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GUIA DE MANEJO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SUBSECTOR VIAL (MARCO JURIDICO APLICABLE). JUAN MARTINEZ PERTUZ JESUS PERAZA TORRES CARLOS MARULANDA OMAR NAVARRO GUZMAN CARLOS GAMARRA CARMONA

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GUIA DE MANEJO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SUBSECTOR VIAL (MARCO JURIDICO

APLICABLE).

• JUAN MARTINEZ PERTUZ • JESUS PERAZA TORRES • CARLOS MARULANDA • OMAR NAVARRO GUZMAN • CARLOS GAMARRA CARMONA

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NORMAS CONSTITUCIONALES

• Estado social de derecho.

• Protección de las riquezas culturales y naturales de la nación.

• El estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables (Art. 32).

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NORMAS LEGALES

• Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Decreto ley 2811/74

• Principio de economía, celeridad y eficacia.

• Creación del Sistema Nacional Ambiental (SINA)

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NORMAS REGLAMENTARIAS.

Corresponde a las normativas para cada permiso, autorización y/o concesión requerida por el uso o aprovechamiento de recursos naturales necesarios para la ejecución de las obras. Estos procedimientos tienen un reglamento especial que determina la obligación de pagar a las autoridades ambientales por el servicio de evaluación de los estudios presentados para gestión y obtención de los permisos, y posteriormente por el seguimiento a su cumplimiento

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Los permisos mas utilizados en obras viales son los siguientes: • Aprovechamiento forestal.

Las clases de aprovechamiento forestal utilizadas en Colombia son: Unicos: Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública o interés social. Persistentes: Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación.

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• Intervención de cauces.

Estas intervenciones requieren de permiso previo de la Autoridad Ambiental y para su trámite, al contratista le corresponde presentar los estudios de régimen hidráulico de la corriente, dinámica fluvial de la misma en el sector donde se pretende ubicar la estructura y su área de influencia, así como descripción y análisis geológico del sitio de ubicación de la estructura, según términos de referencia emitidos previa solicitud.

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Concesión de Agua (Decreto 1541 de 1978)

• En todos los casos en los cuales en el contratista requiera del abastecimiento hídrico ya sea superficial o subterránea deberá tramitar los permisos ante las autoridades ambientales.

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Vertimiento de recurso hídrico ya sea a los suelo o alcantarillas

• Decreto 3930 del 25 Octubre 2010

• Se prohíbe verter dicho liquido en acuiferos, aguas arriba de bocatomas, calles,cunetas, calzadas entre otras.

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• Permiso para emisiones atmosfericas incluidos ruido (decreto 948 de 1995).

Antes de empezar cualquier obra el contratista deberá tramitar el correspondiente permiso de emisiones atmosféricas. La información mínima requerida para tramitar el permiso ante la autoridad ambiental es:

• Alternativas de localización de la fuente generadora de las emisiones.

• Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad.

• Descripción, procesos y actividades, mantenimiento, tratamiento y almacenamiento de los residuos.

• Descripción y cuantificación de la materia prima y combustible, identificar fuentes generadoras de emisiones y ruido en el área. Solicitar permiso de emisiones de ruido en horarios restringidos por operación.)

• Se debe verificar el estado técnico/mecánico de los vehículos.

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• Licencia minera y ambiental para la explotacion de materiales petreos y/o material de arrastre de rio.

Para materiales pétreos (Grava, Arena), provenientes de canteras o de cauces de ríos, playas, el contratista debe gestionar y obtener el permiso ante INGEOMINAS.

AREAS PERMITIDAS. • Dentro del perímetro urbano excepto áreas restringidas. • Áreas construidas, siempre y cuando se tenga el consentimiento del dueño. • Zonas de interés arqueológico, histórico y cultural con su respectivo permiso de la autoridad competente. • Playas, zonas de bajamar, trayectos pluviales servidos por empresas públicas. • Áreas ocupadas por obras públicas. • Zonas de indígenas, afros y mixtas, siempre y cuando se obtengan los permisos ante la autoridad.

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• Transporte, manejo y disposicion de escombros y residuos solidos.

• Resolución 541 de 1994. Trata sobre el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de los escombros que se producen en las obras.

• Decreto 1713 de 2002. Deben identificarse y entregarse los residuos domésticos a la empresa encargada.

• Decreto 4741 de 2005. Toda obra debe identificar los residuos que genera para establecer o no su peligrosidad y en caso positivo proceder a su debido tratamiento.

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• Procedimiento para adelantar el proceso de consulta previa en proyectos que se realicen en territorios etnicos.

De acuerdo al Decreto 1320 de 1998 en el cual se establece que se deben realizar consultas previas con las comunidades indígenas y negras o en zonas de resguardos para la explotación de los recursos naturales de esos lugares. El PAGA se aplica a proyectos que de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2820 de 2010 no requieren de licencia ambiental, pero si requieren de explotación de recursos naturales dentro de territorios de Grupos Étnicos Nacionales, en la consulta previa se debe adelantar la caracterización socioeconómica y cultural de estas comunidades, la identificación conjunta de los impactos que el proyecto genere en su territorio y la formulación de las medidas de manejo.

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• Procedimiento ante el instituto colombiano de antropologia e historia –icanh- sobre el regimen especial del patrimonio arqueologico.

El Decreto 763 de 2009 establece que el ICANH es la única entidad facultada para aplicar el régimen de manejo de patrimonio arqueológico tanto en el nivel nacional, como en los diversos niveles territoriales y le compete:

Aprobar los Planes de Manejo Arqueológico en los proyectos de construcción de redes de transporte de minería, infraestructura vial, entre otros los cuales requieren de Programas de Arqueología Preventiva.

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GRACIAS