Trabajo Final Derecho Civil III
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UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURDICAS
CARRERA: DERECHO
ACTIVIDAD ACADMICA FINAL
Materia : DERECHO CIVIL III
Turno : Tarde.
Docente : Dr. Jorge Camacho Rodrguez.
Estudiantes : Orlando Ticona Conde.
Lidia Alanes Villarroel
Gonzalo Verstegui Linares
Hilder Frank Caballero
Emilio Claros Berbetty
Orlando lvarez Aguilera
Fecha : 30 de Agosto de 2014
CochabambaBolivia
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SEOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
DE LA CAPITAL
DEMANDA EJECUTIVA.
Otros 1; 2; 3 y 4.-
ORLANDO TICONA CONDE, mayor de edad, vecino de sta, con Cdula de
Identidad N 4307093, expedido en Cochabamba, de profesin IMAGENOLOGO,
estado civil casado, hbil por derecho, ante usted con el debido respeto expongo y
pido:
Seor Juez, en mrito al CONTRATO PRIVADO, debidamente protocolizado que
acompao y que tiene fuerza probatoria que le asigna el Art. 1297 del Cdigo Civil,
se acredita de manera fehaciente los hechos siguientes:
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-
1.1. Que en fecha 07 de abril de 2014 aos, suscrib un documento CONTRATO
PRIVADO DE PRSTAMO DE DINERO, debidamente protocolizado por elNotario de F Pblica, con el seor Juan Ticona Flores, por la suma equivalente
de Bs 50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), en el cual el mencionado
se compromete a devolverme la suma indicada en un plazo de tres meses, a
partir de la suscripcin del documento con el inters libremente convenido del 3%
mensual.
1.2. En la clusula SEGUNDA de dicha escritura se ha estipulado que el deudor
pagar un inters convencional del 3% en forma mensual
1.3. Por otra parte en la clusula TERCERA se acord que el deudor cumplira su
obligacin en fecha 07 de agosto de 2014, impostergablemente, caso contrario y
al tenor del Art. 341 del Cdigo Civil caera en mora y por ende el documento
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poda ser ejecutado, por ser considerado un documento lquido, pagable y
exigible.
1.4. Seor Juez sin embargo, usted podr apreciar que a la fecha del
cumplimiento de la obligacin, se encuentra superabundantemente vencida y el
deudor no tiene la menor intencin de honrar la misma, situacin que me causa
bastantes perjuicios, adems que tambin me adeuda los intereses
correspondientes a cuatro meses, que hasta la fecha no han sido canceladas.
1.5. En la clusula QUINTA, el deudor garantiza la obligacin con un lote de
terreno en la zona Muyurina con una superficie de 200 metros y avaluado en
Bs. 100.000 (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), debidamente inscrito en la oficina
de DD.RR. de Cochabamba en el folio con matricula N 1234, bajo asiento N4321sobre el dominio en fecha 12 de agosto de dos mil nueve aos.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
En base a los artculos 327 del Cdigo de procedimiento Civil, mismo que me
faculta para realizar la respectiva demanda, articulo 486 referente a la
procedencia, el artculo 487 inciso 1, que hace mencin sobre documento pblico,
el artculo 341, referente a la mora sin intimacin, inciso 1 la misma seala que
Se ha convenido en que el deudor incurre en mora por el solo vencimiento deltrmino y todas las normas legales actuales.
III. PETITORIO.-
Por lo expuesto Seor Juez, en vista de que no se me ha devuelto el dinero segn
el convenio establecido en el documento tratndose de una obligacin sustentada
en un ttulo ejecutivo y amparado en los Art. 486 y 487 inciso 1 del Cdigo de
Procedimiento Civil, estando el plazo vencido y siendo la suma lquida y exigible,
adems de la competencia de su juzgado en razn de la cuanta, interpongoPROCESO EJECUTIVO en contra de: Juan Ticona Flores, para que me pague la
suma adeudada de Bs. 50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), ms los
intereses, costas judiciales, daos y perjuicios, reiterando que no he recibido
ningn monto de dinero por parte del DEMANDADO.
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En consecuencia solicito respetuosamente a su autoridad, para que conforme
estipula el Art. 491 del Cdigo de Procedimiento Civil; dicte auto intimatorio de
pago, expida mandamiento de embargo y en caso de no cumplir el pago al tercer
da dicte sentencia, declarando PROBADA la demanda y sea con expresacondenacin de costas, gastos judiciales, daos y perjuicios.
Ser Justicia.
OTROS PRIMERO.- El demandado responde al nombre de Juan Ticona Flores,
mayor de edad, con CI. N 433345 Cbba., con domicilio en la avenida Juan
Calvo N12 de esta ciudad y hbil por derecho.
OTROS SEGUNDO.- Como prueba documental tengo a bien adjuntar en Fs. 5.(Documento Privado debidamente protocolizado por el Notario de Fe Publica)
OTROS TERCERO.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la
Abogaca el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de
profesionales estar a lo dispuesto por el arancel Mnimo fijado por el Ilustre
Colegio de Abogados del Distrito.
OTROS CUARTO.- Para conocer providencias sealo domicilio legal esta ciudad,
calle Melgarejo N 23 oficina de Asesora y Gestora Jurdica TICONAASOCIADOS
Cochabamba, 27 de agosto de 2014
Orlando Ticona Conde ABOGADO.
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SEOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
DE LA CAPITAL
DEMANDA EJECUTIVA.-
Otros 1; 2; 3 y 4.-
ORLANDO TICONA CONDE, mayor de edad, vecino de sta ciudad, con Cdula
de Identidad N 4307093, expedido en Cochabamba, de profesinIMAGENOLOGO, estado civil casado, hbil por derecho, ante usted con el debido
respeto expongo y pido:
Seor Juez, en mrito a la Escritura Pblica que acompao que tiene fuerza
probatoria que le asigna el Art. 1287 del Cdigo Civil, se acredita de manera
fehaciente los hechos siguientes:
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-
1.1. Que en fecha 1 de mayo de 2014 aos, suscrib un documento ESCRITURA
PBLICA DE PRSTAMO DE DINERO con el seor Noel Ticona Flores, en el
cual el mencionado se compromete a devolverme la suma de Bs 100.000(CIEN
MIL 00/100 BOLIVIANOS), en un plazo de tres meses de la suscripcin del
documento con el inters libremente convenido del 3% mensual.
1.2. En la clusula SEGUNDA de dicho escritura se ha estipulado que el deudor
pagar un inters convencional del 3% en forma mensual
1.3. Por otra parte en la clusula TERCERA se acord que el deudor cumplira su
obligacin en fecha 01 de agosto de 2014, impostergablemente, caso contrario y
al tenor del Art. 341 del Cdigo Civil caera en mora y por ende el documento
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poda ser ejecutado, por ser considerado un documento lquido, pagable y
exigible.
1.4. Seor Juez sin embargo, usted podr apreciar que la fecha de cumplimiento
de la obligacin se encuentra superabundantemente vencida y el deudor no tiene
la menor intencin de honrar la misma, situacin est que me causa perjuicios,
adems que tambin adeuda los intereses por no haber cumplido en las fechas
establecidas, es decir el primer da cada mes.
1.5. En la clusula QUINTA garantiza la obligacin con un lote de terreno en la
zona Sarcobamba con una superficie de 200 metros y avaluado en Bs. 150.000
(CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), debidamente inscrito en la
oficina de DD.RR. de Cochabamba en el folio con matricula N 1234, bajo asientoN4321 sobre el dominio en fecha 12 de agosto de dos mil nueve aos.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
En base a los artculos 327 del Cdigo de procedimiento Civil, mismo que me
faculta para realizar la respectiva demanda, el articulo 486 referente a la
procedencia, el artculo 487 inciso 1, que hace mencin sobre documento pblico,
el artculo 341, referente a la mora sin intimacin, inciso 1 la misma seala que
Se ha convenido en que el deudor incurre en mora por el solo vencimiento deltrmino y otras leyes en actual vigencia.
III. PETITORIO.-
Por lo expuesto Seor Juez, en vista de que no se me ha devuelto el dinero segn
el convenio establecido en el documento pblico, tratndose de una obligacin
sustentada en un ttulo ejecutivo y amparado en los Art. 486 y 487 inciso 1 del
Cdigo de Procedimiento Civil, estando el plazo vencido y siendo la suma lquida y
exigible, adems de la competencia de su juzgado en razn de la cuanta,interpongo PROCESO EJECUTIVO en contra de: Noel Ticona Flores, para que
me pague la suma adeudada de Bs. 100.000 (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS),
ms los intereses, costas judiciales, daos y perjuicios, haciendo conocer que no
he recibido ningn monto de dinero por parte del DEMANDADO.
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En consecuencia solicito respetuosamente a su autoridad, para que conforme
estipula el Art. 491 del Cdigo de Procedimiento Civil; dicte auto intimatorio de
pago, expida mandamiento de embargo y en caso de no cumplir el pago al tercer
da dicte sentencia, declarando PROBADA la demanda y sea con expresacondenacin de costas, gastos judiciales, daos y perjuicios.
Ser Justicia.
OTROS PRIMERO.- El demandado responde al nombre de Noel Ticona Flores,
mayor de edad, con CI. N 433345 Cbba., con domicilio en la avenida Juan
Calvo N12 de esta ciudad y hbil por derecho.
OTROS SEGUNDO.- Como prueba documental tengo a bien adjuntar en Fs. 5.(Escritura Publica debidamente protocolizado por el Notario de Fe Publica)
OTROS TERCERO.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la
Abogaca el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de
profesionales estar a lo dispuesto por el arancel Mnimo fijado por el Ilustre
Colegio de Abogados del Distrito.
OTROS CUARTO.- Para conocer providencias sealo domicilio legal esta ciudad,
calle MelgarejoNo23 oficina de Asesora y Gestora Jurdica TICONAASOCIADOS
Cochabamba, 24 de agosto de 2014
Orlando Ticona Conde ABOGADO.
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SEOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
DE LA CAPITAL
DEMANDA EJECUTIVA
Otros.- 1, 2, 3 y 4.-
ORLANDO TICONA CONDE, mayor de edad, vecino de sta ciudad, con Cdula
de Identidad N 4307093, expedido en Cochabamba, de profesin
IMAGENOLOGO, estado civil casado, hbil por derecho, ante usted con el debidorespeto expongo y pido:
Seor Juez, en mrito a la Escritura Pblica que acompao que tiene fuerza
probatoria que le asigna el Art. 1287 del Cdigo Civil, se acredita de manera
fehaciente los hechos siguientes:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO.-
1.1 En fecha 12 de mayo de 2014 aos, suscrib un documento de ContratoPrivado de prstamo de dinero con el seor Juan Ticona Flores, por el monto
de 80.000 (OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), dicha suma el mencionado
seor se compromete a devolver la totalidad de la deuda en fecha 12 de
agosto de 2014, mas sus inters libremente convenidos por ambas partes del
3 % mensual.
1.2 El plazo de acuerdo al contrato finaliz el 12 de agosto de 2014, hago conocer
a su autoridad que hasta la fecha mi persona no recibi dinero alguno por
parte del demandado, mas al contrario este se niega a pagar aduciendo que
NO TIENE DINERO.
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1.3 En fecha 24 de agosto de 2014, se suscribi un documento de
RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONSTITUCIN DE GARANTAS, ante
el Notario de Fe Publica de Primera Clase de departamento de Cochabamba,
en la cual el seor Ticona reconoce haber recibido la suma ya descrita, conla garanta personal de la Seora Maricel Flores Ibarra y una garanta
hipotecaria de un automvil , marca Toyota, modelo 2005 de 1500 CC. Con
chasis N BDGF 44445, placa de circulacin 2345-CDE, mismo que es de
propiedad del demandado.
1.4 Como vera seor juez, el demandado incumpli su obligacin al no hacer
efectivo la devolucin del dinero adeudado, como lo determina el contrato;
entre tanto el deudor no tiene la mnima intencin de honrar la prestacin
debida, situacin que me causa muchos perjuicios sociales y familiares.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
En base a los artculos 327 del Cdigo de procedimiento Civil, mismo que me
faculta para realizar la respectiva demanda, articulo 486 referente a la
procedencia, el artculo 487 inciso 1, que hace mencin sobre documento pblico,
el artculo 341, referente a la mora sin intimacin, inciso 1 la misma seala queSe ha convenido en que el deudor incurre en mora por el solo vencimiento del
trmino, el artculo 956 del Cdigo Civil referente a la promesa de pago y
reconocimiento de deuda y todas las normas establecidas por ley.
III.- PETITORIO.-
Por lo expuesto Seor Juez, en vista de que no se me ha devuelto el dinero segn
el convenio establecido en el documento Privado, as como el demandado se
niega hacer efectivo la cancelacin de la misma, y amparado en la normativa
vigente actual, INTERPONGO DEMANDA EJECUTIVA DE RECONOCIMIENTO
DE DEUDA, en contra del Seor Juan Ticona Flores, a fin de que este asuma su
responsabilidad por la suma adeudada de Bs. 80.00 (OCHENTA MIL
BOLIVIANOS 00/100), en consecuencia, solicito respetuosamente a su autoridad
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que en los plazos establecidos se cite al demandado para que el mismo pueda
hacer el respectivo reconocimiento del monto econmico adeudado a mi persona.
Ser Justicia.-
OTROS PRIMERO.- El demandado responde al nombre de Juan Ticona Flores,
mayor de edad, con CI. N 433345 Cbba., con domicilio en la avenida Juan
Calvo N12 de esta ciudad y hbil por derecho.
OTROS SEGUNDO.- Como prueba documental tengo a bien adjuntar en foja. 5.
(contrato privado de prstamo de dinero) y en foja 6. (Reconocimiento de deuda
ante el Notario de Fe Publica)
OTROS TERCERO.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la
Abogaca el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de
profesionales estar a lo dispuesto por el arancel Mnimo fijado por el Ilustre
Colegio de Abogados del Distrito.
OTROS CUARTO.- Para conocer providencias sealo domicilio legal esta ciudad,
calle Melgarejo N 23 oficina de Asesora y Gestora Jurdica TICONA
ASOCIADOS
Cochabamba, 27 de agosto de 2014
Orlando Ticona Conde ABOGADO.
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SEOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
DE LA CAPITAL
DEMANDA EJECUTIVA
Otros.- 1,2,3 y 4.-
ORLANDO TICONA CONDE, mayor de edad, vecino de sta ciudad, con Cdula
de Identidad N 4307093, expedido en Cochabamba, de profesin
IMAGENOLOGO, estado civil casado, hbil por derecho, ante usted con el debidorespeto expongo y pido:
Seor Juez, en mrito a la Escritura Pblica que acompao que tiene fuerza
probatoria que le asigna el Art. 1287 del Cdigo Civil, se acredita de manera
fehaciente los hechos siguientes:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO.-
1.1.- El demandado es el seor Juan Ticona Flores con cedula de identidad N232323 Cbba., quien deber ser notificado en su domicilio de la calle Ivn Flores
N12, zona Muyurina de esta ciudad.
1.2.- En fecha 02 de junio de 2013, mi persona y el seor Juan Ticona Flores
efectuamos un contrato de anticresis, con una duracin forzosa y obligatoria de un
ao, sin derecho ampliatorio, computable a partir de la firma del contrato hasta el
02 de junio del presente ao.
1.3.- En la clusula segunda del contrato, por un lado el seor Demandado me
entrega un departamento de dos dormitorios con todas sus dependencias y por el
otro hago entrega de un depsito bancario de $US 10.000 (DIEZ MIL 00/100
DLARES AMERICANOS) en el banco de Crdito a nombre del demandado.
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1.4 El plazo de acuerdo al contrato finaliz el 02 de junio del presente ao, hasta
la fecha hago conocer a su autoridad que no he recibido dinero alguno por parte
del demandado.
1.5 Como vera seor Juez, el dueo del inmueble no me hizo efectivo la
devolucin del monto de dinero como se haba acordado en el contrato de
anticresis, y el deudor no tiene la mnima intencin de honrar la misma, situacin
que esta me causa muchos perjuicios hasta la fecha.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
En base a los artculos 327 del Cdigo de procedimiento Civil, mismo que mefaculta para realizar la respectiva demanda, articulo 486 referente a la
procedencia, el artculo 487 inciso 1, que hace mencin sobre documento pblico,
el artculo 341, del Cdigo Civil, referente a la mora sin intimacin, inciso 1 la
misma seala que Se ha convenido en que el deudor incurre en mora por el solo
vencimiento del trmino
Por otra parte el artculo 339 del Cdigo Civil, referente sobre la responsabilidad
del deudor que no cumple, la misma menciona que El deudor que no cumple
con la prestacin debida, est obligado al resarcimiento del dao.
III. EL PETITORIO
Por lo expuesto Seor Juez, en vista de que no se me ha devuelto el dinero segn
el convenio establecido en el documento de anticresis, tratndose de una
obligacin sustentada en un ttulo ejecutivo y amparado en los Art. 486 y 487
inciso 1 del Cdigo de Procedimiento Civil, estando el plazo vencido y siendo la
suma lquida y exigible, adems de la competencia de su juzgado en razn de la
cuanta, interpongo DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIN DE DAR, en
contra de: Juan Ticona Flores, para que me pague la suma adeudada de $uS.
10.000 (DIEZ MIL 00/100 DLARES AMERICANOS), ms los intereses, costas
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judiciales, daos y perjuicios, haciendo conocer que no he recibido ningn monto
de dinero por parte del DEMANDADO.
En consecuencia solicito respetuosamente a su autoridad, para que conformeestipula el Art. 491 del Cdigo de Procedimiento Civil; dicte auto intimatorio de
pago, expida mandamiento de embargo y en caso de no cumplir el pago al tercer
da dicte sentencia, declarando PROBADA LA DEMANDA EJECUTIVA DE DAR y
sea con expresa condenacin de costas, gastos judiciales, daos y perjuicios.
Sera justicia.-
OTROS PRIMERO.- El demandado responde al nombre de Juan Ticona Flores,
mayor de edad, con CI. N 433345 Cbba., con domicilio en la calle Ivn flores
N12 de esta ciudad y hbil por derecho.
OTROS SEGUNDO.- Como prueba documental tengo a bien adjuntar en Fs. 3.
(Escritura Pblica de Contrato de anticresis debidamente protocolizado por el
Notario de F Publica)
OTROS TERCERO.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la
Abogaca el suscrito abogado patrocinante declara que en materia de
profesionales estar a lo dispuesto por el arancel Mnimo fijado por el Ilustre
Colegio de Abogados del Distrito.
OTROS CUARTO.- Para conocer providencias sealo domicilio legal esta ciudad,
calle Melgarejo No. 23 oficina de Asesora y Gestora Jurdica TICONA
ASOCIADOS
Cochabamba, 24 de agosto de 2014
Orlando Ticona Conde ABOGADO
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CONTRATO DE EXTINCIN DE OBLIGACIN DE PRESTAMOS Y NOVACIN
Conste por el presente documento privado de EXTINCIN DE OBLIGACIN DE
PRSTAMO Y NOVACIN que podr ser elevado al rango de instrumento pblicocon el solo reconocimiento de firmas y rbricas bajo los trminos y condiciones
siguientes:
PRIMERA DE LAS PARTES.- Son partes del presente documento El Sr. RICO
MAC PATO con CI 960425 Cbba ,con Domicilio en Calle Sucre No 573 Cbba,
mayor de edad hbil por ley , quien para los efectos de este contrato se
denominaran el ACREEDOR y EL Sr. DONALD PATO con CI 2998824 SC,
mayor de edad, hbil por ley , quien para los efectos de este contrato se
denominaran como DEUDOR.
SEGUNDA ANTECEDENTES.- Dir Ud. Que del documento 568/1997 otorgado
por el Notario DR. Hugo Melgar se desprenden que EL DEUDOR tiene un
contrato de prstamo por Bs 10.000.- (Diez mil 00/100 BOLIVIANOS) otorgados a
favor del DEUDOR, cabe sealar que el contrato de prstamo de dinero queda
extinguido y ser sujeto a novacin mediante el presente documento.Manteniendo la calidad de Acreedor y Deudor con cambio de prestacin debida.
TERCERA novacin.-Por el presente instrumento el DEUDOR, se obliga a
REALIZAR la construccin de un departamento de 250Mts bajo especificaciones
de contrato de Obra segn plano y especificaciones de acuerdo a documento
adjunto. al momento de la suscripcin de la presente minuta.
CUARTA.- GARANTA.- Se hace constar que la GARANTA es el inmueble de
propiedad del Sr DONALD PATO. Que reconoce varios gravmenes los cuales
son de conocimiento del ACREEDOR,
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QUINTA CONVERSIN DE DOCUMENTO.- En el caso de la minuta no fuere
elevada a categora de instrumento pblico, surtir los efectos de la ley con el
simple reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica
SEXTA ACEPTACIN.- En seal de conformidad de todas y cada una de lasclausulas precedentes firman dando su consentimiento manifiesto. Es redactado
en Cochabamba a los 27 das del mes de agosto del 2014
Dra. Lidia Alanes Villarroel
ABOGADA
MCA 1467 NIT 3720520
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CONTRATO DE EXTINCIN DE OBLIGACIN DE CONTRATO DE
OBRA Y REMISIN A CONTRATO DE PRSTAMO DE DINERO
Conste por el presente documento privado de EXTINCIN DE CONTRATO DE OBRA YREMISIN A CONTRATO DE PRSTAMO DE DINERO que podr ser elevado al rango
de instrumento pblico con el solo reconocimiento de firmas y rbricas bajo los trminos y
condiciones siguientes:
PRIMERA DE LAS PARTES.- Son partes del presente documento El Sr. RICO
MAC PATO con CI 960425 Cbba, con Domicilio en Calle Sucre No 573 Cbba,
mayor de edad hbil por ley, quien para los efectos de este contrato se
denominaran el ACREEDOR y EL Sr. DONALD PATO con CI 2998824 SC,mayor de edad, hbil por ley, quien para los efectos de este contrato se
denominaran como DEUDOR.
SEGUNDA ANTECEDENTES.- Dir Ud. Que del documento 900/2014 otorgado
por el Notario DR. Hugo Melgar se desprenden que EL DEUDOR tiene un
contrato de OBRA por Bs 10.000.- (Diez mil 00/100 BOLIVIANOS) acordados en
documento anterior entregados a favor del DEUDOR, cabe sealar que el contrato
de OBRA queda EXTINGUIDO y se realiza la remisin del mismo quedando
extinguida esta obligacin de hacer. A fin de establecer la nueva relacin
contractual en este documento bajo el tenor siguiente a suscribirse en esta fecha y
esta oficina se realizara cambio de prestacin debida. Por un Con contrato de
Prstamo de Dinero
TERCERA OBJETO.-Por el presente instrumento el DEUDOR, se obliga a
CANCELAR la suma de Bs 14.000.- en fecha 25 de Octubre a una sola cuotasegn compromiso de pago en documento adjunto momento de la suscripcin de
la presente minuta.
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CUARTA.- GARANTA.- Se hace constar que la GARANTA es el inmueble de
propiedad del Sr DONALD PATO. Que reconoce varios gravmenes los cuales
son de conocimiento del ACREEDOR,
QUINTA CONVERSIN DE DOCUMENTO.- En el caso de la minuta no fuere
elevada a categora de instrumento pblico, surtir los efectos de la ley con el
simple reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica
SEXTA ACEPTACIN.- En seal de conformidad de todas y cada una de las
clausulas precedentes firman dando su consentimiento manifiesto. Es redactado
en Cochabamba a los 27 das del mes de agosto del 2014
Dra. Lidia Alanes Villarroel
ABOGADA
MCA 1467 NIT 3720520
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CONTRATO DE REMISIN EXTINCIN DE OBLIGACIN DE
CONTRATO DE OBRA
Conste por el presente documento privado de REMISINEXTINCIN DE OBLIGACINDE CONTRATO DE OBRA Y REMISIN que podr ser elevado al rango de instrumento
pblico con el solo reconocimiento de firmas y rbricas bajo los trminos y condiciones
siguientes:
PRIMERA DE LAS PARTES.- Son partes del presente documento El Sr. RICO
MAC PATO con CI 960425 Cbba, con Domicilio en Calle Sucre No 573 Cbba,
mayor de edad hbil por ley, quien para los efectos de este contrato se
denominaran el ACREEDOR y EL Sr. DONALD PATO con CI 2998824 SC,mayor de edad, hbil por ley, quien para los efectos de este contrato se
denominaran como DEUDOR.
SEGUNDA ANTECEDENTES.- Dir Ud. Que del documento 900/2014 otorgado
por el Notario DR. Hugo Melgar se desprenden que EL DEUDOR tiene un
contrato de OBRA por Bs 10.000.- (Diez mil 00/100 BOLIVIANOS) acordados en
documento anterior entregados a favor del DEUDOR, cabe sealar que el contrato
de OBRA queda EXTINGUIDO POR REMISIN Y CONDONACIN que se
realiza quedando extinguida esta obligacin de hacer.
TERCERA OBJETO.- Por el presente instrumento el DEUDOR, se obliga a
realizar otra obra segn ficha tcnica adjunta al presente contrato al momento de
la suscripcin de la presente .
CUARTA.- GARANTA.- Se hace constar que la GARANTA esta liberada con lapresente remisin y condonacin inmueble de propiedad del Sr DONALD PATO.
Que reconoce varios gravmenes los cuales son de conocimiento del
ACREEDOR,
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QUINTA CONVERSIN DE DOCUMENTO.- En el caso de la minuta no fuere
elevada a categora de instrumento pblico, surtir los efectos de la ley con el
simple reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica
OCTAVA ACEPTACIN.- En seal de conformidad de todas y cada una de las
clausulas precedentes firman dando su consentimiento manifiesto. Es redactado
en Cochabamba a los 27 das del mes de agosto del 2014
Dra. Lidia Alanes Villarroel
ABOGADA
MCA 1467 NIT 3720520
-
7/21/2019 Trabajo Final Derecho Civil III
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CONTRATO DE EXTINCIN DE DEUDA POR CONDONACIN
Conste por el presente documento privado de EXTINCIN DE CONTRATO DE
PRSTAMO DE DINERO POR CONDONACIN que podr ser elevado al rango deinstrumento pblico con el solo reconocimiento de firmas y rbricas bajo los trminos y
condiciones siguientes:
PRIMERA DE LAS PARTES.- Son partes del presente documento El Sr. RICO
MAC PATO con CI 960425 Cbba, con Domicilio en Calle Sucre No 573 Cbba,
mayor de edad hbil por ley, quien para los efectos de este contrato se
denominaran el ACREEDOR y EL Sr. DONALD PATO con CI 2998824 SC,
mayor de edad, hbil por ley, quien para los efectos de este contrato sedenominaran como DEUDOR.
SEGUNDA ANTECEDENTES.- Dir Ud. Que del documento 900/2014 otorgado
por el Notario DR. Hugo Melgar se desprenden que EL DEUDOR tiene un monto
de dinero adeudado al Acreedor segn estipula el mencionado contrato de
PRESTAMOS DE DINERO por Bs 10.000.- (Diez mil 00/100 BOLIVIANOS), cabe
sealar que AMBAS PARTES SON TO Y SOBRINO RESPECTIVAMENTE
TERCERA OBJETO.- Por el presente instrumento el ACREEDOR, realiza
CONDONACIN de esta deuda en capital e inters . En funcin de estrechar
los lazos familiares y fraternos que deben regir en toda unidad familiar.
CUARTA.- GARANTA.- Se hace constar que la GARANTA es el inmueble de
propiedad del Sr DONALD PATO. Que reconoce varios gravmenes los cuales
son de conocimiento del ACREEDOR y por la va de la Condonacin, quedaliberada. En ese sentido el deudor podr disponer de la misma como le sea
conveniente a sus intereses
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QUINTA CONVERSIN DE DOCUMENTO.- En el caso de la minuta no fuere
elevada a categora de instrumento pblico, surtir los efectos de la ley con el
simple reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica
OCTAVA ACEPTACIN.- En seal de conformidad de todas y cada una de las
clausulas precedentes firman dando su consentimiento manifiesto. Es redactado
en Cochabamba a los 27 das del mes de agosto del 2014
Dra. Lidia Alanes Villarroel
ABOGADA
MCA 1467 NIT 3720520
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SEOR NOTARIO DE FE PBLICA
En el registro de escritura pblicas a su cargo, srvase insertar un de extincin deobligaciones por compensacin y confusin de las calidades de deudor y
acreedor, al tenor de las siguientes clusulas.
Primera.- Dir Ud., que, yo GONZALO VERASTEGUI LINARES, mayor de edad,
vecino de esta con C.I. N 5689744 Cbba., he recibido en calidad de prstamo la
suma de 21.000 00/100 BOLIVIANOS (Bs.21.000), del Sr. HILDER CABALLERO
por el trmino de un ao, computable a partir de fecha 2 de agosto de 2012 bajo
la garanta hipotecaria de un inmueble situado en Av. Capitn Uztaris No 38 del
Cercado de Cochabamba con una superficie de 550 m2 registrado en Derechos
Reales, bajo la Partida No 345, Fojas 345 del Libro Primero de propiedades, en
fecha 25 de marzo de 2001.
Segunda.- Har Ud., constar por otra parte que, el Sr. HILDER CABALLERO
posteriormente, o sea en fecha 12 de marzo de 2013, efectu la compra al crdito
de un lote de artculos electrodomsticos y de vajilla, de mi Almacn denominado
"EL POTRILLO" con asiento legal en esta misma capital, por un valor de 21.000
00/100 VEINTE UN MIL BOLIVIANOS, que por diversas circunstancias no fue
abonado dentro del trmino previsto en las respectiva Notas de Remisin de
Cargo.
Tercera.- Al presente, har Ud., constar de la misma manera que, nosotros
GONZALO VERASTEGUI y HILDER CABALLERO al haberse reunido en nuestras
personas las calidades de deudor y acreedor, luego de haber practicado las
correspondientes liquidaciones de la sumas de dinero que recprocamente nos
adeudbamos entre ambos de comn acuerdo damos por extinguidas las
obligaciones pendientes que se hallan sealadas en las clusulas primera y
segunda de esta minuta, por haberse operado entre las partes suscribientes, la
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compensacin de deudas, conforme lo previene los artculos 363 de Cdigo Civil;
por tanto, completamente extinguidas las anotadas obligaciones, como
emergencia de las suscripcin en este instrumento.
Cuarta.- De conformidad a los trminos contenidos en la presente minuta, que
tienen el carcter de acuerdo transnacional y definitivo, igualmente previsto en el
Art. 965 del citado Cdigo Civil, ambas partes convienen en dar por cancelada, la
obligacin hipotecaria, debiendo en consecuencia levantarse el gravamen que
pesa al inmueble de referencia, Usted seor Notario se dignar las dems
clusulas de estilo para su validez.
Cochabamba, 27 de agosto de 2014
Fdo Gonzalo Verastegui L. Fdo Hilder Caballero
ABOGADO
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SEOR NOTARIO DE FE PBLICA
En el registro de escritura pblicas a su cargo, srvase insertar un deextincin de obligaciones por compensacin y confusin de las calidades
de deudor y acreedor, al tenor de las siguientes clusulas.
PRIMERA.- Yo, GONZALO VERASTEGUI LINARES, (hijo) en calidad de
deudor mayor de edad, hbil por ley, vecino de esta, con domicilio en la
calle Cuba N 1749 zonas las cuadras C.I. No. 952060-Cbba., declaro
recibir la suma deCINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000$us.), de
parte de PASCUAL VERASTEGUI SANDOVAL, (padre) quien de aqu en
adelante se denominara acreedor, a momento de la suscripcin del
presente documento, en moneda norte americana de curso legal y
corriente, a mi entera satisfaccin.
SEGUNDA.- Por acuerdo de partes se conviene que el plazo para el
presente prstamo ser de UN AO, computables a partir de la presente
fecha, a cuyo cumplimiento las partes se constituirn automticamente en
mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extra judicial alguna.
TERCERA.- Por acuerdo de partes se estipula un inters del TRES POR
CIENTO, sobre el capital el mismo que ser cancelado al mes cumplido,
caso contrario y al incumplimiento de la cancelacin se faculta al acreedoriniciar la accin respectiva para la recuperacin de todo el capital ms
intereses legales.
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CUARTA.- Se hace constar que en caso de fallecimiento de una de las
partes el presente documento se extinguir por CONFUSIN, al recaer la
calidad de deudor y acreedor en una sola persona, de acuerdo al art. 376
del Cdigo Civil.
QUINTA.- Nosotros, GONZALO VERASTEGUI LINARES, de las
generales de la clusula primera por una parte y por otra de PASCUAL
VERASTEGUI SANDOVAL, mayor de edad, hbil por ley, vecino de esta,
con C.I. No. 851749-Cbba., aceptamos el tenor integro de todas y cada
una de las clusulas que anteceden y en seal de conformidad firmamos
al pie del mismo.
Cochabamba, 25 de Junio de 2014
Gonzalo Verastegui Linares Pascual Verastegui Sandoval
ABOGADO
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SEOR NOTARIO DE FE PBLICA
En el registro de escritura pblicas a su cargo, srvase insertar un de extincin deobligaciones por imposibilidad sobrevenida por causa no imputable al deudor, al
tenor de las siguientes clusulas.
Primera.- Dir Ud., que, yo GONZALO VERASTEGUI LINARES, mayor de edad,
vecino de esta con C.I. N 5689744 Cbba., es Comerciante e importador de con
NIT. N 26268562, con domicilio ubicado la Av. Blanco Galindo N 35, Registro de
Comercio N 000054534, que adelante se denominara el COMERCIANTE.
Segunda.-Sr HILDER CABALLERO, mayor de edad hbil por ley, vecino de esta
con domicilio en la Av. Aroma N 565, estudiante con C.I. N 5813488, Cbba. que
en adelante se denominar el COMPRADOR.
Tercera.- Har Ud., constar por otra parte que el comerciante acuerdo con el
comprador la venta de un Motor para vehculo de 2700 de cilindrada quedando el
precio de 5000 $US (cinco mil dlares americanos) al efecto el comerciante se
comprometi a hacer la entrega en fecha 12 de junio de 2014, sin embargo por
causa fortuita la embarcacin que haca la ruta del pas de China al puerto de
Arica (Chile) sufri desperfectos por lo que no pudo llegar en la fecha acordada a
oficinas de aduana del pas, siendo imposible cumplir con la prestacin acordada.
Cuarta.- Al presente, dir Ud., constar de la misma manera que, nosotros
GONZALO VERASTEGUI LINARES y HILDER CABALLERO siendo que la
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prestacin se hace imposible por causa no imputable al deudor de comn acuerdo
damos por extinguidas las obligaciones pendientes que se hallan sealadas en las
clusula anterior, por haberse operado entre las partes suscribientes, la
imposibilidad definitiva de deudas, conforme lo previene el art. 379 de CdigoCivil; por tanto, completamente extinguidas las anotadas obligaciones, como
emergencia de las suscripcin en este documento.
Quinta.-Los seores: GONZALO VERASTEGUI LINARES por una parte y por otra
el seor HILDER CABALLERO aceptan en todas sus partes la presente minuta.-
Adems se establece que sta minuta en caso de que por cualquier circunstancia no
llegase al rango de instrumento pblico surtir los efectos de documento privado
reconocido ante autoridad llamada por ley.- Y usted seor Notario se servir agregar
las dems clusulas de seguridad y estilo.
Cochabamba, 20 de Junio de 2014
Fdo. Gonzalo Verastegui Fdo. Hilder Caballero
ABOGADO
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SEOR NOTARIO DE FE PBLICA
En el registro de escritura pblicas a su cargo, srvase insertar uno de extincinde obligaciones por remisin o condonacin, de las calidades de deudor y
acreedor, al tenor de las siguientes clusulas.
Primera. (ANTECEDENTES).- De conformidad a la escritura pblica N24/2000
de fecha 15 de octubre de 2000 suscrita por ante el Notario Pblico, Dr. Ivan
Rosales, el seor ORLANDO TICONA CONDE, se constituy en vendedor de un
vehculo de las siguientes caractersticas: Clase VAGONETA, Modelo 1997,
Con Placa de Circulacin No. 1725- HUU, Marca TOYOTA, Tipo ESTIMA
LUCIDA, Motor No. 2TZ1362337, Chasis No. TCR 10 12903 82, en la suma de
SESENTA MIL BOLIVIANOS (Bs. 60.000.54) en favor de GONZALO
VERASTEGUI LINARES.
Segunda.- Dir Ud. que por acuerdo de partes declaramos a consecuencia del
incumplimiento de la entrega del vehculo referido, el comprador declara
expresamente la condonacin de la obligacin de dar, es decir de la entrega del
vehculo conforme al art. 358 del cdigo civil, en consecuencia por acuerdo de
partes declaramos extinguida la obligacin al haberse condonado la obligacin,
como emergencia de las suscripcin en este documento.
Tercera.- Nosotros, ORLANDO TICONA CONDE por una parte GONZALO
VERASTEGUI LINARES, suscribimos el presente contrato de condonacin de
deuda, declaramos de nuestra parte, estar absolutamente conformes con las
clusulas estipuladas firmamos al pie.
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Cochabamba, 28 de agosto de 2014
Fdo. .. Fdo. .
GONZALO M. VERASTEGUI L. ORLANDO TICONA CONDE
ABOGADO
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SEOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE.
Entre los registros de escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar el presente CONTRATODE EXTINCIN DE LA OBLIGACIN POR IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA POR
CAUSA NO IMPUTABLE AL DEUDOR, de acuerdo a las siguientes clusulas.-
P R I M E R A.-(DE LAS PARTES).- Son parte de la presente minuta:
1.1.- El seor Orlando Ticona Conde, con C.I. No. 4307093, mayor de edad, con domicilio
en calle Jordn No. 0840, denominado en lo posterior como el ACREEDOR.
1.2.- El seor Juan Ticona Flores, mayor de edad, hbil en toda forma de ley, con C.I.
343434 Cbba. No. 98, domiciliado en Calle Sucre 250, de esta ciudad, que sucesivamente
se llamar el DEUDOR.-
SEGUNDA.-(DE LOS ANTECEDENTES).- De conformidad a la escritura pblica
N24/2000 de fecha 15 de Agosto de 2014 suscrita por ante el Notario Pblico, Dr. Ivan
Rosales, el seor ORLANDO TICONA CONDE, se comprometi a realizar un trabajo
particular (OBRA FINA DE UNA HABITACIN), dicho contrato se protocolizo por la
suma de Bs. 5.000 (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), que hasta la fecha no fue
concluido
El deudor informa que en fecha 17 de agosto, tuvo un accidente automovilstico, fue
internado en la Clnica LOS OLIVOS, posterior a ello, la esposa del mencionado me
presento los certificados mdicos que afirman la imposibilidad de cumplir con el
contrato, ya que el deudor se encuentra internado y permanecer por el lapso de 12
meses, debido al accidente que tuvo, motivo por el cual en mi condicin de acreedor tuve
entender la difcil situacin que estaba pasando la familia del deudor.
Seor juez por las facultades que me corresponden hacer uso de este derecho, en
concordancia con el articulo 379 referente a la imposibilidad definitiva de cumplir la
obligacin el deudor y mi persona realizaron un acuerdo decisivo para que se haga
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efectivo la extincin de la obligacin.
TERCERA.-(DEL COMPROMISO).-Dir Ud. que por acuerdo de partes y a consecuencia
del incumplimiento de la ejecucin de la obra, por motivos de causa o fuerza mayor
(ENFERMEDAD),mi persona como acreedor declaro expresamente la extincin del
contrato conforme al artculo 379, en consecuencia el seor juan Ticona Flores y mi
persona declaramos por acuerdo partes extinguida la obligacin tras haberse
comprobado la imposibilidad de cumplimiento den la obligacin.
CUARTA.- (DE LOS TERCEROS).- A la firma del nuevo contrato y protocolizado por el
Notario de Fe Publica, los terceros y garantes quedan liberados del cumplimiento de las
obligaciones respectivas
QUINTA.- (DE LACONFORMIDAD).- Las partes: Orlando Ticona Conde, en su calidad de
ACREEDOR, el seor Juan Ticona Flores, en su condicin de, respectivamente; firman al pie
del presente documento en muestra de conformidad con todas y cada una de las clusulas
precedentes.- En caso de no elevarse la presente minuta a la categora de escritura pblica
con solo el reconocimiento de firmas y rubricas de los intervinientes ante autoridad llamada
por ley, surtir efectos como documento privado.- Usted seor Notario se dignara agregar las
dems clusulas de estilo y seguridad que le brinden mayor solemnidad al presente.-
Cochabamba, 28 de agosto de 2014
Fdo. .. Fdo. .
ORLANDO TICONA CONDE JUAN TICONA FLORES
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CONTRATO PRIVADO DE CESIN DE CRDITO PECUNIARIO
Contrato de cesin de Crdito Pecuniario que celebran por una parte Hilder
Caballero, con CI. 2323553 Cbba., con domicilio en la avenida Per N 22, quien
en lo sucesivo ser denominado como EL CEDENTE y por el otro Maya Torres
con CI. 2355343E7 Cbba, con domicilio en la calle Blanco N 12, quien ser
denominada en lo sucesivo como EL CESIONARIO quienes se someten a lo
establecido en las siguientes clausulas:
DECLARACIONES.-
I. "El Cedente" declara:
a) Ser una persona que goza de todos sus derechos como lo establecen las leyes
del pas, de lo cual pueden dar fe los testigos que para este contrato se han
incluido.
b) El objeto de este contrato es por los derechos de un prstamo de $US 5.000
(CINCO MIL DLARES 00/100 AMERICANOS)
(c)Los DERECHOS a quese refiere esta declaracin, son plenamente vigentes ylegales.
d) El cedente tiene plena facultad legal para transferir a favor de EL
CESIONARIO el total (100%) de los derechos del prstamo del Seor Pedro
Torres de $US 5.000 .
II."EL Cesionario" declara:
a) Tener las facultades legales conforme a lo establecido en esta misma
declaracin y estar conforme en recibir el total (100%) de los derechos.
b) Los derechos que se especifican en el Anexo A el cual corre agregado a
este contrato, as como los efectos que por los mismos se deriven.
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III. Declaran las partes que estn de acuerdo y es su que es su deseo celebrar el
presente contrato al tenor de las siguientes clusulas:
CLUSULAS:
Primera.- El Cedente concede a favor de "EL Cesionario", todos sus derechos
quien asumir el 100% (cien por ciento) de los derechos y obligaciones sobre los
derechos establecidos en el Anexo A agregado a este contrato, y tambin con
cualquier parte derecho hecho o circunstancia que corresponda a lo mismo.
Segunda.-El monto total de los derechos sumados es de $US 5.000 (CINCO MIL
DLARES 00/100 AMERICANOS), los cuales se encuentran desglosados y
especificados en el Anexo A de este contrato
Tercera.-El Cesionario est obligado a cubrir el precio de los derechos cedidos
a EL CEDENTE
a) El Cedente queda obligada a proporcionar toda informacin que sea necesaria
o requerida en lo relacionado DERECHOS materia de este contrato as como
cualquier informacin que al respecto se encuentre o sea necesaria.
Cuarta.- EL CEDENTE se compromete a firmar todos los documentos
necesarios para que se lleve a cabo el tramite requerido con objeto de cumplir con
las formalidades legales para el cumplimiento de este contrato.
Sexta.- Las partes sealan en este inciso los domicilios legales para recibir
cualesquier aviso o notificacin:
a) Por EL CEDENTE: Av. Peru N 63, zona Aeropuerto
b) Por el EL CESIONARIO: Calle Monte Bello nmero 36
Sptima.- Las dos partes de este contrato, aseveran que no existe dolo, o mala fe,
de ningn tipo que vicie las voluntades de las partes o puedan viciarlo.
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Despus de haberse ledo este contrato a las partes, aceptan los trminos y
Firman a continuacin:
Cochabamba 29 de agosto de 2014
Hilder caballero Maya Torrez
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CONTRATO PRIVADO DE DACIN EN PAGO.
Conste por el presente documento de contrato privado, que en su caso podr ser
elevado a instrumento pblico de acuerdo a normativa vigente actual.
De las partes:
Contrato de dacin en pago, que se celebra por parte del Sr. Hilder Frank
Caballero Rivas, con CI. N 123334 Cbba, domiciliado en la av. Per, quien en lo
sucesivo ser identificado como TRANSMITENTE y el Sr. ngel Rodrguez
Franco, con CI. N 123344534Cbba. , con domicilio en la av. Cajamarca N 13,
quien en lo sucesivo ser identificado como RECEPTOR contrato celebrado enla ciudad de Cochabamba
DECLARACIONES:
Caractersticas:
Casa ubicada en Calle Ing. Mario Rosas, nmero 256 Col Impulso, Zona Sarco
Sus colindancias por el frente en Calle Ing. Mario Rosas Delgadillo, al norte concalle Delgadillo al sur con otro predio Propiedad de la Sra. Hermelinda Rivera
Montes y al Oeste con otro predio propiedad del Sr. Edmundo Jurez Fuentes.
Las medidas son las siguientes Frente 27 metros, fondo 14 metros, que forman un
rectngulo perfecto.
La construccin consta de una casa de dos niveles, con patio, cochera y
habitacin, con tres baos completos, planta baja con estudio, cocina, despacho,sala, comedor y cuarto de lavado; planta alta con cinco habitaciones, cuarto para
ver televisor y balcn en cada una de las habitaciones.
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La construccin es de concreto armado, debidamente rectificada por seguridad
civil y cuenta con 25 aos de antigedad.
Ttulos:
Esta casa fue adquirida del Sr. Rodolfo Mendieta Prez, con el ttulo de propiedad
correspondiente, y registrada en DDRR
Las partes comparecientes lo efectan en su propio nombre y derecho,
reconocindose capacidad legal bastante para otorgar el presente documento, por
lo que de comn acuerdo formalizan este contrato bajo las siguientes:
CLUSULAS:
PRIMERA.- Sr. Hilder Frank Caballero Rivas, adeuda al Sr. ngel Rodrguez
Franco la cantidad de BS. 50.000 (CONCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANDO)
SEGUNDA.-El TRANSMITIENTE cede y transmite al RESEPTOR, quien
acepta y adquiere como propiedad en el presente acto, la finca descrita
anteriormente, en pleno dominio; esta propiedad se encuentra libre de
gravmenes fiscales, impuestos y arbitrios.
TERCERA.- La transmisin y adquisicin de esta finca se lleva a cabo con el
concepto de CECIN EN PAGO debido a la deuda que hasta la firma de este
contrato existe entre el Sr. Hilder Frank Caballero Rivas y el Sr. ngel Rodrguez
Franco. Que asciende al importe de CINCUENTA MIL BOLIVIANOS,326.520.00 (
TRECIENTOS VEINTISEISMIL QUINIENTOS VEINTE) ,liberando al deudor de las
deuda
CUARTA.-Todos los gastos e impuestos derivados y ocasionados como
consecuencia del otorgamiento del presente contrato y de la escritura pblica en
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que en su momento se formalice, sern de cuenta del adquirente, incluso el
impuesto municipal.
QUINTA.-Para la interpretacin y cumplimiento de este contrato, as como paratodo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdiccin y
competencia de Las instancias Jurdicas
Ledo el que fue el presente en prueba de conformidad, lo firman por duplicado, en
el lugar y fecha al principio indicados, quedando un ejemplar del mismo en
poder de cada parte contratante.
Cochabamba a 26 de Julio de 2012
Sr. Hilder Frank Caballero Rivas Sr. ngel Rodrguez Franco
TRANSMITENTE RECEPTOR
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SEOR NOTARIO DE FE PBLICA
En los registros de Escrituras que corren a su cargo, srvase insertar una de
Contrato de Arrendamiento, bajo lo siguiente.-
P R I M E R O.- (PARTES).- Son partes del presente:
1.1.- El seor Hider Caballero, mayor de edad, vecino de esta, hbil por derecho,
con C.I. No.4383084 , domiciliado San Martin 234, estado civil, Soltero de
ocupacin Ventas, en su calidad de PROPIETARIO.-
1.2.- El seor, Marco Torres mayor de edad, vecino(a) de esta, hbil por derecho,
domiciliado Rubn Daro456, con C.I. No. 4545455, de ocupacin Chofer, estado
civil Casado, en su calidad de ARRENDATARIO.-
S E G U N D O.-(ANTECEDENTES. DERECHO PROPIETARIO. OBJETO)
2.1.- El PROPIETARIO declara ser legtimamente dueo y actual poseedor, de un
inmueble y casa ubicada en zona Central Sa Martin 234, de esta ciudad, cuyo
derecho propietario se halla registrado convenientemente en la Oficina de
Derechos Reales a fojas 3456785, partida345444457, del Libro 567 de propiedad
de Hider Caballero, en fecha 26 de agosto2014.-
2.2.- Al presente, y sin que medie presin, dolo o vicio alguno en su
consentimiento el PROPIETARIO otorga en calidad de ARRENDAMIENTO, 3
habitaciones en el antes citado inmueble, en favor del ARRENDATARIO, con la
finalidad de ser usado para vivienda.-
T E R C E R O.- (VIGENCIA, CANON, GARANTA y FORMA DE PAGO).- De
comn acuerdo entre partes, se conviene lo siguiente:
3.1.- VIGENCIA. Que el tiempo de vigencia del presente contrato de
arrendamiento ser de 2 aos el mismo que empezar a correr desde 26 de
agosto 2014, y el que se pagar, hasta el ltimo da en que concluya el
ARRENDAMIENTO.- Este contrato solo podr ser ampliado previo acuerdo
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expreso y escrito de las partes de lo contrario las mismas declaran el vencimiento
automtico de este instrumento.-
3.2.- CANON. De igual manera se conviene que el CANON O ALQUILER mensual
que deber cancelar el ARRENDATARIO ser de $us. 200, 00/100 DLARES
AMERICANOS.-) el mismo que har efectivo en moneda norteamericana de curso
regular y en forma MENSUAL, en forma adelantada y puntual al vencimiento del
da 30 de cada mes.- Por lo mismo, en la fecha el ARRENDATARIO efecta el
pago del primer mes adelantado ($us. 200), y as en forma sucesiva y mensual
pagar el importe del CANON adelantado.-
3.3.- GARANTA.- El ARRENDATARIO en seal de garanta hace efectivo a favor
del PROPIETARIO la suma de $us.1500,00/100 DLARES AMERICANOS), el
mismo que se mantendr hasta la conclusin del contrato. Dicho monto se
constituye en garanta de cumplimiento del contrato y de conservacin del
inmueble, y le ser devuelto al Arrendatario al vencimiento del contrato y una vez
que se hayan cubierto los pagos de arrendamiento y se verifique el estado de
conservacin del inmueble, a satisfaccin del(PROPIETARIO(A).- La presente
garanta, no podr tomarse como pago a cuenta por ningn mes, salvo acuerdo
posterior de las partes; al cumplimiento del contrato el(la) PROPIETARIO(A) se
compromete restituir al ARRENDATARIO, sin necesidad de requerimiento judicial
o extrajudicial alguno.-
Expresamente el PROPIETARIO(A) declara recibir al presente la suma de $us.
1700, por los descritos tems (El mes adelantado y el monto de garanta).-
C U A R T O.- (USO Y DESTINO DEL INMUEBLE).- El ARRENDATARIO, declara
que usar el inmueble como Vivienda, consiguientemente no podr darle otro uso,ni poder subalquilar o disponer en favor de terceras personas o entidades total o
parcialmente, bajo alternativa de resolucin del contrato.-
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Q U I N T O.- (CLUSULA RESOLUTORIA).- La falta de cumplimiento de
cualquiera de las clusulas de este contrato, as como la falta de pago de dos
meses consecutivos que del canon de alquiler se produjera, dar lugar a la
resolucin del contrato, sin necesidad de requerimiento alguno.- Talincumplimiento o el simple vencimiento del plazo acordado por la vigencia del
contrato, constituir en mora a las partes, sin necesidad de requerimiento judicial o
extrajudicial alguno.- Por otro lado se deja expresa constancia que el inmueble
(Instalaciones), en su integridad materia del presente contrato, se encuentra(n) en
buenas condiciones de habitabilidad, por lo mismo el(la) ARRENDATARIO(A) se
compromete a devolver dicho inmueble (Instalaciones), en las mismas condiciones
en que recibi, salvo aquellos que se produjeren por efectos del transcursohabitual del tiempo.-
S E X T O.-(PAGO DE CONSUMO DE LUZ y AGUA).- El consumo del servicio de
luz elctrica, har efectivo el ARRENDATARIO desde el da de su ingreso en
forma mensual y hasta la conclusin del alquiler, en forma integra e independiente,
por cuanto las instalaciones arrendadas poseen medidor independiente.-Por los
consumos de agua potable, el ARRENDATARIO pagar a prorrata y de acuerdo a
su consumo con el resto de los que habitan el inmueble.-
S E P T I M O.- (ACEPTACIN y VALIDEZ LEGAL DEL DOCUMENTO).- Los
seores, Hilder Caballero, por una parte como PROPIETARIO, y Marco Torres,
por otra como ARRENDATARIO, dan su aceptacin a todas y cada una de las
clusulas que anteceden, por lo que le otorgan al presente documento todo el
valor de orden legal, el mismo que de no ser elevado a instrumento pblico, surtir
sus efectos como documento privado, al solo reconocimiento de firmas y rubricas
ante autoridad competente. Usted seor Notario se servir agregar las demsclusulas de estilo y rigor que corresponda.-
Cochabamba, 26 de Agosto de 2.014
Hilder Caballero Marco Torrez
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CONTRATO PRIVADO DE OBLIGACIN DE HACER
Entre la Compaa de Seguros "DELTA", representada por su PresidenteEjecutivo, seor EMILIO CLAROS, por una parte, y el Lic. Sr. JORGE CAMACHO,por otra, que en adelante se denominar "Asesor", se celebra el presente contratosobre prestacin de servicios profesionales, el mismo que, en caso necesario,podr ser elevado a instrumento pblico para efectos legales, al tenor de lassiguientes clusulas:
Primera.- "DELTA" , con personera jurdica reconocida mediante ResolucinSuprema No 007de 25 de MAYO de 2012, con el objeto de dar cumplida ejecutoria
a las disposiciones de su Estatuto Orgnico, contrata los servicios profesionalesdel Licenciado seor JORGE CAMACHO , para la realizacin de trabajos de
Asesoras Financiera en la entidad, referentes a estadsticas, anlisis financiero yclculos actuariales, que debern ser verificados conforme al siguiente programade labores:
1.1.- Efectuar los clculos de los saldos en al distribucin de frecuencias de lasedades terminadas en cinco, a fin de unificar ms coherentemente el Capital de
Seguro de Vida y Muerte en los socios asegurados.1.2.- Efectuar los clculos necesarios para ver la posibilidad de aumentar elmonto del capital en caso de muerte o vida en lo que se refiere a las plizas deSeguro Mixto o Dotal.
1.3.-Efectuar el recalculo del Seguro del Sepelio para verificar el equilibrio odesequilibrio financiero, a fin de elevar el monto del capital en caso defallecimiento de los socios asegurados.
1.4.-Verificar el plan de Inversiones, de modo que la poltica de este rubro se halle
encaminada a lograr rentas que sean superiores o iguales al inters tcnico, actualcon que fue organizado del Seguro Mixto o Dotal.
1.5.-Verificar la organizacin contable, particularmente, de la Seccin Almacenes,conforme a la creciente actividad econmica.
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1.6.- Estudiar las previsiones que deben adoptarse en el orden econmico comoen el financiero.
1.7.-Realizar los re clculos actuariales para la nueva Tabla de Valores del
Seguro de Supervivencia, conforme a disposiciones legales vigencia paraconocimientos de los socios y el cambio de Pliza de Seguro con nuevoscapitales.
1.8.-Supervisin general sobre el trabajo de contabilidad, sugiriendo lasrecomendaciones sobres las reformas ms convenientes a introducirse.
Segunda.-"DELTA" podr solicitar al "Asesor", las aclaraciones complementariasy cualquier informacin adicional escrita para el mejor cumplimiento de los
objetivos que persigue la Empresa, muy especialmente en cuanto concierne alestudio de la calidad de control interno y la fiscalizacin de las operaciones,comerciales y de inversin.
Tercera.- El trabajo anteriormente detallado deber ser realizado en el plazo de 90das hbiles, a cuyo vencimiento el "ASESOR" se compromete a entregar loscuadros estadsticos y sus respectivos anexos.
Cuarta.-Por mutuo acuerdo de partes, "DELTA" fija en concepto de honorarios la
suma de 7.000 bs mensualmente en favor del "ASESOR" hasta el trminoestablecido en el cual fenece el presente contrato.
Quinta.-Al constituir el presente convenio, la realizacin de un trabajo por tiempodeterminado y a plazo fijo, queda sobreentendido que el "Asesor", no seracreedor al reconocimiento de los beneficios de desahucio e indemnizacin.
Sexta.-Para el verificativo del trabajo que debe realizar el "Asesor", igualmente,por acuerdo mutuo de partes, se conviene que su asistencia a las oficinas de"DELTA", deber ser, por lo menos, dos horas diarias, las que sern determinadas
a eleccin suya, sin perjuicio de su concurrencia a las reuniones ordinarias oextraordinarias del Directorio, con el fin de absolver sobre cuestiones de ordentcnico y financiero que le sean requeridas.
Sptima.- Nosotros, EMILIO CLAROS; Presidente Ejecutivo de la Compaa deSeguros "DELTA" por una parte, y Lic. JORGE CAMACHO, Asesor Financiero,por otra, declaramos nuestra absoluta conformidad con las clusulas suscritas en
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el presente documento, en cuya constancia y para su fiel cumplimento, firmamosen un original y una copia de un solo tenor y a un solo efecto, en la ciudad deCOCHABAMBA , a los 20 das del mes de AGOSTO de dos mil catorce aos.
Fdo. EMILIO CLAROS Fdo. JORGE CAMACHO
PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA ASESOR FINANCIERO
COMPAA DE SEGURO
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CONTRATO PRIVADO DE SUSPENSIN DE OBRA
Por el presente contrato privado y que ser elevado a instrumento pblico como elslo reconocimiento de firmas y rbricas, incluso por antes Juez de MnimaCuanta, que para este efecto las partes contratantes le prorrogan jurisdiccin, laempresa constructora "BUENA VIDA" representado por el Arq. LUCIOGONZALES, por una parte y, el seor EMILIO CLAROS, por otra, convienen losiguiente:
Primera.- La empresa constructora "BUENA VIDA", legalmente constituida einscrita en la asociacin de ingenieros de Bolivia, que tomaba a su cargo y
responsabilidad los trabajos de refaccin y remodelacin del local del CIRCULOSOCIAL, situado en la calle Antezana No 434 de la ciudad de Cochabamba, deacuerdo a Especificaciones Tcnicas y planos elaborados para el efecto de dichocontrato. Y por otra el seor EMILIO CLAROS vecino y colindante de dicho localresuelven lo siguiente:
Segunda.-Mi persona EMILIO CLAROS y el representante legal de la empresaBUENA VIDA Arq. LUCIO GONZALES, la misma que est causando daos por los
trabajos de refaccin en mi vivienda y hay temor de desplome de mi casa, porque al no haber construido el muro propio dentro de sus pertenencias, hapermitido que la tierra de dicha refaccin se acumule junto a los muros de mivivienda, obstruyendo constantemente un desage. Adems, hay un lodazal querepercute tambin en forma adversa contra la limpieza, seguridad y estabilidad demi vivienda.
Se establece en este contrato la no continuidad de dichas refacciones para asprecautelar la estabilidad de mi vivienda hasta un nuevo estudio de suelos y suscorrespondientes anlisis.
Tercera.-Queda establecida que el plazo para la paralizacin total de los trabajosconvenidos, es de carcter inmediato a partir de la firma de este contrato desuspensin de obras.
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Cuarta.- La demora en dicha paralizacin de trabajos convenido mediante elpresente documento, ser penado con multas pecuniarias establecidas de manerainterna entre las partes contratantes.
Quinta.- LA empresa constructora "BUENA VIDA" garantiza el cumplimiento delcontrato con todos sus bienes habidos y por haber, sometindose en caso dedivergencia o incumplimiento a las disposiciones contenidas en el Cdigo Civil.
Sexta.- Nosotros: EMILIO CLAROS, por una parte y, Arq. LUCIO GONZALESrepresentante legal de la empresa constructora "BUENA VIDA", por otra,manifestando nuestra plana conformidad con los trminos suscritos en el presentecontrato, para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos en doble ejemplar y de unslo tenor, en la ciudad de COCHABAMBA a los 20 das del mes de AGOSTO dedos mil catorce aos.
Fdo. EMILIO CLAROS Fdo. LUCIO GONZALES
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SEOR NOTARIO DE FE PBLICA
Entre los registros de escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar una deReconocimiento de deuda, Forma de pago alternativas y Constitucin degarantas, de acuerdo a las clusulas siguientes.-
P R I M E R A.-Son partes contratantes del presente contrato: -
1.1.- El seor EMILIO CLAROS , mayor de edad, vecino de esta, Tcnico Superioren Mecnica General, hbil por derecho, con C.I. No. 3621120, con domicilio en
calle Jacinto Anaya, No.2223, de esta ciudad, quien a los efectos del presentedocumento se denominar como el ACREEDOR.-
1.2.- El seor FREDY CABEZAS, mayor de edad, vecino de esta, con C.I. No.6543786, hbil por derecho, llamado en lo sucesivo simplemente como elDEUDOR.-
S E G U N D A.-A travs del presente documento El DEUDOR, declara reconoceruna deuda pendiente en favor del ACREEDOR, por la suma de $us. 20.000.-00/100 DLARES AMERICANOS.-) los que se compromete hacer efectivadevolucin en favor de dicho ACREEDOR, en el termino de 6 MESES acomputarse desde fecha 30 de agosto de 2014.-
Dicho capital producir el inters convencional mensual del 3 %, computabledesde la fecha.- Se deja expresa constancia que a la finalizacin del trmino
sealado el dinero ser devuelto en su totalidad y en la misma moneda, alACREEDOR por el DEUDOR.-
T E R C E R A.- Se deja constancia expresa que la falta de pago de los interesesconvencionales y/o el plazo estipulado para la devolucin del capital, causara
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automticamente la mora del DEUDOR, convirtiendo la obligacin como de plazovencido, autorizando al ACREEDOR a reclamar la totalidad del prstamo masintereses, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, .-
3.1.- El DEUDOR, reconoce a este documento la calidad de Ttulo Coactivo deconformidad con el Capitulo nico, Art. 48 de la Ley de Abreviacin Procesal Civil,sometindose voluntaria e irrevocablemente a la va del proceso Coactivo,renunciando expresamente a los trmites del proceso Ejecutivo, facultando al
ACREEDOR, en caso de incumplimiento al pago de la obligacin contrada ainiciar la Ejecucin Coactiva contra el DEUDOR en virtud a la renuncia expresaque se hace a los trmites del Proceso Ejecutivo.-
CU A R T A.- El deudor, al fiel y estricto cumplimiento de la presente obligacin,garantiza con todos sus bienes habidos y por haber y especialmente con losiguiente:
a) El vehculo de su propiedad: el Microbs, marca TOYOTA, Tipo TRUFI, Ao1998, Chasis No. 765432344, Motor No. 5 5649876878, Pliza de ImportacinNo. 5432, Placa de circulacin No. 200 CBT.-
b) Con el Inmueble de su propiedad, ubicado en valle hermoso, de 300 m2., deextensin superficial, cuyo derecho propietario se halla registrado en DerechosReales con Matricula de Folio Real No. 546, Asiento No. 231, de fecha 4 de mayode 2010.-
Q U I N T A.-El DEUDOR y PROPIETARIO de los bienes ofrecidos en garanta,
se somete y acepta de manera voluntaria e irrevocable, a que en caso de rematepor medio de la Ejecucin Coactiva, plenamente aceptada por este en el presentedocumento, la venta de uno de los bienes ofrecidos en garanta a eleccin de ldeudor, se realizar al mejor postor sobre la base del Capital debido, sinnecesidad de tasacin de ninguna clase, de conformidad con el Art. 51 inc.1) de laLey de Abreviacin Procesal Civil.
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De esta manera liberando a la otra garanta de forma automtica sin dar lugar aningn otro tramite.
S E X T A.- En seal de conformidad con todas y cada una de las clusulasprecedentes, suscriben las partes contratantes, otorgndole el carcter dedocumento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridadcompetente.- Usted seor Notario se dignar agregar las dems clusulas deseguridad y estilo correspondientes.-
Cochabamba, 30 de agosto de 2014
EMILIO CLAROS FREDY CABEZAS
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CONTRATO PRIVADO DE TRABAJO SUSTITUTIVO
Entre el seor EMILIO CLAROS, en representacin de la Compaa, ESTRELLAS.A. En calidad de Gerente General, por una parte, y una parte, y el seor DAVID
APAZA se estipula el presten contrato SUSTITUTIVO de trabajo, con arreglo atrmino y condiciones siguiente:
1.- Lugar de contrato, naturaleza y duracin:
El seor DAVID APAZA de 40 aos de edad, natural de COCHABAMBA, (estadocivil) CASADO; profesin TECNICO INDUSTRIAL, se obliga aprestar servicios enla COMPAA ESTRELLA, S.A., desempeando el cargo de SUPERVISOR.
La compaa por razones de rgimen interno o de mejor servicio decide destinaral empleado a otro cargo, seccin, departamento, o lugar de la area donde opera,dejando el anterior cargo y por ende todas la responsabilidades adquiridas conanterioridad.
2.- Remuneracin:
El empleado percibir el sueldo mensual de 5.000 bs, sueldo que ser pagado pormensualidades vencidas.
El sueldo convenido constituye, fuera de la retribucin normal, el pago de los
sobre tiempos, labores nocturnas, feriados y dems subsidios y beneficiosacordonados o que se acordaren por la Legislacin del Trabajo u otrasdisposiciones legales, en los porcentajes correspondientes.
NOTA.- Si durante la Vigencia del presente contrato, el empleado fuesepromovido a un cargo de mayor jerarqua responsabilidad, el haber ser informede la Gerencia General.
3.- Deberes del empleo:
El empleado se obliga a velar por los interesen prestigio y prosperidad de laCompaa, a trabajar el nmero de horas usuales en su Departamento o Seccinyo las extraordinarias que fuesen necesarias, sin derecho a cobrarlasseparadamente, por tratarse de un cargo de direccin y confianzas, al tenor delartculo 46 de la Ley General del Trabajo; a cumplir y hacer cumplir las normas
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disciplinarias, reglamentos de la Compaa y las disposiciones que fuerenimportadas para un mejor y eficaz servicio.
Se compromete a no revelar a entidades o persona alguna, ningn dato o
informacin concerniente a las actividades y negocios de la Compaa ni a susmtodos de trabajo, y procedimiento industriales, experimentales, etc., ni andespus de concluido este contrato, mediante planos cartas y otros medios. Encaso de incumplimiento de la anterior disposicin la Compaa podr hacerle loscargos correspondientes, de acuerdo a su propio criterio y valoracin.
4.- Rescisin y Renovacin del Contrato:
La Compaa podr dar por terminado este contrato, an antes de su vencimientoy sin necesidad de previo aviso al empleado, no otro requisito, en los siguientescasos:
Durante el trmino de prueba de tres meses, computados a partir de fecha devigencia del presente contrato.
Cuando el empleado faltare a sus obligaciones desobedeciere no cumpliere losreglamentos o instrucciones que se le imparta, incurriere en embriaguez, usaredrogas heroicas, insubordinacin o incitacin al desorden.
En los casos previstos en la Legislacin Social Boliviana; si la Compaa estimareinnecesarios del empleado, antes del vencimiento del contrato, puede darlo por
terminado con previos de 90 das o, en su defecto pagar estos 90 das en efectivoTerminado este contrato, la renovacin del mismo se acordar expresamenteentre partes, mediante un nuevo documento sin que quede alegarse tcitareconduccin, en ningn caso.
Si el empleado tuviese inters en renovar o no, su contrato, deber dar aviso a laCompaa con 30 das de anticipacin.
NOTA.- El trmino de prueba solo rige tratndose de la contratacin de nuevosempleados.
5.- Vacaciones:
El empleado tendr derecho al goce de vacaciones anuales, con sueldo integropagado; estas vacaciones no podrn acumuladas y el Gerente, fijar la fecha delas vacaciones, consultando el plan general de trabajos de la Empresa. Losgastos de viaje en uso de sus vacaciones sern por cuenta del empleado.
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Si el empleado tomara vacaciones por un tiempo mayor que el fijado en estecontrato, la Compaa no le pagar sueldo durante el tiempo excedido y puedeser, a criterio y resolucin del Gerente, motivo suficiente para la cancelacin delcontrato, reputndose para este caso renuncia tcita.
6.- Viticos:
Si el empleado por razones de trabajo incurre en gastos originados por pago dealojamiento, comidas, pasajes de viaje, etc. y siendo stos normales y razonable,sern compensados por la Compaa a la presentacin de su cuenta de gastosaprobada por el jefe superior.
7.- Movilidad:
En atencin al trabajo especfico que realice, la Compaa podr segn criterio dela Gerencia o Superintendencia proporcionar movilidad durante las horas detrabajo, fuera de estas horas el empleo de la movilidad en asuntos particularesser expresamente autorizado por la Gerencia o Superintendencia.
8.- Rescisin del contrato por parte del empleado y por causa de enfermedad:
El empleado podr tambin dar por fenecido el contrato dando aviso a laGerencia con dos meses de anticipacin. Para tener este derecho, deberpreviamente abonar todas las sumas adeudadas a la Compaa por cualquier
concepto.
9.- Riesgo Profesional:
Si el empleado fuera contratado o transferido con residencia en cualquier otralocalidad o poblacin en la que la Compaa cuente con oficinas administrativastcnicas de su dependencia, la vivienda-habitacin ser en cada caso motivo deconvenio especial.
10.- Riesgo Profesional:
En caso de accidente de trabajo, la Compaa para efecto del reconocimiento delpago por concepto de indemnizaciones, se regir a las disposiciones previstas enel artculo 79 y sgtes, de la Ley General del Trabajo, Decreto Reglamentario de 23de Agosto de 1943 y dems disposiciones legales que les son concordantes
11.- Modificacin del contrato:
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Toda modificacin al presente contrato deber ser necesariamente establecidamediante la suscripcin de un documento de mutuo acuerdo entre partes.
12.- Clusula adicional:
Todas las diferencias entre las partes contrates, emergentes de la aplicacin delpresente contrato. Sern sometidas exclusivamente a la jurisdiccin de lasautoridades competentes bolivianas y resueltas de acuerdo a las disposicioneslegales en vigencia.
13.- Aceptacin y conformidad:
Nosotros: EMILIO CLAROS , en representacin de la COMPAA ESTRELLAS.A., en mi calidad de Gerente General, por una parte, y DAVID APAZA, por otra,aceptamos y declaramos nuestra plena conformidad con las clusulas estipuladas
en el presente contrato, para su fiel cumplimiento.
Cochabamba 20 de agosto 2014
Fdo. EMILIO CLAROS Fdo. DAVID APAZA
Gerente General. De la Empleado Contratado.
Compaa ESTRELLA S.A.
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SEOR JUEZ DE INSTRUCCIN DE TURNO EN LO CIVIL
Demanda Ejecutiva de Constitucin en mora del deudor
OTROSES.-
En este sentido digo y pido a su autoridad competente.
Yo Jhovany Guisada Flores con C.I. 8408838 Cbba., mayor de dad hbil por derecho
con domicilio en la Av. Juan de la Rosa N 1245 del departamento de Cochabamba.
ACREEDOR.
El Sr. Ronald Quispe Moralescon C.I. 3820602 SC, mayor de edad hbil por derecho
con dominio en la Urbanizacin Florida N 345, quien se denomina DEUDOR.
SEGUNDO OTROS.- ANTECEDENTES Y OBJETO
El documento privado fecha 21 de enero de 2013, adjunto al presente como
antecedentes, reconocido ante Notaria de Fe Publica Dra. Claudia Arvalo Ayala acredita
y deja constancia que se otorg un prstamo de dinero por la suma de 10.000 (DIEZ MIL
DLARES AMERICANOS) sujeta a intereses y accesorios a favor del seor Ronald
Quispe Morales quien es deudor a mi persona segn quedo expreso y plasmado en eldocumento privado . Al presente prstamo vencido en plazo.
EN consecuencia solicito a su autoridad ordene dentro del proceso se proceda a su
constitucin en Mora. Dndose inicio a la demanda ejecutiva.
TERCERO OTROS.- Constituyndose en garanta los documentos originales del
inmueble de su propiedad con documento de compromiso de venta ejecutable en caso de
incumplimiento. Segn convenido en el mismo contrato
CUARTO OTROS.- Respecto al honorario del abogado que suscribe me atengo al
Arancel del colegio de Abogados.
QUINTO OTROS.- Sealo domicilio legal en el Edificio Los Tiempos, torre II, piso 15
ubicado en la Av. Oquendo No 1080 , casi Av.. Ramn Rivero de esta ciudad
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SEXTO OTROS.- Notificaciones al Sr. Oficial de Diligencias.
Cochabamba 28 de Agosto del 2014
Dr. Orlando lvarez Aguilera
ABOGADO
MCA 1467 NIT 3720520
.
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SEOR JUEZ DE INSTRUCCIN DE TURNO EN LO CIVIL
Demanda Ejecutiva de Constitucin en mora del deudor
OTROSES.-
En este sentido digo y pido a su autoridad competente.
Yo Jhovany Guisada Flores con C.I. 8408838 Cbba., mayor de dad hbil por derecho
con domicilio en la Av. Juan de la Rosa N 1245 del departamento de Cochabamba.
ACREEDOR.
El Sr. Ronald Quispe Moralescon C.I. 3820602 SC, mayor de edad hbil por derecho
con dominio en la Urbanizacin Florida N 345, quien se denomina DEUDOR.
SEGUNDO OTROS.- ANTECEDENTES Y OBJETO
El documento privado fecha 21 de enero de 2013, adjunto al presente como
antecedentes, reconocido ante Notaria de Fe Publica Dra. Claudia Arvalo Ayala acredita
y deja constancia que se otorg un prstamo de dinero por la suma de 10.000 (DIEZ MIL
DLARES AMERICANOS) sujeta a intereses y accesorios a favor del seor Ronald
Quispe Morales quien es deudor a mi persona segn quedo expreso y plasmado en el
documento privado . Al presente prstamo vencido en plazo.
EN consecuencia solicito a su autoridad ordene dentro del proceso se proceda a su
constitucin en Mora. Dndose inicio a la demanda ejecutiva.
TERCERO OTROS.- Constituyndose en garanta los documentos originales del
inmueble de su propiedad con documento de compromiso de venta ejecutable en caso de
incumplimiento. Segn convenido en el mismo contrato
CUARTO OTROS.- Respecto al honorario del abogado que suscribe me atengo al
Arancel del colegio de Abogados.
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QUINTO OTROS.- Sealo domicilio legal en el Edificio Los Tiempos, torre II, piso 15
ubicado en la Av. Oquendo No 1080 , casi Av.. Ramn Rivero de esta ciudad
SEXTO OTROS.- Notificaciones al Sr. Oficial de Diligencias.
Cochabamba 28 de Agosto del 2014
Dr. Orlando lvarez Aguilera
ABOGADO
MCA 1467 NIT 3720520
.
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SEOR JUEZ DE INSTRUCCIN DE TURNO EN LO CIVIL
Demanda Ejecutiva de Constitucin en mora del ACREEDOR
OTROSES.-
En este sentido digo y pido a su autoridad competente.
Yo Jhovany Guisada Flores con C.I. 8408838 Cbba., mayor de dad hbil por derecho
con domicilio en la Av. Juan de la Rosa N 1245 del departamento de Cochabamba.
ACREEDOR.
El Sr. Ronald Quispe Moralescon C.I. 3820602 SC, mayor de edad hbil por derecho
con dominio en la Urbanizacin Florida N 345, quien se denomina DEUDOR.
SEGUNDO OTROS.- ANTECEDENTES Y OBJETO
El documento privado fecha 21 de enero de 2013, adjunto al presente como
antecedentes, reconocido ante Notaria de Fe Publica Dra. Claudia Arvalo Ayala acredita
y deja constancia que se otorg un prstamo de dinero por la suma de 10.000 (DIEZ MIL
DLARES AMERICANOS) sujeta a intereses y accesorios a favor del seor Ronald
Quispe Morales quien es deudor a mi persona segn quedo expreso y plasmado en el
documento privado . Al presente despus de reiterados compromisos incumplidos para
concretar el pago por parte del ACREEDOR, no se ha podido Hallar en su domicilio dentro
el plazo establecido para el pago del mencionado prstamo que a la fecha esta con plazo
vencido.
EN consecuencia solicito a su autoridad ordene dentro del proceso se proceda a su
constitucin en Mora. Permitiendo el pago en este juzgado o en lugar o domicilio definido
por su autoridad.
TERCERO OTROS.- Constituyndose en garanta los documentos originales del
inmueble de mi propiedad con documento de compromiso de venta ejecutable en caso de
incumplimiento. Segn convenido en el mismo contrato, que a la fecha presumo tiene
intensin de ejecutar ya que no me permite el pago al ser esta persona inubicable.
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CUARTO OTROS.- Respecto al honorario del abogado que suscribe me atengo al
Arancel del colegio de Abogados.
QUINTO OTROS.- Sealo domicilio legal en el Edificio Los Tiempos, torre II, piso 15
ubicado en la Av. Oquendo No 1080 , casi Av.. Ramn Rivero de esta ciudad
SEXTO OTROS.- Notificaciones al Sr. Oficial de Diligencias.
Cochabamba 28 de Agosto del 2014
Dr. Orlando lvarez Aguilera
ABOGADO
MCA 1467 NIT 3720520
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CONTRATO DE EXTINCIN Y CONTRATO SUBROGACIN DE ACREENCIA
Conste por el presente documento privado de EXTINCIN DE OBLIGACIN Y
SUBROGACIN DE ACREENCIA que podr ser elevado al rango de instrumento pblicocon el solo reconocimiento de firmas y rbricas bajo los trminos y condiciones siguientes:
PRIMERA DE LAS PARTES.- Son partes del presente El Sr. LUIS CLAUDIO
BALDERAS ALANEScon CI 960425 Cbba ,con Domicilio en Calle Sucre No 573
Cbba, mayor de edad hbil por ley , quien para los efectos de este contrato se
denominaran el DEUDOR y FRANCISCO ALANES VILLARROEL con CI
2998824 SC, mayores de edad, hbil por ley , quienes para los efectos de este
contrasto se denominaran como EL ACREEDOR.SEGUNDA ANTECEDENTES.- Dir Ud. Que del documento 568/1997 otorgado
por el Notario DR. Hugo Melgar se desprenden que EL DEUDOR tiene una
obligacin contractual por Bs 10.000.- $us otorgados a favor de su persona, por
parte del SR. FRANCISCO ALANES VILLARROEL , actual Acreedor, sin embargo
cabe sealar que la Julia Olivera con CI 4512367Cbba da en favor de LUIS
CLAUDIO BALDERAS ALANES tanto el saldo capital como los intereses
acordados hasta la fecha. Quedando de esta manera extinguido el contrato de
prstamo.
TERCERA OBJETO .-Por el presente instrumento el ACREEDOR, Francisco
Alanes Villarroel subroga la acreencia en favor de la Sra. Julia Olivera , al
momento de la suscripcin de la presente minuta.
CUARTA.- GARANTA.- Se hace constar que la GARANTA es la misma
propiedad que reconoce varios gravmenes los cuales son de conocimiento del
subrogante,
QUINTA CONVERSIN DE DOCUMENTO.- En el caso de la minuta no fuere
elevada a categora de instrumento pblico, surtir los efectos de la ley con el
simple reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica
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OCTAVA ACEPTACIN.- En seal de conformidad de todas y cada una de las
clausulas precedentes firman dando su consentimiento manifiesto. Es redactado
en Cochabamba a los 27 das del mes de Julio del 2009
Dr. Orlando lvarez Aguilera
ABOGADO
MCA 1467 NIT 3720520
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CONTRATO DE EXTINCIN Y CONTRATO SUBROGACIN DE LA DEUDA
Conste por el presente documento privado de EXTINCIN DE OBLIGACIN Y
SUBROGACIN DE LA DEUDA que podr ser elevado al rango de instrumento pblicocon el solo reconocimiento de firmas y rbricas bajo los trminos y condiciones siguientes:
PRIMERA DE LAS PARTES.- Son partes del presente El Sr. LUIS CLAUDIO
BALDERAS ALANEScon CI 960425 Cbba ,con Domicilio en Calle Sucre No 573
Cbba, mayor de edad hbil por ley , quien para los efectos de este contrato se
denominaran el DEUDOR y FRANCISCO ALANES VILLARROEL con CI
2998824 SC, mayores de edad, hbil por ley , quienes para los efectos de este
contrato se denominaran como EL ACREEDORSra. Julia Olivera con CI 4512367Cbba, todos con domicilio en la calle Sucre No
232 Casi AV. Oquendo. .
SEGUNDA ANTECEDENTES.- Dir Ud. Que del documento 568/1997 otorgado
por el Notario DR. Hugo Melgar se desprenden que EL DEUDOR tiene una
obligacin contractual por Bs 10.000.- $us otorgados a favor de su persona, por
parte del SR. FRANCISCO ALANES VILLARROEL , actual Acreedor, que a la
fecha se encuentra en plazo vencido , cabe sealar que la Sra. Julia Olivera , se
har cargo de la misma deuda , por lo cual se extingue el documento de prstamo
No 568/1997 de fecha 25 de enero del 2009 quedando extinguida la obligacin de
dar de LUIS CLAUDIO BALDERAS ALANES tanto el saldo capital como los
intereses acordados hasta la fecha. Quedando de esta manera extinguido el
contrato de prstamo.
TERCERA OBJETO.-Por el presente instrumento el ACREEDOR, Francisco
Alanes Villarroel subroga la acreencia en favor de la Sra. Julia Olivera,al
momento de la suscripcin de la presente minuta. Mencionando que el plazo de
pago es al 25 de Septiembre del 2014 en domicilio legal sealado. En saldo capital
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e inters convenido de $us 12.000.- (doce mil dlares 00/100 Dlares
Americanos) que constituye la suma exigible en su totalidad.
CUARTA.- GARANTA.- Se hace constar que la GARANTA es la el inmueble conmatricula No 12345678911113 de propiedad del Sr. Luis Claudio Balderas Alanes
misma propiedad que reconoce varios gravmenes los cuales son de
conocimiento del subrogante,
QUINTA CONVERSIN DE DOCUMENTO.- En el caso de la minuta no fuere
elevada a categora de instrumento pblico, surtir los efectos de la ley con el
simple reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica
SEXTA ACEPTACIN.- En seal de conformidad de todas y cada una de las
clausulas precedentes firman dando su consentimiento manifiesto. Es redactado
en Cochabamba a los 27 das del mes de Julio del 2009
Dr. Orlando lvarez Aguilera
ABOGADO
MCA 1467 NIT 3720520