DEMANDA CONTENCIOSO

24
EXPEDIENTE: Nº ESCRITO Nº 01 SUMILLA : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Nº D.S. Nº 213-90-EF AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA , Coronel PNP (r), domiciliado en la Manzana O l í Lote Urbanización , Distrito de Lima, con domicilio procesal en la Casilla N° del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - Palacio Nacional de Justicia; Ud. respetuosamente digo: Que, acreditando legitimidad e interés para obrar, en Vía de Proceso Urgente, interpongo DEMANDA DE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la misma que la dirijo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, contra la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ (PNP), y contra la Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, entidades que por estar representadas por sus respectivos Procuradores Públicos, se les deberá notificar de la forma siguiente, al Señor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del

Transcript of DEMANDA CONTENCIOSO

Page 1: DEMANDA CONTENCIOSO

EXPEDIENTE: Nº ESCRITO Nº 01

SUMILLA : DEMANDA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA Nº D.S. Nº 213-90-EF

AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LIMA

, Coronel PNP (r), domiciliado en la Manzana O l í Lote

Urbanización , Distrito de Lima, con domicilio

procesal en la Casilla N° del Ilustre Colegio de

Abogados de Lima - Palacio Nacional de Justicia; Ud.

respetuosamente digo:

Que, acreditando legitimidad e interés para obrar, en Vía

de Proceso Urgente, interpongo DEMANDA DE PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, la misma que la dirijo en contra del MINISTERIO DEL

INTERIOR, contra la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ (PNP), y contra la

Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, entidades que por estar

representadas por sus respectivos Procuradores Públicos, se les deberá

notificar de la forma siguiente, al Señor Procurador Publico encargado de los

asuntos judiciales del Ministerio del Interior, en su dirección domiciliaria en la

Av. César Vallejo N° 1184 - Distrito de Lince -Lima, a la señora Procuradora

Pública a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, en

su dirección domiciliaria ubicada en el Jr. Natalio Sánchez No.244 Oficina 202

- 204 - distrito de Jesús María - Lima, para que en el plazo de 03 días, bajo

apercibimiento de imponerse multa compulsiva y progresiva de 1 URP por

cada día de incumplimiento, sin perjuicio de ser denunciados ante el Ministerio

Page 2: DEMANDA CONTENCIOSO

Publico por delito de Desobediencia, en aplicación de los Arts. 53° del C.P.C.;

cumplan con lo siguiente:

1. PETITORIO:

Que, actualmente soy pensionista del Régimen Pensionario del D. L. Nº

19846, con ( ) años, ocho ( ) meses, y ( ) día de servicios

prestados al Estado en la Policía Nacional del Perú, y vengo percibiendo

Pensión de Retiro Renovable en forma parcial de General PNP.(R),

percibiendo remuneraciones aprobadas por los DD.SS. N° 145-87-EF de

29 de Junio de 1987 y N° 104-89-EF de 29 de Mayo de 1989, los

mismos que han sido derogados por el D.S N° 213-90 EF, de¡ 16 de

Julio de 1990, que norma y regula las Remuneraciones, Pensiones,

Goces, Beneficios y Asignaciones del Personal Militar - Policial en

Actividad y en Retiro a partir del 01 de Julio de 1990, para el efecto de

otorgarme una Pensión Renovable que se encuentra definido en la R.D.

N° del , que se encuentran sujetas a los incrementos y

variaciones que acuerden los Dispositivos Legales y que se efectuaran

mediante los resellos correspondientes, mandato prescrito en el Art.39°

del D.L. 19846 modificado por la Ley 24640, y 69° de su Reglamento

aprobado por D.S. N° 009-DE-CC-FA y habiendo pasado al retiro por

haber cumplido más de treinta y cinco (35) años de Servicios en la

Policía Nacional, me corresponde percibir la Pensión dentro de la Escala

de Haberes establecido en el D.S N° 213-90-EF, equivalente al integro

de las Remuneraciones Pensionables del Grado de General PNP., la

que se abonará por la Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, las

Page 3: DEMANDA CONTENCIOSO

mismas que se vienen incumpliendo, por lo que se requiere la ejecución

de mi Pensión de Retiro Renovable, contenido en la RD. ; y,

este título Ejecutivo ha sido expedido dentro de un proceso

administrativo y constituye Cosa Decidida, equivalente a Cosa Juzgada

en Sede Judicial y su incumplimiento contraviene la Cosa Decidida en

Sede Administrativa, Derecho Constitucional protegido que se compara a

la Cosa Juzgada en Sede Judicial, tal negativa a acatar la decisión

definitiva, viola la prohibición de revivir procesos fenecidos, con

Resolución Ejecutoriada, cuya inobservancia afecta la tutela Procesal

Efectiva, que también se aplica a las Resoluciones Administrativas

Firmes, en su manifestación del derecho a que se asegure la eficacia o

validez de lo decidido o ejecución de las Resoluciones que se emitan o

hayan sido emitidas, y a que se dicte las medidas necesarias para que

se cumplan dichas Resoluciones, en este extremo se solicita que los

entes demandados efectúen los incrementos de ley, originada en un

procedimiento administrativo, el mismo que ha concluido definitivamente,

requiriéndose lo siguiente:

1.- Estando percibiendo Pensión Renovable en forma parcial, se

solicita requerir a la parte emplazada a fin de que se me otorgue

PENSION RENOVABLE EN FORMA TOTAL, mediante el Resello

correspondiente, ordenando disponer el incremento de las

remuneraciones cuando lo apruebe las Normas Legales

correspondientes, en este extremo la emplazada debe actualizar y

aplicar la Escala IV del D.S. N ° 213-90 EF (ANEXO ), que norma las

remuneraciones, goces, beneficios y asignaciones del personal militar y

Page 4: DEMANDA CONTENCIOSO

policial en actividad y en el retiro que se encuentra comprendido dentro

del' Régimen Pensionario del D.L. 19846 modificado por Ley 24640,

abonándome los incrementos, debiendo de percibir una Pensión que

asciende a la suma de S/.10,413.00 Nuevos Soles, equivalente al integro

de las remuneraciones pensionables del grado General más el 14% de la

remuneración básica por tener Servicios Ininterrumpidos, por

encontrarme dentro de los alcances de la Cuarta Disposición

Complementaria del indicado Decreto Supremo cuya aplicación se

solicita, y que no lo vengo percibiendo conforme lo pruebo con mi Boleta

de Pago (ANEXO 1-D), así como el pago de 02 sueldos más por año, en

aplicación del Decreto de Urgencia N° 040-96 (ANEXO 1-L), así como el

pago de las Bonificaciones por Escolaridad, vacaciones y Aguinaldos de

Fiestas Patrias y Navidad establecido en un sueldo mínimo legal de

S/.550.00 Nuevos Soles, pagaderos en los meses de Febrero, Julio,

Setiembre y Diciembre de cada año respectivamente en aplicación del Art.

9° del D.S. N° 213-90-EF (ANEXO ); en aplicación del Art. 2° del Titulo

cuyo cumplimiento estoy solicitando, que define el significado de la

pensión de carácter renovable.

2.- Se continúe otorgándome el beneficio no pensionable de

combustible y los pagos por concepto de Chofer Profesional Civil, que han

sido reconocidos.

3.- Se me abone los devengados respectivos de mis

remuneraciones pensionables a partir del 1 de enero de 2004, conforme al

D.S. N° 213-90-EF, con el criterio valorativo más los intereses legales

establecidos en los Arts. 1236° y 1246° respectivamente del C.C.,

Page 5: DEMANDA CONTENCIOSO

conforme a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en materia

pensionable, para tal efecto se detalla en el rubro correspondiente de los

Fundamentos Fácticos, disponiéndose se lleve a cabo la Pericia

respectiva con tal finalidad.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL PETITORIO :

A. VIABILIDAD DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

PROCEDENCIA.

1. - Que, la presente Demanda no solicita controlar cualquier clase

de inactividad, sino exclusivamente deriva del incumplimiento del mandato

nacido de un acto administrativo, donde no media la petición de un particular,

sino se encuentra vinculado prima facie un deber o el ejercicio de una

atribución en su competencia natural, que la forma contenida en el segundo

parágrafo del Art. 24° de la Constitución Política, establece que el pago de las

remuneraciones y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre

cualquier otra obligación del empleador y que su incumplimiento lesiona el

Derecho a la Vida, la Salud y la integridad física. Que, la tutela de derechos

subjetivos es el fundamento de todo sistema, porque protege al ser humano; por

consiguiente, la interpretación jurídica como una garantía fundamental de la

libertad es una labor propia del Sistema Judicial que esta llamada a satisfacer los

Principios de igualdad ante la Ley y la Seguridad Jurídica.

2. - Que, de acuerdo al Art. 4 ° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

señala que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a

las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanada de autoridad judicial

Page 6: DEMANDA CONTENCIOSO

competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o su

fundamento, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad

civil, penal o administrativa que la Ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea

su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial,

puede avocarse al conocimiento de causa pendiente ante el órgano jurisdiccional.

No se puede dejar sin efecto Resoluciones Judiciales con autoridad de Cosa

Juzgada ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar

procedimiento en tramite bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y

penal que la ley determina en cada caso; los mismos que guardan concordancia

con el Art.233° de la Constitución Política del Perú.

3.- Que, el Art.184° Inc. 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

señala como deberes de los magistrados :"Resolver con celeridad y con sujeción

a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso "; en su Inc. 2) establece:

"Administrar justicia aplicando la Norma Jurídica pertinente, aunque no haya sido

invocada por las partes o lo haya sido erróneamente "; en su Inc. 3) prescribe :" A

falta de Norma Jurídica pertinente, los Magistrados deben resolver aplicando los

Principios Generales del Derecho y preferentemente los que inspiran el Derecho

Peruano", Disposición que guarda concordancia con el Art.139° Inc. 8 y 9 de la

Constitución Política del Perú.

B. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.-

1.- Mediante Resolución Suprema , fui pasado a la

situación de retiro por la causal de Renovación, a partir del 1 de enero del ; y

mediante R.D. DIRREHUM-PNP, de 14 de setiembre de 2005 (Anexo 1 -

Page 7: DEMANDA CONTENCIOSO

B), me otorgan pensión de retiro renovable equivalente al íntegro de las

remuneraciones pensionables del grado de General PNP y las no pensionable

de mi grado en situación de actividad, con un incremento del 14% de la

Remuneración Básica por servicios ininterrumpidos, quedando sujeta a

variación o incremento que acuerden los Dispositivos Legales, de conformidad

con la norma contenida en el DL. 19846; es decir, contiene un mandato

expreso, particular, vigente, no sujeto a controversia, que los entes ejecutados

de oficio deben expedir un nuevo resello de la Pensión cada vez que la Ley

disponga o apruebe variación de pensión dentro del mes que se dicte la

Norma Legal, autorizando dicho incremento conforme lo dispone el Art.39° de

la Ley N° 19846, que establece: " La variación de la pensión en los casos

autorizados por ley, se efectuará mediante Renovación de Cédula, cuya

expedición se tramitará de oficio, debiendo pagarse la nueva pensión a partir

del mes siguiente al que se disponga la variación de leas remuneraciones";

asimismo el Art. 69° del D.S. N° 099-DE-CCFA de 17 de diciembre de 1987

dispone " La variación de la pensión, en los casos autorizados por ley, se

efectuará de oficio, mediante el resello de la cédula, empleándose el sistema

de mecanización adecuada. La pensión variada se pagará a partir del mes

siguiente al que se disponga la variación de las remuneraciones pensionables

de personal en situación de actividad "es decir, se trata de cumplir la

renovación de mi pensión que de acuerdo al D.S. N° 19846 me corresponde

percibir la suma de S/. 10,413.00 a partir de 1 de enero de 2004, en que inicie

a percibir pensión, la que debió de ser de acuerdo al D.S. 213-90-EF,

precitado, que regula las remuneraciones, pensiones, goces, beneficios y

Page 8: DEMANDA CONTENCIOSO

asignaciones de personal militar y policial, vigente a la fecha, por mandato de

la Resolución materia de Ejecución, debiéndose tener en cuenta que este

proceso es de carácter tuitivo y goza de los beneficios de la interpretación

favorable al trabajador, en caso de duda insalvable sobre el sentido de una

norma, cuyo derecho reclamado además es irrenunciable.

2.- Que el Art. 105 de la Ley N° 14816, Ley Orgánica del

Presupuesto Funcional de la República, ampliada por el Art. 5° de la Ley N°

16360, establece que los haberes básicos, asignación complementaria,

pensiones y otros goces del personal de los Institutos Armados y de la PNP, se

rigen por las Disposiciones Legales y Reglamentarias pertinentes, y siendo ello

así para las Fuerzas Armadas y PNP, viene rigiendo el D.S. N° 213-90EF de 16

de Julio de 1990, que regulan las remuneraciones, pensiones, goces,

beneficios y asignaciones del personal militar policial, aplicable a partir del 01

de Julio de 1990.

3.- El acotado Decreto Supremo en su Cuarta, Quinta y Sexta

Disposición Complementaria, para el personal Superior y Subalterno Militar y

Policial, dice que se aplica de acuerdo a la Escala IV, es decir debo percibir el

89% del percibo total de un Teniente General, es decir en mi caso la suma de

SI.10,413.00.

Que, a partir de Agosto del 2006 por austeridad, decretado por el

Gobierno se rebaja los sueldos de los Congresistas en que gira nuestras

remuneraciones por Decreto de Urgencia N° 019-2006 (ANEXO 1-E),

quedando establecida de la siguiente manera:

Page 9: DEMANDA CONTENCIOSO

DEMOSTRACION

Sueldo de Congresista de la República.- S/..15,600.00

Remuneración de Teniente General 75% del sueldo de Congresista, es decir la

suma de S/.11,700.00

General 89% del sueldo de un Teniente General, es decir la suma de SI.

10,413.00.

4.- Que, como se advierte de mi Boleta de Pago (ANEXO 1 ) no

se me viene aplicando las remuneraciones establecidas en el D.S. N° 213-90-

EF, por lo que se solicita su variación y/o incremento conforme lo dispone el

Art.39 de la ley 19846 modificado por Ley 24640, y Art. 69° de su Reglamento

aprobado por DS N° 099-DE-CC FA de 17 de Diciembre 87, que de oficio debió

de practicarse por tratarse de una pensión definitiva de carácter renovable;

mandato que se encuentra en el Art. 2° del titulo en Ejecución.

5.- Se hace presente que la ejecutada me otorga Pensión

Renovable, aplicando en forma parcial la Escala de Haberes aprobado por D.S

N° 213-90 EF para los pensionistas del Régimen del DL. 19846, CONFORME se

prueba con mi boleta de pago que se adjunta, en donde se aprecia los

incrementos dispuestos por D. U. No. 11-99-EF, D. U. N° 73 97-EF, y D.U.

N° 90-96-EF ( ANEXO ), aplicable para el personal policial y militar sujeta

a la Escala de Haberes del precipitado D.S. N° 213-90-EF, por lo que se

requiere que la emplazada cumpla con otorgar las remuneraciones en forma

total, que dispone la norma legal, cuya aplicación se solicita.

6.- Que, como Jurisprudencia se tiene que el 14° Juzgado Laboral

de Lima con fecha 30 de Mayo de 2007 ha admitido una Demanda de esta

Page 10: DEMANDA CONTENCIOSO

naturaleza, emitiendo la Resolución N° 03, recaído en el Exp. N° 183414-2007-

00203 (ANEXO 1-K), mediante la cual brinda Tutela Judicial Efectiva al Mayor

PNP (R) GUSTAVO LUIS SEMINARIO TORRES, ordenándose que se le

otorgue PENSION RENOVABLE, es decir que se le incremente sus pensiones

conforme al D.S. N° 213-90, en ese extremo se debe aplicar el Principio de

Igualdad ante Ley y el Axioma Jurídico a Igual Razón, Igual Derecho.

JURISPRUDENCIA VINCULANTE A TENOR DE LOS

DISPUESTO EN EL ART. V INC 2.7 DEL TITULO PRELIMINAR DE LA LEY N

0 27444, DECLARO DE ORDEN PUBLICO POR SU QUINTA DISPOSICIÓN

COMPLEMETARIAS Y FINALES. ES DECIR DE INELUDIBLE

CUMPLIMIENTO. BAJO SANCION DE NULIDAD. PREVISTA EN EL ART. 10°

DE LA ACOTADA NORMA LEGAL Y ART V DEL TITULO PRELIMINAR DEL

CODIGO CIVIL .

7.- De la copia de la R.D N° 1760-97-DGPNP/DIPER de 31 de

Julio de 1997, se prueba en su Art. 3° que la renovación significa: "ejecutar los

incrementos y variaciones que acuerden los Dispositivos Legales pertinentes y

que se efectuaran mediante los resellos correspondientes" que en mi

Resolución se omite por encontrarse contenida estos términos dentro del

concepto de renovación (ANEXO 1-LL).

C. EXCEPCION AL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA.-

Constituyendo la pretensión el reconocimiento y otorgamiento de

derechos laborales en cumplimiento a mandatos legales y habiéndose

reclamado por escrito al ente demandado el cumplimiento de dichos actos

omitidos, pretensión contemplada en el numeral 4) del Art.5° del D.S. No.013-

Page 11: DEMANDA CONTENCIOSO

2008-JUS; habiendo transcurrido en exceso los 15 días de presentado el

reclamo, sin haberse obtenido respuesta alguna (Anexo 1E), se interpone la

presente demanda, amparada en lo dispuesto en el numeral 2) del Art.21° del

D.S. No.013-2008-JUS, norma que en estos casos, establece que no es

exigible el agotamiento de la vía administrativa.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Constituye Fundamento Jurídico que avala mi petición lo siguiente:

1. Los Arts- 110 ,12° y 24° de nuestra Constitución, normas que establecen

que los beneficios sociales del trabajador son irrenunciables y su pago

tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador;

disposiciones concordantes con la Ley N° 24986, que dispone el

patrimonio de los beneficios sociales del trabajador no puede ser

afectados bajo ningún concepto, ya sea a titulo gratuito u oneroso.

2. El Art. 1219° del C.C. que dispone que el acreedor esta autorizado para

emplear las medidas legales para que el deudor le procure aquello a que

esta obligado.

3. Numeral 4 del Art. 4°, y en los numerales 2 y 4 del Artículo 5°, del Decreto

Supremo No. 013-2008-JUS, que Aprueba el Texto único Ordenado de la

Ley No.27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, que

establece la actuación material de ejecución de actos administrativos que

transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico, y las

pretensiones del justiciable a que se ordene a la administración pública la

Page 12: DEMANDA CONTENCIOSO

realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada

por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

4. Numeral 2 del Art.21° del Decreto Supremo No. 013-2008-JUS, que

exonera el agotamiento de la vía administrativa.

5. Respecto al interés legal, se debe aplicar con criterio valorativo

actualizado con los intereses respectivos establecidos en los Artículos

1236° y 1246° del C.C., respectivamente, conforme a lo dispuesto por el

Tribunal Constitucional en su Sentencia recaída en el Expediente

No.37772005-PA/TC, fundamento legal 9 y 10 (ANEXO 1-O), en

aplicación del Art. V y VI del Título Preliminar de la Ley No.27444, me

corresponde desde el 01 de enero de 2004, sin que los ejecutados hayan

cumplido con el paga de mis beneficios pensionables hasta la fecha.

Se hace presente que, no opera la prescripción ni caducidad en el

presente caso debido a que se trata de Derecho Pensionario, los cuales son de

carácter irrenunciable, según así lo establece nuestra Carta Magna, en el

numeral 2 de su artículo 26°.

Respecto a la observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional,

contenida en el numeral 3 del artículo 139° de la Constitución Política,

concordante con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del C.P.C.,

que trata sobre la aplicación, por parte del Juez, del derecho que corresponda al

proceso, establece: "El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al

proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido

erróneamente. Sin embargo no puede ir más allá del petitorio, ni fundar su

decisión en hechos diversos de los que ha sido alegado por las partes.

Page 13: DEMANDA CONTENCIOSO

IV. MEDIOS PROBATORIOS :

Como medios probatorios, ofrezco el mérito de las instrumentales

siguientes:

1. Copia fedateada de la Resolución Suprema No. , por la que se

me pasa a la situación de Retiro por la Causal de Renovación; y Copia

fedateada de la R.D. No. , en cuyo segundo considerando se

expresa que cumplo con los requisitos para el ascenso al Grado

Inmediato Superior (Anexo 1 - B)

2. Copia fedateada de la Resolución Directoral No.10434-2005DIRREHUM-

PNP, del 14 de setiembre de 2005, en cuyo Art.1° se me otorga Pensión

de Retiro Renovable; y en su Art. 2° se me otorga pensión de retiro

renovable equivalente al integro de las remuneraciones pensionables al

Grado Inmediato Superior (General PNP), y las no pensionables de mi

grado de Coronel PNP., más el incremento del 14% de la Remuneración

Básica, (Anexos 1 - )

3. El mérito de la copia certificada del D.S. No.213.EF (Anexo 1 - C), cuya

aplicación estoy solicitando.

4. El mérito de la copia de mi Boleta de Pago (Anexo 1 - D), en el que se

aprecia que se me está abonando mi pensión en forma indebida.

5. Cargos originales de las Cartas Notariales dirigidas al Director General

PNP, y al Sr. efectuándoles el requerimiento para el cumplimiento de

las disposiciones legales que me otorgan los derechos sociales

peticionados, (Anexo 1- )

6. El mérito de la copia del D.U. No. 019-2006, que establece el sueldo en

S/.15,600.00, para los Congresistas, (Anexo 1 - F).

Page 14: DEMANDA CONTENCIOSO

7. El mérito de la copia del D.S. No.001-DEISG, publicada en el Diario

Oficial El Peruano, el 16 de enero de 2003, que aprueba que la

Remuneraciones y Pensiones para el Personal Militar y Policial, se rige

por el D.S. No. 213-90-EF, en vigencia hasta la fecha, (Anexo 1 - H).

8. El mérito de la copia del Informe No.0624-2003-EF160, del 14 de febrero

de 2005, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas - Oficina

General de Asesoría Jurídica, que establece la vigencia del DS. No. 213-

90-EF, que regula los sueldos, pensiones, goces, beneficios y

asignaciones del personal militar policial, (Anexos 1 - I).

9. El mérito de la copia del artículo 39° del D.L. No.19846, que reglamenta la

variación de las remuneraciones pensionables, (Anexos 1 j);

10. El mérito de la copia del artículo 69° del DS. 009-DE-CCFA- que aprueba

el Reglamento del D.L. No.19846, por el mismo motivo que el punto

anterior, (Anexo 1 -J).

11. El mérito de la copia de la Resolución No. 03, expedida por el 14°

Juzgado Laboral de Lima, recaído en el Expediente No.183414-2007-

00203, mediante la cual ampara al Mayor PNP. (r) GUSTAVO LUIS

SEMINARIO TORRES, ordenándose a la PNP., el pago de su Pensión

Renovable, que implica la aplicación del D.S. No. 213-90-EF, cuya

aplicación se solicita, (Anexo -1 - K).

12. El mérito de la copia fotostática del D.U. No. 040-96, que establece el

pago de 14 remuneraciones durante el año para los pensionistas del

Estado, (Anexo 1 - L).

13. El mérito de la copia de la R.D. 1760-97-DGPNP/DIPER, del 31 de julio de

1997, que aprueba en su articulo 3° que la renovación “constituye ejecutar

Page 15: DEMANDA CONTENCIOSO

los incrementos y variaciones que acuerden los Dispositivos Legales

pertinentes y que se efectuarán mediante los resellos correspondientes",

que en mi Resolución se omite por encontrarse contenida estos términos

dentro del concepto de renovación, (Anexo 1 - LL).

14. El mérito de la copia del D.U. No.11-99-EF, (Anexo 1 - M).

15. El mérito de la copia del D.U. No.73-97-EF, (Anexo 1 - N).

16. El mérito de la copia del D.U. No.90-96-EF, (Anexo 1 - Ñ).

17. El mérito de la copia de la Sentencia emitida por el Tribunal

Constitucional, en el Expediente No.3777-2005-PAfTC, Anexo 1 - O)

V. VIA PROCEDIMENTAL

Por tratarse del cumplimiento de una Resolución Administrativa relativa a

Materia Previsional por referirse al contenido esencial del derecho a la

Pensión, corresponde a la presente demanda la VIA PROCESO

URGENTE, de conformidad a lo señalado por - el numeral 3 del Art. 26 del

D.S. 013-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27584.

POR LO EXPUESTO:

Al Juzgado, pido admitir a trámite demanda de

Ejecución de Resolución Administrativa Firme, procediendo a ordenar que los

entes ejecutados, cumplan con mi petitorio.

Lima, 17 de Abril del 2009