Derechos Humanos y Garantías - UNID · DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS 1 Sesión No. 1 Nombre: Marco...

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Derechos Humanos y Garantías

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Derechos Humanos y Garantías

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Sesión No. 1

Nombre: Marco conceptual de los Derechos Humanos

Contextualización

¿Qué son los derechos humanos?

En esta primera sesión conocerás qué son los derechos humanos y podrás

ubicarlos desde el punto de vista nacional e internacional. Es un tema de enorme

relevancia porque te proporcionará las herramientas necesarias para conocer la

definición, su origen y elementos; así como la importancia que tiene para el

Estado y los gobernados.

En este contexto, podrás formular, con tus propias palabras, la distinción

entre los diferentes elementos que conforman los derechos humanos y las

garantías para su protección.

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Introducción

El Estado es la organización que los seres humanos han constituido para poder

garantizar sus derechos, dentro de una estructura política determinada que

permita la interacción; es aquí donde surge la constitución y que salvaguarda los

derechos de todos los gobernados.

En esta sesión se analizará su origen, estructura y elementos como parte

fundamental de esta asignatura. Asimismo, conocerás la delimitación conceptual

de los Derechos Humanos en el Estado Moderno y como los definen los

pensadores: Hobbes, Locke, Kant, Rousseau, entre otros.

También veremos los Derechos Humanos en el orden mundial, la universalidad

de los Derechos Humanos, los Derechos Humanos como principios generales

del Derecho, la función de los Derechos Humanos y el Marco Jurídico Mexicano

de los Derechos Humanos.

Para que existan los derechos garantizados por el Estado se debe contar con

algunos elementos como son el territorio, la población, el gobierno y el orden

jurídico nacional; que son indispensables para la conformación de dicho Estado

moderno.

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Explicación

Antecedentes históricos de los derechos humanos:

Al principio no había derechos humanos, si estabas en el grupo correcto estabas

seguro, si no, no lo estabas. Ciro el Grande después de conquistar Babilonia

(530 a.c.) liberó a los esclavos y además aceptó la libertad religiosa, cada grupo

podría ejercer la religión que quisiera dependiendo del grupo al que pertenecían.

Fue el primero en establecer la idea de ciertos derechos que tiene el hombre y lo

plasmó en lo que se denominaba como el cilindro de Ciro.

La idea fluyó a través de las distintas ciudades de la antigüedad: Egipto, Grecia,

hasta que llegó a Roma (27 a.c). Se dieron cuenta que las personas siguen

ciertas normas que son homologas a todos y a eso le llamaron: la ley natural.

Posteriormente, el rey Juan I de Inglaterra estableció (1215) que nadie podía

invalidar el derecho de las personas, ni un gobernante. Con la Carta Magna

fueron protegidos estos derechos y se reconoce que las personas son iguales.

En 1776 se independizaron las colonias inglesas en Norteamérica, en la cual los

emigrantes llevaron consigo la tradición jurídica del Common Law y en la que

sobresalía el espíritu de la igualdad. La monarquía absoluta al no poder contener

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la igualdad entre los hombres, derivó en la independencia y en la firma de la

Constitución de los Estados Unidos.

La Revolución Francesa (1789) buscó sus propios derechos: igualdad, propiedad,

fraternidad, seguridad jurídica. Es aquí en donde se dieron importantísimas

corrientes filosóficas, que establecieron una igualdad frente a la autoridad

monárquica absoluta. La declaración de los derechos del hombre, inspirada en el

contrato social de Juan Jacobo Rousseau, instituyó la democracia como un

sistema de gobierno; su origen está en el poder público y el fundamental sustrato

es el pueblo, es la nación en la cual se deposita la soberanía.

Para que los derechos humanos fueran reconocidos a nivel mundial tendría que

pasar bastante tiempo, ya que en un principio sólo era reconocido en Europa.

En México el camino fue largo para llegar a los derechos garantizados por la

Constitución. Pasó por una serie de Constituciones que fueron adecuándose a

los movimientos políticos del siglo XIX, por ejemplo están:

Constitución de 1812. Estableció que la soberanía residía en la Nación.

Constitución de 1824. Fue esencialmente parecida a la norteamericana.

Constitución de 1836. Hubo un reconocimiento explícito a los derechos de los

mexicanos y en general de todos los habitantes de la República, con las

garantías de Seguridad, donde nadie podía ser privado de su libertad sin un

mandamiento escrito por un juez. Asimismo, establecía la libertad de

pensamiento.

Constitución de 1857. Se implantó el liberalismo e individualismo como

regímenes de relaciones entre el Estado y sus miembros, en la cual se

estableció una declaración de carácter dogmático, en el sentido en que los

derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. Es la

misma ideología que llegó a la Constitución de 1917 y se plasma en los primeros

29 artículos de la Constitución. Es decir, es la parte dogmática.

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Delimitación conceptual de los Derechos Humanos

¿Qué son los derechos humanos?

Son los derechos que tienes por el simple hecho de ser humano. Es la forma en

que instintivamente quieres o piensas que se te trate, la forma igualitaria que

mereces como persona y estos corresponden a todos y en todas partes, es decir

son universales. Son derechos inviolables, intransferibles, obligatorios, innatos,

transnacionales, indivisibles, universales y son independientes unos con otros.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconocen 30 derechos humanos y los divide en diferente manera:

Del 1 al 2 hacia quien van dirigidos los derechos.

Del 3 al 11 en derechos de carácter personal.

Del 12 al 17 derechos del individuo en relación con la comunidad.

Del 18 al 21 derechos de conciencia, de religión, de pensamiento y libertades

políticas.

Del 22 al 27 derechos económicos, culturales y sociales.

Del 28 al 30 recogen los límites en que estos derechos deben ejercerse.

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Derechos Humanos en el Estado Moderno

El Estado moderno es quien reconoce los derechos. En Grecia, en la antigüedad,

era el ciudadano aquel hombre que pertenecía a una polis. En la actualidad, en

México es aquél ciudadano que es capaz de dirigirse a un funcionario público

para que le reconozca su derecho. Por lo tanto, son la expresión discursiva de

las aspiraciones y deseos de los individuos, es el derecho subjetivo. El

establecer una autoridad encargado de producir una conducta que cumpla con

los derechos.

Hobbes. Niega el origen divino del poder, sobre todo del monarca o rey. Su

filosofía se basa en lo que se llama derecho o estado natural. Se le denominaba

así porque se consideraba que los seres humanos tenían una igualdad física y

mental ante la naturaleza. Estableció la teoría contractual, es decir, celebrar un

pacto entre los ciudadanos que van a renunciar a su libertad de autogobernarse

para poder vivir en armonía, mientras que el Estado debía de garantizar la

seguridad de los pobladores. En caso de que no se pudiera garantizar la

seguridad, entonces se puede romper el pacto y venir la desobediencia.

Locke. Su teoría estuvo relacionada con el surgimiento del liberalismo moderno

y estableció que la soberanía emanaba del pueblo. Es decir, el individuo tiene

derechos que surgen por el simple hecho de nacer, por lo que son irrenunciables.

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Kant. Su aportación al progreso de la causa de los derechos humanos es

fundamental. Se caracterizó por la búsqueda de una ética basada en la razón y

con el carácter de universalidad que posee la ciencia. Definió la razón teórica

como aquella que hace juicios, frente a la razón práctica, que formula

imperativos. Su visión ética universal la concretó en lo que llamó Imperativo

Categórico.

Rousseau. Con su famosa teoría del Contrato Social, decía que el hombre vivía

en un estado de naturaleza que no había nada que lo limitara. Es decir, el

hombre gozaba de una libertad absoluta, por lo que había que poner límites en

su propia actividad en particular y las restringe en aras del bien común. Es decir,

la sociedad se establece en una igualdad absoluta en la que cada miembro, a la

par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del

pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley.

Derechos Humanos en el orden mundial: Las Naciones Unidas reconocen la igualdad de todos los seres humanos tanto

en la dignidad como en el valor de cada uno. Y éstos se ven reflejados en los

derechos fundamentales. La idea central es la paz, síntesis de la libertad y la

seguridad, este reconocimiento internacional conlleva a que los Estados no

pueden blindarse a lo que sucede con los otros en cuestión de derechos

humanos. La comunicación es extensiva y aunque existan guerras siempre hay

organismos encargados de la vigilancia a los derechos del hombre, instrumentos

jurídicos, la Corte Internacional de Justicia máximo órgano de la ONU.

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Universalidad de los Derechos Humanos

Los derechos humanos son universales porque son la expresión de la dignidad

intrínseca de la voluntad de todo individuo, debiendo ser aceptados y respetados

por todos los Estados con independencia en su sistema ideológico-político,

económico, cultural y social.

La universalidad es un objetivo de la Carta de los Derechos Humanos, por lo

que pueden suspenderse y corresponden a todos por el hecho de ser seres

humanos. Cada uno de los Estados debería ser guardián de los Derechos de las

personas.

Los Derechos Humanos como principios generales del Derecho

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Los derechos humanos se consideran dentro de los principios generales del

Derecho y esto lo explica Peces-Barba (1980, s/p):

Los principios generales del derecho son fuente de los derechos

fundamentales, y que lo son casi siempre como supletorios de las

carencias de fuentes en este campo, como son la Constitución y las leyes

ordinarias. Su afirmación tiene el sentido de indicar que los principios que

acoge el derecho positivo (y trae como ejemplo los valores del respeto a

la dignidad humana, o el principio de libertad) sirven para dar recepción a

los derechos humanos cuando faltan normas expresas, y para acicatear

su inclusión en ellas.

Es decir, en caso de que falte una norma expresa el juez puede utilizar

cualquiera de los derechos humanos para resolver alguna controversia, es decir

estos derechos enuncian valores.

Función de los Derechos Humanos

¿Cuál es la función de los Derechos Humanos?

Para contestar esta pregunta es necesario hacernos otra: si viviéramos en un

verdadero Estado de derecho, ¿necesitaríamos los derechos humanos? La

respuesta es no, ya que los derechos humanos son un límite y un control al

poder público. Es decir, la autoridad tiene límites y lo es la Constitución, los

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Tratados Internacionales que ha suscrito y la legalidad acorde a estas normas.

Le está estrictamente prohibido hacer todo aquello que no lo específica. Al no

fundamentar su actuación sobrepasa sus límites y no respeta el Estado de

Derecho. Es cuando entran en juego los Derechos Humanos, imponen límites y

control a la autoridad.

Marco Jurídico Mexicano de los Derechos Humanos

Los derechos humanos se traducen substancialmente en potestades

inseparables e inherentes de la personalidad de cada individuo; son elementos

propios de la naturaleza humana, como ser racional, independientemente de la

posición jurídico-positiva en que pudiera estar colocado ante el Estado y sus

autoridades; por lo que los derechos humanos equivalen a la consagración

jurídico-positiva de esos elementos en el sentido de investirlos de obligatoriedad

e imperatividad para atribuirles respeto por parte de las autoridades federales,

estatales y municipales.

En el año 2011 se modificó la Constitución Política Nacional a través de una

reforma en materia de derechos humanos, esta reforma ha cambiado la manera

de ver y entender el derecho, por lo que debe conocerse y analizarse.

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Conclusión

El Estado se puede definir desde distintos puntos de vista, sin embargo, para

efectos de la asignatura se puede precisar que es una organización social,

jurídica, política y económica que tiene gran importancia hoy día pues las

relaciones de los pueblos del mundo, en su mayoría están delimitadas por las

relaciones entre los Estados (relaciones internacionales).

Los derechos humanos forman parte de nuestra existencia, se conciben con

nosotros y mueren con nosotros. Son tan antiguos como la aparición del hombre

en el planeta. Son todos aquellos derechos que nos corresponden como

personas y sin los cuales no podríamos transitar dignamente por esta sociedad.1

Toda persona posee derechos humanos, estos trascienden fronteras,

religiones, nacionalidades, cultura y política. El Estado no los otorga, el Estado

los reconoce.

1. Bernal Arellano, Jhenny Judith (2006). Algunas consideraciones sobre los derechos humanos en México, en la Revista Cultura Jurídica del Poder Judicial del Estado de México. ISSN 1870-2899, No. 3.

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Para aprender más

1. Bernal Arellano, Jhenny Judith (2006). Algunas consideraciones sobre los derechos humanos en México, en la Revista Cultura Jurídica del Poder Judicial del Estado de México. ISSN 1870-2899, No. 3.

2. Bernal Arellano, Jhenny Judith (2010). “Los Sistemas Regionales de Protección y Defensa de los Derechos Humanos”, en la Revista Humanar-es de la CEDH Sinaloa, No. 5, diciembre de 2010. Disponible en: http://www.cedhsinaloa.org.mx/_documentos/p_revista/Humanares_5.pdf

3. Bernal Arellano, Jhenny Judith (2012). “Estado de Derecho y Derechos Humanos”, en la Revista Humanar-es de la CEDH Sinaloa, No. 12, enero-febrero de 2012. Disponible en: http://www.cedhsinaloa.org.mx/_documentos/p_revista/Humanares_12.pdf

4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

5. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible

en: http://www.un.org/es/documents/udhr/

6. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Disponible

en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

7. Imágenes tomadas de: http://www.istockphoto.com/msofficeonline

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Actividad de Aprendizaje Da respuesta a las siguientes preguntas:

¿Qué diferencia existe entre derechos humanos y garantías? ¿Por qué se cambió la denominación del Capítulo 1. Título I de la

Constitución Política Nacional? Pasó “De las garantías individuales” a “De los derechos humanos y sus garantías”

Material: Como material inicial de consulta puedes usar la lectura de la sesión,

además de aquellas publicaciones especializadas, libros, artículos, materiales

universitarios y productos que sean pertinentes.

¿Cuál es la forma de entrega? Entrega individual. Guarda tu archivo en Word y súbelo a la plataforma. No

respondas las preguntas como si fuera un examen o como cuestionario. Escribe

un texto analítico y congruente, que deberá incluir introducción, desarrollo y

conclusión. Debes buscar bibliografía externa a la proporcionada en esta sesión

y deberá estar en formato APA. Siendo en letra Arial 12, a espacio y medio.

¿Cómo serás evaluado? En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

Criterios Valor

Referencias bibliográficas completas y pertinentes. 5 pts.

Ortografía y redacción 10 pts.

Las respuestas de las preguntas 70 pts.

Pertinencia y relevancia 15 pts.

Total 100 puntos

Importante: No olvides utilizar el estándar APA para referir todas tus fuentes de

información incluidos los medios informáticos y/o electrónicos que utilices.

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Bibliografía

1. Bernal Arellano, Jhenny Judith (2006). Algunas consideraciones sobre los derechos humanos en México, en la Revista Cultura Jurídica del Poder Judicial del Estado de México. ISSN 1870-2899, No. 3.

2. Bernal Arellano, Jhenny Judith (2010). “Los Sistemas Regionales de Protección y Defensa de los Derechos Humanos”, en la Revista Humanar-es de la CEDH Sinaloa, No. 5, diciembre de 2010. Disponible en: http://www.cedhsinaloa.org.mx/_documentos/p_revista/Humanares_5.pdf

3. Bernal Arellano, Jhenny Judith (2012). “Estado de Derecho y Derechos Humanos”, en la Revista Humanar-es de la CEDH Sinaloa, No. 12, enero-febrero de 2012. Disponible en: http://www.cedhsinaloa.org.mx/_documentos/p_revista/Humanares_12.pdf

4. Imágenes tomadas de: http://www.istockphoto.com/msofficeonline

Legislativa

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

2. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible

en: http://www.un.org/es/documents/udhr/

3. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Disponible

en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

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