DERECHO CIVIL III Hijosalimentistas
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AlimentosAlimentosOBLIGACIÓN
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AlimentosAlimentosSalud
Bebida y alimento
Vestido
Sano esparcimie
nto
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Alimentos Alimentos Corriente Ius Naturalista:
Obligación Causas Biológicas
nacenace
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AlimentosAlimentosEn el Perú está normado en el artículo
472° del Código Civil:
Artículos 472° Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.
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Hijos Hijos AlimentistasAlimentistas
Padre
OBLIGACION
Niño
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Hijos Hijos AlimentistasAlimentistas
FINALIDAD FINALIDAD DE LA DE LA MANUTENCIOMANUTENCIONNDEL MENOR.DEL MENOR.
AALLIIMMEENNTTOOSS
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Hijos Hijos AlimentistasAlimentistas
artículo 367
El hijo ilegítimo no reconocido podrá reclamar una pensión alimenticia hasta los dieciocho años de edad, del que hubiera tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción…
artículo 448
La obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo ilegítimo no reconocido, no se entiende a los ascendientes y descendientes en línea recta.
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Hijos Hijos AlimentistasAlimentistas
El hombre que seduce o que provoca el estado de gravidez tiene que hacerse
responsable.
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Hijos AlimentistasHijos Alimentistas
También ocurría que en el Código Civil de 1936, no sólo la protección se dirigía al menor también se extendía a la madre.
Presunción: Presunción: Iuris TamtumIuris Tamtum
Empero, la obligación era
una
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Hijos AlimentistasHijos Alimentistas
1984 Capítulo Tercero del Libro de Familia en su Artículo 415°
(…), el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante
la época de la concepción una pensión alimenticia hasta la edad de dieciocho años (…). El demandado
podrá solicitar la aplicación de la prueba genética u otra de validez…
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Diferencias entre un hijo paterno Diferencias entre un hijo paterno filial y un hijo alimentistafilial y un hijo alimentista
Reconocimiento de un hijoReconocimiento de un hijo
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Diferencias entre un hijo paterno Diferencias entre un hijo paterno filial y un hijo alimentistafilial y un hijo alimentista
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Diferencias entre un hijo paterno filial y un hijo alimentista
AcreedorAcreedor
Sujeto Sujeto activoactivo
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Diferencias entre un hijo paterno filial y un hijo alimentistaNo puede
exigir más que
una obligació
n pecuniari
a
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Derecho alimentario del alimentista
Se dirige única y exclusivamente al
hombre que ha mantenido relaciones sexuales con la madre
al momento de la procreación
La duda le favorece al
menor alimentista
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Derecho alimentario del Derecho alimentario del alimentistaalimentista
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Derecho alimentario del Derecho alimentario del alimentistaalimentista
No genera paternidad, sólo protege al menor
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Derecho alimentario del Derecho alimentario del alimentistaalimentista
Sólo carácter de subsitencia
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EL PROCESO EN CASO DE HIJOS EL PROCESO EN CASO DE HIJOS ALIMENTISTASALIMENTISTAS
-El demandante debe acreditar el hecho de la relación sexual entre el demandado y la madre del accionante en la época contemporánea a la concepción.
-Los hijos alimentistas, tan sólo puede reclamar con respecto al presunto padre, pero no a los ascendientes de este.
-Los artículos 417° y 728°, en la cual podemos dilucidar que la muerte del obligado hace que la herencia de este deba seguir soportando la carga de alimentos.
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EL PROCESO EN CASO DE HIJOS EL PROCESO EN CASO DE HIJOS ALIMENTISTASALIMENTISTAS
Hijo PadreJuez Juez
FamiliFamiliaa
Proceso Sumarísimo
Alegatos asumidos por el
padre
Conductas deshonrosas de la madre.Conductas deshonrosas de la madre.
Trato carnal distinto del supuesto padre y Trato carnal distinto del supuesto padre y la imposibilidad sexual del mismo.la imposibilidad sexual del mismo.
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NATURALEZA DEL ARTÍCULO 415° NATURALEZA DEL ARTÍCULO 415° DEL CÓDIGO CIVILDEL CÓDIGO CIVIL
Naturaleza jurídica procesal.
No es una norma meramente sustantiva.DERECHOS DEL HIJO ALIMENTISTA: Fuera de los casos del artículo 402, el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de concepción una pensión alimenticia hasta la edad de dieciocho años. La pensión continúa vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental. El demandado podrá solicitar la aplicación de la prueba genética u otra validez científica con igual o mayor grado de certeza. Si estas dieran resultado negativo, quedará exento de lo dispuesto en este artículo
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Discusión sobre el término de hijos alimentistas y acreedores alimentistas
Vínculo familiar Vínculo familiar entre un ser entre un ser humano y su humano y su
padre y madrepadre y madre
HijoHijo
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Discusión sobre el término de hijos alimentistas y acreedores alimentistas
Max Arias Schereiber, señala que la denominación “Hijo
alimentista”, es poco acertada. Refiere que se trata de un término equívoco, ya que parte del error
de denominar “hijos” a quienes en realidad no lo son, por eso también Varsi Rospigliosi y
Miranda Canales estiman que se trata más bien de un acreedor
alimenticio.
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Por esa razón se crea la figura de “hijo alimentista”; surgiendo 3 planteamientos1.-El Conservador:
2.-El Innovador o radical3.-El Moderado
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Discusión sobre el término de Discusión sobre el término de hijos alimentistas y acreedores hijos alimentistas y acreedores alimentistasalimentistas
Ius Sanguini y también la figura de la adopción
Patria Potestad
![Page 28: DERECHO CIVIL III Hijosalimentistas](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020311/56d6be4b1a28ab30169181cb/html5/thumbnails/28.jpg)
Discusión sobre el término de Discusión sobre el término de hijos alimentistas y acreedores hijos alimentistas y acreedores alimentistasalimentistas
Acreedor Titular para exigir el
cumplimiento de una
obligación
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Fundamento de la posición
No se puede llamar hijo, pues trae confusiones jurídicas.
Tan sólo es una relación pecuniaria
Que relación con los otros hijos paterno filial.
A nivel semántico, esta denominación, no cumple con los requisitos intelectuales para ser llamados hijos
No tiene ningún vínculo de filiación
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Fundamento de la posiciónFundamento de la posición
Hijos Hijos alimentistasalimentistas
•Asistencia recíproca de los hermanos.
•Les une vínculos familiares con la familia del obligado.
•El obligado puede aprovechar de los servicios de su hijo
??¿¿
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Fundamento de la posiciónEl artículo 415°, no ha
pretendido darle a la institución el concepto de hijo paterno filial; realiza las diferencias del caso.
![Page 32: DERECHO CIVIL III Hijosalimentistas](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020311/56d6be4b1a28ab30169181cb/html5/thumbnails/32.jpg)
ConclusionesConclusiones•La figura de hijos alimentistas no es nueva.
•Se fundamenta en la asistencia solidaria.
•El monto dinerario sólo tiene carácter de supervivencia según el código civil de 1936.
•Esta figura no crea lazos paternos.
•Los hijos paterno filiales si gozan de derechos conexos.
•Esta figura se dirige contra el hombre que mantuvo relaciones con la madre que ha gestado al menor.
![Page 33: DERECHO CIVIL III Hijosalimentistas](https://reader030.fdocuments.net/reader030/viewer/2022020311/56d6be4b1a28ab30169181cb/html5/thumbnails/33.jpg)
Conclusiones• Pese a dar sostenimiento el obligado no posee la
patria potestad.
• Existen posiciones que sostienen que este artículo (415° CC) tiene naturaleza procesal.
• No crea vínculos familiares sino tan sólo una relación obligacional.
• El menor se convierte el acreedor del hombre que tuvo relaciones con su madre al momento de la concepción.
• Al crear relaciones tan sólo pecuniarias y nada más es ilógico llamarlo hijo, en el sentido semántico de la palabra
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Gracias
Héctor