Delitos Contra La Administracion Publica 2 [Reparado]

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Delitos contra la administración pública U. A. P. DOCENTE: HUGO MORA ARCE

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA- DERECHO ADMINISTRATIVO

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Delitos contra la administracin pblicaU. A. P. DOCENTE: HUGO MORA ARCECUESTIONES GENERALESAdministracin PblicaToda actividad cumplida o realizada por los funcionarios y servidores pblico, encargados de poner en funcionamiento al Estado, orientado al cumplimiento de sus fines y funciones, sometido a una jerarqua o niveles en todos sus rganos o entidades.Funcionarios yservidores pblicosFuncionario pblico es aquella persona natural con poder decisin que presta servicios o trabaja para el Estado.Servidor pblico es aquella persona natural que tambin presta sus servicios al Estado, pero sin poder de decisin. Funcionario o servidor pblicoArtculo 425.- Se consideran funcionarios o servidores pblicos:

Los que estn comprendidos en la carrera administrativa.Los que desempean cargos polticos o de confianza, incluso si emanan de eleccin popular.Todo aquel que independientemente del rgimen laboral en que se encuentre, mantiene vnculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.Los miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional.Los dems indicados por la Constitucin Poltica y la ley.La administracin pblicaComo bien jurdico genricoADMINISTRACIN PBLICANormal , correcto y transparente desenvolvimiento o despeo de la:Se busca proteger elTeora de los delitos deInfraccin de deberSegn el planteamiento de Roxn el centro de los delitos de infraccin de deber lo constituye el deber especial del autor.

Se trata de deberes que estn antepuestos en el plano lgico a la norma del Derecho penal y que, por lo general, se originan en otros mbitos del Derecho Delitos contra la administracin pblicaen el Cdigo Penal de 1991CAPITULO I: Delitos cometidos por particulares CAPITULO II: Delitos cometidos por funcionarios pblicos CAPITULO III: Delitos contra la administracin de justiciaCAPITULO IV: Disposiciones generalesDELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

Usurpacin de autoridad, ttulos y honoresTIPO PENAL.Artculo 361.-Usurpacin de funcin pblica

El que, sin ttulo o nombramiento, usurpa una funcin pblica, o la facultad de dar rdenes militares o policiales, o el que hallndose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo contina ejercindolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete aos, e inhabilitacin de uno a dos aos conforme al artculo 36, incisos 1 y 2.

Si para perpetrar la comisin del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena ser privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos.

Usurpacin de funcin pblicaGeneralidades del Tipo PenalLa fuente directa de este tipo penal es el artculo 320 del C.P. de 1924.

Distincin entre usurpacin de funciones y usurpacin de autoridad.

El verbo rector en la mayora de supuestos delictivos lo constituye el trmino usurpar.

Usurpacin de funcin pblicaTIPICIDAD OBJETIVABIEN JURDICO Se protege el buen funcionamiento de la administracin pblica.El objeto especfico es el garantizar la exclusividad en la titularidad y ejercicio de las funciones pblicas.SUJETO ACTIVOPuede ser cualquier persona. (Extraneus) Ha supuestos en los que solo un funcionario pblico o servidor pblico puede ser autor del delito.(Intraneus)SUJETO PASIVOLo ser en definitiva el ESTADO como titular de los servicios y prestaciones que toman lugar en todos los estamentos de la administracin pblica. Modalidades Tpicas Ejercicio ilegitimo de la funcin pblica.- Para constituir delito, deben llevarse a cabo sin ttulo o nombramiento de autoridad competente. Usurpacin de la facultad de dar rdenes militares o policiales.-Comporta un tpico caso de Usurpacin de Autoridad, pues lo que hace el agente es de atribuirse ilegalmente poderes que solo cuentan aquellos que ostentan altos grados militares o policiales. Continuacin ilegitima de la funcin pblica. conducta de quin pese a no contar con una relacin laboral vigente con la Administracin, continua ejerciendo el mbito de competencia funcional que ostentaba, sea porque ha sido destituido, suspendido, subrogado o cesado en el desarrollo efectivo de la actividad funcionarial.el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene. el agente se encuentre realizando y/o ejecutando labores pblicas, sea como funcionario o servidor pblico y, a partir de ah, invade un fuero competencial que la ley no le confiere, esas funciones pblicas que realiza son diferentes de las que legalmente le corresponden.- JURISPRUDENCIAEjecutoria suprema del 3 de diciembre de 1997, Exp. 437-97 Ica. En Rojas Vargas, 1999, p. 707.

Comete delito de usurpacin de autoridad el acusado que ejerci el cargo de Alcalde de forma ilegal, al no haber emanado dicho ttulo de la voluntad popular, ni haber sido nombrado ni reconocido como tal por el ente electoral, sino por encargo de la alcaldesaEjecutoria suprema del 5 de marzo de 1998, Exp. 2994-97. En Rojas Vargas, 1999, p. 711.

Comete delito de usurpacin de funciones el servidor auxiliar del Congreso que habiendo cesado en el cargo continu atribuyndose la calidad de funcionario del poder legislativo, sorprendiendo a diversas entidades pblicas, teniendo acceso a la documentacin obrante en las oficinas del Gobierno Central a donde acuda para realizar trmites administrativos, evidencindose de este modo el accionar doloso del acusado que ha lesionado el buen funcionamiento de la administracin pblica JURISPRUDENCIAAgravantes.-Si para perpetrar la comisin del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden.- Quiere decir que el autor despliega una fuerza fsica sobre los custodios del orden pblico (efectivos de la polica nacional), TIPICIDAD SUBJETIVATodos los supuestos delictivos previstos y sancionados en el articulo 361 del C.P., son de comisin dolosa, No cabe la comisin culposa.ANTIJURICIDADSe debe verificar si concurre alguna causa de justificacin de las previstas en el artculo 20 del C.P. (Estado de necesidad justificante, ejercicio legtimo de un derecho. Salinas Siccha)CULPABILIDADVerificar la Imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de otra conducta.CONSUMACINEs necesario que el sujeto activo realice actos compatibles con la funcin que usurpa.TENTATIVAImporta de parte del agente una puesta en marcha del plan personal de ejecucin sin lograr realizar el fin representado.PENALIDADpena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete aos, e inhabilitacin de uno a dos aos conforme al artculo 36, incisos 1 y 2.

Agravante.- la pena ser privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos.Ostentacin de distintivos de funcin o cargos que no se ejerceTipo Penal

Artculo 362.- El que, pblicamente, ostenta insignias o distintivos de una funcin o cargo que no ejerce o se arroga grado acadmico, ttulo profesional u honores que no le corresponden, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao o con prestacin de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.TIPICIDAD OBJETIVABIEN JURDICO Se protege la administracin pblica en su exclusiva funcin de otorgamiento de insignias o distintivos, grado acadmico, ttulo profesional u honores El objeto especfico es la lealtad en el uso de ttulos.SUJETO ACTIVOPuede ser cualquier persona. (Extraneus) SUJETO PASIVOEl titular del sujeto pasivo del delito es el ESTADO como titular de las insignias, distintivos y ttulos que se expiden a nombre de la Nacin.Modalidades Tpicas Ostentacin ilegal de insignias o distintivos de una funcin o cargo que no se ejerce.- significa hacer patente o visible una condicin o calidad, implica mostrar dichos objetos materiales de forma pblica, de haberse visibles a un nmero indeterminado de personas.

Arrogarse ttulo profesional, grado acadmico u honores que no le correspondan.- Supone atribuirse una calidad profesional, acadmica o un honor que el agente no ostenta legalmenteJURISPRUDENCIAEjecutoria suprema del 29 de noviembre de 2000, consulta N 367-2000, Lima

Al haberse demostrado que el procesado hizo ostentacin de una insignia, carnet policial y cargo que no ejerca a la fecha de la intervencin practicada al chofer del taxi, a quien solicito dinero a cambio de no llevarle a la comisara, tal conducta debe sancionarse con arreglo a lo previsto en el articulo 362 del Cdigo Penal.TIPICIDAD SUBJETIVAAmbas modalidades son dolosas. El sujeto activo debe conocer que carece de derecho a usar y ostentar y tener voluntad propia de hacerlo, pese a lo indebido de su conducta. ANTIJURICIDADSe debe verificar si concurre alguna causa de justificacin de las previstas en el artculo 20 del C.P. CULPABILIDADVerificar la Imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de otra conducta.CONSUMACINEl delito se consuma al producirse el comportamiento descrito con los verbos ostentar o arrogarse. PENALIDADPena privativa de libertad no mayor de un ao o con prestacin de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.Ejercicio ilegal de ProfesinTipo Penal

Art. 363.- El que ejerce profesin sin reunir los requisitos legales requeridos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos.

El que ejerce profesin con falso ttulo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos.

La pena ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos, si el ejercicio de la profesin se da en el mbito de la funcin pblica o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.TIPICIDAD OBJETIVABIEN JURDICO Es la administracin pblica en su exclusiva potestad de habilitar el ejercicio de determinadas profesiones.Se protege proteger el inters pblico concerniente al normal funcionamiento de la administracin pblica.SUJETO ACTIVOPuede ser cualquier persona. SUJETO PASIVOEl sujeto pasivo del delito es el ESTADO como titular del bien jurdico lesionado o puesto en peligro como es la correcta administracin pblica.Modalidades Tpicas Ejercicio de profesin sin reunir los requisitos legales.- Actos propios de una profesin, sin tener capacitacin y titulacin para ello. Esta modalidad delictiva se configura cuando el agente sin reunir los requisitos legales, ejerce una profesin. Ejecutoria suprema del 22 de septiembre de 1998:

El procesado bachiller en Derecho, al prestar asesoramiento legal, confeccionar escritos y asistir a diligencias judiciales, ha realizado actos propios de la profesin de abogado de naturaleza dolosa, pues en su condicin de bachiller tena pleno conocimiento que no poda realizar actos de instruccin en el campo profesional de abogado, y sin embargo los realizaba en connivencia con letradoEjercer profesin con falso ttulo:

Qu hemos de entender por falso ttulo? El falso ttulo es el instrumento que adolece de autenticidad, o que siendo autntico resulta insuficiente para habilitar al sujeto para el ejercicio de profesin

El Ttulo profesional es legtimo, siempre que sea expedido por la autoridad competente de la Universidad correspondiente, observando en rigor todas las formalidades prescritas en la ley

Agravante:Ambas modalidades analizadas se agravan si el agente materializa el ejercicio de la profesin en el mbito de la funcin pblica o prestando servicios al Estado, bajo cualquier modalidad contractual.TIPICIDAD SUBJETIVAAmbas modalidades son dolosas. El agente ha de saber que est ejerciendo una profesin, sin haber cumplido con los requisitos legales contemplados en la normativa o, en su defecto, debe saber que est ejerciendo la profesin amparado en un falso ttulo.ANTIJURICIDADSe debe verificar si concurre alguna causa de justificacin de las previstas en el artculo 20 del C.P. CULPABILIDADVerificar la Imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de otra conducta.CONSUMACINEl delito se consuma cuando el agente atribuyndose una profesin que no tiene realiza uno o varios actos de aquella profesin.PENALIDADPena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos.Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos. La pena ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos.Tipo Penal

Artculo 364.- El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene ttulo para ejercerlo, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos e inhabilitacin de uno a tres aos conforme al artculo 36, incisos 1 y 2.Participacin de profesional en el ejercicio ilegal de la profesinTIPICIDAD OBJETIVABIEN JURDICO El objeto de la tutela penal es el proteger la administracin pblica frente a un especfico comportamiento de los profesionales, que desvirta el sentido exclusivo de la habilitacin otorgada para el ejercicio de las profesiones.SUJETO ACTIVOPuede ser aquella persona que tiene ttulo profesional.SUJETO PASIVOEl sujeto pasivo del delito es el ESTADO como titular del bien jurdico denominado correcto funcionamiento de la administracin pblica.Conducta TpicaAmparar es favorecer, proteger, por la razn o motivo que fuere, la labor o trabajo de un tercero (el prctico o emprico, estudiante, graduando, etc.) que desarrolla labor afn a la del profesional.

La firma, es el mecanismo o medio de hacer viable el delito, comprende tanto el nombre y apellido del profesional, como su rbrica, es decir, sus signos, grficos distintivos, acompaados de la respectiva numeracin del registro.

La conducta delictiva se verifica o perfecciona cuando el profesional con conocimiento y voluntad ampara con su firma el trabajo de un tercero que no tiene ttulo para ejercer la profesin que tiene aquel profesional.JURISPRUDENCIAExp. N 617-97- Lima

Habindose acreditado que el procesado se aprovech de su condicin de practicante del Juzgado de Paz Letrado a fin de ejercer ilegalmente la profesin de abogado, siendo amparado por el letrado, igualmente procesado, se hallan acreditados los delitos de ejercicio ilegal de la profesin y participacin en el ejercicio ilegal de profesin.TIPICIDAD SUBJETIVALa hiptesis delictiva es de comisin dolosa, no cabe la comisin culposa. El delito exige o requiere del profesional que protege al tercero, de conocimiento de que dicho tercero carece de ttulo profesional, y voluntad dirigida pese a ello a infringir la prohibicin de la normal penal.ANTIJURICIDADSe debe verificar si concurre alguna causa de justificacin de las previstas en el artculo 20 del C.P. CULPABILIDADVerificar la Imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de otra conducta.CONSUMACINSe consuma o perfecciona cuando el tercero al que favorece el agente, utiliza el documento firmado por aquel en el ejercicio ilegal de una profesin.PENALIDADpena privativa de libertad no mayor de cuatro aos e inhabilitacin de uno a tres aos conforme al artculo 36, incisos 1 y 2.Tipo Penal

Art. 365.-El que, sin alzamiento pblico, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor pblico ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de stas, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos".VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Violencia contra la AutoridadTIPICIDAD OBJETIVABIEN JURDICO El correcto y normal funcionamiento de la Administracin Pblica.El inters especifico protegido es garantizar el libre ejercicio de la funcin y realizacin de los servicios pblicos. (FIDEL ROJAS)SUJETO ACTIVOPuede ser cualquier persona (extraneus)SUJETO PASIVOEl sujeto pasivo del delito es el ESTADO como titular del bien jurdico denominado correcto funcionamiento de la administracin pblica.Elementos normativosViolencia contra la autoridad.- La violencia, entendida como el despliegue de una fuerza fsica, ha de orientarse a coartar los mecanismos de defensa del funcionario y/o servidor pblico, en el sentido de imposibilitar la concrecin de la voluntad de la Administracin, que es sustituida por la voluntad del particular. Amenaza.- Consiste en el anuncio de un mal o perjuicio inminente para la vida o integridad fsica del sujeto pasivo funcionario o servidor pblico, cuya finalidad es intimidarlo para que deje de cumplir sus funciones.Elementos normativosLa violencia o la amenaza debe ser usada SIN ALZAMIENTO PBLICO.

La configuracin del delito es que el uso de la violencia o amenaza, por parte del agente sobre el sujeto especial, debe ser al margen de un alzamiento pblico, que se caracteriza por el concurso de varias personas, la hostilidad declarada contra el Estado y la publicidad de los hechos.Modalidades de comisinImpedir.- consiste en hacer no realizable el ejercicio de las funciones propias de la autoridad, funcionario o servidor pblico. Se exige que realmente impida que el funcionario realice sus funciones respectivas.Obligar.- Se presenta cuando el agente, impone, coacciona , somete a la autoridad a realizar un acto funcional propio de su cargo.Estorbar.- Es cuando el sujeto entorpece, dificulta, perturba o estorba a la autoridad en el desarrollo de sus funciones pblicas.JURISPRUDENCIAExp. N 1000-00 Lima.

De autos se encuentra acreditado la responsabilidad penal de los encausados y la comisin del ilcito instruido, toda vez que obra la ocurrencia de calle en la que indica que los procesados impidieron y obstaculizaron la labor policial lanzando piedras; segn se advierte del acta de hallazgo y recojo se encontraron tres botellas conteniendo combustible.TIPICIDAD SUBJETIVASe trata de una conducta punible a ttulo de dolo directo, que supone el conocimiento por parte del agente de la calidad especial del sujeto pasivo, y de que impide, obliga a practicar o estorba el ejercicio funcional.ANTIJURICIDADSe debe verificar si concurre alguna causa de justificacin de las previstas en el artculo 20 del C.P. Puede darse un estado necesidad (SALINAS SICCHA).CULPABILIDADVerificar la Imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de otra conducta.CONSUMACINSe consuma cuando el agente logra su finalidad, cual es impedir al funcionario o servidor pblico a ejercer sus funciones u obligar a practicar un determinado acto de sus funciones.PENALIDADPena privativa de libertad no mayor de dos aos.Tipo Penal

Art. 366.- El que emplea intimidacin o violencia contra un funcionario pblico o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aqul, para impedir o trabar la ejecucin de un acto propio del legtimo ejercicio de sus funciones, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos o con prestacin de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas."Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funcionesTIPICIDAD OBJETIVABIEN JURDICO El bien jurdico protegido es el correcto funcionamiento de la Administracin Pblica, de forma especfica el normal desenvolvimiento de los actos administrativos, segn los mandatos de autoridad.SUJETO ACTIVOEl autor de este delito puede ser cualquier persona, al no exigirse ninguna cualidad funcional especial.SUJETO PASIVOSujeto pasivo es el Estado, como titular de toda la actuacin pblica que toma lugar en los estamentos que se comprenden en el mbito de la Administracin.Medios comisivosViolencia contra la autoridad.- La violencia, entendida como el despliegue de una fuerza fsica, ha de orientarse a coartar los mecanismos de defensa del funcionario y/o servidor pblico, en el sentido de imposibilitar la concrecin de la voluntad de la Administracin, que es sustituida por la voluntad del particular. Intimidacin.- Consiste en el anuncio de un mal o perjuicio inminente para la vida o integridad fsica del sujeto pasivo funcionario o servidor pblico, cuya finalidad es intimidarlo para que deje de cumplir sus funciones.Medios comisivosImpedir.- En hacer no realizable el ejercicio de las funciones propias de la autoridad. Esta modalidad de coaccin al sujeto pasivo especial es de naturaleza activa y de resultado. Se requiere que realmente el sujeto activo, busque impedir o imposibilitar que el funcionario ejerza sus funciones. trabar.- Consiste en obstaculizar, dificultad o trabar la ejecucin de un acto funcional que viene ejecutando el sujeto pasivo espcial. TIPICIDAD SUBJETIVASe trata de una conducta punible a ttulo de dolo directo, debe estar presente el conocimiento que debe poseer el sujeto activo de la calidad del sujeto especial y la legitimidad del acto funcional que pretende impedir o trabar.ANTIJURICIDADSe debe verificar si concurre alguna causa de justificacin de las previstas en el artculo 20 del C.P. CULPABILIDADVerificar la Imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de otra conducta.CONSUMACINEl delito en sus dos modalidades se perfecciona cuando el agente despliega la violencia o la intimidacin con la finalidad de trabar o impedir el acto funcional que el sujeto pasivo especial viene efectuando.PENALIDADPena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos o con prestacin de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadasEn qu estribara la distincin con la figura delictiva contemplada en el artculo 365?

En ambos se devela el empleo de intimidacin o violencia sobre un funcionario, para impedir un acto propio del legtimo ejercicio de sus funciones; vemos que en el artculo 366, se hace alusin a impedir o trabar la ejecucin del acto funcionarial. En tal entendido, podra decirse que la conducta prevista en el artculo 365 del CP, acontece antes y que la del artculo 366, cuando el acto administrativo o judicial importa ya un acto ejecutivo.Circunstancias Agravantes de los delitos de atentado y violencia contra la autoridadTipo PenalArt. 367.-"En los casos de los artculos 365 y 366, la pena privativa, de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos cuando:En los casos de los artculos 365 y 366, la pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos cuando:El hecho se realiza por dos o ms personas.El autor es funcionario o servidor pblico.La pena privativa de libertad ser no menor de ocho ni mayor de doce aos cuando:El hecho se comete a mano armadaEl autor causa una lesin grave que haya podido preverEl hecho se realiza en contra de un miembro de la Polica Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Pblico, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones El hecho se realiza para impedir la erradicacin o destruccin de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricacin o transporte ilegal de drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas.El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, trfico ilcito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsin y trata de personas.Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena ser privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince aos.Desobediencia o Resistencia a la AutoridadTipo PenalArtculo 368.- El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario pblico en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detencin, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos aos.

Cuando se desobedezca la orden de realizarse un anlisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas txicas estupefacientes, sustancias psicotrpicas o sintticas, la pena privativa de la libertad ser no menor de seis meses ni mayor de cuatro aos o prestacin de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas."TIPICIDAD OBJETIVABIEN JURDICO es la recta administracin pblica. No obstante el objeto especfico de proteccin penal es la afectividad de las actividades funcionales.SUJETO ACTIVOEl autor de este delito puede ser cualquier persona, al no exigirse ninguna cualidad funcional especial.SUJETO PASIVOSujeto pasivo es el Estado.Modalidades TpicasOrden impartida.- la existencia de una orden que sea legal, es decir, impartida por un funcionario pblico en el ejercicio normal de sus funciones y de manera expresa, ya sea verbal o escrita.La conducta de desobedecer.- Se configura cuando el agente dolosamente se revela, insubordina p desobedece la orden impartida por funcionario pblico, por la cual se dispone que realice una conducta o deje de hacer determinada conducta.Excusa absolutoria.- La orden de detencin del sujeto activo sea impartida esta exenta de pena.Modalidad de resistir.- Se configura cuando el agente se resiste o se opone al cumplimiento de la orden impartida por un funcionario pblico en el ejercicio de sus funciones.Cuando se desobedezca la orden de realizarse un anlisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas txicas estupefacientes, sustancias psicotrpicas o sintticasJURISPRUDENCIAExp. N 58-2002-Lima

En autos existen suficientes elementos probatorios que acreditan la participacin de la acusada en el comisin del acto ilcito materia de juzgamiento, quien fue nombrada depositaria judicial de unos artefactos domsticos, pues al ser requerida bajo apercibimiento de ley se neg devolver dichos artefactos, lo que se encuentra corroborado con las actas de entrega, instructiva donde reconoce en parte los hechosTIPICIDAD SUBJETIVASe trata de una conducta punible a ttulo de dolo directo, que supone el conocimiento por parte del agente de la orden emitida por el funcionario pblico, no obstante, voluntariamente desobedece o resiste a la orden.ANTIJURICIDADSe debe verificar si concurre alguna causa de justificacin de las previstas en el artculo 20 del C.P. Puede darse un estado necesidad, legitima defensa (SALINAS SICCHA).CULPABILIDADVerificar la Imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de otra conducta.CONSUMACINEl delito se consuma en el momento de vencerse el plazo para cumplir la orden. Es imposible la tentativa. PENALIDADpena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos aos.pena privativa de la libertad ser no menor de seis meses ni mayor de cuatro aos o prestacin de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas.LEY N 29867 QUE INCORPORADIVERSOS ARTCULOS AL CODIGO PENALRELATIVOS A LA SEGURIDAD EN LOS CENTROSDE RETENCIN O RECLUSIN Artculo 368-A.- Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicacin, fotografa y/o filmacin en centros de detencin o reclusin El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detencin o reclusin, equipos o sistema de comunicacin, fotografa y/o filmacin o sus componentes que permitan la comunicacin telefnica celular o fija, radial, va internet u otra anloga del interno, as como el registro de tomas fotogrficas o de video, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis aos. Si el agente se vale de su condicin de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario pblico para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa ser no menor de seis ni mayor de ocho aos e inhabilitacin, conforme al artculo 36, incisos 1 y 2, del presente Cdigo.Artculo 368-B.- Ingreso indebido de materiales o componentes con fines de elaboracin de equipos de comunicacin en centros de detencin o reclusin

El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detencin o reclusin, materiales o componentes que puedan utilizarse en la elaboracin de antenas, receptores u otros equipos que posibiliten o faciliten la comunicacin telefnica celular o fija, radial, va internet u otra anloga del interno, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos.

Si el agente se vale de un menor de edad o de su condicin de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario pblico para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa ser no menor de tres ni mayor de seis aos e inhabilitacin, conforme al artculo 36, incisos 1 y 2, del presente Cdigo.Artculo 368-C.- Sabotaje de los equipos de seguridad y de comunicacin en establecimientos penitenciarios

El que dentro de un centro de detencin o reclusin vulnera, impide, dificulta, inhabilita o de cualquier otra forma imposibilite el funcionamiento de los equipos de seguridad y/o de comunicacin en los establecimientos penitenciarios, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos.

Si el agente se vale de un menor de edad o de su condicin de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario pblico para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa ser no menor de ocho ni mayor de diez aos e inhabilitacin, conforme al artculo 36, incisos 1 y 2, del presente Cdigo.Artculo 368-D.- Posesin indebida de telfonos celulares o, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o txicos en establecimientos penitenciarios

La persona privada de libertad en un centro de detencin o reclusin, que posea o porte un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o txicos, ser reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos.

Si el agente posee, porta, usa o trafica con un telfono celular o fijo o cualquiera de sus accesorios que no est expresamente autorizado, la pena privativa de libertad ser no menor de tres ni mayor de ocho aos.

Si se demuestra que del uso de estos aparatos se cometi o intent cometer un ilcito penal, la pena ser no menor de diez ni mayor de quince aos.Artculo 368-E.- Ingreso indebido de armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o txicos en establecimientos penitenciarios

El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detencin o reclusin, un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o txicos para uso del interno, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos.

Si el agente se vale de un menor de edad o de su condicin de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario pblico para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa ser no menor de diez ni mayor de veinte aos e inhabilitacin, conforme al artculo 36, incisos 1 y 2, del presente Cdigo.Tipo Penal

Artculo 369.- Violencia contra autoridades elegidas

El que, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad elegida en un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal juramentar, asumir o ejercer sus funciones ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos. Si el agente es funcionario o servidor pblico sufrir, adems, inhabilitacin de uno a tres aos conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 8.Violencia contra autoridades elegidasTIPICIDAD OBJETIVABIEN JURDICO El bien jurdico protegido genrico es la administracin pblica garantizando su normal desarrollo en sus niveles democrticos de decisin. SUJETO ACTIVOpuede ser cualquier persona, no se exige alguna calidad o cualidad especial. Si el agente tiene la calidad de funcionario o servidor pblico, la conducta se agrava.SUJETO PASIVOEl sujeto pasivo del delito es el ESTADOAccin TpicaImpedir.- esta modalidad consiste en hacer no realizable el ejercicio de funciones propias del funcionario de alto nivel, mediante violencia o amenaza. Agravante.- Si el agente es funcionario o servidor pblico TIPICIDAD SUBJETIVAEs un delito netamente doloso, no cabe la comisin por culpa. El agente acta con conocimiento y voluntad de impedir el normal desarrollo de sus funciones de los altos funcionarios elegidos por el voto popular.ANTIJURICIDADSe debe verificar si concurre alguna causa de justificacin de las previstas en el artculo 20 del C.P. CULPABILIDADVerificar la Imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de otra conducta.CONSUMACINEl delito se consuma cuando el agente logra su finalidad al haber impedido al funcionario de alto nivel ejercer sus funciones previstas en la Ley y sus reglamentos. PENALIDADpena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos. inhabilitacin de uno a tres aos conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 8.

Tipo penal

Artculo 370.- El que destruye o arranca envolturas, sellos o marcas puestos por la autoridad para conservar o identificar un objeto, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.Atentado contra la conservacine identidad de objetoTIPICIDAD OBJETIVABIEN JURDICO es la administracin publica, el poder de certificacin oficial de objetos, a la vez que afirma el respeto debido a la colocacin de distintivos oficiales sobre objetos cura conservacin o identificacin se considera de necesidad pblica.SUJETO ACTIVOpuede ser cualquier persona.SUJETO PASIVOEl sujeto pasivo del delito es el ESTADOModalidades tpicasDestruir envolturas, sellos o marcas colocados por la autoridad para conservar o identificar un objeto.- Destruir es tornar inservible el distintivo, inhabilitarlos, de modo total para el fin que cumpla. Es arruinar, destrozar sellos, marcas, sin extraerlos del todo del objeto con notoria inutilizacin. Ensuciar, colocar un sello distintivo encima o borrar la marca se asimilan a la nocin del verbo activo destruir, sin con ello se anula como distintivo, el colocarlo por la autoridad para conservar o identificar el objeto de que se trate.Arrancar envolturas, sellos o marcas puestos por la autoridad para conservar o identificar un objeto.- Arrancar es sacar, quitar el distintivo del objeto, de modo tal que este pierda su caracterstica de identificacin o conservacin oficial.TIPICIDAD SUBJETIVALos supuestos tpicos que engloba el tipo penal en hermenutica jurdica son de comisin dolosa.ANTIJURICIDADSe debe verificar si concurre alguna causa de justificacin de las previstas en el artculo 20 del C.P. CULPABILIDADVerificar la Imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de otra conducta.PENALIDADpena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

Tipo penal

Artculo 371.- El testigo, perito, traductor o intrprete que, siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaracin, informe o servicio respectivo, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.El perito, traductor o intrprete ser sancionado, adems, con inhabilitacin de seis meses a dos aos conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 4.Negativa a colaborar con la Administracin de justiciaTIPICIDAD OBJETIVABIEN JURDICO es el recto y normal desenvolvimiento de la administracin pblica.SUJETO ACTIVOes un delito especial, toda vez que autor o sujeto activo del delito solo pueden ser aquellas personas que tienen cualidades mencionadas en el injusto penal.SUJETO PASIVOEl sujeto pasivo del delito es el ESTADO

TIPICIDAD SUBJETIVAEs netamente doloso.Tipo penalArtculo 372.- El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.Si la destruccin o inutilizacin es por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de un ao o prestacin de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.Atentado contra documentos que sirven de prueba en el procesoTIPICIDAD OBJETIVABIEN JURDICO El objeto especfico de tutela viene a ser la proteccin de la naturaleza pblica oficial de la custodia de bienes muebles, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente encargada de tramitar un proceso judicial o administrativo. SUJETO ACTIVOpuede ser cualquier persona.SUJETO PASIVOEl sujeto pasivo del delito es el ESTADOTIPICIDAD SUBJETIVASe admite el dolo y la culpaSupuestos tpicosSustraccin.- se configura cuando el agente saca, sustrae, quita o aleja el bien mueble, registro o documento del lugar donde se encuentra. Ocultar.- se configura cuando el agente dolosamente esconde los bienes muebles, registros o documentos de la vigilancia u ojos del encargado de custodiarlos. Incluso, el mismo custodio puede ocultarlo para no entregarlo cuando le sea requerida su presentacin por la autoridad competente.Cambiar.- se presenta en la realidad cuando el sujeto activo dolosamente sustituye o cambia el bien mueble, registro o documento destinado a ser prueba en un proceso por otro similar de menor o mayor sobre el cual no hay relacin funcional de custodia.Destruccin.- se configura cuando el agente en forma dolosa aniquila o destruye el bien mueble, registro o documento destinado a ser prueba en un proceso judicial o administrativo.Sustraccin de objetos requisados por autoridad

Artculo 373.- El que sustrae objetos requisados por la autoridad, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos.

Perturbacin del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su funcin

Artculo 375.- El que causa desorden en la sala de sesiones del Congreso o de las Cmaras Legislativas, de las Asambleas Regionales, de los Consejos Municipales o de los Tribunales de Justicia u otro lugar donde las autoridades pblicas ejercen sus funciones o el que entra armado en dichos lugares, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao o con prestacin de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.Abuso de AutoridadTIPO PENAL

Art. 376.- El funcionario pblico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos

Anotaciones preliminaresEl revestimiento del cargo pblico, no faculta y menos legitima, a que el funcionario haya de obrar en franca contravencin a la normativa que delimita su proceder funcional, incidiendo en un plano de razonabilidad, de ponderabilidad y de proporcionalidad, como mecanismos de especial valor en la labor de interdiccin a todo viso de arbitrariedad pblica.La punibilidad proviene, pues, del hecho de actuar del funcionario cuando la ley no le permite hacerlo, de no actuar cuando le obliga a hacerlo o de actuar de un modo prohibido por la ley o no previsto por ella.TIPICIDAD OBJETIVASujeto activoEl funcionario pblico quien se encuentra revestido de la autoridad que las leyes y la Constitucin le confieren.Sujeto pasivoLo ser el Estado, como titular de toda actuacin pblica Modalidad tpicaEs lo concerniente al acto arbitrarioCules son entonces dichos actos? En primera lnea adquieren dicha caracterizacin, los llamados actos administrativos, cuyo dictado implica la creacin, modificacin o extincin de los derechos subjetivos de los administrados.Modalidades del injusto tpico: La modalidad de ordenar, implica una manifiesto tpico de una accin atribuida nicamente a los funcionarios revestidos con autoridad, de quienes la ley y la constitucin, les confieren potestades y poderes resolutivos en casos concretos, sea en el decurso de un procedimiento administrativo y/o jurisdiccional.La modalidad de Abuso de Autoridad de cometer, supone la realizacin material de la orden emitida por el funcionario con autoridad, por parte de un servidor pblico sin autoridad, quien en merito a los principios de jerrquica y obediencia ha de ejecutar la orden impartida por su superior.

En perjuicio de alguien

ABANTO VASQUEZ, escribe que el perjuicio no tiene por qu ser entendido como un perjuicio patrimonial, sino como la posibilidad de cualquier menoscabo en intereses y derechos de cualquier persona (alguien) distinta del propio funcionario.FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIONLa modalidad del injusto de ordenar, como se dijo revela una actuacin de mera actividad, donde la consumacin no est subordinada a la ejecucin de la orden, menos a la concrecin de un perjuicio en el derecho de alguien.TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTOresulta punible a ttulo de dolo, conciencia y voluntad de realizacin tpica; el autor dicha una resolucin y/o acto administrativo, consiente de su ilegalidad y de la posibilidad que pueda perjudicar a alguien.AGRAVANTECuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena ser no menor de dos aos ni mayor de cuatro aos.El abuso de autoridad y la arbitrariedad, en que pueden incurrir los funcionarios pblicos, puede acontecer en cualquier mbito de los estamentos pblicos, sea en un ministerio, una municipalidad, en un juzgado, en un Tribunal administrativo, etc.Art. 376-A.- El que, valindose de su condicin de funcionario o servidor pblico, condiciona la distribucin de bienes o la prestacin de servicios correspondientes a programas pblicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja poltica y/o electoral de cualquier tipo a favor propio o de terceros, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos e inhabilitacin conforme a los incisos 1 y 2 del artculo 36 del Cdigo Penal.

COMENTARIOS GENERALESEl Estado de Bienestar implica la optimizacin de la actuacin estatal, en procura de satisfacer las necesidades mas elementales de los comunitarios, sobre todo en los mbitos de salud, educacin, alimentacin, viviendo y empleo, permitiendo el desarrollo socio-econmico de todos los miembros de la poblacin.Conforme a lo acotado, el Estado Peruano, procura en la medida de los posible, destinar mayores partidas presupuestales a los Programas Sociales, los cuales se canalizan a travs de los diversos sectores de la Administracin Publica (Ministerios, Gobiernos Regionales, Municipalidades, etc.); no solo se pretende incrementar la extensin de los beneficios, sino tambin se incide en la calidad del servicio, en su eficiencia y eficacia.

Art. 377.- "El funcionario pblico que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algn acto de su cargo, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con treinta a sesenta das-multa".CONCEPTOS PRELIMINARES, BIEN JURDICOLas conducta que se han considerado delictivas en el catlogo punitivo, responden a la necesidad de tutelar bienes jurdicos, cuya sustantividad material responde generalmente a una accin, a una conducta dirigida a lesionar o poner en peligro el inters jurdico protegido por la norma penal.

TIPO OBJETIVO Sujeto activoSe encuadra el dolo, ya que solo aquel que se encuentra investido de la funcin pblica puede ser considerado autor a efectos penales. Sujeto pasivoEl ofendido es el Estado, como titular de todas las actuaciones que toman lugar en la Administracin PblicaModalidad tpicaPrimer punto a saber es la "ilegalidad del acto funcionarial", de manera que la omisin atribuida al funcionario y/o servidor pblico, debe ser manifiestamente contraria a la normativa pertinenteLa omisin, retardo y rehusamiento funcional La "omisin" no puede ser cualquiera, sino aquella que repercute en ciertas situaciones jurdicas, el hecho de no colocar el timbre de oficialidad en un objeto aprehendido por la Administracin.El "retardo" del acto funcional, implica un no hacer lo que la ley exige, en los plazos previstos en la normatividad, en no pocos casos, la Ley demanda al funcionario y/o servidor pblico la realizacin de sus obligaciones, por ende, fijar con correccin la tipicidad objetiva de esta modalidad tpica.FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCINLa primera modalidad tpica, la de omitir, propiamente dicho la realizacin de la conducta exigida por la norma, encuentra su perfeccin delictiva en el momento en que el agente estaba obligado a emprender la accin y no antesLa segunda modalidad importa el retardo funcional, al estar condicionada la tipicidad objetiva a los plazos previstos por la ley, la perfeccin delictiva toma lugar cuando el funcionario no realiza la conducta en el tiempo exigido en la normativaLa tercera modalidad se define por el rehusamiento funcional de cuya perfeccin delictiva ha de verse en el momento que el funcionario es requerido formalmente por el particular y an as no efecta la conducta prescrita en la LeyTIPO SUBJETIVO DEL INJUSTOttulo de dolo, conciencia y voluntad de realizacin tpicaDENEGACIN O DEFICIENTE APOYO POLICIALArt. 378.- El polica que rehsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestacin de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.Si la prestacin de auxilio es requerida por un particular en situacin de peligro, la pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos.

CONCEPTOS PRELIMINARESLa Omisin o Retardo de actos funcionales importa un injusto que atenta contra la legalidad, cuando el agente no realiza aquella conducta que la normativa le exige efectuar, en procura de satisfacer los intereses estrictamente generales, donde el autor ha de ser aquel que se encuentra investido con una determinada potestad funcionarial.TIPICIDAD OBJETIVASujeto activoslo puede ser el policaSujeto pasivoes el Estado, adquiriendo aquel la posicin de agraviadoModalidad tpicaSiguiendo a FONTN BALESTRA, diremos que se necesitan dos requisitos: la legalidad del requerimiento y la competencia de la autoridad que lo hace; el requerimiento debe observar las formas prescritas por la Ley, sealando los motivos que determinan la solicitud del apoyo judicial, fijando el da y hora de la intervencin, pedido que debe ser notificado a la autoridad policial por los canales respectivos.FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCINImportan variantes de omisiones, cuya perfeccin delictiva se alcanza en el momento en que el autor (polica) estaba obligado a realizar la accin de apoyo requerida por la autoridad civil. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTOEs reprimible a ttulo de dolo, conciencia y voluntad de realizacin tpicaCIRCUNSTANCIA AGRAVANTESi la prestacin de auxilio es requerida por un particular en situacin de peligro, la pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos.REQUERIMIENTO INDEBIDO DE LA FUERZA PBLICAArt. 379.- El funcionario pblico que requiere la asistencia de la fuerza pblica para oponerse a la ejecucin de disposiciones u rdenes legales de la autoridad o contra la ejecucin de sentencia o mandato judicial, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos.

FUNDAMENTO DE INCRIMINACINCiertos funcionarios pblicos deben de acatar las rdenes (resoluciones) que emiten otros funcionarios pblico, lo cual implica que los primeros deben acatarla, donde su desobediencia es precisamente penalizada, conforme el artculo 368 del CP, que incrimina el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad.TIPICIDAD OBJETIVASujeto activo: Autor del delito nicamente aquel investido con la funcin pblica Sujeto pasivoEs el Estado, como titular de las actuaciones que toman lugar en el seno de toda la Administracin PblicaModalidad tpicaLa redaccin normativa hace alusin a una actividad opositora, de resistencia, es decir de trabar la naturaleza ejecutiva de las rdenes que se imparten en la Administracin Pblica.FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCINSiguiendo la naturaleza formal del presente injusto, vemos que la perfeccin delictiva se alcanza en aquel instante en que se plasma el requerimiento y, ste haya sido debidamente notificado al agente policial con carcter imperativo, sin necesidad de que ste ltimo haya tomado conocimiento del mismo, (...) ni siquiera con la respuesta al requerimiento.TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTOCondicionada al dolo del agente, conciencia y voluntad de realizacin tpica; el autor requiere el uso de la fuerza pblica, sabiendo que se trata de una peticin ilegal.ABANDONO DEL CARGOArt. 380.- El funcionario o servidor pblico que, con dao del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeo del mismo, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores pblicos la pena ser privativa de libertad no mayor de tres aos.

La legitimidad de la actuacin funcionarial tiene que ver con el ingreso legal del individuo al aparato pblico del Estado, en correspondencia con el nombramiento y/o eleccin popular, tal como se sostuvo en el anlisis dogmtico a los delitos de Usurpacin de Funciones.ALCANCES PRELIMINARESTIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activoslo lo puede ser aquel funcionario y/o servidor pblico que realiza de forma tctica, la conducta prevista en la redaccin normativaSujeto pasivoes el Estado, como titular de toda la actuacin funcionarial que toma lugar en los diversos estamentos de la Administracin Pblica.Modalidad tpicaes el referido al "abandono del cargo", cuya acepcin gramatical no puede ser entendida desde un punto de vista naturalstico.Debe revelarse una intencin de abandonar definitivamente el cargo, no de quien se ausenta por unos das, alegando una falsa enfermedad. Lo que interesa es que el funcionario rompa unilateral e injustificadamente el vnculo con la Administracin Pblica.FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCINLa perfeccin del injusto penal se determina por la completa configuracin de la conducta, es de verse cuando acontece el abandono efectivo del cargo por parte del autor, que ha de tomar lugar de forma definitiva.TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTOEst subordinado al dolo del agente, conciencia y voluntad de realizacin tpica; el autor abandona definitivamente el cargo, no obstante saber que ello es ilegal.CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACINSi el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores pblicos la pena ser privativa de libertad no mayor de tres aos.NOMBRAMIENTO O ACEPTACIN ILEGAL DEL CARGOArt. 381.- El funcionario pblico que hace un nombramiento para cargo pblico a persona en quien no concurren los requisitos legales, ser reprimido con sesenta a ciento veinte das-multa.El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales ser reprimido con la misma pena.FUNDAMENTOS DE IMPUTACIN

El correcto funcionamiento de todas las instancias de la Administracin Pblica, no slo tiene que ver con el apego estricto al principio de legalidad de los funcionarios y servidores pblicos, sino tambin de que aqullos cuenten con las condiciones y calificaciones adecuadas, para que la gestin pblica pueda prestar a la ciudadana un servicio de calidad.

TIPICIDAD OBJETIVASujeto activoSlo puede ser aquel funcionario revestido de competencia funcionarial, para poder nombrar a una persona en un cargo pblico.Sujeto pasivoEs el Estado, como titular de todo el funcionamiento que toma lugar en la Administracin Pblica.Modalidad tpicaConcerniente al "nombramiento"; aquel acto, tpicamente funcionarial, importa la designacin del funcionario pblico, va la expedicin de una resolucin por la autoridad competente; el nombramiento de Jueces y Fiscales por parte del CNM, de los magistrados provisionales en mrito a una resolucin del Fiscal de la Nacin en el caso del Ministerio Pblico y de los Presidentes de las Cortes Superiores en el caso del Poder Judicial. As tambin el nombramiento en Comisiones, en Juntas Directivas de Organismos reguladores, en Tribunales Administrativos, Ministros, Vice-Ministros, etc.; estn fuera del mbito de proteccin punitiva, aquellos nombramientos irregulares que adolecen de ciertos vicios en su configuracin; mxime, si el nombrado no tiene responsabilidad en ello.FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCINLa perfeccin delictiva de la primera modalidad del injusto, ha de verse cuando el agente expide la resolucin y/o el acto administrativo, que contiene el nombramiento, sin necesidad de que aqulla haya sido publicada o notificada al interesado; la propuesta de contratacin queda fuera de punicin.TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTOSupone el dolo en la esfera subjetiva del agente, conciencia y voluntad de realizacin tpica; el agente ha de saber que estar procediendo a nombrar a un particular que carece de los requisitos exigidos por la Ley para acceder al cargo.

Seccin II ConcusinA MODO DE INTRODUCCINLa Seccin Segunda del Captulo II del Ttulo XVIII de la codificacin punitiva viene a glosar un entramado delictivo que tambin ataca a la Administracin Pblica en sus principios rectores, mediando el aprovechamiento, el abuso, el prevalimiento de todos aquellos que se encuentran revestidos de la funcin pblica.BIEN JURDICOSera la correcta actuacin de los funcionarios y servidores pblicos en las relaciones que entablan con los particulares, en tanto el ejercicio del cargo slo sirva para prestar un servicio pblico conforme a los cnones de un Estado Constitucional de Derecho.CONCUSINArt. 382.- El funcionario o servidor pblico que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o promover indebidamente, para s o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos ni mayor de ocho aos.

TIPICIDAD OBJETIVA a. Sujeto activoSlo la puede tener aquel que se encuentra revestido de las potestades funcionales que confiere la Ley y la Constitucin, sea como funcionario o servidor pblico.Sujeto pasivoSujeto ofendido es el Estado, como cabeza de toda la actuacin que toma lugar en el seno de la Administracin PblicaModalidad tpicaAbuso del cargoconcerniente al abuso del cargo; la materialidad del injusto de Concusin aparece siempre y cuando se advierta que ha hecho uso de su investidura funcional para constreir la voluntad del particular y, as inducirlo a prometer entregarle para s o a un tercero un bien patrimonial. De formaObligar a una persona a dar o prometer indebidamenteEl trmino obligar implica el ejercicio de una actitud coactiva de parte del sujeto activo sobre el particular, que en la prctica debe suponer el manifiesto de una amenaza, con suficiente idoneidad y potencialidad para constreir la voluntad de la vctima.Inducir a dar o prometerLa "Induccin" hace alusin a una presin psicolgica de cierta intensidad, de suficiente idoneidad para poder quebrantar la resistencia del sujeto pasivo, y as determinarla en un quehacer conductivo; importa influenciar directamente sobre la esfera decisoria de un individuo.Criterios generalesPartiendo de la naturaleza de estos injustos funcionariales, donde el ataque antijurdico no reside en un mbito patrimonialista, sino apegado a los criterios rectores de la Administracin Pblica, segn las mximas del Estado de Derecho, hace inferir que a fin de dar por consumado el delito de Concusin, no se necesita acreditar la obtencin del bien o dgase su entrega por parte del particular, menos el enriquecimiento del sujeto activo. Es un tipo penal de peligro, siempre que no requiere para su consumacin de la causacin o verificacin de un perjuicio efectivo, sino meramente potencial.FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCINEn la hiptesis delictiva de obligar, basta para su consumacin que el agente haya realizado actos de constriccin idneos y suficientes, para doblegar la voluntad de la vctima, sin necesidad de que se haya producido la aceptacin de la vctima, menos que se haya dado la entrega del bien patrimonial Mediando dicho anlisis, no resulta admisible el delito tentado.TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTOdolo del agente, conciencia y voluntad de realizacin tpicaCOBRO INDEBIDOArt. 383.- El funcionario o servidor pblico que, abusando de su cargo, exige o hace pagar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

CONCEPTOS PRELIMINARESSegn los principios de un Estado Constitucional de Derecho, la funcin y objetivos de la Administracin Pblica se traduce en la obligacin de prestar ciertos servicios pblicos en aras de satisfacer la procura de las necesidades ms elementales de la poblacin.Es as que los funcionarios y servidores pblicos, ejecutan y desarrollan actividades prestacionales, fundamentales para que los administrados n concretizar una serie de pretensiones; en tal medida, se efectan variedad de gestiones que implican un costo para la Administracin.TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activoExige que el agente, haya de ser nicamente el funcionario o servidor pblico.Sujeto pasivoSujeto ofendido es el Estado, como titular de las actividades pblicas que toman lugar en la AdministracinModalidad tpicaComo primer punto a saber, es menester precisar las distinciones entre el delito de "Exacciones Ilegales" con el delito de Concusin, donde si bien ambos suponen un ataque antijurdico al correcto funcionamiento de la Administracin as como de la esfera de libertad de los particulares, han de observarse ciertas particularidades en cada uno de ellos, incidiendo en diversos planos de valoracin dogmtica.FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCINLa realizacin tpica del presente injusto funcionarial, debe ser examinada conforme cada modalidad tpica en particular.El supuesto delictivo de exigir, encuentra su perfeccin delictiva cuando el agente efecta una demanda enrgica sobre el particular, idnea para provocar su convencimiento, con respecto al pago del emolumento o de la tarifa legal indebida; erigindose como un delito de mera actividad, cuya punicin no est condicionada a que el particular concretice el pago de la tasa o del emolumento indebido. Siendo as, resulta inadmisible el delito tentadoTIPO SUBJETIVO DEL INJUSTOslo puede darse a ttulo de doloCOLUSIN ILEGALArt. 384.- El funcionario pblico o servidor pblico que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subasta o cualquier otra operacin semejante en la que intervenga por razn de su cargo o comisin especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, segn ley, concertndose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince aos.

CONCEPTOS PRELIMINARES

El texto ha encomendado una serie de funciones al aparato estatal, lo cual se define a partir de las exigencias propias del Estado de Derecho y del Estado Social, en la procura prestacional a la poblacin de una vastedad de servicios pblicos, cuya concrecin resulta fundamental para garantizar un desarrollo socio-econmico sostenible de la Nacin.La construccin de carreteras, el asfaltado de pistas, las instalaciones de redes de electricidad, la edificacin de colegios y de postas mdicas, constituyen un soporte fundamental en la consagracin de un verdadero Estado de bienestar; por tales motivos, es la misma estructura jurdico-estatal, que reparte dichas tareas a los diversos estamentos de la Administracin Pblica.

TIPICIDAD OBJETIVASujeto activofuncionario o servidor pblico, a condicin de que intervenga -en razn de su cargo, en contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operacin semejante.Sujeto pasivoEs el Estado, como titular (parte contratante) de todas las contrataciones administrativas que se efectan en la Administracin Pblica.Modalidad tpicaEl contenido material del injusto funcionarial de Colusin Ilegal, no puede ser interpretado desde una mera contemplacin de su descripcin literal, de suerte que la materia de prohibicin punitiva ha de ser completada con las especificaciones reguladas en una va extra-penal (norma penal en blanco), donde se conceptualizan y definen con correccin, las diversas tipologas de "Contratacin Administrativa", pues es en el decurso de dichos procedimientos administrativos que ha de tomar lugar la conducta defraudatoria del funcionario en comparsa con los particulares interesados.La Licitacin pblica y los otros procesos de seleccinLa licitacin pblica es el procedimiento administrativo de preparacin de la voluntad contractual, por el que un ente pblico en ejercicio de la funcin administrativa invita a los interesados para que, sujetndose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionar y aceptar la ms conveniente. Constituye un mecanismo especial de contratacin pblica, cuyo uso general por parte de la Administracin, para contratar con los particulares, importa su reconocimiento como instrumento predilecto de este tipo de negocios jurdicos.Convenios, ajustes y liquidacionesEl "Convenio" es propiamente un acuerdo, un pacto que suscriben de forma consensual el funcionario con el interesado (proveedor), que es parte del contrato administrativo.Los "Ajustes", importan ciertas modificaciones, cambios as como variaciones que pueden tomar lugar en el transcurso de la ejecucin del contrato.Las "Liquidaciones" por su parte suponen dar trmino al negocio, implica la culminacin de la contratacin administrativa, luego de que el contratista haya cumplido enteramente con sus obligaciones contractuales, para lo cual la entidad licitante, luego de su comprobacin, habr de emitir la liquidacin correspondiente.Concertacin con los interesadosComo sostuvimos en lneas precedentes, el delito de Colusin ilegal importa la configuracin de un injusto material, tendiente a defraudar los intereses del Estado, en cuanto a una situacin econmica perjudicial para las arcas estatales. Dicha situacin material (lesiva), ha de obedecer a una conducta colusoria entre el funcionario pblico (encargado de conducir la Licitacin pblica) y el interesado (licitador).FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCINEl funcionario debe concertar con el particular (interesado) maniobras fraudulentas y otra clase de defraudaciones, en el marco de una contratacin administrativa, en mrito a un Convenio, Ajuste o Liquidacin; a su vez dicho disvalor de la accin, ha de propiciar un resultado antijurdico disvalioso perjudicar los intereses patrimoniales del Estado.TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTOEl delito de Colusin Ilegal slo es reprimible en su faz dolosaPATROCINIO ILEGALArt. 385.- El que, valindose de su calidad de funcionario o servidor pblico, patrocina intereses de particulares ante la administracin pblica, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

COMENTARIOS GENERALESConforme los valores esenciales del Estado Constitucional de Derecho, la misin fundamental de la Administracin Pblica es de servir los intereses estrictamente comunitarios, en cuanto a una prestacin de servicios pblicos que tengan como nico cometido el bienestar comn.Los funcionarios y servidores pblicos que forman parte de los diversos estamentos de la Administracin, han de guiar su actuacin pblica segn la esfera axiolgica; al asumir dicha investidura pblica tienen el deber de servir a la comunidad, permitiendo que los objetivos fundamentales sean cumplidos a cabalidad.EXTENSIN DE PUNICIN A LOS PERITOS, CONTADORES, TUTORES, ALBACEAS Y CURADORESArt. 386.- Las disposiciones de los Artculos 384 y 385 son aplicables a los Peritos, rbitros y Contadores Particulares, respecto de los bienes en cuya tasacin, adjudicacin o particin intervienen, y, los tutores, curadores y albacea, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarias.

COMENTARIOS GENERALESLa pluma incansable del legislador muestra una proyeccin definida en el mbito de los alcances normativos del articulo 386 del CP, al haber sido modificado en sendas oportunidades, va la sancin de las Leyes Nos. 26672 y 26643 respectivamente, manifestando la intencin de extender las redes de punicin a una mayor gama de sujetos interviniente en la accin tpica de los delitos de Colusin Ilegal y de Patrocinio Ilegal, tipificados en los artculos 384 y 385 de la codificacin punitiva.Es sabido que las descripciones tpicas, glosadas en la PE del CP, hacen alusin al autor del injusto tpico, es decir, a quien ostenta el dominio funcional del hecho, quien en sus manos la posibilidad de frustrar la realizacin tpica del delito; ello tiene una contemplacin visible en el marco de los delitos estrictamente funcionariales, como es de verse en los delitos de Colusin Ilegal.