Derecho financiero y tributario - Preguntas más frecuentes

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Preguntas más frecuentes en el examen

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Derecho

Financiero

y

Tributario

Q2C2Preguntas ms frecuentesP+F Segundo Parcial Solucionadas

Puede solicitarse la rectificacin de la autoliquidacin habiendo practicado la Administracin una liquidacin definitiva?Puede solicitarse si la liquidacin practicada es provisional? En caso de respuesta afirmativa a alguna de estas dos preguntas, indique en que casos existe esta posibilidad.Inicio: A instancia de parte, mediante la presentacin de una solicitud dirigida al rgano competente. La solicitud slo podr hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidacin y antes de que la Administracin tributaria haya practicado la liquidacin definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administracin tributaria para determinar la deuda tributaria mediante liquidacin o el derecho a solicitar la devolucin correspondiente.

Tramitacin: En la tramitacin del expediente se comprobarn las circunstancias que determinan la procedencia de la rectificacin. Finalizadas las actuaciones, se notificar al interesado propuesta de resolucin, para que en plazo de 15 das pueda efectuar alegaciones, salvo que la propuesta coincida con lo solicitado por el interesado, en cuyo caso se notificar sin ms trmite la liquidacin que se practique.

Terminacin: Mediante resolucin en la que se acuerde o deniegue la rectificacin. Cuando se acuerde rectificar la autoliquidacin, la resolucin acordada incluir una liquidacin provisional cuando afecte a algn elemento determinante de la cuantificacin de la deuda tributaria.

Articulo 120. 3 LGT. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidacin ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legtimos, podr instar la rectificacin de dicha autoliquidacin de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Cuando la rectificacin de una autoliquidacin origine una devolucin derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administracin tributaria, sta abonar el inters de demora del artculo 26 LGT, sobre el importe de la devolucin que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite

Artculo 122 LGT Los obligados tributarios podrn presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentacin o con posterioridad a la finalizacin de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administracin para determinar la deuda tributaria.

Consecuencias de la caducidad de los procedimientos tributarios. (3 veces)La caducidad no determina la prescripcin del derecho de la administracin, aunque producir los siguientes efectos:

a) Las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirn el plazo de prescripcin.

b) La caducidad del procedimiento determinar que las actuaciones en l realizadas no se consideren requerimientos administrativos a los efectos del Art. 27.1 LGT, con lo que las autoliquidaciones y, en su caso, los ingresos efectuados por los interesados se entendern espontneamente realizados.Cundo se puede prescindir del trmite de audiencia previo a la propuesta de resolucin en los procedimientos tributarios?.Puede prescindir de la audiencia previa a la resolucin cuando:

a)Se suscriban actas de acuerdo (Art. 155).

b) En la normativa reguladora del procedimiento est previsto un trmite de alegaciones posteriores a dicho propuesta, en cuyo caso, ser en ese trmite cuando habr de ponerse de manifiesto el expediente, por plazo no inferior a 10 das ni superior a 15 das. (Art. 99.8).

En todos los dems supuestos ser inexcusable el trmite de audiencia en los trminos marcados por la LRJAPPAC 30/1992.Cuando las normas reguladoras de un concreto procedimiento tributario no fijan un plazo mximo, para la notificacin de la resolucin, qu duracin tendr este plazo?.El complemento necesario de la obligacin de resolver expresamente los procedimientos tributarios es el sealamiento de un plazo legal para cumplirla.

El plazo mximo para resolver y notificar lo resuelto ser el fijado en la normativa reguladora de cada procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo previsin distinta en norma con rango de Ley o en la normativa comunitaria europea.Cundo procede practicar la notificacin de los actos tributarios por comparecencia?.El Art. 112 LGT, prev que cuando no sea imputable efectuar la notificacin al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administracin e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el expediente las circunstancia de los intentos de notificacin, siendo suficiente un solo intento cuando el destinatario consta como desconocido en dicho domicilio o lugar.En qu supuestos procede la notificacin de los actos tributarios por comparecencia? En qu consiste este tipo de notificacin?.El Art. 112 LGT, prev que cuando no sea posible efectuar la notificacin al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la administracin e intentada al menos dos veces en el expediente las circunstancias de los intentos de notificacin, siendo suficiente un solo intento cuando el destinatario consta como desconocido en dicho domicilio o lugar.La caducidad de los procedimientos tributarios determina por s sola la prescripcin de los derechos de la Administracin Tributaria?. Justifique la respuesta.Producida la caducidad, sta ser declarada de oficio o a instancia del interesado, ordenndose el archivo de las actuaciones, pero ello no significa la extincin (prescripcin) del derecho o facultad que la administracin vena ejerciendo en el procedimiento caducado. (Art. 104.5 LGT). La caducidad del procedimiento no determina la prescripcin del derecho de la Administracin.Puede tener carcter provisional la liquidacin dictada tras un procedimiento de inspeccin tributaria?. En caso de respuesta afirmativa, indique en qu supuestos puede suceder eso.(2 veces)Slo las regularizaciones practicadas por la Inspeccin de los tributos por el procedimiento inspector, dan lugar a liquidaciones definitivas, nunca tienen tal carcter las derivadas de cualquier procedimiento de gestin tributaria.

La comprobacin y la investigacin efectuadas en el procedimiento inspector no darn lugar a una liquidacin definitiva, sino provisional, en todos los supuestos en que aqullas no pudieron ser completas al no haberse dispuesto de la totalidad de los elementos de la obligacin tributaria.

Slo podrn suceder en los casos recogidos en los apartados 2 y 3 del artculo 190 del Reglamento General de Inspeccin Tributaria.Qu diferencia existe en el plano procedimental (esto es, en relacin con su modificabilidad) entre las liquidaciones provisionales y las definitivas? (3 veces)En el plano procedimental, la distincin entre liquidacin provisional o definitiva consiste en que aqullas no producen una vinculacin definitiva ni para el sujeto ni para la Administracin, que podr rectificar las provisionales por otra liquidacin provisional derivada de sucesivos procedimientos de gestin o inspeccin tributaria, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripcin.

Una liquidacin definitiva, por serlo, resulta inmodificable, salvo que lo sea como consecuencia no de otro procedimiento de aplicacin, sino de alguno de los procedimientos especiales de revisin (art, 216 LGT) o como consecuencia de su impugnacin por quienes se hallen legtimamente interesados en plantearla(art 232 LGT).Explique qu diferencia existe entre las presunciones iuris tantum y las presunciones iuris et de iure e indique qu carcter (iuris tantum o iuris et de iure) tienen las presunciones en el derecho tributario en ausencia de Ley que disponga lo contrario.En el Art. 108 LGT, se abordan las presunciones como medios de prueba, separando las legales de las de hecho. Las primeras (legales) sern iuris tantum, salvo que expresamente la ley prohba la prueba de lo contrario.

Respecto de estas, dos observaciones:

a) Los hechos que las sustentan deben ser demostrados.

b) Numerosas pruebas de Derecho Tributario contienen autnticas ficciones legales. Respecto de las segundas (de hecho), se recoge en la previsin del CC. Que exige que entre el hecho presunto y el demostrado debe haber un enlace preciso y directo segn las reglas del criterio humano.Cundo procede practicar la notificacin de los actos tributarios por comparecencia?. Art. 112.(3 veces)Prev que cuando sea posible efectuar la notificacin al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administracin e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el designado por el interesado, se harn constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificacin, siendo suficiente un solo intento cuando el destinatario consta como desconocido en dicho domicilio o lugar.Qu son las autoliquidaciones complementarias? cundo se pueden presentar?.Son aquellas que persiguen completar o modificar las presentadas con anterioridad.

Slo proceder presentar autoliquidaciones complementarias, cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidacin anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente liquidada. (122.2 LGT).

Podrn presentarse dentro del plazo establecido o con posterioridad a la finalizacin de dicho plazo, pero siempre que no haya prescrito el derecho de la administracin para determinar la deuda tributaria.Puede ser definitiva la liquidacin que ponga fin al procedimiento de gestin mediante declaracin?. Justifique su repuesta.No, (Art. 130 LGT), el procedimiento iniciado mediante declaracin se terminar de alguna de las siguientes formas:

a) Por liquidacin provisional practicada por la administracin. Las declaraciones definitivas son inmodificables, salvo en procedimientos especiales de revisin o impugnacin.

b) Por caducidad, transcurridos seis meses desde la finalizacin del plazo para presentar la declaracin, sin haberse notificado la liquidacin.

Limites del objeto y alcance del procedimiento de comprobacin limitada. qu medios de comprobacin no pueden utilizarse en este procedimiento? Dnde debe realizarse la comprobacin?.Los lmites de la comprobacin limitada son: (Art. 136 LGT).

a) En ningn caso se podr requerir a terceros informacin sobre movimientos financieros, s podr solicitarse al obligado tributario la justificacin documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la cuota de la obligacin tributaria.

b)La comprobacin limitada no podr realizarse fuera de las oficinas de la Administracin tributaria, salvo normativa aduanera.Facultades de los funcionarios actuantes:A) Entrada en fincas, locales de negocio y dems establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen... (Art. 142.2 LGT).

B) Consideracin de agentes de la autoridad. Prestarles proteccin y auxilio (142.4 LGT). La comprobacin deber realizarse en las oficinas de la administracin.

Son directamente recurribles las autoliquidaciones? Qu puede hacer le obligado tributario cuando considere que una autoliquidacin presentada por l ha perjudicado sus intereses legtimos?.a) Desde el punto de vista procesal, las autoliquidaciones no pueden recurrirse directamente, puesto que son simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y autntico acto administrativo de comprobacin para que adquieran firmeza a efectos de impugnar la naturaleza debida o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento.

b) Transcurridos tres meses desde la presentacin de la solicitud sin que la administracin notifique su decisin, el obligado tributario podr esperar la resolucin expresa de su peticin, o sin denunciar la mora, considerar desestimada aqulla, planteando frente a la resolucin presunta el recurso de reposicin potestativo o bien, directamente la correspondiente reclamacin econmico administrativa.

En qu consiste la tasacin pericial contradictoria?. ( 2 veces)La tasacin pericial contradictoria constituye un mecanismo de correccin de la valoracin administrativa efectuada con los medios de la LGT. La LGT regula el expediente de la tasacin pericial contradictoria al tratar de los procedimientos de gestin tributaria o de inspeccin, aunque su funcin est ms prxima a la revisin administrativa que a la aplicacin de los tributos en sentido estricto, tratndose en realidad de un medio de impugnacin impropio.

Qu medios de verificacin pueden utilizarse en el procedimiento de verificacin de datos?.a) Requerimiento de la Administracin para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada, o los datos relativos a su declaracin o autoliquidacin.

b) Notificacin de la propuesta de liquidacin cuando la Administracin tributaria cuente con los datos suficiente para formularla.

Causas de terminacin del procedimiento de gestin tributaria iniciado mediante declaracin.a) Por liquidacin provisional practicada por la Administracin Tributaria.

b) Por caducidad, transcurridos 6 meses desde la finalizacin del plazo para presentar la declaracin, sin haberse notificado la liquidacin.

En qu plazo puede promoverse la tasacin pericial contradictoria?.a) Cuando la comprobacin de valores se inserte en un procedimiento (de gestin o de inspeccin) ms amplio, dentro del plazo de un mes establecido para interponer recurso o reclamacin contra acto administrativo.

b) Cuando la comprobacin de valores constituya el nico objeto de un procedimiento autnomo, la tasacin podr instarse dentro del plazo de impugnacin del acto de valoracin que resulta del mismo.

c) La LGT, contempla la posibilidad, cuando as lo prevea la normativa propia del tributo, de que el interesado se reserve el derecho a plantear la tasacin pericial contradictoria cuando interponga recurso de reposicin o R.E.A; contra el acto de liquidacin o el acto de comprobacin de valores. En este caso, el plazo para promover la tasacin tambin ser de un mes y se contar desde la fecha de firmeza en va administrativa del acuerdo que resuelva el recurso a la reclamacin interpuesta.

Cundo se inicia el periodo ejecutivo si el sujeto presenta una autoliquidacin fura de plazo sin realizar el correspondiente ingreso?.La autoliquidacin presentada sin realizar el pago determina la iniciacin del periodo ejecutivo de recaudacin.

Las actuaciones de comprobacin limitada no pueden realizarse fuera de las oficinas de la Administracin Tributaria, salvo en determinados supuestos. Indique cules son estos:Las que procedan segn la normativa aduanera, o en los supuestos previstos reglamentariamente al objeto de realizar comprobaciones censales o relativas a la aplicacin de mtodos objetivos de tributacin, en cuyo caso las actuaciones podrn realizarse en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario, cuando sea necesario el examen fsico de los hechos o circunstancias objeto de comprobacin.

En qu supuestos procede incoar el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolucin de ingresos debidos?.1. Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

2. Pago excesivo sobre las cantidades liquidadas o autoliquidadas.

3. Ingresos de deudas o sanciones prescritas.

4. Cuando as lo establezca la normativa tributaria.

En la tasacin pericial contradictoria, si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administracin y la tasacin practicada por el perito designado por el obligado tributario es superior a 120.000 euros. qu sucede?.Deber designarse un perito tercero, conforme al procedimiento que detalla el Art. 135.2 LGT.

La valoracin efectuada por el perito tercero servir de base para la liquidacin que procesa, con los dos siguientes lmites:

a) El valor comprobado inicialmente por la administracin tributaria.

b) El valor declarado por el interesado.Impide la verificacin de datos la posterior comprobacin del objeto de la misma?. Justifique su respuesta.Si el obligado tributario manifiesta su disconformidad con los datos y elementos de hecho consignados en declaraciones o autoliquidaciones tributarias, alegando su inexactitud o falsedad, la Administracin podr requerir al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos de terceros incluidos en las declaraciones presentadas.La terminacin del procedimiento de verificacin se producir, entre otras causas por:El inicio de un procedimiento de comprobacin limitada o de inspeccin, que incluya el objeto del procedimiento. Por todo ello, no impide la verificacin de datos la posterior comprobacin del objeto de la misma.Qu cantidades son objeto de los procedimientos de devolucin tributaria iniciados mediante autoliquidacin?. Se trata de cantidades indebidamente ingresadas?. Justifique su respuesta.En el caso de que el ingreso se hubiere efectuado en virtud de autoliquidacin, la solicitud de devolucin deber plantearse postulando la rectificacin de aquella de acuerdo con el Art. 120.3 LGT.

Este supuesto abarca no slo la devolucin de cantidades ingresadas por el sujeto pasivo del tributo, sino las que pudieran haber ingresado indebidamente los obligados a retener o a repercutir el tributo.Medios de comprobacin que pueden utilizarse en el procedimiento de comprobacin limitada.(2 veces)a) Entrada en fincas, locales de negocio y dems establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen. (142.2 LGT).

b) Consideracin de agentes de autoridad, con deber de la autoridad pblica de prestarles proteccin y auxilio.

Tambin la administracin podr requerir a los obligados tributarios la aportacin de los datos, libros, registros, facturas y documentos que puedan ser objeto de comprobacin limitados.

Debiendo los obligados presentarse en el lugar, da y hora sealados para la prctica de las actuaciones correspondientes.Dictada resolucin en un procedimiento de comprobacin limitada, en qu casos puede la Administracin efectuar una nueva regularizacin en relacin con el objetivo comprobado?.Tras la resolucin administrativa que ponga fin a la comprobacin limitada, la administracin no podr efectuar una nueva regulacin respecto del objeto comprobado, salvo que en otro procedimiento posterior, de comprobacin limitada o de inspeccin, se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las especificadas en la resolucin conclusiva del procedimiento iniciado.Puede un liquidacin definitiva modificarse como consecuencia de un procedimiento de inspeccin?. Justifique su respuesta. En caso de respuesta negativa, indique en qu casos y de qu modo puede la Administracin Tributaria modificar una liquidacin definitiva.No, son inmodificables, salvo que lo sea de alguno de los procedimientos especiales de revisin, o como consecuencia de su impugnacin.En qu casos procede calificar las actuaciones del procedimiento de inspeccin como actuaciones de carcter parcial?.Tendrn carcter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligacin tributaria en el perodo objeto de la comprobacin y en todos aquellos supuestos que se sealen reglamentariamente.Qu consecuencias tiene el incumplimiento del plazo mximo de duracin del procedimiento inspector?.(2 veces)No producir la caducidad de las actuaciones, que continuarn hasta su terminacin, pero producirn los siguientes efectos respecto de las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:

a) La no interrupcin de la prescripcin como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas hasta la interrupcin injustificada o durante el plazo de duracin de las mismas.

b) Ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la reanudacin de las actuaciones que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y perodo objeto de las actuaciones inspectoras tendrn el carcter de espontneos, devengndose los recargos por declaracin extempornea sin requerimiento previo del Art. 27 LGT.

c) El incumplimiento del plazo mximo de duracin de actuaciones inspectoras determinar que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalizacin del procedimiento.Qu consecuencias tiene la remisin del tanto de culpa a la jurisdiccin competente respecto del plazo de duracin de las actuaciones inspectoras?. Vid. 180 LGT.El procedimiento inspector quedar suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolucin del expediente por el Ministerio Fiscal.Cul es el plazo general de duracin de las actuaciones inspectoras? En qu supuestos podr ampliarse?.La LGT apartndose del plazo de seis meses que, con carcter general, fija para la resolucin de los procedimientos tributarios, (Art. 150), un plazo general y un plazo especial, para la terminacin de las actuaciones inspectoras.

a) Con carcter general, las actuaciones del procedimiento inspector debern concluir en el plazo de 12 meses, contados desde la fecha de notificacin al obligado tributario del inicio del mismo.

b)Con carcter especial, podr ampliarse dicho plazo, por otro perodo que no podr exceder de 12 meses cuando concurran alguna de las circunstancia siguientes:

Cuando revistan especial complejidad.

Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el obligado tributario ha ocultado a la Administracin tributaria alguna de las actividades empresariales o profesionales que realice.Clases de actas.1. Actas de acuerdo.

Cuando para la elaboracin de la propuesta de regularizacin deba concretarse la aplicacin de conceptos jurdicos indeterminados.

Cuando resulte necesaria la apreciacin de los hechos determinantes para la correcta aplicacin de la norma al caso concreto.

Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones y mediciones de datos, elementos o caractersticas relevantes para la obligacin tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.

2. Actas de conformidad.

Cuando el obligado tributario o su representante manifieste su conformidad con la propuesta de regularizacin que formule la Inspeccin de los tributos, se har constar esta circunstancia en acta; entendindose producida y notificada la liquidacin tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en ella si, no hubiera notificado al interesado acuerdo para liquidar:

Rectificacin errores materiales.

Ordenando completar expediente.

Confirmando liquidacin propuesta en acta.

Estimando error propuesta o en apreciacin hecho o aplicacin indebida normas.

3. Actas de disconformidad.

Cuando el obligado o su representante no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularizacin que formule la Inspeccin de los Tributos, se har constar expresamente esta circunstancia en el acta, a la que se acompaar un informe del actuario en el que se expongan los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularizacin (Art. 157.2 LGT).Modos de obtencin de la informacin tributaria (o modalidades del ejercicio del deber de informacin tributaria).a) Por suministro con carcter general, que se traduce en un deber de declarar cuyo incumplimiento puede generar las correspondientes sanciones.

b) Por requerimiento individualizado de los rganos competentes de la Administracin tributaria que ejerzan funciones inspectoras o de recaudacin tributaria.El obligado tributario que est siendo objeto de unas actuaciones de inspeccin de carcter parcial puede solicitar a la Administracin Tributaria que las mismas tengan carcter general. qu sucede si la administracin no ampla el alcance de las actuaciones ni inicia la inspeccin de carcter general en el plazo de seis meses?.S, tendr derecho a solicitar a la Administracin que las mismas tengan carcter general respecto del tributo, formulando solicitud en quince das.

Si la administracin no amplia el alcance ni inicia inspeccin en seis meses, sin justificacin, por causas no imputables al obligado tributario, no producir la caducidad de las actuaciones.Garantas procedimentales que deber observar la Inspeccin cuando requiera de entidades financieras datos acerca de movimientos de depsitos y operaciones activas y pasivas en que intervengan.a) La autorizacin del requerimiento por el titular del rgano que reglamentariamente se determine.

b) La precisin de los datos identificativos del cheque u orden de pago de que se trate, o de las operaciones objeto de investigacin, los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados y el perodo a que se refieren.Suponga que se ha firmado un acta de acuerdo. En qu casos y por qu vas pueden la liquidacin y la sancin derivadas del acuerdo ser objeto de impugnacin o revisin segn la LGT?.Si tras la firma del acta de conformidad el contribuyente cambia de opinin antes de que se dicte el acto tcito de liquidacin (30 das contados desde la incoacin del acta), el expediente se transforma en contradictorio y se tramita como si el acta hubiera sido en disconformidad, debiendo los Inspectores actuarios emitir el informe ampliatorio exigido por el Art. 56.3 (RGIT).

Transcurrido dicho plazo, slo se podr rectificar mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.Indique qu requisitos deben concurrir para que se pueda emitir actas con acuerdo.a) Cuando para la elaboracin de la propuesta de regularizacin deba concretarse la aplicacin de conceptos jurdicos indeterminados.

b) Cuando resulte necesaria la apreciacin de los hechos determinantes para la correcta aplicacin de la norma al caso concreto.

c) Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones y mediciones de datos, elementos o caractersticas relevantes para la obligacin tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.Indique qu hechos y circunstancias hace constar la Inspeccin de los tributos en las diligencias. En el desarrollo de su respuesta seale si esos documentos pueden contener propuestas de liquidacin.Las diligencias son los documentos pblicos que se extienden para hacer constar hechos, as como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrn contener propuestas de liquidaciones tributarias.

Adems de los hechos, las diligencias expresarn cualquier otro hecho relevante que tenga lugar en el transcurso del procedimiento y en el desarrollo de las actuaciones inspectoras.Defina las actas de inspeccin.( 2 veces)Son los documentos pblicos que extienden la Inspeccin de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobacin e investigacin, proponiendo la regularizacin que estime procedente de la situacin tributaria del obligado o declarando correcta la misma. En cuanto documentos preparatorios de las liquidaciones tributarias, las actas de inspeccin contendrn una propuesta de regularizacin o liquidacin.El secreto profesional como lmite del deber de informacin tributaria.El secreto profesional recogido en la Constitucin, debe reconocerse frente a la Administracin Tributaria.

a) El Art. 93.5 CE, proclama que debe prevalecer cuando los datos puedan afectar al honor y a la intimidad de los clientes.

b) El mbito del secreto profesional nunca abarcar las relaciones econmicas entre el propio profesional y su cliente.

c) La prestacin de servicios profesionales de asesoramiento y defensa no pueden identificarse exclusivamente con las profesiones jurdicas.Cundo pueden ser cedidos a terceros los datos obtenidos por la Administracin Tributaria en el desempeo de sus funciones?.a) En la actuaciones especficas de obtencin de informacin desarrollas cerca de la persona o entidad en cuyo poder se hallen los datos (Art. 12.4 RGIT).

b) En las actuaciones accesorias de obtencin d informacin que tengan especial relevancia tributaria para otras personas (Art. 12.2).Qu consecuencias tiene la interrupcin injustificada del procedimiento inspector por no realizar actuacin alguna durante ms de seis meses por causas no imputables al obligado tributario?.No producir la caducidad de las actuaciones, que continuarn hasta su terminacin, pero producir los siguientes efectos respecto de las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:

La no interrupcin de la prescripcin, como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas hasta la interrupcin injustificada o durante el plazo de duracin de las mismas.Presupuestos o requisitos materiales y formales de la iniciacin del procedimiento de apremio.El requisito o presupuesto material del procedimiento de apremio es el impago de la deuda tributaria en el perodo establecido para hacerlo de forma espontnea. A este requisito material debe aadirse un presupuesto o requisito formal, consistente en la emisin del ttulo ejecutivo, como seala el Art. 167.1 LGT. Este ttulo ejecutivo es la providencia de apremio, con la misma fuerza ejecutiva que la Sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago (Art. 167.2) y que es dictada por los Jefes de la Dependencia de Recaudacin.Cundo se inicia el perodo ejecutivo?. Al da siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso voluntario, cuando nos encontremos ante deudas liquidadas por la Administracin o ante autoliquidaciones presentadas en dicho plazo sin ser acompaadas del ingreso correspondiente.

Al da siguientes de la presentacin si, en los casos de autoliquidacin sin ingreso, aqulla se present una vez finalizado el perodo establecido al efecto.Se puede iniciar el perodo ejecutivo cuando la deuda tributaria todava no se ha liquidado o autoliquidado?. Justifique su respuesta y, en caso de respuesta afirmativa, indique en qu casos es posible.No, es requisito o presupuesto material del procedimiento de apremio es el impago de la deuda tributaria en el perodo establecido para hacerlo de forma espontnea.

A este requisito material debe aadirse un presupuesto formal, consistente en la emisin del ttulo ejecutivo. (Art. 167.1 LGT).La tercera de dominio y la tercera de mejor derecho como mecanismos de oposicin de terceros al procedimiento de apremio: Motivos, efectos de procedimiento de apremio y tramitacin.La tercera de dominio fundada en la propiedad del tercero sobre los bienes embargados al deudor, suspende el procedimiento de apremio respecto a los bienes objeto de controversia.

La tercera de mejor derecho, se basa en la existencia de un crdito preferente al perseguido en el procedimiento de apremio, y no suspende ste, que continuar hasta la enajenacin de los bienes.

En ambos casos, el procedimiento se fundamenta en la exigencia de la interposicin de la tercera en va administrativa previamente a su planteamiento judicial.Motivos de oposicin contra la providencia de apremio.El Art. 167 LGT, contiene una enumeracin tasada: 1. Extincin total de la deuda o prescripcin de derecho a exigir el pago. 2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensacin en perodo voluntario. 3. Falta de notificacin de la liquidacin. 4. Anulacin de la liquidacin. 5. Error u omisin en el contenido de la providencia de apremio que impidan la identificacin del deudor o de la deuda apremiada. 6. Otras causas de suspensin de procedimiento de recaudacin.Causas de la finalizacin o terminacin del procedimiento de apremio.a) Por el pago del dbito.

b) Con el acuerdo que declare el crdito total o parcialmente incobrable.

c) Con el acuerdo de haberse extinguido el crdito por cualquier causa legal.

d) Con el acuerdo o la compensacin con otros crditos del deudor.Se notifica una liquidacin tributaria el 01 de abril del 2008. En qu plazo debe realizarse el pago del periodo voluntario?.El plazo se iniciar a partir de la fecha de notificacin, extendindose, al ser notificada la liquidacin tributaria en la primera quincena del mes, hasta el da 20 del mes siguiente.En qu casos se devenga el recargo de apremio reducido?. Cul es su cuanta?.1. Si el deudor paga despus de finalizar el plazo de ingreso voluntario, pero antes de la notificacin de providencia de apremio, deber satisfacer un recargo del 5% (ejecutivo).

2. Si el deudor paga dentro del plazo concedido en providencia de apremio, deber satisfacer un recargo del 10% (apremio reducido).

3. Si el deudor no paga en los plazos indicados y, por tanto, debe seguir el procedimiento ejecutivo, deber el recargo de apremio ordinario, que es del 20% y los intereses de demora. (Recargo ordinario).En las infracciones con perjuicio econmico existen unos criterios comunes de conformidad con los cuales una determinada infraccin puede subsumirse en la categora de leve, grave, o muy grave cules son estos criterios?.A) Ocultacin de datos: Cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con omisiones totales o parciales, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultacin en relacin con la base de la sancin sea superior al 10 %.

Medios fraudulentos: A) Anomalas sustanciales en contabilidad y en libros o registros establecidos por la normativa tributaria. 1. Incumplimiento absoluto de la obligacin. 2. Llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio. 3. Llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros si la incidencia es superior al 50 % importe de la base sancin.

B) Empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados sea superior al 10 % de la base de la sancin.

C) Utilizacin de personas o entidades interpuestas.Causas de la extincin de las sanciones tributarias. ( 2 veces)1. Por pago o cumplimiento.

2. Por prescripcin del derecho a exigir su pago.

3. Por compensacin.

4. Por condonacin.

5. Por el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerlas.Criterios de graduacin de las sanciones tributarias. (Tres):a) Comisin repetida de infracciones tributarias: Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infraccin de la misma naturaleza, en virtud de resolucin firme en va administrativa dentro de los cuatro aos anteriores a la comisin de la infraccin.

b) Perjuicio econmico para la hacienda pblica: Este criterio se utiliza en las infracciones cuya realizacin genera un dao econmico a la Hacienda Pblica. Exige determinar el porcentaje que represente la base de la sancin sobre la cuanta total que hubiera debido ingresar de haber liquidado correctamente el tributo. Slo se aplicar cuando supere el 10 %.

c) Incumplimiento sustancial de la obligacin de facturacin o documentacin: La sancin se duplicar cuando se comete una infraccin por incumplimiento de las obligaciones de facturacin o relativas a la expedicin o utilizacin de documentos de circulacin exigidos por la normativa de los Impuesto Especiales y el incumplimiento afecte a ms de un 20 % de las obligaciones de facturacin o de los documentos en circulacin.Efectos de la caducidad del procedimiento sancionador.El procedimiento deber concluir en el plazo de seis meses, contados desde la notificacin del inicio del procedimiento. Transcurrido los seis meses desde la notificacin de la comunicacin de inicio del procedimiento, se entender caducado el procedimiento, caducidad que impedir la incoacin de un nuevo procedimiento sancionador.Causas de la extincin de la responsabilidad derivada de infracciones tributarias.a) Muerte del infractor: Determina la extincin de la responsabilidad por las infracciones cometidas por el fallecido en coherencia con el principio de personalidad de la pena.

b) La prescripcin: Determina la extincin de la responsabilidad derivada de la infraccin tributaria. Para ello, debern transcurrir cuatro aos desde el momento en que se cometi la infraccin.

El plazo se interrumpir:

Por cualquier accin de la Administracin Tributaria.

Por interposicin de recursos.

Cuando el sujeto pasivo regularice voluntariamente su situacin fiscal.En qu supuestos podr declararse la nulidad de pleno derecho de los actos tributarios?.(3 veces)Art. 27 LGT (Doble previsin):

1. Se admite no slo en actos administrativos 30/92, sino tambin en resoluciones econmico administrativas, por lo que cabe entender que tambin sern revisables, adems de los sealados, otro tipo de resoluciones resolutorias de recursos o de procedimientos de revisin.

Exige que se trate de actuaciones que hayan puesto fin a la va administrativa, o que no hayan sido recurridas en plazo. No exige pues que se trate en todo caso de actos firmes.Un sujeto decide interponer una R.E.A, contra la liquidacin administrativa que le ha sido notificada. qu plazo tiene para interponerla? Debe acompaar las alegaciones al escrito de interposicin? A qu rgano administrativo debe dirigir el escrito de interposicin?.Tiene el plazo de un mes desde el da siguiente a la notificacin del acto o al da en que se entienda producido el silencio administrativo. (Art. 235 LGT).

En cuanto a las alegaciones puede limitarse a pedir que se tenga por interpuesta la reclamacin, o podr contener las alegaciones del recurrente.

Son competentes para conocerlo y resolverlo los Tribunales Econmicos Administrativos, encuadrados orgnicamente en el Ministerio de Hacienda. (Art. 228.1 LGT).En qu supuestos se incoa el procedimiento econmico administrativo abreviado y ante qu rganos unipersonales?. (2 veces)a) Por la cuanta inferior a la reglamentaria sealada, que el RR fija en 6.000 o 72.000 , si se impugnan bases o valoraciones.

b) Alegacin exclusiva de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

c) Alegacin exclusiva de falta o defecto de notificacin.

d) Alegacin exclusiva de insuficiencia de motivacin o incongruencia del acto.

e) Alegaciones exclusivamente en torno a la comprobacin de valores.

f) Otras circunstancias previstas reglamentariamente.Qu rganos resuelven los recursos de alzada (ordinario y extraordinario) en la va econmico administrativo. (Art. 242, 243).a) El ordinario ser resuelta por el T.E.A.C, que confirmar o revocar la dictada en primera instancia.

b) Es competente para resolverlo la Sala Especial para la Unificacin de Doctrina.Responda a las siguientes cuestiones relativas al recurso de reposicin contra actos de aplicacin de los tributos locales: tienen carcter potestativo o preceptivo?.Tiene carcter preceptivo.En qu plazo debe interponerse?.En el plazo de un mes desde la notificacin del acto o desde la exposicin de los padrones de los contribuyentes.Qu consecuencias se derivan de la falta de resolucin del recurso en plazo?.Transcurrido el plazo sin haberse adoptado, se entender desestimado el recurso, a efectos de que el interesado pueda acudir al contencioso, y sin perjuicio que compete a la entidad local.En qu supuestos queda suspendida la ejecucin del acto impugnado en va econmico administrativa?. Sanciones, se suspenden automticamente sin necesidad de garanta.

Actos cuyo objeto no es una deuda tributaria o cantidad lquida, podr suspenderse si lo solicita el interesado y justifica que su ejecucin podra causar dao de imposible o difcil reparacin.

Cuando se aprecie que al dictar el acto pudo incurrirse en error aritmtico o material o de hecho.Qu son y qu efectos tienen los recursos extraordinarios de alzada en la va econmico administrativa?.(Vid. Art. 242 y 243 LGT). Se pueden interponer slo por los rganos directivos contra resoluciones que no admiten alzada ordinaria. Se trata de un medio de eliminar discrepancias entre la Administracin gestora y la revisora, buscando su conciliacin.

La resolucin se dictar en seis meses, respetando la situacin jurdica particular derivada de la recurrido, y su doctrina ser vinculante para los tribunales econmico-administrativos y para el resto de la Administracin tributaria.Recurso de anulacin previo a la alzada en la va econmico administrativa: supuestos en que procede, rgano ante el que se interpone, plazos de interposicin y de resolucin Es potestativo o preceptivo?.(Art. 239.6 LGT), arbitra un recurso de anulacin previo a la alzada, ante el propio tribunal de instancia. Se trata de un recurso potestativo par el sujeto, previsto para agilizar la revisin de la resolucin en ciertos casos que no afectan al fondo del asunto. Proceder exclusivamente en los siguientes supuestos:

1. Cuando la resolucin declare la inadmisibilidad o la inexistencia de alegaciones o pruebas presentadas.

2. Cuando padezca incongruencia completa o manifiesta.

3. Cuando se hubiera acordado el archivo de actuaciones por renuncia, desistimiento, caducidad o satisfaccin extraprocesal.

La interposicin podr realizarse en un plazo de 15 das.

La resolucin se adoptar en el plazo de un mes desde la interposicin.En qu casos queda suspendida la ejecucin de un acto impugnado a travs de un recurso de reposicin?. (224 LGT).En el caso de sanciones la suspensin es automtica por la mera interposicin el recurso.

Si el acto es distinto de una sancin, la mera interposicin no provoca la suspensin, pero puede obtenerse esta si se solicita y se aportan garantas. Finalmente, la Ley permite la suspensin sin garantas cuando se aprecie en el acto recurrido el error aritmtico, material o de hecho.Recurso extraordinario de revisin en la va econmico administrativa: actos recurribles, competencia para resolverlo, legitimacin, plazo de interposicin y plazo de resolucin.El Art. 244 LGT, dice que son actos recurridos los actos y resoluciones firmes cuando concurran alguno de los tres siguientes motivos:

a) Aparicin de documentos posteriores o de imposible aportacin al tiempo de dictarse el acto o la resolucin, de valor esencial para la decisin y que evidencien su error.

b) Que los documentos o testimonios en que se fundo el acto o la resolucin se declaren falsos por sentencia judicial firme.

c) Que se dictara el acto con prevaricacin, cohecho, violencia, maquinacin fraudulenta, etc.; declarndose as por sentencia judicial firme.

La competencia para conocerlo y resolverlo es del TEAC, pero si de la interposicin se aprecia la falta de alguno de los motivos que lo permiten, podr declararse la inadmisibilidad por rgano unipersonal.

La legitimacin, podrn recurrir los interesados y los rganos directivos del Ministerio de Hacienda, de la AEAT, y de las CC.AA.

El plazo de interposicin es de tres meses desde la aparicin del documento o desde la firmeza de la sentencia judicial apreciando los motivos que permiten este cauce extraordinario de revisin.

La resolucin se dictar en el plazo de un ao, entendindose desestimado el recurso si transcurre el mismo sin haberse adoptado.Qu recursos o reclamaciones se pueden interponer en va administrativa contra los actos tributarios de los grandes municipios (municipios de gran poblacin)?.Podr interponerse recurso de reposicin, contra cuya resolucin proceder reclamacin econmico-administrativa, la cual ser competente el rgano econmico-administrativo localUn sujeto presenta una autoliquidacin una vez transcurridos 12 meses desde el trmino del plazo establecido para la presentacin, sin que medie requerimiento previo de la Administracin tributaria. Qu recargo se devenga? Deben satisfacerse, adems intereses de mora? Procede la imposicin de sanciones?(3 veces)Los recargos por declaracin extempornea sin requerimiento previo son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentacin de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administracin tributaria. Si la presentacin de la autoliquidacin o declaracin se efecta dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al trmino del plazo establecido para la presentacin e ingreso, el recargo ser del 5, 10 y 15% respectivamente. Si la presentacin se realiza transcurridos los 12 meses desde el trmino del plazo el recargo ser del 20% y se exigir los intereses de demora (Art. 27 LGT). No genera sancin.En qu supuestos procede incoar el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolucin de los ingresos indebidos?Regulados en los artculos 14, 25 y 16 del Reglamento de desarrollo de la LGT. Tienen derecho a solicitar la devolucin de ingresos indebidos las siguientes personas o entidades:

Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro Pblico con ocasin del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, as como los sucesores de unos y otros.

La persona o entidad que haya soportados la retencin soportada o el ingreso a cuenta repercutido lo han sido indebidamente.

Cuando el ingreso indebido se refiera a tributos para los cuales exista una obligacin legal de repercusin, adems de las personas o entidades a que se refiere el primer prrafo, la persona o entidad que haya soportado la repercusin.

Se inicia el procedimiento o bien a instancia del interesado o de oficio.Cmo puede el sujeto pasivo completar o modificar una autoliquidacin presentada cuando de esta autoliquidacin ha resultado importe a ingresar inferior al legalmente procedente? Debe en este caso instarse la rectificacin de la autoliquidacin inicial?Lo regula el artculo 120 LGT. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidacin ha perjudicado en cualquier modo sus intereses legtimos, podr instar la rectificacin de dicha autoliquidacin de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Cuando la rectificacin de una autoliquidacin origine una devolucin derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido 6 meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administracin tributaria, esta abonar el inters de demora del Art. 26 LGT sobre el importe de la devolucin que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite.

A estos efectos, el plazo de 6 meses comenzar a contarse a partir de la finalizacin del plazo para la presentacin de la autoliquidacin, o si. este hubiese concluido, a partir de la presentacin de la solicitud de rectificacin.

Cuando la rectificacin de una autoliquidacin origine la devolucin de un ingreso indebido, la Administracin tributaria abonar el inters de demora en los trminos sealados en el apartado 2 del Art. 32 de la LGT.Recurso extraordinario de revisin en la va econmico-administrativa: actos recurribles, competencia para resolverlo, legitimacin, plazo de interposicin y plazo de resolucin.Art. 244 LGT. Se podr interponer por los interesados contra los actos firmes de la Administracin tributaria y contra las resoluciones firmes de los rganos econmico-administrativos cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisin del asunto que fueran posteriores al acto o resolucin recurridos o de imposible aportacin al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.

Que al dictar el acto o la resolucin hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolucin.

Que el acto o la resolucin se hubiese dictado como consecuencia de prevaricacin, cohecho, violencia, maquinacin fraudulenta y otra conducta punible y se haya declarado as en virtud de sentencia judicial firme.

Estn legitimados para interponerlo los interesados, los Directores Generales del Ministerio de Economa y Hacienda y los Directores del departamento de la AEAT en las materias de su competencia, as como los rganos equivalentes o asimilados de las Comunidades Autnomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonoma en materia de su competencia.

Sern competentes para resolver el recurso el Tribunal Econmico-Administrativo Central.

Para declarar la inadmisibilidad, el Tribunal podr actuar de forma unipersonal.

El recurso se interpondr en el plazo de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que qued firme la sentencia judicial.

El plazo de resolucin en cualquiera de sus instancias ser de un ao contado desde la interposicin del recurso. Transcurrido este plazo, posicin del recurso. Transcurrido este plazo, el interesado podr considerar desestimado el recurso.Las actuaciones de comprobacin limitada no pueden realizarse fuera de las oficinas de la Administracin tributaria, salvo en determinados supuestos. Indique cules son estos supuestos.Segn el Art 136.4 LGT slo se podrn realizar las que procedan segn la normativa aduanera o en los supuestos previstos reglamentariamente al objeto de realizar comprobaciones censales o relativas a la aplicacin de mtodos objetivos de tributacin, en cuyo caso los funcionarios que desarrollen dichas actuaciones tendrn las facultades reconocidas en los apartados 2 y 4 del artculo 142.Un sujeto presenta una autoliquidacin dentro de los 3 meses siguientes al trmino del plazo establecido para la presentacin, sin que medie requerimiento previo a la Administracin tributaria. En el momento de la presentacin no efecta el ingreso de la deuda, ni presenta solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensacin Qu recargo o recargos se devengan? Debe satisfacer intereses de demora? Se le pueden imponer sanciones?(2 veces).Recargo del 5% por estar en los 3 meses. Tendr que satisfacer los intereses de demora segn establece el Art 27 de la LGT hasta la presentacin de la auto declaracin. Tambin cuando no se efecte el ingreso, ni presente solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensacin al tiempo de la presentacin de la autoliquidacin, en la liquidacin administrativa que procede por recargos e intereses de demora derivada de la presentacin extempornea sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponde exigir por su presentacin.Cundo se puede prescindir del trmite de audiencia previo a la propuesta de resolucin en los procedimientos tributarios?Art. 99 LGT y 96 RGGI. Se puede prescindir cuando se suscriben actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento est previsto un trmite de alegaciones posterior a dicha propuesta. De acuerdo con el Art. 96 del RGGI se podr prescindir del trmite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolucin otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.Presupuestos que habilitan a la Inspeccin para emitir actas con acuerdo.Art 155 LGT. Cuando para la elaboracin de propuesta de regularizacin deba concretarse la aplicacin de conceptos jurdicos indeterminados; cuando resulte necesaria la apreciacin de los hechos determinantes para la correcta aplicacin de conceptos jurdicos indeterminados; cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o caractersticas relevantes para la obligacin tributaria que no pueden cuantificarse de forma cierta.Responda a las siguientes cuestiones relativas al procedimiento de revisin de actos nulos de pleno Derecho: Cul es el rgano competente para resolverlo? Son revisables por esta va las resoluciones de los rganos econmico-administrativos? Cabe recurso en va administrativa contra la resolucin del procedimiento?El rgano competente es el Tribunal Econmico-Administrativo Central. Son revisables en los casos regulados por el Art 244 de la LGT, que son: que aparezcan documentos de valor esencial, que al dictar el auto o resolucin hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial., que hubiese sido dictado en prevaricacin, cohecho, violencia,., tambin determinados por sentencia firme.

No cabe recurso en va administrativa.Las actuaciones de cierto procedimiento tributario pueden extenderse hasta el plazo de prescripcin del derecho de la Administracin, sin que exista un plazo mximo para resolver. De qu procedimiento se trata?Procedimiento de apremio (Art. 104 LGT) en cuyas actuaciones podrn extenderse hasta el plazo de prescripcin del derecho de cobro.Responda a las siguientes cuestiones relativas a las liquidaciones provisionales: 1 Son susceptibles de impugnacin? 2. Pueden ser modificadas en otro procedimiento de aplicacin de los tributos? En caso de respuesta afirmativa a esta segunda cuestin, seale si existe algn lmite a esa modificacin.1.- No pueden ser impugnadas, porque pueden ser modificadas hasta que se dicten las definitivas.

2.- Es susceptible de ser modificada en susceptibles procedimientos de gestin o inspeccin tributario, mediante la actividad administrativa de comprobacin e investigacin, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripcin.Cuando la notificacin de un acto tributario se practica en el lugar sealado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, quin puede hacerse cargo de la entrega, de no hallarse presentes el obligado o su representante?(2 veces)De no hallarse presentes en el momento de la entrega, podr hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, as como los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios (atr. 111.1 LGT).Un sujeto presenta una autoliquidacin del IRPF (con resultado a ingresar) dentro de los 3 meses siguientes al trmino del plazo establecido para la presentacin sin que medie requerimiento previo de la Administracin tributaria. Qu recargo se devenga? Deben satisfacer, adems, intereses de demora? Procede la imposicin de sanciones?Como lo efecta en los 3 meses tendra el recargo del 5%. Si se abonase en el momento de la presentacin de la autoliquidacin, todo esto sin requerimiento previo, no devengar intereses de demora, pero si se efectuase con posterioridad se le exigir los intereses de demora establecidos por la Ley. No procede tampoco la imposicin de sanciones.Desea impugnar una liquidacin administrativa de una Administracin de la AEAT (rgano perifrico) que se le ha notificado. Qu recursos o reclamaciones puede interponer? Si decide interponer una reclamacin econmico-administrativa, Qu rgano ser el competente para entender de la reclamacin?Se puede interponer recurso de reposicin que es potestativo o bien reclamacin econmico-administrativa ante el Tribunal econmico Administrativo Central en nica instancia por estar dictados por la Administracin perifrica de la Administracin de la AEAT.Son susceptibles de impugnacin las liquidaciones provisionales? Lo son las liquidaciones definitivas? Justifique sus respuestas.Una liquidacin provisional, mientras lo es tiene naturaleza de modificable mediante la actividad administrativa de comprobacin e investigacin, en tanto no hayan prescrito, por lo tanto son susceptibles de ser rectificadas por lo tanto no son impugnables.

Las liquidaciones definitivas son recurribles por lo procedimientos especiales de revisin (art 232 LGT)Los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos de informacin pueden ser utilizados en la regulacin de la situacin tributaria de otros obligados. Qu sucede si estos obligados alegan la inexactitud o falsedad de estos datos?. En el desarrollo de su respuesta, seale si estos obligados deben demostrar la inexactitud o falsedad de estos datos para impedir su aplicacin. Justifique su contestacin.Entre las obligaciones de los obligados tributarios estn la de ratificar y aportar prueba de los datos relativos a los terceros incluidos en las declaraciones presentadas, que vayan a ser utilizadas en la regularizacin de la situacin tributaria de otros obligados, cuando estos manifiesten su disconformidad con los mismo, alegando la inexactitud o falsedad de los datos obrantes en poder de la Administracin.

Dice el art 92.2 del RD 1065/2007 (Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestin e inspeccin tributaria):Cuando en un procedimiento de aplicacin de tributos el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos efectuados en cumplimiento de la obligacin de suministro de informacin recogida en los art. 93 y 94 de la LGT, deber efectuar dicha alegacin en el plazo de 15 das contados a partir del da siguiente a aquel en que dichos datos sean puesto de manifiesto por la Administracin tributaria mediante comunicacin o diligencia.

Tendr que aportar la documentacin que prueba dicha alegacin que tiene que estar siempre documentada y motivada y por consiguiente legitimada.Qu motivos permiten proceder a la revocacin de actos tributarios?(2 veces)Art 219 LGT. Cuando estime la Administracin tributaria que infringen manifiestamente la ley, cuando las circunstancias sobrevenidas que afecten a una situacin jurdica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitacin del procedimiento se hay producido indefensin a los interesados.En las infracciones tributarias con perjuicio econmico existen unos criterios comunes, de conformidad con los cuales una determinada infraccin puede subsumirse en la categora de leve, grave o muy grave. Cules son estos criterios?.El perjuicio econmico se determinar por el porcentaje resultante de la relacin existente entre:

1. La base de la sancin; y

2. La cuanta total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidacin o por la adecuada declaracin del tributo o el importe de la devolucin inicialmente obtenida.

Cuando concurra esta circunstancia, la sancin mnima se incrementar en los siguientes porcentajes:

Cuando el perjuicio econmico sea superior al 10 % e inferior o igual al 25 %, el incremento ser de 10 puntos porcentuales.

Cuando el perjuicio econmico sea superior al 25 % e inferior o igual al 50 %, el incremento ser de 15 puntos porcentuales.

Cuando el perjuicio econmico sea superior al 50 % e inferior o igual al 75 %, el incremento ser de 20 puntos porcentuales.

Cuando el perjuicio econmico sea superior al 75 %, el incremento ser de 25 puntos porcentuales.

Artculo 191 LGT dice:

La infraccin tributaria ser leve cuando la base de la sancin sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultacin.

La infraccin no ser leve, cualquiera que sea la cuanta de la base de la sancin, en los siguientes supuestos:

a. Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, aunque ello no sea constitutivo de medio fraudulento.

b. Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 % de la base de la sancin.

c. Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta.

La sancin por infraccin leve consistir en multa pecuniaria proporcional del 50 %.

La infraccin ser grave cuando la base de la sancin sea superior a 3.000 euros y exista ocultacin.

La infraccin tambin ser grave, cualquiera que sea la cuanta de la base de la sancin, en los siguientes supuestos:

a. Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento.

b. Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 % e inferior o igual al 50 % de la base de la sancin.

c. Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50 % del importe de la base de la sancin.

La utilizacin de medios fraudulentos determinar que la infraccin sea calificada en todo caso como muy grave.

La sancin por infraccin grave consistir en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 % y se graduar incrementando el porcentaje mnimo conforme a los criterios de comisin repetida de infracciones tributarias y de perjuicio econmico para la Hacienda Pblica.

La infraccin ser muy grave cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.

La infraccin tambin ser muy grave, aunque no se hubieran utilizado medios fraudulentos, cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50 % del importe de la base de la sancin.

La sancin por infraccin muy grave consistir en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150 % y se graduar incrementando el porcentaje mnimo conforme a los criterios de comisin repetida de infracciones tributarias y de perjuicio econmico para la Hacienda Pblica.Qu debe hacer la Administracin para impugnar ante los Tribunales los actos que pretenda modificar en perjuicio de los interesados?(2 veces).La declaracin de lesividad, viene a ser la nica va, salvo la nulidad de pleno derecho y la rectificacin de errores materiales, aritmticos o de hecho, para que la Administracin pueda conseguir la anulacin, en perjuicio de los interesados, de actos dictados por ella misma. Con la declaracin de lesividad, sin embargo, no se consigue la anulacin del acto por la Administracin (nunca puede acabar con una decisin administrativa de anulacin de la actuacin tributaria firme reputada disconforme al ordenamiento) sino que lo que se pretende es ofrecer un cauce para poder impugnar ante los tribunales los actos que pretenda modificar en perjuicio de los interesados.

Esta declaracin, que a diferencia del anterior procedimiento, slo puede ser promovido de oficio, deja preparado, en cierta manera, el camino hacia la interposicin de un recurso contencioso-administrativo, para que sean los tribunales los que, en su caso decidan sobre su legalidad. Hay que pasar pues por dos diferentes procedimiento para conseguir la anulacin de una actuacin tributaria meramente anulable: Primero, Procedimiento administrativo conducente a la declaracin de lesividad y segundo, recurso contencioso-administrativo de lesividad, ante los tribunales del orden jurisdiccional del mismo nombre.Si el procedimiento tributario se ha iniciado de oficio, En qu lugares se pueden practicar las notificaciones?Si se trata de procedimientos iniciados de oficio, la Administracin tributaria puede optar entre practicar la notificacin en cualquiera de los siguientes lugares, para cuya eleccin la ley no impone ningn orden de preferencia: el domicilio fiscal del obligado tributario o, si existe, de su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad econmica o en cualquier otro lugar adecuado a tal fin.Indique qu consecuencias tiene la firma de las actas de conformidad en relacin con la cuanta de las sanciones que en su caso procedan y en relacin con los hechos aceptados por el obligado tributario.Las actas con acuerdo no se puede reclamar por va administrativa por lo que el contribuyente deber ingresar la deuda en el plazo indicado, una vez que se considera efectuada la notificacin. en estos casos se entender notificada el acta transcurridos 10 das contados desde el da siguiente a la firma del acta. Si la garanta para la firma de un acta con acuerdo se ha constituido a travs de un depsito, la Administracin cobrar directamente de ese depsito la deuda, si no se entregarn las cartas de pago correspondientes.

En las actas de conformidad se tendr por notificado el acuerdo una vez que haya transcurrido un mes desde la firma, sin que se haya modificado la propuesta por la Inspeccin Regional ni se haya presentado reclamacin contra ella. Si en ese plazo de un mes la Inspeccin Regional no dicta un acto de liquidacin expreso, la propuesta de liquidacin se considera firme.Supuestos en que las acciones u omisiones tipificadas en las leyes como ilcitos tributarios no dan lugar a responsabilidad por infraccin tributaria (o causas de exclusin de esta responsabilidad)El artculo 179 de la LGT dice en el apartado 2: Las acciones u omisiones tipificadas en las Leyes no darn lugar a responsabilidad por infraccin tributaria en los siguientes supuestos:

a. Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.

b. Cuando concurra fuerza mayor.

c. Cuando deriven de una decisin colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunin en que se adopt la misma.

d. Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos, se entender que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparndose en una interpretacin razonable de la norma o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuacin a los criterios manifestados por la Administracin tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los artculos 86 y 87 de esta ley. Tampoco se exigir esta responsabilidad si el obligado tributario ajusta su actuacin a los criterios manifestados por la Administracin en la contestacin a una consulta formulada por otro obligado, siempre que entre sus circunstancias y las mencionadas en la contestacin a la consulta exista una igualdad sustancial que permita entender aplicables dichos criterios y stos no hayan sido modificados.

e. Cuando sean imputables a una deficiencia tcnica de los programas informticos de asistencia facilitados por la Administracin tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.En qu casos se tramitan las reclamaciones econmico-administrativas por el procedimiento abreviado ante rganos unipersonales?Las que sean de cuanta inferior a 2.000 euros, 24.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones

(6.000 72.000 euros, respectivamente, a partir de 1 de mayo de 2006).

Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.

Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificacin.

Cuando se alegue exclusivamente la insuficiencia de motivacin o incongruencia del acto impugnado.

Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobacin de valores.Si el procedimiento tributario se ha iniciado a solicitud del interesado, En qu lugar o lugares se practicarn las notificaciones?Si se trata de procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, la notificacin debe practicarse en el lugar sealado a tal efecto por el obligado tributario o, en su caso, por su representante o, a falta de tal indicacin expresa, en el domicilio fiscal de uno u otro.En ciertos supuestos el inters de demora exigible ser el inters legal. Cules son estos supuestos?En los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensin de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crdito o sociedad de garanta recproca o mediante certificado de seguro de caucin, el inters de demora exigible ser el inters legal.Pasados 14 meses desde el trmino del plazo establecido para la presentacin, un sujeto presenta una autoliquidacin del IRPF e ingresa simultneamente la cantidad resultante. No ha mediado requerimiento previo de la Administracin tributaria. Qu recargo se devenga? Deben satisfacerse, adems, intereses de demora? En caso de respuesta afirmativa a esta ltima cuestin, seale por qu perodo se exigirn esos intereses.Art. 27 LGT. Si el ingreso se efecta despus de los 12 meses siguientes a la conclusin del plazo voluntario, se aplicar el recargo del 20% y se exigirn intereses de demora.

El importe del recargo de extemporaneidad citado se reducir en el 25% siempre que se realice el ingreso total de la deuda si se realiza dentro del perodo voluntario de pago.

Los intereses de demora sern aplicables desde la fecha en que hace los 12 meses, desde entonces para adelante si se exigirn.rganos competentes para la imposicin de sanciones tributarias.Art. 211.5 LGT.: Son rganos competentes para la imposicin de sanciones:

a. El Consejo de Ministros, si consisten en la suspensin del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo pblico.

b. El Ministro de Hacienda, el rgano equivalente de las comunidades autnomas, el rgano competente de las entidades locales u rganos en quienes deleguen, cuando consistan en la prdida del derecho a aplicar beneficios o incentivos fiscales cuya concesin le corresponda o que sean de directa aplicacin por los obligados tributarios, o de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas pblicas o en la prohibicin para contratar con la Administracin pblica correspondiente.

c. El rgano competente para el reconocimiento del beneficio o incentivo fiscal, cuando consistan en la prdida del derecho a aplicar el mismo, salvo lo dispuesto en el prrafo anterior.

d. El rgano competente para liquidar o el rgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador.Ha recibido la notificacin de una resolucin desestimatoria de un tribunal econmico-administrativo regional (TEAR) en relacin con una deuda tributaria cuya cuanta supera los dos millones de euros. Desea impugnar esta resolucin Qu recurso puede interponer y qu rgano sera competente para resolverlo?. En el desarrollo de su respuesta, indique si puede acudir directamente a la va contencioso-administrativa para impugnar la resolucin del TEAR indicada.Contra las resoluciones del TEAR, cabe interponer los siguientes recursos:

1. El de alzada ante el TEAC, si por la cuanta del asunto, la resolucin del TEAR no pone fin a la va econmico-administrativa .

2. El recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autnoma que corresponda, si, por la cuanta del asunto, la resolucin del TEAR pone fin a la va econmico-administrativa.Piense en unas actuaciones inspectoras que tienen como objeto de comprobacin e investigacin el IRPF del ao 2008 de un obligado tributario. Seale si esas actuaciones tienen carcter general o parcial, justificando su respuesta.Actuaciones de comprobacin e investigacin. Segn el artculo 145 de la LGT, el objeto del procedimiento de inspeccin es precisamente comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en el mismo se proceder, en su caso, a la regularizacin de la situacin del obligado mediante la prctica de una o varias liquidaciones. Cabe distinguir:

Comprobacin: tiene por objeto comprobar la veracidad y correccin de los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.

Investigacin: tiene por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios. Son hechos no conocidos por la Administracin Tributaria.

Las actuaciones del procedimiento inspector se extendern a una o varias obligaciones y periodos impositivos o de liquidacin y podrn tener alcance general o parcial. Tendrn carcter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligacin tributaria en el periodo objeto de la comprobacin y en todos aquellos supuestos que se sealan reglamentariamente (entre otros, comprobacin en la obtencin de beneficios o incentivos fiscales, rgimen tributario aplicable, solicitudes de devolucin). En otro caso tendrn carcter general en relacin con la obligacin tributaria y periodo comprobado.

Si un obligado tributario est siendo objeto de una actuacin de carcter parcial, podr solicitar que la actuacin tenga carcter general, si bien: Har referencia al tributo y periodo por el que fue citado con carcter parcial y no a otros.

La solicitud debe efectuarse en un plazo de 15 das desde que se produjo la notificacin del inicio de las actuaciones inspectoras de carcter parcial.

La Administracin Tributaria deber iniciar la comprobacin de carcter general en el plazo de seis meses desde la solicitud, bien ampliando el carcter de la ya iniciada, bien dando lugar al inicio de una distinta.Entre los requisitos a que se supedita la firma de un acta con acuerdo figura la constitucin de una garanta del cobro de las cantidades que pueden resultar del acta. Entre las garantas figura la constitucin de un depsito. Qu garantas pueden constituirse a esos efectos?La constitucin de un depsito, aval de carcter solidario de entidad de crdito o sociedad de garanta recproca o certificado de seguro de caucin, de cuanta suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta.Puede iniciarse el procedimiento de apremio fuera del perodo ejecutivo? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qu supuestos puede suceder lo indicado.El perodo ejecutivo de pago se inicia el da siguiente a aquel en que venza el plazo para el ingreso de la deuda en perodo voluntario.

El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo. La competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde nicamente a la Administracin tributaria, y sin el inicio del perodo ejecutivo no se puede inicial el de apremio.Un sujeto presenta la autoliquidacin del IRPF fuera de plazo y espontneamente (esto es, sin requerimiento previo de la Administracin tributaria). Pasados tres das, procede a ingresar la deuda resultante de la autoliquidacin. Qu recargo o recargos se devengan?Lo que exige el artculo 27 para la exigencia del recargo, es que la cuanta de la autoliquidacin sea a ingresar, no que se efecte el ingreso. Si la deuda tributaria no se ingresa al tiempo de presentacin de la autoliquidacin, se inicia, al da siguiente, el perodo ejecutivo (artculo 161.1 b), de la Ley General Tributaria), y en este caso, existe una compatibilidad de este recargo por declaracin extempornea con los recargos del perodo ejecutivo.

El inicio del perodo ejecutivo determinar la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del perodo ejecutivo en los trminos de los artculos 26 y 28 de la LGT y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El recargo ejecutivo ser del 5 % y se aplicar cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en perodo voluntario antes de la notificacin de la providencia de apremio.

Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirn los intereses de demora devengados desde el inicio del perodo ejecutivo.Desea impugnar una liquidacin administrativa de la Delegacin Central de Grandes Contribuyentes (rgano central de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria) que se le ha notificado. Qu recursos o reclamaciones pueden interponer? Si decide interponer una reclamacin econmico-administrativa, Qu rgano ser competente para entender de la reclamacin?El Tribunal Econmico-Administrativo Central es competente para conocer de la reclamacin econmico-administrativa que ha sido interpuesta en tiempo y forma por persona legitimada al efecto, de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria (artculo 229) y en el RD 52/2005 de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria en materia de revisin en va administrativa, de aplicacin a este procedimiento.Como consecuencia de unas actuaciones inspectoras de carcter parcial se dicta una liquidacin. Cul de las tres afirmaciones siguientes es correcta? 1 La liquidacin ser en todo caso definitiva. 2 La liquidacin ser en todo caso provisional. 3 La liquidacin puede ser provisional o definitiva. Justifique su respuesta.Art.34 RGI: las comprobaciones abreviadas son comprobaciones parciales y da un acta previa y una liquidacin provisional. Estas comprobaciones se podrn hacer en los siguientes casos:

Cuando la inspeccin estime necesario comprobar los datos que ya posee.

Cuando solo mira los libros registro.

Tambin depende de si el final ha sido un acta de conformidad o de disconformidad, en el primero ser definitiva.En el procedimiento de liquidacin tributario iniciado mediante declaracin, puede el interesado solicitar la rectificacin de la declaracin una vez que la Administracin tributaria ha dictado una liquidacin? En caso de respuesta afirmativa, seale en qu casos existe esta posibilidad.Artculo 118 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos. Declaraciones complementarias y sustitutivas.

Con posterioridad a la liquidacin, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de una declaracin anteriormente presentada deber solicitar la rectificacin de la misma conforme a lo establecido en el artculo 130 de este reglamento(cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legtimos o cuando pudiera proceder una liquidacin por importe superior o una menor devolucin). De la cuota tributaria resultante de la rectificacin se deducir el importe de la liquidacin inicial.En qu supuestos puede el procedimiento sancionador tributario tramitarse conjuntamente con los de aplicacin de tributos?Artculo 208. Procedimiento para la imposicin de sanciones tributarias.

1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitar de forma separada a los de aplicacin de los tributos regulados en el ttulo III de esta Ley, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitar conjuntamente.

2. En los supuestos de actas con acuerdo y en aquellos otros en que el obligado tributario haya renunciado a la tramitacin separada del procedimiento sancionador, las cuestiones relativas a las infracciones se analizarn en el correspondiente procedimiento de aplicacin de los tributos de acuerdo con la normativa reguladora del mismo, conforme se establezca reglamentariamente.

En las actas con acuerdo, la renuncia al procedimiento separado se har constar expresamente en las mismas, y la propuesta de sancin debidamente motivada, con el contenido previsto en el apartado 4 del artculo 210 de esta Ley, se incluir en el acta con acuerdo.

Reglamentariamente se regular la forma y plazo de ejercicio del derecho a la renuncia al procedimiento sancionador separado.Puede la Administracin modificar en algn caso una liquidacin definitiva? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qu casos y a travs de qu procedimientos puede hacerlo.Si la Administracin quiere modificar una liquidacin definitiva tiene que acudir a los procedimientos especiales de revisin.

Artculo 220. Rectificacin de errores. El rgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolucin de la reclamacin rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritmticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripcin.

Artculo 219 LGT. Revocacin en beneficio de los interesados de actos de aplicacin de los tributos e imposicin de sanciones (no alcanza a las resoluciones econmico-administrativas) en los siguientes casos:

1. Se estime que infringen manifiestamente la ley.

2. Circunstancias sobrevenidas pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado.

3. En la tramitacin del procedimiento se haya producido indefensin.El interesado rechaza la notificacin de un acto tributario que se ha practicado en su domicilio fiscal. Qu consecuencias se derivan de este rechazo? En el desarrollo de su respuesta indique si en esas circunstancias procede la notificacin del acto por comparecencia.Art. 111.2 LGT. Implicar que la notificacin se tenga por efectuada a todos los efectos legales, continundose la tramitacin del procedimiento.

No puede considerarse estas circunstancias como la notificacin del acto por comparecencia, porque la notificacin se ha intentado realizar y se ha rechazado y no est dentro de las causas que as recoge para el otro tipo de notificacin.Qu diferencias existen entre las actas con acuerdo y las actas de conformidad?Las actas con acuerdo se establece en el artculo 188 de la LGT una reduccin del 50% de la sancin. Dicha reduccin, es superior a la que se fija para las actas en conformidad, pues para stas se aplica un porcentaje del 30% de reduccin.

Por un lado, tenemos las actas con acuerdo, que se benefician de una reduccin del 50% de la sancin sin que se les pueda aplicar el 25% adicional comentado. Es interesante destacar que la reduccin del 50% de la sancin en las actas con acuerdo slo se aplica para las sanciones que se impongan en virtud de los supuestos establecidos por los artculos 191 a 197 de la LGT. Debe entenderse, por tanto, que no se incluyen el resto de sanciones, es decir, las que se tipifican en los artculos 198 a 206 de la LGT.

De esta manera, en un acta en la que se imponga una sancin de las comprendidas en los artculos 191 a 197 de la LGT del 150%, slo se asume, si aplicamos la reduccin del 50%, una sancin de 75 puntos porcentuales.

Por otro lado, est la reduccin establecida para las actas en conformidad. Como ya se ha dicho, estas actas disfrutan de una reduccin del 30%. A lo que hay que aadir, en caso de ingresar sin aplazar, fraccionar y sin recurrir, un 25% adicional. Ntese la redaccin dada en el artculo 188 de la LGT para las dos reducciones, pues si bien la reduccin del 30% debe ser para las sanciones tipificadas en los artculos 191 a 197, la reduccin del 25% lo es para la sancin que se derive de la comisin de cualquier infraccin. Esta puntualizacin, segn los casos, podr ser de especial utilidad para intentar pagar la menor sancin de entre las posibles.Son compatibles los recargos por declaracin extempornea sin requerimiento previo con los recargos del perodo ejecutivo? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, explique en qu casos pueden concurrir ambos tipos de recargos.Artculo 27.3 LGT. Cuando los obligados tributarios no efecten el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensacin al tiempo de la presentacin de la autoliquidacin extempornea, la liquidacin administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentacin extempornea segn lo dispuesto en el apartado anterior no impedir la exigencia de los recargos e intereses del perodo ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidacin.Qu puede hacer el obligado tributario cuando considere que una autoliquidacin presentada por l ha perjudicado sus intereses legtimos? En el desarrollo de su respuesta indique si las autoliquidaciones son directamente recurribles.Artculo 126 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos.

Iniciacin del procedimiento de rectificacin de autoliquidaciones.

1. Las solicitudes de rectificacin de autoliquidaciones se dirigirn al rgano competente de acuerdo con la normativa de organizacin especfica.

2. La solicitud slo podr hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidacin y antes de que la Administracin tributaria haya practicado la liquidacin definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administracin tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidacin o el derecho a solicitar la devolucin correspondiente.

El obligado tributario no podr solicitar la rectificacin de su autoliquidacin cuando se est tramitando un procedimiento de comprobacin o investigacin cuyo objeto incluya la obligacin tributaria a la que se refiera la autoliquidacin presentada, sin perjuicio de su derecho a realizar las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos en el procedimiento que se est tramitando que debern ser tenidos en cuenta por el rgano que lo tramite.

3. Cuando la Administracin tributaria haya practicado una liquidacin provisional, el obligado tributario podr solicitar la rectificacin de su autoliquidacin nicamente si la liquidacin provisional ha sido practicada por consideracin o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario.

Se considerar que entre la solicitud de rectificacin y la liquidacin provisional concurre consideracin o motivo distinto cuando la solicitud de rectificacin afecte a elementos de la obligacin tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidacin provisional.Pone fin al procedimiento de inspeccin la firma del acta? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qu casos sucede lo indicado.Artculo 155 LGT. El acuerdo se perfeccionar mediante la suscripcin del acta por el obligado tributario o su representante y la inspeccin de los tributos.

Se entender producida y notificada la liquidacin y, en su caso, impuesta y notificada la sancin, en los trminos de las propuestas formuladas, si transcurridos diez das, contados desde el siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del rgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta con acuerdo.

Confirmadas las propuestas, el depsito realizado se aplicar al pago de dichas cantidades. Si se hubiera presentado aval o certificado de seguro de caucin, el ingreso deber realizarse en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artculo 62 de esta Ley, o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administracin tributaria hubiera concedido con dichas garantas y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalizacin del plazo del apartado 2 del artculo 62 de esta Ley.

El contenido del acta con acuerdo se entender ntegramente aceptado por el obligado y por la Administracin tributaria. La liquidacin y la sancin derivadas del acuerdo slo podrn ser objeto de impugnacin o revisin en va administrativa por el procedimiento de declaracin de nulidad de pleno derecho previsto en el artculo 217 de esta Ley, y sin perjuicio del recurso que pueda proceder en va contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento.

La falta de suscripcin de un acta con acuerdo en un procedimiento inspector no podr ser motivo de recurso o reclamacin contra las liquidaciones derivadas de actas de conformidad o disconformidad.Ha decidido interponer una reclamacin econmico-administrativa contra una liquidacin administrativa que le ha sido notificada. Qu plazo tiene para interponerla?El plazo es de un mes contado desde el siguiente al de la notificacin del acto recurrido.A qu rgano administrativo debe dirigir el escrito de interposicin?Se recomienda que el escrito se presente en el propio Centro Dependencia que hubiera dictado el acto administrativo que es objeto de reclamacin, para facilitar su rpida tramitacin.

Si se trata de un recurso de alzada ante el Tribunal Econmico-Administrativo Central (TEAC), se recomienda presentarlo en el Tribunal Econmico-Administrativo Regional (TEAR) o Local (TEAL) que dict la resolucin recurrida.Debe acompaar las alegaciones al escrito de interposicin en algn caso? En caso de respuesta afirmativa, indique en qu casos debe hacerlo.Las alegaciones y pruebas deben acompaarse necesariamente en las reclamaciones por el procedimiento abreviado ante rganos unipersonales. En los dems casos, el escrito puede limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamacin, pero tambin puede incluir las alegaciones, aportando las pruebas y documentos que se estimen convenientes, lo que supone renunciar al posterior trmite de alegaciones salvo que se solicite expresamente en dicho escrito. Cuando se acompaan alegaciones y no se ha presentado previamente recurso de reposicin, el propio rgano administrativo que dict el acto podr anular total parcialmente el acto impugnado, sin perjuicio de que se trate de una reclamacin econmico-administrativa y que la resolucin definitiva corresponde al Tribunal Econmico-Administrativo competente.

Si en vez de formular reclamacin inicial, se trata de interponer un recurso de alzada ante el TEAC contra una resolucin del TEAR o TEAL el escrito se dirige al citado TEAR o TEAL y debe contener necesariamente las alegaciones y, en su caso, las pruebas oportunas. Slo son admisibles las pruebas que no hayan podido aportarse en primera instancia.Puede la Administracin tributaria anular en perjuicio de los interesados sus propios actos y resoluciones? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qu supuestos puede hacerlo.Artculo 218 LGT. Declaracin de lesividad.

1. Fuera de los casos previstos en el artculo 217(Declaracion de nulidad de pleno derecho) y 220(Rectificacin de errores) de esta Ley, la Administracin tributaria no podr anular en perjuicio de los interesados sus propios actos y resoluciones.

La Administracin tributaria podr declarar lesivos para el inters pblico sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infraccin del ordenamiento jurdico, a fin de proceder a su posterior impugnacin en va contencioso-administrativa.

2. La declaracin de lesividad no podr adoptarse una vez transcurridos cuatro aos desde que se notific el acto administrativo y exigir la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.

3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciacin del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producir la caducidad del mismo.

4.