Derecho Público Económico _ Clase 3

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Derecho Público Económico (DPE) Tema III Servicio publico de interés general y servicio universal. Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta Doctorando Universidad Complutense de Madrid (UCM) Visitor Research Dundee University

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Presentación de la tercera clase de Derecho Público Económico.

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Derecho Público Económico (DPE)

Tema III Servicio publico de interés general y servicio universal.

Dr. Pedro Ant. Blanco PeraltaDoctorando Universidad Complutense de Madrid (UCM)Visitor Research Dundee University

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Nuevo concepto de servicio público de interés general y el servicio universal.

Servicio Público de Interés General:

Evolución de la concepción tradicional del servicio público.

Abandono explícito o implícito (por empleo de una nueva expresión), por parte de la doctrina, de la calificación formal de los servicios públicos prestados en red.

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Nuevo concepto de servicio público de interés general y el servicio universal.

Desde su inicio, los servicios de interés general se encuentran en el eje del debate político y doctrinario, pues afectan sensiblemente cuestiones fundamentales. Ej: El papel que desempeña la Administración dentro de una economía de mercado.

Cambiando de forma radical dicho rol; donde ya el Estado no es el protagonista de la creación de empresas, sino que pasa a ser el garante del interés general desde otra posición: Regular en favor del buen funcionamiento del mercado, respetando y haciendo respetar las reglas del juego en perfecta armonía e igualdad entre todos los actores.

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Servicio público de interés generalEsta nueva noción es una concepción propia del Derecho Comunitario Europeo.

Se trata de revitalizar el viejo dogma del servicio público, avocándose a la evolución propia de los tiempos. La realidad económica chocaba frontalmente con la tradición establecida.

Libro Verde

Se plantean conceptos como la universalización y liberación.

También plantea la cuestión de crear un marco jurídico general de nivel comunitario para servicios de interés general..

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•Objetivos:

Garantizar el interés general de los servicios prestados,

Reorganización administrativa, Financiación Evaluación.

Servicio público de interés general

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•El concepto y la aplicación del SPIG

Contribución significativa a la creación del mercado interior

Normas de competencia Calidad Eficacia, Beneficios a ciudadanos y empresas.

Servicio público de interés general

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• Concepción Europea que cambia el Servicio publico por los SIEG. (Distinción de los SIG)

• Son “essential facilities”.

• Los SIEG abarcan industrias tales como las telecomunicaciones, energías, transportes, postales y puertos

• Existen actividades que no son denominadas como SIEG pero pueden ser prestados en esos términos.

Servicio público de interés general

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Servicios Esenciales.•Obligatoriedad de la prestación •La universalidad de la misma ( no es un

requisito indispensable)Servicios no esenciales. •La interrelación económica y social •Actividades sujetas a uno o varios grados

de regulación. Sent. STJCE Zuchner 172/80

Determinación de los SIEG.

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•Distinción de los SIG (Sociales)▫Posee diversos principios:1.No discriminación.2.Libertad de circulación.3.Reglas sobre contratación pública que se aplican

con independencia de la naturaleza del servicio.

En cambio existen preceptos solo aplicables a las SIEG :

1.Normas de mercado interior 2.Defensa de la competencia

Carácter económico de los SIEG.

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•En función de la naturaleza del servicio podemos determinar si un SIG o un SIEG

1.En general los servicios económicos son costeados por los usuarios.

2.Los servicios no económicos se organizan sobre la base del principio de la solidaridad social.

Naturaleza del servicio.

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• Desvanecimiento de los grandes servicios públicos estatales .

• Sujeción a las normas de defensa de la competencia .

Mercado interior vs garantía de presentación del servicio.

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• La autorregulación como máxima expresión del Laissez Faire.

• Limitación al mismo a ser un mero complemento de la regulación.

Regulación vs Autorregulación.

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• La regla debe ser la libertad económica; las restricciones han de ser aplicadas solo en casos necesarios y deben ser adecuadas y proporcionales.

• Debe promoverse la competencia positiva; la regulación asimétrica debe ser transitoria.

• La regulación debe aspirar a ordenar no a sustituir.

• La regulación debe respetar el principio de igualdad. ( Deben distinguirse las limitaciones generales y las privaciones particulares.)

• Respeto al principio de la neutralidad tecnológica.

• Estabilidad normativa

7.Regulación vs Normas generales de defensa de la competencia.

Sectorial:Sectorial:

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• Finalidad: Protección de proceso competitivo en el mercado.

▫ Orden publico económico básico.▫ Evitar acciones intervencionistas.

• Modelación con objetivos extra- concurrenciales.▫ Acuerdos restrictivos. ▫ Control de concentraciones. ▫ Ayudas públicas.▫ Obligación de someterse a las reglas de la competencia.

7. Regulación vs Normas generales de defensa de la competencia.

Derecho del Derecho del competenciacompetencia

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• Complementariedad de la regulación y el derecho de la competencia.

• Sustituibilidad ambas normas regulan los mismos aspectos de la actividad.

• La regulación puede dejar un marco de actuación anticompetitiva, que puede ser abordada desde el Derecho de la Competencia.

Regulación vs Normas generales de defensa de la competencia.

Complementariedad y Complementariedad y SustituibilidadSustituibilidad

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PARTE IIORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y

REGULACIÓN SECTORIAL

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• Agencias Independientes

• Órganos Sectoriales vs Órganos horizontales de defensa de la competencia.

Organización Administrativa

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A ) Marco organizador:

• Ley No. 141-97,Ley General de Reforma de la Empresa Pública.

B) Regulación Financiera y del mercado de valores:

• Ley 183-02, Ley monetaria y financiera.

• Ley 19-00, Ley del mercado de valores.

C) Regulaciones en redes:

• Ley No. 153-98, Ley de Telecomunicaciones.

• Ley No. 125-01 del Sector Eléctrico.

Regulación Sectorial .

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• Ley No. 141-97,Ley General de Reforma de la Empresa Pública.

▫ La ley ofrece varias vías para hacer la reforma. Esas vías son: capitalización, concesión, transferencia de acciones y venta de activos. Sin embargo, la ley privilegia la capitalización e impone mayores requisitos para que se puedan aplicar las otras modalidades 

▫ La capitalización consiste en buscar socios del sector privado que puedan aportar una suma de dinero igual o mayor al valor de las empresas que se van a capitalizar, para formar una nueva compañía, con capital duplicado, en la cual el Estado será dueño de un 50 por ciento y el socio privado será dueño del otro 50 por ciento.

▫ La Comisión de Reforma de la Empresa Pública, fue aprobada por consenso de todas las organizaciones políticas representadas en el Congreso Nacional, luego de escuchar la opinión de muchas organizaciones de la sociedad civil que acudieron a las vistas públicas que se realizaron para ventilar el contenido del proyecto.

▫ Se declara de interés nacional la reforma de la Corporación Dominicana de Electricidad, la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, el Consejo Estatal del Azúcar y la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera. En su artículo dos (2) la ley establece la creación de la Comisión "como la entidad responsable de la conducción y dirección del proceso de reforma y transformación de la empresa pública con poder jurisdiccional sobre todas las entidades sujetas a transformación".

Regulación Sectorial

Marco Organizador

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• Ley 183-02, Ley monetaria y financiera:

▫ Aporta a la legislación nacional mayor seguridad jurídica las operaciones y modifico el régimen legal aplicable redefiniendo la estructura organizacional de los entes reguladores y supervisores del sistema financiero, contempla normas de aperturas del mercado, introducción el concepto de intermediación financiero y de banca universal con criterios de libre mercado pero con un enfoque de supervisión preventiva.

▫ Se consagra y liberaliza el sistema de banca múltiple y clasifica a las entidades del sistema en: Bancos múltiples, Entidades de Crédito, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y Cooperativas de Ahorro y Crédito

▫ Dicha liberalización esta sujeta a la aprobación de la Junta Monetaria de las entidades financieras que quieran operar en el territorio dominicano.

▫ Se establecen normas prudenciales a los fines de asegurar el buen funcionamiento del sistema bancario.

Se establecen coeficientes de solvencias en un 10% con relación al patrimonio técnico. Se regula la concentración de riesgos en un 20 % a los operaciones que impliquen

financiamientos directos o indirectos a una persona o grupos riesgosos. Se fija un limite de un 50% a las financiaciones a favor de accionistas, funcionarios o empleados

del grupo.

▫ Se obliga mantener un encaje legal como reservas de liquidez. ▫ Procedimiento de disolución que garantiza depósitos por hasta RD$ 500,000.▫ Se crean fracciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento con las disposiciones legales.

Regulación sectorial.

Regulación Financiera y del Mercado de Valores

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• Ley 19-00, Ley del mercado de valores.

▫ Promover, regular el mercado de valores domestico.▫ Propiciar una formación de precios de los instrumentos

financieros basadas en la oferta y la demanda. ▫ Desarrollar e implementar la aplicación de la ley a través

de la adopción de normas de carácter general ajustadas a los principios de legalidad, objetividad, transparencia de la actuación administrativa.

▫ Fiscalizar las operaciones de las instituciones que participan en el mercado.

▫ Elaborar los reglamentos y estatutos internos. ▫ Resolver los conflictos internos.

Regulación sectorial. Regulación Financiera y del Mercado de Valores

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• Ley No. 153-98, Ley de Telecomunicaciones.

▫ Se modernizo el sector y adaptarlo a los parámetros establecidos en el área por organismos internacionales, como la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). En este sentido, la Ley 153-98 regula la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones con el fin de garantizar que los servicios de telecomunicaciones sean accesibles a toda la población, promover la libre competencia y fomentar el desarrollo del sector.

▫ Se creo el órgano regulador INDOTEL.

▫ Se protege los siguientes principios: Principio de libre prestación de servicios de telecomunicaciones por

cualquier prestadora del servicio público. Se promueve la libre competencia. Se protege el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones. Libertad tarifaria.

Regulacion Sectorial.

Regulaciones en redes.

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• Ley No. 125-01 y 186-07 del Sector Eléctrico.

▫ Prioriza la electricidad como un bien común y mecanismo de desarrollo de la sociedad.

▫ Realiza la desconcentración vertical del sector y divide el mismo generación, transmisión, distribución y comercialización.

▫ Reconoce la incapacidad del Estado para ser el único ente estructurador.

▫ Cumple con lo establecido en la ley 144-97 disponiendo la reestructuración de la Corporación Dominicana de Electricidad, promoviendo la participación del sector privado en las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, persiguiendo con esto la expansión del sector y una mayor eficiencia en el servicio, al tiempo que reserva para el Estado la exclusiva función regulación.

▫ Se crea la superintendencia de electricidad como órgano regulador del sector.

▫ La ley 186-07, crea el MEM y los IPP (Productores independientes de energía).

▫ Define la actividad de comercialización.

▫ Se crea el Órgano Coordinador (OC)

* Planificar y coordina la operación de las centrales. generadoras de electricidad y de los sistemas de transmisión, distribución y comercialización del SENI.

* Garantiza la venta de Potencia Firme de generadoras del SENI. * Calcular y valorizar las transferencias de energía y Potencia. * Calcular y valorizar los peajes por uso del Sistema de Transmisión.

Regulacion Sectorial.

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Bibliografía

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Dr. Pedro Blanco

@Dr_PedroBlanco

[email protected]

drpedroblanco.wordpress.com

Muchas Gracias.