Delitos Contra La Administracion Publica

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DELITOS CONTRA LA DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA ADMINISTRACION PUBLICA PAOLA CAROLINA CABRERA PAOLA CAROLINA CABRERA SANCHEZ SANCHEZ

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Delitos Contra La Administracion Publica

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DELITOS CONTRA LA DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICAADMINISTRACION PUBLICA

PAOLA CAROLINA CABRERA PAOLA CAROLINA CABRERA SANCHEZSANCHEZ

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Se trata de hechos contrarios a la Se trata de hechos contrarios a la Administración Publica, en donde el bien jurídico Administración Publica, en donde el bien jurídico tutelado es, generalmente, el buen tutelado es, generalmente, el buen funcionamiento de ésta.funcionamiento de ésta.

Estos delitos lesionan los intereses generales, y Estos delitos lesionan los intereses generales, y es por ello que persiguen garantizar la es por ello que persiguen garantizar la regularidad, la legalidad de los actos de los regularidad, la legalidad de los actos de los funcionarios en las actividades propias de su funcionarios en las actividades propias de su cargo, la lealtad de los funcionarios y cargo, la lealtad de los funcionarios y empleados del Estado.empleados del Estado.

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CAPITULO PRIMEROCAPITULO PRIMERODel peculadoDel peculado

Sujeto:Sujeto: Funcionario Público.Funcionario Público.

Modo:Modo: El Funcionario Publico que diere a los El Funcionario Publico que diere a los caudales o efectos (toda clase de bienes) que caudales o efectos (toda clase de bienes) que administra una aplicación diferente de aquella para la administra una aplicación diferente de aquella para la cual están destinados.cual están destinados.

Acción:Acción: Destino indebido de fondos y bienes Destino indebido de fondos y bienes públicos.públicos.

Este delito es causal de inhabilitación Este delito es causal de inhabilitación para el ejercicio para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sanciones penales de derechos y funciones públicas, sanciones penales (prisión), multas.(prisión), multas.

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Artículo 397. Artículo 397. Peculado por apropiaciónPeculado por apropiación. . El servidor público que se apropie en provecho suyo o El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.por razón o con ocasión de sus funciones.

Artículo 398. Artículo 398. Peculado por usoPeculado por uso. . El servidor público que indebidamente use o permita que El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.funciones.

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Artículo 399. Artículo 399. Peculado por aplicación oficial diferentePeculado por aplicación oficial diferente. . El servidor público que dé a los bienes del Estado o de El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores.los servidores.

Artículo 400. Artículo 400. Peculado culposoPeculado culposo. . El servidor público que respecto a bienes del Estado o de El servidor público que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, por haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen.culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen.

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CAPITULO SEGUNDOCAPITULO SEGUNDODe la concusiónDe la concusión

Artículo 404. Artículo 404. ConcusiónConcusión. .

Sujeto:Sujeto: Funcionario Público.Funcionario Público.

Modo:Modo: El servidor público que abusando de su El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite.los solicite.

Acción:Acción: Consiste en ofrecer o exigir dinero con Consiste en ofrecer o exigir dinero con propósitos particulares y en provecho propio.propósitos particulares y en provecho propio.

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CAPITULO TERCEROCAPITULO TERCERODel cohechoDel cohecho

Sujeto:Sujeto: Funcionario Público.Funcionario Público.

Modo:Modo: El Servidor Público en provecho El Servidor Público en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por sí propio o de un tercero, solicita o recibe, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o por persona interpuesta, dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa para realizar o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u en el ejercicio de su cargo una acción u omisión.omisión.

Acción:Acción: Consiste en dar u ofrecer dinero con Consiste en dar u ofrecer dinero con propósitos particulares y en provecho propio.propósitos particulares y en provecho propio.

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Artículo 405. Artículo 405. Cohecho propio.Cohecho propio.El servidor público que reciba para sí o para otro, El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.oficiales.

Artículo 406. Artículo 406. Cohecho impropio.Cohecho impropio.El servidor público que acepte para sí o para otro, El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones.el desempeño de sus funciones.

Artículo 407. Artículo 407. Cohecho por dar u ofrecerCohecho por dar u ofrecer. . El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público.servidor público.

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CAPITULO CUARTOCAPITULO CUARTODe la celebración indebida de De la celebración indebida de

contratoscontratosArtículo 408. Artículo 408. Violación del régimen legal o constitucional Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidadesde inhabilidades e incompatibilidades. . El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades.constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades.

Artículo 409. Artículo 409. Interés indebido en la celebración de Interés indebido en la celebración de contratoscontratos.. El servidor público que se interese en provecho propio o de un El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones.intervenir por razón de su cargo o de sus funciones.

Artículo 410. Artículo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos Contrato sin cumplimiento de requisitos legaleslegales..El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos.los mismos.

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CAPITULO QUINTOCAPITULO QUINTODel tráfico de influenciasDel tráfico de influencias

Artículo 411. Artículo 411. Tráfico de influencias de Tráfico de influencias de servidor públicoservidor público. . El servidor público que utilice El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.encuentre conociendo o haya de conocer.

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CAPITULO SEXTOCAPITULO SEXTODel enriquecimiento ilícitoDel enriquecimiento ilícito

Artículo 412. Artículo 412. Enriquecimiento ilícitoEnriquecimiento ilícito. . El servidor público que durante su El servidor público que durante su vinculación con la administración, o quien vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su en los dos años siguientes a su desvinculación, obtenga, para sí o para desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya siempre que la conducta no constituya otro delitootro delito..

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CAPITULO SEPTIMOCAPITULO SEPTIMODel prevaricatoDel prevaricato

Artículo 413. Artículo 413. Prevaricato por acciónPrevaricato por acción. . El servidor público que profiera resolución, dictamen o El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley.concepto manifiestamente contrario a la ley.

Artículo 414. Artículo 414. Prevaricato por omisiónPrevaricato por omisión. . El servidor público que omita, retarde, rehuse o El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones.deniegue un acto propio de sus funciones.

Circunstancia de agravación punitivaCircunstancia de agravación punitiva. . Las penas establecidas en los artículos anteriores se Las penas establecidas en los artículos anteriores se aumentarán cuando las conductas se realicen en aumentarán cuando las conductas se realicen en actuaciones judiciales o administrativas que se actuaciones judiciales o administrativas que se adelanten por delitos de genocidio, homicidio, tortura, adelanten por delitos de genocidio, homicidio, tortura, desplazamiento forzado, desaparición forzada, desplazamiento forzado, desaparición forzada, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, rebelión, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, rebelión, terrorismo, concierto para delinquir, narcotráfico, terrorismo, concierto para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, lavado de activos.enriquecimiento ilícito, lavado de activos.

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CAPITULO OCTAVOCAPITULO OCTAVODe los abusos de autoridad y De los abusos de autoridad y

otras infraccionesotras infraccionesArtículo 416. Artículo 416. Abuso de autoridad por acto arbitrario e Abuso de autoridad por acto arbitrario e injustoinjusto. . El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Artículo 417. Artículo 417. Abuso de autoridad por omisión de denunciaAbuso de autoridad por omisión de denuncia. . El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.del empleo o cargo público.

Artículo 418. Artículo 418. Revelación de secretoRevelación de secreto. . El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. multa y pérdida del empleo o cargo público.

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Artículo 419. Artículo 419. Utilización de asunto sometido a secreto o Utilización de asunto sometido a secreto o reservareserva.. El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida permanecer en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público, siempre que la conducta no del empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor.constituya otro delito sancionado con pena mayor.

Artículo 420. Artículo 420. Utilización indebida de información oficial Utilización indebida de información oficial privilegiadaprivilegiada.. El servidor público que como empleado o El servidor público que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el funciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea éste fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea éste persona natural o jurídica, incurrirá en multa y pérdida del persona natural o jurídica, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.empleo o cargo público.

Artículo 421. Artículo 421. Asesoramiento y otras actuaciones Asesoramiento y otras actuaciones ilegalesilegales. . El servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione El servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. en multa y pérdida del empleo o cargo público.

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Artículo 422. Artículo 422. Intervención en políticaIntervención en política. . El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.y pérdida del empleo o cargo público.Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular.miembros de las corporaciones públicas de elección popular.

Artículo 423. Artículo 423. Empleo ilegal de la fuerza públicaEmpleo ilegal de la fuerza pública. . El servidor público que obtenga el concurso de la fuerza El servidor público que obtenga el concurso de la fuerza pública o emplee la que tenga a su disposición para pública o emplee la que tenga a su disposición para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legítima de otra autoridad.el cumplimiento de orden legítima de otra autoridad.

Artículo 424. Artículo 424. Omisión de apoyoOmisión de apoyo.. El agente de la fuerza pública que rehuse o demore El agente de la fuerza pública que rehuse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la ley.en la forma establecida por la ley.

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CAPITULO NOVENOCAPITULO NOVENODe la usurpación y abuso de De la usurpación y abuso de

funciones públicasfunciones públicasArtículo 425. Artículo 425. Usurpación de funciones públicasUsurpación de funciones públicas. . El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

Artículo 426. Artículo 426. Simulación de investidura o cargoSimulación de investidura o cargo..El que únicamente simulare investidura o cargo público o fingiere El que únicamente simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en multa.pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en multa.

Circunstancia de agravación punitiva.Circunstancia de agravación punitiva.Las penas señaladas en los anteriores artículos serán de uno (1) a Las penas señaladas en los anteriores artículos serán de uno (1) a cuatro (4) años cuando la conducta se realice con fines terroristas. cuatro (4) años cuando la conducta se realice con fines terroristas.

Artículo 428. Artículo 428. Abuso de función públicaAbuso de función pública.. El servidor público que abusando de su cargo realice funciones El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años e inhabilitación para el en prisión de uno (1) a dos (2) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

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CAPITULO DECIMOCAPITULO DECIMODe los delitos contra los De los delitos contra los

servidores públicosservidores públicosArtículo 429. Artículo 429. Violencia contra servidor públicoViolencia contra servidor público. . El que ejerza violencia contra servidor público, para El que ejerza violencia contra servidor público, para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) oficiales, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.años.

Artículo 430. Artículo 430. Perturbación de actos oficialesPerturbación de actos oficiales. . El que simulando autoridad o invocando falsa orden El que simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma, o valiéndose de cualquier otra de la misma, o valiéndose de cualquier otra maniobra engañosa, trate de impedir o perturbar la maniobra engañosa, trate de impedir o perturbar la reunión o el ejercicio de las funciones de las reunión o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas, corporaciones o autoridades legislativas, jurisdiccionales o administrativas, o de cualquier jurisdiccionales o administrativas, o de cualquier otra autoridad pública, o pretenda influir en sus otra autoridad pública, o pretenda influir en sus decisiones o deliberaciones, incurrirá en multa.decisiones o deliberaciones, incurrirá en multa.

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Artículo 433. Artículo 433. Soborno transnacionalSoborno transnacional. . El nacional o quien con residencia habitual en el país y con El nacional o quien con residencia habitual en el país y con empresas domiciliadas en el mismo, ofrezca a un servidor empresas domiciliadas en el mismo, ofrezca a un servidor público de otro Estado, directa o indirectamente, cualquier público de otro Estado, directa o indirectamente, cualquier dinero, objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de dinero, objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de que éste realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus que éste realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, relacionado con una transacción económica o funciones, relacionado con una transacción económica o comercial, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y comercial, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.mensuales vigentes.

Artículo 434. Artículo 434. Asociación para la comisión de un delito Asociación para la comisión de un delito contra la administración públicacontra la administración pública. . El servidor público que se asocie con otro, o con un particular, El servidor público que se asocie con otro, o con un particular, para realizar un delito contra la administración pública, para realizar un delito contra la administración pública, incurrirá por ésta sola conducta en prisión de uno (1) a tres incurrirá por ésta sola conducta en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la misma no constituya delito (3) años, siempre que la misma no constituya delito sancionado con pena mayor.sancionado con pena mayor.Si interviniere un particular se le impondrá la misma pena.Si interviniere un particular se le impondrá la misma pena.

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PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY DISCIPLINARIA

El Estado es el titular de la potestad disciplinaria.

Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. El titular de la acción disciplinaria en los eventos de los funcionarios judiciales, es la jurisdicción disciplinaria.

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GARANTÍA DE LA FUNCIÓN GARANTÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICAPÚBLICA

El sujeto disciplinable, para salvaguardar la El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes. Constitución Política y en las leyes.

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LA FALTA DISCIPLINARIALA FALTA DISCIPLINARIA

Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad.

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Sujetos disciplinablesSujetos disciplinables Destinatarios de la ley disciplinariaDestinatarios de la ley disciplinaria

Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio.públicos aunque se encuentren retirados del servicio.Los indígenas que administren recursos del Estado Los indígenas que administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este Código. serán disciplinados conforme a este Código.

AutoresAutoresEs autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a Es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aun cuando los efectos de la conducta otro a cometerla, aun cuando los efectos de la conducta se produzcan después de la dejación del cargo o se produzcan después de la dejación del cargo o función. función.

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ACCION Y OMISIONACCION Y OMISIONLas faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.

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PROHIBICIONES DE LOS PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOSSERVIDORES PUBLICOS

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.

3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.

4. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno.

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5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.

6. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.

8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

9. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.

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INHABILIDADESINHABILIDADES1.1. Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la

Constitución Política (reparación patrimonial), haber sido Constitución Política (reparación patrimonial), haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político. salvo que se trate de delito político.

2. 2. Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción. contados a partir de la ejecutoria de la última sanción.

3.3. Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma. desempeñar se relacione con la misma.

4.4. Haber sido declarado responsable fiscalmente. Haber sido declarado responsable fiscalmente.

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INCOMPATIBILIDADESINCOMPATIBILIDADES1.1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y

miembros de las juntas administradoras locales, en el miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde desde el momento de su elecciónel momento de su elección y hasta cuando esté y hasta cuando esté legalmente terminado el períodolegalmente terminado el período

2. 2. Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes que se indirectamente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia. Esta funciones de inspección, control y vigilancia. Esta prohibición se extiende aun encontrándose en uso de prohibición se extiende aun encontrándose en uso de licencia. licencia.

Page 28: Delitos Contra La Administracion Publica

CONFLICTO DE INTERESESCONFLICTO DE INTERESES Todo servidor público deberá declararse impedido para Todo servidor público deberá declararse impedido para

actuar en un asunto cuando tenga interés particular y actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido. servidor público deberá declararse impedido.

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CLASIFICACION Y CLASIFICACION Y CONNOTACION DE LAS FALTASCONNOTACION DE LAS FALTAS

Las faltas disciplinarias son:Las faltas disciplinarias son:Gravísimas Gravísimas Graves Graves LevesLeves

CRITERIOS:CRITERIOS: El grado de culpabilidadEl grado de culpabilidad Naturaleza esencial del servicioNaturaleza esencial del servicio Grado de perturbación del servicioGrado de perturbación del servicio Jerarquía y mando del servidor publicoJerarquía y mando del servidor publico Trascendencia social – perjuicio causadoTrascendencia social – perjuicio causado Circunstancia en que se cometió la faltaCircunstancia en que se cometió la falta Motivos determinantes del comportamientoMotivos determinantes del comportamiento Intervención de otras personasIntervención de otras personas

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CLASES DE SANCIONESCLASES DE SANCIONES

El servidor publico esta sometido a las siguientes sanciones:El servidor publico esta sometido a las siguientes sanciones: Destitución e inhabilidad general, para las faltas Destitución e inhabilidad general, para las faltas

gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial

para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas. Suspensión, para las faltas graves culposas.Suspensión, para las faltas graves culposas. Multa, para las faltas leves dolosas.Multa, para las faltas leves dolosas. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.

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