DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

64
BOLETINOFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SUMARIO Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 160 Jueves, 11 de julio de 2002 http://www.princast.es/bopa Págs. I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO: Resolución de 11 de junio de 2002, del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Princi- pado de Asturias, por la que se procede al nom- bramiento de don Carlos García Morilla, como Director General del Instituto de Desarrollo Eco- nómico del Principado de Asturias ......................... 9058 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: Resolución de 2 de julio de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca el premio de textos teatrales “Alejandro Casona” 2002 .......................................................................... 9058 CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Resolución de 10 de junio de 2002, del Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Subdirector Médico de Atención Especializada del Complejo Hospitalario Central (Area Sanitaria IV - Oviedo), del Servicio de Salud del Principado de Asturias ....................... 9059 Resolución de 10 de junio de 2002, del Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Director Médico del Aten- ción Primaria del Area Sanitaria V (Gijón), del Servicio de Salud del Principado de Asturias ......... 9060 Resolución de 10 de junio de 2002, del Presidente del Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Director de Enfermería de Atención Primaria del Area Sanitaria V (Gijón), del Servicio de Salud del Principado de Asturias .... 9060 Págs. CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: Resolución de 6 de junio de 2002, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Hullas del Coto Cortés, S.A., en el Regis- tro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral .............................. 9061 ANUNCIOS CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Información pública de concurso por procedimiento abierto para la contratación del suministro de un rodillo compactador vibratorio con destino a la Mancomunidad Occidental ..................................... 9079 CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL: Corrección de error de información pública de la subasta, por procedimiento abierto y trámite de urgencia, para la contratación de las obras de pin- tado, balizamiento y regularizaciones puntuales de pavimento en las carreteras AS-242, AS-311, AS-231, RI-2 y RI-5 (BOLETIN OFICIAL del Prin- cipado de Asturias número 155, de 5 de julio de 2002) ........................................................................ 9080 CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Información pública del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Lendelforno, municipio de Villayón ............................................................... 9080 CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO: Convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes o adquisición de derechos con motivo de la ejecución de las obras de ree- lectrificación de Posada la Vieja, Posada Bricia, Turanzas y otros (Llanes) ........................................ 9080 III. Administración del Estado ................ 9082 IV. Administración Local ........................... 9092 V. Administración de Justicia ................ 9118

Transcript of DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

Page 1: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

BOLETINOFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

S U M A R I O

Direc.: C/Julián Clavería, 11Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 160Jueves, 11 de julio de 2002http://www.princast.es/bopa

Págs.

I. Principado de Asturias

• AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

Resolución de 11 de junio de 2002, del Presidentedel Instituto de Desarrollo Económico del Princi-pado de Asturias, por la que se procede al nom-bramiento de don Carlos García Morilla, comoDirector General del Instituto de Desarrollo Eco-nómico del Principado de Asturias ......................... 9058

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

Resolución de 2 de julio de 2002, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se convocael premio de textos teatrales “Alejandro Casona”2002 .......................................................................... 9058

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Resolución de 10 de junio de 2002, del Presidentedel Consejo de Administración del Servicio de Saluddel Principado de Asturias, por la que se convocala provisión, por el sistema de libre designación,del puesto de trabajo de Subdirector Médico deAtención Especializada del Complejo HospitalarioCentral (Area Sanitaria IV - Oviedo), del Serviciode Salud del Principado de Asturias ....................... 9059

Resolución de 10 de junio de 2002, del Presidentedel Consejo de Administración del Servicio de Saluddel Principado de Asturias, por la que se convocala provisión, por el sistema de libre designación,del puesto de trabajo de Director Médico del Aten-ción Primaria del Area Sanitaria V (Gijón), delServicio de Salud del Principado de Asturias ......... 9060

Resolución de 10 de junio de 2002, del Presidentedel Consejo de Administración del Servicio de Saluddel Principado de Asturias, por la que se convocala provisión, por el sistema de libre designación,del puesto de trabajo de Director de Enfermeríade Atención Primaria del Area Sanitaria V (Gijón),del Servicio de Salud del Principado de Asturias .... 9060

Págs.

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

Resolución de 6 de junio de 2002, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la quese ordena la inscripción del Convenio Colectivo dela empresa Hullas del Coto Cortés, S.A., en el Regis-tro de Convenios Colectivos de la Dirección Generalde Trabajo y Seguridad Laboral .............................. 9061

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Información pública de concurso por procedimientoabierto para la contratación del suministro de unrodillo compactador vibratorio con destino a laMancomunidad Occidental ..................................... 9079

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS YPOLITICA TERRITORIAL:

Corrección de error de información pública de lasubasta, por procedimiento abierto y trámite deurgencia, para la contratación de las obras de pin-tado, balizamiento y regularizaciones puntuales depavimento en las carreteras AS-242, AS-311,AS-231, RI-2 y RI-5 (BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias número 155, de 5 de julio de2002) ........................................................................ 9080

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Información pública del proyecto de concentraciónparcelaria de la zona de Lendelforno, municipiode Villayón ............................................................... 9080

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

Convocatoria para el levantamiento de actas previasa la ocupación de bienes o adquisición de derechoscon motivo de la ejecución de las obras de ree-lectrificación de Posada la Vieja, Posada Bricia,Turanzas y otros (Llanes) ........................................ 9080

III. Administración del Estado ................ 9082

IV. Administración Local ........................... 9092

V. Administración de Justicia ................ 9118

Page 2: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029058 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

I. Principado de Asturias

• AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

RESOLUCION de 11 de junio de 2002, del Presidentedel Instituto de Desarrollo Económico del Principadode Asturias, por la que se procede al nombramientode don Carlos García Morilla, como Director Generaldel Instituto de Desarrollo Económico del Principadode Asturias.

Antecedentes

La Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril,del Instituto de Desarrollo Económico del Principado deAsturias, establece en su artículo 20 que el Director Generalde dicha entidad pública será nombrado y separado libre-mente por el Presidente de la entidad, atendiendo a criteriosde competencia profesional y experiencia en la materia. Enla citada Ley se establece, asimismo, que será informado pre-viamente sobre dicho nombramiento el Consejo Rector delInstituto y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

El Consejo Rector del Instituto de Desarrollo Económicodel Principado de Asturias, en su reunión de fecha 5 de juniode 2002, fue informado por el Presidente de la entidad, dela propuesta de designación del Director General del Ins-tituto.

El Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de juniotuvo conocimiento, de la intención del Presidente del Institutode Desarrollo Económico del Principado de Asturias, de pro-ceder al nombramiento de don Carlos García Morilla, comoDirector General de la nueva entidad.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud del mencionado artículo 20 de la Leydel Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Institutode Desarrollo Económico del Principado de Asturias y desu artículo 17 que determina que el Presidente del Institutode Desarrollo Económico del Principado de Asturias, seráel titular de la Consejería competente en materia de pro-moción económica e industrial.

Segundo.—Por Decreto 33/2000, de 10 de noviembre, delPresidente del Principado de Asturias, se nombra a Don JesúsUrrutia García, como Consejero de Industria, Comercio yTurismo.

R E S U E L V O

Primero.—Proceder al nombramiento de don Carlos Gar-cía Morilla, como Director General del Instituto de Desarro-llo Económico del Principado de Asturias.

Segundo.—Dar traslado de la presente Resolución al inte-resado, así como al BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias para su publicación.

La presente Resolución, que agota la vía administrativa,podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante elmismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o serimpugnada directamente ante el orden jurisdiccional conten-cioso-administrativo, en virtud del artículo 116 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Oviedo, a 11 de junio de 2002.—El Presidente del Institutode Desarrollo Económico del Principado de Astu-rias.—10.681.

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

RESOLUCION de 2 de julio de 2002, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se convoca el premiode textos teatrales “Alejandro Casona” 2002.

Con la finalidad de promover la creación literaria en elcampo de los textos teatrales fue convocado en el año 1999el primer “Premio Alejandro Casona” de textos teatrales,que constituyó, en lo que se refiere a cantidad de trabajospresentados y calidad de los mismos, un importante éxito,que sin duda justifica la intención de continuar convocandoel mencionado premio, a partir de ahora con carácter anual.

Es por ello que en el presente año corresponde procedera convocar la tercera edición del premio, en la creencia ade-más de que actuaciones como ésta contribuyen de forma efi-caz a dinamizar la actividad cultural de la Comunidad Autó-noma, y en especial un apartado tan importante de la mismacomo es el de la creación, incrementando además a partirde esta edición el premio, que se eleva a 6.010 euros.

Por todo ello, en uso de las facultades a mí conferidaspor el artículo 21.4 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 6/84,de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Convocar el Premio de textos teatrales “Ale-jandro Casona” 2002.

Segundo.—Aprobar las bases que han de regir la citadaconvocatoria que se unen como anexo a la presente Reso-lución.

Tercero.—Autorizar un gasto por importe de seis mil diez(6.010) euros con cargo al concepto 15.02.455C.227.06 delvigente presupuesto.

Page 3: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9059BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo, a 2 de julio de 2002.—El Consejero de Edu-cación y Cultura.—11.007.

Anexo

III CONVOCATORIA DEL PREMIO DE TEXTOSTEATRALES “ALEJANDRO CASONA” 2002

BASES

Primera.—Se convoca un premio de textos teatrales paraobras originales e inéditas, no estrenadas y no premiadasen otros concursos, escritas en castellano o asturiano.

Segunda.—El Premio está dotado con seis mil diez (6.010)euros, y podrá dividirse en partes iguales si el Jurado lo con-sidera oportuno. Asimismo, podrá declararse desierto si ajuicio del Jurado la calidad de los textos que se presentenasí lo aconsejase.

El premio estará sujeto a la correspondiente retenciónde acuerdo con lo establecido en la normativa reguladoradel impuesto sobre la renta de las personas físicas y el restode las normas tributarias.

Tercera.—El Jurado, que será designado por el Ilmo. Sr.Consejero de Educación y Cultura entre personas de reco-nocido prestigio dentro del ámbito literario, previo estudioy valoración de los textos presentados, elevará propuesta deconcesión del premio al Ilmo. Sr. Consejero de Educacióny Cultura. Actuará como secretario personal adscrito a laConsejería de Educación y Cultura.

Cuarta.—Podrá concurrir a este Premio cualquier per-sona, sin distinción de nacionalidad, con obras originales einéditas, no estrenadas y que no hayan sido premiadas encualquier otro concurso, escritas en castellano o asturiano.No podrán presentarse quienes hayan resultado premiadosen ediciones anteriores.

A este respecto los concurrentes se obligan a comunicara la entidad convocante cualquier premio, mención o accésitconcedido a la obra presentada en otros premios literarios.

Quinta.—Los textos deberán enviarse por triplicado meca-nografiados a doble espacio y por una sola cara. No estaránfirmados, ni presentarán nota o inscripción que pueda con-tribuir a identificar el nombre del autor. Se presentarán enel Registro de la Consejería de Cultura, calle del Sol 8- 33009Oviedo, o a través del sistema establecido en el artículo 38.4de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de septiembre inclusive, acom-pañados de un escrito donde figure la siguiente inscripción:“Premio Alejandro Casona 2002”, haciendo constar el títulode la obra y el seudónimo del autor. Se adjuntará igualmenteun sobre cerrado donde figure el nombre, dirección, teléfonode contacto y currículum del autor.

Se extenderá documento acreditativo de la recepción deltexto, que habrá de presentarse necesariamente para retirarlas obras no premiadas, antes de tres meses a partir de lafecha de concesión del Premio. Las no retiradas en el plazocitado serán destruidas.

Sexta.—La Consejería de Educación y Cultura se reservael derecho de publicar el trabajo premiado. También podrápublicar las obras no premiadas a propuesta del Jurado, previoacuerdo con el autor de cada una de ellas.

En cualquier caso, la publicación de la obra, tanto porla entidad convocante como cualquier otra entidad, deberáincluir la siguiente inscripción: III Convocatoria del Premio“Alejandro Casona 2002”. Consejería de Educación y Culturadel Principado de Asturias.

Séptima.—La concurrencia a este Premio supone la acep-tación de las presentes bases.

Octava.—Las incidencias que puedan plantearse en lossupuestos no previstos en las presentes bases serán resueltaspor el Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura.

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

RESOLUCION de 10 de junio de 2002, del Presidentedel Consejo de Administración del Servicio de Saluddel Principado de Asturias, por la que se convoca laprovisión, por el sistema de libre designación, del puestode trabajo de Subdirector Médico de Atención Espe-cializada del Complejo Hospitalario Central (AreaSanitaria IV - Oviedo), del Servicio de Salud del Prin-cipado de Asturias.

Encontrándose actualmente vacante el puesto de trabajode Subdirector Médico de Atención Especializada del Com-plejo Hospitalario Central (Area Sanitaria IV - Oviedo), delServicio de Salud del Principado de Asturias, y siendo nece-saria su provisión, de conformidad con lo previsto en el punto2 de la disposición adicional cuarta de la Ley del Principadode Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Pre-supuestarias, Administrativas y Fiscales, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Convocar para su provisión, por el sistema delibre designación, el puesto de trabajo de Subdirector Médicode Atención Especializada del Complejo Hospitalario Central(Area Sanitaria IV - Oviedo), del Servicio de Salud del Prin-cipado de Asturias.

Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regirla convocatoria:

a) Podrán formular solicitudes quienes se hallen vincu-lados como funcionarios de carrera a la Administración delPrincipado de Asturias o personal funcionario de carrera oestatutario con plaza en propiedad transferidos medianteReal Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspasoal Principado de Asturias de las funciones y servicios delInstituto Nacional de la Salud.

b) Las instancias se dirigirán al Presidente del Consejode Administración del Servicio de Salud del Principado deAsturias, y habrán de presentarse en el Registro Generaldel Servicio de Salud del Principado de Asturias, sito en laPlaza del Carbayón, 1 y 2, 33001 de Oviedo, o a través decualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 8 de la Ley2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Admi-nistración del Principado de Asturias, dentro del plazo delos 20 días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de la presenteResolución, haciendo constar en la misma los datos perso-nales, la plaza de la que sean titulares en la Administracióndel Principado, destino actual del solicitante y puesto al quese opta.

c) A la instancia, los interesados deberán adjuntar cer-tificación acreditativa de su pertenencia a la Administracióndel Principado de Asturias y plaza de la que sean titulares,así como el currículum vitae en el que se detallarán cuantosméritos se estimen oportunos a los fines de la convocatoriay, en particular, el título o títulos académicos que posean,los puestos de trabajo que hayan desempeñado con ante-

Page 4: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029060 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

rioridad, tanto en la Administración Pública como, en sucaso, en empresas privadas, y los demás estudios o cursosde formación y perfeccionamiento realizados.

Los méritos que se aleguen deberán ser justificados docu-mentalmente para su toma en consideración.

Tercero.—Contra la presente Resolución podrá interpo-ner, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Consejerode Salud y Servicios Sanitarios, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 35.1 de la Ley 1/1992, de 2 de julio,del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Oviedo, 10 de junio de 2002.—El Presidente del Consejode Administración del Servicio de Salud del Principado deAsturias.—10.437.

— • —

RESOLUCION de 10 de junio de 2002, del Presidentedel Consejo de Administración del Servicio de Saluddel Principado de Asturias, por la que se convoca laprovisión, por el sistema de libre designación, del puestode trabajo de Director Médico de Atención Primariadel Area Sanitaria V (Gijón), del Servicio de Saluddel Principado de Asturias.

Encontrándose actualmente vacante el puesto de trabajode Director Médico de Atención Primaria del Area SanitariaV (Gijón), del Servicio de Salud del Principado de Asturias,y siendo necesaria su provisión, de conformidad con lo pre-visto en el punto 2 de la disposición adicional cuarta de laLey del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre,de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, porla presente,

R E S U E L V O

Primero.—Convocar para su provisión, por el sistema delibre designación, el puesto de trabajo de Director Médicode Atención Primaria del Area Sanitaria V (Gijón), del Ser-vicio de Salud del Principado de Asturias.

Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regirla convocatoria:

a) Podrán formular solicitudes quienes se hallen vincu-lados como funcionarios de carrera a la Administración delPrincipado de Asturias o personal funcionario de carrera oestatutario con plaza en propiedad transferidos medianteReal Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspasoal Principado de Asturias de las funciones y servicios delInstituto Nacional de la Salud.

b) Las instancias se dirigirán al Presidente del Consejode Administración del Servicio de Salud del Principado deAsturias, y habrán de presentarse en el Registro Generaldel Servicio de Salud del Principado de Asturias, sito en laPlaza del Carbayón, 1 y 2, 33001 de Oviedo, o a través decualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 8 de la Ley2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Admi-nistración del Principado de Asturias, dentro del plazo delos 20 días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de la presenteResolución, haciendo constar en la misma los datos perso-nales, la plaza de la que sean titulares en la Administracióndel Principado, destino actual del solicitante y puesto al quese opta.

c) A la instancia, los interesados deberán adjuntar cer-tificación acreditativa de su pertenencia a la Administracióndel Principado de Asturias y plaza de la que sean titulares,así como el currículum vitae en el que se detallarán cuantosméritos se estimen oportunos a los fines de la convocatoriay, en particular, el título o títulos académicos que posean,los puestos de trabajo que hayan desempeñado con ante-rioridad, tanto en la Administración Pública como, en sucaso, en empresas privadas, y los demás estudios o cursosde formación y perfeccionamiento realizados.

Los méritos que se aleguen deberán ser justificados docu-mentalmente para su toma en consideración.

Tercero.—Contra la presente Resolución podrá interpo-ner, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Consejerode Salud y Servicios Sanitarios, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 35.1 de la Ley 1/1992, de 2 de julio,del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Oviedo, 10 de junio de 2002.—El Presidente del Consejode Administración del Servicio de Salud del Principado deAsturias.—10.438.

— • —

RESOLUCION de 10 de junio de 2002, del Presidentedel Consejo de Administración del Servicio de Saluddel Principado de Asturias, por la que se convoca laprovisión, por el sistema de libre designación, del puestode trabajo de Director de Enfermería de Atención Pri-maria del Area Sanitaria V (Gijón), del Servicio deSalud del Principado de Asturias.

Encontrándose actualmente vacante el puesto de trabajode Director de Enfermería de Atención Primaria del AreaSanitaria V (Gijón), del Servicio de Salud del Principadode Asturias, y siendo necesaria su provisión, de conformidadcon lo previsto en el punto 2 de la disposición adicional cuartade la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciem-bre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales,por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Convocar para su provisión, por el sistema delibre designación, el puesto de trabajo de Director de Enfer-mería de Atención Primaria del Area Sanitaria V (Gijón),del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regirla convocatoria:

a) Podrán formular solicitudes quienes se hallen vincu-lados como funcionarios de carrera a la Administración delPrincipado de Asturias o personal funcionario de carrera oestatutario con plaza en propiedad transferidos medianteReal Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspasoal Principado de Asturias de las funciones y servicios delInstituto Nacional de la Salud.

b) Las instancias se dirigirán al Presidente del Consejode Administración del Servicio de Salud del Principado deAsturias, y habrán de presentarse en el Registro Generaldel Servicio de Salud del Principado de Asturias, sito en laPlaza del Carbayón, 1 y 2, 33001 de Oviedo, o a través decualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 8 de la Ley2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Admi-nistración del Principado de Asturias, dentro del plazo delos 20 días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLE-

Page 5: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9061BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

TIN OFICIAL del Principado de Asturias de la presenteResolución, haciendo constar en la misma los datos perso-nales, la plaza de la que sean titulares en la Administracióndel Principado, destino actual del solicitante y puesto al quese opta.

c) A la instancia, los interesados deberán adjuntar cer-tificación acreditativa de su pertenencia a la Administracióndel Principado de Asturias y plaza de la que sean titulares,así como el currículum vitae en el que se detallarán cuantosméritos se estimen oportunos a los fines de la convocatoriay, en particular, el título o títulos académicos que posean,los puestos de trabajo que hayan desempeñado con ante-rioridad, tanto en la Administración Pública como, en sucaso, en empresas privadas, y los demás estudios o cursosde formación y perfeccionamiento realizados.

Los méritos que se aleguen deberán ser justificados docu-mentalmente para su toma en consideración,

Tercero.—Contra la presente Resolución podrá interpo-ner, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Consejerode Salud y Servicios Sanitarios, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 35.1 de la Ley 1/1992, de 2 de julio,del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Oviedo, 10 de junio de 2002.—El Presidente del Consejode Administración del Servicio de Salud del Principado deAsturias.—10.439.

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

RESOLUCION de 6 de junio de 2002, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se orde-na la inscripción del Convenio Colectivo de la empresaHullas del Coto Cortés, S.A., en el Registro de Con-venios Colectivos de la Dirección General de Trabajoy Seguridad Laboral.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (có-digo: 3300612, expediente: C-16/02) Hullas del Coto Cortés,S.A., con entrada en el Registro de la Dirección Generalde Trabajo y Seguridad Laboral el 3-6-02, suscrito por larepresentación legal de la empresa y de los trabajadores eldía 30-5-02, suscrito por la representación legal de la empresay de los trabajadores el día 30-5-02, y de conformidad conlo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registroy depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso delas facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de2000, por la que se delegan competencias de la titular dela Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, en el titularde la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral,por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Segu-ridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comi-sión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 4 de junio de 2002.—El Director General deTrabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resoluciónde 6-3-2000, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde 22-3-2000).—9.764.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DETRABAJO ENTRE LA EMPRESA HULLAS DEL COTO CORTES,

S.A. Y SUS TRABAJADORES

ASISTENTES

POR LA EMPRESA:

D. Hugo Héctor González Fernández

POR LA PARTE SOCIAL:

POR CC.OO.

D. Manuel Alvarez GarcíaD. José M.ª Vega VegaD. Jaime Gareth Flórez BarrealesD. Florentino Varela PeláezD. José Olegario Eiroa RodríguezD. Belarmino Chacón Ramos

POR S.O.M.A. F.I.A.-U.G.T.:

D. Ramiro Ramos RamosD. Francisco Pereira SuárezD. Felipe Pereira SuárezD. Manuel Angel Alonso García

En Cerredo, Ayuntamiento de Degaña, Principado de Asturias, siendolas once horas del día treinta de mayo de dos mil dos, se reúne la ComisiónNegociadora del Convenio Colectivo de la empresa Hullas del Coto Cor-tés, S.A. para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, mencionada anteriormente,y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntadunánime de las partes, se acuerda:

Autorreconocerse plena capacidad legal y representatividad suficientepara suscribir en todo su ámbito y extensión el adjunto Convenio Colectivode Trabajo entre la empresa Hullas del Coto Cortés, S.A. y sus tra-bajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciem-bre de 2005.

Y para que así conste y en señal de conformidad, firman la presenteacta en el lugar y fecha expresados.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, PACTADO ENTRE LAEMPRESA HULLAS DEL COTO CORTES, S.A. y SUS TRABA-

JADORES

Intervienen, de una parte, Hullas del Coto Cortés, S.A. por mediode sus representantes; y de la otra, la representación legal de los tra-bajadores de la empresa, constituida por su Comisión Negociadora.

VIGENCIA DEL CONVENIO

Artículo 1.—El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia decuatro años, comprendidos entre 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembrede1 año 2005.

AMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL

Artículo 2.—El presente Convenio Colectivo afecta a todos los tra-bajadores de la empresa que presten servicios en el centro de trabajode Cerredo, quedando únicamente excluidos el personal Directivo, deAlto Gobierno y Alto Consejo, e igualmente, en virtud del respeto alos derechos adquiridos, por imperativo legal, todos aquellos trabajadoresque hayan contratado individualmente, comprendiendo igualmente el pre-sente Convenio a todos los que posteriormente ingresen en la empresay durante la vigencia del mismo.

DENUNCIA DEL CONVENIO

Artículo 3.—El presente Convenio Colectivo se entiende denunciadopor ambas partes automáticamente y sin necesidad de preaviso un mesantes del término de su vigencia.

Page 6: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029062 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

COMISION PARITARIA

Artículo 4.—La Comisión Paritaria estará compuesta por las siguientespersonas:

a) Por la empresa: D. Hugo Héctor González Fernández.

b) Por el Comité de empresa: D. Manuel Alvarez García y D. RamiroRamos Ramos.

Domicilio: El local en Cerredo destinado a este fin.

Esta Comisión intervendrá en asuntos de carácter general únicamentea petición del Comité de Empresa o de la Dirección de la misma, ysus acuerdos formarán parte integrante del propio Convenio Colectivo,siendo su cumplimiento obligatorio para empresa y trabajadores.

CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS

Artículo 5.—Se mantendrán las condiciones más beneficiosas implan-tadas por la empresa o convenidas por ésta y los trabajadores que exis-tieran hasta la entrada en vigor de este Convenio, en cuanto aquellassuperen las especificadas en el mismo, de tal forma que ningún trabajadorpueda verse perjudicado por la implantación de la política salarial osocial que este Convenio establece, consideradas en su conjunto o cóm-puto anual.

JORNADA LABORAL

Artículo 6.—La jornada laboral será la siguiente: De lunes a viernes,de 7 horas 10 minutos para el personal de interior; y de 7 horas 50minutos para el personal de exterior.

En la jornada laboral expresada se incluye, para tiempo de bocadillo,20 minutos, tanto para el personal de exterior como para el personalde interior.

En nómina mensual se figurará la suma de días efectivos de trabajoy de descanso en los conceptos de salario base empresa, complemento“A”, complemento “B”, antigüedad, desgaste de herramienta y el premiode producción correspondiente al salario base empresa, complemento.“A” y calificación personal.

En clave aparte se figurarán los destajos, el premio de produccióna éstos correspondiente y la calificación personal, y en otra clave se con-signarán las retribuciones variables por compensación exceso de jornada.

FIESTAS NO RETRIBUIDAS

Artículo 7.—Se establecen durante la vigencia del presente ConvenioColectivo las siguientes fiestas:

— 25 de julio— 16 de agosto— 4 de diciembre (Santa Bárbara)

TRABAJOS EN DIAS FESTIVOS Y DOMINGOS

Artículo 8.—La jornada en festivos y domingos será de 5 horas deduración.

El personal que sea destinado a trabajar en festivo o domingo, tendráademás del descanso compensatorio, una bonificación de 23.32 euros/díapara el año 2002.

En caso de trabajar al menos un 75% de la jornada en domingoo festivo, percibirá el 100% de la bonificación.

En caso de trabajar al menos un 50% de la jornada en domingoo festivo, percibirá el 75% de la bonificación.

En caso de trabajar al menos un 25% de la jornada en domingoo festivo, percibirá el 50% de la bonificación.

El personal destinado a trabajar en días de descanso abonados apromedio para toda la empresa, tendrá derecho al descanso y a la boni-ficación establecida en el párrafo 2.º de este mismo artículo.

TRABAJOS PELIGROSOS O PENOSOS

Artículo 9.—En puntos de trabajo considerados como peligrosos openosos (rellenos de explotación, levantamientos, chimeneas, coladerosy contraataques) y en situaciones del personal completamente mojado,la jornada de trabajo será de 4 horas; y de 5 horas para los simplementemojados, previa comprobación del mando directo y del Delegado Minero.

Todo trabajador destajista que realice su labor en las condicionesfijadas en el artículo 5 del Estatuto del Minero, si tiene que salir unahora antes, el destajo de dicho día será el resultante de multiplicar elimporte de la tarea a realizar en el mencionado día por 1.50. Si tuvieraque salir dos horas antes, por la misma circunstancia, el destajo obtenidoserá el resultante de multiplicar la tarea realizada por dos. Si por cir-cunstancias más extremas el trabajador tuviera que salir del trabajo másde dos horas antes, se le abonará dicho día a promedio.

El vigilante anotará en el ticket del trabajador el tiempo que corres-ponda a éste por la situación de mojado.

Para el personal de exterior, cuyo puesto de trabajo sea habitualmentea la intemperie (servicio de madera, basculadores de escombro a tolvay servicio de plaza en el piso 1.º se le abonará en el año 2002 un plusde penosidad, de 1.90 euros/día efectivo de trabajo.

El personal que habitualmente trabaje en el lavadero percibirá asi-mismo el plus de penosidad de 1.90 euros por día efectivo de trabajoen el año 2002.

Para el personal dedicado a recorrer líneas eléctricas, telefónicaso similares, con nieve, se establece una jornada laboral de 5 horas.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 10.—Se tenderá, con carácter general, a la supresión de lashoras extraordinarias, a fin de que se realicen solamente las impres-cindibles. A efectos de lo dispuesto por el Real Decreto 1.858/81, de20 de agosto, y en el artículo IX del Estatuto del Minero, aprobadopor Real Decreto 3281/1983, de 21 de diciembre, se entenderán porhoras extraordinarias estructurales, y así se pactan en el presente Con-venio, las necesarias por períodos punta de producción, ausencias impre-vistas, cambios de turno a los de carácter estructural, derivados de lanaturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento. Todo ello siempreque no sea posible la sustitución por contrataciones temporales o a tiempoparcial previstas en la Ley.

Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en el expresado Decreto.

La Dirección de la Empresa informará a la representación de lostrabajadores mensualmente sobre la cantidad de horas extraordinariasrealizadas, especificando sus causas, naturaleza y su distribución.

El trabajador que realice horas extraordinarias tendrá opción a des-cansarlas, teniendo en cuenta que por cada 4 horas extraordinarias lostrabajadores de interior y 4 h. 30 m. extraordinarias los trabajadoresde exterior, tendrán derecho al disfrute de un día laboral, a no ser queel trabajador opte porque le sean abonadas, en cuyo caso tales horasserán abonadas según el número exacto de horas extraordinarias rea-lizadas, con un precio de 1.75 de las ordinarias para las 6 primeras horas,así como las realizadas en sábados y festivos, y de 1.40 para el resto.

NOCTURNIDAD

Artículo 11.—Se entiende por nocturnidad todos los trabajos quese realicen desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. El importede dichos trabajos se incrementará en un 25% calculado sobre el salariobase empresa y los complementos “A” y “B”.

VACACIONES

Artículo 12.—Con carácter general se establecen 25 días laborablespara todo el personal, excepto para los menores de 18 años y para losque hayan cumplido 60, cuyo período vacacional será de 28 días laborables.

Para los que trabajen al menos 222 días laborables en cualquierade los años de vigencia del presente Convenio, sus vacaciones se incre-mentarán en un día laborable más, que disfrutará al año siguiente, com-putándose como día de trabajo a estos efectos.

Page 7: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9063BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El disfrute de las vacaciones se realizará en los meses de julio yagosto, en dos turnos.

Si algún trabajador estuviese de baja de enfermedad o accidenteen dicho período, podrá disfrutarlas fuera de este período y dentro delaño natural.

Si algún trabajador, por exigencias de la organización del trabajo,no pudiera disfrutar las vacaciones en los meses de julio o agosto, situviera que disfrutarlas fuera de dichos meses, dicho trabajador percibirála diferencia, caso de existir, entre lo que cobre por tales vacacionesy lo que le correspondería cobrar si dichas vacaciones las hubiera dis-frutado en los expresados meses de julio y agosto.

Los sábados de descanso que coincidan con el período vacacionalde cada trabajador, le serán consignados como días de vacaciones a todoslos efectos.

La fijación de los dos turnos deberá hacerse por una Comisión inte-grada por representantes de la Dirección de la Empresa y del Comitéde Empresa, de una forma proporcional a todas las categorías laborales,con el fin de asegurar el mejor funcionamiento de la actividad.

Tal como establece el Convenio 132 de la O.I.T. no se descontaráningún día de vacaciones en los casos en que el trabajador pudiera estarde baja por accidente o enfermedad. A estos efectos, los días de com-pensación anteriormente mencionados, no tendrán carácter de vacaciones.Se computarán como días efectivos de trabajo los establecidos en el artí-culo 37/3 del Estatuto de los Trabajadores y los pactados en el presenteConvenio.

Las vacaciones se abonarán con arreglo al promedio salarial obtenidoen los meses de abril, mayo y junio de cada año.

Los trabajadores que por cualquier causa deseen disfrutar sus vaca-ciones fuera del período señalado, habrán de solicitarlo a la Direcciónde la empresa, indicando la época en que les interese vacar.

La Dirección, de acuerdo con el Comité de Empresa, podrá accedera lo solicitado.

SUMINISTRO DE CARBON

Artículo 13.—La empresa entregará a todos los trabajadores, sin dis-tinción de categorías o situaciones personales (siempre que sean el sosténprincipal de la familia), así como para las parejas de hecho que acreditensu convivencia, hasta la finalización de la misma, la cantidad de 300Kg. mensuales, durante los meses comprendidos entre septiembre y abril,ambos inclusive, y 250 Kg. para los restantes meses del año, siendo lacalidad del carbón a entregar “Galletilla Comercial”, de 25 a 40 mm.

Todos los trabajadores que tengan derecho a la percepción del cupode carbón, podrán, a su voluntad, solicitar de la empresa la correspon-diente compensación de tal especie en metálico, valorado al precio deventa establecido por la empresa para la calidad anteriormente indicada.

La venta o cesión de carbón será sancionada:

— La primera vez con suspensión del suministro durante tres meses.— La segunda vez con seis meses de suspensión.— La tercera vez con pérdida indefinida del derecho de suministro.

DESGASTE DE HERRAMIENTA

Artículo 14.—Cuando los trabajadores utilicen herramientas propias,en compensación de su desgaste, la empresa abonará las siguientescantidades:

— Picadores, barrenistas, mineros de primera, entibadores, postea-dores y oficiales de primera y segunda de oficio: 0.30 euros/día

— Tuberos, camineros, ayudantes de oficio: 0.27 euros/día

A los ayudantes mineros y ayudantes barrenistas se les entregaráuna pala cada tres meses.

ANTIGUEDAD

Artículo 15.—La antigüedad se cobrará por trienios, y su cuantíase establece en 0.22 euros/día de trabajo.

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 16.—Se abonarán tres pagas extraordinarias, respectivamen-te, los días l de mayo, 10 de julio y 23 de diciembre, todas en cuantíaúnica para todo el personal, sea cual fuere su categoría, de 505.99 eurosbrutos para el año 2002, y una cuarta paga denominada Santa Bárbara,supeditada a la obtención de beneficios por parte de la Sociedad, quese abonará el 4 de diciembre. Dicha paga será, asimismo, para el año2002, de 505.99 euros, descontándose en dichas pagas, al personal quehaya estado de baja por enfermedad más de tres meses, lo percibidopor el concepto de pagas extraordinarias del I.N.S.S. Para los años 2003,2004 y 2005 las pagas extraordinarias experimentarán el incremento deconvenio pactado para dichos años.

PREMIO SANTA BARBARA

Artículo 17.—La empresa abonará un premio denominado SANTABARBARA, en cuantía de 467.27 euros por una sola vez, a todos lostrabajadores que cumplan 25 años o más de servicio en empresas minerasy lleven un mínimo de 10 años de servicio en esta empresa, continuoso discontinuos.

TRANSPORTE DE PERSONAL

Artículo 19.—Los actuales itinerarios establecidos por la empresa parael transporte de sus trabajadores quedarán sin variación, y su coste seráde cuenta de la empresa, siendo los límites de los mismos, Fondos deVega, Luiña y Villablino.

A los trabajadores domiciliados en el trayecto comprendido entrePalacios del Sil y Villablino, se les abonará el billete de ida y vueltaen la línea regular de transporte de viajeros, por día de trabajo. El preciopor Km. para los casos de personal destinado fuera del horario normaldel transporte fijado, será de 0.27 euros/Km. para el año 2002.

ATENCIONES SANITARIAS

Artículo 20.—Se estará a lo dispuesto en el artículo 28 del Estatutodel Minero.

Se realizará un archivo con el historial médico de cada trabajador.En caso de accidente grave, el personal sanitario facultativo de la

empresa elegirá el lugar y centro en que debe ser atendido el accidentado,en principio. En los demás casos el accidentado que a juicio del personalfacultativo sanitario necesite ser evacuado, elegirá el centro asistencial.

BAJAS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTEDE TRABAJO

Artículo 21.—A partir del tercer mes en situación de IncapacidadLaboral Transitoria por accidente de trabajo, la prestación económicase complementará con cargo a la Empresa hasta el 100% de los salarioslíquidos que hubiera percibido el trabajador si estuviera trabajando enel momento del percibo de la prestación, sin exceder del tope legal vigenteen cada momento.

En los supuestos en que los trabajadores del exterior, circunstan-cialmente destinados al interior, sufran accidentes de trabajo en ésteúltimo lugar, tendrán derecho a percibir durante el periodo de baja lacantidad que por este concepto, y de acuerdo con el párrafo primerode este artículo, correspondiera al personal de categoría similar al deinterior. Cuando cese la situación de baja por accidente o enfermedadprofesional, el trabajador disfrutará de un periodo de adaptación a supuesto de trabajo, cuyo tiempo de duración no excederá de 15 días,en cuya determinación intervendrán Comisión de Seguridad e Higieneen el Trabajo y Empresa.

Page 8: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029064 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Cuando por prescripción facultativa se requiera que el accidentadosea asistido por un acompañante, la Empresa correrá con los gastos dedicho acompañante mientras subsista dicha prescripción facultativa, cuyosgastos se justificarán cumplidamente.

PARTES A LA MUTUALIDAD

Artículo 22.—La empresa especificará en los partes a la MutualidadLaboral los días que se estén en frentes de arranque, sea cual sea lacategoría profesional que se ostente, y se reflejarán asimismo en el libra-miento del interesado, clave 04.

La empresa facilitará al Comité de Empresa copia de los partes queenvíe a la Mutualidad Laboral.

TRABAJADORES EN SITUACION DECLARADA DE INVALIDEZPERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFE-

SIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO

Artículo 23.—Cuando un trabajador sea declarado en situación deIncapacidad Permanente Total por accidente de trabajo, y no superelos 55 años de edad, resultantes por aplicación de los coeficientes reduc-tores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería delCarbón, será acoplado por la empresa a un puesto compatible con suestado, siempre que exista puesto en la misma de esas características,renunciando la Empresa a descontar de la retribución correspondienteal puesto compatible la pensión que percibiera por Incapacidad Per-manente Total.

Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Per-manente Total y cumplan el anterior requisito de edad, hayan o no sidoincorporados a la empresa en puesto compatible, tendrán derecho pre-ferente a asistir a cursos de Formación Profesional organizados por elI.N.E.M. y Empresas asociadas a programas de I.N.E.M. para su recon-versión y acoplamiento a puestos de trabajo adecuados a dicha FormaciónProfesional, en las actuales actividades de la Empresa, o que ésta puedarealizar en el futuro.

Durante el curso de Formación Profesional, los trabajadores ya incor-porados a la empresa percibirán, además de su pensión, la retribucióncorrespondiente al puesto que venían desempeñando, y los que no hayansido incorporados, percibirán la pensión que les corresponda.

POLIZA DE SEGUROS

Artículo 25.—La empresa tiene suscrita Póliza de Seguros con laEntidad aseguradora SABADELL GRUP ASSEGURADOR (SabadellAseguradora, S.A.) con n.º de póliza 30001186, para todos sus trabajadoresque se encuentren en activo.

La cobertura de riesgo será la siguiente para el año 2002:

a) PRINCIPALES: MUERTE: 8.894 euros.b) COMPLEMENTARIOS:

— Invalidez permanente absoluta: 8.894 euros.— Invalidez permanente total para la profesión habitual: 8.894 euros.— Muerte por accidente: 8.894 euros, incrementando el 8.894 euros

a que se refiere el extremo a).En total: 17.789 euros.

La cobertura de riesgo será la siguiente para los años 2003, 2004y 2005:

a) PRINCIPALES: MUERTE: 9.015 euros.b) COMPLEMENTARIOS:

— Invalidez permanente absoluta: 9.015 euros.— Invalidez permanente total para la profesión habitual: 9.015 euros.— Muerte por accidente: 9.015 euros, incrementando el 9.015 euros

a que se refiere el extremo a).En total: 18.030 euros.

Las coberturas pactadas, tal y como se contemplan en la póliza.

FORMACION PROFESIONAL

Artículo 26.—La empresa facilitará a sus trabajadores la posibilidadde realizar estudios de Formación Profesional. En caso de pedir exce-dencia para cursar estudios, el trabajador podrá incorporarse al trabajoen vacaciones.

Los trabajadores que hayan cursado estudios de Formación Profe-sional podrán solicitar de la Dirección de la Empresa ser destinadosa los servicios existentes en la misma, relacionados con la FormaciónProfesional por los mismos adquirida.

Se estará, además, a lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18 y 19del capítulo II del Estatuto del Minero, y al artículo 22 del Estatutode los Trabajadores.

VIVIENDAS

Artículo 27.—Las partes realizarán las gestiones oportunas para quelos ocupantes de las viviendas del grupo “Barrié de la Maza” puedanacceder voluntariamente a su propiedad.

El 25% del importe obtenido por la venta de cada vivienda se destinaráa la creación de un fondo destinado a ayudar a los trabajadores quequieran adquirir o construir vivienda propia de uso habitual. Se regularásu funcionamiento en acta aparte.

AYUDAS ESCOLARES

Artículo 28.—Se concederá por la empresa la cantidad de 156.62euros en concepto de ayuda a sus trabajadores o pensionistas de la mismapor cada hijo que tengan estudiando B.U.P. o Formación Profesionalpara el curso 2001/2002. Esta cantidad será entregada a fin de cada cursoescolar a todos aquellos que sus hijos asistan y finalicen el curso.

PRENDAS DE TRABAJO y ASEO

Artículo 29.—La empresa facilitará a todos los trabajadores dos buzoso trajes de trabajo, dos toallas grandes y dos toallas pequeñas, así comodos pares de botas o “chirucas” de seguridad, como máximo, al año.

Igualmente suministrará una pastilla de jabón por semana efectivade trabajo que realice cada trabajador, a cada trabajador en activo, dela marca Magno, de 130 gramos.

Se dotará por la empresa a los maquinistas y enganchadores de unbuzo antifrío al año, y a los lampisteros y cargadores de baterías dosbuzos antiácido al año.

Se proveerá a cada trabajador de una bolsa para transporte de ropacada dos años. La empresa facilitará espinilleras, coderas y otros mediosde protección que pudiera necesitar el trabajador, en los trabajos queprecisen dichos medios protectores.

Al personal de exterior cuyo puesto de trabajo sea habitualmentea la intemperie (servicio de madera, basculadores de escombro a tolvay servicio de plaza en el piso 1.º) se le facilitará un buzo antifrío alaño y otro normal.

La empresa facilitará a todo el personal de interior un cinturón por-talámparas cuando lo precisen, con un mínimo de duración de cincoaños. Se estará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatutodel Minero.

PERMISOS ESPECIALES

Artículo 30.—El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausen-tarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivosy por el tiempo siguiente:

— Contraer matrimonio, 15 días naturales, a promedio personal.— Por el tiempo necesario para reconocimiento médico por el I.N.S.

de Oviedo, previo reconocimiento e informe favorable de los Ser-

Page 9: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9065BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

vicios Médicos de Empresa, percibiendo como remuneración elpromedio del ingreso normal del trabajador, cuando no corraa cargo de la Seguridad Social.

— Por matrimonio de un hijo, un día laborable; y cuando el matri-monio se celebre fuera de la región, dos días laborables; trasladosde domicilio, un día laborable; nacimiento de un hijo, dos díaslaborables; y cuando el nacimiento ocurra fuera de la región,cuatro días laborables; fallecimiento de padres, padres políticos,hermanos, hermanos políticos y abuelos, así como en los casosde enfermedad grave de los mismos, tres días laborables; y siocurre fuera de la región, cinco días laborables. En todos estoscasos se abonará el Salario Base Empresa y los complementosfijos “A” y “B”. Asimismo, el trabajador disfrutará de los mismosdías y retribución en los casos de enfermedad grave y fallecimientode parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

GENERALES DE SEGURIDAD

Artículo 31.

a) En caso de accidente grave, el personal trasladado a un hospitalirá acompañado de personal facultativo.

b) Se instalarán teléfonos en todos los talleres, a fin de que hayacomunicación con el exterior.

c) No existirá ningún picador en el taller cuando se estén realizandolabores de relleno.

d) No se disparará en ningún corte estando el personal en la mina,exceptuando aquellas labores en que por su distancia, la empresa, Comitéde Empresa y Delegado Minero de Seguridad, llegasen a un acuerdo.

e) La madera debe servirse seca en lo posible, en evitación deaccidentes.

f) Las reparaciones de máquinas a 45º ó más se harán cuando elfrente esté posteado y de ninguna manera cuando se esté dando tira.

g) Los Encargados de Servicio deberán llevar lámpara de gasolinao grisuómetro cuando vayan a reparar o instalar en domingo o festivoen labores de testero.

CLASIFICACION DEL PERSONAL

Artículo 32.—El personal de la empresa Hullas del Coto Cortés, S.A.se clasifica en los siguientes grupos:

Grupo 1.º—Técnicos de grado superior o asimilados.Grupo 2.º—Técnicos de grado medio.Grupo 3.º—Otros técnicos.Grupo 4.º—Administrativos.Grupo 5.º—Personal de servicios especiales.Grupo 6.º—Obreros de interior.Grupo 7.º—Obreros de exterior.

Artículo 33.—Los grupos a que se refiere el artículo anterior, se sub-dividen en los siguientes niveles retributivos, que integran las categoríasprofesionales de los trabajadores de la empresa:

Grupo 1.º—Técnicos de grado superior o asimilados.

Grupo 2.º—Técnicos de grado medio.

Subgrupo A.—Técnicos de minas.

NIVEL I.Principal.NIVEL II.Jefe.NIVEL III.Subjefe.NIVEL IV.Ingeniero Técnico de minas.NIVEL V.Ingeniero Técnico de Minas de iniciación (1.º año).

Subgrupo B.—Otros técnicos.Ayudante Técnico sanitario.

Grupo 3.º—Otros técnicos.NIVEL III.Vigilante.NIVEL IV.Vigilante de 2ª.Encargado de servicio.NIVEL V.Oficial de organización del trabajo.

Grupo 4.º—Administrativos.NIVEL I.Jefe Administrativo de 1ª.Analista de informática.NIVEL II.Jefe administrativo de 2ª.Programador.NIVEL III.Oficial administrativo de 1ª.Taquimecanógrafo.NIVEL IV.Oficial administrativo de 2ª.NIVEL V.Auxiliar administrativo.

Grupo 5.º—Servicios especiales.NIVEL I.Jefe de despacho de economato de 1ª.NIVEL II.Jefe de despacho de economato de 2ª.NIVEL III.Dependiente principal de economato.NIVEL IV.Jefe de guardas jurados.Dependiente de economato.Conductores de 1ª.NIVEL V.Conserje.Almacenero.Guarda jurado.Apuntador de madera.NIVEL VI.Pesador de báscula.Ordenanza.Portero.

Grupo 6.º—Obreros de interior.NIVEL I.Minero de 1ª.Posteador.Artillero.NIVEL II.Picador.Barrenista.Electromecánico de 1ª.Oficial de mantenimiento.Maquinista de arranque.NIVEL III.Entibador.Maquinista de tracción.ElectromecánicoAyudante barrenista.Ayudante artillero.Oficial mecánico de 1ª.Oficial electricista de 1ª.Caminero.Tubero.CaballistaNIVEL IV.Ayudante Minero con más de tres años.

Page 10: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029066 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Ayudante electromecánico.Oficial electricista de 2ª.NIVEL V.Enganchador.Ayudante minero.Maquinista de compresor.NIVEL VI.Aprendiz.

Grupo 7.º—Obreros de exterior.NIVEL I.Jefe de equipo.NIVEL II.Oficial de la de oficio.Oficial de mantenimiento.Oficial electromecánico de 1ª.Lampistero.NIVEL III.Oficial de 2ª de oficio.Lavador.Maquinista de tractor o grúa.NIVEL IV.Cuadrero herrador.Ayudante de oficio.NIVEL V.Peón especialista.Peón.Mujer de limpieza o limpiadora.Mozo de almacén y economato.NIVEL VI.Aprendiz.

La clasificación del personal en el presente escrito es meramenteenunciativa, no estando, por tanto, la empresa obligada a tener cubiertastodas las categorías mientras los servicios no lo requieran, pudiendo inclu-so crear otras nuevas cuando la índole del trabajo a realizar lo exija.

En todo caso la clasificación de los trabajadores vendrá determinadapor las funciones que real y habitualmente realicen.

RETRIBUCIONES

Artículo 34.—Salario base empresa y complementos.

Todos los trabajadores a quienes afecte el presente Convenio Colec-tivo, que asistan al trabajo con normal rendimiento y cumplan por enterosu jornada laboral, percibirán un salario base empresa, dos complementosfijos “A” y “B” y un complemento variable, según el sistema de trabajo.

Artículo 35.—Modalidad de trabajo.

El trabajo puede presentarse por unidad de tiempo o por unidadde obra.

El trabajo por unidad de obra se remunerará bajo uno de los sistemassiguientes:

a) Destajo, cuyo importe viene determinado por la cantidad y calidaddel trabajo realizado, según los precios tarifados en cada unidad de obra.

b) Sistema de primas, en el que al salario se adiciona una primaen función del rendimiento del trabajador, según las tarifas fijadas paracada labor en el presente Convenio Colectivo.

El trabajo por unidad de tiempo será retribuido a jornal, percibiendoun complemento de calificación en función de su eficiencia personal,de cuantía variable, en tres grados o escalones, señalados de menor amayor, con las letras “A”, “B” y “C”, que se reflejan junto con el salariobase empresa y los complementos fijos, en las tablas salariales, fijándosesu cuantía por día de trabajo. Cada trabajador percibirá por este concepto,como mínimo, la cantidad que figura en la columna “A” de su grupoy nivel. Para la determinación de esta calificación, deberá tenerse encuenta su actuación en todos y cada uno de los días de trabajo efectivosen el mes.

INCREMENTO DE CONVENIO

Artículo 36.—Se incrementarán las tablas salariales en las siguientescantidades:

— Para el año 2002: el 2.50%— Para el año 2003: el 2.30%— Para el año 2004: el 2.20%— Para el año 2005: el 2.15%

El incremento será proporcional para todos los conceptos retributivosde cada trabajador, tal y como se figura en las tablas salariales anexasa este Convenio. Para las tablas salariales de destajos, los incrementosserán igualmente proporcionales.

En el presente Convenio quedan fijadas las tablas salariales parael año 2002, así como las cantidades fijas pactadas en destajos.

Todos aquellos artículos de contenido económico para los que nose ha pactado cantidad fija experimentarán el incremento de convenioque les corresponda, salvo que se establezca lo contrario.

PREMIO DE PRODUCCION

Artículo 37.—Se fija, para el año 2002, la siguiente escala del premiode producción:

A UNA PRODUCCION DE: CORRESPONDE UNA BONIFICACION DE:

19.500 Tm ........................... 18%20.800 Tm ........................... 20%22.900 Tm ........................... 22%24.800 Tm ........................... 25%26.500 Tm ........................... 30%28.000 Tm ........................... 40%29.200 Tm ........................... 50%31.500 Tm ........................... 55%

Para el periodo vacacional de julio y agosto se establece la siguienteescala:

A UNA PRODUCCION DE: CORRESPONDE UNA BONIFICACION DE:

16.500 Tm ........................... 40%18.500 Tm ........................... 45%20.500 Tm ........................... 50%

Para el mes de diciembre se utilizará la siguiente tabla del premiode producción:

A UNA PRODUCCION DE: CORRESPONDE UNA BONIFICACION DE:

18.500 Tm ........................... 18%19.800 Tm ........................... 20%21.900 Tm ........................... 22%23.800 Tm ........................... 25%25.500 Tm ........................... 30%27.000 Tm ........................... 40%28.200 Tm ........................... 50%30.500 Tm ........................... 55%

Si el trabajador o trabajadores creasen conflicto colectivo sin antesentrar en negociación con la empresa, perderán el derecho a la boni-ficación del premio en la siguiente cuantía:

— Con dos días conflictivos perderá el 25% del premio.— Con tres días conflictivos perderá el 50% del premio.— Con cuatro días conflictivos perderá el 75% del premio.— Con cinco días conflictivos perderá el 100% del premio.

La base sobre la que se aplicará el tanto por ciento del premio deproducción mensual estará constituida por el salario base empresa, com-plemento fijo “A” y Calificación personal, para los trabajadores que rea-licen su función por unidad de tiempo; y para los que realicen su labora destajo, se tomará como base el salario base empresa, complementofijo “A” y el importe de sus destajos.

La empresa se compromete a Informar al Comité sobre, la producciónmensual.

Page 11: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9067BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 38.

Picadores.—El sistema de organización que aumente los tiempos pro-ductivos disponibles, de tal manera que reduzca el esfuerzo físico deltrabajador, queda establecido de la manera siguiente:

a) Los trabajos en potencias superiores a 3,00 metros e inferioresa 0,60 metros, se efectuarán bajo sistema de promedio.

b) Para los trabajadores que trabajen en potencias comprendidasentre 2,01 metros hasta 2,50 metros, se establece el abono de un destajodiario y la realización de una labor mínima tal y como figura en lastablas de destajos anexas.

c) Para los trabajadores que trabajen en potencias comprendidasentre 2,51 metros hasta 3,00 metros, se establece el abono diario deun destajo y la realización de una labor mínima tal y como figura enlas tablas de destajos anexas.

d) Para los trabajadores que trabajen en potencias comprendidasentre 0,60 metros y 2,00 metros, se establece el abono de un destajodiario y la realización de una labor mínima tal y como figura en lastablas de destajos anexas.

El picador que no alcance los dos tercios de los mínimos establecidosen las tablas de destajos anexas, fijados en cómputo mensual, en potenciascomprendidas entre los 2,01 metros hasta los 2,50 metros, y desde los2,51 metros hasta los 3,00 metros respectivamente, no percibirá el salariobase empresa ni el tanto por ciento del premio de producción que corres-ponda a dicho salario base empresa en el mes de que se trate.

e) En labores anormales, series, niveles, guías, coladeros y chimeneas,se trabajará a sistema de promedio.

f) En potencias inferiores a 2,00 metros los picadores que realicentajos de corona en serie de macizos, en los que por las condiciones deseguridad no se extraiga el carbón de dicha corona, se abonará ademásdel citado tajo la cantidad de 4.31 euros por dejar frenada la mismaen las debidas condiciones de seguridad.

g) Todas las labores en corte con más de 250 metros en fondo desaco, se trabajarán a promedio.

h) Cuando por causas no imputables a los picadores éstos no pudieranrealizar en el frente de rozadoras su tarea normal, tales picadores rea-lizarán la labor que les encomiende su vigilante, percibiendo el salarioa promedio si no son destinados a una tarea de destajo. En este casoel tiempo empleado al nuevo destajo que sea superior a 15 minutosse le abonará a su jornal medio.

Si los picadores no son destinados a otros tajos, el mínimo exigiblea cada picador una vez normalizado el trabajo será de siete mampostaspor hora efectiva de trabajo, exceptuando el tiempo normal que se empleeen dar tira.

i) Las piezas para posteo se servirán debidamente cortadas y susmedidas serán aproximadas a las del taller en cuestión. En todos loscasos posibles las piezas se darán cabeceadas.

j) Las herramientas y materiales necesarias para el desarrollo dela labor se servirán en buen estado de conservación y adecuadas al frentede las labores correspondientes (chapas, mangones, mangueras, etc.).

k) Los trabajos que se realicen a partir de 40 metros en encerradose considerarán como realizados en chimeneas.

l) El primer día que un picador inicie una preparación desde la galería,con cargue a vagón, percibirá por la primera altura de pozo (2,50 metros)el precio doble del establecido en los precios de destajo del taller deque se trate.

Entibadores.—En labores de empiquetados especiales con avenamien-to de agua y rocas sueltas, siempre que sea necesaria la colocación deescudo, el trabajo efectuado por un entibador será abonado a promediode minero de primera.

Se fija para los entibadores tres tipos de niveles con la siguientevaloración de destajos, siendo para el año 2002 las cantidades siguientes:

A ................................................................... 22.58 eurosB .................................................................... 19.65 eurosC .................................................................... 16.69 euros

Asimismo, se establece un precio mínimo por estaja de 14.70 eurospor metro de avance, a repartir a partes iguales entre el entibador ysu ayudante.

Ayudantes de entibador.—Los ayudantes mineros destinados en esta-jas, percibirán un destajo mínimo de 11.77 euros/día en el año 2002.

Maquinistas de tracción y caballistas.—Se considerarán destajistashabituales.

Se establece el acceso a la categoría de maquinista de tracción deaquellos enganchadores que lleven cinco años de antigüedad en la cate-goría. A éstos ya los ayudantes mineros que presten servicios provisionalescomo enganchadores se les abonará el 90% del destajo del maquinista.

La empresa se compromete a facilitar ayudante a los maquinistasen aquellos puntos que lo requieran o necesiten.

Basculadores.—Habida cuenta de la penosidad del trabajo que rea-lizan serán considerados destajistas habituales.

Oficiales.—Los oficiales de segunda, tanto de interior como de exte-rior, serán promocionados a oficiales de primera por el transcurso decinco años en la categoría, sin perjuicio de que antes de este tiempopuedan acceder a tal categoría mediante exámenes publicados por laempresa.

Los oficiales destinados a los turnos de las rozadoras percibirán el60% de la media del promedio de los picadores del taller.

Ayudantes mineros.

a) Los ayudantes mineros percibirán el 65% del destajo que corres-ponda al encabezado con quien realicen la labor, siempre que ésta seefectúe en talleres de arranque.

b) Los ayudantes mineros que trabajen con picadores con capacidaddisminuida cobrarán un mínimo de 20.57 euros diarias en concepto dedestajo.

c) Los ayudantes mineros destinados a pozos de arrastre percibiránel 65% del promedio de los picadores de la empresa.

d) Los ayudantes mineros destinados a regar guías con picadorespercibirán el 80% del destajo del picador en el periodo en que ésteesté realizando esa labor.

e) Los ayudantes mineros que realicen trabajos con los posteadoreso picadores en los frentes de rozadoras, así como los destinados a espolearcarbón en talleres de explotación, percibirán el 65% de la media obtenidapor los picadores en su destajo.

f) Los ayudantes mineros de nuevo ingreso tendrán un destajo mínimode 4.29 euros/día el primer año de trabajo en interior. Para los del segundoaño de trabajo en el interior, el destajo mínimo será de 6.54 euros/díaen el año 2002.

g) Los ayudantes mineros destinados con el maquinista de arranque,en talleres con rozadora, percibirán el 65% del promedio de los picadoresdel taller.

Barrenistas.

a) Cuando el barrenista llegue al corte ha de tener el vacío necesario.

b) Habrán de medirse recámaras. Cuando los fondos de barrenotengan una longitud de 30 cms o superior se pagará el trabajo segúnel sistema de promedio siempre que tal situación no le sea imputable.

Page 12: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029068 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Igualmente, cuando un cambio se encuentre a más de 30 metros,la capa tenga menos de 0,60 metros de potencia y los hastiales, porsu estado, requieran un empiquetado fuera de lo normal, se trabajaráal sistema de promedio.

Cuando los barrenistas estén en labor de fondo de saco de más de400 metros trabajarán a promedio. Se efectuará el transporte de materialy herramientas hasta el testero.

Las herramientas mecánicas y materiales estarán en todo momentoen perfectas condiciones de conservación y adecuadas al frente corres-pondiente.

Se dotará a todos los testeros con martillos de grapar cuadros ymotosierras neumáticas, con preferencia a los frentes de destajo.

Se servirán bastones de dos metros y “rachos” aserrados (a los cortes).

Para el inicio de los recortes en curva la empresa destinará el personaladecuado que realizará los cuatro primeros metros a sistema de promedio.

Ayudantes barrenistas.—Los ayudantes barrenistas percibirán el 85%del promedio del encabezado.

Mineros de primera.—La empresa evitará en lo posible que los minerosde primera trabajen a destajo.

Encargados de servicio exterior.—Los encargados de servicio exteriorpercibirán 145.97 euros en el año 2002 en clave de gratificación fija.

Vigilantes de interior.—La empresa abonará a cada vigilante de interiorpor trabajos administrativos el equivalente a 15 horas mensuales porcada mes efectivo que trabajen, en clave bonificación.

Lampisteros y compresoristas.—Al personal que realice funciones delampistero o compresorista se le abonará el equivalente a media horapor el tiempo del bocadillo por jornada de trabajo real, en clavebonificación.

Tuberos.—Los tuberos destinados en chimeneas y talleres de arranquea martillo picador tendrán una gratificación de 2.72 euros/día efectivode trabajo.

Camineros, tuberos y sus ayudantes.—Percibirán mensualmente unabonificación de 5.01 euros por cada metro lineal de avance en trans-versales, guías, recortes y contraataques durante el año 2002.

El importe resultante de multiplicar los metros por la bonificaciónque corresponda se repartirá proporcionalmente entre el número de jor-nales efectivos trabajados en el mes por camineros, tuberos y ayudantesde ambas categorías.

La cantidad que corresponda a cada trabajador se le consignará enel libramiento mensual en la clave Gratificación.

Entibadores y sus ayudantes, electromecánicos de mantenimiento y per-sonal de: rellenos, cintas transportadoras, pánceres y puesto compati-ble.—En el año 2002 la empresa abonará mensualmente 0.06 euros porcada tonelada de carbón vendible y mesilla de material que entre enel interior de la mina.

El importe resultante se repartirá proporcionalmente entre el númerode días trabajados en el mes por las categorías citadas. No se incluyenen este reparto los jornales que los entibadores y sus ayudantes esténrealizando en labores contratadas.

La cantidad que corresponda a cada trabajador se le consignará enel libramiento mensual en la clave gratificación.

Prima de transporte interior.—La empresa abonará 0.08 euros enel año 2002 por tonelada de carbón vendible mensual y otras 0.08 eurospor cada mesilla que transporte cuadros metálicos o madera del exterioral interior, también mensualmente.

El importe resultante se repartirá proporcionalmente entre el númerode días trabajados durante el mes por maquinistas, caballistas, bascu-ladores de carbón, cargadores de comporta y enganchadores.

Si alguno de estos trabajadores abandonara el trabajo sin causa jus-tificada durante alguna o algunas jornadas al mes, perderá la parte quele corresponda al día o días que cometió la falta.

La cantidad que corresponda a cada trabajador se le consignará enel libramiento en la clave gratificación.

Electromecánicos de interior.

Los electromecánicos de 1.ª tendrán un destajo de 11.42 euros ylos electromecánicos de 2.ª de 9.62 euros para el año 2002.

Para el resto, que tengan más de ese destajo mínimo, se les aplicaráel incremento de convenio para el 2002.

Para el resto de los años de vigencia del convenio se les aplicaráel incremento de convenio para todos.

Precios para labores de preparación.—La empresa abonará 3.19 eurosen el año 2002 de gratificación por cada metro lineal de avance mensualde la guía en que realice su labor. Lo percibirá exclusivamente el picadorque realice la regadura de la guía.

Si el trabajo de la regadura de la guía lo realizase más de un picador,se repartirá el importe de la expresada Gratificación entre los picadoresque hayan efectuado el trabajo, proporcionalmente a los días que cadauno tenga trabajados.

Si a juicio del vigilante o facultativo no estuviese bien regada laguía, por llevar excesivamente alta la corona o el repié no debidamenterebajado, se amonestará verbalmente al picador por una sola vez, y sireincidiese en efectuar mal la labor, perderá el derecho al percibo dela gratificación correspondiente a la totalidad de los días en que efectuómal la labor.

Page 13: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9069BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Delegado Minero de Seguridad

Derechos:

a) Durante el mismo tiempo que dure su gestión percibirá un salarioo promedio actualizado de su categoría, de acuerdo con las normas sala-riales establecidas para la determinación de éste.

b) La jornada laboral será de interior, en turnos de mañana, tardey noche indistintamente, de acuerdo con las necesidades del servicio.

c) No percibirá retribución extraordinaria por el tiempo que excedade la jornada laboral de trabajo.

d) La entrada y salida del Delegado Minero dependerá de las nece-sidades de su función.

e) Una parte de su jornada podrá realizarla en el exterior cuandodeba rendir informes o transmitir anomalías que así lo requieran.

f) Mensualmente, como mínimo, deberá realizar 20 visitas en el inte-rior, atendiendo a la prevención de accidentes y las enfermedades pro-fesionales, así como una correcta seguridad e higiene en el trabajo.

Se estará, además, a lo dispuesto en el Estatuto del Minero en susartículos 37 al 42, ambos inclusive.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Secciones Sindicales en la Empresa

Las Centrales Sindicales podrán constituir en el seno de la empresa,siendo reconocido por ésta, las Secciones Sindicales correspondientes,así como el derecho de practicar libremente las actividades sindicales.

Ningún trabajador podrá ser sancionado ni discriminado por su per-tenencia a una Central Sindical.

Derecho de la Sección Sindical

a) Difundir publicaciones o avisos de carácter sindical dentro delos locales de la empresa a horas de entrada y salida del trabajo.

b) Fijar todo tipo de publicaciones y comunicaciones sindicales enlos tablones que a tal efecto deberán establecerse por la Dirección enel ámbito de la empresa, en lugares que garanticen un adecuado accesoy publicidad para todos los trabajadores.

Page 14: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029070 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

c) Recaudar las cuotas sindicales de los afiliados con descuento ennómina.

d) Disponer de los locales adecuados para la actividad sindical (in-dependientemente de otras Centrales Sindicales), que habrán de ser faci-litados por la Dirección de la Empresa.

e) Reunirse en los locales de la empresa fuera de las horas de trabajo,previa notificación.

f) Proponer candidatos para las elecciones para cubrir los puestosde representantes del personal en los Comités del Centro de la Empresa.

g) Los candidatos de las elecciones sindicales, fueran éstos elegidoso no, no podrán ser sancionados por motivos electorales.

Derechos de los miembros de la Sección Sindical

a) Disfrutar de permisos no retribuidos para participar en cursosde formación sindical organizados por las correspondientes CentralesSindicales, siempre que su ausencia conjunta no deteriore la marcha nor-mal de la unidad de la empresa.

b) Solicitar la excedencia para desempeñar cargos sindicales de ámbitoestatal, nacional o regional, provincial o local, mientras dure su mandato,y sin retribución alguna.

c) Las representaciones de las Secciones Sindicales podrán mantenerreuniones con la empresa tantas veces como sea necesario.

d) El Comité de Empresa informará y consultará a las CentralesSindicales antes de ira a la huelga u otras acciones similares.

e) Las Secciones Sindicales serán informadas cuando lo requieransobre la marcha de la empresa en lo que se refiere a organización, meca-nización, inversiones, producción, nuevos métodos, etc.

Delegado Sindical

El Delegado Sindical deberá ser trabajador en activo de la empresay será designado de acuerdo con los estatutos de la Central Sindicala quien represente. Será preferentemente miembro del Comité deEmpresa.

Funciones:

1.º Representar y defender los intereses del sindicato a quien repre-sente y a los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumentode comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Direcciónde la Empresa.

2.º Podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresa y de lasComisiones de Trabajo con voz y sin voto.

3.º Tendrá acceso a la misma información y documentación que laEmpresa deba poner a disposición del Comité de Empresa.

4.º Poseerá las mismas garantías sindicales y derechos reconocidosque el resto de los miembros del Comité de Empresa.

5.º Será oído por la empresa en el tratamiento de aquellos problemasde carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a losafiliados al Sindicato.

6.º Será oído e informado por la empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliadosal Sindicato.

b) En materia de reestructuración de plantilla, regularización deempleo, traslado de trabajadores y, sobre todo, proyecto o acción empre-sarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los tra-bajadores.

c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajoy cualquiera de sus posibles consecuencias.

7.º Podrá participar en la negociación del Convenio Colectivo dentrode la Comisión Negociadora con voz y sin voto.

8.º Podrá solicitar la situación de excedencia el trabajador en activoque ostentara cargo sindica, permaneciendo en dicha situación mientrasdure tal condición, reincorporándose a la empresa, si lo solicitara, enel plazo de un mes desde su petición.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA

Reglamento de funciones del Comité de Empresa de S.A. Hullas del CotoCortés

Artículo 1

Integran el Comité de empresa de la entidad S.A. Hullas del CotoCortés los representantes del personal elegidos en elecciones sindicalesconvocadas con arreglo a la Legislación vigente.

Artículo 2

El Comité de Empresa podrá funcionar y reunirse de las siguientesmaneras:

a) En Pleno Mixto, con asistencia de representantes de la Direcciónde la Empresa.

b) En Comisiones Mixtas, con asistencia de representantes de la Direc-ción de la Empresa.

c) En Pleno Sindical, sin asistencia de representantes de la Direcciónde la Empresa.

d) En Comisiones Sindicales de Trabajo sin asistencia del repre-sentante de la Dirección de la Empresa.

Artículo 3.—Reuniones de Pleno Mixto.

Integran el Pleno Mixto los representantes designados por la Direc-ción de la Empresa y la totalidad de los representantes elegidos porel personal en elecciones convocadas con arreglo a la Legislación vigente.

Ambas representaciones podrán verse asistidas por los asesores, téc-nicos y sindicales que estimen oportunos.

Actuará de Secretario un trabajador elegido de común acuerdo entreaquellos que por sus conocimientos y cualidades profesionales estén encondiciones de desempeñas las funciones que como tal se le asignen.A estos efectos, el Secretario dispondrá de los medios necesarios pararealizar dichas funciones.

Artículo 4

Las reuniones ordinarias del Comité de Empresa, reunido en PlenoMixto, se celebrarán bimensualmente.

Las reuniones extraordinarias se celebrarán siempre que sea necesarioy en tal consideración las convoquen:

a) La dirección de la empresa.

b) Un número de miembros del Comité no inferior a un tercio deltotal.

Las reuniones de Pleno Mixto se celebrarán con cargo a las horasde Acción Sindical legalmente establecidas, salvo en casos de convocatoriaa petición de la empresa, en cuyo caso serán a cuenta de ésta.

Artículo 5

El Secretario se encargará de preparar la citación de convocatoriay orden del día de la reunión, de la cual se reflejarán ordenadamentelos puntos a tratar. Estos puntos serán a propuesta de trabajadores yEmpresa; en caso de reunión extraordinaria, el orden del día sería pro-puesto por quien la convoque.

Dicha citación será escrita y deberá obrar en poder de los miembrosde Pleno Mixto al menos con 48 horas de antelación a la fecha de lareunión. De todas las reuniones del Pleno Mixto se levantará acta delo tratado por el Secretario, acta que deberá ser firmada por los presentes.

Artículo 6.—Competencia y atribuciones del Pleno Mixto.

El Pleno Mixto discutirá las cuestiones tratadas en las ComisionesMixtas, en las que no hubiera acuerdo y, asimismo, sobre aquellas otrascuestiones que no fueran de la competencia exclusiva de otra Comisión.

Page 15: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9071BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

No serán vinculantes, tanto para la Dirección de la Empresa, comopara los representantes de los trabajadores, los acuerdos del Pleno Mixto.

En todo caso, tanto las propuestas de los representantes del personalcomo de la Empresa no admitidas por la Dirección de la Empresa opor los trabajadores, se consignarán en el acta junto con el razonamientopor ambas partes de la no admisión de la propuesta.

Artículo 7.—Competencia y funciones del Pleno Mixto del Comité deEmpresa.

Sin perjuicio de las funciones atribuidas por este Reglamento a lasComisiones Mixtas del Comité de Empresa:

a) Deliberar junto con la Dirección sobre el cumplimiento de lasnormas de seguridad social, laborales, así como el recto cumplimientode los pactos y condiciones generales o particulares que se hubiesenacordado entre la Dirección de la Empresa y trabajadores, asegurándoseel cumplimiento de los mismos, tanto por parte de los trabajadores comopor parte de la Dirección de la Empresa, así como procediendo a revisary actualizar, si procede, el contenido de los pactos parciales o generalesestablecidos que supongan negociación del convenio o contrato colectivogeneral de la empresa.

b) Ser informado sobre las decisiones de la empresa que afectena la organización del trabajo y fundamentalmente sobre las medidas queadopte la empresa sobre duración del trabajo y condiciones de empleo,pudiendo los miembros del Comité, en representación de los trabajadores,formular las propuestas y sugerencias que tengan por conveniente.

c) Recibir información periódica sobre la situación económica dela Empresa, marcha de la producción, volumen y valor de las ventas,etc., a cuyo efecto, en todo caso y sin perjuicio de informaciones par-ticulares que puedan darse a lo largo del año, será entregada a cadamiembro del Comité de Empresa en representación de los trabajadores,un ejemplar de la Memorial Anual de la Sociedad.

En todo caso deberá ser informado el Comité reunido en Pleno Mixtoy con carácter previo a la adopción de medidas en los supuestos siguientes:

— Reestructuración de la plantilla, cierre total o parcial de la empre-sa, así como suspensiones de contratos de trabajo.

— Fusión con otras Empresa o absorción de la empresa por otrau otras.

— Modificación del estatus jurídico de la sociedad.— Introducción de nuevos métodos de trabajo.

d) Ser informado con carácter previo de cualquier decisión de despido.e) Ser consultado en relación con los planes de ascensos individuales

y colectivos y de formación profesional de la empresa.

En relación con las materias antes expuestas, los representantes delos trabajadores ante la Dirección de la Empresa podrán hacer propo-siciones y ésta analizará dichas propuestas en el Comité.

Artículo 8.

Las Comisiones Mixtas del Comité de Empresa estarán integradaspor representantes de la Dirección y miembros del Comité de Empresa.

Artículo 9.

Las Comisiones Mixtas del Comité de Empresa son las siguientes:

— Comisión de Economato, Grupo de Empresa, Vivienda, Aten-ciones Sociales.

— Comisión de Personal, Reclamaciones y Formación Profesional.— Comisión de Seguridad e Higiene en el Trabajo.— Comisión de Destajos e Incentivos.

Artículo 10.

Ningún miembro del Comité de Empresa podrá ser miembro demás de dos Comisiones Mixtas.

Artículo 11.

Los miembros de cada una de las Comisiones serán elegidos porel Comité de Empresa entre sus miembros en el transcurso de la primerareunión celebrada después de su constitución.

Quienes representen a la empresa serán designados por ésta.

Las reuniones ordinarias de las Comisiones Mixtas tendrán perio-dicidad mensual y podrán convocarse extraordinariamente:

a) A petición de la Dirección de la Empresa.b) A propuesta de la mitad de sus miembros trabajadores.

Al comenzar cada reunión se nombrará un Secretario de entre losasistentes, el cual tomará nota de todos los temas tratados y, en su caso,de los acuerdos adoptados, debiendo entregar dicha nota al Secretariodel Comité de Empresa para su transcripción en el libro de Actas delComité de Empresa.

La nota de acuerdo deberá ser firmadas por todos los presentes,y, salvo lo dispuesto en el apartado 2, artículo 6.º, será inmediatamenteejecutiva.

Al final de cada una de las reuniones de la Comisión Mixta se fijarála fecha de la siguiente reunión.

El tiempo empleado en las reuniones de las Comisiones Mixtas seráaplicado con sujeción a los criterios expresados para el Pleno Mixto enel párrafo tercero, artículo 4.º de este Reglamento.

Artículo 12.—Comisión de Economato, Grupo de Empresa, Vivienda yAtenciones Sociales.

Son materias propias de esta Comisión el control de la gestión delEconomato, proponiendo la adopción de todas las medidas necesariaspara la mejora de dicho servicio, tanto por lo que se refiere a clasede artículos a la venta, precios, suministros, etc., como por lo que serefiere a trato personal, sistemas de cobro de ventas, horarios, etc.; lagestión del Grupo de Empresa (creación y promoción de actividadesculturales, cine-club, clubs deportivos, excursiones, etc.), participaciónen todas las decisiones que pueda adoptar la empresa sobre viviendas,tanto par fijar criterios de asignación de las mismas, como para estudiarlos problemas legales y financieros que deriven de posibles ventas a lostrabajadores y también para la adopción de común acuerdo con la empresasobre destinos especiales de las mismas y reparaciones precisas; asimismoestudiará esta Comisión todos los problemas derivados del transportede personal, adjudicación de becas a hijos de trabajadores (a cuyo efectodeberá confeccionar, de acuerdo con la empresa, unas normas de pro-cedimiento que deberán fijarse cada año en los tablones de anunciosexistentes la empresa), otorgamiento por la empresa de ayudas econó-micas de carácter distinto a los contenidos en el Convenio (préstamos,avales en su caso, etc.) y participará en el estudio de los problemas deri-vados de la situación de los trabajadores minusválidos y en las posiblesayudas de que disfruten los hijos de trabajadores que, asimismo, seanminusválidos.

Artículo 13.—Comisión de Personal, Reclamaciones y Formación Pro-fesional.

Son materias propias de esta Comisión las siguientes:

— Recibir información y hacer proposiciones sobre los siguientestemas: admisiones de personal, formación profesional y plani-ficación de la plantilla.

— Proposición y estudio de puntos compatibles.— Proposición y estudio de cuestiones relacionadas con el absentismo

laboral.— Recibir información razonada de la Dirección sobre traslados y

movilidad del personal dentro de la empresa, sin que ello seaobstáculo a la ejecutividad de las medidas adoptadas por la Direc-ción en estas materias.

— Ser oída en los ascensos y promociones de los grupos de tra-bajadores afectados por el Convenio Colectivo, sin perjuicio delos especializados “A”. En el caso de no ser tenido en cuentapor la empresa el criterio de los miembros de la Comisión, aquélladeberá dar explicaciones razonadas de su decisión.

— Intervenir en la selección del personal que concurra a convocatoriade vacantes en aquellas categorías que así se establezca.

— Intervención, prestando su colaboración, en todas aquellas cues-tiones que puedan deteriorar la disciplina.

Page 16: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029072 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

— Intervenir en todas aquellas cuestiones en las que sin haber dete-rioro de disciplina pueda contribuir a la mejora de las relacionesy el orden de la unidad.

— Con carácter previo a la imposición de sanciones por falta grave,y, en su caso, muy grave, deberá ser oída la Comisión a fin deque la representación de los trabajadores pueda aportar ante-cedentes de hecho par una mejor valoración de las presuntasfaltas.

— Formular sugerencias en materia de cambio de relevo, siempreque no se interfiera la organización general de los trabajos yno se perjudiquen los resultados de la unidad ni se cause perjuicioa terceros.

— Estudiar, informar y proponer soluciones en todos los casos dereclamaciones de categorías, salarios y, en general, cualquier clasede reclamaciones individuales formuladas por los trabajadores ala Dirección de la Empresa.

Artículo 14.—Comisión de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 33.34.35 y 36 del Estatutodel Minero.

Artículo 15.—Comisión de Destajos e Incentivos.

En todo caso será de competencia de esta Comisión lo siguiente:

— Colaborar con los técnicos de la empresa en los estudios precisospara establecer precios en labores especiales.

— Proponer a la empresa la realización de estudios y la adopciónde medidas sobre trabajos concretos (precios de contratas, valo-ración de circunstancias especiales de trabajo, etc.).

— Recibir información sobre los planes de producción, seguimientode los planes de producción, proyectos y costos de producción,pudiendo formular sugerencias y propuestas al respecto.

Artículo 16.—Validez de los acuerdos tomados por el Pleno Mixto y lasComisiones Mixtas.

Sin perjuicio de la facultad atribuida a la empresa por el párrafo2, artículo 6.º de este Reglamento, para la validez de los acuerdos, tantode Pleno Mixto como para las Comisiones Mixtas, será preciso:

a) La asistencia de la mitad más uno de los miembros de plenoderecho, tanto en los casos de reuniones plenarias, como deComisión.

b) Que el acuerdo sea tomado por mayoría de los miembros delComité de Empresa asistentes.

Artículo 17.

Los representantes de los trabajadores, miembros del Comité deEmpresa, podrán reunirse sin la presencia de ésta, siempre que lo estimenoportuno, y, asimismo, formular tantas Comisiones de Trabajo como esti-men necesarias para la elaboración de propuestas, informes o estudios.

En todo caso, de estas reuniones, ya sean en Pleno o en Comisionesde Trabajo, se levantará acta que se transcribirá en el libro de actasdel Comité de Empresa, y, asimismo, dichas reuniones se celebraránúnicamente dentro del tiempo establecido para acción sindical o a cuentadel propio de los trabajadores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Cada Delegado en el Comité de Empresa tiene derecho a 40 horasmensuales para desarrollar sus labores sindicales, que serán acumulablesdurante el año, y cada Central Sindical las podrá emplear para realizarlabores sindicales de sus afiliados miembros del Comité de Empresa yde la Sección Sindical.Segunda.

Las presentes normas tienen carácter mínimo, y podrán ser sustituidastotal o parcialmente por disposiciones de rango legal que superen losderechos y procedimientos regulados en el presente Convenio.

PRECIOS DE DESTAJOS DE ARRANQUE ESTABLECIDOS EN1-1-2002

(Con incremento de convenio para el año 2002 = 2,50%)Caboalles, enero de 2002

NORMAS Y CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO REA-LIZADO POR PICADORES

• Un metro de serie es igual a un metro de avance por cinco metrosde altura = 5 m2

• Un metro de coladero es igual a un metro de avance por un metrode anchura = 1 m2

• Un metro de rampón es igual a un metro de avance por 2,50 metrosde altura = 2,50 m2

• Colocarán tres mampostas por bastidor de 2,50 metros en coladeroy serie.

• Colocarán freno de uña.• Colocarán mampostas y freno en rampones.• Entablarán corona.• Distancia entre jugadas: 1 metro.• El picador que no alcance los dos tercios del rendimiento normal

fijado en computo mensual, no percibirá el salario base empresa,ni el premio de producción que corresponda al referido salariobase empresa en el mes de que se trate.

Page 17: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9073BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Page 18: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029074 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Page 19: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9075BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Page 20: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029076 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

LABORES DE CORONA

En capas de potencia inferior a dos metros, los picadores que realicen trabajos de corona en serie de macizos, en los que por condicionesde seguridad no se extraiga el carbón de dicha corona, se abonará además del citado destajo, la cantidad de 4.31 euros por dejar frenadala misma en las debidas condiciones de seguridad.

Page 21: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9077BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

MAMPOSTAS HIDRAULICAS COMPRENDIDAS ENTRE 0,85 m. y 1,30 m.

Su precio será para el año 2002, de 0.84 euros.

El precio de esta mamposta hidráulica en potencias superiores a 1,40 m. con realce, será de 0.87 euros en el 2002.

PRECIO DE LAS LABORES DE INTERIOR Y PRIMA DE TRANSPORTE INTERIOR

(Con incremento para el año 2002 = 2,50%)

PRECIOS PARA LABORES DE PREPARACION ESTABLECIDOS EN 1-1-2002

CONDICIONES DEL TRABAJO REALIZADO

• Distancia máxima entre cuadro y cuadro: 1,40 m.• Indistintamente para cuadro metálico o cuadro de madera.• Riego de tierras.• Colocación de cuadros.• Barrenado de pegas.• Cuadros debidamente embastonados.• Cargue de tierras.

CONDICIONES DEL TRABAJO REALIZADO

• Distancia máxima entre cuadro y cuadro: 1,40 m.• Riego de tierras.• Cargue de tierras.• Colocación de cuadros.• Barrenado de pegas.• Cuadros debidamente embastonados.

Page 22: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029078 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONDICIONES DEL TRABAJO REALIZADO

• Distancia máxima entre cuadro y cuadro: 1,30 m.• Riego de tierras.• Cargue de tierras.• Colocación de cuadros.• Barrenado de pegas.• Cuadros debidamente embastonados.

CONDICIONES DEL TRABAJO REALIZADO

• Precios en cualquier clase de roca.• Secciones.

Transversales: 3,20m. de ancho por 2,40 m. de altoRecortes: 3,20 m. de ancho por 2,40 de alto.Contraataques: 2,20 m. de ancho por 1,50 m. de alto.

• Indistintamente para cuadro metálico o cuadro de madera.• Riego de tierras.• Cargue de tierras.• Barrenado de pegas.

Page 23: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9079BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PRIMAS DE AVANCES PARA BARRENISTAS

En guías, contraataque y recortes (estos dos últimos a menos de 40 m.)

Para un avance medio diario comprendido entre 1,41 m. y 1,50 m., el precio resultante de la tabla salarial se incrementará en un ...................... 10.00%

Para un avance medio diario comprendido entre 1,51 m. y 1,60 m., el precio resultante de la tabla salarial se incrementará en un ...................... 15.00%

Para un avance medio diario comprendido entre 1,61 m. y 1,70 m., el precio resultante de la tabla salarial se incrementará en un ...................... 17.50%

Para un avance medio diario comprendido entre 1,71 m. y 1,80 m., el precio resultante de la tabla salarial se incrementará en un ...................... 20.00%

Para un avance medio diario mayor de 1,80 m. el precio resultante de la tabla salarial se incrementará en un ........................................................ 25.00%

En transversales y guías en estéril a más de 40 metros

Para un avance medio diario comprendido entre 1,41 m. y 1,50 m., el precio resultante de la tabla salarial se incrementará en un ...................... 12.50%

Para un avance medio diario comprendido entre 1,51 m. y 1,60 m., el precio resultante de la tabla salarial se incrementará en un ...................... 17.50%

Para un avance medio diario comprendido entre 1,61 m. y 1,70 m., el precio resultante de la tabla salarial se incrementará en un ...................... 25.00%

Para un avance medio diario comprendido entre 1,71 m. y 1 80 m., el precio resultante de la tabla salarial se incrementará en un ...................... 35.00%

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

INFORMACION pública de concurso por procedi-miento abierto para la contratación del suministro deun rodillo compactador vibratorio con destino a la Man-comunidad Occidental.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de la Presidencia.b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de

Contratación y Expropiaciones.c) Número expediente: 017/2002.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Suministro de un rodillo com-pactador con destion a la Mancomunidad Occidentalde acuerdo con lo dispuesto en este pliego y en elde prescripciones técnicas, con el fin de que sustituyaal antiguo rodillo que posee la Mancomunidad delOccidente.

b) Lugar de entrega: La entrega se efectuará en el lugarque, dentro del territorio del Principado de Asturias,se fije por la Administración en el momento de laentrega y que, en todo caso, será en un radio de 150kilometros desde Oviedo.

c) Plazo de entrega: Será de cuarenta y cinco (45) díasa contar desde el día siguiente a la firma del contrato.

d) Presupuesto base de licitación: 36.700 euros.e) Garantía provisional: 734 euros.f) Garantía definitiva: Será del 4% del precio de adju-

dicación del contrato.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Sección de Contratación y Expropiaciones.b) Domicilio: C/ Coronel Aranda, 2, 6.ª planta, sector

izquierdo.c) Localidad y código postal: Oviedo, 33005.d) Teléfono: 985 105 809.e) Fax: 985 105 710.

5.—Presentación de las ofertas:

a) Fecha límite de presentación: Quince (15) días natu-rales a contar desde el siguiente a la publicación deeste anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, de lunes a viernes de nueve a catorcehoras y hasta las doce horas del último día, amplián-dose el plazo hasta el siguiente hábil en el caso deque el último coincidiera en sábado o festivo.

b) Documentación a presentar: Los licitadores presen-tarán, firmados y cerrados, dos sobres, haciendo cons-tar en cada uno de ellos el título de la contratación,el nombre del licitador y el contenido de los mismos,que habrá de ser el referido en la cláusula 6 del pliegode cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Registro de la Consejería de la Pre-sidencia.

2. Domicilio: C/ Coronel Aranda, 2, planta sexta, sec-tor central izquierdo.

3. Localidad y código postal: Oviedo, 33005.

d) Plazo durante el cual el licitador estara obligado amantener su oferta: Tres meses desde la terminacióndel plazo de presentación de ofertas.

e) Admisión de variantes: Las que el licitador considereoportunas con los límites especificados en la cláusula6 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

6.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Mesa de Contratación de la Consejería dela Presidencia.

b) Domicilio: C/ Coronel Aranda, 2, planta sexta, sectorizquierdo.

c) Localidad: Oviedo.d) Fecha: El octavo día natural que resulte hábil a partir

del siguiente a la finalización del plazo de presentaciónde proposiciones.

e) Hora: Doce horas.

7.—Gastos de anuncios:

El importe de los anuncios de la licitación será de cuentadel adjudicatario/s.

Oviedo, 3 de julio de 2002.—Por la Secretaría GeneralTécnica, el Jefe del Servicio de Asuntos Genales.—11.013.

Page 24: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029080 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICATERRITORIAL:

CORRECCION de error de información pública dela subasta, por procedimiento abierto y trámite de urgen-cia, para la contratación de las obras de pintado, bali-zamiento y regularizaciones puntuales de pavimento enlas carreteras AS-242, AS-311, AS-231, RI-2 y RI-5(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasnúmero 155, de 5 de julio de 2002).

Advertido error en el enunciado de la información públicade la subasta, por procedimiento abierto y trámite de urgen-cia, para la contratación de las obras de pintado, balizamientoy regularizaciones puntuales de pavimento en las carreterasAS-242, AS-311, AS-231, RI-2 y RI-5 (Mieres, Lena, Riosa,Grado y Yernes y Tameza), expediente CA/2002/54-171,publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias número 155, de 5 de julio de 2002, se procede a sucorrección en el siguiente sentido:

En la página de sumario, y en la página 8763, en el enun-ciado del anuncio, donde dice: “Información pública del con-curso de la subasta...”; debe decir: “Información pública dela subasta...”.

Lo que se hace público para general conocimien-to.—11.266.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

INFORMACION pública del proyecto de concentraciónparcelaria de la zona de Lendelforno, municipio deVillayón.

Se pone en conocimiento de todos los interesados en laconcentración parcelaria de la zona indicada, declarada deutilidad pública y urgente ejecución por Decreto 17/2001,de 8 de febrero, que redactado por el Servicio de Infraes-tructuras Rurales de la Consejería de Medio Rural y Pescael proyecto de concentración parcelaria estará expuesto alpúblico durante treinta días a contar desde el día siguientea la inserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Durante el período de tiempo señalado todos aquellosa quienes afecte la concentración podrán formular ante laConsejería de Medio Rural y Pesca las observaciones o suge-rencias escritas que estimen oportunas sobre el proyecto.

Se requiere de los titulares de derechos y situaciones jurí-dicas sobre las fincas que hubiesen sido ya acreditadas enel procedimiento de concentración, con excepción de las ser-vidumbres prediales para que, de acuerdo con los propietariosafectados y dentro del lote de reemplazo, señalen la finca,porción de finca o parte alícuota de la misma, según loscasos, sobre las que tales derechos o situaciones jurídicashan de quedar establecidas en el futuro, con apercibimientode que, si no acreditan su conformidad dentro del plazo seña-lado, la asignación se verificará de oficio por la Consejeríade Medio Rural y Pesca. Los acuerdos de los interesadossolo se respetarán cuando la efectividad de los derechos tras-ladados no afecten a la indivisibilidad de la unidad mínimade cultivo.

Oviedo, 13 de junio de 2002.—El Secretario GeneralTécnico.—10.906.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

CONVOCATORIA para el levantamiento de actas pre-vias a la ocupación de bienes o adquisición de derechoscon motivo de la ejecución de las obras de reelectri-ficación de Posada la Vieja, Posada Bricia, Turanzasy otros (Llanes).

Por Resolución del Consejero de Industria, Comercio yTurismo de 6 de junio de 2002, se declara la utilidad públicacon los efectos del art. 54 de la Ley 54/1997, del Sector Eléc-trico, lo que supone la necesidad de ocupación de los bieneso de adquisición de los derechos afectados e implica la urgenteocupación de las fincas afectadas por el expediente expro-piatorio ER-5813 para la obra “Reelectrificación de Posadala Vieja, Posada Bricia, Turanzas y otros (Llanes)”, a losefectos previstos en el art. 52 de la Ley de ExpropiaciónForzosa; se hace público que los días 23 y 24 de julio de2002, a partir de las 9.30 horas, se procederá, en el Ayun-tamiento de Llanes, al levantamiento de actas previas a laocupación, pudiendo presentarse por el interesado en el Ser-vicio de Infraestructuras Rurales, Sección de Electrificacióny Recursos (Edf. Administrativo del Principado de Asturias,calle Coronel Aranda, s/n, Oviedo), y hasta dicha fecha, con-forme al art. 56-2 del Reglamento de 26 de abril de 1957,escrito de alegaciones al solo efecto de subsanar posibleserrores en la relación.

Finca: 12

Propietario: Tomás Lobo Posada. Dirección: C/ Rhin, 104,Colonia Coautemoc-Zona Postal 5, México D.F. Apoderado:D. Luis Lobo Posada, Posada de Llanes-Llanes. Cultivo: mon-te alto y monte bajo. Número de apoyo: 5. Superficie ocupadapor el apoyo: 2,56 m2.

Finca: 30

Propietario: Tomás Lobo Posada. Dirección: C/ Rhin, 104,Colonia Coautemoc-Zona Postal 5, México D.F. Cultivo:labor. Longitud vuelo línea medido sobre el eje: proximidad.Superficie afectada por la servidumbre: 6 m2.

Finca: 31

Propietario: Carmen Celorio Caso. Dirección: Bricia,33594 Posada de Llanes. Cultivo: labor. Longitud vuelo líneamedido sobre el eje: 6 m. Superficie afectada por la ser-vidumbre: 139 m2.

Finca: 36

Propietario: Carmen Celorio Caso. Dirección: Bricia,33594 Posada de Llanes. Cultivo: prado. Longitud vuelo líneamedido sobre el eje: 58 m. Superficie afectada por la ser-vidumbre: 868 m2.

Finca: 35

Propietario: Hros. de José Santoveña Bustio (José San-toveña Poo y otros). Dirección: Bricia 33594, Posada de Lla-nes. Cultivo: pomar. Número de apoyo: 1. Superficie ocupadapor el apoyo: 0.64 m2.

Finca: 37

Propietario: M.ª Josefa Celorio Caso. Dirección: Lidia123, Colonia Guadalupe Tepeyac (México D.F.). Cultivo: pra-do. Longitud vuelo línea medido sobre el eje: 78. Superficieafectada por la servidumbre: 1.233 m2.

Page 25: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9081BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Finca: 42

Propietario: Félix Cue Fernández. Dirección: C/ Campoa-mor, 13-bajo, 33001 Oviedo. Cultivo: monte alto (eucaliptos).Superficie afectada por la servidumbre: 2.945 m2.

Finca: 43

Propietario: Angeles Crespo Amieva. Dirección: C/ LlanoPonte, 41-1º B, 33400 Avilés. Cultivo: prado. Superficie afec-tada por la servidumbre: 237 m2. N.º del apoyo: 2. Superficieocupada por el apoyo: 2,56 m2. Superficie ocupada por latoma de tierra: 16 m2.

Finca: 61

Propietario: Ramón Bustillo Sánchez. Dirección: C/ GranVía, 56 Esc-A 4.º-D. 48009 Bilbao. Cultivo: prado. Númerode apoyo: 2. Superficie ocupada por el apoyo: 0,64 m2. Super-ficie ocupada por la toma de tierra: 16 m2.

Finca: 4

Propietario: Juan José Alvarez Llaca. Dirección: Piedra,33594 Posada de Llanes. Cultivo: prado. Longitud vuelo líneamedido sobre el eje: 13. Superficie afectada por la servi-dumbre: 221 m2.

Finca: 21

Propietario: M.ª Jesús Morera de Vall San Basilio. Direc-ción: C/ Manuel Lasala, 32-7.º D 50006. Cultivo: monte alto.Longitud vuelo línea medido sobre el eje: 11 m. Superficieafectada por la servidumbre: 204 m2.

Finca: 23

Propietario: C.B. Llaca Pontón. Representación: M.ª Con-cepción Llaca Pontón. Dirección: Niembro, 202, 33500 Lla-nes. Cultivo: prado. Longitud vuelo línea medido sobre eleje: 52 m. Superficie afectada por la servidumbre: 41 m2.

Finca: 48

Propietario: Manuela Bustillo Sánchez. Dirección: LaVega, 33594 Posada de Llanes. Cultivo: prado. Longitud vuelolínea medido sobre el eje: 14 m. Superficie afectada por laservidumbre: 225 m2.

Finca: 62

Propietario: Manuela Bustillo Sánchez. Dirección: LaVega, 33594 Posada de Llanes. Cultivo: prado. Longitud vuelolínea medido sobre el eje: 2 m. Superficie afectada por laservidumbre: 55 m2. N.º de apoyo: 3. Superficie ocupada porel apoyo: 1,21 m2.

Finca: 49

Propietario: Carmen Amieva Alonso. Dirección: Bricia,33594 Posada de Llanes. Cultivo: prado. Longitud vuelo líneamedido sobre el eje: 14 m. Superficie afectada por la ser-vidumbre: 243 m2.

Finca: 53

Propietario: Celia Otero Robellada. Dirección: Lledias,33594 Posada de Llanes. Cultivo: prado. Longitud vuelo líneamedido sobre el eje: 34 m. Superficie afectada por la ser-vidumbre: 394 m2.

Finca: 51

Propietario: José Antonio Bustillo Sánchez. Dirección: LaVega, 33594 Posada de Llanes. Cultivo: prado. Número deapoyo: 3. Superficie ocupada por el apoyo: 1,44 m2.

Finca: 74

Propietario: José Antonio Bustillo Sánchez. Dirección: LaVega, 33594 Posada de Llanes. Cultivo: prado. Longitud vuelolínea medido sobre el eje: 72. Superficie afectada por la ser-vidumbre: 514 m2. N.º de apoyo: 7. Superficie ocupada porel apoyo: 0.64 m2.

Finca: 67

Propietario: Francisco Santoveña Pérez. Dirección: Cua-tro Vientos, 33594 Posada de Llanes. Cultivo: prado, pomar,monte alto. Longitud vuelo línea medido sobre el eje: 72m. Superficie afectada por la servidumbre: 1.089 m2.

Finca: 77

Propietario: Antonio Cortes Lobato. Dirección: Rúa asGaviotas, 3, Xunqueiro-Mera-Oleiro, 15993 La Coruña. Cul-tivo: labor. Longitud vuelo línea medido sobre el eje: 27 m.Superficie afectada por la servidumbre: 302 m2. N.º de apoyo:1 (½). Superficie ocupada por el apoyo: 1,05 m2.

Finca: 84

Propietario: Gabriel Pidal Poo. Dirección: Lledias, 33594Posada de Llanes. Cultivo: monte bajo. Longitud vuelo líneamedido sobre el eje: 4 m. Superficie afectada por la ser-vidumbre: 41 m2 N.º de apoyo: 2. Superficie ocupada porel apoyo: 1,21 m2

Finca: 32

Propietario: Cristina Cue Lobo. Dirección: C/ Amesti,8-4.º B, Algorta, 48990 Bilbao. Cultivo: prado. Longitud vuelolínea medido sobre el eje: 17 m. Superficie afectada por laservidumbre: 249 m2.

Finca: 39

Propietario: Cristina Cue Lobo. Dirección: C/ Amesti,8-4.º B, Algorta 48990 Bilbao. Cultivo: prado. Longitud vuelolínea medido sobre el eje: 54 m. Superficie afectada por laservidumbre: 762 m2. N.º de apoyo: 3. Superficie ocupadapor el apoyo: 0,64 m2.

Finca: 41

Propietario: Cristina Cue Lobo. Dirección: C/ Amesti,8-4.º B, Algorta, 48990 Bilbao. Cultivo: prado, pomar. Lon-gitud vuelo línea medido sobre el eje: 2 m. Superficie afectadapor la servidumbre: 52 m2. N.º de apoyo: 4. Superficie ocupadapor el apoyo: 1,21 m2.

Finca: 47

Propietario: Cristina Cue Lobo. Dirección: C/ Amesti,8-4.º B, Algorta, 48990 Bilbao. Cultivo: prado. Longitud vuelolínea medido sobre el eje: 14 m. Superficie afectada por laservidumbre: 230 m2.

Oviedo, 28 de junio de 2002.—El Consejero de Industria,Comercio y Turismo.—El Director General de Industria yEnergía (P.D. Resolución 1-2-00, BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 4-3-00).—11.091.

Page 26: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029082 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

III. Administración del Estado

DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realiza-das para la notificación de las resoluciones que se citan enel domicilio de los afectados que constan en los expedientesde su razón, se hacen públicas, a los efectos de notificaciónprevistos en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, del Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, las reso-luciones sancionadoras siguientes:

Page 27: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9083BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Los interesados podrán comparecer en el plazo de 10 díashábiles, en el Negociado de Infracciones Administrativas deeste Centro, para conocimiento del contenido íntegro de laresolución y constancia de tal conocimiento.

Contra dichas resoluciones, cabe interponer recurso ordi-nario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, el cual deberáser presentado en el plazo máximo de un mes, contado apartir del siguiente al del término del citado anteriormente,o de la comparecencia que fija el mismo, bien ante la referidaAutoridad o en esta Delegación del Gobierno.

La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de pago pre-visto en el artículo 20 del Reglamento General de Recau-dación, de 20 de diciembre de 1990, pues, en otro caso, seejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Autoridadpara mantener la efectividad de la sanción, tramitándola envía ejecutiva con los recargos a que diera lugar este pro-cedimiento de apremio.

Oviedo, a 1 de julio de 2002.—La Delegada del Gobier-no.—P.D.: La Vicesecretaria General (R. 29-6-2001, BOLE-T I N O F I C I A L d e l P r i n c i p a d o d e A s t u r i a s d e l5-7-2001).—10.903.

— • —

Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realiza-das para la notificación en el domicilio de los afectados queconstan en los expedientes de su razón, y a los efectos denotificación previstos en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se hace público que por esta Delegación del Gobiernose acordó la incoación de los expedientes sancionadores refe-renciados a continuación, instruidos a tenor con las facultadesatribuidas a este Centro en el artículo 31.3), en relación conel 2.º, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobreProtección de la Seguridad Ciudadana, que en extracto resultadel tenor siguiente:

Page 28: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029084 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Los interesados podrán comparecer, en el plazo de quincedías hábiles, en el Negociado de Infracciones Administrativasde la Delegación del Gobierno en Asturias, para conocimientodel contenido íntegro del acuerdo de incoación del expedientey constancia de tal conocimiento.

Oviedo, 1 de julio de 2002.—La Delegada del Gobier-no.—P.D.: La Vicesecretaria General (R. 29-6-2001, BOLE-T I N O F I C I A L d e l P r i n c i p a d o d e A s t u r i a s d e l5-7-2001).—10.902.

AGENCIA ESTATAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

DELEGACION ESPECIAL DE ASTURIAS

Dependencia de Recaudación

Unidad de Subastas

Anuncio de subastaEl Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación

de la A.E.A.T. de Oviedo,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 146 y siguientes del Reglamento General de Recau-dación aprobado por el R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre,habiéndose dictado acuerdos con fecha 17-6-2002, decretandola venta de los bienes embargados en procedimiento admi-nistrativo de apremio, se dispone la venta de los bienes quese detallarán a continuación mediante subasta que se cele-brará el día 23 de julio de 2002, a las 10.00 horas, en salónde actos de la Delegación de la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria de Oviedo.

En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento,se publica el presente anuncio y se advierte a las personasque deseen tomar parte en la subasta, de lo siguiente:

Primero.—Los bienes a subastar están afectos por las car-gas y gravámenes que figuran en su descripción y que constanen el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que puedaaplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo.—La subasta se suspenderá en cualquier momen-to anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza elpago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Tercero.—Los licitadores podrán enviar o presentar susofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hastauna hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de quepuedan participar personalmente en la licitación con posturassuperiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán elcarácter de máximas, serán registradas en el Registro Generalde la Delegación de la A.E.A.T., y deberán ir acompañadasde cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público,por el importe del depósito.

Cuarto.—Todo licitador habrá de constituir ante la Mesade subasta depósito de garantía, en metálico o cheque con-formado a favor del Tesoro Público, que será de al menosel 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación.Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adju-dicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuiciode las responsabilidades en que incurrirán por los mayoresperjuicios que sobre el importe del depósito origine la ine-fectividad de la adjudicación.

Quinto.—En caso de que no resulten adjudicados los bie-nes en una primera licitación, la Mesa de subasta podrá rea-lizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijandoel nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la primeralicitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adju-dicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo con elartículo 150 del Reglamento General de Recaudación.

Sexto.—El adjudicatario deberá entregar en el acto, odentro de cinco días siguientes, la diferencia entre el depósitoconstituido y el precio de la adjudicación.

Séptimo.—Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciaráel trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo deseis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado,a partir de ese momento, a la Mesa de subasta.

La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al tér-mino del plazo del mes desde su inicio, pudiendo procedera la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considerasuficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciarála extensión a un mes más para presentación de nuevas ofer-tas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validezde las ofertas presentadas hasta ese momento, y así suce-sivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo desubasta en primera licitación cuando no se haya consideradoprocedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existidosegunda licitación, no habrá precio mínimo.

Octavo.—La Agencia Tributaria se reserva el derecho apedir la adjudicación para el Estado del bien que no hubierasido objeto del remate, conforme a lo establecido en el artí-culo 158 del Reglamento General de Recaudación.

Noveno.—Cuando se trate de bienes inscribibles en regis-tros públicos, los licitadores se conformarán con los títulosde propiedad que se hayan aportado al expediente, sin dere-cho a exigir otros; dichos títulos estarán a disposición delos interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recau-dación, donde podrán ser examinados todos los días hábiles

Page 29: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9085BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

a partir de la publicación del presente anuncio hasta el díaanterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienesen el Registro, la escritura de adjudicación es título medianteel cual puede efectuarse la inmatriculación en los términosprevistos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria y enlos demás casos se estará a lo dispuesto en el título VI dedicha Ley.

Décimo.—Todos los gastos e impuestos derivados de latransmisión, incluidos los derivados de la inscripción en elRegistro de la Propiedad del mandamiento de cancelaciónde cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de las deudas con la comunidad depropietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales,el adjudicatario exonera expresamente a la A.E.A.T., al ampa-ro del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Pro-piedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril,de la obligación de aportar certificación sobre el estado delas deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo losgastos que queden pendientes de pago.

Undécimo.—El procedimiento de apremio solamente sesuspenderá en los términos y condiciones señalados en losartículos 135 y 136 de la Ley General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lopreceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Subasta n.º: S2002R3376001017

Lote único

Deudor:Tipo de subasta en 1.ª licitación: 2.389,73.Tramos: 200,00.Depósito: 480,00.Tipo de derecho: Otros derechos.

Bien número 1

Tipo de bien: Vivienda.Localización: Lg. Trascastro, s/n. 24429 Peranzanes

(León).Referencia catastral: 2708205PH9520N 1 KA.

Descripción:

Urbana. Sita en Virgen de Trascastro, municipio de Peran-zanes (León).

Referencia catastral: 2708205PH9520N KA.Derechos del deudor sobre el bien embargado: Derechos

hereditarios que ostente originados por los fallecimientos dedon Primitivo Fernández Alvarez, doña Antonia FernándezGavela y doña Máxima Fernández Fernández.

Valoración: 2.239,84.Cargas: No constan cargas.

Bien número 2

Tipo de bien: Vivienda.Localización: Lg. Trascastro, s/n, 24429 Peranzanes

(León).Referencia catastral: 2708209PH9520N 1 IA.

Descripción:

Urbana. sita en Peñas de Trascastro, municipio de Peran-zanes (León).

Referencia catastral: 2708209 PH9520N 0001 IA.Derechos del deudor sobre el bien embargado: Derechos

hereditarios que ostente originados por los fallecimientos dedon Primitivo Fernández Alvarez, doña Antonia FernándezGavela y doña Máxima Fernández Fernández.

Valoración: 149,89.Cargas: No constan cargas.

Oviedo, a 17 de junio de 2002.—El Jefe de la Dependenciade Recaudación.—10.901.

DELEGACION DE OVIEDO

Dependencia de RecaudaciónUnidad Provincial de Recaudación

Don José María Menéndez Quintana, Jefe del Servicio deRecaudación de la Dependencia de Recaudación de laDelegación de la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria de Oviedo,

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremioque se instruye en esta Dependencia a don José Manuel Fer-nández Priede, con NIF 71692430G, por sus débitos a laHacienda Pública por los conceptos de I.R.P.F., I.V.A., I.A.E.y rec. autoliqu., por importe de 17.717,23 euros, más 5.000,00euros que se presupuestan para costas y gastos del proce-dimiento, a justificar en su día, lo que hace un total de22.717,23 euros, débitos que fueron debidamente notificados,con fecha de hoy se ha dictado la siguiente

Providencia

Visto el presente expediente que se sigue a don JoséManuel Fernández Priede, con N.I.F. 71692430G.

Resultando que han sido ultimadas las diligencias deembargo y tasación de los bienes trabados en este expediente.

Visto lo que señalan los arts. 142 y siguientes del Regla-mento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto1684/1990, de 20 de diciembre (B.O.E. de 3-1-1991), con lasmodificaciones introducidas por el Real Decreto 448/1995,de 24 de marzo (B.O.E. de 28-3-1995).

Procede y así se acuerda la celebración de la subasta delos bienes trabados en este expediente el próximo día 25de julio de 2002, a las 10 horas, en el salón de actos-biblioteca,planta sótano, de esta Delegación de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria.

Notifíquese este acuerdo al deudor y a quien proceday anúnciese al público, por medio de edictos, para generalconocimiento.

En Oviedo, a 1 de julio de 2002.—El Jefe de la Depen-dencia Regional de Recaudación.—Firmado y sellado.

En cumplimiento de la transcrita providencia se publicael presente edicto, y se advierte a las personas que deseenlicitar en la subasta los siguientes extremos:

Primero.—Que los bienes a enajenar son los que a con-tinuación se detallan:

Tarjeta de transporte definitivaMatrícula: O-2606-AP. Número: 05715119-5. Serie: MDP.

Ambito: Nacional. Servicio: Público.

Valoración: 12.020,24 euros.

Cargas que han de quedar subsistentes: No se conocen.

Segundo.—Podrán tomar parte como licitadores en la ena-jenación todas las personas que tengan capacidad de obrarcon arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción

Page 30: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029086 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

legal y se identifiquen por medio de documento nacionalde identidad o pasaporte y con documento que justifique,en su caso, la representación que ostenten.

Tercero.—Tipos de subasta en primera licitación:

Lote Tipo de subasta Posturas admisibles

Unico 12.020,24 12.020,24

Cuarto.—Cuando resultare desierta la primera licitación,la Mesa anunciará la iniciación del trámite de venta mediantegestión y adjudicación directas, conforme al procedimientoestablecido en el art. 150 del Reglamento General deRecaudación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación,la Mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación silo juzga pertinente; en este caso se admitirán proposicionesque cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipode subasta en la primera licitación, que son los siguientes:

Lote Tipo de subasta Posturas admisibles

Unico 9.015,18 9.015,18

Para los bienes no adjudicados en segunda licitación seanunciará igualmente la iniciación del trámite de ventamediante gestión y adjudicación directas.

Quinto.—La venta mediante gestión y adjudicación direc-tas se desarrollará conforme al artículo 150 del ReglamentoGeneral de Recaudación. En cualquier momento posteriora la celebración de la 1.ª o 2.ª licitación, según los casos,se podrán adjudicar directamente los bienes o lotes por unimporte igual o superior a:

a) Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta conuna sola licitación, el tipo de la subasta.

b) Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta condos licitaciones, no existirá precio mínimo.

Sexto.—El valor de las pujas, según el tipo señalado, debeatender a la siguiente escala, advirtiéndose que el valor entrepujas se irá incrementando cuando, como consecuencia delas distintas posturas, se pase a un tramo superior de la escala.

Tipo de subasta Valor de las pujas(Importe en euros) (Importe en euros)

Hasta 600 50

De 600,01 a 1.500 150

De 1.500,01 a 6.000 300

De 6.000,01 a 30.000 600

De 30.000,01 a 60.000 1.200

Más de 60.000 3.000

Séptimo.—Se advierte de la posibilidad de presentar pujasen sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximoofrecido por el licitador por cada lote. Los sobres deberánpresentarse en el Registro General de la Delegación de laAgencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo almenos una hora antes de iniciarse la subasta, debiendo incluir-

se en el sobre un cheque conformado a favor del TesoroPúblico por el importe de la fianza a que se refiere el puntooctavo.

Octavo.—Que todo licitador habrá de depositar ante laMesa de subasta, o incluir en el sobre cerrado en su caso,fianza al menos del 20% del tipo de cada uno de los lotessobre los que desee licitar, depósito éste que se ingresaráen firme en el Tesoro, en concepto de recursos eventuales,si por los adjudicatarios no se hace efectivo el precio delremate, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedanincurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe dela fianza origine la inefectividad de la adjudicación.

Noveno.—Que la subasta se suspenderá en cualquiermomento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúael pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Décimo.—Que el rematante o rematantes deberán entre-gar en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco díassiguientes a la ultimación de la subasta el precio de adju-dicación, previa deducción del depósito constituido.

Undécimo.—Que no se puede intervenir en la subastaen calidad de ceder a tercero.

Duodécimo.—Que en el caso de bienes inscribibles enregistros públicos, los licitadores habrán de conformarse conlos títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente,no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de mani-fiesto aquéllos en esta Dependencia de Recaudación hastauna hora antes de la señalada para la celebración de lasubasta.

Decimotercero.—Que la Mesa de subasta podrá proponeral Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria la adjudicación al Estado de los bienes que no hubie-ran sido objeto de remate.

Advertencias.—Se advierte a los acreedores hipotecarioso pignoraticios y desconocidos que deben darse por noti-ficados con plena virtualidad legal por medio del presenteedicto, que será expuesto en el tablón de anuncios de laDelegación de la Agencia Estatal de Administración Tribu-taria de Oviedo, en el Excmo. Ayuntamiento de Villaviciosa,así como publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y en los diarios “El Comercio” y “La NuevaEspaña”.

Oviedo, a 1 de julio de 2002.—El Jefe del Servicio deRecaudación.—11.184.

DEMARCACION DE CARRETERAS EN ASTURIAS

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estadoen Asturias relativa al expediente de expropiación forzosade los bienes y derechos afectados por la ejecución de lasobras comprendidas en los proyectos:

Clave Término municipal Obra

12-O-4110 Navia “Autovía del Cantábrico. CN-634,Coaña de San Sebastián a Santiago de

Compostela. Tramo: Variante deNavia. Provincia de Asturias”

OFRECIMIENTO DE PAGO DE LOS DEPOSITOS PREVIOSY LAS INDEMNIZACIONES POR LOS PERJUICIOS DE LA

RAPIDA OCUPACION

Convocatoria

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo52.6.ª de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 dediciembre de 1954 (LEF), así como en el 58.1 de su Regla-

Page 31: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9087BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

mento de 26 de abril de 1957 (REF), mediante la presenteresolución se convoca a los interesados en el expediente deexpropiación forzosa incoado con motivo de la ejecución delas obras comprendidas en el proyecto de referencia paraproceder, en la fecha, hora y lugar que a continuación seseñalan, al ofrecimiento de pago de las cantidades fijadasen concepto de depósito previo a la ocupación y de indem-nización por los perjuicios derivados de la rápida ocupación.

Calendario de la convocatoria

TérminoProyecto municipal Lugar Fecha y hora

12-O-4110 Coaña Ayuntamiento 22 de julio de 2002, de 09.30 a 13.00y de 16.00 a 18.00 horas23 de julio de 2002, de 09.30 a 13.00horas

12-O-4110 Navia Ayuntamiento 25 de julio de 2002, de 09.30 a 13.00y de 16.00 a 18.00 horas

En virtud de lo establecido en el artículo 49.1 del REF,tanto el presente anuncio como la relación de interesadosque se acompaña como anexo se harán públicos con la debidaantelación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos en losque radican los bienes afectados. Además, del emplazamientose dará traslado a los interesados mediante citación individual.

Conforme prevé el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, la publicación de la relación de afectados en el men-cionado Boletín Oficial servirá como notificación a los posi-bles interesados que no hayan podido ser identificados, alos propietarios que sean desconocidos, y a todos aquellosde los que se ignore su domicilio actual.

El pago se efectuará sólo si no existe cuestión algunasobre la titularidad y precisamente a quien o quiénes resultenser los dueños de la cosa o titulares del derecho objeto deexpropiación, no admitiéndose representación sino por mediode poder notarial que cuente con el previo bastanteo de laAbogacía del Estado. Todos los comparecientes deberán iden-tificar su persona mediante la presentación del correspon-diente DNI/NIF.

Atendiendo a lo establecido en la regla 6 del artículo52 de la LEF, efectuados los depósitos y abonadas o con-signadas las previas indemnizaciones por perjuicios, estaDemarcación de Carreteras del Estado procederá a la inme-diata ocupación de los bienes y derechos afectados, plasman-do su toma de posesión en las correspondientes actas deocupación; sin que contra tal actuación sea admisible a losposeedores entablar interdictos de retener y recobrar.

Oviedo, 2 de julio de 2002.—El Ingeniero Jefe de laDemarcación.—11.180.

Anexo

Relación de interesados en el ofrecimiento de pago de los depó-sitos previos a la ocupación e indemnizaciones por los perjuiciosderivados de la rápida ocupación correspondientes a los bienes

y derechos afectados por las obras de referencia

“AUTOVIA DEL CANTABRICO. CN-634 DE SAN SEBASTIAN ASANTIAGO DE COMPOSTELA. TRAMO: VARIANTE DE NAVIA.

PROVINCIA DE ASTURIAS”(CLAVE: 12-O-4110)

Término municipal: Navia

Lugar: Ayuntamiento de Navia

Fecha y hora: Día 25 de julio de 2002, de 09.30 a 13.30y de 16.00 a 18.00 horas.

Page 32: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029088 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Término municipal: CoañaLugar: Ayuntamiento de CoañaFecha y hora: Día 22 de julio de 2002, de 09.30 a 13.00

y de 16.00 a 18.00 horas.Día 23 de julio de 2002, de 09.30 a 13.00 horas.

Page 33: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9089BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anuncio de información pública sobre el levantamiento delas actas previas a la ocupación correspondientes a los bienesy derechos afectados por la ejecución de las obras comprendidas

en el proyecto:

“Proyecto de trazado del área de servicio de Colunga de laAutovía A-8 del Cantábrico. Tramo: Llanes - Lugones (N-634)”

CLAVE: T7-O-4560.

Término municipal de: Colunga.

Provincia: Asturias.

Mediante resolución de fecha 17 de abril de 2000, la Direc-ción General de Carreteras aprueba el proyecto arriba indi-cado y ordena a esta Demarcación de Carreteras del Estadoen Asturias la incoación del expediente de expropiación for-zosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución delas obras comprendidas en el mismo.

Es de aplicación la disposición adicional tercera de laLey 19/2001, de 19 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado”n.º 304 de 20 de diciembre), a cuyo tenor se declara de urgen-cia la ocupación de los bienes afectados por las expropiacionesforzosas a que dé lugar la ejecución de las obras necesariaspara la realización de la Autovía del Cantábrico. La trami-tación del correspondiente expediente expropiatorio se hade ajustar, por tanto, al procedimiento de urgencia previstoen los artículos 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosade 16 de diciembre de 1954 (LEF) y concordantes de suReglamento de 26 de abril de 1957.

En consecuencia, esta Demarcación de Carreteras delEstado, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo98 de la LEF y atendiendo a lo señalado en las reglas 2.ªy 3.ª de su artículo 52, ha resuelto convocar a los propietariosque figuran en las relaciones que se harán públicas en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y que seencuentran expuestas en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento de Colunga, así como en el de esta Demarcaciónde Carreteras, para que asistan al levantamiento de las actasprevias a la ocupación en los lugares, fechas y horas quea continuación se indican:

Término municipal de Colunga.

Lugar: Ayuntamiento de Colunga.

Fecha y hora: Día 30 de julio de 2002, de diez a trecey de dieciséis a diecisiete horas.

Además de en los medios antes citados, se dará cuentadel señalamiento a los interesados mediante citación indi-vidual y a través de la inserción del correspondiente anuncioen los diarios “La Nueva España” y “La Voz de Asturias”y en el “Boletín Oficial del Estado”.

Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto en elartículo 59.5 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, servirá como notifi-cación a los posibles interesados que no hayan podido seridentificados, a los titulares de bienes y derechos afectadosque sean desconocidos, y a aquellos de los que se ignoresu paradero.

Es de señalar que la presente publicación se realiza, ade-más, a los efectos de información pública contemplados enlos artículos 17.2, 18 y 19.2 de la LEF, para que en el plazode los quince días (que, conforme establece el artículo 56.2del Reglamento de Expropiación Forzosa, podrán prorro-garse hasta el momento en que se proceda al levantamientode las actas previas a la ocupación) puedan los interesadosformular por escrito ante esta Demarcación de Carreterasdel Estado en Asturias (plaza de España, n.º 3. 33071 Oviedo)alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles erroresque se hayan padecido al relacionar los bienes afectados porla urgente ocupación.

Los correspondientes planos parcelarios de expropiacio-nes podrán ser consultados, tanto en las dependencias dela propia Demarcación, como en las oficinas de los Ayun-tamientos en cuyos términos municipales radican los bienesafectados.

Oviedo, 1 de julio de 2002.—El Ingeniero Jefe de laDemarcación.—11.183.

ANEXO

Expediente de expropiación forzosa incoado con motivo de la ejecución de las obras comprendidas en el “Proyecto de trazadodel área de servicio de Colunga de la Autovía A-8 del Cantábrico. Tramo: Llanes-Lugones (N-634)”. Clave: 7T-O-4560)

RELACION DE INTERESADOS, BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

Fincas afectadas en el término municipal de Colunga

Page 34: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029090 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Page 35: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9091BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Page 36: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029092 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

IV. Administración Local

AYUNTAMIENTOS

DE CANGAS DEL NARCEA

AnuncioResolución del Ayuntamiento de Cangas del Narcea por la quese anuncia subasta para la adjudicación de contrato de obras

1.—Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Cangas del Narcea

(Asturias).b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de

Contratación.

2.—Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Ejecución de las obras de

“Proyecto de pavimentación del camino a Gelán”(Cangas del Narcea).

b) Plazo de ejecución: Tres (3) meses a partir de lafirma del acta de replanteo.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:a) Importe total: 143.332,20 euros.b) Financiación: Ejercicio 2002.

5.—Garantías:a) Provisional: 2.054,41 euros.b) Definitiva: 4% del importe del remate.

6.—Obtención de documentación e información:a) Entidad: Ayuntamiento de Cangas del Narcea (As-

turias).b) Domicilio: Plaza Conde Toreno s/n. Servicio de

Contratación.c) Localidad y código postal: Cangas del Narcea, 33800.d) Teléfono y fax: 985 813812-985 812727.e) Fecha límite de obtención de documentos e infor-

mación: Hasta el día hábil anterior a aquel en elque termine el plazo de presentación de propo-siciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:Clasificación suficiente y no caducada que habilita paracontratar las obras:

a) Grupo: G-Viales y pistas.b) Subgrupo: 6.c) Categoría: d.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:a) Fecha límite de presentación: Trece (13) días natu-

rales a contar desde el siguiente al de la publicacióndel presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del

Principado de Asturias, de lunes a viernes y de 10a 14 horas, ampliándose el plazo hasta el siguientehábil en el caso de que el último día coincidiera ensábado o festivo.

b) Documentación a presentar: La establecida en lospliegos de cláusulas administrativas particulares yconforme en los mismos se indica.

c) Lugar de presentación:1.º Entidad: Ayuntamiento de Cangas del Narcea (As-

turias).2.º Domicilio: Plaza Conde Toreno.3.º Localidad y código postal: Cangas del Narcea, 33800.

9.—Apertura de las ofertas:a) Entidad: Ayuntamiento de Cangas del Narcea (As-

turias).b) Domicilio: Plaza Conde Toreno.c) Localidad y C.P.: Cangas del Narcea, 33800.d) Fecha: El primer día hábil, no sábado, siguiente a

la finalización del plazo de presentación de propo-siciones (salvo que se anuncie, en forma y plazo, lapresentación de proposiciones por correo y/o se con-ceda plazo de subsanación de documentación, en cuyocaso se procederá conforme a lo previsto en lospliegos.

e) Hora: 13,00 horas.

10.—Otras informaciones:El proyecto técnico y pliego de cláusulas administrativasparticulares para su examen y obtención de copias estáa disposición de los interesados depositado en CopisteríaFueyo, sita en calle Marqués de Sta. Cruz 3, entresuelo,Oviedo.

11.—Gastos de anuncios:A cuenta del adjudicatario.

12.—Otros:El expediente y pliegos de cláusulas administrativas par-ticulares se somenten a información pública, a efectosde examen y presentación de reclamaciones, duranteel plazo de ocho días, contados a partir del siguienteal de la publicación de este anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias. De formularsereclamaciones, la licitación sería aplazada.

Cangas del Narcea, a 3 de julio de 2002.—El Alcal-de.—11.181.

DE GIJON

Servicio Administrativo de UrbanismoSección de Gestión y Planeamiento

La Comisión de Gobierno, de fecha catorce de mayo dedos mil dos, acordó aprobar inicialmente el proyecto de urba-nización de la Unidad de Ejecución 95 D, promovido porFontela Gestión y Edificación, S.A.

Page 37: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9093BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

De conformidad con lo establecido en el art. 4.1 del RealDecreto Ley 3/1980 de 14 de marzo sobre Creación de Sueloy Agilización de la Gestión Urbanística, el expediente derazón se somete a información pública por plazo de quincedías, a contar desde el siguiente al de la publicación de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias, quedando el expediente en la Sección de Atención Direc-ta al Ciudadano de este Ayuntamiento, en horario de lunesa viernes de 9 a 17 y sábados de 9 a 13 horas (julio y agostode lunes a sábado en horario de 9 a 14 horas) para que,durante el expresado plazo, cualquier persona que así lo deseepueda examinarlo y, en su caso, presentar por escrito lasalegaciones que estime pertinente.

La publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias suple a la notificación en el supues-to de que ésta no pudiera practicarse personalmente a losinteresados.

Gijón, a 20 de mayo de 2002.—La Alcaldesa.—8.418.

— • —

La Comisión de Gobierno, en sesión del día catorce demayo de dos mil dos, adoptó el siguiente acuerdo:

“Propuesta de aprobación definitiva del proyecto de com-pensación de la Unidad de Ejecución Roces 05, promovidopor la entidad mercantil Promociones Rendueles López, S.L.

Antecedentes de hecho

La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 5de marzo de 2002, acordó aprobar inicialmente el proyectode compensación de la Unidad de Ejecución Roces 05, pro-movido por la Entidad Mercantil Promociones RenduelesLópez, S.L.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con la nueva redacción dadaa los arts. 21 y 22 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, por la Ley 11/1999, de 21de abril, es competencia del Alcalde la aprobación de losinstrumentos de gestión urbanística. No obstante y en virtudde la mencionada Ley, podrán delegarse en la Comisión deGobierno las competencias del art. 21.1.j).

Segundo.—Seguida la tramitación preceptiva y practicadala oportuna información pública, en cumplimiento de lo seña-lado en el art. 8 del Reglamento sobre Inscripción en elRegistro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística,aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, en fecha22 de marzo, la promotora del expediente presenta escritoen virtud del cual se rectifica el error en la descripción dela edificabilidad de la parcela número 2 a la que se hacíareferencia en el punto segundo de la parte dispositiva delAcuerdo de aprobación inicial.

Tercero.—El Servicio Técnico de Urbanismo informa quela rectificación que se contiene, referida a la edificabilidadque tiene atribuida la parcela 2, es correcta, ajustándose alas previsiones del ED aprobado. No obstante, por un bailede cifras, se describe erróneamente la superficie de la parcela6, que mide 168,81 m2, según consta en el ED y en los propiosplanos del proyecto de compensación así como en la primeradocumentación presentada y aprobada inicialmente.

Cuarto.—La Comisión de Urbanismo e Infraestructurasinforma favorablemente la propuesta presentada.

Vistos el expediente de razón, informes emitidos y nor-mativa de aplicación la Comisión de Gobierno acuerda:

1.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Compensa-ción de la unidad de ejecución Roces 05, promovido porla entidad mercantil Promociones Rendueles López, S.L., conlas condicionales recogidas en el Acuerdo de aprobación ini-cial en el sentido de que:

— Con carácter previo a la expedición del documentoque permita la inscripción registral de las fincas de resultado,así como a la expedición de cualquier licencia de obras, deberáabonarse al Ayuntamiento la cantidad establecida como com-pensación económica sustitutoria de la cesión del aprove-chamiento urbanístico correspondiente, y que el informe delJefe del Servicio Técnico cifra en 47.176 euros (7.849.400ptas.), y deberá constituirse aval bancario por el importe de408.700 euros (68.001.958 ptas.), más el 15% (derivado dela actualización de precios unitarios), y más el 16% de ambascantidades, en concepto de I.V.A., según el modelo que laTesorería de este Ayuntamiento tiene establecido al efecto,en concepto de garantía de la total y correcta ejecución delas obras, no pudiendo cancelarse el mismo hasta la completarealización de las obras de urbanización y la recepción delas mismas por parte de los Técnicos Municipales.

2.—La aprobación definitiva del presente proyecto com-portará la transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominioy libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria,en este caso, las fincas que aparecen designadas con los núme-ros 4 a 9 en el documento de compensación presentado, yque suponen un total de 5.831,48 m2 destinados a zonas verdesy viales, así como una parcela de 126,56 m2 para equipamientopúblico vinculado a la instalación escolar vecina.

3.—Publicar la resolución que se adopte y proceder aexpedir la certificación administrativa a que se refiere el art.6 del Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Pro-piedad de los actos de naturaleza urbanística.”

La publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias suple a la notificación en el supues-to de que ésta no pudiera practicarse personalmente a losinteresados.

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contraeste acuerdo, de conformidad con los artículos 8, 10 y 46de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, se puede interponer recursocontencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadosa partir del día siguiente al de la notificación/publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe-rior de Justicia del Principado de Asturias.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y con-cordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero, la interposición del recurso de reposición ante elmismo órgano que ha dictado este acto administrativo quese notifica/publica, en el plazo de un mes a partir del díasiguiente al de su notificación/publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, en cuyo caso no sepodrá interponer el recurso contencioso-administrativo hastaque sea resuelto expresamente el de reposición o se hayaproducido la desestimación presunta del mismo por el trans-curso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha reso-

Page 38: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029094 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

lución expresa. En ese caso de desestimación tácita del recur-so de reposición, el plazo para interponer el recurso con-tencioso-administrativo será de seis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en sucaso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Gijón, a 20 de mayo de 2002.—La Alcaldesa.—8.420.

— • —

El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día diez de mayode dos mil dos, adoptó el siguiente acuerdo:

“Propuesta de aprobación definitiva del Estudio de Deta-lle de la Unidad de Ejecución 95 D, promovido por la entidadmercantil Fontela, Gestión y Edificación, S.A.

Antecedentes de hecho

La Comisión de Gobierno, en sesión de fecha 12 de marzode 2002, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el estudiode detalle de la Unidad de Ejecución 95 D, promovido porla entidad mercantil Fontela, Gestión y Edificación, S.A.

Fundamentos de derecho

I.—De conformidad con la nueva redacción dada a losarts. 21 y 22 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Régimen Local, por la Ley 11/99, de 21 deabril, es competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobaciónque ponga fin a la tramitación municipal de los planes ydemás instrumentos de ordenación previstos en la legislaciónurbanística.

II.—Seguida la tramitación preceptiva y practicada laoportuna información pública, mediante anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias y en uno de losdiarios de mayor circulación en la provincia, no ha sido pre-sentado escrito alguno, por lo que no existe inconvenienteen proceder a su aprobación definitiva, si bien deberán decumplirse las condicionales impuestas en el acuerdo de apro-bación inicial.

Vistos el expediente de razón, informes emitidos y nor-mativa de aplicación el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad,acuerda:

Primero.—Aprobar definitivamente el estudio de detallede la Unidad de Ejecución 95 D, promovido por la entidadmercantil Fontela, Gestión y Edificación, S.A., con las con-dicionales impuestas en el acuerdo de aprobación inicial enel sentido de que:

a) Previamente a la concesión de cualquier licencia deobras, deberá haber sido aprobado el correspondiente pro-yecto de compensación.

b) La concesión de cualquier licencia de obras en el ámbitode esta actuación estará también condicionada el previo infor-me favorable del proyecto de urbanización relativo a los terre-nos cedidos para uso público, y la de cualquier licencia deprimera ocupación a la recepción de dichas obras por partedel Ayuntamiento. A estos efectos el proyecto de urbanizaciónincluirá el tramo completo de la calle Orbón comprendidoentre la avenida de Las Mestas y la calle Fernando el Santo,independientemente de que, efectivamente, la realización deeste tramo completo queda supeditada a la disponibilidadde unos terrenos externos a la UE 95D.

Segundo.—Proceder a la publicación íntegra del presenteacuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias, de conformidad con lo estipulado en el artículo 140

del Reglamento de Planeamiento, en relación con el 60.2de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—Comunicar dicho acuerdo a la Comisión deUrbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias en cum-plimiento de lo previsto por el artículo 140.5 del Reglamentode Planeamiento.”

La publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias suple a la notificación en el supues-to de que ésta no pudiera practicarse personalmente a losinteresados.

Lo que se notifica/publica haciéndose saber que contraeste acuerdo, de conformidad con los artículos 8, 10 y 46de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, se puede interponer recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partirdel día siguiente al de la notificación/publicación de esteacuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tri-bunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

Es potestativa, de conformidad con el artículo 107 y con-cordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero, la interposición del recurso de reposición ante elmismo órgano que ha dictado este acto administrativo quese notifica/publica, en el plazo de un mes, a partir del díasiguiente al de su notificación/publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, en cuyo caso no sepodrá interponer el recurso contencioso-administrativo hastaque sea resuelto expresamente el de Reposición, o se hayaproducido la desestimación presunta del mismo por el trans-curso de un mes sin haberse notificado/publicado dicha reso-lución expresa. En ese caso de desestimación tácita del recur-so de reposición, el plazo para interponer el recurso con-tencioso-administrativo será de seis meses.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en sucaso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Gijón, a 16 de mayo de 2002.—La Alcaldesa.—8.419.

— • —

Resolución del Ayuntamiento de Gijón por la que se anunciaconcurso para la contratación de adquisición de un equipo derescate para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios

y Salvamento del Ayuntamiento de Gijón

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Gijón.b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de

Contratación.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Adquisición de un equipo derescate para el Servicio de Prevención, Extinción deIncendios y Salvamento del Ayuntamiento de Gijón.

b) Plazo de entrega: El plazo máximo de entrega seráde 60 días, contados a partir de la formalización delcontrato.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

Page 39: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9095BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

4.—Presupuesto base de licitación:

58.300 euros.

5.—Garantías:

a) Provisional: No se exige.b) Definitiva: 4% del precio de adjudicación.

6.—Obtención de documentación:

a) Entidad: Ayuntamiento de Gijón.— Domicilio: Calle Cabrales, n.º 2 (Edificio Adminis-

trativo de la “Antigua Pescadería Municipal”). Serviciode Atención al Ciudadano. Sección de Atención Direc-ta al Ciudadano.

— Localidad y código postal: Gijón 33201.— Teléfono: 985 18 11 29.— Telefax: 985 18 11 82.

b) Página web del Ayuntamiento de Gijón, dirección:— http:\\www.ayto-gijon.es

7.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: El decimoquinto díasiguiente a la publicación de este anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

b) Documentación a presentar: La exigida en el artículo6.º del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Ayuntamiento de Gijón. Registro Gene-ral.

2. Domicilio: C/ Cabrales, n.º 2.3. Localidad y código postal: Gijón 33201.

8.—Apertura de las ofertas:

a) Lugar: “Sala de Prensa” del Edificio AdministrativoAntiguo Hotel Madrid. Plaza Mayor, n.º 3.

b) Fecha: Día siguiente hábil a aquel en que finalice elplazo de presentación de ofertas (excepto si fuera sába-do) para la apertura del sobre relativo a documen-tación, sobre “A”. El acto público de apertura de lasofertas económicas, sobre “B”, vendrá señalado enel anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayun-tamiento de Gijón, en el que se detallará igualmentela documentación a subsanar por los licitadores y plazopara llevarlo a cabo.

9.—Gastos de anuncios:

Los gastos de anuncios serán por cuenta del adjudicatario.

Gijón, 26 de junio de 2002.—La Alcaldesa.—11.068.

— • —

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,4y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de1992), se hace pública notificación del acuerdo de iniciaciónde procedimiento sancionador de los expedientes sanciona-dores que se indican, instruidos por la Sección de Tasas yOtros Ingresos del Ayuntamiento de Gijón, a las personaso entidades denunciadas que a continuación se relacionan,ya que habiéndose intentado la notificación en el último domi-cilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Sección deTasas y Otros Ingresos de este Ayuntamiento ante el cualles asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensaestimen conveniente, con aportación o proposición de laspruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de 15días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicacióndel presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias. Transcurrido dicho plazo sin que se hayahecho uso del derecho a formular alegaciones o proponerpruebas, se dictarán las correspondientes resoluciones.

Infracciones a la ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DE 10 DE JUNIO DE 1988

N.º expediente Nombre del interesado DNI Población Precepto Califica. F. denuncia Importeeuros

472/2002 ARMESTO MENENDEZ, VERONICA 71768566 GIJON 11 LEVE 07-04-2002 30,05461/2002 MARTINEZ FERNANDEZ, JOSE LUIS 71613645 GIJON 12 LEVE 11-05-2002 30,05

Infracciones a la LEY ORGANICA 1/1992, DE 21 DE FEBRERO, SOBRE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

N.º expediente Nombre del interesado DNI Población Precepto Califica. F. denuncia Importeeuros

377/2002 ACEBAL FERNANDEZ, DAMIAN 53556592 GIJON 25-1 GRAVE 01-07-2001 300,52375/2002 ARGÜELLES GONZALEZ, MONICA 32876417 GIJON 25-1 GRAVE 20-07-2001 300,52333/2002 CARRASCOSA COSTALES, JOSE LUIS 10840090 GIJON 25-1 GRAVE 06-07-2001 300,52371/2002 CASTRO GONZALEZ, SILVIA 76948689 RIAÑO-LANGREO 25-1 GRAVE 14-07-2001 300,52326/2002 COSTIDS JORGE, ALEJANDRO 02289587 MADRID 25-1 GRAVE 08-07-2001 300,52303/2002 FRIERA ACEBAL, JACOBO 10858022 GIJON 25-1 GRAVE 29-06-2001 300,52372/2002 GARCIA CABALLERO, ALVARO 71701189 GIJON 25-1 GRAVE 15-07-2001 300,52289/2002 GARCIA PARRADO RODRIGUEZ, JESUS ANGEL 71893363 GIJON 25-1 GRAVE 08-06-2001 300,52337/2002 GONZALEZ CORRAL, LORENZO 11442019 AVILES 25-1 GRAVE 10-07-2001 300,52339/2002 IGLESIAS FERNANDEZ, JOSE CARLOS 53529959 GIJON 25-1 GRAVE 10-07-2001 300,52296/2002 LOPEZ CALZON, ALEJANDRO 71652651 OVIEDO 25-1 GRAVE 24-06-2001 300,52351/2002 NOVO PEREZ, SUSANA 44819929 SANTIAGO COMP 25-1 GRAVE 13-07-2001 300,52330/2002 RODRIGUEZ MENDEZ, DIEGO 10906736 GIJON 25-1 GRAVE 07-07-2001 300,52357/2002 VILLANUEVA ALVAREZ, JOSE ANGEL 09433315 OVIEDO 25-1 GRAVE 13-07-2001 300,52309/2002 VILLANUEVA ALVAREZ, JOSE ANGEL 09433315 OVIEDO 25-1 GRAVE 24-06-2001 300,52

Page 40: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029096 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Infracciones a la ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA, DEFENSA Y PROTECCION DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA DE 12 DE JUNIO DE 1992

N.º expediente Nombre del interesado DNI Población Precepto Califica. F. denuncia Importeeuros

424/2002 DIAZ PEREZ, JAVIER 71883531 GIJON 5 LEVE 21-03-2002 30,05421/2002 LONGO GONZALEZ, JOSE ANGEL 10883135 GIJON 5 LEVE 20-03-2002 30,05419/2002 OTERO MARQUEZ, DAVID 71700945 GIJON 5 LEVE 31-03-2002 30,05420/2002 OTERO MARQUEZ, DAVID 71700945 GIJON 14 GRAVE 31-03-2002 60,10

Gijón, a 13 de junio de 2002.—La Jefa de Sección de Tasas y Otros Ingresos.—10.307(1).

— • —

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,4y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de1992), se hace pública notificación de la resolución sancio-nadora recaída en los expedientes sancionadores que se indi-can, dictadas por la autoridad sancionadora, a las personaso entidades denunciadas que a continuación se relacionan,ya que habiéndose intentado la notificación en el último domi-cilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones puede formular ante la Alcaldíarecurso de reposición en plazo de un mes desde su noti-ficación, que se entenderá desestimada por el transcurso deun mes desde la interposición sin que se notifique su reso-lución. Contra la resolución expresa del recurso de reposiciónpodrá interponer recurso contencioso-administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Ovie-do, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguientede la notificación del acuerdo resolutorio, y, contra la reso-lución tácita, en el de seis meses, a contar desde el día siguien-te en el que se produzca el acto presunto (art. 108 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal, y art. 14,2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,reguladora de las Haciendas Locales, ambos en su nuevaredacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, deMedidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; art.107 y Disposición adicional quinta de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sunueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,y arts. 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladoras

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuiciode que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recursoque estime procedente.

El importe de la sanción deberá hacerse efectiva dentrodel plazo fijado en el art. 20.2 a) y b) del Reglamento Generalde Recaudación en relación con el art. 70 1. 2.º de la Orde-nanza General de Gestión, Recaudación e Inspección en laTesorería del Ayuntamiento de Gijón, o mediante giro postal.Transcurrido dicho plazo sin haberla satisfecho, se exigirápor vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremioy, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

La interposición del recurso de reposición no detiene,en ningún caso, la acción administrativa para la cobranza,a menos que el interesado solicite, dentro del plazo parainterponer recurso, la ejecución de la suspensión del actoimpugnado, acompañando garantía que cubra el total de ladeuda, que deberá extenderse, en caso de recurso jurisdic-cional, hasta que el órgano judicial competente adopte ladecisión que corresponde a dicha suspensión conforme a lopropuesto en los artículos 30 de la Ley 1/1998, de 26 defebrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes; de14 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por laLey 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Admi-nistrativas y del Orden Social, y art. 20 del Reglamento Gene-ral de Recaudación, según redacción dada por el Real Decre-to 448/1995, de 24 de marzo, llevando aparejado asimismola obligación de satisfacer intereses de demora por todo eltiempo de aquélla.

Infracciones a la ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DE 10 DE JUNIO DE 1988

N.º expediente Nombre del interesado DNI Población Precepto Califica. F. denuncia Importeeuros

156/2002 CASTRILLO CERNUDA, ALEJANDRO MIERES 12 LEVE 23-02-2002 30,0598/2002 GOMEZ HERNANDEZ, CANDIDO JORGE 10821670 GIJON 30 LEVE 17-10-2001 30,0599/2002 GOMEZ HERNANDEZ, CANDIDO JORGE 10821670 GIJON 26 LEVE 17-10-2001 30,05409/2002 JORGE CARREIRA, LUIS ALFONSO 10875587 GIJON 12 LEVE 01-05-2002 30,0584/2002 ASOCIACION NUEVA ACROPOLIS 62853237 GIJON 16 LEVE 07-12-2001 60,10410/2002 PEREZ DIEZ, JUAN CARLOS 10890165 GIJON 12 LEVE 21-04-2002 30,05

Infracciones a la LEY ORGANICA 1/1992, DE 21 DE FEBRERO, SOBRE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

N.º expediente Nombre del interesado DNI Población Precepto Califica. F. denuncia Importeeuros

197/2002 CALVO ARANGO, IVAN 10901046 GIJON 25-1 GRAVE 08-07-2001 300,5148/2002 CAMPO MIGUEL, FRANCISCO JOSE 10842516 GIJON 25-1 GRAVE 22-04-2001 300,5250/2002 EZAMA HERRON, JAVIER GODOFREDO 10894573 GIJON 25-1 GRAVE 25-04-2001 300,5228/2002 GARCIA ALONSO, JOSE VICENTE 10828764 GIJON 25-1 GRAVE 22-03-2001 300,5258/2002 LOPEZ SALDAÑA, MONICA 10907896 MADRID 25-1 GRAVE 17-05-2001 300,5259/2002 SANCHEZ TOYOS, ISRAEL 53537271 GIJON 25-1 GRAVE 19-05-2001 300,529/2002 VALDES PEREZ, ANGEL 53553411 GIJON 25-1 GRAVE 21-03-2001 300,52

Page 41: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9097BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Infracciones a la ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA, DEFENSA Y PROTECCION DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA DE 12 DE JUNIO DE 1992

N.º expediente Nombre del interesado DNI Población Precepto Califica. F. denuncia Importeeuros

447/2002 ALVAREZ ARREDONDAS, LUIS 53544911 GIJON 4 GRAVE 24-03-2002 60,10438/2002 CUARVO LARRALDE, JOSE MANUEL 10817379 GIJON 4 GRAVE 31-03-2002 60,10446/2002 FERNANDEZ DIAZ, ALFREDO 10841278 GIJON 4 GRAVE 20-03-2002 60,10449/2002 GARCIA FERNANDEZ, MARIA SORAYA 53525502 GIJON 4 GRAVE 19-03-2002 60,10426/2002 GARCIA HERNANDEZ, JUAN CARLOS 10907426 GIJON 4 GRAVE 20-03-2002 60,10400/2002 GONZALEZ COFIÑO, JOSE ANTONIO 10866752 GIJON 4 GRAVE 15-03-2002 60,10142/2002 MARTINEZ BAÑARES, FAUSTINO 10784666 GIJON 4 GRAVE 20-02-2002 60,10141/2002 MARTINEZ SANCHEZ, FERNANDO 76958089 CANGAS DE ONIS 4 GRAVE 20-02-2002 60,10168/2002 PEÑA DEL RIO, M.ª LUISA 10882367 GIJON 4 GRAVE 10-03-2002 60,10401/2002 PEREZ FERNANDEZ, JESUS MANUEL 09723720 GIJON 4 GRAVE 15-03-2002 60,10418/2002 PRESENCIA URETA, JORGE MIGUEL 16059112 GETXO 4 GRAVE 23-03-2002 60,10451/2002 VEGA GARCIA, ALBERTO 10844380 GIJON 4 GRAVE 23-03-2002 60,10

Gijón, a 13 de junio de 2002.—El Concejal Delegado.—10.307(2).

— • —

Servicio Administrativo de UrbanismoSección de Gestión y Planeamiento

EdictoHabiendo intentado practicar la notificación personal del

acto administrativo que afecta a sus derechos e intereses alos siguientes interesados: María Dolores Alvarez Solar, Mar-celino Menéndez Menéndez y Manuel Rodríguez Paseiro,todos ellos propietarios de fincas colindantes con el proyectode Estudio de Implantación Territorial de Depósito de Aguaen La Olla, sita en Deva, y no pudiendo, en consecuencia,realizarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, se transcribe a continuación el texto íntegrode la notificación:

“En virtud de lo acordado por la Ilma. Sra. Alcaldesa,notifico a Ud. la siguiente resolución, adoptada por dichaautoridad, en la fecha que se expresa:

Antecedentes de hecho

La Empresa Municipal de Aguas de Gijón, S.A. ( E.M.A.),presenta Estudio de Implantación Territorial de Depósitode Agua en La Olla, Deva.

Fundamentos de Derecho

Primero.—De conformidad con lo previsto en el Epígrafe3.1.1, del Capítulo 4, de la Normativa del Suelo No Urba-nizable del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón,procede someter a información pública el expediente com-pleto por plazo de 15 días mediante las publicaciones per-tinentes, y una vez aprobado por este Ayuntamiento, seráremitido al órgano competente de la Comunidad Autónoma,para su aprobación definitiva.

Segundo.—La parcela a la que se refiere la actuación quese pretende es de titularidad municipal, quedando condicio-nada su cesión a la EMA, de la previa tramitación y resoluciónfavorable del presente Estudio de Implantación Territorial.

Tercero.—El Jefe del Servicio Técnico de Urbanismoinforma favorablemente el Estudio de Implantación Terri-torial presentado, reiterando el criterio contenido en el oficiodel Concejal Delegado de Coordinación Administrativa yHacienda de fecha 3-9-2001, en cuanto a considerar el depó-sito de agua que se pretende como un equipamiento especial

a los efectos de autorización a través de la tramitación deun “estudio de implantación territorial”, expresando en dichoinforme sus dudas sobre la justificación de la capacidad pre-vista para el depósito, basada en una futura demanda esti-mada en función de unos criterios de usos del suelo no muyacordes con las actuales previsiones del planeamiento urba-nístico, y proponiendo, en aras de reducir el impacto visualpor intrusión, la condicional de respetar en su totalidad elarbolado existente en los linderos de la parcela, el cual secomplementará con la plantación de nuevos ejemplares enlos espacios no ocupados por el depósito.

Vistos el expediente de razón, informes emitidos y nor-mativa de aplicación, la Ilma. Sra. Alcaldesa,

R E S U E L V E

Iniciar la tramitación del Estudio de Implantación Terri-torial de Depósito de Agua en La Olla, Deva, sometiendoel expediente completo a información pública por plazo de15 días, publicándose a tal efecto el correspondiente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y enun periódico de la provincia de difusión corriente en lalocalidad.

Lo que traslado a Vd. para su conocimiento.”

Gijón, a 14 de mayo de 2002.—La Alcaldesa.—8.417.

— • —

Por desconocerse la identidad y el domicilio de los here-deros de Evaristo Cortina González así como no habiendopodido practicar la notificación a Aurora Vallina García, pro-pietarios/as de fincas incluidas en el ámbito del PERI 5 yno pudiendo, en consecuencia, practicarse la notificación per-sonal del acto administrativo que afecta a sus derechos eintereses, dictado en el expediente que se sigue para la cons-titución de la Junta de Compensación del PERI 5, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se transcribe a continuación el texto íntegro de lanotificación:

Page 42: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029098 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

“...Por la presente pongo en su conocimiento que, de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 161.3 y 162.1 delvigente Reglamento de Gestión Urbanística, han sido publi-cados en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,de fecha 9 de marzo de 2002, los proyectos de estatutos ybases de actuación para la constitución de la Junta de Com-pensación del Plan Especial de Reforma Interior n.º 5 (calleAnselmo Solar-Arrieta), promovido por la entidad mercantilPromociones Rubiera XXI, S.L., que fueron aprobados ini-cialmente por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamientode fecha 29 de enero de 2002.

En consecuencia y en seguimiento de lo dispuesto en elart. 162 del citado Reglamento de Gestión Urbanística, dis-pone de un plazo de quince días, contados a partir del recibode esta notificación, para formular ante este Ayuntamientolas alegaciones que estime oportunas y, en su caso, solicitarsu incorporación a la Junta. ...”.

Gijón, 17 de mayo de 2002.—La Alcaldesa.—8.416.

DE LANGREO

Edicto

Padrón de precios públicos por entrada de vehículos a travésde las aceras y reservas de aparcamiento

Año 1999

Aprobado por resolución de la Alcaldía, de fecha 28 dejunio de 2002, el padrón de precios públicos por entradade vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamiento,correspondiente al año 1999, se notifican colectivamente pormedio del presente edicto, las liquidaciones según determinael art. 124.3 de la LGT 230/1963.

A tales efectos, se expone al público el referido padróndurante el plazo de un mes, contado a partir de la publicaciónde este edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, en la Administración de Rentas de este Ayunta-miento (bajos del edificio Casa Cuca, plaza España, Sama)de 9 a 13.30 horas, de lunes a viernes.

Contra los actos liquidatorios referidos podrán formularlos interesados recurso de reposición dentro del plazo deun mes, contado desde el día siguiente al de la finalizacióndel período de exposición pública (art. 14.2 de la Ley 39/1988,de Haciendas Locales).

Asimismo, se notifica que el plazo de ingreso en períodovoluntario de las deudas resultantes de las liquidaciones alu-didas abarcará desde el 28 de junio hasta el 25 de septiembrede 2002, pudiendo efectuarse los pagos en las entidades finan-cieras colaboradoras que se especifican en el impreso quese enviará al domicilio de los contribuyentes.

Si transcurrido la mitad del plazo de ingreso no se recibierael impreso, deberá solicitar un duplicado del mismo en elNegociado de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento,sito en Plaza España, s/n, Sama (Langreo) (bajos del edificioCasa Cuca), de lunes a viernes, de 9 a 13.30 horas, dondepodrá domiciliarlo para años sucesivos (artículos 86 al 90del Reglamento General de Recaudación, 1684/1990, de 20de diciembre.

Finalizado el período voluntario de pago se iniciará elperíodo ejecutivo que dará lugar al recargo del 20% delimporte de la deuda no ingresada, más los intereses de demoray las costas correspondientes.

Este recargo será del 10% cuando la deuda no ingresadaen período voluntario se satisfaga antes de haber notificadoal deudor la providencia de apremio, y no se exigirán losintereses de demora desde el inicio del período ejecutivo(artículos 61, 126-127 de la Ley General Tributaria).

Langreo, a 2 de julio de 2002.—El Alcalde en fun-ciones.—10.980.

DE MIERES

El Sr. Alcalde-Presidente de este Ilmo. Ayuntamiento, enuso de las facultades conferidas por los artículos 21 de laLey 7/85, reguladora de la Bases del Régimen Local, y 24del R.D. legislativo 781/86, ha resuelto dictar con esta fechael siguiente decreto:

Visto decreto número 2162, de 29 de diciembre de 2000.

Teniendo en cuenta la baja maternal de la Concejala doñaBeatriz González Prieto.

En virtud de las atribuciones conferidas en los arts. 43y ss. del Reglamento de Organización y Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales.

He resuelto:

Primero.—Dejar en suspenso la delegación efectuada afavor de la Concejala doña Beatriz González Prieto, duranteel tiempo que dure su baja maternal.

Segundo.—Entre tanto, y con carácter temporal hasta quese produzca el alta de la Sra. González Prieto, se delegaen el Concejal don Luis Alvarez Payo, las atribuciones dedirección, gestión y seguimiento de expedientes hasta elmomento de su resolución, de los asuntos incluidos en elárea de Cultura.

Tercero.—No se delega, en cambio, la facultad de resolverlos expedientes mediante actos administrativos a terceros,que corresponde, según la distribución de competencias, alPleno, a la Comisión de Gobierno o al propio Alcalde.

Cuarto.—De la presente resolución se dará cuenta al Plenoen la primera sesión que se celebre, y se publicará en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuiciode su efectividad desde el día siguiente al de la presenteresolución.

Mieres, 22 de mayo de 2002.—El Alcalde.—8.259.

DE NOREÑA

Edicto

Por resolución de la Alcaldía número 61 de 4 de juliodel año 2002, se han aprobado los padrones fiscales corres-pondientes al 2.º trimestre del año 2002:

— Tasa por suministro domiciliario de agua.

— Tasa por servicio de alcantarillado.

— Tasa por recogida de basuras.

Lo que se hace público por un período de 15 días, durantelos cuales los interesados podrán examinar los padrones apro-bados y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En Noreña, a 4 de julio de 2002.—El Alcalde enfunciones.—11.069(1).

Page 43: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

— • —

Anuncios

El Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 10 de mayode 1995, adoptó el acuerdo de ceder gratuitamente a laConsejería de Infraestructuras y Vivienda del Principadode Asturias parcela de terreno de 12.000 m2 de superficie,con destino a la construcción de viviendas de protecciónoficial.

Lo que se hace público por plazo de quince días paraque, examinado el expediente, puedan formularse las recla-maciones y observaciones que se estimen procedentes.

De no producirse éstas el acuerdo se considerarádefinitivo.

Ribera de Arriba, 28 de junio de 2002.—El Alcal-de.—10.834.

11–VII–2002 9099BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anuncio de cobranzaD. Faustino Quince Riesta, Alcalde en funciones del Ayun-

tamiento de Noreña,Hace saber: Que durante dos meses, contados a partir

del 1 de julio del año 2002, estarán al cobro en períodovoluntario los recibos correspondientes al 2.º trimestre delaño 2002 de los siguientes tributos:

— Tasa por suministro domiciliario de agua.— Tasa por servicio de alcantarillado.— Tasa por recogida de basuras.

El pago podrá hacerse efectivo bien directamente en laoficina del Banco Herrero en Noreña, entre los días 19 al20 de julio, o a través de entidades bancarias y cajas de ahorro,previa domiciliación del mismo.

La finalización del plazo de ingreso en período voluntario,sin haber sido satisfecha la deuda, determina el inicio delperíodo ejecutivo, exigiéndose la deuda conforme al proce-dimiento de apremio, con los recargos correspondientes, inte-reses de demora y costas de procedimiento, en su caso, con-forme al artículo 127 de la Ley General Tributaria.

En Noreña, a 4 de julio del año 2002.—El Alcalde enfunciones.—11.069(2).

DE OVIEDO

EdictoIniciado de oficio, con fecha 21 de noviembre de 2001,

expediente de declaración de ruina del inmueble n.º 92 deLa Caleyona —Olloniego—, se ha elaborado informe técnicoevaluando la situación del edificio, en cuyas conclusiones seseñala:

“(... ) De los resultados obtenidos anteriormente, se des-prende que:

1.º De conformidad con el artículo 3.4.3 de las ordenanzasmunicipales de P.G.O.U. vigente, el valor actual del edificioes superior al 25% del valo de reposición:

Va › 0,25 x Vr, siendoVa = 6.183.840,00 ptas.Vr = 20.110.050,00 ptas.0,25 x Vr = 0,25 x 20.110.050,00 ptas. = 5.027.512,00

ptas.6.183.840,00 ptas. › 5.027.512,00 ptas., lo cual significa

que:Va › 0,25 Vr

2.º El porcentaje de las obras de reparación que el edificionecesita para restituirlo a sus condiciones preexistentes deseguridad, salubridad e higiene es superior al 50% del valoractual del mismo, excluido el valor del suelo.

Va = 6.183.840,00 ptas.Pr = 15.790.500,00 ptas.

Porcentaje = 15.790.500,00 ptas./6.183.840,00 ptas. = 2,55x 100 = 255% › 50% Va

3.º Para la obtención del límite de los daños estructuralesse seguirán los criterios establecidos en el artículo 3.4.2.3,en los apartados a), b) y c) de las ordenanzas municipalesdel Plan General.

La determinación de la extensión de los daños se llevaráa cabo mediante:

a) La relación pormenorizada de los elementos estruc-turales de la edificación, con expresión de su cuantíaen las unidades métricas habituales y de la proporciónde cada uno en relación con el total, expresado deforma porcentual.

b) La proporción de cada uno de los elementos que debaser reconstruido, expresada igualmente en formaporcentual.

c) Se precisará la extensión de los daños a repararmediante la suma de los productos de los porcentajesde cada elemento a reconstruir a que se refieren losapartados a) y b).

Estructurales Total % Reposición % %

Cim. muros fachada 60,00 Ml 10,99 0,00 Ml 0,00 0,00M.C. fachada 265,00 m2 48,54 0,00 m2 0,00 0,00Forjados de piso 87,00 m2 15,93 87,00 m2 100,00 15,93Cubierta 134,00 m2 24,54 134,00 m2 100,00 24,54

Total 546,00 100,00 40,47

DAÑOS ESTRUCTURALES OBTENIDOS: 40,47 › 1/3

0,4047 › 0,3333

Por lo anteriormente expuesto, entendemos que en el edi-ficio número 92 de La Caleyona, en Olloniego, concurrenlos apartados a) y b) del art. 183.2 de la Ley del Suelo, porlo que procedería:

a) Declarar el edificio en estado de ruina.

b) Ordenar la demolición y desescombro del edificio pre-via presentación de oficio de Dirección Facultativay Estudio Básico de Seguridad y Salud firmado portécnico competente y visado por el correspondienteColegio Oficial”.

De conformidad con el artículo 20 del Real Decreto2187/1978, de 23 de junio, se abre plazo por un período dediez días para que cuantos pudieran ser interesados en elexpediente comparezcan en el mismo y presenten las ale-gaciones y documentos que convengan a sus intereses. (Elexpediente se encuentra de manifiesto en la Sección de Licen-cias del Ayuntamiento de Oviedo, calle Peso, número 2, 3.ªplanta).

Oviedo, a 26 de junio de 2002.—El Concejal Delegadode Urbanismo.—11.071.

DE RIBERA DE ARRIBA

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día29 de mayo de 2002, se acordó aprobar definitivamente laordenanza de medio ambiente de este municipio, lo que sehace público para general conocimiento.

Page 44: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029100 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE DE RIBERA DE ARRIBA(PRINCIPADO DE ASTURIAS)

EXPOSICION DE MOTIVOS

La protección del medio ambiente se configura, en el municipio deRibera de Arriba, como una estrategia pública obligada dada la acreditadaimportancia de sus bienes naturales y el carácter en buena parte industrialdel término municipal. A través de esta Ordenanza, por tanto, se pre-tenden hacer compatibles ambos valores, el ambiental y el productivo,posibilitando la conservación y mejora del medio y el desarrollo económicolocal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 130 R.2del vigente Tratado de la Unión Europea, que consagran las ideas decrecimiento sostenible e integración del factor ambiental en las demáspolíticas productivas, y, sobre todo, de lo dispuesto, al más alto rango,por el artículo 45 de la Constitución Española, al confiar en la solidaridadcolectiva y en la intervención de todos los poderes públicos la preservacióny mejoramiento del medio ambiente.

Los títulos competenciales en que se funda la presente Ordenanzason los dispuestos en los artículos 25, 2, f) y 26, 1, d) de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que prevénlas atribuciones locales en materia de protección del medio ambiente,así como el artículo 25, 2, h) de la citada Ley, relativo a la protecciónde la salubridad pública. En particular, cuatro serán los ámbitos materialesde la Ordenanza, derivados de la singular problemática ambiental deRibera de Arriba: los derivados de aquellos elementos naturales nece-sitados de protección especial (como las aguas y la calidad del aire);los vinculados a agentes contaminantes que aquejan al municipio (ra-diaciones, ruidos, residuos y aguas residuales); las obligaciones de con-vivencia ciudadana en la tenencia de animales domésticos y la defensade espacios verdes de singular trascendencia local en Ribera de Arriba.

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.—OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.

Es objeto de esta ordenanza la protección de los elementos que com-ponen el medio ambiente de Ribera de Arriba, en el seno de la com-petencia local y los servicios atribuidos expresamente a los Ayuntamientosen los artículos 25, 26, 28 y 86,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases del Régimen Local, así como en las disposiciones sectorialesvigentes sobre cada una de las materias que son objeto de la presenteOrdenanza, en especial las derivadas de las vigentes Ley de Aguas 29/1985,de 2 de agosto, modificada por Ley 46/1999, de 13 de diciembre; Leyde Protección del Ambiente Atmosférico 38/1972, de 22 de diciembre;Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; Ley 14/1986, de 25 de abril,General de Sanidad, y Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre derechode acceso a la información en materia de medio ambiente; así comola normativa estatal y autonómica de aplicación.

ARTICULO 2.—FINES DE LA POLITICA AMBIENTAL DE RIBERADE ARRIBA.

1. En el ámbito de sus competencias, la política ambiental del Ayun-tamiento persigue los siguientes fines generales:

a) Formular, fomentar y mantener políticas dirigidas a la preser-vación, restauración y mejora de la calidad ambiental urbana y naturalde Ribera de Arriba.

b) La protección de salubridad pública.

c) El uso racional de los recursos naturales, que posibilite un desarro-llo sostenible y eficaz de los mismos, facilitando su regeneración yeficiencia.

d) La cooperación y solidaridad con otros términos municipales, laComunidad Autónoma, la Administración General del Estado e instanciassupranacionales e internacionales en estas materias.

2. Singularmente, la política ambiental de Ribera de Arriba ase-gurará:

a) La buena calidad del agua y el aire y de los espacios naturales,urbanos y rurales, en especial de aquellos que sean protegidos.

b) Una aceptable y adecuada calidad acústica y de protección frentea las radiaciones de cualquier género, de conformidad con las recomen-daciones internacionales y normas vigentes.

c) El mantenimiento y promoción de la salubridad pública.

d) La adecuada gestión de los residuos sólidos a través de las accionesde minimización, prevención, recogida selectiva, tratamiento y aprove-chamiento de materia orgánica, reciclaje y valorización, de acuerdo conlas prescripciones técnicas de aplicación.

e) La protección de los animales y de su correcta convivencia conlas personas.

3. A efectos de esta ordenanza, se tienen como elementos del medioambiente el suelo, la atmósfera, el aire, el silencio, el agua, los residuosy los animales domésticos.

4. La política ambiental de Ribera de Arriba se basará en los prin-cipios de cautela, acción preventiva, corrección en la fuente de los aten-tados al medio ambiente, y de quien contamina, paga.

5. Las medidas de protección del medio ambiente se aplicarán sobrelos agentes contaminantes de los elementos del medio ambiente de Riberade Arriba, tales como los residuos producidos, la polución, ruidos, vibra-ciones, radiaciones emitidas, y las alteraciones del paisaje urbano o ruralderivadas de actuaciones públicas o privadas.

ARTICULO 3.—DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.

1. Los vecinos de Ribera de Arriba tienen derecho al mantenimientoy mejora de los niveles ambientales y de calidad de vida exigibles deacuerdo con el ordenamiento vigente y esta ordenanza.

2. Los vecinos tienen derecho a la información ambiental que estéen poder del Ayuntamiento de Ribera de Arriba, en los términos señaladosen la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, de derecho de acceso a la infor-mación en materia de medio ambiente.

3. Del mismo modo, los vecinos tienen el deber de cumplir las normascontempladas en esta ordenanza, y de denunciar, llegado el caso, aquellosincumplimientos que presencien o de los que tengan un conocimientocierto. Dicho deber no ampara la utilización inmotivada o desviada delas denuncias para fines distintos a la defensa del medio ambiente.

4. El Ayuntamiento de Ribera de Arriba atenderá las reclamaciones,denuncias o sugerencias de los ciudadanos sobre el estado del medioambiente local y ejercerá las acciones que en cada caso procedan, unavez acreditadas las razones en que aquéllas se fundan.

5. El Ayuntamiento podrá exigir en todo momento el cumplimientoinmediato de esta ordenanza y obligar al causante de un deterioro delmedio ambiente a la reparación de afección causada, sin perjuicio dela sanción que en cada caso corresponda.

6. Igualmente, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución sub-sidiaria de la reparación de los deterioros causados al medio ambientepor el incumplimiento de esta Ordenanza. En este supuesto, se imputaráa las personas físicas o jurídicas que los hayan ocasionado, los costosde reparación en vía administrativa, sin perjuicio de las sanciones queprocedan así como de las acciones civiles o penales que correspondan.

7. En el caso de que, sobre una parámetro, con conceptos diferentes,se fijen distintos niveles o valores máximos de contaminación, se exigirála aplicación del más restrictivo.

ARTICULO 4.—REMISIONES NORMATIVAS.

La protección del suelo, y en particular la defensa de las vías y espaciospúblicos siguen regulados por la normativa urbanística de aplicación enRibera de Arriba, a la que la presente ordenanza se remite por exigenciasde economía normativa.

ARTICULO 5.—ALCANCE CONCRETO DE LA ORDENANZA.

La presente ordenanza regula los derechos y deberes de los vecinosy habitantes de Ribera de Arriba en relación con la protección de laatmósfera, el control de la contaminación por agentes físicos, el uso delagua, pozos de agua y acueductos, el control de la polución y del consumode agua, la evacuación de aguas residuales, la tenencia de animales domés-ticos y la gestión de residuos.

Page 45: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9101BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

TITULO PRIMERO

LA PROTECCION DE LA ATMOSFERA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 6.—OBJETIVOS.

1. Este Título regula las condiciones que han de reunir los focosemisores de agentes contaminantes al aire y a la atmósfera en Riberade Arriba, cualquiera que sea su índole y titularidad pública o privada,para reducir los niveles de emisión de contaminantes al aire o a la atmós-fera, de forma que sean compatibles con la protección ambiental y salu-bridad ciudadanas.

2. Por focos emisores se entiende cualquier instalación fija o móvil,y aquellos otros establecimientos y actividades susceptibles de produciragentes contaminantes al aire o a la atmósfera.

CAPITULO II

ACTIVIDADES GENERADORAS DE AGENTESCONTAMINANTES A LA ATMOSFERA

ARTICULO 7.—OPERACIONES PRODUCTORAS DE EMANACIO-NES GASESOSAS.

1. Las operaciones susceptibles de desprender gases o emanacionesmolestas habrán de realizarse en locales condicionados para que éstosno salgan al exterior. Cuando esta medida sea insuficiente, habrán deestar completamente cerrados y con evacuación del aire al exterior através de chimeneas de las características indicadas para las de segundacategoría.

2. Cuando las citadas emanaciones provoquen efectos tóxicos, irri-tantes o nocivos para la salud, se habrán de llevar a cabo en localescompletamente cerrados, para evitar la salida de los gases o productosal exterior. Su evacuación se efectuará por medio de chimeneas de lascaracterísticas indicadas para las de tercera categoría, y con una depu-ración previa que garantice que la concentración sea inferior a la esta-blecida en la normativa de aplicación a cada concreta actividad.

ARTICULO 8.—OPERACIONES GENERADORAS DE PARTICULASY AEROSOLES.

1. Los humos o gases evacuados al exterior no podrán tener másde 0,15 gramos de polvo por metro cúbico en condiciones normales.Cualquiera que sea la importancia de la instalación, la cantidad de polvoemitido no podrá rebasar la cantidad de 100 Kg/hora. De todas las limi-taciones establecidas, regirá en todo caso la más restrictiva, sin perjuiciode lo que establezca la legislación vigente.

2. En caso de que los productos en suspensión sean nocivos, tóxicoso irritantes, el conducto de evacuación deberá tener las característicasseñaladas para las chimeneas de tercera categoría.

ARTICULO 9.—ACTIVIDADES QUE ORIGINAN PRODUCCION DEPOLVO.

1. Los locales donde se desarrollen actividades sujetas a produccióno desprendimiento de polvo, habrán de mantenerse en condiciones deconstante y perfecta limpieza, y se evacuarán con la necesaria frecuenciaaquellas partes expuestas al depósito de polvo, a través de la previa humi-dificación con agua u otras sustancias higroscópicas como cloruro cálcico.Igualmente, se les dotará de un dispositivo de captación de polvo, queno podrá ser liberado a la atmósfera sin depuración previa para reducirel contenido de materia en suspensión dentro de los límites señaladosen esta Ordenanza.

2. En las obras de demolición y derribos, y en todas aquellas acti-vidades que produzcan polvo, se tomarán las precauciones necesariaspara reducirlo al mínimo posible. En todo caso, la empresa responsabledel derribo deberá garantizar que no se dispersan a la atmósfera productoso materiales peligrosos o nocivos, como el amianto y otros, de conformidadcon la reglamentación técnica que sea de aplicación.

ARTICULO 10.—PREVENCION CONTRA EL POLVO Y LOS GASESCOMBUSTIBLES.

1. En todas las instalaciones reguladas en esta ordenanza será exigibleque los gases evacuados libremente a la atmósfera no puedan ocasionardepósitos apreciables de polvo sobre los suelos.

2. Los aparatos de trituración, pulverización y análogos dispositivosque puedan producir polvo o gases, deberán estar provistos de dispositivosde recogida que impidan que puedan dispersarse en el aire y no podránser liberados a la atmósfera sin la depuración previa en los límites quefija esta ordenanza.

3. Cuando se trate de polvo o gases combustibles, habrán de adop-tarse las medidas y/o precauciones necesarias y adecuadas para evitarla propagación del fuego a través suyo. En cualquier caso, la concentraciónde la emisión deberá ser inferior al nivel de inflamabilidad del producto.

CAPITULO III

INSTALACIONES FIJAS DE COMBUSTION

ARTICULO 11.—COMBUSTIBLES UTILIZABLES.

1. Podrán utilizarse carbones vegetales, coque y carbones de calidadnúmero 1 para las calefacciones y usos domésticos definidos en el AnexoIX del Decreto 2204/1975, de 23 de agosto, o norma que le sustituya,sin dispositivo efectivo de depuración de humos, en focos fijos de com-bustión de consumo inferior a 20 Kg/Hora.

2. En los focos fijos donde no se haya hecho un estudio particularde la combustión y de los dispositivos necesarios para asegurar que lacomposición de los humos se encuentra dentro de los límites fijadosen esta Ordenanza, los combustibles utilizables habrán de ajustarse alo establecido en el citado Decreto y su utilización será regulada enla forma que se especifica en esta ordenanza.

ARTICULO 12.—CONDICIONES EXIGIBLES.

1. Los focos fijos de combustión y las instalaciones en las cualesse efectúe la combustión habrán de reunir las características técnicasprecisas para obtener una combustión completa según la clase de com-bustible que se utilice.

2. Las medidas dispuestas con esta finalidad habrán de ser suficientespara que durante la marcha normal de los focos fijos de combustiónlos niveles de emisión de los contaminantes estén dentro de los límitesfijados en el anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, o normaque lo sustituya.

3. En lo referente a la opacidad de los humos, habrá de ser entodo caso igual o inferior al número 1 de la Escala de Ringelmann,y podrá llegar al número 2 de la citada Escala en los períodos de carga,en cuyo caso la depuración de los mismos será inferior a 10 minutosseparados en un intervalo superior a una hora, con excepción de lasemisiones en zonas industriales, en las cuales serán de aplicación loslímites señalados en el anexo IV del Decreto antes citado.

4. Las cámaras de calderas para calefacción, agua sanitaria, cocinasy otras análogas se ajustarán a las normas técnicas de aplicación.

CAPITULO IV

CONDUCTOS DE EVACUACION

ARTICULO 13.—EVACUACION AL EXTERIOR DE AGENTES CON-TAMINANTES.

1. Los humos, gases, vapores, y otros elementos contaminantes delaire, cualquiera que sea su origen, habrán de evacuarse al exterior median-te conductos o chimeneas, con las condiciones y características señaladasen esta Ordenanza.

2. En ningún caso podrán evacuarse a las alcantarillas gases, humoso vapores.

ARTICULO 14.—CRITERIOS CONSTRUCTIVOS DE CHIMENEAS.

Las chimeneas de instalaciones domésticas y de calefacción o pro-ducción de agua caliente sanitaria centralizada en viviendas o residenciascolectivas o comerciales habrán de sujetarse a los criterios constructivoscontenidos en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificiosasí como en las instalaciones técnicas complementarias que resulten deaplicación.

Page 46: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029102 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ARTICULO 15.—MATERIALES DE AISLAMIENTO DE LAS CHI-MENEAS.

1. Las chimeneas y los correspondientes conductos de unión deberánconstruirse con materiales inertes resistentes a la corrosión de los pro-ductos a evacuar. En caso de que éstos puedan encontrarse a una tem-peratura distinta a la ambiental, se separarán de cualquier construccióno local alejados un mínimo de 5 cm sin que se pueda tener contactofísico, a no ser que se disponga un calorífugo o aislamiento adecuado,de manera que durante su utilización no se produzcan incrementos detemperatura en paredes de locales anexos.

2. El calorífugo o aislante citado en el anterior párrafo deberá estardescrito al detalle, en la memoria y planos, y justificarse analíticamenteen cuanto a su eficacia al solicitar licencia de construcción o utilizaciónde dichos elementos.

ARTICULO 16.—VELOCIDAD DE LOS HUMOS.

Las chimeneas habrán de asegurar un tiro perfecto, con una velocidadadecuada de los humos para evitar la salida de llamas, espumas de ignición,o partículas análogas en cantidad y valores superiores a lo permitido.

ARTICULO 17.—RELACION DE FOCOS DE HUMOS Y CONDUC-TOS.

1. Con carácter general, se habrá de instalar un conducto de humospor focos, excepto cuando el conducto común para diversos focos yaesté adecuadamente proyectado para tal fin, o en caso de que se tratede focos de combustión de productos gaseosos.

2. Del mismo modo, se puede utilizar un mismo conducto para diver-sos focos fijos de combustión de calefacción o de producción de aguacaliente sanitaria, siempre que utilicen el mismo combustible, o que elgrupo generador esté situado en el mismo edificio o que aseguren unmismo servicio. En éste último supuesto, se habrá de acreditar técni-camente que el diseño de la instalación permite un correcto funciona-miento aunque alguno o algunos de los focos fijos de combustión esténparados.

3. En ningún caso se podrán evacuar por un único conducto focosfijos de combustión procedentes de un tiro forzado.

ARTICULO 18.—REGISTRO PARA LA TOMA DE MUESTRAS.

1. Para las actividades industriales, el conducto de salida de gaseso humos habrá de estar sometido a un registro de toma de muestras,realizado de conformidad con lo dispuesto en el anexo III de la O.M.(Industria) de 18 de octubre de 1976, o norma que la sustituya.

2. El Ayuntamiento de Ribera de Arriba podrá tomar vista de dichosasientos del registro a fin de acreditar el adecuado cumplimiento porlas industrias de las condiciones ambientales dispuestas en la normativavigente.

ARTICULO 19.—ALTURA DE LOS CONDUCTOS DE EVACUACION.

Para determinar la altura de los conductos de evacuación de losconductos de evacuación de las instalaciones industriales, o de calefaccióno producción de agua caliente sanitaria de uso colectivo, se estará alo dispuesto en el anexo I, de la O.M. (Industria) de 18 de octubrede 1976, citada, o norma que lo sustituya, y se exigirá la altura allí señaladay otra adicional en relación con la proximidad del conducto a edificacionespróximas, a establecer en el caso concreto, razonadamente y con jus-tificación técnica, por el Ayuntamiento de Ribera de Arriba.

ARTICULO 20.—CLASIFICACION DE CHIMENEAS DE EVACUA-CION DE INSTALACIONES INDUSTRIALES INFE-RIORES A 20.000 KILOCALORIAS/HORA E INSTA-LACIONES DOMESTICAS Y ALTURA DE LASMISMAS.

1. Para instalaciones industriales de combustión inferior a 20.000Kcal/hora y las instalaciones domésticas, las chimeneas de evacuaciónse clasifican en las siguientes categorías, que deberán cumplir con lasalturas que se citan para cada una de ellas:

Categoría cero: chimeneas de focos fijos de combustión que consumanúnicamente combustibles gaseosos y los conductos de evacuación de ins-talaciones de renovación del aire o cualesquiera otros que no emitancontaminantes. Altura: superior a 1 metro sobre toda edificación en unradio de 10 metros a contar desde la chimenea.

Categoría 1.ª: chimeneas de focos fijos de combustión que consumancombustibles en los cuales su contenido de azufre sea igual o inferioral 1%. Altura: superior a 2 metros sobre toda edificación en un radiode 20 metros a contar desde la chimenea.

Categoría 2.ª: chimeneas de focos fijos de combustión que consumancombustibles en los cuales su contenido de azufre sea igual o inferioral 2,5%. Altura: superior a 3 metros sobre toda edificación en un radiode 40 metros a contar desde la chimenea.

Categoría 3.ª: chimeneas de focos fijos de combustión que consumancombustibles en los cuales su contenido de azufre sea superior al 2,5%.Altura: superior a 5 metros sobre toda edificación en un radio de 80metros a contar desde la chimenea. Cuando existan más de una de estacategoría, la altura de cada una será de 7 metros en un radio de 150metros desde la misma.

2. Cuando se edifique en las proximidades del edificio que soportala chimenea, y el conducto deje de cumplir con las previsiones establecidasen cuanto a altura, el titular de la nueva edificación vecina indemnizaráal titular del conducto o chimenea afectado, quien deberá realizar condicha indemnización las obras correspondientes para regularizar la situa-ción a esta Ordenanza.

ARTICULO 21.—CONDICIONES PARA EL LANZAMIENTO ALEXTERIOR DE HUMOS.

No se podrán lanzar al exterior gases, humos o vapores o aire consustancias en suspensión o a temperatura superior al ambiente por lospatios, excepto instalaciones móviles de refrigeración de potencia inferiora 10.000 Kilofrogorías/hora, siempre que la temperatura del flujo delaire no perjudique a viviendas vecinas.

CAPITULO V

ESCAPES DE GASES DE VEHICULOS Y MOTORESDE COMBUSTION

ARTICULO 22.—CONDICIONES DE LOS MOTORES DE LOS VEHI-CULOS AUTOMOVILES Y OTROS MOTORES DECOMBUSTION FIJOS.

Los vehículos que circulen por el término de Ribera de Arriba habránde cumplir con cuantas exigencias se establecen en orden al adecuadorégimen de emisiones de gases y ruidos. Unicamente podrán liberarseal aire gases procedentes de estos motores mediante un conducto inde-pendiente de los mismos y con el correspondiente dispositivo silenciador.

CAPITULO VI

OLORES

ARTICULO 23.—NIVELES DE EMISION DE OLORES.

1. Las emisiones de sustancias olorosas no pueden producir un nivelde inmisión superior al límite de la perceptibilidad olfativa, de acuerdocon lo previsto en la última edición del American Industrial HygieneAssociation.

2. Para las alturas de los conductos emisores de olores se estaráa lo dispuesto en el artículo 19 de esta ordenanza.

CAPITULO VII

MANTENIMIENTO, REVISIONES E INSPECCIONES

ARTICULO 24.—MANTENIMIENTO Y REVISION.

1. Las instalaciones sujetas a esta ordenanza habrán de mantenerse,en todo momento, en perfecto estado de conservación y limpieza.

2. Las instalaciones de combustión habrán de revisarse y limpiarseal menos una vez al año, y su titular habrá de aportar con la mismaperiodicidad, a los servicios técnicos municipales, el pertinente certificadoemitido por un instalador autorizado o por un facultativo competenteen los que acredite dicha revisión.

3. En el citado certificado habrá de constar explícitamente la fechaen que se ha efectuado la limpieza de partículas adheridas a las paredesde los conductos de evacuación y de las calderas, y que se han efectuadolos correspondientes reglajes de los cremadores, así como una compro-bación de los sistemas de depuración establecidos.

Page 47: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9103BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ARTICULO 25.—INSPECCIONES.

1. Cuando los servicios técnicos municipales comprueben que unaactividad determinada, a causa de sus instalaciones, funcionamiento ocombustible utilizado, no se ajusta a lo dispuesto en esta Ordenanza,se levantará acta de las infracciones advertidas y se dará cuenta al órganomunicipal que corresponda.

2. Los servicios de inspección propondrán al órgano municipal com-petente el señalamiento de un plazo para que los interesados introduzcanlas medidas correctoras necesarias. Si la emisión de gases, humos, vaporesu olores representa un grave peligro para la salud pública, propondráinmediatamente el cierre de las instalaciones que lo ocasionen. Esta medi-da también se podrá adoptar, aunque no exista riesgo para la salud pública,si el interesado deja transcurrir los plazos concedidos para adoptar lasmedidas correctoras adecuadas.

TITULO SEGUNDO

CONTAMINACION POR RADIACIONES

CAPITULO I

RADIACIONES

ARTICULO 26.—LAS RADIACIONES COMO AGENTES CONTA-MINANTES.

1. Están sometidos a este título todos las fuentes, ingenios o aparatossusceptibles de producir radiaciones ionizantes y de cualesquiera otrogénero, a los siguientes fines:

a) Facilitar el correcto ejercicio de las competencias municipales enmateria de medio ambiente, urbanismo, salud pública y protección civil.

b) Disponer de conocimientos y criterios fiables sobre las necesariascondiciones de seguridad que se han de satisfacer a la población.

2. En particular, y sin que esta enumeración tenga un carácter exclu-yente, las normas de este título tienen como objetivo la regulación delas radiaciones y su uso a efectos médicos, industriales, comerciales ode investigación, en cualesquiera laboratorios, locales, fábricas o insta-laciones, incluyendo el transporte, almacenaje o simple tenencia de estoselementos productores de radiaciones.

ARTICULO 27.—OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DERADIACIONES.

1. Sin perjuicio de las autorizaciones que resulten preceptivas, y dela eventual transposición al derecho interno de la Directiva 96/61/CE,relativa a la prevención y control integrados de la contaminación, enel municipio de Ribera de Arriba será de aplicación la comunicaciónal Ayuntamiento y la paralela obligación de facilitarle por los agentesproductores de radiaciones, toda la información que posean como res-ponsables de dichas actividades, información que deberá abarcar nece-sariamente:

a) Cada operación, estudio, protección o cualquier actividad que pue-da provocar contaminación al medio ambiente o a la salubridad públicapor radiaciones eléctricas, electromagnéticas o de otra índole.

b) Las actuaciones derivadas del transporte de dichas radiaciones,y las soluciones adoptadas para evitar daños ambientales o sanitarios.

2. En particular, los trazados de las infraestructuras de transportede energía eléctrica que provoquen o puedan provocar radiaciones eléc-tricas o electromagnéticas habrán de ser previamente comunicados alAyuntamiento. Dichos trazados, no obstante lo dispuesto en la normativade aplicación, deberán en lo posible soterrarse a su paso por los suelosurbanos y no urbanizables de especial protección ambiental, y canalizarsea través de una única vía de transporte o conducto.

3. Del mismo modo, será de aplicación la previa comunicación alAyuntamiento de cuantos proyectos existan en relación con la disposiciónen su término municipal de antenas de telefonía móvil.

TITULO TERCERO

CONTAMINACION ACUSTICA

CAPITULO I

OBJETO Y AMBITO

ARTICULO 28.—OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.

1. El objeto de este Título es establecer, en el ámbito de las com-petencias municipales, las normas y criterios de buena calidad acústicaen Ribera de Arriba, garantizando la corrección la contaminación porruidos y vibraciones, y asegurar la debida protección a la población yel medio ambiente, evitando sus efectos nocivos en la colectividad. Estetítulo fija, al mismo tiempo, el marco de las actuaciones e intervenciónmunicipal específica sobre los ruidos y vibraciones.

2. Están sometidos a este título todos los actos, establecimientos,actividades, aparatos, servicios, edificios, instalaciones (fijas y móviles),y cualesquiera otro emisor de ruidos y vibraciones, que, en su ejercicio,funcionamiento o utilización, puedan ser sujetos activos o pasivos dealguno de los efectos sonoros que regula, sea quien sea su titular, promotoro responsable, público o privado, y estando el lugar en que se producenabierto o cerrado.

3. Quedan excluidos de la presente ordenanza los ambientes labo-rales, sometidos a su legislación específica sobre riesgos de ese carácter.Del mismo modo, quedan exceptuados los ruidos producidos en ambientesinteriores industriales o domésticos, que continúan supeditados a las nor-mas urbanísticas o de edificación aplicables.

CAPITULO II

RUIDO AMBIENTAL

ARTICULO 29.—VEHICULOS PRIVADOS Y PUBLICOS.

1. Los propietarios y/o usuarios de vehículos de motor, habrán demantener en buen estado todos los elementos de los mismos susceptiblesde producir ruidos, para que el nivel sonoro emitido por el vehículoal circular o con el motor en funcionamiento no supere los límites fijadosen la Directiva 78/1015/CEE. No se podrán utilizar los dispositivos acús-ticos de los mismos salvo riesgo inmediato de accidente, ni inutilizarlos silenciadores o producir ruidos molestos con el motor o los equiposde música. El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momentoel estado y homologación de los escapes de los vehículos, y especialmentede las motocicletas, de conformidad con lo dispuesto en la citada Directivay en los Reglamentos 41 y/o 51 de Ginebra, sobre legislación de nivelessonoros admisibles de vehículos.

2. Los vehículos públicos tampoco podrán rebasar los niveles de emi-sión sonora antes citados, debiendo cumplir idénticas condiciones quelos privados, salvo en el uso de los avisadores acústicos, prohibiéndosesu uso inadecuado o abusivo.

3. En la adquisición por el Ayuntamiento de nuevos vehículos, seconsiderará como condición fundamental que sean poco ruidosos, tantopara la circulación como para la realización de su actividad específica.

4. Tanto el servicio de recogida de basuras como los demás serviciosmunicipales adoptarán medidas para atenuar el impacto acústico en lapoblación, a través de vehículos adecuados y con aquellas técnicas queaseguren la prestación del servicio con el menor ruido posible.

ARTICULO 30.—TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA.

1. Este artículo es de aplicación a los trabajos y obras públicas asícomo a aquellas obras privadas realizadas en la vía pública.

2. El horario de trabajo habrá de estar comprendido entre las 8y las 22 horas. Unicamente en casos especiales, que por su gravedado urgencia así lo aconsejen, podrá variarse este horario previa solicitudal Ayuntamiento, quien determinará el nuevo horario, y en su caso, lascondiciones acústicas del mismo.

3. A los anteriores efectos, en la licencia de obras se habrá de espe-cificar el tipo de maquinaria que se va a utilizar, su ubicación, sus períodosde funcionamiento y los niveles de emisión sonora previstos.

4. Como requisito para la obtención de la licencia de edificacióny para la adjudicación de obras en la vía pública con una duración previstasuperior o igual a siete días, el Ayuntamiento podrá requerir la pre-

Page 48: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029104 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

sentación de un estudio de impacto sonoro. Tras su presentación, elAyuntamiento establecerá el umbral sonoro máximo a cumplir, debida-mente motivado desde el punto de vista técnico.

5. El estudio de impacto sonoro señalado en el párrafo anterior debe-rá contener la descripción de la actividad, de cada uno de los focosemisores de ruido, indicadores de los niveles de ruido previstos, y medidasalternativas previstas para el aislamiento acústico o la insonorización.

6. El Ayuntamiento podrá realizar de oficio mediciones de ruidospara comprobar que en la realización de obras no se superan los límitesestablecidos.

ARTICULO 31.—ACTOS Y ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE.

1. El comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y en laszonas de pública concurrencia ha de mantenerse dentro de los límitesde la buena convivencia.

2. En el caso de espectáculos, manifestaciones populares o culturales,mítines, concentraciones de clubes o asociaciones, y todas aquellas otrasque tengan carácter similar, en la vía pública o en espacios abiertos,deberá solicitarse la preceptiva autorización al Ayuntamiento. La Admi-nistración Local podrá imponer medidas complementarias para disminuirel impacto sonoro de estas actividades, y limitar sus emisiones, siempretendiendo a autorizar el desarrollo de estas actividades con las menoresmolestias ciudadanas posibles.

3. La autorización señalada en el numeral anterior se deberá solicitardel Ayuntamiento con la misma antelación que la señalada para la auto-rización gubernativa, y en ella deberá describirse la localización concretade la actividad a desarrollar, la duración total del acto, el horario previsto,la localización de los aparcamientos dispuestos, así como la descripciónde las fuentes sonoras a utilizar, con el nivel de emisión prevista expresadoen decibelios.

4. Se prohíbe la realización de cualquier actividad incluidas en esteartículo sin permiso y sin cumplir las condiciones establecidas por elAyuntamiento. En caso contrario, y sin perjuicio de las sanciones quecorrespondan por la infracción, el Ayuntamiento adoptará las medidasoportunas, y procederá a la suspensión del acto.

5. Se prohíbe utilizar aparatos de radio y televisión, hacer sonar equi-pos e instrumentos musicales y emitir mensajes publicitarios y actividadesanálogas en la vía pública y zonas de pública concurrencia cuando puedanocasionar molestias a otras personas. No obstante, en circunstancias espe-ciales, el Ayuntamiento podrá autorizar estas actividades, previa solicitud.

ARTICULO 32.—ACTIVIDADES DE CARGA Y DESCARGA.

1. Las actividades de carga y descarga de mercaderías, materialesde construcción y similares, están prohibidas entre las 22 y las 7 horasde la mañana siguiente. En casos excepcionales, podrá modificarse estehorario, previa autorización administrativa municipal.

2. Los titulares de las actividades de carga y descarga habrán deprocurar que el personal a su servicio lleven a cabo sus actividades conel menor impacto sonoro posible.

ARTICULO 33.—AVISADORES ACUSTICOS (ALARMAS, SIRENASY MEGAFONIA).

1. Este precepto tiene como finalidad regular la instalación y usode los sistemas acústicos para tratar de reducir al máximo las molestiasque puedan ocasionar, sin disminuir su eficacia.

2. Entre estos sistemas, quedan incluidos cualquier tipo de alarma,sirena, megafonía y otros análogos, que radien al exterior o el interiorde zonas comunes, equipamientos o vehículos.

3. Para la instalación de avisadores acústicos de emplazamiento fijo,se deberá obtener autorización municipal, acreditando iguales condicionesa las establecidas en el artículo 31, 3 de esta Ordenanza. A esta solicitud,el interesado habrá de acompañar un certificado de instalador autorizado,especificando el tipo de dispositivo, su titular, lugar, destino y formade instalación, características técnico-acústicas del sistema, con certificadodel fabricante, expresando los niveles sonoros de emisión máximos paracada posibilidad del dispositivo y tonos, el diagrama de directividad, tiem-pos máximos de emisión por ciclo y secuencia de repetición, así comosu mecanismo de control de uso. Del mismo modo, en dicha solicitud,los titulares de los avisadores acústicos habrán de aportar su domicilioy teléfono, para que, en caso de funcionamiento anormal, procedan asu inmediata interrupción.

3. Los avisadores acústicos deberán estar en todo momento en per-fecto estado de funcionamiento, para evitar que se activen por causasinjustificadas, siendo los titulares de los mismos los responsables en casocontrario.

4. Cuando el anormal funcionamiento de un sistema avisador pro-duzca molestias a la colectividad y no sea posible localizar al titular delsistema, la Administración municipal podrá desmontar y retirar el sistema,siendo a cargo del titular de la instalación los gastos ocasionados poresta operación.

ARTICULO 34.—RELACIONES DE VECINDAD.

1. La buena calidad de vida en el municipio de Ribera de Arribaexige un comportamiento cívico y respetuoso, que evite molestias a losvecinos con ruidos innecesarios y acciones similares, en especial duranteel horario nocturno.

2. Desde las 22 horas de la noche hasta las 8 de la mañana deldía siguiente, no se permite el uso de aparatos domésticos excesivamenteruidosos, instrumentos musicales y otras actividades ruidosas como lareparación de materiales, cambio de muebles o acciones que puedanperturbar el sueño de los vecinos.

ARTICULO 35.—ANIMALES DOMESTICOS.

1. Los propietarios de los animales domésticos, habrán de tener unespecial cuidado para que estos no perturben la convivencia vecinal, yase encuentren dentro de las viviendas, como en el exterior de las mismas.

2. Se prohíbe dejar solos a los animales domésticos susceptibles decausar molestias a los vecinos, más de doce horas en una vivienda, yasea en su interior o en sus patios y terrazas.

3. Los propietarios de estos animales serán directamente respon-sables del incumplimiento de los apartados anteriores.

ARTICULO 36.—ACTIVIDADES DE CONCURRENCIA PUBLICA.

1. Las actividades de ocio, espectáculos y recreativas que dispongande equipo de música o hagan actividades musicales deberán cumplir conlas siguientes especificaciones:

a) Los locales con nivel sonoro musical interior superior o igual a70 dB (A), deberán hacer sus actividades con las puertas y las ventanascerradas y se exigirá la instalación de doble puerta y sistema de renovaciónde aire.

b) Las medidas de aislamiento a aplicar a los locales destinados abares, bares musicales, pubs y similares, se calcularán considerando unnivel inferior a 65 dB (A).

2. Cualquier espacio abierto o cerrado destinado a reuniones, espec-táculos, o audiciones musicales, con discotecas o salas de fiesta, nuncapodrá superar el nivel de 80 dB (A), salvo que, en las entradas o tícketde acceso a tales recintos, así como en un lugar visible e iluminado desu entrada principal, figure el aviso siguiente: “los niveles sonoros enel interior de este local pueden lesionar seriamente el oído”.

3. El Ayuntamiento cuidará del cumplimiento del horario de cierreestablecido legalmente, así como las condiciones contempladas en laLicencia de apertura de los locales destinados a las actividades señaladasen este precepto.

4. Los titulares de los establecimientos de ocio no podrán estableceren el exterior de sus recintos y locales dispositivos acústicos, con megafoníao similares. En el caso de que se consideren necesarios, deberán sometersea licencia municipal de conformidad con lo establecido en el artículo31, 2 y 3 de esta Ordenanza.

ARTICULO 37.—ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES.

1. Los titulares de actividades industriales y comerciales deberán lle-var a cabo las medidas adecuadas de aislamiento de sus focos de ruido,de manera que no sobrepasen los niveles establecidos en la licencia deapertura.

2. Para la obtención de licencia de apertura deberá presentarse unestudio técnico donde se justifique el cumplimiento de los niveles deruido establecidos y los criterios de calidad acústica del local.

Page 49: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9105BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

TITULO CUARTO

CAPTACION, DISTRIBUCION Y CONSUMO DE AGUA POTABLE

CAPITULO I

OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 38.—OBJETO Y AMBITO.

1. El objeto de este Título es determinar las condiciones técnico-sa-nitarias a las que habrán de ajustarse la captación, el tratamiento, ladistribución, el suministro, el uso y la vigilancia del agua potable, lospozos de agua y los acueductos.

2. Quedan excluidas de esta regulación las aguas subterráneas queno sean potables para el consumo público.

3. Está prohibido el consumo público de agua no potable.

CAPITULO II

AGUAS POTABLES DE CONSUMO PUBLICO

ARTICULO 39.—GARANTIA DE POTABILIDAD DE LAS AGUAS.

1. Las obras de captación de pozos habrán de realizarse de maneraque se evite toda contaminación exterior. Quedan prohibida la conexióna las conducciones de agua potable de cualquier tipo de agua ya utilizadao de potabilidad dudosa, tras el análisis técnico realizado por elAyuntamiento.

ARTICULO 40.—CONDICIONES DE LA RED DE AGUA POTABLE.

1. Toda red pública o privada de suministro de agua potable parael consumo habrá de estar dotada de instalaciones necesarias para sutratamiento y depuración, instalaciones que deberán estar en perfectoestado de mantenimiento.

2. Cuando las aguas destinadas al consumo público no reúnan, ensu estado original, las características de potabilidad establecidas en lalegislación vigente, habrán de ser sometidas a los procesos de tratamientoadecuados con sustancias autorizadas por los organismos sanitarios com-petentes, para asegurar que la obtención de agua se ajusta a las condicioneslegales establecidas.

3. En todo caso, las aguas procedentes de las redes de distribuciónpara el consumo público habrán de contener, permanentemente, clororesidual libre o combinado, u otro desinfectante autorizado en cantidadsuficiente para asegurar las condiciones higiénicosanitarias en cualquierpunto de la red.

ARTICULO 41.—CONDICIONES DE LAS CONDUCCIONES Y DEPO-SITOS.

1. Los materiales de las conducciones y depósitos deberán garantizarsu estanqueidad, evitando cualquier contacto con elementos extraños,y, al propio tiempo, no alterar la potabilidad del agua circulante.

2. Todos los depósitos y puntos singulares de las conducciones debe-rán ser drenados y limpiados periódicamente, a fin de asegurar en todomomento la potabilidad y calidad del agua suministrada.

3. Cuando se proceda a la nueva instalación de conducciones, o ala reparación o sustitución de las existentes, tras una inactividad pro-longada, antes de comenzar a reemprender el servicio se habrá de hacerun lavado enérgico y persistente con agua clorada para asegurar la desin-fección total de tramo afectado.

ARTICULO 42.—FUENTES NATURALES Y PUBLICAS.

1. Las fuentes o manantiales naturales del término de Ribera deArriba, accesibles al público, serán controladas sanitariamente y seránconectadas a la red general siempre que sea necesario.

2. En todas las fuentes públicas figurará la leyenda “agua potable”o “agua no potable”, dependiendo de la cualidad de agua que suministren.

ARTICULO 43.—AGUAS NO POTABLES.

1. Cuando el Ayuntamiento de Ribera de Arriba compruebe la nopotabilidad de las aguas, lo comunicará a la entidad suministradora requi-riéndole de modo expreso y urgente la adopción de cuantas medidasresulten necesarias.

2. Las entidades suministradoras de agua de consumo público a Ribe-ra de Arriba están obligadas a realizar directamente, o mediante con-tratación, cuantos análisis crea oportunos la Administración municipal,para garantizar la potabilidad permanente de las aguas. Igualmente, dichasentidades habrán de llevar un libro registro de análisis del agua así comootro sobre incidencias en el suministro de agua potable.

3. La misma obligación citada en el párrafo anterior se extenderáa los pozos o acueductos de titularidad privada en que afloren aguaspara el consumo.

TITULO QUINTO

USO DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

CAPITULO I

RED DE ALCANTARILLADO

ARTICULO 44.—OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.

1. Este título tiene por objeto regular el uso de la red de alcantarilladoy los sistemas de depuración, fijando las prescripciones a que se habránde someter en materia de vertidos los usuarios de instalaciones de sanea-miento, sin perjuicio de la normativa autonómica de aplicación.

2. El objetivo es proteger la calidad ambiental y sanitaria de lasaguas, la red de alcantarillado, las estaciones depuradoras y otras ins-talaciones de saneamiento, tanto en su integridad estructural como ensu funcionamiento.

ARTICULO 45.—OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO.

1. La utilización de la red municipal de alcantarillado y, en su caso,de las redes públicas de evacuación y saneamiento de aguas residualesde ámbito autonómico, es un servicio de prestación y recepción obli-gatorias.

2. Todos los edificios y establecimientos del término municipal estánobligados a verter sus aguas residuales a alguna de las redes públicascitadas en el párrafo anterior, por medio de la correspondiente conexión.

3. Los usuarios domésticos o asimilados cuyo establecimiento estéa una distancia superior a 200 metros del alcantarillado público máscercano, habrán de evacuar sus aguas residuales a través de un sistemaautónomo de saneamiento que no implique ningún impacto en el medionatural. En este caso el usuario doméstico, deberá presentar un proyectode su sistema autónomo de saneamiento cuya aprobación será necesariapara obtener la licencia de obras y actividades.

CAPITULO II

CONDICIONES DE VERTIDO

ARTICULO 46.—VERTIDOS PROHIBIDOS.

1. Queda prohibido verter directamente a la red de alcantarilladopúblico todos aquellos elementos que pudieran causar alguno de lossiguientes efectos:

a) Formación de mezclas inflamables o explosivas.

b) Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones.

c) Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificultanel flujo libre de las aguas y las labores de mantenimiento.

d) Creación de condiciones ambientalmente tóxicas, peligrosas omolestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpiezay mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.

e) Perturbaciones en el proceso y operaciones de depuración de aguasresiduales, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previstos.

2. En especial, está prohibido verter los siguientes productos, cuandosu cantidad pueda producir o contribuir a la producción de alguno delos efectos a que se refiere el apartado anterior:

a) Gasolina, benceno, nafta, fuel-oil, petróleo, aceites volátiles, tolue-no, xileno o cualquier otro tipo de sólido, líquido o gas inflamable oexplosivo.

b) Carburo de calcio, bromato, cloratos, hidruros, percloratos, peróxi-dos, etc. y toda sustancia sólida, líquida o gaseosa de naturaleza inorgánicapotencialmente peligrosa.

Page 50: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029106 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

c) Gases procedentes de motores de explosión o cualquier otro com-ponente que pueda dar lugar a mezclas tóxicas, inflamables o explosivascon el aire. A tal efecto, las medidas efectuadas mediante explosímetro,en el punto de descarga del vertido a la red de alcantarillado público,deberán arrojar siempre valores inferiores al 10% de límite inferior deexplosividad.

d) Sólidos, líquidos o gases, tóxicos o venenosos, bien puros o mez-clados con otros residuos, que puedan constituir peligro para el personalencargado de la red y ocasionar alguna molestia pública.

e) Cenizas, carbonillas, arenas, plumas, plásticos, madera, sangre,estiércol, desperdicios animales, pelos, vísceras y otros cuerpos que puedancausar obstrucciones u obstaculizar los trabajos de conservación ylimpieza.

f) Disolventes orgánicos, pinturas y colorantes en cualquier pro-porción.

g) Aceites y/o grasas de naturaleza mineral, vegetal o animal.

h) Fármacos desechables procedentes de la industria farmaceúticaso centros sanitarios que puedan producir alteraciones en la depuraciónde las aguas.

i) Sólidos procedentes de trituradoras de residuos, tanto domésticoscomo industriales.

j) Todos aquellos productos contemplados en la vigente y futuralegislación sobre productos tóxicos y peligrosos. (En particular, la Ordende 12 de noviembre de 1987 del Ministerio de Obras Públicas yUrbanismo).

k) Vertidos industriales líquidos-concentrados-desechables cuyo tra-tamiento corresponda a una planta específica.

l) Vertidos líquidos que cumpliendo con la limitación de temperatura,pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el rango de tempe-raturas reinantes en la red de alcantarillado público.

ll) Vertidos discontinuos procedentes de la limpieza de tanques dealmacenamiento de combustibles, reactivos o materias primas. Esta lim-pieza se efectuará de forma que la evacuación no sea a la red de alcan-tarillado público.

ARTICULO 47.—SITUACIONES DE EMERGENCIA.

1. Ante una situación de emergencia, bien por accidente o mani-pulación errónea que produzca vertidos prohibidos a la red de alcan-tarillado público, el usuario deberá de comunicar inmediatamente alAyuntamiento la situación producida, para evitar o reducir los dañosque pudieran provocarse.

2. El usuario, una vez producida la emergencia, utilizará todos losmedios a su alcance para reducir al máximo sus efectos, comunicandola emergencia al Ayuntamiento de Ribera de Arriba.

3. Los servicios técnicos municipales establecerán, al efecto, el pro-cedimiento a seguir en estos casos de emergencia.

4. Los costos de las operaciones a que dan lugar los accidentes aque se refiere este apartado, tanto de limpieza, remoción, reparaciónde las redes e instalaciones u otros, serán imputados al usuario causante,quien deberá de abonarlos con independencia de otras responsabilidadesen las que hubiera incurrido.

5. El expediente de daños, así como su valoración, los realizaránlos Servicios Técnicos Municipales correspondientes.

ARTICULO 48.—DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA.

1. Las funciones de inspección y vigilancia serán llevadas a cabopor los técnicos correspondientes de los Servicios Municipales delAyuntamiento.

2. Para el correcto desempeño de las funciones de inspección y vigi-lancia, los técnicos de los Servicios Municipales del Ayuntamiento, tendránlibre acceso a aquellas dependencias del usuario relacionadas con el ver-tido de aguas residuales, sin perjuicio de que en la realización de estasfunciones sean observadas las disposiciones legales, específicas, si lashubiere.

3. En las labores de inspección y vigilancia se efectuarán las com-probaciones siguientes:

a) Toma de muestras, tanto del vertido global como de los vertidoselementales que componen aquel. Asimismo, podrá procederse al mues-treo de las aguas pluviales aunque se evacuen separadamente de las aguasresiduales.

b) Medida de caudales, tanto de los vertidos individuales como delvertido general.

c) Medida de volúmenes de agua que entran al proceso.

d) Comprobación con el usuario del balance de agua: agua red públi-ca, recursos propios del usuario y otras captaciones.

e) Comprobación del estado, instalación y funcionamiento de loselementos que para el control de los efluentes se hubiesen estipuladoen el correspondiente Permiso de Vertidos ( caudalímetros, medidoresde pH, medidores de temperatura, etc. ).

f) Comprobación del cumplimiento por el usuario de las condicionesestablecidas en su autorización de vertido.

g) Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones quele incumban en materia de vertido de aguas residuales impuestas porlas presentes Ordenanzas.

4. Toda actuación de control (inspección y vigilancia), se extenderáen un acta firmada por el usuario o su representante y el técnico-inspectoractuante, en el que se recogerán la fecha y hora, las funciones realizadas,el resultado de las mismas y las manifestaciones que uno y otro quisieranefectuar. Una copia del acta será para el usuario y otra para el Ayun-tamiento, que elaborará el informe posterior al que tendrá acceso elusuario, mediante remisión por escrito.

5. En caso de discrepancia del usuario con los resultados analíticosobtenidos por el Ayuntamiento, el usuario podrá solicitar un contraanálisisde la muestra en un laboratorio oficial, siendo el resultado de estos análisisvinculante para ambas partes. El costo derivado de éste contraanálisisserán por cuenta del usuario si el resultado no difiere del obtenido pri-mariamente en la muestra del Ayuntamiento en más de un veinte porciento (20%).

CAPITULO III

DE LA AUTORIZACION DE VERTIDO

ARTICULO 49.—AUTORIZACION DE VERTIDO

La evacuación de las aguas residuales por medio de la red de alcan-tarillado público, así como el dispuesto fuera de él, requiere autorizacióndel Ayuntamiento, y tiene por finalidad comprobar que tal uso se acomodaa las normas establecidas, y que la composición y características de lasaguas residuales se mantienen dentro de los límites fijados.

ARTICULO 50.—CARACTERISTICAS DE LA AUTORIZACION DEVERTIDO.

1. La autorización de vertido implica el permiso para que se utilicela red de alcantarillado público en la evacuación de las aguas residualesproducidas por el usuario en las condiciones que se establezcan en elmismo, así como acreditar la idoneidad ambiental del vertido efectuadoen sistemas distintos al alcantarillado público.

2. La autorización de vertido es una condición incluida en la LicenciaMunicipal necesaria para la implantación y funcionamiento de actividadescomerciales e industriales, de tal suerte que si la autorización de vertidoquedara sin efecto temporal o permanentemente, igual suerte correrála Licencia Municipal antes mencionada, debiendo cesar el funciona-miento de la actividad.

ARTICULO 51.—CLASIFICACION Y TRAMITACION.

1. La obtención del permiso de vertido se sujetará a los siguientestrámites:

a) Usuarios domésticos y edificios e instalaciones comerciales.

La autorización de vertido para los usuarios domésticos y de edificiose instalaciones comerciales, colegios, cines, etc. se entenderá implícitaen la Licencia Municipal de primera utilización.

Page 51: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9107BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

b) Usuarios no domésticos.

Los usuarios de todo tipo industrial y agropecuario deberán obtenersu autorización de vertido previamente a la tramitación de la LicenciaMunicipal de Actividad, salvo en lo dispuesto en el apartado c) de esteartículo. La documentación que los usuarios presentarán para obtenerla Licencia, incluirá la autorización de vertido al colector público o privadoque corresponda.

c) Usuarios industriales, ganaderos y agrícolas asimilados a consumosdomésticos.

La autorización de vertido se entenderá implícita en la Licencia Muni-cipal de Actividad. Asimismo, deberá el Ayuntamiento señalar, si fuerael caso, en el plazo de un mes, las condiciones específicas que habránde incluirse en la Licencia Municipal o la documentación complementariaque precise del usuario. El silencio administrativo durante el plazo detreinta días implicará conformidad con el otorgamiento de la autorizaciónde vertido.

d) Usuarios no domésticas, ni asimilados.

Deberán solicitar la autorización de vertido previamente, acompa-ñando debidamente cumplimentados los cuestionarios relativos a su acti-vidad, a la producción de aguas residuales y a su volumen y características,juntamente con el proyecto técnico de su establecimiento, de la red privadade alcantarillado y de los elementos cuya implantación exija el Ayun-tamiento. Si fuera precisa la realización de un tratamiento previo delas aguas residuales, se acompañará proyecto técnico del mismo y jus-tificación de los rendimientos previstos. A la solicitud de Licencia Muni-cipal deberá el interesado acompañar la autorización de vertido expedidapor el Ayuntamiento, sin cuyo requisito no será tramitada la LicenciaMunicipal. El Ayuntamiento se pronunciará sobre el Permiso de Vertidoen el término de dos meses, cuyo transcurso quedará interrumpido síhubiera de solicitar al interesado nuevos datos.

2. La autorización de vertido podrá otorgarse, otorgarse con con-diciones, o denegarse.

3. El otorgamiento de la autorización implica que la misma se ajustaestrictamente a los términos solicitados.

4. La imposición de condiciones a la autorización solo será posiblecuando las mismas no impliquen una modificación sustancial de los tér-minos de la solicitud, sino correcciones a detalles de escasa cuantía.

5 La denegación de la autorización será motivada, e indicará nece-sariamente las razones que lo determinen, cuya corrección producirá suotorgamiento.

6 Otorgado la autorización y comprobado por los servicios técnicosmunicipales correspondientes que la instalación y producción de aguasresiduales se ajusta al mismo, procederá a tramitar la Licencia Municipal.

7. La autorización de vertido se entenderá sin perjuicio de las auto-rizaciones o licencias que hayan de conceder otros organismos compe-tentes en la materia.

8. Para tramitar la autorización de vertidos se deberán adjuntar ala correspondiente solicitud, la declaración de vertido en la que se inclui-rán los datos que figuran en el modelo general que podrá disponer atales efectos el Ayuntamiento de Ribera de Arriba.

9. La autorización de vertido no se entiende concedida hasta tantoel solicitante obtenga expresa autorización.

10. Cualquier modificación de los términos referidos, exigirá solicitarnuevamente la autorización de vertido. La infracción a las prescripcionesde este Título y/o la falta de pago de las tasas de depuración y vertidode las aguas residuales, podrá determinar la revocación del permiso devertido.

ARTICULO 52.—AUTORIZACION DE VERTIDOS FUERA DE LARED DE ALCANTARILLADO PUBLICO.

1. Todo usuario que pretenda verter fuera del sistema público desaneamiento, deberá instar igualmente autorización de vertido, acom-pañando debidamente cumplimentados los cuestionarios los cuestionariosrelativos a su actividad, a la producción de aguas residuales y a su volumeny características, juntamente con el proyecto técnico de su establecimiento,de la red privada de alcantarillado y de los elementos cuya implantaciónexija el presente Reglamento, así como del estudio técnico detalladode la forma de tratar, manipular y disposición final del efluente.

2. Si fuera precisa la realización de un tratamiento previo de lasaguas residuales, se acompañará proyecto técnico del mismo y justificaciónde los rendimientos previstos.

3. A la petición de autorización de vertido se acompañará un plandetallado de analítica y la entidad encargada del mismo, que deberáde ser un Laboratorio Oficial, en donde quedarán recogidas las muestra,periodicidad y parámetros a analizar de las aguas residuales vertidas.Dicha periodicidad no podrá ser nunca superior a una semana, sobremuestra compuesta de veinticuatro horas, o de duración del proceso pro-ductivo diario.

4. En la tramitación y otorgamiento se estará a lo dispuesto en elartículo anterior.

ARTICULO 53.—CADUCIDAD Y PERDIDA DE EFECTOS DE LAAUTORIZACION DE VERTIDO.

1. El Ayuntamiento declarará la caducidad en los siguientes casos:

a) Cuando se cesara en los vertidos por un tiempo superior a unaño.

b) Cuando caducara, se anulara o revocara la Licencia Municipalpara el ejercicio de la actividad comercial o industrial que generaba lasaguas residuales.

c) Cuando el usuario efectuase vertidos de aguas residuales cuyascaracterísticas incumplan las prohibiciones y las limitaciones establecidasen estas Ordenanzas o aquellas específicas fijadas en la autorización devertido, persistiendo en ello pese a los requerimientos pertinentes.

d) Cuando incumplirse otras condiciones u obligaciones del usuarioque se hubiesen establecido en la autorización o en esta ordenanza, cuyagravedad o negativa reiterada del usuario a cumplirlas así lo justificase.

2. La caducidad o la pérdida de efecto de la autorización de vertido,que se declarará mediante expediente contradictorio, determinará la pro-hibición de realizar vertidos de cualquier tipo a la red de alcantarilladopúblico, a otros cauces o al terreno y facultará al Ayuntamiento paraimpedir físicamente dicha evacuación.

3. La caducidad o pérdida de efectos contemplados en los aparatosanteriores, darán lugar a la clausura o cierre de la actividad que generallas aguas residuales.

ARTICULO 54.—DENEGACION DE AUTORIZACIONES

1. Sin previa autorización de vertido, el Ayuntamiento no autorizará:

a) La apertura, ampliación o modificación de una industria.

b) La construcción, reparación o remodelación de una acometidao colector longitudinal.

2. No se autorizará por parte del Ayuntamiento:

a) La puesta en funcionamiento de actividades industriales poten-cialmente contaminantes (usuarios clase B), si previamente no se hanaprobado, instalado y, en su caso, comprobado por los Servicios TécnicosMunicipales, la eficacia y el correcto funcionamiento de los tratamientosprevios al vertido en los términos requeridos.

b) El uso de alcantarillas o colectores comunes de conexión a lared municipal para las actividades correspondientes a usuarios no domés-ticos. Cuando esto no sea posible, deberá proponerse como alternativauna solución técnicamente adecuada que permita diferenciar los vertidos.El Ayuntamiento podrá exigir, en caso de que distintos usuarios viertana una alcantarilla, la instalación de equipos de control separados si lascondiciones de vertido lo aconsejan.

c) La descarga a un alcantarillado que esté fuera de servicio.

d) La utilización de aguas procedentes de cauces públicos o de lared con la única finalidad de diluir las aguas residuales.

e) La descarga o vertido a cielo abierto en el medio o su inyecciónen el subsuelo.

Page 52: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029108 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

TITULO SEXTO

GESTION DE RESIDUOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 55.—OBJETO Y AMBITO.

1. Este título tiene por objeto la regulación de las actividades y ser-vicios de limpieza de los espacios públicos y privados, recogida de basuras,desechos, residuos sólidos urbanos y control de los mismos, para conseguirlas condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestarciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente y deconformidad con las competencias municipales establecidas en la legis-lación básica.

2. Se consideran basuras, desechos y residuos sólidos urbanos, losproducidos por actividades y situaciones domiciliarias, comerciales y deservicios, sanitarias, de limpieza urbana, industriales, obras, abandonode animales muertos, muebles, enseres, vehículos y, en general, todosaquellos cuya recogida, transporte y almacenamiento o eliminación corres-ponde al Ayuntamiento, o sociedades de carácter público creadas al efecto,con las excepciones establecidas en la Ley 10/1998, de Residuos.

3. El tratamiento de los residuos sólidos urbanos, será realizado porla entidad concesionaria de dicho servicio, haciéndose cargo dicha entidadde los mismos, una vez sean depositados por los usuarios. El tratamientode los residuos industriales que por su volumen o características especialesdeban deshacerse de los residuos por su cuenta, habrán de ser llevadosal vertedero autonómico autorizado, y en caso de tierras y escombros,se atendrán a lo establecido en esta Ordenanza.

4. El deber de cumplir lo establecido en la presente ordenanza porlos ciudadanos se atenderá siempre sin perjuicio del cumplimiento delas obligaciones que atañen a la empresa adjudicataria del Servicio deLimpieza Pública, conforme al contrato que en cada momento esté vigentey a las instrucciones que, en cada caso, dicte el Ayuntamiento.

5. Tanto las personas físicas como jurídicas del municipio, están obli-gadas, en lo que concierne a la limpieza de Ribera de Arriba, a observaruna conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. Asimismo,están obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento las infrac-ciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tenganun conocimiento cierto, siendo responsabilidad del Ayuntamiento atenderlas reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendolas acciones que en cada caso correspondan.

6. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntualde la presente ordenanza y de cuantas disposiciones complementariascon ella relacionada dicte en cualquier momento la Alcaldía o el Concejalresponsable del Servicio de Limpieza.

7. El Ayuntamiento podrá exigir en todo momento el cumplimientoinmediato de la presente Ordenanza, exigiendo al causante de una infrac-ción la corrección de la misma, sin perjuicio de la imposición de la sanciónque corresponda.

8. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos delimpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar direc-tamente a las personas físicas o jurídicas, imputándoles el coste de lasservicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondena cada caso.

9. En las mismas condiciones que en el apartado anterior, el Ayun-tamiento podrá, subsidiariamente, llevar a cabo trabajos de mantenimien-to, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de losinmuebles, a la carga, retirada, transporte y eliminación de los materialesresiduales abandonados, y a actuar de igual forma, en cuantas situacionessupongan el incumplimiento de la presente Ordenanza.

10. Del mismo modo, el Ayuntamiento favorecerá y colaborará enlas acciones que en materia de limpieza pública sean promovidas porlos particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a aumentarla mejora de la calidad de vida en el municipio.

ARTICULO 56.—PROHIBICIONES GENERALES.

1. Se prohíbe arrojar cigarros, cigarrillos, colillas, u otras materiasencendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse en ellasuna vez apagados.

2. Se prohíbe igualmente arrojar a la vía pública cualquier clase dedesperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

3. No se permite sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública,ni tampoco desde los balcones, ventanas o terrazas, fuera del horarioestablecido para ello en la presente Ordenanza, entre las 22 horas ylas 7 de la mañana siguiente. En todo caso, estas operaciones se realizaránde forma que no causen daños ni molestias a personas o cosas.

4. No se permite regar las plantas instaladas en el exterior de losedificios si a consecuencia de esta operación se producen vertidos o sal-picaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos. El riego se haráconforme al horario que se establece en la presente ordenanza en elnúmero anterior, y siempre con la debida precaución y cuidado parano causar perjuicios.

5. Se prohíbe arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, bal-cones, aberturas exteriores, etc., de los edificios, viviendas o estableci-mientos, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes.

6. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciarla vía pública y de forma especial el lavado y limpieza de vehículos,el vertido de aguas procedentes de lavado y la manipulación o selecciónde los desechos o residuos sólidos urbanos.

CAPITULO II

LIMPIEZA DE VIAS PUBLICAS Y PRIVADAS

ARTICULO 57.—CONCEPTO DE VIA PUBLICA.

A efectos de la limpieza, se consideran como vías públicas: las calles,caminos, paseos, sendas, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas,parques, zonas ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso público,destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

ARTICULO 58.—PROHIBICIONES PARTICULARES EN VIASPUBLICAS.

1. Queda prohibido depositar en la vía pública cualquier tipo deresiduo sólido o líquido que no se ajuste a las características de los inclui-dos en la recogida de residuos sólidos urbanos.

2. Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como papeles,colillas, envoltorios, peladuras, etc., deberán depositarse en las papelerasinstaladas al efecto.

3. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre laspapeleras, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro actoque deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso a queestán destinadas.

4. Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamañopero en gran cantidad, deberán ser evacuados y retirados conforme alo dispuesto para la recogida de residuos sólidos urbanos, o de acuerdocon los correspondientes servicios de recogida. Si por sus característicasfuera imposible su retirada por los servicios municipales, ésta se efectuarápor los particulares siguiendo las directrices que marque el Serviciomunicipal.

5. Cuando se trate de edificios u otros inmuebles en construcción,rehabilitación, reforma o derribo será el contratista de la obra el res-ponsable de la limpieza de la vía pública que se vea afectada por lasobras.

6. Se prohíbe el abandono o depósito en la vía pública de cualquiermaterial residual, o su vertido en alguno de sus elementos. Igualmentequeda prohibido almacenar en la vía pública fuera de los límites de lavalla protectora de las obras, material de construcción: arena, ladrillos,cemento, etc.

ARTICULO 59.—SUJETOS OBLIGADOS A LA LIMPIEZA.

1. La limpieza de la red viaria pública y la recogida de los residuosprocedentes de las mismas, se efectuará por el Ayuntamiento de Riberaen la forma y periodicidad que éste establezca.

2. La limpieza de las calles de dominio particular abiertas al tránsitopúblico, pasajes, pasos, etc. será de cargo de sus propietarios y se realizarádiariamente por personal de los mismos.

Page 53: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9109BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3. También están obligadas las comunidades de propietarios o quie-nes habiten el inmueble o inmuebles colindantes en su caso, a mantenerlimpios los patios de luces, patios de manzana, o cualesquiera otras zonascomunes conforme a sus normas estatutarias, o acuerdos tomados alefecto por las respectivas Juntas o Asambleas.

4. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particularque no estén incluidos en el artículo anterior corresponderá, igualmente,a la propiedad.

5. El cumplimiento de la obligación de mantener limpios dichos terre-nos no exime de proceder el vallado de los mismos conforme a lo quedisponen las Normas del Plan General y Ordenanzas que las desarrollen.

CAPITULO III

RESIDUOS DERIVADOS DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS

ARTICULO 60.—DISPOSICIONES GENERALES.

1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la víapública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuiciode las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes,exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesariaspara evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar conla frecuencia adecuada la parte afectada de la misma y retirar los mate-riales residuales resultantes.

2. El Ayuntamiento podrá requerir al responsable para que efectúelas acciones de limpieza correspondientes.

3. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos uobras que afecten a la vía pública, además de cumplir las ordenanzascorrespondientes, deberán proceder a la protección de ésta mediantela colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierrasy otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansióny vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.

4. Si los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeransuciedad en la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedasde esos vehículos.

5. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, cana-lizaciones, etc. realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siemprelimpias y exentas de toda clase de materiales residuales.

6. Cuando se trate de obras en la vía pública además de las medidasde seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección,así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos dederribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir lasuciedad en la vía pública y que se causen daños a personas o cosas.

7. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, daráncumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transportey vertido de tierras y escombros.

8. Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos autorizadospor el Ayuntamiento y siguiendo, en cuanto a la instalación, las directricesque para contenedores en la vía pública quedan establecidas.

9. La utilización de contenedores para obras será siempre preceptivay ajustarán sus dimensiones a las características de la vía pública enque se ubiquen, de tal modo que no se impida la prestación de otrosservicios públicos.

10. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía públicacon las condiciones que establece la presente ordenanza y, en todo caso,en el momento de la finalización de los trabajos.

11. Sobrepasado el término de veinticuatro horas, los materialesabandonados en la vía pública adquirirán el carácter de propiedad muni-cipal, sin que el responsable pueda reclamar al Ayuntamiento por laspérdidas ocasionadas en la eliminación de estos materiales y sin perjuiciodel cargo de los gastos ocasionados, ni de las sanciones que sean aplicables.

12. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entradaa obras, almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir sucie-dad en la vía pública, el responsable de dichas operaciones, y subsi-diariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayanefectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo,procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de éstaque se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales ver-tidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza.

13. Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismoorden, serán las responsables de las infracciones que por los conceptoscitados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de lasmismas se deriven.

14. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares enla vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicioespecial de recogida de los mismos, en las horas que se haya indicado.Las personas que deseen desprenderse de tales elementos lo solicitaránal Ayuntamiento que dispondrá en cada caso el correspondiente serviciode recogida. En el caso de industriales, deberán transportarlos ellos mis-mos al vertedero autorizado que corresponda.

15. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previoaviso de todo objeto o material abandonado en la vía pública.

16. Todos aquellos materiales retirados por los servicios municipales,serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares previstosa tal fin por la autoridad municipal.

17. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todomomento, por la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo quedisponga la autoridad municipal competente.

18. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodiade estos materiales, serán a cargo de sus propietarios o de los productoresde los desechos.

19. Las zonas reservadas para las paradas de camiones, autocares,etc. que se estacionen habitualmente en la vía pública, deberán limpiarsedebidamente y con la frecuencia necesaria, eliminando grasas, manchasde aceite, etc. siendo responsables de la infracción sus usuarios.

20. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hor-migonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo queimpida el vertido de hormigón en la vía pública. Se prohíbe limpiar lashormigoneras en la vía pública. Del incumplimiento de estas obligacionesserán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedandoobligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía públicaafectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

21. Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de mate-rial residual depositado en la vía pública.

22. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, estable-cimientos comerciales, etc., efectuada por los particulares, se hará deacuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza y siempre con laprecaución de no ensuciar la vía pública. El titular de la actividad seráresponsable de ello.

23. Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especificana continuación:

a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residualestanto en las calzadas como en las aceras.

b) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia,excepto en la red de saneamiento.

c) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipode residuo industrial líquido, sólido o solidificable.

d) El abandono de animales muertos.

e) La limpieza de animales.

f) El lavado y reparación de vehículos.

g) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrarioa la limpieza y decoro de la vía pública.

ARTICULO 61.—LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMEN-TOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUE-BLES.

1. Los propietarios de inmuebles, o subsidiariamente, los titulares,están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad,salubridad, limpieza y ornato público.

2. Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietariosde fincas, viviendas o establecimientos están obligados a mantener limpiaslas fachadas, los rótulos de numeración de los portales, las medianerasdescubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y, en general, todaslas partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

Page 54: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029110 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3. A los anteriores efectos, los propietarios deberán proceder a lostrabajos de mantenimiento, limpieza, rebozado y estucado, cuando pormotivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad muni-cipal, previo informe de los servicios municipales competentes.

4. Supuesto el incumplimiento de los apartados anteriores, y previotrámite de audiencia, el Ayuntamiento requerirá a los responsables paraque en el plazo que se les señale realicen las obras u operacionesnecesarias.

5. En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo haganaconsejable, o se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamientopodrá efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de conser-vación y limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando elcoste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubieralugar.

ARTICULO 62.—LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE URBANIZA-CIONES Y SOLARES DE PROPIEDAD PRIVADA.

1. Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras,pasajes, calzadas, plazas, etc., de las urbanizaciones de dominio y usoprivado.

2. Será también obligación de los propietarios la limpieza de lospatios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comer-ciales y similares.

3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado delimpieza de los elementos objeto de los apartados anteriores y podrárequerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las ins-trucciones que al efecto dicten los servicios municipales.

4. Los propietarios de solares y terrenos deberán mantenerlos libresde desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene,seguridad y ornato público.

5. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratizacióny desinfección de los solares y la eliminación de matorrales, zarzas, etc.

6. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados,de acuerdo con lo establecido para ello por las Normas Urbanísticasvigentes en Ribera de Arriba.

7. El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en loscasos en que, transitoriamente, los solares se destinen a esparcimiento,bienestar social o funciones de interés público.

8. Los terrenos que en virtud del cumplimiento de la normativa urba-nística o como consecuencia de cesiones voluntarias pasen a ser de titu-laridad municipal, serán objeto de limpieza y mantenimiento por el Ayun-tamiento desde la fecha de aceptación de la cesión.

ARTICULO 63.—LIMPIEZA RESPECTO A LA TENENCIA DE ANI-MALES EN LA VIA PUBLICA

1. Los propietarios son los responsables de los daños o afeccionesa personas y cosas de cualquier acción u omisión que ocasione suciedaden la vía pública por animales de su pertenencia.

2. En ausencia del propietario, será responsable subsidiaria la personaque condujese al animal en el momento de producirse la acción.

3. Ante la situación de que un animal causara suciedad en la víapública, los agentes municipales están facultados en todo momento paraexigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata dela afección causada, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer.

4. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcanperros y otra clase de animales por la vía pública están obligados a impedirque aquellos hagan sus deposiciones (u orinen) en cualquiera de las partesde las vías públicas destinadas al tránsito de peatones.

5. Durante su permanencia en la vía pública, los animales deberánhacer sus deposiciones en los lugares habilitados o expresamente auto-rizados por el Ayuntamiento para este fin. De no existir dichas insta-laciones, o encontrarse muy alejadas, se autoriza que los animales efectúensus deposiciones en los sumideros de la red de alcantarillado.

6. En todos los casos, cuando queden restos sobre la vía pública,el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos,incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultadoafectada.

7. El conductor o propietario del animal, de acuerdo con lo dispuestoen el apartado anterior, podrá optar por una de las siguientes fórmulas:

a) Evacuar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable,mediante la bolsa de recogida de basura domiciliaria.

b) Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, per-fectamente cerradas, en las papeleras o contenedores, en aquellos sitiosdonde los hubiera.

c) Arrojar los excrementos sin envoltorio a la red de alcantarillado,a través de los sumideros.

8. La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos querequieran la participación de animales, así como los concursos, expo-siciones, etc. de animales que se realicen en la vía pública, precisaránde autorización del Ayuntamiento, que podrá condicionar su concesión,a la prestación de una fianza que garantice la limpieza de la vía pública.

9. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especiesobre cualquier clase de terrenos y su inhumación en terrenos de pro-piedad pública. Cuando se encuentre un animal muerto inmediatamentese procederá a su enterramiento por parte del Ayuntamiento. Poste-riormente y con independencia de la sanción correspondiente, se le car-garán los gastos ocasionados al propietario.

10. Quienes observen la presencia de un animal muerto deberáncomunicar tal circunstancia al Ayuntamiento, a fin de proceder a la reti-rada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para taloperación.

11. Los animales muertos se eliminarán de forma efectiva de acuerdocon la legislación vigente, mediante enterramiento en zanjas con cal viva.Las zonas de enterramiento quedarán debidamente protegidas.

CAPITULO IV

LIMPIEZA DEL MUNICIPIO EN SUPUESTOS DE USO COMUNESPECIAL Y PRIVATlVO

ARTICULO 64.—CONDICIONES GENERALES Y AMBITO DE APLI-CACION

1.—El presente capítulo contempla las normas a seguir para mantenerla limpieza de la ciudad en estos aspectos:

a) El uso común especial y el uso privativo de los bienes de dominiopúblico municipal.

b) La prevención de la suciedad en la Ciudad que pudiera producirsecomo consecuencia de actividades en la vía pública y actuacionespublicitarias.

2. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en lavía pública, bien aislados, o en mercadillos, están obligados a mantenerlimpio el espacio en que desarrollen su cometido y sus proximidadesdurante el horario en que realicen su actividad, y a dejarlo en el mismoestado, una vez finalizado éste.

3. La misma obligación incumbe a los dueños de cafés, bares y esta-blecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía o espacio librepúblico que se ocupe con mesas, sillas, etc., así como a la acera corres-pondiente a la longitud de su fachada.

4. Los titulares de los establecimientos, quioscos o puestos, así comolos concesionarios de expendedurías de tabacos, lotería nacional y bancoso cajas de ahorros que dispongan de cajero automático de acceso desdelas vías públicas, deberán instalar por su cuenta y cargo las papelerasnecesarias, La recogida de los residuos acumulados, así como el man-tenimiento de las mismas, se efectuará por los titulares.

5. Los organizadores privados de un acto público en espacios depropiedad pública, serán los responsables de la suciedad derivada detal acto en los mismos.

6. A efectos de la limpieza de la ciudad, los organizadores privadosde actos públicos están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar,recorrido y horario de los mismos. El Ayuntamiento les podrá exigirla constitución de una fianza en función de los previsibles trabajos extraor-dinarios de limpieza que pudiera corresponder efectuar a consecuenciade la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarseel espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones delimpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá dela misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.

Page 55: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9111BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

7. Si, como consecuencia directa de un acto público, se produjerandeterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán de ello responsablessus organizadores o promotores, quienes deberán abonar los gastos dereposición, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.

8. La colocación de carteles, pancartas, banderolas, la distribuciónde octavillas y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas enel presente capítulo, está sujeta a la previa autorización municipal.

9. La concesión de la autorización municipal para dichos elementospublicitarios llevará implícita la obligación para el solicitante de limpiarlos espacios dentro del plazo autorizado y todos los elementos publicitariosque se hubiesen utilizado y sus correspondientes accesorios.

10. Para la colocación o distribución en la vía pública de los elementospublicitarios señalados, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución defianza por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiaro retirar de la vía pública los elementos que pudieran causar suciedad.

ARTICULO 65.—DISPOSICION DE CARTELES, PANCARTAS, BAN-DEROLAS O PEGATINAS EN LA VIA PUBLICA.

1. Se prohíbe la colocación de carteles o pegatinas fuera de los lugaresque expresamente sean autorizados por el Ayuntamiento. En el casode que se produjera ésta, los gastos de limpieza serán cargados a laempresa o entidad responsable, independientemente de las sanciones alas que diera lugar.

2. Se prohíbe toda clase de actividad publicitaria de las reguladasen el presente Capítulo en los edificios calificados como histórico-ar-tísticos, y asimilables. Se exceptuarán las pancartas o rótulos que haganreferencia a las actividades que tengan lugar en el edificio, o se refierana obras de conservación, reforma o rehabilitación de los mismos.

3. La colocación de publicidad en los lugares que sean autorizadospor el Ayuntamiento, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Que la publicidad ajena al acto o actividad objeto del cartel, noocupe más de un veinte por ciento de su superficie.

b) No podrá iniciarse la colocación de publicidad sin obtener pre-viamente la autorización municipal correspondiente. Los infractorespodrán ser sancionados.

4. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública, sola-mente se autorizará:

a) En período de elecciones políticas.b) En otras situaciones expresamente autorizadas por la Alcaldía.

5. El Ayuntamiento regulará en cada caso las condiciones en quepodrán utilizarse los espacios que a tal fin destine el Ayuntamiento yla tramitación necesaria para solucionar la correspondiente autorización.

6. Las pancartas y banderolas solamente podrán contener la pro-paganda objeto de la correspondiente solicitud de autorización, sin incluirninguna otra clase de publicidad que ocupe más del veinte por cientode su superficie.

7. Se prohíbe la colocación de pancartas y banderolas sujetas a losárboles en cualquiera de sus elementos.

8. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas obanderolas, deberá incluir:

a) El contenido y dimensiones de las pancartas o banderolas.

b) Los lugares donde se pretenden instalar.

c) El tiempo que permanecerán instaladas.

d) El compromiso del responsable de retirarlas y de reparar los des-perfectos causados en la vía pública o a sus elementos estructurales yde indemnizar los daños de cualquier naturaleza y perjuicios que pudieranhaberse ocasionado como consecuencia de su colocación.

e) Seguro de responsabilidad civil para los daños de cualquier natu-raleza que pudieran causar.

9. Las pancartas o banderolas sujetas a los elementos estructuralesde la vía pública, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Las pancartas no podrán sujetarse al alumbrado público ysemáforos.

b) Las banderolas sujetas al alumbrado público, la sujeción se realizaráúnica y exclusivamente en un solo punto de la misma. Sólo se permitela colocación de banderolas en los báculos y columnas de alumbrado,

quedando excluidas las farolas de tipo artístico. Por necesidades del ser-vicio se podrá efectuar su desmontaje. La colocación de estas banderolasdeberá tener autorización de la empresa conservadora.

c) Las pancartas deberán tener una superficie perforada suficientepara poder aminorar el efecto del viento y, en todo caso, esta superficieperforada no será inferior al 25% de la superficie de las mismas.

d) En cualquier caso, la altura mínima de colocación, medida enel punto más bajo, será de 5 m. cuando se atraviese la calzada y de3 m. en aceras, paseos y otras zonas peatonales.

10. Las pancartas y banderolas deberán ser retiradas por los res-ponsables de su colocación tan pronto como haya caducado el plazopara el que fueron autorizadas. De no hacerlo así, serán retiradas porlos servicios municipales, imputándose a los responsables los costes corres-pondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las san-ciones a que hubiera lugar.

11. La colocación de pancartas y banderolas en la vía pública sinautorización, dará lugar a la retirada inmediata por parte municipal conla imposición de sanciones y cargo de los gastos ocasionados a los res-ponsables por la autoridad municipal.

ARTICULO 66.—RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS DOMI-CILIARIOS.

1. Se entiende por basuras y residuos domiciliarios los que procedende la normal actividad doméstica, así como los producidos en estable-cimientos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores.

2. Se considera de carácter general y obligatorio por parte del Ayun-tamiento la recogida de basuras y residuos domiciliarios. A tal efectolos ciudadanos evacuarán de sus domicilios dichos residuos en bolsasde plástico, depositándolas en los cubos colectivos contenedores. Lasbolsas de plástico serán sustituidas por otras de materia biodegradablecuando la realidad tecnológica y económica lo permita.

3. La recogida de basuras y residuos domiciliarios se efectuará alas horas que por el Ayuntamiento se determinen. Todo cambio de horariose hará público con antelación suficiente.

4. Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobresus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, comosobre los muros, paredes, marquesinas, estatuas, monumentos y cualquierelemento externo del municipio.

5. Serán excepción, en relación con el apartado 1 anterior:

a) Las pintadas murales de carácter artístico realizadas sobre lasvallas de los solares, cierres de obra, paredes medianeras vistas y elementoscon carácter provisional, previa autorización de la Alcaldía.

b) En cualquier momento, a través de los servicios municipales corres-pondientes, el Ayuntamiento podrá proceder al borrado o eliminaciónde las pintadas, tanto si disponen de autorización, como si no la tuvieran.

6. Se prohíbe esparcir, pegar y tirar sobre la vía pública toda clasede octavillas o materiales similares. Se exceptuará la distribución “demano en mano”, previa autorización municipal. En dicha autorizaciónexclusivamente se considerarán condiciones ambientales, tendentes agarantizar la recogida y limpieza de tales elementos.

7. Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiarla parte del espacio urbano que se hubiera visto afectado por la dis-tribución o dispersión de octavillas o folletos, imputando a los responsablesel coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de laimposición de las sanciones que correspondan.

8. Tendrá la consideración de acto independiente a efecto de sancióncada actuación separada en el tiempo o en el espacio, contraria a loestablecido en los apartados anteriores, siendo responsables de la infrac-ción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionenla publicidad y, en su defecto, y salvo prueba de lo contrario, aquéllasen cuyo favor se haga la misma.

9. Quedarán dispensados aquellos actos de especial significación ciu-dadana que posean autorización municipal, debiendo depositarse pre-viamente una fianza, la cual servirá para pagar los gastos de limpiezaque se originen, en caso de que la misma tenga que ejecutarse por losservicios municipales.

10. Todos los edificios no destinados a vivienda unifamiliar contaráncon un local para cubos colectivos de basura, cuya ventilación se efectuarámediante chimenea independiente.

Page 56: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029112 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

11. En el caso de centros de gran producción de basuras los con-tenedores estarán ubicados en locales adecuados, dotados de bocas deriego y sumideros, siendo los suelos impermeables y las paredes lavablesy teniendo prevista una ventilación independiente. La superficie de losmismos estará en consonancia con la cantidad de basuras producidas.Dichos locales estarán situados a nivel de la calle o, en otro caso, dis-pondrán de algún sistema elevador y siempre en lugares de fácil accesoy cómoda maniobrabilidad para los camiones recoge-contenedores delServicio de Limpieza.

ARTICULO 67.—SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS DOMI-CILIARIAS Y DE COMERCIOS.

1. En los edificios con 8 viviendas o más, y donde se efectúe larecogida de basuras con el método de bolseo, se utilizarán cubos colectivosde las características con una capacidad comprendida entre 80 y 120litros y con un peso que no podrá exceder de 10 Kg. en vacío y de50 Kg. lleno.

2. En los edificios de menos de 8 viviendas, los cubos colectivosse podrán utilizar a partir de los 10 litros.

ARTICULO 68.—DEL APROVECHAMIENTO Y DE LA RECOGI-DA SELECTIVA DE LOS MATERIALES RESI-DUALES CONTENIDOS EN LAS BASURAS.

1. Una vez depositados los desechos y residuos en la vía públicaen espera de ser recogidos por los servicios correspondientes, adquiriránel carácter de propiedad municipal, de acuerdo con la legislación vigente.

2. A los efectos de la recogida selectiva, la propiedad municipal sobrelos desechos y residuos urbanos a que hace referencia el apartado anteriorserá efectiva en el momento en que los materiales residuales sean depo-sitados en la vía pública.

3. Ningún particular se puede dedicar a la recogida o aprovechamientode los desechos de cualquier tipo y residuos sólidos urbanos sin previaautorización municipal. Se prohíbe seleccionar, clasificar y separar cual-quier clase de material residual depositado en la vía pública en esperade ser retirado por los servicios de recogida, excepto en el caso de disponerde autorización expresa otorgada por el Ayuntamiento.

4. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará selectivala recogida o libramiento por separado de uno o más componentes delos residuos sólidos urbanos, llevada a cabo por los servicios de recogidadirectamente, o por terceros -privados o públicos que previamente hayansido autorizados expresamente por el Ayuntamiento.

5. El Ayuntamiento podrá disponer que en toda la ciudad, o enzonas o sectores determinados, se presenten por separado, o se depositenen recipientes especiales, aquellos residuos susceptibles de distintos apro-vechamientos, como papeles, botellas, latas, etc.

6. El Ayuntamiento establecerá anualmente la tasa correspondientea la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. Losusuarios procederán al pago de la tasa de acuerdo con lo que establezcala ordenanza Fiscal correspondiente.

7. El Ayuntamiento no aceptará la recogida de residuos en los casossiguientes:

a) Si están alejados más de 10 m. de la puerta del inmueble.

b) Si se sitúan donde su recogida es difícil.

c) Los que se encuentren en estado de incandescencia (caso decenizas).

8. Los establecimientos industriales, comerciales y mercantiles cuyosresiduos, a juicio de los Servicios Municipales de limpieza, por su volumen,cantidad o naturaleza y características, no pueden ser susceptibles derecogida por el sistema de recogida domiciliaria, estarán obligados a hacerel transporte a los lugares que sean fijados por la Alcaldía y realizarlas operaciones que se les señalen. En todo caso y para este tipo deestablecimientos, el tope máximo de recogida diaria de basuras se fijaen un volumen de 1.000 litros, equivalente a 10 cubos colectivos de 100litros cada uno.

9. El Ayuntamiento podrá establecer, si así lo estima conveniente,una recogida especial para los establecimientos industriales, comercialesy mercantiles, con unos horarios distintos de la recogida domiciliaria.En este caso la recogida se realizaría a través de los recipientes nor-

malizados por el Ayuntamiento y los residuos se sacarían a la llegadadel camión recolector del Servicio de Recogida, previa indicación dela hora aproximada.

ARTICULO 69.—HORARIO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOSDE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBA-NOS.

1. La frecuencia para la recogida domiciliaria de basuras, tanto enla zona urbana como en la rural, y en los establecimientos industriales,comerciales y mercantiles, será la establecida por el Ayuntamiento dentrodel contrato para la prestación del servicio.

2. El Ayuntamiento podrá introducir en cualquier momento las modi-ficaciones al programa de los servicios de recogida que, por motivo deinterés público, tenga por conveniente.

3. Los servicios municipales harán público, con la suficiente ante-lación, cualquier cambio en el horario, la forma o la frecuencia de recogidade residuos urbanos, con excepción de las disposiciones que dicte el Ayun-tamiento en situaciones de emergencia.

4. El servicio de recogida domiciliaria de basuras en la zona urbanase efectuará en horario nocturno. Se prohíbe el libramiento o depósitode las basuras antes de las 21 horas y después de las 22.30 horas, tantosi es en cubo colectivo, como en el contenedor. Las basuras se presentarán,tanto en el caso de cubo colectivo como en el de contenedor, en bolsascerradas, prohibiéndose la disposición a granel.

5. Se autoriza la permanencia en la vía pública de los cubos colectivos,una vez vaciados, hasta las 8 h. Los responsables están obligados a reti-rarlos de la vía pública.

6. El servicio de recogida domiciliaria de basuras en la zona ruralse efectuará durante el día, debiendo sacar las basuras, bien en cuboscolectivos, o a los contenedores en las calles que dispongan de ellos,evitando una permanencia excesiva en la vía pública. Los cubos colectivosdeberán retirarse en los 30 minutos siguientes a la recogida.

7. El Ayuntamiento, a propuesta de los servicios municipales, podrá,en circunstancias especiales, establecer las modificaciones de horario queconsidere convenientes. Las modificaciones permanentes en los horarios,por razones de organización, programación o introducción de modifi-caciones en el servicio de recogida, serán objeto de la información públicanecesaria.

ARTICULO 70.—DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS INDUSTRIALESY SANITARIOS. ESCOMBROS.

1. Los productores o poseedores de residuos industriales especialesestán obligados a la adopción de cuantas medidas sean necesarias paraasegurar que el transporte, tratamiento, eliminación o, en su caso, apro-vechamiento de los mismos se realicen sin riesgo para las personas. Enconsecuencia, estos residuos deberán ser depositados en vertederos deseguridad, siendo los propietarios de tales residuos los únicos responsablesde los posibles daños o perjuicios que los mismos puedan ocasionar.

2. Serán considerados residuos industriales especiales aquellos quepor sus características no puedan ser clasificados como inertes o asi-milables a los residuos urbanos y en general los que presenten un riesgopotencial para la salud pública o el medio ambiente. Este tipo de residuosrequerirá una recogida, transporte y tratamiento específicos.

3. Los productores, poseedores y transportistas de residuos indus-triales especiales, cualquiera que sea su naturaleza, llevarán un registroen el que se hará constar diariamente el origen, cantidad y característicasde los mismos, así como la forma de eliminación o aprovechamientoy lugar de vertido. Dicho registro podrá ser examinado en todo momentopor el personal municipal acreditado para ello.

4. Para deshacerse de los residuos industriales será necesaria lacorrespondiente autorización municipal, indicándose, a la vista de la natu-raleza y características de los mismos, el lugar para su eliminación oaprovechamiento.

5. Cuando los residuos industriales sean inicialmente tóxicos o peli-grosos o puedan resultar de tal condición por el transcurso del tiempo,sólo podrán ser depositados en instalaciones especiales que asegurensu destrucción o inocuidad.

6. El transporte de los desechos o residuos sólidos industriales podráefectuarse por los propios productores o poseedores o por terceras per-sonas que cuenten con la oportuna y específica licencia y mediante vehí-culos especialmente acondicionados para evitar todo riesgo.

Page 57: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9113BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

7. Una vez efectuado el vertido en las zonas especialmente habilitadaspara tales residuos, ce acreditará documentalmente esta circunstanciaante el Ayuntamiento.

8. A efectos de esta ordenanza se considerarán residuos clínicos:

a) Los procedentes de vendajes, gasas, algodón, jeringuillas, restosde organismos humanos, tubos de ensayo, material de cura, etc.

b) Los asimilables a residuos domiciliarios tales como restos de comi-da, basuras procedentes de la limpieza, embalajes, etc., generados enestablecimientos sanitarios.

9. Los residuos procedentes de centros sanitarios han de estar debi-damente envasados y cerrados, utilizando para ello recipientes norma-lizados. Los residuos procedentes de quirófanos, curas, etc., estarán sepa-rados de los de comedores, bares, cafeterías, etc., con el fin de evitarcontagios o infecciones. La eliminación de estos residuos, de los centroshospitalarios, clínicas, etc. se realizará mediante incinerador, el cual cum-plirá la normativa existente sobre emisiones a la atmósfera.

10. Los dueños de establecimientos comerciales que tuvieran quedesprenderse de alimentos deteriorados, caducados, etc., están obligadosa llevarlos al vertedero central autorizado de Asturias. De igual manerase procederá con medicamentos y otros productos similares.

ARTICULO 71.—DE LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y VERTIDO DETIERRAS Y ESCOMBROS.

1. El presente artículo regulará las siguientes operaciones.

a) El libramiento, carga, transporte, acumulación y vertido de losdesechos sólidos cualificados como tierras y escombros.

b) La instalación en la vía pública de contenedores para obras, des-tinados a la recogida y transporte de tierras y escombros.

2. Este artículo no regirá para las tierras y otros materiales asimilablescuando sean destinados a la venta o al suministro para trabajos de obranueva. Si serán aplicables todas las prescripciones que establece la pre-sente ordenanza en cuanto a la prevención y corrección de la suciedaden la vía pública, producida a consecuencia de la carga, descarga y trans-porte de los citados materiales.

3. A los efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideraciónde tierras y escombros, los siguientes materiales residuales:

a) Las tierras, piedras y materiales similares procedentes de exca-vaciones.

b) Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición,derribo y, en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores.

c) Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los queen circunstancias especiales determine la Alcaldía.

4. La intervención municipal en materia de tierras y escombros tendrápor objeto evitar que, a consecuencia de las actividades expresadas, seproduzca:

1.—El vertido incontrolado o inadecuado de dichos materiales.

2.—El vertido en lugares no autorizados.

3.—La ocupación indebida de terrenos o bienes de dominio público.

4.—El deterioro de los pavimentos y restantes elementos estructuralesdel municipio.

5.—La suciedad en la vía pública y demás superficies de la Ciudad.

5. El Ayuntamiento fomentará que el vertido de tierras y escombrosse efectúe en lugares adecuados al interés público y de modo que seposibilite la recuperación de espacios. Queda terminantemente prohibidodepositarlos en los recipientes normalizados destinados a residuosdomiciliarios.

6. El libramiento de tierras y escombros, por parte de los ciudadanos,podrá estimarse en los lugares habilitados por el Ayuntamiento, cuandose trate de pequeñas cantidades procedentes de pequeñas obras domés-ticas. En el caso de industriales deberán efectuarlo en aquellos lugaresdonde posean licencia de relleno, tales como antiguos areneros, canteras,etc., y siempre según las condiciones establecidas en la licencia. En elcaso de que deseen efectuarlo en los lugares habilitados por el Ayun-tamiento, deberán abonar las cantidades establecidas por éste.

7. En lo que respecta al libramiento y vertido de tierras y escombros,se prohíbe:

a) Depositar en los contenedores de obra residuos que contenganmateriales orgánicos, inflamables, explosivos, tóxicos, nocivos y peligrosos,susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, y todaclase de materiales residuales que puedan causar molestias a los usuariosde la vía pública.

b) Depositar muebles, enseres, trastos viejos y cualquier materialresidual similar, en los contenedores de obras.

c) El vertido en terrenos de dominio público o privado que no hayansido expresamente autorizados por el Ayuntamiento para tal fin.

8. Serán sancionados quienes infrinjan lo dispuesto en el apartadoanterior.

ARTICULO 72.—UTILIZACION DE CONTENEDORES PARAOBRAS.

1. A los efectos de la presente Ordenanza, se designan con el nombrede ”contenedores” para obras los recipientes normalizados, especialmentediseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporteespecial y destinados a la recogida de los materiales residuales derivadosde obras de cualquier género.

2. La colocación de contenedores para obras está sujeta a licenciamunicipal, que será otorgada por los servicios municipales correspon-dientes.

3. Los contenedores para obras situados en el interior acotado dezonas de obras, no precisarán licencia; sin embargo, en los restantesrequisitos deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ordenanza.

4. El pago del precio público por la colocación de contenedores paraobras, en la vía pública, se regulará por la correspondiente Ordenanza.

5. Los contenedores para obras solamente podrán ser utilizados porlos titulares de la licencia de obras.

6. Los contenedores para obras están obligados en todo momentoa presentar en su exterior de manera perfectamente visible:

a) El nombre o razón social y teléfono del propietario o de la empresaresponsable.

b) Cuantos datos sean exigibles para su identificación, en funciónde la licencia municipal concedida.

7. Los contenedores para obras deberán estar pintados de coloresque destaquen su viabilidad.

8. Una vez llenos, los contenedores para obras deberán ser tapadosinmediatamente de modo adecuado, de forma que no se produzcan ver-tidos al exterior de los materiales residuales y vaciados en los lugaresautorizados para tal fin.

9. Igualmente es obligatorio tapar los contenedores cuando no seanutilizados, para preservar el ornato urbano y evitar que otras personasarrojen en aquellos basuras domiciliarias u otros objetos.

10. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedorespara obras deberán realizarse de modo que no causen molestias a losciudadanos.

11. Los contenedores de obras deberán utilizarse o manipularse demodo que su contenido, o parte de él, no se vierta en la vía públicao no pueda ser levantado o esparcido por el viento. Al retirar el con-tenedor, el titular de la licencia de obras deberá dejar en perfectas con-diciones de limpieza la superficie de la vía pública afectada por suocupación.

12. El titular de la licencia de obras será responsable del estadode la vía pública, así como de los daños causados en la misma, debiendocomunicarlos inmediatamente a los servicios municipales correspondien-tes en caso de haberse producido.

13. Los contenedores se situarán, si fuera posible, en el interior dela zona cerrada de obras y, en todo caso, en la calzada, junto al bordillo,en calles con aceras. De no instalarse dentro de la obra, en plazas, zonaspeatonales, calles sin aceras, etc., los contenedores se colocarán lo máspróximo a la obra, no obstaculizando accesos a viviendas o estableci-mientos y perjudicando lo mínimo posible el paso de peatones o vehículos.

Page 58: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029114 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

14. En todo caso, deberán observarse en su colocación las prescrip-ciones siguientes:

a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirveno tan cerca como sea posible.

b) Deberán colocarse de modo que no impidan la visibilidad de losvehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias esta-blecidas para los estacionamientos por el Código de Circulación.

c) No podrán situarse en los pasos de peatones ni delante de ellos,ni en los vados ni reservas de estacionamiento y parada, excepto cuandoestas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra. Tampoco podráninstalarse en las zonas de prohibición de estacionamiento.

d) En ningún caso podrán ser colocados, total o parcialmente, sobrelas tapas de acceso de servicios públicos, sobre hidrantes de incendios,alcorques de los árboles, zonas verdes ni, en general, sobre ningún ele-mento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstan-cias normales o en caso de emergencia.

15. Se colocarán, en todo caso, de modo que su lado más largoesté situado en sentido paralelo a la acera o a la línea de fachada.

16. Cuando los contenedores estén situados en la calzada, deberánsepararse 0,20 m. del bordillo de la acera, de modo que no impidanque las aguas superficiales alcancen y discurran por la corredera hastael sumidero más próximo.

17. Los contenedores no podrán permanecer en la vía pública durantela noche.

18. Los contenedores para obras serán retirados de la vía pública:

1.—Al expirar el plazo establecido en la licencia de obras.

2.—En cualquier momento, a requerimiento de los agentes de laautoridad municipal.

3.—En cuanto estén llenos, para proceder a su vaciado y de formainmediata una vez producido éste.

4.—En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá retirar elcontenedor, que una vez vacío quedará en depósito, previo pago de losgastos a que ascienda la retirada, transporte y vertido, e independien-temente de la aplicación de las sanciones a que diera lugar.

ARTICULO 73.—TRANSPORTE DE TIERRAS, ESCOMBROS, CAR-BONES, ESCORIAS Y CENIZAS.

1. El transporte de tierras, escombros, carbones, escorias y cenizaspor las vías urbanas deberá realizarse de acuerdo con los horarios eitinerarios fijados al efecto por el Ayuntamiento.

2. Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuiciodel cumplimiento de la restante normativa que sea de aplicación.

3. Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras, escombros,carbones, escorias, cenizas y análogos reunirán las debidas condicionespara evitar el vertido de su contenido sobre la vía pública y tendránun límite máximo en cuanto al peso de 10 t. en las calles peatonales.

4. En la carga de vehículos se adoptarán las precauciones necesariaspara impedir que se ensucie la vía pública debiendo, entre otras cosas,lavar los bajos y ruedas de los vehículos antes de salir de las obras,cuando sea necesario.

5. No se permite, que los materiales transportados sobrepasen losextremos superiores de la caja del camión o del contenedor. No se permitetampoco la utilización de suplementos adicionales no autorizados paraaumentar las dimensiones o la capacidad de carga de los vehículos ycontenedores.

6. Los materiales transportados deberán ser cubiertos o protegidosde modo que no se desprenda polvo, ni se produzcan vertidos de materialesresiduales.

7. Los transportistas de tierras, escombros, carbones, escorias, cenizasy análogos están obligados a proceder a la limpieza inmediata del tramode vía afectado, a través de irrigación de agua a presión, en el supuestode que la vía pública se ensuciase a consecuencia de las operacionesde carga y transporte, y a la reparación de los daños causados en lascalles.

8. También quedan obligados a retirar las tierras, escombros, car-bones, escorias, cenizas y análogos vertidos en lugares no autorizados.

9. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza y repa-ración de la vía pública afectada y a la retirada de los materiales vertidosa que hacen referencia los apartados anteriores, siendo imputados a losresponsables los gastos que de ello se deriven y sin perjuicio de la sanciónque corresponda. Serán responsables solidarios los empresarios y pro-motores de las obras y trabajos que hayan originado el transporte detierras y escombros.

10. La disposición de tierras, escombros, carbones, escorias, cenizasy similares en los contenedores se hará durante las horas hábiles detrabajo, sin que se causen molestias a los vecinos.

11. Se prohíbe la permanencia en la calle de los contenedores paraobras, desde la tarde del viernes, al acabar la jornada laboral, hasta lassiete horas del lunes siguiente, así como las jornadas festivas y diariamentedesde las 19 h. a las 7 h. del día siguiente.

12. Serán sancionados los infractores a del numeral anterior, salvoque, ante circunstancias excepcionales, hubiesen obtenido autorizaciónexpresa de los servicios municipales correspondientes.

ARTICULO 74.—VEHICULOS ABANDONADOS.

1. A efectos de esta Ordenanza, y en su ámbito de aplicación, seconsiderarán abandonados aquellos vehículos de cualquier clase, o susrestos, que por sus signos exteriores no sean aptos para circular porcarecer de alguno de los elementos necesarios o que, aun contando apa-rentemente con la totalidad de estos elementos, tanto sus evidentes señalesde deterioro como el tiempo de permanencia en idéntica posición deestacionamiento, permitan presumir la misma situación de abandono.

2. Se excluyen de la consideración de abandonados aquellos vehículossobre los que recaiga orden o mandamiento judicial, conocido por elAyuntamiento, para que permanezcan en la misma situación, aunquela autoridad municipal podrá recabar la adopción de las medidas per-tinentes en orden al ornato urbano.

3. Efectuada la retirada y depósito de un vehículo abandonado, con-forme a los términos definidos en los apartados anteriores, el Ayun-tamiento lo notificará a quien figure como titular en el Registro de Vehí-culos o a quien resultara ser su legítimo propietario. En la misma noti-ficación se requerirá al titular del vehículo para que manifieste si, deacuerdo con la legislación vigente, deja el vehículo o sus restos a dis-posición del Ayuntamiento, que adquirirá su propiedad o, por el contrario,opta por hacerse cargo de los mismos para su eliminación conformea las prescripciones de dicha Ley, apercibiéndole que en caso de silenciodurante el plazo indicado se entenderá que opta por la primera de lasposibilidades.

4. En todo caso, los propietarios de los vehículos o sus restos deberánsoportar los gastos de recogida, transporte y depósito cuyo abono seráprevio en los supuestos en que opten por hacerse cargo de aquellosconforme a lo establecido en el número anterior.

5. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los agen-tes de la autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículoo sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuaciónadquiera derecho alguno sobre aquellos o su valor.

TITULO SEPTIMO

ZONAS NATURALES Y ESPACIOS VERDES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES DE DEFENSA Y CONSERVACIONDEL PATRIMONIO VERDE PUBLICO

ARTICULO 75.—OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.

1. Este título regula la defensa de los espacios públicos abiertos deuso público, tanto los que están plantados, (parques, jardines y zonasverdes), como aquellos que no estando plantados en extensiones sig-nificativas, se dediquen principalmente a áreas de esparcimiento y ociociudadano, como zonas de juego o deportivas.

2. Este título también tiene como objetivo la defensa de todo tipode plantaciones en vías y plazas públicas, así como también en espaciosprivados, especialmente de aquellos que hayan sido previamente cata-

Page 59: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9115BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

logados por su interés histórico o social, o por la cualidad de las especiesque contenga o por su carácter inerte pero de interés fitosanitario oagronómico.

ARTICULO 76.—OBRAS EN LAS VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS.

1. Para una mejor protección y conservación de las zonas naturalesy espacios verdes públicos, no se autorizará ningún tipo de obra, cons-trucción o instalación que perjudique a las finalidades estéticas, recreativaso culturales de los espacios protegidos por razón ecológica por las normasurbanísticas locales de aplicación, así como aquellos otros equipamientosde uso colectivo vinculados al ocio.

2. Cualesquiera obras públicas o privadas que, inexorablementedeban realizarse afectados a los espacios señalados en el párrafo anterior,deberán de efectuarse de manera que perjudiquen lo menos posible elarbolado y plantaciones dispuestos en la vía pública, reponiendo dichoselementos en su misma calidad si ello no fuera posible y abonando, atales efectos, el triple del valor de las especies vegetales afectadas.

ARTICULO 77.—REGIMEN DE LOS ANIMALES EN LOS ESPACIOSVERDES PUBLICOS.

1. Los responsables de los animales domésticos podrán pasear conellos por los espacios verdes de uso público, debidamente agarrados concorreas o cadenas y con las precauciones necesarias.

2. Para preservar la higiene y salubridad de dichos espacios verdes,las deposiciones de los animales de compañía deberán ser recogidas porlos responsables de los mismos.

ARTICULO 78.—GRATUIDAD DEL ACCESO A LAS ZONAS VER-DES DE USO PUBLICO.

1. Las zonas verdes de uso público de Ribera de Arriba son de librey gratuito acceso. En supuestos excepcionales, debidos a la intensidadde su uso y por razones de su defensa y preservación, podrá el Ayun-tamiento establecer el acceso limitado a las mismas, pudiendo no sergratuito el acceso. La determinación y condiciones tarifarias de accesoa dichos espacios cualificados habrán de ser aprobadas por el Pleno dela Corporación.

2. Con motivo de las fiestas u otros actos de naturaleza análoga,podrá el Ayuntamiento fijar las condiciones y tarifas de entrada a losespacios señalados en el párrafo anterior, pudiendo revisar anualmentelas mismas.

ARTICULO 79.—PROHIBICIONES GENERALES.

1. Se respetará el arbolado y cualesquiera otras plantaciones, asícomo sus instalaciones complementarias, si existieran; estatuas, fuentes,monolitos, esculturas, instalaciones de iluminación y de juegos, y otroselementos destinados al embellecimiento o utilidad de espacios verdespúblicos. Queda prohibido cualquier acto que pueda dañar dichos ele-mentos, siendo sancionados por el Ayuntamiento.

2. En especial, queda especialmente prohibido:

a) Pisar los elementos plantados, arrancar las plantas, frutos y flores,y los bancos y otros elementos dispuestos en los espacios verdes de usopúblico.

b) Proceder a la pintura de los árboles y elementos de uso común.

c) Prender fuego en dichos espacios.

d) Ensuciar y arrojar residuos a los espacios verdes.

d) Cazar y matar animales.

e) Jugar a la pelota y practicar ejercicios físicos fuera de los ámbitosreservados a tal fin.

f) Emitir música al exterior, perjudicando la convivencia ciudadana.

ARTICULO 80.—LICENCIA MUNICIPAL PARA ACTIVIDADESCOMERCIALES O INDUSTRIALES EN ZONASVERDES.

No se podrán llevar a cabo actividades comerciales o industrialesen zonas verdes públicas sin la preceptiva licencia municipal, así comoaquellas actividades con fines privados que se pretendan realizar en ella,distintas al uso común general.

ARTICULO 81.—ESPACIOS VERDES PRIVADOS.

En los espacios verdes privados, así como en espacios libres y terrenosno urbanizados, sus propietarios los han de mantener en perfecto estado,atendiendo especialmente a su limpieza e higiene, estado fitosanitariode sus plantaciones y adecuada poda y tratamiento del arbolado.

TITULO OCTAVO

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 82.—DISPOSICION GENERAL SOBRE INFRACCIONESY SANCIONES.

1. A los efectos del régimen de infracciones y sanciones establecidoen este título, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 3de la Ley General de Sanidad, Ley 14/1986, de 26 de abril, los preceptoscontenidos en esta ordenanza tienen el carácter de normas de controlsanitario del medio ambiente, de las industrias, actividades, servicios,transportes, ruidos y vibraciones, radiaciones, así como de las viviendasy otros lugares de convivencia humana.

2. Constituye infracción administrativa toda aquella acción u omisiónque vulnere lo dispuesto en esta Ordenanza, así como aquellas otrasque estén tipificadas en la legislación sectorial estatal o autonómica, regu-ladoras de las materias que comprende, sin perjuicio de que los preceptosde esta ordenanza puedan contribuir a una más correcta identificaciónde las conductas y una determinación más precisa de las sanciones, intro-duciendo las correspondientes graduaciones y especificaciones.

3. Pueden ser responsables de las infracciones los titulares de laslicencias o autorizaciones, los explotadores de la actividad, los técnicosque hayan librado la correspondiente certificación, los titulares de losvehículos o sus conductores y los causantes de una concreta perturbación.

ARTICULO 83.—DISPOSICION GENERAL SOBRE COMPETEN-CIAS.

Las infracciones de esta ordenanza serán sancionadas por el Alcalde,o, en su defecto, por aquél órgano municipal al que éste delegue for-malmente dicha competencia.

ARTICULO 84.—RESTAURACION.

Además de la imposición de la sanción que corresponda, el Ayun-tamiento podrá adoptar las medidas necesarias para la restauración dela realidad física alterada y del orden jurídico infringido, a través dela ejecución subsidiaria, si procede, de cuantas obras y actividades seanpertinentes a costa del infractor, así como la exacción de los tributoso precios públicos establecidos al efecto.

ARTICULO 85.—TIPIFICACION GENERAL DE LAS INFRACCIO-NES.

1. Las infracciones se tipifican como leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley14/1986, de 26 de abril:

a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las normascontenidas en esta ordenanza y en la legislación sectorial, siempre queno tengan trascendencia directa para el medio ambiente o la salubridadpública.

b) Las cometidas por simple imprudencia, siempre que la alteracióno riesgo al medio ambiente o a la salubridad pública sea de escasa entidad.

c) Aquellas que no sean graves ni muy graves.

3. Son infracciones graves:

a) Las que se consideren como tales en la legislación sectorial vigenteo en esta Ordenanza.

b) Las que se produzcan por falta de control o precauciones enla actividad o instalación de que se trate.

Page 60: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029116 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

c) Las que sean concurrentes con otras infracciones leves, o hayanservido para facilitarlas o encubrirlas.

d) El incumplimiento de los requisitos específicos formulados porel Ayuntamiento, siempre que se produzcan por vez primera.

e) La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestarcolaboración al Ayuntamiento o a sus agentes en las materias objetode esta Ordenanza. Suministrar documentación falsa, inexacta o queinduzca a error implícita o explícitamente.

f) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en el períodode tres meses.

g) Cualesquiera otras infracciones que no se califiquen como leveso muy graves.

4. Son infracciones muy graves:

a) Las que se consideren como tales en la legislación sectorial vigenteo en esta Ordenanza.

b) Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempreque produzcan un daño ambiental o sanitario muy grave.

c) Las que hayan sido concurrentes con otras infracciones graveso leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.

d) El incumplimiento reiterado de las especificaciones formuladaspor el Ayuntamiento.

e) La negativa absoluta a colaborar con la Administración Localy facilitar información a los servicios de inspección y control municipal.

f) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, o cualesquiera otraspresiones ejercidas a los agentes o autoridades locales.

g) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el períodode cinco años.

h) Aquellas otras que no se puedan calificar como leves o graves.

ARTICULO 86.—REGIMEN GENERAL DE SANCIONES.

1. Con carácter general, las infracciones de esta ordenanza seránsancionadas:

a) Las leves, con multa entre seis euros con un céntimo de euro,y tres mil cinco euros con seis céntimos de euros.

b) Las graves, entre tres mil cinco euros con siete céntimos de euro,y nueve mil quince euros con dieciocho céntimos de euro.

c) Las muy graves, entre nueve mil quince euros con diecinuevecéntimos de euro, y treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimosde euro.

2. Las sanciones por infracciones contempladas específicamente enel capítulo II de este título se graduarán en el importe allí dispuesto.

3. Las sanciones se impondrán de acuerdo con los siguientes criteriosde graduación:

a) La gravedad de la infracción.

b) El perjuicio ocasionado a los bienes naturales e intereses públicos.

c) El beneficio obtenido.

d) La intencionalidad.

e) La reiteración y reincidencia.

f) La capacidad económica del infractor.

4. En la imposición de sanciones se tendrá siempre en cuenta que,en ningún caso la comisión de una infracción resulte más beneficiosapara el infractor que el cumplimiento de la norma infringida.

CAPITULO II

TIPIFICACION ESPECIFICA DE INFRACCIONES

ARTICULO 87.—INFRACCIONES DEL TITULO CUARTO DE ESTAORDENANZA.

1. En materia de protección de agua potable y de los sistemas desaneamiento, se considerarán infracciones:

a) Realizar vertidos prohibidos.

b) Realizar vertidos incumpliendo los límites establecidos por elAyuntamiento en la autorización de vertido.

c) La negativa o resistencia a facilitar la información precisa con-templada en esta ordenanza.

d) Obstaculizar las labores de inspección, control y vigilancia.

e) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización devertido.

f) No comunicar una situación de peligro o emergencia.

g) No comunicar los cambios de titularidad.

h) No comunicar los cambios de actividad o calidad de los vertidos.

y) En general, llevar a cabo cualquier actuación o acción, que vulnerelo establecido en esta ordenanza.

2. Las infracciones se clasificarán en:

a) Leves: Las infracciones de los apartados b), e), g) e y), si nohubiese reincidencias y no se hubiesen producido daños a la red de alcan-tarillado públicos, superiores a trescientos euros con cincuenta y un cén-timos de euro.

b) Graves: Las infracciones de los apartados c), d), f) y h). Las delos apartados b), e) y g) cuando se hubiera impuesto alguna otra sanciónanterior por esta misma causa. Las del apartado y), cuando de la infracciónpudieran derivarse daños en la red de alcantarillado público o a tercerosvalorados en más de trescientos euros con cincuenta y un céntimos deeuro, y menos de mil doscientos dos euros con dos céntimos de euro.La reiteración de tres faltas leves en un año.

c) Muy graves: Las infracciones del apartado a). Las infraccionesde los apartados c), d), f), g) y h) cuando se hubiera impuesto algunaotra sanción por esta misma causa. Las del apartado y), cuando se hubieranproducido daños a la red de alcantarillado pública, o a terceros por unimporte superior a los mil doscientos dos euros con dos céntimos deeuros. La reiteración de tres faltas graves en un año.

ARTICULO 88.—SANCIONES DEL TITULO CUARTO DE ESTAORDENANZA.

1. Las infracciones del título cuarto de esta ordenanza darán lugara la imposición de las siguientes sanciones:

a) Multa.

b) Suspensión temporal de la autorización de vertido.

c) Suspensión definitiva, total o parcial de la autorización de vertido.

2. Las faltas leves serán corregidas con multas de hasta la cuantíafijada en la presente ordenanza con carácter general.

3. La suspensión temporal de la autorización de vertido, vendrá deter-minada por las faltas graves y durará hasta que desaparezca la causadeterminante de la sanción.

4. La suspensión definitiva de la autorización de vertido, vendrádeterminada por las faltas muy graves.

5. Si la infracción cometida pusiera en peligro la integridad físicade la red de alcantarillado pública, o la salud de las personas que tienena su cargo la explotación, deberá el Técnico-Instructor del expedientesancionador ordenar el cese inmediato de tales vertidos y, si el reque-rimiento no fuese atendido, la suspensión cautelar de la autorizaciónde vertido y la realización de las obras precisas para hacerla efectiva,en tanto no se resuelva el expediente sancionador.

6. Las sanciones de suspensión temporal o definitiva de la auto-rización de vertido determinarán la realización de las obras necesariaspara hacerla efectiva. Estas obras las llevarán a cabo los servicios técnicosmunicipal, cuando el usuario no las ejecutara dentro del plazo que, atal efecto se le hubiera otorgado.

7. La tramitación de los expedientes sancionadores se ajustará a loestablecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y las multasimpuestas se harán efectivas por vía de apremio, si no fuesen satisfechasvoluntariamente.

8. La incoación de los expedientes sancionadores corresponderá alAlcalde. La tramitación y resolución del expediente y la imposición delas sanciones serán competencia del Alcalde, cualquiera que sea sunaturaleza.

Page 61: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9117BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

9. El Ayuntamiento, con independencia de las actuaciones contem-pladas en este artículo, podría instar, ante otros Organismos competentes,la incoación de expedientes al amparo de la legislación vigente.

10. Con independencia de las sanciones que procedan, los infractoresdeberán de restituir los daños causados e indemnizar por los perjuiciosocasionados. El importe de las indemnizaciones será fijado por el Orga-nismo sancionador a instancia del Ayuntamiento.

ARTICULO 89.—INFRACCIONES DEL TITULO QUINTO DE ESTAORDENANZA.

1. Se considerarán infracciones administrativas en relación con lasmaterias a que se refiere eL Título Quinto de esta ordenanza los actosu omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integrensu contenido.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con-forme se establece en los artículos siguientes.

3. Se considerarán infracciones leves:

a) La falta de limpieza de las calles particulares u otros espacioslibres del mismo carácter.

b) Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las ope-raciones prohibidas en el título quinto.

d) La falta de limpieza en la vía pública, en los supuestos contempladosen el título quinto.

e) No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partesde los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

f) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza deescaparates, puertas o toldos de establecimientos comerciales.

g) Rasgar, o ensuciar carteles o anuncios colocados en los lugareso emplazamientos autorizados.

h) En relación con recipientes herméticos y cubos normalizados, lafalta de cuidado de los mismos, colocarlos en la vía pública o retirarlosfuera del tiempo establecido, utilizar otros distintos a los autorizados,sacar basuras que lo desborden y no colocarlos al paso del camión colector.

i) Presentar las escorias y cenizas de los generadores de calor enrecipientes no homologados.

j) Cualesquiera otros incumplimientos establecidos por esta orde-nanza, que no se encuentren incluidos en los apartados 2 y 3 siguientes.

4. Se consideran infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) Cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos en la vía yespacios libres públicos.

c) Realizar actos de propaganda mediante el reparto o lanzamientode carteles, folletos, hojas sueltas, etc. que ensucien los espacios públicos.

d) Omitir las operaciones de limpieza después de la carga devehículos.

e) No retirar en el plazo establecido los escombros procedentes deobras en la vía pública, así como almacenar en la misma escombros omateriales de construcción sin utilizar contenedores, o colocar éstos conincumplimiento de lo establecido en las ordenanzas nunicipales.

f) No proceder a la limpieza de las deyecciones de perros u otrosanimales.

g) Colocar carteles en lugares no permitidos y realizar inscripcioneso pintadas.

h) Usar indebidamente o dañar los recipientes herméticos suminis-trados, en su caso, por el Ayuntamiento.

i) Abandonar muebles o enseres en la vía pública o espacios públicos.

j) Abandonar cadáveres de animales o proceder a su inhumaciónen terrenos de dominio público.

k) Colocar los residuos clínicos en recipientes no normalizados ono realizar separación entre los residuos procedentes de quirófanos, curas,etc., y los procedentes de comedores, bares, etc.

5. Se considerarán infracciones muy graves:

a) Reincidencia en faltas graves.

b) Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuossin la debida autorización o entregarlos a quien no tenga tal autorización.

c) Carecer del libro registro de residuos industriales, así como elvertido incontrolado de éstos.

d) No proporcionar información al Ayuntamiento sobre el origen,cantidad y características de los residuos que puedan producir trastornoen el transporte o tratamiento, así como proporcionar datos falsos oimpedir y obstruir la labor inspectora en los supuestos de residuosindustriales.

ARTICULO 90.—SANCIONES DEL TITULO QUINTO DE ESTAORDENANZA.

1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades decarácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptosde esta Ordenanza, en materia de limpieza urbana y residuos sólidos,serán sancionadas en la forma siguiente:

a) Infracciones leves: multa de hasta treinta euros con cinco céntimosde euros.

b) Infracciones graves: multa de treinta euros con seis céntimos deeuro, hasta trescientos euros con cincuenta y un céntimos de euro.

c) Infracciones muy graves: multa de trescientos euros con cincuentay un céntimos de euros, hasta tres mil cinco euros con seis céntimosde euro.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadascuantas normas municipales de igual rango se opongan, contradigan oresulten incompatibles con lo regulado en la misma.

DISPOSICION FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor cuando, habiéndose publicado sutexto íntegro en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias hayatranscurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de2 de abril.

Ribera de Arriba, 31 de mayo de 2002.—El Alcalde.—9.709.

DE TARAMUNDI

Decreto número 40/2002D. Eduardo Lastra Pérez, Alcalde-Presidente del Ayunta-

miento de Taramundi,

Correspondiendo a los Tenientes de Alcalde sustituir enla totalidad de sus funciones al Alcalde en caso de ausencia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 21y 23 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de RégimenLocal, y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el presente,resuelvo:

Primero.—Delegar en la Teniente de Alcalde, doña MaríaCelia Prieto Cotarelo, las funciones propias de la Alcaldíadel 8 al 15 de julio.

Segundo.—Delegar en el Teniente de Alcalde, don JuanCarlos Quintana López, las funciones propias de la Alcaldíadel 16 al 31 de julio.

Tercero.—Publíquese el presente decreto en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y dése cuenta a la Cor-poración Municipal en la primera sesión que celebre.

En Taramundi, a 4 de julio de 2002.—El Alcalde.—11.070.

Page 62: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029118 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

V. Administración de Justicia

JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

DE GIJON NUMERO 1

Edicto

Don José Manuel García Garrote,Magistrado Juez del Juzgado de Pri-mera Instancia número 1 de Gijón ysu partido,

Hago saber: Que en este Juzgado, ybajo el número 437/2002, se tramita jui-cio universal de quiebra voluntaria dela entidad Electrodomésticos Munuza,S.A.L., con domicilio en calle Munuza,número 6-bajo, de Gijón, habiéndoseacordado en el día de hoy publicar elpresente, a fin de que tenga publicidadla referida solicitud, que ha quedadoinhabilitado el quebrado para la admi-nistración de sus bienes, con prohibiciónde que nadie haga pagos ni entregas deefectos al mismo, sino al depositarionombrado, don Juan Luis SuárezGómez, y en su día a los síndicos quese designen, bajo apercibimiento de notenerlos por liberados de sus obligacio-nes y advitiéndose también a cuantaspersonas tengan bienes de la pertenen-cia de la quebrada que hagan manifes-taciones de ellos por nota que entreguena la Comisario, doña Ana MansillaLozano, ya que de así no hacerlo serántenidos por ocultadores de bienes ycómplices de la quiebra.

Igualmente se ha decretado la acu-mulación a este juicio universal de todaslas ejecuciones que hubiere pendientescontra la quebrada, la retención de lacorrespondencia postal y telegráfica dela quebrada y la retroacción por ahoray sin perjuicio de tercero a la fecha de14 de mayo de 2000.

Y para que sirva de general conoci-miento y su publicación en el tablón deanuncios de este Juzgado, en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias y en el diario “El Comercio” de estavilla, libro el presente.

En Gijón, a 3 de junio de 2002.—ElSecretario.—9.590.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE OVIEDO NUMERO DOS

EdictosDon Misael León Noriega, Secretario

del Juzgado de lo Social número dosde los de Oviedo y su provincia,

Hago saber: Que por resolución dic-tada en el día de la fecha en el procesoseguido en los presentes autos númerodemanda 204/2002, a instancia de Fun-dación Laboral de la Construcción delPrincipado de Asturias contra Isoarc,S.L., sobre cantidad, se ha acordadocitar a Isoarc, S.L., en ignorado para-dero, a fin de que comparezca el día23 de julio de 2002, a las 10.30 horasde su mañana, para la celebración delos actos de conciliación y, en su caso,juicio, que tendrán lugar en la Sala deVistas de este Juzgado de lo Socialnúmero dos, sito en la c/ Santa Teresa,15, debiendo comparecer personalmen-te o mediante persona legalmente apo-derada, y con todos los medios de prue-ba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria yque dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Y para que sirva de citación a Isoarc,S.L., se expide la presente cédula parasu publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias y colo-cación en el tablón de anuncios.

Oviedo, a 25 de junio de 2002.—ElSecretario.—10.709.

— • —

Don Misael León Noriega, Secretariodel Juzgado de lo Social número dosde los de Oviedo y su provincia,

Hago saber: Que por resolución dic-tada en el día de la fecha en el procesoseguido en los presentes autos númerodemanda 293/2002, a instancia deAmparo Méndez Suárez contra Fondode Garantía Salarial, Sumipet, S.L.,sobre ordinario, se ha acordado citar aSumipet, S.L., en ignorado paradero, afin de que comparezca el día 23 de juliode 2002, a las 10.30 horas de su mañana,para la celebración de los actos de con-ciliación y, en su caso, juicio, que ten-drán lugar en la Sala de Vistas de este

Juzgado de lo Social número dos, sitoen la c/ Santa Teresa, 15, debiendo com-parecer personalmente o mediante per-sona legalmente apoderada, y con todoslos medios de prueba de que intentevalerse, con la advertencia de que es úni-ca convocatoria y que dichos actos nose suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Y para que sirva de citación a Sumi-pet, S.L., se expide la presente cédulapara su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias ycolocación en el tablón de anuncios.

Oviedo, a 13 de junio de 2002.—ElSecretario.—10.725.

DE OVIEDO NUMERO TRES

Edicto.-Cédula de citaciónDon Luis de Santos González, Secre-

tario judicial del Juzgado de lo Socialnúmero tres de Oviedo,

Hago saber: Que en autos número964/2002 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de doña María delCarmen Arduengo González contra laempresa Limpiezas Pahino, S.L., Lim-pieza y Mantenimiento Integral LaEstrella, S.L., Comunidad de Propieta-rios de la calle Augusto Junquera,número 35, de Oviedo, sobre despido,se ha acordado citar a Limpiezas Pahi-no, S.L., y Limpiezas y MantenimientoIntegral La Estrella, S.L., en ignoradoparadero, a fin de que comparezca eldía 23 de julio de 2002, a las 10.00 horasde su mañana, para la celebración delos actos de conciliación y, en su caso,juicio, que tendrán lugar en la Sala deVistas de este Juzgado de lo Socialnúmero tres, sito en la calle Santa Tere-sa, 15-2.ª planta, debiendo comparecerpersonalmente o mediante personalegalmente apoderada, y con todos losmedios de prueba de que intente valer-se, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Page 63: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–2002 9119BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Y para que le sirva de citación en legalforma a Limpiezas Pahino, S.L., y Lim-piezas y Mantenimiento Integral LaEstrella, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Oviedo, a 25 de junio de 2002.—ElSecretario.—10.605.

DE OVIEDO NUMERO CUATRO

Edictos.-Cédulas de notificaciónDoña María José Cordero Escalonilla,

Secretaria judicial del Juzgado de loSocial número cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 380/2002 de este Juzgado delo Social, seguido a instancias de donDavid Expósito Nunes contra la empre-sa Alejandro González Rodríguez Fer-sastur, S.L., sobre ordinario, se ha dic-tado la siguiente:

Providencia del Ilmo. Sr. Magistradodon Luis Cayetano Fernández Ardavín.

En Oviedo, a veintiséis de junio dedos mil dos.

Dada cuenta, habiendo resultadonegativa, según consta en los presentesautos, que se tramitan en este Juzgadocon el número arriba indicado, la dili-gencia de notificación y citación inten-tada respecto de Fersastur, S.L., donAlejandro González Rodríguez y,encontrándose en ignorado paradero, sedeja sin efecto, dada la proximidad dela fecha, el señalamiento que se teníaefectuado para el acto de conciliacióny, en su caso, juicio.

Se señala nuevamente para dicho actoel día 4 de septiembre del año 2002,a las 10.20 horas de su mañana.

Llévense a cabo las mismas citacionesacordadas en la resolución en que sehizo el señalamiento ahora suspendidocon iguales advertencias y para ello, res-pecto a los demandados que se encuen-tran en ignorado paradero, efectúese lanotificación y citación mediante edictoque se publicará en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias y fija-ción en el tablón de anuncios de esteJuzgado. Adviértase que las siguientescomunicaciones dirigidas a la mencio-nada parte se harán en estrados (art.59 de la L.P.L.).

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: Medianterecurso de reposición a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (art.184-1 de la Ley de Procedimiento Labo-ral).

Lo manda y firma S.S.ª—El Magis-trado Juez. Doy fe.—El Secretario judi-cial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán poreste medio cuando revistan forma deauto o sentencia, o se trate de empla-zamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a don Alejandro Gon-zález Rodríguez y Fersastur, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 26 de junio de2002.—La Secretaria.—10.608.

— • —

Doña María José Cordero Escalonilla,Secretaria judicial del Juzgado de loSocial número cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 383/2002 de este Juzgado delo Social, seguido a instancias de donFrancisco Alonso Labra contra laempresa Alejandro González RodríguezFersastur, S.L., sobre ordinario, se hadictado la siguiente:

Providencia del Ilmo. Sr. Magistradodon Luis Cayetano Fernández Ardavín.

En Oviedo, a veintiséis de junio dedos mil dos.

Dada cuenta, habiendo resultadonegativa, según consta en los presentesautos, que se tramitan en este Juzgadocon el número arriba indicado, la dili-gencia de notificación y citación inten-tada respecto de Fersastur, S.L., donAlejandro González Rodríguez y,encontrándose en ignorado paradero, sedeja sin efecto, dada la proximidad dela fecha, el señalamiento que se teníaefectuado para el acto de conciliacióny, en su caso, juicio.

Se señala nuevamente para dicho actoel día 4 de septiembre del año 2002,a las 10.20 horas de su mañana.

Llévense a cabo las mismas citacionesacordadas en la resolución en que sehizo el señalamiento ahora suspendidocon iguales advertencias y para ello, res-pecto a los demandados que se encuen-tran en ignorado paradero, efectúese lanotificación y citación mediante edictoque se publicará en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias y fija-ción en el tablón de anuncios de esteJuzgado. Adviértase que las siguientescomunicaciones dirigidas a la mencio-nada parte se harán en estrados (art.59 de la L.P.L.).

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: Medianterecurso de reposición a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuya

sola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (art.184-1 de la Ley de Procedimiento Labo-ral).

Lo manda y firma S.S.ª—El Magis-trado Juez. Doy fe.—El Secretario judi-cial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán poreste medio cuando revistan forma deauto o sentencia, o se trate de empla-zamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a don Alejandro Gon-zález Rodríguez y Fersastur, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 26 de junio de2002.—La Secretaria.—10.610.

— • —

Doña María José Cordero Escalonilla,Secretaria judicial del Juzgado de loSocial número cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 383/2002 de este Juzgado delo Social, seguido a instancias de donSergio García Alvarez contra la empresaAlejandro González Rodríguez Fersas-tur, S.L., sobre ordinario, se ha dictadola siguiente:

Providencia del Ilmo. Sr. Magistradodon Luis Cayetano Fernández Ardavín.

En Oviedo, a veintiséis de junio dedos mil dos.

Dada cuenta, habiendo resultadonegativa, según consta en los presentesautos, que se tramitan en este Juzgadocon el número arriba indicado, la dili-gencia de notificación y citación inten-tada respecto de Fersastur, S.L., donAlejandro González Rodríguez y,encontrándose en ignorado paradero, sedeja sin efecto, dada la proximidad dela fecha, el señalamiento que se teníaefectuado para el acto de conciliacióny, en su caso, juicio.

Se señala nuevamente para dicho actoel día 4 de septiembre del año 2002,a las 10.20 horas de su mañana.

Llévense a cabo las mismas citacionesacordadas en la resolución en que sehizo el señalamiento ahora suspendidocon iguales advertencias y para ello, res-pecto a los demandados que se encuen-tran en ignorado paradero, efectúese lanotificación y citación mediante edictoque se publicará en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias y fija-ción en el tablón de anuncios de esteJuzgado. Adviértase que las siguientescomunicaciones dirigidas a la mencio-nada parte se harán en estrados (art.59 de la L.P.L.).

Page 64: DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS · de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común hasta el 30 de

11–VII–20029120 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: Medianterecurso de reposición a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (art.184-1 de la Ley de Procedimiento Labo-ral).

Lo manda y firma S.S.ª—El Magis-trado Juez. Doy fe.—El Secretario judi-cial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán poreste medio cuando revistan forma deauto o sentencia, o se trate de empla-zamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a don Alejandro Gon-zález Rodríguez y Fersastur, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 26 de junio de2002.—La Secretaria.—10.611.

— • —

Doña María José Cordero Escalonilla,Secretaria judicial del Juzgado de loSocial número cuatro de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimientodemanda 381/2002 de este Juzgado delo Social, seguido a instancias de donMiguel Angel Suárez Gómez contra laempresa Alejandro González RodríguezFersastur, S.L., sobre ordinario, se hadictado la siguiente:

Providencia del Ilmo. Sr. Magistradodon Luis Cayetano Fernández Ardavín.

En Oviedo, a veintiséis de junio dedos mil dos.

Dada cuenta, habiendo resultadonegativa, según consta en los presentesautos, que se tramitan en este Juzgadocon el número arriba indicado, la dili-gencia de notificación y citación inten-tada respecto de Fersastur, S.L., donAlejandro González Rodríguez y,encontrándose en ignorado paradero, sedeja sin efecto, dada la proximidad dela fecha, el señalamiento que se teníaefectuado para el acto de conciliacióny, en su caso, juicio.

Se señala nuevamente para dicho actoel día 4 de septiembre del año 2002,a las 10.20 horas de su mañana.

Llévense a cabo las mismas citacionesacordadas en la resolución en que sehizo el señalamiento ahora suspendidocon iguales advertencias y para ello, res-pecto a los demandados que se encuen-tran en ignorado paradero, efectúese la

notificación y citación mediante edictoque se publicará en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias y fija-ción en el tablón de anuncios de esteJuzgado. Adviértase que las siguientescomunicaciones dirigidas a la mencio-nada parte se harán en estrados (art.59 de la L.P.L.).

Notifíquese esta resolución.Modo de impugnarla: Mediante

recurso de reposición a presentar eneste Juzgado dentro de los cinco díashábiles siguientes al de recibirla, cuyasola interposición no suspenderá la eje-cutividad de lo que se acuerda (art.184-1 de la Ley de Procedimiento Labo-ral).

Lo manda y firma S.S.ª—El Magis-trado Juez. Doy fe.—El Secretario judi-cial.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán poreste medio cuando revistan forma deauto o sentencia, o se trate de empla-zamiento.

Y para que le sirva de notificaciónen legal forma a don Alejandro Gon-zález Rodríguez y Fersastur, S.L., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 26 de junio de2002.—La Secretaria.—10.609.

DE OVIEDO NUMERO CINCO

EdictosDoña Consuelo Navarro Bidegaín,

Secretaria de lo Social número cincode Oviedo,

Hago saber: Que por propuesta deprovidencia dictada en el día de la fechaen el proceso seguido a instancia de donMáximo Sierra Serrano y nueve máscontra Telecomunicaciones ServiciosAvanzados de Telefonía, S.L., en recla-mación por salarios, registrado con elnúmero 775/2002, se ha acordado citara Telecomunicaciones Servicios Avan-zados de Telefonía, S.L., en ignoradoparadero, a fin de que comparezca eldía 15-7-2002, a las 10.35, para la cele-bración de los actos de conciliación y,en su caso, juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistasde este Juzgado de lo Social númerocinco, sito en Polígono de Llamaquique,s/n., debiendo comparecer personal-mente o mediante persona legalmenteapoderada, y con todos los medios deprueba que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria yque dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque deban revestir forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Tele-comunicaciones Servicios Avanzados deTelefonía, S.L., se expide la presentecédula para su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias y colocación en el tablón de anun-cios.

En Oviedo, a 25 de junio de2002.—La Secretaria.—10.594.

— • —

Doña Consuelo Navarro Bidegaín,Secretaria de lo Social número cincode Oviedo,

Hago saber: Que por propuesta deprovidencia dictada en el día de la fecha,en el proceso seguido a instancia de donDionisio Ordóñez Díaz contra InstitutoNacional de la Seguridad Social, empre-sa Piscifactoría Asturiana, S.L., empresaAntracitas de Pajares, S.A., Mutua Iber-mutuamur, Tesorería General de laSeguridad Social, en reclamación porSeguridad Social, registrado con elnúmero 810/2002, se ha acordado citara Instituto Nacional de la SeguridadSocial, empresa Piscifactoría Asturiana,S.L., empresa Antracitas de Pajares,S.A., Mutua Ibermutuamur, TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, en igno-rado paradero, a fin de que comparezcael día 17 de julio de 2002, a las 10.40de su mañana, para la celebración delos actos de conciliación y, en su caso,juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistasde este Juzgado de lo Social númerocinco, sito en Polígono de Llamaquique,s/n., debiendo comparecer personal-mente o mediante persona legalmenteapoderada, y con todos los medios deprueba que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria yque dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque deban revestir forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a empresaAntracitas de Pajares, S.A., se expidela presente cédula para su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias y colocación en eltablón de anuncios.

En Oviedo, a 26 de junio de2002.—La Secretaria.—10.769.

IMPRENTA REGIONAL