Deontologia Del Auditor 28.02.12

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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Económicas Plan Fin de Semana Escuela de Auditoría Auditoría V Edificio S6, Salón 202 DEONTOLOGÍA DEL AUDITOR INFORMÁTICO Y CÓDIGOS ÉTICOS GRUPO # 7 Carne Nombre 200811608 Esdras Leopoldo Estrada Pérez 200811569 Verónica Vásquez López 200812180 Ana Lucía Ortíz de León 200812242 Astrid Marie Torres Orozco 200713146 Nancy Magali Divas Guzmán 200812592 Irma Consuelo Xocol Quino

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El documento explica como es que los adusitores deben de tener observancia en las normas de ética y valores morales, para actuar con profesionalidad y objetivamente

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Universidad de San Carlos de Guatemala

Facultad de Ciencias Económicas

Plan Fin de Semana

Escuela de Auditoría

Auditoría V

Edificio S6, Salón 202

DEONTOLOGÍA DEL AUDITOR INFORMÁTICO

Y CÓDIGOS ÉTICOS

GRUPO # 7

Carne Nombre200811608 Esdras Leopoldo Estrada Pérez200811569 Verónica Vásquez López200812180 Ana Lucía Ortíz de León200812242 Astrid Marie Torres Orozco200713146 Nancy Magali Divas Guzmán200812592 Irma Consuelo Xocol Quino200115262 Mario Hernández López9914945 Evaristo Monroy Picholá8717186 Gloria Leticia Cervantes Mejía200514023 Claudia Liliana Zamora Vicente

Guatemala, marzo de 2012

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN..............................................................................................................i

CAPÍTULO I

DEONTOLOGÍA DEL AUDITOR..................................................................................1

1.1. Definición de deontología.......................................................................................4

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS APLICABLES A LOS AUDITORES INFORMÁTICOS.............................................................................................................6

2.1. Principio de beneficio del auditado.......................................................................6

2.2. Principio de calidad.................................................................................................6

2.3 Principio de capacidad.............................................................................................7

2.4. Principio de cautela.................................................................................................7

2.5. Principio de comportamiento profesional.............................................................7

2.6. Principio de concentración en el trabajo..............................................................8

2.7. Principio de confianza.............................................................................................8

2.8. Principio de criterio propio......................................................................................8

2.9. Principio de discreción............................................................................................8

2.10. Principio de economía.........................................................................................9

2.11. Principio de formación continuada.....................................................................9

2.12. Principio de fortalecimiento y respeto de la profesión.....................................9

2.13. Principio de Independencia...............................................................................10

2.14. Principio de información suficiente..................................................................10

2.15. Principio de la integridad moral.........................................................................11

2.16. Principio de la legalidad......................................................................................11

2.17. Principio de Libre Competencia........................................................................11

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2.18. Principio de no discriminación...........................................................................12

2.19. Principio de no injerencia...................................................................................12

2.20. Principió de precisión..........................................................................................12

2.21. Principio de publicidad adecuada.....................................................................13

2.22. Principio de Responsabilidad...........................................................................13

2.23. Principio de Secreto Profesional.......................................................................13

2.24. Principio de Servicio Público.............................................................................14

2.25. Principio de Veracidad........................................................................................14

CAPÍTULO III

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL EN GUATEMALA.......................................15

3.1. Contenido del Código de Ética Profesional.......................................................15

CAPÍTULO IV

CÓDIGOS DE ÉTICA INTERNACIONALES............................................................19

4.1. Códigos de ética en informática..........................................................................19

CONCLUSIONES.........................................................................................................21

RECOMENDACIONES................................................................................................22

BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................................23

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INTRODUCCIÓN

Como parte del pénsum de estudios de los estudiantes de contaduría y auditoría

pública del noveno semestre, el curso de Auditoría V, tiene como objetivo la

aplicación técnica de los conocimientos adquiridos en los diferentes cursos de

auditoría, orientados a la informática, así como la actualización profesional, de

técnicas y herramientas aplicadas a la auditoría y declaraciones de organismos

locales e internacionales que regulan la actividad profesional con el área de

informática.

Por esa razón, se debe indagar acerca de la deontología del auditor informático

y códigos éticos, que son de observancia general para todos aquellos

profesionales que ejerzan la profesión. El presente trabajo abarca en el primer

capítulo la importancia y definición de la deontología del auditor, en el segundo

capítulo, se mencionan los distintos principios deontológicos que se aplican a los

auditores informáticos de forma generalizada, haciendo una breve descripción

de cada uno; en el tercer capítulo se abarca el tema del Código de Ética

Profesional promulgado por el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de

Guatemala mencionando cada uno de los postulados o principios, además de

las disposiciones dirigidas a los auditores de acuerdo a la rama del trabajo que

desempeñen y en el cuarto capítulo se mencionan otras regulaciones emitidas

por organismos internacionales aplicables a los auditores informáticos.

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CAPÍTULO I

DEONTOLOGÍA DEL AUDITOR

La moral individual, está enraizada en forma única y personalizada, la necesidad

de relacionarse y convivir unos individuos con otros en comunidad exige una

cierta adaptación de las diferentes concepciones morales individuales a unas

determinadas normas éticas, socialmente asumidas por los miembros

integrantes de la comunidad, que facilitan una convivencia pacífica y

enriquecedora común.

Estas normas sociales, reflejo de las regulaciones de las diferentes

comunidades, ponen de manifiesto, los usos y costumbres que regulan

mediáticamente las relaciones entre las personas y grupos que las conforman,

considerándose, sin precisar su normalización positiva, implícitamente

aceptadas por todos, y representativas de los principios sociales básicos

reguladores de dichas relaciones (buena fe, cortesía, respeto, solidaridad, etc.).

Conviene, en este punto de reflexión, resaltar el hecho de que los principios

morales, en contraposición con los preceptos normativos materiales, deben ser

asumidos individual y colectivamente como propios en forma voluntaria y con

independencia de que se haya, o no, establecido expresamente la obligación

material de cumplirlos, ayudando a configurar una concepción ética interna de lo

que está bien y lo que está mal constituye la parte fundamental del patrimonio

espiritual de las personas y grupos integrantes de la sociedad que los aceptan

como suyos.

Es precisamente esa característica de voluntariedad, de íntimo convencimiento

de su idoneidad, generada por una previa sensibilización personal y colectiva

sobre su validez para el cumplimiento de los fines teológicos de los individuos y

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sociedades que los asumen, lo que configura a los principios morales como

fuente primordial del derecho positivo y eje genuino y auténtico de la evolución

social de la humanidad.

Junto a estas normas éticas inmateriales, coexisten otras positivas que regulan,

en forma coactiva, los deberes y derechos ciudadanos integrados en cada

colectividad. Estas normas positivas elaboradas en virtud del “contrato social”

que los ciudadanos implícitamente suscriben con sus gobernantes, se

establecen como reguladores de aquellos aspectos que se considera deben

estar clara y expresamente estipulados, a fin de determinar los principios legales

que, de obligado cumplimiento, regulan los deberes y derechos que rigen en la

sociedad que, por ende, pueden ser imperativamente exigibles a cada uno de

sus miembros.

Ante esta división de normas morales y materiales, los códigos deontológicos

representan un cierto punto de acercamiento y encuentro entre ambas.

Estos códigos toman, de las normas morales, su faceta intrínsecamente ética, y

reflejan el sentir mayoritario de los profesionales a los que van dirigidos, de lo

que se considera como un adecuado comportamiento ético-profesional,

sirviendo de reprobación moral de aquellas conductas contrarias a lo regulado

en los mismos.

Debe tenerse en cuenta que todo código deontológico, entendido como conjunto

de preceptos que establecen los deberes exigibles a aquellos profesionales que

ejerciten una determinad actividad, tiene como finalidad teleológico la de incidir

en sus comportamientos profesionales estimulando que éstos se ajusten a

determinados principios morales que deben servirles de guía.

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El hecho de que los códigos deontológicos deban ser elaborados por los propios

profesionales en el marco de los colegios, asociaciones o agrupaciones que los

representen, y asumidos en forma generalizada como forma de autorregulación

ética de su actividad, permite que éstos incidan en algunos aspectos –

inaplicables al resto de ciudadanos, ya que fuera de su específico campo de

aplicación serían ineficaces e inoperantes -, sobre los que, en beneficio de la

propia comunidad, establecen unas determinadas pautas de conducta, a fin de

evitar conculcar, por simple desconocimiento o apatía ético-intelectual, derechos

de terceras personas.

Los códigos deontológicos toman, asimismo de las normas materiales, las

facetas reguladoras de determinados comportamientos interpersonales como

salvaguardia de derechos individuales y colectivos susceptibles de protección

institucional, sirviendo de cauce para coartar en los ámbitos profesionales

correspondientes, aquellas conductas contrarias a lo regulado en sus preceptos

mediante la imposición de sanciones, contempladas estas desde una

perspectiva disciplinaria meramente profesional.

Hay que tener presente que, mediante el ejercicio profesional, se pone de

manifiesto una de las facetas de la personalidad que mas incide en la valoración

social de la actividad desarrollada por las personas a través de la realización de

su trabajo.

Ciertamente existe un numeroso conjunto de preceptos incluidos en normas

materiales provenientes del Derecho Constitucional, Civil, Laboral, Mercantil,

etc., que regulan una gran variedad de actos relacionados con la actividad

profesional, pero mas allá de dichos preceptos, y como fundamento de los

mismos, debe existir una “moral profesional” que sirva de guía para determinar

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cuando un determinado comportamiento profesional es bueno o malo

(moralmente admisible y beneficioso o moralmente inadmisible y perjudicial).

La coercibilidad de los códigos deontológicos debe, por tanto, constreñirse a la

imposición de medidas disciplinarias, correctoras de comportamientos contrarios

a lo estipulado en los mismos, que pongan de manifiesto el rechazo, por el

colectivo profesional correspondiente, de aquellas conductas profesionales

indignas.

Estas medidas suelen estar constituidas por apercibimientos, reprensiones

públicas o probadas y, en los casos de grave o reiterado incumplimiento,

exclusiones temporales o definitivas del infractor, del grupo profesional que las

ha asumido como propias.

1.1. Definición de deontología

Del griego δέον "debido" + λόγος "Tratado"; término introducido por Jeremy

Bentham en su Deontology or the Science of Morality/Deontología o la ciencia de

la moralidad, en 1889, hace referencia a la rama de la ética cuyo objeto de

estudio son aquellos fundamentos del deber y las normas morales1. Se refiere a

un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los

profesionales de una determinada materia. La deontología es conocida también

bajo el nombre de "teoría del deber" y, al lado de la axiología, es una de las dos

ramas principales de la ética normativa.

Los primeros códigos deontológicos se aplicaron después de la segunda guerra

mundial luego de ver las atrocidades que los profesionales de la salud (Médicos

principalmente) aplicaban con las personas justificándose en el ejercicio de la

investigación, pero que tampoco tenían ningún tipo de regulación ni control, es

1 Jeremy Bentham / Wikipedia.

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así como durante la guerra fría se comienza a estudiar y aplicar la deontología

en Europa.

Para su aplicación se elaboran códigos deontológicos, los cuales reglamentan,

de manera estricta o bien a modo de orientación, las cuestiones relativas al

"deber", de los miembros de una determinada profesión. La deontología se nutre

por un lado del marco jurídico, y por otro del marco moral.

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CAPÍTULO II

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS APLICABLES A LOS AUDITORES

INFORMÁTICOS

Los principios deontológicos aplicables a los auditores deben necesariamente

estar en consonancia con los del resto de profesionales y especialmente con los

de aquellos cuya actividad presenta mayores relaciones con la de la auditoría,

razón por la cual, en equivalencia con los principios deontológicos adoptados por

diferentes colegios y asociaciones profesionales de nuestro entorno socio-

cultural, y sin animo de exhaustividad, se pueden indicar como básicos, en un

orden meramente alfabético y ajeno, por lo tanto, a cualquier ponderación de

importancia, los siguientes:

2.1. Principio de beneficio del auditado

El auditor deberá ver como se puede conseguir la máxima eficiencia y

rentabilidad de los medios informáticos de la empresa auditada, estando

obligado a presentar recomendaciones acerca del reforzamiento del sistema y el

estudio de las soluciones mas idóneas según los problemas detectados en el

sistema informático de esta última, siempre y cuando las soluciones que se

adopten no violen la ley ni los principios éticos de las normas deontológicas.

2.2. Principio de calidad

El auditor deberá prestar sus servicios a tenor de las posibilidades de la ciencia

y medios a su alcance con absoluta libertad respecto a la utilización de dichos

medios y en unas condiciones técnicas adecuadas para el idóneo cumplimiento

de su labor.

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2.3 Principio de capacidad

El auditor debe estar plenamente capacitado para la realización de la auditoría

encomendada, máxime teniendo en cuenta que, en la mayoría de los casos,

dada su especialización, a los auditados en algunos casos les puede ser

extremadamente difícil verificar sus recomendaciones y evaluar correctamente la

precisión de las mismas.

2.4. Principio de cautela

El auditor debe en todo momento ser consciente de que sus recomendaciones

deben estar basadas en la experiencia contrastada que se le supone tiene

adquirida, evitando que, por un exceso de vanidad, el auditado se embarque en

proyectos de futuro fundamentados en simples intuiciones sobre la posible

evolución de las nuevas tecnologías de la información. El auditor debe actuar

con un cierto grado de humildad, evitando dar la impresión de estar al corriente

de una información privilegiada sobre el estado real de la evolución de los

proyectos sobre nuevas tecnologías y ponderar las dudas que le surjan en el

transcurso de la auditoría a fin de poner de manifiesto las diferentes posibles

líneas de actuación en función de previsiones reales y porcentajes de riesgo

calculados de las mismas, debidamente fundamentadas.

2.5. Principio de comportamiento profesional

El auditor, tanto en sus relaciones del auditado como terceras personas, deberá,

en todo momento, actuar conforme a las normas, implícitas o explicitas, de

dignidad de la profesión y de corrección en el trato del personal. Para ello debe

cuidar la moderación en la exposición de sus juicios u opciones evitando caer en

exageraciones o atemorizaciones innecesarias procurando, en todo momento,

trasmitir una imagen de precisión y exactitud en sus comentarios que avalen su

comportamiento profesional e infundan una mayor seguridad y confianza a sus

clientes.

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2.6. Principio de concentración en el trabajo

En su línea de actuación, el auditor deberá evitar un exceso de trabajo supere

sus posibilidades de concentración y precisión en cada una de las tareas a él

encomendadas, ya que la saturación y dispersión de trabajos suele a menudo, si

no están debidamente controlada, provocar la conclusión de los mismos sin las

debidas garantías de seguridad.

2.7. Principio de confianza

El auditor deberá facilitar e incrementar la confianza del auditado en base a una

actuación de transparencia en su actividad profesional sin alardes científico-

técnicos que, por su incomprensión puedan restar credibilidad a los resultados

obtenidos y a las directrices aconsejadas de actuación.

Este principio requiere así mismo, por parte del auditor, el mantener una

confianza en las indicaciones del auditado aceptándolas sin reservas como

válidas, a no ser que observe datos que la contradigan y previa confirmación

personal que debe regir en su relación.

2.8. Principio de criterio propio

El auditor durante la ejecución de la auditoría deberá actuar con criterio propio

no permitir que este subordinado al de otros profesionales, aun de reconocido

prestigio que no coincidan con el mismo.

2.9. Principio de discreción

El auditor deberá en todo momento mantener una cierta discreción en la

divulgación de datos aparentemente inocuos, que se le haya puesto de

manifiesto durante la ejecución de la auditoría.

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Este cuidado deberá extremarse cuando la divulgación de dichos datos pudiera

afectar a derechos relacionados con la intimidad o profesionalidad de las

personas concernidas por los mismos o a intereses empresariales, y mantener

tanto durante la realización de la auditoría como tras su finalización.

2.10. Principio de economía

El auditor deberá proteger, en la medida de sus conocimientos, los derechos

económicos del auditado evitando generar gastos innecesarios en el ejercicio de

su actividad.

En cumplimiento de este principio deberá procurar evitar dilaciones innecesarias

en la realización de la auditoría. Esta economía de tiempos permitirá al auditado

reducir los plazos de actuación tendentes a solventar los problemas detectados o a

la adecuación a los nuevos métodos propuestos aportando un determinado valor

añadido al trabajo del auditor.

2.11. Principio de formación continuada

Impone a los auditores el deber y la responsabilidad de mantener una permanente

actualización de sus conocimientos y métodos a fin de adecuarlos a las

necesidades de la demanda y a las exigencias de la competencia de la oferta.

2.12. Principio de fortalecimiento y respeto de la profesión

La defensa de los auditados pasa por el fortalecimiento de la profesión de los

auditores informáticos, lo que exige un respeto por el ejercicio, globalmente

considerado, de la actividad desarrollada por los mismos y un comportamiento

acorde con los requisitos exigibles para el idóneo cumplimiento de la finalidad de

las auditorías.

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En consonancia con el principio de defensa de la profesión de los auditores, éstos

deberán cuidar del reconocimiento del valor de su trabajo y de la correcta

valoración de la importancia de los resultados obtenidos con el mismo.

El auditor deberá por tanto, en prestigio de su profesión, evitar competir

deslealmente con sus compañeros rebajando sus precios a límites impropios del

trabajo a realizar con la finalidad de eliminar competidores y reducir la competencia

profesional, e igualmente evitar abusar de su especialización para imponer una

remuneración como contrapartida a su actividad profesional que manifiestamente

exceda del valor objetivo de su trabajo.

2.13. Principio de Independencia

Este principio, muy relacionado con el principio de criterio propio, obliga al auditor,

tanto si actúa como profesional externo o con dependencia laboral respecto a la

empresa en la que deba realizar la auditoría informática, a exigir una total

autonomía e independencia en su trabajo, condición ésta imprescindible para

permitirle actuar libremente según su leal saber y entender.

2.14. Principio de información suficiente

Este principio de primordial interés para el auditado, obliga al auditor a ser

plenamente consiente de sus obligaciones de aportar, en forma

pormenorizadamente clara, precisa e inteligible para el auditado, información

tanto sobre todos y cada uno de los puntos relacionados con la auditoría que

puedan tener algún interés para él, como sobre a las conclusiones que ha

llegado, e igualmente informarle sobre la actividad desarrollada durante la

misma que ha servido de base para llegar a dichas conclusiones.

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2.15. Principio de la integridad moral

Este principio, inherentemente ligado a la dignidad de persona, obligada al

auditor a ser honesto, leal y diligente en el desempeño de su misión, a ajustarse

a las normas morales, de justicia y probidad y evitar participar voluntaria o

inconscientemente, en cualquier acto de corrupción personal o de terceras

personas.

El auditor no deberá, bajo ninguna circunstancia, aprovechar los conocimientos

adquiridos durante la auditoría para usarlos en contra del auditado o de terceras

personas relacionadas con el mismo. Durante la realización de la auditoría, el

auditor deberá emplear la máxima diligencia, dedicación y precisión, utilizando

para ello todo su saber y entender.

2.16. Principio de la legalidad

En todo momento, el auditor deba evitar utilizar sus conocimientos para facilitar,

a los auditados o a terceras personas, la contra versión de la legalidad vigente.

En ningún caso consentirá ni colaborará en la desactivación o eliminación de

dispositivos de seguridad ni intentará obtener los códigos o claves de acceso a

sectores restringidos de información generados para proteger los derechos,

obligaciones o intereses de terceros (derecho a la intimidad, secreto profesional,

propiedad intelectual, etc.)

2.17. Principio de Libre Competencia

La actual economía de mercado exige que el ejercicio de la profesión se realice

en el marco de la libre competencia, siendo rechazables, por tanto, las prácticas

colusorias tendientes a impedir o limitar la legítima competencia de otros

profesionales y las prácticas abusivas consistentes en el aprovechamiento en

beneficio propio, y en contra de los intereses de los auditados, de posiciones

predominantes.

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2.18. Principio de no discriminación

El auditor en su actuación previa, durante y posterior a la auditoría, deberá evitar

inducir, participar o aceptar situaciones discriminatorias de ningún tipo, debiendo

ejercer su actividad profesional sin prejuicios de ninguna clase y con

independencia de las características personales, sociales o económicas de sus

clientes.

Deberá evitar cualquier tipo de condicionantes personalizados y actuar en todos

los casos con similar diligencia con independencia de los beneficios obtenidos

del auditado, de las simpatías personales que tenga hacia éste o de cualquier

otra circunstancia.

2.19. Principio de no injerencia

El auditor, dada la incidencia que puede derivarse de su tarea, deberá evitar

injerencias en los trabajos de otros profesionales, respetar su labor y eludir

hacer comentarios que pudieran interpretarse como despreciativos de la misma

o provocar un cierto desprestigio de su cualificación profesional, a no ser que,

por necesidades de la auditoría, tuviera que explicitar determinadas idoneidades

que pudieran afectar a las conclusiones o el resultado de su dictamen.

2.20. Principió de precisión

Este principio estrechamente relacionado con el principio e calidad exige del

auditor la no conclusión de su trabajo hasta estar convencido, en la medida de lo

posible, de la viabilidad de sus propuestas, desviando ampliar el estudio del

sistema informático cuanto considere necesario, sin agobios de plazos siempre

que se cuente con la aquiescencia del auditado, hasta obtener dicho

convencimiento.

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2.21. Principio de publicidad adecuada

La oferta y promoción de los servicios de auditoría deberán en todo momento

ajustarse a las características, condiciones y finalidad perseguidas, siendo

contraria a la ética profesional la difusión de publicidad falsa o engañosa que

tenga como objetivo confundir a los potenciales usuarios de dichos servicios.

La defensa del prestigio de la profesión obliga asimismo a los auditores

informáticos a evitar las campañas publicitarias que, por su contenido, puedan

desvirtuar la realidad de sus servicios, enmascaren las límites de los mismos

oscurezcan sus objetivos o prometan resultados de imprevisible, cuando no

imposible, consecución.

2.22. Principio de Responsabilidad

El principio deberá, como elemento intrínseco de todo comportamiento

profesional, responsabilizarse de lo que haga, diga o aconseje, sirviendo esta

forma de actuar como cortapisa de injerencias extra profesionales.

2.23. Principio de Secreto Profesional

La confidencia y la confianza son características esenciales de las relaciones

entre el auditor y el auditado e imponen al primero la obligación de guardar en

secreto los hechos e informaciones que conozca en el ejercicio de su actividad

profesional. Solamente por imperativo legal podrá decaer esa obligación.

Este principio, inherente al ejercicio de la profesión del auditor, estipulado en

beneficio de la seguridad del auditado, obliga al primero a no difundir a terceras

personas ningún dato que haya visto, oído o deducido durante el desarrollo de

su trabajo que pudiera perjudicar a su cliente, siendo nulos cualesquiera pactos

contractuales que pretendieran excluir dicha obligación.

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2.24. Principio de Servicio Público

La aplicación de este principio debe incitar al auditor a hacer lo que esté en su

mano y sin perjuicio de los intereses de su cliente, para evitar daños sociales

como los que pueden producirse en los casos en que, durante la ejecución de la

auditoría, descubra alimentos de software dañinos (virus informáticos) que

puedan propagarse a otros sistemas informáticos diferentes del auditado. En

estos supuestos el auditor deberá advertir, necesariamente en forma genérica,

sobre la existencia de dichos virus a fin de que se adopten las medidas sociales

informativas pertinentes para su prevención, pero deberá asimismo cuidar

escrupulosamente no dar indicios que permitan descubrir la procedencia de su

información.

2.25. Principio de Veracidad

El auditor en sus comunicaciones con el auditado deberá tener siempre presente

la obligación de asegurar la veracidad de sus manifestaciones con los límites

impuestos por los deberes de respeto, corrección y secreto profesional.

El principio de veracidad no debe, sin embargo, considerarse como constreñido

a expresar únicamente aquello sobre lo que se tenga absoluta y total certeza,

sino que implica, con el grado de subjetividad que esto conlleva, poner de

manifiesto aquello que, a tenor de sus conocimientos y de lo considerado como

“buena práctica profesional”, tenga el suficiente grado de fiabilidad como para

ser considerado comúnmente como veraz mientras no se aporten datos o

pruebas que demuestran lo contrario.

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CAPÍTULO III

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL EN GUATEMALA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de

Guatemala, en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en la ciudad de

Quetzaltenango, Guatemala, el día viernes ocho de agosto del año dos mil ocho,

acordó aprobar el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores

Públicos y Auditores de Guatemala.

El mismo fue publicado el viernes 18 de septiembre de 2008 en el Diario de

Centro América, que entro en vigencia ocho días después de su publicación, o

sea el 26 de septiembre de 2008.

3.1. Contenido del Código de Ética Profesional

Debido a la necesidad de ofrecer mejores garantías de solvencia moral y

establecer normas de actuación profesional para los colegiados del Colegio de

Contadores Públicos y Auditores se emite el Código de Ética Profesional, el cual

contiene en la primera parte postulados o principios generales, los cuales se

mencionan a continuación:

ALCANCE DEL CÓDIGO:

Aplicación Universal del Código. El Código de Ética Profesional es aplicable a

todo Contador Público y Auditor que sea miembro activo del Colegio de

Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, sin importar la índole de su

actividad o especialidad, bien sea que practique el ejercicio independiente bien

sea que actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.

Abarca también a los contadores públicos que, además, ejerzan otra profesión.

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RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD:

Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional, el Contador

Público y Auditor tiene la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de

intereses e imparcial.

Calidad profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se

espera del Contador Público y Auditor un riguroso desempeño del trabajo

profesional, por lo que siempre tendrá presentas las disposiciones normativas de

la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté realizando.

Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia propios de una

persona responsable.

Preparación y calidad del profesional. Como requisito para que el Contador

Público y Auditor acepte prestar sus servicios, deberá contar con la preparación

profesional y técnica y con la capacidad necesaria para realizar las actividades

profesionales satisfactoriamente.

Responsabilidad personal. El Contador Público y Auditor aceptará siempre la

responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados

bajo su dirección.

RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN CONTRATA LOS SERVICIOS

Secreto Profesional. El Contador Público y Auditor tiene la obligación de

guardar el secreto profesional y por lo tanto no revelar, por ningún motivo, en

beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o

hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión. Solamente estará

obligado a revelar información de sus clientes o contratantes cuando exista

orden de juez competente o lo establezca la ley respectiva.

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Page 21: Deontologia Del Auditor 28.02.12

Obligación de rechazar tareas que irrespeten los principios y normas de la

moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo Contador Público y Auditor

que directa o indirectamente intervenga en actividades que riñan con la moral.

Lealtad hacia el usuario de los servicios. El Contador Público y Auditor se

abstendrá de sacar provecho de situaciones que puedan perjudicar a quien haya

contratado sus servicios.

Retribución económica. Por los servicios que presta, el Contador Público y

Auditor se hace acreedor a una retribución económica decorosa.

RESPONSABILIDAD ANTE LA PROFESIÓN:

Respeto a los colegas y a la profesión: Todo Contador Público y Auditor

cuidará las relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las

instituciones que los agrupan, buscará que nunca se menoscabe la dignidad de

la profesión sino que se enaltezca, y actuará con espíritu de grupo.

Dignificación de la imagen profesional gracias a la calidad. Para proyectar

en los usuarios de sus servicios y en la sociedad en general una imagen positiva

y prestigiosa, el Contador Público y Auditor se valdrá fundamentalmente de su

calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional y,

cuando lo considere pertinente, podrá difundir y resaltar sus capacidades, pero

sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general.

Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo Contador Público y

Auditor que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como

objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir

al desarrollo y difusión de los contenidos propios de la profesión.

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Además de los principios antes mencionados, el Código de Ética Profesional

también establece los siguientes lineamientos dentro de los capítulos I al IX:

Normas Generales para los Contadores Públicos

Contador Público y Auditor como Profesional Independiente

Contador Público y Auditor como Auditor Externo

Contador Público y Auditor como Consultor Tributario

Contador Público y Auditor en los Sectores Público y Privado

Contador Público y Auditor en la docencia,

Infracciones, sanciones y procedimientos que se aplicarán a los

profesionales por toda acción y omisión que implique violación de las

normas de ética profesional.

Es por esta razón que el Contador Público y Auditor en Guatemala, debe regirse

de las disposiciones del Código de Ética Profesional, además de la Constitución

Política de la República de Guatemala, Código Civil, Código de Trabajo y otros

ordenamientos legales de acuerdo a la naturaleza de sus actividades.

La base moral profesional del Auditor es la guía para distinguir cuando una

conducta o comportamiento profesional es bueno o malo, como también sea

moralmente beneficioso y admisible o lo contrario.

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CAPÍTULO IV

CÓDIGOS DE ÉTICA INTERNACIONALES

Cada agrupación de profesionales en los diferentes países tiene un Código de

Ética, que regula el comportamiento de sus miembros, con el objeto de

establecer los parámetros para el actuar y desempeño de la profesión, inclusive

Organismos e Instituciones de prestigio internacional ya han emitido normas

deontológicas para sus miembros.

4.1. Códigos de ética en informática

Como ejemplos representativos de la Normalización y aplicación de códigos de

deontología profesional internacional, el “Código de ética profesional” de la

ISACF (Information System Audit and Control Foundation) se emitió para

orientar la conducta de los auditores informáticos miembros de dicha asociación,

y el “Código de Conducta” de The British Computer Society, que establece los

estándares profesionales de competencia, conducta y ética de la práctica

informática en el Reino Unido, algunos principios de dicho código se

esquematizan a continuación.

1. Conducta Profesional: La conducta de los miembros de la Asociación

mantendrá la dignidad, reputación y alta evaluación social de la profesión.

2. Integridad profesional: Ningún miembro intentará, en forma desleal,

realizar actos en detrimento de la reputación, interés o perspectivas de

otros miembros, y actuará, en todo momento, en forma íntegra con la

Asociación, sus miembros y los miembros de otras profesiones con los

que pueda relacionarse en su ejercicio profesional.

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3. Interés Público: Todo miembro en cumplimiento y/o exoneración de su

responsabilidad para con sus empleadores o clientes cuidará

adecuadamente los intereses públicos y los derechos de terceras

personas y, en particular, se asegurará de que los derechos de propiedad

intelectual de terceros no se vean perjudicados por sus actos.

4. Fidelidad: Los miembros cumplirán sus obligaciones con sus empleadores

o clientes con una completa fidelidad para con los mismos. Asimismo

evitarán divulgar la información confidencial relacionada con dichas

personas.

5. Competencia Técnica: Todo miembro deberá ofertar únicamente aquellos

servicios para los que se considere competente e informará a sus

empleadores o clientes sobre el nivel de preparación y capacitación que

él posee cuando sus servicios hayan sido solicitados.

6. Imparcialidad: Los miembros, cuando trabajen par aun determinado

cliente, deberán informarle fehacientemente y por escrito sobre aquellos

intereses que tengan y que puedan perjudicar o incidir en la imparcialidad

de su dictamen u originar conflictos de interés entre ambos.

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CONCLUSIONES

La deontología comprende todas las regulaciones y normas que rigen la

actividad profesional de las personas que ejerzan una profesión y que

sean miembros activos de determinada agrupación, organismo o

institución.

Los códigos deontológicos contienen medidas disciplinarias y correctivas

de todos aquellos actos o conductas profesionales indignas,

contrarestadas por reprensiones públicas o privadas y en casos graves

exclusiones temporales o definitivas del infractor del grupo profesional al

que corresponde.

El Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala es el

encargado de emitir toda la normativa deontológica para nuestra

profesión, además es el responsable de establecer las sanciones a los

profesionales que infrinjan dichas disposiciones.

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RECOMENDACIONES

A los profesionales de cada carrera, leer y atender las regulaciones y

normas que rigen su profesión, de acuerdo a la rama a la que

correspondan y entidad a la que pertenecen.

A los profesionales de cada carrera, aplicar los códigos deontológicos y

cumplirlos a cabalidad para no contravenir lo dispuesto en los mismos y

no sufrir reprensiones públicas o privadas o exclusiones del grupo

profesional al que corresponde.

Al Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala velar para

que se cumpla el Código de Ética y aplicar las sanciones que

correspondan a los profesionales que infrinjan dichas disposiciones.

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BIBLIOGRAFÍA

1) Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, Código de

Ética Profesional, Guatemala, septiembre 2008.

2) Piattini Velthuis Mario Gerardo, Auditoría Informática, Un enfoque

práctico, Segunda edición ampliada y revisada. Alfa-Omega Grupo

Editor, S. A. de C. V., México 2011.

3) Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias

Económicas, Escuela de Auditoría, Auditoría V, Material de apoyo para

el curso de Auditoría V, Guatemala, 2012.

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