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Deuda pública: estatal y municipal Febrero 2015 Boletín de Investigación Comisión de Desarrollo Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques Núm. 23

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Deuda pública: estatal y municipal

Febrero 2015 Boletín de Investigación Comisión de Desarrollo Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques Núm. 23

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Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015

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2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión de Desarrollo Contabilidad y Auditoría Gubernamental – Bosques

Presidente C.P.C Alfonso López Padilla Vicepresidente C.P.C. Rodolfo Carlos Pérez Garrido Secretario

C.P.C. José Juan Lazo Sarmiento Integrantes C.P.C. Roberto Salvador Arredondo Martínez C.P.C. Juan Álvaro Enríquez Lozano C.P.C. y P.C.CA. Víctor Gutiérrez Olvera C.P.C. y P.C.CA. Enrique Ernesto Legorreta Gutiérrez C.P.C. y P.C.CA. Perfecto Gerardo Martínez Martínez C.P.C. Juan Manuel Oropeza Martínez Gerencia de Comunicación y Promoción

Comisión de Desarrollo Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques del Colegio, año II, núm. 23, febrero de 2015. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo. Diseño: Lic. Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

ÍNDICE PÁGINA

I. Introducción 3

II. Régimen legal 4

III. Destino del crédito 8

IV. Evolución del endeudamiento de los estados y municipios 9

V. Garantías 12

VI. Conclusiones 15

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I. Introducción

Los Estados y Municipios sufren grandes problemas por falta de recursos; entre otras

causas, por las siguientes: limitaciones en materia de recaudación establecidas en el

pacto federal representado por la Ley de Coordinación Fiscal Federal; por un

estancamiento de los recursos de las participaciones federales que surgen con la crisis

del 2009; condicionamiento del gasto federalizado del ramo 33; carencia de tecnología

en los métodos de recaudación del municipio, y porque el gasto corriente absorbe un

88.7% de los ingresos ordinarios de Municipios y Estados, por lo que no hay recursos

para invertir en obra pública. El financiamiento a través de la deuda pública se vuelve la

manera más rápida de construir a cuenta del futuro. En México la gran mayoría de las

entidades federativas cubren el déficit presupuestal con deuda pública, los municipios

aunque, en un grado mucho menor, también recurren a este medio de financiamiento.

En el presente boletín se analiza la situación actual de la deuda pública estatal y

municipal, con base en diversas fuentes y documentos de expertos en la materia y la

legislación vigente que nos aportan los elementos para que el lector se formule una

opinión, la cual, además de conocer los aspectos relevantes, permita concluir si estamos

ante un riesgo real de la sustentabilidad de los gobiernos estatales y municipales

motivado por la deuda pública, si se está respetando el marco legal vigente para otorgar

el financiamiento municipal, basados ambos principalmente en la garantía que permiten

las participaciones federales. Según algunos estudiosos del tema, dado el alto índice de

deuda, se explica la limitación de los recursos disponibles para operar en los gobiernos

estatales y municipales. El repunte alcanzado en los ingresos municipales del año 2000

al 2008 permitió un incremento sostenido en gasto público, la tendencia de ese gasto se

ha mantenido, pero no así el ritmo de crecimiento de los ingresos que se cayeron

sustancialmente en 2009, motivados básicamente por la crisis financiera mundial. Para

ello también contribuyó la baja de los ingresos petroleros que permitían un excedente que

se repartía entre los gobiernos estatales y municipales.

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II. Régimen legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 117, fracción

VIII, establece los criterios generales y restricciones del endeudamiento, entre otros, que

los gobiernos estatales y municipales sólo podrán endeudarse para el financiamiento de

inversiones públicas productivas, con entidades del país y en moneda nacional, y sujetos

a las condiciones que impongan en su legislación los congresos locales. Por lo tanto, hay

31 legislaciones diferentes que regulan este tema, algunos estados con una Ley de deuda

estatal y municipal, otros con diferentes ordenamientos, en los cuales se establecen

dichas condiciones, en el Cuadro 1 presentamos un resumen de los ordenamientos que

definen y distinguen la deuda según su tipo en directa, indirecta y contingente.

En el marco federal, la ley de coordinación fiscal en sus artículos 9, 33 y 47, 49, 50, 51

52 definen el destino de las “Participaciones” (mejor conocidas como Ramo 28) y los

fondos más significativos de las “Aportaciones Federales” (identificados como Ramo 33,

Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM y el Fondo de Fortalecimiento Municipal

FORTAMUN). Asimismo, para 2014 establece condiciones de afectación al fondo de

seguridad pública conocido como FASP: son inembargables y no están sujetas a destinos

específicos ni a retención, salvo por adeudos contraídos por las entidades federativas o

municipios, siempre que estén autorizados por las legislaturas locales y registrados ante

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos

de Entidades y Municipios. En el caso del FISM y FORTAMUN pueden ser utilizados para

el saneamiento financiero, o fuente de pago hasta en un 25% de la asignación anual,

respecto del FASP puede afectarse hasta en un 25% si la deuda que se contrata es para

los fines que establece la propia Ley de Coordinación Fiscal.

Las entidades federativas tienen una Ley de Deuda Pública que regula la deuda estatal

y la de los municipios. Algunos basan su legislación en, además de La Ley de

Coordinación Estatal, en Códigos Financieros, Códigos Hacendarios y en su ley orgánica

para regular las atribuciones del poder ejecutivo estatal o municipal.

La Ley de Ingresos es de vigencia anual. En algunos casos, como en el Estado de

México, hay sólo una ley para los 125 municipios; en otros estados, como Veracruz,

Yucatán y Oaxaca, cada municipio publica su ley de ingresos, en la cual se establece la

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autorización del congreso para el ejercicio de los ingresos anuales, entre ellos el

financiamiento. De hecho, en las legislaciones locales, como la de Yucatán, está

expresamente condicionado que para otorgarlo debe estar reconocido el ingreso por

financiamiento en la Ley de Ingresos del Ejercicio.

Respecto al gasto, el presupuesto anual no es una ley, sino un decreto anual que contiene

la autorización de los congresos federales o estatales y del cabildo municipal. También

ahí existe un rubro específico que autoriza el ejercicio del gasto para el pago del servicio

de la deuda pública o financiamiento.

En los Cuadros 1 y 2 que se muestran a continuación se resumen los artículos de la Ley

de Deuda, Código Financiero o Ley de Hacienda que definen el concepto de deuda,

cuando es contingente, directa o indirecta.

Por lo que respecta al Cuadro 2, señala en cada estado que artículo de su Ley de Deuda,

Código Financiero o Ley de Hacienda refiere la autorización del techo financiero de

endeudamiento; sin embargo, como se puede observar en el Cuadro 2, algunas

entidades no tienen límite en Ley para su endeudamiento.

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Directa Indirecta Contingente

Aguascalientes 3 2 2

Baja California 3 4 f-I 4 F-II 4 F-III

Baja California Sur 3 3 3 3

Campeche 4,5,6 4,5 6

Chiapas 417 418 416

Chihuahua 2,6,7 y 9 6,7y8 8 2

Coahuila 3 2 2

Colima 4 2 2

Distrito Federal 2 1 1

Durango 2

Edo. de México 259 256 256 256

Guanajuato 2 3 3

Guerrero 3 2 2 2

Hidalgo 3 2 2 2

Jalisco 2 2 2

Michoacán 2 3 3

Morelos 3 2 2

Nayarit 3 2 2

Nuevo León 124

Oaxaca 2 3 3 3

Puebla 4

Querétaro 3 2 2

Quintana Roo 1/ 3 3 3

San Luis Potosí 5 2 2

Sinaloa 3 2 2

Sonora 3 2 2

Tabasco 3 2 2

Tamaulipas 5 2 2 2

Tlaxcala 3

Veracruz 3 2 2 2

Yucatán 3

Zacatecas 2 2 2 2

CUADRO UNO

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL 2013

Entidad Federativa DefiniciónClasificación de Deuda

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en la información de las Leyes y Códigos en

materia de deuda pública estatales y municipales. Actualizado por el Autor a octubre de

2014Nota: La gran mayoría de las entidades cuentan con una Ley de Deuda Estatal, con

excepción de los estados de Chiapas, México y Veracruz, que se rigen por un Código

financiero, el Estado de Nuevo León con una Ley de Administración Financiera, y el

Distrito Federal con la Ley General de Deuda Pública.

Este cuadro muestra los números de articulo que dan la definición de la Deuda y su

clasificación, cuando es Directa, Indirecta o Contingente

(Artículos de Ley)

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autorización Techo Base Variable %

Aguascalientes 12 F-V - VII Art 14 fracc IV y 25 25%

4. Liquidez, mismo ejercicio

fiscal

Baja California 9 F-I, 11-f VI Art. 5 10% del Presupuesto

de Egresos

10% Art. 7, F-I. Hasta 5% Presup

Egresos, y Art. 13 F-XIV

Baja California Sur 8 capacidad de

endeudamiento

10% del Presupuesto

de Egresos

10% Art. 10 los contratos Largo

Plazo de PPS.

Campeche 8 Presupuesto Egresos 10% del Presupuesto

de Egresos

10% + 1.5 (desastres) n/a

Chiapas (3) Art. 420 F-IV Art.435

/R.28+Ing.Prop

Art. 423 Capacidad

endeudamiento

límite art. 435 25% corto plazo hasta 12 meses

Chihuahua 15 F-IyIV Art. 4 dentro del

ejercicio fiscal

indefinido Art.9 PPS largo plazo

Coahuila Art. 12 F-II,

X y XI

Art. 15 F-III y XI n/a n/a n/a

Colima Art. 9 F-I y II Art. 15 Ley de

Ingresos

n/a n/a n/a

Distrito Federal Congreso Federal

Durango Art. 5. f-II y

Vi

Art. 5A Art. 5B F-II 12.5%ingr ord. Ejec

ant

Art. 3. último pfo. PPS

Edo. de México (3) art. 260 y

262

Art. 264 Ley Ingresos Art.5

capacidad de

endeudamiento

40% de sus ingresos

anuales ordinarios,

siempre que el serv

n/a

Guanajuato Art. 6 Aut. Congreso 10% peresupuesto

anual

Art. 7. hasta 5% presup

egresos

Guerrero Art. 9 Capacidad de pago Art. 12 PPS

Hidalgo Art. 12 n/a n/a n/a Art. 9. Ejercicio fiscal y 5%

ingresos ordinarios

Jalisco Art. 11 congreso del estado n/a n/a Art. 6. Hasta 5% del

presupuesto de egresos

Michoacán Art. Inc B)

f.I-XI

Arts. 11, 12 y 13 Art. 18.dictamen

capacidad de deuda

Serv. Deuda hasta el

2.5% del presup

anualMorelos Art. 12, 15 Art. 22-24 Art. 28.dictamen

capacidad de pago

n/a Art. 9. Corto plazo Quiro,

ejercicio fiscal, 5% ingresos

ordinariosNayarit Art. 12, 14 y

17

n/a n/a n/a Art. 7. corto plazo hasta 180

días

Nuevo León (2) Art. 135, 139

y 140

141. bis mpios capacidad de pago n/a n/a

Oaxaca Art. 9, 11 y

12

Art. 26 n/a n/a Art. 5.- Cred.Liq. Mismo

ejercicio fiscal y PPS

Puebla Art. 14 y 16 Art. 19 capacidad de

endeudamiento

n/a n/a n/a

Querétaro Art. 4 n/a n/a n/a n/a

Quintana Roo Art. 10 f2,

11, 12 bis,

13

Art. 20 n/a n/a Art. 6. hasta 180 días plazo

San Luis Potosí Art. 12 y 13 Art. 10 capacidad de

endeudamiento

n/a n/a Art. 6.- Corto plazo liq

ejercicio fiscal

Sinaloa Art. 12, 14 y

16

n/a n/a Art.9.- Quiros. 5% ingresos

ejerc fiscal y se liquiden

mismo.Sonora Art. 6, 7 y 11 n/a n/a n/a n/a

Tabasco Art. 6, 8 bis Art. 21, 22 y 24 n/a n/a n/a

Tamaulipas Art. 9, 12 y

13

n/a n/a n/a Art. 4. PPS

Tlaxcala Art. 8, 10, 13 art. 20 n/a n/a n/a

Veracruz (3) Art. 406, 407 Art. 422 30% Ingresos própios

mas participaciones

30% n/a

Yucatán Art. 4, 5 y 8 Art. 16. Ley de

ingresos

n/a n/a n/a

Zacatecas Art. 9, 11 y

12

n/a n/a n/a Art. 6.-Corto plazo liquidable

mismo ejercicio

CUADRO DOS

AUTORIZACIÓN Y TECHO DE LA DEUDA PÚBLICA ESTATAL, 2013(Artículos de Ley)

Entidad FederativaTecho Endeudamiento No es deuda pública

FUENTE: Elaboración Propia con la información obtenida de las Leyes de Deuda, Códigos Financieros y Leyes de Hacienda en

materia de deuda pública estatales y municipales.

1.- Todos los Estado tienen una Ley de Deuda, 2.-Ley de Administración Financiera, 3.- Código Financiero

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III. Destino del crédito

En la Constitución mexicana está perfectamente claro que sólo se puede obtener

financiamiento para destinarlo a “obras públicas productivas” (artículo 117, fracción VIII).

Como ley reglamentaria de este precepto, la Ley de Coordinación Fiscal es más

específica, pues el artículo 6 establece:

Artículo 6. Las participaciones federales que reciban los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas, párrafo tercero. […] Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.

El artículo 9 refiere que el municipio no puede destinar las participaciones para fines

específicos, ni gravarlas, excepto si existe autorización del congreso local y el destino del

crédito es para obra pública productiva.

En este sentido, cabe destacar que la ASF establece en su análisis que

el financiamiento es un medio que permite ejecutar proyectos multianuales de inversión pública y su equipamiento que, con una adecuada evaluación de costo-beneficio, hace posible incrementar la capacidad de atender necesidades públicas prioritarias y proveer condiciones que incentiven la actividad económica y el empleo en un marco de innovación, competitividad y productividad. De ahí la importancia de su adecuada gestión y del destino de los recursos, en un marco de solvencia, sostenibilidad y fortaleza de las finanzas públicas.

En la definición de “Inversiones Públicas Productivas”, encontramos diversas

concepciones según el estado, por ejemplo:

Oaxaca: Ley de Deuda Pública Estatal:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:

V. Inversiones Públicas Productivas: Aquellas destinadas a la ejecución de obras

públicas, acciones, adquisiciones o manufactura de bienes y prestación de servicios públicos, al mejoramiento de las condiciones, estructura o perfil de la deuda pública vigente, ya sea mediante refinanciamientos o reestructuras financieras, o a cualquier

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otra finalidad de interés público o social, que en forma directa o indirecta, inmediata o mediatamente, produzcan beneficios para la población o generen un incremento en los ingresos o liberen recursos públicos para el Estado o los Municipios, incluyendo además, las acciones que se destinen para apoyar las inversiones en materia de educación, salud, comunicaciones, desarrollo regional, fomento agropecuario y forestal, turismo, cultura, pesca, seguridad pública y combate a la pobreza, que fomenten el crecimiento económico y la equidad social, o bien, aquellas acciones que permitan hacer frente a cualquier calamidad o desastre natural.

Puebla: Ley de Deuda Pública:

Artículo 8. Se consideran inversiones públicas productivas, aquellas destinadas a la

ejecución de obras públicas, a la adquisición o manufactura de bienes, a la prestación de

servicios públicos, al mejoramiento de las condiciones, estructura o perfil de la Deuda

Pública vigente o la que se pretenda contraer, siempre que en forma directa o indirecta

produzcan incrementos en sus ingresos o beneficios de carácter económico o social y las

demás de naturaleza análoga. Asimismo, las que se destinen a la atención de situaciones

de emergencia derivadas de desastres naturales, antropogénicos o contingencias

climatológicas declaradas por la autoridad competente.

Veracruz: Código Hacendario Municipal:

Artículo 402. Las operaciones de endeudamiento que, previo cumplimiento de los requisitos detallados por este Código, asuma el Municipio, por sí o por sus entidades, se destinarán a inversiones públicas productivas, entendiéndose como tales, aquellas creadas para la ejecución de obras, adquisición o manufactura de bienes y prestación de servicios, que produzcan directa o indirectamente un incremento en los ingresos del Municipio, o tengan una clara repercusión en beneficio de la sociedad y de la economía local.

La ASF en su análisis concluye que bajo estas definiciones (da el ejemplo de Guerrero,

en su artículo 5) cualquier erogación está contemplada como inversión pública productiva

y, por lo tanto, justifica el endeudamiento.

IV. Evolución del endeudamiento de los estados y municipios

El punto de partida es 1994, sobre el cual se basan todas las estadísticas recientes. Ya

que entre 1994 y el primer trimestre de 2014, que es el corte publicado por la SHCP y

que se ha tomado como base de este análisis, los parámetros que miden la deuda pública

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muestran que se ha incrementado. Respecto al PIB evolucionó del 2.0 en 1994 al 3.1 en

2013, y del 2.9 para marzo de 2014, como se muestra en la siguiente gráfica:

PIB: El Producto Interno Bruto es una medida económica. Se conoce como el valor de

todos los bienes y servicios finales producidos dentro de una nación en un año

determinado. Bajo ese contexto, la deuda al 31 de marzo de 2014 en Estados y

Municipios equivale al 2.9% del valor total de la economía del país, es decir, si

comparamos el PIB de México (1,683 miles de millones de pesos) respecto de otros

países del mundo, nuestro país ocupa el lugar 11, Estados Unidos el número 1, China el

2, Rusia el 6, Brasil el 7, Corea del Sur el 12, Canadá el 14, según datos del Banco de

México al 1 de enero de 2012.

0

0.5

1

1.5

2

2.5

3

3.5

2.0 1.9 2.01.8 1.7 1.7 1.6

1.7 1.7

2.2

2.5

2.8 2.93.1

2.9

Saldo por ciento del PIB, Endeudamiento deEntidades Federativas y Municipios al cierre

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Como se muestra en el Cuadro 2 hay un techo de endeudamiento autorizado por algunas

de las legislaciones locales. Hay 14 entidades y el D.F. que no ponen límite al

endeudamiento. El reporte que entrega la SHCP al 31 de marzo de 2014 sobre la deuda

acumulada por las entidades federativas y sus municipios suma $481.1 miles de millones

de pesos, evolución que respecto al año base (1994) ha tenido un incremento de $452.7

miles de millones (Gráfica 2). Esto es en números absolutos, pero comparativamente con

la Gráfica 1, tomando la misma base de 1994 cuando la deuda pública valía el 2% del

PIB. Ahora en 2014 vale el 2.9%, es decir, el incremento relativo es del 0.9% del PIB.

28,318.8

100,243.1

186,470.0

390,777.5

482,807.2

481,079.4

0

100000

200000

300000

400000

500000

600000

Saldos de Deuda Entidades Federativas y Municipios al cierre de cada año y al 31 de marzo de 2014

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La integración por entidad federativa del saldo de $481.1 miles de millones se muestra

en la Gráfica 3, donde destaca que las entidades con mayor deuda en números absolutos

son: D.F. con $62,087.5; Nuevo León $51,394.4; Chiapas $41,738.7; Veracruz con

$41,149.7; Estado de México con $39,117.1. Coahuila con $35,377.3 y Jalisco $26,597.5

millones, por el contrario entre las entidades que participan Con un número menor en el

saldo de la deuda acumulada a marzo de 2014, destacan: Tlaxcala 0.0, Campeche

$970.9, Querétaro $1,694.4 Colima $2,763.2 y Yucatán $2,475.1.

V. Garantías

Las garantías que otorgan las entidades federativas y sus municipios en los términos de

sus respectivas legislaciones y de la Ley de Coordinación Fiscal, Local y Federal son,

principalmente las participaciones que corresponden al Ramo 28, las aportaciones del

Ramo 33, ingresos propios, como predial, 2% sobre Nómina, sus ingresos por derechos

vehiculares y tenencia local, entre otros.

970.9

35,377.3

2,763.2

41,738.7

62,087.5

26,597.5

39,117.1

51,394.4

1,699.40.0

41,149.7

2,475.10.0

10,000.0

20,000.0

30,000.0

40,000.0

50,000.0

60,000.0

70,000.0

Agu

asca

lien

tes

2_

/B

aja

Cal

ifo

rnia

Baj

a C

alif

orn

ia S

ur

Cam

pec

he

Co

ahu

ilaC

olim

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hia

pas

Ch

ihu

ahu

a 3

_/

Dis

trit

o F

ed

era

lD

ura

ngo

Gu

anaj

uat

oG

ue

rrer

oH

idal

goJa

lisco

xico

Mic

ho

acán

Mo

relo

sN

ayar

itN

uev

o L

eón

Oax

aca

Pu

ebla

Qu

eré

taro

Qu

inta

na

Ro

oSa

n L

uis

Po

tosí

Sin

alo

aSo

no

raTa

bas

coTa

mau

lipas

Tlax

cala

Ve

racr

uz

Yuca

tán

Zaca

teca

s

Saldos 31 marzo 2014Obligaciones Financieras Entidades Federativas y

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Por supuesto que el rubro importante de ingresos del que pueden disponer las entidades

y sus municipios para garantizar sus empréstitos son las participaciones y aportaciones

federales (Ramos 28 y 33), las cuales, además, resultan lo más atractivo para los

acreedores toda vez que es un ingreso seguro, y si se reúnen los requisitos de la Ley de

Coordinación Fiscal (artículo 9) en materia de registro del crédito en el Registro de

Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios (registro de deuda) que controla

la SHCP, es la garantía por excelencia.

Desafortunadamente, algunas de las entidades federativas y algunos municipios se han

endeudado hasta un nivel que es preocupante. Las cifras del Cuadro 3 ilustran mejor la

información de la SHCP. Vale la pena aclarar que hay una discrepancia en la información

que publica la SHCP en su página, ya que en el Cuadro 3 se muestra que los municipios

están en realidad poco endeudados; sin embargo, en la información al 31 de marzo de

2014, el cuadro 3 refiere la afectación de los municipios que en algunos casos rebasan

el 100% de sus participaciones.

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Cuadro 3 Porcentaje de participaciones afectado

Entidad federativa Gobierno de la

entidad GOBIERNOS

MUNICIPALES TOTAL

Aguascalientes 77.0% 14.2% 91.2%

Baja California 2/ 35.0% 10.5% 45.5%

Baja California Sur 60.0% 5.5% 65.5%

Campeche 19.0% 2.2% 21.3%

Coahuila 80.0% 10.2% 90.2%

Colima 55.0% 3.0% 58.0%

Chiapas 50.3% 1.6% 51.9%

Chihuahua 2/ 62.2% 1.6% 63.8%

Distrito federal 100.0% N.A. 100.0%

Durango 67.9% 11.1% 79.0%

Guanajuato 40.0% 6.5% 46.5%

Guerrero 57.0% 3.9% 60.9%

Hidalgo 43.6% 0.9% 44.5%

Jalisco 67.7% 7.2% 75.0%

México 80.0% 3.7% 83.7%

Michoacán 69.6% 5.1% 74.7%

Morelos 61.2% 2.8% 64.0%

Nayarit 77.5% 2.8% 80.3%

Nuevo león 80.0% 11.1% 91.1%

Oaxaca 43.7% 0.1% 43.9%

Puebla 25.7% 1.9% 27.7%

Querétaro 20.8% 1.3% 22.1%

Quintana Roo 80.0% 9.4% 89.4%

San Luis Potosí 80.0% 12.1% 92.1%

Sinaloa 80.0% 8.4% 88.4%

Sonora 79.4% 6.9% 86.3%

Tabasco 23.0% 6.4% 29.4%

Tamaulipas 19.2% 1.0% 20.2%

Tlaxcala N.A. N.A N.A.

Veracruz 75.5% 5.0% 80.5%

Yucatán 30.1% 8.2% 38.3%

Zacatecas 2/ 55.2% 2.8% 58.0%

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Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015

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VI. Conclusiones

Las calificadoras internacionales han emitido opiniones desfavorables acerca de la deuda

estatal y municipal, estableciendo claramente que, aunque es una deuda manejable,

deben tomarse medidas regulatorias para evitar un sobre endeudamiento, dadas las

tendencias de crecimiento de la deuda. Sobre todo para algunos estados de la Republica,

que su calificación ha ido a la baja permanentemente.

La Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados establece, en su

estudio “Análisis de Deuda Pública de Estados y Municipios”, como causas del elevado

endeudamiento las siguientes:

1. Elevada dependencia de los recursos de origen federal y debilidad de los ingresos

obtenidos de la recaudación propia.

2. Limitadas facultades y capacidades recaudatorias de los gobiernos de las

entidades federativas y municipios.

3. Política de gasto local con déficit presupuestario y primario crecientes.

4. Regulación débil, insuficiente e imprecisa de la deuda pública.

5. Opacidad y casi nula rendición de cuentas sobre el ejercicio de los recursos

obtenidos mediante financiamiento, especialmente de los municipios, concluyendo

su estudio con la proposición a las instancias gubernamentales que les compete,

criterios para el diseño e implementación de reformas a diversos ordenamientos

jurídicos y normativos, tendientes a evitar la insostenibilidad fiscal que pueden

acarrear los desequilibrios de la deuda pública.

Las recomendaciones de la ASF en su informe de 2012 se refieren a incorporar a la

legislación reglas sobre responsabilidad fiscal que aseguren finanzas sanas; constituir un

registro global que capture todas las obligaciones de deuda, incluyendo las de corto

plazo; publicar trimestralmente la información de entidades federativas y municipios con

estatus de su deuda, y mejorar la coordinación intergubernamental que permita el

equilibrio en la finanzas y disminuya en forma ordenada el déficit y el endeudamiento.

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Boletín de Investigación Comisión Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Bosques - Febrero de 2015

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El Congreso de la Unión establece un dictamen para modificar la Ley de Deuda para

Estados y Municipios desde julio de 2013, seguramente en espera de un consenso entre

los estados, municipios y los jugadores de las instituciones financieras. Dicho proyecto

plantea quitarle a la SHCP el registro de obligaciones y dejarlo en manos de la Cámara

de Senadores, por lo que las autorizaciones de deuda quedarían condicionadas a que

las autorice el congreso local con un 75% de votación (mayoría calificada), lo cual podrá

nivelar las decisiones que hoy en día son manejadas en cada congreso, según la

conveniencia política del grupo en el poder.

En opinión de quien desarrolló ésta investigación, a pesar de la gran cantidad de

legislaciones que inciden en el país, por lo que las legislaturas locales son en ocasiones

laxas u omisas en las autorizaciones, el 2.9% del PIB es una cifra manejable, ya que la

deuda es necesaria para el desarrollo del país. Todo radica en función de la capacidad

de endeudamiento, la capacidad de pago del estado o municipio y en la aplicación de los

recursos de la deuda, pues cuando se adquiere deuda para desarrollar infraestructura,

no debe ser una limitante. Seguramente con la aplicación de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, con sus modificaciones que entran en vigor a partir del

cierre de 2014, se mejorará mucho esta situación, sobre todo lo relacionado con la

transparencia, pues en las entidades federativas y municipios tendrán que publicar su

realidad para que, entonces, tengamos una seguridad de su situación financiera.