Derecho Procesal Civil II
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DERECHO PROCESAL CIVIL IIMODELO DE UN MEMORIAL CONTESTANDO RECONVENCION EN
JUICIO SUMARIO 20-09-2012
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, RAMO CIVIL, ECONOMICO COACTIVO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.-MARCOS LIONCIO LAYNEZ PUAC: De datos de identificación personal ya conocidos dentro del Juicio Sumario Interdicto de despojo ya identificado en forma atenta comparezco y al respecto me permito hacer la siguiente relación de:
H E C H O SA) Que me encuentro legalmente notificado de la RECONVENCIÓN, promovida en mi contra por el reconviniente: PABLO MENDEZ LAINES, por lo que por este acto procesal vengo a contestar en sentido la reconvención promovida en mi contra, e INTERPONER EXCEPCION PERENTORIA, que mas adelante indicaré, y al respecto me permito manifestar que es totalmente falso lo argumentado por el reconviniente, en cuanto a que desde el año de mil novecientos sesenta, ha ejercido la posesión, del inmueble objeto del presente litigio, y que he ejercido actos, con los cuales pretendo apoderarme de la posesión del inmueble, y que he ejercido actos violentos en su humanidad, lo cual no es creíble, por la razón que soy una persona de avanzada edad, y no puede ser creíble que con machete en mano, yo le tire piedras, siendo esta una de las varias mentiras, argumentadas por el reconviniente, pues si hubiere sido cierto porque no, procedieron juntamente con su familia, a defenderse si únicamente me encontraba yo, pues en ningún momento manifiestan que yo estuviera acompañado de varias personas. La posesión del inmueble objeto del presente litigio la he mantenido desde el año de mil novecientos sesenta, y nunca había perdido la misma, hasta el tres de febrero del dos mil siete, cuando el reconviniente aprovechándose que me encontraba padeciendo quebrantos de salud, fue el quien en compañía de otras personas, se introdujeron en el inmueble que siempre he mantenido en posesión. Por lo que no es cierto que yo me encuentre inquietándole la posesión, si esta siempre la había mantenido a mi favor, motivo por el cual vengo a contestar EN SENTIDO NEGATIVO LA RECONVENCIÓN PROMOVIDA EN MI CONTRA.B) DE LA EXCEPCION PERENTORIA vengo a interponer en contra de las pretensiones del reconviniente EXCEPCION PERENTORIA DE: DESCONOCIMIENTO, POR PARTE DEL RECONVINIENTE DE LOS NOMBRES DE LOS COLINDANTES, DEL INMUEBLE, POR NO HABER TENIDO ESTE EN NINGUN MOMENTO LA POSESION DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO: La presente excepción perentoria surge debido a que el reconviniente, argumenta en su memorial que desde el año mil novecientos sesenta, ha mantenido la posesión del inmueble objeto de litigio e indica que los colindantes por los cuatro rumbos son los siguientes: NORTE Nicolás Méndez: SUR: Manuel Lainez; ORIENTE: Matías Aguilar Pérez, PONIENTE: Manuel Lainez, así lo hace constar en el instrumento público con el cual justifica sus derechos, y en los propios hechos de su memorial de reconvención, estos extremos argumentados son totalmente falsos, pues si esta persona realmente mantuviera la posesión del inmueble objeto del presente juicio, estaría al tanto de los cambios que se han dado con respecto a los colindantes, pues no todo el tiempo van a permanecer los mismos, PUES RESULTA SEÑOR JUEZ, QUE LOS COLINDANTES, INDICADOS POR EL RECONVINIENTE, EN SU MEMORIAL, ESTAS PERSONAS TIENEN APROXIMANDAMENTE MAS DE CUARENTA AÑOS QUE FALLECIERON, POR LO QUE EN TAL RAZON EL RECONVINIENTE AL MOMENTO DE, REALIZAR SU DECLARACIÓN DE DERECHOS, EN EL AÑO DOS MIL CINCO, DEBIO DE RECTIFICAR EL NOMBRE DE LOS COLINDANTES, PARA CONFERIRLE ASI MAYOR CERTEZA, A LA TENENCIA DE SU PROPIEDAD, PUES LA PRACTICA HA DEMOSTRADO QUE LA REFERENCIA EXACTA EN CUANTO A LA UBICACIÓN DE UNA PROPIEDAD, ES POR MEDIO DE SUS COLIDANTES, Y EN EL PRESENTE CASO, EXISTIRÁ DIFICULTAD AL MOMENTO DE PRACTICAR RECONOCIMIENTO JUDICIAL, PUES SERA TOTALMENTE IMPOSIBLE UBICAR DICHA PROPIEDAD, TOMANDO COMO REFERENCIA A COLINDANTES QUE SON YA FALLECIDAS, PUES DEBE DE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE LOS HECHOS NARRADOS EN EL MEMORIAL DE RECONVENCIÓN, CON LA REALIDAD, Y EL PRESENTE, PUES SE PRETENDE DILUCIDAR UN HECHO ACTUAL, POR LO QUE NO PUEDE SER POSIBLE QUE UNA PERSONA DESCONOZCA, QUIENES SON SUS COLINDANTES ACTUALES, SOBRE TODO SI ASEGURA TENER MAS DE CUARENTA AÑOS DE DISFRUTAR LA POSESIÓN DEL INMUEBLE, PUES REITERO EL RECONVINIENTE DESCONOCE EL NOMBRE ACTUAL DE LOS
COLINDANTES, DEBIDO A QUE NUNCA HA GOZADO, MANTENIDO, NI EJERCIDO LA POSESIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO, DE DONDE NACE LA PRESENTE EXCEPCIÓN PERENTORIA, LA CUAL DEBERÁ SER RESUELTA EN SENTENCIA.-C) Al señor juez le solicito que al llegar el momento procesal de resolver, se dicte la sentencia que en derecho corresponde en la cual se declare: CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE DESCONOCIMIENTO, POR PARTE DEL RECONVINIENTE DE LOS NOMBRES DE LOS COLINDANTES, DEL INMUEBLE, POR NO HABER TENIDO ESTE EN NINGUN MOMENTO LA POSESION DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO. INTERPUESTA POR: MARCOS LIONCIO LAYNEZ PUAC, en contra de las pretensiones del reconviniente: VICTORIANO PABLO MENDEZ LAINES. II) SIN LUGAR LA RECONVENCION PROMOVIDA POR: VICTORIANO PABLO MENDEZ LAINES, en contra de: MARCOS LIONCIO LAYNEZ PUAC, y como consecuencia absuelto a este de las pretensiones del reconviniente.
P R U E B A S:
A) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar en forma personal y no por medio de
apoderado el señor: VICTORIANO PABLO MENDEZ LAINES, de conformidad con el pliego de
posiciones, que en plica presentare en su oportunidad procesal, ó DECLARACION SIN
POSICIONES si fuere necesario; B) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Cuyos nombres e
interrogatorio propondré en su oportunidad procesal; C) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: El cual
deberá practicarse sobre, cosas, lugares o personas, que interesen al proceso, de conformidad con
los puntos que en su oportunidad procesal propondré; D) DOCUMENTOS: Que consisten en: a)
Fotocopia autenticada del documento privado, suscrito por el Alcalde Auxiliar de la Aldea
Saquichinlaj, del Municipio de Concepción Tutuapa, departamento de San Marcos; con fecha ocho
de agosto de mil novecientos sesenta; b) Fotocopia autenticada, del documento privado de fecha:
veintiocho de noviembre, de mil novecientos sesenta, en el cual la señora: ISABELA LAYNEZ
GONZALEZ, ratifica, y delimita, el inmueble que en vida me vendiera su conviviente don: PEDRO
MENDEZ VASQUEZ; c) Fotocopia autenticada del Primer Testimonio, de la escritura pública
número: Veinticinco (25), de fecha: tres de febrero del año dos mil siete, celebrada ante los oficios
del Notario: Rodilio Barbeli García Orozco. d) Fotocopia autenticada de la Copia simple Legalizada
de la escritura pública número: ciento quince (115), de fecha: catorce de agosto del año dos mil
siete, celebrada ante los oficios del Notario: Marco Antonio Barrios Barrios. e) el propio memorial
de reconvención y documentos que le acompañan, todos estos documentos ya obran en autos. E)
DICTAMEN DE EXPERTOS, si fuere necesario: F) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que
se deriven de la secuela del presente juicio. FUNDAMENTO DE DERECHO
“ Son aplicables al juicio Sumario, todas las disposiciones del juicio ordinario , en cuanto no se opongan a lo preceptuado en este título “ “ La reconvención se tramitará conforme a lo dispuesto para la demanda “ “El término para contestar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor…” Artículos 230-122:-233- Del Decreto Ley 107.
“P E T I C I Ó N”A) Que se admita para su trámite el presente memorial; B) Que se tenga por parte de: MARCOS LIONCIO LAYNEZ PUAC, por contestada EN SENTIDO NEGATIVO LA RECONVENCIÓN: PROMOVIDA POR: VICTORIANO PABLO MENDEZ LAINEZ, Y POR INTERPUESTA
EXCEPCION PERENTORIA DE: DESCONOCIMIENTO POR PARTE DEL RECONVINIENTE DE LOS NOMBRES DE LOS COLINDANTES DEL INMUEBLE, POR NO HABER TENIDO ESTE EN NINGUN MOMENTO LA POSESION DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO. En contra de las pretensiones del reconviniente: VICTORIANO PABLO MENDEZ LAINES; C) Por ofrecidos los medios de prueba propuestos; D) Que en su oportunidad Procesal se decrete la apertura a prueba DEL PRESENTE JUICIO; E) Que en su oportunidad procesal se señale día y hora para la vista; F) Que llegado el momento procesal de resolver, desde ya le solicito al señor Juez, dicte la sentencia que en derecho corresponde en la cual se declare: I) CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE DESCONOCIMIENTO, POR PARTE DEL RECONVINIENTE DE LOS NOMBRES DE LOS COLINDANTES, DEL INMUEBLE, POR NO HABER TENIDO ESTE EN NINGUN MOMENTO LA POSESION DEL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO, INTERPUESTA POR: MARCOS LIONCIO LAYNEZ PUAC, EN CONTRA DE LAS PRETENSIONES DEL RECONVINIENTE: VICTORIANO PABLO MENDEZ LAINES. II) Sin lugar la RECONVENCION promovida por: VICTORIANO PABLO MENDEZ LAINES, en contra de: MARCOS LIONCIO LAYNEZ PUAC. G) Que se condene al pago de las costas procésales a la parte vencida. “CITA DE LEYES”Fundo mi petición en los artículos citados y los siguientes. 12-44-50-51-61-62-63-66-70-71-72-76-79-80-83-106-107-109-110-123-124-126-127-128-129-130-131-132-133-134-139-142-143-144-148-149-164-165-170-172-173-177-178-186-194-195-229-232-233-234-235-249-250-255-256-572- del decreto Ley 107.-464-468-469. Del Decreto Ley 106.- Acompaño dos copias del presente memorial, San Marcos dos de noviembre del dos mil siete.- A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN POR IGNORAR FIRMAR DEJA LA IMPRESIÓN DIGITAL DEL DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHA Y EN SU AUXILIO Y DIRECCION:
MODELO DE UN MEMORIAL CONTESTANDO EN SENTIDO NEGATIVO UNA RECONVENCION EN UN JUICIO ORDINARIO. 20-
09-2012
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, Y ECONOMICO COACTIVO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.-MARCOS LIONCIO LAYNEZ PUAC, ó MARCOS LEONSO LAINEZ PUAC, ó MARCOS LAYNES PUAC: De datos de identificación personal ya conocidos dentro del Juicio Ordinario de Reivindicación de la Posesión de Bien Inmueble ya identificado en forma atenta comparezco y al respecto me permito hacer la siguiente relación de:
H E C H O SA) Que me encuentro legalmente notificado de la RECONVENCION promovida en mi contra y como consecuencia de la misma, he sido emplazado, por nueve días, para que conteste en sentido negativo la misma, por lo que por este acto me permito manifestar al señor juez, que todo lo argumentado por el reconviniente, en su memorial de reconvención, es totalmente falso, y preocupa que gente como esta, acuda ante los árganos jurisdiccionales, relatando una sarta de mentiras, que únicamente caben en una mente enfermiza, como la del reconviniente, quien talvez aconsejado, por otra persona de iguales características, quienes se aprovecharon de la buena fe de su abogado auxiliante a quien también de seguro le hicieron creer, o quizás hicieron que le diera forma a todas esas mentiras que han narrado en su memorial, que mas parece historias truculentas y de ciencia ficción. Pues no puede ser creíble, que yo una persona de la tercera edad, que me encuentro enfermo, pueda realizar los actos, que en forma maliciosa me atribuye, y sobre todo que no haya denunciado la comisión de esos hechos, ante las autoridades competentes, pues si dicen que la comisión de los hechos que me atribuye en su memorial de reconvención duraron aproximadamente cuatro horas, es tiempo suficiente, para que haya requerido del auxilio de la fuerza pública, o en su defecto de las juntas de seguridad ciudadana, que existen en su comunidad, y no ser un simple espectador, de lo que acontecía, es mas si dice que se encontraba solo hubiese sido mas fácil darle una golpiza, y no tardar cuatro horas, en realizar los actos manifestados. B) El reconviniente ha pasado por alto lo que establece el artículo 127 del Decreto Ley 107, pues para que sus argumentos fueran creíbles, debió de probar los mismos, tomando fotografías, durante o después de ocurridos los hechos, pues ahora es difícil encontrar a una persona que no tenga un celular con cámara de video o fotográfica incorporada, bien pudo demostrar que efectivamente ocurrieron los hechos en la forma que los ha narrado, o bien después de ocurridos los mismos, llamar a una persona, para que tomara fotografías, de lo ocurrido o sea que no es suficiente con tener ideas, espeluznantes como las del reconviniente, si no que también hay que saberlas probar, existiendo para ello medios, LO QUE SUCEDE SEÑOR JUEZ QUE LOS HECHOS DE LA RECONVENCION SURGIERON A PARTIR DEL MOMENTO QUE PROCEDIERON A CONTESTAR LA DEMANDA, PUES ESTOS FISICAMENTE NUNCA OCURRIERON, PORQUE SI HUBIESE SIDO CIERTO DE SEGURO, QUE SERIA EN OTRA INSTANCIA, DONDE TENDRIA QUE ESTARLOS NEGANDO, PUES CLARAMENTE SE PUEDE PERCIBIR, QUE LOS HECHOS NARRADOS EN LA RECONVENCION, SON HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, Y PARA ESO ESTAN LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE PROMOVER LA PERSECUCION PENAL, POR LO QUE RESULTA TOTALMENTE EXTRAÑO QUE EL RECONVINIENTE HAYA DEJADO QUE TRANSCURRIERA CERCA DE DOS MESES, PARA DENUNCIAR LOS HECHOS OCURRIDOS, SI EL RECONVINIENTE CUENTA CON LA ASESORIA DE UN ABOGADO, PORQUE NO COMUNICARLE INMEDIATAMENTE LO OCURRIDO, Y ESTE PROCEDER A PROMOVER UNA DENUNCIA EN MI CONTRA, POR LA POSIBLE COMISION DE DELITOS DE ACCION PUBLICA, O UNA QUERELLA, POR LA COMISION DE DELITOS DE ACCION PRIVADA, NUNCA LO HIZO PORQUE EL SABE MUY BIEN QUE ESOS HECHOS SON TOTALMENTE INVENTADOS, Y AHORA PRETENDE QUE LE HAGA EFECTIVO EL PAGO DE CINCUENTA MIL QUETZALES, POR LOS SUPUESTOS DAÑOS, CAUSADOS PERO NO PRUEBA DOCUMENTALMENTE, QUE EFECTIVAMENTE ADQUIRIO LOS ROLLOS DE ALAMBRE ESPIGADO, Y DE AMARRE, PARA ESO EXISTEN FACTURAS SEÑOR JUEZ, EN DONDE ESTAN LAS MISMAS, PORQUE NO LAS ACOMPAÑA A SU MEMORIAL, PORQUE NO ACOMPAÑA COPIA DE LA DENUNCIA, LA RESPUESTA ES SIMPLE, POR QUE NO LAS TIENE, Y PORQUE LOS HECHOS NUNCA EXISTIERON. ADEMAS ES DE HACER CONSTAR, QUE EN NUESTRA LEGISLACION, ES
REQUISITO INDISPENSABLE, PARA HACER CONSTAR LA PROPIEDAD DE ALGO, QUE SE DEBE DE TENER FACTURAS, Y NO RECURRIR ANTE UN NOTARIO, PARA HACER CONSTAR LA PROPIEDAD DE ALGO, C) Para reclamar el pago de daños y perjuicios, el reconviniente, debe de ser claro en manifestar cuales son los perjuicios causados, y no solamente pedir por querer pedir, pero como los supuestos daños, narrados no es mas que la comisión de hechos delictivos, para poder reclamar el pago de los mismos, primero debe de existir en mi contra una resolución en la cual se me condene al pago de los daños y perjuicios, y posteriormente, reclamarlos, pues en la forma en que han sido narrados los hechos, no existe el supuesto contenido en el artículo 119 del decreto ley 107, especialmente cuando se refiere que debe de existir conexión por razón del objeto o del título con la demanda, Y SOBRE TODO SEÑOR JUEZ QUE NO DEBA SEGUIRSE POR DISTINTOS TRAMITES, Y EN EL PRESENTE CASO TODA LA NARRACION DE LOS HECHOS VERTIDOS EN LA RECONVENCION, SON HECHOS QUE DEMUESTRAN CLARAMENTE, LA COMISION DE HECHOS DELICTIVOS, PUES CLARAMENTE SE PUEDE EVIDENCIAR LA EXISTENCIA DE AMENAZAS, ALLANAMIENTO DE MORADA, ROBO, DAÑOS, Y OTROS DELITOS MAS, QUE ERA MAS FACIL DENUNCIARLOS EN LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES, PROMOVIENDO UN PROCESO PENAL EN MI CONTRA, Y NO DISFRAZARLOS EN UNA RECONVENCION, COMO LO HAN QUERIDO HACER, POR PARTE DEL DEMANDADO RECONVINIENTE, motivo por el cual, por este acto procesal, vengo a contestar en sentido negativo la RECONVENCION formulada en mi contra, solicitando al señor Juez, que a la misma, al momento de dictar sentencia, sea declarada SIN LUGAR, y como consecuencia, se condene al demandado reconviniente , al pago de las costas procesales. Por su notoria mala fe para litigar.
FUNDAMENTO DE DERECHO
“ La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda, si
hubiere de acompañarse documentos será aplicable lo dispuesto en los artículos 107 y 108…”
artículo 118 del decreto ley 107.
P R U E B AS
A) DECLARACION DE PARTE, que deberá prestar en forma personal, el señor: VICTORIANO
PABLO MENDEZ LAINES, de conformidad con el pliego de posiciones, que en plica, le dirigiré e su
oportunidad procesal, o CONFESION SIN ABSOLUCION DE POSICIONES, con la simple
ratificación de su memorial de demanda, B) DOCUMENTOS: Que consiste en el propio memorial
de contestación de demanda en sentido negativo, e interposición de RECONVENCION y
documentos que la acompañan, promovida por: VICTORIANO PABLO MENDEZ LAINES, con
fecha, dieciocho de septiembre del dos mil nueve. La cual obra dentro de las actuaciones. LAS
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que se deriven de la secuela del presente proceso. C)
RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse sobre cosas, lugares y personas que
interesen al proceso, de conformidad con los puntos, que indicare en su oportunidad procesal.
P E T I C I O N
A) Que se admita para su trámite el presente memorial agregándolo a sus antecedentes; b) Que se
tenga por parte de: MARCOS LIONCIO LAYNEZ PUAC, o MARCOS LEONSO LAINEZ PUAC, o
MARCOS LAYNES PUAC, por contestada en sentido negativo la RECONVENCION, promovida en
mi contra por: VICTORIANO PABLO MENDEZ LAINES. C) Por ofrecidos los medios propuestos,
D) Que en su oportunidad procesal, se decrete la apertura a prueba del presente juicio; E) Que se
señale día y hora para la vista; F) Que al llegar el momento procesal de resolver, desde ya solicito
al señor juez, dicte a sentencia que en derecho corresponde en la cual se declare: I) SIN LUGAR
LA RECONVENCION PROMOVIDA POR VICTORIANO PABLO MENDEZ LAINES, en contra de:
MARCOS LIONCIO LAYNEZ PUAC, Ó MARCOS LEONSO LAINEZ PUAC, Ó MARCOS LAYNES
PUAC, II) QUE SE CONDENE AL RECONVINIENTE AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES,
POR SU NOTORIA MALA FE PARA LITIGAR.
CITA DE LEYES
Fundo mi petición en los artículos siguientes: 12.- 18-24-30-31-44-45-50-51-61-62-63-66-70-71-73-
77-79-106-107-118-123-126-127-128-129-130-131-132-133-142-146-148-162-163-172-177-178-
178-186-196-197-198- del decreto Ley 107.
Acompaño dos copias del presente memorial.
San Marcos, nueve de octubre del dos mil nueve.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN POR IGNORAR FIRMAR DEJA LA IMPRESIÓN
DIGITAL DEL DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHA Y EN SU AUXILIO Y DIRECCION:
MEMORIAL SOLICITANDO APERTURA A PRUEBA EN UN JUICIO ORDINARIO. 17-09-2012
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, Y ECONOMICO COACTIVO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.-SANTIAGO ESTEBAN PEREZ TOMAS: De datos de identificación personal ya conocidos dentro del juicio Ordinario, ya identificado en forma atenta comparezco y al respecto.
E X P O N G OA) En virtud de existir hechos controvertidos dentro del presente Juicio Ordinario de Reivindicación de la Posesión de Bien Inmueble, al Señor Juez le solicito, se sirva decretar la apertura a prueba del mismo, por el término de treinta días.
FUNDAMENTO DE DERECHO“Si hubieren hechos, controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días…” Artículo:-123-Del Decreto Ley 107.
P E T I C I O NA) Que se admita para su trámite el presente memorial, agregándolo a sus antecedentes. B) Al Señor Juez le solicito, se sirva decretar la apertura a prueba del presente Juicio Ordinario de Reivindicación de la Posesión de Bien Inmueble, por el término de treinta días, en virtud de existir hechos controvertidos.
CITA DE LEYES Fundo mi petición en los artículos citados y los siguientes: 12-25-26-27-44-50-51-61-62-63-64-66-67-70-71-72-73-79-81-83-96-106-107-111-112-113-116-118-119-120-121-122-123-126-127-128-129-130-131-132-133-142-143-144-145-146-148-164-165-169-172-173-174-177-178-179-183-186-191-194-195-196-197-198-572-573. Del Decreto ley 107.- 464-468-469-612-617-620. Del Decreto Ley 106. Acompaño dos copias del presente memorial.- San Marcos, seis de enero del dos mil diez.A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:
MODELO DE UN MEMORIAL SOLICITANDO APERTURA A PRUEBA EN UN JUICIO SUMARIO. 17-09-2012
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, RAMO CIVIL, ECONOMICO COACTIVO, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.-MARCOS LIONCIO LAYNEZ PUAC: De datos de identificación personal ya conocidos dentro del Juicio Sumario Interdicto de despojo ya identificado en forma atenta comparezco y al respecto:
E X P O N G OA) En virtud de existir hechos controvertidos en el presente Juicio Sumario Interdicto de despojo, al señor Juez le solicito se sirva decretar la apertura a prueba, del presente Juicio Sumario Interdicto de Despojo por el plazo de quince días.
“FUNDAMENTO DE DERECHO”“Si hubiere hechos controvertidos se abrirá a prueba el proceso...” “El término de prueba será de quince días...” “Son aplicables al Juicio Sumario todas las disposiciones del juicio ordinario...” Artículos: 123-234-230- Del Decreto Ley 107.
“P E T I C I Ó N”A) Que se admita para su trámite el presente memorial, agregándolo a sus antecedentes. B) en virtud de existir hechos controvertidos dentro del presente Juicio Sumario Interdicto de Despojo, al señor Juez le solicito se sirva decretar la apertura a prueba, por el plazo de quince días del mismo.
CITA DE LEYES
Fundo mi petición en los artículos citados y los siguientes: 12-44-50-51-61-62-63-66-
70-71-72-76-79-80-83-106-107-109-123-124-126-128-129-130-131-132-134-139-142-
143-144-148-149-164-165-170-172-173-177-178-186-194-195-229-232-233-234-235-
249-530-250-255-256-572 del decreto Ley 107.- 464-468-469 del decreto Ley 106.-
Acompaño dos copias del presente memorial.- San Marcos, diecinueve de octubre del
dos mil siete.A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN POR IGNORAR FIRMAR DEJA LA IMPRESIÓN DIGITIAL DEL DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHA Y EN SU AUXILIO Y DIRECCION:
FASES DEL PERIODO PROBATORIO 14-09-2012
Las fases del periodo probatorio hemos dicho que son:
1.- Ofrecimiento.
2.- Recepción.
3.- Diligenciamiento.
4.- Valoración.
De estas cuatros fases, dos estan fuera de lo que es propiamente el periodo probatorio, y dos dentro
del periodo de prueba.
OFRECIMIENTO: Recordemos que los medios de prueba solo se ofrecen al momento de promover la
demanda, y al momento de contestarla en sentido negativo, si recordamos el artículo 106 nos indica
cual es el contenido de la demanda, y encontramos que el contenido será HECHOS, FUNDAMENTO DE
DERECHO PRUEBAS...; y el artículo 118 del Código Procesal Civil, nos dice que el memorial de
contestación de demanda, debe de llenar los mismos requisitos del memorial del demanda, siempre
tomando como referencia el artículo 61 de dicho cuerpo legal. Esta fase se encuentra fuera del periodo
probatorio.
Entonces decia que la fase del ofrecimiento surge mucho antes que se haya decretado el periodo
probatorio, es mas ni se tiene la idea, si realmente habrá periodo probatorio, pero el OFRECIMIENTO
debe de hacer unicamente al momento de promover la demanda o al contestarla en sentido negativo.
después de esto momento no habrá otro, lo mismo sucede con la prueba de DOCUMENTOS, según el
articulo 107, se deben de acompañar juntamente con la demanda o la contestación en sentido
negativo. Y si no se tienen a la mano cumplir con lo que establece el artículo 108, debiendo indicar en
donde se encuentra, para que se incorporen mas adelante, ese MAS ADELANTE solamente será cuando
se haya decretado el PERIODO DE PRUEBA.
FASE DE LA RECEPCION: Esta fase surge cuando ya el periodo de prueba se encuentra abierto, cuando
ya le tenemos que solicitar al Juez que reciba los medios de prueba que ofrecimos en nuestra
demanda o en la contestación de la demanda en sentido negativo, es en esta fase del periodo
probatorio en que los sujetos procesales toman la decisión de que medios de prueba van a utilizar o
les serán de mas utilidad, siempre y cuando los haya ofrecido, en este momento es cuando le
solicitamos al juez, que señale la audiencia para que esos medios de prueban sean diligenciados, En
esta fase es cuando el juez decide si recibe esos medios de prueba en forma definitiva, porque no es
suficiente ofrecerlos, hay que recibirlos, diligenciarlos, y luego valorarlos.
DILIGENCIAMIENTO: Esta fase del periodo probatorio surge, cuando ya el juez tendrá contacto más
directo con los medios de prueba, cuando ya el juez ha resuelto su recepción señalando día y hora
para que las partes presenten esos medios de prueba.
VALORACIÓN: Esta es la otra fase del periodo probatorio que esta fuera del propio periodo de prueba,
porque es cuando ya el juez a recibido, diligenciado los medios de prueba, y solo le queda entrar a
valorarlos.
Los sistemas de valoración de los medios de prueba son:
1. PRUEBA LEGAL O TASADA.
2.-SANA CRITICA.
3.-LIBRE CONVICCION.
APERTURA A PRUEBA 14-09-2012
Para que se pueda hablar del periodo probatorio, o de la apertura a prueba, es necesario, que haya
habido una contestación de la demanda en sentido negativo, para que pueda surgir lo que se conoce
como Hechos Controvertidos, estos solo puede surgir si el demandado, ha contestado la demanda en
sentido negativo. de lo contrario no se podriá pensar en un periodo probatorio.
Demanda mas contestación de la demanda igual: hechos controvertidos.
El artículo 126 del Decreto Ley 107, regula lo relacionado con la carga de la prueba, y dice este
precepto legal, que quien afirma, debe de probar sus proposiciones de hecho; y quien niega debe de
probar los hechos extintivos de su pretensión. Entonces tenemos que el actor debe de probar los
hechos que afirma en su memorial de demanda; y el actor los hechos con los cuales niega las
afirmaciones del actor.
Cuando el demandado, ha asumido la actitud de contestrar la demanda en sentido
negtativo...entonces estariamos frenta a otra etapa del proceso, que consistirá en el surgimiento del
periodo probatorio. Para que este pueda surgir es necesario que el actor solicito se decrete el perido
de prueba, por lo regular siempre queda a criterio del actor cuando solicitarlo y en muy pocas veces el
Juez lo decreta de oficio.
En los casos cuando se tiene por constestada la demanda en sentido negativo, como consecuencia de
una rebeldía el juez decreta la apertura a prueba, siempre y cuando lo haya solicitado el actor.
RECORDEMOS: Que solamente se prueban los HECHOS CONTROVERTIDOS, artículo 123 Dto ley
107.Que unicamente se prueba con los MEDIOS DE PRUEBA, que estan regulados en el artículo 128 del
Decreto ley 107. pero para que esto se pueda surgir, es necesario que este corriendo un periodo
probatorio.
EL PERIODO PROBATORIO tiene distintos plazos dependiendo la clase de juicio que se este
promoviendo, el Juicio Ordinario, que el es juicio tipo, tiene un perido probatorio de treinta días. el cual
se puede extender a diez días más o en su caso hasta un periodo extraordinario de ciento veinte días.
según lo regula el artículo 124 del Decreto Ley 107.
El Juicio Sumario tiene un periodo de prueba de 15 días. según el artículo: 234. del Decreto Ley 107.
El Juicio Oral no tiene un periodo de prueba tan marcado como los anteriores. Pues recordemos que en
el juicio oral, en la primera audiencia deben de presentarse los sujetos procesales con sus respectivos
medios de prueba, y en esa audiencia, si no fueron muchos los medios de prueba ofrecidos, en esa
misma audiencia se pueden diligenciar.
FASES DE PERIODO PROBATORIO.
1.- Ofrecimiento.
2.- Recepción.
3.- Diligenciamiento.
4.- Valoración
CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO.11-09-2012
De todas las actitudes del demandado, esta resulta siendo la más común, surge cuando ya el
demandado se encuentra emplazado, y no tiene excepciones previas que oponer. recordemos que el
emplazamiento dentro de un Juicio Ordinario es de 9 nueve; y en el Juicio Sumario es de 3 días; en el
Juicio Oral no existe un emplazamiento pero debemos recordar que entre el emplazamiento y la
primera audiencia deben de mediar por lo menos tres días.
Entonces cuando el demandado se encuentra emplazado, y considera que no tiene excepciones
previas que oponer, tendrá que contestar la demanda en sentido negativo, con esta actitud, lo que
pretende es contradecir todos los argumentosd que fueran vertidos en el memorial de demanda, por
parte del actor. El memorial de Contestación de la demanda en sentido negativo, para el demandado
resulta siendo un escrito inicial, por lo tanto debe de cumplir con los requisitos que se encuentran
contenidos en el artículo 61 del escrito inicial; artículo 63 lo relacionado con las copias; y el artículño
106 que establece cual será el contenido de la demanda, solo que para el en ese caso sería contenido
de la Contestación de la Demanda en Sentido Negativo. ( HECHOS, FUNDAMENTO DE DERECHO,
PRUEBAS, PETICION ) El memorial de contestación de Demanda en Sentido Negativo, si el demandado
va ofrecer prueba de documentos de conformidad con el artículo 107, deberá de acompañarlos de una
vez con su escrito inicial; el artículo 118 dice que el memorial de contestación de demanda debe de
llenar los mismos requisitos que el memorial de demanda.
Cuando el demandado decide por contestar la demanda en sentido negativo, puede asumir otras
actitudes en el mismo escrito como lo es INTERPOSICION DE EXCEPCIONES PERENTORIAS.
Que son las EXCEPCIONES PERENTORIAS: Son medios de Defensa que le asisten al demandado, para
destruir la pretensión del actor, estas excepciones, tiene como finalidad la de atacat el fondo del
asunto, y las mismas solo se debe de interponer al momento de contestar la demanda en sentido
negativo, y serán resueltas en SENTENCIA. Las excepciones perentorias, no tienen una clasificación
como las excepciones previas, y como se puede apreciar en el artículo 116 del decreto ley 107. Estas
excepciones son innominadas, pues no tienen un nombre especifico, el nombre se las asigna el
demandado sin atenerse a ninguna clasificación, lo único que se tiene que ver que estas tenga por
finalidad destruir las pretensiones del actor. Las excepciones Perentorias, solo se interponen al
momento de contestar la demanda en sentido negativo. y se resuelven en sentencia.
También el demandado al momento de contestar la Demanda en Sentido negativo, puede asumir la
actitud de RECONVENIR AL ACTOR. o sea promover la RECONVENCION: que consiste en simplemente
contrademandar al actor, siempre y cuando la contrademanda tenga conexión, con lo alegado en la
demanda, y no tenga que ventilarse en otra via. Cuando el demandado a promovido RECONVENCION y
a esta se le da trámite, el Juez de debe de emplazar al actor reconvenido, por una cantidad de días
igual, al emplazamiento hecho en primera instancia al demandado, así 9 días si es un juicio ordinario,
3 días si se trata de un Juicio Sumario. y del emplazamiento hecho al actor reconvenido como
consecuencia de la reconvención, este puede oponer excepciones previas, o en contestar la
reconvención ( contrademanda) en sentido negativo, e interponer excepciones perentorias, pero
nunca RECONVENIR SOBRE UNA RECONVECION. LA RECONVENCION POR TRATARSE DE UNA NUEVA
DEMANDA Y POR ECONOMIA PROCESAL DEBE DE SER RESUELTA EN SENTENCIA. JUNTAMENTE CON LA
DEMANDA, Y LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS.
MODELO DE UN MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPOSICION DE EXCEPCIONES PERENTORIAS EN UN JUICIO ORDINARIO. 11-09-2012
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA RAMO CIVIL, ECONOMICO COACTIVO, CIUDAD DE DE SAN MARCOS.
HILARIO MATIAS JIMENEZ. De sesenta y siete años de edad, casado, agricultor,
guatemalteco, con domicilio en el departamento de San Marcos; actuó con la Dirección
y Procuración del Abogado que me auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones la
oficina profesional ubicada en la séptima avenida “A” ocho guión cero nueve, de la
zona uno, de esta ciudad de San Marcos, en forma atenta comparezco refiriéndome al
Juicio Ordinario de Demanda de Nulidad Absoluta de Negocio Jurídico, que promueve en
mi contra el señor: JUSTO MIRANDA GABRIEL, y vengo a: CONTESTAR EN SENTIDO
NEGATIVO LA DEMANDA QUE FUERA PROMOVIDA EN MI CONTRA, Y A INTERPONER
EXCEPCIONES PERENTORIAS QUE MAS ADELANTE DETALLARE, de conformidad con los
siguientes:
H E C H O S
DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO: El actor manifiesta en su
memorial de demanda, de fecha: dieciocho de marzo del año dos mil ocho, que se
cancele la escritura pública número: ochocientos noventa y cinco, de fecha: cinco de
octubre del año dos mil uno, autorizada por el Notario Héctor Juventino Navarro León,
en la cual declare derechos de posesión sobre un lote de terreno; pues según el actor,
se considera legitimo propietario y poseedor de un bien inmueble que tiene
aproximadamente CINCO CUERDAS, de extensión superficial, que son iguales a:
DIECISIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, CON VEINTISÉIS
CENTÍMETROS DE METRO CUADRADO, los que carecen de registro y de matricula
fiscal, y se encuentra ubicado en Aldea Tuilelen, Municipio de Comitancillo,
departamento de San Marcos; B) Es el caso señor Juez, que lo argumentado por el
actor es totalmente falso, pues el bien inmueble que el asegura ser propietario, el me
lo dio en venta, mediante un documento privado, de fecha diez de junio de mil
novecientos noventa y nueve, por un precio de cinco mil quetzales, inmueble que
efectivamente se encuentra en la aldea Tuilelen del municipio de Comitancillo, del
departamento de San Marcos, y en dicho documento el hoy actor, manifestó que el
inmueble dado en venta lo obtuvo por herencia que le hiciera su finado padre don:
José Miranda Tomás, y en la fecha indicada en el documento privado ya relacionado me
dejo legalmente posesionado del inmueble vendido. Y que dicho documento no se lo he
querido mostrar, argumento que también es totalmente falso, pues, con fecha, doce de
noviembre del mil siete, promovió en mi contra en el Juzgado de Paz del ramo Civil, del
municipio de Comitancillo , del departamento de San Marcos, incidente de exhibición
de documentos, en el cual al evacuar la audiencia que me fuera conferida, presente
mediante fotocopia simple el documento que, el hoy actor se niega a reconocer que
fue firmado con su puño y letra, dicho incidente fue resuelto mediante resolución de
fecha, cuatro de diciembre del dos mil siete, en el cual se declaro sin lugar el
incidente de Pruebas anticipadas de exhibición de documentos interpuesto por el hoy
actor en mi contra, como lo podré justificar con la certificación de las diligencias de
pruebas anticipadas de Exhibición de Documentos, que en su momento procesal estaré
aportando, pues la misma se encuentra en trámite, en el Juzgado de Paz del Ramo
Civil, del municipio de Comitancillo, del departamento de San Marcos. Motivo por el
cual vengo a contestar en sentido negativo la demanda que fuera promovida en mi
contra, pues en ningún momento existió al momento de celebrar la compra. Algún tipo
de simulación ni absoluta ni relativa, como el actor pretende hacerlo creer. De
conformidad con el artículo, 1518 del Decreto Ley 106, el contrato se perfecciona por
el simple consentimiento de las partes, y en el presente caso existió un mutuo
consentimiento, el cual en ningún momento estuvo viciado, alegando el actor en su
memorial de demanda, que el ningún momento me hizo entrega de la posesión, del
inmueble, porque el mismo no fue delimitado con sus medidas y colindancias, pero la
carencia, de esas circunstancias, no son suficientes para alegar la nulidad absoluta del
Negocio Jurídico, además el artículo 1791 del decreto ley 106, establece, que el
contrato de compraventa, queda firme entre las partes desde el momento en que
convienen en la cosa, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.
Por lo que ante tal circunstancia el actor no puede alegar la carencia de medidas y
colindancias en el inmueble que me otorgará en su oportunidad. B) DE LAS
EXCEPCIONES PERENTORIAS: interpongo en contra de las pretensiones del actor: I)
EXCEPCION PERENTORIA DE IMPRECISIÓN EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA EN QUE
FUNDA EL ACTOR SUS PRETENCIONES: Procede la presente excepción perentoria, en
virtud de que de la lectura detenida del escrito de demanda se puede extraer la falta
de claridad y precisión en los hechos que narra el actor, pues según se aprecia en el
libelo de la demanda, no se precisa si el actor aduce la supuesta existencia de una
NULIDAD RELATIVA O DE UNA NULIDAD ABSOLUTA, instituciones distintas que no
pueden ser objeto de confusión ni pueden coexistir a la luz de nuestra legislación
sustantiva pues los presupuestos de derecho y los efectos jurídicos de cada una son
distintos, y en el presente caso nos encontramos con que el actor no ha sido claro con
respecto a si se encuentra invocando una NULIDAD ABSOLUTA, pues en su memorial
de demanda, emplea términos que no son propios de lo que es en si una nulidad
absoluta, pues esta únicamente se puede invocar de conformidad con el artículo: 1301
del decreto ley 106, y surge cuado un negocio jurídico es contrario al orden público, y
el negocio con el celebrado no fue contrario al orden público, o contrario a leyes
prohibitivas expresas, ahora bien el actor pretende invocar en su favor ausencia o no
concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia, pero en ningún momento
menciona o indica a que requisitos esenciales se refiere, pero se puede deducir que
son los que se mencionan en el artículo 1251, del decreto ley 106, me refiero a la
capacidad legal, la cual si fue manifiesta por parte del actor, pues su propio memorial
de demanda, acepta que firmo un documento privado, con el solo hecho de firmar
dicho documento, quedo manifestada plenamente su declaración de voluntad,
acompañada de su consentimiento, que en ningún momento adoleció de vicio alguno
pues el actor claramente manifiesta en su memorial de demanda, que efectivamente
firmo un documento por lo que nuevamente reitero, que no existió vicio alguno, pues
de lo contrario no hubiese firmando el documento, ya mencionado, en cuanto a que no
se le dio lectura a dicho documento este extremo no puede ser creíble, y tampoco
puede ser imputado a mi persona, pues el actor sabia perfectamente que era lo que
estaba firmando, pues la firma que aparece en el calce del documento relacionado, es
una firma en la cual sus trazos son perfectos, como se podrá ver en la fotocopia simple,
que me permito acompañar al presente memorial, por lo que no se puede alegar a su
favor, la ignorancia, en no leer que era lo que firmaba, este extremo resultaría,
valedero si el actor hubiera manifestado que ignoraba firmar porque de haber sido así
entonces si era necesario darle lectura a dicho documento pero firmo el mismo sin
ningún tipo de presión, por lo que se puede analizar claramente que no existió nulidad
absoluta, pues concurren todos los requisitos esenciales, especialmente los contenidos
en el artículo 1251 del decreto ley 106, para la celebración de dicho negocio jurídico, y
tampoco puede invocar a su favor el actor, que la venta carece de requisitos legales
por haber celebrado la misma en un documento privado, pues de conformidad con el
artículo: 1574 del decreto ley 106 toda persona puede contratarse por documento
privado, y de conformidad con el artículo 1576, del Decreto ley 106, no se puede
alegar falta de solemnidad al no haber sido autorizado el negocio jurídico, mediante
escritura pública, pues este requisito solo se exige cuando se tenga que inscribir en el
registro respectivo el negocio celebrado, lo que no se hizo pues, como claramente lo
indica el actor, el inmueble que el aduce ser propietario, carece de registro de y de
matricula fiscal; Y EN CUANTO A LA NULIDAD RELATIVA, esta surge cuando se dan los
vicios del consentimiento, que hace que un negocio jurídico se anulable cuando la
declaración de voluntad emane de error, dolo, simulación o violencia, como lo
preceptúa el artículo 1257 del decreto Ley 106. y el actor en la presente demanda se
encuentra invocando la existencia de supuestos vicios en el consentimiento, como el
dolo, la simulación, y estos términos pertenecen a una institución distinta a la NULIDAD
ABSOLUTA, que el se encuentra invocando, pues en la primera surge cuando no existe
la concurrencia de los requisitos esenciales, contenidos en los artículos. 1251, y 1301,
del decreto ley 106. y con respecto al dolo, la simulación, se tienen como requisitos
propios para promover la nulidad relativa según el artículo 1303 del decreto ley
106,por lo que de la exposición de los hechos se puede establecer que el actor, se
encuentra confundido, con respecto, a que es a lo que realmente se refiere , o
pretende, pues invoca NULIDAD ABSOLUTA, Y EN LOS HECHOS DE SU DEMANDA, SE
PERCIBE QUE EN SI, EL SE ENCUENTRA DEMANDANDO UNA NULIDAD RELATIVA, PUES
SEGÚN EL ACTOR, EXISTIERON VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO, AL FIRMAR A MI FAVOR
EL DOCUMENTO DE VENTA DE UN INMUEBLE CON FECHA, DIEZ DE JUNIO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE; PERO NO PUEDE ALEGAR NULIDAD ABSOLUTA, EN
LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO DE FECHA, CINCO
DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, AUTORIZADA POR EL NOTARIO HECTOR
JUVENTINO NAVARRO DE LEON, PUES AL CELEBRAR LA MISMA POR PARTE DE MI
PERSONA COMO OTORGANTE O COMPARECIENTE, LLENE LOS REQUISITOS DE LOS
ARTÍCULOS: 125I, Y NO ENCUANDRA MI DECLARACIÓN DE VOLUNTAD, EN NINGÚNO DE
LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1301, DEL DECRETO LEY 106. POR LO
QUE EN TAL RAZON NO SE PUEDEN INVOCAR NULIDAD NI ABSOLUTA; NI RELATIVA
COMO LO QUIERE HACER VER EL ACTOR, QUIEN PRETENDE SORPRENDER LA BUENA FE
DEL JUZGADOR AL ALEGAR HECHOS, INCONSISTENTES, INCONGRUENTES, E
INEXISTENTES AL PRETENDER RECUPERAR UN INMUEBLE QUE FUE LEGALMENTE
VENDIDO A MI FAVOR, de donde nace la presente excepción perentoria, la cual deberá
ser resuelta en sentencia; II) Interpongo también en contra de las pretensiones del
actor, EXCEPCION PERENTORIA DE PERDIDA DEL DERECHO EN EL ACTOR PARA
RECLAMAR LA NULIDAD. POR HABER TRANSCURRIDO CON DEMASIA EL PLAZO PARA
ALEGAR LA NULIDAD RELATIVA: La presente excepción perentoria nace en virtud, que
al analizar los hechos de la demanda el actor hace uso de los términos, DOLO,
SIMULACIÓN, y estos son propios de la institución denominada NULIDAD RELATIVA,
pues son algunas de las formas, por las cuales se pueden pensar que existe vicio en el
consentimiento, según el artículo 1303 del decreto ley 106, , pero si en todo caso
hubiere sido cierto que existió de mi parte DOLO, O QUE CONVENIMOS EN UNA
SIMULACIÓN, COMO CLARAMENTE LO MENCIONA EL ACTOR, ESTE CONTABA CON UN
PLAZO DE DOS AÑOS, PARA ALEGAR LA NULIDAD RELATIVA, CONTADOS A PARTIR DEL
DÍA EN QUE SE CONTRAJO LA OBLIGACIÓN , ES DECIR DESDE, EL DIEZ DE JUNIO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, FECHA EN LA CUAL EL ACTOR FIRMO EL
DOCUMENTO, SIMULADO UNICAMENTE POR EL, EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE UN
CONTRATO DISTINTO, Y VIENE A INVOCAR DICHA NULIDAD CUANDO YA HAN
TRANSCURRIDO, CERCA DE DIEZ AÑOS, Y SI SE TRATARE CON RESPECTO A LA FECHA
EN QUE HICE DECLARACIÓN JURADA DE DERECHOS POSESORIOS MEDIANTE
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO, DE FECHA CINCO DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, HAN TRANSCURRIDO MAS DE SEIS AÑOS, POR LO
QUE EN EL PRESENTE CASO, HA CADUCADO EL DERECHO PARA DEMANDAR LA
NULIDAD RELATIVA POR PARTE DEL ACTOR. De donde nace la presente excepción
perentoria, la cual deberá ser resuelta en sentencia. III) EXCEPCION PERENTORIA DE
PERDIDA DEL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR LA NULIDAD POR SIMULACIÓN,
DE NEGOCIO JURIDICO POR HABER SIDO TRANSFERIDO A OTRO, A TITULO ONEROSO,
LOS DERECHOS SOBRE UN BIEN INMUEBLE QUE SUPUESTAMENTE POSEE EL ACTOR, Y
COMO CONSECUENCIA FALTA DE PERSONALIDAD Y DE PERSONERÍA, EN MI CALIDAD DE
DEMANDADO PARA PODER COMPARECER A JUICIO.- La presente excepción perentoria
nace en virtud que en el momento que el señor: JUSTO MIRANDA GABRIEL, me otorgó
sus derechos de posesión quedé en plena libertad de disponer de la mejor manera de
dicho inmueble, motivo por el cual mediante escritura pública número: Mil ochenta y
cinco, de fecha: doce de octubre del año dos mil uno, autorizada por el Notario Walter
Oswaldo Arana Romero, mediante contrato de compraventa y cesión de derechos de
posesión, di en venta el inmueble que mediante documento privado me otorgará el
actor; por lo que su actual poseedor es el señor: Demetrio Organiz Pérez; como lo
justifico con el segundo testimonio de la escritura publica ya relacionado que me
permito acompañar al presente memorial; y tomando en cuenta lo anterior, ya no
siendo yo el propietario y poseedor del inmueble, para apropiarse nuevamente de el,
no es procedente la anulacion de dicha escritura pública, por medio del presente
juicio; el actor se encuentra imposibilitado de reclamar la nulidad por simulación, de
conformidad con lo que preceptúa el artículo 1289 del decreto ley 106, en vista que
celebre un contrato oneroso. Con el señor. Demetrio Organiz Pérez, POR LO QUE EN
TODO CASO EL ACTOR DEBERIA DE INICIAR SU ACCION DE NULIDAD DE NEGOCIO
JURÍDICO NO EN CONTRA DE MI PERSONA; SI NO EN CONTRA DEL ACTUAL POSEEDOR
DEL INMUEBLE Y, POR LO QUE TAMBIEN NO EXISTE EN MI PERSONALIDAD PARA PODER
SER DEMANDADO, PUES YA NO SOY PROPIETARIO DEL INMUEBLE , QUE EL ACTOR SE
NIEGA A RECONOCER QUE ME LO DIO EN VENTA MEDIANTE UN DOCUMENTO PRIVADO,
Y COMO TAMPOCO TENGO LA REPRESENTANCION DEL SEÑOR DEMETRIO ORGANIZ
PEREZ, CAREZCO DE PERSONERÍA PARA RESPONDER DE ESTA DEMANDA. De donde
nace la presente excepción perentoria, la cual deberá ser resuelta en sentencia.
FUNDAMENTO DE DERECHO
“El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su
voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito:” “Es anulable el
negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de error, de dolo, de
simulación o de violencia. La nulidad no puede pedirla o demandarla la parte que
hubiere causado el vicio” “Si la persona favorecida por la simulación ha transferido a
otro sus derechos, la acción contra el tercero sólo será admisible si la transmisión tuvo
lugar a título gratuito. Si la transmisión se opero a título oneroso, la revocación sólo
será posible, si el sub adquirente obró con mala fe.” “Hay nulidad absoluta en un
negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes
prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales
para su existencia. Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto
si son revalidables por confirmación.” “El negocio jurídico es anulable: 1º. Por
incapacidad relativa de las partes o de una de ellas; y 2º. Por vicios del
consentimiento.” “El derecho de pedir la nulidad relativa dura dos años contados desde
el día en que contrajo la obligación, salvo los casos en que la ley fije término distinto.”
“Toda persona puede contratar y obligarse: 1º. Por escritura pública, 2º. Por
documento privado o por acta levantada ante el Alcalde del lugar ….” “ Los contratos
que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor,
deberán constar en escritura pública. Sin embargo, los contratos serán válidos y las
partes pueden compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública, si se
establecieren sus requisitos esenciales por confesión judicial del obligado o por otro
medio de prueba escrita.” Artículos:-1251-1257-1289-1301-1303-1312-1574-1576-Del
Decreto Ley 106. “Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre
ejercicio de sus derechos. Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos
no podrán actuar en juicio, sino representadas, asistidas o autorizadas conforme a las
normas que regulen su capacidad..” “Las contiendas que no tengan señaladas
tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio Ordinario.” “En la
demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas
que van a rendirse los fundamentos de derecho y la petición.” “La contestación de la
demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda… Al contestar la
demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere
contra la pretensión del actor …” Artículos:-44-96-106-118- Del Decreto Ley 107.“P R U E B A S”
A) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado el señor: JUSTO MIRANDA GABRIEL, de conformidad con el pliego de posiciones, que en plica presentare en su oportunidad procesal; O ABSOLUCIÓN SIN POSICIONES, simplemente con la ratificación de la demanda por el actor. B) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorio propondré en su oportunidad procesal; C) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: El cual deberá practicarse sobre, cosas, lugares o personas, que interesen al proceso, de conformidad con los puntos que en su oportunidad procesal propondré; D) DOCUMENTOS. Que consisten en: a) El propio memorial de demanda de fecha: dieciocho de marzo del año dos mil ocho, juntamente con los documentos que la acompañan, que obran en autos. b) Fotocopia autenticada del Segundo Testimonio, de la escritura pública número: Un mil ochenta y cinco, de fecha: doce de octubre del año dos mil uno, autorizada por el Notario: Walter Oswaldo Arana Romero. c) Fotocopia simple de la Copia Simple Legalizada, de la escritura pública número: Ochocientos noventa y cinco, de fecha: cinco de octubre del año dos mil uno, celebrada ante los oficios del Notario: Héctor Juventino Navarro de León. d) Fotocopia simple del documento privado de fecha: diez de junio de mil novecientos noventa y nueve. e) Certificación extendida por el Infrascrito Secretario del Juzgado de Paz, Ramo Civil, Municipio de Comitancillo, Departamento De San Marcos, de la resolución de fecha: cuatro de diciembre del año dos mil siete, la cual se estará presentado en su oportunidad, por encontrarse en trámite la misma. B) Las presunciones legales y humanas.
P E T I C I O NA) Que se admita para su trámite el presente memorial. B) Que se tenga por parte de: HILARIO MATIAS JIMENEZ. Por contestada: EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA SUMARIA INTERDICTO DE DESPOJO, y por interpuesta: I) EXCEPCION PERENTORIA DE IMPRECISIÓN EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA EN QUE FUNDA EL ACTOR SUS PRETENCIONES, II) EXCEPCION PERENTORIA DE PERDIDA DEL DERECHO EN EL ACTOR PARA RECLAMAR LA NULIDAD. POR HABER TRANSCURRIDO CON DEMASIA EL PLAZO PARA ALEGAR LA NULIDAD RELATIVA, III) EXCEPCION PERENTORIA DE PERDIDA DEL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR LA NULIDAD POR SIMULACIÓN, DE NEGOCIO JURIDICO POR HABER SIDO TRANSFERIDO A OTRO, A TITULO ONEROSO, LOS DERECHOS SOBRE UN BIEN
INMUEBLE QUE SUPUESTAMENTE POSEE EL ACTOR. Y COMO CONSECUENCIA, FALTA DE PERSONALIDAD Y DE PERSONERÍA EN MI CALIDAD DE DEMANDADO PARA PODER COMPARECER A JUICIO.-, excepciones perentorias interpuestas en contra de las pretensiones del señor: JUSTO MIRANDA GABRIEL. C) Que se tenga de mi parte: a) Como mi Abogado Director y Procurador al Auxiliante. b) Por señalado el lugar para recibir notificaciones. c) Por ofrecidos los medios de prueba propuestos. D) Que en su oportunidad procesal se decrete la apertura a prueba, del presente juicio Ordinario de Demanda de Nulidad Absoluta de Negocio Jurídico. E) Que en su oportunidad procesal se señale día y hora para la vista del presente Juicio Ordinario, de Demanda de nulidad absoluta de negocio jurídico. F) Que llegado el momento procesal de resolver desde ya le solicito al señor Juez, dicte la sentencia que en derecho corresponde en la cual se declare: I) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: I) IMPRECISIÓN EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA EN QUE FUNDA EL ACTOR SUS PRETENCIONES, II) EXCEPCION PERENTORIA DE PERDIDA DEL DERECHO EN EL ACTOR PARA RECLAMAR LA NULIDAD. POR HABER TRANSCURRIDO CON DEMASIA EL PLAZO PARA ALEGAR LA NULIDAD RELATIVA; III) EXCEPCION PERENTORIA DE PERDIDA DEL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR LA NULIDAD POR SIMULACIÓN, DE NEGOCIO JURIDICO POR HABER SIDO TRANSFERIDO A OTRO, A TITULO ONEROSO, LOS DERECHOS SOBRE UN BIEN INMUEBLE QUE SUPUESTAMENTE POSEE EL ACTOR. Y COMO CONSECUENCIA, FALTA DE PERSONALIDAD Y DE PERSONERÍA EN MI CALIDAD DE DEMANDADO PARA PODER COMPARECER A JUICIO interpuestas por: HILARIO MATIAS JIMENEZ, en contra de las pretensiones de la parte actora. II) Como consecuencia se declare: SIN LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURIDICO, promovida por el señor: JUSTO MIRANDA GABRIEL, en contra del señor: HILARIO MATIAS JIMENEZ. G) Que se condene al pago de las costas procesales al actor por su notaria mala fe.
CITA DE LEYESFundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 07-25-26-27-28-29-31-44-50-51-61-63-64-66-69-70-71-75-79-96-106-107-128-177-186-194-195-199- Del Decreto Ley 107. – 1251-1257-1289-1301-1303-1312-1574-1576-Del Decreto Ley 106.- Acompaño dos copias del presente memorial, y documentos adjuntos. San Marcos, diez de junio del dos mil ocho. f)
EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:
MODELO DE UN MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO SIN INTERPOSICION DE EXCEPCIONES PERENTORIAS EN UN JUICIO SUMARIO. 11-09-2012
SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE
SAN MARCOS.
ROLANDO RAMOS DOMINGO: De treinta y ocho años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, con
domicilio en el departamento de San Marcos, actuó con la dirección y procuración del abogado que me
auxilia, y señalo lugar para recibir notificaciones, la séptima avenida “A” ocho guión cero nueve de la zona
uno, de la ciudad de San Marcos, en forma atenta comparezco a CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO, LA
DEMANDA SUMARIA DE INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION O DE TENENCIA, que promueve en mi
contra el señor: MAXIMINO TOMAS REINOSO, de conformidad con los siguientes.
H E C H O S
A) El actor en su memorial de demanda, pretende hacer creer, que actualmente le asisten derechos de
posesión sobre un bien inmueble, que según él se encuentra inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad,
de la ciudad de Quetzaltenango, como finca rústica número. Ciento sesenta mil cuatrocientos setenta
(160,470) folio: ciento noventa (190) del libro quinientos setenta y cuatro (574) del departamento de San
Marcos. Siendo el caso señora jueza que ese número de registro, ya no existe en el Segundo Registro de la
Propiedad, pues el mismo mediante sentencia de segundo grado, de fecha: veinticinco de julio del dos mil
siete, proferida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil Mercantil y Familia de
Quetzaltenango, fue ordenada la CANCELACION de dicho inmueble, mediante despacho de fecha:
veintinueve de febrero del dos mil ocho, por lo que EXTRAÑA, los argumentos del actor de la presente
demanda, al indicar, que actualmente tiene la posesión de dicho inmueble, EXTREMO este que NO ES
CIERTO, porque él nunca ha tenido, la posesión del inmueble, pues con fecha: veintidós de septiembre del
año dos mil cinco, di inicio al Juicio Ordinario de Nulidad de Diligencias Voluntarias de Titulación Supletoria y
Cancelación de Inscripción Registral, en el cual se derivo la sentencia que ordena LA CANCELACION del
registro de la propiedad que dice el actor pertenecerle, al iniciar dicha demanda se decreto como medida
cautelar la anotación de la demanda, la cual se decreto en resolución, de fecha: veintiocho de septiembre del
dos mil cinco, con fecha, seis de marzo del año dos mil seis, se practico, la diligencia de RECONOCIMIENTO
JUDICIAL, en el inmueble que dice pertenecerle al actor, y en auto para mejor fallar de fecha: veintiocho de
mayo del dos mil siete, se ordena practicar un nuevo reconocimiento judicial, en el inmueble, el cual se hizo
efectivo con fecha: veintisiete de junio del dos mil siete, HE HECHO MENCION DE TODAS ESTAS FECHAS,
PARA HACERLE VER AL ACTOR, QUE NO ES CIERTO LO QUE EL ARGUMENTA EN SU MEMORIAL DE
DEMANDA, Y QUE SE LO QUIERE HACER CREER A LA SEÑORA JUEZA, CUANDO INDICA QUE EL
INMUEBLE QUE DICE POSEER, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LITIGIO, Y QUE POR
COMENTARIOS DE SUS VECINOS EN EL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, SE ENTERO DE LA
EXISTENCIA DE UN PLEITO JUDICIAL, estas afirmaciones, resultan siendo INCONSISTENTES, FALSAS, Y
A TODAS LUCES CARENTES DE TODA REALIDAD. PUES SI REALMENTE EL TUVIERA LA POSESION
DEL INMUEBLE, ESTARIA ENTERADO DESDE HACE MUCHO TIEMPO, DE TODAS LAS DILIGENCIAS
QUE SE HAN PRACTICADO EN EL INMUEBLE, PUES EL ACTOR TIENE SU RESIDENCIA CERCA DEL
INMUEBLE, Y NO PUEDE SER QUE NO SE HAYA ENTERADO, DE TODO EL MOVIMIENTO DE
PERSONAS, QUE CAUSA UNA DILIGENCIA JUDICIAL, COMO LO ES LA PRESENCIA DE ELEMENTOS
DE LAS FUERZAS PUBLICAS, PERITOS, QUE SE CONSTITUYERON EN EL INMUEBLE, Y DEMAS
PERSONAS CURIOSAS, QUE SE PRESENTARON EN EL INMUEBLE PARA LA PRACTICA DE LOS
RECONOCIMIENTOS JUDICIALES, POR LO QUE RESULTA TOTALMENTE FALSO QUE INDIQUE QUE
TIENE LA POSESION DEL INMUEBLE, PUES ESTO NO ES CIERTO, TAL PARECE QUE EL ACTOR, SE
HA PRESTADO, COMO TANTAS OTRAS PERSONAS, SIN NINGUNA CLASES DE ESCRUPULOS,
MALINTENCIONADAS, Y A SABER CON QUE INTERESES, PARA ATRIBUIRSE DERECHOS SOBRE EL
INMUEBLE, QUE ES DE MI PROPIEDAD. PUES DESEO HACER DEL CONOCIMIENTO DE LA JUEZA,
UNA BREVE HISTORIA, DEL INMUEBLE QUE HA SIDO OBJETO DE TRES JUICIOS, QUE HE TENIDO
QUE PROMOVER, PARA RECUPERAR MIS DERECHOS.-
B) El inmueble que dice ser propiedad del actor, yo lo adquirí mediante compra que le hiciera al señor;
Herman Modesto Tomas Vásquez, mediante un documento privado de fecha, veinticinco de septiembre de mil
novecientos noventa y ocho, esa oportunidad adquirí un inmueble compuesto de treinta y dos cuerdas
contorneadas, esta compra la realice en presencia de los señores, que en ese entonces eran parte de la
auxiliatura; y para asegurar mis derechos, se autorizo la escritura pública número: novecientos cuarenta y
dos, autorizada por el notario; Héctor Juventino Navarro de León. En los dos actos compareció el vendedor
HERMAN TOMAS VASQUEZ, quien no obstante haberme vendido dicho inmueble, continuó posesionado del
mismo, por lo que ante tal hecho promoví en su contra un Juicio Sumario de Desocupación, que fue
inventariado con el número treinta y nueve diagonal dos mil dos, del oficial segundo, en el cual se profirió la
sentencia de fecha: cuatro de diciembre del dos mil dos, en la cual se declaro con lugar la demanda Sumaria
de desocupación, y se ordena la desocupación por parte del demandado, del inmueble objeto de litigio,
sentencia que fuera confirmanda en sentencia de segundo grado de fecha, treinta y uno de marzo del año dos
mil tres, y se hizo efectivo la desocupación, mediante orden de lanzamiento de fecha: dos de julio del dos mil
tres, habiendo obtenido la posesión del inmueble con fecha: catorce de diciembre del dos mil cuatro, UNOS
DIAS FUE EL GUSTO DE TENER LA POSESION DEL INMUEBLE QUE YO ADQUIRI POR COMPRA, pues
cuando yo gozaba de la posesión el señor: HERMAN MODESTO TOMAS VASQUEZ, con mala fe
PROCEDIO A VENDER NUEVAMENTE EL INMUEBLE QUE ME HABIA VENDIDO, SOLO QUE LO DIVIDIO
EN DOS, UNA FRACCION SE LA DIO EN VENTA AL SEÑOR; GUMERCINDO FEDERICO TOMAS DIAZ, y
la otra fracción que es ACTUALMENTE EL INMUEBLE OBJETO DE LITIGIO, SE LA DIO EN VENTA AL
SEÑOR: ALEJO MORALES PEREZ, ESTOS DOS PERSONAJES SE HAN CONFABULADO PARA
IMPEDIRME DISFRUTAR DE MIS DERECHOS, PUES AMBOS DIERON INICIO EN EL DEPARTAMENTO
DE QUETZALTENANGO, DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE TITULACION SUPLETORIA, EL SEÑOR:
GUMERCINDO FEDERICO TOMAS DIAZ, PROMOVIO EL TITULO SUPLETORIO NUMERO:
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DIAGONAL DOS MIL TRES, OFICIAL PRIMERO, Y EL SEÑOR;
ALEJO MORALES PEREZ, PROMOVIO EL TITULO NUMERO: DOSCIENTOS CATORCE DIAGONAL DOS
MIL TRES OFICIAL TERCERO, ambos títulos fueron inscritos en el registro de la propiedad, al título
supletorio del señor: GUMERCINDO FEDERICO TOMAS DIAZ, le asignaron los derechos de posesión de la
finca número: ciento sesenta y tres mil setecientos noventa y seis (163,796), folio: ciento sesenta y seis (166),
del libro: quinientos ochenta y ocho (588) del departamento de San marcos, y al título supletorio de; ALEJO
MORALES PEREZ, le correspondió los derechos de posesión de la finca rústica número: ciento sesenta mil
cuatrocientos setenta (160,470), folio: ciento noventa (190), del libro: quinientos setenta y cuatro (574), del
departamento de San Marcos, ESTE ES EL INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO. AL TENER
CONOCIMIENTO DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS POR ESTOS PERSONAJES, ME VI OBLIGADO A
INIICIAR LOS JUICIOS RESPECTIVOS DE NULIDAD DE DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE TITULACION
SUPLETORIA, Y CANCELACION DE INSCRIPCION REGISTRAL, en contra de los señores. GUMERCINDO
FEDERICO TOMAS DIAZ, Y EN CONTRA DE: ALEJO MORALES PEREZ, este último fue declarado con
lugar, y del mismo se DESPRENDIO LA ORDEN DE CANCELACION DE LOS DERECHOS REGISTRALES
DE UN INMUEBLE, INSCRITOS COMO FINCA RUSTICA NUMERO: CIENTO SESENTA MIL
CUATROCIENTOS SETENTA (160,470) FOLIO: CIENTO NOVENTA (190), DEL LIBRO QUINIENTOS
SETENTA Y CUATRO (574), DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, inmueble compuesto de: CUATRO
MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS, comprendido dentro de las medidas y colindancias
siguientes: NORTE. Cincuenta y tres metros, colinda con Reyna Morales Pérez. SUR. Sesenta y tres metros,
colinda con Herman Modesto Tomás Vásquez. ORIENTE. Sesenta y cuatro metros, colinda con Manuel
Francisco Ramírez Tomas y Julio Ramírez Méndez. PONIENTE. Sesenta y cuatro metros, colinda con:
Herman Modesto Tomás Vásquez, al haber sido declarado con lugar dicha demanda, y hacerse efectiva la
cancelación de la inscripción registral, me vi en la necesidad de promover un nuevo juicio, SIENDO EL JUICIO
ORDINARIO DE REIVINDICACION DE LA POSESION DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE EN CONTRA
DE: ALEJO MORALES PEREZ, el cual fue inventariado con el número: ocho guión dos mil nueve, del oficial
segundo, el cual a la presente fecha se encuentra en trámite. PERO ES NECESARIO COMENTAR DE ESTE
JUICIO LO SIGUIENTE: al notificarle la demanda al señor Alejo Morales Pérez, este de MALA FE OPUSO
UNA EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD, aduciendo que el ya no era dueño de dicho
inmueble, pues el mismo se lo dio en venta al señor: REMIGIO MORALES TOMAS, cambiando su extensión
superficial, PERO ALGO QUE ES MUY NOTORIO, SE MARCA CON RESPECTO A LOS COLINDANTES,
PUES EN EL INSTRUMENTO PUBLICO DONDE SE HIZO LA SUPUESTA COMPRA, ESCRITURA PUBLICA
NÚMERO: CINCUENTA Y OCHO DE FECHA: VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL OCHO, ANTE LOS
OFICIOS DE LA NOTARIA: FLORIDALMA ANACLETA PABLO AGUSTIN, se mantienen los mismos
colindantes que dice el actor de la presente demanda, con la diferencia, que no hicieron la venta en metros,
como lo exige la ley, si no que fue en cuerdas, ENTONCES SE PODRIA CREER, QUE EXISTE OTRO
DUEÑO SIENDO EL SEÑOR REMIGIO MORALES TOMAS. Y a este personaje, le otorgo, ALEJO MORALES
PEREZ, y a este le otorgo: HERMAN MODESTO TOMAS VASQUEZ, todo esto ha ocurrido es un espacio de
nueve años, por lo que no puede ser creíble lo que dice el actor, que fue en el mes de diciembre que él se
entero, de los problemas judiciales que he mantenido con el presente inmueble, SEÑORA JUEZA, EL JUICIO
ORDINARIO DE REIVINDICACION DE LA POSESION DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE,
INVENTARIADO CON EL NUMERO OCHO GUIÓN DOS MIL NUEVE, DEL OFICIAL SEGUNDO, SE HA
DICTADO SENTENCIA DE PRIMER GRADO: CON FECHA; CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ,
en la cual se ordena; en el punto resolutivo número III) que el demandado: ALEJO MORALES PEREZ,
reivindique, y restituya a mi favor, la posesión de una fracción de bien inmueble, ubicado en aldea Tuimuca,
del Municipio de Concepción Tutuapa. ESTANDO PENDIENTE DE OBTENERSE LA SENTENCIA DE
SEGUNDO GRADO, Y POR DISPOSICION DE LA SALA EN AUTO PARA MEJOR FALLAR SE ORDENA LA
PRACTICA DE UN NUEVO RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Por lo que me extraña que a estas ALTURAS
APAREZCA UNA NUEVA PERSONA, ATRIBUYENDOSE DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE QUE HE
DISCUTIDO EN JUICIO DESDE HACE MAS DE: NUEVE AÑOS. EN LOS CUALES SE HA VISTO
INVOLUCRADOS DE MALA FE LOS SEÑORES: HERMAN MODESTO TOMAS VASQUEZ, GUMERCINDO
FEDERICO TOMAS DIAZ, ALEJO MORALES PEREZ, REMIGIO MORALES TOMAS, quien por cierto aun no
ha reclamado sus supuestos derechos, pues a este otro personaje, también el señor: ALEJO MORALES
PEREZ, supuestamente le dio en venta el inmueble objeto del presente litigio; y ahora el actor del presente
proceso: MAXIMINO TOMAS REINOSO, quien dice tener derechos de posesión sobre un inmueble, que no le
pertenece, y del cual nunca ha tenido la posesión. POR LO QUE PUEDO LLEGAR A UNA CONCLUSION
QUE EN EL PRESENTE CASO EXISTE UN ACUERDO MALICIOSO ENTRE EL SEÑOR ALEJO MORALES
PEREZ, Y EL ACTOR DE ESTE JUICIO, Y ME ATREVO A PENSAR QUE EL OTRO DEMANDADO ES:
DECIR ALEJO MORALES PEREZ, NO VA A CONTESTAR LA DEMANDA, CON EL PROPOSITO QUE SE
LE TENGA POR REBELDE, Y ASI FACILITARLE LAS COSAS AL ACTOR, POR EL ACUERDO QUE ENTRE
ELLOS HAN CELEBRADO, CON EL UNICO PROPOSITO DE PERJUDICARME, MORAL Y
ECONOMICAMENTE, QUIENES TRATARAN A LA VEZ DE SORPRENDER LA BUENA FE DE LA
JUZGADORA.
D) Por lo que por este acto procesal VENGO A CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA
SUMARIA INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION O DE TENENCIA, que promueve en mi contra el
señor: MAXIMINO TOMAS REINOSO, solicitándole a la señora juez que al llegar el momento procesal de
resolver, se dicte la sentencia que en derecho corresponde en la cual se declare: I) SIN LUGAR LA
DEMANDA SUMARIA INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION O DE TENENCIA, promovida por:
MAXIMINO TOMAS REINOSO, en contra de: ROLANDO RAMOS DOMINGO. II) Como consecuencia se
absuelva a ROLANDO RAMOS DOMINGO, de las pretensiones del actor. III) Se condene al actor, MAXIMINO
TOMAS REINOSO al pago de las costas procesales, por su notaria mala fe para litigar.
FUNDAMENTO DE DERECHO“El término para contestar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere en contra de la pretensión del actor...” Artículo 233 del Decreto Ley 107.
P R U E B A S
A) DECLARACION DE PARTE. Que deberá prestar el señor: MAXIMINO TOMAS REINOSO, en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el pliego de peticiones que en su oportunidad le dirigiré. O ABSOLUCION SIN POSICIONES, mediante la ratificación del memorial de demanda por el actor. B) RECONOCIMIENTO JUDICIAL. El cual deberá practicarse sobre cosas, lugares ó personas que interesen al proceso de conformidad con los puntos que en su oportunidad procesal dirigiré. C) DECLARACION DE TESTIGOS, cuyos nombres e interrogatorio propondré en su oportunidad procesal. D) DICTAMEN DE EXPERTOS. Si fuere necesario. E) MEDIOS CIENTIFICOS los cuales en su oportunidad procesal estaré individualizando. F) DOCUMENTOS. Que consisten en: a) El propio memorial de demanda de fecha: siete de febrero del año dos mil once y documentos que le acompañan la cual obra en autos. b) Fotocopia autenticada de los siguientes documentos: a) Declaración voluntaria de derechos posesorios, de fecha, veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho; b) Documento privado de fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el cual el señor Herman Modesto Tomás Vásquez, me dio en venta un inmueble, y que hoy una fracción del mismo se encuentra en litigio; c) De la segunda copia simple legalizada, de la escritura pública número. Novecientos cuarenta y dos, de fecha, seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, autorizada por el Notario: Héctor Juventino Navarro de León. c) fotocopia simple de la certificación extendida por el infrascrito secretario del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo, de la ciudad de San Marcos, en la cual se certifica: a) Sentencia de primer grado, de fecha cuatro de diciembre del dos mil dos; b) Sentencia de Segundo grado, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia, de la ciudad de Quetzaltenango, de fecha treinta y uno de marzo del dos mil tres; c) Auto de fecha diez de noviembre del año dos mil cuatro; d) acta de fecha catorce de diciembre del años dos mil cuatro. Documentos que en su oportunidad procesal estaré acompañado mediante certificación original y reciente, en virtud que estos documentos obran dentro del Juicio Sumario de Desocupación identificado con el número: treinta y nueve guión dos mil dos del oficial segundo. d) Fotocopia simple de a sentencia de segunda instancia de fecha, veinticinco de julio del dos mil siete, proferida por la sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo civil, mercantil y de familia, de la ciudad de Quetzaltenango, de la cual en su oportunidad
estaré presentando certificación en original de la misma, en virtud, que debo de tramitar la misma, y el expediente se encuentra en el archivo judicial, de la ciudad de Quetzaltenango. e) Fotocopia simple de la sentencia de primer grado de fecha: cuatro de noviembre del dos mil diez, extendida dentro del Juicio Ordinario de Reivindicación de la Posesión de fracción de bien inmueble, inventariado con el número. Ocho guión dos mil nueve oficial segundo; la cual en su oportunidad procesal estaré presentado mediante certificación, en virtud que dicho expediente se encuentra en la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones Ramo Civil, Mercantil, y Familia, de la ciudad de Quetzaltenango, f) Fotocopia simple del despacho de fecha veintinueve de febrero del dos mil ocho, en el cual se ordena la cancelación de la inscripción registral, del inmueble objeto del presente juicio. En el que aparece la razón, puesta por el Registrador, del Segundo Registro de la Propiedad. g) fotocopia simple de la resolución de fecha, veintinueve de marzo del dos mil once, proferida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia de Quetzaltenango, donde se ordena en auto para mejor fallar, nuevo reconocimiento, en el inmueble objeto del presente litigio. G) LAS PRESUNCIONES, LEGALES Y HUMANAS, que se deriven de la secuela del presente juicio.
P E T I C I O NA) Que se admita para su trámite el presente memorial. B) Que se tenga por parte de: ROLANDO RAMOS DOMINGO, por contestada EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA SUMARIA INTERDICTO
DE AMPARO DE POSESION O DE TENENCIA, que promueve en mi contra el señor: MAXIMINO TOMAS REINOSO. C) Que se tenga de mi parte: a) Como nuestro Abogado Director y Procurador al Auxiliante. b) Por señalado el lugar para recibir notificaciones. c) Por ofrecidos los medios de prueba propuestos. D) Que la señora Jueza en su oportunidad procesal se sirva abrir a prueba el presente Juicio Sumario Interdicto de Amparo de Posesión o de Tenencia por el plazo de quince días. E) Que vencido el período probatorio se señale día y hora para la vista dentro del presente Juicio Sumario Interdicto de Amparo de Posesión o de Tenencia. F) Que llegado el momento procesal de resolver desde ya le solicito a la señora Jueza dicte la sentencia que en derecho corresponde en la cual se declare: I) SIN LUGAR LA DEMANDA SUMARIA INTERDICTO DE AMPARO
DE POSESION O DE TENENCIA, promovida por: MAXIMINO TOMAS REINOSO, en contra de: ROLANDO
RAMOS DOMINGO. II) Como consecuencia se absuelva a ROLANDO RAMOS DOMINGO, de las
pretensiones del actor. III) Se condene al actor, MAXIMINO TOMAS REINOSO al pago de las costas
procesales, por su notaria mala fe para litigar.
CITA DE LEYESFundo mi petición en el artículo citado y en los siguientes: 07-08-25-29-31-44-45-50-51-61-66-67-70-71-72-81-106-107-111-112-123-126-128-129-130-131-132-133-134-135-142-143-145-146-147-149-156-172-173-174-177-178-186-194-195-196-231-233-234-235-253-254-572-573-574- Del Decreto Ley 107. 141-142-143-147-de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial. San Marcos, tres de mayo del dos mil once. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR POR NO ENCONTRARSE PRESENTE Y EN SU AUXILIO Y DIRECCION:
MODELO DE UN MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO EN UN JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA.
11-09-2012
SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, SAN MARCOS.LUIS MANUEL ROBLES DE LEON: De veintiocho años, soltero, Maestro de Educación Primaria Urbana, guatemalteco, con domicilio en el departamento de San Marcos, actuó con la dirección y procuración del abogado que me auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones, la séptima avenida “A” ocho guión cero nueve, de la zona uno de la ciudad de San Marcos, en forma atenta comparezco, refiriéndome al juicio oral de fijación de pensión alimenticia, ya identificado, y por este acto procesal vengo a CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA que fuera promovida en mi contra, de conformidad con los siguientes:
H E C H O SA) Que me encuentro notificado, de la demanda, que en la vía oral de fijación de pensión alimenticia, fuera promovida en mi contra, siendo el caso, que los hechos argumentados en la misma, son totalmente falso, y carentes de toda verdad, además de que la actora no cumplió con lo que preceptúa el artículo 127 del decreto Ley 107, pues únicamente se ha concretado a manifestar, que cuento con los suficientes recursos económicos, con los cuales puedo proporcionar la pensión alimenticia reclamada, y ha mentido en su memorial de demanda, pues ha indicado que tengo ingresos económicos, por la cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS QUETZALES, como maestro de Educación Primaria Bilingüe, en la aldea Tuicoche, del municipio de Tacaná, del departamento de San Marcos, YA QUISIERA YO SEÑORA JUEZA, QUE LOS HECHOS ARGUMENTADOS POR LA ACTORA, FUERAN CIERTOS, pues de ser así contaría con un ingreso de forma permanente, PERO TRISTEMENTE, SEÑORA JUEZA TODO LO ARGUMENTADO POR LA ACTORA ES FALSO, PUES NUNCA HE PRESTADO MIS SERVICOS PARA EL MAGISTERIO NACIONAL, COMO ME PERMITO JUSTIFICARLO CON LA CONSTANCIA EXTENDIDA POR INFRASCRITO COORDINADOR TECNICO ADMINISTRATIVO DE EDUCACION DEL SECTOR NUMERO: MIL DOSCIENTOS CUATRO PUNTO TRES (1204.3) CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE COMITANCILLO, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CON LA CUAL JUSTIFICO, QUE ACTUALMENTE NO ME ENCUENTRO DESEMPEÑANDO NINGUN CARGO COMO MAESTRO DE GRADO, EN NINGUNA INSTITUCION DEL ESTADO. Por lo que con esta constancia, puedo demostrar, que no es cierto, que trabaje como maestro, y si esta constancia deja alguna duda, me permito adjuntar la constancia extendida por el Director de la Escuela Oficial Rural Mixta de aldea Tuichuilupe, del municipio de Comitancillo ,en la cual indica dicha persona QUE NO TENGO NINGUN TIPO DE RELACION LABORAL EN LA ESCUELA QUE INDICA LA PARTE ACTORA EN SU MEMORIAL DE DEMANDA, por lo que con esos documentos, justifico, no tengo sueldo por parte del Estado, por lo que ambos documentos, desvirtúan en forma categoría, lo manifestado por la actora. B) Señora jueza, en mi condición de padre, estoy en la obligación de proporcionar una pensión alimenticia para mi menor hija, pero no en las cantidades, que pretende la actora, pues actualmente no tengo trabajo, pues para buscar un mejor destino, opte por hacer viaje a los Estados Unidos de Norteamérica, con tal mala suerte, que fui deportado en el año dos mil ocho, como lo justifico con la certificación extendida por el encargado de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección General de Migración, en la cual se indica que con fecha treinta de mayo del dos mil ocho fui deportado de los Estados Unidos de Norte América, Y EN MI AFAN DE QUERER SUPERARME TOME LA DECISION DE EMPRENDER NUEVAMENTE VIAJE, A LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, Y PARA NO TENER PROBLEMAS CON LA JUSTICIA NORTEAMERICANA, POR SI ERA SUJETO A UNA NUEVA DEPORTACION, OPTE POR INGRESAR CON UN NOMBRE DISTINTO AL QUE ME APARECE EN LOS REGISTROS MIGRATORIOS, Y PARA MI MALA SUERTE, CON FECHA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE, FUI NUEVAMENTE DEPORTADO, SIN TENER NINGUN CENTAVO, LOS DIAS QUE ESTUVE DETENIDO EN TERRITORIO AMERICANO, POR LO QUE EN LA SEGUNDA DEPORTACION, INGRESE A TERRITORIO GUATEMALTECO, SIN NINGUNA PERTENENCIA, Y HASTA LA PRESENTE FECHA, NO HE PODIDO CONSEGUIR NINGUN, TRABAJO QUE ME PERMITA PROPORCIONAR PENSIONES ALIMENTICIAS TAL ELEVADAS COMO LA QUE PRETENDE LA ACTORA, TAL COMO LO PUEDO JUSTIFICAR CON LA CONSTANCIA EXTENDIDA POR EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE COMITANCILLO, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, EN LA CUAL SE INDICA, QUE NO TENGO NINGUN TIPO DE RELACION LABORAL CON ALGUNA INSTITUCION DEL GOBIERNO
O DE LA INICIATIVA PRIVADA. CON RESPECTO A QUE NO HE PROPORCIONADO ALGUN TIPO DE AYUDA ECONOMICA A LA ACTORA Y QUE PRETENDA EXIGIR EL PAGO DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE MEDICINA, DE NUESTRA MENOR HIJA ME PERMITO INFORMARLE A LA SEÑORA JUEZA QUE SI PROPORCIONE LA AYUDA ECONOMICA NECESARIA COMO ME PERMITO DEMOSTRARLO CON LAS FOTOCOPIAS DE LOS ENVIOS O REMESAS QUE LE HACIA EFECTIVOS A LA HOY ACTORA, POR LO QUE SI HE CUMPLIDO CON ELLA EN FORMA ECONOMICA DUARANTE EL TIEMPO QUE ESTUVE EN LOS ESTADOS UNIDOS. C) POR LO QUE ESTAS CIRCUNSTANCIAS IMPIDEN QUE PUEDA PROPORCIONAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA TAL ELEVADA, COMO LA QUE PRETENDE LA ACTORA, EN VIRTUD QUE NO TENGO ACTUALMENTE UN EMPLEO, QUE PERMITA PROPORCIONARLE DICHA PENSION ALIMENTICIA, consciente estoy señora jueza, que debo de cumplir con dicha obligación por lo que de manera espontánea, me comprometo a proporcionar una pensión alimenticia de: DOSCIENTOS QUETZALES, los cuales estaré proporcionando, en forma mensual, en moneda de curso legal, y al obtener mejores ingresos , estaré proporcionado una pensión alimenticia mas elevada, pero las circunstancias actuales en que me encuentro me lo impiden. POR LO QUE POR TAL RAZON, VENGO A CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, QUE SE PROMUEVE EN MI CONTRA, solicitándole desde ya a la señora Jueza, que al momento de dictar la resolución que en derecho corresponde, que en la misma se me condene a proporcionar una pensión alimenticia, según mis posibilidades económicas, y apegado a la realidad.
P R U E B A SDOCUMENTOS. Qué consisten en a) el propio memorial de demanda oral de fijación de pensión alimenticia y documentos que la acompañan, los cuales obran en autos. b) Constancia extendida por el Coordinador Técnico Administrativo, de Educación, del sector; mil doscientos cuatro punto tres ( 1204-3 ) con sede en el municipio de Tacaná, del departamento de San Marcos, c) Constancia extendida por el Director de la Escuela Oficial Rural Mixta de aldea Tuicoché, del municipio de Tacaná del departamento de San Marcos. d) Certificación extendida por el encargado de la Subdirección de control Migratorio de la dirección General de Migración; d) Constancia extendida por Infrascrito Alcalde municipal, del municipio de Comitancillo, del departamento de san Marcos, e) Fotocopias simples de los ingresos económicos que le hice efectiva a la actora como remesas, cuando me encontraba en los Estados Unidos de Norteamerica. B) LAS PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que se deriven de la secuela del presente proceso.
FUNDAMENTO DE DERECHO“Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, debe de expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor. La contestación de la demanda … podrá presentarse por escrito hasta o en el momento de la primera audiencia… “Artículo 204. Del Decreto Ley 107.
P E T I C I O NA) Que se admita para su trámite el presente memorial; B) que se tenga por parte de: LUIS MANUEL ROBLES DE LEON, por CONTESTADA LA DEMANDA ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA , promovida en mi contra por: AMELIA MARDELIA MAZARIEGOS BARRIOS, EN SENTIDO NEGATIVO; C) Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones, D) Como mi abogado director y procurador al auxiliante; E) Por ofrecidos los medios de prueba propuestos; F) Que al llegar al momento procesal de resolver, se dicte la resolución que en derecho corresponde en la cual se indique que en mi calidad de demandado debo de proporcionar en concepto de PENSION ALIMENTICIA, la cantidad de: DOSCIENTOS QUETZALES, los cuales estaré proporcionado en forma mensual, anticipada, y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.-
CITA DE LEYESFundo mi petición en el artículo citado y en los siguientes: 12- 44-45-50-51-61-62-63-66-67-70-71-73-79-106-107-199-200-201-202 -203-204- 210-212-213-214-216. Del decreto Ley 107. 1-2-3-4-5-6-7-8-12 de la Ley de Tribunales de Familia. Acompaño dos copias del presente memorial, y documento adjunto. San Marcos, doce de febrero del dos mil diez. f)
EN SU AUXILIO DIRECCION: