Derecho Cooperativo

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DERECHO COOPERATIVO Prof. Raúl Novoa 07.09.2015 Al hablar de derecho comercial se hace a través de 2 pilares a. Acto de comercio b. Figura del comerciante (base subjetiva): aquel que con suficiente capacidad hace del comercio su actividad principal Lo que queda dentro del derecho comercial es la actividad de comercio, es decir, los del art. 3 del Ccom. Además, se dice que la idea detrás es el propósito de lucro (venta mercantil), así el derecho comercial era aquella rama del derecho que se usa de la actividad económica en cuanto generadora de lucro. Esto hace que el estudio de la empresa como ente jurídico, se conduzca siempre a través de la idea del lucro. El CC al definir persona jurídica, señala que las normas referidas a ellas (art. 545 y ss) se aplican a aquellas personas sin fines de lucro, puesto que otras personas jurídicas quedan sujetas a otras normas especiales, como las municipalidades, sociedades industriales e iglesias. Sociedades Industriales (art. 547) Nos remite al contrato de sociedad y a la regulación que desde el Ccom hace de ellas. El concepto de sociedad, parte del concepto de lucro porque dice que hay sociedad cuando 2 o más personas ponen algún en común para repartirse los beneficios que de ello provengan. Las personas jurídicas sin fines de lucras (art. 45 y ss), no tienen como propósito repartir utilidad entre los socios, sin que esto signifique que una actividad empresarial quede excluida. Esta es la división tradicional de las personas jurídicas, por un lado las con fines de lucro y las otras conocidas como industriales, de las cuales se ocupa el CC 1

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07.09.2015

Al hablar de derecho comercial se hace a través de 2 pilares

a. Acto de comercio

b. Figura del comerciante (base subjetiva): aquel que con suficiente capacidad hace del

comercio su actividad principal

Lo que queda dentro del derecho comercial es la actividad de comercio, es decir, los del art. 3 del

Ccom. Además, se dice que la idea detrás es el propósito de lucro (venta mercantil), así el derecho

comercial era aquella rama del derecho que se usa de la actividad económica en cuanto generadora

de lucro. Esto hace que el estudio de la empresa como ente jurídico, se conduzca siempre a través

de la idea del lucro.

El CC al definir persona jurídica, señala que las normas referidas a ellas (art. 545 y ss) se aplican a

aquellas personas sin fines de lucro, puesto que otras personas jurídicas quedan sujetas a otras

normas especiales, como las municipalidades, sociedades industriales e iglesias.

Sociedades Industriales (art. 547)

Nos remite al contrato de sociedad y a la regulación que desde el Ccom hace de ellas.

El concepto de sociedad, parte del concepto de lucro porque dice que hay sociedad cuando 2 o más

personas ponen algún en común para repartirse los beneficios que de ello provengan.

Las personas jurídicas sin fines de lucras (art. 45 y ss), no tienen como propósito repartir utilidad

entre los socios, sin que esto signifique que una actividad empresarial quede excluida.

Esta es la división tradicional de las personas jurídicas, por un lado las con fines de lucro y las otras

conocidas como industriales, de las cuales se ocupa el CC

Tercer Sector o Derecho de la Economía Social

Sin embargo, existen otras figuras que pueden realizar una actividad comercial pero no logran

situarse ni en derecho civil ni comercial, quedando excluida de los estudios. Desde la década del 80

se desarrolla una nueva área, llamada “del tercero sector” o “derecho de la economía social,” que

intenta cubrir esta suerte de área gris que no es estudiada por derecho comercial, es decir, personas

jurídicas que realizando actividad empresarial, obtienen lucro con cierto enfoque público, ya sea a

la sociedad civil o beneficio del medio ambiente.

Problemas

Este sector trae problemas ya que se incluyen figuras que tienen o presentan rasgos comunes pero

que no son coincidentes, necesariamente, entre sí. Por ejemplo, si se ve en derecho societario a las

sociedades, nos encontraremos una coincidencia entre las figuras, en cambio en la economía social

hay una serie de figuras que teniendo características comunes pertenecen a sectores distintos que se

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hacen en derecho, como son las corporaciones, fundaciones, sindicatos cuando realizan actividad

económica o cooperativas.

Origen

Este tercer sector surge por el contexto económico, que hace repensar las estructuras jurídicas que

hay detrás, por eso, sobre todo en periodo de crisis, las alternativas comienzan a surgir, por eso a

comienzos de los 80 hubo una crisis importante que hace tomar fuerza a la economía social, para

que con la crisis del 2000, nuevamente vuelve a surgir como área de estudio importante. Se busca

repensar la economía bajo parámetros que no tengan la idea de repartir riqueza (lucro) como animo

fundamental, pero tampoco es pura beneficencia. Es un agente económico que hace una actividad

empresarial para obtener beneficios, con la diferencia de que la forma de repartir estos beneficios es

distinto.

Estas entidades que pertenecen a la economía social, introducen un criterio de participación

democrática porque el capital no es el determinante del poder, la participación económica en la

entidad no es directamente proporcional al poder que se tiene al interior de ella, en materia de

cooperativas esto se refleja en el principio de participación democrática (1 socio, 1 voto).

Estas sociedades buscan satisfacer necesidades sociales, las empresas clásicas como las industriales,

también comienzan a introducir estos elementos, donde parte de la actividad de la empresa son

dirigidas a propósitos sociales o medioambientales, sin reducir el fin último que es la maximización

de las utilidades.

Empresas B

Estas sociedades industriales modificadas reciben el nombre empresas B, las cuales no tienen

tipicidad determinada, sino que hacen cambios en los estatutos para luego certificarse por medio de

una empresa, llamada empresa B, que busca comprobar que la empresa lo que ha hecho vía

modificación de estatutos es ... Buscan un reconocimiento legal a su peculiaridad empresarial, y fue

así como en el gobierno de Piñera, se presentó al entonces ministro de economía (Longueira) un

proyecto de ley que busca regulara a las empresas del cuarto sector (se hace una división en el

tercer sector)

Primer Sector Privado

Segundo Sector Estatal

Tercer Sector Cooperativa

Cuarto Sector Empresas B

Este proyecto no funciono producto a la renuncia del ministro.

Bachelet menciona a la economía social en 3 partes, una que tiene que ver con la fiscalización, otra

con el fortalecimiento de la cooperativa como modelo de empresa por medio de capacitación de sus

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cuadros directivos y por último, la preparación de un estatuto para empresas sociales. Estos

propósitos, fueron reiterados en Mayo del año pasado, cuando se presentó la agenda de

productividad y crecimiento, donde se hace un diagnóstico de lo que se debe mejorar así como las

medidas para hacer frente a los problemas detectados.

El ministerio de economía constituye un consejo público-privado para la economía social y

desarrollo cooperativo, integrado por personas provenientes del sector público (ministros de estados

u otras preposiciones) y privado (representantes de los princípiales agentes de la economía social).

Este consejo a su vez está compuesto de 5 mesas técnicas, para el estudio y preposición de

soluciones concretas como políticas públicas, innovación, mercado financiero, marcos normativos,

etc. Durante el año pasado se trabaja y generan un proyecto presentado a inicios del 2015.

A su vez el ministerio de economía se reestructura orgánicamente, creándose una nueva división

“división de asociatividad y economía social” que pasa a comprender el departamento de

cooperativas y unidad de asociaciones gremiales

Modelos Comprendidos

Al hablar de tercer sector en sentido clásico, ¿Cuáles son los modelos de empresas comprendidos

ahí?

Son varios, y no necesariamente coincidentes entre sí.

1. ASOCIACIONES Y CORPORACIONES definidas en el CC y que les permiten ejercer

actividad comercial en la medida que esa utilidad vaya para la corporación o fundación o en

beneficio de los miembros o bien incremente los montos de la misma entidad, es decir, el

límite es que la utilidad NO puede ser repartida entre los miembros de la misma

2. COOPERATIVAS definidas en el art. 1° de la Ley General de Cooperativas, como

“asociaciones que de conformidad con el principio de ayuda mutua, tienen por objeto

mejorar las condiciones de vida de sus socios.

3. ASOCIACIONES GREMIALES reguladas en un DL y que su fisionomía es coincidente con

las cooperativas

4. SINDICATOS Y ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS los primeros son tratados en el

código del trabajo, donde no existe limitación para que desarrollen actividad económica, de

hecho se han clasificado a los sindicatos como personas con fines de lucro

5. ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES las organizaciones pueden ser

funcionales como juntas de vecinos y territoriales. El factor que las delimita no es un sector

social, sino que el propósito que las inspira.

6. EMPRESAS B Son sociedades que han modificado sus estatutos en tres materias: objeto

(incluir en el giro una acción en beneficio de la comunidad o medio ambiente),

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participación económica (la participación económica no determina el poder política de la

comunidad) y participación política (que no siga siempre el aporte efectuado en la entidad).

FIGURAS QUE FORMAN PARTE DE LA ECONOMÍA SOCIAL CON FISIONOMÍA DIFUSA

CONCEPTO, HISTORIA Y FUENTES DEL DERECHO COOPERATIVO

DERECHO COOPERATIVO

Busca estudiar cooperativas. Este derecho se encuentra comprendido en 2 cuerpos legales:

a. Ley general de Cooperativas, cuyo texto está fijado por el DFL 5 del 2003

b. DS 101 de 2004 del Ministerio de Economía, que contiene el reglamento general de la ley

de cooperativas

A ello se suma todo aquel conjunto de norma emanados del departamento de cooperativas o

DECOOP, hoy absorbido por el DAES.

El DECOOP tiene la facultad de dictar normas según las potestades que la ley entregue, tal como lo

señala el art. 108 LGC, que por general tiene una potestad normativa reglada como es dictar reglas

necesarias para dar aplicación a estos 2 cuerpos legales.

Entre las resoluciones administrativas exentas dictadas por el departamento hay algunas

importantes:

Donde una de ellas, busca regular aspectos contables financieros, económicos de las cooperativas.

El derecho cooperativo no ha despertado mucho interés por parte de la doctrina, la obra más

sistemática de la materia es la publicada por Román llamada “Manual sobre Cooperativas”.

En la materia existe una “Alianza Cooperativa Internacional”, que es una agrupación con sede en

Ginebra, que tiene como objetivo el apoyo de las cooperativas a nivel mundial, creando un texto en

el que se señala:

a) Definición mínima de Cooperativas

b) Valores de una Cooperativa

c) Enunciación y Desarrollo de los 7 principios cooperativos.

La existencia de esta alianza y desarrollo de las cooperativas en otros países, hace que la literatura

sea muy abundante.

HISTORIA DEL COOPERATIVISMO CHILENO

Las primeras cooperativas se construyen en Chile en la década de 1880, los primeros registros son

la cooperativa la esmeralda en Valpo en 1987.

¿Cómo se construye una cooperativa si no hay un tipo reconocido en ese entonces?

Se constituye utilizando las formas societarias que permitía el Ccom, con la modificación de

aquellos elementos necesarios para que la entidad se encuentre basa en el principio de ayuda mutua

y su objetivo sea el de mejorar las condiciones de vida de los socios.

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En 1840, surge en Inglaterra, la primera entidad que se puede clasificar de cooperativa y es la

llamada sociedad de los pioneros “Rochdale” (un modelo de consumo), son personas que se unen

con el fin de comprar productos al por mayor, para luego adquirirlos a la entidad de manera

unitaria. Ese modelo de organización es replicado en distintos países, llegando a Chile 40 años

después.

En Chile se toma la forma societaria y modifica lo necesario para encarnar la idea de ayuda mutua y

mejoramiento de las condiciones de vida de los socios, típicos de una cooperativa.

La década de 1920, Alessandri asume con una serie de promesas sociales que no van siendo

satisfechas, generan malestar en la sociedad y fuerzas armadas, produciéndose “el ruido de sables”

para apurar la tramitación de ciertas leyes en el congreso, estas lees reciben el nombre de leyes

sociales, una de ellas (Ley 4.058 de 1924) es la primera ley de cooperativas.

Las cooperativas tienen mayor desarrollo hasta que en la década del 60 y en la época del gobierno

de Frei reciben un fuerte impulso, ya que uno de los ejes de la campaña era el incremento de la

participación ciudadana. Sin embargo, se producen 2 consecuencias del periodo, una positiva y una

negativa a futuro:

1. (Positiva) Se modifica la CPR del 25, incorporando una nueva garantía constitucional, art.

10, número 17, donde se reconoce como garantía fundamental la participación ciudadana,

que se expresa en distintas formas, juntas de vecinos, juntas de madres y cooperativas, estas

últimas se entienden como entidades jurídicas, con personalidad propia sin influencia del

estado

2. (Negativa) La LGC queda contenida en un decreto de la “corporación de reforma agraria”

El gobierno buscaba estructurar la economía del país en 3 áreas:

1. Área Estatal

2. Área Privada

3. Área Social esta era mixta ya que tenía partición estatal y privada.

En el área social se incluye el área de trabajadores que el propio proyecto regulaba, las

cooperativas, las entidades bancarias y los asentamientos campesinos, regidos por la ley de reforma.

Esto no se pudo llevar a cabo y el golpe de estado del 73, trajo un cambio de paradigma en la

ordenación económica del país, y por otra parte un rechazo hacia las cooperativas. En cambio, en el

sistema económico, también influyó el proyecto y al empresa favorecida fue la SA. Esto porque el

modelo de empresa que se busca favorecer era la SA abierta que transa en bolsa.

Las cooperativas en cambio, fueron vistas como un modelo empresarial, ideológicamente

contaminados y el gobierno mediante el ministerio de economía, comenzó a cerrar el amplio

número de cooperativas.

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El año 89, se presentan 3 candidatos a la presidencia y quien sale electo fue Elwin, quien en su

programa presidencial incluía a las cooperativas y economía social, es decir, aquella a pequeña

escala y de manera formalizada.

En 1991, se presenta un nuevo proyecto, que pasa a dormir al sueño de los justos por 11 años, y

solo fue reactivo merced a la situación de insolvencia y cooperativa de vivienda que era

Habitacoop, la cual era una cooperativa de vivienda social con lo cual la situación de pago en que se

encontraba tenía una amplia repercusión social.

Esto hizo que la reforma a la LGC, se agilizara y se promulgara la Ley 19.832 que reforma la LGC

y ordena preparar un nuevo texto ordenado, sistematizado y refundido, el cual es el que se encuentra

hoy en el DL hoy vigente. Esta ley se complementa con un reglamento y normativa proveniente del

departamento de cooperativas.

“Declaración sobre Identidad Cooperativa”

Esta tiene 3 elementos:

i. Definición Mínima de Cooperativa ”asociación autónoma de personas que se han

unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidad y aspiraciones sociales,

económicas y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y gestión

democrática”

Esta definición mínima se condice con la definición de cooperativas que da el art. 1 de la LGC:

“para los fines de la presente ley, son cooperativas las asociaciones que con el fin de ayuda mutua

tienen… y presentan las siguientes características fundamentales:

a) Socios tienen igual derechos y obligaciones

b) Un voto por persona

c) Retiro e ingreso voluntario

Deben distribuir los beneficios de los socios a prorrata de ello y deben observar neutralidad política

y religiosa. Desarrollar actividades de educación corporativa y restablecer relaciones cooperativas e

interco (…)

En ambas definiciones se observa a las cooperativas como asociación, es decir, hay base asociativa,

suponen que la unión está fundada en el principio de ayuda mutua, es decir, que una persona se une

a otra con el fin de ayudarse mutuamente, y que el objetivo de la actividad que se desarrolla, sea

política, social o cultural, busca mejorar las condiciones de vida de los socios, regidos siempre por

un principio de gestión democrática.

ii. Lista de Valores Cooperativos los valores claves son:

a) Auto ayuda

b) Auto responsabilidad

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c) Democracia

d) Igualdad

e) Equidad

f) Solidaridad

De estos valores el informe que acompaña destaca la solidaridad como causa de la autoayuda, esta

solidaridad hace que la persona que adquiere la calidad de socio. No solo debe ser una colectividad

de socios, sino que orgánica, lo que hace que posean un a personalidad jurídica diferenciada de los

socios de los que actúan.

Estos valores, no son definidos de manera exhaustiva, solo los menciona y describe. Pero como

valores son esencialmente intuitivos

iii. Principios Cooperativos Estos principios son:

a) ADHESIÓN VOLUNTARIA Y ABIERTA :

Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar

sus servicios y dispuestas a aceptar la responsabilidad de sus socios, sin discriminación de sexo,

social, racial política o religiosa.

Es importante la lucha de igualdad en cooperativas, ya que a propósito de la reforma a la LGC, se

añadió una indicación presidencial destinada a introducir equidad degenero dentro del gobierno

cooperativo, de manera que de aprobarse esta ley de reforma, las cooperativas serán las primeras

empresas que incluirá dentro de su estructura interna, reglas de identidad de géneros.

b) GESTIÓN DEMOCRÁTICA POR PARTE DE LOS SOCIOS :

Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, lo que actúan

activamente en la fijación de políticas y toma de decisiones de los hombres y mujeres para

representar a las cooperativas son responsables ante los socios.

c) PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS SOCIOS

Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y gestiona de manera

democrática, parte del capital es parte común de la cooperativa.

Este principio tiene que ver con la calificación de las cooperativas con fines de lucro y sin fines de

lucro. La idea de las cooperativas sin fines de lucro venia en el artículo primero, pero se elimina

esta referencia porque aunque el lucro no es elemento de la esencia de la cooperativa, el hecho de

que haya “utilidades” que se reparten a los socios, también se puede repartir.

d) AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA

La función del estado a las cooperativas debe ser de fomento, pero esa ayuda en ningún momento

debe comprometer a la autonomía e independencia de la entidad en cuanto empresa.

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e) EDUCACIÓN, FORMACIÓN E INFORMACIÓN

Esto es para contribuir de manera eficaz a las cooperativas. Es decir, este principio tiene una

dimensión interna y externa. La externa, dice relación en que la cooperativa debe salir de sí misma

para demostrar que este modelo cooperativo es valioso y puede replicarse con buenos resultados.

f) COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS

Fortalecen a los socios y funcionan de manera más eficaz posible (…)

Si la cooperativa se basa en la ayuda mutua, es lógico que esa ayuda no quede reservada a la

cooperativa en sí, sino que también que esa ayuda se consiga a través de otras cooperativas, dando

lugar a cooperativas de grado superior o federaciones, confederaciones e instituciones cooperativos,

que pueden ser locales, regionales o internacionales.

f) INTERÉS POR LA COMUNIDAD

Buscan el desarrollo sustentable de la comunidad, mediante políticas aprobadas por sus socios.

Hay un autor que agrupa a estos principios: Los dos primeros, informan la cooperativa como

agrupación voluntaria de persona, ya que una persona de forma voluntaria decide entrar o salir de

un cooperativa y una vez dentro puede participar en ella de manera democrática. El tercero y cuarto,

tienen que ver con la organización económica de la agrupación. Quinto y sexto como forma de

asociación histórica, ya que se refiere a la cooperación entre cooperativas y educación de

cooperativas.

El séptimo principio introducido en la declaración, puede incluirse en el tercer grupo como rasgos

que demuestra el compromiso con la comunidad civil.

El movimiento cooperativo ha tenido desde el S. XIX un movimiento detrás destinados a difundir y

profundizar en el modelo cooperativo.

Estos principios y valores cooperativos, se encuentran presentes en la ley, algunos ya vistos en las

características fundamentales del art. 1. Otras encarnaciones están a lo largo de la LGC.

El proyecto modifica el art. 1 para introducir la equidad de género, ya que la cooperativa busca la

equidad de género como uno de sus objetivos.

ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD COOPERATIVA

Las cooperativas pueden tener por objeto cualquier actividad según señala el art. 2 de la LGC. EN

principio, las cooperativas no tienen limite en cuanto al a actividad a desarrollar, incluso el art. 3,

las cooperativas podrán combinar finalidades diversas, salvo cuando deban tener un objeto único,

estas en principio son las cooperativas abiertas de vivienda y las de ahorros y créditos.

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Cuando desarrollan esa actividad, las cooperativas deben observar la normativa propia, como las

normas que regula la referida actividad, sobre todo cuando es una con marco regulatorio claro.

Es importante tener en cuenta 2 cosas: en primer lugar las relaciones que se dan dentro de una

cooperativa y la segunda, la clasificación de las cooperativas.

Relaciones

Cooperativa de consumo, por ejemplo supermercado, esta compra al por mayor y ofrece a sus

clientes al por menor, en una cooperativa de consumo quienes compran pueden ser socios o

terceros.

El art. 4, señala al respecto que estas pueden operar con terceros, sin embargo no pueden establecer

con ellos acuerdos en que estos participen de forma directa o indirecta en los beneficios que la ley le

otorgue a estas cooperativas. Esto es importante, ya que en la liquidación se distingue las

operaciones entre los socios y las con terceros.

Clasificación

La ley se ocupa de clases de cooperativas y establece normas propias, estas son:

1) Cooperativa de Trabajo (art. 60) es aquella que tiene por objeto producir o transformar

bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de los socios y cuya

retribución se debe realizar según la participación. El aporte de los socios consiste en el

aporte en común para prestar el servicio lo que a cambio recibe una remuneración según el

trabajo que aporta.

2) Cooperativas Agrícolas y Campesinas (art. 65) aquellas que se dedican a la compraventa,

de bienes productos y servicios relacionadas con la actividad silva-agropecuarias para

obtener un mejor rendimiento de ellas.

3) Cooperativas de Servicios (art. 68) estas pueden ser escolares, de abastecimiento

eléctrico, vivienda y aprovisionamiento, ahorro y crédito, entre otras. Los arts. Siguientes

desarrollan estas cooperativas.

Cooperativas de vivienda abierta y cerrada, las cerradas son para un proyecto, en cambio las

abiertas pueden desarrollar de manera sucesiva diferentes proyectos.

Las cooperativas de ahorro y crédito, son aquellas que realizan actividades similares a un banco y se

encuentran reguladas en el art. 86. La diferencia principal es que no pueden operar cuentas

corrientes, ni tarjetas de crédito.

Operativas de consumo (art. 91) tienen por objeto suministrar a los socios y familias los bienes

necesarios para su bien estar. Algunas cooperativas tienen requisitos especiales, como número de

socios o exigencia de capital mínimo para asegurar la posibilidad de cumplir con el giro al que se

dedique.

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Un grave problema de las cooperativas es que estas se encuentran invisibilizadas, son muy pocas las

que se conocen.

El cooperativista tiene 2 dimensiones:

Foro cooperativo Agrupa a Colún, Capel, Cohabicoop, Coopeuch (este es el sexto banco

en importancia con 2 mil millones de dólares en activos, el mayor vendedor de créditos de

consumo).

Coopera de ahorro y crédito, aquí hay varias cooperativas de ahorro y crédito

supervigiladas por la SBIF.

El organismo rector y fiscalizador de las cooperativas es el departamento de las cooperativas, y

que pertenece al ministerio de economía, fomento y turismo. Pero hay cooperativas con doble

militancia, como Coopeuch, cuyo capital es superior a las 4.000 UF, por lo que están bajo la supe

vigilancia de la Superintendencia de bancos e instituciones financieras, ya que cuando una

cooperativa supera esa UF pasa a estar bajo la SBIF.

El departamento es general para todas las cooperativas, pero por su giro hay algunas que también

están bajo vigilancia de la SBIF. Coopeuch es la única que ha emitido bonos en el mercado de

valores, los cuales al ser de oferta publica, se encuentra bajo la supervigilancia de la

Superintendencia de Valores y Seguros. Entonces la fiscalización está bajo una serie de gamas de

organismos.

Hay que recordar que las cooperativas parten en el derecho civil, y en la CPR se comenzó a

consagrar el derecho de asociación.

ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

En S.A el capital manda, es decir, quien tenga más acciones dentro de la sociedad será quien

manda.

El IPSA mide las acciones más transadas en la bolsa, y es la que regula a las S.A abiertas.

El art. 1 de la LGC define a las cooperativas, señalando que es una sociedad creada para ayudarse

unos con otros, esto además tiene que ver con la reforma a la LGC.

En las cooperativas se da un efecto multiplicador, esto porque cada socio va aportando capital, lo

que se va sumando con el paso del tiempo. Al final cada socio tendrá un capital, el cual debe ser

retribuido con un interés, el cual se debe pagar. Si se fija un interés razonable de mercado

manteniendo un valor del capital, por ejemplo un 6%, ahí el socio tendrá seguridad que no ha

perdido plata por la globalización, sino que además ha ganado un 6% anual. La plata que sobra o

excedente, se reparte entre los socios, siendo la regla de reparto a prorrata del capital. Pero quien

tiene más capital ha recibido más por concepto de interés, sin embargo quien gana más o menos,

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tendrá siempre un voto, en virtud del principio democrático. Es por esto, que los socios

inversionistas no suelen optar por las cooperativas, ya que sin importar su capital, su voto tendrá el

mismo valor que todos.

Art. 1, inciso 3°, quien compra más productos en la cooperativa que otros, tendrá más beneficios en

proporción a los beneficios que otorgo a las cooperativas.

Por ejemplo, en Coopeuch, es una cooperativa con 600.000 socios, que tienen distintos capitales, un

socio puede tener 500.000 pesos, otro 10.000.000 de pesos, en fin. Cuando se reparte capital, le

pagara más interés a quien tenga más capital, las cuotas de participación valen $260 y para pedir un

préstamo hay que ser socio, es decir, ara ser deudor hay que ser socio, en otras palabras hay que

tener una cuota de participación. Los socios que toman prestamos, le generan a Coopeuch reajustes

del préstamo y además, intereses. Esta cooperativa con las ganancias que recibe de los socios,

tienen una repartición entre los socios en virtud de los beneficios que les ha dado a la cooperativa.

Así, si además del crédito un socio tiene una tarjeta de crédito, depósitos a plazo, etc. Cuando

Coopeuch distribuya el excedente este socio tendrá mucho más que los otros socios. Entonces el

excedente se reparte en función de las operaciones con los socios.

Esto se diferencia con las S.A que NO tienen un fin mutual (de ayuda mutua).

Encíclica rerum novarum

“Aspectos jurídicos del capitalismo moderno” de George Repart en este texto se trata de los

aportes a los juristas.

** En el año 1200 nacen las letras de cambio

¿Qué ocurre con operaciones con no socios?

Art. 4 las cooperativas tienen ciertas exenciones respecto del impuesto a la renta. Lo que

advierte este artículo es que las cooperativas no pueden traspasar a terceros beneficios

tributarios, pero para que las cooperativas puedan trabajar con terceros sin ser cerrada se debe

seguir al art. 4.

Art. 38, inciso 2° Es una disposición medular (al igual que el art. 1, inciso 3, artículo 4 y art.

38, inciso 2°). En las operaciones con los socios se repite la regla del artículo primero pero se

pone en el caso de cómo se reparten los excedentes provenientes de acciones con los no socios.

Por ejemplo una cooperativa vende un paracetamol al mismo precio tanto a los socios como a los no

socios, pero hay veces en que las cooperativas les cobraran más a los terceros, los excedentes

aumentaran por las ventas que se hicieron a los no socios. Se repartirá a prorrata con las operaciones

de cada socio, entonces el inciso 2 trata de la forma de repartir entre los no socios, señalando que se

repartirán a prorrata de las cuotas de participación

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Entonces, la cooperativa tiene el excedente del año, 3.000 cuotas de participación, lo primero es

pagar interés al capital, del excedente se detiene un 6% y se retribuye el capital, quien tenga más

capital tendrá más intereses que quien tiene menos capital, lo que no significa que quien tenga más

capital vote más veces que quien tiene menos. Hay una masa de excedentes que se puede relacionar

con cada socio, entre ellos se reparte a prorrata de las operaciones en la cooperativa¸ además hay

otros excedentes provenientes de las compras por no socios, entre ellos se reparte a prorrata de la

participación.

Art. 31 en el primer inciso hay una diferencia sustancial con el régimen de las sociedades de

capital, ya que en ellos el capital es fijo y solo por junta extraordinaria de accionistas puede

aumentar o disminuir. En cambio el de las cooperativas el capital es variable e ilimitado, esto

porque en primer lugar, por ejemplo el caso de Coopeuch, si hay socios que se retiran de la

empresa, la cooperativa les devuelve la cuota de participación al socio que se va. En cambio en

una sociedad anónima, hay que vender las acciones en la bolsa o bien a otra persona (traspaso

privado), SIN variar el capital, a diferencia de la cooperativa, ya que al salir un socio el capital

se irá reduciendo, será variable, la única restricción para retirar capital en las cooperativas es que

para que se retire capital x, debe haber ingresado capital nuevo por x.

Entonces en las cooperativas para retirar el capital, hay que esperar que ingresen socios por una

cantidad equivalente.

Inciso 2° El capital es aquel a que se refiere el artículo primero, en cuanto al patrimonio se

encuentra formado por los aportes de capital, reservas legales y voluntarias y excedentes o

pérdidas. En el caso que se haya hecho una reserva legal, primero se hará esta, luego el interés al

capital.

Art. 38, inciso 1° El saldo favorable se llama remanente y se utiliza para absorber las

perdidas, acumuladas.

Por ultimo si hay saldo, se distribuirá entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas

de participación.

Art. 38, inciso 3° cooperativas de vivienda y de ahora y crédito, tiene como fin proteger a als

personas que tienen relaciones con las cooperativas. Por ejemplo, Copeuch tiene 4.000 cuentas

de ahorros.

La reforma suprime la reserva legal para las cooperativas de ahorro y crédito, de manera que si se

publicara la reforma el próximo mes, la reserva solo durar hasta que se publique, esto por razones

de competitividad, para que estas cooperativas puedan competir de mejor manera con los bancos.

Patrimonio Capital

Lo que tiene la cooperativa al final de año primera es el remanente y después del excedente.

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En ninguna parte de la LGC dice que es una institución sin fines de lucro, pero al final del año dice

“utilidad” o “pérdida del ejercicio”, “la cooperativa dirá “remanente”, esto porque las cooperativas

no tienen utilidades, salvo para ciertos arts. Del código de trabajo en relación a las gratificaciones a

los trabajadores. De aquí se desprende algo importante y es la tributación de las cooperativas.

Las cooperativas pagan impuesto a la renta de primera categoría entre no socios, ya que si la ley

gravara las operaciones con los socios, afectaría al principio de ayuda mutua.

Surge una pegunta que detiene la reforma y tiene que ver con la reforma tributaria.

Caso Colún y Capel

Estos productos se venden en el comercio en general, entonces la discrepancia que hay es que esa

operación con socios, el Jumbo u Okmarket venden un producto de Colún ¿es una operación con

socios? Esto queda aclarado en la reforma tributaria, con una norma bastante compleja, porque la

reforma lo que hizo es llegar a una formula, por ejemplo Capel vende una botella de Pisco, el valor

de continente (contenido es lo que se toma) tiene más del 50% de valor por los materiales que le

incorporan fuera de Colún o Capel y la ganancia de ese producto pasa a tributar, si es del 50% el

aporte de estas cooperativa este queda como un acción entre socios. La ambición rompe el saco, se

pretende que con la reforma se aclare cuando una operación es con socios y no socios, esta

indicación que está deteniendo la tramitación supera a la reforma, porque la actividad entre los no

socios es tan amplia que queda fuera de la tributación.

En suma, estas disposiciones deben complementarse con la norma tan discutida: reforma tributaria,

agrega un inciso final al artículo 4° de la LGC: “para todos los efectos legales se entenderán como

operaciones de las cooperativas celebrados con los socios todos aquellos actos o convenciones

celebrado entre aquellos y estos en función de su funcionalidad específica, incluyendo aquello que

la cooperativa tenga con terceros en cumplimiento de dichas actividades. Es decir, cuando uno le

vende al supermercado y a su vez este vende a otro, esto se considerara entre socios.

Art. 1, inciso 4° hay que promover neutralidad y educación cooperativa. Por ejemplo,

Coopeuch, tiene una fundación dedicada a la educación cooperativa.

Nuestro proyecto de ley, agrega un nuevo inciso final al art.1, dando paso a la inclusión y valorar la

diversidad, el género masculino que engloba al femenino aquí ya no está, aquí se habla de “todas” y

“todos”.

Este concepto de género, se encuentra reforzado en otro artículo por la reforma y es el art. 24 de la

LGC, “los órganos colegiados de las cooperativa deben asegurar la representativa de todos sus

socios y socias (…)”

Entonces el art. 4 y 24 son reformados para admitir la inclusión e igualdad de género.

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DERECHO COOPERATIVOProf. Raúl Novoa

Art. 2 y 3 las cooperativas no pueden tener cualquier giro, hay ciertas excepciones como

ocurre con las de inversiones. Además, las cooperativas pueden tener muchos giros, pero hay

algunos con giro único como las de vivienda y la de ahorro y crédito. 09.09.2015

CONSTITUCIÓN Y SOCIOS DE COOPERATIVAS

Art. 5 Las personas bien constituidas son personas jurídicas y de acuerdo a las definiciones

conocidas, son personas jurídicas pertenecientes a la categoría de derecho privado y sin fines de

lucro. Lo que dice la ley es que no tienen utilidades, salvo en caso de gratificaciones, sin

embargo generan remanente y excedente y algunos de estos son tributables.

El art. 1 señala que la función de la cooperativa no es solo prestarles servicio a los socios, sino que

también se preocupan de la educación cooperativa de los socios y de dar beneficios. Todas las

cooperativas tienen fundaciones, becan a los socios para estudios superiores, lo que se gasta a

beneficios de los socios, al final se gasta del remanente.

El principio cooperativo más trascendente es la solidaridad con los socios dueños de la

cooperativa. Las cooperativas son una especie de capitalismo popular porque el 90% de los socios

de cooperativas es más bien vulnerable y tienen cuotas de participación en las cooperativas, tienen

dinero que pueden retirar. O sea, es una entidad solidaria en sí misma, lo que significa también ser

solidaria con el medio ambiente y sustentabilidad y con las sociedades dentro de las cuales se

encuentra inserta.

En cooperativas la palabra solidaridad es propia de su ADN, dando una parte muy importante, ya

que pertenecer al ADN significa que esta persona jurídica lo hará porque le nace, porque está

inserta en su ser, aquí se hace una diferencia con el resto de las empresas, poniendo al lado a las

empresas B, las cooperativas pertenecen a este género de empresas.

- Acción de Responsabilidad Social son aquellas acciones de las sociedades las cuales si bien

no está en su ADN la solidaridad, realizan ciertas acciones para ayudar a la comunidad, por

ejemplo construir algún camino o ayudar en alguna catástrofe.

Art. 5, inciso 2° Este señala la forma de reconocer a una cooperativa, por ejemplo Coopeuch

(Cooperativa de empleados de la Universidad de Chile). Al igual que una S.A la identidad de la

cooperativa está protegida por la ley.

Una cooperativa no es una S.A ni un LTDA, pero ¿tiene un socio responsabilidad limitada? La

responsabilidad de un socio se encuentra limitada a su cuota de participación.

La responsabilidad es un efecto de lo que dice la ley, en las cooperativas es limitada a los aportes de

cada socio y los socios además, en el art. 18, deben responder con sus aportes por las obligaciones

antes de su ingreso.

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Page 15: Derecho Cooperativo

DERECHO COOPERATIVOProf. Raúl Novoa

Entonces la cooperativa se ha constituido y la ley protege al nombre (art. 5, inciso 3°). La ley exige

que se diga qué tipo de cooperativa es.

Si se quiere constituir una cooperativa, conforme al art. 6 de la ley, primero se debe llevar a cabo un

acta que se debe reducir a escritura pública, en este aspecto la ley sigue la estructura de la S.A,

incluso ambas se rigen por la misma ley de saneamiento de nulidad (Ley 19.949). Debe aprobarse

al mismo tiempo el estatuto, el cual debe contener disposiciones mínimas:

i. Razón social, no puede haber otro igual

ii. Domicilio y duración, si no se señala la duración la compañía será indefinida y si no se

señalada domicilio será el lugar de constitución.

iii. Objetos específicos que perseguirá

iv. Capital inicial suscrito y pagado, como este capital es variable no es necesario modificar

siempre los estatutos, sino que cuando se haga una reforma se aprovecha de actualizar el

monto del capital

v. Formas en que la cooperativa financiara sus gastos

Para ingresar se debe hacer el aporte de su cuota de participación.

Para salir, en caso de renuncia o se va de la cooperativa porque retira todos sus capitales, porque

muere o se excluye, en el caso que muera: a) la comunidad designa procurador común y la

comunidad hereditaria continúa como socio, b) la comunidad hereditaria puede retirar el haber del

causante. Las opciones dependerán de lo que diga el estatuto.

** El retiro de mi cuota de participación siempre quedara supeditada a la restricción vista

anteriormente de esperar a que ingrese otro capital por el mismo valor.

Art. 16, inciso 2° no se puede limitar el ingreso de socios en razón de sexo, política o raza.

vi. Requisitos para ser socio, derechos y obligaciones y causales de exclusión

vii. Periodicidad y fecha de celebración

viii. Materias de la Juntas Generales de Socios

ix. Número de miembros del Consejo de Administración

x. Otras del RLGC

Para saber los requisitos necesarios para ingresar a una cooperativa también hay que ver el estatuto.

Respecto del Consejo de Administración, el reglamento señala que el acta debe contener el

nombramiento de un consejo de administración. En una cooperativa los administradores se llaman

consejeros.

Se requiere de un extracto, donde no se pueden inventar cosas que no estén en la escritura, este

debe ser autorizado por notario respectivo, que es quien redujo el acta de fundación de la

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DERECHO COOPERATIVOProf. Raúl Novoa

cooperativa. Debe inscribirse en el registro de comercio y publicarse en el D.O, en un plazo de 60

días.

El extracto debe ser telegráfico, es decir, n° de socios = x, monto capital = x.

Art. 7 60 días siguientes a la fecha de reducción a escritura publica

Art. 8 Si constituida la sociedad, se quiere hacer reforma de estatuto. El extracto de una

reforma de estatuto es más simple. Esta se relaciona con el art. 6 del RLGC

Art. 9 siguiendo a las S.A y a la ley de saneamiento de nulidades, se refiere a nulidades y

saneamiento en cooperativas.

Art. 10 Cooperativas nulas de pleno derecho y responsabilidad solidaria de la comunidad

respecto a terceros de buena fe

Hay cooperativas que requieren presentar un estudio socio económico ante el Departamento de

cooperativas como lo son las cooperativas económicas abiertas y las de ahorro e inversión. Las

demás cooperativas simplemente se constituyen.

También en la reforma se modifica el art. 6 de la ley que trata sobre cuándo deben realizar la junta

de socios, y se extiende al primer semestre, es decir, hasta que se publique las cooperativas tendrán

hasta el mes siguiente para realizar la junta de socios.

Además se incorpora un art. 8, bis que dice la publicación de los extractos de actos concernientes a

creación o disolución se regirá por la ley 20.494, art 4 (27 Enero 2011), esta ley agiliza trámites

para inicio de actividades de nuevas empresas. En otras palabras, si se publica esta ley todo lo

dicho sobre extractos, en gran medida no valdría, ya que la publicación se haría vía web.

Art. 11 y siguiente del RLGC y Art. 13 LGC la reforma cambia el vocablo 10 por 5. El inciso

final del artículo 13 permite ser socio a personas naturales y jurídicas, la reforma agrega a

nacionales y extranjeros

**Las de crédito continuaran siendo de 50 socios

El profesor Novoa sostiene que las cooperativas debiesen integrarse a la ley de crear una empresa

en un día, tal como se permite en otro tipo de empresas.

Art. 14 los socios pueden pertenecer a dos o más entidades de igual finalidad. Lo estatutos

permiten que los herederos continúen como miembros de la cooperativa a menos que por

estatuto esto no se permita

Art. 16 el reglamento detalla lo que la ley no hizo, pero con un carácter supletorio. En el

reglamento art. 11, habla de prestaciones mutuas.

El estatuto de Coopeuch ¿podría omitir como se ingresa a la cooperativa? Si porque el reglamento

rige de forma supletoria.

Art. 13 del reglamento Causales de la salida de un socio

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DERECHO COOPERATIVOProf. Raúl Novoa

Art. 12 del RLGC Manda el estatuto o sino manda el reglamento, en los numerales se

encuentran los derechos de las cooperativas

Gozar de beneficios y participar de distribución de remanente estos son temas que le

interesan al socio.

Reembolso de cuotas de participación en caso que la persona se retire o fallezca

Recibir interés por cuotas de participación como el remanente se distribuye

primeramente.

Art. 17 RLGC Obligaciones de los socios:

Guardar secreto

No se pueden realizar actividades que compitan con la cooperativa ni colaborar con

quien las efectúe.

Sanciones por infracciones

Art. 20 RLGC Formas de perder la calidad de socio.

Estas son las normas con que el reglamento suple al estatuto.

**El estatuto manda por sobre el reglamento pero teniendo como limite la Ley

Una cooperativa de ahorro y crédito supervigilada por la superintendencia de banco, se rige por el

compendio de normas financieras del Banco Central de Chile, además del estatuto y la ley.

Las restricciones para que salga un socio en las otras cooperativas, dependen del estatuto de cada

una de ellas.

La reforma en trámite modifica el art. 19 de la LGC, que trata sobre la pérdida de calidad de socio,

sustituyendo: la persona que pierda la calidad de socio por renuncia o exclusión tendrá derecho a

reembolso de su cuota de participación. 10.09.2015

Mujercoop corporativa conformada por asistentes de hogar (nanas).

GOBIERNO CORPORATIVO

¿Qué entendemos por gobierno corporativo?

La forma de administración dentro de una empresa. Es importante el gobierno corporativo, ya que

al ser la forma en que se organiza la empresa, recaerá en cómo funcionará esta, si tendrá éxito y no,

por lo tanto para que una empresa sea exitosa, requiere de un buen gobierno corporativo. De hecho,

cuando una persona quiera comprar alguna acción de una empresa, lo primero que se hace es ver

quiénes son sus dueños, ya que a partir de ello se ve la viabilidad de la empresa.

S requiere que las empresas tengan buenas prácticas de gobierno corporativo.

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Page 18: Derecho Cooperativo

DERECHO COOPERATIVOProf. Raúl Novoa

Las cooperativas no están ajenas a tener un gobierno corporativo eficiente, así como buenas

prácticas de gobierno corporativo, estas también lo requieren. El tema de gobierno corporativo es un

tema que se viene hablando hace casi 30 años.

Supongamos el cas de una empresa de propiedad difusa, es decir, empresa diluida entre muchos

accionistas, siendo algunos dueños de un 15%, estas empresas son muy comunes en países

desarrollados. La mayoría de las empresas en Chile son empresas con propiedad concentrada.

¿Qué riesgo se presenta en una empresa controlada por un controlador en un 70-80%, como es el

caso de las empresas chilenas?

El controlador toma todas las decisiones. La finalidad del gobierno de la empresa es representar el

interés de todos los accionistas.

Por ejemplo la familia Matte (dueña) nombra en el banco BICE 6 de 7 directores como

controladores, estos directores ¿velan por el interés de la familia Matte o de la papelera? Deben

velar por el interés de la papelera.

Director de la compañía y no del grupo controlador corre el riesgo de si se preocupa mucho de

los minoritarios le caiga mal a la familia controladora.

**El tema es que el director se debe a toda la compañía, salvo en el caso de ciertas entidades, como

el caso de las AFP, porque la ley las obliga a tener directores independientes dentro de ellas, más

específicamente en las empresas en que invierte la AFP.

Otro defecto en las cooperativas, es que los directores se repiten en muchas empresas, lo que

dificulta que el director sepa lo que realmente pase en la empresa. Un director es responsable, la

renta de un director para que sea atractiva debe ser de mercado, este no es un concepto fácil de

aterrizar, el mercado no es genérico, no es igual para todas las empresas.

Las grandes compañías norteamericanas cayeron porque sus incentivos estaban mal puestos (stock

options), lo que lleva a que inventaran utilidades.

Un buen gobierno corporativo debe tener buena gente en las gerencias y directorios,

Debe compensarlas adecuadamente

Debe haber contrapesos suficientes, para evitar que el controlador solo vele por su interés

Preocuparse del aporte a la empresa a la comunidad

Tener buenos auditores internos, para estar atento a lo que ocurra al interior de la empresa

Rotar a los auditores externos cada 2 o 3 años, porque lo que no vieron en un principio no

lo verán, porque tienen a unirse mucho con la gente interna (trabajadores, clasificadoras de

riesgos, entre otros). Como controlador se debiese preocupar de que lo controlaran de

verdad.

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Page 19: Derecho Cooperativo

DERECHO COOPERATIVOProf. Raúl Novoa

Las grandes cooperativas siempre cuentan con auditores internos y cuando son de oferta

publica, cuentan además con clasificadoras de riesgos, como es el caso de Coopeuch.

Otro riesgo dice relación con la captura, es decir, que el equipo administrativo se lleva a la

empresa a la casa, mediante rentas exageradas y desproporcionadas para un país emergente que hoy

en día crece solo un 2,5. Entonces la captura de una empresa es cuando la gerencia trabaja para sí

misma. Entonces, el gobierno corporativo debe evitar la captura de la organización.

Todo esto parte de un principio esencial de derecho civil:

a) Buena fe con que se ejerce el cargo

b) Nivel de diligencia con que ejerce el director

El nivel de culpa de un director es LEVE, ya que no hay contrato para una culpa contractual, por

ende al director se le debe aplicar culpa extracontractual, sin embargo siempre que la ley trata la

responsabilidad fe los directores, establece culpa leve, esto porque se acepta que los directores son

mandatarios de la sociedad y como tal, cuando la junta de accionistas en S.A o junta de socios en

cooperativas, nombra a consejeros, les dan una especie de mandato, por ende si procedente con

culpa tendrán culpa leve y so es con dolo serán delincuentes.

Esta culpa leve debe relacionarse con el art. 26 de LGC, al hablar de presunción de responsabilidad

Para el profesor Novoa, la figura debiese ser la de mandatario remunerado, esto porque este

responde de manera más grave, está dentro de la culpa leve, pero tiene el deber de debida diligencia.

Por culpa leve responden los directores, gerentes, miembros de la junta de vigilancia y todos los

órganos administrativos.

Hoy en día se habla que la SVS se trasforme en una comisión, cuyo modelo seria la SEK de EEUU,

que es una comisión de valores, es muy difícil que una persona como el superintendente persigue

responsabilidad penal o civil.

El problema es que la fiscalización de cooperativas financieras es muy baja, por ejemplo:

Cooperativas de ahorro y crédito vigilada por la SBIF, es muy poco vigilada ya que esta

superintendencia fiscaliza antes que todo a los bancos.

Órganos de Administración:

i. Junta de socio

ii. Consejo de Administración Nombrados por la Junta de Socios

iii. Gerente o Junta de Vigilancia

Hay 2 órganos nombrados por la junta de socios: junta de administración y junta de vigilancia, la

primera ocupa un valor menor, siendo que debiese ocupar un valor mayor en el sentido de los

contrapesos, esto porque es especial de cooperativas, por ejemplo en S.A no existe junta de

vigilancia

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Page 20: Derecho Cooperativo

DERECHO COOPERATIVOProf. Raúl Novoa

iv. Gerente: pero solo el consejo y la junta de vigilancia están integrados por la junta de

socios. Nombrado por el Consejo de Administración

En las cooperativas no existe el controlador, por lo que sería más fácil realizar n esquema de

contrapeso

En cooperativas de ahora y redito además está el Comité de ahorro y crédito e cual revisa que las

transacciones de los socios sean en base a las políticas. Este comité no actúa ex ante.

Órganos Fiscalizadores

i. Auditoria Interna

ii. Auditores Externos

iii. Clasificadores de riesgo:

Organismos fiscalizadores Auditores internos (está al más alto nivel de la empresa y debe velar

porque las operaciones de las cooperativas sean correctas) y externos, junta de vigilancia y

Clasificadores de riesgo

Órganos de contrapeso:

i. Consejo

ii. Gerencia General,

iii. Junta de Socio,

iv. Auditoría Externa

v. Auditoría Interna

Es adecuado un sistema de contrapeso como lo es un sistema de fiscalización, la idea de contrapeso

lleva la idea de Montesquieu con el equilibrio de poderes, a alguien independiente que mira como

están ocurriendo las cosas.

Art. 20 Esto lo deben tener TODAS las cooperativas, se puede agregar lo anteriormente visto,

en el sentido en que las cooperativas además tienen auditores externos y las pequeñas tienen

auditorias internas o inspectores de cuenta, clasificadores de riesgos.

Ar. 21 Junta General de Socio, autoridad suprema

Art. 22 cada socio tiene derecho a un voto, tanto a la elección de personas, cuanto a lo

relativo a proposiciones que se formulen, el principio de un voto por persona se encuentra

consagrado en este artículo.

Art. 23 alcance de la junta general de socios, la junta de vigilancia y auditores internos deben

cumplir su rol y entregar informa para que la junta conozca, debe hacer bien la pega.

Recordar: Las abiertas de vivienda y ahorra y crédito tienen objeto único.

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Page 21: Derecho Cooperativo

DERECHO COOPERATIVOProf. Raúl Novoa

La junta de socio, en la reforma en curso, en el art. 23, facilita para citar a los socios el correo

electrónico, por ejemplo Coopeuch para citar a 600 socios gasto 400 millones de pesos, la ley

simplifica esto pudiendo comunicar por correo electrónico.

Art. 24 El consejo de administración, elegido por la junta general de socio. La palabra

privilegio llama la atención, ya que es derecho de los socios ser candidato y ser electo, entonces

hablar de privilegio para participar en el consejo de administración resulta curioso. Este consejo

puede tener miembros permanentes y suplentes.

En S.A cada director tiene su propio suplente, en las cooperativas un suplente reemplaza a

cualquiera

Art. 25 Aquí está el estatuto jurídico de la responsabilidad del consejo de administración y

junta de vigilancia.

La junta de vigilancia puede estar compuesta hasta por 5 miembros, pudiendo ser 2 de ellos

personas independientes y cumpliendo lo que diga el reglamento, lo que quiere el reglamento es que

los independientes sean idóneas, es decir, capaces de ejercer su función

Art. 28 Junta de vigilancia, su función es fiscalizar, tiene un poder que le confiere el ultimo

inciso de este artículo. O sea la junta de vigilancia tiene un poder efectivo.

Art. 29 Hay un error de la ley al hablar del articulo precedente, ya que este trata de otro tema.

Las cooperativas son únicas en el género de identidades que tienen junta de vigilancia, esta es una

particularidad del gobierno corporativo de las cooperativas.

En el caso de las S.A a quien le rinde cuenta es a la junta de accionistas, ya que estos vigilan y

controlan a la S.A, no existe una junta de vigilancia.

La reforma trae un cambio de interés, modifica el art. 24, agregando incisos que van del 8 al 11: las

cooperativas con 20 socios o menos, podrán omitir la designación de un consejo de administración

y en su lugar pueden designar a un gerente administrador. Hay una facilidad para las cooperativas

pequeñas. Señala también que no hay obligación de nombrar una junta de vigilancia o junta de

administración, pudiendo por su nombre nombrar a un inspector de cuentas

En el inciso 10 está la norma de género, esta disposición será obligatoria en 3 años más, está

condicionada a que exista candidatas y candidatos suficientes, ya que si solo se presentan hombres

entonces podrán ser elegidos solo hombres.

El inciso 11, agrega una sanción para el caso que no se cumpla con el mandato de género, si no

existiera este inciso los actos del consejo de administración, serian nulos porque serian actos que

realiza un órgano creado en contravención a la ley. Aquí hay una norma de resguardo, los actos son

válidos pero el departamento de cooperativas puede sancionar con multas a estas empresas e

incluso disolverlas.

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Page 22: Derecho Cooperativo

DERECHO COOPERATIVOProf. Raúl Novoa

Entonces con la reforma:

1° Correo electrónico

2° Igualdad de género dentro de todos los órganos colegiados

Órganos Colegiados: junta de vigilancia, consejo de administración, comité de crédito

(cooperativas de ahorro y crédito), junta de socios.

Órgano de fiscalización: junta de vigilancia, auditorias (interna y externa), clasificación de riesgo

y con la reforma, las pequeñas cooperativas reemplazan la junta de vigilancia por inspectores de

cuenta y el consejo de administración por un gerente

Órgano de contrapeso: junto de socio, consejo de administración, junta de vigilancia, gerente,

auditorias (interna y externa) y clasificadores de riesgo.

No hay más normas sobre gobierno corporativo en la nueva ley, solo las recién mencionadas, sin

embargo es importante en cuanto a la “junta por delegados”.

Además, modifica el art. 24, de manera que los delegados duren 3 años en sus funciones.

TIPOS DE COOPERATIVAS

1. COOPERATIVAS DE TRABAJO

Art. 60 Esta cooperativa es aquella que tiene por objeto producir o transformar bienes y

prestar servicios y debe tener un mínimo de 5 socios.

No están obligadas a designar una junta de vigilancia, pudiendo nombrar un inspector de cuentas

2. COOPERATIVA AGRÍCOLA, CAMPESINA Y PESQUERAS

Art. 65 y 66 sobre cooperativas agrícolas y campesinas

Art. 67 Cooperativas pesqueras

3. COOPERATIVAS DE SERVICIOS

Art. 68 es un género que admite subgéneros: escolares, de abastecimiento y distribución de

energía eléctrica, agua potable, vivienda, ahorro y crédito y beneficio a actividades del hogar.

Cumplen un papel social importante las cooperativas eléctricas, estas como Coopelec en Chillán,

extiende sus líneas para poder prestar servicios a lugares muy lejanos, las sociedades mercantiles no

hacen esos sacrificios.

Art. 69 Cooperativas escolares. No distribuyen utilidades o excedentes a los socios, todo lo

que ganan lo llevan a un fondo de reserva y desarrollo. Les enseñan a los niños a administrar sus

paltas, a saber el valor del dinero, a manejar una entidad más compleja como recibir una mesada.

Art. 72 Distribución eléctrica

Art. 74 Cooperativas de vivienda, estas compran un terreno, construyen y adjudican

viviendas a sus socios, lo normal es que el socio deja de ser cooperado cuando la vivienda se le

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Page 23: Derecho Cooperativo

DERECHO COOPERATIVOProf. Raúl Novoa

adjudica, por mientras ahora para los fines de adquirir la vivienda. Se deben cumplir ciertos

requisitos de urbanización.

Art. 86 Cooperativas de Ahorro y Crédito, tienen objeto único de intermediación financiera.

En materia de depósito pueden recibir dinero de terceros, dado la fe pública de estas compañías

se requiere que alguien la fiscalice eficazmente.

4. COOPERATIVAS DE CONSUMO,

Art. 91 Como carabineros

5. COOPERATIVAS ESPECIALES AGRÍCOLAS Y DE ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO

Art. 94

6. CONFEDERACIONES, FEDERACIONES E INSTITUTOS AUXILIARES

Arts. 101 y ss.

DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS

Sus atribuciones están desde el artículo 108 en adelante.

NORMAS NUEVAS DE LA LEY

Art. 58 establecía las infracciones a la LGC, ahora se agrega la palabra arbitrariamente. Se

agregaría también un art. 58 bis, que se refiere a las infracciones que pueden cometer los

miembros de la administración cooperativa sean o no colegiados y sube el monto de las multas

que van de las 50 UF hasta las 250 UF en reiteración. En el caso de las cooperativas más grandes

que superen las 400.000 UF (reguladas por la SBIF), las multas pueden llegar al triple de las 250

UF11.09.2015

REGISTRO Y CONTROL DE COOPERATIVA

Cuando se hace una cooperativa es necesario inscribir esa constitución en el registro de comercio

(art. 7), un extracto de la escritura social se inscribe en el registro respectivo y se publica en el D.O.

A diferencia de las sociedades industriales, las cooperativas o están mencionadas dentro de aquellas

que pueden constituirse mediante tramite simplificado de la “empresa en un dia”, estas solo se

hacen en el registro de comercio.

En Chile operan las cooperativas constituidas en el país y en el extranjero, mediante la figura de la

agencia, esta fue una de la reforma de la

a) La disciplina de la agencia de una cooperativa se sujeta a las reglas de las S.A, las cuales

son comunes a todas las sociedades ya que fueron replicadas en el Ccom.

b) La diferencia es que una cooperativa extranjera que opera en el país no se beneficia de los

regímenes tributarios especiales de las cooperativas

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Page 24: Derecho Cooperativo

DERECHO COOPERATIVOProf. Raúl Novoa

Es importante el tema tributario porque las cooperativas presentan una estructura que aunque

semejante a una sociedad, tiene ciertas particularidades, las cuales hacen que no se entienda el

modelo de tributación de una cooperativa. El proyecto de reforma, que había sido aprobado y

devuelto a la cámara de origen, se detuvo precisamente por la incomprensión en materia tributaria

de las cooperativas. Concretamente lo que ocurre entre las cooperativas con sus socios, las cuales

no están en el mismo pie de lo que puede hacer una S.A con sus propios accionistas.

Las cooperativas pueden tener en su nominación la palabra “Ltda.”, que es la forma de demostrar la

responsabilidad limitada que hay dentro de las cooperativas. De todas formas aunque no tuviera esta

sigla, se entiende que las cooperativas siempre tendrán esta responsabilidad limitada.

Las cooperativas deben inscribirse en un registro que lleva el Departamento de Cooperativas,

conforme a lo que señala el reglamento. El RLGC, tiene el registro de las cooperativas existentes,

que lleva distinguiendo las cooperativas constituidas y operativas.

Art 9 y 10 RLGC Señala la función de registro de la LGC y lo que debe registrarse en él

La fiscalización de las cooperativas está a cargo del departamento de las cooperativas, este

pertenece a la subsecretaria de economía, fomento y turismo, y hoy esta absorbido por una división

mayor que es la asociatividad y economía, y la unidad de asociaciones gremiales.

Ministerio Economía, turismo y fomento

Subsecretaria de Economía y Empresas de menor tamaño

DAES

DECOOP UAG

Al DECOOP, le corresponde tanto la fiscalización como el fomento, lo que crea ciertos roces, ya

que tiene la función de incentivar un modelo empresarial y a la vez fiscalizar, lo que no ocurre en

otras instancias administrativas. Estas dos funciones están reunidos en la misma repartición.

Art. 108 LGC Atribuciones del DECOOP

i. Supervisión de funcionamiento de cooperativas, donde se incluye la función de interpretar

la ley y reglamento mediante resoluciones de carácter general

ii. Registro de las cooperativas, además del registro de comercio

iii. Fomentar el sector cooperativo mediante programas destinados a ello

Respecto a la función de fiscalización, el DS 233 del 2003, establece que son las propias

cooperativas las que deben pagar por su fiscalización. Respecto al fomento el gobierno ha querido

poner énfasis y en al agenda de innovación y crecimiento, una de las medidas que se menciona es el

desarrollo de las cooperativas mediante programas de capacitación de la gestión empresarial de

las cooperativas en proceso de formación o recién constituidas, para conseguir que sean

empresas eficientes.

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Page 25: Derecho Cooperativo

DERECHO COOPERATIVOProf. Raúl Novoa

Fuera de este organismo propio, existen otros organismos con relación a ejercer algún control sobre

las cooperativas:

1. SII debido a las particularidades tributarias de las cooperativas

2. Cooperativas de ahorro y crédito, se hace una distinción entre las cooperativas de ahorro y

crédito de importancia económica y las sin importancia económica

Con importancia económica son 7 de 48 cooperativas, las cuales pueden desarrollar todas las

actividades del art. 86 de LGC y para poder realizarlas requieren de un patrimonio de 4.000 UF y

sometidas a la fiscalización de la SBIF

Las cooperativas sin importancia, solo pueden realizar algunas actividades del art. 86 y no están

obligadas a someterse a fiscalización de la SBIF.

MODIFICACIONES ESTRUCTURALES

Estas se caracterizan por incidir en elementos esenciales al tipo social, con el propósito de adoptar a

las cooperativas a las exigencias del mercado, todas ellas tienen en común este propósito de

reorganización técnica de la empresa y afecta a elementos esenciales del tipo societario.

Por eso las modificaciones van más allá de la reforma estatutaria, ya que mezcla elementos

personales con objetivos del tipo social.

Las modificaciones más tratadas son la fusión, división y transformación.

FUSIÓN (Art. 45)

1. Por incorporación

1 o más cooperativas disueltas son absorbidas por una cooperativa existente, la cual absorbe sus

pasivos y activos.

2. Por creación

El activo y pasivo de 2 cooperativas se disuelve y aportan a una nueva cooperativa que se

constituye

La disolución en ambos casos, no va acompañada a la posterior disolución de la sociedad, puesto

que la liquidación no es necesaria, ya que a esas cooperativas sucede otra, ya la que se crea o la que

subsiste.

En toda sociedad, en su momento final es posible distinguir 3 estados: Disolución, liquidación

(mecanismo que la ley prevé para repartir lo que quedo de la sociedad) y personalidad (no siempre

va de la mano con las 2 anteriores, sino que hay cierta progresión técnica del CC hasta la LSA,

donde mientras dure la liquidación la S.A conservara su personalidad).

En el caso de las cooperativas la disolución se produce porque la cooperativa desaparece, pierden su

personalidad y pasan a formar parte de una nueva o existente, pero NO es necesario recurrir a una

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Page 26: Derecho Cooperativo

DERECHO COOPERATIVOProf. Raúl Novoa

liquidación, ya que esta supone repartir a los socios lo que queda al final de una sociedad, lo que no

ocurre en estos casos ya que la sociedad continua pero en otra forma.

Requisitos

a) Aprobar balances

b) Juntas Generales aprueben el proceso de fusión

Este artículo además señala que ningún socio perderá su calidad de tal.

El inciso final señala que los excedentes de cada cooperativa en el ejercicio que se haga la fusión

pertenecerán a los socios de la cooperativa inicial, los nuevos socios no tiene derecho a los

excedentes de la cooperativa fusionada

DIVISIÓN (art. 46)

La cooperativa originaria subiste pero nacen una o más cooperativas paralelas donde se traslada

parte del capital de la cooperativa

TRANSFORMACIÓN (art. 46, inciso 3°)

La empresa conserva su PJ pero pasa a tener un tipo societario distinto

En esta materia la LGC no menciona los requisitos que debe cumplir la transformación a diferencia

de la S.A, pero hay que entender que ocurre lo mismo que en estas.

INSTANCIAS DE INTEGRACIÓN Y COLABORACIÓN

Dice relación con el principio de “cooperación entre cooperativas”

Existen ciertas técnicas que permiten la unión entre cooperativas, ya sea una unión económica o

lazo de colaboración y ayuda recíproca.

Esta colaboración se logra a través de 2 estructuras:

a) Conformación de grupos cooperativos

b) En la participación de una cooperativa en estructuras de grado superior como federaciones,

confederaciones e instituciones auxiliares.

En principio no hay impedimento para que una cooperativa forme parte de un grupo empresarial, el

único límite puede ser el del art. 4 LGC, que señala que una cooperativa puede participar en un

grupo empresarial con el límite de que la participación no pueda significar que las otras entidades

que forman parten del grupo se beneficien de los beneficios tributarios o de otra índole que la LGC

asigne a una cooperativa.

La ley chilena, a diferencia de otras como la española (la idea no es del todo ajena a la LGC), por

ejemplo el art. 23 contiene 2 referencias a las filiales al tratar de las materias objetos de una junta

general de socios. También se permite en el art. 13 que una sociedad o persona jurídica en general,

pueda ser parte de una cooperativa como socio. Algo similar señala el art. 85 RLGC, donde el

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gerente de una cooperativa, no puede realizar actividades que compitan con el giro de la cooperativa

o empresas relacionadas.

En principio, pese a que es usual considerar a los grupos cooperativos como paritarios, a partir de lo

dicho se podría entender que una cooperativa podría ser cabeza de un grupo de ellos, claro que la

cooperativa, sería la que estructura un determinado grupo cooperativo, aunque típicamente se dice

que el tipo societario ideal para ser cabeza es una Ltda. Pero en principio nada impide que sea una

cooperativa

Efecto Controlador

Es imposible que una sola persona tenga la mayoría de los votos como lo señala la Ley de Mercado

de Valores en el caso de otras sociedades industriales en una cooperativa porque el art. 1 señala que

las cooperativas son entidades democráticas donde cada socio tiene un voto.

En principio un acuerdo de actuación conjunta no puede excluirse a menos que se atente contra del

principio de gestión democrático, ya que aquí seria nulidad absoluta por objeto ilícito, siguiendo el

art. 1 LGC.

Integración de Cooperativas en Grado Superior

Estas estructuras en derecho comparado son las cooperativas de segundo grado, en Chile son

llamadas federaciones, confederaciones e institutos cooperativos.

Aunque el término no es todo ajeno a la ley, porque en el art. 22 por ejemplo al hablar de

participación en juntas generales, las cooperativas simples son llamadas de primer grado por la ley,

por ende también deben existir las de segundo grado.

Federaciones

Esta integradas por 3 o más cooperativas

Confederaciones

Integrada por 3 o más federaciones

Institutos Cooperativos

Integrada por 7 o más personas jurídicas de derecho público, cooperativas u otras personas jurídicas

de derecho privado que no persiguen fines de lucro

El mismo art. 101 las define y señala que las primeras pueden incluir como socios a otras PJ de

derecho público o privado que no persigan fines de lucro

Art. 102 Los 3 son considerados por la ley como cooperativas para todos los efectos legales

Art. 104 Los institutos auxiliares tiene las funciones de este artículo que es proporcionar

servicios de asesorías técnicos y auditorios. Es decir, son una suerte de sociedades de apoyo al

giro, ya que prestan asesorías técnicas y educacionales a una cooperativa.

RÉGIMEN TRIBUTARIO

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Las cooperativas tienen un régimen más beneficioso que el resto de las sociedades, lo que se

manifiesta en una serie de exenciones al pago del:

1) Impuesto a la renta

Art. 53, señala que las cooperativas no generan utilidades, por ende solo están afectos a este

impuesto por aquella parte del remanente con operaciones realizadas por terceros, que se determina

aplicando la relación porcentual entre los ingresos brutos de las operaciones efectuadas por no

socios y el monto total de los ingresos de las cooperativas.

Art. 17 DL 824.

En el caso de cooperativas especiales y agencias constituidas en el país, están sometidas al mismo

régimen de las S.A y sus socios al de los accionistas de una S.A. Para estos efectos el remante es

considerado utilidad del ejercicio y tributa según el impuesto e primera categoría o el global

complementario, según sea la sociedad o los socios.

En el caso de distribución de excedentes entre socios en cooperativa de trabajo, están integradas por

socios que se ponen de acuerdo para prestar unidos, servicios a terceros y la retribución es la

remuneración por su servicio cuando son a su vez trabajador y empleador. Quedan gravados por el

impuesto único del art. 42 del impuesto al trabajo.

En cuanto al impuesto de primera categoría, los socios no tributan por el mayor valor de sus cuotas

de participación ni por el aumento nominal de estas y sus cuentas de ahorro, tampoco deben hacerlo

respecto de operaciones que la cooperativa realiza con ellos, dentro de su giro habitual.

Aquí es donde hubo conflicto con el proyecto, ya que se incluía un nuevo inciso sobre las

operaciones de los socios con la cooperativa, donde diputados de la oposición señalaron que la

integración de esta diferenciación de las actividades entre socios y terceros era incluir beneficios

tributarios que afectaba al principio de igualdad ante la ley. Esto (posición de los diputados) es

desconocer el carácter de las cooperativas, en virtud de la función social que ellas cumplen.

El punto de discusión cae en el cambio de criterio del SII a partir del 2011, donde este estima que

los socios si debían tributar por la porción del remanente que reciben de la cooperativa, sin embargo

esto es considerar que el remanente es utilidad, desconociendo que las cooperativas no producen

utilidades y que el remanente en ellas cumple una función distinta.

2) IVA

Las cooperativas están afectas a este impuesto en virtud del decreto 825 de 1974, el cual señala que

los servicios que las cooperativas prestan a sus socios dentro de su giro social quedan fuera de este

impuesto, pero si las ventas que realicen (sea entre socios o terceros).

3) Otros

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De acuerdo al art. 49, d) LGC, las cooperativas están exentas de la totalidad de los impuestos

contemplados en el DL 3475 (ley de timbre y estampillad) en todos los actos de constitución,

registro, y actuaciones judiciales.

Así mismo las educacionales están exentas de todos los impuestos fiscales y municipales con

excepción del IVA en los casos de venta.

4) Impuestos municipales y patentes municipales

Las cooperativas están exentas del 50% de todos los impuestos y patentes municipales salvo las que

se refiera al expendio de bebidas alcohólicas y de tabaco (art. 49, c) LGC)

Art. 49, a) Residualmente están exentos a otros impuestos y tasas a favor del Fisco.

PROYECTO DE REFORMA

El año 2010 había un proyecto que busca introducir diversas modificaciones de la LGC en relación

al carácter asociativo y ánimo de lucro.

Este proyecto no próspero y da paso al presentado el 4 de Enero de 2012, que persigue mejorar,

modernizar el régimen de cooperativas en una serie de aspectos de importancia:

i. Flexibilidad los requisitos de constitución y fortalecer su capacidad de gestión

Para esto se prevé una disminución del número de socios para dar nacimiento de una cooperativa,

simplificación de convocación a junta general y procedimiento de adopción de decisiones en

cooperativa de 20 socios.

ii. Sustentabilidad económica de la cooperativa

Otorgando estabilidad patrimonial mediante la actuación de socios inversionistas, las medidas

concretas que introduce el proyecto para esto es la creación de la figura del socio inversor, luego la

sujeción al art. 28 de la ley general de bancos, limitación de retiro de capital y creación de

reserva legal mínima equivalente al 20% del capital en toda cooperativa.

La creación de socio inversor es una forma alternativa a otra ya conocida en la ley como lo es emitir

bonos.

iii. Cooperativas de Ahorro y Crédito

Actualizar marco normativo, sobre todo con miras a mejorar su competitividad, se requiere que sean

agentes eficientes para que puedan competir de igual a igual con los bancos. Para lograr este fin se

busca el aumento del capital mínimo para constitución de 1.000 a 10.000 UF que si se compara con

un banco es bastante diferente. En segundo lugar, la facultad de constituir o tener participación para

aquellas entidades filiales. Y por último una idea que no prospero es que las cooperativas con

importancia económica estuvieran fiscalizada solo por la SBIF y no por ella más el DECOOP, esta

idea se rechaza.

iv. Mejorar las funciones del DECOOP

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Hoy se refiere a las facultades radicadas en la DAES (división asociatividad y economía social). Se

busca la tipificación precisa sobre conductas sobre buena gestión corporativa, aumento de multas y

otorgamiento al DECOOP en caso de reiteración de conductas, remover al gerente y convocar a

junta general de socios para que elijan a los nuevos órganos de gobierno. Esta idea busca aplicar el

principio de derecho societario de continuidad de la entidad, es decir, mantener la entidad a pesar

de las faltas.

v. Corrección de ciertos errores

Sean errores de referencia y en aspectos de mayor calado, como el que se refiere el art. 115. Este

artículo establece un mecanismo paralelo previsto en el artículo anterior, cuando hay problemas en

una cooperativa, estos pueden ser solucionados, según el art. 114 recurriendo a justicia ordinaria por

juicio sumario o por procedimiento arbitral que trata el art. 115, al designación del árbitro debía

recaer sobre la persona que estuviera señalada en los registros y el RLGC señala las condiciones de

las personas inscritas en el registro de árbitros, el punto es que ninguna cooperativa lleva estos

registros.

El proyecto ciertamente deja bastantes aspectos sin tratar, pero al menos mejora y moderniza la

LGC en otros aspectos que si eran importantes, sobre todo para hacer más ágil la constitución de

una cooperativa y aquello referido al financiamiento.

Sin embargo, quedan varios aspectos que preocupan a la cooperativa, como por ejemplo en lo que

se refiere a los principios y valores cooperativos como criterios hermenéuticos de la ley. También

falta referencia a la interdicción de discriminación basada en sexo y raza, en consonancia con la ley

609, en parte corregida con la pronunciación presidencial en el gobierno de cooperativas ya

señalada. Otro punto que falta es la regulación más minuciosa respecto al ingreso de un socio a una

cooperativa. En cuarto lugar, es necesario mayo claridad sobre los grupos cooperativos. Quinto,

referencia concreta sobre el interés a la comunidad y finalmente un mecanismo efectivo sobre

educación cooperativa.

Poco antes que asumiera Bachelet el foro presento una proyecto con 12 propuestas para mejorar

materia cooperativa en materias sensibles para el sector como:

a) Las cooperativas estén presentes en la CPR, es decir, tengan reconocimiento constitucional

b) Modificar leyes sectoriales en que se privilegie a S.A

c) Modificar leyes para establecer que todas las cooperativas de ahorro y crédito con reservas

iguales a las exigidas para los bancos puedan ejecutar todas las obligaciones y operaciones

que la ley le reconozca a los bancos. Incluso, estudiar la posibilidad de incorporar bancos

corporativos

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d) Promover y desarrollar abastecimiento de servicio sanitario

e) Promover asociaciones de agricultura y campesinos a través de cooperativas

f) Modificar el DS 233 de 2003, por el que se establece que las cooperativas deben sufragar

los gastos que supone su fiscalización

g) Permitir y establecer que los fondos concursables de los agentes del estado consideren la

participación de las cooperativas

h) Promover el despacho del proyecto de ley que se encuentra en el Congreso

i) Corregir política del SII

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