Derecho Laboral Teoria Del Contrato de Trabajo

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TEORIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. Hay que tratar de conceptuar lo que entendemos por relación jurídica laboral. Debemos señalar al respecto que la relación jurídica laboral es: “La situación que se produce con ocasión en la prestación voluntaria y libre de un servicio de trabajo por cuenta ajena y en forma remunerada, subordinada y continua y que es elevada a la categoría jurídica por el derecho”. Definición del contrato individual de trabajo. (Art 7°) Este artículo define al contrato individual de trabajo como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente. De esta definición fluyen los elementos de la esencia del contrato individual de trabajo y de aquí se infieren que son elementos de la esencia: 1. La prestación de servicios (intelectuales o materiales) 2. Remuneración 3. Vinculo de subordinación o dependencia 4. Continuidad o permanencia en la ejecución del contrato o servicio (incluido por la jurisprudencia). 1. Prestación de Servicios . Entenderemos por prestación de servicios la actividad personal, voluntaria o libre, productiva, remunerada, subordinada y continuada de carácter intelectual o físico, general o especializado que se obliga a desarrollar el trabajador en provecho del empleador. 2. Remuneración La remuneración se define en el art 41 del código. Art. 41CT “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desegúnaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la

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TEORIA DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Hay que tratar de conceptuar lo que entendemos por relacin jurdica laboral. Debemos sealar al respecto que la relacin jurdica laboral es:

La situacin que se produce con ocasin en la prestacin voluntaria y libre de un servicio de trabajo por cuenta ajena y en forma remunerada, subordinada y continua y que es elevada a la categora jurdica por el derecho.Definicin del contrato individual de trabajo. (Art 7)

Este artculo define al contrato individual de trabajo como una convencin por la cual el empleador y el trabajador se obligan recprocamente.

De esta definicin fluyen los elementos de la esencia del contrato individual de trabajo y de aqu se infieren que son elementos de la esencia:

1. La prestacin de servicios (intelectuales o materiales)

2. Remuneracin

3. Vinculo de subordinacin o dependencia

4. Continuidad o permanencia en la ejecucin del contrato o servicio (incluido por la jurisprudencia).

1. Prestacin de Servicios.

Entenderemos por prestacin de servicios la actividad personal, voluntaria o libre, productiva, remunerada, subordinada y continuada de carcter intelectual o fsico, general o especializado que se obliga a desarrollar el trabajador en provecho del empleador.

2. RemuneracinLa remuneracin se define en el art 41 del cdigo.

Art. 41CT

Se entiende por remuneracin las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No constituyen remuneracin las asignaciones de movilizacin, de prdida de caja, de desegnaste de herramientas y de colacin, los viticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnizacin por aos de servicios establecida en el artculo 163 y las dems que proceda pagar al extinguirse la relacin contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. 3. Vinculo de Subordinacin o Dependencia.

Definicin: Se entiende por tal una Especie de poder de quien da trabajo por sobre quien lo presta y quien sin quebrantar la voluntad o libertad de quien presta este servicio otorga sin embargo una cierta potestad a quien da este trabajo.

Histricamente este es un elemento muy trascendente porque hizo posible la aparicin del derecho del trabajo como una rama del derecho; independientemente del aspecto histrico, este elemento tiene una gran trascendencia en nuestra legislacin positiva porque como vimos, la ley incluye este vinculo de subordinacin en la definicin legal del contrato individual del trabajo, siendo en consecuencia un elemento esencial del contrato de trabajo.

Este elemento de subordinacin o dependencia como vnculo de subordinacin esta compuesto de 2 elementos:

a. Potestad Jurdica de Mando

b. Deber jurdico de obedienciaa. Potestad Jurdica de Mando.

Como es una potestad es de ejercicio facultativo lo que significa que el empleador que la detenta la ejerce a su arbitrio.

En otras legislaciones esta potestad esta recogida en la ley positiva, sin embargo hay diversa disposiciones del cdigo del trabajo de la cuales se infiere la potestad jurdica de mando, PE el art 7 alude a la dependencia o subordinacin.

Es funcional porque es un para objetivos precisos que es que la empresa cumpla con su fin.Poder de Direccin: es el poder que otorga al empleador esta potestad jurdica de mando y que se traduce en organizar, el dirigir, controlar o fiscalizar la actividad laboral en el seno de la empresa.

La principal manifestacin de este poder de direccin es el denominado Ius Variandi.Es el atributo del empleador y que ejerce en uso de este poder de direccin y que le permite al empleador alterar los lmites de la relacin laboral. El art 12 del cdigo del trabajo es una manifestacin de este ius variandi pues seala: Art. 12 CT

El empleador podr alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condicin de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podr el} empleador alterar la distribucin de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta das de anticipacin a lo menos.

El trabajador afectado podr reclamar en el plazo de treinta das hbiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificacin del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que ste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones sealadas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolucin ante el juez competente dentro de quinto da de notificada, quien resolver en nica instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes. Este cambio no puede implicar un menoscabo al trabajador, ni material (como la rebaja de sueldo) ni moral (bajarlo de puesto).El mismo art seala que el empleador puede alterar por su propia decisin el sitio o recinto donde el trabajador presta sus labores, siempre que este recinto quede dentro de la misma ciudad y que adems no le produzca un menoscabo a l trabajador.

En estos 2 casos del art 12 el empleador no esta obligado a justificar el motivo de su decisin.Otro caso del Ius Variandi es que el empleador puede alterar la distribucin de las jornadas contenidas en el contrato de trabajo hasta por 60 minutos, sea anticipando o postergando este periodo. A diferencia del caso anterior, aqu debe comunicrselo al trabajador con 30 das de anticipacin y adems el trabajador puede reclamar si se siente afectado a la inspeccin del trabajo.En los casos de fiestas, el empleador puede extender las jornadas de trabajo de los trabajadores hasta por 2 horas diarias, con la condicin de que estas 2 horas se pagan como horas extraordinarias. (Art 34). En este caso la jurisprudencia ha dicho que se debe avisar una semana con anterioridad.b. Deber jurdico de Obediencia.Es la obligacin del trabajador de reconocer el poder de direccin del empleador y que emana de esta potestad jurdica de mando. Este deber de obediencia del trabajador implica para l ciertas obligaciones o deberes, como PE acatar las disposiciones interna del establecimiento o faena, respetar las normas del reglamento interno, cumplimiento de ordenes verbales o escritas que imponga el empleador por si mismo o por sus representantes.Este deber de obediencia es relativo, no absoluto.

5. Continuidad o Permanencia.

El contrato de trabajo debe celebrarse por regla general, por tiempo indefinido, debiendo terminar este contrato solamente por causa legal, justificada y establecida en el ordenamiento jurdico.En el art 8 se seala que toda prestacin de servicio que se haga en forma espordica, aislada u ocasional no da origen a un contrato de trabajo.

Requisitos de Existencia del contrato de trabajo.1. Existencia: en el contrato de trabajo no se requiere de solemnidades. Su voluntad debe ser libre, seria, expresa o tacita.a. El objeto es la prestacin de dar, hacer o no hacer. En el contrato de trabajo la prestacin del trabajador es hacer y del empleador es de dar.b. Causa: como es un contrato bilateral, la causa para una de las partes es la obligacin de una de las partes. Para el trabajador la causa es la obligacin del empleador; la causa del empleador es la prestacin del servicio.CAPACIDAD EN MATERIA LABORAL.El cdigo del trabajo establece normas especiales y distinguiremos:

1. Plena capacidad laboral

2. Incapacidades laborales jurdicas relativas

3. Incapacidades laborales jurdicas absolutas

4. Incapacidades de obrar o prohibiciones.El cdigo del trabajo protege al menor de 18 aos establecindose requisitos con lo cual va supliendo su incapacidad. Esta proteccin se manifiesta en la exigencia previa de ciertas autorizaciones para que se concrete por el menor la celebracin de un contrato individual de trabajo.1. Plena Capacidad.Hay que sealar que de acuerdo al art 13 inciso 1 la plena capacidad laboral se adquiere a los 18 aos y como consecuencia de esto, el trabajador esta habilitado para contratar libremente la contrataron de sus servicios sin autorizacin previa. Esta plena capacidad tambin la permite al trabajador recibir validamente el pago de remuneracin sin que para ello sea necesaria la intervencin de su representante legal. Adems le permite administrar libremente la remuneracin o estipendio que reciba. Adems entra a su peculio profesional o industrial.2. Incapacidades Jurdicas Relativas.En relacin a esta materia el mismo art 13 divide a los trabajadores en trabajadores menores de 18 aos y mayores de 16 y trabajadores menores de 16 aos y mayores de 14.La primera distincin: estos trabajadores para poder celebrar un contrato individual de trabajo deben reunir ciertos requisitos:

Autorizacin expresa de padre o madre

A falta de ellos del abuelo paterno o materno

El guardador, persona o institucin que haya tomado a su cargo al menor

A falta de todos los anteriores debe ser autorizado por el inspector del trabajo respectivo, no obstante esta autorizacin, dicho inspector debe poner todos los antecedentes en manos del juez de menores el que ratificara dicha autorizacin o puede revocar si estima inconveniente para el menor celebrar dicho contrato de trabajo.Trabajadores menores de 16 y mayores de 15: estos menores para contratar adems de cumplir con las autorizaciones ya vistas, solamente pueden ser contratos si han cumplido con la educacin escolar bsica, y adems solo peden ejecutar trabajos que no perjudiquen su salud y desarrollo que no le impidan su asistencia escolar y a programas de formacin.3. Incapacidades Jurdicas Laborales Absolutas.Los menores de 14 aos son incapaces por regla general, sin embargo, en casos debidamente calificados por el representante legal o por el juez puede celebrar contratos de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, televisin u otras anlogas.4. Incapacidades de Obrar o Prohibiciones.Aqu hay casos que los menores de 18 aos pueden en caso alguno trabajar ms de 8 horas diarias ordinarias, por lo que no pueden trabajar horas extraordinarias.En el art 15 se contempla que los menores de 18 aos tienen una incapacidad de obrar relativa por cuanto les queda prohibido el trabajo en cabaret o lugares anlogos o donde se expendan bebidas alcohlicas.5. Capacidad de la mujer para contratar.El mismo art 13 que habla de la capacidad dispone que la mujer casada menor de 18 aos y mayor de 15, no se rige por lo dispuesto en el inciso 2 del art 13. Seala expresamente que en materia de capacidad la mujer queda afecta al art 150 del CC que seala que la mujer casada que desempea algn empleo o ejerce una profesin, oficio o industria separada de la de su marido, se considera separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio y de profesin o industria de los que en ellos obtenga, no obstante cualquiera disposicin en contrario. Solo necesita autorizacin judicial para gravar los bienes.(Cul es el efecto de las autorizaciones dadas a los menores trabajadores para que realicen la actividad?

Permite al menos aplicar otro art del CC, el art 246; de este art se desprende que aquellos menores que tienen la autorizacin se consideran como mayor de edad para la administracin y goce de su peculio industrial o profesional, es decir, el patrimonio que se forma con el producto de la actividad que ellos realizan.Sin embargo, segn el art 255 estos menores no pueden sus bienes inmuebles ser hipotecados, ni enajenados estos bienes que integran su patrimonio sin autorizacin previa del juez y adems con conocimiento de causa.CLUSULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.El cdigo del trabajo alude a ellas en el art 10 n 1 al 7. En doctrina las clusulas del contrato individual de trabajo pueden clasificarse en 4 categoras:

1. Clusulas Fundamentales Ordinarias

2. Clusulas Permitidas

3. Clusulas Prohibitivas

4. Clusulas Tcitas

1. Clusulas Fundamentales Ordinarias.Estas clusulas son las que van desde el n 1 al 6 del art 10. Hay quienes hacen referencia a esta clusula utilizando la nomenclatura de Esenciales; sin embargo, en la opinin de la ctedra solo pueden calificarse como tales aquellas referidas a los elementos de la esencia del contrato de trabajo.Se seala como clusulas fundamentales ordinarias las del art 10 n 1 al 6:N 1: Lugar y fecha del contrato: es importante fijar el lugar porque donde se seala esta fijando la competencia relativa del tribunal en el caso que exista un conflicto laboral.La fecha sirve para determinar la antigedad del trabajador en la empresa; si se considera la fecha del contrato e inicio de prestacin se determina la fecha de ingreso.N 2: Individualizacin de las partes con indicacin de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador: esta clusula es importante porque al sealar la nacionalidad de la persona se refiere al art 19 y 20 del cdigo del trabajo que exige que las empresas que ocupen mas de 25 trabajadores, esta obligado a contratar a lo menos un 85% de trabajadores nacionales. Si utiliza menos de 25 trabajadores, pueden ser todos extranjeros.La fecha de ingreso marca en forma autentica la antigedad del trabajador en la empresa; esto se vincula con el N 1 en el pago de las indemnizaciones correspondientes.N 3: Determinacin de la naturaleza de los servicios del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podr sealar 2 o ms funciones especificas, sean estas alternativas o complementarias: esta clusula es de la esencia porque alude a la prestacin de los servicios. Es importante sealar la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad en que deben prestarse; esto se relaciona con el ius variandi.La modificacin de esta norma se hizo porque antes de sta el cdigo del trabajo sealaba la prestacin que el trabajador iba a realizar. Causaba problemas porque el trabajador si realizaba otro tipo de actividad que no sealaba el contrato, se creaba el problema judicial por desempear otra funcin. Con el objeto de evitar el problema, el que realiza actividades complementarias no altera el contrato de trabajo; esto lo seala la jurisprudencia judicial y administrativa.N 4: Monto, forma y periodo de pago de la remuneracin acordada: tambin es una clusula esencial por la remuneracin. Es importante porque se indica cuanto gana el trabajador y cada cuanto tiempo va a recibir una remuneracin. El tiempo de pago no puede exceder de un mes y en cuanto a la forma debe especificar en el contrato de trabajo los tipos de remuneracin.N 5: Duracin y distribucin de la jornada de trabajo: es esencial determinar el sistema de trabajo que impera en la contratacin.Que se haga la distribucin se refiere desde que hora y hasta que hora se realiza la actividad y los das en que se va a realizar.N 6: Plazo del contrato: puede ser un contrato indefinido o a plazo fijo; este no puede exceder mas de 1 ao; para los profesionales puede ser hasta 2 aos.

2. Clusulas Permitidas.Son aquellas que puede insertar la parte en el contrato en el ejercicio del principio de autonoma de la voluntad y esta clusula permitida alude el N 7 del art 10 al sealar dems pactos que acordaran las partes.Las nicas limitaciones que tienen las partes para insertar estas clusulas es el principio de irrenunciabilidad de derechos y limitaciones generales como el orden pblico, la moral, las buenas costumbres, la seguridad. En virtud de estas, las partes pueden mejorar los derechos y beneficios mnimos garantizados por la ley. Incluso establecer derechos y beneficios que no estn contemplados en la ley; estas clusulas van a permitir mejorar la relacin laboral.

3. Clusulas Prohibidas.Son todas aquellas que nos indican una renuncia a los derechos otorgados por las leyes laborales que son irrenunciables segn el art 5 del cdigo del trabajo.

4. Clusulas Tcitas.Son aquellos beneficios otorgados permanentemente o invariablemente por el empleador, constituyendo una estipulacin tacita incorporada al contrato de trabajo y que puede ser exigido por el trabajador, que no puede ser modificado o suprimido por la sola voluntad de una de las partes.Esta clusula se origina en la jurisprudencia de la direccin del trabajo que se fundo en el art 1564 del CC, que esta incluido en el ttulo de la interpretacin de los contratos. Seala que la clusula de un contrato puede interpretarse por la aplicacin practica que hagan de ellas (clusulas) ambas partes o bien una de ellas con la aprobacin de la otra.En el desarrollo o cumplimiento de la prestacin laboral si existe un animus donanti, cuando se realizan estas prestaciones significa que las partes han modificado el contrato y este se ha establecido como un derecho que el trabajador puede exigir. Estas clusulas slo caen en los contratos individuales de trabajo y no en contratos colectivos, esto porque el contrato individual es consensual y el contrato colectivo es solemne. Esta es la razn por la que solo se da en el contrato individual de trabajo.

SUJETOS O PARTES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.1. Trabajador

2. Empleador

3. Empresa como sujeto de la relacin laboralLos sujetos o partes del contrato individual de trabajo son el empleador y el trabajador. Ambos estn definidos en el cdigo del trabajo en el art 3.Art. 3.: Para todos los efectos legales se entiende por:

a) empleador: la persona natural o jurdica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o ms personas en virtud de un contrato de trabajo,

b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinacin, y en virtud de un contrato de trabajo, y

c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

El empleador se considerar trabajador independiente para los efectos previsionales.

Para los efectos de la legislacin laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organizacin de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una direccin, para el logro de fines econmicos, sociales, culturales o benficos, dotada de una individualidad legal determinada.

Las infracciones a las normas que regulan las entidades a que se refiere este articulo se sancionaran de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 de este Cdigo.

1. Trabajador.Todos estos trabajadores, dependientes o independientes, se pueden clasificar.1. En cuanto al tipo de contrato:

Trabajadores ordinarios o comunes

Trabajadores especiales: dependiendo del tipo de relacin contractual que exista.a. Comunes: la relacin laboral entre trabajador y empleador, media un contrato de trabajo comn.

b. Especiales: si media un contrato que no es comn, como los contratos especficos en materia agrcola, o en el mar.2. Trabajadores Directivos o Ejecutivos y que no tienen esta condicin. Esta legislacin tiene importancia pues en algunas legislaciones como la espaola los ejecutivos o directivos no se les excluye de la aplicacin de la legislacin laboral y se les excluye en atencin a la naturaleza de sus labores porque representan ms bien los intereses de la empresa que los intereses de sus propios compaeros de trabajo. Otras legislaciones como la italiana o la francesa a estos trabajadores los adscriben a estatutos de carcter especial distintos al comn de los trabajadores.En nuestra legislacin el cdigo del trabajo aplica la normativa laboral a este tipo de trabajadores del mismo modo que se les aplica a todos los trabajadores comunes; sin embargo, nuestra legislacin establece ciertas normas especiales en algunos aspectos, PE en la negociacin colectiva hay directivos que no pueden negociar colectivamente. Veremos que al estudiar la jornada de trabajo los directivos aparecen excluidos de las normas sobre limitaciones de jornadas.Esta distincin en nuestra legislacin la regla general es que se les aplica como a los trabajadores comunes, salvo en los casos ya sealados.3. Trabajadores Nacionales y Extranjeros. Esta clasificacin tiene importancia para los efectos de lo dispuesto de los art 19 y 20 del cdigo del trabajo. Estas disposiciones sealan que un empleador que ocupe ms de 25 trabajadores en su empresa el 85% de esos trabajadores que ocupe a lo menos debe ser de nacionalidad chilena. El art 20 establece reglas para calcular esta proporcin y as seala que debe tomarse en cuenta para calcular este porcentaje, el nmero total que el empleador ocupe en todo el territorio nacional y no el de las distintas sucursales tomadas separadamente si las tuviere.

II. Empresa Como Sujeto Del Contrato Individual De Trabajo.Se ha discutido en doctrina si la empresa puede considerarse como sujeto del contrato de trabajo o debe considerarse un objeto en materia de relacin laboral. Como no hay uniformidad en esta materia, existen distintas concepciones de empresa segn la rama en que operen.Podramos decir que dentro de un concepto doctrinario se entiende por empresa una organizacin pblica o privada que consta de un capital que tiene por finalidad producir bienes y servicios.Si analizamos este concepto, podemos distinguir los elementos externos y los elementos internos de la empresa. Dentro de los internos podemos hablar de elementos materiales y elemento humano.Los externos son los que dicen relacin con el entorno o medio dentro que la empresa o faena se desenvuelve como el mercado, poltica econmica, etc.En nuestra legislacin tenemos un concepto de empresa que se seala en el art 3 del cdigo y define a la empresa como

Se entiende por empresa toda organizacin de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una direccin, para el logro de fines econmicos, sociales, culturales o benficos, dotada de una individualidad legal determinada..

CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJOEsta es una relacin que se produce entre los sujetos del contrato de trabajo representa una fuente de deberes morales con proyecciones jurdicas, que la doctrina ha llamado derechos y obligaciones tico jurdicas.Las obligaciones son: 1. De Parte de Empleador:a) Deber de respeto y dignidad del trabajador, esto es de 1 importancia, se deriva del hecho de que el empleador no puede considera como cosas materiales a quienes colaboran en la gestin privada ya que deben ser considerados en su calidad de personas , las que junto al empleador buscan la consecucin de un fin comn que es la gestin privada de la organizacin. En cuanto a esto, la legislacin no tiene normas expresas, salvo que se considera el atentado al respeto y dignidad de la persona como causal de caducidad del contrato de trabajo. Este deber exige a su vez un respeto que debe existir respecto del trabajador hacia quien sirve en la realizacin de la gestin privada.b) Deber general de proteccin del empleador, debe estar conformado por una serie de deberes muy concretos de difcil enumeracin, y de detallar las formas y manifestaciones que pueden tener las demostraciones de lealtad y fidelidad del trabajador. El art. 2 CT nos habla de la proteccin del trabajador, de la relacin entre las partes y se concluye que exista una responsabilidad del empleador en esta materia. En el ttulo I del CT existen normas sobre previsin e higiene y seguridad, ttulo II proteccin a la maternidad, ttulo III alude a las obligaciones y cotizacin contra accidentes del trabajo o riesgos del trabajo.c) Deber de higiene y seguridad, esta en una norma expresa del CT Art. 184, que indica el deber del empleador de tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud del trabajador, manteniendo condiciones adecuadas en las faenas y tambin todos los elementos necesarios para prevenir accidentes.d) Deber de previsin, el empleador debe atender ciertos Estados de necesidad que no son de responsabilidad social, debiendo hacerse cargo de facilitar al trabajador el adecuado ejercicio de los derechos de seguridad social. Entre las expresiones de este deber se puede citar la obligacin de asistencia mdica inmediata a que alude el Art. 164 inciso 2, tambin existe la obligacin de primeros auxilios y la de asistencia mdica. El empleador esta obligado a dar a los trabajadores todos los elementos necesarios para la realizacin del trabajo pactado en el contrato de trabajo.e) Deber de capacitacin y educacin del trabajador, el empleador debe capacitar de manera directa al trabajador para que ste mejore su formacin profesional.2. Respecto del Trabajador:a) Deber de diligencia y cooperacin

b) Deber de fidelidad

c) Deber de lealtad

d) Deber de secreto profesional.

JORNADA DE TRABAJOCaptulo IV, libro I CT, se divide en 4 prrafos referidos a la jornada ordinaria , extraordinaria, descanso diaria y descanso semanal.

La jornada de trabajo se clasifica en:I. Jornada legal: se divide a su vez en 1. Ordinaria:

Normal

mayor o prolongada

menor

extendida

especial

parcial2. ExtraordinariaII. Jornada Convencional: Establecida de comn acuerdo entre las partes dentro de los lmites legales ; este acuerdo puede concretarse en un contrato individual, colectivo o fallo arbitral. JORNADA LEGAL ORDINARIA NORMAL.Aquella cuya duracin la determinan las partes dentro del mximo que es de 45 horas. Hay que distinguir una: Jornada activa:

Art. 21 CT, es el tiempo durante el cual el trabajador debe efectivamente prestar servicios en conformidad al contrato de trabajo.Art.21 CTJornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

Se considerar tambin jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposicin del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.Jornada pasiva:

Es el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposicin del empleador sin realizar labor por causas que no le sean imputables. Respecto a esto, la jurisprudencia se uniform en cuanto a que la inactividad del trabajador por causas que no le sean imputables debe tener lugar dentro del trabajo que comprende la jornada ni antes ni despus.La jornada legal ordinaria no puede distribuirse en ms de 6 das ni en menos de 5 das, segn el Art. 28 del CT, y en ningn caso la jornada ordinaria normal puede exceder de 10 horas. Estas normas de distribucin de la jornada no rigen si el director del trabajo autoriza en casos calificados y mediante resolucin fundada el establecimiento de situaciones especiales de distribucin y descanso.En todas las faena mineras, en lugares apartados las empresas solicitan a la direccin del trabajo una distribucin especial, por ejemplo 15 das de trabajo x 6 das de descanso. Esta distribucin especial rige siempre y cuando no se apliquen las circunstancias especiales del Art. 38 del CT, referidas a las actividades exceptuadas del descanso dominical y que la prestacin de servicios revista carcter especial. La distribucin especial del Art. 38 no puede considerar una jornada de trabajo de 6 das, ni an en las empresas exceptuadas de descanso dominical, slo se trata de establecer un da de descanso distinto al domingo.JORNADA LEGAL ORDINARIA EXTENDIDA. Es aquella que puede excederse por el empleador en virtud del Ius variandi, cuando sobrevengan circunstancias previstas por la ley en el Art. 29 del CT:i. Cuando se trata de evitar perjuicios en la marcha normal del funcionamiento o faena.

ii. Por fuerza mayor o caso fortuito.

iii. Cuando deba impedirse accidentes o hacer arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.

Las horas trabajadas en exceso se pagarn como extraordinarias.JORNADA LEGAL ORDINARIA MAYOR O PROLONGADA. Aquella que por disposicin legal puede excederse del lmite de las 45 horas semanales , con un mximo de permanencia en la empresa de 12 horas diarias . Actualmente solo se encuentran en este caso las personas que trabajan en hoteles , restoranes o clubes , y no obstante , no se les aplica al personal de cocina, lavandera y administrativo. La distribucin que se haga en cuanto a la jornada de trabajo de estas personas se debe hacer en 5 das. Antes de la modificacin estaban sujetos a esta jornada los trabajadores de los que se requera su presencia y empresa de suministro de Agua, Luz, Gas, etc.

JORNADA LEGAL ORDINARIA MENOR. Es aquella que por disposicin de la ley tiene una duracin inferior a las 45 hrs. Semanales, y son:a. La del menor de 18 aos, que en caso alguno puede trabajar ms de 8 hors. Diarias.

b. Jornada Menor Docente, el estatuto docente seala que la jornada mxima docente, es de 44 hrs. semanales cronolgicas, de estas 44 hrs. 33 de ellas deben destinarse a la docencia en aula, y las restantes deben destinarse a labores curriculares no electivas, ejemplo: Correccin de Pruebas. Puede ocurrir que se ejecuten labores en un mismo da para distintos colegios, en virtud de un mismo contrato de trabajo, si esto ocurre el docente tiene 2 derechos:A. El tiempo de traslado de un colegio a otro se entiende como jornada pasiva.

B. Los gastos de movilizacin que impliquen los traslados deben ser cubiertos por el empleador.JORNADA LEGAL ORDINARIA ESPECIAL. Aquella aplicable a determinados trabajadores en atencin a la especialidad de su funcin o a la particular situacin en que se encuentran estos trabajadores.En cuanto a la especialidad de la funcin: A. Trabajador de casa particular: Se debe distinguir si el trabajador vive o no en la casa del empleador.Si vive en la casa del empleador no esta sujeto a horario, sino que ste est determinado por la naturaleza de su labor, debiendo en todo caso tener normalmente un descanso absoluto mnimo de 12 hrs. diarias, entre el trmino de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso debe ser ininterrumpido y normalmente de un mnimo de 9 hrs. Diarias, y el exceso de estas 9 hrs. puede fraccionarse durante la jornada de trabajo, incluyendo en este descanso las hrs. Para la comida del trabajador.Si no vive en la casa del empleador su jornada no puede exceder de 12 hrs. Diarias con un descanso diario de 1 hr. Que es imputable a estas 12 hrs. De descanso.B. Trabajador portuario o eventuales: Se caracteriza porque la jornada ordinaria debe cumplirse por turnos, tambin porque la duracin de la jornada debe ser la que acuerden las partes que no puede ser de ms de 8 hrs. Diarias ni inferior a 4 hrs. Diarias. Todo el exceso sobre la jornada pactada son hrs. Extraordinarias y se pagan con un 50% de recargo a la convenida para la jornada ordinaria.C. Trabajador de Mar: Ellos tiene una jornada mxima de 56 hrs. Semanales distribuidas en 8 hrs. Diarias , adems las partes pueden pactar hrs. Extraordinarias sin el lmite de 2 hrs. Por das. No obstante aunque la jornada es de 56 hrs. El exceso sobre las 48 hrs. Se debe pagar con un 50% de recargo.D. Trabajador de la locomocin colectiva interurbana y de ferrocarril: Se relaciona con los chferes y auxiliares de locomocin colectiva interurbano, tambin de servicio interurbano de pasajeros y servicios de transporte interurbano y chferes y auxiliares de ferrocarriles. La jornada tiene un lmite mximo mensual y asciende a 180 hrs., as sern hrs. Extraordinarias las que asciendan a las 180 hrs. Mensuales.E. Trabajador Agrcola: Estn afectos a la jornada mxima semanal de 45 hrs. Sin embargo tiene una distribucin especial y de carcter anual, esto en atencin a las caractersticas de la zona o regin en que desarrolla su labor, condiciones climticas o a determinadas circunstancias propias de la Agricultura. F. Jornada pasiva de los funcionarios de la Educacin: Es la que dice relacin con la que desarrollan los docentes en un mismo da y en virtud de un mismo contrato de trabajo, esta jornada deriva de la jornada menor; Es el tiempo de traslado de un lugar a otro y que los gastos de traslado son de cargo del empleador.

En cuanto a las circunstancias o situacin del trabajador: A. Trabajador con hijo lactante: Disponen 2 porciones de tiempo, no excediendo de 1 hr. Al da, constituyendo de una jornada activa para alimentar a los menores, este tiempo se entiende como tiempo trabajado para todos los efectos legales. El empleador debe pagar el transporte de ida y vuelta del trabajador para alimentar al menor. Todas las empresas con 20 mujeres o ms, casadas o solteras, con hijos o sin ellos, estn obligadas a tener sala cuna. La jurisprudencia indica que esta hora de lactancia slo procede cuando el establecimiento o empresa tiene sala cuna y si no la hay, la mujer no tiene derecho a esta hora, pero contra esto la Contralora General de la Repblica ha sealado que el beneficio existe haya o no obligacin para la empresa de tener sala cuna.B. Jornada de dirigentes sindicales con relacin a los permisos: El empleador tiene por obligacin dar a los trabajadores que son dirigentes sindicales permisos de 6 hrs.Semanales, cuando el sindicato tiene menos de 250 trabajadores y de 8 hrs. Si tiene 250 ms. Todo este tiempo semanal para desarrollar la funcin sindical es considerada como hora de trabajo, pero estas horas no las paga el empleador sino el sindicato, salvo que exista un acuerdo en que el empleador remunere al trabajador dirigente. C. Trabajador en caso de capacitacin: La capacitacin puede impartirse por la empresa o por el Estado. Si la efecta la empresa el tiempo dedicado a ella se considera jornada, siempre y cuando se realice dentro de una jornada ordinaria normal. Las horas extraordinarias que se dediquen a capacitacin no son remuneradasJORNADA PARCIAL.Est dentro de la jornada ordinaria.

Esta jornada de carcter parcial esta regulada en el art 40 bis y siguiente. Esta disposicin viene a regular en forma precisa todo lo relacionado con esta jornada parcial.La nueva normativa se refiere a jornada de trabajo no superior a los 2/3 de la jornada ordinaria; entonces tenemos que entender que hoy la jornada parcial no puede ser pactada con una duracin superior a 30 horas.Se seala respecto a esta jornada parcial que se pacte, debe ser una jornada continua y no puede exceder de las 10 horas diarias pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a hora ni superior a 1 hora para los efectos de la colacin.

Interpretacin de la Direccin del Trabajo, se deduce que el legislador al sealar que la jornada diaria debe ser continua, esta sealando que esta jornada debe extenderse sin interrupcin.Teniendo presente que los contratos de trabajo con jornada parcial se rigen por las reglas generales contenidas en el cdigo del trabajo, tanto la duracin como la eventuales alternativas de duracin, constituirn una clusula mnima del contrato, ello en virtud de lo que dispone el art 10 N 5 del cdigo. Esto significa que debe constar expresamente en el contrato de trabajo o en un anexo, todo lo relativo a esta forma de distribucin de la jornada.A los contratos de trabajo con jornada de tiempo parcial, les son aplicables todas las reglas generales que contempla el cdigo, excepto las materias especialmente reguladas que estn en el prrafo 5. Esta aplicacin es importante pues en materia de contratos generales hay obligacin PE de pagar gratificaciones, obligacin que tambin se aplica al contrato de tiempo parcial.

En materia de horas extraordinarias y en materia de feriados legales son aplicables a estos tipos de trabajo todas las normas del cdigo del trabajo.JORNADA EXTRAORDINARIA.La jornada extraordinaria esta definida en el art 30 del cdigo.Art 30 CT:

Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del mximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.En esta materia cabe sealar que su fundamento se encuentra en que estas horas solamente se van a efectuar por las necesidades que puedan experimentar la empresa. Las horas extraordinarias tienen un carcter EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO. Antes de la reforma al cdigo, la nica limitacin en esta materia, consista en impedir que se trabajaran horas extraordinarias ms de 2 diarias.La reforma hecha, pretende restringir esta clase de trabajo imponiendo adems de las 2 horas, que solo se pueden trabajar si existe un acto escrito entre las partes y adems para poder atender situacin o necesidades temporales de la empresa. Este pacto escrito no puede ser por un plazo

Casos de horas extraordinarias en nuestra legislacin.En la misma definicin del art 30 son las que exceden de las 45 horas; las que exceden las 180 horas mensuales de la locomocin colectiva interurbana; las que exceden a las 56 horas semanales en el caso de la gente mar. Todos estos casos si exceden a esos horarios, son obviamente, horas extraordinarias.Hay que establecer que aunque no se haya pactado por escrito horas extraordinarias, se estimaran como tales las que haya laborado el trabajador efectivamente con conocimiento del empleador. Todas las sanciones al no pacto escrito se reducen a multas a beneficio fiscal reguladas en las normas pertinentes.El lmite mximo diario de las horas extraordinarias asciende a 2 horas por da y en situaciones transitorias pactadas que no duren por 3 meses.Pero hay prohibiciones a efectuar estos pactos de horas extraordinarias respecto de algunos trabajadores; as tenemos PE:

1. Los trabajadores afectos a una jornada mayor prolongada que implique una permanencia de hasta 12 horas del trabajador en el trabajo, este trabajador no puede laborar horas extraordinarias.

2. Trabajadores menores de 18 aos que trabajen 45 horas semanales no pueden trabajar horas extraordinarias.

3. Trabajadores que no estn afectos a normas sobre limitacin de jornada

4. Trabajadores del comercio en los periodos inmediatamente anteriores a navidad, ao nuevo, en el caso de que el empleador prolongue la jornada ordinaria hasta en 2 horas, no puede trabajar horas extraordinarias.Remuneracin de horas extraordinarias.Como lo seala el cdigo, deben pagarse con recargo mnimo del 50%. Este recargo se obtiene del sueldo que recibe el trabajador.El sueldo que se considera para las horas extraordinarias es el vigente al momento en que se trabajaron dichas horas. Nada obsta a que las partes puedan convenir un porcentaje mayor de pago de horas extraordinarias.No se consideran horas extraordinarias las trabajadas en compensacin por un permiso de que haya gozado el trabajador, siempre que esta compensacin se haya solicitado por escrito por el trabajador y se haya autorizado por el empleador.El control de las horas extraordinarias se ejerce de 2 mecanismos:

1. Libro de asistencia

2. Reloj control con tarjetas de registro.Prescripcin de las horas extraordinarias.El derecho a pago de estas horas prescribe en 6 meses contados desde la fecha en que debieron ser liquidadas y pagadas.Prescripcin en materia laboral.La ley establece un plazo de prescripcin extintiva de los derechos emanados de los contratos de trabajo. El cdigo establece un plazo de 2 aos contados desde la fecha en que dichos derechos se hicieron exigibles; sin embargo, este plazo solo rige estando vigente el contrato de trabajo puesto que el art 480 inciso 2 del cdigo previene que En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Cdigo prescribirn en seis meses contados desde la terminacin de los servicios.INTERRUPCIN DE LA JORNADA DE TRABAJO.Nos referimos a que existen 3 tipos de interrupciones que denominamos Descansos:

1. Descanso dentro de la jornada o descanso diario

2. Descanso semanal

3. Descanso anual o feriado1. Descanso Diario O Dentro De La Jornada Ordinaria O Comn.Es aquel que tiene lugar dentro de la jornada diaria y que se ocupa para poder tomar alimentos y que tiene una duracin mnima de 30 minutos.Caractersticas.

1. El tiempo que comprende no es imputable a la jornada de trabajo.

2. No hay ningn impedimento legal para que las partes en ejercicio del principio de la autonoma de la voluntad convengan un tiempo mayor a estos 30 minutos, caso en el cual tampoco es imputable a la jornada diaria.Excepciones al descanso diario.En el caso de los chferes de la locomocin colectiva, chferes de carga terrestre hay un descanso llamado entre manejo y manejo que tiene una duracin mnima de 2 horas diarias. El tiempo que dura este descanso no se imputa a la jornada.Hay un descanso entre manejo y maneo de los chferes de la locomocin urbana que no puede manejar mas de 4 horas continuas.Hay un descanso de los trabajadores de naves pesqueras, los cuales estn excluidos de las normas sobre limitacin de jornada, no obstante lo cual la ley les otorga el derecho a uno o varios descansos que en conjunto no pueden ser inferior a 12 horas dentro de cada 24 horas. Respecto a este descanso se debe cumplir preferentemente en tierra; los descansos que se cumplan a bordo deben haber acomodaciones necesarias para dicho efecto.Tenemos el descanso de los trabajadores de casa particular haciendo un distingo. Si vive en la casa del empleador tiene un derecho a descanso dentro de la jornada que es de 3 horas de exceso sobre el descanso diario mnimo de 9 horas continuas que les corresponde a estos trabajadores de casa particular. Si estos trabajadores no viven en la casa del empleador tiene derecho a un descanso dentro de la jornada de 1 hora que es imputable a la jornada que como mximo es de 12 horas diarias.Dentro del descanso de la jornada de la gente de mar, en este caso el tiempo que tengan para las comidas no se imputa a la jornada ordinaria.2. Descanso Semanal.Este descanso est referido fundamentalmente a aquellos descansos de los das domingos y aquellos que por ley han sido declarados feriados.De acuerdo al art.36 CT el descanso semanal se inicia a las 21:00 horas de la vspera del domingo o festivo y se extiende hasta las 06:00 horas del da hbil siguiente. Estas horas pueden ser alteradas en la medida de que en las empresas se trabaje por turno, y se supone una distribucin hecha.Art.36 CT

El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en el artculo anterior empezarn a ms tardar a las 21 horas del da anterior al domingo o festivo y terminarn a las 6 horas del da siguiente de stos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotacin en los turnos de trabajo.Para regular esta materia la ley distingue entre empresas que estn exceptuadas del descanso dominical y empresas no exceptuadas del descanso dominical.a.) Empresas que no estn obligados sus trabajadores a trabajar da domingo o festivo.No pueden las empresas dividir la jornada semanal legal, pactada en trminos que incluya como jornada ordinaria los domingos o festivos, salvo que exista fuerza mayor en las actividades que se desarrollan en la empresa, no obstante excepcionalmente que haya fuerza mayor.Su verificacin corresponde a la direccin del trabajo, y esta verificacin se produce despus que el personal ha prestado sus servicios el domingo o festivo. b.) Empresas en que el trabajador est obligado a trabajar en domingos o festivos.Las actividades en que la ley permite que se desarrollen en das domingos o festivos estn sealadas en el art.38 CT, y tienen ellas como fundamento razones de inters pblico, factores climticos o estacinales o bien motivos que derivan de la naturaleza de la actividad respectiva, o bien, de la forma como las actividades deben realizarse.El art.38 tenemos el caso de las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito y siempre que sea importante. Hay labores estacinales, las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por motivos tcnicos, para evitar perjuicios, etc.Las horas que se trabaje por este personal en domingos o festivos son horas ordinarias y solamente se consideran extraordinarias si exceden a la jornada legal o jornada pacta contractualmente y que fuere menor que la legal, y se pagar con el 50% de recargo.Hay empresas que trabajan en turnos relativos y continuos, de lunes a domingo su jornada ordinaria lo obliga a descansar el 7 da. PE: martes a lunes, descansa el martes, trabaja 6 descansa 1. Si esa persona que trabaja de martes a domingo y descansa el lunes, puede suceder de que trabajando en estos das sea de que existe un da festivo en el medio, en este caso esa persona que trabaj de martes a domingo si ese festivo cay el jueves, el empleador est obligado a devolverle ese da festivo o bien, pagar en una convencin con el trabajador ese da festivo si no se lo diese con posterioridad, NICO caso en que se convenga que un da festivo, con derecho a descanso se pueda pagar con acuerdo a la ley.La jurisprudencia ha entendido que por jornada bisemanal debe entenderse un perodo de 14 das.3. Descanso anual o feriado.Se entiende por feriado el derecho que la ley otorga a los trabajadores que han prestado servicios por mas de un ao y que se traduce en un descanso anual remunerado, de 15 das hbiles, y cuyo principal objetivo es hacer posible que dichos trabajadores repongan las energas gastadas en el trabajo.Caractersticas generales del feriado.1. Es un derecho subjetivo e irrenunciable del trabajador, tratndose de feriado ordinario de 15 das.2. No es compensable en dinero, salvo en casos del feriado proporcional y compensacin de feriados, y ello no es compensable por que se quiere que el trabajador realmente descanse y recupere energas.3. Es en das hbiles, en cuanto a su computo, debiendo concederse en primavera o verano. Para los efectos del computo debe tenerse presente que el da sbado se considera inhbil, aunque la persona tenga distribuida su jornada de trabajo incluyendo el sbado, de igual manera se considera el da sbado inhbil.4. El feriado es indivisible, no es fraccionable, salvo que el feriado a lo menos 10 das del feriado deben ser continuos y puede fraccionarse en lo que excede los 10 das, lo cual se pacta con el empleador.5. No es acumulable por regla general salvo, hasta dos perodos consecutivos y con acuerdo de las partes.6. Es remunerado, se debe pagar al trabajador la remuneracin ntegra.

Al ser remunerado e ntegramente la forma de pagar esta remuneracin ntegra la contempla el art.71 CTTIPOS DE FERIADOS.1. Feriado ordinario.Es el feriado comn, de 15 das hbiles ya vistos.2. Feriado proporcionalEs el derecho que le asiste al trabajador a percibir una indemnizacin compensatoria de feriado y de un monto equivalente a la remuneracin ntegra que se calcula proporcionalmente al tiempo que media entre su contratacin y el trmino de su funcin.Requisitos:

a. No tener el trabajador los requisitos necesarios para gozar del feriado comn.

b. Dejar el trabajador de pertenecer a la empresa por cualquier circunstancia.3. Compensacin de feriadosta es el derecho que le asiste al trabajador el cual cumpliendo con los requisitos para hacer uso de ese feriado queda impedido de hacerlo por dejar de pertenecer a la empresa.En el feriado proporcional la persona se va de la empresa pero no tena requisitos; en la compensacin la persona se va pero tena los requisitos, esta es la nica diferencia. En ambos casos, el feriado puede ser remunerado, pagado.4. Feriado progresivo.Todo trabajador con 10 aos de trabajo para uno o ms empleadores continuos o no, tendr derecho a un da adicional de feriado por cada tres nuevos aos trabajado. Este exceso de das tambin puede ser compensado en dinero. PE una persona trabaja en X empresa, lleva 13, gana 1 da mas, 16 dos; 19, 3 y esos das pueden ser compensados en dinero, nico caso que estando trabajando se le puede compensar ese da de feriado. Todo trabajador con 10 aos de trabajo tiene derecho si se cambia de empresa puede hacer valer solo 10 aos de trabajo.5. Feriado colectivo.Los empleadores pueden determinar que en sus empresas, en los establecimientos, o bien, en parte de ellas, se proceda anualmente a un cierre de ellos por un mnimo de 15 das para que el personal respectivo haga uso de un feriado en forma colectiva. 6. Feriado docente.Los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre de estos trabajadores de la educacin se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero siempre que el docente tenga mas de 6 meses continuos de servicios en el mismo establecimiento. Hay casos en que le dicen al docente que trabajar hasta el 31 de diciembre, lo despiden o su contrato es hasta esa fecha, pero si tiene mas de 6 meses trabajados, se prorrogan por enero y febrero. Por eso es una especie de feriado docente.

Trabajadores sin Derecho a Feriado.

(Quines no tiene derecho a feriado?

Los trabajadores de empresas, establecimientos de empresas que por la naturaleza de las actividades que desarrollan dejen de funcionar ciertos perodos del ao, y siempre que ese perodo en que dejan de funcionar no sean inferior al feriado que le pueda corresponder de acuerdo con las normas del CT.Art.66 CT

En los casos de nacimiento y muerte de un hijo as como en el de muerte del cnyuge, todo trabajador tendr derecho a un da de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Dicho permiso deber hacerse efectivo dentro de los tres das siguientes al hecho que lo origine.REMUNERACIONES.Caractersticas jurdicas doctrinarias de la remuneracin.

1. La remuneracin integra el contenido patrimonial del contrato individual de trabajo

2. Constituye la principal obligacin del empleador e implica un derecho subjetivo del trabajador

3. Es un elemento esencial del contrato de trabajo, adems como obligacin patrimonial, es transmisible.

Como significado de la remuneracin en el orden individual es de ser un medio de satisfaccin de necesidades individuales y de necesidades familiares. En el orden social la remuneracin tiene un significado en el sentido de que el nivel de remuneracin es el reflejo fiel de la situacin econmica de un pas y podramos afirmar que es una garanta de la paz social.

Concepto legal de remuneracin.Vemos que la constitucin poltica de 1980 se refiere a la remuneracin en el capitulo de las garantas constitucionales. Habla del derecho a una Justa Retribucin. Al hablar de Retribucin, el texto constitucional no circunscribe la garanta solo a trabajadores dependientes, sino que tambin a los independientes que como sabemos su retribucin recibe el nombre genrico de Honorarios.Dicho todo esto, podemos sealar el concepto legal de remuneracin esta sealado en el art 41 del cdigo del trabajo.

Es Amplio o general toda vez que en el contrato de trabajo se contienen otros conceptos especficos de remuneracin, pero a su vez, conceptos que son para efectos determinados. As vemos que en el art 172 se establece un concepto especifico de remuneracin para lo que es el calculo y pago de las remuneraciones por ao de servicio; as este art entiende por remuneracin toda cantidad que percibe el trabajador por la prestacin de sus servicios al termino del contrato de trabajo, incluyendo las cotizaciones previsionales y de seguridad social adems..En el art 61 se establece otro concepto especial, para los conceptos de crdito privilegiado de primera clase que tienen las remuneraciones e indemnizaciones por aos de servicio; se seala PE que se entiende por remuneraciones adems de la sealadas en el inciso primero del art 41Otro concepto de remuneracin especial esta en el art 71 para el calculo y pago de los feriados legales ..Estos son conceptos para casos especficos de remuneracin.El art 41 del cdigo seala en su inciso 1 lo que es remuneracin .

El inciso 2 seala estipendios que no son remuneracin y nos habla que no constituye remuneracin .Clasificacin de remuneraciones.

I. Remuneraciones en pesos y en especies.

II. Remuneraciones por unidad de tiempo (hora, semana) o por unidad de pieza o medida.

III. Remuneraciones fijas y variables

IV. Remuneraciones Legales y Convencionales.1. Legales: sealadas expresamente por la ley como el sueldo sobresueldo, comisin, participacin, gratificacin y semana corrida.2. Convencionales: surgen del acuerdo de la voluntad de las partes, por lo que puede ser infinita su cantidad.

REMUNERACIONES LEGALES.1. Semana Corrida. Este tipo de remuneracin beneficia a aquel trabajador que se le paga por da trabajado y consiste en el derecho que le asiste a ese trabajador para el pago de los das domingo y de los das festivos.Un concepto seria decir que es la remuneracin por das domingos y festivos que tiene derecho el trabajador que ha sido remunerado por da.La remuneracin en dinero que corresponde pagar por estos das ser naturalmente la que resulte del promedio de lo devengado en el respectivo periodo de pago. Este promedio se determina procediendo a dividir la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el trabajador siempre que no sean accesorias, por el nmero de das en que el trabajador trabaj obligado en la semana.

2. Sueldo.Estipendio fijo en dinero pagado por periodos iguales determinados en el contrato y que recibe el trabajador por la prestacin de sus servicios sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del art 10 del cdigo.Este concepto de sueldo es distinto al de remuneracin. hay una relacin de gnero y especie. La remuneraron es el genero y el sueldo la especie. En consecuencia, las caractersticas del sueldo es que es un estipendio fijo en dinero, puede ser en especies siempre que stas sean avaluables en dinero y se pague peridicamente y estn establecidas en el contrato de trabajo.La periodicidad se refiere a que debe pagarse por perodos iguales y establecidos en el contrato.Debe reconocer como causa inmediata de su pago la prestacin de servicio.Debe tener un origen contractual, es decir, el monto del sueldo debe ser por acuerdo de las partes, sin perjuicio que la ley fije un monto mnimo. En Chile existe un ingreso mnimo, no un sueldo mnimo.3. Sobresueldo.No es otra cosa que la remuneracin de las horas extraordinarias.4. Comisin.Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efecta con la colaboracin del trabajador. En el evento de que se remunere al trabajador solo con comisiones y el trabajador no alcanzare con stas el ingreso mnimo, debe completrsele la diferencia hasta llegar a ese ingreso mnimo. 5. Participacin (Art. 42 letra D)Es la proporcin de las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo de una o mas seccin o sucursal de la misma. 6. Gratificacin (Art. 42 letra E) Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. El origen de esta remuneracin esta en la ley o en la convencin de las partes, siendo la gratificacin legal sustituta de la convencional, pero esta ltima debe ser un monto mayor que la legal, es adems un derecho irrenunciable.Caractersticasa. Puede ser legal o convencional

b. Es una remuneracin que se paga generalmente por un periodo superior a un mes, ya que normalmente es de carcter anual, pero si las partes acuerdan una gratificacin garantizada se puede pagar anualmente.

c. Es condicional, depende de un hecho futuro e incierto, y todo de que existan utilidades al finalizar el periodo.

d. El pago se hace en consideracin a las utilidades lquidas obtenidas en el respectivo ejercicio financiero anual.

La gratificacin esta regulada en el Art. 47 y 50 CT, Normas protectoras de las remuneraciones.

Estn desarrolladas en el art 54 y ss del CT. El CT establece una serie de reglas destinadas a garantizar un pago integro de las remuneraciones en atencin al carcter social y alimentario que estas remuneraciones revisten tanto para el trabajador como para su grupo familiar.Este conjunto de normas protectoras de las remuneraciones suele clasificarse en lo que se denomina una proteccin Activa y una proteccin Pasiva. Proteccin Activa: es aquella que tiene por objeto permitir que el trabajador reciba integra y oportunamente la remuneracin, evitando as descuentos indebidos o descuentos excesivos. Proteccin Pasiva: pretende evitar que la remuneracin, una vez percibida por el trabajador, se pierda, sea por voluntad del trabajador o porque el empleador se ha colocado en una situacin de insolvencia.

Dentro de la proteccin Activa tenemos:Las remuneraciones se deben pagar en moneda de curso legal, es decir, en pesos. Podramos colegir de esto que no existe inconveniente para poder pactar una remuneracin en moneda extranjera, pero estos pactos al momento del pago debe ser reducida a su equivalente en moneda nacional.Adems de esto se seala que la remuneracin debe ser pagada en dinero Efectivo, salvo excepciones:

Se puede pagar en cheque o vale vista bancario nominativo o otra forma que hoy existe, siempre y cuando el trabajador as lo solicite, entonces, el empleador por si solo no puede determinar que pagara la remuneracin en otra forma que no sea en pesos

Adems cuando veamos el contrato de los trabajadores agrcolas la ley exige que al menos el 50% de la remuneracin que se pague debe ser en dinero. Otra norma de proteccin activa es que el trabajador junto con el pago de su remuneracin por parte del empleador, ste debe entregar al trabajador un Comprobante indicando el monto de lo pagado, la forma como se determin dicho pago y las deducciones que ha efectuado el empleador, esto es lo que se denomina la Liquidacin de Sueldo.

La remuneracin debe ser pagada con la periodicidad que se ha establecido en el contrato, periodicidad que no puede exceder de un mes tratndose de remuneraciones Ordinarias. En el evento de que en el contrato de trabajo no se haya estipulado o indicado la periodicidad de su pago, en este evento el empleador esta obligado a otorgar anticipos quincenales, pero solo en los trabajos en que se han fijado para su pago por pieza obra o medida. tambin se aplica en los trabajos que son de temporada.

Oportunidad del pago y lugar del pago.El CT previene que el pago debe hacerse en das de trabajo entre lunes y viernes y efectuarse en el lugar en que el lugar presta sus servicios y dentro de la hora siguiente a la destinacin de la jornada. Obviamente que las partes pueden pactar otros das u otras horas de pago.Otra norma importante es que las remuneraciones de los trabajadores, as como las cotizaciones de seguridad social, son Inembargables. Sin embargo, esta inembargabilidad tiene excepciones:a. Se puede embargar la remuneracin en la parte que excede a las 56 UF

b. Se puede embargar hasta el 50% de las remuneraciones del trabajador en los siguientes casos:

Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente

Casos de defraudacin, hurto o robo cometido por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de su cargo o funcin.c. Tratndose de remuneraciones adeudadas por el trabajador a personas que hayan estado a sus servicios en calidad de trabajador.En materia de Descuento de remuneracin, en el derecho civil y conforme a su normativa general, es posible practicar deducciones de carcter legal o convencional al honorario percibido por el servicio.

En el derecho del trabajo solo es posible deducir del monto de las remuneraciones las sumas y por los rubros especficamente sealados en la ley y estas deducciones sealan descuentos.Los descuentos pueden ser Obligatorios y descuentos Voluntarios.Obligatorios por el solo ministerio de la ley: estn sealados especficamente en el art 58 del CT y son descuentos de este tipo: Impuestos que gravan la remuneracin

Cotizaciones de seguridad social

Cuotas sindicales en conformidad a la ley

Obligaciones con instituciones de previsin o con rganos pblicos.Obligatorios que proceden a solicitud del trabajador: tenemos:

Cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisicin de vivienda

Cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institucin financiera o en una cooperativa de vivienda.Estas cantidades no pueden exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneracin total del trabajador.

Descuentos voluntarios. Son aquellos que operan por acuerdo de las partes, es decir, trabajador y empleador y que tienen como fin efectuar pagos de cualquier naturaleza. Para que estos descuentos operen es necesario que haya un acuerdo entre empleador y trabajador, acuerdo que debe constar por escrito. Estos descuentos voluntarios no pueden exceder del 15% del total de la remuneracin del trabajador.

Proteccin Pasiva.La ley previene la posibilidad de que las partes estipulen en el contrato de trabajo una cantidad que el trabajador asigne para la mantencin de su familia, con lo cual se pretende asegurar una renta mnima para as solventar las necesidades indispensables del grupo familiar que vive a expensas del trabajador.

La conveniencia en establecer esta clusula surge cuando para prestar sus servicios el trabajador debe trasladarse a otro lugar.Otra de estas normas es que la mujer casada puede percibir hasta el 50% de la remuneracin de su marido declarado vicioso por el respectivo juez del trabajo.Otra norma: el CT se pone en el caso que fallezca el trabajador y seala a quienes debe entregar el empleador la remuneracin que adeudare al trabajador fallecido. La ley seala que debe entregar el empleador parte de las remuneraciones a la persona que se hizo cargo de sus funerales; esta parte corresponden hasta la concurrencia del costo.El saldo, si queda, se debe entregar al cnyuge, a los hijos y a los padres del fallecido.Para que estas personas puedan percibir las remuneraciones, deben acreditar el parentesco con el trabajador fallecido y adems hay que tener en cuenta el que el monto de las remuneraciones no puede sumar mas de 5 UTM, esto porque si hay mas de esta suma, el empleador para entregarla ser necesario hacer la posesin efectiva correspondiente.Otra norma: el CT nos seala en el art 61 el caso de quiebra o insolvencia del empleador. En este caso la proteccin consiste en que la ley seala que remuneraciones son de primera clase y que se pagan con preferencia a las cotizaciones de seguridad social.