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DELEGACION FEDERAL DURANGO SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES OFICIO No. SGI130 .2.1.11002153 BITACORA No. 101MP/0352108105 CLAVE ESTATAL: 10DU05MO361 CLAVE SINAT: 10DU2005MD027 ASUNTO : SE EMITE RESOLUCIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: "Construcción, operación y mantenim iento de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de Tamazula , Durango." ^^'IqARt4 P . ^ ^l4 OUT Victoria de Durango, Dgo., 15 de noviembre de 2005 °" C. ISIDRO FERNANDEZ LIZÁRRAGA CALLE CONSTITUCIÓN No. 128 TAMAZULA DE DURANGO úr MUNICIPIO DE TAMAZULA, DGO. C.P. 34580 TEL. 01-618- 8-35-73-42 En acatamiento a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 28 que establece que la Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), establece las condiciones a que se suietará la realización de obras y actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el mismo y que en relación a ello quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras y actividades que dicho lineamiento enlista , requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT. Que la misma LGEEPA en su Artículo 30, párrafo primero, establece que para obtener la autorización a que se refiere el Artículo 28 de dicha ley, los interesados deberán presentar a la SEMARNAT una Manifestación de Impacto Ambiental. Que entre otras funciones, en la fracción IX Inciso c del Artículo 39 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, se establece la atribución de la Delegación Federal para evaluar y resolver las Manifestaciones de Impacto Ambiental modalidad Particular, de las obras y actividades competencia de la Federación y expedir, cuando proceda, las Autorizaciones para su realización. Que en cumplimiento a las disposiciones de los Artículos: 28 fracción XIII y 30 de la LGEEPA antes invocados, el C. Isidro Fernández Lizárraga , sometió a la evaluación de la SEMARNAT a través del Centro Integral de Servicios (CIS) de la Delegación Federal en Durango, la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P), Sector Minero (explotación de gravajkarenas) para el Proyecto: anión yfmantenimiento de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de Tamazula, Durango." C. Isidro Fernández Lizárraga Página 1 de 22

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PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES

OFICIO No. SGI130 .2.1.11002153 BITACORA No. 101MP/0352108105 CLAVE ESTATAL: 10DU05MO361 CLAVE SINAT: 10DU2005MD027

ASUNTO : SE EMITE RESOLUCIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: "Construcción, operación y mantenim iento de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de Tamazula , Durango." ^^'IqARt4 P

. ^ ^l4 OUT

Victoria de Durango, Dgo., 15 de noviembre de 2005 °"

C. ISIDRO FERNANDEZ LIZÁRRAGA CALLE CONSTITUCIÓN No. 128 TAMAZULA DE DURANGO úr

MUNICIPIO DE TAMAZULA, DGO. C.P. 34580 TEL. 01-618- 8-35-73-42

En acatamiento a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 28 que establece que la Evaluación del Impacto Ambiental es el

procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), establece las condiciones a que se suietará la realización de obras y actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el mismo y que en relación a ello quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras y actividades que dicho lineamiento enlista , requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT.

Que la misma LGEEPA en su Artículo 30, párrafo primero, establece que para obtener la autorización a que se refiere el Artículo 28 de dicha ley, los interesados deberán presentar a la SEMARNAT una Manifestación de Impacto Ambiental.

Que entre otras funciones, en la fracción IX Inciso c del Artículo 39 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, se establece la atribución de la Delegación Federal para evaluar y resolver las Manifestaciones de Impacto Ambiental modalidad Particular, de las obras y actividades competencia de la Federación y expedir, cuando proceda, las Autorizaciones para su realización.

Que en cumplimiento a las disposiciones de los Artículos: 28 fracción XIII y 30 de la LGEEPA antes invocados, el C. Isidro Fernández Lizárraga , sometió a la evaluación de la SEMARNAT a

través del Centro Integral de Servicios (CIS) de la Delegación Federal en Durango, la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P), Sector Minero (explotación de gravajkarenas) para el Proyecto:

anión yfmantenimiento de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de Tamazula, Durango."

C. Isidro Fernández Lizárraga Página 1 de 22

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OFICIO No. SG/130 .2.1.11002153

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"Construcción , operación y mantenimiento de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula , aledaño a la población de Tamazula, Durango, "a desarrollarse en los cauces Federales localizados en los Ríos Tamazula y Siánori, en las inmediaciones del poblado Tamazula de Victoria, Mpio de Tamazula, Dgo.

Que atendiendo a lo dispuesto por la misma LGEEPA en su Artículo 35 primer párrafo, respecto a que, una vez presentada la Manifestación de Impacto Ambiental, esta Delegación Federal de la SEMARNAT, iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en dicha Ley, su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REZA) y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y que, conforme al cuarto párrafo del mismo Artículo, una vez evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, la SEMARNAT a través de su Delegación Federal en Durango emitirá, debidamente fundada y motivada, la Resolución correspondiente.

De otra parte, toda vez que este procedimiento se ajusta a lo que dispone el Artículo 3, fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), en lo relativo a que es expedido por el Órgano Administrativo competente, lo cual queda en evidencia considerando las disposiciones de los Artículos: 19, en concordancia con el 38, tercer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del cual, se establecen las atribuciones genéricas de los Delegados Federales de la Secretaría y en lo particular la fracción XXIII del mismo, que dispone que los Delegados Federales podrán suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia. Que en el mismo sentido el Artículo 39 del Reglamento en comento, establece las atribuciones de la Delegación Federal y que en su fracción IX inciso c, dispone la atribución para evaluar y resolver las Manifestaciones de Impacto Ambiental que le presenten los particulares.

Con los lineamientos antes citados y una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular ( MIA-P), por parte de la Delegación Federal SEMARNAT Durango (DFSDGO), del Proyecto " Construcción, operación y mantenimiento de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de Tamazula, Durango " a desarrollarse en los cauces Federales localizados en los Ríos Tamazula y Siánori en la periferia Norte noreste de Tamazula de Victoria de Dgo., promovido por el C. Isidro Fernández Lizárraga que para los efectos del presente Resolutivo, serán identificados como el proyecto y el promovente respectivamente y

RESULTANDO: Generales:

1.- Que el 15 de agosto de 2005, el promovente presentó ante el Centro Integral de Servicios CIS de esta DFSDGO , el Oficio s/n., de fecha 12 de agosto de 2005, a través del cual remitió la MIA-P del proyecto, para su correspondiente evaluación y dictaminación en Materia de Impacto Ambiental, para la Extrlión de Gravas y Arenas, mismo que quedó registrado con la Clave SINAT: 10DU2005MD

"Construcción, operaciónjpRs/Eenimiento de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población d Tamazula, Durango."

C. Isidro Fernández Lizárraga, Página 2 de 22

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2.- Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 34, Fracción 1, de la LGEEPA , que dispone que la SEMARNAT, publicará la solicitud de autorización en Materia de Impacto Ambiental en su Gaceta Ecológica y en acatamiento a lo que establece el Artículo 37 del Reglamento de la LGEEPA, en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, esta Secretaría publicó a través de la Separata No. DGIRA/033/05, Año III del 18 de agosto de 2005 y en la página electrónica de su portal www.semarnat.gob.mx, el listado del ingreso de proyectos y emisión de Resolutivos derivados del Procedimiento de Evaluación de Impacto y Riesgo Ambiental, durante el periodo comprendido del 11 al 17 de agosto de 2005, dentro de los cuales se incluyó la solicitud que presentó el promovente para que la DFSDGO, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 39 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, diera inicio al procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental.

3.- Que el 26 de agosto de 2005, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 34 y 35 de la LGEEPA, esta DFSDGO integró el expediente del proyecto y puso la MIA-P correspondiente a disposición del público en el Centro Documental de esta Delegación Federal, ubicado en Blvd. Durango No. 198, esquina con Talpa Col. Jalisco, Victoria de Durango, Dgo.

4.- Que el 26 de agosto de 2005 mediante el Oficio No. SG/130.2.1 1/001878 esta DFSDGO solicitó al promovente información adicional a la MIA-P del proyecto, con base en lo establecido en los Artículos 35 Bis de la LGEEPA y 22 de su REZA, suspendiéndose el plazo para la evaluación del mismo, indicando que este se reiniciaría el día hábil siguiente a aquél en el que se recibiera en esta DFSDGO, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17-A de la LFPA. Dicho oficio fue acusado de recibido el 05 de septiembre de 2005 por el C. Ing. Antonio Méndez García en representación del promoverte,

5.- Que el 26 de agosto de 2005 mediante el Oficio No. SG/130.2.1.1/001879, esta DFSDGO solicito a la Gerencia Estatal de la CNA, Opinión Técnica con respecto al proyecto, conforme a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 24 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

6.- Que el 05 de septiembre de 2005 se recibió en el CIS de esta DFSDGO, el oficio No. BOO.E.23.4.2/248-04056 de fecha 31 de agosto del mismo año, conducto por el cual la CNA emite opinión con respecto al proyecto, manifestando el desconocimiento de tramite alguno ante esa Dependencia realizado por el promovente, con respecto al sitio de extracción de arenas y gravas en el Río Tamazula.

7.- Que el 13 de septiembre de 2005 mediante el Oficio No. SG/130.2.1.1/001770, esta DFSDGO remitió copias de la MIA-P del proyecto a la DGIRA, para conocimiento y para el Centro de Consulta conforme a los Lineamientos de Carácter Técnico, Administrativo, Sistemas y procedimientos para la Desconcentración de la Evaluación y Dictaminación de los Informes Preventivos y de la Manifestación e Impacto Ambiental en su Modalidad Particular, contenidas en el Oficio No. S.G.P.- DGIRA.-DG-5Q2 de fecha 14 de agosto de 2002.

"Construcción, operación y mento de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de Tamazula, Durango."

CJsi4o Fernández Lizárraga, Página 3 de 22

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8.- Que el 06 de octubre de 2005 se recibió en el CIS de esta DFSDGO, el escrito del 21 de septiembre del mismo año, mediante el cual el promovente ingresó la información adicional a la MIA-P del proyecto, solicitada a través del Oficio No. SG/130.2.1.11001878 del el 26 de agosto de 2005, referido en el Resultando 4 del presente oficio.

9.- Que el 04 de noviembre de 2005 se recibió en el CIS de esta DFSDGO, el oficio No. BOO. E.23.4.2/312-005030 del 03 del mismo mes y año, mediante el cual la Gerencia Estatal de la CNA, comunica el resultado de la visita de verificación realizada por personal de esa Dependencia al cauce del Río Tamazula, citando textualmente: existe disponibilidad de materiales pétreos en el tramo solicitado; el promovente solicita en concesión un tramo de 3,200 m del cauce del Río Tamazula a partir del puente colgante hacia aguas arriba, sin embargo, solo es factible autorizar una longitud de 1 , 600 m., localizados a partir de la confluencia del Río Acacbuane o Cianuri con el Río Tamazula hacia aguas arriba, ya que aguas abajo existe un tramo concesionado al C. Cipriano González Gómez.

CONSIDERANDO:

A).- Generales

1 Que esta DFSDGO es competente para revisar, evaluar y resolver la MIA-P del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 4°, 5° fracción II y X, 15 fracción IV, 28 primer párrafo y fracción XIII, 35, párrafos primero, segundo y último, así como su fracción II, de la LGEEPA; 2°, 3° fracciones 1, XIII y XVII, 4° fracciones 1, VI, y VII, 5° inciso R), fracción II, 12, 14, 37, 38, 44, 45, primer párrafo y fracción II, 47, 48, 49 de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 14, 26 y 32-bis fracciones 1, Ill y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39 fracción IX, inciso c, del Reglamento Interior de la SEMARNAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 21 de enero del 2003.

Conforme a lo anterior, esta Autoridad evaluó el proyecto presentado por el promovente bajo la consideración de que el mismo debe sujetarse a las disposiciones previstas en los preceptos transcritos, para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos: 4°, párrafo quinto, 25, párrafo sexto, y 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren al derecho que tiene toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; bajo los criterios de equidad social y productividad para que las empresas del sector privado usen en beneficio general los recursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente y que se cumplan las disposiciones que se han emitido para regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida, en todo lo que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

II Que una v integrado el expediente de la documentación señalada , en el Resultando número 1 co spondiente al proyecto y puesto a disposición del público, conforme a lo indicado en los ultándos números 2 y 3 del presente Resolutivo, con el fin de garantizar

"Construcción, operación y mantenipl die un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de Tamazula , Durango."

C. lsica Eemández lizárraga, Página 4 de 22

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el derecho de la participación social dentro del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en los Artículos: 34 de la LGEEPA y 40 de su Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA), esta Unidad Administrativa detectó que durante el Procedimiento en materia de Evaluación de Impacto Ambiental y al momento de elaborar la presente Resolución, no recibió solicitudes de Consulta Pública, reunión de información, quejas, denuncias o manifestación alguna por parte de algún miembro de la sociedad, dependencia de Gobierno u Organismo no Gubernamental referentes al proyecto.

B).- Características del proyecto:

III Que conforme a lo manifestado por el promovente en la MIA-P, el proyecto consiste en la pretendida explotación de un banco de materiales pétreos (arenas, gravas, arcilla y limos), para su posterior comercialización por un volumen de 60, 764 M3., ubicado en el cauce del Río Tamazula en una longitud total de 3,200 m ., localizado en las inmediaciones de Tamazula de Victoria Municipio de Tamazula, Dgo., mismo que No requiere la apertura de caminos de acceso ni de la instalación de campamentos e infraestructura alguna.

IV Que para el desarrollo del proyecto, el promovente solicitó a esta Delegación Federal, la Autorización en materia de Impacto Ambiental parallevar a cabo la actividad de explotación de materiales pétreos (gravas y arenas), de conformidad con la fracción II inciso R) del Artículo 50 del REZA, para lo cual requiere la Autorización en Materia de Impacto Ambiental ya que se encuentra dentro de los supuestos de los Artículos; 4°, 5° fracción II, 28, fracción XIII y 35 de la LGEEPA.

En virtud de lo anterior, esta Unidad Administrativa procedió a determinar lo conducente, de conformidad con lo establecido en la Legislación Ambiental vigente y a las atribuciones que le son conferidas en las disposiciones jurídicas que le resulten aplicables al caso.

En tal sentido procedió a evaluar el proyecto propuesto bajo lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-059-SEMARNAT-2001 , que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas y las sujetas a protección especial; NOM-052 -SEMARNAT-1993, características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los limites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente; NOM-001 -SEMARNAT-1996, que establece los limites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales; NOM 041 -SEMARNAT-1999, que establece limites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible; NOM 045-SEMARNAT-1996, que establece limites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible; NOM-EM -001-CNA-2003 , que establece los re sitos para la explotación, uso o aprovechamiento de materiales pétreos en cauces y vasos de prop dad nacional.

"Construcción, o Vn y mantenimiento de n banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de Tamazula, Durango."

L/ C. Isidro Femández Página 5 5 de Lizárraga, na lzér de 22

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C).- Caracterización Ambiental

V Rasgos geomorfológicos .- La zona de influencia del proyecto se encuentra ubicada dentro de la región fisiográfica de la Sierra Madre Occidental y la Subprovincia, Gran Meseta y Cañones Duranguenses. El tipo de vegetación esta conformado por selva baja caducifolia en la que predominan las especies que pertenecen a los géneros Lysiloma divaricada y Bursera spp acompañados de Plumería rubia, Acacia peunatula, Ceiba acuminata, Haematoxylon brasiletto y otras consideradas de menor importancia.

El lecho del Río Tamazula, en el área del proyecto, carece de vegetación acuática sumergida o emergente debido a la velocidad del agua en ese sitio, lo cual impide la colonización de cualesquier especie según lo manifestado por el promovente, en cambio en las márgenes del mismo se desarrolla vegetación riparia bien establecida.

VI Del listado de especies vegetales presentes en el sitio del proyecto, no se identificaron especies en categoría de riesgo, de conformidad con lo especificado en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 y CITES, según lo manifestado por el promovente en la página 93, capitulo IV de la MIA-P.

VII Referente a la fauna silvestre en la zona del proyecto, el promovente, manifiesta de acuerdo a la información contenida en la página 93 capitulo IV de la MIA-P del proyecto, existe una gran variedad señalando que dentro de la zona de estudio no se reportan especies amenazadas, raras o en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT -2001 conforme a lo siguiente:

Especies de mamíferos reportadas en la región:

Nombre común Ardilla Conejo

Nombre científico Sciurus apache Sciurus nayaritensis S ivila us andobonii S lvila us cunicularis

Coyote Onza

fiebre Rata de camp o

Unís latrans elis yagouarundi

Lepus hallen atus ratus

Tejón americano lacuache

Venado cola blanca orra gris

Zorrillo

Taxidae taxus Didel his marsu ialia Odocoileus virginianus Urocyon cinereoargentus Mephitis macroura S ilo ale pygmaea

ormoops megalophylla Macrotus californicu Murciélago

Choeronycteris mexicana Le ton cteris nivali Rata canguro merriam Dipodomys merriami Ratón de campo fulvous lReithrodontomys fulvescens

ión y mantenimiento de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de Tamazula, Durango."

Isidro Fernández Lizámaga, Página 6 de 22

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Especies de aves reportadas en la región:

Nombre común

Codorniz crestidorada ortolita

Perico frentinaranj a Periquito enano

orrecaminos norteño Colibrí

ecolotito bajeño

Nombre científico

Calli e la dou lasii Columbina passerina Columbina talpacoti

ratin a canicularis or us c ano ius

Geococc x californianus rchilochus alexandri Archylochus olubris

Glaucidium brassillanum

Especies de reptiles reportadas en la región:

Nombre común

Falso coralillo I g uana verde I g uana vaq ueta Culebra gris Culebra verde

íbora de cascabel oralillo

Nombre científico

am ro eltis s pp. Iguana iguana. Ctenosaura pectinata

Salvadora s. Ox uelis spp. Crotalus Bassiliscus fflicrurus fulvius

Especies de anfibios reportados en la región:

Nombre común Rana leopardo Rana verde Rana albina Sapo

Nombre científico Rana pipiens

la spp- h salaemus postulusus ufo spp.

Especies de crustáceos y peces reportados en la región:

Nombre común Cauque o langostino Gobio

Nombre científico acrobrachium americanum waous transandeanus. orosoma smithi

Hyporhamphus rosae oecilio sis latidens prolifica.

oeciliopsis monacha Campos toma ornatum Oncorhynchus ch so aster

Guatopote Guato ote Guatopote Roda piedras mexicano Trucha dorada mexicana

VIII Que como resultado del análisis y evaluación de la información contenida en la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular del proyecto, se concluye que:

a) El sitio del proyecto, no se localiza en o inmediato a un Área Natural Protegida de interés Fe ral, Estatal o Municipal.

b) El p ecto conyste en la extracción de arenas y gravas depositadas de manera natural en el lech 1 Ríofamazula en una superficie de 92 , 105 m2 ., con una profundidad promedio de

"Construcción , oper antenimiento de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tarnazula, aledaño a la población de Tamazula, Durango."

isidro Fernández Lizárraga, Página 7 de 22 1

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0.60 m., el cual comprende un volumen de extracción de 60 , 764 m3; superficie y volumen que serán determinados por la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de su estricta competencia y a las existencias disponibles de material en el cauce del Río Tamazula, específicamente en el sitio del cual el promovente solicita la concesión motivo del presente, considerando lo ya expuesto en el RESULTANDO 9 del presente oficio.

c) No se reporta afectación alguna a individuos de flora y fauna con estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059 -SEMARNAT-2001 o en CITES, toda ves que el proyecto se desarrollará sobre el cauce del río.

IX Que en cuanto a los principales impactos por componente ambiental que se generarán por la realización del proyecto e indicadores de Impacto típicos de bancos de extracción de materiales identificados por el promovente contenidos en la página 119 del Capitulo V de la MIA-P se tiene lo siguiente:

....,,COMPONENTE AMBIENTAL Agua subterránea

Drenaje vertical del suelo Erosión del suelo Escurrimientos sobre el suelo Condición fisicoquímica del suelo Calidad del aire de la atmósfera Visibilidad de la atmósfera Condición original del paisaje Relieve del paisaje Estructura potencial de la flora Hábitat de la flora Hábitat de fauna Calidad de vida local Empleo local Desarrollo económico regional

Alteración del acuífero

Alteración potencial del proceso Promoción potencial dei" proceso Promoción potencial del proceso Alteración potencial a la constitución del suelo Afectación por emisión de gases de combustión, partículas de polvo y ruido Afectación por emisión de gases de combustión, partículas de polvo y ruido Alteración del entorno original. Afectación de la superficie y topoformas Afectación a la cobertura vegetal.

i Modificación a las condiciones edáficas Alteración potencial del sitio resguardado, alimentación o reproducción. Alteración potencial del bienestar social. Alteración potencial al empleo de la localidad de Victoria de Tamazula, Dgo. Alteración potencial del flujo económico regional

INDICADOR DE IMPACTO

Unidad ambiental afectada:

Río: Durante el desarrollo de actividad relativo al aprovechamiento de grava/arena, se afectará la capa superficial de pedregosidad del lecho del río Tamazula.

La remoción de la capa superficial del lecho del río y el volumen de aprovechamiento autorizado de grava-arena, producirá un efecto casi-negativo sobre la capacidad de infiltración al aumentar la tasa de pasaje del escurrimiento superficial.

X El prom ente manifiesta por conducto de su consultor que a consulta directa con peritos de la Comi_TI Nacional del Agua (CNA) de la Gerencia Regional Pacifico-Norte, con sede en la ciudad de liacán, Sinaloa, concluyó que en esta zona la extracción de material pétreo en una columna ye remoción de 2.0 metros no afecta significativamente la capacidad filtrante

"Construcción, operación y mannto de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de Ta zula, Durango."

C. 1 dio F rnández Lizárraga, gina 8 de 22

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del lecho del río y que por el contrario beneficia a la presa Sanalona al disminuir el azolve que ocasionan los aportes del río en ella, pues hay que recordar que los bancos de extracción propuestos se ubican aguas arriba de la presa.

XI Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 44 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en su fracción III establece que, una vez concluida la evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el Promovente, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

XII Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 35, fracción II de la LGEEPA la Secretaría podrá sujetar la realización de la obra o actividad al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación que tengan por objeto evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos por el proyecto. En ejercicio de dicha facultad, esta DFSDGO estableció, adicionalmente a lo propuesto por el promovente, algunas medidas que son desglosadas en las Condicionantes del presente oficio.

XIII. Que con base en los razonamientos técnicos y jurídicos expuestos en los Considerándos que integran la presente Resolución, la valoración de las características, que en su conjunto forman las condiciones ambientales particulares del sitio de ubicación del proyecto y por su localización, dimensiones, características o alcances, según la información establecida en la MIA-P, no se prevén impactos ambientales significativos que puedan causar desequilibrios ecológicos, o rebasar los limites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas referentes a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, por lo que esta DFSDGO emite el presente oficio de manera fundada y motivada, bajo los elementos jurídicos aplicables vigentes en la zona, de carácter Federal y Estatal, a los cuales debe sujetarse el proyecto, considerando factible su autorización, toda vez que el promovente aplique durante su realización de manera oportuna y subsiguiente, las medidas de prevención y mitigación señaladas tanto en la documentación presentada como en la presente Resolución, minimizando así las posibles afectaciones de tipo ambiental que pudiera ocasionar.

Por último, esta Delegación Federal obedece lo establecido en el Artículo 16 Constitucional logrando con ello no infringir dicho precepto ya que la autorización de Impacto Ambiental cumple con los requisitos de legalidad que debe observar todo acto administrativo, es decir, es emitido por Autoridad competente (Artículos: 19 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), el acto está previsto por Ley (Artículos: 28, 30 35 y demás relativos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y cumple con la finalidad de ir}tqrés público.

Con base en 11,1 puesto y con undamento en lo que dispone el Artículo 8°, párrafo segundo, de la Constitución P " " Na Estados Unidos Mexicanos en relación a que...a toda petición deberá recaer un cue o crito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación

"Construcción, operación y nlfntenimmnto de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de Tamazula , Durango."

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DELEGACION FEDERAL DURANGO

SUBDELEGACION DE GESTION PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES

OFICIO No. SG/130.2. 1.11002153 1:^^^J=o

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de hacerlo conocer en breve término al peticionario...; el Artículo 25, establece que... corresponde al Estado la rectoría del Desarrollo Nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable... Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente y... los Artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se citan a continuación: Artículo 4°, que establece que la Federación ejercerá sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas en dicho instrumento jurídico y en otros Ordenamientos Legales: Artículo 5° fracción II, el cual dispone que es facultad de la Federación la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en dicha Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de Jurisdicción Federal; en la fracción X del mismo artículo que dispone que es facultad de la Federación la Evaluación del Impacto Ambiental de las obras y actividades a que se refiere el Artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes; a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 28 que dispone que la Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaria establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los limites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, fracción XIII, del mismo Artículo 28, que dispone para la realización de: Obras o Actividades que correspondan a asuntos de competencia Federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, requieren previamente de la autorización en materia de Impacto Ambiental de la Secretaría; Artículo 35 primer párrafo que dispone que una vez presentada la Manifestación de Impacto Ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días; en el último párrafo del mismo Artículo 35 que dispone que la Resolución que emita la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate; de lo dispuesto en los Artículos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental que se citan a continuación: Artículo 2°: que establece que la aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las fracciones 1, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XVI, y XVII del Artículo 3° del mismo Reglamento a través de las cuales se definen diversos conceptos que aplicaron en este caso y para este proyecto: en la fracción 1 del Artículo 4° que dispone que compete a la Secretaría evaluar el impacto ambiental y emitir las Resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividade a que se refiere el presente Reglamento, en la fracción III del mismo Artículo 4° del Regla rito el cual determina que compete a la Secretaría solicitar la opinión de otras dependencias y expertos en la materia para que sirvan de apoyo a las evaluaciones de Impacto Ambiental en diversas modalidades, en la fracción IV del mismo Artículo 4° del Reglamento establece qu Secretaría está facultada para llevar a cabo el proceso de consulta

"Construcción, operación y mantenimie^jbanco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de Tamazula, Durango."

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pública, en la fracción V del mismo Artículo 4° del Reglamento que dispone a la Secretaría esta facultad para organizar, en coordinación con las autoridades locales, la reunión pública a la que se refiere la fracción III del Artículo 34 de la Ley, la fracción VII del mismo Artículo 4° del Reglamento que generaliza las competencias de la Secretaría; en el inciso R) del Artículo 5° fracción II del Reglamento que para la realización de obras o actividades correspondientes a Cualquier actividad que tenga fines u objetivos comerciales (en Ríos, ... o Zonas Federales:), requieren la evaluación previa en materia de impacto ambiental; en el primer párrafo del Artículo 9° del mismo Reglamento que dispone la obligación de los particulares para presentar ante la Secretaría una Manifestación de Impacto Ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de que solicita autorización y el Artículo 12 del mismo Reglamento que define cuando procede la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular; en los Artículos: 37, 38 y 41 a través de los cuales establece el procedimiento que debe seguir la Secretaría respecto de la participación pública y del derecho a la información; en los Artículos: 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del mismo Reglamento a través de los cuales establece el procedimiento que debe seguir la Secretaría para emitir la Resolución sobre la evaluación del Impacto Ambiental del proyecto sometido a la consideración de esa Autoridad por parte del promovente; en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que dispone que en el Reglamento Interior de cada una de las Secretarías de Estado..., que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus Unidades Administrativas, Artículo 2°, fracción 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , hace referencia que en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá dependencias de la Administración Pública Centralizada, como Secretarías de Estado; Artículo 18, señala que en el Reglamento Interior de cada una de las Secretarías de Estado, que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas; Artículo 26, de la misma Ley, en el cual, dispone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es una Dependencia del Poder Ejecutivo de la Unión y; Artículo 32 bis, establece los asuntos que son competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de los cuales destaca en su fracción Xl, la relativa a la evaluación y dictaminacion de las Manifestaciones de Impacto Ambiental; del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Artículo 19, fracción XXV establece que los Directores Generales tendrán las facultades genéricas de resolver los asuntos sobre autorizaciones, licencias, permisos, cesión de derechos y obligaciones, registros y demás actos relativos a sus atribuciones; Artículo 39, en su fracción IX, inciso c señala que las Delegaciones Federales tendrán las atribuciones de, evaluar y resolver las Manifestaciones de Impacto Ambiental de las obras o actividades competencia de la Federación y expedir, cuando proceda, las autorizaciones para la realización, así como analizar y resolver los Informes Preventivos, fracción VII del mismo Artículo señala que la Delegación Federal emitirá observaciones y recomendaciones sobre los Estudios de Riesgo Ambiental que se incluyan, en su caso, las Manifestaciones de Impacto Ambiental; de lo dispuesto en los Artículos de la Ley Federal de Procedí ento Administrativo que se citan a continuación: Artículos 3° y 4°, referentes a los eleme s y requisitos de que deben cumplir los actos administrativos; el Artículo 16, de la misma Ley n su fracs' " n X establece dictar Resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen, " como/ los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y

"Construcción, operación y mantenimie~ banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Rio Tamazula, aledaño a la población de Tamazula, Durango."

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OFICIO N o. SGI130 . 2 . 1 . 11002153

resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la Ley, en el Artículo 57 en su fracción 1 hace referencia a la terminación del Procedimiento Administrativo de la Resolución del proyecto, a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental - especies nativas de México de flora y fauna silvestres - categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - lista de especies de riesgo; NOM-052 -SEMARNAT-1993, características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los limites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente; NOM-001 -SEMARNAT- 1996, que establece los limites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales ; NOM 041 -SEMARNAT-1999, que establece limites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible; NOM 045- SEMARNAT-1996, que establece limites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible ; NOM-EM -001-CNA-2003, que establece los requisitos para la explotación, uso o aprovechamiento de materiales pétreos en cauces y vasos de propiedad nacional.

Por todo lo antes expuesto, con sustento en las disposiciones y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este proyecto, esta DFSDGO en el ejercicio de sus atribuciones, determina que el proyecto, objeto de la evaluación que se dictamina con este instrumento es ambientalmente viable, por lo tanto ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a los siguientes:

TÉRMINOS:

PRIMERO: La presente Resolución en materia de Impacto Ambiental, se emite en referencia a los aspectos ambientales de las actividades correspondientes al proyecto presentado por el promovente, el cual consiste en la explotación de arenas y gravas durante el periodo comprendido de 12 meses, en una longitud total de 1600 mts., dentro del Cauce del Río Tamazula a partir de la confluencia del Río Acacbuane o Cianuri con el Río Tamazula hacia aguas arriba conforme a lo dictaminado por la Gerencia Estatal de la CNA, citado en el RESULTANDO 9 del presente oficio, conforme a lo siguiente:... existe disponibilidad de materiales pétreos en el tramo solicitado; el promovente solicita en concesión un tramo de 3,200 m del cauce del Río Tamazula a partir del puente colgante hacia aguas arriba, sin embargo, solo es factible autorizar una longitud de 1,600 mts localizados a partir de la confluencia del Río Acacbuane o Cianuri con el Río Tamazula hacia aguas arriba, ya que aguas abajo existe un tramo concesionado al C. Cipriano González Gómez.

La extracción de los materiales pétreos se hará partiendo con pendiente cero, contemplando la extracción de 14 M3. diarios durante la temporada de estiaje (7 meses al año). Las coordenadas del centro del ár sujeta a extracción son las siguientes:

Longitud Oeste : 106° 57' 14.7" Latitud Norte : 24° 58' 01.8"

"Construcción, operación y mai jento de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de / Tamazula, Durango."

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Las autorizaciones en materia de Impacto Ambiental para futuras anualidades dependerán de los resultados que se obtengan en los estudios que establece la Condicionante 4 del presente oficio.

Las principales actividades que implica el proyecto son:

I.- Preparación del sitio : No requerirá de preparación alguna, no se construirán caminos de acceso ni se realizarán despalme y limpieza de terreno.

- Cortes: Se realizaran inclinados, con ángulos de 1300 evitando sobrepasar una profundidad de 0.60 m. dejando una franja de 20 m. sin explotar a ambas márgenes del río, como zona de amortiguamiento.

II.- Operación:

- Carga y transporte de los materiales pétreos. - Colocación de la roca de desecho en las laterales del cauce.

III.- Abandono del sitio: a, 1

- Construcción de sistemas de manejo de escorrentías - Estabilización de las pendientes de los taludes, de los montículos y límites del cauce.

SEGUNDO .- La presente resolución tendrá una vigencia 1 (un) año para la operación del Proyecto. El primer plazo comenzará a partir del día siguiente de que sea recibida la presente Resolución. El período de operación se podrá revalidar a juicio de esta Secretaría, siempre y cuando el promovente lo solicite por escrito a esta DFSDGO , dentro de los treinta días de anticipación a la fecha de su vencimiento, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con todos los TÉRMINOS y CONDICIONANTES del presente oficio, así como de las medidas de prevención, mitigación y/o compensación establecidas por el promovente en la MIA-P presentada.

Dicha solicitud deberá presentarse con la validación de la Delegación Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), al último informe del cumplimiento de las Condicionantes, de lo contrario no procederá tal solicitud.

TERCERO.- La presente Resolución no autoriza la construcción, operación y/o ampliación de ningún tipo de infraestructura u otra superficie, ni el desarrollo de actividades; que no estén comprendidas en el Termino PRIMERO del presente Resolutivo; sin embargo, en el momento que el promovente decida llevar a cabo cualquier actividad diferente a la autorizada, directa o indirectamente vin lada al proyecto, deberá solicitar a esta DFSDGO la definición de competencia y mo idad de evaluación de Impacto Ambiental, para cada una de las obras y actividades que pr nda desarrollar. La solicitud contendrá un resumen general de los "subproyectos", con s ubicación exacta y condiciones ambientales presentes al momento de su

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solicitud. Posterior a ello y de ser el caso, deberá presentar a esta DFSDGO para su evaluación, la Manifestación de Impacto Ambiental respectiva.

CUARTO.- El promovente, queda sujeto a cumplir con la obligación contenida en el Artículo: 50, fracción II del Reglamento de la LGEEPA , en materia de Evaluación deImpacto Ambiental, en caso de que desista de realizar las obras motivo de la presente Resolución, para que esta Delegación Federal proceda, conforme a lo establecido en su fracción II y en su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.

QUINTO.- El promovente, deberá hacer del conocimiento de esta DFSDGO de manera previa, cualquier modificación del proyecto en los términos previstos en los Artículos: 6 y 28, del Reglamento de la LGEEPA , en materia de de Evaluación del Impacto Ambiental, con la información suficiente y detallada que permita a esta Autoridad, analizar sí el cambio o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables, así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente Oficio Resolutivo, para que con toda oportunidad se determine lo procedente de acuerdo con la legislación ambiental vigente.

Queda estrictamente prohibido desarrollar cualquier otro tipo de obras distintas a las señaladas en la presente autorización.

SEXTO .- De conformidad con lo establecido en los Artículos: 35 último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , y 49 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la presente sólo se refiere a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en el TERMINO PRIMERO para el proyecto, por lo que es obligación del promovente tramitar y en su caso obtener las autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y similares que sean requisito para la realización de las obras y su operación, motivo de la presente. Queda bajo su más estricta responsabilidad la validez de los contratos civiles mercantiles o laborales que se hayan firmado para la legal operación de esta autorización, así como su cumplimiento y consecuencias legales, que corresponda aplicar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y/o a otras autoridades Federales Estatales o Municipales, ante la eventualidad de que el promovente, no pudiera demostrarlo en su oportunidad.

SEPTIMO .- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35, cuarto párrafo de la LGEEPA que establece que una vez evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, la Secretaría emitirá la Resolución correspondiente en la que se podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate y considerando lo establecido por el Artículo 47, primer párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental que establece que la ejecución de lao o la realización de la actividad de que se trate, deberá sujetarse a lo previsto en la Resoluci espectiva, esta DFSDGO determina que la operación, mantenimiento y abandono de las tividades autorizadas para el proyecto, estarán sujetas a la descripción

"Construcción, operación y mar"igfo de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de, Tamazula, Durango."

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contenida en la MIA-P, a los planos y a lo dispuesto en la presente Resolución, conforme a las siguientes

C0NDICIONANTES:

I.- GENERALES.

El promovente deberá:

1. Cumplir con todas y cada una de las medidas de prevención, protección, control, mitigación y restauración propuestas en la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular del proyecto, para la extracción de arenas y gravas de la confluencia del Río Acacbuane o Cianuri con el Río Tamazula así como las Condicionantes establecidas en la presente Resolución. El promovente, será irrestrictamente el responsable del cumplimiento cabal de las Condicionantes contenidas en la presente Resolución, así como de los informes y reportes que le permitan a esta Secretaría por conducto de la Delegación Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, certificar el cumplimiento de las mismas.

2. Desarrollar los trabajos autorizados en el tiempo y con el equipo y maquinaria manifestada en la información que obra en poder de esta Delegación Federal, apegándose a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos en materia de protección al ambiente y otros aplicables al proyecto.

3. Las actividades de extracción deberán de observar lo siguiente:

a. En todos los casos, la extracción tendrá que iniciarse a partir de la cota de nivel superficial aguas abajo del área de aprovechamiento, la cual será la cota de inicio. Se deberá comenzar la remoción de materiales en el extremo aguas abajo del polígono, avanzando al extremo opuesto, manteniéndose siempre por arriba o a nivel de la cota de inicio; es decir dejando una pendiente cero. En caso de existir una capa de material no aprovechable que deba despalmarse, podrá retirarse y después de la explotación deberá colocarse de manera homogénea de talforma que, quede una pendiente cero a la altura de la cota de inicio. En ningún caso se podrán dejar áreas con desnivel menor a las colindantes en dirección aguas abajo, para evitar la retención del recurso hídrico y con ello las afectaciones en sitios ubicados aguas abajo del área de estudio.

b. Dejar en los bordes del banco, tanto a lo largo como en el extremo aguas arriba, taludes en Angulo de reposo de al menos 2 horizontal: 1 vertical, para evitar posibles derrumbes en sitios colindantes, así como posibles accidentes que pudiera afectar a la fauna del lugar. En las zonas donde los cauces del Río Acacbuane o Cianuri y el Río mazula hacen curva, los bordes deberán tener una pendiente de al menos 3 hori tal: 1 vertical, para prever el desgaste por erosión en la zona de choque, estas zonas drá además reforzarse con material grueso no aprovechable.

"Construcción, operación y manknimiéy(o de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de Tamazula, Durango.' /

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c. En todos los casos, no se deberá exponer a evaporación el manto freático, por lo que al aproximársele deberá avanzar con una cota superior que no permita la creación de charcos, ni la exposición de zonas humedecidas por capilaridad. En caso necesario, se colocará una capa de arena que evite la exposición al sol de áreas húmedas.

d. Realizar la remoción de materiales mientras los cauces estén secos , para poder identificar la humedad del nivel estático.

4. Realizar los siguientes estudios dentro de la superficie original del proyecto:

Instalar un sistema de referencia de planimetría y altimétrica . El levantamiento deberá estar referido a una poligonal cerrada que delimite el á rea y aprovechamiento, debiendo instalar mojoneras cada 20 metros , construidas con un diseño y materiales resistentes y durables , de tal forma que el sistema de referencia , pueda permanecer instalado de manera indefinida , señalando en cada una, las coordenadas UTM respectivas , en los ejes X; Y y Z; las mojoneras deberán estar provistas en su corona de una placa de algún material resistente a la intemperie e inerte , que permita incorporar claves de identificación fácilmente reconocidas.

Efectuar sondeos estratigráficos en un número tal de estaciones que sea representativa de la superficie de interés, realizando el análisis granulométrico en muestras representativas de cada estrato, para evitar la disponibilidad de materiales dentro del banco.

Elaborar perfiles estratigráficos para Cada estación y la sección estratigráfica transversal a lo largo del tramo del cauce sujeto a concesión.

h. Seccionamiento topográfico del área, a través de secciones equidistantes.

5. Como resultado de lo anterior y para efectos de evaluar la factibilidad de autorizar futuras anualidades, el promovente deberá presentar en un termino no mayor de 60 días naturales a partir de la fecha de notificación del presente Resolutivo a esta Delegación Federal, a la Delegación Estatal de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua:

• La ubicación de equipamiento asociado a la extracción, accesos al cauce, zonas de resguardo de maquinaria y las áreas ya explotadas.

• Como resultado , para cada estación deberá reportar los espesores de la capa de material no aprovechable que deberá ser despalmado y de la capa de material susceptible explotarse, así como si se alcanzó el nivel estático y a que profundidad.

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AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES

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• Memoria fotográfica técnica que especifique la ubicación de puntos de control para la reconstrucción precisa de las secciones topográficas.

• Calcular la superficie que se necesitará explotar en las anualidades subsecuentes que permitan al promovente la extracción de las cantidades autorizadas por CNA, considerando que deberá siempre mantener como mínimo la cota de inicio y restando tanto los volúmenes existentes de material no aprovechable, como la profundidad del nivel estático.

6. Limpiar y restaurar los suelos o cuerpos de agua contaminados en caso de que ocurran derrames accidentales de combustibles, lubricantes o grasas; de acuerdo con la normatividad vigente.

7. Depositar en contenedores con tapa, los residuos domésticos que se generen en cualquier etapa del proyecto, dichos contenedores se colocaran en sitios estratégicos del alcance de los trabajadores y fuera del cauce, para posteriormente trasladarlos para su vaciamiento al lugar que indique la autoridad local competente, así como instalar letrinas portátiles o baños secos para el servicio sanitario de los trabajadores, dichos servicios deberán desmantelarse al final de la explotación. Los residuos de los baños secos podrán incorporarse a las zonas con cubierta vegetal para abonarlas o en los taludes, para abonarlos y reforzarlos.

Queda prohibido al promovente: ,ces

8. Explotar por abajo del manto freático. z fr j^.

9_ Fxplotar materiales fuera'd Infi afín dentro de la zuna federal.

10. Realizar extracciones por anualidades subsecuentes sin contar con la validación y/o autorización correspondiente en materia de Impacto Ambiental de esta Secretaria.

11. Colectar, comercializar, cazar, capturar y/o ejercer el trafico de las especies de flora y fauna silvestres que se encuentren en el área de interés o de influencia, en las diferentes etapas del proyecto en el corto, mediano y largo plazo, especialmente de aquellas de interés cinegético, aves canoras y de ornato y de las incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT- 2001 . Por tal motivo, deberá promover entre sus trabajadores el conocimiento de las disposiciones y sanciones que las leyes establecen para la protección de la flora y fauna silvestre. Al respecto, se responsabilizará al promovente de cualquier ilícito en el que incurran los trabajadores y se le sujetará a las disposiciones jurídicas que establezcan las Leyes en la materia.

12. La aplicación de herbicidas y plaguicidas, como primera vía de prevención y control de maleza , plagas y en rmedades y no autorizados por la Comisión Intersectorial para el Control del Proceso y Uso de P uicidas , Fertilizantes y Sustancias Toxicas (CICOPLAFEST).

13. Derribar vegetaaón fuera de las áreas de explotación del proyecto.

"Construcción, operación y mantenirlntoe un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de Tamazula, Durango."

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AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES

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14. Dejar materiales no aprovechables o cualquier tipo de residuos dentro del cauce o fuera de él, que provoquen un obstáculo al libre flujo del agua en sentido natural.

15. Realizar el mantenimiento de la maquinaria y equipo dentro del sitio del proyecto. Para estas actividades deberá utilizar algún taller existente, que de preferencia esté debidamente impermeabilizado y equipado para la recolección de grasas y lubricantes de desecho.

H. PREPARACIÓN DEL SITIO.

El promovente deberá:

16. Realizar los trabajos de recolección y selección del material en forma gradual y unidireccional, con el objeto de permitir la salida de la fauna silvestre que habita en el cauce y su reacomodo en otras zonas.

Queda prohibido al promovente:

17. Descargar a los cauces de los Ríos Tamazula y Río Acacbuane o Cianuri o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas negras o cualquier tipo de agua residual que contenga contaminantes orgánicos (sanitarios y/o fecales) o inorgánicos (detergentes, jabones y/o cualquier agroquímico), sin previo tratamiento y/o autorización de la CNA.

III.- OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

El promovente deberá:

18- Establecer en las épocas de lluvia, un sistema de desvió de aguas fluviales para evitar el encharcamiento del recurso y la consecuente disminución en el arrastre de sedimentos.

19.- Evitar la dispersión de polvos que sean generados por la operación del proyecto, principalmente en los trabajos que se realicen en las inmediaciones de la localidad de Victoria de Tamazula, Dgo.

20.- Utilizar lonas y/o costales húmedos en el transporte de cualquier material, con el fin de evitar al máximo la dispersión de polvo y partículas. Una vez concluido el traslado, se deberá limpiar la caja de los vehículos para evitar que se conserven residuos que puedan tirarse durante el recorrido de regreso al sitio de explotación.

Queda prohibido al promovente:

21.- Establecer fNstáculos dentro del cauce de los Ríos Tamazula y Río Acacbuane o Cianuri ocasionados por lo epósitos de materiales pétreos que no sean de interés, ya sea gravillas o

"Construcción, operación y mantee de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de Tamazula, Durango."

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gravón, así como limos y arcillas. Dichos materiales deberán ser dispersados en los bordes, arropando los taludes generados.

22.- Modificar los cauces de los Ríos Tamazula y Río Acacbuane o Ciánuri y el área de influencia del proyecto.

IV- ABANDONO Y RESTAURACIÓN. ,, .

El promovente deberá:

23.- Notificar a la Autoridad correspondiente el abandono del sitio con tres meses de antelación, para ello presentará para su aprobación las actividades tendientes a su restauración.

24.- Aplicar desde el inicio del proyecto, la ejecución de actividades tendientes a la restauración del sitio, incluyendo las siguientes:

a) El suavizado de pendientes de tal forma que se disminuyan los procesos de erosión, así como la posibilidad de accidentes de la fauna silvestre presente.

b) El fortalecimiento de los taludes, a través del arropamiento con el material pedregoso no aprovechado.

c) El retiro de la basura que exista en el predio, en sus inmediaciones y su depósito en el sitio que indique la autoridad local competente.

d) Escarificar las zonas de circulación de maquinaria y/o equipo pesado dentro del cauce, para recuperar la capacidad de recarga del acuífero, con la compacidad de las zonas de aguas arriba o aguas abajo de la zona explotada.

e) Renivelar las zonas de transición entre el área explotada y los cauces naturales, rellenando las depresiones temporales y dejando una pendiente máxima del dos por ciento en dichas zonas de transición, tanto aguas arriba como aguas abajo.

OCTAVO.- Como complemento a las condicionantes anteriores, esta Delegación Federal conmina al promovente, a que considere el desarrollo de las siguientes propuestas, citadas de manera enunciativa más no limitativa.

1. En la contratación de personal se recomienda dar preferencia a los habitantes de la zona, con el fin de evitar la generación de impactos sobre el medio socioeconómico por la demanda de bienes y servicios, y canalizar parte de la derrama económica que originará el proyecto, I cia la población del lugar.

2. Para preveni ccidentes se recomienda que los trabajadores utilicen equipo de protección personal (cas tapabocas, gafas, guantes, botas, etc.), acorde con las actividades que

de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Rio Tamazula, aledaño a la población de Tamazula, Durango."

C. 1 ' emández Lizárraga, ágina 19 de 22

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desarrollen. Bajo el mismo concepto se sugiere que durante todas las etapas del proyecto se cumplan con las Normas de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo.

3. Con el fin de conservar la riqueza de la zona, se recomienda que en caso de detectar algún vestigio arqueológico durante el desarrollo de los trabajos, se suspendan las obras y se notifique al Centro Regional del Instituto Nacional de Antropología e Historia en Victoria de Durango, Dgo., para que determine lo procedente.

4. Con el fin de conservar la calidad del aire y la tranquilidad de la zona, se recomienda elaborar e implementar un Programa de Mantenimiento Preventivo para que el equipo y maquinaria por utilizar durante las diferentes etapas del proyecto, esté en óptimas condiciones de operación y cumpla con la normatividad ambiental relativa a niveles máximos de emisiones de ruido y de contaminantes.

NOVENO .- El promovente, deberá presentar informes semestrales sobre el avance y cumplimiento de cada uno de los Términos y de las Condicionantes que establece la presente autorización, mismos que serán complementados con un anexo fotográfico ylo videográfico. Los informes serán presentados a la Delegación Estatal de PROFEPA, así como a esta DFSDGO.

DECIMO .- De conformidad con lo establecido en los Artículos: 35 de la LGEEPA y 49, de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la presente autorización se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en su Término Primero para el proyecto. Por ningún motivo la presente autorización constituye un permiso de inicio de actividades, ni reconoce o valida la legitima propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que quedan a salvo las acciones que determine la propia Secretaría, las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, ante la eventualidad de que el promovente no pudiera demostrarlo en su oportunidad. Queda bajo su más estricta responsabilidad la validez de los contratos civiles, mercantiles o laborales que haya firmado el promovente para la legal operación del proyecto autorizado, así como el cumplimiento y las consecuencias legales que correspondan aplicar a otras Autoridades Federales, Estatales o Municipales.

UNDECIMO .- La presente resolución a favor del promovente, es personal. En caso de pretender ceder los derechos y obligaciones contenidos en este documento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49, Segundo Párrafo del Reglamento de la LGEEPA, en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, el promovente lo deberá solicitar por escrito a esta Autoridad, quien determinará lo procedente de conformidad con lo establecido en los Ordenamientos Jurídicos vigentes aplicables y en su caso acordará la transferencia.

DÉCIMOSEGUNDO .- Serán nulos de pleno derecho, todos los actos que se efectúen en contravención a dispuesto en la presente autorización, el incumplimiento u omisión de cualquiera de la stricciones antes indicadas, será motivo de suspensión inmediata de la autorización y en su so de la aplicación de las sanciones procedentes.

de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de Tamazula, Durango.

C. lsid emández Lizárraga, ánita 20 de 22

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DECIMOTERCERO - El promovente, será el responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos, atribuibles a la realización y operación de las obras autorizadas, que no hayan sido considerados en la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Particular correspondiente. Por lo tanto, el promovente, será el responsable ante la Delegación Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de cualquier ilícito en materia de Impacto Ambiental, en el que incurra el personal que se contrate durante la realización del proyecto. Asimismo el promovente, deberá vigilar que el personal que se contrate durante la realización de las actividades mencionadas en el Término Primero del presente Oficio, acaten los Términos y las Condicionantes a los cuales queda sujeto el proyecto.

En caso de que las obras, durante sus diferentes etapas, ocasionara afectaciones que llegasen a alterar el equilibrio ecológico, se ajustarán a lo previsto en el Artículo: 56, del Reglamento de la LGEEPA, en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

DÉCIMOCUARTO- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá evaluar nuevamente la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular, de considerarlo necesario, con el fin de modificar la autorización otorgada, suspenderla, anularla, nulificarla y/o revocarla si estuviera en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeran afectaciones negativas imprevistas en el ambiente, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Artículo: 39, fracción IX, inciso c del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

DÉCIMOQUINTO .- El promovente, deberá mantener en el sitio del proyecto copia del expediente, de la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular y los planos de las obras, así como de la presente Autorización, para efecto de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera.

DECIMOSEXTO- El incumplimiento de cualquiera de los Términos y Condicionantes contenidos en la presente autorización y/o modificación del proyecto bajo las condiciones en que fue expresado en la documentación presentada, podrá invalidar la presente autorización, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la LGEEPA y demás ordenamientos que resulten aplicables.

DÉCIMOSEPTIMO .- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el presente instrumento, así como los Ordenamientos aplicables en Materia Ambiental. Para ello ejercitará, entre otras, las facultades que le confieren los Artículos: 55, 59 y 61 del Reglamento de la LGEEPA, en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

hace del conocimiento al promovente, que la presente Resolución emitida, DECIMOCTAVO.- con motivo de la aplí ción de la LGEEPA, su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto

revistas en otras disposiciones Legales y Reglamentarias en la materia, Ambiental y las demá [ante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes podrá ser impugnada,

banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula, aledaño a la población de Tamazula, Durango."

Crogemández Lizárraga, ina 21 de 22

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a la fecha de su notificación ante esta Delegación Federal, quien en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación de las suspensión del acto recurrido, conforme a lo establecido en los Artículos 176 de la LGEEPA y 3, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

DECIMONOVENO .- La Delegación Federal notificará la presente Resolución al C. ISIDRO FERNANDEZ LIZÁRRAGA, en su carácter de promoverte, por alguno de los medios legales previstos en los Artículos: 35, 36 y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento

11< ` Administrativo .

LUIS ALFR QW AN WPESCADOR

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C.c.p. C. Quím. Felipe rian Vázquez Gálvez.- Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT.- Méxic , D.F. C. C.P. Ismael Hem ndez Deras.- Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango.- Palacio de Gobierno.- Ciudad. C. Ing. Ignacio Loyola Vera.- Procurador Federal de Protección al Ambiente.- México, D.F. C. Biól. J. Ricardo Juárez Palacios.- Director General de Impacto y Riesgo Ambiental.- México, D.F. niuarez«Dsemarnat.gob.mx C. Lic. Paulino Córdova Quiñones. - Delegado Estatal de la PROFEPA.- Ciudad. [email protected] C. Ing. Miguel Calderón Arambula.- Gerente Estatal de la CNA.- Ciudad C. Lic. Jaime Rivas Loaiza.- Presidente Municipal de Tamazula, Dgo. C. Ing. Armando Delgado Anchondo.- Subdelegado de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales .- Edificio.

C.c.p. Exped}ente 10DU05MO361

"Construcción, operación y mantenimiento de un banco de extracción de materiales pétreos en el cauce del Río Tamazula , aledaño a la población de Tamazula , Durango." C. Isidro Fernández Lizárraga,