DERECHOS HUMANOS GUÍA PARA PROMOTORES DE … · 1. La dificultad de plantear una definición 2....

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DERECHOS HUMANOS GUÍA PARA PROMOTORES DE DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE JUSTICIA http://www.minjus.gob.pe/ MINISTERIO DE JUSTICIA LIMA- PERU CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DR. VALENTÍN PANIAGUA CURAZAO Presidente Constitucional del Perú DR. DIEGO GARCÍA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia

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DERECHOS HUMANOS

GUÍA PARA PROMOTORES DE DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE JUSTICIA http://www.minjus.gob.pe/

MINISTERIO DE JUSTICIA LIMA- PERU CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

DR. VALENTÍN PANIAGUA CURAZAO Presidente Constitucional del Perú

DR. DIEGO GARCÍA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia

INDICE

PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN

CAPITULO I

CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. La dificultad de plantear una definición 2. Definición Operativa

a) Dimensión Axiológica b) Dimensión Fáctica c) Dimensión Normativa

3. Principios 4. Titularidad 5. Características

5.1 Inherencia 5 2 Límite al ejercicio del poder 5.3 Universalidad 5.4 Indivisibilidad e Interdependencia 5.5. Imperatividad Erga-Omnes 5.6 Irreversibilidad 5.7 Progresividad

6. Reseña Histór1ca-del-Reconocimiento de los Derechos Humanos 7. Las Generaciones de los Derechos Humanos Primera Generación a) Primera Generación b) Segunda Generación c) Tercera Generación

CAPÍTULO II

MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS

1.- Principales Instrumentos para la Protección de los Derechos Humanos a nivel universal 1.1 La Carta Internacional de los Derechos Humanos 1.1.1 La Carta de la ONU 1.1.2 La Declaración Universal de Derechos Humanos 1.1.3 Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos 1.1.3.1 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1.1.3.2 El Protocolo Facultativo 1.1.3.3 El Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales y Culturales 1.2 Otros Instrumentos Internacionales 1.2.1 Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio 1.2.2 Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 1.2.3 Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid 1.2.4 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 1.25 Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos 1.2.6 Convenci6ri sobre los Derechos del Niño

2 Principales Instrumentos para la protección de los Derechos Humanos a nivel Interamericano 2.1 La Carta de la OEA 2.2 La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre 2.3 La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José 2.4 Otros Instrumentos Internacionales 2.4.1 La Convención Interamericana sobre Derechos Políticos y Civiles de la Mujer 2.4.2 Las Conve.nciones Intemericanas sobre 2.4.3 La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionarh Tortura 2.4.4 Otros Instrumentos

CAPÍTULO III

MARCO NORMATIVO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS - GARANTÍAS

1.- Referencias Históricas 2.- Noción de Garantía 3.- Las garantías en la Constitución Peruana de 1993 A) Primer Grupo

a) Acción de Hábeas Corpus b) Acción de Amparo c) Acción de Hábeas Data d) Acción de Cumplimiento

B) Segundo Grupo:

a) Acción de Inconstitucionalidad b) Acción Popular

INTRODUCCION

El Consejo proceso de Capacitación es definido como el conjunto de momentos a los

cuales una persona, especialmente instruida para ello, facilita y promueve experiencias de aprendizaje entre un grupo de personas, con fines predeterminados, y cuyos resultados se verán reflejados en la realidad de la práctica laboral. La capacitación no se limita meramente a la transmisión de conocimientos o al incremento de habilidades y destrezas. Decir capacitación, sobre todo cuando de Derechos Humanos se trata, es decir formación. Y cuando lo que verdaderamente nos preocupa es formar más que informar, estamos ante una gran responsabilidad, ya que en este rubro la información se enclava en los terrenos de la educación con sus más profundas implicaciones; formar es llevar, conducir al que aprende a través de los caminos del conocimiento, buscando la mejor manera de adecuarlos; es hacer de los contenidos y de los símbolos objeto de estudio, una persuasiva invitación a considerarlos parte de uno mismo, a integrarlos permanentemente a nuestro pensamiento, a nuestro actuar, a enriquecer con lo recién aprendido en nuestra vida cotidiana. La capacitación-formación en la cultura de los Derechos Humanos conlleva ala ardua tarea de darlos a conocer, no sólo en la forma enunciativa, sino en su esencia, de hacerlos parte integral de la persona, para que pueda vivirlos no sólo como un derecho propio, sino como la mejor expresión de reconocimiento y respeto a los valores que todos los seres humanos tenemos, simplemente por el hecho de ser personas.

PRESENTACIÓN

El Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, viene

desarrollando una intensa labor de promoción de los Derechos Humanos en el país, buscando llegar a los grupos más vulnerables, como niños, adolescentes, minorías étnicas, sectores urbano - marginales y desplazados - retornantes afectados por la violencia terrorista y represión del Estado; así como orientando sus actividades hacia los propios organismos del Estado, desde los cuales se implementan las políticas públicas, que buscan revertir la situación de pobreza que aún afecta a un gran porcentaje de la población. Con este propósito se vienen produciendo diversos materiales impresos con referencia a los principales instrumentos normativos de carácter nacional e internacional sobre la materia, así como se desarrollan acciones de difusión y capacitación. En cumplimiento del deber constitucional del Estado, de promover la plena vigencia de los Derechos Humanos, y dentro de sus lineamientos de política, el Consejo Nacional de Derechos Humanos viene capacitando a ciudadanos con vocación de servicio a nivel nacional, con la finalidad de incorporarlos como Promotores de Derechos Humanos, a quienes se les brinda la formación y metodologías indispensables para desarrollar programas de difusión en sus respectivos ámbitos, generando un efecto multiplicador, que fortalezca la consolidación de una cultura de paz y contribuya con el desarrollo del país. Dentro de este marco se ha elaborado la presente Guía para Promotores, dividida en tres capítulos: el Primero referido al Concepto y Características de los Derechos Humanos, el Segundo al Marco Normativo Internacional de Protección de los Derechos Humanos, y el Tercero al Marco Normativo Nacional de Protección de los Derechos Humanos Garantías, que esperamos contribuya a un mejor conocimiento de los Derechos Humanos, para su irrestricta vigencia.

CAPITULO I

CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. LA DIFICULTAD DE PLANTEAR UNA DEFINICIÓN

Es indudable que tos derechos humanos se han convertido en una cuestión fundamental

dentro de la vida contemporánea. Constituyen el punto básico para calificar la calidad de la relación entre el ciudadano y el Estado y, a la vez, han adquirido gran importancia dentro de las relaciones internacionales actuales.

En el Perú, la cuestión de los derechos humanos ha cobrado particular notoriedad

durante los últimos años debido a la violencia terrorista que asoló el país y la acción estatal para repelerla.

Paradójicamente, sin embargo resulta particularmente difícil definir qué son los

derechos humanos. El ciudadano común sabe cuál es el significado corriente del término derecho, sin

embargo cuando se trata de determinar lo? elementos esenciales deja idea de derecho, distinguiéndola de otros objetos y categorías afines, surgen dudas y dificultades gravísimas, que no pueden de ningún modo ser superadas por la noción vulgar.

La definición del término derecho no es fácil, puesto que ello se verá determinado por

las experiencias y posición doctrinal de cada uno. Cuando no se resuelve esta cuestión se andará a tientas en lo jurídico, como un ciego

que quisiera orientarse a solas en una gran ciudad. Por ello, definir el término derecho a partir de éste, el término derechos humanos es adoptar una posición que condicionará y sustentará todo nuestro desarrollo posterior. La dificultad de definir los derechos humanos surge de:

a) La amplitud de su contenido: Estos derechos abarcan un conjunto variado de dimensiones en las que se expresa la personalidad. b) El reiterado uso que se hace del concepto, tratándose d_ una institución que se define como universal ya 'que está referida a las personas y debe regir en todas las latitudes, atraviesa barreras ideológicas, políticas, culturales y hasta emocionales. De esta manera la noción de derechos humanos queda impregnada de connotaciones difíciles de dilucidar. Además, debe entenderse que los derechos humanos son una elaboración cultural, por ende,

un producto racional e histórico, y están por tanto sujetos a constante evolución.

Pero la dificultad para alcanzar una definición totalizadora y consistente no es exclusiva de la noción de derechos humanos. ¿Cómo definir el amor? ¿Y la justicia? ¿Y la razón? Las, definiciones que podemos dar a esos conceptos, ¿son idénticas a las que hubieran resultado aceptables un siglo atrás? ¿No es paradójico que conceptos como los aludidos, cuyos significados parecen a todas luces obvios, sean sin embargo singularmente difíciles de definir?

Los especialistas en derechos humanos son particularmente cautos en lo concerniente a adelantar una definición'. Pues, cualquiera sea la fórmula que se precise, por más ingeniosa y sesuda que resulte, no dejará de ser pasible de impugnaciones y críticas. CARACTERÍSTICAS Una de las características esenciales del concepto en derechos humanos, es la im-presionante expansión de la noción en sí de su contenido.2 Expansión constante que puede analizarse desde diferentes puntos de vista y que se ha manifestado en un proceso que ha llevado, histórica y conceptual mente, primero al reconocimiento de los derechos humanos y libertades civiles y de los derechos políticos, luego de los derechos económicos, sociales y culturales y, por último, de los derechos llamados de solidaridad o de la tercera generación.. Por otro lado, se debe tener presente que esté concepto transciende la dimensión meramente jurídica. Y, ya dentro del ámbito del Derecho, abarca por igual las esferas del derecho constitucional y del derecho internacional, lo cual significa que en el sistema legal los derechos humanos están amparados por dos ramas jurídicas. 2. DEFINICIÓN OPERATIVA

Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las

exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

Ahora detengamos a explorar las distintas dimensiones implicadas en la definición que

hemos adoptado:

a) Dimensión axiológica: Se refiere a los valores, como: la libertad, la igualdad, la identidad y el bienestar, que son inherentes a la dignidad de todo ser humano. Es necesario anotar que todos esos valores son interdependientes, en cuanto que, por ejemplo, resultaría un contrasentido pensar que una persona es digna si a la vez no goza de libertades o si su identidad singular no es debidamente respetada. b) Dimensión táctica:

Está referida a la concreción histórica de los valores inherentes a la igualdad personal. Esto alude al carácter evolutivo (histórico) y racional de la noción de derechos humanos. Así, por ejemplo, hasta el siglo XVIII en Occidente se consideraba como elemento legítimo dentro de un proceso penal la tortura del inculpado; y, hasta el siglo pasado la esclavitud era una institución aceptada- Hasta la actualidad, en ciertas regiones del África Subsahariana se practica la castración femenina al llegar la pubertad. Todas éstas son prácticas sociales, que a la luz del consenso universal contemporáneo resultan aberrantemente contrarias a la noción de la dignidad humana. c) Dimensión normativa: De poco sirve avanzar en la definición de los rasgos inherentes a la dignidad humana si éstos no se concretan en un conjunto articulado de normas, tanto morales como jurídicas. Y, en tanto normas jurídicas, no sólo prescriben conductas socialmente deseables sino que también atribuyen responsabilidades e institucionalizan mecanismos de sanción respecto de los transgresores. En otras palabras, se trata de ciertas facultades que se reconocen a todos los seres humanos por su condición de tales, con independencia de las circunstancias- sociales y d las diferencias entre los individuos. 3. PRINCIPIOS Por otra parte, podemos referir que los Derechos Humanos responden a los siguientes principios: UNIVERSALIDAD El sólo hecho de "ser", hace a la persona titular de derechos frente a otras personas o a sus respectivas instituciones representativas; son patrimonio de todo ser humano 'sin importar ninguna de las características accidentales de su persona. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 12, establece que los

En líneas generales entonces se puede considerar que los derechos humanos están constituidos por el conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que atiendes el conjunto de necesidades de las personas, permitiendo una vida más libre racional y justa.

Derechos Humanos comprenden a "Todos los seres humanos", haciendo aquí una precisión importante: la Declaración utiliza un término absoluto al referirse al género humano en su conjunto, por el cual no cabe considerarlo parcialmente. IMPRESCRIPTIBILIDAD La existencia de los Derechos Humanos no ha de extinguirse nunca, ya que al ser consubstanciales a la naturaleza humana, tendrán vigencia en tanto existan seres humanos. IRRENUNCIABILIDAD E INALIENABILIDAD No es posible renunciar a los derechos humanos, así como no es posible renunciar a ser humano. Por su parte, la inalienabilidad de los Derechos Humanos reside en que al hallarse más allá de la esfera de manipulación del hombre- es imposible disponer arbitrariamente de ellos.

INVIOLABILIDAD Uno de los principios que subyacen a estos derechos, es el de la proscripción de imponer a los hombres, contra su voluntad, sacrificios y privaciones que no redunden en su propio beneficio. Este principio puede denominarse el principio de la inviolabilidad de la persona. EFECTIVIDAD Los Derechos Humanos no son aspiraciones o formulaciones principistas, por ello demandan su respeto y reconocimiento positivo por parte de la sociedad y el orden jurídico. Por ello, la sociedad debe responder efectivamente a las demandas de sus integrantes pues ello hará posible su propia existencia. TRASCENDENCIA A LA NORMA POSITIVA Estos derechos no requieren ser reconocidos expresamente por la legislación interna de un Estado para que sus ciudadanos se vean protegidos a nivel internacional por dichas normas; además, aún cuando el Estado mismo no sea parte de los Pactos ni haya suscrito las Declaraciones que contienen dichos derechos, la comunidad internacional no duda hoy en considerar a los Derechos Humanos como una opinio iuris, es decir, se encuentran convencidos de su necesaria práctica más allá del hecho de que se encuentren o no efectivamente recogidos en una norma jurídica. En este sentido, se puede sostener que los Derechos Humanos trascienden a los ordenamientos jurídicos nacionales, esto es, son internacionales. INTERDEPENDENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD Los Derechos Humanos son un complejo integral e interdependendiente, por los que su real protección demanda además hacer ciertamente posible la realización de los derechos civiles y políticos, tanto como los económicos, sociales y culturales. Las Naciones Unidas reconocieron€ste principio hacia 1977, cuando decidieron que el enfoque de la labor futura del sistema de las Naciones Unidas, respecto de las cuestiones de derechos humanos, deberá tener en cuenta que todos los derechos humanos Y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes, por lo cual deberá prestarse la misma atención y urgente consideración tanto a la aplicación, la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos como a la de los económicos, sociales y culturales. IGUALIDAD Los Derechos Humanos protegen en igual medida a todo ser humano, por lo que hay una identidad absoluta de derechos en todas y cada una de las personas. Este principio que negativamente podemos enunciar como el de no discriminación se halla en la base misma de la concepción de estos derechos.

"Considerando que la libertad, la justicia y la paz del mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana." (Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos) El corolario del principio de igualdad de derechos es la no discriminación o trato desigual entre quienes merecen igual trato, por ningún motivo (léase: sexo, religión, opinión, raza u origen y clase social). CORRESPONSABILIDAD Como consecuencia de lo anterior, todos somos responsables en forma individual y colectivamente frente al sujeto de estos derechos. Debe entenderse que sólo asumiendo una responsabilidad individual y colectiva frente al individuo y la humanidad toda, será posible que los Derechos Humanos tengan plena vigencia en la sociedad. La idea es que los concebimos bajo una moral universal, por medio de la cual hagamos posible la realización existencia! de la persona o la colectividad en la misma medida que demandamos nuestra propia realización individual o como parte de la humanidad. 4. TITULARIDAD Ahora bien, ¿a quién se puede reconocer como titular de los derechos humanos? ¿a la humanidad, a los grupos sociales, al ser humano? Sin duda, debemos afirmar que el titular activo de los derechos humanos es la persona en tanto individuo (ésto es, todo ser humano, sea hombre o mujer, de cualquier nacionalidad, raza, credo, identidad sexual, etc.), Esta conclusión resulta de comprobar que tales derechos son inherentes a toda persona humana por el mero hecho de estar dotada de vida. No se trata de respaldar una postura dogmáticamente individualista. Por el contrario, el ser humano es por naturaleza un sujeto social, cuya supervivencia y proceso formativo de identidad hace indispensable la estrecha interrelación con sus semejantes. Aún más, los derechos económicos, sociales y culturales requieren para su realización de la proyección colectiva de la persona humana (por ejemplo, los derechos laborales). Ésto es aún más evidente en lo concerniente a los nuevos derechos humanos llamados de solidaridad o de tercera generación: el disfrute del derecho al desarrollo o del derecho a un medio 'ambiente sano y equilibrado sólo es posible en el marco de un esfuerzo solidario de toda la especie humana. Cada persona como individuo es titular activo de los derechos humanos, pero el ejercicio de los mismos hace indispensable la interacción social, solidaria y equitativa.

5. CARACTERISTICAS 5.1 Inherencia La primera y fundamental característica de los derechos humanos es su inherencia, ésto es, su carácter consustancial e indesligable respecto de todo ser humano. Debe tenerse en cuenta que una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serIo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Como hemos ya anotado, ello no fue así en anteriores momentos históricos. Aún en las situaciones generalmente presentadas como un modelo podemos constatar la negación de los derechos esenciales a ciertos grupos sociales. Este es el caso de la democracia ateniense, la cual se erigió en base al mantenimiento devastas mayorías en condición de esclavitud. En los regímenes feudales, eí terrateniente era reconocido como propietario de las poblaciones sujetas a su dominio; y aquél podía ejercer e1 aberrante derecho a cohabitar con toda mujer que iba a contraer matrimonio. En nuestro país, hasta antes de la reforma agraria el costo de los latifundios aumentaba en directa proporción a la cantidad de peonada (comuneros sujetos a relaciones laborales serviles) existente sobre su superficie.

Aún más, tanto en el plano filosófico como en el de la experiencia política de la civilización, la evolución hacia el reconocimiento de tal atributo de inherencia ha resultado extremadamente arduo. Ha sido además un proceso progresivo.

En tanto estos derechos comportan el reconocimiento de rasgos inherentes a la personalidad, puede sostenerse que no son concesión de los sistemas políticos o jurídicos:

La referencia a un proceso histórico de reconocimiento implica que los derechos

humanos son una realidad intemporal (existen desde que la primera persona pobló el planeta), aunque, a la vez, el concepto contemporáneo de los derechos humanos representa la cristalización de una constante y profunda inquietud a lo largo de la evolución de la civilización.

En los planos de la evolución de la civilización y de la diversidad cultural, podemos

afirmar que siempre y entodo1ugar han existido expresiones primarias de los que hoy conocemos como derechos humanos. Pero, a la vez, no podemos perder de vista las substanciales diferencias que distancian al concepto contemporáneo de derechos humanos de los conceptos precedentes. Puede 'sostenerse que a lo largo de la historia de la

En otras palabras debe entenderse que los derechos humanos existen independientemente de cualquier voluntad como mera constancia de ciertos atributos esencialísmos en toda persona.

humanidad han existido algunas inquietudes constantes, tales como: a) Precisar la naturaleza e identidad común del ser humano, por encima de la voluntad de los gobernantes. b) Fijar límites y cauces entre gobernantes y gobernados. c) Establecer pautas de convivencias concordantes con la dignidad de cada persona, etc. El desarrollo, en su sentido más amplio, representa precisamente eso: el esfuerzo común de la humanidad de ir ensanchando el universo de la libertad personal, frente a las arbitrariedades de los propios congéneres y frente a los condicionamientos prescindibles de la naturaleza.

5.2. Límite al ejercicio del poder Del atributo de la inherencia se deriva como natural consecuencia una limitación infranqueable para quien ejerce el poder político, sea en el gobierno o en grupos opositores de cualquier clase. Nadie puede lícitamente invadir la esfera de los derechos humanos de un individuo con el afán de cercenarlos. Las funciones de gobierno tienen que ejercerse respetando los límites establecidos por los derechos humanos consagrados en las normas legales internacionales e internas. o Aquí radica la esencia de lo que conocemos como Estado de Derecho. 5.3 Universalidad De la misma noción de inherencia se deriva este otro atributo. No existe sobre el planeta persona formalmente despojada de sus derechos humanos, Ninguna diferencia por razón de raza, credo, nacionalidad, afiliación sexual, etc., puede menoscabar esta atribución igualitaria de derechos humanos a favor de todo individuo. Pese a lo evidente de este criterio, continuamente ha venido debatiéndose si los derechos humanos deben adecuarse a la especialidad de los distintos contextos culturales existentes en el mundo. Sin entrar ahora en este debate, cabe señalar que tal cuestión estuvo substancial mente presente en los debates de la última Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993. La Declaración final adoptada en ese foro explícitamente afirma que el carácter universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales "no admite dudas",

Los derechos humanos son las expresión de auto conciencia mas acabada y consensual que la humanidad ha podido forjar, dentro de ese proceso de progresiva afirmación, de la razón y de la espiritualidad. Pese a ello representan un universo conceptual siempre incompleto, pues se mantienen constante evolución.

5.4 Indivisibilidad e interdependencia La dignidad humana no es divisible y es absoluta. Resultaría absurdo considerar que una persona goza de su dignidad a medias. En la medida que el elenco integral de los derechos humanos da contenido concreto a la dignidad de cada persona, racionalmente sólo cabe suponer la necesidad de respetar todos ellos simultáneamente. Aún más, la vigencia de unos derechos comporta necesariamente la vigencia de los demás: resultaría contrario a la razón abogar por el derecho a la vida mientras se niega flagrantemente los derechos a la alimentación y a la salud. " Esta es una cuestión que marcó substancialmente la historia reciente de la humanidad. En los Estados Unidos hay quienes han venido sosteniendo que los derechos humanos, económicos, sociales y culturales no son en puridad derechos humanos (en el sentido y la categoría de los derechos civiles y políticos). A la vez, el ex-bloque soviético se caracterizó por la negación práctica de los últimos; bajo la pretensión de alcanzar una cabal realización de los primeros. 5.5 Imperatividad erga-omnes Los derechos humanos son imperativos erga-omnes (para todos), es decir; son universalmente obligatorios bajo cualquier punto de vista e incluso en aquellos casos en que haya sanción expresa ante su incumplimiento. 5.6 Irreversibilidad Un derecho humano reconocido queda irrevocablemente integrado al elenco pre-existente y no puede ser suprimido posteriormente en razón de los azares de la historia. 5.7 Progresividad Un dato del proceso de evolución de la civilización es el progresivo incremento del elenco de los derechos humanos. Conforme la especie humana va adquiriendo mayor conciencia de sus esencias individuales y sociales, la noción de la dignidad personal se va enriqueciendo. El correlato de esto es la aparición de nuevos derechos humanos. De allí que, por ejemplo, la relación constitucional de los derechos humanos sea enunciativa y no taxativa, admitiendo así la posibilidad de incorporar nuevos derechos. 6. RESEÑA HISTORICA DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS C.S. Nino sostenía que los derechos humanos eran la gran invención de nuestro tiempo, y tenía razón, pues en ningún otro período de la historia humana hemos visto un desarrollo tan grande y acelerado de una rama del Derecho destinada a la protección integral del individuo. Los horrores de las dos guerras mundiales hicieron tomar conciencia a la humanidad de la fragilidad de sí misma, así como de su temible poder de destrucción, llevándola a desarrollar una rama del Derecho que conocemos como los derechos humanos.

A riesgo de auto-aniquilarse, la humanidad apuesta hoy por un mundo en el que las relaciones intersubjetivas sean significativamente más justas y donde el respeto por la integridad y dignidad de cada persona no constituya una etérea aspiración. Son pocos hoy i los que dudan que sobre esta base se podrá alcanzar una paz duradera, y que sólo en paz será posible alcanzar que todos los pueblos de la Tierra tengan la posibilidad cierta de alcanzar su pleno desarrollo. Desde una perspectiva contemporánea, puede sostenerse que la cristalización filosófica, política y luego jurídica de los derechos humanos se inició con el surgimiento de los Estados Nacionales, a partir del siglo XVI, en Europa. Tal proceso alcanzó un nivel superior a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, con los acontecimientos revolucionarios que se sucedieron en los Estados Unidos, en Inglaterra y en Francia. Como expresión superlativa de tales acontecimientos, fue quedando definido un conjunto normativo de derechos civiles y políticos. Posteriormente en las primeras décadas del siglo XX y como resultado de otros acontecimientos, adquirieron reconocimiento los llamados derechos económicos, sociales y culturales. Finalmente, en las últimas décadas del siglo XX han empezado a reconocerse la existencia de un tercer elenco normativo como integrantes de los derechos humanos. Pero remontémonos aún más atrás en el tiempo. El Código de Hamurabi, elaborado en Babilonia durante el siglo XV a.C. evidencia la preocupación de la antigua época respecto a ciertos aspectos inherentes a la dignidad humana. Y en el siglo XIX a.C. se crea el Decálogo que refleja una concepción ya elaborada sobre ciertos aspectos de la dignidad humana, particularmente en lo concerniente a la protección de la vida. Entre los siglos X a.C. y V a.C., en el universo cultural greco-romano se desarrolló el jusnaturalismo, corriente filosófica que genéricamente postula la existencia de normas deri-vadas de la voluntad divina o de la naturaleza de las cosas, a las que la razón y la convivencia humana deben someterse y, que son necesariamente para que el individuo pueda desarrollar como persona, es decir, como ser dotado de racionalidad y de sentido. Según esta concepción, cuando los hombres pasan del estado primitivo al estado social, concluyen entre ellos un contrato mediante el cual renuncian a parte de sus derechos naturales que habían disfrutado en su estado libre, al tiempo que conservaban algunos de su derechos fundamentales: el derecho a la vida, a la libertad y a la igualdad, los cuales constituían hechos eternos e inalienables que todo sistema social y estatal esta obligado a respetar. En consecuencia, se ha afirmado que los derechos del hombre son anteriormente y superiores a cualquier actuación gubernamental, es decir, que no requieren, de una normatividad propia para su vigencia. Cabe señalar que el jusnaturalismo ha evolucionado substancialmente a lo largo de los siglos, y puede sostenerse que aún mantiene vigencia particularmente en cuanto toca la fundamentación filosófica de los derechos humanos, Por otra parte, deben mencionarse aquéllos desarrollos doctrinarios que identifican el

origen de los Derechos Humanos a nivel positivo, lo cual implica entenderlos como contra-tos establecidos por el Estado. Se considera que estos contratos presentan ciertos derechos del hombre, al impedir que el Estado interfiera en el ejercicio de los mismos. La fuerza legal de estos derechos se encuentra en la voluntad del Estado. El hecho de que los Derechos Humanos o los acuerdos con objetivos similares haya tomado la forma de cartas, leyes o peticiones, ha llevado a que tales declaraciones sean colocadas en un mismo nivel teórico, aunque elaboradas en períodos diferentes y con propósitos distintos. Es importante la distinción entre estas doctrinas, sobre todo en relación al origen de los Derechos Humanos.

Ya en el medioevo (siglo XIII), Santo Tomás sostuvo que la Ley Humana debía quedar sujeta a la Ley y Eterna que proviene de Dios. Pero que dentro de esa conceptualización- predominante en la época- los monarcas disfrutaban de un orden virtualmente ilimitado en tanto era asumido que recibían su mandato de Dios y sólo a él quedaban sujetos. Santo Tomás elaboró el concepto de bien común como objetivo deseable de toda normativa promulgada por quién gobierna la vida social, con lo que estableció un límite impreciso para el ejercicio del poder político. En 1215, en Inglaterra, El Rey Juan Sin Tierra fue obligado a suscribir la célebre Carta Magna, mediante la que se aceptó la existencia de un conjunto de atribuciones en favor de los ciudadanos, principalmente terratenientes, que limitaban su poder como gobernantes. Las libertades reconocidas en la Carta Magna estaban referidas a los derechos de: propiedad, libertad individual, seguridad personal y libre comercio. En puridad, este instrumento reconoce un conjunto de libertades (pero no en calidad de derechos) y sólo a favor de los hombres libres (clero, nobleza, señores feudales). Nótese -que, vistas desde una perspectiva contemporánea, tajes libertades tenían el carácter de privilegios y no el de atributos universales propios de los derechos humanos. Complementariamente, desde aquella época empezó a ejercitarse en Inglaterra la práctica de Hábeas Corpus (tráigase el cuerpo) como mecanismo de control frente a detenciones arbitrarias. Hacia el siglo XVIII, en España se establecen los ordenamientos legales denominados Fueros, que reconocían la capacidad de los pueblos de regirse conforme a sus propias leyes. Hacia el siglo XVII empezaron a producirse hondas mutaciones en todos los campos de la civilización occidental. Se empezó a cuestionar los fundamentos teocráticos del poder

Así como la positivación de los derechos humanos es reciente la historia de estos derechos se resumirá a unos cuantos siglos si se adopta la tesis positivista mientras que resultaría muy extensa, si se adopta el jusnaturalismo

político (la soberanía nace del pueblo que se la delega al gobernante, y no de Dios); se construyeron los primeros Estados nacionales; las potencias europeas consolidaron sus dominios coloniales en ultramar; y. el Renacimiento empezó a adquirir vigencia propugnando un reencuentro con las raíces humanas en todas las disciplinas culturales. Hugo Gracia, uno de los fundadores del Derecho Internacional, enunció durante las primeras décadas de dicho siglo un conjunto de conceptos antecesores de lo que hoy conocemos como protección internacional de los derechos humanos. En el mismo siglo se produjeron avances políticos y legislativos en Inglaterra. Mediante ellos se fue entronizando la noción de derechos frente a la tradicional concepción de libertades, aunque los mismos siguieron teniendo el carácter de privilegios en tanto sólo beneficiaban a algunos sectores de la sociedad. Además, tales avances limitaron el poder monárquico y establecieron un conjunto de premisas fundamentales del Estado liberal. En 1628, el Parlamento adoptó la Petición de Derechos, que en tono sumiso frente a la Monarquía procuró fa consagración de los derechos humanos en los siguientes ámbitos: a) Propiedad b) Libertad individual c) Regulación de la facultad para detener él persona d) Debido procese judicial e) Respeto a la vida En 1679, fa tradicional práctica del Hábeas Corpus quedó consagrada legislativamente. Y aún más importante, en 1689 se adoptó el Bill of Rigths (Carta de Derechos), que el rey tuvo que jurar ante el Parlamento, reafirmando la vigencia con carácter inderogable de los derechos y libertades que habían ganado reconocimiento desde tiempos anteriores. En el siglo XVIII se produjeron dos avances que definieron con mayor nitidez el basamento conceptual de los derechos humanos;'la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, en 1776 y la Revolución Francesa en 1789, seguida de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el mismo año. Además de precisar con mayor detalle el catálogo normativo, tales acontecimientos coadyuvaron a definir el carácter de dichos derechos como inherentes a la naturaleza personal, y por lo tanto superiores a los sistemas políticos y con vocación de universalidad. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos; no es, en estricto sentido, una Declaración de Derechos por cuanto no contiene un recuento de tales. En cambio contiene la fundamentación de las razones por la cuales las colonias se separan del Imperio Británico. Entre estos fundamentos podemos referir: a) Todos los hombres son creados iguales y deben gozar de iguales derechos. b) Dios otorga a las personas una serie de derechos inalienables. c) El Estado debe garantizar la realización de tales derechos a favor de todas las personas.

Por tanto, habiendo incumplido la Corona Británica tal obligación, quedaba legitimada la independencia de las colonias norteamericanas. El 12 de junio de 1714, algunos años antes de la Independencia de los Estados Unidos se adoptó la Declaración de Derechos del Gran Pueblo de Virginia. Este instrumento, al reconocer el carácter supra-estatal de los derechos que contiene, señalo el carácter intransferible e irrenunciable de los mismos. Existen diversas diferencias conceptuales entre los desarrollos legislativos alcanzados en Inglaterra y en los Estados Unidos. Mientras las declaraciones estadounidenses se orientan hacia la fundamentación jusnaturalista (ergo, superiores al sistema político) de los derechos de la persona, las normas inglesas persiguen la confirmación de derechos consagrados dentro de su tradición política, Mientras aquéllas se enfilan hacia el establecimiento de garantías consustanciales a la persona, éstas las conciben como derechos del Estado. La Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, desarrolló una conceptualización bastante coincidente a la contenida en la Declaración de Virginia. De otro lado, debe mencionarse que la primera mitad del siglo XX numerosas constituciones han ampliado el ámbito de los derechos humanos, como es el caso de la Constitución de México de 1917, de Weimar de 1919, de España de 1931 y de la URSS de 1936. ' Posteriormente, específicamente en la época posterior a la Segunda Guerra Mundial, la característica fundamental en la evolución de los derechos humanos es su incorporación progresiva en diferentes instrumentos multinacionales tales como: a) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de la OEA (Abril de 1948) b) Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la ONU (Diciembre de 1948). c) Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950). d) Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de la ONU (1966) e) Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Todos estos documentos dieron origen al Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, del cual nos ocuparemos en los siguientes capítulos. 7. LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS La doctrina habla de generaciones de Derechos Humanos sin que ello implique un desconocimiento, prelación existencial, primacía o sustitución de unos frente a otros; aquí únicamente se refieren a su progresiva institucionalización en el orden interno e internacional.

a) PRIMERA GENERACIÓN Son los derechos civiles y políticos, a los que también se les denomina derechos negativos por significar una limitación a un poder de los derechos del individuo. El liberalismo considera a estos derechos como la columna vertebral de los Derechos Humanos, entendiendo que el principal obligado es el Estado. En cuanto al titular de estos derechos se trata, en el caso de los civiles, del ser humano en general y, en los políticos, de los ciudadanos en ejercicio. En todo caso se trata de derechos individuales por lo cual su reclamo corresponde al individuo mismo, no a la colectividad, sin perjuicio de que una acción estatal pudiera afectar los derechos individuales de un grupo de personas.17 b) SEGUNDA GENERACIÓN Son los llamados derechos económicos sociales y culturales; a ellos se les denomina también derechos positivos, por imponer la adopción de una determinada conducta por parte de los obligados tendiente a la satisfacción de las necesidades de los titulares en alguno de los ámbitos protegidos por estas normas. Las confrontaciones ideológicas en torno a estos derechos son aún muy fuertes; los países desarrollados tienen un peculiar concepto acerca de su validez, considerándolos totalmente válidos al interior de cada Estado, pero relativa o totalmente inválidos para el Derecho Internacional. Por el contrario, los países en desarrollo ven en ellos una manera de introducir términos y condiciones que hagan más justas las relaciones económicas internacionales. Se dice, además, que estos derechos más que individuales son colectivos porque la prestación que el Estado dará, beneficiará y se dirigirá no a uno, sino a muchos sujetos. En este sentido, se dice que los reclamos fundados en ellos no podrán basarse en 'que una persona individual no recibe los servicios, sino en la no prestación amplia o generalizada. de ello. Por otra parte, debe considerarse que estos derechos son exigibles en general, en función de las condiciones y posibilidades reales de cada país. c) TERCERA GENERACIÓN Llamados también nuevos derechos o derechos de-la solidaridad, son aquéllos que demandan para su ejecución de la adhesión de todos. Sólo la identificación con sus preceptos pueden hacerlos realmente vigentes y, en tanto que el bien jurídico protegido beneficia directamente a toda la humanidad, podríamos decir que son derechos de amplia base. Con respecto a su vinculación con las dos anteriores generaciones de derechos, puede sostenerse que mientras que los derechos de primera generación (civiles y políticos) se basan en el derecho a oponerse al Estado y los de la segunda generación (económicos, sociales y culturales) en el derecho a exigir al Estado, los derechos humanos de la tercera generación que ahora se oponen a la comunidad internacional son los derechos de la solidaridad.

Se incluyen entre estos derechos: el derecho al desarrollo, derecho a la paz, derecho a la libre determinación de los pueblos, derecho al medía ambiente, derecho a la comunicación y el derecho al patrimonio común de la humanidad.

UNIVERSALIDAD IMPRESCRIPTIBILIDAD IRRENUNCIABILIDAD INALIENABILIDAD EFECTIVIDAD TRASCENDENCIA INTERDEPENDENCIA COMPLEMENTARIEDAD IGUALDAD CORRESPONSABILIDAD

PRINCIPIOS:

LOS DERECHOS HUMANOS

INHERENCIA LIMITE AL PODER UNIVERSALIDAD INDIVISIBILIDAD IMPERATIVIDAD -ERGA OMNES IRREVERSIBILIDAD PROGRESIVIDAD

CARACTERISTICAS:

A) DERECHOS HUMANS DE PRIMERA GENERACIÓN CIVILES POLITICOS

B) DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACIÓN ECONÓMICO SOCIALES Y CULTURALES

C) DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN DERECHOS DE LA SOLIDARIDAD

GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS:

CAPITULO II

MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS Este capítulo tiene por objeto presentar los principales instrumentos jurídicos que consagran los derechos humanos con alcance universal y regional, poniendo especial énfasis en los instrumentos interamericanos, en lo que respecta al ámbito regional. La preocupación experimentada por la comunidad internacional ante las continuas violaciones contra los derechos humanos por parte de las autoridades estatales, dio lugar a diversas declaraciones sobre -la materia, tanto a nivel universal como a nivel regional. Sin embargo, esto no fue suficiente, era necesario ir más allá. Se requería establecer normas que obligaran en forma clara a los Estados y definieran con mayor precisión los derechos ya reconocidos por las declaraciones y que, además, establecieran mecanismos efectivos para su protección. El hecho que los derechos humanos estén recogidos en tratados es sumamente importante, debido a que gracias a ello- es posible vigilar su respeto a nivel internacional. En la actualidad existen tratados internacionales dedicados en forma específica a casi todos los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En líneas generales, el marco normativo de protección de los derechos humanos puede dividirse en dos grandes grupos: 1. A nivel universal, tenemos la Carta Internacional de Derechos Humanos, conformada por la Carta de las Naciones Unidas (ONU), la Declaración Universal de Derechos Humanos y los dos Pactos Internacionales más el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. 2. A nivel regional, tenemos la Declaración Americana de Derechos Humanos así como los tratados regionales: - A nivel interamericano, tenemos la Convención Americana sobre' Derechos Humanos; - A nivel europeo, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. - A nivel africano, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; De modo que el sistema universal es complementado por los desarrollos en el ámbito regional, con las ventajas que trae el poder intercambiar información y siempre y cuando se evite el doble juzgamiento de un mismo hecho

1. PRINCIPALES INSTRUMENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Los principales instrumentos para la protección de los Derechos Humanos son: 1.1 La Carta Internacional de los Derechos Humanos La llamada Carta Internacional de los Derechos Humanos no es en sí un documento, sino un conjunto de instrumentos que incluye la Carta de la ONU, la Declaración Universal de Derechos Humal1os, tos dos Pactos Internacionales y el . Protocolo Facultativo del ¡Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1.1.1 La Carta de la ONU Las gravísimas violaciones contra los derechos humanos ocurridas durante los años del gobierno nazi, así como la convicción de que muchas de esas atrocidades podrían haberse evitado si hubiera existido un sistema internacional de protección a los derechos humanos, propiciaron que, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, la Carta de la ONU-también conocida como Carta de San Francisco - incorporara normas generales que llegarían a constituir la base legal del desarrollo posterior de los derechos humanos. El 25 de junio de 1945 los delegados de 50 Estados -la casi totalidad de los entonces existentes - aprobaron por unanimidad la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que sea parte integrante de la Carta, suscribiéndose oficialmente el texto al día siguiente. Este tratado entró en vigencia el 24 de octubre de 1945. Entre los propósitos de la ONU destacan precisamente el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer ningún tipo de discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

1.1.2 La Declaración Universal de Derechos Humanos Las naciones que respaldaron la suscripción de la Carta de las Naciones Unidas, entendieron que para consolidar el proceso de afianzamiento y respeto universal de los derechos humanos era imprescindible, por un lado, elaborar un instrumento universal que enunciara de manera integral los derechos reconocidos hasta entonces; y, por otro, impulsar las acciones de una Comisión de Derechos Humanos encargada de promover la vigencia de

Los tratados de derechos humanos buscan proteger los derechos fundamentales de los seres humanos, sin importar su nacionalidad tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados que se han obligado a cumplirlos

El hecho de que la Carta de la ONU contenga normas referidas a los derechos humanos dio inicio al proceso de internacionalización de los mismos. Desde entonces, los Estados no pueden sostener que la violación de los derechos de sus nacionalidades sea solamente un asunto de su exclusiva jurisdicción interna

tales normas. La Asamblea General de las Naciones Unidas hizo suyos estos objetivos y propició que, en 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas creara -de acuerdo con lo prescrito por el artículo 680 de la Carta-la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Esta Comisión inició sus actividades en enero de 1947, teniendo como tarea primordial preparar una Carta Internacional de Derechos Humanos. La Asamblea General aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, el10 de diciembre de 1948. Hoy ya nadie discute la importancia de la Declaración Universal, en la medida que su contenido ha sido especificado y consolidado jurídicamente a través de una vasta gama de tratados especializados adoptados con posterioridad a 1948. Esta Declaración es considerada en la actualidad como el fundamento de todo el sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos porque ha ejercido una profunda influencia en el pensamiento y el comportamiento de las personas y de los gobiernos en todo el mundo y se le tiene como código de conducta y como patrón para medir el grado de respeto y aplicación de las normas internacionales en asuntos de derechos humanos.

La Declaración Universal: distingue dos categorías de derechos: Derechos Civiles y Políticos y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fueron consagrados en dos Pactos- que más adelante veremos con detalle. A) Derechos Civiles y Políticos Entre los derechos civiles y políticos reconocidos en la Declaración Universal podemos mencionar: a) Derecho a la vida, b) Derecho a la libertad, c) Derecho a la seguridad personal, d) Prohibición de la esclavitud, e) Prohibición de la tortura y de tratamientos degradantes, 0 Derecho a no ser objeto de arresto, detención o exilio arbitrario, g) Derecho al debido proceso en materia civil y criminal, h) Derecho a la presunción de inocencia, i) Prohibición de penas y castigos por actos que en el momento de haber sido cometidos, no hubieran sido tipificados como delitos, j) Derecho a poder gozar de asilo en otros países, k) Derecho a la nacionalidad.

En la Declaración Universal se concentran los objetivos de la ONU, tales como la garantía de paz y la seguridad internacionales, la construcción de una sociedad basada en el respeto de los derechos humanos, y el establecimiento del sistema democrático como la dimensión que mejor preserva la defensa de estos derechos.

B) Derecho Económicos, Sociales y Culturales Estos derechos están proclamados en términos generales al reconocerse que toda persona tiene derecho a la seguridad social ya obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional-teniendo en cuenta la organización y los recursos de cada Estado- la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Los principales derechos consagrados son: a) Derecho al trabajo, b) Derecho a la protección contra el desempleo, c) Derecho a un salario igual por trabajo igual, d) Derecho a una remuneración justa, e) Derecho a la educación. ¿Es la Declaración Universal (obligatoria para los Estados? Dentro del Derecho Internacional clásico, existe una clara distinción entre los trata dos como instrumentos obligatorios y las declaraciones como no obligatorias. En el caso de la Declaración Universal, ésta fue adoptada por la Asamblea General de la ONU como una resolución de relativo valor legal. Sin embargo, progresivamente ha ido imponiéndose el reconocimiento unánime por parte de la doctrina jurídica respecto de su naturaleza obligatoria para los Estados miembros de la Organización. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha dejado así de tener sólo un valor moral para transformarse en un documento del que se derivan para los Estados deberes y obligaciones concretos. Por otra parte, cabe señalar que la obligatoriedad de la Declaración Universal fue reconocida por el Acta Final de la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos celebrada en Teherán en 1968, según la cual se reconoce que la Declaración enuncia una concepción común a todos los pueblos, de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional. Además, la Declaración Universal ha sido aplicada reiteradamente por la Asamblea General en resoluciones que condenan violaciones de derechos humanos y ha influido en la legislación y en las constituciones de los diferentes Estados. Incluso, en muchos países que no han ratificado los pactos internacionales de derechos humanos, la Declaración Universal, como en su caso la Declaración Americana, deviene en el único derecho aplicable, constituyendo una costumbre internacional que los Estados deben respetar. Es de resaltar que el Perú asumió una postura singularmente positiva respecto a la Declaración Universal: la aprobó mediante Resolución Legislativa W 13282 del 5 de noviembre de 1959, lo cual resulta atípico dado el carácter de la resolución de la asamblea de las naciones Unidas. Este hecho destaca, sin duda la voluntad de manifestar una decidida adhesión al contenido de la Declaración Universal.

1.1.3. Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos Estos tratados fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1966 con el objeto de reforzar la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los pactos entraron en vigor en 1976, luego de reunir las 35 ratificaciones que requerían 1.1.3.1. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Precisa muchos de los derechos contenidos en la Declaración Universal. Entre los principales derechos que recoge, tenemos: - Derecho a la libre determinación dj3 los pueblos, - Derecho de todo individuo violentado en sus derechos de interponer un recurso efectivo contra dicha violación, - Derecho a la igualdad de goce de los derechos dé los individuos, - Derecho a la vida, - Proscripción de la tortura y el sometimiento a experimentación médica o científica (sin el libre consentimiento del individuo. - Prohibición de la esclavitud, servidumbre y trabajos forzosos, - Derecho a las libertades y seguridad personales, - Proscripción de las detenciones arbitrarias, - Derecho a un trato humano para las personas privadas de libertad por causa justa, - Derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos, - Derechos de los extranjeros que se hallan legalmente en un territorio parte del presente pacto a no sufrir expulsión arbitraria, - Derecho al debido proceso, - Prohibición de condenar a alguien por actos u omisiones que al momento de cometerse no se encontraran prohibidos, - Derecho a la personalidad jurídica de todo ser humano, - Derecho a la intimidad, honra y reputación, - Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, - Derecho a libre opinión y expresión, - Prohibición de la propaganda en favor de la guerra, - Derecho a la libre reunión, - Derecho a la libre asociación, - Protección de la familia por parte de la sociedad y del Estado, - Derecho al matrimonio libre y voluntario de los ciudadanos, - Derecho del menor de edad a no ser discriminado en ningún sentido por parte de su familia, el Estado y la sociedad, - Derecho a la participación en los asuntos públicos, - Derecho a elegir y a ser elegido, - Derecho a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país, - Derecho a la igualdad ante la Ley, - Derecho sin discriminación alguna a igual protección de la ley, - Derecho de las minorías a desarrollar su propia vida cultural, profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

Cabe destacar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos añade algunas disposiciones relativas a ciertos derechos que no habían sido contemplados anteriormente, como por ejemplo: A) Prohibición de fa prisión por deudas, B) Derecho a que las personas privadas de su libertad sean tratadas humanamente y con respeto a la dignidad inherente a todo ser humano. C) Derecho de todo niño a adquirir una nacionalidad y recibir las medidas de protección que requiera. Este pacto permite igualmente que, en ciertas circunstancias excepcionales, los Estados restrinjan, limiten o suspendan el ejercicio de alguno de los derechos proclamados, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, sexo, idioma, religión u origen social. Las circunstancias excepcionales mencionadas deben poner en peligro la vida de la Nación y deben haber sido proclamadas oficialmente. Cabe también señalar que el Pacto establece un Comité de Derechos Humanos, integrado por 18 miembros, elegidos por los Estados Partes, cuya función principal consiste en examinar los informes que cada Estado debe presentar en relación a las disposiciones que hayan adoptado para hacer cumplir el Pacto. Este Pacto fue aprobado por el Perú mediante Decreto Ley W 22128 del28 de marzo de 1978 y ratificado constitucionalmente por la XVI Disposición Transitoria del título VII de la Constitución de 1979. 1.1.3.2 El Protocolo Facultativo En el marco de la Resolución W 2200 A (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se prevé la existencia del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo propósito es permitir a los individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos contenidos en el mismo, que presenten peticiones ante el Comité de Derechos Humanos. Cabe señalar que este documento fue aprobado por el Perú mediante Decreto Ley W 22129 del 28 de marzo de 1978 y ratificado constitucionalmente por la XVI Disposición General y Transitoria del Título VII de la Constitución de 1979. 1.1.3.3 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este Pacto Internacional incluye un mayor número de derechos queja Declaración Universal, los proclama en términos generales al reconocer que toda persona tiene derecho a la seguridad social, describiéndolos detalladamente e indicando los pasos que deben tomarse para lograr su realización.

Este instrumento expresa el compromiso de los Estados; de garantizar sin discriminación alguna el goce de los Derechos contenidos en él (Artículo 3°), estableciendo que los ciudadanos no podrán sufrir limitaciones en sus derechos salvo las contenidas expresamente por la ley, sólo en la medida que sea compatible con el Derecho protegido y con el fin de mejorar la integral implementación del Pacto (Artículo 4°). Este Pacto Internacional reconoce los siguientes derechos: a) Derecho a trabajar y a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, b) Derecho de sindicalización y de ejercicio de las organizaciones laborales, c) Derecho a la seguridad social, d) Se reconoce la importancia de la familia como base de la sociedad y determina para ella la más amplia protección posible, en particular a las madres gestantes, e) También se estipulan medidas especiales para los niños y adolescentes sin discriminación alguna, protegiéndolos especialmente contra su explotación económica y social, f) Derecho a un nivel de vida adecuado para todos los ciudadanos, señalando la importancia de la cooperación internacional fundada en el libre con sentimiento, g) Derecho de toda persona a la salud física y mental, h) Derecho a la educación como sustento de pleno desarrollo de la persona y derecho a la gratuidad de la enseñanza, . i) Derecho a beneficiarse y participar de la vida cultural y progreso científico, A diferencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, este instrumento establece un régimen de realización progresiva considerando la posibilidad de los recursos existentes en cada Estado. Esto se debe a que no puede requerirse el cumplimiento integral de estos derechos si es que los Estados no cuentan con suficientes recursos económicos y técnicos, educación, planeamiento y apoyo mediante la cooperación internacional. Por este motivo, a la hora de evaluar el cumplimiento del Pacto por parte de los Estados, los criterios a aplicar son distintos, debido a que cada Estado enfrenta problemas específicos y dispone de diferentes recursos. Esto plantea un complejo problema de ética internacional, en cuanto podría llevar a que algunos pretendan sostener que los ciudadanos de países desarrollados están facultados a gozar de "más derechos" en contraste con quienes habitan en naciones pobres, lo cual atenta la naturaleza universal e igualitaria de los derechos humanos. En línea generales, se establece como medio de control que los Estados Partes sometan informes sobre las medidas que hayan-adoptado-así como los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto de los derechos reconocidos en el Pacto. Estos informes serán evaluados por el Consejo Económico y Social. Este documento fue aprobado por el Perú mediante Decreto Ley 22129 del 28 de marzo de 1978.

Dentro del sistema universal existen una serie de tratados orientados a garantizar y proteger los derechos humanos. Entre éstos, merecen citarse: 1.2.1 Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 y entró en vigencia el12 de enero de1951. Este documento precisa el contenido de! grave crimen de genocidio, el cual se define como la comisión de actos realizados con la intención de destruir, total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal. El Artículo 11, además, señala como actos que constituyen genocidio: a) Matanza de miembros en grupo, b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo. c) Sometimiento intencional del grupo o condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial, d) Adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, e) Traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro grupo.

1.2.2 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial Este documento fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965 Y entró en vigor en 1969. La Convención define la discriminación racial como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje, origen nacional o étnico que tenga por objeto a por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en el ámbito político, económico" social, cultural o en, cualquier otra esfera de la vida pública (Artículo 1°).

Uno de los aspectos más importantes de este instrumento radica en que la prohibición de destruir raciales; étnicos; nacionales o religiosos, implica reconocer formalente su derecho a existir como tales.

Los Estados Partes de esta Convención están obligados a eliminar la discriminación racial de sus territorios y a dictar las leyes necesarias para asegurar la no-discriminación en el ejercicio y goce de los derechos humanos.

Como órgano de supervisión de las obligaciones impuestas por la Convención, se crea el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR), compuesto por dieciocho miembros elegidos por los Estados Partes, pero que desempeñan sus funciones a título personal. Este Comité también puede recibir peticiones de individuos sobre violaciones de la Convención, siempre que el Estado respectivo haya declarado que acepta la competencia de éste para tal fin. ' La Convención prescribe que la Corte Internacional de Justicia tiene competencia para resolver las controversias que puedan surgir entre los Estados Partes, por lo' cual, cuando un Estado ratifica la Convención, se obliga a aceptar la jurisdicción de la Corte respecto de situaciones que comporten la presunta ocurrencia de discriminación racial. 1.2.3 Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid Esta Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 30 de noviembre de 1973 y entró en vigencia el18 de julio de 1976.

1.2.4 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer Fue adoptada por la- Asamblea-Genera de-las-Naciones-Unidas -18-de diciembre de 1979, entrando en vigencia dos años después.

En este sentido, los Estados Partes, asumen la obligación de consagrar en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada, el principio de la igualdad del hombre de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados, la realización práctica de este principio,

Este instrumento define el apartheid como un crimen de lesa humanidad y califica como violatorios de los principios del derecho internacional todos los actos que resulten de las políticas y prácticas motivados por considerar a la raza blanca como superior a las demás.

Tiene por finalidad terminar con la discriminación contra la mujer definitiva como, toda distinción exclusión restricción basada en el sexo que prive a la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.

1.2.5 Convención contra la tortura y otros tratos o Penas crueles, Inhumanos o degradantes Adoptada por la Asamblea General el1 O de diciembre de 1984, entrando en vigencia el28 de junio de 1987. Como objetivo principal, prohibe y castiga la tortura cometida ya sea por funcionarios gubernamentales o por quienes actúan con carácter oficial. Cabe decir que la tortura es definida como todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores y sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión. Por este documento, los Estados Partes asumen la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.

1.2.6. Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada el 20 de noviembre de 1989, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Entro en vigencia el 2 de setiembre de 1990 Instrumento que recoge los principios que sustentan la Carta de las Naciones Unidas; conviene en adoptar un régimen de protección especial a la niñez, mereciendo especial mención la reseña que se hace, respecto del bagaje de instrumentos anteriormente adoptados por la comunidad internacional, que se consignan en el preámbulo, tales como la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General el 20/11/1959 y de otros instrumentos en que subyace el interés por el bienestar del niño (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Cabe mencionar que también se ha tenido en cuenta en la parte final del referido preámbulo, que la protección legal del niño comienza aún antes del nacimiento y que esta protección se encuentra principalmente dirigida a medidas referentes a la adopción y colocación de menores en hogares de guarda, administración de justicia a menores, y protección de la mujer y el niño en situaciones de emergencia o de conflicto armado. Se reconoce la existencia de niños, en todos los países, que viven en condiciones

Uno de los aspectos más importantes de esta Convención radica en la declaración de que no existe circunstancia –por excepcional que ésta sea- que pueda justificar la tortura y que ninguna orden proveniente de funcionarios superiores o autoridades oficiales puede ser invocada para justificarla.

excepcionalmente difíciles que merecen especial consideración, invocándose la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo en el proceso de desarrollo del niño; así como de la cooperación internacional en el mejoramiento de las condiciones de vida. En lo concerniente a los artículos adoptados, merecen especial mención el numeral 2 del Artículo 2do. y el numeral 1 del Artículo 3ro, en los que quedan ratificados la Doy trina de Atención Integral y el Principio del. Interés Superior del Niño y el Adolescente.

2. PRINCIPALES INSTRUMENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL INTERAMERICANO Así como la ONU es la organización marco en la cual se desarrolla la labor de protección y promoción de los derechos humanos, en el sistema regional americano dicho rol es asumido por la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya Carta fue adoptada originariamente en la IX Conferencia Ihternaciona4 Americana celebrada en Bogotá en 1948, conferencia en la cual también se proclamó la Declaración Americana de Derechos Humanos. En 1959, fue creada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo Estatuto se aprobó en 1960 y fue reformada en 1965. Luego, en 1967, se aprobó el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización, por medio del cual se incluye a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre los órganos permanentes de la OEA. Más tarde, en 1969, la Conferencia Interamericana Especializada sobre Derechos Humanos adoptó la Convención Americana o Pacto de San José, mediante la cual se establece un sistema de protección basado en la acción complementaria de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 1988, la Asamblea General de la OEA adoptó el Protocolo de San Salvador como un documento adicional a la Convención Americana, referido a los derechos económicos, sociales y culturales. Como resultado de esta evolución histórica, el sistema regional americano está dividido de la siguiente manera:

Así se consigna en el numeral 2 del artículo 2do que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres o sus tutores o de sus familiares”. En lo referente al principio del interés superior se ha consignado en el numeral 1 del Artículo 3ero. Que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las Instituciones Públicas o Privadas de Bienestar Social, los Tribunales, las Autoridades Administrativas o los Órganos Legislativos, se tendrán en consideración el interés superior del niño.

A) SISTEMA GENERAL: Conformado por la OEA; la Declaración Americana y el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A este sistema están sometidos todos los Estados integrantes de la OEA. B) SISTEMA ESPECÍFICO: Emana de la Convención Americana de Derechos Humanos y obliga a los Estados partes en este tratado, siendo sus órganos de protección la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A este sistema están sometidos todos lo Estados que han ratificado tal Convención y que han reconocido la competencia de la Corte. 2.1. La Carta de la OEA Desde el Preámbulo, la Carta de 1948 proclama la adhesión de los Estados Americanos a un régimen de libertad individual y justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. Asimismo, como uno de los principios básicos de la organización, se proclaman los derechos fundamentales de la persona humana, sin ningún tipo de distinción. Sin embargo, este instrumento no define cuáles son esos derechos ni establece mecanismos para promoverlos o protegerlos. Además, si bien en la misma Conferencia que produjo la Carta se adoptó la Declaración Americana sobre derechos humanos, esta última fue, aprobada mediante una simple resolución, sin formar parte de la Carta misma. Este marco institucional resultó insuficiente para el fin que decía perseguir. De allí que se hizo necesario introducir una serie de reformas en la Carta en 1970, siendo la más importante, la incorporación de la Comisión Interamericana - creada unos años antes - como órgano principal de la OEA. 2.2 La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre Este importante documento fue proclamado el2 de mayo de 1948 por la IX Conferencia Internacional Americana, es decir, con varios meses de antelación a la Declaración Universal. La Declaración Americana reconoce derechos civiles y políticos así como económicos, sociales y culturales. Entre ellos destacan: a) Derecho a la vida, b) Derecho a la libertad personal, c) Derecho a la integridad personal, d) Derecho ala igualdad ante la ley, e) Derecho a la honra, la reputación y la vida privada y familiar, f) Derecho a la inviolabilidad de domicilio y de la correspondencia,

g) Derecho a la nacionalidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles, h) Derecho a un proceso regular, i) Derecho a no ser detenido arbitrariamente, j) Derecho de petición, k) Derecho de asilo, 1) Derecho a la libertad de conciencia y de religión, m) Derecho a la libre circulación y residencia, n) Derecho a la libertad de reunión, o) Derecho a la libertad de asociación, p) Derecho a participar en el gobierno, q) Derecho a la salud, protección de la maternidad y de la infancia, r) Derecho a la preservación de la familia, - s) Derecho a la propiedad, t) Derecho a la educación, u) Derecho a la propiedad intelectual, 0 Derecho a los beneficios de la cultura, w) Derecho a la seguridad social, x) Derecho al trabajo ya una justa remuneración, y) Derecho al descanso. Entre los deberes recogidos en esta Declaración se incluyen los que se tienen ante la sociedad, ante los hijos y los padres, como por ejemplo: a) Deber de recibir información, b) Deber de sufragar, c) Deber de trabajar, d) Deber de pagar impuestos, e) Deber de obedecer la ley, f) Deber de servir a la comunidad, g) Deber de brindar asistencia, h) Deber de abstenerse de actividades políticas en un país extranjero, etc. Tal como ocurre en el caso de la Declaración Universal, el carácter obligatorio de la Declaración Americana fue puesto en duda debido a que fue adoptada por una simple resolución, sin establecerse ningún mecanismo que garantizara su cumplimiento. En este sentido, la Declaración Americana fue considerada como una especificación de los derechos humanos a los que se refiere la Carta entendiéndose que para los Estados Partes de la OEA la Declaración Americana cumple el rol de obligaciones internacionales, según lo establecido por la .Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC_ 10/89 del14 de julio de 1989.24 Es interesante notar que el Arto 2° del Estatuto de la Comisión Interamericana establece que por derechos humanos se entenderán los consagrados en la Declaración Americana, dándole así observancia obligatoria como documento básico en la promoción de los derechos humanos.

2.3 La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José La Convención Americana fue aprobada en 1969, en una conferencia intergubernamental convocada por la O EA. Entró en vigor en 1978, luego de recibir las 11 ratificaciones requeridas. La Convención, cuyo modelo fue la Convención Europea de Derechos Humanos, consta de 3 partes: I. Deberes de (os Estados y derechos que reconoce; II. Medios de Protección de los Derechos (Comisión Interamericana y Corte Interamericana); III Disposiciones Fina(es y Transitorias (renuncia, ratificación, etc.) Algunos derechos civiles y políticos consagrados en ella son: a) Derecho a la vida, b) Derecho a la personalidad jurídica, c) Derecho a la integridad personal, d) Prohibición de la esclavitud y servidumbre, e) Derecho a la libertad personal, f) Derecho al debido proceso, g) Derecho a no ser juzgado por acciones u omisiones no previstas en la ley al tiempo de su cumplimiento, h) Derecho a la indemnización por error judicial, i) Derecho a la protección de la honra y la privacidad, j) Derecho a la libertad de conciencia y la religión, k) Derecho a la libertad de pensamiento y expresión, 1) Derecho de rectificación o respuesta, m) Derecho a la libertad de reunión y asociación, incluida la libertad sindical, n) Derecho a la protección de la familia y la niñez, ñ) Derecho a la igualdad ante la ley, o) Derecho a la protección judicial dé los derechos humanos. En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, éstos han sido mencionados en forma general, estableciéndose que los Estados Partes deberán adoptar providencias para hacerlos efectivos progresivamente. El Protocolo los ha especializado y ha establecido un mecanismo para supervisar su cumplimiento. Los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por la Convención son: a) Derecho al trabajo, b) Derecho a tener condiciones equitativas de trabajo, c) Derechos sindicales, o d) Derecho a la seguridad social, e) Derecho a un medio ambiente sano,

f) Derecho a la cultura, g) Derecho a la constitución y a la protección de la familia, h) Derechos de la niñez i) Derecho -a la protección de ancianos y minusválidos. Si bien la Convención autoriza la restricción de algunos de los derechos contenidos en la misma en salvaguarda del orden público, o en situaciones de emergencia señala que ciertos derechos no pueden ser afectados bajo ninguna circunstancia, los cuales son: a) Derecho a la vida (reconociendo que la vida comienza con la concepción, es decir antes del nacimiento). b) Derecho a la integridad personal, c) Prohibición de la esclavitud y servidumbre, d) Prohibición de la discriminación, e) Derecho a la personalidad jurídica, f) Derecho a la nacionalidad, g) Derechos políticos, h) Principio de legalidad y retroactividad, i) Derecho a la libertad de conciencia y de religión. j) Derecho a la protección de la familia, k) Derechos del niño y 1) Las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La lista anterior es conocida como el núcleo inderogable de tales derechos humanos. El Perú ratificó esta convención el 28 de julio de 1978. 2.4. Otros Instrumentos Interamericanos Finalmente cabe mencionar otros instrumentos del sistema interamericano' que regulan con detalle determinados aspectos de los Derechos Humanos. 2.4.1 Las Convenciones Interamericanas sobre Derechos Políticos y Civiles de la Mujer Ambas convenciones fueron adoptadas en la IX Conferencia Interamericana celebrada en Bogotá en 1948. a) La Convención Interamericana sobre los Derechos Políticos de la Mujer Esta Convención establece en sus considerandos que la mayoría de las repúblicas americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, han concedido los derechos políticos a la mujer. Además, este tratado toma como antecedentes la Resolución XX de la VUI Conferencia Internacional Americana que declara expresamente que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre, así como el principio e igualdad de derechos humanos entre hombres y mujeres, contenido en la Carta de la ONU.

b) La convención Interamericana sobre Derechos Civiles de la Mujer Esta Convención retama los mismos considerandos del instrumento anteriormente referido, haciendo hincapié en el derecho a la igualdad en el orden civil, proclamado por la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana. Establece que los Estados partes convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre, negando toda posibilidad de discriminación por razón de sexo. 2.4.2 Las Convenciones Interamericanas sobre Asilo Diplomático y Asilo Territorial a) La Convención Interamericana sobre Asilo Diplomático Esta Convención fue firmada en Caracas en-la X Conferencia Interamericana de 1954. Establece en su primer artículo que el asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos, aeronaves militares a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado Territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención. Además, se establece que todo Estado tiene derecho a conceder asilo pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar que lo niega. En lo que respecta a las condiciones en que se concede el asilo, se establece que este no podrá otorgarse sino en caso de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que su vida, su libertad o su integridad no corran peligro. Al hablar de casos de urgencia, éstos deben entenderse como aquéllos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política (Artículo 6). Será el Estado asilante, el encargado de apreciar si se trata de un caso de urgencia (Artículo 7). Además," establece que el asilo diplomático no estará sujeto a reciprocidad y que toda persona sea cual fuere su nacionalidad puede estar bajo la protección del asilo. b) La Convención Interamericana sobre Asilo Territorial Este tratado fue suscrito también en 1954. Establece que todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue

Proclama básicamente que el derecho al voto y ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones del sexo.

conveniente, sin que ningún otro Estado pueda hace reclamo alguno por el ejercicio de este derecho. . Se destaca especialmente que ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos. 2.4.3 La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Mediante esta Convención, que entró en vigor el 29 de enero de 1987, los Estados se comprometen a garantizar a toda persona que denuncie la tortura, a investigar la denuncia, a adiestrar en la prevención a los funcionarios públicos, a garantizar una compensación adecuada para las víctimas, a extraditar a las personas acusadas o condenadas por haber cometido actos de tortura y a establecer su jurisdicción sobre el delito en determinadas circunstancias 2.4.4 Otros Instrumentos Es importante hacer referencia, por una parte, al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador, el cual prevé la posibilidad de profundizar la manera en que este documento trata estos derechos. Asimismo, debemos mencionar el Protocolo Adicional relativo a la abolición de la pena de muerte, que actualmente se encuentra en trámite para su entrada en vigencia y que como su nombre lo indica pretende plasmar en un documento internacional la tendencia abolicionista promovida por un importante sector de la opinión publica internacional.

MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

NIVEL UNIVERSAL La Carta Internacional de los Derechos Humanos

- La Carta de la ONU - La Declaración Universal de Derechos Humanos - Los Pactos Intemacionales Intemacionales de Derechos Humanos

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - El Protocolo Facultativo - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Otros documentos Internacionales

- Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Crimen del Genocidio - Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial - Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid - Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Convención sobre los Derechos del Niño

NIVEL INTERAMERICANO

- La Carta de la OEA - La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre - La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José

Otros documentos Internacionales

- las Convenciones Interamericana sobre Derechos Civiles y Políticos de la Mujer - las Convenciones Interamericanas sobre Asilo Diplomático y Asilo Territorial - La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

CAPITULO III

MARCO NORMATIVO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: GARANTÍAS

1. REFERENCIAS HISTORICAS La aparición del concepto garantía se debe al reconocimiento de la persona humana' como titular de la libertad y de los derechos que la forman 26; sin embargo, este reconocimiento tardaría en aparecer en la historia de la humanidad. Como antecedente remoto podemos referimos a la institución romana del Tribuno de la Plebe, la cual surge con el fin de proteger y amparar a los plebeyos. El Tribuno gozaba de facultades extraordinarias que le permitían contener y hasta anular los actos gubernamentales, ejerciendo una facultad discrecional de auxilio, que le permitía oponerse al cumplimiento de la ley, todo lo cual redundaba en beneficio de los individuos. Esta figura no corresponde al concepto contemporáneo de garantía, pues en esta institución la libertad no era amparada como un derecho del individuo, sino como consecuencia de una atribución gubernamental, por lo cual dependía de la buena o mala voluntad de los funcionarios premunidos de esas atribuciones. Algo similar ocurrió en España-del siglo XII, con la figura del Justicia Mayor de Aragón, el cual era elegido de común acuerdo por el Rey y sus súbditos, a fin de que señale entre ambos los límites de sus correspondientes facultades, privilegios y Fueros. Entre sus atribuciones, se encontraba el hecho de que podía amparar a sus súbditos aún en contra de su propio Rey. Por otro lado, en Inglaterra de 1215 se da la famosa Carta Magna, la cual reconoce y establece el principio de libertad personal en forma de limitación al poder del Rey, el cual regla sólo a favor de los hombres libres (clero, nobleza y señores feudales), ya había sido concebida como privilegio, más que como derecho. En realidad, la primera garantía verdadera será el Hábeas Corpus inglés, consagrado por el Acta de Hábeas Corpus de 1679, pero practicada como costumbre desde mucho tiempo atrás, tal como se comprueba al analizar la Petición de Derechos de 1628, donde se la menciona expresamente En esta ley, llamada Hábeas Corpus al writ (mandato) librado por el Lord Canciller, los jueces o funcionarios ante quienes se había pedido protección, lo cual constituye una diferencia importante con el Hábeas Corpus actual que comprende también la acción interpuesta por el individuo afectado en su libertad. De Inglaterra, el Hábeas Corpus pasó a las colonias inglesas de América del Norte y luego a las colonias hispanas, las cuales lo acogieron y desarrollaron antes que se expandiese por el resto del mundo.

Por otra parte, hacia 1830 el Hábeas Corpus fue introducido por primera vez a nivel de derecho positivo, al ser incorporado en el Código Penal del Imperio de Brasil, extendiéndose desde entonces hacia los demás países de la región. 27 En lo que se refiere al Amparo, otra importante garantía constitucional, tenemos que este mecanismo encuentra su plasmación constitucional en 1841, al ser introducido en la Constitución del Estado de Yucatán (México). Posteriormente, esta institución es recogida a nivel de la Constitución Federal Mexicana en 1847. Al respecto, cabe mencionar el hecho de que en México el Amparo consta de un proceso sumamente amplio que cumple diversas funciones, por ejemplo, la defensa de los derechos fundamentales, procediendo además contra sentencias, actos administrativos y leyes inconstitucionales. En consecuencia, en la legislación mexicana no se necesita la existencia del Hábeas Corpus, pues éste ya está incluido dentro del Amparo. En lo que se refiere a la Acción de Hábeas Data, esta figura responde a los avances tecnológicos que caracterizan la vida contemporánea específicamente en el caso de-la informática y que plantean nuevos desafíos para la protección de derechos tales como la intimidad, el honor a la dignidad de las personas, los cuales pueden verse afectados por el registro y uso indebido de la información contenida en los llamados "Bancos de datos". El primer texto que reconoce el tema de la protección de datos fue el Land de - Hesse alemán de 1970, mientras que en Estados Unidos fue recogido por medio de la Privacy Act de 1974. Sin embargo, la primera plasmación constitucional del tema se encontrará en la Constitución de Portugal de 1976, específicamente en el artículo 75°. Posteriormente, España hizo lo propio al recogerlo en el artículo 18.4° de fa actual Constitución de 1978. Finalmente, podemos mencionar la Acción de Cumplimiento, figura novedosa, que tienen como antecedente la Constitución Colombiana de 1991 que en su artículo 87° la instaura, así como la figura norteamericana del write of mandamus, heredada de Inglaterra y que ha sido recogida en algunas provincias argentinas bajo la denominación de Mandamiento de Ejecución. 2. NOCION DE GARANTÍA Por garantía debe entenderse la institución creada para el amparo o la protección de derechos constitucionales afectados: - por una ley o norma de carácter legal - por actos ejecutivos

reglamento ordenanza edicto, etc.

Esta protección 'recibirá la denominación de garantía cuando logra el máximo de su eficacia práctica, consistiendo siempre en una acción de tipo judicial, 28 Es importante tener en claro este concepto debido a que en muchas Constituciones se confunde la noción de garantía con la de derecho, En este sentido, se debe entender:

Mientras que:

Se debe tener presente que las garantías constitucionales existen no sólo para asegurar la vigencia de los derechos de las personas; sino también para- el cumplimiento cabal de las normas contenidas en una Constitución. 3. LAS GARANTÍAS EN LA CONSTJTUCIÓN PERUANA DE 1993 El Artículo 2000 de la Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993, enumera las garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Dichas garantías pueden ser clasificadas en dos grupos: A) PRIMER GRUPO. Los procesos constitucionales dirigidos a protege-r directamente los derechos humanos contra cualquier acto de--_na autoridad o persona que pretenda amenazarlos o vulnerarlos. Entre ellas tenemos: a) ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS Procede ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella. b) ACCIÓN DE AMPARO Procede ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos reconocidos por la Constitución, es decir aquéllos que no están protegidos por la acción del Hábeas Corpus.

Derechos constitucionales son las disposiciones que regulan y limitan la acción de los gobernantes frente a los gobernados.

Garantía son los mecanismos jurídicos procesales que tienen como finalidad asegurar vigencia y efectividad de los referidos derechos.

No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular. c) ACCIÓN DE HÁBEAS DATA Procede ante el hecho u omisión de cualquier .autoridad, funcionario persona que vulnera o amenaza los derechos humanos a que se refiere el Artículo 2°, incisos 5) y 7) de la Constitución. Cabe señalar que el inciso 5) del artículo 2° de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera ya recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y al costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Se exceptúan de esta disposición aquellas informaciones que afecten la intimidad personal y aquellas que se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Asimismo, el referido inciso precisa que el secreto bancario y la reserva tributaría pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del Parlamento con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. Seguidamente, el mencionado inciso señala que toda persona afectada por afirmaciones inexactas o, agraviadas en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de la responsabilidad de ley. . d) ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. B) SEGUNDO GRUPO Los procesos destinados a cuestionar la constitucionalidad o legalidad de normas jurídicas. Entre ellas tenemos: a) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALlDAD Procede contra las normas con rango de ley: decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en el fondo o en la forma. b) ACCIÓN POPULAR Procede contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general que infrinjan la Constitución o fa ley, cualquiera sea la autoridad de la cual hayan emanado. .

4. REGULACION INFRA CONSTITUCIONAL El artículo 2000 de la constitución dispone que mediante ley orgánica se regula el ejercicio de las garantías constitucionales. En tal sentido tenemos: - Ley 23506 - Ley 25398 - Ley 26301 Regula las acciones de Hábeas Data - Ley 24968 Regula la Acción .Popular

Regula el procedimiento de las acciones de Hábeas Corpus y Amparo