Diapositivas (Prescripcion de La Deuda Tributaria)

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  • 7/21/2019 Diapositivas (Prescripcion de La Deuda Tributaria)

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    PRESCRIPCIONDE LA DEUDATRIBUTARIA

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    PRESCRIPCION: Podemos afirmar que la prescripcin (en su forma instintiva),

    es una institucin mediante la cual se sanciona ladespreocupacin del interesado de exigir sus derechos

    durante un lapso de tiempo determinado, es decir, que

    transcurrido el plazo que fuera sealado por ley, se extingue el

    derecho de accin del cual goza el sujeto para exigir o hacerefectivo un derecho sustancial del cual contina siendo titular!

    Podemos afirmar que la prescripcin (en su forma instintiva),

    es una institucin mediante la cual se sanciona la

    despreocupacin del interesado de exigir sus derechos

    durante un lapso de tiempo determinado, es decir, quetranscurrido el plazo que fuera sealado por ley, se extingue el

    derecho de accin del cual goza el sujeto para exigir o hacer

    efectivo un derecho sustancial del cual contina siendo titular.

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    "n nuestro pa#s la prescripcin slo puede ser declarada

    a pedido del deudor tri$utario y operar como una

    excepcin que el contri$uyente puede oponer en

    cualquier estado del procedimiento administrativo o

    judicial

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    I PLAZOS Y FORMAS DE CMPUTO

    Art 43 .- Plazo !" #r"$r%#$%&'. %a accin de la administracin tri$utaria para determinar la o$ligacin

    tri$utaria as# como la accin para exigir su pago y aplicar lassanciones prescri$e a los cuatro aos y a los seis aos para quienes

    no hayan presentado la declaracin respectiva!

    &ichas acciones han prescri$en a los diez aos cuando el agente de

    retencin o perfeccin no ha pagado el tri$uto retenido o perci$ido

    uno!

    %a accin para solicitar o efectuar la compensacin as# como para

    solicitar la devolucin prescri$e a los cuatro aos!

    Art 44.- Co(#)to !" lo #lazo !" #r"$r%#$%&'.-

    "l t'rmino prescriptorio se computara!! &esde el de enero del ao siguiente a la fecha en que vence el

    plazo para la presentacin de la declaracin anual respectiva!

    *! &esde el de enero siguiente a la fecha en que la o$ligacin sea

    exigi$le respecto de tri$utos que de$e hacer determinados por el

    deudor tri$utario no comprendidos en el inciso anterior!

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    +! &esde el de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la

    o$ligacin tri$utaria en los casos de tri$utos no comprendidos en

    los incisos anteriores!

    ! &esde el de enero siguiente a la fecha en que se cometiuna infraccin o cuando no sea posi$le esta$lecer la a la fecha

    en que la administracin tri$utar#a detect la infraccin!

    -! &esde el de enero siguiente a la fecha en que se efectu el

    pago inde$ido o en exceso o en que devino en tal trat.ndose de

    la accin a que se refiere el ltimo p.rrafo del art#culo anterior!

    /! &esde el de enero siguiente a la fecha en que nace el

    cr'dito por tri$utos cuya devolucin se tiene derecho a solicitar

    trat.ndose de las originadas por los conceptos distintos a los

    pagos en exceso o inde$idos! 0! &esde el d#a siguiente de realizada la notificacin de la

    resoluciones de determinacin o de multa trat.ndose de la

    accin de la administracin para exigir el pago de la deuda

    contenidas en ellas!

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    II INTERRUPCION DEL PLAZO

    Art*$)lo 4+,.- I't"rr)#$%&' !" la #r"$r%#$%&')"l plazo de prescripcin de la facultad de la 1dministracin 2ri$utaria

    para determinar la o$ligacin tri$utaria se interrumpe3

    a) Por la presentacin de una solicitud de devolucin!

    $) Por el reconocimiento expreso de la o$ligacin tri$utaria!

    c) Por la notificacin de cualquier acto de la 1dministracin 2ri$utariadirigido al reconocimiento o regularizacin de la o$ligacin tri$utaria o

    al ejercicio de la facultad de fiscalizacin de la 1dministracin

    2ri$utaria para la determinacin de la o$ligacin tri$utaria, con

    excepcin de aquellos actos que se notifiquen cuando la 45612, en el

    ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalizacin

    parcial!

    d) Por el pago parcial de la deuda!

    e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago!

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    *) "l plazo de prescripcin de la accin para exigir el pago de la

    o$ligacin tri$utaria se interrumpe3

    a) Por el reconocimiento expreso de la o$ligacin tri$utaria!

    $) Por el pago parcial de la deuda!

    c) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago!

    d) Por la notificacin de la resolucin de p'rdida del aplazamiento y7o

    fraccionamiento!

    e) Por la notificacin del requerimiento de pago de la deuda tri$utaria

    que se encuentre en co$ranza coactiva y por cualquier otro actonotificado al deudor, dentro del Procedimiento de 8o$ranza 8oactiva!

    +) "l plazo de prescripcin de la accin de aplicar sanciones se

    interrumpe3

    f) Por la notificacin de cualquier acto de la 1dministracin 2ri$utaria

    dirigido al reconocimiento o regularizacin de la infraccin o alejercicio de la facultad de fiscalizacin de la 1dministracin 2ri$utaria

    para la aplicacin de las sanciones, con excepcin de aquellos actos

    que se notifiquen cuando la 45612, en el ejercicio de la citada

    facultad, realice un procedimiento de fiscalizacin parcial!

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    $) Por la presentacin de una solicitud de devolucin!

    c) Por el reconocimiento expreso de la infraccin!

    d) Por el pago parcial de la deuda!

    e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago!

    ) "l plazo de prescripcin de la accin para solicitar o efectuar la

    compensacin, as# como para solicitar la devolucin se

    interrumpe3f) Por la presentacin de la solicitud de devolucin o de

    compensacin!

    g) Por la notificacin del acto administrativo que reconoce la

    existencia y la cuant#a de un pago en exceso o inde$ido u otro

    cr'dito!h) Por la compensacin autom.tica o por cualquier accin de la

    1dministracin 2ri$utaria dirigida a efectuar la compensacin

    de oficio!

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    III. SUSPENSIN DEL PAZO

    Art*$)lo 4,.- S)#"'%&' !" la #r"$r%#$%&') "l plazo de prescripcin de las acciones para determinar la

    o$ligacin y aplicar sanciones se suspende3a) &urante la tramitacin del procedimiento contencioso tri$utario!

    $) &urante la tramitacin de la demanda contencioso

    administrativa, del proceso constitucional de amparo o de

    cualquier otro proceso judicial!

    c) &urante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de

    devolucin!

    d) &urante el lapso que el deudor tri$utario tenga la condicin de

    no ha$ido!

    e) &urante el plazo que esta$lezca la 45612 al amparo delpresente 8digo 2ri$utario, para que el deudor tri$utario rehaga

    sus li$ros y registros!

    f) &urante la suspensin del plazo a que se refiere el inciso $) del

    tercer p.rrafo del art#culo /9 y el art#culo /*91!

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    *) "l plazo de prescripcin de la accin para exigir el pago de la o$ligacin

    tri$utaria se suspende3

    a) &urante la tramitacin del procedimiento contencioso tri$utario!

    $) &urante la tramitacin de la demanda contenciosoadministrativa, del

    proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial!c) &urante el lapso que el deudor tri$utario tenga la condicin de no

    ha$ido!

    d) &urante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y7o

    fraccionamiento de la deuda tri$utaria!

    e) &urante el lapso en que la 1dministracin 2ri$utaria est' impedida de

    efectuar la co$ranza de la deuda tri$utaria por una norma legal!

    +) "l plazo de prescripcin de la accin para solicitar o efectuar la

    compensacin, as# como para solicitar la devolucin se suspende3

    f) &urante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de

    devolucin!

    g) &urante la tramitacin del procedimiento contencioso tri$utario!

    h) &urante la tramitacin de la demanda contenciosoadministrativa, del

    proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial!

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    d) &urante la suspensin del plazo para el procedimiento de fiscalizacin a que se

    refiere el 1rt#culo /*91!

    Para efectos de lo esta$lecido en el presente art#culo la suspensin que opera

    durante la tramitacin del procedimiento contencioso tri$utario o de la demanda

    contencioso administrativa, en tanto se d' dentro del plazo de prescripcin, no esafectada por la declaracin de nulidad de los actos administrativos o del

    procedimiento llevado a ca$o para la emisin de los mismos

    I. OPOSICIN Y DECLARACIN DE LA PRESCRIPCIN

    Art*$)lo 4/,.- D"$lara$%&' !" la #r"$r%#$%&')%a prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tri$utario!

    Art*$)lo 40,.- Mo("'to "' 1)" " #)"!" o#o'"r la #r"$r%#$%&')%a prescripcin puede oponerse en cualquier estado del procedimiento

    administrativo o judicial!

    . PA2O OLUNTARIO

    Art*$)lo 4,.- Pao 5ol)'tar%o !" la o6l%a$%&' #r"$r%ta)"l pago voluntario de la o$ligacin prescrita no da derecho a solicitar la

    devolucin de lo pagado!

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    GRACIAS