Derechos humanos y garantías jurisdiccionales

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DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS JURISDICCIONALES

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DERECHOS HUMANOSY GARANTÍAS

JURISDICCIONALES

Page 2: Derechos humanos y garantías jurisdiccionales

Naturaleza de las GarantíasJurisdiccionales

Clasificación de las GarantíasJurisdiccionales

Medidas Cautelares

Acción de Protección

Habeas Corpus

Acción de acceso a lainformación Pública

Acción de hábeas data

Acción de incumplimiento

Acción Extraordinaria de Protección

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Naturaleza de las GarantíasJurisdiccionales

Clasificación de las GarantíasJurisdiccionales

Medidas Cautelares

Acción de Protección

Habeas Corpus

Acción de acceso a lainformación Pública

Acción de hábeas data

Acción de incumplimiento

Acción Extraordinaria de Protección

CONTENIDOS

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Naturaleza de las Garantías Jurisdiccionales

Desde la entrada en vigencia de la Constitución del 2008, la legislación nacional tuvo cambios vertiginosos en su estructura normativa, la transición de un estado de Derecho, a un estado de Derechos y Justicia Social, teniendo el estado un papel activo como garantista de los derechos de las personas estipulados en la nueva Carta Magna.

Con el fin de prevenir, detener y reparar las violaciones a Derechos Humanos, se activan las denominadas Garantías Jurisdiccionales.

El estado tiene la responsabilidad de la protección de los principios abstractos de las personas denominados derechos es por ello que cuando hablamos de garantías jurisdiccionales se las entiende como «acciones o procedimientos que buscan la real y efectiva aplicación de estos» (Juan Larrea Holguín).

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Desde la entrada en vigencia de la Constitución del 2008, la legislación nacional tuvo cambios vertiginosos en su estructura normativa, la transición de un estado de Derecho, a un estado de Derechos y Justicia Social, teniendo el estado un papel activo como garantista de los derechos de las personas estipulados en la nueva Carta Magna.

Con el fin de prevenir, detener y reparar las violaciones a Derechos Humanos, se activan las denominadas Garantías Jurisdiccionales.

El estado tiene la responsabilidad de la protección de los principios abstractos de las personas denominados derechos es por ello que cuando hablamos de garantías jurisdiccionales se las entiende como «acciones o procedimientos que buscan la real y efectiva aplicación de estos» (Juan Larrea Holguín).

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Ferrajoli y Gerardo Pisarello, coinciden en que la esencia del garantismo y la finalidad de las garantías es la protección de derechos.

Con estos antecedentes podemos determinar que el estado al incluir estas garantías sociales lo que pretende es efectivamente ser el garante de los derechos de las personas precautelando cualquier vulneración de las mismas ya sea por acción u omisión por lo cual se entregan los instrumentos jurídicos que les permitan acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar la tutela efectiva y su cumplimiento irrestricto.

La normativa internacional se manifiesta en este sentido cuando la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Art. 8 manifiesta:

- Artículo 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley

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El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, ratificada por el Ecuador el 21 de octubre de 1977, que contempla lo que sigue:

Artículo 25. «Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso»

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Lo que buscan las Garantías es limitar el poder estatal a través de los instrumentos Jurídicos los mismos que buscan la real y efectiva protección de los Derechos reconocidos en el texto Constitucional como lo expresa el profesor Jorge Zavala Egas, las garantías jurisdiccionales de los derechos son:

«(…) los procesos constitucionales que deciden los jueces; son instrumentos jurídicos – tales procesos- que se utilizan para la protección y vigencia plena de los derechos de las personas. Están a disposición de cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad, para que mediante el ejercicio de las acciones pertinentes, éstas hagan efectivos los derechos de los que son titulares (…)»

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Así pues podemos resumir que las Garantías Jurisdiccionales son:

Mecanismos de carácter judicialBuscan la protección de los Derechos Humanos Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva Su aplicación se realiza a partir de la falencia de las garantías primarias por su ineficacia o inefectividad. Se activan para prevenir una violación de derechos o para reparar la violación que se realizó. Las mediadas jurisdiccionales pueden ser:

Cautelares, buscan prevenir o cesar la lesión que se esta cometiendo en contra de los derechos. El Juez puede y debe actuar de manera inmediata urgente ya que es posible que se ente vulnerando el derechos de las personas, no será necesario que se solicite formalidades.

De conocimiento, opera cuando la violación al derecho ya se ha consumado y lo que se busca es la reparación y el reconocimiento de que efectivamente sucedió por parte del estado, opera procedimentalmente y concluye con sentencia.

A

B

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Clasificaciónde las Garantías Jurisdiccionales

Ramiro Ávila en «Las Garantías: herramientas imprescindibles para el cumplimiento de los derechos» clasifica a las Garantías Jurisdiccionales en:

Acción de Protección: Garantía de Protección

Habeas Corpus: Protegen derechos específicos como la integridad física y vida, el derecho a la libertad.

Acción de acceso a la información Pública: como su nombre lo indica garantiza a las personas el acceso a la información.

Hábeas Data: acción que pretende proteger la intimidad.

Acción de Cumplimiento: protegen la eficacia del sistema Jurídico.

Acción Extraordinaria de Protección: protegen los Derechos Humanos en el ámbito judicial ordinario

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La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, norma cuya misión es garantizar los derechos establecidos en la Constitución, indica en su Art. 26 “Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos,”

En este sentido el Art. 87 de la Constitución establece «se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independiente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho»

Para las Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que «las medidas cautelares se aplican en situaciones de gravedad y urgencia por iniciativa propia o a petición de parte, que buscan prevenir daños irreparables a las personas

MEDIDAS CAUTELARES

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Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.»

Siendo así las cosas podemos evidenciar que las medidas cautelares se aplican antes o durante la vulneración de un derecho constitucional pero no los podría aplicar después de la vulneración de los mismos ya que para el efecto se pueden aplicar otros mecanismos jurídicos que por su efectos serías más efectivos como por ejemplo la Acción de Protección.

“Siempre están orientadas a evitar la violación o suspenderla cuando se tratan de violaciones que se mantienen en el tiempo”. (Roberto Villareal, op, cit, p. 94)

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La acción de Protección según el Art. 88 de la Constitución tiene como objeto «el amparo directo y eficaz de todos los derechos de todos los derechos establecidos en la Constitución.

Ante Cualquier Juez de primera Instancia

Se la interpone cuando exista una violación de derechos constitucionales En contra de actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial. Cuando la vulneración de derechos provenga de políticas públicas Si la vulneración proviene de un particular cuando presta servicios públicos o actúa por delegación o concesión o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación o dependencia siempre y cuando el daño sea grave

ACCIÓN DE PROTECCIÓN

¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA?

¿Cuándo puedes presentar una acción de protección?

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EJEMPLO Un estudiante de la ciudad de Otavalo, por el hecho de que vaya con el cabello largo y trenza a una institución educativa, es expulsado argumentando que falta a los reglamentos internos.

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HABEAS CORPUS

La constitución de la Replica del Ecuador en su Art. 89 manifiesta:

«La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad».

¿Cuando se Puede Presentar una acción de hábeas Corpus? Esta acción opera cuando se haya privado de la libertad a una persona de forma ilegal o fraudulenta por orden de autoridad pública o de cualquier persona, protegiendo la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad. En el caso de que una persona sea exiliada forzosamente, por desaparición forzosa, por tortura, o cuando por expulsión pretenda ser devuelta a su país de origen o por esta causa sufra persecución.

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¿Ante quien se puede interponer la acción de hábeas corpus?

EJEMPLO

Ante cualquier juez de primera instancia

Dos ciudadanos están reunidos cerca de una manifestación política se acercan agentes policiales y los detienen sin

ninguna razón ni orden la la autoridad competente

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De acuerdo a los Arts. 91 de la Constitución y 47 de la LOGJCC., la acción de acceso a la información pública tiene por objeto garantizar el acceso a la información que existe en archivos y documentos públicos para hacer efectivo el principio de transparencia de la administración

¿Cuando se puede presentar una acción de acceso a la información pública? Esta acción opera cuando los ciudadanos pretenden tener información pública y es negada por parte de los funcionarios de forma expresa o tácita. Cuando se haya recibido información que no corresponde a lo solicitado o a su vez faltante.

cuando exista una negativa a entregar la información o se establezca que es secreta sin fundamentación legal.

¿Ante quién puedes presentar una acción de acceso a la información pública?

Ante cualquier Juez de primera instancia

Acción de Acceso a la Información Pública

EJEMPLOUn ciudadano se acerca al Registro de la Propiedad a solicitar que se le entregue información sobre sus bienes, sin embargo no es atendido y sus peticiones no ingresan a trámite.

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Acción de Incumplimiento

La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico.

El cumplimiento se sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. ( Art. 93 de la CRE)

¿Ante quién puedes presentar una acción por incumplimiento?

Ante la Corte Constitucional

Ejemplo:

El juez penal no aplico correctamente la norma legal en un delito y por esta omisión la persona fue condenada a más tiempo de lo que debía al momento de agotarse todos los recursos y seguir esta anomalía se puede acceder a una acción de extraordinaria de protección para resarcir el daño.

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Acción de Incumplimiento Acción Extraordinaria de Protección

Esta acción procede contra sentencias, autos definitivos, en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la constitución y cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del

derecho constitucional vulnerado. (Art. 94 CRE)

Ante quién puedes presentar una acción extraordinaria de protección?

Ante la Corte Constitucional

Ejemplo:

El juez penal no aplico correctamente la norma legal en un delito y por esta omisión la persona fue condenada a más tiempo de lo que debía al momento de agotarse todos los recursos y seguir esta anomalía se puede acceder a una acción

de extraordinaria de protección para resarcir el daño.

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CONCLUSIONES

Las garantías Jurisdiccionales operan para la protección y tutela de derechos de los ciudadanos, es el límite que se im-pone al poder para su regulación, como lo hemos revisado existen varias accio-nes que nos permiten precautelar la vul-neración de un derecho, sin embargo no se puede dejar a un lado los mecanismos de auto tutela o autónomos que se acti-van cuando se determinan que no existe seguridad jurídica y que están desde la huelga hasta la desobediencia civil o la resistencia.

Los Derechos en la medida en que está ligado a la noción de intereses y nece-sidades tendencialmente generalizables, encierran un fuerte contenido iguali-tario opuesto, por ejemplo, a la idea de privilegio. Esa impronta, sin embargo, puede venir moderada por diferentes razones. Ante todo, por su titularidad y su ejercicio, que puede restringirse en

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razón de criterios como la ciudadanía, la capacidad de obrar o el hecho de ser per-sona. Pero también por los mecanismos de garantías establecidos para su protec-ción. Dichos mecanismos, como se ha visto, encierran una aporía en apariencia irresoluble: encomiendan al propio poder político la tarea de auto-limitarse para la tutela de los derechos, pese a que, por su misma naturaleza, los órganos de poder se hallan en una situación propicia para vulnerarlos. En ese sentido, las diferen-tes garantías institucionales -legislativas, administrativas o jurisdiccionales- pre-vistas para la protección de los derechos no pueden concebirse sino como valiosos pero incompletos instrumentos para su defensa. Por eso, precisamente, una ga-rantía sólida de los derechos humanos, más allá de las imprescindibles mediacio-nes del Estado, sólo puede residir en la capacidad de sus destinatarios y destina-tarias de apropiarse de su contenido y de hacerlo valer en las instituciones, fuera de ellas y, llegado el caso, incluso en su con-tra.” (Gerardo Pisarello)

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