Derecho Romano (Sucesiones)

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Page 1: Derecho Romano (Sucesiones)

ESQUEMA

1.- La Sucesión

2.- Clases de Sucesiones

*Sucesión Particular

a) Sucesiones particular entre vivos

b) Sucesión particular mortis causa

* Sucesión Universal:

a) Sucesión universal entre vivos:

b) Sucesión universal mortis causa

3.- Bonorum Possessio

4.- Herencia o Hereditas

5.- Requisitos de la Sucesión Hereditaria.

6.- El Testamento.

7.- Caracteristicas del Testamento.

8.- Formas de los testamentos.

a) Según el Derecho Civil.

- Testamento CalatisComitiis y Testamento In Procinctu:

- Testamento per aes et libram:

- Testamento per aes et libram(perfeccionado):

* Testamento Nuncupativo.

b) Formas de testar según el Derecho Pretoriano

c) Formas de testar según el Derecho Imperial

d) Formas de Testar según el Derecho Justinianeo.

9.- La Institución De Heredero.

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10.- Formas de la Institución

11.- Requisitos de la Institución

12.- Sustitución de herederos.

*Sustitución Vulgar

*Sustitución Pupilar

*Sustitución Cuasipupilar

13.- Aceptación de la herencia.

14.- Tipos de herederos

15.- Condiciones requeridas para que el heredero pueda aceptar o repudiar.

16.- Formas de hacer la Adición y la Repudiación.

17.- Efectos de la Adquisición de la herencia.

18.- Derechos y Beneficios del heredero.

a) BonorumSeparatio:

b) IusAbstinendi:

c) Beneficio de Inventario:

19.- El Legado

* Legado Per vindicationem:

* Legado per damnationem:

* Legado per sinendi modo:

* Legado per praeceptionem:

20.- Objeto de los Legados

21.- El Codicilio

22.- El Fideicomiso

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DESARROLLO

1.- La Sucesión.

La palabra sucesión se define como “la entrada o continuación de una

persona en lugar de otra”, del latín Succesio, “acción de suceder, de ocupar un

puesto ocupado por otro”. Este puede referir se bien al cambio de titular de un

derecho subjetivo, es decir, la sustitución de una persona por otra en una

determinada relación jurídica, o bien al cambio de titular en el conjunto de

relaciones jurídicas de una persona, lo cual puede producirse como

consecuencia del fallecimiento de ésta o por un acto entre vivos. En el primer

caso se trata de la sucesión en título particular y en el segundo de la sucesión

a título universal.

2.- Clases de Sucesiones.

*Sucesión Partícular:

Según Carmona, la sucesión a título particular implica un cambio de titular en

una determinada relación jurídica y puede producirse por acto entre vivos o por

acto mortis causa.

a) Sucesiones particular entre vivos: Consiste en la tramitación de

derechos por causas distintas a la muerte. Por ejemplo, cuando se

realiza una compraventa, una donación, una mancipatio, etc.

b) Sucesión particular mortis causa: Consiste en la transmisión de

derechos individuales por causa de la muerte de su titular. Por ejemplo:

las donaciones mortis causa y el legado.

* Sucesión Universal:

Al decir de Bonfante, se llama sucesión universal (successio) en el

derecho clásico, successio per universitatem en el derecho justinianeo), al

hecho único mediante el cual un sujeto se coloca en un lugar de otro en cuanto

a un conjunto de relaciones patrimoniales y puede ser entre vivos o mortis

causa.

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Según Petit: La Adquisición per universitatemes la que tiene por objeto

un patrimonio todo entero, o una cuota-parte de un patrimonio, así siempre el

patrimonio se transmite a la muerte de quien era el dueño: esto es La

Adquisición por sucesión, que, sobre todas, es la más importante. A veces

también la transmisión del patrimonio se opera entre vivos.

a) Sucesión universal entre vivos: Es siempre consecuencia necesaria de

la adquisición de una potestad, bien sea dominica potesta, patria potesta

o manus. En derecho romano se producía por los siguientes casos.

- Capitidiminutio máxima:Cuando una persona libre era reducida a la

esclavitud. Por ejemplo, cuando alguien se dejaba vender

dolosamente como esclavo, el que se hace dueño del esclavo

adquiere todo su patrimonio.

- Adrogatio: Cuando una persona sui iurise sometía a la paria

potestad de otro paterfamilias, este adquiría el patrimonio.

- Manus: Cuando una mujer sui iurise sujetaba a la manusdel marido o

del paterfamilias de este.

b) Sucesión universal mortis causa: Entre estas se distinguen la herencia o

hereditatis que es la sucesión universal establecida por el derecho civil,

y la bonnorum possesio (posesión de los bienes) que es la sucesión del

derecho pretoriano.

3.-Bonorum Possessio:

La herencia es una institución del Derecho Romano Civil y se regula en

las XII Tablas, pero ante las situaciones injustas el Pretor crea el Bonorum

Possessio, que es la entrega en posesión de los bienes de la herencia

realizada por el Pretor a favor de determinadas personas que pueden ser o no

los herederos previstos por el Derecho Civil. Entre los fines de esta institución

esta superar la rigidez formal del Derecho Civil, dar entrada a la sucesión a los

parientes cognados del causante y proteger a los herederos forzosos.

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4.- Herencia o Hereditas

La sucesión universal por mortis causa establecida por el ius civile

romano recibe el nombre de herencia o hereditas.

El patrimonio comprende dos partes: los bienes es el activo, y las

deudas el pasivo. Mientras el dueño del patrimonio tenga vida, sus acreedores

tienen por garantía no solamente sus bienes presentes, sino también sus

bienes futuros, es decir, el producto de la actividad del deudor. Si muere, el

derecho romano le da un continuador de su persona llamado heredero, que en

su lugar queda dueño del patrimonio y obligado a pagar las deudas como si las

hubiese contraído. Los acreedores encuentran en él un nuevo deudor y tienen

como garantías su patrimonio, unido al del difunto, y el producto de su actividad

en el porvenir.

El patrimonio recogido por el heredero recibe el nombre de herencia o

sucesión. El heredero queda designado de dos maneras por el difunto o por la

ley. Los romanos admitieron con razón de preeminencia la voluntad del difunto

sobre la del legislador para la elección del heredero y la ley de las XII tablas

sanciona para el padre de familia el derecho de elegir el mismo quién deba

continuar con su personalidad. Este lo manifiesta en un acto llamado

testamento. Pero el padre de familia podía morir intestato es decir, sin haber

hecho testamento válido, entonces la ley en este caso la ley designa heredero

llamado ab intestato. La ley de las XII tablas quién hace la designación,

eligiendo el heredero en la familia civil, sin importarle lazo de sangre.

De manera que existen dos clases de sucesión la testamentaria que es

por la voluntad del difunto y la sucesión legítima o ab Intestato, regulada por la

ley.

5.- Requisitos de la Sucesión Hereditaria.

a) La muerte del causante.

b) La capacidad del difunto para tener heredero es decir la testamenti

factioactiva. En derecho clásico se requería ser ciudadano romano y sui

iuri. Es decir, no podían heredarlos esclavos, los peregrinos, los que han

sufrido capitidi minutioy los alieni iuris. Bajo el Justiniano los alieniiuri

pueden nombrar un testamentario.

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c) capacidad de suceder (testamentifactio pasiva): El heredero debía de ser

ciudadano romano y en el derecho clásico, sui iuris. Los ciervos y los

filifamiliaseran incapaces de suceder y si lo hacían era para su

paterfamilias. En el derecho justinianeo aparecen otras incapacidades de

suceder por motivos religiosos y políticos, por ejemplo son incapaces los

condenados por traición, los apostatas y los herejes.

d) Delación llamamiento a la herencia.

e) Adición: Aceptación de la herencia, salvo en los casos de lo herederos

necesarios los cuales estaban obligados a aceptarla.

6.- El Testamento.

El heredero es designado en un acto llamado testamento, que Ulpiano

define como: “La manifestación legitima de nuestra voluntad, hecha

solemnemente para hacer válida después de de nuestra muerte”. Según

Eugene Petit, esta definición tiene el defecto de descuidar el carácter esencial

del testamento, que es contener la institución de uno o de varios herederos.

7.-Caracteristicas del Testamento.

Según Hurtado Olivero, son las siguientes.

a) Es un acto civil pues está reservado para los ciudadanos romanos.

b) Es un acto unilateral pues depende sólo de la voluntad del testador.

c) Es un acto personalísimo: sólo el mismo testador puede otorgarlo y no

puede hacerlo por medio de un mandatario.

d) Es un acto solemne, ya que debe realizarse cumpliendo ciertas

formalidades que cuya omisión acarrear su nulidad.

e) Es esencial mente revocable pues el testador puede modificarlo o

dejarlo sin efecto todas las veces que desee.

f) Exige como requisito esencial la institución del heredero; si falta o es

nula la institución también lo serán las demás disposiciones del

testamento.

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8.- Formas de los testamentos.

Esta varió según las distintas épocas. Así, existieron formas establecida por el

derecho civil antiguo, por el derecho pretoriano y por las constituciones

imperiales.

d) Según el Derecho Civil.

- Testamento Calatis Comitiis y Testamento In Procinctu:

Al principio se pudo testar de dos maneras: calatis comitiis en tiempos

de paz; e in procinctuen tiempos de guerra. El testamento calatis comitiis se

hacía delante de los comicios, por curias convocadas y en presencia de los

pontífices, pues a la evolución de la sucesión no solo interesa la transmisión

del patrimonio sino también la del culto privado. El Paterfamilias determinaba

delante de los comicios reunidos a quien elegía por heredero, dando los

comicios su aprobación a esta elección lo cual hacía del testamento una

verdadera ley. El testamento In Procinctuse hacía delante del ejercito

equipado, el paterfamilias que quería testar antes de ir a la guerra declaraba su

voluntad delante de sus compañeros de armas.

- Testamento per aes et libram:

Era el modo de transmisión usado para las cosas más preciadas, la

mancipatio. El paterfamiliasque no había podido testar calatis comitiis y sentía

su próximo fin, mancipaba su patrimonio a in amigo encargándole oralmente de

ejecutar las liberalidades que destinaba a otras personas. El adquiriente se

llamaba Familiaeemptor y jugaba un papel de heredero. Este procedimiento

que le permitía al testador la facilidad de testar cuando quisiera, debió de existir

bastante tiempo con los testamentos calatis comitiis e in procinctu, sin hacer

desaparecer su uso. Presentaba muchas imperfecciones, el testador no podía

usarlo a favor del hijo que tenía bajo su autoridad porque la mancipación no era

posible entre ellos.

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- Testamento per aes et libram (perfeccionado):

El familiaeemptor en lugar de ser tratado como heredero,no es más que

una persona en la que el testador tiene su confianza y su objetivo es entregarle

la herencia al verdadero heredero. El nombre de este se escribía sobre tablillas

que quedaban en manos del testador, Este tipo de testamento comprende

entonces dos operaciones distintas; La mancipatio, las palabras del

familiaeemptor se modificaban; declaraba comprar el patrimonio; no para

guardarle si no a titulo de depósito y para prestarse a la confección del

testamento; y la nuncipatio la declaración que hace el testador teniendo en las

manos sus tablillas que contienen el nombre del heredero y las disposiciones

testamentarias.

* Testamento Nuncupativo.

Posteriormente se admitió que un ciudadano pudiese testar oralmente,

por medio de una simple nuncupatio, expresando en alta voz el nombre del

heredero y sus últimas voluntades delante de siete testigos. No requería de

ningún escrito.

e) Formas de testar según el Derecho Pretoriano.

Este abandonó la observancia de la mancipatio. Si las tablillas estaban

selladas con los sellos de 7 testigos, el pretor concedía la bonorumpossessio al

heredero instituido en las tablillas, sin tener en cuenta si se habían cumplido las

formas de la mancipatio. La bonnorumpossessio no invalidaba un testamento

civil precedente, en consecuencia los herederos legítimos conservaban su

derecho. El Emperador Antonino Pío concedió al heredero instituido de esta

forma el derecho de rechazar mediante la excepción del dolo la acción de los

herederos legitimos.

f) Formas de testar según el Derecho Imperial

Se simplificó la legislación sobre los testamentos y de la fusión nació una

nueva forma de testar. Esta era el testamento tripertitum, así llamado porque

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toma sus reglas del derecho civil, del derecho pretoriano y de las constituciones

Imperiales. Este nuevo testamento esta descrito en la constitución de Teodosio

del año 439. Consiste en que habiendo el testador escrito de antemano su

testamento sobre las tablillas reúne 7 testigos, les presentas las tablillas

cerradas en parte, si quiere guardar el secreto de sus disposiciones, cada

testigo lo mismo que el testador, pone su subscriptio debajo del testamento,

cerrándose luego las tablillas y colocando cada testigo su sello y escribiendo su

nombre cerca del sello.

g) Formas de Testar según el Derecho Justinianeo.

- Testamento Privado: Requería la presencia de 7 testigos, voluntarios y

capaces, además exigía de la uñitas actus, es decir, ortorgarse sin

interrupciones. No podían ser testigos los no ciudadanos, los locos, los

impúberes, los sordomudos, las mujeres y los inestabiles.

- Testamento Público: Podía ser de dos formas. 1. Apud acta: si se hacía ante

la autoridad judicial o municipal, o 2. Príncipe obiatum: si era presentado ante el

príncipe.

- Testamento militar: el soldado podía testar confiando su última voluntad a un

compañero de armas, escribiéndola con sangre sobre su escudo o trazándola

sobre la arena con la espada.

9.- La Institución De Heredero.

La Institución o designación de un heredero por testamento constituye la parte

esencial del testamento: Caput et fundamentum totius testamenti. Si la institución

es nula, cae todo el testamento; por eso es muy importante precisar las

condiciones de validez.

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10.- Formas de la Institución

En el antiguo derecho y durante la época clásica, debía hacerse

solemnemente; de otra manera era nula. Toda disposición escrita antes de la

institución era nula, sola había excepción en el caso de la desheredación y del

nombramiento de un tutor.En el bajo imperio desaparecieron estos principios. En

el año 339 una constitución de los hijos de Constantino decidió que se pudiera

constituir un heredero en cualquier término. En cuanto a la institución bajo

Justiniano no tuvo ninguna influencia sobre la validez del testamento.

11.- Requisitos de la Institución

a) El instituido debe ser capaz, es decir que tenga la testimentifactio

pasiva. No contaban con la testimentifactio los incapaces, los

peregrinos sin el iuscommecium, los esclavos que no fueran

manumitidos, las mujeres, las personas inciertas, las personas

jurídicasLos herejes y apóstatas, los hijos de condenados por

crímenes, la viuda que se casase dentro del año de luto, los latinos

justinianos sin ciudadanía. los célibes y los orbi, y los indignos.

b) La designación del heredero no podía ser remitida por el testador a la

voluntad de un tercero, debía ser clara y completa.

c) Los militares les fue condonada toda observancia de toda

prescripción y toda solemnidad.

d) Se podía instituir válidamente el esclavo de otro como heredero,

cuando se tenía la testimentifactio del amo. Pa instituirlo como

heredero se debía dejar al mismo tiempo en libertad.

e) Se podía instituir heredero bajo condición suspensiva, pero no bajo

condición resolutoria, ni tampoco a término.

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12.- Sustitución de herederos.

Institución por la cual el testador puede subrogar algún sustituto al

heredero nombrado en el testamento, para cuando este heredero no quiera o

no pueda aceptar la herencia. El heredero sustituto queda sujeto a las mismas

cargas y condiciones impuestas al instituido, si no aparece claramente que el

testador quiso limitarlas a la persona del instituido.

Las sustituciones son instituciones de segundo orden, subordinadas a

una condición de una naturaleza especial. Las había de tres clases: La

sustitución vulgar, la pupilar y la cuasi pupilar o ejemplar.

*Sustitución Vulgar

Consiste en designar uno o varios sujetos para el caso de que el primer

o primeros instituidos no puedan. Permite designarle un sustituto a cada

heredero o varios sustitutos al mismo o un sustituto a varios herederos.

*Sustitución Pupilar

Es la designación de un sustituto al hijo impúber designado heredero

por el padre o el abuelo, quienes tienen sobre el la patria potestad, para el solo

caso de que el impúber heredero muriese después de ellos sin haber podido

otorgar testamento.

*Sustitución Cuasipupilar

Como la anterior se entiende que es dada al hijo incapaz por razones de

edad, esta se extiende a otras incapacidades, como las mentales y otros.

13.- Aceptación de la herencia.

Podía realizarse de dos maneras: ipso iure, o sea, de pleno derecho, si se

trata de herederos necesarios; o mediante la adición o aceptación de la

herencia si se trata de herederos voluntarios.

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14.- Tipos de herederos

En el punto de vista de la adquisición de la sucesión, los herederos se dividen

en dos clases: los herederos necesarios y los herederos voluntarios.

El heredero necesario adquiere la sucesión quiera o no, por la sola

razón de estar vivo y ser capaz cuando le es deferida. De manera que pues

importa poco que sea Infans, impúbero o loco, puesto que no tiene que

manifestar su voluntad. Hay dos tipos Los herederos necesarios son los

esclavos instituido heredero y manumitido por el testamento de su señor, en

virtud del testamento se hace libre y heredero. La sucesión es ipso iure aun sin

su consentimiento; los herederos suyos y necesarios son las personas

sometidas sin intermediario a la potestad paterna o a la manus del testador, y

que se hacen sui iuri al momento de su fallecimiento.

Ahora El heredero voluntario adquiere la herencia únicamente si la

acepta. Todos los herederos no comprendidos en las precedentes categorías

son herederos externos o voluntarios porque estaban fuera de la potestad

del testador, voluntarios, porque la herencia no la adquieren en pleno derecho

siendo libres de aceptarla o rehusarla.

15.- Condiciones requeridas para que el heredero pueda aceptar o

repudiar.

El heredero por sí solo, y según el derecho civil puede aceptar o repudiar

la sucesión abierta a su beneficio. Es un derecho todo personal que no puede

ejercitar nadie en su lugar.

a.- Es preciso que la sucesión les sea diferida, es decir, que el derecho a la

sucesión este abierto a favor del heredero. La delación, o sea, el llamado a

la herencia, tiene lugar a la muerte del testador si la institución es pura y

simple, si es condicional, tiene lugar cuando se cumpla la condición.

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b.- Que heredero esté informado de la delación.

c.- El heredero debe tener la testamentifactio en el momento de la delación. Y

conservarla hasta el momento en que surtan efectos.

d.- El heredero debe tener capacidad para obligarse porque la adición lleva

consigo la obligación de pagar las deudas.

e.- El instituido alieniiurio el esclavo, no pueden hacer adición sin el

consentimiento del paterfamilias.

f.- El loco y el pupilo infante no pueden aceptar ni repudiar la herencia. El

impúber requiere de la auctoritas del tutor y loco solo puede hacerlo en un

intervalo lúcido.

g.- La adición no pueda ser parcial, debía ser pura y simple, sin término ni

condición.

16.- Formas de hacer la Adición y la Repudiación.

La Aceptación podía ser expresa o tácita. La forma podía ser solemne o no

solemne (nuda voluntate) manifestando la voluntad de cualquier manera.

La adición tácita se hacía pro herede gerendo, haciendo acto de

heredero, por ejemplo vendiendo un bien que es parte de la herencia. Se decía

que una herencia era yacente mientras el heredero voluntario no realizaba la

adición a esa herencia.

No se había prescrito ninguna forma especial para la repudiación.

Cualquier manifestación de la voluntad era válida. Aun conforme al Derecho

pretoriano, la repudiación tácita resultaba de la no aceptación por el heredero,

dentro del término que se le concedía.

El plazo para decidirse era distinto, en el derecho antiguo la ley no imponía

al heredero ningún plazo. Pero, en su testamento, el testador podía señalarle

uno instituyéndole cum cretione. En tal caso, estaba obligado a decidir en el

término de cien días, después de la muerte del difunto; en el derecho

pretoriano a solicitud de los acreedores hereditarios, el pretor imponía al

heredero la obligación de resolver en cien (100) días, después de los cuales se

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presumía que se había renunciado a la sucesión; y en el derecho justinianeo,

Justiniano llevó el tiempo para deliberar, tempusdeliberandi, a nueve meses.

Después de este plazo, el heredero que no decidía nuda se tenía por aceptado

presuncionalmente.

17.- Efectos de la Adquisición de la herencia.

a.- Todos los bienes de la sucesión se hacen bienes del heredero, formando un

solo patrimonio

b.- todas las deudas del difunto pasan al heredero.

c.- Los derechos que existían entre el heredero y el difunto se extinguen por

consecuencia de la confusión de los 2 patrimonios.

d.- El heredero está obligado a pagar sobre el activo neto de la sucesión las

cargas que le sean impuestas por el testamento.

18.- Derechos y Beneficios del heredero.

I.- Bonorum Separatio: Gracias este beneficio podían los acreedores

hacerse pagar sobre la sucesión, con preferencia a los acreedores personales

del heredero. El esclavo hecho libre y heredero estaba autorizado a pedir este

beneficio. Esta era concedida por el pretor.

II. Ius Abstinendi: El heredero suyo y necesario tenía el derecho de

abstenerse a la sucesión. No era necesario solicitarlo, bastaba con que el

heredero manifestara su voluntad de abstenerse. Asi el heredero sustría sus

bienes personales de los de la persecución de los acreedores hereditarios.

III. Beneficio de Inventario: Creado por Justiniano, permitió al heredero

voluntario no pagar las deudas de la herencia sino en el límite del activo

hereditario, a condición de cumplir con ciertas formalidades.

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19.- El Legado

Es la disposición testamentaria a título gratuito, recaída sobre cosas o

derechos que un testador destina a otra persona, natural o jurídica. Su

complejidad está reflejada en las diferentes definiciones dadas desde la clásica

de Justiniano, que han pretendido dar idea de su contenido. Valverde dice que

es "disposición testamentaria por la que el testador manda una cosa o porción

de bienes a título singular a persona o personas determinadas". Otros autores

prefieren ofrecer una definición negativa, y así Barassi dice que es toda

disposición testamentaria que no sea institución de heredero. El derecho

romano distinguió dos clases de legados: el propiamente dicho, que era una

disposición en términos imperativos, dirigida al propio legatario o al heredero, y

el fideicomiso singular, que era otra cualquiera disposición que el difunto

confiaba a la buena fe de su sucesor o de otra persona.

19.- Clases de legado

* Legado Per vindicationem:

Era el legado que otorgaba el dominio de una cosa, y tan pronto la

herencia era aceptada por el heredero, nacía ipso facto un derecho para el

legatario para exigir la entrega de la propiedad de la cosa legada. En caso

contrario, nacía para él el derecho de ejercer una actiorei vindicatoria o

cualquier otra acción real. En consecuencia, solo podían legarse cosas del

testador cuyo derecho de propiedad fuera quiritario. Si el legado era de cosas

fungibles, bastaba que la propiedad existiera en el momento de su muerte.

*Legado per damnationem:

Era hecho imponiéndole al heredero la obligación de transmitir al

legatario la propiedad de la cosa legada, podían legarse así créditos que

tuviese el testador contra alguien, por lo que este derecho nacía en el momento

de la muerte del testador.

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* Legado per sinendi modo:

En el derecho romano era una variedad de legado que consistía en que

el testador se limitaba a indicarle al heredero que debía permitir que el legatario

se llevara lo que quisiera en la sucesión, aunque se vieran afectados los bienes

del heredero.

* Legado per praeceptionem:

Era un legado otorgado en favor de uno de los coherederos, lo cual

modernamente se denomino prelegado. Era una carga para los demás

coherederos en beneficio de uno de ellos, le permitía al coheredero pedir la

entrega de su cosa, antes de que se efectuase la división y partición de la

masa hereditaria para que tomase de ella el objeto legado.

20.- Objeto de los Legados

Cosas corporales: que posean el iuscommercium, que existan, que

tengan posibilidad de existir, algo genérico, problemas de si existe o no en el

patrimonio del testador; algo determinado, puede ser una cosa propia, del

heredero o ajena, la cosa corporal le es debida al legatario en el estado en que

se encontraba para el momento de la muerte del testador.

Cosas incorporales: derecho real sobre una servidumbre predial,

derecho de usufructo, derecho real de uso, derecho real de habitación, derecho

de crédito, derecho a una liberación de deuda, derecho de cobrar deudas,

derecho a cobrar opciones, de prestaciones periódicas.

Legado de una parte de la herencia, por lo general, no se considero

valido o se considero como herencia.

Legado de un peculio, bien a un esclavo o a un tercero y Legados

sujetos a término, condición y modo.

Page 17: Derecho Romano (Sucesiones)

21.- El Codicilio

Eran actos de última voluntad que no estaban sometidos a ninguna de

las formalidades del testamento, pudiéndose dejar varios escritos en tablillas

separadas. Eran formulas para poderle añadir ciertas disposiciones a un

testamento hecho, lo que no se hubiera podido realizar por medio de un nuevo

testamento sin revocar el primero. No puede contener ni institución de

heredero, ni sustitución ni revocación de institución ni desheredación.

22.- El Fideicomiso

Disposición testamentaria por la cual un bien, con que se gratifica a una

persona, debe ser entregado por ella a otra que es también gratificada por el

disponente, luego de cumplirse la condición o el plazo resolutorio impuesto. El

fideicomiso se trasforma en sustitución fideicomisaria cuando el gravado tiene

la obligación de conservar hasta su muerte el bien, que entonces será

trasmitido al llamado fideicomisario.