuarios a la AMP, estará compuesto por los elementos siguientes:
1. Definiciones de los servicios que se prestan;2. Nombre del servicio;3. Unidad de medida para su aplicación;4. Valor de la tarifa autorizada por la AMP;5. Forma de computar las fracciones;
6. Fecha de entrada en vigencia;7. Descuentos de acuerdo a lo que se defina para su aplicación; y8. Condiciones de pago y liquidación de la prestación del servicio;
Artículo 21.- Prohibición de servicios gratuitos
Está prohibida la prestación de los servicios gratuitos a cualquier persona natural o jurídica, salvo las exoneraciones establecidas en LGMP, relativos a la exoneración de pago para las naves de guerra y para las naves con carga de donación.
Artículo 22.- Exoneración de pago para naves de guerraEstarán exoneradas del pago de tarifas o precios por la utilización de serviciosportuarios en los puertos o terminales marítimas, sean éstos administrados por el Estado o por concesionarios privados de uso público, las naves de la FuerzaNaval de la República de El Salvador; asimismo, las naves de guerra extranjerasque visiten la República de El Salvador, todo de conformidad a la aplicación al principio de reciprocidad internacional.
Artículo 23.- Exoneración de pago para naves con carga de donaciónEstarán exoneradas del pago de tarifas o precios por la utilización de serviciosportuarios en los puertos estatales, que se encuentren administrados por elEstado o por concesionarios privados, los buques fletados por entero queutilicen los muelles para descargar objetos o productos donados por gobiernos extranjeros o instituciones multinacionales o privadas para programas debeneficio social o para auxilio de damnificados en catástrofes nacionales oregionales.
Para gozar de este beneficio, el consignatario deberá haber solicitadopreviamente a la AMPL, el permiso para atracar, señalando el tiempo depermanencia del buque en el sitio de atraque y las operaciones que serequerirán para estas actividades.
En el caso de buques fletados parcialmente con carga de donación, eloperador del puerto respectivo, aplicará tarifas o precios normales a la cargaque no esté manifestada como donación.
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Artículo 24.- Acceso a la infraestructura portuaria
Se concederá acceso a los recintos portuarios, a los usuarios así como a susequipos particulares y vehículos de transporte de carga, cuando requieraningresar al puerto para cargar o descargar sus mercancías, para la prestaciónde determinados servicios portuarios o para el cumplimiento de sus funciones,previo pago de los importes tarifarios y de precios respectivos.
Artículo 25.- Pesaje de las mercaderías
Para los efectos del cobro de las tarifas o precios, las mercaderías deberán serpesadas, caso contrario se tomará como base los pesos consignados en losmanifiestos de carga, reservándose el operador portuario el derecho deverificación.
CAPITULO IVOBLIGACIONES DE LOS OPERADORES EN LA APLICACIÓN DE TARIFAS
Artículo 26.- Principios para la aplicación de tarifasEn la aplicación de las tarifas a los usuarios, los operadores de serviciosportuarios quedan sujetos al cumplimiento de los siguientes principios:
1. Equidad: Al aplicar las tarifas o precios, no existirá discriminación entre losusuarios que acceden las instalaciones portuarias;
2. Universalidad: Se prohíbe la aplicación de tarifas o precios con condicionesdesiguales para prestaciones equivalentes que creen situaciones decompetencia desleal, de posición dominante o de prácticasanticompetitivas entre competidores; y
3. Libre acceso: Otorgar a los usuarios, acceso a los servicios portuarios y a lautilización de la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitostécnicos, legales, contractuales y medidas de seguridad correspondientes.
Artículo 27.- Cumplimiento de regulacionesLos operadores de servicios portuarios están obligados a cumplir con lasregulaciones tarifarias, normativa legal y contractual establecidas en el pliegotarifario y su política comercial.
Artículo 28.- Remisión periódica de información a la AMPLos operadores deberán de remitir trimestralmente la información financierasobre los ingresos, gastos de operación, inversiones en infraestructura y sobre las estadísticas portuarias, según modelos que se describen en Anexo 2,denominado: Información que los operadores deberán de remitir a la AMP, elcual forma parte del presente reglamento.
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Artículo 29.- Obligación de contar con pliego tarifarioLos operadores de servicios portuarios deberán mantener actualizado el pliegotarifario que contenga la lista de las tarifas y precios, incluyendo los descuentos en general que aplicarán en el marco de su política comercial.
En armonía con lo establecido por la Ley de Protección al Consumidor, todooperador o prestador de servicios portuarios, deberá tener carteles visibles ocualquier otro medio idóneo, para dar a conocer al usuario las tarifasautorizadas por la AMP.
Artículo 30.- Verificación de aplicación del pliego tarifarioLa AMP podrá efectuar procedimientos de verificación en la aplicación delpliego tarifario de los operadores de servicios portuarios, velando por el fielcumplimiento de las condiciones establecidas.
En el caso de detectar inconsistencias en la aplicación del pliego tarifario, laAMP requerirá la corrección inmediata de la misma; sin perjuicio de lacompensación respectiva y de la aplicación de la sanción que pudiera aplicarpor tal situación.
Artículo 31.- Aplicación de descuentosLos operadores de servicios portuarios podrán ofrecer como parte de su política comercial, descuentos en las tarifas con carácter general o especifico, demanera temporal o permanente. Estos descuentos responderán a prácticascomerciales generalmente aceptadas.
La política comercial deberá indicar el plazo de vigencia previsto para suaplicación o las circunstancias que la sustentan, con la suficiente descripciónque permita a los usuarios y a la AMP conocer sus características y condiciones.
CAPÍTULO VPROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE TARIFAS
Artículo 32.- Solicitud de aprobación de tarifas
La solicitud para aprobación de tarifas de nuevos servicios portuarios omodificación de los ya existentes, deberá reunir los requisitos exigidos por laLGMP y este reglamento, sustentando la misma con los análisis e informestécnicos, económicos, financieros y legales que justifiquen las tarifas.
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El operador portuario podrá presentar la solicitud, previo al inicio de susactividades o cada vez que inicie un nuevo servicio, una nueva modalidadtarifaria o cuando desee modificar una tarifa ya existente, la cual seráevaluada de manera integra con la documentación correspondiente.
Artículo 33.- Requisitos técnicosPara que la AMP dé trámite a la solicitud de aprobación o modificación detarifas, el operador portuario deberá presentar la documentación siguiente:
a) Marco general y justificación de la solicitud;b) Definición de las tarifas objeto de revisión;c) Proyección de la demanda;d) Plan de inversiones relacionado al servicio portuario;e) Costos imputados a la tarifa objeto de aprobación o modificación;f) Flujo de caja proyectado;g) Análisis financiero del operador portuario;h) Memoria de cálculo de las tarifas solicitadas y el mecanismo de ajuste; yi) Otra documentación que a criterio de la AMP sea necesario.
Artículo 34.- Admisión de la solicitudPresentada la solicitud de aprobación o modificación de tarifas, la AMPcontará con un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados del siguientede recibida la solicitud, para elaborar el informe técnico de la propuestatarifaria presentada por el operador portuario.
Una vez realizado el análisis y habiendo satisfecho los requisitos técnicos,económicos, financieros y formalidades legales y de no tener observaciones, seemitirá resolución admitiendo la solicitud; caso contrario, se realizará laprevención correspondiente, la cual deberá ser subsanada en un plazomáximo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificaciónrespectiva, so pena de inadmisibilidad, todo lo cual deberá ser notificado aloperador portuario.
Vencido el plazo a que hace referencia el inciso primero de este artículo, sinque la AMP se pronuncie, la solicitud presentada se tendrá por admitida y sedará inicio al procedimiento de aprobación o modificación de tarifas, el cualno podrá tener una duración mayor a sesenta días calendario.
Artículo 35.- Convocatoria de audiencia públicaAdmitida la solicitud, la AMP en un plazo no mayor de cinco días hábiles,posteriores a la fecha de la resolución, mandará a publicar en un diario demayor circulación y de cobertura nacional, a costa del peticionario, un edictoconteniendo los detalles de la solicitud.
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El edicto señalará lugar, día y hora para la celebración de la audienciapública, que deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de los siete díashábiles siguientes a la publicación, con el objeto que la AMP conozcadocumentalmente de parte del peticionario y los interesados, su posiciónrespecto a las tarifas comprendidas dentro del pliego tarifario propuesto.
Artículo 36.- Realización de audiencia públicaEn la audiencia pública, un representante de la AMP expondrá un resúmen de los criterios, metodología, estudios, informes o dictámenes, que hayan servidode base para admitir la solicitud de aprobación o modificación de las tarifas.
La audiencia pública se podrá realizar en las oficinas de la AMP o en localcontratado para ese propósito, pudiéndose realizar en cualquier localidad dela República de El Salvador que se considere apropiado y la misma se llevará acabo de la manera siguiente:a) Se realizará en día y horas hábiles;b) Los interesados en participar deberán acreditar legalmente la calidad con
la que actúan;c) Se realizará una exposición de acuerdo a la evaluación efectuada;d) Podrán hacer uso de la palabra, el peticionario y los interesados, quienes
deberán presentar y ofrecer pruebas y alegatos por escrito; ye) Se redactará un acta de los resultados, que será suscrita por los
representantes de la AMP y los asistentes.
Artículo 37.- Resolución de aprobación de pliego tarifarioCon base al análisis de los argumentos de las partes, la AMP emitirá en un plazo que no exceda de siete días hábiles posteriores a la fecha en que hayaefectuado la audiencia pública, la resolución definitiva, aprobando odenegando el pliego tarifario.
Vencido el plazo a que hace referencia el inciso anterior, sin que la AMP emita la resolución correspondiente, el pliego tarifario se tendrá por aprobado yautomáticamente aceptado y entrará en vigencia a los quince días posteriores a dicha fecha.
Artículo 38.- Registro, publicación y vigencia de las tarifasLas tarifas portuarias de los servicios a las cargas y a los buques y susmodificaciones en su caso, aprobadas por la AMP, deberán ser registradas enel REMS y publicadas en el Diario Oficial y en dos periódicos de circulaciónnacional, por lo menos diez días calendario previos a su entrada en vigencia, acosta del peticionario.
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Artículo 39.- Reclamos de usuarios
Todo usuario del sistema portuario que considere que no se le aplicócorrectamente una tarifa, deberá realizar la gestión directa con el operadorportuario, si después de diez días hábiles no ha obtenido respuesta de éste,podrá presentar el reclamo correspondiente ante la AMP, en un plazo nomayor de noventa días calendario, contados a partir de la fecha defacturación.
Los reclamos presentados serán debidamente notificados al operadorportuario, el cual tendrá un plazo máximo de quince días calendario siguientesa la notificación, para presentar los argumentos y la documentación queconsidere pertinentes; no obstante, la AMP podrá solicitar información adicionalpara resolver el reclamo.
Artículo 40.- Resolución definitiva
Una vez analizado el reclamo presentado, la AMP emitirá resolución definitiva,la cual será debidamente notificada a las partes, a efecto de que se cumpla la misma en un plazo máximo de quince días, pudiendo en dicho plazocualquiera de estas, recurrir en apelación ante el CDAMP.
En ningún caso el procedimiento para resolver un reclamo deberá ser mayor asesenta días calendario.
CAPÍTULO VIDE LAS MULTAS Y SANCIONES
Artículo 41.- Sanciones
Las infracciones por acción u omisión de las obligaciones establecidas en estereglamento serán leves, graves y muy graves y las sanciones por estas seránaplicadas por el CDAMP con carácter indelegable de conformidad con laLGMP.
Artículo 42.- Monto de las sanciones
Las infracciones serán sancionadas por la CDAMP, con multas que van desde 1 hasta 96,000 Derechos Especiales de Giro.
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Artículo 43.- Graduación de las sanciones
Para la aplicación de las sanciones y para la determinación de los montos, elCDAMP deberá tener en cuenta la gravedad de las infracciones, los efectosderivados de las mismas, la intencionalidad en su cometido y los antecedentes o reincidencias del infractor.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 44.- Normas complementarias
De conformidad con la LGMP, el CDAMP está facultado para emitir las normas, regulaciones y directrices que fueren pertinentes, para aclarar o complementar cualquiera de los aspectos regulados por esta normativa.
Artículo 45.- Vigencia
Este reglamento entrará en vigencia el día uno de enero de dos mil siete, previa publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LAS OFICINAS DE LA AMP: San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Danilo Rodríguez VillamilDirector Presidente
Francisco Schiskin Marcelino Samayoa CórdovaDirector Propietario en Funciones Director Propietario en funciones
Saúl Enrique Fornos Gómez Jorge Eduardo Castillo UrrutiaDirector Propietario en Funciones Director Propietario en funciones
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ANEXO 1. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS MÉTODOS DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS PORTUARIAS
La Ley General Marítimo Portuaria, establece que la Autoridad MarítimaPortuaria, en atención a su política tarifaria, determinará de entre los métodosque se describen en este anexo, el que se aplicará con más razonabilidadtécnica y económica a cada puerto en particular para el cálculo de tarifas:
1. Tarifas ajustadas en base a índices de inflación y mejoras operativas;2. Tarifas por comparación con otros puertos de su área competitiva;3. Tarifas en base al cálculo de la rentabilidad de la inversión; y4. Mercado libre.
1. Tarifas ajustadas en base a índices de inflación y mejoras operativasEste método asume la forma IPC – X. El IPC es la inflación expresada en uníndice general de precios utilizado para ajustar la tarifa, deducido del índicedel factor de productividad (X) de la industria portuaria.
11 ))(1( −− −+= ttt PXIPCP
Donde:Pt Es el precio del servicio para el año t.IPCt – 1 Proyección o promedio de las variaciones en el índice
general de precios establecido por la AMP como referenciapara el periodo entre la fijación y revisión.
X Factor de productividad.P t - 1 Tarifa del servicio correspondiente al año anterior.
2. Tarifas por comparación con otros puertos de su área competitivaEl puerto al que se le aplicarán nuevas tarifas o modificaciones, debecomparar sus tarifas con puertos de características similares. Por lo que debetomar en cuenta para esos efectos, aspectos relevantes como: volumen decarga transferido, tipo de carga, tamaño del puerto, diferencias en el marcoregulatorio, la base impositiva, el tipo de moneda de cobro, elempaquetamiento o no de los servicios, políticas tarifarias, riesgo regulatorio,entre otros. Utilizando la siguiente fórmula estándar:
......33
22
11 +++= puerto
s
puerto
s
puerto
ss PPPP βββ
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Donde:
Ps: Tarifa del servicio “s” a determinar.B1, B2, B3: Ponderaciones o pesos relativos que se le asigna
a cada tarifa (aplicando mayores pesos a lospuertos con los que se tienen mas similitudes).
1puertosP Tarifa del puerto 1.
3. Tarifas en base al cálculo de la rentabilidad de la inversiónEn la aplicación de este método, la idea es que los ingresos de la firma debenser iguales a sus gastos más un retorno razonable por las inversiones realizadas.
Esta tasa de retorno debe calcularse sobre la ponderación del costo delcapital y la deuda, utilizando la siguiente formula:
Donde:
pi : Precio del servicio i
qi : Cantidad provista del servicio i
N : Número de servicios
Q: Vector (1…..N) de cantidades producidas
s : Tasa de retorno "justa" o razonable sobre el capital
I : Una medida del valor de las inversiones de la firma regulada
4. Mercado libreCuando exista competencia efectiva en la industria portuaria o en ciertossectores o segmentos de la industria portuaria, no es necesaria la regulación,fijación ni revisión de tarifas.
La tarifa o precio de los servicios portuarios, se determina por el librefuncionamiento del mercado, es decir, se determina de la conjugación libre de la oferta y demanda por parte de los operadores portuarios y usuarios delpuerto.
∑=
+=N
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ANEXO 2. INFORMACION QUE OPERADORES DEBERAN DE REMITIR A LA AMP
1. Estadísticas de carga y de operaciones portuarias.
CARGA MOVILIZADA
Toneladasmétricas
Número de buques
Mes período (TM) 1 2 3 Total 1 2 3 Total
Importación
- Carga general- Carga
contenedorizada- Carga granel sólido- Carga líquida granel
Exportación- Carga general- Carga
contenedorizada- Carga granel sólido- Carga líquida granel
Totalimportación/exportación
Petróleo y derivados- Importación- Exportación
Gran total
TEUS MOVILIZADOS
Mes período (TEUS) 1 2 3 Total
Importación
- 20 pies- 40 pies- Otros
Exportación- 20 pies- 40 pies- Otros
Totalimportación/exportación
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Mes período 1 2 3 TotalINDICADORES DE BUQUESAtraques
Horas estadía en muelle (de atraque adesatraque)
Horas efectivas trabajadas
Promedio horas buque en puerto
Promedio horas buque muelle
Promedio horas efectivas trabajadas
Para cada tipo de buque: general, granelero, tanquero, mixto, portacontendores.
2. Avance de ejecución del Presupuesto. Comparativo real vrs. Proyectado.
Mesperiodo
CUENTAS 1 2 3 Total
Ingresos1. Servicios portuarios2. Otros ingresos
Gastos y costos1. Sueldos y prestaciones
remuneraciones2. Provisión obligaciones laboral 3. Adquisición de bienes y servicios4. Gastos en bienes de consumo y
servicios5. Gastos en bienes capítalizables6. Gastos financieros e impuestos7. Costo de venta de bienes de uso8. Costos por descargo de materiales9. Depreciaciones10.Gastos en Transferencias
otorgadas11.Costo por descargo de material12.Gastos por obsolescencia y
deterioros13.Gastos en actualizaciones y ajustes
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3. Detalle de ingresos por tipo de carga y servicio portuario por mes del
periodo reportado:
Mes
periodo
Detalle de ingresos 1 2 3 Total
Carga general
-Estiba y desestiba
-Muellaje
-Trasbordo
-Almacenaje
-Recargos
Carga a granel sólido
-Muellaje y desestiba
-Recargos
Carga a granel líquido
-Manejo
Otros
-Arrendamiento (Edificios, mob. y equipo)
-Servicios de contenedores
-Servicios a las naves
Otros ingresos de operación
Rentabilidad de inversiones financieras
(Registro No. A030004)
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ALCALDÍAS MUNICIPALESACUERDO NÚMERO TRES
El Concejo Municipal de Nejapa, Departamento de San Salvador, CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 204, numerales 3 y 5, de la Constitución, los municipios son autónomos, y parte de su autonomía consiste en gestionar libremente en materias de su competencia, así como decretar las ordenanzas y reglamentos locales pertinentes.
II. Que según el artículo 4, numeral 1, del Código Municipal es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo local.
III. Que es necesario para ordenar el territorio y contar con los instrumentos técnicos y jurídicos apropiados para lograr un desarrollo sostenible y sustentable del municipio de Nejapa la aprobación de planes de desarrollo y de ordenamiento local.
IV. Que el Concejo Municipal de Nejapa aprobó el Plan de Desarrollo Logístico Nejapa con el objetivo de permitir el desarrollo más efi ciente y ordenado de los inmuebles ubicados en esa zona, potenciando la vocación de los terrenos y garantizando su integración al entorno urbano existente, con el fi n de proteger el medio ambiente y los recursos naturales de la zona.
V. Que para poder ejecutar el Plan de Desarrollo Logístico Nejapa es imperativo aprobar el instrumento jurídico apropiado que es una orde-nanza.
VI. Que con este instrumento jurídico se pretende compatibilizar la protección de los recursos ambientales con el desarrollo económico susten-table del municipio, ya que se requiere de los propietarios de proyectos a desarrollar en la Zona Logística Nejapa mayores contribuciones en términos de áreas libres, protección de quebradas y control de obras.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
ACUERDA lo siguiente:
ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOGÍSTICO NEJAPA,
EN EL MUNICIPIO DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ordenanza
Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto regular la aplicación del Plan de Desarrollo Logístico Nejapa; así como especifi car cuál será la actuación urbanística y los requisitos que deberá cumplir cualquier persona, natural o jurídica, interesada en ejecutar un proyecto en esta zona.
Alcances
Art. 2.- La presente ordenanza se aplicará, únicamente, a la Zona Logística Nejapa que se describe a continuación: al norte, la antigua carretera San Salvador Nejapa Quezaltepeque; al poniente, la calle al cantón El Salitre; al sur, el límite parcelario según cuadrante digital del Centro Nacional de Registros colindando con lindero norte de Finca El Castaño, y al oriente, el límite municipal Nejapa Apopa, de acuerdo el Centro Nacional de Registros.
Ámbito especial de aplicación
Art. 3.- La presente ordenanza se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actuaciones en la Zona Logística Nejapa, relacionadas con la planifi cación, ejecución y control de la construcción.
Autoridades competentes
Art. 4.- Las autoridades competentes para aplicar esta ordenanza son: la Alcaldía Municipal de Nejapa, a través del Concejo Municipal de Nejapa y del Departamento de Planifi cación Urbana y la Ofi cina de Planifi cación del Área Metropolitana de San Salvador, en adelante OPAMSS.
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Instrumentos de regulación
Art. 5.- Las resoluciones a los trámites y permisos otorgados por la OPAMSS, en esta zona, se realizarán de acuerdo a los siguientes instrumentos
de regulación:
a) Los artículos de la presente ordenanza
b) El Plan de Desarrollo Logístico Nejapa, que junto con esta ordenanza forman un solo instrumento jurídico de regulación del territorio.
c) Los siguientes planos, que junto con esta ordenanza forman un solo instrumento jurídico de regulación del territorio:
01- Plano de Límites y Zonifi cación.
02- Plano de Sistema Vial y Paradas de Autobuses.
03- Plano de Detalles de Derechos de Vía y Parada de Buses.
04- Plano de Arborización.
05- Plano de Sistema de Agua Potable.
06- Plano de Análisis de Cuencas y Sub Cuencas.
07- Plano de Sistema de Drenaje Pluvial.
08- Plano de Sistema de Drenaje Sanitario.
09- Plano de Servidumbres.
d) Tabla de Usos de Suelo determinada por la OPAMSS, que junto con esta ordenanza forman un solo instrumento jurídico de regulación del
territorio.
e) Acuerdos municipales especiales aprobados para tal efecto.
Defi niciones
Art. 6.- Para la aplicación de la presente ordenanza se entenderán las siguientes defi niciones:
Agua residual: agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modifi cada por la incorporación de agentes contaminantes y vertida a un
cuerpo receptor. El agua residual es de dos tipos: ordinario y especial.
Agua residual de tipo ordinario: agua residual generada por las actividades domésticas de los seres humanos, tales como uso de servicios
sanitarios, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa y otras similares.
Agua residual de tipo especial: agua residual generada por actividades agroindustriales, industriales, hospitalarias y todas aquellas que no se
consideran de tipo ordinario.
Alcantarillado sanitario: red de tuberías o canales que se utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento
y vertido.
Área libre: espacios no techados ni impermeabilizados dentro de una propiedad.
Bahía de autobuses: obra civil que provee facilidad de estacionamiento a vehículos del sistema de transporte público para el intercambio de
pasajeros.
Bancos de marca: mojones que contienen las coordenadas georreferenciadas de un punto.
Carril de aceleración: obra civil que opera como una vía conectora facilitando la incorporación de una vía de menor velocidad a otra de mayor
velocidad.
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Carril de desaceleración: obra civil que opera como una vía conectora facilitando la incorporación de una vía de mayor velocidad a otra de
menor velocidad.
Caudal: volumen de agua por unidad de tiempo.
Condominio vertical: son desarrollos habitacionales en forma de apartamentos construidos en edifi caciones en altura, que permiten compartir
entre los diversos propietarios servicios y áreas comunes tales como zonas verdes, estacionamientos, accesos y redes de servicios básicos.
Contribución especial: tributo establecido por los Concejos Municipales, y que se caracteriza porque el contribuyente recibe, real o presunta-
mente, un benefi cio especial derivado de la ejecución de obras públicas, realizadas por el municipio.
Efl uente: caudal de agua residual que sale de la última unidad de conducción o tratamiento.
Estudio de tráfi co: estudio propio de la ingeniería de tráfi co elaborado por un profesional con especialidad en la materia y en donde se analiza
la interacción entre la demanda y la oferta vial, actual y futura, de un proyecto o zona geográfi ca.
Intercambiadores: obra civil compuesta por un sistema de vías conectoras y puentes a desnivel que permiten el intercambio de fl ujo vehicular
en diferentes direcciones cuando se intersectan dos o más caminos.
Sistema de abastecimiento de agua potable: conjunto o sistema de obras, instalaciones y servicios que tienen por objeto proveer de agua potable
a un proyecto y/o a una comunidad. Tal conjunto o sistema comprende: las fuentes de abastecimiento, los sistemas de desinfección y tratamiento, los
equipos de bombeo, las tuberías de impelencia y/o aducción, los tanques de almacenamiento, la red de distribución y todos los dispositivos de control
y maniobra.
Sistemas de drenaje sanitario: conjunto o sistema de obras, instalaciones y servicios que tienen por objeto la evacuación y disposición fi nal de
las aguas residuales. Tal conjunto o sistema comprende: las alcantarillas sanitarias con sus pozos de visita, los colectores maestros de descarga y los
sistemas de tratamiento y obras civiles complementarias.
Sistema de drenaje pluvial: conjunto o sistema de obras, instalaciones y servicios que tienen por objeto canalizar la escorrentía en exceso ge-
nerada por las precipitaciones hasta los cuerpos receptores. Tal conjunto o sistema comprende: los tragantes, las cunetas, los canales, las alcantarillas
pluviales con sus pozos de visita, los colectores maestros de descarga, los sistemas de detención de aguas lluvias y obras de arte para las descargas a
los cuerpos receptores.
Sistemas de detención de aguas lluvias: estructuras hidráulicas que se diseñan para detener temporalmente aguas lluvias y descargar en forma
controlada a un sistema de drenaje pluvial o un cuerpo receptor, el excedente del volumen de escorrentía generada por una tormenta en un área de-
terminada que resulta por la modifi cación y/o alteración de las condiciones del suelo y que trae como consecuencia una disminución en su capacidad
de infi ltración y/o cambios en las características hidráulicas del drenaje natural.
Sistema de pretratamiento: conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos que se aplican al agua residual de tipo especial con el fi n de
mejorar su calidad y así convertirla en ordinaria.
Sociedad por Acciones de economía mixta: sociedad anónima en que participan el estado, el municipio o las instituciones ofi ciales autónomas
en concurrencia con los particulares, cuyo objeto sea la explotación o la prestación de un servicio público.
Sub cuenca: unidad morfográfi ca superfi cial natural de orden inferior y parte de una cuenca defi nida por la existencia de la divisoria de las
aguas en un área de extensión determinada, donde sus límites quedan establecidos por una línea imaginaria que une los puntos de máximo valor de
altura relativa entre dos laderas adyacentes, pero de exposición opuesta, desde la parte más alta de la sub cuenca hasta su punto de emisión. En la zona
hipsométricamente más baja la divisoria geográfi ca principal de las aguas también es conocida como “parteaguas”.
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Tanque séptico: es una estructura subterránea impermeable utilizada para recibir las aguas residuales, y que está diseñada para permitir que
los sólidos se sedimenten y se separen del líquido y así lograr una digestión limitada de la materia orgánica, y también permite almacenar los sólidos
mientras que el líquido clarifi cado pasa a las fases adicionales de tratamiento y/o disposición fi nal al sub suelo mediante el uso de pozos y/o zanjas de
absorción.
Zona verde consolidada: son las áreas verdes de propiedad municipal generadas por el conjunto de desarrollos industriales y comerciales
ubicados dentro de la Zona Logística Nejapa y reunidas en dos cuerpos específi cos.
TÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS AL DESARROLLO DE LA ZONA
CAPÍTULO I
LÍMITES, ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO
Delimitación de zonas de usos del suelo
Art. 7.- Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza la Zona Logística Nejapa, estará dividida así:
1. LI: Zona Logística Industrial.
2. LC: Zona Logística Comercial.
3. TR: Zona de Transición.
4. HA: Zona Habitacional “A”.
5. HB: Zona Habitacional “B”.
6. VE: Zona Verde.
7. EQ: Zona de Equipamiento Social.
8. PR: Zona de Protección.
9. IN: Zona de Infraestructura.
Esta división de zonas de usos del suelo está establecida gráfi camente en el 01-Plano de Límites y Zonifi cación.
En cada una de las zonas de usos del suelo se establecerán aquellos usos permitidos, condicionados y prohibidos con el apoyo técnico de la Tabla
de Usos de Suelo determinada por la OPAMSS.
El área libre establecida para cada una de las zonas de usos del suelo en que está dividida la Zona Logística Nejapa sólo se autorizará que pueda
dividirse hasta un máximo de dos cuerpos no contiguos.
Zona Logística Industrial (LI)
Art. 8.- La Zona Logística Industrial es aquella que comprende actividades de producción, procesamiento, almacenamiento y distribución de
productos y los servicios de apoyo asociados a estas actividades.
Los usos del suelo permitidos son: almacenamiento (ALM), industrial (IND) y transporte (TRA).
Los usos del suelo condicionados son: comercio y servicios (CYS), institucional (INS), deportes (DEP), infraestructura (INF), recreación (RYE)
y salud (SAS).
Los usos del suelo prohibidos son: habitacional (HAB), educación (EDU), cultura (CLT), religión (REL), agropecuario (AGR) y espacios abiertos
(ESA).
El área libre mínima permitida será del 30 por ciento del área total del terreno.
En esta zona el área del lote mínimo que se autorizará será de 1,500 metros cuadrados.
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Zona Logística Comercial (LC)
Art. 9.- La Zona Logística Comercial es aquella que comprende actividades de negociación de compra y venta de mercancías, ya sean tiendas, almacenes o establecimientos comerciales.
Los usos del suelo permitidos son: comercio y servicios (CYS), almacenamiento (ALM) e industrial (IND).
Los usos del suelo condicionados son: el institucional (INS), transporte (TRA), recreación (RYE) y salud (SAS).
Los usos del suelo prohibidos son: habitacional (HAB), educación (EDU), cultura (CLT), religión (REL), deporte (DEP), agropecuario (AGR), espacios abiertos (ESA) e infraestructura (INF).
El área libre mínima permitida será del 30 por ciento del área total del terreno.
En esta zona el área del lote mínimo que se autorizará será de 1,500 metros cuadrados.
Zona de Transición (TR)
Art. 10.- La Zona de Transición es aquella que comprende el uso del suelo mixto entre logístico y habitacional.
Los usos del suelo permitidos son: almacenamiento (ALM), industrial (IND), institucional (INS), salud (SAS), educación (EDU), espacios abiertos (ESA) e infraestructura (INF).
Los usos del suelo condicionados son: habitacional (HAB), comercio y servicios (CYS), recreación (RYE), cultura (CLT), deporte (DEP), agropecuario (AGR) y transporte (TRA). En este último caso se exceptúan las terminales de transporte reguladas en el artículo 25 de la presente ordenanza.
El uso del suelo prohibido es religión (REL).
El área libre mínima permitida será del 40 por ciento del área total del terreno.
En esta zona el área del lote mínimo que se autorizará será de 200 metros cuadrados, para los usos habitacionales y 1,500 metros cuadrados para usos industriales y comerciales.
Zona Habitacional “A” (HA)
Art. 11.- La Zona Habitacional “A” es aquella que comprende actividades de vivienda unifamiliar en lotes individuales ya existentes ubicados entre la vía férrea y la calle antigua a San Salvador Nejapa.
Los usos del suelo permitidos son: habitacional (HAB), institucional (INS) y espacios abiertos (ESA).
Los usos del suelo condicionados son: comercio y servicios (CYS), salud (SAS), educación (EDU), cultura (CLT) y deporte (DEP).
Los usos del suelo prohibidos son: almacenamiento (ALM), industrial (IND), recreación (RYE), religión (REL), transporte (TRA), infraestructura (INF) y agropecuario (AGR).
El área libre mínima permitida será del 15 por ciento del área total del terreno.
En esta zona, el área del lote mínimo autorizada será la existente al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Zona Habitacional “B” (HB)
Art. 12.- La Zona Habitacional “B” es aquella que comprende actividades de vivienda unifamiliar en lotes individuales ubicada al sur de la autopista San Salvador Quezaltepeque.
Los usos del suelo permitidos son: habitacional (HAB), institucional (INS) y espacios abiertos (ESA).
Los usos del suelo condicionados son: comercio y servicios (CYS), educación (EDU), cultura (CLT) y deporte (DEP).
Los usos del suelo prohibidos son: almacenamiento (ALM), industrial (IND), recreación (RYE), religión (REL), transporte (TRA), infraestructura (INF), salud (SAS) y agropecuario (AGR).
El área libre mínima permitida será del 50 por ciento del área total del terreno.
En esta zona el área del lote mínimo que se autorizará será de 500 metros cuadrados.
Condominio vertical
Art. 13.- Se permitirá la ejecución de condominios verticales en las Zonas Habitacionales “A”, “B” y en la Zona de Transición, establecidas en los artículos 10, 11 y 12 de la presente ordenanza, de conformidad a lo establecido en el artículo VI. 32 del Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños.
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Zona Verde Consolidada (VE)
Art. 14.- La Zona Verde Consolidada es aquella que comprende los espacios con vocación para el esparcimiento, y que deberá traspasarse su dominio a la Alcaldía Municipal de Nejapa. La municipalidad aceptará la donación de estas zonas verdes al momento de aprobarse el primer proyecto de urbanización comprendido dentro de la Zona Logística Nejapa.
El Concejo Municipal aprobará la oferta de donación por acuerdo municipal y se elaborará la respectiva escritura pública de donación que deberá inscribirse en el registro de la propiedad correspondiente.
Los usos del suelo permitidos son: deporte (DEP), espacios abiertos (ESA) y agropecuario (AGR).
Los usos del suelo condicionados son: recreación (RYE) y cultura (CLT).
Los usos del suelo prohibidos son: habitacional (HAB), almacenamiento (ALM), comercio y servicios (CYS), industrial (IND), institucional (INS), salud (SAS), educación (EDU), religión (REL), transporte (TRA) e infraestructura (INF).
El área libre mínima permitida será del 90 por ciento del área total del terreno.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, en la Zona Logística Industrial y en la Zona Logística Comercial, reguladas en los artículos 8 y 9 de la presente ordenanza, no se exigirá zona verde y de equipamiento por proyecto o construcción a desarrollar, en vista de que el Plan de Desarrollo Logístico Nejapa contempla las concentraciones de grandes extensiones de zonas verdes.
En las zonas habitacionales, reguladas en los artículos 11 y 12 de la presente ordenanza, para establecer el área de zona verde y la zona de equipamiento se aplicará lo regulado en el Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños. La zona verde deberá ser zona útil y de calidad, ubicada de común acuerdo con la Alcaldía Municipal de Nejapa, debiendo presentar el propietario del urbanizador varias propuestas.
En la zona denominada El Castaño se concentrarán dos núcleos de áreas verdes consolidadas, según lo establecido en el 01-Plano de Límites y Zonifi cación.
Zona de equipamiento social (EQ)
Art. 15.- En las zonas verdes mencionadas en el artículo anterior se concentrarán zonas de equipamiento social, según lo establecido en el 01-Plano de Límites y Zonifi cación.
Zona de protección de quebradas (PR)
Art. 16.- Toda persona natural o jurídica que pretenda desarrollar un proyecto en la Zona Logística Nejapa y que colinde con un accidente natural, como un cauce de agua o quebrada, o que su proyecto sea atravesado por uno de ellos, en cualquier lugar, deberá respetar esta zona de protección arborizándola y/o generando las obras de protección adecuadas, según lo establecido en el estudio hidrológico, que deberá ser presentado y aprobado de conformidad a los requerimientos específi cos establecidos por la OPAMSS.
Zona de Infraestructura (IN)
Art. 17.- La Zona de Infraestructura es el área donde actualmente está ubicado el denominado reservorio de Nejapa de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados. En dicha zona quedan estrictamente prohibidos todos los usos de suelo, excepto aquellos directamente relacionados al correcto funcionamiento de dicho reservorio.
Inmueble en varias zonas de uso del suelo
Art. 18.- El propietario de un inmueble en la Zona Logística Nejapa que de conformidad al 01-Plano de Límites y Zonifi cación se encuentre ubicado entre varias zonas de uso del suelo se le califi cará según la zona que ocupe más de la mitad de dicho inmueble. En caso que el inmueble no se ubique en ninguna zona de uso de suelo mayoritariamente, se le califi cará según lo más favorable a los intereses del propietario.
Usos del suelo condicionados
Art. 19.- Son usos del suelo condicionados aquellos usos que para ser permitidos dentro de la Zona Logística Nejapa deben cumplir con reque-rimientos especiales, defi nidos por la OPAMSS y la Alcaldía de Nejapa, ya sea en términos de:
a) Estudios previos tales como: estudio de tráfi co y disponibilidad de estacionamiento, estudio hidrológico, estudio de seguridad, estudio de impacto ambiental en lo relativo a emisión de sustancias tóxicas y otros.
b) Medidas de mitigación de impactos nocivos tales como aislamiento acústico, ampliación de vías y estacionamientos, reforestación, cons-trucción de obras de protección en quebradas, construcción de plantas de pretratamiento de vertidos, zonas verdes de amortiguamiento, entre otros.
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Usos del suelo prohibidos
Art. 20.- Se prohíbe en toda la Zona Logística Nejapa la instalación de mataderos, rastros, granjas avícolas; así como las actividades que generen desechos peligrosos, según lo regulado en el Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos, y también aquellas actividades que especialmente determine el Concejo Municipal según acuerdo municipal.
Usos del suelo no compatibles
Art. 21.- Aquellos inmuebles de la Zona Logística Nejapa en donde se haya desarrollado un proyecto, que al momento de la aprobación de la presente ordenanza resulte tener un uso del suelo no compatible con lo establecido en el 01-Plano de Límites y Zonifi cación, se respetará su derecho adquirido; sin embargo, no se permitirá la realización de ampliaciones ni podrá proyectarse más de lo que ya posee.
Terracería y cortes
Art. 22.- Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar terracería y cortes en un inmueble ubicado en la Zona Logística Nejapa deberá solicitar el permiso correspondiente a la Alcaldía Municipal de Nejapa, previo el pago de la tasa correspondiente. Para otorgar dicho permiso, la alcaldía establecerá las medidas de mitigación pertinentes que se deban cumplir.
Las medidas de mitigación a las que se refi ere el inciso anterior serán propuestas por el propietario y/o constructor y aprobadas por la munici-palidad y cuando sea aplicable podrán estar incluidas dentro del estudio de impacto ambiental para que sean aprobadas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Arborización
Art. 23.- Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar un proyecto en la Zona Logística Nejapa, y que su inmueble colinde o deba colin-dar con espacios exteriores y áreas públicas, deberá sujetarse a las diferentes tipologías de intervención establecidas en el 04-Plano de Secciones de Arborización. Estos espacios exteriores y áreas públicas deberán ser donados a la municipalidad de Nejapa.
Helipuertos
Art. 24.- Se considera uso del suelo condicionado en toda la Zona Logística Nejapa la instalación de helipuertos.
Toda persona natural o jurídica que pretenda instalar un helipuerto en la Zona Logística Nejapa, deberá solicitar califi cación de lugar a la OPAMSS. Para que se otorgue favorable este trámite estará condicionado a la presentación de estudios de seguridad, de riesgos y de ruido y la opinión de la Al-caldía Municipal de Nejapa. Posteriormente solicitará el permiso correspondiente en Autoridad de Aviación Civil; y luego el permiso de construcción a la OPAMSS. Deberá informar a la municipalidad de Nejapa cuándo iniciará operaciones, adjuntando a este informe los permisos relacionados en este artículo.
Terminal de transporte
Art. 25.- Se podrá instalar en la Zona Logística Comercial (LC) una terminal de transporte de pasajeros y/o de carga, según consta en el 01-Plano de Límites y Zonifi cación.
La persona natural o jurídica que pretenda instalar la terminal de transporte de pasajeros y/o de carga deberá solicitar califi cación de lugar a la OPAMSS. Para que se otorgue favorable este trámite estará condicionado a la presentación de un estudio de tráfi co. La municipalidad deberá coordinar con el Viceministerio de Transporte al momento de realizarse estos trámites. Posteriormente, solicitará el permiso de construcción a la OPAMSS. Deberá solicitar a la municipalidad el permiso de funcionamiento, previo pago de la tasa correspondiente, y luego deberá informar a la Alcaldía Municipal de Nejapa cuando iniciará operaciones, adjuntando a este informe los permisos relacionados en este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá cumplirse lo dispuesto en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en lo relativo a las ter-minales de transporte colectivo.
CAPÍTULO II
RED DE INFRAESTRUCTURA VIAL
Gestión de la red vial
Art. 26.- El Concejo Municipal de Nejapa podrá crear entidades descentralizadas, conformar sociedades de economía mixta o concesionar los servicios de construcción y mantenimiento de las vías previstas en el Plan de Desarrollo Logístico Nejapa. Asimismo, podrá construir las obras viales mencionadas en el artículo siguiente de esta ordenanza aprobando la contribución especial para fi nanciar la construcción y mantenimiento de tales obras de conformidad a lo regulado en la Ley General Tributaria Municipal.
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Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar un proyecto o construcción en la Zona Logística Nejapa y que colinde con las vías previstas en el artículo siguiente de esta ordenanza y en el 02-Plano de Sistema Vial y Paradas de Autobuses, deberá contribuir, de forma individual o compartida, según la contribución especial decretada por la municipalidad a la construcción de estas vías.
Red de infraestructura vial
Art. 27.- El sistema vial se estructura en cuatro grandes componentes, que deberán cumplir las siguientes características.
1) Autopista San Salvador Quezaltepeque: tendrá un derecho de vía según establecido por Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano e incluye los carriles de aceleración y desaceleración de la misma.
2) Anillo de Circulación y Calle El Castaño: tendrán un ancho de rodaje de 15 metros y un derecho de vía de 22 metros y aprovechará los puentes próximos a C.Imberton y al Grupo Q.
3) Calles El Garrobo y Conectores: tendrán un ancho de rodaje mínimo de 9.00 metros y un derecho de vía de 16 metros.
4) Calles transversales norte sur: son cuatro derechos de vías existentes de dirección norte sur. Tendrán un derecho de vía de 9.00 a 10.00 metros con dos carriles con mayor circulación. Permitirán unir las propiedades con los puentes y la calle antigua a Nejapa.
Estos componentes del sistema vial están establecidos, gráfi camente, en el 02-Plano de Sistema Vial y Paradas de Autobuses y en el 03-Plano de Detalles de Derechos de Vía y Parada de Buses.
La red para la infraestructura vial deberá ser utilizada como corredor para los sistemas hidráulicos, estableciéndose las servidumbres pertinentes para tal efecto.
La calidad constructiva de la red de infraestructura vial deberá cumplir con lo previsto en la norma X del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano y los estándares de la ASHO (American Society of Highway Offi cials).
Paradas de buses
Art. 28.- En la red de infraestructura vial deberá contemplarse la construcción de bahías de autobuses para la instalación de paradas de autobuses de transporte público, en los lugares indicados de conformidad al 02-Plano de Sistema Vial y Paradas de Autobuses y 03-Plano de Detalles de Derechos de Vía y Parada de Buses. Estas bahías de autobuses tendrán como mínimo un ancho de 3.0 metros y un largo efectivo de 30 metros y 12 metros de largo de transición inicial y fi nal.
CAPÍTULO III
RED HIDRÁULICA
Gestión de sistemas hidráulicos
Art. 29.- El Concejo Municipal de Nejapa podrá crear entidades descentralizadas, conformar sociedades de economía mixta con particulares o concesionar los servicios de los sistemas hidráulicos. Asimismo podrá construir los sistemas hidráulicos mencionados en los artículos 31, 32 y 33 de esta ordenanza y aprobar la contribución especial para fi nanciar la construcción de tales obras, de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria Municipal.
Servidumbres
Art. 30.- Las servidumbres se encuentran esquemáticamente defi nidas en el 09-Plano de Servidumbres.
En las escrituras públicas en que se traspase o modifi que el dominio sobre un bien inmueble ubicado en la Zona Logística Nejapa, deberá el notario consignar en las escrituras públicas las servidumbres, en donde la red para la infraestructura deberá ser utilizada como corredor para los sistemas hidráulicos, eléctricos y viales.
Sistema de agua potable
Art. 31.- El sistema de abastecimiento de agua potable para la Zona Logística de Nejapa se encuentra esquemáticamente defi nido en el 05-Plano de Sistema de Agua Potable.
Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar un proyecto en la Zona Logística Nejapa y que colinde con vías de infraestructura vial y/o servidumbres, deberá contribuir de forma individual o compartida con la construcción de este sistema, y además deberá construir dentro de su proyecto toda la infraestructura hidráulica necesaria para conectarse a la red general de distribución de agua potable.
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En caso de que los requerimientos de demanda del proyecto a desarrollar sobrepasen la capacidad de abastecimiento del sistema existente
tal como es el caso de industrias húmedas, deberán gestionar por su cuenta y ante la autoridad competente la alternativa de operar como un sistema
autoabastecido; considerando para su diseño lo dispuesto en las normas técnicas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
La Alcaldía Municipal de Nejapa podrá realizar inspecciones y controles para vigilar el correcto uso del sistema.
Sistema de drenaje pluvial
Art. 32.- El sistema general de drenaje pluvial para la Zona Logística de Nejapa se encuentra esquemáticamente defi nido en el 07-Plano de
Sistema de Drenaje Pluvial.
El sistema de drenaje pluvial tiene como puntos de descarga diferentes quebradas que forman parte de las sub cuencas de las quebradas El Te-
rraplén, Barranca Honda y El Tanque San Antonio, tal como se muestra en el 06-Plano de Análisis de Cuencas y Sub Cuencas.
En aquellas zonas donde el plano anteriormente mencionado no muestre la proyección de las rutas de colectores pluviales y puntos de descarga,
el propietario o el desarrollador del proyecto podrá proponer las soluciones de diseño hidráulico, acatando los lineamientos de diseño y realizando los
estudios hidráulicos e hidrológicos que se indiquen en la respectiva resolución de factibilidad otorgada para el proyecto de parte de la OPAMSS, así
como aquellos aspectos técnicos que la Alcaldía Municipal de Nejapa especifi que.
Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar un proyecto o construcción en la Zona Logística Nejapa y que colinde con vías de infraes-
tructura vial y/o servidumbres, deberá contribuir, de acuerdo a lo establecido en la contribución especial decretada por la municipalidad, y según lo
establecido en el artículo 29 de la presente ordenanza, de forma individual o compartida con la construcción de este sistema, y además deberá construir
dentro de su proyecto toda la infraestructura hidráulica necesaria para conectarse a la red de drenaje pluvial.
Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar un proyecto o construcción en la Zona Logística Nejapa deberá garantizar que dicho proyecto
tenga un impacto nulo sobre el régimen natural de escorrentía y drenajes de las cuencas antes referidas, y para ello deberá realizar la construcción de
sistemas de detención de aguas lluvias según las especifi caciones de la factibilidad que les otorgue la OPAMSS y los respectivos estudios hidrológicos.
Estos sistemas podrán ser individuales o colectivos, siendo los propietarios los responsables de su operación y mantenimiento.
La Alcaldía Municipal de Nejapa podrá realizar inspecciones y controles para vigilar el correcto uso del sistema.
Sistema de drenaje sanitario
Art. 33.- El sistema de drenaje sanitario para la Zona Logística de Nejapa se encuentra esquemáticamente defi nido en el 08-Plano de Sistema de
Drenaje Sanitario.
La red de colectores sanitarios propuesta se conecta a la red de drenaje del municipio de Nejapa, que conduce los efl uentes generados hasta la
planta de tratamiento existente localizada al norte del casco urbano y su posterior descarga al cauce del río San Antonio
Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar un proyecto en la Zona Logística Nejapa y que colinde con vías de infraestructura vial y/o
servidumbres, deberá contribuir de forma individual o compartida con la construcción de este sistema, y además deberá construir la infraestructura
hidráulica necesaria dentro de su proyecto para conectarse a esta red.
Los volúmenes y características físico químicas y de composición biológica de los vertidos descargados a los colectores sanitarios deberán
estar dentro de los rangos establecidos y autorizados por la Alcaldía Municipal de Nejapa, pudiendo para ello los desarrolladores de proyectos, cuyos
efl uentes excedan estos parámetros establecidos, realizar las operaciones de pre tratamiento necesarias para acondicionar sus afl uentes.
Tanques sépticos
Art. 34.- Para cualquier tipo de proyecto a desarrollar se prohíbe, expresamente, el uso de tanques sépticos en sus instalaciones como alternativa
para disponer in situ sus aguas de desechos líquidos generados. Excepto aquellos casos en que no haya otra opción técnica y económica.
Plantas de tratamiento de aguas de desechos
Art. 35.- Toda persona natural o jurídica que pretenda desarrollar un proyecto en la Zona Logística Nejapa deberá conectar sus aguas de dese-
chos a la red municipal establecida en el 08-Plano de Sistema de Drenaje Sanitario. Los afl uentes se verterán según las características previstas en el
Reglamento Especial de Aguas Residuales y según las disposiciones establecidas por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos del Reglamento sobre la Calidad de Agua, Control de Vertidos y las Zonas de Protección y con los
parámetros establecidos en la Alcaldía Municipal de Nejapa, por medio de un acuerdo municipal.
Todo propietario de cualquier tipo de proyecto que emita vertidos diferentes a los mencionados en el inciso anterior de este mismo artículo, deberá
obligatoriamente, realizar un pre tratamiento antes de conectarse a la red municipal. La construcción, operación y mantenimiento de estas plantas de
pre tratamiento será responsabilidad únicamente del propietario del proyecto.
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TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
Solicitud de trámites y permisos
Art. 36.- Toda persona natural o jurídica que quiera realizar un proyecto en la Zona Logística Nejapa, delimitada en esta ordenanza, deberá solicitar los trámites y permisos correspondientes en la OPAMSS.
Califi cación del uso del suelo
Art. 37.- La OPAMSS, para califi car el uso del suelo en la zona de desarrollo delimitada en esta ordenanza, deberá basarse en el 01-Plano de Límites y Zonifi cación.
Factibilidad de servicios públicos
Art. 38.- Según cada caso se solicitará factibilidad de servicios públicos según se detalla a continuación:
1- Factibilidad de aguas lluvias, extendida por la OPAMSS.
2- Factibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario, extendida por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
3- Factibilidad de servicios eléctricos extendida por la compañía de alumbrado eléctrico correspondiente.
Información
Art. 39.- Los instrumentos de regulación establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza se encontrarán tanto en la Alcaldía Municipal de Nejapa como en la OPAMSS, para conocimiento y consulta de cualquier persona natural o jurídica que tenga interés en la Zona Logística de Nejapa.
Infracciones
Art. 40.- Cualquier infracción a la presente ordenanza, normas técnicas, planos y documentos establecidos en el Plan Logístico Nejapa, resolucio-nes de trámites y permisos emitidos por la OPAMSS, acuerdos municipales especiales aprobados para los efectos de esta ordenanza, será sancionada por la Alcaldía Municipal de Nejapa.
Autoridad competente para sancionar
Art. 41.- La autoridad competente para sancionar, de ofi cio, por denuncia de particulares o por notifi cación de la OPAMSS, es el alcalde o el funcionario delegado por el Concejo Municipal para tal efecto.
Procedimiento sancionatorio
Art. 42.- Previo a sancionar por infracciones a la presente ordenanza, se deberá realizar el siguiente procedimiento sancionatorio administrativo: cuando el alcalde o funcionario delegado tuviere conocimiento de una infracción de las establecidas en el artículo 40 de la presente ordenanza, iniciará el procedimiento; el alcalde o el funcionario delegado solicitará a la OPAMSS las pruebas pertinentes y recabará pruebas de ofi cio; de la prueba obtenida notifi cará en legal forma al infractor para que comparezca dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notifi cación a manifestar su defensa; compareciendo el infractor, o en su rebeldía, se abrirá a pruebas por el término de ocho días hábiles; y concluido el término de prueba se resolverá en forma razonada dentro de los tres días siguientes.
El procedimiento anterior se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los infractores.
Sanciones
Art. 43.- La autoridad competente podrá sancionar con multa y clausura, pudiendo establecerse simultánea o alternativamente. Sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios contra terceros, y de la sanción penal correspondiente.
Se consideran infracciones a la presente ordenanza: realizar terracería o movimientos de tierra sin el permiso correspondiente de la municipalidad; así como el incumplimiento con las normas establecidas en el Título II Disposiciones relativas al desarrollo de la zona, Capítulo III Red Hidráulica. La Alcaldía Municipal sancionará con multa que puede establecer desde cinco hasta ocho salarios mínimos mensuales, determinándola según la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor. La sanción deberá aplicarse por cada infracción cometida.
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Se considera infracción grave el ejecutar una obra, proyecto o parcelación en la Zona Logística Nejapa sin las autorizaciones correspondientes,
y será sancionado de conformidad a lo establecido en la Parte Novena De las Sanciones, del Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños.
La variación del uso del suelo, es una infracción grave, será sancionada según lo establecido en el artículo IX.12 del Reglamento a la Ley de
Desarrollo y ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños.
Recursos
Art. 44.- De toda resolución de reconsideración de un trámite o permiso emitido por la OPAMSS se admitirá recurso de apelación para ante el
Concejo Municipal, tramitándose de conformidad al artículo 89 de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San
Salvador y de los Municipios Aledaños.
De toda resolución del alcalde o funcionario delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, tramitándose de confor-
midad al artículo 137 del Código Municipal.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Especialidad de la norma
Art. 45.- La presente ordenanza tiene carácter especial, por lo que se aplicará con preferencia a cualquier otra normativa en la Zona Logística
Nejapa.
Ámbito de aplicación por la materia
Art. 46.- Se aplicarán en la Zona Logística Nejapa todas las ordenanzas generales aprobadas en el municipio de Nejapa.
Sin perjuicio de lo anterior, no se aplicarán en la Zona Logística Nejapa las ordenanzas aprobadas para regular el uso del suelo y en especial la
Ordenanza de Limitación de Área del Municipio y Declararla Prohibida para Realizar: Lotifi caciones, Urbanizaciones, Complejos Industriales, Ca-
rreteras y Complejos Comerciales, del Municipio de Nejapa, publicada en el Diario Ofi cial, número 66, Tomo 351, de fecha 2 de abril de 2001, y sus
reformas. Tampoco se aplicará la Ordenanza del Control del Desarrollo Urbano y de la Construcción en el Municipio de Nejapa, publicada en el Diario
Ofi cial, número 18, Tomo 306, de fecha 26 de enero de 1990, y sus reformas. No será aplicable la Ordenanza de Zonas de Protección y Conservación
de los Recursos Naturales del Municipio de Nejapa, publicada en el Diario Ofi cial, número Tomo 340, de fecha 14 de agosto de 1998. Tampoco se
aplicará la Ordenanza de Regulación de la Finalidad, el Funcionamiento y Servicio a la Comunidad, de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras y
Residuales en el Municipio de Nejapa, publicada en el Diario Ofi cial, número 78, Tomo 355, de fecha 30 de abril de 2002.
Aplicación de normativa supletoria
Art. 47.- En lo no establecido en esta ordenanza y en sus instrumentos de regulación detallados en el artículo 5, se aplicará supletoriamente la Ley
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana San Salvador y de los Municipios Aledaños y su Reglamento, las normas técnicas
aplicables establecidas por la OPAMSS, la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos Especiales, el Código Municipal y fi nalmente las disposiciones
del Derecho Común pertinentes.
Vigencia
Art. 48.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Nejapa a los 30 días del mes de noviembre de dos mil seis.
LIC. RENE CANJURA, MARIO ERNESTO VÁSQUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. A029969)
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DECRETO NUMERO TRES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
CONSIDERANDO:
I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de El Tránsito, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.
II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de El Tránsito, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas Municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.
V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta ordenanza.
VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Mu-nicipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS
PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE EL TRANSITO,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas municipales al municipio de El Tránsito, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas munici-pales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas municipales, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio, que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo, no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.
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Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia.
Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza, respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de tres meses a que se refi ere el artículo uno de la presente ordenanza.
Art. 6.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
Art. 7.- La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser califi cado por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de El Tránsito, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Dr. Carlos Elías Portillo Lazo, Lic. Santiago Osmed Martínez Zelaya,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Jorge Arístides Palucho Crespo, Lic. Luis Roberto Ramírez Aparicio,
1er. Regidor Propietario. 2º. Regidor Propietario.
Dra. Edith Arely Rivera de Rodríguez, Prof. Laura Elizabeth Morales de Guerrero,
3er. Regidor Propietario. 4º. Regidor Propietario.
Enf. Karla Azucena Batres Calderón, Lic. Martín Francisco Lara Díaz,
5º. Regidor Propietario. 6º. Regidor Propietario.
Elmer Ulises Rodríguez Salgado, José Mauro Orellana,
1er. Regidor Suplente. 2º Regidor Suplente.
Salvador Zelaya Quintanilla, Mario Pablo Portillo,
3er. Regidor Propietario. 4º Regidor Propietario.
Lic. Cristian Omar Amaya Medrano,
Secretario Municipal.
(Registro No. A029857)
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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
DECRETO NUMERO CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL:
CONSIDERANDO:
I- Que es necesario que las Tasas Municipales se adecúen a la realidad socioeconómica del Municipio;
II- Que de conformidad a lo prescrito en el Artículo 158 de la Ley General Tributaria, los Municipios deben actualizar sus tarifas para brindar mejores Servicios Municipales;
POR TANTO:
En uso de sus facultades Constitucionales que le confi ere el Artículo 30 numeral 4, del Código Municipal, y Artículos 2, 5 y 7, Inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria, DECRETA: La siguiente Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto N° 7, publicado en el Diario Ofi cial N° 38 del 25 de febrero de 2002, Tomo N° 354, de la siguiente manera:
Art 1.- Refórmase los numerales 4 del artículo 8 de la siguiente manera:
4. SERVICIOS JURÍDICO-ADMINISTRATIVOS
Modifícase el literal h.l.l), así:
h) Ganadería, Tiangue y Rastro
h.l) Comercio de Ganado Mayor y Menor
h.l.l) Por legalización del contrato de venta de ganado mayor, por cabeza $ 1.51
Art. 2.- Derógase el literal h.1.1), del numeral 4 publicado en la Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto número 7, publicado en el Diario Ofi cial número 208 de fecha 7 de noviembre de 2003, Tomo número 361.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL TRANSITO, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil seis.
Dr. Carlos Elías Portillo Lazo, Lic. Santiago Osmed Martínez Zelaya,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Sr. Jorge Arístides Palucho Crespo, Lic. Luis Roberto Ramírez Aparicio,
1er. Regidor Propietario. 2º Regidor Propietario.
Dra. Edith Arely Rivera de Rodríguez, Prof. Laura Elizabeth Morales de Guerrero,
3er. Regidor Propietario. 4º. Regidor Propietario.
Enf. Karla Azucena Batres Calderón, Lic. Martín Francisco Lara Díaz,
5º. Regidor Propietario. 6º. Regidor Propietario.
Sr. Elmer Ulises Rodríguez Salgado, Sr. José Mauro Orellana,
1er. Regidor Suplente. 2º Regidor Suplente.
Sr. Salvador Zelaya Quintanilla, Sr. Mario Pablo Portillo,
3er. Regidor Propietario. 4º Regidor Propietario.
Lic. Cristian Omar Amaya Medrano,
Secretario Municipal.
(Registro No. A029860)
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD Y MEDIO AMBIENTE (ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL BUENA VISTA), LA CUAL SE DENOMINA (ADESCOBVI), DE LA COMUNIDAD DEL CASERIO BUENA VISTA, CANTON LA UNION, MUNICIPIO DE JUAYUA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
Título I: De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y Fines
Capítulo I: Naturaleza, Denominación y Domicilio
Art. 1.- Constitúyese la Asociación de Desarrollo Comunal, Admi-
nistradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio
Ambiente la cual se denomina (ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL BUENA VISTA), y que puede abreviarse “ADESCOB-
VI”, con participación directa de los Asociados(as) de la Comunidad
abastecida por el sistemas de agua potable con cobertura al desarrollo
integral de la comunidad del Caserío Buena Vista, Cantón La Unión,
Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate; con autonomía y
patrimonio propio, sin fi nes de lucro, apolítica partidista, de carácter
no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará
“La Asociación”.
Art. 2.- La Asociación estará regida por la Constitución Política
de la República de El Salvador, el Código Municipal, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio
de Juayúa, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se
apliquen a los fi nes para lo que fue creada.
Art. 3.- La Asociación establece su domicilio en el Municipio de
Juayúa en el departamento de Sonsonate; por tiempo indefi nido. La
cobertura geográfi ca de su gestión inicial comprende la comunidad
de Buena Vista, Cantón La Unión descritos en el artículo 1 de estos
estatutos.
Capítulo II: Fines
Art. 4.- La fi nalidad de la Asociación es la gestión integral del
recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: la prestación
del servicio de agua potable, promover acciones en salud, protección
y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población y el
saneamiento básico; así como también la gestión integral del desarrollo
de la comunidad y la administración de otros recursos para fortalecer
la inversión social, en benefi cio de la población que reside en el área
geográfi ca de su domicilio.
Art. 5.- Para lograr el fi n propuesto, se plantean los siguientes
objetivos específi cos:
a. Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos
de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la
misma.
b. Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los
usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas
y reconocidas por las instancias reguladoras de país y por
estándares de calidad universales.
c. Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento
previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica
hidráulica, legal, social, económica y ambiental.
d. Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría
social en la administración y los servicios que presta la Aso-
ciación.
e. Proponer al Concejo Municipal la emisión y aprobación de
ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre
ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas
de infl uencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde
se abastece el sistema administrado por la Asociación.
f. Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de
operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente,
de educación y otros relacionados a la gestión integral al
desarrollo de la comunidad de acuerdo con los fi nes de la
Asociación.
g. Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del
manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos
y disposición de excretas.
h. Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la
niñez en el acceso a la salud y a la educación.
i. Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros
generados a través de la gestión, destinados exclusivamente a
acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a
la población que reside en el área geográfi ca de los proyectos
bajo su administración.
j. Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la ges-
tión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios
prestados y de la Asociación misma.
k. Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y
regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos
locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen-
tales e instituciones internacionales que promuevan acciones
afi nes a sus objetivos.
l. Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-
caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún
nivel de vulnerabilidad.
m. Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma
de decisiones y acciones, así como promover la participación
equitativa de hombres y mujeres, en los puestos directivos de
la Asociación.
n. Hacer gestiones que fortalezcan la gestión descentralizada del
agua, pudiendo asumir en el futuro, la prestación total o parcial
de servicios de agua de sistemas que hoy son administrados
por otras instituciones u organizaciones.
o. Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas
de agua en el municipio o fuera de éste, a fi n de fortalecer la
capacidad de gestión a nivel local o regional.
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p. Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
q. Hacer uso adecuado de los recursos: humano, materiales
e institucionales para la ejecución de planes, programas y
proyectos.
r. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno
de la Asociación y Planes de Trabajo.
Título II: De los(as) Asociados(as), calidad, derechos y deberes
Capítulo I: Calidad de los(as) Asociados(as)
Art. 6.- Los Asociados(as) podrán ser:
a. Fundadores(as).
Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas
que conformaron la Primera acta de constitución de la Aso-
ciación.
b. Activos(as).
Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas personas usua-
rias, propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del
sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas
en el Libro de Asociados(as) que la Asociación lleva para tal
fi n y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el
Reglamento Interno.
c. Honorarios(as).
Son Asociados honorarios: Todas aquellas personas que por
reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa
calidad de Asociado.
Capítulo II: Derechos y Deberes de los(as) Asociados(as)
Fundadores y/o activos
Art. 7.- Son Derechos de los(as) Asociados(as):
a. Participar con voz y voto en Asambleas Generales.
b. Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea General,
Junta Directiva y Junta de Contraloría; en lo referente a la
gestión de la Asociación.
c. Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo
solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a)
del sistema de agua.
d. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta
de Contraloría.
e. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes
o hechos que les estén afectando, siempre que su petición
esté respaldada al menos por un 30% de los asociados(as),
canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta
Directiva.
f. Recurrir ante la Junta Directiva y en su defecto, Junta de
Contraloría, Asamblea General, Gobierno Local u otra ins-
tancia respectiva cuando sus derechos como asociado(a) les
sean violentados por procedimientos previstos y no previstos
en los presentes Estatutos o Reglamento Interno.
g. Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir
oportunamente, información de su situación como asociado(a)
y/o usuario(a).
h. Emitir un sólo voto, aun cuando posean más de una acome-
tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de
decisiones.
Art. 8.- Son Deberes de los(as) Asociados(as):
a. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas
por la Junta Directiva.
b. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
c. Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos
naturales.
d. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
e. Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta
de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema
de abastecimiento de agua potable.
f. Participar activamente en las actividades de salud y ambien-
tales u otros proyectos de desarrollo que impulse la Junta
Directiva.
g. Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en
riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud
de la población.
h. Aceptar y cumplir acuerdos tomados por Junta Directiva y
Asamblea General.
i. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con
la Asociación.
Capítulo III: Usuarios(as) No Asociados
Art. 9.- Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso
del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a);
teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la
Asociación.
Art. 10.- Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados:
a. Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva como
Asociado(a) después de cumplir los procedimientos estable-
cidos en el Reglamento Interno de la Asociación.
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b. Recurrir ante la Junta Directiva, Asamblea General, Junta
de Contraloría, Gobierno Local u otra instancia respectiva
cuando sus derechos como Usuario(a) les sean violentados
por procedimientos previstos o no en los presentes Estatutos
o Reglamento Interno.
c. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que al
prestado a los asociados.
d. Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación
como usuario(a).
e. Participar activamente en las actividades de salud y ambientales
u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.
f. Hacer reclamos a la administración de la Asociación por
insatisfacción en el servicio de agua que recibe.
Art. 11.- Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociado:
a. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno.
b. Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos natura-
les.
c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
d. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con
la Asociación.
Capítulo IV: Del retiro de la calidad de Asociado(a)
Art. 12.- Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su
calidad de Asociados(as) por acuerdo emitido por mayoría simple de
votos en Asamblea General y previa audiencia de el (la) Asociado(a)
ante la Junta Directiva.
Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como
Asociado(a), las siguientes:
a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
b. Mala conducta y acciones de el (la) Asociado(a) que se traduzca
en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abaste-
cimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente.
c. Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Asociación,
o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.
d. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en
el libre desempeño como ciudadano.
Art. 13.- Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación
cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o defi nitivamente.
Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal
no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno;
sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias com-
petentes.
Título III: De la Organización, Dirección, Contraloría y
Operación de la Asociación
Capítulo I: De la Organización
Art. 14.- La Organización de la Asociación, estará conformada
por: La Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta de Contraloría y
la Unidad Administrativa - Operativa.
Capítulo II: De la Asamblea General
Art. 15.- La Asamblea General es conformada por todos los(as)
Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de
la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la
autoridad máxima de “la asociación”.
Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Decidir la constitución de la Asociación.
b. Aprobar la creación o modifi cación de los Estatutos y Regla-
mento Interno.
c. Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación
de la Asociación al Concejo Municipal de Juayúa por medio
del representante legal.
d. Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y regla-
mento interno, la Junta Directiva y Junta de Contraloría.
e. Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta
de Contraloría, por causa justifi cada y después de comprobar
que se ha infringido estos Estatutos y/o el Reglamento Inter-
no.
f. Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Contraloría
y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá
su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en
el Reglamento Interno.
g. Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto,
en Asamblea General de Asociados(as) que se realizará la
primera quincena del mes de diciembre de cada año.
h. Tratar que la conformación de la Junta Directiva y Junta
de Contraloría tenga representación igualitaria de mujeres y
hombres.
i. La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejercer
contraloría de la Administración de la Asociación, según los
mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.
j. Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta
de Contraloría.
k. Aprobar cualquier disposición relacionada con la adminis-
tración de otros sistemas de agua y saneamiento que no sea
el que da origen a esta Asociación.
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l. Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento
de los fi nes para la que fue creada, según estos Estatutos.
m. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año y extraordinariamente, Junta Directiva o Junta de
Contraloría, lo considere necesario.
n. Convocar a reunión a la Junta Directiva o Junta de Contraloría
cuando lo consideren necesario, a solicitud de las tres cuartas
partes de los delegados.
o. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno y todo lo que se deriven de éstos.
p. Fortalecer y/o organizar comités de apoyo que se estimen
convenientes para el logro de los fi nes de la Asociación,
proporcionándoles incentivos defi nidos en el Reglamento
Interno.
Art. 17.- Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por
mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as)
asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que
se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los(as)
Asociados(as) inscritos.
Art. 18.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas
General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la
convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos
en la misma se anularán.
Art. 19.- Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con
ocho días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de
celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por
falta de quórum (mayoría simple de asociados(as)), ésta se llevará a
cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso,
las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que
formalmente convocados no asistieron.
Capítulo III: De la Dirección de la Asociación: Junta Directiva
Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada inicialmente por
cinco personas con Cargos Titulares, el proceso de elección de la Junta
Directiva, se describe en el Reglamento Interno.
Art. 21.- Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los si-
guientes:
a. Coordinador(a) General y de Gestiones.
b. Coordinador (a) de Asuntos Legales.
c. Coordinador(a) de Bienestar Social.
d. Coordinador (a) de Finanzas.
e. Coordinador (a) de Salud y Medio Ambiente.
Art. 22.- Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados
por personas que hayan sido electas en Asamblea General. Los cargos de
Coordinador (a) General y de Gestiones y Coordinador (a) de asuntos
Legales deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada período
de gestión.
La distribución de los Cargos de la Junta Directiva será defi nida
democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva,
considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran
para el desempeño en cada uno de los cargos, Las Descripciones de las
Funciones (responsabilidades) de cada cargo están descritas en forma
general en estos Estatutos y específi ca en el Reglamento Interno.
Art. 23.- La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-
Administrativa de la Junta Directiva, Junta de Contraloría: cuando el
contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le per-
mite fl exibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema
de agua, salud y medio ambiente. La modifi cación deberá hacerla con
la aprobación del 90% de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de
Asociados(as) y de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en
estos Estatutos en el Título VI.
Art. 24.- La estructura organizativa de la Junta Directiva es de
orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los
mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación;
sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área
de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones
generales descritas en estos Estatutos y funciones específi cas descritas
en el Reglamento Interno.
Art. 25.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos
dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar
resolución a los problemas derivados de la administración, operación
y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y medio ambiente
y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas
proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas
en el consenso por medio la deliberación de puntos de vista, ventajas
y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el
consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta por
mayoría simple ( la mitad más uno).
Art. 26.- Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta de
Contraloría que representan a las comunidades, serán electas para un
período de dos años, procurando elegir hombres y mujeres en los cargos
de dirección, de preferencia elegir el 50 % de nuevos miembros que-
dando el restante 50% del anterior período para instruir a los entrantes.
Los cargos de la Junta Directiva y de Contraloría que serán sometidos
a elección o reelección, serán propuestos por las respectivas juntas a la
Asamblea General, quienes ratifi carán la propuesta o la modifi carán.
El Sistema de elección de las Personas que integrarán la Junta Di-
rectiva y Junta de Contraloría está descrito en el Reglamento Interno.
Art. 27.- Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría
serán ad-honoren; sin embargo gozarán de una dieta o retribución esta-
blecida por acuerdo de la Asamblea General y expresada en el reglamento
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interno de la Asociación, además cuando el (la) Directivo (a) trabaje en
actividades ofi ciales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático,
según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en
concepto de dietas, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente
por mes.
Art. 28.- Los integrantes de la Junta Directiva y Junta de Contraloría
de cada una de las comunidades con cobertura del servicio de agua
administrados por la Asociación, si deciden participar como aspirante
a un cargo público vía un partido político, debe renunciar o solicitar
permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones
después de fi nalizados el proceso electoral y de acuerdo a los resultados
del mismo proceso.
Art. 29.- Los Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva
y Junta de Contraloría son:
a. Mayor de 18 años.
b. Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-
trado por la Asociación.
c. Habilidades de escritura y lectura especialmente, relaciones
interpersonales y liderazgo.
d. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores
personales.
e. Ser Asociado(a).
f. Estar solvente con la asociación.
g. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
Art. 30.- De la Elección de nuevos integrantes de la Junta Direc-
tiva y Junta de Contraloría. Tres meses antes de cumplir su período,
la Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir los(as)
sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos
Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo
conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la
Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las
actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión
de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar
posesión de sus cargos.
Art. 31.- De la Suspensión temporal o defi nitiva de un(a) integrante
de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos
estarán regulados en el Reglamento Interno.
Para proceder a la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante
de la Junta Directiva por faltar sin justifi cación a dos reuniones ordinarias
y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus
funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que
desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que
atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas coordinadores,
miembros de la Junta de Contraloría. Será la Junta de Contraloría quien
investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de el (la)
acusado(a); La resolución fi nal, si es suspensión temporal, lo defi nirá la
Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Contraloría. Si la suspensión
es defi nitiva se llevará a Asamblea General para defi nirlo por votación
de mayoría simple y elegir el (la) sustituto(a).
Art. 32.- De la Suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de
la Junta de Contraloría. Se procederá por faltar a dos reuniones ordinarias
y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus
funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que
desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que
atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas miembros de la
Junta de Contraloría, contra alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Será la Junta Directiva quien investigue y documente el caso, otorgando
el derecho de defensa de el (la) acusado(a); La resolución fi nal, si es
suspensión temporal, lo defi nirá la Junta de Contraloría a sugerencia de
la Junta Directiva. Si la suspensión es defi nitiva se llevará a Asamblea
General para defi nirlo por votación de mayoría simple y elegir el (la)
sustituto(a).
Art. 33.- La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones:
a. Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-
pondrá a la Asamblea General para su aprobación.
b. Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a
la Asamblea general para su aprobación.
c. Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los estatutos
y reglamento interno para su revisión y posterior aprobación
por la Asamblea General.
d. Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la aso-
ciación conforme a lo establecido por la constitución de la
República y Código Municipal.
e. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
f. Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o
convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión
local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales,
las instituciones del Estado, organizaciones internacionales,
organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u
otras asociaciones.
g. Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-
cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad
del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes
de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en
consideración el inciso “z” de este artículo.
h. Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y
usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.
i. Informar a las autoridades correspondientes de la violación
a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la po-
blación.
j. Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-
ción del sistema de agua en representación de la Asociación;
Siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables
por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites
autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo.
k. Contratar al personal califi cado, necesario para la Unidad
Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o
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gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta
Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas
o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus
funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio
ambiente.
l. Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-
lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta
de Contraloría, así como, aquellos servicios especializados
necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las
familias usuarias.
m. Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones
domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica
respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas
conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones
de dicho reglamento.
n. Presentar a la Asamblea General propuesta(s) de ampliación
del o los sistemas de agua, cuando éstas sean en áreas geo-
gráfi cas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar
a la Asociación un nuevo sistema de agua potable para su
administración.
o. Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos
veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la
Asamblea General, según procedimientos establecidos en el
Reglamento Interno.
p. Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento
Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con
las normas y procedimientos de la Administración.
q. Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa por la
prestación del servicio de agua, cuando la situación económica
de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de
operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal
determinación y lo presentará a la Asamblea General para su
aprobación.
r. Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-
ración, mantenimiento y administración del o los sistemas
de Agua Potable, Salud, Medio Ambiente y Educación.
s. Solicitar las auditorías internas a la administración anual-
mente, a través de la Municipalidad (Corte de Cuentas) y en
su defecto a través de una fi rma auditora externa.
t. Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos
contables, el orden de los archivos del control de pago de
servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,
desconexión y listado de usuarios(as).
u. Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes de
la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,
internacionales o privados.
v. Resolver en Asamblea General, todas las situaciones ex-
cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el
Reglamento Interno.
w. Presentar para la revisión el plan de trabajo y el presupuesto
anual a la Asamblea General en Sesión Ordinaria para apro-
bación.
x. Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General
en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados
de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese
período.
y. Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean
manejados a través de las Instituciones Financieras formales
establecidas en la Banca del País.
z. Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de acti-
vidades en las comunidades, se realicen después de garantizar
los rubros fi nancieros, necesarios para la sostenibilidad de la
Asociación y de los servicios que ésta presta.
aa. Autorizar a la Junta de Contraloría, los fondos que sean ne-
cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para
que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que
por mandato le son otorgadas en estos estatutos.
bb. No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusiva-
mente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir
si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede
responsable de la custodia de los menores de edad.
cc. Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integran-
tes para que los represente judicial y extrajudicialmente en
ausencia del titular.
dd. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno
y demás leyes correspondientes a la Administración de la
Asociación.
Art. 34.- Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta
Directiva.
La funciones generales asignadas a cada Coordinador(a), deben
ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo
al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar
otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para
cada Coordinador(a), son complementarias al trabajo de equipo que la
Junta Directiva desarrolla.
Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos natu-
rales tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra de
cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua
y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto
no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el presupuesto
mensual.
A.- Coordinador(a) General y de Gestiones:
a. Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para
el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fi nes de la
Asociación.
b. Representar legalmente a la Asociación en ausencia del
Coordinador(a) de asuntos Legales, gestionar proyectos y
programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos
de la misma.
c. Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos
gubernamentales y no gubernamentales para ser más efi ciente
en sus gestiones.
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d. Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-
tuciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del
Ministerio de Salud y Educación y todas aquellas instituciones
de gobierno central con presencia en el municipio; con el
propósito de complementar servicios que se traduzcan en
bienestar de la población benefi ciaria del sistema administrado
por la Asociación.
e. Autorizar los egresos del presupuesto certifi cado en actas de
Junta Directiva y Asamblea General.
f. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y
aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y
Asamblea General.
g. Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones
en salud y educación, que la Asociación desarrolle.
h. Coordinar con instituciones locales, organizaciones del
Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y
donaciones.
i. Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva
y Asamblea General.
B.- Coordinador (a) de Asuntos Legales:
a. Representar Legalmente a la Asociación, Velar por el cum-
plimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
y Asamblea General.
b. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Inter-
no.
c. Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Direc-
tiva y Asamblea General y solicitar las fi rmas de los demás
integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos.
d. Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida
e informar a la Junta Directiva.
e. Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva.
f. Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva
y Asamblea General.
g. En ausencia de él será el Coordinador(a) general y de Ges-
tiones quien lo sustituirá para representar a la Asociación
legalmente.
h. Asesorar legalmente a la Junta Directiva y a la Asamblea
General, en todos aquellos aspectos concernientes a la apli-
cación de los Estatutos y Reglamento Interno.
C.- Coordinador(a) de Bienestar Social:
a. Supervisar y retroalimentar el desempeño del Administrador(a)
y de los demás empleados.
b. Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y
correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en
coordinación del personal empleado. Promover en la Junta
Directiva, la aplicación de las normas y procedimientos
establecidos en el reglamento interno.
c. Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de
agua potable.
d. Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación,
cumpla con los estándares de calidad y la cantidad suministra-
da esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así
como prestar el servicio con equidad para todas las familias
usuarias del sistema bajo su administración.
e. Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de expansión
del o los sistemas bajo su administración.
f. Coordinar con prestadores de servicios externos todas aque-
llas actividades propias de la operación y mantenimiento del
sistema y con la Junta Directiva, todas aquellas que requieran
de inversión económica.
g. Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo
presupuesto, en coordinación con el Administrador(a).
h. Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva
y Asamblea General.
D.- Coordinador (a) de Finanzas:
a. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones
fi nancieras de la Junta Directiva y Asamblea General.
b. Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en
orden y actualizada.
c. Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en actas de
Junta Directiva y Asamblea General.
d. Coordinar actividades administrativas con el
Administrador(a).
e. Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los
planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes
de la Junta Directiva.
f. Analizar con la Junta Directiva la tendencia fi nanciera de la
Asociación, identifi cando aquellas áreas que sean consideradas
como críticas o que ponen en riesgo la solvencia fi nanciera
de la Asociación.
E.- Coordinador (a) de Salud y Medio Ambiente:
a. Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas
de Salud y Medio Ambiente, para promover y desarrollar
actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente.
b. Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones
Gubernamentales y no Gubernamentales afi nes de la protec-
ción de la salud y medio ambiente.
c. Promover la formación de grupos de apoyo para coordinar
y operativizar las actividades del Plan Anual correspondien-
te.
d. Promover dentro de la Junta Directiva y con la población,
acciones concretas de protección de los recursos naturales en
el área de infl uencia del sistema de agua y saneamiento que
la Asociación Administra, con especial énfasis en las áreas
de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las
fuentes de agua que abastecen el sistema de agua bajo su
administración.
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175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
e. Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas
humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo
de la basura a nivel de los hogares en área de infl uencia del
sistema que la asociación administra.
f. Coordinar con el nivel local del Ministerio de Salud, todas
aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la
población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo
aquellas actividades que resultan complementarias a las ya
abordadas por la Asociación.
g. Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación
al personal bajo su coordinación relacionados a salud y
ambiental.
h. Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y pri-
vilegiados con los servicios de salud promovidos por la
Asociación.
i. Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental,
para la explotación del recurso hídrico establecido por el
Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.
j. Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo
presupuesto.
k. Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva
y Asamblea General.
Capítulo IV: De la Contraloría de la Asociación:
Junta de Contraloría.
Art. 35.- La Junta de Contraloría estará integrada por tres personas
representantes de los caseríos involucrados en el proyecto. El proceso
de elección se describe en el Reglamento Interno.
El período de elección de las personas que integran la Junta de
Contraloría, será cada DOS años.
El rol de la Junta de Contraloría es dar seguimiento a todo lo actuado
por la Junta Directiva de la Asociación, especialmente en lo relativo al
cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta podrá
participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin
voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer
la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin
perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será
de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado
a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva.
Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que
lleva la Junta Directiva de la Asociación, previa solicitud por escrito.
La Junta de Contraloría está facultada para solicitar a la Junta
Directiva, las reuniones con los coordinadores/as o con alguno/a en
particular, según el tema o asunto de interés.
Art. 36.- La Junta de Contraloría estará conformada por tres Cargos
Titulares, que son los siguientes:
a. Contralor(a) Social.
b. Contralor(a) Legal.
c. Contralor(a) Administrativo.
Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que
se originen en Junta Directiva de la Asociación.
Art. 37.- La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada
por el(la) Contralor Social o cuando lo solicitasen por escrito las otras
personas integrantes, sólo la presencia total de sus integrantes establece
el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los
acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de
convocar a reunión a la Junta Directiva una vez al mes.
Art. 38.- La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribucio-
nes:
a. Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como
de la efi ciencia de las personas que representan los cargos
dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los
mismos, a la Asamblea General.
b. Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados
que vayan en contra de los intereses de la Asociación.
c. Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que
la Asociación está desarrollando, a fi n de que los asociados
puedan conocer la gestión de la Junta Directiva.
d. Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea
conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.
e. Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan
de lo aprobado en Asamblea General.
f. Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupues-
to, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan
mantener informados a los asociados de los hallazgos en la
gestión de la Junta Directiva. (positivas o negativas).
g. Dar Visto Bueno para que se someta a Asamblea General
cualquier plaza que esté fuera del Presupuesto Anual que
sea necesaria para la Administración de la Asociación.
h. Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido
con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas
y se considera en riesgo la administración.
i. Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir
con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del
sistema de agua.
j. Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración
de la Asociación que están establecidos en el Reglamento
Interno.
k. Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes
Directivos cuando éstos hayan violado estos estatutos.
l. Asegurar que la conformación de la Junta Directiva y la
Junta de Contraloría sea igualitaria en número de hombres y
mujeres, así mismo tener la misma representación equitativa
por caserío.
m. Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y
resoluciones tomadas en Asamblea General.
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n. Presentar anualmente ante la Junta Directiva de la Asocia-
ción, el presupuesto necesario para la Junta de Contraloría,
para que éste sea incorporado en el presupuesto anual de la
Asociación.
o. Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-
nientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no
contravengan estos Estatutos.
p. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento
Interno de la Asociación.
q. Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asocia-
ción, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de
la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el
Reglamento Interno.
r. Además de las responsabilidades de fi scalización y contraloría,
la Junta de Contraloría también podrá ejercer acciones de
apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea General para el
cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
Art. 39.- Funciones Generales de las personas que integran la Junta
de Contraloría:
Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría
están defi nidas en estos Estatutos y las específi cas en el Reglamento
Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos
sino que pueden defi nirse otras que sean afi nes a los objetivos de la
Asociación.
Contralor(a) Legal
a. Representar a la Junta de Contraloría cuando le sea solicitada
su participación.
b. Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General,
Junta Directiva y del Comité mismo.
c. Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la
Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación.
d. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados
que vaya en contra de los intereses de la asociación.
e. Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría con su
presupuesto junto al resto de integrantes.
f. Monitorear y evaluar el trabajo del(a) coordinador (a) de
Salud y Medio Ambiente de la Junta Directiva.
g. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.
h. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la asociación.
i. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la aso-
ciación.
Contralor(a) Social
a. Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación
relacionada a las actividades de Junta de Contraloría.
b. Tener a disposición el Registro de las personas asociadas.
c. Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador(a) de Gestión
y Coordinador (as) de Finanzas de la Junta Directiva.
d. Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y canti-
dad.
e. Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue
a todos los hogares en donde existe red de distribución del
servicio de agua, si no hay acceso también promover que se
busquen los mecanismos para ampliarla. Previa consulta con
un asesor especializado.
f. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-
ciación.
g. Coordinar con el (la) Administrador(a) la elaboración y
distribución de convocatorias para la Asamblea General.
h. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.
i. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Contralor(a) Administrativo
a. Representar judicial los intereses de los(as) Usuarios(as)
del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento
Interno.
b. Emitir informes fi rmados por los integrantes de la Junta de
Contraloría de los hallazgos en la Administración que deben
corregirse por la Junta Directiva.
c. Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) coordinador(a)
Legal y coordinador (as) social, de la Junta Directiva.
d. Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido
con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-
nistración de la Asociación está en riesgo.
e. Da seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla
y/o supere observaciones que resulten en los informes de
auditorías.
f. Da seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y
fi nanciero que realiza la Junta Directiva.
g. Da seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas
por los usuarios a la Junta Directiva.
h. Monitorear que el personal empleado cumple con sus fun-
ciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de
acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos
con cada empleado(a).
i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.
j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la asociación.
k. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-
ciación.
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177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
Capítulo V: De la Operación de la Asociación
Art. 40.- La Unidad Administrativa/Operativa, será la responsable
de la coordinación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales
de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y
formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar.
Art. 41.- La defi nición de la política de personal contratado o a
ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva,
especifi cando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las
prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desa-
rrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno.
Art. 42.- Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán:
Contratos por Servicios Personales, Contratos por servicios Profesionales
y Contratos por tiempo Defi nido, bajo los procedimientos establecidos
en el Reglamento Interno.
Art. 43.- Corresponderá al Administrador la responsabilidad de
velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada
empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia
de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar
en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho
a voz pero no a voto.
Art. 44.- No podrán ser empleados de la Asociación, quienes
sean cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consangui-
nidad y afi nidad, de la Junta Directiva, junta de contraloría y de los(as)
empleados(as) de la Asociación.
Título IV: De la Administración de los Bienes de la Asociación.
Capítulo I: Del Fondo Patrimonial de la Asociación.
Art. 45.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a. Activos corrientes.
b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera
y las rentas provenientes de los mismos.
c. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-
les.
d. Los bienes que han sido transferidos para su administración
defi nitiva sin reciprocidad.
e. Fondos provenientes de otras actividades.
Art. 46.- La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abas-
tecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación.
Art. 47.- Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en
comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos
bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados
Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para
sus fi nes.
Art. 48.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,
por constituir un bien social, excepto en los casos especifi cados en el
reglamento interno.
Art. 49.- La Asociación deberá llevar los registros contables exigi-
dos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma;
Al fi nal de cada año se harán los estados fi nancieros que demuestren la
situación fi nanciera y de operación del correspondiente periodo.
Capítulo II: De las Aportaciones No Patrimoniales
Art. 50.- Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos
por:
a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua.
b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.
c. Aporte económico por Derechos de Conexión.
d. Aportaciones por desconexión y reconexión.
e. Multas por mora.
f. Multas por conexiones ilegales.
g. Fondos por fi anzas.
h. Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por
otra institución.
Capítulo III: De los Egresos de la asociación
Art. 51.- Los egresos de la asociación:
a. Gastos operativos.
b. Inversiones por ampliaciones y mejoras.
c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo al establecido
en el reglamento interno.
Título V: De la Disolución
Capítulo Único
Art. 52.- La disolución de la Asociación podrá acordarse por las
causales siguientes: por incumplimiento de los fi nes para los que fue creada
o por la imposibilidad manifi esta de realizarlos, por el incumplimiento de
los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número
de asociados /as que lleguen a un número menor de veinticinco.
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
Art. 53.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en
sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90%
de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres
cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro
respectivo.
Art. 54.- La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en
Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las
causales antes mencionadas. En tal caso, la Asamblea General deberá
nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones.
Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir
su fallo.
Art. 55.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de
cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre
sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad para su custodia
temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto a la comi-
sión formada de Asamblea General de asociados organizarán una nueva
entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo a los
intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento
de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.
Art. 56.- Agotados los recursos de la creación de una nueva ad-
ministración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se
siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo
anterior, la municipalidad de Tacuba y los Usuarios(as) del Sistema de
Agua, podrán solicitar la intervención de una Institución u Organización
que les apoye en la organización de la nueva entidad administradora.
Art. 57.- Si la Asociación se disuelve deberán crearse los docu-
mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará
su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.
Título VI: Disposiciones Generales
Capítulo Único
Art. 58.- Para modifi car los presentes Estatutos será necesario la
asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados,
y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes, en Asamblea
General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los
procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación,
lo cual se describe en el reglamento Interno.
Art. 59.- Todo lo relativo al orden interno de la asociación no
comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modifi cado o derogado
por la Junta Directiva, Junta de Contraloría) y con la aprobación de
las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión
extraordinaria.
Art. 60.- La Asociación llevará sus libros de Registros de
Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas
de Junta Directiva, Actas de Junta de Contraloría y Registros Conta-
bles.
Art. 61.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de Juayúa, durante los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Contraloría, y la
Nómina de los asociados(as), informe de las sustituciones o ratifi caciones
de las mismas.
Art. 62.- Las situaciones que no sean solventadas por la Asocia-
ción serán resueltas con el apoyo de Organismos Locales, Nacionales o
Internacionales según sea la situación.
Art. 63.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
CERTIFICA: Que en la ACTA NÚMERO TREINTA Y CINCO de
fecha catorce del mes de Noviembre del año dos mil seis, se encuentra
inserto el Acuerdo Municipal que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO UNO: El Concejo Municipal de esta
ciudad, en uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal,
y CONSIDERANDO: I) Que la Asociación de Desarrollo Comunal
“Buena Vista”, del domicilio del Caserío o Comunidad Buena Vista,
Cantón La Unión de esta jurisdicción, que se abrevia “ADESCOBVI”,
obtuvo su personería jurídica con fecha dieciséis del mes de mayo del
año dos mil cinco, y sus Estatutos fueron publicados en el Diario Ofi cial
Número Noventa y Seis, Tomo Trescientos Sesenta y Siete, de fecha
veintiséis del mismo mes y año, los cuales han sido modifi cados a efecto
de adecuarlos para legalizar la administración del sistema de agua; y II)
Que los Estatutos modifi cados de la expresada Asociación constan de
Sesenta y Tres Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición
que contraríe la Ley, el Orden Público ni las Buenas Costumbres, por
unanimidad ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la “Asociación de
Desarrollo Comunal Buena Vista”, del domicilio del Caserío o Comu-
nidad Buena Vista, Cantón La Unión de esta jurisdicción, que se abrevia
“ADESCOBVI”; en consecuencia, continúe dicha Asociación gozando
de la calidad de Persona Jurídica; publíquese este Acuerdo en el Diario
Ofi cial, juntamente con un ejemplar de los citados Estatutos, para los
efectos legales consiguientes.- Certifíquese.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL con el cual fue debidamen-
te confrontado y para los efectos legales consiguientes, se extiende la
presente certifi cación en la Alcaldía Municipal de Juayúa, a los dieciséis
días del mes de Noviembre del año dos mil seis.
Ing. RAFAEL ORLANDO CONTRERAS GAMEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
(Registro No. A030061)
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179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL, ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD Y MEDIO
AMBIENTE LA UNION, LA CUAL SE DENOMINA “ACACUJ”,
DE LA COMUNIDAD DEL CASERIO LA UNION, CANTON
LA UNION, MUNICIPIO DE JUAYUA, DEPARTAMENTO DE
SONSONATE.
Título I: De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y Fines
Capítulo I: Naturaleza, Denominación y Domicilio
Art. 1.- Constitúyese la Asociación de Desarrollo Comunal, Ad-
ministradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y
Medio Ambiente la cual se denomina AGUA NACIENTE, y que puede
abreviarse “ACACUJ”, con participación directa de los Asociados(as) de
la Comunidad abastecida por el sistemas de agua potable con cobertura
al desarrollo integral de la comunidad del caserío La Unión, cantón
La Unión, Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate; con
autonomía y patrimonio propio, sin fi nes de lucro, apolítica partidista,
de carácter no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se
denominará “La Asociación”.
Art. 2.- La Asociación estará regida por la Constitución Política
de la República de El Salvador, el Código Municipal, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio
de Juayúa, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se
apliquen a los fi nes para lo que fue creada.
Art. 3.- La Asociación establece su domicilio en el Municipio
de Juayúa en el departamento de Sonsonate; por tiempo indefi nido.
La cobertura geográfi ca de su gestión inicial comprende el caserío La
Unión, cantón La Unión descritos en el artículo 1 de estos estatutos.
Capítulo II: Fines
Art. 4.- La fi nalidad de la Asociación es la gestión integral del
recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: la prestación
del servicio de agua potable, promover acciones en salud, protección
y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población y el
saneamiento básico; así como también la gestión integral al desarrollo
de la comunidad y la administración de otros recursos para fortalecer
la inversión social, en benefi cio de la población que reside en el área
geográfi ca de su domicilio.
Art. 5.- Para lograr el fi n propuesto, se plantean los siguientes
objetivos específi cos:
a. Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos
de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la
misma.
b. Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los
usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas
y reconocidas por las instancias reguladoras de país y por
estándares de calidad universales.
c. Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento
previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica
hidráulica, legal, social, económica y ambiental.
d. Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría
social en la administración y los servicios que presta la Aso-
ciación.
e. Proponer al Concejo Municipal la emisión y aprobación de
ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre
ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas
de infl uencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde
se abastece el sistema administrado por La Asociación.
f. Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de
operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente,
de educación y otros relacionados a la gestión integral al
desarrollo de la comunidad de acuerdo con los fi nes de la
Asociación.
g. Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del
manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos
y disposición de excretas.
h. Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la
niñez en el acceso a la salud y a la educación.
i. Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros
generados a través de la gestión, destinados exclusivamente a
acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a
la población que reside en el área geográfi ca de los proyectos
bajo su administración.
j. Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la ges-
tión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios
prestados y de la Asociación misma.
k. Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y
regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos
locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen-
tales e instituciones internacionales que promuevan acciones
afi nes a sus objetivos.
l. Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-
caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún
nivel de vulnerabilidad.
m. Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma
de decisiones y acciones, así como promover la participación
equitativa de hombres y mujeres, en los puestos directivos de
la Asociación.
n. Hacer gestiones que fortalezcan la gestión descentralizada del
agua, pudiendo asumir en el futuro, la prestación total o parcial
de servicios de agua de sistemas que hoy son administrados
por otras instituciones u organizaciones.
o. Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas
de agua en el municipio o fuera de éste, a fi n de fortalecer la
capacidad de gestión a nivel local o regional.
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p. Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
q. Hacer uso adecuado de los recursos: humano, materiales
e institucionales para la ejecución de planes, programas y
proyectos.
r. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno
de la Asociación y Planes de Trabajo.
Título II: De los(as) Asociados(as), calidad, derechos y deberes
Capítulo I: Calidad de los(as) Asociados(as)
Art. 6.- Los Asociados(as) podrán ser:
a. Fundadores(as).
Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas
que conformaron la Primera acta de constitución de La Aso-
ciación.
b. Activos(as):
Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas personas usua-
rias, propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del
sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas
en el Libro de Asociados(as) que la Asociación lleva para tal
fi n y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el
Reglamento Interno.
c. Honorarios(as).
Son Asociados honorarios: Todas aquellas personas que por
reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa
calidad de Asociado.
Capítulo II: Derechos y Deberes de los(as) Asociados(as)
Fundadores y/o activos
Art. 7.- Son Derechos de los(as) Asociados(as):
a. Participar con voz y voto en Asambleas Generales.
b. Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea General,
Junta Directiva y Junta de Contraloría; en lo referente a la
gestión de la Asociación.
c. Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo
solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a)
del sistema de agua.
d. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta
de Contraloría.
e. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes
o hechos que les estén afectando, siempre que su petición
esté respaldada al menos por un 30% de los asociados(as),
canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta
Directiva.
f. Recurrir ante la Junta Directiva y en su defecto, Junta de
Contraloría , Asamblea General, Gobierno Local u otra ins-
tancia respectiva cuando sus derechos como asociado(a) les
sean violentados por procedimientos previstos y no previstos
en los presentes Estatutos o Reglamento Interno.
g. Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir
oportunamente, información de su situación como asociado(a)
y/o usuario(a).
h. Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-
tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de
decisiones.
Art. 8.- Son Deberes de los(as) Asociados(as):
a. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas
por la Junta Directiva.
b. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
c. Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos
naturales.
d. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
e. Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta
de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema
de abastecimiento de agua potable.
f. Participar activamente en las actividades de salud y ambien-
tales u otros proyectos de desarrollo que impulse la Junta
Directiva.
g. Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en
riesgo la gestión de La Asociación y especialmente la salud
de la población.
h. Aceptar y cumplir acuerdos tomados por Junta Directiva y
Asamblea General.
i. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con
la Asociación.
Capítulo III: Usuarios(as) No Asociados
Art. 9.- Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso
del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a);
teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la
Asociación.
Art. 10.- Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados:
a. Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva como
Asociado(a) después de cumplir los procedimientos estable-
cidos en el Reglamento Interno de la Asociación.
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181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
b. Recurrir ante la Junta Directiva, Asamblea General, Junta
de Contraloría, Gobierno Local u otra instancia respectiva
cuando sus derechos como Usuario(a) les sean violentados
por procedimientos previstos o no en los presentes Estatutos
o Reglamento Interno.
c. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que al
prestado a los asociados.
d. Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación
como usuario(a).
e. Participar activamente en las actividades de salud y ambientales
u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.
f. Hacer reclamos a la administración de la Asociación por
insatisfacción en el servicio de agua que recibe.
Art. 11.- Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociado:
a. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno.
b. Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos natura-
les.
c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
d. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con
la Asociación.
Capítulo IV: Del retiro de la calidad de Asociado(a)
Art. 12.- Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su
calidad de Asociados(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de
votos en Asamblea General y previa audiencia de el (la) Asociado(a)
ante la Junta Directiva.
Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como
Asociado(a), las siguientes:
a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
b. Mala conducta y acciones de el (la) Asociado(a) que se traduzca
en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abaste-
cimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente.
c. Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Asociación,
o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.
d. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en
el libre desempeño como ciudadano.
Art. 13.- Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación
cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o defi nitivamente.
Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal
no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento interno;
sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias com-
petentes.
Título III: De la Organización, Dirección, Contraloría y
Operación de la Asociación
Capítulo I: De la Organización
Art. 14.- La Organización de la Asociación, estará conformada
por: La Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta de Contraloría y
la Unidad Administrativa - Operativa.
Capítulo II: De la Asamblea General
Art. 15.- La Asamblea General es conformada por todos los(as)
Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de
la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la
autoridad máxima de “la asociación”.
Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Decidir la constitución de la Asociación.
b. Aprobar la creación o modifi cación de los Estatutos y Regla-
mento Interno.
c. Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación
de la Asociación al Concejo Municipal de Juayúa por medio
del representante legal.
d. Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y regla-
mento interno, la Junta Directiva y Junta de Contraloría.
e. Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta
de Contraloría, por causa justifi cada y después de comprobar
que se ha infringido estos Estatutos y/o el Reglamento Inter-
no.
f. Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Contraloría
y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá
su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en
el Reglamento Interno.
g. Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto,
en Asamblea General de Asociados(as) que se realizará la
primera quincena del mes de diciembre de cada año.
h. Tratar que la conformación de la Junta Directiva y Junta
de Contraloría tenga representación igualitaria de mujeres y
hombres.
i. La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejercer
contraloría de la Administración de la Asociación, según los
mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.
j. Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta
de Contraloría.
k. Aprobar cualquier disposición relacionada con la adminis-
tración de otros sistemas de agua y saneamiento que no sea
el que da origen a esta Asociación.
l. Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento
de los fi nes para la que fue creada, según estos Estatutos.
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m. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces
al año y extraordinariamente, la Junta Directiva o Junta de
Contraloría, lo considere necesario
n. Convocar a reunión a la Junta Directiva o Junta de Contraloría
cuando lo consideren necesario, a solicitud de las tres cuartas
partes de los delegados
o. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno y todo lo que se deriven de éstos.
p. Fortalecer y/o organizar comités de apoyo que se estimen
convenientes para el logro de los fi nes de la Asociación,
proporcionándoles incentivos defi nidos en el Reglamento
Interno.
Art. 17.- Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por
mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as)
asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que
se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los(as)
Asociados(as) inscritos.
Art. 18.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas
General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la
convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos
en la misma se anularán.
Art. 19.- Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con
ocho días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de
celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta
de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo ocho
días después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones
que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente
convocados no asistieron.
Capítulo III: De la Dirección de la Asociación: Junta Directiva
Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada inicialmente por
cinco personas con Cargos Titulares, el proceso de elección de la Junta
Directiva, se describe en el Reglamento Interno.
Art. 21.- Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los si-
guientes:
a. Coordinador(a) General y de Gestiones.
b. Coordinador (a) de Asuntos Legales.
c. Coordinador(a) de Bienestar Social.
d. Coordinador (a) de Finanzas.
e. Coordinador (a) de Salud y Medio Ambiente.
Art. 22.- Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados
por personas que hayan sido electas en Asamblea General. Los cargos de
Coordinador (a) General y de Gestiones y Coordinador (a) de asuntos
Legales deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo
de gestión
La distribución de los Cargos de la Junta Directiva será defi nida
democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva,
considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran
para el desempeño en cada uno de los cargos, las Descripciones de las
Funciones (responsabilidades) de cada cargo están descritas en forma
general en estos Estatutos y específi ca en el Reglamento Interno.
Art. 23.- La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-
Administrativa de la Junta Directiva, Junta de Contraloría: cuando el
contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le per-
mite fl exibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema
de agua, salud y medio ambiente. La modifi cación deberá hacerla con
la aprobación del 90% de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de
Asociados(as) y de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en
estos Estatutos en el Título VI.
Art. 24.- La estructura organizativa de la Junta Directiva es de
orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los
mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación;
Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área
de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones
generales descritas en estos Estatutos y funciones específi cas descritas
en el Reglamento Interno.
Art. 25.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos
dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar
resolución a los problemas derivados de la administración, operación
y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y medio ambiente
y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas
proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas
en el consenso por medio la deliberación de puntos de vista, ventajas
y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el
consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta por
mayoría simple ( la mitad más uno).
Art. 26.- Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta de
Contraloría que representan a las comunidades, serán electas para un
período de dos años, procurando elegir hombres y mujeres en los cargos
de dirección, de preferencia elegir el 50 % de nuevos miembros que-
dando el restante 50% del anterior período para instruir a los entrantes.
Los cargos de la Junta Directiva y de Contraloría que serán sometidos
a elección o reelección, serán propuestos por las respectivas juntas a la
Asamblea General, quienes ratifi carán la propuesta o la modifi carán.
El Sistema de elección de las Personas que integrarán la Junta Di-
rectiva y Junta de Contraloría está descrito en el Reglamento Interno.
Art. 27.- Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría
serán ad-honoren; Sin embargo gozarán de una dieta o retribución esta-
blecida por acuerdo de la Asamblea General y expresada en el reglamento
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interno de la Asociación, además cuando el (la) Directivo (a) trabaje en
actividades ofi ciales fuera del Municipio, podrá otorgársele un viático,
según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en
concepto de dietas, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente
por mes.
Art. 28.- Los integrantes de la Junta Directiva y Junta de Contraloría
de cada una de las comunidades con cobertura del servicio de agua
administrados por la Asociación, si deciden participar como aspirante
a un cargo público vía un partido político, debe renunciar o solicitar
permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones
después de fi nalizados el proceso electoral y de acuerdo a los resultados
del mismo proceso.
Art. 29.- Los Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva
y Junta de Contraloría son:
a. Mayor de 18 años.
b. Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-
trado por la Asociación.
c. Habilidades de escritura y lectura especialmente, relaciones
interpersonales y liderazgo.
d. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores
personales.
e. Ser Asociado(a).
f. Estar solvente con la asociación.
g. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
Art. 30.- De la Elección de nuevos integrantes de la Junta Direc-
tiva y Junta de Contraloría. Tres meses antes de cumplir su período,
la Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir los(as)
sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos
Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo
conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la
Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las
actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión
de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz ni Voto hasta tomar
posesión de sus cargos.
Art. 31.- De la Suspensión temporal o defi nitiva de un(a) integrante
de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos
estarán regulados en el Reglamento Interno.
Para proceder a la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante
de la Junta Directiva por faltar sin justifi cación a dos reuniones ordinarias
y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus
funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que
desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que
atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas coordinadores,
miembros de la Junta de Contraloría. Será la Junta de Contraloría quien
investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de el
(la) acusado(a); la resolución fi nal, si es suspensión temporal, lo defi nirá
la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Contraloría. Si la suspensión
es defi nitiva se llevará a Asamblea General para defi nirlo por votación
de mayoría simple y elegir el (la) sustituto(a).
Art. 32.- De la Suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de
la Junta de Contraloría. Se procederá por faltar a dos reuniones ordinarias
y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de
sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones
que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas
que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas miembros
de la Junta de Contraloría, contra alguno de los miembros de la Junta
Directiva. Será la Junta Directiva quien investigue y documente el caso,
otorgando el derecho de defensa de el (la) acusado(a); la resolución fi nal,
si es suspensión temporal, lo defi nirá la Junta de Contraloría a sugerencia
de la Junta Directiva. Si la suspensión es defi nitiva se llevará a Asamblea
General para defi nirlo por votación de mayoría simple y elegir el (la)
sustituto(a).
Art. 33.- La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones:
a. Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-
pondrá a la Asamblea General para su aprobación.
b. Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a
la Asamblea General para su aprobación.
c. Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los estatutos
y reglamento interno para su revisión y posterior aprobación
por la Asamblea General.
d. Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la aso-
ciación conforme a lo establecido por la Constitución de la
Republica y Código Municipal.
e. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
f. Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o
convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión
local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales,
las instituciones del Estado, organizaciones internacionales,
organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u
otras asociaciones.
g. Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-
cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad
del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes
de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en
consideración el inciso “z” de este artículo.
h. Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y
usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.
i. Informar a las autoridades correspondientes de la violación
a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la po-
blación.
j. Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-
ción del sistema de agua en representación de la Asociación;
Siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables
por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites
autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo.
k. Contratar al personal califi cado, necesario para la Unidad
Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o
gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta
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Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas
o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus
funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio
ambiente.
l. Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-
lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta
de Contraloría, así como, aquellos servicios especializados
necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las
familias usuarias.
m. Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones
domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica
respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas
conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones
de dicho reglamento.
n. Presentar a la Asamblea General propuesta(s) de ampliación
del o los sistemas de agua, cuando éstas sean en áreas geo-
gráfi cas fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar
a la Asociación un nuevo sistema de agua potable para su
administración.
o. Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos
veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la
Asamblea General, según procedimientos establecidos en el
Reglamento Interno.
p. Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento
Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con
las normas y procedimientos de la Administración.
q. Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa por la
prestación del servicio de agua, cuando la situación económica
de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de
operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal
determinación y lo presentará a la Asamblea General para su
aprobación.
r. Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-
ración, mantenimiento y administración del o los sistemas
de Agua Potable, Salud, Medio Ambiente y Educación.
s. Solicitar las auditorías internas a la administración anual-
mente, a través de la Municipalidad (Corte de Cuentas) y en
su defecto a través de una fi rma auditora externa.
t. Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos
contables, el orden de los archivos del control de pago de
servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,
desconexión y listado de usuarios(as).
u. Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes de
la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,
internacionales o privados.
v. Resolver en Asamblea General, todas las situaciones ex-
cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el
Reglamento Interno.
w. Presentar para la revisión el plan de trabajo y el presupuesto
anual a la Asamblea General en Sesión Ordinaria para apro-
bación.
x. Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General
en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados
de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese
periodo.
y. Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean
manejados a través de las Instituciones Financieras formales
establecidas en la Banca del País.
z. Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de acti-
vidades en las comunidades, se realicen después de garantizar
los rubros fi nancieros, necesarios para la sostenibilidad de la
Asociación y de los servicios que ésta presta.
aa. Autorizar a la Junta de Contraloría, los fondos que sean ne-
cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para
que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que
por mandato le son otorgadas en estos estatutos.
bb. No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusiva-
mente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir
si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede
responsable de la custodia de los menores de edad.
cc. Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integran-
tes para que los represente judicial y extrajudicialmente en
ausencia del titular.
dd. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno
y demás leyes correspondientes a la Administración de la
Asociación.
Art. 34.- Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta
Directiva.
La funciones generales asignadas a cada Coordinador(a), deben
ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo
al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar
otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para
cada Coordinador(a), son complementarias al trabajo de equipo que la
Junta Directiva desarrolla.
Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos natu-
rales tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra de
cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua
y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto
no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el presupuesto
mensual.
A.-Coordinador(a) General y de Gestiones:
a. Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para
el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fi nes de la
Asociación.
b. Representar legalmente a la Asociación en ausencia del
Coordinador(a) de asuntos Legales, gestionar proyectos y
programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos
de la misma.
c. Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos
gubernamentales y no gubernamentales para ser más efi ciente
en sus gestiones.
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d. Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-
tuciones como El Gobierno Municipal, con el nivel local del
Ministerio de Salud y Educación y todas aquellas instituciones
de gobierno central con presencia en el municipio; con el
propósito de complementar servicios que se traduzcan en
bienestar de la población benefi ciaria del sistema administrado
por la Asociación.
e. Autorizar los egresos del presupuesto certifi cado en actas de
Junta Directiva y Asamblea General.
f. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y
aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y
Asamblea General.
g. Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones
en salud y educación, que la Asociación desarrolle.
h. Coordinar con instituciones locales, organizaciones del
Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y
donaciones.
i. Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva
y Asamblea General.
B.- Coordinador (a) de Asuntos Legales:
a. Representar Legalmente a la Asociación, Velar por el cum-
plimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
y Asamblea General.
b. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Inter-
no.
c. Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Direc-
tiva y Asamblea General y solicitar las fi rmas de los demás
integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos.
d. Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida
e informar a la Junta Directiva.
e. Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva.
f. Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva
y Asamblea General.
g. En ausencia de él será el Coordinador(a) general y de Ges-
tiones quien lo sustituirá para representar a la Asociación
legalmente.
h. Asesorar legalmente a la Junta Directiva y a la Asamblea
General, en todos aquellos aspectos concernientes a la apli-
cación de los Estatutos y Reglamento Interno.
C.- Coordinador(a) de Bienestar Social:
a. Supervisar y retroalimentar el desempeño del Administrador(a)
y de los demás empleados.
b. Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y
correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en
coordinación del personal empleado. Promover en la Junta
Directiva, la aplicación de las normas y procedimientos
establecidos en el reglamento interno.
c. Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de
agua potable.
d. Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación,
cumpla con los estándares de calidad y la cantidad sumi-
nistrada que esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el
diseño; así como prestar el servicio con equidad para todas
las familias usuarias del sistema bajo su administración.
e. Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de expansión
del o los sistemas bajo su administración.
f. Coordinar con prestadores de servicios externos todas aque-
llas actividades propias de la operación y mantenimiento del
sistema y con la Junta Directiva, todas aquellas que requieran
de inversión económica.
g. Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo
presupuesto, en coordinación con el Administrador(a).
h. Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva
y Asamblea General.
D.- Coordinador (a) de Finanzas:
a. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones
fi nancieras de la Junta Directiva y Asamblea General.
b. Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en
orden y actualizada.
c. Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en actas de
Junta Directiva y Asamblea General.
d. Coordinar actividades administrativas con el
Administrador(a).
e. Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los
planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes
de la Junta Directiva.
f. Analizar con la Junta Directiva la tendencia fi nanciera de la
Asociación, identifi cando aquellas áreas que sean consideradas
como críticas o que ponen en riesgo la solvencia fi nanciera
de la Asociación.
E.- Coordinador (a) de Salud y Medio Ambiente:
a. Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas
de Salud y Medio Ambiente, para promover y desarrollar
actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente.
b. Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones
Gubernamentales y no Gubernamentales afi nes de la protec-
ción de la salud y medio ambiente.
c. Promover la formación de grupos de apoyo para coordinar
y operativizar las actividades del Plan Anual correspondien-
te.
d. Promover dentro de la Junta Directiva y con la población,
acciones concretas de protección de los recursos naturales en
el área de infl uencia del sistema de agua y saneamiento que
la Asociación Administra, con especial énfasis en las áreas
de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las
fuentes de agua que abastecen el sistema de agua bajo su
administración.
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e. Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas
humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo
de la basura a nivel de los hogares en área de infl uencia del
sistema que la asociación administra.
f. Coordinar con el nivel local del Ministerio de Salud, todas
aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud de la
población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo
aquellas actividades que resultan complementarias a las ya
abordadas por la Asociación.
g. Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación
al personal bajo su coordinación relacionados a salud y
ambiental.
h. Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y pri-
vilegiados con los servicios de salud promovidos por la
Asociación.
i. Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental,
para la explotación del recurso hídrico establecido por el
Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.
j. Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo
presupuesto.
k. Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva
y Asamblea General.
Capítulo IV: De la Contraloría de la Asociación:
Junta de Contraloría.
Art. 35.- La Junta de Contraloría estará integrada por tres personas
representantes de los caseríos involucrados en el proyecto. El proceso
de elección se describe en el Reglamento Interno.
El período de elección de las personas que integran la Junta de
Contraloría, será cada DOS años.
El rol de la Junta de Contraloría es dar seguimiento a todo lo actuado
por la Junta Directiva de La Asociación, especialmente en lo relativo
al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta podrá
participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin
voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer
la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin
perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será
de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado
a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva.
Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros que
lleva la Junta Directiva de la Asociación, previa solicitud por escrito.
La Junta de Contraloría está facultada para solicitar a la Junta
Directiva, las reuniones con los coordinadores/as o con alguno/a en
particular, según el tema o asunto de interés.
Art. 36.- La Junta de Contraloría estará conformada por tres Cargos
Titulares, que son los siguientes:
a. Contralor(a) Social.
b. Contralor(a) Legal.
c. Contralor(a) Administrativo.
Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que
se originen en Junta Directiva de la Asociación.
Art. 37.- La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada
por el(la) Contralor Social o cuando lo solicitasen por escrito las otras
personas integrantes, sólo la presencia total de sus integrantes establece
el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los
acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de
convocar a reunión a la Junta Directiva una vez al mes.
Art. 38.- La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribucio-
nes:
a. Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como
de la efi ciencia de las personas que representan los cargos
dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los
mismos, a la Asamblea General.
b. Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados
que vayan en contra de los intereses de la Asociación.
c. Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que
la Asociación está desarrollando, a fi n de que los asociados
puedan conocer la gestión de la Junta Directiva.
d. Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea
conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.
e. Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan
de lo aprobado en Asamblea General.
f. Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupues-
to, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan
mantener informados a los asociados de los hallazgos en la
gestión de la Junta Directiva. (positivas o negativas).
g. Dar Visto Bueno para que se someta a Asamblea General
cualquier plaza que esté fuera del Presupuesto Anual que
sea necesaria para la Administración de la Asociación.
h. Exigir las auditorias cuando la Junta Directiva no ha cumplido
con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas
y se considera en riesgo la administración.
i. Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir
con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del
sistema de agua.
j. Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración
de la Asociación que están establecidos en el Reglamento
Interno.
k. Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes
Directivos cuando éstos hayan violado estos estatutos.
l. Asegurar que la conformación de la Junta Directiva y la
Junta de Contraloría sea igualitaria en número de hombres y
mujeres, así mismo tener la misma representación equitativa
por caserío.
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m. Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y
resoluciones tomadas en Asamblea General.
n. Presentar anualmente ante la Junta Directiva de la Asocia-
ción, el presupuesto necesario para la Junta de Contraloría,
para que éste sea incorporado en el presupuesto anual de la
Asociación.
o. Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-
nientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no
contravengan estos Estatutos.
p. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento
Interno de la Asociación.
q. Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asocia-
ción, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de
la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el
Reglamento Interno.
r. Además de las responsabilidades de fi scalización y contraloría,
la Junta de Contraloría también podrá ejercer acciones de
apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea General para el
cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
Art. 39.- Funciones Generales de las personas que integran la Junta
de Contraloría:
Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría
están defi nidas en estos Estatutos y las específi cas en el Reglamento
Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos
sino que pueden defi nirse otras que sean afi nes a los objetivos de la
Asociación.
Contralor(a) Legal:
a. Representar a la Junta de Contraloría cuando le sea solicitada
su participación.
b. Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General,
Junta Directiva y del Comité mismo.
c. Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la
Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación.
d. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados
que vaya en contra de los intereses de la asociación.
e. Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría con su
presupuesto junto al resto de integrantes.
f. Monitorear y evaluar el trabajo del(a) coordinador (a) de
Salud y Medio Ambiente de la Junta Directiva.
g. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.
h. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la asociación.
i. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la aso-
ciación.
Contralor(a) Social:
a. Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación relacionada a las actividades de Junta de Contraloría.
b. Tener a disposición el Registro de las personas asociadas.
c. Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador(a) de Gestión y coordinador (as) de Finanzas de la Junta Directiva.
d. Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y canti-dad.
e. Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de agua, sino hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla. Previa consulta con un asesor especializado.
f. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-ciación.
g. Coordinar con él (la) Administrador(a) la elaboración y distribución de convocatorias para la Asamblea General.
h. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.
i. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Contralor(a) Administrativo:
a. Representar judicial los intereses de los (as) Usuarios(as) del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento Interno.
b. Emitir informes fi rmados por los integrantes de la Junta de Contraloría de los hallazgos en la Administración que deben corregirse por la Junta Directiva.
c. Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) coordinador(a) Legal y coordinador (as) social, de la Junta Directiva.
d. Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-nistración de la Asociación está en riesgo.
e. Da seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes de auditorías.
f. Da seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y fi nanciero que realiza la Junta Directiva.
g. Da seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas por los usuarios a la Junta Directiva.
h. Monitorear que el personal empleado cumple con sus fun-ciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos con cada empleado(a).
i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.
j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación.
k. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-ciación.
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Capítulo V: De la Operación de la Asociación
Art. 40.- La Unidad Administrativa/Operativa, será la responsable
de la coordinación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales
de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y
formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar.
Art. 41.- La defi nición de la política de personal contratado o a
ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva,
especifi cando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las
prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desa-
rrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno.
Art. 42.- Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán:
Contratos por Servicios Personales, Contratos por servicios Profesionales
y Contratos por tiempo Defi nido, bajo los procedimientos establecidos
en el Reglamento Interno.
Art. 43.- Corresponderá al Administrador la responsabilidad de
velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada
empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia
de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar
en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho
a voz pero no a voto.
Art. 44.- No podrán ser empleados de la Asociación, quienes
sean cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consangui-
nidad y afi nidad, de la Junta Directiva, junta de contraloría y de los(as)
empleados(as) de la Asociación.
Título IV: De la Administración de los Bienes de la Asociación.
Capítulo I: Del Fondo Patrimonial de la Asociación.
Art. 45.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a. Activos corrientes.
b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera
y las rentas provenientes de los mismos.
c. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-
les.
d. Los bienes que han sido transferidos para su administración
defi nitiva sin reciprocidad.
e. Fondos provenientes de otras actividades.
Art. 46.- La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abas-
tecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación.
Art. 47.- Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en
comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos
bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados
Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para
sus fi nes.
Art. 48.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,
por constituir un bien social, excepto en los casos especifi cados en el
reglamento interno.
Art. 49.- La Asociación deberá llevar los registros contables exigi-
dos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma;
Al fi nal de cada año se harán los estados fi nancieros que demuestren la
situación fi nanciera y de operación del correspondiente periodo.
Capítulo II: De las Aportaciones No Patrimoniales
Art. 50.- Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos
por:
a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua.
b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.
c. Aporte económica por Derechos de Conexión.
d. Aportaciones por desconexión y reconexión.
e. Multas por mora.
f. Multas por conexiones ilegales.
g. Fondos por fi anzas.
h. Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por
otra institución.
Capítulo III: De los Egresos de la asociación
Art. 51.- Los Egresos de la asociación:
a. Gastos operativos.
b. Inversiones por ampliaciones y mejoras.
c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo al establecido
en el reglamento interno.
Título V: De la Disolución
Capítulo Único
Art. 52.- La disolución de la Asociación podrá acordarse por las
causales siguientes: por incumplimiento de los fi nes para los que fue creada
o por la imposibilidad manifi esta de realizarlos, por el incumplimiento de
los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número
de asociados /as que lleguen a un número menor de veinticinco.
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Art. 53.- La disolución de la Asociación podrá ser acordada en
sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90%
de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres
cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro
respectivo.
Art. 54.- La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en
Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por
las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general debe-
rá nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones.
Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir
su fallo.
Art. 55.- Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de
cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre
sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad para su custodia
temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto a la comi-
sión formada de asamblea general de asociados organizarán una nueva
entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo a los
intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento
de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.
Art. 56.- Agotados los recursos de la creación de una nueva ad-
ministración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos que se
siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo
anterior, La municipalidad de Tacuba y los Usuarios(as) del Sistema de
Agua, podrán solicitar la intervención de una Institución u Organización
que les apoye en la organización de la nueva entidad administradora.
Art. 57.- Sí la Asociación se disuelve deberán crearse los docu-
mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará
su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.
Título VI: Disposiciones Generales
Capítulo Único
Art. 58.- Para modifi car los presentes Estatutos será necesario la
asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados,
y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea
General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los
procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación,
lo cual se describe en el reglamento Interno.
Art. 59.- Todo lo relativo al orden interno de la asociación no
comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modifi cado o derogado
por la Junta Directiva, Junta de Contraloría) y con la aprobación de
las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión
extraordinaria.
Art. 60.- La Asociación llevará sus libros de Registros de
Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas
de Junta Directiva, Actas de Junta de Contraloría y Registros Conta-
bles.
Art. 61.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de Juayúa, durante los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Contraloría, y la
Nómina de los asociados(as), informe de las sustituciones o ratifi caciones
de las mismas.
Art. 62.- Las situaciones que no sean solventadas por la Asocia-
ción serán resueltas con el apoyo de Organismos Locales, Nacionales o
Internacionales según sea la situación.
Art. 63.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
CERTIFICA: Que en la ACTA NÚMERO TREINTA Y CINCO de
fecha catorce del mes de Noviembre del año dos mil seis, se encuentra
inserto el Acuerdo Municipal que literalmente dice:
ACUERDO NUMERO DOS.- El Concejo Municipal de esta
ciudad, en uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal, Y
CONSIDERANDO: I) Que la “Asociación Comunal Administradora del
Agua Cantón La Unión”, del domicilio del Caserío La Unión, Cantón
La Unión de esta jurisdicción, que se abrevia “ACACUJ”, obtuvo su
personería jurídica con fecha diecinueve del mes de octubre del año mil
novecientos noventa y nueve, y sus Estatutos, compuestos de cincuenta y
tres artículos, fueron publicados en el Diario Ofi cial Número Doscientos
Once, Tomo Trescientos cuarenta y cinco, de fecha doce del mes de
Noviembre del mismo año, los cuales han sido modifi cados a efecto de
adecuarlos para legalizar la administración del sistema de agua; y II)
Que los Estatutos modifi cados de la expresada Asociación constan de
Sesenta y Tres Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición
que contraríe la Ley, el Orden Público ni las Buenas Costumbres, por
unanimidad ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la “Asociación Co-
munal Administradora del Agua Cantón La Unión”, del domicilio del
Caserío La Unión, Cantón La Unión de esta jurisdicción, que se abrevia
“ACACUJ”; en consecuencia, continúe dicha Asociación gozando de la
calidad de Persona Jurídica; publíquese este Acuerdo en el Diario Ofi cial,
juntamente con un ejemplar de los citados Estatutos, para los efectos
legales consiguientes.- Certifíquese.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL con el cual fue debidamen-
te confrontado y para los efectos legales consiguientes, se extiende la
presente certifi cación en la Alcaldía Municipal de Juayúa, a los dieciséis
días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Ing. RAFAEL ORLANDO CONTRERAS GAMEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
(Registro No. A029917)
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al Público y para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada en este
Tribunal a las diez horas del día ocho de Noviembre del año dos mil
seis se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
ALFREDO PERAZA SORIANO , quien falleció a las catorce horas del
día cuatro de Mayo de mil novecientos ochenta en el Barrio El Centro de
la población de San Fernando Nuevo, departamento de Chalatenango,
siendo dicha población su último domicilio; a los señores MARIA
ERLINDA SORIANO PERAZA, MOISES SORIANO y MARIA
ALBERTINA SORIANO, en el concepto de hijos sobrevivientes del
causante en mención los dos últimos representados por el Licenciado
FELIX ADAN LEON LEON, en el carácter de curador especial.
Confi riéndoles a los herederos declarados y en el concepto antes
dicho la administración y representación defi nitiva de la sucesión; la
que ejercerán la primera por sí y el curador nombrado licenciado FELIX
ADAN LEON LEON, en representación de MOISES SORIANO y MA-
RIA ALBERTINA SORIANO.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
María, departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de No-
viembre del año dos mil seis. Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. OSCAR IMER HERNANDEZ,
SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1635
LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que por resolución emitida por este Juzgado, a las doce
horas y veinticinco minutos del día diecisiete de Noviembre del presente
año, se ha declarado defi nitivamente heredera abintestato y con benefi cio
de inventario, de la sucesión que a su defunción dejó el señor PEDRO
MENJIVAR ROMERO, quien falleció a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del día trece de Abril del año dos mil dos, en el Hospital
Médico Quirúrgico, de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad
de Chalatenango, su último domicilio a la señora LUCIA DE DOLO-
RES ESCOBAR VIUDA DE MENJIVAR, en su concepto de cónyuge
sobreviviente del causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las doce horas y cuarenta minutos del día diecisiete de Noviembre del dos mil seis. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1636
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil seis, se han declarado herederas defi nitivas con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE VIDAL DE LOPEZ, quien falleció a las diecinueve horas del día veinticinco de diciembre de dos mil cinco, en el Caserío El Espino, cantón Tecomatal de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio, a la señora DINORA SEGOVIA DE LOPEZ, como cónyuge sobreviviente del causante, y a las menores ZENEYDA CRIS-TABEL y HEYDI ESMERALDA ambas apellido LOPEZ SEGOVIA, como hijas del causante, éstas representadas legalmente por su madre DINORA SEGOVIA DE LOPEZ, y se ha conferido a las aceptantes declaradas en el carácter indicado, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las once horas del día treinta y uno de octubre de dos mil seis. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1637
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día siete de febrero del año de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Matazano de esta jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ MARIAS, de parte de CEFERINO HERNÁNDEZ, en su calidad de PADRE del referido causante; confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.-
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191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas del día siete de noviembre del dos mil seis. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1638-1
TITULOS DE PROPIEDAD
MARIO REINALDO ORTIZ PEÑATE, Alcalde Municipal Específi co, del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado CESAR HUMBERTO ZAMORA, abogado, en su calidad de Agente Auxiliar, comisionado por el Procurador de la República, de la Uni-dad de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la República, solicitando Título de Propiedad y dominio a favor de su representada señora MARIA CATALINA VIUDA DE SERRANO, de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Zacamil del Barrio San Antonio, de esta Ciudad, de una capacidad superfi cial de CIENTO NOVENTA Y METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE SEGÚN ESCRITURA, PERO LA CAVIDAD DEL INMUEBLE ES MAYOR YA QUE ES DE APROXIMADAMENTE DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de extensión super-fi cial de las colindancias actuales siguientes: AL NORTE, mide doce punto veinticinco metros, colinda con Ernesto Cruz Hernández y María Julia Alvarenga, pasaje No. 2 de por medio; AL SUR, mide diez punto treinta metros, colinda con Oscar Martínez, Orellana, Río Gualcocho de por medio; AL ORIENTE, mide veintiuno punto cincuenta y cinco metros colinda con José Emilio Galdámez y Cruz Martínez de Galdámez; AL PONIENTE, mide veintiuno punto ochenta y nueve metros, colinda con Marías Milagro Figueroa y Oscar Figueroa. Lo adquirió por compra que le hizo el señor OBDULIO MONGE FLORES.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, primero de diciembre de dos mil seis. Lic. MARIO REINALDO ORTIZ PEÑATE, ALCALDE MU-NICIPAL ESPECÍFICO. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1639-1
MARIO REINALDO ORTIZ PEÑATE, Alcalde Municipal Específi co, del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado CESAR HUMBERTO ZAMORA, abogado, en su calidad de Agente Auxiliar, comisionado por el Procurador de la República, de la Unidad de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la República, solicitando Título de Propiedad y dominio a favor de su representada señora JUANA GARCÍA DE LÓPEZ, de un inmueble de naturaleza urbana situado en fi nal calle Morazán Barrio El Calvario, de esta Ciudad, de una capacidad de superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA
Y SEIS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial de las colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE, mide veintiún metros sesenta centímetros, colinda con Rosendo Vides Hijo, calle de por medio; AL NORTE, mide diecisiete metros con cincuenta y un centímetro, colinda con Jorge Alberto Menjívar, pared y tapial de ladrillo propios del inmueble del Titulante; AL PONIENTE, mide vein-tidós metros con quince centímetros, colinda con Mario Wilfredo García y José Trinidad Palma, tapial del inmueble que se titula; AL SUR, mide veinte metros con cuarenta centímetros, colinda con Raúl Guardado, Sonia Margarita Peñate y Dolores Paz Viuda de Rivas y calle Morazán, de por medio. Lo adquirió por compra que le hiciera a la señora MARIA VIRGINIA AGUNEDA ELIAS VIUDA DE GARCÍA, con quien le unía parentesco familiar en primer grado de consanguinidad.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil seis. Lic. MARIO REINALDO ORTIZ PEÑATE, ALCALDE MUNICIPAL ESPECÍFICO. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1640-1
TÍTULO SUPLETORIO
LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Li-cenciado CESAR HUMBERTO ZAMORA, de treinta y siete años de edad, abogado, del domicilio de Aguilares y de esta ciudad, solicitando a nombre del señor JOSE CARMEN LOPEZ, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el lugar llamado El Chupadero del Cantón Yurique jurisdicción de Ojos de Agua de este Departamento, de una extensión superfi cial de SIETE MANZANAS Y MEDIA APROXIMADAMENTE, de las medidas y colindancias si-guientes: AL ORIENTE, hay dos tiros EL PRIMERO, de ciento treinta y dos metros colinda con Gonzalo Chinchilla y María Celia Guardado Melgar, EL SEGUNDO, mide doscientos cuarenta y cinco metros, linda con Gonzalo Chinchilla; AL NORTE. Mide quinientos diecisiete metros, colinda con María Lilian Guardado Leones; AL PONIENTE, mide ciento treinta y cinco metros, linda con propiedad de Gonzalo Chinchilla; y AL SUR, hay dos tiros, EL PRIMERO, mide ciento cincuenta y siete punto quince metros y linda con José Elías Mejóa Ortega; EL SEGUNDO: mide cuatrocientos cinco metros, colinda con Gonzalo Chinchilla.
El inmueble en mención no es dominante si sirviente y no está en proindivisión con persona alguna y no tiene cargas reales que deban respetarse y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES.
Lo que se pone al conocimiento del público, para los efectos legales correspondientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de Noviembre del dos mil seis. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1641-1
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del día ocho de este mes, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó RAFAEL ANTONIO VASQUEZ o RAFAEL ANTONIO VASQUEZ LOPEZ, fallecido el diecisiete de enero de este año, en kilómetro Cua-renta y Ocho, Carretera Litoral, siendo su último domicilio Santiago Nonualco, por parte de los menores: CARLOS RAFAEL, MARIO CRISTIAN y DAMARIS VANESSA, los tres de apellidos VASQUEZ
MENDEZ, representados por su madre CARMEN MENDEZ ORTIZ o CARMEN MENDEZ, como hijos del causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de noviembre de dos mil seis. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1624-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al
Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cin-
cuenta minutos del día nueve de Noviembre del corriente año. SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó el causante RITO PERAZA MARTINEZ, de parte de la señora
DONATILA PERAZA DE REYES, por derecho propio y como hija
del mencionado causante. El causante RITO PERAZA MARTINEZ,
a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, jornalero,
originario y del domicilio de Osicala hijo de los señores Simón Peraza
y Simona Martínez; FALLECIÓ a las dieciséis horas del día seis de
mayo de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Agua Zarca de la
jurisdicción de Osicala; siendo esta misma población lugar su último
domicilio. Se Confi rió a la aceptante antes mencionada y en lo forma
establecida la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las doce horas y veinte minutos del día trece de noviembre
de dos mil seis.- Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º
DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SRIA,
Of. 3 v. alt. No. 1612-3
TITULOS SUPLETORIOS
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-
RA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ; en su calidad de Agente Auxiliar
y en nombre y representación de la señora LEONZA PAZ, solicitando
TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado
en el Caserío Los Pases, Cantón Sirigual, jurisdicción de Guatajiagua,
departamento de Morazán de la capacidad de CUATROCIENTOS
SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CERO OCHO DE-
CIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: Cuarenta y siete metros con sesenta centímetros, colinda con
José Ángel Paz Paz; ORIENTE: veintiocho metros, linda con Juana
Evangelista Paz Ventura, calle de por medio; AL SUR: termina en vér-
tice; y AL PONIENTE: setenta metros, colinda con Saturnino Escobar
Chicas, calle de por medio; en dicho inmueble se encuentra construida
una casa, que mide seis metros de largo por cuatro metros de ancho, pared
de adobe, techo de teja, piso de tierra la cual valúa en DOSCIENTOS
DOLARES, y el inmueble lo valúa en la cantidad de TRESCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; haciendo un
total de QUINIENTOS DOLARES, y lo adquirió por compra verbal
que le hizo la señora DORA PORTILLO ESCOBAR.-
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las doce horas y treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil
seis.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª.
INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.-
Of. 3 v. alt. No. 1613-3
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193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al Público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, La Licenciada
GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, de la Procuraduría General de la
República, en Representación legal de la señora FANNY YAMILETH
DOMINGUEZ, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un
terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Zarca, Caserío La
Loma, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, de la capaci-
dad superfi cial de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: mide treinta y siete metros, colinda con terrenos de Alberto
Domínguez, calle de por medio; AL NORTE: mide ciento cuarenta y
ocho metros, colinda con terrenos de Cándida Domínguez y Victorino
Rodríguez, divide callejón de por medio; AL PONIENTE: mide ochenta
y siete metros, colinda con terrenos de Victorino Rodríguez y Gregorio
Martínez, divide cerco de alambre de por medio; Y AL SUR: mide ciento
treinta y un metros, colinda con terrenos de Rafaela Domínguez, callejón
de por medio y terreno.- Lo adquirió por compra verbal que hizo a su
madre, señora Lilian Rodríguez (ya fallecida). Y lo valúa en la cantidad
de CUATRO MIL DOLARES.-
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las nueve horas del día veintinueve de noviembre del dos mil
seis.- Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA. JUEZ 2º
DE 1ª. INSTANCIA.- Br. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1614-3
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado la Li-
cenciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ; en su carácter de
Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en
nombre y representación de la señora BENITA GUEVARA VIUDA
DE DIAZ, solicitando TITULO SUPLETORIO de un Terreno de na-
turaleza rústica, situado en el Cantón El Limón, de la Jurisdicción de
Sensembra, Departamento de Morazán de la capacidad superfi cial de
SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS NOVENTA Y OCHO DECIMETROS
CINCUENTA CENTIMETROS, de las medidas y colindancias si-
guientes: AL NORTE: mide trescientos cincuenta y siete metros con
veintisiete centímetros, colinda con Magdaleno Díaz; AL ORIENTE:
mide ciento veintidós metros con cincuenta centímetros, colinda con
Jesús Sánchez, divide quebrada de por medio; AL SUR: mide tres-
cientos cuarenta y un metros con cincuenta y siete centímetros, colinda
con Cresencio Benítez; y AL PONIENTE: en cinco tiros, el primero
mide dos metros con cincuenta centímetros, callejón de por medio, el
segundo tiro mide cincuenta y cinco metros, con ochenta centímetros,
colinda con Nohmy Cruz, el tercer tiro mide setenta y ocho metros
con cincuenta centímetros, colinda con Florencia Hernández, el cuarto
tiro mide cincuenta y ocho metros, con setenta centímetros, colinda con
Florencia Hernández, y el quinto tiro mide treinta y cinco metros con
cincuenta centímetros, colinda con Carmela Cruz, calle de por medio;
dentro del inmueble se encuentra un pozo de ojo de agua, y una casa
que mide quince metros de largo, por nueve metros de ancho, piso de
tierra , techo de tejas, pared de bloque, la cual valúa en la cantidad de
QUINCE MIL DOLORES, y el terreno en VEINTE MIL DOLARES
asiendo un total de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES; y lo hubo
por compra que le hizo el señor PEDRO DIAZ.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las nueve horas y cinco minutos el día veinte noviembre del dos mil
seis.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª
INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1615-3
Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-
tancia del Distrito Judicial de Chinameca:
HACE SABER: Que con fecha veintiuno de noviembre del corriente
año, se presentó a este juzgado el Licenciado Benjamín Ernesto Rivas
Sermeño, de cuarenta y un años de edad, Abogado, del domicilio de San
Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno
cero siete cinco mil trescientos veinticinco guión siete, actuando en su
concepto de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República y
en representación del Estado de El Salvador en el Ramo de Salud Pública;
solicitando se le extienda Título Supletorio a favor de su representado
de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Calle Nueva
conocido por Cantón El Borbollón, Caserío la Curruncha, jurisdicción
de El Tránsito, departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial
de Mil seiscientos metros cuadrados, de las medidas y colindancias si-
guientes: AL Oriente: mide cuarenta metros, linda con terreno propiedad
del señor Julio González; AL NORTE: mide cuarenta metros, linda con
terreno propiedad de la Municipalidad; AL Poniente: mide cuarenta
metros, linda con terreno de la Municipalidad; y Al Sur: mide cuarenta
metros, linda con terreno propiedad de la Municipalidad, Carretera el
Litoral de por medio y el cual no posee construcción; dicho inmueble no
está en proindivisión con ninguna persona, no es dominante ni sirviente;
y lo adquirió el Estado de El Salvador en el Ramo de Salud Pública por
medio de Donación que le hiciera la Municipalidad de El Tránsito, el
día veintitrés de abril del año dos mil.- Y lo valúa en la cantidad de cinco
Mil Colones o su equivalente a dólar Quinientos setenta y un dólar con
cincuenta y tres centavos de dólar.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce
horas cuarenta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil seis.-
Licenciada DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIAS
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas con
quince minutos del día viernes diecisiete de noviembre de dos mil seis,
se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario
en la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad,
su último domicilio, el cuatro de agosto de dos mil tres, dejó la señora
MAGDALENA RUIZ, conocida por MARIA MAGDALENA RUIZ y
MARIA MAGDALENA RUIZ GARCIA, al señor DOUGLAS ALBER-
TO RUIZ NUÑEZ, en su calidad de nieto de la causante, por derecho
de transmisión. Se ha conferido al heredero declarado la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil
seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. A029832
JOSE GILBERTO ASCENCIO AYALA, Notario, de este domicilio
y de Metapán, con ofi cina Notarial ubicada en Urbanización Sierra
Morena, Avenida Cerro Verde, Polígono ocho, casa número trescientos
diez, Soyapango,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día treinta de Noviembre del presente año, se ha
declarado heredera defi nitiva, con benefi cio de inventario de los bienes
que a su defunción ocurrida en la Ciudad de South, San Francisco,
Estado de California, Estados Unidos de América, a las ocho horas
cincuenta minutos del día once de Abril de mil novecientos noventa,
siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, dejara el señor
LEONARDO CATILIO GUZMAN, conocido por LEONARDO CA-
TILIO GUZMAN MEDRANO, y por SALVADOR GUEVARA, quien
falleció de derrame cerebral y fue de cuarenta y cinco años de edad;
empleado, y del domicilio de San Salvador, con residencia en Daly
City, California, Estados Unidos de América, a la señora ANA ELVIRA
DOMINGUEZ DE FLORES, conocida por ANA ELVIRA PARADA,
ANA ELVIRA FLORES; ANA ELVIRA DOMINGUEZ MEDRANO,
ANTES DE GUZMAN HOY DE FLORES; ANA ELVIRA PARADA
MEDRANO; ANA ELVIRA GUZMAN, y por ELVY FLORES; quien
es cesionaria de los derechos hereditarios en abstractos de los señores
LEONARDO RENE GUZMAN y ANA ELVY GUZMAN, en calidad
de hijos sobreviviente del causante citado; habiéndosele concedido la
Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Soyapango, el día treinta de Noviembre
del año dos mil seis.
JOSE GILBERTO ASCENCIO AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. A029840
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las catorce horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a
su defunción dejó el señor JAIME ANTONIO MEDRANO, quien fue
de cuarenta y tres años de edad, Motorista, soltero, de nacionalidad sal-
vadoreña, originario de Ozatlán y del domicilio San Buenaventura, hijo
de Mirtala Medrano y de Padre Ignorado, falleció el día uno de abril de
dos mil uno, siendo su último domicilio la Ciudad de San Buenaventura,
de parte de la señora MIRTALA MISAELA MEDRANO AREVALO,
conocida por MIRTALA MEDRANO y por MIRTALA MEDRANO
AREVALO, como madre del causante.
Confi éresele a la aceptante en el carácter aludido la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
Publíquese el aviso de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las catorce
horas con veinte minutos del día uno de diciembre del año dos mil seis.
Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. A029848
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos
del día de hoy, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de in-
ventario de la herencia intestada, que a su de función dejó el VICTOR
VILLEGAS GIRON conocido por VICTOR VILLEGAS JIRON, y por
VICTOR VILLEGAS, quien falleció a las seis horas y cuarenta y seis
minutos del día catorce de mayo de dos mil cinco, en la Ciudad de Ale-
jandría Virginia de Estados Unidos; siendo esta ciudad de San Miguel, el
lugar de su último domicilio; a la señora: EMELINA TREJO MAGAÑA
viuda de VILLEGAS, conocida por EMELINA TREJO MAGAÑA DE
VILLEGAS, en concepto de cónyuge del causante y como Cesionaria de
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los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores:
VICTOR VILLEGAS TREJO, JOSE HUMBERTO VILLEGAS TREJO,
DOLORES ANTONIETA VILLEGAS TREJO, EMELINA VILLEGAS
DE PORTILLO, antes EMELINA VILLEGAS TREJO, MILAGRO
DE LA PAZ VILLEGAS TREJO, SEBASTIAN VILLEGAS TREJO,
MIGUEL ANGEL VILLEGAS TREJO, MARIA ELSY VILLEGAS
TREJO y ANGEL MARIA VILLEGAS DE CASTELLON, como hijos
del causante.
Se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,
la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las ocho
horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho de noviembre de dos mil
seis. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. A029850
ELBA YANETH HENRIQUEZ MARTINEZ, Notaria, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en la Setenta y Cinco Avenida Norte
y Prolongación de la Alameda Juan Pablo II, Centro Escalón I, Local
Dos-cinco, Colonia Escalón, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notaria, proveída
a las catorce horas del día veintidós de septiembre de dos mil seis, se han
declarado a los señores PAULA ISABEL PEÑATE SIBRIAN, JUAN
HILARIO PEÑATE SIBRIAN, JOSE ERNESTO PEÑATE SIBRIAN
y FRANCISCO ANDRES PEÑATE SIBRIAN, herederos defi nitivos
con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en esta
ciudad, su último domicilio, el día veintinueve de marzo de dos mil dos,
dejara la señora CAYETANA SIBRIAN VIUDA DE PEÑATE, en su
concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoles concedido
la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veinticinco de septiembre de dos
mil seis.
Lic. ELBA YANETH HENRIQUEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A029852
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día siete de di-
ciembre del año dos mil cinco. Han sido declarados herederos abintestato
con benefi cio de inventario de la herencia dejada por la señora MARIA
LUISA CRUZ, quien fue conocida por MARIA LUISA CRUZ VIUDA
DE JUAREZ, fallecida el día diecisiete de noviembre de mil novecientos
setenta y cuatro, en el Cantón La Puente, jurisdicción de Juayúa, su último
domicilio, a los señores JORGE MARDOQUEO SUAREZ JUAREZ y
SANTOS INOCENTE SUAREZ JUAREZ, en concepto de nieto de la
causante.
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día tres de
enero del año dos mil seis. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE
LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
1 v. No. A029855
GLORIA ELIZABETH CORTEZ DE AVILA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina jurídica situada en Callejuela Sur de Iglesia Catedral, local
número seis, de esta ciudad, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las quince horas del día diecisiete de noviembre del presente año, se han
declarado a los señores VENANCIO ANTONIO MAYEN y CONSUELO
DE MARIA MURGA DE MAYEN, representados legalmente por la
Licenciada SONIA JEANNETH ESCALANTE MEJIA, HEREDEROS
DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes
que a su defunción en El Refugio, departamento de Ahuachapán, el día
veinticuatro de noviembre del presente año, dejara la señora EDITH
EDELMIRA MAYEN MURGA, en su concepto de padres y herederos
sobrevivientes de la causante, habiéndosele concedido la representación
y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de Santa Ana, el día veinte de noviembre del
año dos mil seis.
Lic. GLORIA ELIZABETH CORTEZ DE AVILA,
NOTARIO.
1 v. No. A029858
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del
día diez de octubre del año dos mil seis. Ha sido declarado heredero
abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por el señor
ENRIQUE GALLARDO BENAVIDES, fallecido el día nueve de junio
de mil novecientos noventa y ocho, en esta ciudad, su último domicilio,
al señor MAURICIO ERNESTO GALLARDO CEA, en concepto de hijo
y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida
herencia le correspondían a la señora ANA SILVIA GALLARDO DE
ARCER, también como hija, ambos del causante.
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Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-
sentación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintitrés
de octubre del año dos mil seis. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
1 v. No. A029878
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos
del día quince de Noviembre del dos mil seis, se ha declarado heredera
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó la señora ISABEL SALAMANCA conocida por
YSABEL SALAMANCA y por ISABEL SALAMANCA ZELAYA,
quien falleció a las cinco horas y quince minutos del día tres de Mayo del
dos mil dos, en Moncagua, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San
Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a la señora PETRONILA
DEL CARMEN SALAMANCA, en calidad de hija de la causante y se
le ha conferido a la heredera declarada en el carácter antes indicado, la
administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho
horas y dieciséis minutos del día dieciocho de Septiembre del dos mil
seis. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. A029889
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: que por resolución de este Juzgado, de fecha catorce horas
cuarenta minutos de este día, se ha declarado HEREDEROS DEFINI-
TIVOS, con benefi cio de inventario, a los señores ARNULFO JAVIER,
RUBEN ANTONIO ambos de apellido MARTINEZ POLANCO y
HERMINIA EMERITA MARTINEZ RIVERA, conocida por HERMINIA
EMERITA MARTINEZ POLANCO, la sucesión testamentaria que a su
defunción dejó el causante REYES MARTINEZ CALDERON o REYES
MARTINEZ quien fue de ochenta y nueve años de edad, Jornalero y
falleció el día veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,
en el Cantón Santo Tomás, jurisdicción de Texistepeque; lugar de su
último domicilio. Los herederos declarados son el primero y segundo
Herederos Universales instituidos por el de cujus, y la tercera cesionaria
de los derechos hereditarios que en esta sucesión les corresponden a
los señores EULOGIO ADALBERTO, EUGENIO ELADIO, JUANA
EDELMIRA, CARLOS EFRAIN y ROSA AMELIA, todos de apellido
MARTINEZ POLANCO como herederos universales instituidos por el
de cujus; según Testamento Abierto otorgado en esta ciudad, ante los
Ofi cios del Notario, JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, el día doce de
junio de mil novecientos noventa y siete; y en ese carácter se les confi ere
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quin-
ce horas cuarenta minutos del día trece de octubre de dos mil seis. Dr.
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.
Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
1 v. No. A029893
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las catorce
horas ocho minutos del día cuatro de diciembre de dos mil seis.- Se ha DE-
CLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con benefi cio
de inventario, a la señora REINA DORIS RAMIREZ DE MARTINEZ,
en su calidad de madre del causante ISRAEL HUMBERTO LOPEZ
RAMIREZ, quien fue de veintisiete años de edad, soltero, empleado,
fallecido a las nueve horas veinte minutos del día veinticuatro de febrero
de dos mil seis, en el Kilómetro setenta y siete, de la carretera que conduce
de la ciudad de Chalchuapa a Santa Ana, siendo su último domicilio la
ciudad de Chalchuapa; a quien se le ha conferido la Administración y
Representación DEFINITIVA de la Sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas
cincuenta minutos del día cinco de diciembre de dos mil seis. Lic. HENRY
EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A029894
LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, Notario, de este domicilio, al pú-
blico para los efectos de Ley, con ofi cina situada en Quince Calle Oriente,
número Ochocientos Dos Bis, Costado Sur del Centro de Gobierno, de
esta ciudad, al público en general, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las ocho horas y treinta minutos del día seis de diciembre
del año dos mil seis, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS a las
señoras ANA MARIA DE LA PAZ ZELAYA DE HERNANDEZ, ahora
VIUDA DE HERNANDEZ, XIOMARA JEANNETTE HERNANDEZ
ZELAYA, ANA RUTH HERNANDEZ ZELAYA y TANIA FABIOLA
ZELAYA, en su carácter de herederas testamentarias, como cónyuge, hijas
y nieta, respectivamente del causante, señor ALBERTO HERNANDEZ
RODRIGUEZ, conocido por ALBERTO HERNANDEZ, quien falleció
testado a las quince horas del día dieciséis de septiembre del año dos
mil cuatro, en la Colonia Belén, de esta ciudad, quien a la fecha de
fallecimiento era de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño,
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originario y del domicilio de esta ciudad, su último domicilio, a quienes
se les confi ere la administración y representación defi nitiva de la sucesión,
a las herederas declaradas.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los seis días del mes de
diciembre del año dos mil seis.
Lic. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA,
NOTARIO.
1 v. No. A029905
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL al público para
los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo
día ha sido DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
dieciocho de octubre del año dos mil cinco, en el Hospital del Seguro
Social de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,
dejó PEDRO SAMUEL RODRIGUEZ, de parte de FRANCIS SAMAEL
RODRIGUEZ SALINAS, en su calidad de hijo y como cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondían a VICKY ALEJANDRA
RODRÍGUEZ SALINAS, y GLADIS ANTONIA RODRIGUEZ DE
RODIGUEZ, la primera como hija y la segunda como madre del referi-
do causante, confi riéndosele DEFINITIVAMENTE, la administración
y representación de la mortual expresada.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas con cinco minutos del día veintinueve de no-
viembre del año dos mil seis. Enmendado:madre.Vale. Lic. SAMUEL
MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda.
MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
1 v. No. A029906
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del día catorce de noviembre del corriente
año, ha sido declarada heredera abintestato con benefi cio de inventario
de la herencia dejada por la señora BLANCA ESTELA NAVAS MO-
RAN, quien fue conocida por Blanca Estela Morán de Vásquez, Blanca
Estela Morán Navas, Blanca Estela Navas Morán de Vásquez, y por
Blanca Estela Morán, fallecida el día veintiséis de diciembre del dos
mil cinco, en la ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar de su
último domicilio, a la señorita MARIA GRISEL VASQUEZ MORAN,
en concepto de hija de la causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta
minutos del día cinco de diciembre del dos mil seis. Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. A029909
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIME-
RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce
horas de este día, se he declarado heredera abintestato y con benefi cio
de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción
acaecida, el día seis de marzo de mil novecientos ochenta y dos, en
el Cantón San Jerónimo, jurisdicción de San Gerardo, Departamento
de San Miguel, siendo el Cantón Niqueresque, jurisdicción de Ciudad
Dolores, Departamento de Cabañas su último domicilio; y el día seis
de julio de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón San Jerónimo,
jurisdicción de San Gerardo, Departamento de San Miguel, siendo el
Cantón Niqueresque, jurisdicción de Ciudad Dolores, Departamento
de Cabañas su último domicilio, respectivamente; dejaron los señores
NAZARIA DEL CID DEL CID, conocida por NAZARIA DEL CID;
y ABELARDO VASQUEZ ALEMAN, conocido por ABELARDO
VELASQUEZ, quienes en su orden y a su defunción fueron de sesenta
y un años de edad, casada, de ofi cios domésticos, hija de Bacilio del Cid
y Feliciana del Cid, originaria de San Gerardo, Departamento de San
Miguel; y de setenta y tres años de edad, viudo, agricultor en pequeño,
hijo de Lizandro Alemán y Berna Vásquez, originario de San Gerardo,
Departamento de San Miguel; a la señora RAIMUNDA VASQUEZ DE
CASTRO, en calidad de hija de los causantes. Habiéndosele conferido
a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil seis. Lic. JOSE
ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
1 v. No. A029919
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que a las once horas y quince minutos del día
treinta de octubre de este año, se ha declarado a IVETTE CAROLINA
SANCHEZ DE GONZALEZ, conocida por IVETTE CAROLINA
SANCHEZ AGUILAR, heredera benefi ciaria e intestada de los bienes
dejados a su defunción por MARINA DE LOS ANGELES AGUILAR
CAÑAS, conocida por MARINA DE LOS ANGELES AGUILAR, MA-
RINA DE LOS ANGELES CAÑAS y por MARINA DE LOS ANGE-
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LES AGUILAR DE MARTINEZ, fallecida el primero de marzo de mil
novecientos noventa y uno, en Kilómetro veinticuatro de la autopista que
conduce de Comalapa a San Salvador, habiendo tenido como su último
domicilio San Luis, Departamento de La Paz, en concepto de hija de la
causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía
a JESUS AGUILAR, conocida por MARIA SILVERIA DE JESUS
AGUILAR PAZ y por JESUS AGUILAR PAZ, madre de la causante.
Confi érese a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente
mencionado, la administración y representación defi nitiva de la sucesión,
conjuntamente con JOANA LETICIA, BLANCA ALICIA, CLAUDIA
MARINA, todas de apellido MARTINEZ AGUILAR, declaradas here-
deras según resolución de las quince horas y cinco minutos del día seis
de febrero de mil novecientos noventa y cinco.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de noviem-
bre de dos mil seis.Enmendado:a:Vale.Enmendado:apellido:Vale. Dr.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. A029964
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos
de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora JUANA DEL CARMEN
CAMPOS DE RIVAS, conocida por JUANA DEL CARMEN CAM-
POS RIVAS, en Calidad de hija de la causante, y como cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían al señor CRISTOBAL
CAMPOS ANDRADE, conocido por CRISTOBAL CAMPOS en ca-
lidad de cónyuge sobreviviente de la causante señora ANA OLINDA
DEL CARMEN RIVAS conocida por OLINDA DEL CARMEN RIVAS
DE CAMPOS, al fallecer el día siete de noviembre del dos mil tres, en
Lotifi cación Ereguayquín, de la ciudad de Ereguayquín, departamento
de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.
Confi riéndosele a la Heredera Declarada la Administración y
Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete
días del mes de noviembre del año dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. A029975
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha
declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora
TRANCITO RIVAS VIUDA DE PERAZA, conocida por TRANSITO
RIVAS DE PERAZA y por TRANCITO RIVAS, en su calidad de
cónyuge sobreviviente y como Cesionaria del derecho hereditario que
le correspondía a la señora NOEMI DEL ROSARIO RIVAS VIUDA
DE HERNANDEZ, conocida por NOEMI DEL ROSARIO RIVAS, en
concepto de hija del causante señor EFRAIN PERAZA, en la sucesión
intestada que éste dejó al fallecer el día trece de enero del año dos mil
tres, en el Cantón Palo Galán, jurisdicción de Santa María, Departamento
de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; confi riéndole a la
heredera declarada, la administración y representación defi nitiva de dicha
sucesión, con las facultades de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diez días del mes
de noviembre del dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. A029990
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos
de este día, se ha declarado a la señora CAYETANA DE LA CRUZ
RODRIGUEZ VIUDA DE QUINTANILLA conocida por CAYETA-
NA RODRIGUEZ y por CAYETANA DE LA CRUZ RODRIGUEZ,
de ochenta y cinco años de edad, ofi cios domésticos, salvadoreña, del
domicilio de Tecoluca de este Departamento, heredera abintestato con
benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor
LORENZO QUINTANILLA conocido por LORENZO QUINTANILLA
ASCENCIO y por LORENZO ASCENCIO, quien fue de ochenta y dos
años de edad, casado, jornalero, salvadoreño, originario y del domicilio
de esta ciudad, habiendo fallecido el día treinta de agosto del año dos mil,
en el Cantón El Arco, jurisdicción de Tecoluca de este Departamento,
lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del
causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del
mes de noviembre del año dos mil seis. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE-
CRETARIO.
1 v. No. A029997
WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, Notario, de
este domicilio, con ofi cina ubicada en Cuarenta y Tres Avenida Sur,
número ciento dieciocho B, Condominio y Residencial Flor Blanca,
San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario,
proveída a las once horas del día siete de diciembre del año dos mil
seis; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con BENEFICIO
DE INVENTARIO a la señora ADELA ECHEVERRIA VIUDA DE
NAJARRO conocida por ADELA ECHEVERRIA DE NAJARRO de
los bienes que a su defunción sucedida el día doce de abril del año dos
mil seis, en Pomona Los Angeles, Estado de California, dejara el señor
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199DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
PABLO ALBERTO NAJARRO ECHEVERRIA, de parte de la señora
ADELA ECHEVERRIA VIUDA DE NAJARRO conocida por ADELA
ECHEVERRIA DE NAJARRO, en concepto de madre sobreviviente
del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación
DEFINITIVA de la referida Sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador a los ocho días del mes de Diciembre del año dos
mil seis.
WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. A030007
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a
las once horas y veinte minutos del día treinta de octubre de dos mil seis,
se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora
ROSA ELENA GUEVARA conocida por ROSA ELENA GUEVARA
viuda DE HANSEN, de la herencia testamentaria que dejó el causante
ISMAEL GOMEZ MIRA, quien falleció el día doce de mayo de dos mil
seis, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio; en concepto de
heredera testamentaria del de cujus. Confi éresele a la heredera declarada
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas con cincuenta minutos del día nueve de noviembre de dos mil
seis. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. A030010
ACEPTACION DE HERENCIAS
BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio, con
ofi cina Jurídica situada en la Cuarenta y Una Calle Poniente, Pasaje
Ruiz Número Ciento Nueve, Colonia Vairo, de esta Ciudad, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
en esta ciudad a las nueve horas del día seis de Diciembre del año dos
mil seis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defun-
ción, dejó la señora TERESA DE JESUS VELASQUEZ DE LOPEZ
conocida por TERESA VELASQUEZ DE LOPEZ, quien falleció a
las cuatro horas del día veinte de Julio del año dos mil cinco, en el
Cantón Zacatales, jurisdicción de El Paraíso de Osorio, Departamento
de La Paz, siendo El Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz su
último domicilio, por parte de los señores CONCEPCION LOPEZ
VELASQUEZ; JOSE IRRAEL LOPEZ VELASQUEZ; MARTA LIDIA
LOPEZ VELASQUEZ; ANA MARIA LOPEZ VELASQUEZ; y, RUBEN
ALONSO LOPEZ VELASQUEZ, en concepto de Hijos Sobrevivientes
de la causante, y se le confi ere a los Aceptantes señores CONCEPCION
LOPEZ VELASQUEZ; JOSE IRRAEL LOPEZ VELASQUEZ; MARTA
LIDIA LOPEZ VELASQUEZ; ANA MARIA LOPEZ VELASQUEZ; y,
RUBEN ALONSO LOPEZ VELASQUEZ, la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina
Jurídica en el término de quince días, contados a partir del día siguiente
a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en las ofi cinas del Suscrito Notario, San Salvador, a los
ocho días del mes de Diciembre del año dos mil seis.
Lic. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,
NOTARIO.
1 v. No. A029910
JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO, Notario, del domicilio de
esta ciudad, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Sur tres guión ocho,
Barrio El Angel, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas treinta y cinco minutos del día veinticinco del mes de
noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en la ciudad y departamento de Sonsonate, el día veintidós de febrero del
año dos mil uno, dejó la señora MACLOVIA DE JESUS CALDERON
LEMUS conocida por MACLOVIA DE JESUS CALDERON y por
MACLOVIA CALDERON, habiéndose conferido la administración y
representación interina de la sucesión al señor RODOLFO DE LOS
ANGELES CALDERON, en su concepto de hijo sobreviviente de la
causante, con las facultades restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOAQUIN RODRIGO GARCIA
AL VARADO. En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día siete
diciembre del año dos mil seis.
Lic. JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. A029979
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domicilio de
la Ciudad de Santa Ana, y con ofi cina establecida en Centro Bancario
Tomás Regalado, Local Dos-A, Primera Planta, de la Ciudad de Santa
Ana, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas del
día treinta de Noviembre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada con
benefi cio de inventario, la herencia intestada del señor SAMUEL DE
JESUS LUCERO, fallecido en el Hospital del Seguro Social de esta
ciudad, siendo esta ciudad el lugar su último domicilio; y cuya fecha de
fallecimiento fue el día catorce de Septiembre de mil novecientos noventa
y tres, por parte del señor MARIO JOSE LUCERO CULI, en su carácter
de hijo y además como cesionario de los derechos que les correspondían a
los señores ANGELA LUCERO, BLANCA ESTELA CULI VIUDA DE
LUCERO, y SAMUEL ALEXANDER LUCERO CULI, en su concepto
de madre, esposa e hijo respectivamente del causante señor SAMUEL
DE JESUS LUCERO; habiéndosele conferido al aceptante referido la
administración y representación interina de la mortual expresada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, Santa Ana, a las nueve
horas del día cuatro de Diciembre de dos mil seis.
Lic. HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA,
NOTARIO.
1 v. No. C003989
HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domicilio de
la Ciudad de Santa Ana, y con ofi cina establecida en Centro Bancario
Tomás Regalado, Local Dos-A, Primera Planta, de la Ciudad de Santa
Ana, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas del
día treinta de Octubre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada con
benefi cio de inventario, la herencia intestada de la señora MARCE-
LINA RIVERA DIAZ o MARCELINA RIVERA, fallecida en el
Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, siendo ése el lugar su
último domicilio; y cuya fecha de fallecimiento fue el día veintiuno de
Diciembre de dos mil cinco, por parte del señor JOSE LUIS RIVERA
en su carácter de hijo de la causante y además como cesionario de los
derechos que en la misma herencia corresponde a los señores HUGO
ERNESTO RIVERA y SANTOS MARGARITA RIVERA como hijos
de la referida causante; habiéndosele conferido al aceptante referido la
administración y representación interina de la mortual expresada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, Santa Ana, a las diez
horas del día siete de Noviembre de dos mil seis.
Lic. HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA,
NOTARIO.
1 v. No. C003990
HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domicilio de
la Ciudad de Santa Ana, y con ofi cina establecida en Centro Bancario
Tomás Regalado, Local Dos-A, Primera Planta, de la Ciudad de Santa
Ana, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada el día treinta de Octubre
de dos mil seis, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la
herencia intestada de la señora VILMA LUZ AQUINO o VILMA LUZ
AQUINO DE GALDAMEZ, fallecida en el Hospital del Seguro Social
de esta ciudad, siendo la ciudad de Sonsonate el lugar su último domici-
lio; y cuya fecha de fallecimiento fue el día veintiocho de Abril del dos
mil tres, por parte de los señores GUSTAVO ERNESTO GALDAMEZ
AQUINO y ANA VILMA GALDAMEZ AQUINO, por derecho propio
como hijos de la causante y además como cesionarios de los derechos
que le correspondían al señor SANTIAGO MARIO GALDAMEZ en
su carácter de cónyuge de la causante; habiéndoseles conferido a los
aceptantes referidos la administración y representación interinas de la
mortual expresada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, Santa Ana, a las nueve
horas del día primero de Noviembre de dos mil seis.
Lic. HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA,
NOTARIO.
1 v. No. C003991
HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domicilio de
la Ciudad de Santa Ana, y con ofi cina establecida en Centro Bancario
Tomás Regalado, Local Dos-A, Primera Planta, de la Ciudad de Santa
Ana, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas treinta
minutos del día treinta de Noviembre de dos mil seis, se ha tenido por
aceptada con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria de la señora
DINA AIDA VARGAS, fallecida en el Hospital San Juan de Dios de la
ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de Atiquizaya, Departamento de
Ahuachapán el lugar su último domicilio; y cuya fecha de fallecimiento
fue el día veintitrés de Septiembre del corriente año, por parte del señor
JORGE ERNESTO ORTIZ VARGAS, en su calidad de herederos tes-
tamentario de la causante; habiéndosele conferido al aceptante referido
la administración y representación interina de la mortual expresada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, Santa Ana, a las nueve
horas treinta minutos del día cuatro de Diciembre de dos mil seis.
Lic. HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA,
NOTARIO.
1 v. No. C003992
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201DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del
corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de in-
ventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE
ELIAS CHAVEZ, conocido por JOSE ELIAS CHAVEZ HERNANDEZ,
fallecido a las dieciocho horas y cincuenta y dos minutos del día veintitrés
de septiembre del corriente año, en el Hospital Nacional San Pedro de
la Ciudad de Usulután, siendo la ciudad de San Rafael Oriente, de este
distrito, departamento de San Miguel su último domicilio; de parte del
señor José Adalberto Chávez Díaz, en su concepto de hijo del causante.
Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante
interino de la sucesión de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las ocho
horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre de
dos mil seis.-Enmendado-trata-Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN
ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. RO-
SALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029819-1
MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a
las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de los corrientes,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MERCEDES
MARTINEZ SERPAS o MERCEDES MARTINEZ, quien falleció en
esta ciudad, el día tres de marzo de mil novecientos noventa y dos, de
parte del señor MINDO MARCIAL DIAZ MARTINEZ, en su calidad
de hijo sobreviviente. Habiéndosele conferido al señor MINDO MAR-
CIAL DIAZ MARTINEZ la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las once
horas del día veintiuno de noviembre del dos mil seis. Dr. MIGUEL
ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Licda.
MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029854-1
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA; AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal a
las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de los señores VICENTA ROSA-
LES VASQUEZ hoy VICENTA ROSALES VIUDA DE ESCOBAR,
JULIO CESAR ESCOBAR ROSALES, JOSE ALFREDO ESCOBAR
ROSALES, MARIA DEL CARMEN ESCOBAR ROSALES y JESUS
ESCOBAR ROSALES, la sucesión intestada que a su defunción dejó el
causante JUAN JOSE ESCOBAR CLEMENTE, quien fue de cuarenta
y seis años de edad, Zapatero, fallecido a las dieciséis horas y cuarenta
y cinco minutos del día dieciocho de septiembre de mil novecientos
noventa y seis, en esta ciudad lugar de su último domicilio.- Los señores
VICENTA ROSALES VASQUEZ hoy VICENTA ROSALES VIUDA DE
ESCOBAR, JULIO CESAR ESCOBAR ROSALES, JOSE ALFREDO
ESCOBAR ROSALES, MARIA DEL CARMEN ESCOBAR ROSALES
y JESUS ESCOBAR ROSALES, son la primera cónyuge sobreviviente
y los demás hijos del referido causante; y en ese carácter se les confi ere
la administración y representación interina de esta sucesión, con las
facultades y restricciones de ley.
Lo anterior se pone en conocimiento del público para que todo
aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este
Tribunal a manifestarlo con la documentación legal correspondiente,
dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las once horas y quince minutos del día veinticuatro de octubre de
dos mil seis. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029865-1
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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dieciséis
de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de las señoras BERTA OFELINA
CAMPOS DE REYES conocida por BERTA OFELIA CAMPOS y
NICOLASA BLAS REYES DE MURILLO conocida por NICOLASA
BLAS o NICOLÁSA REYES, la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor RAÚL ALFREDO REYES ROMERO conocido por
RAÚL ALFREDO REYES, quien fue de cuarenta y cinco años de
edad, empleado, casado, salvadoreño, fallecido el día dos de febrero de
dos mil seis, en el Hospital Santa Gertrudis, de esta ciudad, lugar de su
último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante
la primera y de madre del causante la segunda y se han nombrado a las
aceptantes administradoras y representantes interinas de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días
del mes octubre del año dos mil seis. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. A029868-1
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las ocho horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora MARIA DEL CARMEN PERAZA
HERNANDEZ o MARIA DEL CARMEN PERAZA VIUDA DE POR-
TILLO, quien fue de cincuenta y dos años de edad, viuda, de ofi cios
domésticos, originaria de La Palma, Departamento de Chalatenango,
hija de Rodolfo Pereza y Asención Hernández, falleció el día diecisiete
de febrero de mil novecientos setenta y ocho, en el Barrio El Centro de
La Reina, Departamento de Chalatenango, lugar de su último domicilio,
por parte de la señora MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE
AREVALO, en concepto de hija de la causante. Confi érese a la aceptante
la administración y representación interina de la sucesión, con las fa-
cultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de
la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días de noviembre del
dos mil seis. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE
JIMENEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029901-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PU-
BLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día veintiocho de julio de dos mil
cinco, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo
lugar su último domicilio; dejó la señora MARIA JUANA IRAHETA VIU-
DA DE MEJIA, conocida por MARIA JUANA IRAHETA DE MEJIA,
quien fue de setenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, hija
de Pedro Iraheta y Claudia Zavala, originaria de esta ciudad; de parte
de la señora SANTOS PAULA MEJIA IRAHETA, en calidad de hija de
la causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
seis días del mes de diciembre de dos mil seis. Lic. JOSE ANGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS
ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029918-1
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO
LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las
nueve horas del día seis de noviembre del año dos mil seis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
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203DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
que a su defunción dejó el señor FIDEL ANTONIO QUINTANILLA
RODRIGUEZ conocido por FIDEL RODRIGUEZ QUINTANILLA y
FIDEL QUINTANILLA, quien fue de ochenta y tres años de edad, Ge-
neral Retirado, casado, hijo de los señores RAMON QUINTANILLA y
VALENTINA RODRIGUEZ, siendo de esta ciudad, su último domicilio,
lugar donde falleció el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa
y cinco, de parte de los señores FIDEL EDUARDO QUINTANILLA
ALVAREZ, conocido por FIDEL EDUARDO RODRIGUEZ ALVAREZ,
VICTOR MANUEL QUINTANILLA ALVAREZ conocido por VICTOR
MANUEL QUINTANILLA y SOLEDAD ALICIA GUADALUPE
QUINTANILLA DE GALEANO conocida por SOLEDAD ALICIA
GUADALUPE RODRIGUEZ ALVAREZ y como SOLEDAD ALICIA
GUADALUPE QUINTANILLA ALVAREZ, en su calidad de hijos del
causante.
Confi érele a los aceptantes la administración y representación in-
terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho en la presente sucesión den-
tro de los quince días siguientes al de la tercera publicación del edicto
respectivo a deducir sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL: San
Salvador, a las once horas del día veintidós de noviembre de dos mil seis.
Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO
LABORAL. Br. MARIA VICTORIA MORAN PACHECO, SECRE-
TARIA INTA.
3 v. alt. No. A029935-1
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince
minutos del día veintiuno de agosto de dos mil seis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la se-
ñora HORTENCIA VERÓNICA GALEANO DE CAMPOS, a través
de su Apoderado Abogado Dagoberto Fuentes Cruz, como cesionaria
del derecho hereditario que les correspondía a los señores Roberto
Carlos Monge Padilla y Mónica Patricia Monge de Armero conocida
por Mónica Patricia Monge Padilla, en calidad de hijos de la causante,
de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA
OFELIA PADILLA DE MONGE conocida por OFELIA PADILLA y
por MARÍA OFELIA PADILLA, quien fue de sesenta años de edad,
Secretaria Comercial, casada, originaria de Jiquilisco, del domicilio de
Soyapango, hija de Alejandro Pineda y Gertrudis Padilla Hernández o
Gertrudis Padilla, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día ocho de
mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Confi érese a la aceptante la representación y administración INTE-
RINA de la herencia, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
del día veintiuno de agosto de dos mil seis. Lic. CARLOS WILFREDO
GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO-
RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029941-1
JUAN SEBASTIAN ORELLANA LOPEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina jurídica en Colonia Layco, Pasaje Palomo Número un mil
catorce, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en acta notarial
de las dieciséis horas y treinta minutos del día cuatro de diciembre del
corriente año, ante mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada ex-
presamente con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su
defunción, ocurrida el día catorce de septiembre del año dos mil cinco,
en la Ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, dejó el se-
ñor JUAN RUBEN DARIO ARTEAGA MORAN, conocido por JUAN
DARIO ARTEAGA y por JUAN ARTEAGA, de parte de los señores
MARIA ELENA HUEZO DE ARTEAGA, en su concepto de cónyuge
sobreviviente del causante; JOSE HERNAN ARTEAGA HUEZO, DA-
VID ERNESTO ARTEAGA HUEZO, JORGE HUMBERTO ARTEAGA
HUEZO y ELENA DEL CARMEN ARTEAGA DE HERRERA, hijos
legítimos del causante, habiéndoseles conferido la administración interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, a fi n de que si hay
personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de este edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JUAN SEBASTIAN ORELLANA
LOPEZ. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil seis.
JUAN SEBASTIAN ORELLANA LOPEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A029971-1
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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos
del día nueve de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora
VICTORIA CASTRO VIUDA DE GARCIA o Vicenta Castro, fallecida
el día cinco de Marzo de mil novecientos ochenta y dos, en esta ciudad
su último domicilio, de parte de los señores NORMA ELIZABETH
GARCIA o Norma Elizabeth Jovel, GRISELDA MARISELA GARCIA
DE CANALES conocida por Griselda Marisela García Herrera y CAR-
LOS DWIGT GARCIA HERRERA por Derecho de representación que
en dicha herencia le correspondía al señor Carlos Alberto García Castro
conocido por Carlos Alberto García y por Carlos García, éste como hijo
de la Causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del
día veintinueve de Noviembre del año dos mil seis. Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003987-1
ROGELIO MOISÉS ABREGO ARDON, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en la Novena Calle Poniente, número ciento treinta
y seis, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las catorce horas del día veintiocho de Noviembre del presente año, se ha
tenido aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
Intestada que a su defunción ocurrida, en Agua Caliente, Departamento
de Chalatenango el día veintinueve de marzo de dos mil cuatro, dejó
el señor JOSE PEÑA MURCIA, de parte del señor RICARDO PEÑA
PORTILLO, en su concepto de hijo del causante, y además como ce-
sionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores
Naún, Moisés, José Melbin, Elizabeth, Natalia, todos de Apellidos Peña
Portillo, como hijos del causante y además de Bernabé Portillo de Peña
en su calidad de cónyuge sobreviviente, habiéndose conferido la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente día hasta
la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a
las ocho horas del día veintinueve Noviembre de dos mil seis.
Licdo. ROGELIO MOISÉS ABREGO ARDON,
NOTARIO.
3 v. c. No. A029833-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL;
HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado la señora
FRANCISCA GUADALUPE MARIN CRUZ, de generales conocidas
en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un
inmueble de naturaleza URBANO, situado en EL BARRIO EL CALVA-
RIO de esta población, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS
NUEVE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; que se
describe de la siguiente manera; AL NORTE, mide doce metros y colinda
con JOSE FLORES, calle pública de por medio, AL ORIENTE, mide
veintiocho punto treinta metros y colinda con propiedad de FELICIANO
FLORES, calle de por medio; AL PONIENTE, mide veintiocho metros
y colinda con CARLOS ALBERTO MENJIVAR ANDRADE, con pared
de adobe de por medio, y AL SUR, mide diez metros y colinda con
WILFREDO GALDAMEZ, tapial de por medio. Por compra que hice al
señor CARLOS ALBERTO MENJIVAR ANDRADE, inmueble que se
valúa en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES de los Estados Unidos
de Norte América, no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o
derechos reales que respectar a terceros, de igual forma no se encuentra
en proindivisión con persona alguna y lo obtuvo por la compra que le
hizo del derecho de posesión, que por más de treinta años consecutivos
e ininterrumpidos ejercía el señor CARLOS ALBERTO MENJIVAR
ANDRADE.
Lo que se le avisa al público para los efectos legales consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango,
a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil seis. EMILIO
ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL. MIGUEL ANGEL
TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. c. No. A029988-1
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205DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
TITULO SUPLETORIO
JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, con ofi cina ubicada
en Décima Calle Poniente, número trescientos catorce, Barrio San
Francisco, San Miguel,
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la señora MARIA
ORBELINA BURUCA DE MENDOZA, mayor de edad, de Ofi cios
Domésticos, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión;
solicitando que en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdic-
ción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda Título Supletorio
de Dominio, a su mandante, sobre un inmueble de naturaleza rústico,
situado en el Caserío Las Huertas, Cantón Las Queseras, Jurisdicción
de San Alejo, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial
de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y UN
METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NOR-
TE: dieciséis punto ochenta metros, con Félix Escobar; AL ORIENTE:
veintidós punto cinco con Escuela y el señor Raúl Hernández, calle de
por medio; AL SUR: mide veintidós punto cinco metros, colinda con
Adalberto Hernández, río de por medio; y AL PONIENTE: mide die-
ciocho metros, colinda con el señor Félix Escobar. El inmueble descrito
no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas
o derechos que pertenezcan a terceras personas.
Que su mandante carece de Título Supletorio de Dominio, inscrito
a su favor, y que tiene más de diez años de estar en quieta, pacífi ca y no
interrumpida posesión del mismo, ejerciendo todos los actos de verdadero
dueño. Que adquirió el citado inmueble por compra que le hizo al señor
ROMULO JOYA CRUZ, quien es mayor de edad, Agricultor, de este
domicilio, con quien no le une ningún parentesco.
Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en la Ofi cina profesional, San Miguel, a los seis días del
mes de Noviembre del año dos mil seis.
JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. A029836
LICENCIADA YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,
Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Calle Circunvalación
Número ciento cincuenta-A, Colonia San Benito, San Salvador.
HACE SABER: que a su ofi cina se ha presentado la señora ANA
GLORIA BARAHONA ABREGO, a iniciar Diligencias de TITULA-
CION SUPLETORIA DE UN MUEBLE RUSTICO de su propiedad
y posesión, el cual está situado en el Cantón Los Llanitos, Caserío
Quesera, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la
extensión superfi cial de SEISCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO
SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a NOVECIENTAS
TRES PUNTO SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, y tiene
los linderos siguientes: AL NORTE del mojón número uno intersección
de los linderos Norte y Poniente con rumbo Oriente se mide una distan-
cia de veintidós punto noventa metros y se llega al mojón número dos,
linda por este lado con propiedad del señor Pedro Salvador Medrano;
AL ORIENTE, del mojón número dos con rumbo Sur mide una distan-
cia de veintitrés punto ochenta y cinco metros y se llega al mojón tres,
linda por este lado con propiedad de Juan Rivas Ramírez, calle pública
de por medio; AL SUR, del mojón tres con rumbo Poniente y distancia
de veinticinco punto cero metros se llega al mojón número cuatro, linda
por este lado con propiedad de María Magdalena Valladares quebrada
de por medio; AL PONIENTE, del mojón cuatro con rumbo Norte mide
una distancia de treinta punto setenta metros y llega al mojón número
uno donde se inició la medición, linda con propiedad de Bernardina
Guevara Velasco. Lo estima en MIL CIENTO CUARENTA Y DOS
DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Existe construida una casa,
no está en proindiviso con ninguna persona y lo adquirió de compra que
lo hizo al señor Medardo García Guerra, siendo dicha posesión por más
de diez años consecutivos.
Lo que hace constar del conocimiento del público para efectos de
Ley.
Librado en la ofi cina de la Licenciada YANIRA DEL CARMEN
SAGASTUME HENRIQUEZ. San Salvador, a los treinta días del mes
de noviembre de dos mil seis.
YANIRA DEL CARMEN SAGASTUME HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. A029874
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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
EL SUSCRITO NOTARIO, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, situada en Sexta
Calle Poniente, Barrio El Chile, de la ciudad de Chalatenango; se ha
presentado el señor: MIGUEL ANGEL AGUILAR LANDAVERDE, de
treinta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de San Ignacio,
de este departamento, portador de su Documento Unico de Identidad
número dos siete siete nueve tres cero ocho cuatro-cuatro. SOLICI-
TANDO: Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de
naturaleza rústico, situado en el Cantón El Pinar, de la jurisdicción de
San Ignacio, de este departamento, de una extensión superfi cial de DOS
MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y TRES
METRO CUADRADOS; y se describe: AL NORTE, linda con Mario
Wilfredo Reyes Hernández; AL ORIENTE, linda con Mario Wilfredo
Reyes Hernández; AL SUR, linda con Pablo Vicente Ochoa Landaverde;
Y AL PONIENTE, linda con Doren Ely Ochoa Pineda.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los cuatro días del mes
de diciembre del dos mil seis.
JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO,
NOTARIO.
1 v. No. A029944
EL SUSCRITO NOTARIO, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, situada en Sexta
Calle Poniente Barrio El Chile, de la ciudad de Chalatenango; se ha
presentado el señor: DUGLAS BALMORE MANCIA FLORES, de
treinta y tres años de edad, Transportista, del domicilio de La Libertad,
portador de su Documento Unico de Identidad número cero uno tres siete
ocho tres ocho cuatro- cinco. SOLICITANDO: Diligencias de TITULO
SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón
Aguacatal, en el lugar denominado Miramundo de la jurisdicción de La
Palma, de este departamento, de una área de UN CUARTO DE MAN-
ZANA; y se describe: AL NORTE, linda con Zoila del Carmen Guillén;
AL PONIENTE, linda con Milagro Navas; AL SUR, linda con Milagro
Navas; Y AL ORIENTE, linda con Asifredo Alvarado. En el inmueble
antes descrito existe una casa, techo de tejas, pared de adobe.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los dos días del mes de
diciembre del dos mil seis.
JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO,
NOTARIO.
1 v. No. A029945
LICENCIADA: GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza
Suplente de Primera Instancia, de este Distrito Judicial; AL PUBLICO:
Para los efectos de ley;
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
FLOR ELIZABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, como Apoderada Ge-
neral Judicial del señor DAVID CÓRDOVA CRUZ, de cuarenta y ocho
años de edad, jornalero, del domicilio de San Lorenzo, con Documento
Único de Identidad Número: cero dos millones seiscientos noventa y siete
mil quinientos cuarenta y ocho guión cinco, solicitando se le extienda
Título Supletorio, de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el
Cantón San Francisco, jurisdicción San Lorenzo, departamento de San
Vicente, según certifi cación de la denominación Catastral, no contiene el
área del terreno, ni ratifi cación de las colindancias, pero según medidas
lineales es de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS TRECE ME-
TROS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, de los linderos
especiales siguientes: AL NORTE, mide diecinueve metros, linda con
terreno de RUFINO CÓRDOVA; AL ORIENTE, mide quince metros,
linda con inmueble de RUFINO CÓRDOVA; AL SUR, mide diecinueve
metros, y linda con propiedad de JUANA MOLINA, y AL PONIEN-
TE, mide dieciocho metros y linda con heredad de JOSÉ SARBELIO
MOLINA, calle de por medio, lo adquirió por compra que le hiciere a
la señora JUANA FRANCISCA VIUDA DE CÓRDOVA, dándole el
valor de DIEZ MIL COLONES, al predio.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
departamento de San Vicente, a las nueve horas y cinco minutos del
día treinta de noviembre de dos mil seis. Licda. GILMA DARLENE
AREVALO SORIANO, JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTAN-
CIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029866-1
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207DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor
SERAFIN LANDAVERDE, quien es de sesenta y nueve años de edad,
Agricultor, de este domicilio, por medio de su apoderado general judicial
Licenciado ERNESTO DE JESUS PALENCIA ROSALES, solicitando
que se extienda a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO sobre
UN inmueble de naturaleza rústica, de forma rectangular, situado en el
Cantón Aldea El Zapote de esta comprensión, con mejoras y construc-
ciones de ladrillo, de la extensión superfi cial de SEISCIENTOS SESEN-
TA Y SEIS METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS
CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veintitrés metros con
solar de JULIO CESAR FIGUEROA, camino vecinal de por medio; AL
ORIENTE, treinta metros con IGLESIA CATOLICA, camino vecinal de
por medio; AL SUR, veinte metros, con solar Municipal donde está la
Casa Comunal y el de JOSE MIGUEL GALDAMEZ MONTERROSA,
camino vecinal de por medio; y AL PONIENTE, treinta y dos metros,
con solar de CECILIA MONTERROSA, y de SONIA MARIBEL
FIGUEROA, cerco de alambre del colindante; dicho inmueble no es
dominante ni sirviente ni está en proindivisión con otra persona; Y lo
valúa en la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
PUNTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con diez minutos
del día veinticuatro de noviembre de dos mil seis.- Lic. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029959-1
JUICIOS DE AUSENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido por la Abogada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, como
Apoderada de la CAJA MUTUAL DEL ABOGADO DE EL SALVA-
DOR, contra los demandados señores PEDRO MIGUEL UMAÑA
HERNANDEZ y CARMEN CAROLINA UMAÑA DE HERRERA,
según escrito presentado en este Tribunal el día veinte de octubre del
presente año, la Abogada GALVEZ SANCHEZ, manifi esta: Que fue
imposible emplazar a los demandados antes mencionados, por ignorar
actualmente el paradero, así como el lugar donde pueden ser encontrados
y buscados, y no se sabe si se encuentran dentro o fuera de la República,
como también se ignora si han dejado Procurador para que los represente
en el Juicio ya iniciado en su contra, por lo que viene a promover las
correspondientes Diligencias de Ausencia en base al Art. 141 Pr. C.; a
efecto de que se declaren ausentes y se les nombre Curador Especial
para que los represente en dicho juicio.
En consecuencia, se previene, que si los referidos ausentes aún
no declarados señores PEDRO MIGUEL UMAÑA HERNANDEZ y
CARMEN CAROLINA UMAÑA DE HERRERA, tuviesen Procurador
o Representante Legal se presente éste a comprobar dicha circunstancia
dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este
Aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
catorce horas con treinta y cinco minutos del día seis de noviembre del
año dos mil seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- Br. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA.-
SECRETARIO INTERINO.-
1 v. No. A029824
Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que se ha presentado el Licenciado José Adán
Fuentes Ascencio, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad
de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número
cero dos uno cuatro dos seis nueve nueve -cuatro, en Representación
del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, que se abrevia
“I.S.T.A.”, y que ha iniciado en este Tribunal JUICIO CIVIL ORDI-
NARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y CANCELACION
DE INSCRIPCION, contra el demandado JOSE BLAS REYES, quien
es de cincuenta y cinco años de edad, agricultor, con residencia en el
Cantón El Rebalse, Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La
Unión, y que con fecha de las doce horas y treinta minutos del día vein-
tiuno de Septiembre del corriente año, se ordenó el emplazamiento del
demandado JOSE BLAS REYES, en la Dirección antes mencionada,
habiendo informado el Notifi cador del Juzgado de Paz de la ciudad de
Pasaquina, Departamento de La Unión, que no fue posible realizar el
emplazamiento, por no recidir el demandado en dicha dirección por
ser persona desconocida, de quien no se sabe si ha dejado procurador,
apoderado o representante legal nombrado, para que le represente en el
Juicio que ha promovido en su contra, y desconociéndose el paradero
del referido demandado, viene a promover Diligencias de Ausencia, a
efecto de que se le nombre un Curador Especial, para que lo Represente
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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
en el Juicio arriba mencionado en consecuencia se le previene que si el
referido ausente JOSE BLAS REYES, tiene procurador, apoderado o
representante legal se presente a este Juzgado a comprobar tal circuns-
tancia dentro de los quince días siguientes a la última publicación del
presente AVISO de conformidad con el Artículo 141 Pr. C.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veintisiete
días del mes de Noviembre de dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. A029842
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1995000290
No. de Presentación: 20060083943
CLASE: 33.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS LICORERA
QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de
Quetzaltenango, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00201 del Libro
00059 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
RON BOTRAN; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase
33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029989-1
No. de Expediente: 1985000290
No. de Presentación: 20050069463
CLASE: 33.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA,
Actuando como APODERADO de J.J. O’DARBY LIMITED, del do-
micilio de St. Patrick’s Mills, Douglas, Cork, Irlanda, de nacionalidad
IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00177 del Libro 00111 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
un cuadro, de forma irregular, con un círculo en la parte media del lado
superior, dentro del se perfi la un castillo; de dos extremos opuestos del
círculo se originan sendas fi guras de entrelazados. Debajo del círculo
se lee O’DARBY y bajo éste se encuentra otro cuadro con su parte su-
perior arqueada en la cual sobre un fondo negro se lee IRISH CREAM
LIQUEUR, sobre la cual no se pretende exclusividad dado su carácter
descriptivo; y bajo éste la representación de una paisaje formado por
tierra y agua; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis.-
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003903-1
No. de Expediente: 1996003514
No. de Presentación: 20060083847
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
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209DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del do-
micilio de PROLONGACION PASEO LA REFORMA No. 1000 CO-
LONIA DESARROLLO SANFE FE, CP 01210, MEXICO, DISTRITO
FEDERAL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00043 del Libro 00059 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en un óvalo de fondo claro, adentro del cual
hay varias líneas horizontales de color oscuro, las cuales están suspen-
didas al centro del óvalo por un rectángulo redondeado de color claro y
delineado en color oscuro colocado en posición horizontal, el cual se sale
del óvalo, las líneas antes escritas están también suspendidas en la parte
inferior del óvalo por una franja curva de fondo oscuro y delineada en
color claro, todo lo anterior se encuentra delineado por una línea gruesa
de color oscuro; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003904-1
No. de Expediente: 1993000804
No. de Presentación: 20060083840
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del domi-
cilio de Prolongación Paseo de la Reforma # 1000 Col. Desarrollo Santa
Fe., C.P. 01210, México, D.F., México, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00143 del Li-
bro 00056 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño
incompleto de un osito sonriente superpuesto a un círculo oscuro, de
doble línea, cortado en su parte inferior, por una línea horizontal grue-
sa, donde solamente se pueden apreciar la cara, el pecho y los brazos,
dicho osito tiene orejas redondas, ojos alegres y pestañas crespas, lleva
puesto un sombrero de cocinero que sobresale del círculo con una letra
B mayúscula de molde, al frente, el cual está un poco inclinado hacia la
izquierda. En el pecho se pueden apreciar los tirantes de un delantal. El
brazo derecho está semi fl exionado y su mano izquierda descansa sobre la
línea horizontal gruesa mencionada; que ampara productos comprendidos
en la(s) Case 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil seis.-
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003921-1
No. de Expediente: 1996003515
No. de Presentación: 20060083846
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V.,
del domicilio de Prolongación Paseo de La Reforma No. 1000 Colonia
Desarrollo Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00042 del Libro 00056 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
un óvalo de fondo claro. Adentro del cual hay varias líneas horizontales
de color oscuro, las cuales están suspendidas al centro del óvalo por
un rectángulo redondeado de color claro y delineado en color oscuro,
colocado en posición horizontal, el cual se sale del óvalo. Las líneas
antes descritas están también suspendidas en la parte inferior del óvalo
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por una franja curva de fondo oscuro y delineada en color claro. Todo
lo anterior se encuentra delineado por una línea gruesa de color oscuro;
que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003923-1
No. de Expediente: 1994004666
No. de Presentación: 20060075307
CLASE: 02.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BASF Coatings AG, del domicilio
de Ciudad de Munster y ofi cinas principales en Glasuritstrasse 1, 4400,
Munster, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del Li-
bro 00034 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
GLASURIT; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 02 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil
seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003925-1
No. de Expediente: 1994004754
No. de Presentación: 20060084315
CLASE: 39.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de KMART CORPORATION, del do-
micilio de 3100 West Big Beaver Road, Troy, Michigan, 48084, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00010 del Libro 00038 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “KMART”; que
ampara productos comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos
mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003926-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
211DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
No. de Expediente: 1993000806
No. de Presentación: 20060083842
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del do-
micilio de Prolongación Paseo La Reforma N° 1000 Colonia Desarrollo
Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXICA-
NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00190 del
Libro 00056 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la carita
sonriente de una niña que luce un cepillo sobre la frente y el cabello
restante, está recogido por una chonga, formando una colita hacia el lado
izquierdo. Luce un cuello redondo con un botón al centro. Dicha fi gura
está insertada en la parte superior central de un óvalo horizontalmente
alargado; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003927-1
No. de Expediente: 1995002297
No. de Presentación: 20060084417
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA
actuando como APODERADO de OMS INVESTMENTS, INC, del
domicilio de 1105 North Market Street, Wilmington, Delaware 19899,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00094 del Li-
bro 00045 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
VOLCK; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil
seis.
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003929-1
No. de Expediente: 1993000805
No. de Presentación: 20060083841
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del do-
micilio de Prolongación Paseo La Reforma #1000 Colonia Desarrollo
Santa Fe, C.P. 01210, México, Distrito Federal, México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00144 del Libro 00056 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en el diseño de un osito sonriente que camina con una torta de pan
bajo el brazo derecho. Dicho osito tiene orejas redondas, ojos alegres y
pestañas crespas. Lleva puesto un sombrero de cocinero con una letra
B mayúscula de molde al frente y un delantal. El sombrero está un poco
inclinado hacia la izquierda; que ampara productos comprendidos en la
(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003930-1
No de Expediente: 1994001588
No. de Presentación: 20060084563
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Expressco, Inc., del domicilio de 1105
NORTH MARKET STREET, WILMINGTON, DELAWARE 19801,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00062
del Libro 00046 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra “EXPRESS”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase
25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil
seis.
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003932-1
No. de Expediente: 1994003072
No. de Presentación: 20060083501
CLASE: 33.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SEGUIN & CIE, del domicilio de
44270 Machecoul, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00022 del Libro 00037 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la representación de una
etiqueta rectangular horizontal dividida en dos partes, en la parte de
arriba un rectángulo negro que lleva dentro un marco formado por dos
líneas fi nas; y en la parte inferior lleva la palabra “SEGUIN” en letras
mayúsculas dentro de un marco rectangular sobre este marco, la fi gura
de un león sosteniendo una hacha; y en la parte superior de la etiqueta
aparece la fi gura como medallón con listón y en el centro la letra N
mayúscula; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil seis.
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003933-1
No. de Expediente: 1985000291
No. de Presentación: 20050069462
CLASE: 33.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
213DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
actuando como APODERADO de J.J. O’DARBY LIMITED, del do-
micilio de St. Patrick’s Mills Douglas, Cork, Irlanda, de nacionalidad
IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00115 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
la palabra “O’DARBY”; que ampara productos comprendidos en la(s)
Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil
seis.
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003935-1
No. de Expediente: 1996003661
No. de Presentación: 20060084028
CLASE: 05
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS KIN S.A., del do-
micilio de BARCELONA, REPUBLICA DE ESPAÑA, de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00031 del Libro 00061 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra “Perio.KIN”; que ampara productos comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil
seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003936-1
No. de Expediente: 1994000939
No. de Presentación: 20060083857
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V.,
del domicilio de PROLONGACION PASEO DE LA REFORMA No.
1000, COLONIA DESARROLLO SANTA FE, C.P. 01210, MEXICO,
DISTRITO FEDERAL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00144 del Libro 00043 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RICOLINO;
que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil seis
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003938-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
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NO TIE
NE VALI
DEZ LE
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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 1994004187
No. de Presentación: 20060083106
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de BONAFIDE GOLOSINAS S.A., del domicilio
de Franklin 2156, Buenos Aires, República de Argentina, de nacionalidad
ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00058 del Libro 00055 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra BILLIKEN; que ampara productos comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis.
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003939-1
No. de Expediente: 1993003276
No. de Presentación: 20060083621
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ENERTEC COMERCIAL, S. DE
R.L. DE C.V., del domicilio de Av. Eugenio Garza Sada No. 3431,
Monterrey, Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICANA, soli-
citando RENOVACION, para la inscripción Número 00249 del Libro
00040 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras LTH;
que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil
seis.
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003943-1
No. de Expediente: 1994002395
No. de Presentación: 20060083856
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V.,
del domicilio de Prolongación Paseo La Reforma No. 1000 Colonia
Desarrollo Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00166 del Libro 00044 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra “CRISTA BOLIC”; que ampara productos comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003945-1
DIARIO
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CIAL S
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ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
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215DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
No. de Expediente: 1993003521
No. de Presentación: 20060083845
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del do-
micilio de Prolongación Paseo La Reforma N° 1000 Colonia Desarrollo
Santa Fe, C.P. 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXI-
CANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00202
del Libro 00048 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra CATSUPAPAS; que ampara productos comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003946-1
No. de Expediente: 1990000293
No. de Presentación: 20060083620
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de VANITY FAIR, INC., del domicilio
de 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware, 19810, Estados Unidos
de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENO-
VACION, para la inscripción Número 00054 del Libro 00036 de INS-
CRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “HOLLYWOOD
VASSARETTE”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase
25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil
seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003948-1
No. de Expediente: 1994004316
No. de Presentación: 20060083855
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del do-
micilio de Prolongación Paseo La Reforma N° 1000 Colonia Desarrollo
Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00028 del Libro 00054 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra “ONDAS”; que ampara productos comprendidos en la(s)
Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003949-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 1994004317
No. de Presentación: 20060083838
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del do-
micilio de Prolongación Paseo la Reforma N° 1000 Colonia Desarrollo
Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXI-
CANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00117
del Libro 00052 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra “RECHOCOLIS”; que ampara productos comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003950-1
No. de Expediente: 1994001407
No. de Presentación: 20060083502
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COMPAÑIA INDUSTRIAL DE SAN
CRISTOBAL, S.A., del domicilio de Manuel Ma. Contreras No. 133,
Colonia San Rafael, C.P. 06470, México, Distrito Federal, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00188 del Libro 00042 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
el diseño de un rectángulo oscuro que contiene una línea gruesa vertical
semejante a un cilindro y tres pequeños círculos en la parte inferior de-
recha; formando así la letra “L”; que ampara productos comprendidos
en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil
seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003952-1
No. de Expediente: 1966014446
No. de Presentación: 20060083619
CLASE: 32.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GASEOSAS POSADA TOBON, SO-
CIEDAD ANONIMA que se abrevia: GASEOSAS POSADA TOBON,
S.A., del domicilio de Medellín, Colombia, de nacionalidad COLOM-
BIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 14446
del Libro 00037 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
POSTOBON; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 32 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil
seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003954-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
217DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
No. de Expediente: 1995003930
No. de Presentación: 20060083315
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS KIN, S.A., del
domicilio de BARCELONA, REPUBLICA DE ESPAÑA, de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00221 del Libro 00060 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra “CASPISELENIO”; que ampara productos comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil
seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003956-1
No. de Expediente: 1994000584
No. de Presentación: 20060083851
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del do-
micilio de Prolongación Paseo la Reforma N° 1000 Colonia Desarrollo
Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXI-
CANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00133
del Libro 00043 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra NELA; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003960-1
No. de Expediente: 1994004315
No. de Presentación: 20060083853
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del do-
micilio de Prolongación Paseo La Reforma N° 1000 Colonia Desarrollo
Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXI-
CANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00027
del Libro 00054 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra ONDAS; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase
30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003961-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 1996000032
No. de Presentación: 20060083848
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del do-
micilio de Prolongación Paseo La Reforma N° 1000 Colonia Desarrollo
Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXI-
CANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00044
del Libro 00054 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra BUBU; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003962-1
No. de Expediente: 1994000629
No. de Presentación: 20060083854
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del
domicilio de Prolongación Paseo La Reforma N° 1000 Colonia Desa-
rrollo Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00222 del Libro 00046 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra MARINELA; que ampara productos comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003964-1
No. de Expediente: 1996000028
No. de Presentación: 20060083850
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del do-
micilio de Prolongación Paseo La Reforma N° 1000 Colonia Desarrollo
Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXI-
CANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00144
del Libro 00050 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra CANAPINAS; que ampara productos comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003966-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
219DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
No. de Expediente: 1996002931
No. de Presentación: 20060083837
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V.,
del domicilio de Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000 Colonia
Desarrollo Santa Fé, CP 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00142 del Libro 00058 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en las palabras MARIAS LARA; que ampara productos comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003968-1
No. de Expediente: 1996000026
No. de Presentación: 20060083849
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de
C.V., del domicilio de PROLONGACION PASEO LA REFORMA No.
1000 COLONIA DESARROLLO SANTA FE, C.P. 01210, MEXICO,
DISTRITO FEDERAL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00085 del Libro 00048
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras “K” y “G”
separadas por un guión; que ampara productos comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003970-1
No. de Expediente: 1993003519
No. de Presentación: 20060083843
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del
domicilio de Prolongación Paseo La Reforma N° 1000 Colonia Desa-
rrollo Santa Fé, C.P. 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00155 del Libro 00055 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra PLATIVOLOS; que ampara productos comprendidos en
la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003972-1
DIARIO
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ARA CONSULT
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DEZ LE
GAL
220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 1992002541
No. de Presentación: 20060083839
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del do-
micilio de Prolongación Paseo La Reforma N° 1000 Colonia Desarrollo
Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad MEXI-
CANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00227
del Libro 00055 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra “LONCHIBON”; que ampara productos comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003974-1
No. de Expediente: 1955004253
No. de Presentación: 20060082232
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA
MARCELA PLEITEZ VELA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de Luxottica S.r.l., del domicilio
de I-32021 AGORDO (BL), Via Valcozzena, 10 Italia, de nacionalidad
ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
4253 del Libro 00021 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra RAY-BAN; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase
09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003977-1
No. de Expediente: 1993003523
No. de Presentación: 20060083835
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V.,
del domicilio de Prolongación Paseo La Reforma No. 1000 Colonia
Desarrollo Santa Fe, CP 01210, México, Distrito Federal, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00230 del Libro 00055 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra BONIPAN; que ampara productos comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003978-1
DIARIO
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ARA CONSULT
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221DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
No. de Expediente: 1992002810
No. de Presentación: 20060082993
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR; Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT, del
domicilio de 550 Madison Avenue, City and State of New York, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00185 del Libro 00035 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión WALKING
O DEVICE; pero en verdad consiste en la fi gura de un círculo oscuro al
centro con tres anillos alrededor y en la parte inferior, hay dos líneas, una
vertical y otra en posición diagonal; que ampara productos comprendidos
en la(s) clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil
seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003979-1
No. de Expediente: 1995001607
No. de Presentación: 20060083615
CLASE: 12.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de KABUSHIKI KAISHA HITACHI
SEISAKUSHO (d/b/a Hitachi, Ltd.) , del domicilio de 6-6, Marunouchi
1-chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00148 del Libro
00050 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
TOKICO; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 12 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003980-1
No. de Expediente: 1997001236
No. de Presentación: 20060083312
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS KIN, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de BARCELONA, REPUBLICA DE ESPA-
ÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00223 del Libro 00060 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “ODONTOCE” compuesta de ocho
letras, todas unidas entre sí, sin guiones intermedios, con letra mayúscula
tipo molde, sin recargo a ningún lado de su eje central y con escritura
resaltada en obscuro; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase
03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003981-1
DIARIO
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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 1994002344
No. de Presentación: 20060082599
CLASE: 32.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de HOLSTEN-BRAUEREI AKTIENGE-
SELLSCHAFT, del domicilio de Holstenstrasse 224, D-22765 Hamburg,
Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00181 del Libro 00038 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “HOLSTEN”; que ampara pro-
ductos comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos
mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003982-1
No. de Expediente: 1993003522
No. de Presentación: 20060083836
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del do-
micilio de Prolongación Paseo La Reforma No. 1000 Colonia Desarrollo
Santa Fe, C.P. 01210, México, Distrito Federal, México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00076 del Libro 00054 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra BIMBUÑUELOS; que ampara productos comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003983-1
No. de Expediente: 1993003520
No. de Presentación: 20060083844
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., del do-
micilio de PROLONGACION PASEO LA REFORMA No. 1000 CO-
LONIA DESARROLLO SANTA FE, CP 01210, MEXICO, DISTRITO
FEDERAL, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00119 del Libro 00054 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “TORTILLINAS”; que ampara
productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003984-1
DIARIO
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223DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
No. de Expediente: 1992003528
No. de Presentación: 20050059896
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBER-
TAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: LABORATORIOS SAVAL. S.A., del domicilio de
SANTIAGO DE CHILE, REPUBLICA DE CHILE, de nacionalidad
CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00041 del Libro 00025 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en La palabra “OFTABIOTICO”; que ampara productos comprendidos
en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil
cinco.
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003985-1
No. de Expediente: 1992003521
No. de Presentación: 20050071518
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ES-
PECIAL de LABORATORIOS SAVAL, S.A., del domicilio de Santiago
de Chile, República de Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00051 del Libro 00029 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión TIOF; que
ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil seis.
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003986-1
No. de Expediente: 1992003523
No. de Presentación: 20050071519
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
LABORATORIOS SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
LABORATORIOS SAVAL, S.A., del domicilio de SANTIAGO DE
CHILE, REPÚBLICA DE CHILE, de nacionalidad CHILENA, soli-
citando RENOVACION, para la inscripción Número 00050 del Libro
00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión
“BEOF”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil seis.
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003988-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
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NO TIE
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GAL
224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2006063019
No. de Presentación: 20060085961
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de RAUL MOLINA MARTINEZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA y MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Lidito y diseño, que servirá para:
AMPARAR: GALLETAS, PAN DULCE, CAKES, PASTELERIA,
CONFITERIA, BIZCOCHOS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil seis.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029911-1
No. de Expediente: 2006063020
No. de Presentación: 20060085962
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de RAUL MOLINA MARTINEZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA y MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra OdiL y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PAN, GALLETAS, TORTAS, PAN DULCE, CAKES, PAS-
TELERIA, CONFITERIA, CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ,
HARINAS, PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, BIZCO-
CHOS, MIEL.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil seis.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029912-1
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225DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
No. de Expediente: 2006056653
No. de Presentación: 20060075927
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
GRUPO F, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: GRUPO F, S.A.,
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra TETLEY, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, SAGU, SUCEDÁNEOS DEL
CAFÉ; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN,
PASTELERIA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR;
SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS, CONDIMENTOS; ESPECIAS;
HIELO.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de octubre del año dos mil seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029984-1
No. de Expediente: 2006058249
No. de Presentación: 20060078440
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
QUIMICA INTERNACIONAL APLICADA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMICA INTERNACIO-
NAL APLICADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: La palabra QUIMIA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E
HIGIENICOS; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO,
ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA
APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA
MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA
LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS,
HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil seis.
JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029985-1
No. de Expediente: 2006061018
No. de Presentación: 20060082649
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
CARLOS RAMIREZ CIENFUEGOS, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de SUPER HELADOS CRE-
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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
MOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: SUPER HELADOS CREMOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra FRIZZ y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: HELADOS COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003883-1
No. de Expediente: 2006061827
No. de Presentación: 20060083987
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo
Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TOREADAS
Consistente en: la palabra TOREADAS, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE;
FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS;
JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRO-
DUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003915-1
No. de Expediente: 2006061825
No. de Presentación: 20060083985
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo
Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PALETON CORONADO
Consistente en: la expresión PALETON CORONADO, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS
DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y
PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003917-1
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227DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2006061960
No. de Presentación: 20060084191
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GINA MIRELLA ANTONACCI NIETO, de nacionali-
dad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
IMA IMPORTAZIONE
Consistente en: las palabras IMA IMPORTAZIONE, que se tra-
ducen al castellano como IMA IMPORTACIONES, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACION
Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO
PRINCIPALMENTE ALIMENTOS Y BEBIDAS, UBICADA EN
CALLE UNO, NUMERO CUATRO, COLONIA LOMAS DE SAN
FRANCISCO, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029914-1
No. de Expediente: 2006058246
No. de Presentación: 20060078437
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
QUIMICA INTERNACIONAL APLICADA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMICA INTERNACIO-
NAL APLICADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, soli-
citando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Quimia LA CALIDAD GENERA
CALIDAD y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-
CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA ACTIVIDAD COMER-
CIAL DE VENTA DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS, UBICADO
EN JUSTICIA SOCIAL No.181 PONIENTE, FRACCIONAMIENTO
LAS FUENTES, LOS MOCHIS, SINALOA, MEXICO.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil seis.
ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029986-1
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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 2005054073
No. de Presentación: 20050071797
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERA-
DO de BUEN PROVECHO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: la palabra tamarindos y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE SERVICIOS DE BAR, RESTAU-
RANTE, SUMINISTROS DE COMIDA, BEBIDA Y ALOJAMIENTO
TEMPORAL, UBICADO EN ONCEAVA CALLE DOS-DIECINUE-
VE A, ZONA DIEZ, CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE
GUATEMALA, 01010.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029987-1
No. de Expediente: 2006061056
No. de Presentación: 20060082747
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MEDEA
SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra medea y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA
COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS TEXTILES Y A PROVEER
SERVICIOS DE VENTAS EN GENERAL, UBICADO EN CALLE
DEFENSA 2319, MONTEVIDEO, URUGUAY.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003920-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2006058247
No. de Presentación: 20060078438
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
QUIMICA INTERNACIONAL APLICADA, SOCIEDAD ANONIMA
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229DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMICA INTERNACIO-
NAL APLICADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solici-
tando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA,
Consistente en: la expresión Quimia LA CALIDAD GENERA
CALIDAD y diseño, que servirá para: LA EXPRESIÓN O SEÑAL
DE PUBLICIDAD, SE EMPLEARÁ CON EL FIN DE ATRAER LA
ATENCIÓN DE LOS USUARIOS Y PUBLICO EN GENERAL SOBRE
PRODUCTOS AGROQUIMICOS.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil seis.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029991-1
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2006057710
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057710- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERICK ARIAS
RIVERA, en su calidad de Representante legal de la sociedad TELECOM-
PRAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede
abreviarse TELECOMPRAS, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad
SALVADOREÑA. del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 47 del libro 2147 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-170606-102-3; el cual ha presentado solicitud a las ocho
horas y cincuenta y siete minutos del día veintitrés de noviembre de dos
mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057710
inscripción 3 y el asiento de Establecimiento No. 2006057710- 001, ins-
cripción 4, ambos del Libro 133 de Asientos de Matrícula de Empresa y
Establecimiento; la Empresa se denomina TELECOMPRAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA
Y VENTA DE ARTICULOS, con dirección en CONDOMINIO LOS
HEROES, 2º. NIVEL, LOCAL No. 2 del domicilio de SAN SALVADOR,
cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado TELECOMPRAS, S.A. DE C.V., ubicado en CONDO-
MINIO LOS HEROES, 2°. NIVEL, LOCAL No. 2, SAN SALVADOR
y que se dedica a COMPRA VENTA DE ARTICULOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil seis.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A029872-1
ASIENTO DE EMPRESA 2003043679
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003043679- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO RO-
BERTO TRUJILLO MARTINEZ, en su calidad de Representante legal
de la sociedad AUTOMOTRIZ TRUJILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AUTOMOTRIZ TRUJILLO,
S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 42 del
libro 1760 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614-031202-102-0; el cual ha
presentado solicitud a las quince horas y treinta y nueve minutos del día
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siete de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2003043679 inscripción 15 y el asiento de Establecimiento
No. 2003043679- 001, inscripción 16, ambos del Libro 93 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
AUTOMOTRIZ TRUJILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a REPARACION DE VEHICULOS
AUTOMOTORES, con dirección en 5ª. CALLE ORIENTE No. 44 del
domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a CUARENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES CON 19/100 $48,920.19
y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado
AUTOMOTRIZ TRUJILLO, S.A. DE C.V., ubicado en 5ª. CALLE
ORIENTE, No. 44, SANTA ANA, y que se dedica a REPARACION
DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de octubre de dos mil cinco.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A029896-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002037192
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002037192- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO REGIS-
TRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERICK
ERNESTO GARCIA CORTEZ, en su calidad de Representante legal
de la sociedad ECOTRANS. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse ECOTRANS. S.A. DE C.V.; de na-
cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 32 del libro 1668 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-281101-101-1; el cual ha presentado solicitud a las once
horas y dieciocho minutos del día doce de octubre de dos mil seis, con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002037192 inscripción 170 y el
asiento de Establecimiento No. 2002037192- 001 inscripción 171, ambos
del libro 129 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la
Empresa denominada ECOTRANS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, la cual se dedica a actividades de ARQUITECTURA E
INGENIERIA Y ACTIVIDADES DE CONSULTORIA, con dirección en
COLONIAL BOULEVARD LA SULTANA, CENTRO DE OFICINAS
COLONIAL, No. 121 DEL DOMICILIO DE ANTIGUO CUSCATLAN,
LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a SETENTA Y DOS MIL SE-
TECIENTOS QUINCE 96/100 DOLARES ($72,715.96) y que tiene el
establecimiento siguiente: 001-) denominado ECOTRANS, S. A. DE
C.V., ubicado en COLONIAL BOULEVARD LA SULTANA, CENTRO
DE OFICINAS COLONIAL, No. 121, ANTIGUO CUSCATLAN, LA
LIBERTAD y que se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA
E INGENIERIA Y ACTIVIDADES DE CONSULTORIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San salvador, veinticuatro de octubre de dos mil seis.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C003881-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002027194
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002027194- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DORA
ESTELA BORJA DE SALAVERRIA, en su calidad de Representante
legal de la sociedad TRES ASES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que puede abreviarse TRES ASES, S.A. DE C.V.; de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 4 del libro 919 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria: 0614-070193-105-8; el cual ha presentado
solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002027194
inscripción 115 y el asiento de Establecimiento No. 2002027194- 001
inscripción 116, ambos del libro 104 de Asientos Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa denominada TRES ASES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PRODUC-
CION, COMERCIO, BENEFICIADO Y EXPORTACION DE CAFE,
con dirección en KILOMETRO 9 1/2 CARRETERA A LA LIBER-
TAD, EDIFICIO CONAUTO-VEINSA 2ª PLANTA del domicilio de
ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y cuyo activo asciende a
$784,014.39 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
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TRES ASES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubica-
do en KILOMETRO 9 1/2 CARRETERA A LA LIBERTAD, EDIFICIO
CONAUTO-VEINSA 2a. PLANTA y que se dedica a PRODUCCION,
COMERCIO, BENEFICIADO Y EXPORTACION DE CAFE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticinco de enero de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C003885-1
ASIENTO DE EMPRESA 2006057624
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057624- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUSTAVO
ADOLFO ZACHRISSON GARCIA, en su calidad de Representante legal
de la sociedad DIGITEX EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 52 del libro 2122 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud a
las quince horas y dieciséis minutos del día siete de noviembre de dos
mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057624
inscripción 93 y el asiento de Establecimiento No. 2006057624- 001,
inscripción 94, ambos del Libro 131 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa se denomina DIGITEX EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, con dirección
en KILOMETRO 10 1/2, CARRETERA PANAMERICANA, CENTRO
FINANCIERO SISA, EDIFICIO No. 1, del domicilio de SANTA TECLA,
departamento de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428. 57)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DIGITEX
EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ubicado en KILOMETRO 10 1/2
CARRETERA PANAMERICANA, CENTRO FINANCIERO SISA,
EDIFICIO No. 1, del domicilio de SANTA TECLA, departamento de
LA LIBERTAD y que se dedica a OTROS SERVICIOS DE TELECO-
MUNICACIONES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, nueve de noviembre de dos mil seis.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C003895-1
SUBASTAS PUBLICAS
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO; AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el
Licenciado CARLOS ALBERTO ANZORA LOPEZ, como Apoderado
General Judicial del señor ATILIO EFRAIN SILVA GANUZA, contra el
señor ANTONIO ACOSTA PORTILLO, se venderá en pública subasta los
siguientes bienes Muebles: Un vehículo con Placas particulares CIENTO
TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS, Clase AUTO-
MOVIL, Marca FORD Modelo SEDAN, Año MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y UNO, Color AZUL CLARO AZUL OSCURO, Número de
Chasis UNO M E B SIETE UNO A SEIS B A SEIS DOS UNO SIETE
SIETE CINCO, Número de Chasis vin Número de Motor UNO M E B
SIETE UNO A SEIS B A SEIS DOS UNO SIETE SIETE CINCO de
capacidad CINCO ASIENTOS y el Camión Placas C OCHENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES clase CAMION (Mayor
catorce punto noventa y nueve), Marca MACK, Modelo CAMION año
MIL NOVECIENTOS SETENTA, Color ROJO, Número de Chasis
S/N, Número de Chasis vin MB CUATROCIENTOS UNO - P TRES
MIL SETECIENTOS SIETE, Número de Motor CIENTO TREINTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES, de Capacidad
OCHO PUNTO CERO CERO TONELADAS.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas cuarenta
minutos del día cinco de octubre del año dos mil seis. Lic. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. A029958-1
DIARIO
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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE-
RINA DE APOPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley; que en el
Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA
GONZÁLEZ ESCAMILLA, como Apoderada General Judicial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Au-
tónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra el
señor PASTOR ANTONIO MARIN conocido por PASTOR ANTONIO
ARGUETA MARIN, de veintiséis años de edad, a la fecha del contrato,
Estudiante, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio conocido,
actualmente de paradero ignorado; representado por medio de su Cura-
dora Ad-Litem nombrada, Doctora LILIAN GUADRON, de sesenta y
cinco años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador;
reclamándole el pago de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN
DÓLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, intereses
pactados, primas de seguro de vida y de daños, todo hasta su completo
pago, transacción o remate y costas procesales; se ha ordenado vender
en PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el
precio que oportunamente se indicará, el inmueble de naturaleza ur-
bano y construcciones, marcado con el número VEINTISIETE, Block
veinticuatro, de la Urbanización CIUDAD OBRERA APOPA NORTE
II, CUARTA ETAPA, Sector Oriente, de una extensión superfi cial de
SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a Ochenta y Cinco
punto Ochenta y Cinco Varas Cuadradas; con área de construcción de
veinticuatro punto cincuenta y siete metros cuadrados, valorada en Quince
Mil Ochocientos Veintiocho Colones Sesenta y Dos Centavos; situada en
la jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; cuya descripción
se inicia: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida
Obrero Heroico, y del pasaje Tres Oriente de la Ciudad Obrera, Apopa
Norte II, se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur cincuenta
grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Este, una distancia de
ciento ochenta punto veinte metros cuadrados, y se llega a un punto en
donde haciendo una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una
distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor Oeste
del lote que se describe, el cual mide y linda: NORTE: Tramo recto de
seis punto cero cero metros con rumbo Sur cincuenta grados veinticuatro
minutos veintitrés segundos Este, colindando este tramo con el lote número
veintinueve del Block número veinticinco de esta misma Urbanización,
pasaje número Tres Oriente de cinco punto cero cero metros de derecho
de vía de por medio. ORIENTE: Tramo recto de diez punto cero cero
metros, con rumbo Sur treinta y nueve grados treinta y cinco minutos
treinta y siete segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número
veintiocho de ese mismo Block y de esta misma Urbanización. SUR:
Tramo recto de seis punto cero cero metros con rumbo Norte cincuenta
grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste, colindando este
tramo con el lote número treinta y dos de este mismo Block y de esta
misma Urbanización. PONIENTE: Tramo recto de diez punto cero cero
metros con rumbo Norte treinta y nueve grados treinta y cinco minutos
treinta y siete segundos Este, colindando este tramo con el lote número
veintiséis de este mismo Block y de esta misma Urbanización.- A este
lote no le afecta la servidumbre que grava el inmueble mayor, al cual
pertenecen también los lotes que se mencionan en las colindancias y son
o han sido de propiedad de Constructora Tenze, S.A. DE C.V.; inscrito
en el Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de la primera Sección
del Centro, en el Sistema de Folio Real Computarizado, Matrícula M
CERO CINCO MILLONES VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO, Asiento número CERO CERO CERO DOS;
trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado, Matrícula número
SESENTA MILLONES CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento
número UNO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas
veinticinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil
seis.- Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINA. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. A029960-1
JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución
promovida en este juzgado por el Licenciado RAÚL MANUEL SOMOZA
ALFARO en su calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA contra ANA ESPERANZA JACINTO conocida por ANA
ESPERANZA SEGURA JACINTO, se venderá en pública subasta en
este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se
indicará el bien Inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno
y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el
números sesenta y dos polígono treinta, dicho lote forma parte de la
Urbanización denominada Valle Verde, situado en el Cantón San Nicolás,
Jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, cuyas medidas
y colindancias son los siguientes: partiendo de la Intersección formada
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233DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
por los ejes de la calle principal y pasaje P norte se miden sobre el eje
de este último con rumbo norte treinta grados veinticuatro punto nueve
minutos este una distancia de cuarenta y tres punto cincuenta metros,
haciendo estación en este punto se hace una defl exión de noventa grados
negativa y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al vértice
Sureste donde inicia la presente descripción LADO SUR: tramo recto con
rumbo norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto
Oeste y distancia de diez metros, se llega al vértice Sureste, linda en
este costado con lote número sesenta y tres del mismo polígono, LADO
PONIENTE: tramo recto con rumbo norte treinta grados veinticuatro
punto nueve minutos este y distancia de cinco metros, se llega al vértice
Noreste, linda en este costado con lote número siete del mismo polígono
LADO NORTE: tramo recto con rumbo sur cincuenta y nueve grados
treinta y cinco punto un minuto Este y distancia de diez metros se llega
al vértice Noreste linda en este costado con lote número sesenta y uno
del mismo polígono. LADO ORIENTE: tramo recto con rumbo Sur
treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de
cinco metros, se llega al vértice Sureste de donde se inició la presente
descripción, linda en este costado con área verde, pasaje P norte de cinco
metros de ancho de por medio. Este lote así descrito tienen un área de
CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA
Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS.
CONTIENE UN ÁREA CONSTRUIDA DE VEINTISIETE PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS.” El inmueble anteriormente
descrito está inscrito o favor del demandado bajo la matrícula número
SEIS CERO UNO CINCO NUEVE CERO CINCO UNO- CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro:” Se admitirán posturas que se hagan siendo
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las diez horas del día veintidós de noviembre dos mil seis.-
Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL. Lic. ANA OSIRIS MEJIA ZEPEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. A029961-1
JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución,
promovida en este Juzgado por la LICENCIADA MARIA EUGENIA
LEVY DE GUZMÁN, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA, contra el señor ÁNGEL ELISEO CALDERÓN INTERIANO
conocido por ELISEO CALDERÓN INTERIANO, se venderá en pública
subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente
se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote urbano y
construcciones que contiene marcado en el plano de lotifi cación respectivo
con el Número CINCUENTA Y OCHO, del Polígono “O”, situado en
Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, el cual forma parte
de la URBANIZACIÓN denominada LAS MARGARITAS, el cual se
describe así: “ Partiendo de la intersección de los ejes de estacionamiento
siete y pasaje treinta y uno abiertos en la Urbanización, se mide sobre el
eje de este último con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados veinticinco
punto tres minutos Oeste una distancia de ciento setenta metros, de
este punto haciendo una defl exión derecha con rumbo Norte cero cinco
grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y una distancia de dos
metros, se llega al mojón número uno, esquina Sur Poniente, del lote
que se describe así: “AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno,
con rumbo Norte cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos
Este y distancia de nueve metros se llega al mojón número dos, lindando
por este lado con lote número cincuenta y siete del polígono “O”, de la
misma Urbanización, AL NORTE: Del mojón número dos con rumbo Sur
ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Este y distancia
de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con
lote número ciento veintiuno del polígono “O”, de la misma Urbaniza-
ción, AL ORIENTE: Del mojón número tres con rumbo Sur cero cinco
grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de nueve
metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote
número cincuenta y nueve del polígono “O”, de la misma Urbanización,
AL SUR: Del mojón número cuatro con rumbo Norte ochenta y cuatro
grados veinticinco punto tres minutos Oeste y distancia de cinco metros,
se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción
lindando por este lado con lote número cuarenta y uno del polígono
“O”, de la misma Urbanización pasaje treinta y uno de cuatro metros de
ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de CUARENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a SESENTA Y CUATRO
PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, posee un área
de construcción de VEINTISIETE PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor
del demandado bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Número M CERO
UN MILLON NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO,
Asiento CERO CERO DOS, de propiedad de este Departamento.”
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las once horas del día veinticinco de Octubre del dos
mil dos. Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE
ALAS, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. A029963-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido por la abogada ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO,
como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
la demandada señora EDITH ROSARIO ANAYA MEJIA DE GARCIA,
reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se ven-
derá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a
continuación: “Un terreno urbano y construcciones de sistema mixto
que contiene marcado con el número CIENTO CATORCE, Edifi cio
“P”, Condominio A, Centro Urbano MONSERRAT, de esta jurisdic-
ción, el cual tiene una extensión superfi cial de SESENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS,
y su volumen es de CIENTO OCHENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA
Y CUATRO METROS CUBICOS, y cuya descripción es la siguiente:
AL NORTE, quince metros diecisiete centímetros; AL SUR, veinte
metros veinticuatro centímetros, compuesto de cuatro tiros, el primero
de cuatro metros veinte centímetros, el segundo de un metro cero nue-
ve centímetros; el tercero de diez metros ochenta y cinco centímetros,
y el cuarto de cuatro metros diez centímetros; AL ORIENTE, cinco
metros cuarenta centímetros; AL PONIENTE, cuatro metros veintiséis
centímetro. Asimismo dicho apartamento tiene un área de tendedero de
trece metros con setenta y tres centímetros cuadrados, que mide: AL
NORTE, cuatro metros diez centímetros: AL SUR, cuatro metros diez
centímetros; AL ORIENTE, tres metros treinta y cinco centímetros; y AL
PONIENTE, tres metros treinta y cinco centímetros. Dicho apartamento
ha sido sometido al régimen de Condominio de conformidad de la Ley
de Propiedad Inmobiliaria por Pisos de Apartamento, Todos los aparta-
mentos y áreas colindantes al igual que el inmueble objeto del presente
contrato corresponden al mismo Edifi cio “P” del condominio “a” del
Centro Urbano MONSERRAT. Con un aérea construida de SESENTA
Y NUEVE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS valorada dicha
construcción en CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
DOS COLONES EXACTOS. El inmueble antes descrito se encuentra
inscrito a favor de la demandada señora EDITH ROSARIO ANAYA
MEJIA DE GARCIA, bajo la Matrícula número 60029445-A0004, del
registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez
horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil seis.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Br. RICARDO
HUMBERTO CORNEJO S., SRIO. INTO.
3 v. alt. No. A029965-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Ci-
vil Ejecutivo promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR
MARTINEZ, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA contra JOSE LUIS GUEVARA conocido por JOSE LUIS
GUEVARA MEJIA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en
pública subasta el inmueble siguiente: “Lote de Naturaleza Urbana, mar-
cado en el plano respectivo con el Número TREINTA Y TRES, Block
TREINTA Y DOS, Pasaje “P” del proyecto habitacional denominado
Reparto “La Campanera” II Etapa, situada en el lugar llamado Cruz de
Piedra o El Limón, de San Salvador, de un área de CUARENTA Y CINCO
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el cual contiene un
área construida de VEINTIOCHO PUNTO CERO CINCO METROS
CUADRADOS, y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: nueve
punto cero cero metros, AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros,
AL SUR: nueve punto cero cero metros y AL PONIENTE: cinco punto
cero cero metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito al número CERO
UNO CERO NUEVE CERO CUATRO TRES SIETE, del Registro Social
de Inmuebles de este Departamento.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas del día trece de noviembre de dos mil seis.- Dr. DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
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235DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por la Licenciada BLANCA SILVIA VILLEGAS
LINARES, como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra el señor JUAN CARLOS RIVAS MENA,
reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el in-
mueble siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que
contiene, marcado en el plano respectivo con el número CATORCE
DEL PASAJE TREINTA Y TRES GRUPO CUARENTA Y OCHO DE
LA URBANIZACION CIMA DE SAN BARTOLO II QUINTA ETAPA,
situada en jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salva-
dor; cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, cinco
punto cero cero metros; AL ORIENTE, diez punto cincuenta metros;
AL SUR, cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE, diez punto
cincuenta metros.”El lote descrito tiene una área de CINCUENTA Y
DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Inscrito a favor
del señor JUAN CARLOS RIVAS MENA, según Matrícula Número:
M CERO UNO UNO CUATRO OCHO NUEVE TRES SIETE asiento
CERO CERO TRES del Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas del día uno de diciembre de dos mil seis.- Dr. DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. CARLOS
RIGOBERTO TEJADA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029967-1
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en
este Tribunal promueve el Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI
GUTIERREZ, en calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIA-
BANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la Sociedad
LA CASA CASTRO SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIABLE
y el señor ROBERTO ORLANDO VILANOVA MOLINA, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará,
el bien inmueble que a continuación se localiza y describe ASI: “ Una
porción de terreno de forma rectangular, situada en Urbanización San
Francisco, marcada como Lote número TREINTA Y OCHO, del Polígono
CINCO, de la Ciudad de San Salvador, la cual fue desmembrada de otro
inmueble de mayor extensión, que mide y linda: AL SUR: Línea recta de
veinticinco metros y cuarenta y nueve centímetros de longitud, que linda
con lotes números treinta y seis y treinta y cinco del mismo polígono
número: cinco, propiedad de Inversiones, Sociedad Anónima, hoy de
los señores Juan José Calix Meléndez y Doña Ana Julia Violeta López
de Calix, el número treinta y seis y de Doña María Teresa Escalante de
Vilanova, el número treinta y cinco.- AL PONIENTE: Línea recta de
nueve metros de longitud, que linda con el lote número treinta y siete
“A” propiedad de Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable,
posteriormente de la Sociedad. Los Cuatro Vilanova y Compañía, hoy
del Ingeniero Roberto Orlando Vilanova Molina, conocido por Roberto
Vilanova Molina, AL NORTE: Línea recta de veinticinco metros cuarenta
y nueve centímetros de longitud que linda con resto del lote número
treinta y ocho, del cual se desmembra el que se describe, propiedad de los
señores Salvador Ernesto Santa María, ya fallecido hoy de su sucesión y
de doña Josefi na Rodríguez de Santa María, antes de Inversiones Sociedad
Anónima y AL ORIENTE: Nueve metros de longitud que linda con lote
número treinta y nueve, antes de Inversiones Sociedad Anónima, hoy
de Elba Contreras.- La porción de terreno antes descrita tiene un área de
DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CUARENTA
Y UN CENTIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS
VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS VEINTINUEVE CENTÉSIMOS
DE VARA CUADRADAS.- El inmueble anteriormente descrito se en-
cuentra Inscrito a favor de uno de los demandados; siendo el señor
ROBERTO ORLANDO VILANOVA MOLINA, según Sistema de Folio
Real Computarizado, con Matrícula número SEIS CERO CERO TRES
OCHO CUATRO UNO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO,
Asiento UNO, del Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de La
Primera Sección del Centro.”
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,
San Salvador, a las once horas y diez minutos del día diez de agosto del
año dos mil seis.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
DE BARAHONA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003882-1
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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2006062224
No. de Presentación: 20060084695
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras ORALITE VITAMINADO y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS,
ESPECIALMENTE SALES DE REHIDRATACION ORAL VITAMI-
NADAS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029928-1
No. de Expediente: 2006059107
No. de Presentación: 20060079788
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERA-
DO de KENDALL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra “autosuture y diseño”, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, ME-
DICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIEN-
TES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATERIAL DE
SUTURA).
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil seis.
PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029929-1
No. de Expediente: 2006054835
No. de Presentación: 20060073069
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
MECANICOS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA,
VICTORIA
Consistente en: la palabra VICTORIA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil seis.
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237DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029933-1
No. de Expediente: 2006054834
No. de Presentación: 20060073068
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
MECANICOS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA,
VICTORIA
Consistente en: la palabra VICTORIA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029936-1
No. de Expediente: 2006060629
No. de Presentación: 20060082008
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de GRUPO F, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
KREMILK
Consistente en: la palabra KREMILK, que se traduce al castellano
como KRELECHE, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y OTROS
PRODUCTOS LACTEOS; ESPECIALMENTE CREMORAS Y LE-
CHES CONDENSADAS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de octubre del año dos mil seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029939-1
No. de Expediente: 2006062225
No. de Presentación: 20060084696
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORA TORIOS ARSAL,
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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras INFADERM CREMA y diseño, no
se le concede esclusividad sobre las palabras de uso común, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS EN FORMA
DE CREMA, ESPECIFICAMENTE PARA LA PAÑALITIS EN LOS
NIÑOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029940-1
No. de Expediente: 2006061863
No. de Presentación: 20060084055
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
de GIORGIFRED COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
TODAY´S CHOICE
Consistente en: la expresión TODAY’S CHOICE que se traduce
al castellano como La Elección de Hoy, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS ALIMENTICIOS ESPECIALMENTE TODOS AQUE-
LLOS RELACIONADOS A PIZZA
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029943-1
No. de Expediente: 2006062226
No. de Presentación: 20060084697
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras LABORATORIOS ARSAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029946-1
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239DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
No. de Expediente: 2006059113
No. de Presentación: 20060079795
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERA-DO de KENDALL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra NELLCOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATE-RIAL DE SUTURA.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil seis.
PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029947-1
No. de Expediente: 2006060628
No. de Presentación: 20060082007
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de GRUPO F, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PAPAL
Consistente en: la palabra PAPAL, que servirá para: AMPARAR:
PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA,
ARTICULOS DE ENCUADERNACION, FOTOGRAFIAS, PAPELE-
RIA, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA
CASA, MATERIAL PARA ARTISTAS, PINCELES, MAQUINAS DE
ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES),
MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO
APARATOS), MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COM-
PRENDIPOS EN OTRAS CLASES), CARACTERES DE IMPRENTA
Y CLICHES.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de octubre del año dos mil seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029948-1
No. de Expediente: 2006061864
No. de Presentación: 20060084056
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
de GIORGIFRED COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
TODAY´S CHOICE
Consistente en: las palabras TODAY’S CHOICE, que traducidas al
castellano signifi can la elección de hoy, que servirá para: AMPARAR:
HAMBURGUESAS DE VEGETALES.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
seis.
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240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil seis.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029949-1
No. de Expediente: 2004045485
No. de Presentación: 20040058892
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERA-
DO de INMOBILIARIA MACHUPICHU, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra COHETE y diseño.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos
mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de julio del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029950-1
No. de Expediente: 2006058248
No. de Presentación: 20060078439
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
QUIMICA INTERNACIONAL APLICADA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMICA INTERNACIO-
NAL APLICADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, soli-
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra QUIMIA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUS-
TRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN
ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO;
ABONO PARA LA TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS;
PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME-
TALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR
LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE-
GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JOSÉ FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029954-1
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241DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
No. de Expediente: 2006058250
No. de Presentación: 20060078441
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
QUIMICA INTERNACIONAL APLICADA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMICA INTERNACIO-
NAL APLICADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, soli-
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Quimia Nemaquim y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINA-
RIOS E HIGIENICOS; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO
MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES
Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-
DAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de agosto del año dos mil seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029956-1
No. de Expediente: 2006061130
No. de Presentación: 20060082847
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA ZABLAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: DISZASA DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra OLLA DORADA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CONSER-
VAS.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029974-1
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242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 2006062227
No. de Presentación: 20060084698
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Parasitin-3 y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ESPECIALMENTE MEDICAMENTOS ANTIPARASITARIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No.A029996-1
No. de Expediente: 2006059109
No. de Presentación: 20060079790
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERA-
DO de KENDALL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra SYNETURE y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATE-RIAL DE SUTURA.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029998-1
No. de Expediente: 2006058492
No. de Presentación: 20060078820
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Insec-ticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) Sociedad Anónima, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en la palabra CRUSHER y diseño, traducida al castellano como Trituradora, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS VETERI-NARIOS, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil seis.
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243DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003886-1
No. de Expediente: 2005051728
No. de Presentación: 20050068467
CLASE. 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UNITED STATES DISTILLED PRODUCTS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
GIONELLI
Consistente en: la palabra GIONELLI.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003887-1
No. de Expediente: 2005051727
No. de Presentación: 20050068465
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UNITED STATES
DISTILLED PRODUCTS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BLANKS
Consistente en: la palabra BLANKS que se traduce al castellano como espacios en blanco.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003888-1
No. de Expediente: 2006060211
No. de Presentación: 20060081411
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de C.I. COLCOMMERCE LTDA., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
VHERA LUCCI
Consistente en: la expresión VHERA LUCCI, que servirá para: AMPARAR: CREMAS PARA MANOS Y CUERPO, JABON LIQUI-DO PARA MANOS Y CUERPO, AGUA DE TOCADOR, JABON ANTIBACTERIAL, CHAMPUS Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO, DESODORANTE, TALCOS, GEL PARA LA DUCHA, PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL, PRODUCTOS ANTISOLARES, PREPARACIONES COSMETI-CAS PARA EL BAÑO, COSMETICOS, PRODUCTOS COSMETICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, JABONES MEDICINALES.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil seis.
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244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003889-1
No. de Expediente: 2006061704
No. de Presentación: 20060083788
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARVAJAL S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras Norma Color y diseño, a la palabra Color no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CUADERNOS Y CARPETAS.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt.No. C003890-1
No. de Expediente: 2006061761
No. de Presentación: 20060083886
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARVAJAL S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MEPAL
Consistente en: la palabra MEPAL, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES PARA LA OFICINA, RESTAURANTES, CAFETERIAS, SISTEMAS DE OFICINA ABIERTA Y ARCHIVOS RODANTES.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt.No. C003891-1
No. de Expediente: 2006061307
No. de Presentación: 20060083108
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ferring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
LONACTENE
Consistente en: la palabra LONACTENE, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA REGULAR LAS CONTRACCIONES UTERINAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil seis.
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245DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003892-1
No. de Expediente: 2006061160
No. de Presentación: 20060082882
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MAR-CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Ferring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
EUFLEXXA
Consistente en: la palabra EUFLEXXA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt.No. C003893-1
No. de Expediente: 2006061159
No. de Presentación: 20060082880
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MAR-CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Ferring B.V.,
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ZOMACTON
Consistente en: la palabra ZOMACTON, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003894-1
No. de Expediente: 2006061158
No. de Presentación: 20060082879
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MAR-CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Ferring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
TRACTOCILE
Consistente en: la palabra TRACTOCILE, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003896-1
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246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 2006061157
No. de Presentación: 20060082877
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MAR-CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Ferring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MERAPUR
Consistente en: la palabra MERAPUR, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003897-1
No. de Expediente: 1992003794
No. de Presentación: 19920003794
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de SHASTA BE-VERAGES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra “Shasta”, escrita en letra de molde ma-yúscula la “S” y las restantes son minúsculas, vista en forma inclinada y
superpuesta sobre una fi gura que simula ser una letra “S” entre cortada por la mitad.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil seis.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003899-1
No. de Expediente: 2006061818
No. de Presentación: 20060083978
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C. V.., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DUVALETA
Consistente en: la palabra DUVALETA, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCI-DAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003900-1
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247DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
No. de Expediente, 2006062176
No. de Presentación: 20060084561
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
COMPROMETIDOS GOTA A GOTA
Consistente en: las palabras COMPROMETIDOS GOTA A GOTA, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003901-1
No. de Expediente: 2006062202
No. de Presentación: 20060084638
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionali-dad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
INMEDIAUTO
Consistente en: la palabra INMEDIAUTO, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE NEGOCIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE NEGOCIOS MONETARIOS; SER-VICIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003902-1
No. de Expediente: 2006062099
No. de Presentación: 20060084434
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Elektra del Milenio, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SELVAGGIO
Consistente en: la palabra SELVAGGIO que traducida al castellano signifi ca Salvaje, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARA-TOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003905-1
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248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 2006061996
No. de Presentación: 20060084251
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GEORGE C. MOORE - EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GEORGE C. MOORE - EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras George C. Moore a Moore Company y diseño, traducidas al castellano como George C. Moore una Moore Compañía, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS ELASTICOS; TEJIDOS PARA USO TEXTIL.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003906-1
No. de Expediente: 2006061822
No. de Presentación: 20060083982
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo
Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DUVALETA
Consistente en: la palabra DUVALETA, que servirá para: AMPA-RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003907-1
No. de Expediente: 2006061870
No. de Presentación: 20060084065
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MOVIMIENTO BIENESTAR
Consistente en: las palabras MOVIMIENTO BIENESTAR, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil seis.
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249DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003908-1
No. de Expediente: 2006061995
No. de Presentación: 20060084250
CLASE: 23.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GEORGE C. MOORE - EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GEORGE C. MOORE - EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras George C. Moore a Moore Company y
diseño, que se traducen al castellano como George C. Moore una Moore
Compañía, que servirá para: AMPARAR: HILOS ELASTICOS PARA
USO TEXTIL.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003909-1
No. de Expediente: 2006062095
No. de Presentación: 20060084430
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
AVON FLORAL PRINTS
Consistente en: las palabras AVON FLORAL PRINTS, traducidas al
castellano como Avon Floral Estampados, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JA-
BONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS,
LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003910-1
No. de Expediente: 2006056564
No. de Presentación: 20060075798
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SAM-
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250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
SUNG CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra SAMSUNG y diseño, que servirá para: AMPARAR: MESAS DE OPERACIONES; MASCARILLAS ANES-TETICAS; APARATOS PARA LA RESPIRACION ARTIFICIAL; APARATOS PARA MEDIR LA TENSION ARTERIAL; VENDAJES ELASTICOS; APARATOS PARA EL ANALISIS DE SANGRE; PRE-SERVATIVOS; CONTRACEPTIVOS QUE NO SEAN QUIMICOS; APARATOS LASER DENTALES; APARATOS INFRARROJOS PARA EL DIAGNOSTICO; SISTEMAS DE IMAGEN DE ENDOSCOPIA DIGITAL; ENDOSCOPIOS DIGITALES; APARATOS ACUSTICOS DIGITALES PARA PERSONAS SORDAS; ELECTROCARDIOGRA-FOS; ELECTROGASTROSCOPIOS; ENDOSCOPIOS; GUANTES PARA USO MEDICO; APARATOS DE PROTECCION DEL OIDO; HEMATIMETROS; JERINGAS HIPODERMICAS; LASERS PARA USO MEDICO; APARATOS DE IMAGEN POR RESONANCIA MAG-NETICA; SISTEMAS NO INVASIVOS PARA EL DIAGNOSTICO DE ANEMIA; PESARIOS; APARATOS PARA EL DIAGNOSTICO DE CANCER DE MAMA (SCINTI-CAMERA); ESFIGMOMANO-METROS; ESPIROMETROS; ENDOPROTESIS; JERINGAS PARA INYECCIONES; JERINGAS PARA USO MEDICO; APARATOS PARA EL ANALISIS PARA USO MEDICO; HILOS DE CIRUJANOS; APA-RATOS PARA EL DIAGNOSTICOS POR ULTRASONIDO.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003911-1
No. de Expediente: 2006061026
No. de Presentación: 20060082664
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Sensata
Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SENSATA
Consistente en: la palabra SENSATA, que servirá para: AMPARAR:
SENSORES INCLUYENDO SENSORES DE PRESION, TRANSDUC-
TORES DE PRESION, SENSORES DE PESO DE OCUPANTE, SEN-
SORES DE FUERZA, SENSORES DE TASA ANGULAR, SENSORES
DE HUMEDAD, SENSORES DE CALIDAD DE AIRE, SENSORES
DE DETECCION QUIMICA, SENSORES OPTICOS, SENSORES DE
VOLTAJE Y CORRIENTE ELECTRICA Y SENSORES FORMADOS
DE MATERIAL ELECTRICAMENTE CONDUCTIVO QUE TIENE
COEFICIENTE DE RESISTIVIDAD DE TEMPERATURA POSITIVA/
NEGATIVA, INTERRUPTORES ELECTRICOS PARA EL CONTROL
DE TEMPERATURA Y PRESION, PROTECTORES DE CIRCUITOS
ELECTRICOS (BREAKERS), TERMOSTATOS, RELEVADORES,
PROTECTORES DE MOTORES ELECTRICOS, CONTROLES DE
SENSORES DE SOBRECARGA, CALENTADORES, ENCHUFES
DE PRUEBAS DE VOLTAJE, DISPOSITIVOS DE PROTECCION
DE CIRCUITOS ELECTRICOS Y PRODUCTOS ELECTRONICOS
DE ACONDICIONAMIENTO.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003912-1
No. de Expediente: 2006061869
No. de Presentación: 20060084064
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL
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251DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
RONCO
Consistente en: la palabra RONCO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003913-1
No. de Expediente: 2006061310
No. de Presentación: 20060083111
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de PwC Business Trust, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras INTERAMERICAS TAX y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA JURIDICA Y DE IMPUESTOS.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003914-1
No. de Expediente: 2006061705
No. de Presentación: 20060083789
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ESSI-LOR INTERNATIONAL (COMPAGNIE GENERALE D’OPTIQUE), de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión W. A. V. E. TECHNOLOGY WAVE-FRONT ADVANCED VISION ENHANCEMENT y diseño, que servirá para: AMPARAR: LENTES OFTALMICOS, LENTES CORRECTO-RES; CRISTALES Y LENTES PARA GAFAS.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003916-1
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252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 2006061823
No. de Presentación: 20060083983
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo,
S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PANDITAS
Consistente en: la palabra PANDITAS, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE;
FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS;
JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRO-
DUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003922-1
No. de Expediente: 2006061824
No. de Presentación: 20060083984
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo,
S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DUVALIN
Consistente en: la palabra DUVALIN, que servirá para: AMPARAR:
CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRU-
TAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS
LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003924-1
No. de Expediente: 2006057776
No. de Presentación: 20060077673
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
GUANDY HOLDING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras ANGELITOS Malvaviscos y diseño,
que servirá para: AMPARAR: DULCES Y CONFITERIA, PRINCI-
PALMENTE MALVAVISCOS.
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253DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003928-1
No. de Expediente: 1993001911
No. de Presentación: 19930001911
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A., de nacionalidad
CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
DOS EN UNO
Consistente en: las palabras DOS EN UNO escrita en letras de
molde mayúsculas.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año mil nove-
cientos noventa y tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de octubre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003931-1
No. de Expediente: 2006061816
No. de Presentación: 20060083976
CLASE: 02
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de JOAN-
NIS KEFALAS, de nacionalidad GRIEGA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
RUTLAND
Consistente en: la palabra RUTLAND, que servirá para: AMPARAR:
COLORES, BARNICES, LACAS; PRESERVATIVOS CONTRA LA
HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA; MATERIAS
TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN ESTADO
BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DE-
CORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS; TINTAS Y PINTURAS
UTILIZADAS EN LA INDUSTRIA DE LA SERIGRAFIA
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003934-1
No. de Expediente: 2006061707
No. de Presensación: 20060083791
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA-
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254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como Diseño de fi -
gura estilizada, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS, A SABER,
AGUAS [BEBIDAS], AGUAS SABORIZADAS, AGUAS MINERALES
Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, A SABER,
AGUAS GASEOSAS, BEBIDAS ENERGETICAS Y BEBIDAS PARA
DEPORTISTAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES, ESEN-
CIAS Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, A SA-
BER, AGUAS SABORIZADAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS,
AGUAS GASEOSAS, BEBIDAS ENERGETICAS, BEBIDAS PARA
DEPORTISTAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de octubre del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003953-1
No. de Expediente: 2006061702
No. de Presentación: 20060083786
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA-
COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como diseño de FIGURA
ESTILIZADA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS, A SABER,
AGUAS [BEBIDAS], AGUAS SABORIZADAS, AGUAS MINERALES
Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, A SABER,
AGUAS GASEOSAS, BEBIDAS ENERGETICAS Y BEBIDAS PARA
DEPORTISTAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES, ESEN-
CIAS Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, A SA-
BER, AGUAS SABORIZADAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS,
AGUAS GASEOSAS, BEBIDAS ENERGETICAS, BEBIDAS PARA
DEPORTISTAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003955-1
No. de Expediente: 1995002275
No. de Presentación: 19950002275
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
DIARIO
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255DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
XEROX CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: una letra “X” estilizada. La parte superior derecha
de la misma está formada por pequeños cuadros y rectángulos.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año mil
novecientos noventa y cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de octubre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003957-1
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2006062700
No. de Presentación: 20060085383
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DIANA MARIA
DALTON DE RONDEAU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ZUNIGA DALTON Y COMPAÑIA que se abrevia: ZUNIGA DAL-
TON Y CIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras COLEGIO CUYAGUALO, EDU-
CACION INTEGRAL y diseño, no se le concede exclusividad a las
palabras de uso común, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
EDUCACION.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRAGOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029877-1
No. de Expediente: 2006062356
No. de Presentación: 20060084877
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de
DIARIO
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256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MiSuper Bolsa y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGO-
CIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de noviembre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029976-1
No. de Expediente: 2006062355
No. de Presentación: 20060084876
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MiSuper Bolsa y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTION DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de noviembre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029978-1
No. de Expediente: 2005054074
No. de Presentación: 20050071798
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
HUMBERTO OVIEDO HERNANDEZ, en su calidad de APODERA-
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257DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
DO de BUEN PROVECHO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: la palabra tamarindos y diseño.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029980-1
No. de Expediente: 2006061963
No. de Presentación: 20060084199
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Banco Azteca,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
AZTECA
Consistente en: la palabra AZTECA, que servirá para: AMPARAR:
SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS;
NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003918-1
No. de Expediente: 2006062177
No. de Presentación: 20060084562
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE
COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
COMPROMETIDOS GOTA A GOTA
Consistente en: las palabras COMPROMETIDOS GOTAA
GOTA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN;
SERVICIOS DE FORMACIÓN; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO;
SERVICIOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003919-1
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258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 2006061828
No. de Presentación: 20060083988
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Carvajal S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MEPAL
Consistente en: la palabra MEPAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INSTALACION DE SISTEMAS DE OFICINA ABIER-TA Y ARCHIVOS.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003937-1
No. de Expediente: 2006061693
No. de Presentación: 20060083777
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Auto Europe, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
AUTOEUROPE
Consistente en: la palabra AUTOEUROPE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS: SERVICIOS DE GUIAS TURISTICOS Y ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS, SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJE, SERVICIOS DE ALQUILER DE AUTOMOVILES.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003941-1
No. de Expediente: 2006061758
No. de Presentación: 20060083883
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Carvajal S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Fesa OFIXPRES y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003942-1
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259DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
No. de Expediente: 2006061762
No. de Presentación: 20060083887
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARVAJAL S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
OFIXPRESS
Consistente en: la palabra OFIXPRES, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003944-1
No. de Expediente: 2006061826
No. de Presentación: 20060083986
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Carvajal S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MEPAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INSTALACION DE SISTEMAS DE OFICINA ABIERTA Y ARCHIVOS.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003947-1
No. de Expediente: 2006061711
No. de Presentación: 20060083795
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como diseño de Figura Estilizada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDI-COS; CUIDADOS DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS PRINCIPALMENTE ASESORAMIENTO, GUIA Y PROVISION DE INFORMACION RESPECTO A NUTRICION, SALUD Y BIENESTAR FISICO.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003959-1
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260 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 2006061710
No. de Presentación: 20060083794
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de fi gura estiliza-da, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INVESTIGACION DE ASPECTOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS PRINCIPALMENTE LA CONDUCCION DE INVESTIGACION, PRUEBA Y PRUEBAS CLINICAS (CIENTIFICAS), INCLUYENDO PROVISION DE IN-FORMACION RESPECTO A NUTRICION, SALUD Y BIENESTAR FISICO.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003963 -1
No. de Expediente: 2006061703
No. de Presentación: 20060083783
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE
COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como diseño de Figura Estilizada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCACIO-NALES, PRINCIPALMENTE ORGANIZACION Y DIRECCION DE SEMINARIOS, INVESTIGACION Y PRUEBA, ENTRENAMIENTO E INSTRUCCION ENFOCADOS A LAS ELECCIONES DE LOS CONSUMIDOSRES DE BEBIDAS, Y SALUD, BIENESTAR FISICO, ACONDICIONAMIENTO FISICO Y ESTILOS DE VIDA.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003965-1
No. de Expediente: 2006061709
No. de Presentación: 20060083793
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: diseño que se identifi cará como diseño de fi gura estilizada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS; CIUDADOS DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS PRIN-
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261DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
CIPALMENTE ASESORAMIENTO, GUIA Y PROVISIÓN DE IN-FORMACION RESPECTO A NUTRICION, SALUD Y BIENESTAR FISICO.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003967-1
No. de Expediente: 2006061708
No. de Presentación: 20060083792
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de fi gura estiliza-da, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE ASPECTOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS PRINCIPALMENTE LA CONDUCCION DE INVESTIGACION, PRUEBA Y PRUEBAS CLINICAS (CIENTIFICAS), INCLUYENTDO PROVISION DE IN-FORMACION RESPECTO A NUTRICION, SALUD Y BIENESTAR FISICO.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003969-1
No. de Expediente: 2006061706
No. de Presentación: 20060083790
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como Diseño de fi gura estilizada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCACIO-NALES, PRINCIPALMENTE ORGANIZACION Y DIRECCION DE SEMINARIOS, INVESTIGACION Y PRUEBA, ENTRENAMIENTO E INSTRUCCION ENFOCADOS A LAS ELECCIONES DE LOS CONSUMIDORES DE BEBIDAS, Y SALUD, BIENESTAR FISICO, ACONDICIONAMIENTO FISICO Y ESTILOS DE VIDA.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003971-1
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262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 2006061311
No. de Presentación: 20060083112
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de PwC Business Trust, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PWC INTERAMERICAS TAX
Consistente en: las palabras PWC INTERAMERICAS TAX, que se traducen al castellano como PWC Interamericas Impuesto, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA JURIDICA Y DE IMPUESTOS.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003973-1
No. de Expediente: 2006061309
No. de Presentación: 20060083110
CLASE: 42.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MAR-CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de PwC Business Trust, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PWC INTERAMERICAS TAX, que se traducen al castellano como PWC Interamericas Impuestos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA JURIDICA Y DE IMPUESTOS.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil seis.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003975-1
No. de Expediente: 2006061589
No. de Presentación: 20060083606
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de IP Holdings LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
RAMPAGE
Consistente en: la palabra RAMPAGE, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, PRINCIPALMENTE ALMACENES MINORISTAS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003976-1
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263DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial
de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas y treinta minutos del día cuatro de octubre del presente año, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer el día diecisiete de noviembre de dos mil cua-
tro, en el Cantón Molino, de la jurisdicción de Concepción de Oriente,
departamento de La Unión, siendo la Villa de Concepción de Oriente,
su último domicilio, dejara la causante Calixta Bonilla de Alvarado co-
nocida por Calixta Bonilla, a favor del señor Claros Alvarado Velásquez,
conocido por Claros Velásquez, en concepto de cónyuge sobreviviente de
la referida causante de conformidad con el Art. 988 No. 1º, del Código
Civil.
En consecuencia se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los cinco días de octubre de dos mil seis. Lic.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA
CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029493-2
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que par resolución de este Juzgado de las quince
horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que al fallecer a las seis horas del día cuatro de
octubre del año dos mil seis, en la Colonia Treminio de esta ciudad,
departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,
dejara el Causante José Benjamín Alvarez, a la heredera Claribel del
Carmen Martínez de Ramírez, en concepto de hija del causante antes
mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1º.
del Código Civil. Se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho la
administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, a los
veintisiete días de noviembre del año dos mil seis. Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029497-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las once horas del día catorce de septiembre del corriente año; se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que al fallecer dejó la causante señora ANA JULIA CHAVEZ,
fallecida a las once horas del día cuatro de febrero de mil novecientos
noventa y cuatro, en el Cantón Los Arenales de esta jurisdicción, siendo
esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores Nelly Ramírez
Chávez y Marcial Ramírez Chávez, en su concepto de hijos de la cau-
sante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y
representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquese los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez
horas del día diecinueve de septiembre de dos mil seis. Licda. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029500-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas
y treinta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil dos,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de parte de la señora ZOILA PAZ ROMERO MENJIVAR VIUDA DE
TORRES, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día
veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis en la Ciudad de
Queens, Estado de New York, y siendo esta ciudad su último domicilio,
dejó el causante JOSE CAMILO TORRES, en su calidad de cónyuge
sobreviviente. Confi érese a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y, CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas del día quince de octubre de dos mil dos. Dr. DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029506-2
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264 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor Saúl Alfredo
Parada Aparicio, conocido por Saúl Alfredo Aparicio Parada y por Saúl
Alfredo Aparicio, al fallecer el día veintisiete de julio del año dos mil
seis, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo
esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su ultimo domicilio; de
parte de la señora María Luisa Portillo de Parada, conocida por María
Luisa Portillo, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante y
como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondía a
los señores José Saúl Parada Portillo, conocido por José Saúl Portillo
Aparicio y Ronald Henry Parada Portillo en su calidad de Hijos del mismo
Causante.- Confi érasele a la aceptante antes dicha, la Administración y
Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. Lic. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL
SIGARAN H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029507-2
EL INFRASCRITO JUEZ,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, a las doce
horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer la
señora NORMA EMERITA ESPINOZA DE AESCHBACHER, conocida
por NORMA EMERITA ESPINOZA VIUDA DE AESCHBACHER y
por NORMA EMERITA ESPINOZA, el día catorce de diciembre del
año dos mil uno, en la Clínica San Rafael de esta Ciudad, habiendo
sido esta Ciudad, su último domicilio de parte de MARIA ISABEL
HERNANDEZ, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le
correspondía a la señora PAULINA AESCHBACHER BONILLA, como
hija de la causante.- Confi riéndosele la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil seis. Lic. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029534-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez minu-
tos del día dieciséis de octubre del mes y año en curso, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante ROBERTO JESUS ARTEAGA AYALA,
quien falleció a las dieciocho horas y cincuenta y cinco minutos del día
diecinueve de abril de dos mil cinco, en el Hospital Nacional Zacamil
de esta Ciudad, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de los
señores ANA DEISI ROJAS DE ARTEAGA conocida por ANA DEISI
ROJAS FRANCO y ANA DEISI ROJAS, MARTA ALAS MARTINEZ
conocida por MARTA ARTEAGA, MARTA ALAS y MARIA MARTA
ARTEAGA y a los menores KARLA MARIELOS, ROBERTO JOSE
y CARLOS ANTONIO los tres de apellidos ARTEAGA ROJAS repre-
sentados legalmente por su Madre señora Ana Deisi Rojas de Arteaga,
conocida por Ana Deisi Rojas Franco y Ana Deisi Rojas, la primera en
su concepto de cónyuge sobreviviente, la segunda como Madre y los
últimos como hijos, todos del causante. Confi éreseles a los aceptantes en
el carácter antes indicado, la administración y representación interinas
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente, debiendo ejercerla los menores KARLA MARIELOS,
ROBERTO JOSE y CARLOS ANTONIO los tres de apellidos ARTEAGA
ROJAS a través de su representante legal señora Ana Deisi Rojas de
Arteaga, conocida por Ana Deisi Rojas Franco y Ana Deisi Rojas.
Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados
a partir de la publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y cinco minutos del día dieciséis de octubre de dos mil seis. Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN
ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029590-2
Lic. SILVIA DINORA HERNANDEZ GARCIA. Con ofi cina notarial
ubicada en Tercera Avenida Norte Número mil ciento treinta y cinco,
Edifi cio Moreno “C”, local con número 7 de esta ciudad, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, pronunciada a
las quince horas del día diez de junio de mil novecientos noventa y ocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
LA HERENCIA INTESTADA, dejada a su defunción por la causante
TOMASA ANTONIA UMAÑA, quien falleció en el barrio San Francisco
de San Vicente, a las veinte horas del día veinticuatro de febrero de mil
novecientos ochenta y siete, por parte de los señores ROSA ELENA
UMAÑA, JOSE MAURICIO UMAÑA y MIGUEL ANGEL MERINO,
en concepto de hijos de la causante y como cesionarios del derecho
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hereditario que en la sucesión le correspondía al señor Feliciano Umaña
conocido también por Feliciano Antonio Umaña de Paz, declarándoseles
herederos interinos y se les ha conferido a los aceptantes la administración
y representación interinas de la sucesión.
San Salvador, seis de diciembre del dos mil seis. Entrelíneas-de-
clarándoseles herederos interinos-Vale.
Licda. SILVIA DINORA HERNANDEZ GARCIA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A029622-2
GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, con ofi -
cina en Condominio Los Héroes, Local Uno-“D”, Primera Planta, San
Salvador. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de mis ofi cios emitida a las
quince horas del cinco de los corrientes; en las Diligencias respectivas
se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, de parte de doña
GLORIA MARINA ACEVEDO DE REYES, en su calidad de cónyuge
sobreviviente de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor
GUILLERMO RAFAEL REYES DURAN, quien falleció en Santa Tecla,
La Libertad, a las cero horas y treinta minutos del día veinte de octubre de
este año, lugar que fue su último domicilio, a la edad de setenta y cinco
años, Casado, originario de esta ciudad y departamento, no habiendo
formulado testamento alguno. Confi riéndosele a la aceptante la ADMI-
NISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten en el término de quince días después de la tercera publicación
de este aviso.
Librado en la ofi cina del suscrito, a los seis días del mes de diciembre
de dos mil seis.
Lic. GREGORIO PEÑA INTERIANO,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. A029625-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil seis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la
señora NELY ESPERANZA JAIME conocida por NELLY ESPERANZA
JAIME, la Herencia Intestada que a su defunción defi rió el causante
NELSON AMILCAR ANTONIO ALEMAN JAIME, quien falleció en
esta ciudad, su último domicilio, el día veintidós de julio de dos mil seis,
en su calidad de madre de cujus.
Confi érase a la aceptante la administración y representación interina
de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.
Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas cinco minutos del día treinta de noviembre de dos mil seis. Dr.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.
Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029630-2
HERENCIA YACENTE
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
doce horas y diez minutos del día catorce de Agosto de dos mil seis, se ha
declarado yacente la Herencia intestada de la causante CANDELARIA
DEL CARMEN BARRERA RIVAS, quien fue de cincuenta y cinco
años de edad, Comerciante en Pequeño, soltera, originaria de Suchitoto,
Departamento de Cuscatlán, con último domicilio en Ilopango, hija de
Elías de Jesús Barrera y María del Carmen Rivas, quien falleció el día
seis de Febrero de dos mil cinco; y se nombró Curador Especial para
que represente la sucesión de la causante CANDELARIA DEL CAR-
MEN BARRERA RIVAS, al abogado MARTÍN ELISEO MARTÍNEZ
HENRÍQUEZ.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de Agosto de dos mil
seis.- LIC. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. A029542-2
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TITULO DE PROPIEDAD
El Infrascrito Alcalde Municipal:
HACE SABER: Que Francisca Escobar de Delgado, de Ofi cios
Domésticos, de este domicilio, solicita Título de Propiedad de un solar
urbano situado en el Barrio La Ronda, de esta población, de 155.95
metros cuadrados, que linda: Norte, Andrés de Jesús Hernández y Otro,
y Daniel Ortiz y Otro; Oriente, Juan José Beltrán Arévalo; Sur, José
Antonio Escobar; y Poniente, Mercedes Ortiz y Otro.
Lo adquirió por donación irrevocable que le hizo José Antonio
Escobar, mayor de edad, Empleado, de este domicilio. Goza de servi-
dumbre de tránsito sobre la parcela de Isabel Sibrián y otros.
Lo estima en diez mil colones.
Los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, uno de diciembre de dos
mil seis. ARMANDO VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- EDGAR
NAPOLEÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A029578-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor JOSÉ
GILBERTO LOBO conocido por JOSÉ GILBERTO LOVO VENTURA,
de setenta años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número cero cero nueve siete cuatro cinco
cero cuatro - siete; solicitando Título de Propiedad o Dominio sobre Un
solar de naturaleza Urbana, situado en Barrio Los Henríquez, Primera
Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, de esta jurisdicción, Distrito
de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que
linda: AL ORIENTE, con María Santos Posada Medina, tapial de ladrillo
propio de por medio; AL NORTE, con Magdalena Barrera Lovo; AL
PONIENTE, con Ovidio Antonio Pocasangre Turcios, Segunda Avenida
Norte de por medio; y AL SUR, con Ignacia Gómez Ramos, Primera
Calle Oriente de por medio. En dicho inmueble existe construida una casa
de sistema mixto. Todos los colindantes son de este domicilio, no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni es sirviente, tiene de
poseerlo más de treinta años de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y no
interrumpida. Que dicho Inmueble lo adquirió por compra realizada al
señor Valentín Zelaya López, según Escritura Pública de Compraventa
otorgada en esta Villa a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés
de octubre de mil novecientos setenta y siete, ejerciendo sobre él actos de
verdadero dueño y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que el inmueble carece de
documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley consiguiente.
Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San
Miguel, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil seis. ESTE-
BAN SALOME ARGUETA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. KENIA
LISSETH HERNÁNDEZ RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003824-2
TITULO SUPLETORIO
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor BENBE-
NUTO MORALES ROMERO, de setenta y ocho años de edad, Agri-
cultor en Pequeño, del domicilio de Polorós, portador de su Documento
Unico de Identidad número cero un millón seiscientos ochenta y ocho
mil ochocientos veinte-cuatro, Representado por su Apoderado General
Judicial Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, solicitando título
supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Lajitas,
Caserío Toreras, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito, Departamento
de La Unión, de la capacidad superfi cial de CIENTO TREINTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, y tiene las medidas y
colindancias siguientes: AL ORIENTE, con Trifi na Santos, Isabel Santos
y Plácido Santos, trescientos setenta metros, cerco de piedra y alambre
de por medio, AL NORTE, trescientos setenta metros y con Vicenta
Morales y Valentín Morales, con la primera barranco y con el segundo
cerco de piedra de por medio; AL PONIENTE, doscientos setenta metros,
con Valentín Morales y Miguel Morales, calle pública de por medio,
y AL SUR, trescientos setenta metros, con Antonio Yánez, calle, cerco
de piedra y alambre de por medio. Hay construidas en su interior tres
casas una paredes de adobe, y dos paredes de madera y tierra, todas
techos de tejas. Valúa el referido terreno en la cantidad de CUATRO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo
adquirió en el año de mil novecientos ochenta y cinco por compraventa
informal que le hiciera al señor Valentín Morales, quien fuera mayor de
edad, agricultor del domicilio de Polorós.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los vein-
te días del mes de noviembre de dos mil seis. Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
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Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que se ha presentado la señora SANTOS
ELIZABETH BENITEZ RIOS, de veinticinco años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de Lislique, Departamento de La Unión, con
Documento Unico de identidad número cero tres millones ciento ochenta
y seis mil ciento nueve guión nueve, Representada por su Apoderado
General Judicial Licenciado Roberto Carlos Villatoro Flores, solicitan-
do título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Cantón El Portillo, Caserío El Alto, Jurisdicción de Nueva Esparta, de
este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de
ONCE MIL QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS, que mide
y linda: AL ORIENTE, ciento veinte metros, calle de por medio, que de
Nueva Esparta conduce al Cantón Cedros de Anamorós, AL PONIEN-
TE, noventa y tres metros, con terreno del señor Romel Rubio, cerco
de alambre de por medio medianero; AL NORTE, ciento diecinueve
metros, con terreno de los señores Leonidas Sorto, e Isabel Ríos, cerco
de alambre y piña de por medio medianero; Y AL SUR, noventa y siete
metros, con terreno de los señores Eduardo Sorto y Faustina Lazo, cerco
de alambre y barranca de por medio, el alambre medianero, carece de
construcciones y cultivos permanentes. Valúa el referido inmueble en la
cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DO-
LARES CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por medio de Escritura Pública
de compraventa de Posesión Material hecha al señor SANTOS OCTAVIO
RUBIO LAZO, el día veinte de abril del año dos mil seis, ante los ofi cios
Notariales del Licenciado William Roy Martínez Chavarría.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los vein-
ticinco días del mes de octubre de dos mil seis. Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029549-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-
ciada MARÍA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA, mayor de edad,
Abogada, de este domicilio, en carácter de Apoderada General Judicial
de la señora MARÍA ANTONIA IRAHETA MOJICA, de sesenta y uno
años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, portadora de su
Documento Único de Identidad Número cero uno cinco uno tres cero
seis siete guión cuatro, solicitando a favor de su representada Título Su-
pletorio de un inmueble de naturaleza rústica, de la capacidad de SIETE
MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS de superfi cie, situado en el Cantón
San Antonio, Caserío El Manzano, de esta jurisdicción, siendo de los
linderos siguientes: al NORTE, linda con terreno propiedad de la señora
Guadalupe del Pilar Iraheta de Cruz; al ORIENTE, linda con terreno
propiedad del señor Eduardo Santos Mojica Iraheta; al SUR, linda con
terreno propiedad del señor Eduardo Santos Mojica Iraheta y Oscar
Manuel Mojica Iraheta; al PONIENTE, linda con terreno propiedad del
señor Lázaro Antonio Iraheta Baires, camino vecinal de por medio. El
cual no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo. Dicho
inmueble lo adquirió la señora Iraheta Mojica por compra verbal que hizo
a su madre, señora LORENZA ANTONIA MOJICA DE IRAHETA, y
desde hace más de diez años se encuentra en posesión exclusiva, quieta,
pacífi ca y no interrumpida del referido inmueble, ejerciendo actos de
verdadera dueña.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las nueve horas y cinco minutos del día veintisiete de septiembre de
dos mil seis. Licdo. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029564-2
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2006060885
No. de Presentación: 20060082393
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID ALE-
JANDRO RIVERA QUAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Sipertrin y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSECTICIDA CASERO.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil seis.
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268 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029470-2
No. de Expediente: 2006062135
No. de Presentación: 20060084486
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DETERGENTES Y DERIVADOS, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Clarosol y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, DESINFECTANTES, LEJIA, DETERGENTES, PERFUMERIA.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029511-2
No. de Expediente: 2006062447
No. de Presentación: 20060085016
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de DETERGENTES Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
KARIZIA
Consistente en: la palabra KARIZIA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES DESIN-FECTANTES, LEJIA DETERGENTES, PERFUMERIA.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029512-2
No. de Expediente: 2006061364
No. de Presentación: 20060083167
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Bio-gen Idec MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra AVONEX y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USARSE
EN EL TRATAMIENTO DE DESORDENES NEUROLOGICOS.
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269DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003784-2
No. de Expediente: 2006061725
No. de Presentación: 20060083822
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
VITAFIRM
Consistente en: la palabra VITAFIRM, que servirá para: AMPARAR:
JABONES; PREPARACIONES LIMPIADORAS; PERFUMERIA;
ACEITES ESENCIALES; PRODUCTOS PARA AROMATERAPIA,
NO PARA USO MEDICO; PREPARACIONES PARA HACER MASA-
JES, NO PARA USO MEDICO; DESODORANTES Y ANTITRANSPI-
RANTES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO;
PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS; PREPARACIO-
NES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; PREPARACIONES PARA EL
CUIDADO DE LA PIEL; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA
PIEL; PREPARACIONES PARA LA AFEITADA, PREPARACIONES
PARA ANTES Y DESPUES DE LA AFEITADA; PREPARACIONES
DEPILATORIAS; PREPARACIONES BRONCEADORAS Y PROTEC-
TORAS SOLARES; COSMETICOS; MAQUILLAJE Y PREPARACIO-
NES REMOVEDORAS DEL MAQUILLAJE; JALEA DE PETROLEO;
PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS; POLVOS
DE TALCO; MOTAS DE ALGODON, HISOPOS; PAÑOS O PAÑUE-
LOS DE USO COSMETICO; PAÑOS O PAÑUELOS LIMPIADORES
PRE-HUMEDECIDOS O IMPREGNADOS, DE USO COSMETICO;
MASCARILLAS DE BELLEZA, COMPRESAS FACIALES.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003787-2
No. de Expediente: 2006062030
No. de Presentación: 20060084324
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary
Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras TARGETED-ACTION traducidas al
castellano como ACCION PREVISTA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL CUIDADO DE LA
PIEL, ESPECIFICAMENTE, CREMAS PARA EL CUERPO Y LA
CARA, LOCIONES, GELES, BALSAMOS, MASCARILLAS E
HIDRATANTES.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003788-2
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270 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 2006061674
No. de Presentación: 20060083756
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER; Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de RoC In-ternacional s.a.r.1., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra ROC y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES COSMETICAS DERMATOLOGICAS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003790-2
No. de Expediente: 2006061908
No. de Presentación: 20060084110
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de AVENTIS PHAR-MA S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Profenid y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003791-2
No. de Expediente: 2006057858
No. de Presentación: 20060077822
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO. REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de ADTRAN, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
NETVANTA
Consistente en: la palabra NETVANTA, que servirá para: AMPA-
RAR: HARDWARE DE TELECOMUNICACIONES Y SOFTWARE
DE TELECOMUNICACIONES EL CUAL ES INTEGRADO CON
HARDWARE O COLOCADO EN UN SITIO DISTANTE PARA INTE-
RACTUAR CON EL HARDWARE, A SABER, PUERTOS VIRTUALES
PRIVADOS EN RED, ROUTERS (APARATOS PARA CONECTAR
VARIAS MAQUINAS EN RED), INTERRUPTORES O CONCEN-
TRADORES, TELEFONOS DE PROTOCOLO PARA INTERNET, Y
COMBINACIONES DE LAS TECNOLOGIAS ANTES MENCIONA-
DAS, Y SOFTWARE PARA LA OPERACION, CONFIGURACION,
Y MANEJO DE LAS MISMAS, TODO LO ANTES MENCIONADO
PARA INFRAESTRUCTURAS DE INTERCONECTIVIDAD DE VOZ
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271DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
Y DATOS PARA REDES DE AREA LOCAL Y REDES DE AREA INS-
TANTE, Y QUE NINGUNO DE LOS ARTICULOS MENCIONADOS
SEAN ESPECIFICAMENTE DISEÑADOS PARA SER USADOS EN
CONEXION CON UTILIDAD EN LA INDUSTRIA.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003792-2
No. de Expediente: 2006061366
No. de Presentación: 20060083169
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Bio-
gen Idec MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra AVONEX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS, ESPECI-
FICAMENTE, JERINGUILLAS, DISPOSITIVOS PARA FACILITAR
EL MANEJO E INYECCION DE JERINGAS, INYECTORES Y
AUTOINYECTORES.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil seis.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003795-2
No. de Expediente: 2006062076
No. de Presentación: 20060084399
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de COR-
PORACION HABANOS, S.A., de nacionalidad CUBANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la expresión H.UPMANN, que servirá para: AMPA-
RAR: TABACO EN BRUTO Y MANUFACTURADO; ARTÍCULOS
DE FUMADOR, CERILLAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003804-2
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272 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 2006058469
No. de Presentación: 20060078760
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO
CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHN-
SON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
JOHNSON & JOHNSON
Consistente en: la expresión JOHNSON & JOHNSON, que servirá
para: AMPARAR: MATERIALES IMPRESOS EN TODAS LAS
FORMAS, CONTENIENDO INFORMACION RELACIONADA
CON TODOS LOS ASPECTOS DE LA SALUD, DE COMO CRIAR
A LOS NIÑOS, DEL CUIDADO DE NIÑOS, DEL CUIDADO PER-
SONAL, NUTRICION, BUENA SALUD Y DEL DESARROLLO Y
USO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICAMENTOS Y
PRODUCTOS MEDICOS DE TODO TIPO.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003805-2
No. de Expediente: 2006061652
No. de Presentación: 20060083694
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR
FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE JABON
LA CORONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
BRILOZA
Consistente en: la palabra BRILOZA, que servirá para: AMPARAR:
DETERGENTE Y ESPECIALMENTE DETERGENTE LIQUIDO
LAVATRASTES.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003807-2
No. de Expediente: 1999004743
No. de Presentación: 19990004743
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-
VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de HENKEL BAUTE-
CHNIK GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: LA PALABRA: “CERESIT” EN LETRAS MAYUS-
CULAS DE TIPO CORRIENTE.
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273DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año mil
novecientos noventa y nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003808-2
No. de Expediente: 2006059751
No. de Presentación: 20060080859
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA,
Consistente en: “DISEÑO CORAZON DE FLECHAS”, que servirá
para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS CONTENIENDO
JUGO DE FRUTA Y LECHE, Y/O SUERO Y/O YOGURT.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003809-2
No. de Expediente: 2006061972
No. de Presentación: 20060084217
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de FABRICA
DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANONIMA,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MAR-
CA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras FREE NARANJADA CON SODA LIGHT
y diseño, donde las palabras “FREE” y “LIGHT” se traducen al castellano
como “LIBRE” y “LIVIANO”, que servirá para: AMPARAR: AGUAS
MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLI-
CAS, TODO CON SABOR A NARANJADA CON SODA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil seis.
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274 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003810-2
No. de Expediente: 2006062975
No. de Presentación: 20060085879
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DAVID
HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra soffs, traducida al castellano como mate-
rial blando, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS FACIALES DE
PAPEL.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003835-2
No. de Expediente: 2006062973
No. de Presentación: 20060085877
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DAVID
HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra SOFFS, traducida al castellano como
MATERIAL BLANDO, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS
FACIALES DE TELA.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003836-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2006061427
No. de Presentación: 20060083290
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MELVIN ANTO-
NIO SOTO ARIZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
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275DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras A K arkitektors studios y diseño, que se
traducen al castellano como “Estudio de Arquitectos”, que servirá para:
IDENTIFICAR LA EMPRESA QUE SE DEDICARA A SERVICIOS
PROFESIONALES DE DISEÑO ARQUITECTONICO Y DISEÑO DE
IMAGEN EMPRESARIAL.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003838-2
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2006056456
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056456- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CRISTOBAL
DAVID MOLINA AMAYA, en su calidad de Representante legal de la
sociedad CONSTRUSERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que puede abreviarse CONSTRUSERVICIOS, S. A.
DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 34
del libro 2071 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614 - 071005 -102 -8; el cual ha
presentado solicitud a las quince horas y veintinueve minutos del día
treinta y uno de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento
de Empresa No. 2006056456 inscripción 179 y el asiento de Estable-
cimiento No. 2006056456- 001, inscripción 180, ambos del Libro 115
de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
se denomina CONSTRUSERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACION DE PRO-
DUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL, con dirección en
COLONIA ESCALON, PASAJE SENDA FLORIDA NORTE, No. 167
del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CONS-
TRUSERVICIOS, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA ESCALON,
PASAJE SENDA FLORIDA NORTE, No. 167, SAN SALVADOR y que
se dedica a FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA
USO ESTRUCTURAL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de junio de dos mil seis.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C003816-2
ASIENTO EMPRESA 1991016411
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 1991016411- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTO-
NIO SALAVERRIA BORJA, en su calidad de Representante legal de
la sociedad INVERSIONES DORESTA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES DORES-
TA, S.A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
AHUACHAPAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 67
del libro 358 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614-170183-002-6; el cual ha
presentado solicitud a las once horas y treinta minutos del día nueve
de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 1991016411 inscripción 183 y el asiento de Establecimiento No.
1991016411- 001 inscripción 184, ambos del libro 129 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
INVERSIONES DORESTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en
AVENIDA FRANCISCO MENENDEZ NORTE, No. 1-1 Y CALLE
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276 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
GERARDO BARRIOS PONIENTE del domicilio de AHUACHAPAN,
cuyo activo asciende a QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIEN-
TOS CUARENTA Y OCHO 44/100 DOLARES ($ 550,348.44) y que
tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado INVER-
SIONES DORESTA, S.A. DE C.V. ubicado en AVENIDA FRANCISCO
MENENDEZ NORTE, No. 1-1 Y CALLE GERARDO BARRIOS PO-
NIENTE, AHUACHAPAN, y que se dedica a INVERSIONISTA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil seis.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C003823-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002010379
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002010379- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILLIAM
ANTHONY KRUSEMAN LOPEZ, en su calidad de Representante legal
de la sociedad PROYECTOS Y CASAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PROICA, S. A. DE C.
V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ZARAGOZA,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 19 del libro 416 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con número de Iden-
tifi cación Tributaria: 0614-180684-001-9; quien ha presentado solicitud
a las catorce horas y veinticinco minutos del día treinta de junio de dos
mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002010379
inscripción 212 y el asiento de Establecimiento No. 2002010379- 001
inscripción 213, ambos del libro 119 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa denominada PROYECTOS Y CASAS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, con dirección en REPARTO
CARIBE, PASAJE No. 2, CASA No. 19, COLONIA ESCALON del
domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a OCHENTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN 67/100 DOLARES ($
81,431.67) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
PROYECTOS Y CASAS, S.A. DE C.V., ubicado en REPARTO CARIBE,
PASAJE No. 2, CASA No. 19, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR
y que se dedica a ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de julio de dos mil seis.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C003828-2
ASIENTO DE EMPRESA 2006057672
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057672- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
ALEXANDER MELGAR GOMEZ, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, con número de Documento Único de Identidad 02756036-4 del
domicilio de LA LIBERTAD, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-191173-002-4, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas
y cincuenta y siete minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil
seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057672
inscripción 4 y el asiento de Establecimiento No. 2006057672- 001,
inscripción 5, ambos del libro 132 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento. La Empresa se dedica a PANADERIA, denominada
PANADERIA TERESITA, con dirección en COLONIA BONANZA,
29ª AVENIDA NORTE, No. 16, AYUTUXTEPEQUE del domicilio de,
SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL QUINIENTOS
00/100 DOLARES ($ 11,500.00) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) PANADERIA TERESITA, ubicado en COLONIA BONANZA, 29ª
AVENIDA NORTE, No. 16, AYUTUXTEPEQUE, SAN SALVADOR
y que se dedica a PANADERIA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de noviembre de dos mil seis.
Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C003830-2
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277DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
ASIENTO DE EMPRESA 2006057218
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057218- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BOBBY JIM
ROTHERHAM RODAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número
de Documento Único de Identidad 02375027- 6 del domicilio de LA
LIBERTAD, del mismo departamento, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-231178-110-4, el cual ha presentado solicitud a las once
horas y tres minutos del día once de septiembre de dos mil seis, con cual
se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057218 inscripción 17 y el
asiento de Establecimiento No. 2006057218- 001, inscripción 18 ambos
del Libro 126 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento.
La Empresa se dedica a HOTEL Y RESTAURANTE, con dirección en
CANTON SANTA EMILIA, LOTIFICACION Y PLAYA EL COCAL,
LOTES No. 8 Y 9 del domicilio de LA LIBERTAD, departamento de
LA LIBERTAD cuyo activo asciende a QUINCE MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y UN 44/100 DÓLARES ($ 15,791.44) y que tiene el esta-
blecimiento siguiente: 001-) PUNTA ROCA SUF RESORT ubicado en
CANTÓN SANTA EMILIA LOTIFICACION Y PLAYA EL COCAL,
LOTES No. 8 Y 9, LA LIBERTAD departamento de LA LIBERTAD y
que se dedica a HOTEL Y RESTAURANTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, doce de septiembre de dos mil seis.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C003831-2
ASIENTO DE EMPRESA 2001006359
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001006359- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: QUE A ESTA OFICINA SE HA PRESENTADO
GUILLERMO EDUARDO FUNES HARTMANN, EN SU CALIDAD
DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD ADMINISTRA-
CIÓN Y PROMOCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE QUE PUEDE ABREVIARSE ADMINISTRACIÓN Y PRO-
MOCIÓN S.A. DE C.V., O APRO S.A. DE C.V., DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑA, DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, CUYA
ESCRITURA SOCIAL ESTA INSCRITA BAJO EL NÚMERO 9 DEL
LIBRO 168 DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DEL REGISTRO DE
COMERCIO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA:
0614-280677-004-1; EL CUAL HA PRESENTADO SOLICITUD A
LAS OCHO HORAS Y SEIS MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE
JULIO DE DOS MIL SEIS, CON LA CUAL SE OTORGÓ EL ASIENTO
DE EMPRESA No. 2001006359 INSCRIPCIÓN 26 Y EL ASIENTO
DE ESTABLECIMIENTO No. 2001006359- 001 INSCRIPCIÓN 27,
AMBOS DEL LIBRO 133 DE ASIENTOS DE MATRÍCULA DE
EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO; LA EMPRESA DENOMINADA
ADMINISTRACIÓN Y PROMOCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, LA CUAL SE DEDICA A INVERSIONISTA,
CON DIRECCIÓN EN COLONIA CIUDAD SATÉLITE, CALLE
CONSTITUCIÓN, PASAJE LEO, LOTE No. 1 DEL DOMICILIO
DE SAN SALVADOR, CUYO ACTIVO ASCIENDE A DOS MI-
LLONES CIENTO SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE
58/100 DÓLARES ($ 2,160,187.58) Y QUE TIENE EL ESTABLECI-
MIENTO SIGUIENTE: 001-) DENOMINADO ADMINISTRACIÓN
Y PROMOCIÓN, S. A. DE C.V., UBICADO EN COLONIA CIUDAD
SATÉLITE, CALLE CONSTITUCIÓN, PASAJE LEO, LOTE No. 1,
SAN SALVADOR Y QUE SE DEDICA A INVERSIONISTA.
LO QUE SE LE HACE SABER AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
SAN SALVADOR, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL SEIS.
Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C003837-2
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad ALDICASA, SOCIEDAD ANÓNI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accionistas para
celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la que se llevará a cabo
de las diez horas en adelante del día veinticinco de enero de dos mil
siete, en las ofi cinas de la Sociedad situadas sobre el kilómetro sesenta
y nueve de la Carretera a Metapán, para conocer y resolver sobre los
asuntos siguientes:
1. Verifi cación del Quórum y fi rma del acta de asistencia.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Informe de las Actividades desarrolladas durante el ejercicio
dos mil seis.
4. Presentación del Balance General y del Estado de Resultados
al treinta y uno de diciembre de dos mil seis.
5. Informe del Auditor Financiero y Fiscal.
6. Nombramiento del Auditor Financiero y Fiscal, y Fijación
de emolumentos.
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278 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
7. Aplicación de Utilidades.
8. Cualquier otro asunto de que pueda conocerse de conformidad
a la ley y al pacto social.
Para celebrar la Junta General Ordinaria debe estar presente o
representada por lo menos, la mitad más una (120,001) acciones.
Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresados, se cita
por segunda vez para las diez horas del día veintiséis del mismo mes y
año, siempre en las ofi cinas principales de la Sociedad, en este caso se
celebrará la Junta General Ordinaria de Accionistas con cualquiera que
sea el número de acciones presentes o representadas.
Santa Ana, seis de diciembre de dos mil seis.
FELIPE EUGENIO DÍAZ ÁLVAREZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029477-2
SUBASTAS PÚBLICAS
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por
el abogado EDWIN ANTONIO TÉLLEZ URQUILLA, en su calidad de
apoderado del señor JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ BAUTISTA, contra
la señora ROSA ALCÁNTARA DE QUINTANILLA conocida por
ROSA ALCÁNTARA VELÁSQUEZ DE QUINTANILLA, se venderá
en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado en el
presente juicio que a continuación se describe: “Un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Valle El Limón, hoy cantón de la jurisdicción de
Soyapango, departamento de San Salvador, que se desmembra del lote
número SETENTA Y SIETE por el rumbo Poniente, de una extensión
superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUA-
DRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS CUARENTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS, CUARENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE
VARA CUADRADA, que mide y linda: AL SUR: Dieciséis metros con
terreno que fue de Pedro Zavaleta, hoy de Regino Alfaro; Calle de tres
metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: Dieciocho metros con
resto del inmueble general de donde se desmembra el que se describe;
AL NORTE: Dieciséis metros lo mismo que con el resto del inmueble
general; y AL PONIENTE: Dieciocho metros con terreno de Rafael
Antonio Pérez Rivera.”
El inmueble así descrito está inscrito a favor de la señora ROSA
ALCÁNTARA DE QUINTANILLA conocida por ROSA ALCÁNTARA
VELÁSQUEZ DE QUINTANILLA, bajo el número de Matrícula CERO
UNO - CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SIETE - CERO CERO
CERO Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro de este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango; a las quince horas
y cuarenta y siete minutos del día dieciocho de julio de dos mil seis.- Lic.
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029466-2
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en los Juicios Civiles
Ejecutivos Acumulados, promovido el primero por la señora DELFIA
ELOISA HENRÍQUEZ DE QUEVEDO, representada por medio de su
Apoderado General Judicial Licenciado JUAN MANUEL CHÁVEZ, y
el segundo promovido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE LA
REFORMA AGRARIA LAS CRUCES DE R.L., ahora ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LAS CRUCES
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por medio de su Apoderado Ge-
neral Judicial Licenciado JOSÉ ERNESTO CARRANZA MARTÍNEZ,
continuado por el Licenciado MANUEL VICENTE TOBAR SEBALLOS,
y actualmente representada dicha ASOCIACIÓN por medio de su Apo-
derado General Judicial Licenciado MARIO BOLLATES AGUIRRE;
ambos Juicios contra el señor SANTIAGO HERMOGENES SOLITO
BLANCO, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderán
en pública subasta en este Juzgado en el primer y segundo Juicio pro-
movido por la señora DELFIA ELOISA HENRÍQUEZ DE QUEVEDO
y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE LA REFORMA AGRARIA
LAS CRUCES DE R.L., ahora ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LAS CRUCES DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA, el inmueble que a continuación se describe:
“A) Un predio urbano situado en el Barrio TALULE de la jurisdicción
de Atiquizaya, compuesto de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUA-
DRADOS, de extensión superfi cial y especialmente linda: AL NORTE,
con predio de la Sucesión Góchez, representada por el señor JOSÉ DO-
MINGO GOCHEZ, mediando calle de servidumbre en dieciséis metros
sesenta centímetros; AL SUR, DIECISÉIS METROS SESENTA CEN-
TÍMETROS CON PREDIO DE Filiberto Antonio Vargas Salmán; AL
ORIENTE, casa de José Gilberto Medina, en dieciséis metros calle de
por medio; y AL PONIENTE, dieciséis metros diez centímetros cerco
de alambre propio con predios de la Sucesión Góchez, representada por
el mismo José Domingo Góchez, existiendo en el rumbo Norte también
cerco de alambre propio. Inmueble que se encuentra inscrito a favor
del demandado al número VEINTISÉIS del Libro CUATROCIENTOS
SESENTA, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Se-
gunda Sección de Occidente, ahora traslado al Sistema de Folio Real
Computarizado bajo la Matrícula número UNO CINCO CERO TRES
SIETE NUEVE DOS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, de
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279DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
dicha Ofi cina, también en el Primer Juicio promovido por la señora
DELFIA ELOISA HENRÍQUEZ DE QUEVEDO. “B) UN INMUEBLE
RUSTICO situado en los suburbios de Atiquizaya, Cantón Zunca de la
Jurisdicción de Atiquizaya, compuesto de CUATRO ÁREAS VEINTE
CENTIÁREAS, de una extensión superfi cial que especialmente linda:
AL ORIENTE, con lo que en el antecedente forma el segundo tramo del
Sur con casa de don Filiberto Antonio Vargas Salmán, ahora de Santiago
Hermogenes Solito Blanco; AL SUR, en los dos tramos con José Alfredo
Barraza; AL PONIENTE, con resto del inmueble que se reserva el señor
JOSÉ DOMINGO GOCHEZ, con pared propia; AL NORTE, en parte
con resto del inmueble que fue del señor JOSÉ DOMINGO GOCHEZ
después de Antonio Góchez hoy de SANTIAGO HERMOGENES
SOLITO BLANCO, con pared propia y resto del inmueble del señor
JOSÉ DOMINGO GOCHEZ. Inmueble inscrito a favor del demandado
al número NUEVE del Libro QUINIENTOS DOCE, del Centro Nacional
de Registros de la Segunda Sección de Occidente, ahora trasladado al
Sistema del Folio Real Computarizado bajo la Matrícula número UNO
CINCO CERO CUATRO TRES NUEVE CINCO DOS-CERO CERO
CERO CERO CERO de dicha Ofi cina. “EN EL SEGUNDO JUICIO,
promovido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE LA REFORMA
AGRARIA LAS CRUCES DE R. L., ahora ASOCIACIÓN COOPE-
RATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LAS CRUCES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, el derecho Proindiviso que recae
sobre el siguiente inmueble: “C) DERECHO PROINDIVISO equivalente
a la mitad que recae sobre un inmueble rústico situado en el lugar llamado
EL TABACAL CANTÓN PARAÍSO; JURISDICCIÓN DEL Pueblo de
Turín distrito de Atiquizaya, Departamento deAhuachapán, compuesto
originalmente de CIENTO QUINCE ÁREAS pero por desmembraciones
hechas anteriormente quedó reducido a una extensión de VEINTISIETE
PUNTO CERO OCHO ÁREAS, que linda: AL ORIENTE, antes con
terreno que fue de la señora JUANA AGUIRRE VIUDA DE RUIZ
hoy de don ABEL ORTIZ VELASCO, camino en medio ahora con las
porciones vendidas a los señores CESAR HUMBERTO CÁCERES,
JUAN VICENTE CABRERA, JUAN PABLO HERRERA LÓPEZ,
JORGE ALBERTO PAZ VILLALOBOS ahora de ISIDRO GARCÍA,
BLANCA ESTELA CHINCHILLA y con RIGOBERTO VÁSQUEZ
AYALA; AL NORTE, SUR Y PONIENTE, con terreno de JOSÉ MA-
RIA CHICAS, posteado en medio antes hoy línea férrea por el Norte
el señor SANTIAGO HERMOGENES, Sur y al Poniente, con Antonio
Flores Pinzón. El derecho proindiviso es de propiedad del demandado
según inscripción número NOVENTA Y DOS del Libro SETECIENTOS
CINCUENTA Y DOS, del Centro Nacional de Registros de la Segunda
Sección de Occidente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y nueve
minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil seis.- Dr. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO
CASTELLÓN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029520-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: Al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día
se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Civil Ejecutivo,
promovido por la señora MARIA DEL TRANSITO BATRES VÁSQUEZ,
de treinta y un años de edad, contador, de este domicilio, contra el se-
ñor JOSÉ RODOLFO GINJAUME PAZ; de cuarenta y nueve años de
edad, Agricultor en pequeño de este domicilio reclamándole cantidad de
colones sobre el siguiente Inmueble: “Un terreno rústico, denominado
Reparto El Ámate Número dos, porción en proceso de Urbanización,
la cual es parte de la propiedad denominada Villa Chentía, propiedad
de Reparto El Ámate, Sociedad Anónima de Capital Variable, situado
en los suburbios del Barrio El Calvario, del Cantón Marchena, de esta
ciudad, Distrito y Departamento de Usulután, lote marcado en el plano
respectivo con el número DOS del polígono número cinco, el cual se
describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El
Ámate y la Calle Estancuelas, se mide sobre el eje de la Avenida El Ámate
y hacia el Sur, una distancia de veintitrés punto cincuenta metros al fi nal
de la cual con una defl exión a la derecha de noventa punto cero cero
grados y seis punto cincuenta metros, de distancia se llega al vértice Sur
Este, del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR: En un solo
tiro recto con rumbo Norte, ochenta y dos grados veinticinco minutos
nueve decímetros de minutos Oeste, mide veintiséis punto cincuenta
metros y linda con el lote número tres del polígono número cinco; AL
PONIENTE: En un solo tiro recto con rumbo Norte, siete grados treinta
y cuatro minutos punto cero siete decímetros de minutos Este, mide
ocho punto cero cero metros y linda con el lote número veintinueve del
polígono número cinco; AL NORTE: En un solo tiro recto con rumbo
Sur, ochenta y dos grados veinticinco minutos punto nueve decímetros de
minutos Este, mide veintiséis punto cincuenta metros y linda con el lote
número uno del polígono número cinco; AL ORIENTE: En un solo tiro
recto, con rumbo Sur, siete grados treinta y cuatro minutos decímetros
de minutos Oeste, mide ocho punto cero cero metros y linda con Zona
Verde con Avenida El Ámate de trece punto cero cero metros de ancho
de por medio con lo que se llega nuevamente al vértice Sur-este, donde
se inició la descripción.- El área del lote así descrito es de DOSCIEN-
TOS DOCE METROS CUADRADOS, igual a TRESCIENTAS TRES
PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble
actualmente tiene en su interior dos casas, una de ladrillo y otra de adobe,
en proceso de construcción. El inmueble antes descrito se encuentra
inscrito en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS
DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE de esta ciudad bajo el
número: TREINTA Y SEIS del tomo número UN MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y OCHO de Propiedad de este departamento y se encuentra
inscrito a favor del señor JOSÉ ROBERTO GINJAUME PAZ.
Quien quiera hacer postura que ocurra a este tribunal que se admi-
tirán siendo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciséis días del
mes de mayo del dos mil seis.- Lic. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029538-2
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280 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte
minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el
JUICIO CIVIL EJECUTIVO, REF: 109 E- 429/05-3, promovido por la
Licenciada MARCIA JEANNET DURAN GAMEZ, de treinta y nueve
años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de la ciudad de San
Miguel y del de San Salvador, en calidad de Apoderada General Judicial
del señor MAURO DE JESUS APARICIO, conocido por MAURO DE
JESUS APARICIO GARCIA, de treinta y siete años de edad, empleado,
de este domicilio, y continuado por el mismo demandante, contra la señora
JUANA JULIA SANTOS, conocida por JUANA JULIA SANTOS HOY
VIUDA DE MELENDEZ, de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de Santa María; sobre tres inmuebles los cuales
son de naturaleza rústica, situados en jurisdicción de Jucuarán, Distrito
y Departamento de Usulután, los que se detallan así: EL PRIMERO:
denominado como SEXTA PORCION, desmembrado de otro mayor,
nominado también SEXTO, localizado al Norte de otro mayor, porción
de la capacidad de SETENTA Y CINCO AREAS, NOVENTA Y OCHO
CENTIAREAS, que mide: AL NORTE, ochenta y tres metros cincuenta
centímetros con porción quinta adjudicada al señor Julio Meléndez;
AL PONIENTE, noventa y un metros, resto de terreno de la sucesión
Meléndez y que luego fue adjudicado al señor Víctor Meléndez; AL
SUR, ochenta y tres metros y cincuenta centímetros, con terreno mayor
de donde fue desmembrado esta porción y fi nalmente AL ORIENTE,
en noventa y un metros, con Hacienda Puerto Caballo. EL SEGUNDO:
terreno conocido como DECIMA PORCION, desmembrada al sur de un
terreno mayor, conocido como CUARTO, situado en el lugar denominado
Puerto Caballo de la jurisdicción de Jucuarán, Distrito y Departamento
de Usulután, porción de la capacidad de UNA HECTAREA CINCUEN-
TA Y SIETE AREAS, o sean, DOS MANZANAS CUATRO TAREAS,
más o menos de extensión superfi cial de las colindancias siguientes:
AL ORIENTE con porción adjudicada al mismo Víctor Meléndez, AL
NORTE con porción de Julio Meléndez, AL PONIENTE con Victoria
Sánchez Orellana, carretera al Espino de por medio, y AL SUR, con
resto de la sucesión del señor Santos Meléndez. Que del Inmueble antes
descrito se ha vendido con anterioridad una porción al señor José Santiago
Flores de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRA-
DOS, habiendo quedado reducido dicho inmueble a la capacidad de
UNA HECTAREA CUARENTA Y OCHO AREAS, VEINTICUATRO
CENTIAREAS, equivalentes a DOS MANZANAS DOS TAREAS
aproximadamente de extensión superfi cial, aclarando que lo que hoy
se hipoteca de esta porción es el resto del Inmueble relacionado, EL
TERCERO: Terreno conocido como PORCION DECIMA PRIMERA,
desmembrada al Norte del inmueble mayor, conocido como CUARTO
LITERAL B, situada esta porción en jurisdicción de Jucuarán, Distrito
y Departamento de Usulután, de la capacidad de TRESCIENTOS SIE-
TE AREAS, equivalentes a CUATRO MANZANAS SEIS TAREAS,
de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con porción adjudicada al
mismo Víctor Meléndez, AL NORTE, con porción décima adjudicada
al señor Víctor Meléndez, AL PONIENTE, con terreno de la sucesión
Meléndez, conocido como El Castaño, hoy adjudicada a la señora María
Pastora viuda de Meléndez, y AL SUR, con resto de terreno de donde se
desmembró la presente porción, terreno que pertenece a la sucesión de
don Santos Meléndez. Las porciones antes descritas no tienen construc-
ciones, accesorios ni cultivos permanentes. Los terrenos antes descritos
se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Segunda Sección de Oriente de este Departamento bajo el número
TREINTA Y ONCE, del Libro UN MIL CIENTO DIECINUEVE, de
Propiedad de este Departamento, y trasladadas al Sistema de Folio Real
Automatizado en la MATRICULA SIETE CINCO CERO TRES UNO
OCHO SEIS UNO- CERO CERO CERO CERO CERO; MATRICULA
SIETE CINCO CERO TRES UNO OCHO SEIS CINCO- CERO CERO
CERO CERO CERO, Y MATRICULA SIETE CINCO CERO TRES
UNO OCHO SEIS SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO.
Quien quiera hacer posturas que ocurra a este Tribunal que se le
admitirán siendo legal.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintisiete días del mes de octubre de dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029539-2
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado MIGUEL TOMAS CONTRERAS
VASQUEZ, y otros, continuado últimamente por la Licenciada NORA
ELIZABETH HERRERA CARPIO, todos mayores de edad, Abogados
de este domicilio, actuando como Apoderados Generales Judiciales del
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281DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, contra el
señor JOSÉ ARMANDO GARMENDEZ FRANCO, mayor de edad,
Empleado, de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en este Tri-
bunal, en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble situado en
URBANIZACIÓN LAS MORITAS, POLIGONO “B”, LOTE NUMERO
VEINTICUATRO, JURISDICCION DE COLON, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, de NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y
UN METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, Dieciocho
punto Sesenta y Siete metros lineales; AL SUR, Diecinueve punto Cero
Nueve metros; AL ORIENTE, Cinco punto Cero Cero metros cuadrados;
AL PONIENTE, Dos rumbos, el Primero Cuatro punto Ochenta y Dos
metros cuadrados y el Segundo Cero punto Catorce metros lineales, el
inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor
JOSÉ ARMANDO GARMENDEZ FRANCO, al Número M CERO
UNO DOS SIETE UNO CUATRO SIETE CUATRO, Asiento CERO
CERO CINCO, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San
Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
nueve horas del día veintiuno de noviembre de dos mil seis. Dr. SAL-
VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.
Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029540-2
LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO TERCERO
DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO
EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con
el número 221-E-06, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH
HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderada General Judicial del
BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., contra el señor
ALIXNER ROMERO ALVARADO, se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, un Bien Inmueble
que a continuación se describe y localiza así “Un inmueble de naturaleza
urbana y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo
como Apartamento número NUEVE-UNO del condominio “UNO” del
primer nivel de una extensión superfi cial de CUARENTA Y DOS PUNTO
SESENTA METROS CUADRADOS, que forma parte del Proyecto de
Vivienda denominada “RESIDENCIAL SANTISIMA TRINIDAD”,
situado en Calle del Bosque, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departa-
mento de San Salvador. Inscrito a favor del demandado señor ALIXNER
ROMERO ALVARADO, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO
UNO SEIS SEIS CERO CINCO- A CERO CERO CERO NUEVE, del
Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador.”
SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día veinte de
noviembre de dos mil seis. Lic. MARLENI ARACELI BENAVIDES,
JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL INTA. Lic. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. A029541-2
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en
este Tribunal por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CAR-
PIO, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, como Apoderada General
Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
absorbente del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIE-
DAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor JORGE ALBERTO
CASTILLO, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se venderá en pública
subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará, un
inmueble de naturaleza rústica, denominado LA CAÑADA DE LOS
TIESOS, en la Azacualpa, Jurisdicciones de Zacatecoluca, Departamento
de La Paz, cuya descripción es: una porción de la superfi cie de SEIS
HECTAREAS SETENTA Y DOS AREAS, conforme el antecedente
respectivo, pero en realidad tiene una superfi cie de VEINTE MANZA-
NAS Y MEDIA, equivalentes a CATORCE HECTAREAS TREINTA Y
DOS AREAS, cuya medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE,
con terreno de Gonzalo Romero, que es parte del inmueble general del
cual se desmembró el que se describe propiedad de la Sociedad Pina de
Cristiani e hijos, antes “Alfredo Cristiani y Compañía”: AL PONIENTE:
con terreno vendido a Teodoro Romero, que fue parte del inmueble general
del cual se desmembró el que se describe propiedad de la Sociedad “Pina
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282 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
de Cristiani e hijos”, antes “Alfredo Cristiani y Compañía”; AL SUR,
con terreno de Francisca Bardales y Jesús Rivera, posteriormente de
Andrés Bardales; y AL ORIENTE, con terreno de Francisca Bardales y
Terreno de Ana Noé Romero Paredes que es parte del inmueble general
del cual se desmembró el que se describe propiedad de la sociedad “Pina
de Cristiani e hijos”, antes “Alfredo Cristiani y Compañía”. Por todos los
rumbos existe cerco de alambres de por medio con los colindantes. El
inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor
JORGE ALBERTO CASTILLO, al Número DIECISIETE del Libro
SETECIENTOS UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
nueve horas del día uno de septiembre de dos mil seis. Dr. SALVADOR
CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DA-
VID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029559-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-
ción seguida en este Tribunal, por el Doctor MANUEL CORDOVA
CASTELLANOS, inicialmente como Apoderado del señor ROLDAN
ANTONIO CASTILLO CAMPOS, quien es mayor de edad, Abogado
y Notario, de este domicilio, y luego como Apoderado de la Sociedad
CUMULOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, de este domicilio, contra la señora GUADALUPE
ISABEL CHAVEZ MANCIA, quien es mayor de edad, Estudiante, de
este domicilio, actualmente de domicilio ignorado y representada por
su Curadora Ad-litem Licenciada ANA LUZ PANAMA CERON, recla-
mándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en
pública subasta en este Juzgado, el bien mueble embargado siguiente:
“Inmueble de Naturaleza rústica, y construcciones que contiene, situado
en San Luis, del sector “H”, marcado con el Número SEIS, de esta ciudad
y departamento, originalmente de un área de UN MIL TRESCIENTOS
VEINTISEIS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, pero por
desmembraciones efectuadas quedó reducido a un resto de UN MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, el cual tiene la descripción especial siguiente:
Una porción de la misma naturaleza y situación del Inmueble general,
situado al rumbo Poniente el inmueble, de un área de UN MIL CIENTO
DOS METROS CUADRADOS TRES CENTIMETROS CUADRADOS,
porción que posee las medidas y colindancias especiales siguientes: AL
NORTE, línea recta de Poniente a Oriente distancia de treinta metros
cincuenta centímetros, linda con terreno del señor Ricardo Ernesto
Chávez Mancía; AL ORIENTE, en tres tramos rectos: El primero, de
Norte a Sur distancia de veinticinco metros diez centímetros; El segundo,
Poniente a Oriente distancia de once metros cincuenta, linda con estos
dos tramos con porciones ya desmembradas y con resto del inmueble
general propiedad de la deudora; y El tercero, de Norte a Sur distancia de
ocho metros treinta y ocho centímetros, linda con terreno que le quedó a
la señora Carmen Mancía de Chávez, Calle Principal de por medio; AL
SUR, de Oriente a Poniente distancia de cuarenta y un metros ochenta
centímetros, linda con terreno de la señora Carmen Mancía de Chávez;
y AL PONIENTE, de Sur a Norte distancia de treinta y tres metros
cuarenta y cuatro centímetros, linda con lote número cinco del mismo
sector vendido a Guadalupe Isabel Chávez Mancía.”
El Inmueble anteriormente descrito está Inscrito a favor de la
señora GUADALUPE ISABEL CHAVEZ MANCIA, bajo la Matrícula
Número SEIS CERO CERO TRES OCHO CUATRO UNO NUEVE
- CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el Asiento de inscripción
Número UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
catorce horas y treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil
seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029589-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado JOEL REYNALDO PEREZ, actuando como Apode-
rado General Judicial de la CAJA DE CREDITO METROPOLITANA,
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283DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V., contra la Sociedad
CRECE CONSULTORES Y NEGOCIOS, S.A. DE C.V., y de la señora
ESTER GUADALUPE PEÑA DE MELARA, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente,
el Inmueble que a continuación se describe: “Un Lote de terreno de
naturaleza rústica ahora urbano, situado en los suburbios o arrabales del
Barrio El Calvario de la Ciudad de Usulután, distrito y Departamento de
Usulután, desmembrando de uno de mayor extensión que fue lotifi cado,
denominado Lotifi cación Rural El Molino, Lote marcado en el plano res-
pectivo con el número ONCE, del Polígono “B” del Block DOS-A, de una
extensión superfi cial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS;
equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS
NOVENTA Y TRES CENTESIMOS DE VARA CUADRADA con
medidas y linderos siguientes: Lote marcado con el Número ONCE,
del Polígono “B” Block DOS-A, de la parcelación Rural El Molino que
se describe así: Partiendo de la intersección de la Calle Rafael Meardi
y Calle sin nombre se mide sobre el eje último una distancia de catorce
metros, donde hace una defl exión izquierda de noventa grados y una
distancia de tres metros se llega al vértice Nor-Oeste del lote que mide
y linda: AL NORTE: veinte metros linda con lotes números CINCO
Y CINCO-A; AL SUR: veinte metros linda con lote número TRECE
del mismo Polígono y Block; AL ORIENTE: ocho metros linda con
lote Número VEINTICUATRO del mismo Polígono y Block, y AL
PONIENTE: ocho metros linda con Lote Número CINCO del polígono
“B”, Block NUEVE-A, Calle sin nombre de por medio. Todos los lotes
colindantes son o han sido propiedad de Berlín Comercial, S.A. DE C.V.,
y de Arther Montero. El inmueble anteriormente descrito se encuentra
inscrito a favor de ESTER GUADALUPE PEÑA DE MELARA, bajo
el número NOVENTA Y OCHO Libro UN MIL CUARENTA Y DOS,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección
de Oriente, Departamento de Usulután.
Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día veintiséis de
septiembre del año dos mil seis. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO
DE LO MERCANTIL. Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C003821-2
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTI-
VO, promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE
PEREZ, como Apoderado General Judicial del señor RENE BENITEZ
PRUDENCIO, contra la sucesión de la señora ELEONORA SAMAYOA,
conocida por LEONORA SAMAYOA, LEONOR SAMAYOA ROME-
RO, ELEONORA SAMAYOA ROMERO, LEONOR SAMAYOA,
LEONOR ROMERO, ELEONORA HAIDEE SAMAYOA ROMERO,
y por ELEONORA ROMERO, representada por el Curador de la He-
rencia Yacente, Licenciado JORGE GEOVANY AGUIRRE MELERA,
se venderá en pública subasta, en este Juzgado, el derecho proindiviso
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO, de un terreno de naturaleza
rústica, antes, ahora urbano, situado en los suburbios del Barrio La Cruz
de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la superfi cie
de un mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados, o sean mil ocho-
cientos treinta y cinco varas cuadradas noventa y siete centésimas de vara
cuadrada, aunque según sus medidas que le quedan es de una superfi cie
de un mil ciento cincuenta y siete metros sesenta y dos decímetros, cin-
cuenta centímetros cuadrados que mide y linda: AL ORIENTE: treinta
y un metros, callejón de por medio con terreno de la señora MARIA
ESTHER ROMERO; AL NORTE: cincuenta y dos metros con terreno
de la señora CORALIA VIÑERTA DE ORTEZ, después de la Tenería La
Victoria; AL PONIENTE: treinta y dos metros con la parte del inmueble
general vendido al señor René Benítez Prudencio; y AL SUR: Veintiún
metros cincuenta centímetros, Catorce Calle Oriente de por medio, con
solar de Jeremías Umaña, luego del señor Espiridión Orozco, ahora del
Estado de El Salvador; que en dicha porción, existe una construcción de
adobe y techo de teja de una superfi cie aproximada de sesenta metros
cuadrados. Inmueble que es el resto de otro de la misma naturaleza y
situación que el anterior, ubicado en lo que hoy es la Octava Avenida
Norte y Catorce Calle Oriente de esta ciudad. Inscrito en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo
el número CUARENTA del libro UN MIL CIENTO CINCUENTA de
Propiedad de San Miguel.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas del día cuatro de diciembre del año dos mil seis. Dra. MARIA
ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. Licda. ANA LEYDIN BENITEZ DIAZ, SECRETARIA
INTA.
3 v. alt. No. C003839-2
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284 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
AUMENTO DE CAPITAL
El Infrascrito Administrador Unico de la sociedad “PROVEEDORES
DE SERVICIOS MULTIPLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE”, abreviadamente “PROVEEDORES DE SERVICIOS MÚL-
TIPLES, S.A. DE C.V.”, del domicilio de San Salvador, Departamento
de San Salvador,
HACE SABER: que según Escritura Pública, otorgada en la
ciudad de San Salvador a las quince horas del treinta de noviembre del
dos mil seis, ante los ofi cios del notario CARLOS DANIEL FUNES,
de Acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas se acordó
aumentar el capital mínimo de la Sociedad en CUARENTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS COLONES para llegar hasta la suma de CIENTO
CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS COLONES.
En fe de lo anterior, extiendo la presente en la ciudad de San
Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil seis.
ALFREDO ERNESTO MEDINA NAVARRETE,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. A029480-2
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
Se hace del conocimiento del público para los efectos legales consi-
guientes que en Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de
la Sociedad “INTERALIA LTDA. DE C.V.”, celebrada en esta ciudad, a
las doce horas del día veinticinco de mayo del año dos mi seis, se tomó el
acuerdo de aumentar el capital de la Sociedad, en la parte mínima o fi ja,
en la suma de CIEN MIL DOLARES, por lo que la Sociedad girará con
un nuevo capital social de TRESCIENTOS MIL DOLARES.
San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil
seis.
Lic. LUIS ALONSO MEDINA LOPEZ
EJECUTOR ESPECIAL DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE
INTERALIA LTDA. DE C.V.
3 v. alt. No. C003829-2
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2006061876
No. de Presentación: 20060084077
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión FROM COOL DESIGNS TO COOL
COMMUNICATIONS, que se traduce al castellano como DE DISEÑOS
FRESCOS A COMUNICACIONES FRESCAS, que servirá para: AM-
PARAR: INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
EQUIPO ELECTRÓNICO, ESPECÍFICAMENTE, EQUIPO RADIO-
RECEPTOR, EQUIPO RADIOTRANSMISOR, APARATOS DE DOS
CANALES Y DE LÍNEA PRINCIPAL, APARATOS BUSCADORES,
APARATOS DE RADIOTELEFONÍA CELULAR Y EQUIPO DE
COMUNICACIÓN.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003785-2
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285DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
No. de Expediente: 2006061877
No. de Presentación: 20060084078
CLASE: 38
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FROM COOL DESIGNS TO COOL
COMMUNICATIONS, traducidas al castellano como DE DISEÑOS
FRESCOS A COMUNICACIONES FRESCAS, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN
INALÁMBRICA, ESPECÍFICAMENTE, TRANSMISIÓN VÍA SATÉ-
LITE, COMUNICACIÓN TELEFÓNICA, TRANSMISIÓN DE TELE-
GRAMAS, TELETEXTO, FACSÍMILES Y CORREO ELECTRÓNICO,
TRANSMISIÓN TELEVISIVA, MENSAJERÍA ELECTRÓNICA DE
VOZ, ESPECÍFICAMENTE, GRABACIÓN, ALMACENAMIENTO
Y TRANSMISIÓN SUBSIGUIENTE DE MENSAJES DE VOZ POR
TELÉFONO, VIDEO TELECONFERENCIA, TRANSMISIÓN ELEC-
TRÓNICA DE VOZ, VIDEO, MENSAJES Y DATOS, TRANSMISIÓN
DE VOZ, CORREO DE VOZ, MENSAJERÍA DE TEXTO DIGITAL,
SERVICIOS DE FACSÍMIL, CORREO Y BUSCADOR; SUMINISTRO
DE ACCESO A REDES DE TELECOMUNICACIÓN DE FIBRA ÓP-
TICA, MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE REDES, PLANEACIÓN
DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN Y RADIO TRANSMISIÓN;
SUMINISTRO DE CONEXIÓN DE TELECOMUNICACIÓN A UNA
RED GLOBAL DE COMPUTADORA; SUMINISTRO DE ACCESO
PARA MÚLTIPLES USUARIOS A UNA RED DE INFORMACIÓN
GLOBAL DE COMPUTADORA, VÍA COMPUTADORAS, DISPO-
SITIVOS INALÁMBRICOS, RADIO BUSCADORES, TELÉFONOS
CELULARES Y ASISTENTES PERSONALES DIGITALES; RENTA
Y ALQUILER DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN Y APARATOS
DE TELECOMUNICACIÓN, ESPECÍFICAMENTE, ESTACIONES
DE BASE QUE COMPRENDEN ANTENA Y TORRES DE ANTENA,
TRANSMISORES, RECEPTORES, PROCESADORES DE SEÑAL,
ENLACES DE RADIOS MICROONDAS, CABLES DE ENLACE, SU-
MINISTRADORES DE PODER Y CABINAS, CONTROLES DE ESTA-
CIONES DE BASE ELECTRÓNICAS, ANTENAS DIRECCIONALES,
RADIOS MICROONDAS, CAMBIOS TELEFÓNICOS, EQUIPO DE
TRANSMISIÓN PARA USARSE EN COMUNICACIONES, NUDOS
DE ACCESO, APARATOS DE INTERRUPTOR PARA PROPÓSITOS
DE TELECOMUNICACIÓN, SERVIDORES, ROUTERS (APARATOS
QUE PERMITEN CONECTAR VARIAS MAQUINAS EN RED),
TARJETAS DE DATOS, MODEMS, MULTIPLEXERS (SISTEMAS
QUE MANEJA SEÑALES ENTRE DOS O MAS DISPOSITIVOS A
LA VEZ), CABLES ELÉCTRICOS Y CABLES DE FIBRA ÓPTICA,
SOFTWARE Y PROGRAMAS PARA MEZCLAR Y DES-MEZCLAR,
CODIFICACIÓN Y DESCODIFICACIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGE-
NES Y VIDEO.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003786-2
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286 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 2006061916
No. de Presentación: 20060084118
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
MOTOSCPL
Consistente en: la palabra MOTOSCPL, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE TELEFONÍA INALÁMBRICA Y TRANSMI-
SIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS Y DOCUMENTOS VÍA TERMI-
NALES DE COMPUTADORA.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003793-2
No. de Expediente: 2006058275
No. de Presentación: 20060078466
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE
JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de METRO-
GOLDWYN-MAYER LION CORP., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras MGM y diseño, que servirá para:
AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO, A SABER, PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS,
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, CASSETTES DE VIDEO, DISCOS
DE VIDEO, CINTAS DE AUDIO, DISCOS COMPACTOS, DVD’S
Y OTROS TRABAJOS DE AUDIO, VISUALES Y AUDIO-VISUA-
LES.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003794-2
No. de Expediente: 2006061365
No. de Presentación: 20060083168
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Bio-
gen Idec MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra AVONEX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA FINANCIERA PARA
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287DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
PACIENTES EN LA OBTENCIÓN DEL REEMBOLSO DE COSTOS
DE CUIDO DE LA SALUD POR PARTE DE ASEGURADORES Y
AGENCIAS GUBERNAMENTALES.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003797-2
No. de Expediente: 2006061367
No. de Presentación: 20060083170
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Bio-
gen Idec MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra AVONEX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS EDUCACIONALES, ESPECÍFICAMENTE,
CONDUCCIÓN DE ADIESTRAMIENTO EN EL USO DE TÉCNICAS
DE ADMINISTRACIÓN ESPECIALIZADA DE DROGAS Y CON-
DUCCIÓN DE SEMINARIOS EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE
LA SALUD.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003798-2
No. de Expediente: 2006061368
No. de Presentación: 20060083171
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Bio-
gen Idec MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra AVONEX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MEDICA Y DE
SALUD PARA PACIENTES CON ESCLEROSIS MULTIPLE, PARA
PERSONAS AL CUIDADO DE PACIENTES DE ESTE TIPO Y PARA
SUMINISTRADORES DEL CUIDADO DE LA SALUD; PARA
INDIVIDUALES POR MEDIO DE UN NUMERO TELEFÓNICO
TOTALMENTE GRATIS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003799-2
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288 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 2006057950
No. de Presentación: 20060077929
CLASE: 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DA-NIEL VEGA GUERRA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de The Sheraton LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BELONG
Consistente en: la palabra BELONG se traduce al castellano como PERTENECER, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTEL, SERVICIOS DE MOTEL, SERVICIOS MOTOR INN, SERVICIOS DE CENTRO TURISTICO; SERVICIOS DE RESTAURANTE, BAR, SALÓN, CAFES Y COCKTAIL; SERVICIOS DE CONSEJERÍA, SUMINISTRO DE FACILIDADES PARA REUNIONES Y ACTOS O RECEPCIONES.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil seis.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003800-2
No. de Expediente: 2006061879
No. de Presentación: 20060084080
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FROM COOL DESIGNS TO COOL EXPERIENCES, traduciendose al castellano como DE DISEÑOS FRES-
COS A EXPERIENCIAS FRESCAS, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN INA-
LÁMBRICA, ESPECÍFICAMENTE, TRANSMISIÓN VÍA SATÉLITE,
COMUNICACIÓN TELEFÓNICA, TRANSMISIÓN DE TELEGRA-
MAS, TELETEXTO, FACSÍMILES Y CORREO ELECTRÓNICO,
TRANSMISIÓN TELEVISIVA, MENSAJERÍA ELECTRÓNICA DE
VOZ, ESPECÍFICAMENTE, GRABACIÓN, ALMACENAMIENTO
Y TRANSMISIÓN SUBSIGUIENTE DE MENSAJES DE VOZ, POR
TELÉFONO, VIDEO TELECONFERENCIA, TRANSMISIÓN ELEC-
TRÓNICA DE VOZ, VIDEO, MENSAJES Y DATOS, TRANSMISIÓN
DE VOZ, CORREO DE VOZ, MENSAJERÍA DE TEXTO DIGITAL,
SERVICIOS DE FACSÍMIL, CORREO Y BUSCADOR; SUMINISTRO
DE ACCESO A REDES DE TELECOMUNICACIÓN DE FIBRA ÓP-
TICA, MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE REDES, PLANEACIÓN
DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN, Y RADIO TRANSMISIÓN;
SUMINISTRO DE CONEXIÓN DE TELECOMUNICACIÓN A UNA
RED GLOBAL DE COMPUTADORA; SUMINISTRO DE ACCESO
PARA MÚLTIPLES USUARIOS A UNA RED DE INFORMACIÓN
GLOBAL DE COMPUTADORA, VÍA COMPUTADORAS, DISPO-
SITIVOS INALÁMBRICOS, RADIO BUSCADORES, TELÉFONOS
CELULARES Y ASISTENTES PERSONALES DIGITALES; RENTA
Y ALQUILER DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN Y APARATOS
DE TELECOMUNICACIÓN, ESPECÍFICAMENTE, ESTACIONES
DE BASE QUE COMPRENDEN ANTENA Y TORRES DE ANTENA,
TRANSMISORES, RECEPTORES, PROCESADORES DE SEÑAL,
ENLACES DE RADIOS MICROONDAS, CABLES DE ENLACE, SU-
MINISTRADORES DE PODER Y CABINAS, CONTROLES DE ESTA-
CIONES DE BASE ELECTRÓNICAS, ANTENAS DIRECCIONALES,
RADIOS MICROONDAS, CAMBIOS TELEFÓNICOS, EQUIPO DE
TRANSMISIÓN PARA USARSE EN COMUNICACIONES, NUDOS
DE ACCESO, APARATOS DE INTERRUPTOR PARA PROPÓSITOS
DE TELECOMUNICACIÓN, SERVIDORES, ROUTERS (APARATOS
QUE PERMITEN CONECTAR VARIAS MAQUINAS EN RED),
TARJETAS DE DATOS, MODEMS, MULTIPLEXERS (SISTEMAS
QUE MANEJA SEÑALES ENTRE DOS O MAS DISPOSITIVOS A
LA VEZ), CABLES ELÉCTRICOS Y CABLES DE FIBRA ÓPTICA,
SOFTWARE Y PROGRAMAS PARA MEZCLAR Y DES-MEZCLAR,
CODIFICACIÓN Y DESCODIFICACIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGE-
NES Y VIDEO.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003801-2
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289DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
No. de Expediente: 2006061874
No. de Presentación: 20060084075
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FROM COOL DEVICES TO COOL EXPERIENCES, traducida al castellano como DE DISPOSITIVOS FRESCOS A EXPERIENCIAS FRESCAS, que servirá para: AMPARAR: INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO ELECTRONICO, ESPECIFICAMENTE, EQUIPO RADIORECEPTOR, EQUIPO RADIOTRANSMISOR, APARATOS DE DOS CANALES Y DE LINEA PRINCIPAL, APARATOS BUSCADORES, APARATOS DE RADIOTELEFONIA CELULAR Y EQUIPO DE COMUNICACION.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003802-2
No. de Expediente: 2006061878
No. de Presentación: 20060084079
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FROM COOL DEVICES TO COOL EXPERIENCES, traducidas al castellano como DE DISPOSITIVOS FRESCOS A EXPERIENCIAS FRESCAS, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN INA-
LÁMBRICA, ESPECÍFICAMENTE, TRANSMISIÓN VIA SATÉLITE,
COMUNICACIÓN TELEFÓNICA, TRANSMISIÓN DE TELEGRA-
MAS, TELETEXTO, FACSÍMILES Y CORREO ELECTRÓNICO,
TRANSMISIÓN TELEVISIVA, MENSAJERÍA ELECTRÓNICA DE
VOZ, ESPECÍFICAMENTE, GRABACIÓN, ALMACENAMIENTO
Y TRANSMISIÓN SUBSIGUIENTE DE MENSAJES DE VOZ POR
TELÉFONO, VIDEO TELECONFERENCIA, TRANSMISIÓN ELEC-
TRÓNICA DE VOZ, VIDEO, MENSAJES Y DATOS, TRANSMISIÓN
DE VOZ, CORREO DE VOZ, MENSAJERÍA DE TEXTO DIGITAL,
SERVICIOS DE FACSÍMIL, CORREO Y BUSCADOR; SUMINISTRO
DE ACCESO A REDES DE TELECOMUNICACIÓN DE FIBRA ÓP-
TICA, MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE REDES, PLANEACIÓN
DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN Y RADIO TRANSMISIÓN;
SUMINISTRO DE CONEXIÓN DE TELECOMUNICACIÓN A UNA
RED GLOBAL DE COMPUTADORA; SUMINISTRO DE ACCESO
PARA MÚLTIPLES USUARIOS A UNA RED DE INFORMACIÓN
GLOBAL DE COMPUTADORA, VÍA COMPUTADORAS, DISPO-
SITIVOS INALÁMBRICOS, RADIO BUSCADORES, TELÉFONOS
CELULARES Y ASISTENTES PERSONALES DIGITALES; RENTA
Y ALQUILER DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN Y APARATOS
DE TELECOMUNICACIÓN, ESPECÍFICAMENTE, ESTACIONES
DE BASE QUE COMPRENDEN ANTENA Y TORRES DE ANTENA,
TRANSMISORES, RECEPTORES, PROCESADORES DE SEÑAL,
ENLACES DE RADIOS MICROONDAS, CABLES DE ENLACE, SU-
MINISTRADORES DE PODER Y CABINAS, CONTROLES DE ESTA-
CIONES DE BASE ELECTRÓNICAS, ANTENAS DIRECCIONALES,
RADIOS MICROONDAS, CAMBIOS TELEFÓNICOS, EQUIPO DE
TRANSMISIÓN PARA USARSE EN COMUNICACIONES, NUDOS
DE ACCESO, APARATOS DE INTERRUPTOR PARA PROPÓSITOS
DE TELECOMUNICACIÓN, SERVIDORES, ROUTERS (APARATOS
QUE PERMITEN CONECTAR VARIAS MAQUINAS EN RED),
TARJETAS DE DATOS, MODEMS, MULTIPLEXERS (SISTEMAS
QUE MANEJA SEÑALES ENTRE DOS O MAS DISPOSITIVOS A
LA VEZ), CABLES ELÉCTRICOS Y CABLES DE FIBRA ÓPTICA,
SOFTWARE Y PROGRAMAS PARA MEZCLAR Y DES-MEZCLAR
CODIFICACIÓN Y DESCODIFICACIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGE-
NES Y VIDEO.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003803-2
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290 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
No. de Expediente: 2006061912
No. de Presentación: 20060084114
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Motorola, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión K1, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELEFONIA INALAMBRICA Y TRANSMISION ELECTRONICA DE DATOS Y DOCUMENTOS VIA TERMINALES DE COMPUTADORA.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003806-2
CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA
ASIENTO DE EMPRESA 2001036004
ESTABLECIMIENTO 2001036004 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad SERVICIOS MULTIPLES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 1616 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030501-101-9, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las
quince horas y cincuenta y nueve minutos del día veinte de julio de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 65 del libro 121 del folio 131 al 132; a favor de la Empresa denominada SER-VICIOS MULTIPLES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE RE-COLECCION DE DESECHOS SÓLIDOS, RECICLAJE, SERVICIOS, PRODUCCION Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, con dirección en COLONIA GUATEMALA, 14° AVENIDA NORTE, PASAJE SAN PABLO, CASA No. 102 del domi-cilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado SERVICIO MULTIPLES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., el cual se dedica a SERVICIOS DE RECOLECCION DEDESECHOS SÓLIDOS, RECICLAJE, SERVICIOS, PRODUCCION Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, con dirección en COLONIA GUATEMALA, 14a AVENIDA NORTE, PASAJE SAN PABLO, CASA No. 102 del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de julio de dos mil seis.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A029484-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002004729
ESTABLECIMIENTO 2002004729 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTO-NIO SALAVERRIA BORJA en su calidad de Representante legal de la socidad AROD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 12 del libro 40 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030574-001-7, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las diez horas y cincuenta minutos del día seis de octubre de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 22 del libro 128 del folio 45 al 46; a favor de la Empresa denominada AROD, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a AGRICOLA, GANADERA, INDUSTRIAL E INVERSIONISTA, con dirección en AVENIDA LAS CAMELIAS CASA # 19 POLIGONO No. 10, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVADOR , y que tiene el establecimiento denominado AROD, S. A. DE C; V., el cual se dedica a AGRICOLA, GANADERA, INDUSTRIAL E INVERSIONISTA, con dirección en AVENIDA LAS CAMELIAS CASA #19 POLIGONO No. 10, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, seis de octubre de dos mil seis.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C003822-2
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291DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER, Que por resolución de las once horas y quince
minutos del día dieciséis de Noviembre del dos mil seis, se han tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor GREGORIO ESCOBAR,
quien falleció a las once horas del día Primero de Septiembre del dos
mil seis, en la Colonia Ciudad Jardín, de la ciudad de San Miguel,
siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores INGRID
VIOLETA ESCOBAR MANZANARES, ROCIO DE LOS ANGELES
ESCOBAR MANZANARES y el señor GREGORIO STEVEN ESCO-
BAR FERRUFINO, los tres en calidad de hijos del causante y se les han
conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, conjuntamente, la
administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. -
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once
horas y diecisiete minutos del día dieciséis de Noviembre del dos mil
seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029188-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las diez
horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor PABLO
REGINALDO NUÑEZ CRUZ conocido por PABLO REGINALDO
NUÑEZ, quien falleció el día dieciséis de noviembre de mil novecientos
noventa y cuatro, en la Hacienda San Cayetano, del Cantón Siramá de
esta Jurisdicción de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de
parte de la señora BESSY RUBIDIA BONILLA NUÑEZ en concepto
de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor LUZGARDO ALCIDES
BONILLA NUÑEZ, hijo del causante.
Confi riéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes
de Noviembre de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. A029197-3
IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, Notario, del domicilio de la
ciudad de Soyapango, con Despacho Notarial situado en Colonia Los
Alpes, pasaje número uno, casa cincuenta y cinco, ciudad de Soyapango,
departamento de San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que según escritura pública número VEINTICUA-
TRO, celebrada a las diecisiete horas del día dieciséis de noviembre del
dos mil seis, ante mis ofi cios notariales, ha sido nombrada por un plazo
indefi nido la señora ELIDA MARGARITA ROSA LINARES, de sesenta y
dos años de edad, secretaria, de este domicilio, con Documento Unico de
Identidad cero uno nueve siete cero cero siete seis- cuatro y con Número
de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez- doscientos sesenta mil
novecientos cuarenta y cuatro- cero cero dos- tres, como ADMINIS-
TRADORA INTERINA del CONDOMINIO RESIDENCIAL CASA
MAGNA, ubicado entre la Sexta Décima Calle Poniente y la Treinta
y Nueve Avenida Sur, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil seis.-
Lic. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A029238-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
quince horas y treinta minutos del día ocho de Noviembre de dos mil
seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario, la herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE
ALFONSO ORELLANA, conocido por JOSE ALFONSO ORELLANA
HENRIQUEZ, quien fue de treinta años de edad, Comerciante en pe-
queño, Casado, fallecido el día doce de Agosto de mil novecientos
noventa en esta Ciudad, siendo ésta su último domicilio, de parte de la
señora NICOLASA DE JESUS CASTRO DE ORELLANA, conocida
por NICOLASA DE JESUS CASTRO CANO y por NICOLASA DE
JESUS CANO CASTRO, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente, y
MARIA DE LOS ANGELES ORELLANA CASTRO, ANA GLORIA
ORELLANA CASTRO, JOSE ALFONSO ORELLANA CASTRO, y
BETSY MARIELA ORELLANA CASTRO, ahora todos mayores de
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edad, en concepto de hijos del causante, a quienes se les ha conferido la
administración y representación interina de la Sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas del día nueve de Noviembre de dos mil seis.- Licda. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE
ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029269-3
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución
de este Juzgado de las ocho horas quince minutos del día veintisiete de
noviembre de dos mil seis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con
Benefi cio de inventario, de parte de la señora MARIA JOSEFA CORVERA
conocida por MARIA JOSEFA DE LA PAZ CORBERA VIUDA DE
FLORES y por MARIA JOSE FLORES la herencia testamentaria que a
su defunción dejó el causante señor JOSE MAURICIO CORBERA quien
falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día veinticuatro
de agosto del presente año aceptación que hace la mencionada señora en
calidad de heredera testamentaria, y se ha conferido a los aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día treinta de
noviembre de dos mil seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. ANA OSIRIS MEJIA ZEPEDA,
SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. A029272-3
ZOILA ESPERANZA CASTRO AGUILAR, con Ofi cina de Notariado,
ubicada en Condominios Metro España, Edifi cio K-2 “B”, Avenida España
Número Ochocientos dos de esta ciudad, al público;
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
del día veintitrés de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores MARIA
INES CARCAMO DE RAMIREZ, de cuarenta y ocho años de edad,
Secretaria, LUIS ALONSO CARCAMO, conocido por LUIS ALONSO
CARCAMO MARTINEZ, de sesenta y seis años de edad, Profesor,
JUAN RENE CARCAMO MARTINEZ, de cincuenta y seis años de
edad, Licenciado en Administración de Empresas, y JOSE HECTOR
CARCAMO MARTINEZ, de sesenta y dos años de edad, Empleado;
la primera, tercero y cuarto del domicilio de esta ciudad, y el segundo
de Mejicanos, en su concepto de hermanos legítimos de la causante, la
herencia intestada dejada a su muerte por la señora CELIA ELIZABETH
CARCAMO DE GARCIA, conocida también por CELIA ELIZABETH
CARCAMO MARTINEZ, y por CELIA ELIZABETH CARCAMO,
quien fue de cincuenta años de edad, Divorciada, salvadoreña, originaria
de San Alejo, Departamento de La Unión y con último domicilio en esta
ciudad; ocurrida su muerte el día once de octubre de este año.-
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Por este medio se cita a los que se consideren tener derecho a la
sucesión para que se presenten a mi ofi cina de notariado, a alegar su
derecho dentro de los quince días contados, a partir del día siguiente de
la última publicación de este edicto.-
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del
mes de noviembre de dos mil seis.-
Licda. ZOILA ESPERANZA CASTRO AGUILAR,
NOTARIO.
3 v. alt. No. A029300-3
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince
minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil seis, declarada
ejecutoriada por resolución pronunciada a las once horas veinticinco
minutos del día quince de marzo del año dos mil seis, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las trece horas y quince minutos del día
veinte de agosto del año dos mil uno, en el Cantón Melara, jurisdicción
de la ciudad y de Puerto de La Libertad dejó el señor RENE ANAYA
CERNA, habiendo sido su último domicilio, el de la población de
Guaymango, Cantón Morro Grande, Departamento de Ahuachapán; de
parte del señor NOE ANTONIO ANAYA ENRIQUEZ, en su calidad de
hijo del causante, a quien se ha nombrado interinamente representante
y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las once horas quince
minutos del día veintidós de mayo del año dos mil seis. Dr. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO
CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029459-3
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293DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
nueve horas del día veinte de noviembre de dos mil seis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada a su defunción por la señora GLADIS ORANTES,
quien fue de sesenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida
el día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y cinco, siendo
Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la señora MARINA
ISABEL ORANTES VIUDA DE SANCHEZ, en el concepto de hermana
sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas
del día veinte de noviembre de dos mil seis.-Enmendados: ORANTES-
Quezaltepeque-MARINA-Valen.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO
MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR
CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. c. No. A029472-3
JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, del domicilio
de la ciudad de San Miguel, con ofi cina profesional ubicada en el Polí-
gono C- uno Número veintidós, Calle Elizabeth, Colonia Ciudad Real,
San Miguel, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas de este mismo día, mes y año en curso, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, dejó el señor, FRANCISCO ALVARENGA
SALGADO conocido por FRANCISCO ALVARENGA, ocurrida en el
Cantón Río de Vargas, Caserío El Tablón, de la jurisdicción de Uluazapa,
Departamento de San Miguel, a las diecisiete horas y diez minutos del
día diecinueve de Noviembre de dos mil cinco a consecuencia Infarto
Cerebral derecho Cardioembólico, de parte del señor JOSE EDUARDO
ALVARENGA ALVARENGA, en su calidad de hijo del causante. Ha-
biéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del Notario Licenciado JOSE OLIVERIO
HENRIQUEZ VELASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las Catorce
horas del día cuatro de Diciembre del dos mil seis.-
LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. c. No. A029478-3
NELSON ANTONIO GONZALEZ MORALES, Notario, del domicilio de
Mejicanos, departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Urba-
nización Loma Linda, calle la Loma, casa número tres, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día cinco de diciembre de dos mil seis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que dejara a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintiuno
de noviembre de dos mil, la señora MARIA EMMA SILVA, conocida
por EMMA SILVA, de parte de la señora ANA CRISTINA MURCIA
SILVA DE MAYORGA, conocida por ANA CRISTINA MURCIA DE
MAYORGA, quien actúa en su concepto de hija sobreviviente de la
causante, habiéndosele conferido la administración y representación de
la sucesión interina, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario NELSON ANTONIO GONZALEZ
MORALES. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día cinco
de diciembre de dos mil seis.
LIC. NELSON ANTONIO GONZALEZ MORALES,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. c. No. A029526-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en las Dili-
gencias de Herencia INTESTADA, del causante señor FLORENTINO
MARTINEZ PREZA, promovidas por el señor FRANCISCO PEREZ
MARTINEZ en su carácter personal, por resolución dictada en este
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Tribunal a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte
de noviembre del dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia que a su defunción ocurrida en
Santa Tecla, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, el día diecisiete de noviembre de dos
mil seis, dejó el señor FLORENTINO MARTINEZ PREZA, de parte
del señor FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, en calidad de sobrino
sobreviviente del causante.
Se confi ere al aceptante la administración y representación INTE-
RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once
horas y veinte minutos del día veintiuno de Noviembre del año dos mil
seis.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DEL O
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. c. No. A029572-3
CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS, Notario, de este do-
micilio con Ofi cina Notarial en Treinta y Una Calle Poniente quinientos
catorce de la Colonia LAYCO, de San Salvador,
HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día seis de Diciembre del presente año; se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor SEGUNDO MARIANO
RIVERA o MARIO RIVERA MOLINA, quien fue de ochenta y cinco
años de edad, Contador Público, fallecido en Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, su último domicilio, el día quince de Noviembre del
presente año, por parte de la señora BLANCA ROSA ESTELA VIS-
CARRA TOLEDO DE RIVERA, como cónyuge sobreviviente, y como
cesionaria de los derechos que les correspondían a sus hijos ORLANDO,
GUILLERMO RAFAEL y MARIO ENRIQUE todos de apellidos RIVE-
RA, y ANA CELINA RIVERA DE SESSA; Confi érasele a la aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores
de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en la ofi cina Notarial de la Licenciada CIDHA DEL
CARMEN AGUIRRE GRANADOS, en la ciudad de San Salvador, a
los seis días de Diciembre de dos mil seis.
Lic. CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS,
NOTARIO.
3 v. c. No. A029577-3
HERENCIA YACENTE
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY.
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado
a las catorce horas del día uno de noviembre del presente año, se ha
declarado yacente la herencia dejada por la señora MARIA NELLY
COPLAND DE VELASQUEZ, quien fuera cincuenta y cuatro años de
edad, de ofi cios domésticos, casada, de este origen y domicilio, hija de
José Lorenzo Copland y María Octavia Zelaya, falleció el día veinti-
nueve de octubre de mil novecientos setenta y uno, siendo esta ciudad
su último domicilio, y se ha nombrado Curador para que lo represente
al Licenciado JAIME RIGOBERTO RODRIGUEZ CHAVEZ, a quien
se le hizo saber su nombramiento para efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL
DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Lic.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029243-3
TITULO DE PROPIEDAD
LUIS ALONSO GUARDADO VARGAS, Alcalde Municipal del Mu-
nicipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DELMY
ISABEL MUÑOZ DE FUENTES, solicitando Título de Propiedad a
su favor un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Ciudad de
Tejutla, de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN
SUPERFICIAL de las medidas y colindancias actuales siguientes: AL
ORIENTE: mide VEINTE METROS LINEALES, calle de La Ronda
de por medio, con casa de la señora ROSA ELBA ALVARADO y la
señora INÉS PINTO DE VILLALOBOS; AL NORTE: mide QUINCE
METROS con casa y solar de TULIO ALVARADO, divididos por cerco
de alambre del colindante; AL PONIENTE: mide VEINTE METROS,
linda con resto de terreno de su propiedad; Y AL SUR: mide QUINCE
METROS con solar y casa de MARIA ANGÉLICA GARCÍA, divididos
por tapial propiedad de la colindante; y que según Certifi cación Catastral
extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de
Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango, señor Luis Enrique
Abrego Ayala; “la zona no se encuentra catastrada”, pero que certifi ca
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la situación Física y Jurídica del Inmueble anteriormente descrito; que
el Inmueble en referencia no es sirviente ni dominante con servidumbre
alguna, el mismo no está en proindivisión con nadie y que el precio lo
estimo en la cantidad de $5,000.00 U.S.
Lo que hago saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Tejutla, veintiuno de noviembre de dos mil
seis. LUIS ALONSO GUARDADO VARGAS, ALCALDE MUNICI-
PAL. Ing. JOSE JACINTO PEREZ LANDAVERDE, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. A029200-3
EL INFRASCRITO NOTARIO:
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido el señor
GUILLERMO DEL CARMEN ABARCA TOBAR, de cincuenta y
un años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Unico
de Identidad Número CERO UNO CUATRO SIETE NUEVE CERO
SEIS DOS- CINCO, Número de Identifi cación Tributaria CERO CUA-
TROCIENTOS VEINTISIETE- TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO- CERO CERO UNO- NUEVE: MANIFES-
TANDO: Que es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta,
pacífi ca, continua e ininterrumpida de un terreno, de naturaleza urbano,
situado en el Barrio El Centro, jurisdicción de San José Cancasque,
Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de DOS
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
de las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de
Tránsito Martínez Tobar; AL ORIENTE, colinda con propiedad de Tobías
Mejía Martínez; AL SUR, colinda con propiedad de Samuel Antonio
Peña Tobar, Tránsito Martínez Tobar con el segundo camino vecinal de
por medio; Y AL PONIENTE, colinda con propiedad de Félix Gonzalo
Tobar Menjívar. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD, presentando
la fi cha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de
San José Cancasque, Departamento de Chalatenango, el predio descrito
no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena
pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo ad-
quirió por compra que le hizo a la señora MARIA RUFINA TOBAR DE
MARTINEZ, según Escritura Pública de Compra Venta de Inmueble,
otorgada en esta ciudad, a las quince horas del día cinco de septiembre del
año dos mil, ante los ofi cios notariales del Licenciado JUAN CARLOS
BARQUERO ELIAS, siendo dicha posesión unida a la del solicitante por
más de veinte años consecutivos. El inmueble su mandante lo valúa en
la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON
VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, por lo que se avisa al público para los fi nes de Ley, se
previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones
del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Ofi cina Jurídica,
situada Calle J. Francisco López, Número Trece, Cojutepeque.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los seis días del mes de
diciembre dos mil seis.
LIC. OSCAR ARMANDO CRUZ JUÁREZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. A029596-3
TITULOS SUPLETORIOS
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
LUZ ADELINA INTERIANO DE HERRERA, quien es de cincuenta
y cinco años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Rosa
Guachipilín, solicitando se extienda a su favor título supletorio de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Despoblado, de la
jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, de la extensión superfi cial de
CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CUATRO METROS
CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con la señora Delia Pinto de
Interiano; AL ORIENTE, con los señores Luis Rosales y Santiago Rosales,
con este último calle de por medio; AL SUR, con Inés Cano de Pinto,
calle de por medio; y Al PONIENTE, con Anselma Tejada Flores; el
referido inmueble contiene en su interior construida una casa de adobe,
con servicio de energía eléctrica y agua potable; asimismo no es predio
dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona
alguna, y lo valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil seis. Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029252-3
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296 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2006063120
No. de Presentación: 20060086125
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RANULFO ANTONIO PEÑATE MEDRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GLOBALES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALES DE EL SAL-VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra PORTALES y diseño, sobre la palabra portales en forma aislada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PUERTAS NO METÁLICAS, ESPECIALMENTE DE VIDRIO Y MADERA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003726-3
No. de Expediente: 2006063118
No. de Presentación: 20060086123
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RANULFO ANTONIO PEÑATE MEDRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GLOBALES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALES DE EL SAL-VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra PORTALES y diseño, sobre la palabra portales en forma aislada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PUERTAS METÁLICAS Y CLOSETS DE METAL.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003727-3
MATRÍCULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002021479
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002021479- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO HAROLD KRIETE ÁVILA, en su calidad de Representante legal de la Sociedad MARCAS MUNDIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MARCAS MUNDIALES S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, departamento de LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del libro 1025 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 9600-180494-101-2; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del día trece de octubre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002021479 inscripción 12 y el asiento de Establecimiento No. 2002021479- 001, inscripción 13, ambos del Libro 129, de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MARCAS MUNDIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIO, con dirección en FINAL AVENIDA SAN MARTÍN 4-7 del domicilio de SANTA TECLA, departamento de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE 08/100 COLONES (¢ 1,748,519.08) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MARCAS MUNDIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en FINAL AVENIDA SAN MARTÍN 4-7 del domicilio de SANTA TECLA, departamento de LA LIBERTAD y que se dedica a COMERCIO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil seis.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. A029220-3
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297DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
ASIENTO DE EMPRESA 2006056359
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056359- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE MAURICIO TOBÍAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad LA MONTAÑA ACUÁTICA PARK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-PITAL VARIABLE que puede abreviarse LA MONTAÑA ACUÁTICA PARK, S.A. DE C. V., Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ZARAGOZA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 26 del libro 2119 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-280206-103-0, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del día diecinueve de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056359 inscripción 126 y el asiento de Establecimiento No. 2006056359- 001, inscripción 127, ambos del Libro 114 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la Empresa se denomina LA MONTAÑA ACUÁTICA PARK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a HOTELES Y RESTAURANTES, con dirección en CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, DESVÍO ENTRADA KILÓMETRO 27 1/2 del domicilio de ZARAGOZA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUA-TROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LA MONTAÑA ACUÁTICA PARK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, DESVÍO ENTRADA KILÓMETRO 27 1/2, ZARAGOZA, LA LIBERTAD y que se dedica a HOTELES Y RESTAURANTES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintidós de mayo de dos mil seis.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. A029232-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002032609
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002032609- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MER-CEDES FUENTES ZÚNIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Único de Identidad 00351142- 4 del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, con Número de Identifi cación Tributaria: 1412-101170-101-3, el cual ha presentado solicitud a las once horas y treinta y dos minutos del día veintiuno de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002032609 inscripción 33 y el asiento de Establecimiento No. 2002032609- 001 inscripción 34, ambos
del libro 101 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA Y VENTA DE MUEBLES Y APARATOS ELÉCTRICOS, con dirección en 1a AVENIDA SUR No. 750, BARRIO EL CENTRO del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, cuyo activo asciende a CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON 07/100 ($178,438.07) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COMERCIAL SANTA ROSA ubicado en 1a AVENIDA SUR No. 750, BARRIO EL CENTRO, SANTA ROSA DE LIMA y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE MUEBLES Y APARATOS ELÉCTRICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de enero de dos mil seis.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C003722-3
ASIENTO DE EMPRESA 2003051694
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003051694- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL RE-GISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAÚL EDUAR-DO FUENTES BELTRÁN, en su calidad de Representante legal de la sociedad ALERGOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ALERGOSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 39 del libro 1853 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-250903-102-0; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y treinta y siete minutos del día veinticinco de octubre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2003051694 inscripción 124 y el asiento de Establecimiento No. 2003051694- 001 inscripción, 125 ambos del libro 96 de asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ALERGOSAL, S.A. DE C.V., la cual se dedica a COMPRAVENTA DE MEDICINA, con direc-ción en COLONIA ESCALÓN, 9a CALLE PONIENTE BIS, PASAJE No. 8, No. 2 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIEZ DÓLARES CON 52/100 $18,510.52 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ALERGOSAL, S.A. DE C. V., ubicado en COLONIA ESCALÓN, 9a CALLE PONIENTE BIS, PASAJE No. 8, No. 2 y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de noviembre de dos mil cinco.
Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C003730-3
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298 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
A Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
El Administrador Unico de la Sociedad “FAMILIA RENE CONTRERAS,
S.A. DE C.V.” (FARCONSA), convoca a sus accionistas a la Junta General
Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse en primera convocatoria en el
local de la Empresa, situada en la Urbanización Villas de San Patricio,
Avenida del Torogoz Sur, Polígono H N° 39, San Salvador el día 29 de
diciembre de 2006 a las diecinueve horas.
El quórum legal para celebrar sesión será de la mitad más una de
las MIL DOSCIENTOS CINCUENTA acciones, que forman el Capital
Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos pre-
sentes o representados, el quórum legal necesario para celebrar sesión que
tratará asuntos de carácter Extraordinario será de las tres cuartas partes
de las MIL DOSCIENTAS CINCUENTA acciones y las resoluciones
serán válidas si se toman en igual proporción.
De no haber quórum en la fecha señalada, la Junta General Ordinaria
y Extraordinaria de accionistas se realizará en segunda convocatoria el
mismo día a las veinte horas en el mismo lugar.
AGENDA
1. Establecimiento y comprobación del quórum.
2. Lectura del Acta No. 9 de la Junta General Ordinaria y Ex-
traordinaria de Accionistas celebrada el día 10 de diciembre
del año dos mil cinco, la cual es aprobada y ratifi cada.
3. Lectura del Informe de Labores del Administrador Unico,
correspondiente al año 2005.
4. Presentación del Balance y Estado de Pérdidas y Ganancias
correspondiente al año 2005 para su aprobación.
5. Aplicación de los Resultados del año 2005.
6. Nombramiento adhonorem del Auditor Externo.
7. Nombramiento del Administrador Unico, Propietario y
Suplente.
San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil seis. ENMEN-
DADO-CUATRO-VALE.
ING. FRANCISCO RENE CONTRERAS FLORES,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C003729-3
SUBASTAS PUBLICAS
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado Ricardo Portillo Cáceres,
en su calidad de Apoderado General Judicial del señor Pedro Landaverde
Portillo, contra los señores SALOMON GALDAMEZ RAMIREZ, de cin-
cuenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Nueva
Concepción, departamento de Chalatenango y SANDRO GALDAMEZ
UMAÑA, de veintitrés años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio
de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango se venderá en pú-
blica subasta en este Juzgado en fecha que posteriormente se señalará, el
inmueble embargado que se describe de la siguiente forma: un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado San Francisco, de
la jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,
parcela marcada con el numero cincuenta y tres, compuesta de NO-
VECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS DOS CENTIMETROS
DE METROS CUADRADOS, de los linderos, medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE, veinticinco metros cincuenta centímetros,
con Marcelina de Portillo, cerco de alambre propio de la colindante;
AL NORTE, treinta y nueve metros, veinte centímetros, colinda con
Demecio Estrada Ayala, cerco de alambre propio del colindante; AL PO-
NIENTE, veinticuatro metros noventa centímetros, colinda con Alfredo
Escobar Marroquín, dividido por cerco de alambre propio del inmueble,
y una calle de cuatro metros de ancho de por medio; AL SUR, treinta y
ocho metros cincuenta centímetros, colinda con Raúl Villeda, dividido
por cerco de alambre propio del inmueble. En su interior se encuentra
construida una casa techo de teja sobre paredes de adobe y el resto del
referido inmueble se encuentra cultivado de árboles frutales. El inmueble
anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor Salomón
Galdámez Ramírez el número CINCUENTA Y CUATRO del Libro
QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE de Propiedad, del Registro de la
Propiedad de Chalatenango.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de julio de
dos mil seis.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029226-3
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO, JUDICIAL
HACE SABER: al público para los efectos de Ley que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por LA SOCIEDAD ESSO STANDARD,
OIL, S. A. LIMITED contra JESUS ABRAHAM RONQUILLO MA-
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299DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
GAÑA conocido por JESUS ABRAHAM RONQUILLO, GONZALO
CERNA RIVERA, MAURICIO ANTONIO SANTAMARIA, reclamán-
doles cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se determinará, el
bien inmueble embargado siguiente: Urbanización Tierra Nuestra primera
etapa, en un lote cuya descripción es la siguiente: Lote número diecisiete
Block número once, se localiza partiendo de la intersección formada
por los ejes de la Avenida Principal y pasaje número seis, abiertos en
la misma urbanización, se mide sobre el eje del pasaje número seis con
rumbo Sur ochenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos Este una
distancia de treinta punto cincuenta metros llegando a un punto en el
que se hace una defl exión derecha de noventa grados y rumbo Sur cero
cuatro grados doce minutos Oeste se mide una distancia de tres metros
con lo cual se llega al esquinero Nor-Oeste del terreno que se describe.
Del esquinero Nor-Oeste con rumbo Sur ochenta y cinco grados cuarenta
y ocho minutos Este, se mide una distancia de siete metros llegando al
esquinero Nor-este, del lindero formado por los esquineros Nor-Oeste
y Nor- Este es el rumbo Norte de lote y linda con el lote número siete
del Block número doce, pasaje número seis de seis metros de ancho de
por medio. Del esquinero Nor-Este con rumbo Sur cuatro grados doce
minutos Oeste se mide una distancia de diecisiete punto cincuenta metros,
llegando al esquinero Sur-Este, lindero formado por los esquineros Nor-
Este y Sur- Este, es el rumbo Oriente del lote y linda con el lote número
dieciocho del mismo Block número doce, del Esquinero Sur Este con
rumbo Norte ochenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos Oeste se
mide una distancia de siete metros llegando al esquinero Sur-Oeste, el
lindero formado por los esquineros Sur-Este y Sur -Oeste es el rumbo
Sur del Lote y linda con el lote número siete del mismo Block número
once. Del esquinero Sur- Oeste con rumbo Norte cero cuatro grados
doce minutos Este se mide una distancia de diecisiete punto cincuenta
metros llegando al esquinero Nor-Oeste que fue el punto donde comenzó
la descripción del lote. El lindero formado por los esquineros Sur-Oeste
y nor- Oeste es el rumbo Poniente del lote y linda con el lote número
dieciséis del mismo Block número once. El lote que se describe tiene un
área de ciento veintidós punto cincuenta metros cuadrados equivalentes
a ciento setenta y cinco punto veintisiete varas cuadradas inscrito a favor
del señor GONZALO CERNA RIVERA, bajo el número de Matrícula
M CERO CINCO UNO DOS OCHO DOS SEIS CERO del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Sección de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las nueve horas del día once de agosto de dos mil
seis.- LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. A029280-3
MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ CUARTO DE
LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-
vido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado
RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, contra el señor HUGO HE-
NIS AGUIRRE AGUILUZ o HUGO HENNIS AGUIRRE AGUILUZ,
se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de natu-
raleza urbana, identifi cado como LOTE NUMERO TREINTA Y DOS
DEL POLIGONO H-DOS DE LA URBANIZACION ALTOS DE SAN
JOSE, ubicada a inmediaciones de la ciudad de Nueva San Salvador,
Departamento de La Libertad, que formaron parte de la Urbanización
“Hacienda San José” y que se describe así: Partiendo del punto de inter-
sección formado por los ejes de Calle San Guillermo y pasaje doce, con
rumbo Norte cero dos grados veinte punto siete minutos Este se mide
sobre este último eje una distancia de catorce punto cero cero metros y se
llega al punto de referencia a partir del cual con una defl exión derecha de
noventa grados y una distancia de tres punto cincuenta metros se localiza
el vértice Sur-Poniente del lote que se describe, el cual mide y linda:
AL PONIENTE, línea recta de seis punto cero cero metros, con rumbo
Norte cero dos grados veinte punto siete minutos Este, lindando con lote
número Siete y Ocho del polígono G-cinco de la misma Urbanización,
pasaje Doce de siete punto cero cero metros de derecho de vía de por
medio; AL NORTE, línea recta de dieciséis punto cero cero metros, con
rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y nueve punto tres minutos
Este, lindando con lote número Treinta y Tres del polígono H-dos de
la misma Urbanización; AL ORIENTE, línea recta de seis punto cero
cero metros con rumbo Sur cero dos grados veinte punto siete minutos
Oeste, lindando con lote número Veintinueve del polígono H-dos, de
la misma Urbanización; AL SUR, línea recta de dieciséis punto cero
cero metros con rumbo Norte, ochenta y siete grados treinta y nueve
punto tres minutos Oeste, lindando con lote número Treinta y Uno del
polígono H-dos de la misma urbanización, llegando así al vértice donde
se inició la presente descripción.- El lote así descrito tiene un área de
NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS
equivalentes a CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y
SEIS VARAS CUADRADAS.- En dicho lote hay construida una casa
de sistema mixto, de un área de cincuenta y cuatro punto sesenta y tres
metros cuadrados.- Inscrito a favor del señor HUGO HENNIS AGUIRRE
AGUILUZ, conocido por HUGO HENIS AGUIRRE AGUILUZ, según
matrícula número TRES CERO CERO SIETE CERO CINCO OCHO
SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, del Departamento de
La Libertad.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las ocho horas y veinticinco minutos día once de octubre de dos mil
seis.- LICDA. MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE
JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029288-3
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300 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-
vido en este Tribunal por la Licenciada ANA DOLLY y VALIENTE
ESCALANTE, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando
como Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO
Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI,
entidad Cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL
SALVADOR/BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD
ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este domicilio, contra los señores
MARTIN HUMBERTO CERNA CHICAS, Estudiante, y ROSA DELMI
MONTANO GUTIERREZ hoy DE CERNA, Licenciada en Contaduría
Pública, ambos mayores de edad y del domicilio de Colón, Departamento
de La Libertad, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha
que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza urbana y
construcciones que contiene, identifi cado como LOTE NUMERO CUA-
TRO DEL POLÍGONO CATORCE DE LA RESIDENCIAL PINARES
DE SUIZA, situado en las afueras de la Ciudad de Nueva San Salvador,
Departamento de La Libertad, cuya descripción técnica es la siguiente:
AL NORTE, Cinco punto Cincuenta metros; AL ORIENTE, Veinte punto
Cero Cero metros; AL SUR, Cinco punto Cincuenta metros; y AL PO-
NIENTE, Veinte punto Cero Cero metros, de una extensión superfi cial
de CIENTO DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS
equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y
NUEVE VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito se encuentra
inscrito a favor de los señores MARTIN HUMBERTO CERNA CHICAS
Y ROSA DELMI MONTANO GUTIERREZ hoy DE CERNA, bajo
el Número de Matrícula M CERO UN MILLON SETENTA Y SIETE
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS, Asiento CERO CERO SEIS
del Registro Social de Inmuebles, Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez
horas del día veintisiete de septiembre de dos mil seis. DR. SALVADOR
CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029290-3
MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ CUARTO DE
LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-
vido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada
VILMA YANIRA BURUCA HERNANDEZ, contra PROYECTOS AR-
QUITECTONICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
y el señor LUIS ALONSO LAINEZ RAMIREZ, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, identifi cado
como Zona Comercial número dos de la Urbanización Residencial Villa
de Miramonte, situado en jurisdicción de esta ciudad y Departamento, del
Proyecto denominado CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PLAZA
BERNAL, LOCAL NUMERO VEINTICUATRO, que se describe así:
AL NORTE, tramo recto de dos punto cero cinco metros; AL ORIENTE,
tramo recto de nueve punto cuarenta y cinco metros; AL SUR, tramo
recto de tres punto sesenta y cinco metros; y AL PONIENTE, formado
por tres tramos rectos: el primero, de seis punto cuarenta y cinco metros;
el segundo, de uno punto sesenta metros; y el tercero, de tres metros.- El
local así descrito, tiene una extensión superfi cial de VEINTINUEVE
PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, un volumen de
SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIDOS METROS CUBICOS.
Dicho inmueble es propiedad de PROYECTOS ARQUITECTO-
NICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por estar
inscrito a su favor a la matrícula número CERO UN MILLON CIENTO
TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES en el Asiento CERO
CERO CINCO, del Registro Social de Inmuebles de este Departamen-
to.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las once horas y treinta minutos del día diez de Octubre de dos mil
seis.- LICDA. MARLENI MELENDEZ GARCIA DE LOPEZ, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE
JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029291-3
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO DE CREDITO INMOBI-
LIARIO SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION contra MARTIR
RIVERA ALVAREZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios de
Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que opor-
tunamente se señalará, los bienes inmuebles embargados siguientes: En
la Urbanización Bosques de La Paz un inmueble de naturaleza Urbana y
Construcciones de sistema mixto que contiene que según antecedentes,
se describe así: LOTE NUMERO CUARENTA Y TRES DEL POLI-
GONO TREINTA Y TRES: AL NORTE Y SUR: una distancia de seis
punto cero cero metros, y AL ORIENTE Y PONIENTE; una distancia
de quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito tiene una
extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad del
señor MARTIR RIVERA ALVAREZ, según Inscripción número CERO
CERO TRES de la matrícula número M CERO UN MILLON OCHENTA
Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO (M01087491),
del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.
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301DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador,
a las nueve horas del día ocho de octubre de dos mil tres.- Lic.
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA PRIMERO
DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029293-3
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE
LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-
vido por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD
ANONIMA EN LIQUIDACIÓN, a través de su Apoderado General
Judicial Licenciado JOSE ROBERTO ARGUETA MANZANO,
ahora FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FI-
NANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado
IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, contra la señora ELISA
CONCEPCION GOMEZ HERNANDEZ, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, un inmueble situado en jurisdicción de
Mejicanos, identifi cado como LOTE NUMERO CINCUENTA Y
DOS del Polígono “D” de la Urbanización VILLA OLIMPICA II,
ubicada en los Cantones San Roque, San Miguel y también en el punto
denominado “El Chupadero” y Cantón Cháncala, de la jurisdicción de
Mejicanos, de este Departamento, el cual mide y linda AL NORTE,
línea recta se miden nueve metros treinta y cinco centímetros, linda
con lote número área equipamiento social; AL ORIENTE, línea rec-
ta se miden veinticuatro metros diez centímetros, linda con lote
número cincuenta y tres del polígono “D”; AL SUR, línea recta se
mide seis metros cero cero centímetros, linda con porción número dos
del Polígono “E” y AL PONIENTE. Línea recta se miden treinta
y un metros cincuenta centímetros. Linda con lotes del polígono
“A” prolongación de Calle San Lucas de por medio y se llega
al inicio de la presente descripción, tiene una extensión superfi cial
de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA METROS
CUADRADOS.- Dicho inmueble está inscrito a favor de la señora
ELISA CONCEPCION GOMEZ HERNANDEZ, bajo el número de
la Matrícula UNO CERO OCHO OCHO SEIS CINCO CERO del
Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador.-
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-
tes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las nueve horas del día catorce de septiembre de dos mil seis.- Lic.
EDUARDO JAIME ECALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. A029294-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con
la Referencia 402-E-05 promovido por el Licenciado JOSE WILSON
CASTILLO BLANCO, como Apoderado del FONDO DE SANEA-
MIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del
BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR y esta última
cesionaria del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO S.A., contra el
señor EDGAR ANTONIO ACEVEDO GARCIA; se venderá en Pública
Subasta, en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el bien
inmueble que a continuación se localiza y describe así: “Un inmueble
de naturaleza urbana, marcado como Apartamento número TRECE EDI-
FICIO “A”, primera planta, del CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS
PRADOS, situado en la intersección de la Calle Modelo y Calle Prado,
Barrio Candelaria, de esta ciudad y departamento, el cual tiene un área
de VEINTISIETE METROS CUADRADOS equivalentes a TREINTA Y
OCHO PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, un volumen
de construcción de sesenta y cuatro punto ochenta metros cúbicos un área
de patio de tres metros cuadrados equivalentes a cuatro punto veintinueve
varas cuadradas y se describe así: Partiendo del punto A señalado para
la descripción del Edifi cio A se mide a partir de él dos tramos rectos el
primero de rumbo Norte veinticinco grados treinta y cuatro punto seis
minutos Oeste y distancia de quince punto cincuenta y seis metros y el
segundo de rumbo Norte sesenta y tres grados treinta y seis punto un
minuto Este y distancia de uno punto setenta y nueve metros llegamos al
vértice Sur-Oeste del cual iniciamos la descripción así: AL PONIENTE:
tres tramos rectos, el primero de rumbo Norte veinticinco grados treinta
y cuatro punto seis minutos Oeste y distancia de uno punto treinta y
seis metros, el segundo de rumbo Norte treinta y tres grados cuarenta
y uno punto cuatro minutos Este y distancia de cero punto veintinueve
metros y el tercero de rumbo Norte veintiséis grados veintitrés punto
nueve minutos Oeste y distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros
lindando con propiedad de Matías Blanco. AL NORTE: Un tramo recto
de rumbo Norte sesenta y tres grados treinta y seis punto un minuto Este
y distancia de cinco punto cero cero metros lindando con apartamento
número catorce del mismo edifi cio. AL ORIENTE: Un tramo recto de
rumbo Sur veintiséis grados veintitrés punto nueve minutos Este y dis-
tancia de seis punto cero cero metros lindando con edifi cio B zona verde
ancho variable de por medio de este mismo condominio. AL SUR: Un
tramo recto de rumbo Sur sesenta y tres grados treinta y seis punto un
minuto Oeste y distancia de cinco punto veintinueve metros lindando
con el apartamento número doce de este mismo edifi cio. El inmueble
así descrito linda en su parte inferior o piso con el bien raíz y en parte
superior con el apartamento número veintitrés de este mismo edifi cio.
Losa de cero punto veinte metros de espesor de por medio propiedad
común del edifi cio. Este apartamento posee un área privada de patio de
TRES PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes
a CUATRO PUNTO VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS. En el
cual no puede efectuar ninguna construcción. El inmueble antes descrito
es propiedad del señor EDGAR ANTONIO ACEVEDO GARCIA, por
estar inscrito a su favor al Sistema de Folio Real con Matrícula número
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302 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
CERO UNO-CERO OCHO CUATRO CINCO CUATRO OCHO-CERO
CERO CERO INSCRIPCION SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día once de
septiembre de dos mil seis. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR,
JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA
FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. A029295-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por el Licenciado ROGER ROBERTO DIAZ, continuado
por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, como
Apoderados del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO SOCIE-
DAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, continuado por el Licenciado.
SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, como Apoderado del
FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIE-
RO, entidad Cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL
SALVADOR, y esta última como Cesionaria del BANCO DE CRÉDITO
INMOBILIARIO EN LIQUIDACIÓN, contra la señora GUADALUPE
CERON MONTERROSA, se venderá en Pública subasta en este Tribunal
en fecha que más adelante se señalará; el Bien inmueble que a continua-
ción se localiza y describe así: “Lote de terreno, urbano marcado con el
NÚMERO VEINTISEIS POLÍGONO B- TRES, de la Urbanización
LOS ALMENDROS D, ubicado sobre el kilómetro once y medio de la
Carretera Troncal del Norte, Cantón La Cabaña, en la ribera oriente del
río Acelhuate, Jurisdicción de Ciudad Delgado; de este Departamento y
que anteriormente se llamó urbanización RIBA, inscrito bajo el Sistema
de Folio Real con Matrícula Número CERO UNO- CERO CINCUEN-
TA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO - CERO CERO
CERO, en el Registro de la Propiedad de este Departamento, el cual
se describe así: LOTE VEINTISÉIS POLÍGONO B- TRES: partiendo
del punto de intersección de los ejes de 1a Avenida Apopa Norte y del
pasaje Los Tamarindos, se mide sobre el eje de este último una distancia
de treinta y ocho punto cincuenta metros rumbo sur ochenta y nueve
grados veintidós punto cero minutos oeste, llegando así a un punto en
donde con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de uno punto
veinticinco metros se localiza el esquinero Nor- Oeste del Lote que mide
y linda NORTE: Línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados,
veintidós punto cero minutos Este, distancia de cinco metros lindando con
lote de Futuro Desarrollado, propiedad de G más H, consultores S. A. de
C.V., pasaje Los Tamarindos de dos punto cincuenta metros de ancho de
por medio, de la misma urbanización. ESTE: Línea recta de rumbo Sur
cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este, distancia de once
metros lindando con lote veintisiete del polígono B- tres, de la misma
urbanización. SUR: Línea recta de Rumbo Sur, Ochenta y nueve grados
veintidós punto cero minutos oeste, distancia de cinco metros lindando
con lote siete del polígono B- tres, de la misma urbanización. OESTE:
Línea recta de rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos
oeste, distancia de once metros lindando con lote veinticinco del polígono
B - tres de1a misma urbanización Llegando así al esquinero Nor- Oeste
del inmueble, que fue donde dio inicio esta descripción. El inmueble así
descrito mide cincuenta y cinco metros cuadrados equivalentes a setenta
y ocho punto sesenta y nueve varas cuadradas. En dicho inmueble hay
construida una casa de sistema mixto, con equipamientos mínimo, de un
área de VEINTISIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS
DEL DIA CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.- Lic. ANA
MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MER-
CANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. A029297-3
AUMENTO DE CAPITAL
EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DE
LA SOCIEDAD IMPORTACIONES CARRANZA P, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
CERTIFICA: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas
celebrada en esta ciudad, el día veinticinco de noviembre del dos mil seis,
por unanimidad de votos se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL
MINIMO que actualmente es de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEIN-
TIOCHO DOLARES CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en CINCUENTA MIL
DOLARES más, siendo el nuevo CAPITAL SOCIAL de SESENTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CINCUENTA
Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
San Salvador, veintisiete de noviembre del dos mil seis.-
RENE ROBERTO CARRANZA PALACIOS.
Importaciones Carranza P,
S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C003731-3
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303DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2006.
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2006063119
No. de Presentación: 20060086124
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RANULFO AN-
TONIO PEÑATE MEDRANO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GLOBALES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALES DE EL SAL-
VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del EMBLEMA,
Consistente en: diseño que se identifi cará como diseño de tres fi guras
geométricas, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIEN-
TO COMERCIAL, DEDICADO A LA FABRICACIÓN Y VENTA DE
MUEBLES EN GENERAL, CONSISTENTES EN MUEBLES PARA
SALA, MUEBLES PARA COMEDOR, MUEBLES PARA OFICINA,
MUEBLES PARA BAÑO, MUEBLES PARA COCINA, Y MUEBLES
PARA DORMITORIO; ASI COMO PUERTAS; TODOS LOS CUA-
LES PUEDEN SER DE MADERA, METAL, VIDRIO Y ALUMINIO;
EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN: CALLE CUSCATLÁN
ORIENTE NUMERO DIEZ, PLAZA CUSCATLÁN, LOCAL NUME-
RO CUATRO, ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA,
LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro, de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de diciembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003725-3
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2006060911
No. de Presentación: 20060082439
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-
TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de
PARQUE JARDIN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARQUE JARDIN
LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, S. A. DE C.V., o PARQUE JAR-
DIN LAS ROSAS II, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
LUZ ETERNA
Consistente en: las palabras LUZ ETERNA, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS FUNERARIOS, INHUMACION Y VELA-
CION.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003733-3
No. de Expediente: 2006060908
No. de Presentación: 20060082436
CLASE. 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO ANTONIO
RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de PARQUE
JARDIN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARQUE JARDIN LAS
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304 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373
ROSAS DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V., PARQUE JARDIN LAS
ROSAS II, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Homenajes en línea y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FUNERARIOS, INHUMACION
Y VELACION.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003734-3
No. de Expediente: 2006060989
No. de Presentación: 20060082618
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-
TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de
PARQUE JARDIN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARQUE JARDIN
LAS ROSAS II, S.A. DE C.V., PARQUE JARDIN LAS ROSAS DE
SAN SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
LUZ ETERNA
Consistente en: la expresión LUZ ETERNA, que servirá para:
AMAPARAR: SERVICIOS DE MENSAJERIA DE CONDOLENCIAS
Y PESAMES VIA ELECTRONICA.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003735-3
No. de Expediente: 2006060987
No. de Presentación: 20060082616
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO AN-
TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de
PARQUE JARDIN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARQUE JARDIN
LAS ROSAS DE SAN SALVADOR, S.A. DE C.V., PARQUE JARDIN
LAS ROSAS II, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-
licitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión HOMENAJES EN LINEA y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MENSAJERIA DE
CONDOLENCIAS Y PESAMES VIA ELECTRÓNICA.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de septiembre del año dos mil seis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003736-3
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
DIARIO
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