2da Edición - Boletín Tributario Financiero

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Edición 2 Abril 2014 BOLETÍN TRIBUTARIO FINANCIERO 1

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Ed i c i ó n 2

Ab r i l 2014

B O L E T Í N T R I B U TA R I O F I N A N C I E R O

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B O L E T Í N T R I B U TA R I O F I N A N C I E R O

S U M A R I O

1. Editorial

2. Pago Mínimo de Renta

3. Ley de Renuncia Voluntaria

7. Jefes Nuevos, Errores Viejos

8. Gravas de Occidente

9. Quintas Recreativas

El Boletín Tributario Financiero es publicado por Auditores y Consultores Noyola.

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Consejo de Redacción

Editor Flor María de Noyola

RedactoresDavid FernándezMarcela Noyola

Diseño Grá�coDavid FernándezMarcela Noyola

Impresión: Tipografía Comercial

Los artículos de colaboración publicados en esta edición re�ejan la opinión de sus autores y anunciantes, y no la de Auditores y Consultores Noyola.

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E D I T O R I A L

¿Por qué es tan impor tante la comunicación?

Una de las inquietudes de los dueños de empresas, ante las bajas metas en ventas es como nos perciben nuestros clientes, especialmente en estos momentos en donde la competencia tanto en productos como en servicios se encuentra a la vuelta de la esquina y pretendemos �delizar dicha cartera.

Hay que cultivar la comunicación interna con nuestro personal, ya que se convierten en nuestra ventana, son el re�ejo hacia el exterior, nuestra relación debería de ser tan sólida, que en ella se pueda transmitir idealización, con�anza, dinamismo, identi�ca-ción y empatía. De igual manera se convierten en nuestros canales directos y nuestra carta de presentación.

Cuando nuestras empresas son vistas desde afuera, algunas encuestas re�ejan que el cliente quiere ser respetado, sentirse importante y escuchado entre otros. Lamentable-mente muchos de ellos se pierden porque los descuidamos y son tratados por perso-nas que no están capacitadas y carecen de poco desarrollo interior, desagrado, desidia, y automáticamente se fractura nuestra relación comercial.

El cliente actualmente, es diferente, más exigente y como tal obliga al empresario a permanecer en una constante innovación de ofertas, tecnología y estrategias de mercado para mejorar la competitividad. Vivimos en un ecosistema digital y la manera de comunicarnos ha cambiado. Esto nos demanda un per�l profesional en las comunicaciones que sea creativo e innovador y las relaciones publicas deben de ser en base a estrategias de�nidas.

La parte más importante de una organización está integrada por el recurso humano, nos preguntamos muchas veces ¿por qué?, la respuesta es casi inmediata, en el entorno económico todos tenemos contacto con personas, esto quiere decir que realmente los seres huma-nos en cualquiera que sea el lugar que nos desempeñe-mos, tenemos como destino �nal otro ser humano, el cual acepta o rechaza determinados comportamientos o políticas empresariales.

Flor de María Mendoza de Noyola

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El pago del 1 % de los ingresos brutos de las empresas, como impuesto mínimo sobre la renta, fue declarado ilegal por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema. El �sco de�ende la medida de cobro por supuestas evasiones �scales.

SALA CS J DECLARA I L EGAL E L PAGO MÍN IMO DE RENTA

En resolución emitida el último miércoles, la Sala admitió la demanda de amparo presenta-da por un ciudadano que señala la posible vulneración a sus derechos de petición, autode-terminación informativa, intimidad, honor y a la propia imagen, reconocidos en los arts. 18 y 2 de la Constitución de la República, respectivamente.

El ciudadano mani�esta que laboró para la institución bancaria a la cual demanda, y que dicha entidad solicitó que se iniciara un proceso penal en su contra por el delito de estafa agravada; sin embargo, la Sala de lo Penal lo declaró absuelto de responsabilidad penal y civil por las infracciones que se le imputaban. Posteriormente, el demandante solicitó vía correo electrónico a la entidad bancaria su información profesional y al mismo tiempo un �niquito sobre el caso instruido en su contra, a �n de conocer qué información tiene el banco sobre su persona, relacionada a su labor profesional y qué datos brinda cuando una persona natural o jurídica pide referencias comerciales y profesionales de su persona. Pese a ello, sostiene que hasta la fecha no ha existido respuesta a su petición, no obstante que en los años 2006, 2009 y 2012, consultó si existía un pronunciamiento a su requerimien-to. La Sala admitió la demanda por la presunta omisión del banco de resolver la solicitud presentada por el demandante, lo que le ha impedido conocer qué información personal y profesional proporciona la entidad bancaria a los posibles empleadores del señor, así como si la misma ha sido manipulada o manejada de manera desfavorable. Asimismo, en sesión de hoy se declararon inconstitucionales los artículos 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los cuales regulaban el “impuesto mínimo a la renta” (1 % sobre la renta total obtenida –o renta bruta–), debido a que al determinar como monto base para calcular el impuesto las rentas brutas u obtenidas, sin posibilidad de deducción de los costos y gastos necesarios para su producción y la conservación de su fuente, tales disposi-ciones violan la equidad tributaria, en su manifestación del principio de capacidad econó-mica, art. 131 ord. 6° Cn.

En su sentencia la Sala concluyó que, dado que el tributo se ha determinado sin considerar los costos de producción invertidos o gastos de operación realizados para generar dichos ingresos, la base imponible del impuesto ha desconocido un presupuesto lógico para el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, el cual es la conservación de la capacidad productiva de los contribuyentes. La primera resolución fue �rmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz, y la segunda por los Magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Rodolfo González y Eliseo Ortiz.

San Salvador, 15 de noviembre de 2013

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L E Y R E G U L A D O R A D E L A P R E S TA C I Ó N E C O N Ó M I C AP O R R E N U N C I A V O L U N TA R I A

Art. 1.- La presente ley tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales las y los trabajadores permanentes que laboren en el sector privado, e instituciones autónomas que generen recursos propios y cuyas relaciones laborales se rigen por el Código de Trabajo, aun cuando no se mencionen en esta ley, incluyendo el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, gozarán de una prestación económica por la renuncia voluntaria a su empleo.

El monto de dicha prestación, será �jada en relación a la antigüedad y a los salarios que devengaren las y los trab ajadores, y deberá ser cancelada por los empleadores en la forma prevista en la presente ley.

Obligación de preaviso

Art. 2.- Para tener derecho a la prestación económica regulada en la presente Ley, será obligación dar un preaviso por escrito al patrono, con una antelación de treinta días a la fecha en que se hará efectiva la renuncia, en el caso de directo-res, gerentes, administradores, jefaturas y trabajadores especializados. Las y los trabajadores que no estén contemplados en el inciso anterior, deberán dar el preaviso con una antelación de quince días. A los efectos de esta ley, se entende-rán como trabajadores especializados, aquellos que, para el desempeño del puesto de trabajo al que están renunciando, hubieren recibido capacitación especial a cargo del empleador, en los últimos doce meses. El preaviso regulado en esta ley no será equivalente a la renuncia, debiendo esta última presentarse según lo dispuesto en el artículo siguiente, quedando a opción del trabajador si presenta la renuncia junto al preaviso.

Renuncia

Art. 3.- La renuncia voluntaria deberá constar por escrito, debidamente �rmada por el trabajador o trabajadora, y acompañada de copia de su documento único de identidad, y constar en hojas proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o sus depen-dencias departamentales, o en hojas proporcionadas por los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha, o en documento privado autenticado.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del empleador.

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La negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto. En caso de incapacidad total y permanente o de muerte de la o el trabajador, éste o sus bene�ciarios tendrán derecho a la prestación que recibiría la o el trabajador, en el caso de renuncia voluntaria.

Negativa a recibir la renuncia

Art. 4.- El empleador, estará obligado a recibir tanto el preaviso como la renuncia, debiendo entregar al renunciante, constancia del día y hora de la presentación. En caso que el empleador se negare a recibir la renuncia o entregar la constancia referida, el renunciante acudirá a la sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

La sección citará con señalamiento de día y hora al empleador para noti�carles la decisión del trabajador de renunciar; de esta diligencia se levantará acta que �rmará el trabajador y el empleador, y si no pudieren o no quisieren �rmar, se hará constar esta circunstancia; y se tendrá por interpuesta la renuncia a partir de la fecha de la comparecencia del trabajador.

Tiempo mínimo de servicios

Art. 5.- Para que las y los trabajadores tengan derecho a la prestación económica regulada en la presente ley, deberán tener por lo menos, dos años de servicio continuo y efectivo para un mismo empleador.

La antigüedad de las y los trabajadores se comenzará a contar a partir de la fecha en la que efectivamente se inició la prestación de los servicios, aun cuando el otorgamiento del contrato por escrito sea posterior al inicio de las labores.

Continuidad de las labores

Art. 6.- Se entenderá que la continuidad del trabajo no se interrumpe en aquellos casos en que se suspende el contrato de trabajo, en consecuencia dichas suspen-siones no afectarán la antigüedad de las y los trabajadores, para el goce de la prestación establecida en la presente ley. Para los efectos de esta ley, la celebración periódica y continua de los contratos de trabajo no afectará el cómputo de la antigüedad del trabajador.

Salvo que entre cada contratación haya mediado el pago de una prestación económica motivada por la �nalización del mismo, siempre que el pago haya sido aceptado voluntariamente por el trabajador, cumpliendo con los requisitos que establece el inciso segundo del artículo 402 del Código de Trabajo, en cuyo caso, se entenderá interrumpida la antigüedad y ésta se contará a partir del último pago realizado.

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Excención Tributaria

Art. 7.- La compensación económica que se pague al trabajador como consecuencia de las regulaciones establecidas en la presente Ley, estará exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta.

Prestación Económica por Renuncia

Art. 8.- Las y los trabajadores permanentes que renuncien a su empleo, a partir de los dos años, recibirán una prestación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio. Para los efectos del cálculo de la prestación económica a que se re�ere el inciso anterior, ningún salario podrá ser superior a dos veces el salario mínimo diario legal vigente corres-pondiente al sector al que corresponda la actividad económica del empleador. Los emplea-dores deberán cancelar esta prestación económica, dentro de los quince días posteriores a la fecha en que se haga efectiva la renuncia.

Pago de Vacación y Aguinaldo al Renunciar

Art. 9.- Las y los trabajadores que renuncien a su empleo, tendrán derecho a recibir, además de la prestación regulada en esta ley, el aguinaldo y vacación anual remunerada completa o proporcional,según corresponda, y el empleador está obligado a cancelar estas prestaciones, en la misma forma y plazo establecidos en esta ley, observándose las reglas de la prescripción contenidas en el Código de Trabajo.

Vigilancia del Ministerio de Trabajo

Art. 10.- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo, será la institución encargada de velar por el �el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, aplicando para tal efecto los procedimientos de inspección de trabajo establecidos en la correspondiente normativa legal.

Prescripción

Art. 11.- La pretensión del trabajador, para reclamar el pago de la prestación económica por renuncia voluntaria regulada en esta ley, prescribirán en noventa días hábiles, contados a partir de la fecha en que debió efectuarse dicho pago.

Regulaciones Superiores

Art. 12.- En aquellas empresas en las que, en virtud de un reglamento interno de trabajo, contrato colectivo, o por costumbre de empresa, existiera una prestación económica por renuncia voluntaria superior a la establecida en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en dichas fuentes de derecho.

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La entrada en vigencia de esta Ley, no será en menoscabo de los derechos, bene�cios, prestaciones o prerrogativas, que gozaren las y los trabajadores, por tanto, tales bene�cios derechos o prerrogativas que estuvieren gozando, continuarán vigentes y quedarán consoli-dadas en favor de los trabajadores.

Multiciplicidad de Renuncias

Art. 13.- En aquellos casos en que se produzcan multiplicidad de renuncias bajo el amparo de la presente Ley, el empleador podrá diferir el pago de la compensación económica hasta en doce meses, mediante pagos mensuales hechos a cada trabajador, previa resolu-ción de la Dirección General de Trabajo, la cual tendrá fuerza ejecutiva según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social. Se entenderá como multiplicidad de renuncias, aquella situación en la que se iguala o supera el tres por ciento de las y los trabajadores que aparecen como cotizantes del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y que hayan manifestado su voluntad de retirarse de la empresa, dentro del mismo mes calendario. Asimismo, se entenderá como multiplici-dad de renuncias cuando las mismas igualen o superen el diez porciento de las y los trabajadores que aparecen como cotizantes del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, dentro de un mismo año calendario. Para el caso de empresas que tengan diez o más trabajadores o trabajadoras, se aplicará la forma de pago antes descrita.

Irretroactividad

Art. 14.- La prestación establecida en la presente Ley, solo será aplicable a las renuncias que se produzcan a partir de su entrada en vigencia.

Accion Judicial

Art. 15.- La pretensión del trabajador, para reclamar el pago de la prestación económica por renuncia voluntaria regulada en esta Ley, se tramitará en juicio ordinario, de conformi-dad a lo establecido en el Código de Trabajo.

Supletoriedad Del Codigo De Trabajo

Art. 16.- En todo lo que no estuviera previsto en la presente Ley, se aplicarán en lo que fuera pertinente, las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo.

Vigencia

Art. 17.- El presente Decreto entrará en vigencia el día uno de enero del año dos mil quince, previa publicación en el Diario O�cial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil trece.

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J E F E S N U E V O S , E R R O R E S V I E J O S

La mayoría de los profesionales aspira a ascender en el organigrama corporativo para ocupar una posición directiva y ganar un salario mejor. Sin embargo, la ilusión de conseguirlo pronto choca con las di�cultades del nuevo puesto, además de lidiar con compañeros que a partir de ahora son subordinados.

Por: iProfesional – BBCSegún un artículo publicado por la BBC, existen cuatro errores muy comunes entre los jefes novatos:

1. Ansiedad ante los problemas de desempeñoAunque cuesta hacer frente a una discusión con alguien que no está haciendo lo que se espera de él, es importante hacerlo desde un principio, porque precisamen-te la llegada del nuevo responsable es lo que justi�ca el replanteamiento.Además, las consecuencias de retrasar esas conversaciones son peores a medida que transcurre el tiempo si no se aplican medidas correctivas.Es necesario documentar esas sensaciones y transmitirlas a la persona afectada para poder darles la vuelta.

2. Síndrome de hacer el trabajo previoA menudo muchas personas cuando son ascendidas sienten la necesidad de añadir su nuevo trabajo al que ya hacían anteriormente, pero esto es claramente una mala interpretación del ascenso.Es necesario saber dejar las tareas previas, asignándoselas a otra persona del equipo, para encargarse de las nuevas, que representan más responsabilidad y requieren más atención.

3. Negación a la delegación de tareasY precisamente en ese traspaso de tareas aparece otro de los problemas recurren-tes de un nuevo jefe, que es la incapacidad para delegar.Esta negación a la delegación puede deberse a factores muy diversos, desde la descon�anza en uno mismo hasta la voluntad de no saturar a los demás, pero debe abordarse porque es básico para la evolución del equipo.Ser el jefe no signi�ca poder encargarse de todas las tareas del equipo, más bien al contrario.

4. Desconocimiento de los subordinadosSi estamos hablando de una promoción interna, el nuevo jefe sí conoce a sus antiguos compañeros, pero no los ha mirado con ojos de jefe. Al empezar en un cargo de responsabilidad es básico plantearse qué motiva a los empleados de ese equipo, qué esperan del nuevo jefe y cuáles son sus principales preocupacio-nes, para poder mejorar el impacto que las respuestas a todas estas preguntas tienen sobre el equipo.

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GRAVAS DE OCCIDENTE , S .A DE C .V

Nuestra Historia

El Fundador de la Empresa es el Sr Julio Dempsey Chamagua Medrano, quien a raíz de una idea surgida en los viajes que él hacia para Guatemala en el año 1975. Al observar que en un cerro en la orilla de la carretera, se rodaban las piedras pequeñas al grado de formar pequeños promontorios decide consultar con Ingenieros como procesar este material.

Le mani�estan que al procesar (triturar) la piedra se puede producir distintos materia-les pétreos tales como Grava 1 y 2. Chepa, Material Selecto y Polvo de Piedra que es materia prima utilizada en las construcciones. Con esta información decide incursionar en el rubro de la explotación de piedra y comienza con buscar un terreno apropiado para montar la planta de producción y con los conocimientos de mecánica que él posee, construye su primera máquina de trituración de piedra.

Luego el próximo paso que dio fue la búsqueda de una cantera en donde hubiera piedra de buena calidad para poder explotarla, encontró un cerro cerca de la planta de producción y para el año de 1978 nació y empezó a operar la empresa que antes se llamaba Gravas De Occidente y en el año 2009 se forma la socie-dad; Gravas De Occidente. S.A De C.V de la cual el Sr. Chamagua Medrano es el presidente, a la fecha Gravas De Occidente, S.A De C.V opera dando servicio a importantes empresas en el área de la construcción.

Planta de Producción: Kilometro 75 carretera que de Santa Ana conduce a MetapánO�cinas Administrativas: Residencial Las Mercedes Poligono B, Casa 8, Santa AnaTeléfono 2442 - 4434 Telefax: 2440 - 9586email: [email protected]

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Mayor Información:Sr. Otoniel Beltran Tel: 7887 - 4457 (Cerca de Cooperativa la Majada)e-mail: [email protected]

QUINTAS RECREAT IVAS SAN JOSÉ DE LA MAJADA ( RUTA DE LAS F LORES )

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É T I C A , C O N F I D E N C I A L I D A D , R E S P O N S A B I L I D A D