Decreto 516-10

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á9-K] (Y\ COMISIÓN PARITARIA CENTRAL ACTA ACUERDO NO O2I2O1O En la ciudad de Santa Fe, siendo las 11:30 hs. del día 06 de abril de 2010, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley No 10.052 y su modificatoria Ley No 127s0, para el tratamiento de la política salarial para el año 2010 de los agentes públicos del comprendidos en la citadas leyes; participan de la misma el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Antonio Bonfatti, el Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía CPN Carlos Fernandez, el Secretario de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Mario Drisun, y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública CPN Juan Carlos Pucciarelli; y por la representación gremial de acuerdo al artículo No 15 de la Ley 10052 y modificatorias, por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario General Sr. Alberto Maguid, el Secretario Adjunto Sr. Jorge Molina y la Secretaria de Convenio Colectivo y Legislación Sra. Mónica Payá, por ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann. Se inicia la reunión manifestando los representantes gremiales de UPCN Seccional Santa Fe y ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe la aceptación de la propuesta de política salarial efectuada por el Poder Ejecutivo en la reunión de esta Comisión Paritaria celebrada el día 22 de marzo de 2010, Acta No O112O1O, consistente en: 1) Otorgar una suma fija no remunerativa, no bonificable de $ 300.- a todos los agentes incluidos en la Ley 10.052, por única vez, en carácter de incentivo . La misma se pagará por liquidación complementaria como máximo el 16 de abril de 2010. 2) Aplicar a la masa salarial mensual total liquidada en el mes de marzo de 2010 un incremento del 20% el que será aplicado de la siguiente forma: a) a partir del 1 de marzo de 2010, un incremento de un 15o/o, este incremento correspondiente al mes de marzo de 2010 será liquidado en forma complementaria como máximo el 16 de abril de 2010; y b) a partir del I de julio un incremento de un 5% más sobre la liquidacion de marzo de 2010 (sin incluir la liquidación complementaria). El detalle analítico del mismo se incluye como Anexo l, que forma parte del presente Acta paritaria. 3) Se garantiza un incremento mínimo de bolsillo neto de descuentos legales, para la carga horaria completa de $ 250.- a partir del 1 de marzo de 2010. 4) Las partes tomarán en consideración la evolución del lndice de Precios al Consumidor (lPC) confeccionado por el lnstituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) durante el año 2010 a los fines de ajustar automáticamente las uneraciones, siempre que este índice experimente una variación superior al salarial acordado, tomando como base el valor del índice a diciembre de

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COMISIÓN PARITARIA CENTRALACTA ACUERDO NO O2I2O1O

En la ciudad de Santa Fe, siendo las 11:30 hs. del día 06 de abril de 2010, se reúnela Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientosestablecidos por la Ley No 10.052 y su modificatoria Ley No 127s0, para eltratamiento de la política salarial para el año 2010 de los agentes públicos delcomprendidos en la citadas leyes; participan de la misma el señor Ministro deGobierno y Reforma del Estado Dr. Antonio Bonfatti, el Secretario de Hacienda delMinisterio de Economía CPN Carlos Fernandez, el Secretario de Gobierno delMinisterio de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Mario Drisun, y el Subsecretario deRecursos Humanos y Función Pública CPN Juan Carlos Pucciarelli; y por larepresentación gremial de acuerdo al artículo No 15 de la Ley 10052 y modificatorias,por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario General Sr. Alberto Maguid, elSecretario Adjunto Sr. Jorge Molina y la Secretaria de Convenio Colectivo yLegislación Sra. Mónica Payá, por ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe suSecretario General Sr. Jorge Hoffmann.

Se inicia la reunión manifestando los representantes gremiales de UPCN SeccionalSanta Fe y ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe la aceptación de lapropuesta de política salarial efectuada por el Poder Ejecutivo en la reunión de estaComisión Paritaria celebrada el día 22 de marzo de 2010, Acta No O112O1O,consistente en:

1) Otorgar una suma fija no remunerativa, no bonificable de $ 300.- a todos losagentes incluidos en la Ley 10.052, por única vez, en carácter de incentivo . Lamisma se pagará por liquidación complementaria como máximo el 16 de abril de2010.

2) Aplicar a la masa salarial mensual total liquidada en el mes de marzo de 2010 unincremento del 20% el que será aplicado de la siguiente forma: a) a partir del 1 demarzo de 2010, un incremento de un 15o/o, este incremento correspondiente al mesde marzo de 2010 será liquidado en forma complementaria como máximo el 16 deabril de 2010; y b) a partir del I de julio un incremento de un 5% más sobre laliquidacion de marzo de 2010 (sin incluir la liquidación complementaria).El detalle analítico del mismo se incluye como Anexo l, que forma parte del presenteActa paritaria.

3) Se garantiza un incremento mínimo de bolsillo neto de descuentos legales, para lacarga horaria completa de $ 250.- a partir del 1 de marzo de 2010.

4) Las partes tomarán en consideración la evolución del lndice de Precios alConsumidor (lPC) confeccionado por el lnstituto Provincial de Estadísticas y Censos(IPEC) durante el año 2010 a los fines de ajustar automáticamente las

uneraciones, siempre que este índice experimente una variación superior alsalarial acordado, tomando como base el valor del índice a diciembre de

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calendario. De corresponder la variación serán a partir del 1" del mes objeto decomparación.

5) La política salarial prevista en el Anexo I se trasladará en tiempo y forma a travésde la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los jubilados y pensionadosdel sector.

6) Los representantes del Poder Ejecutivo reiteran la invitación a los representantesgremiales a integrar la Comisión de Control y Seguimiento creada por el art.27 dede la Ley 13.066, a fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por dicha ley y,

en el caso previsto en el artículo 24, de producirse un déficit en la mayorrecaudación tributaria de origen nacional al mes de junio de 2Q10, necesaria parafinanciar la política salarial que se expresa en el presente acta, elaborar el dictamencorrespondiente, el que será remitido al P.E. y ambas Cámaras Legislativas, para suconsideración.

En otro orden de temas se resuelve fijar el monto de viáticos a partir del 1 de matzode 2010 en $ 240.- y a partir del I de julio de 2010 en pesos $ 250.-

En cuanto a los reclamos que efectuaran los gremios en la citada reunión del22 demarzo de 2010 se resuelve:

l) Fijar una suma no remunerativa y no bonificable para el sector pasivo pagaderapor única vez, en carácter compensatorio del incentivo otorgado al sector activo, de$ 200 para Jubilados y $150 para Pensionados.

ll) Fijar el valor del módulo aplicable al personal afectado a cocinas y comedoresescolares que funcionan los sábados y feriados a partir del 1 de marzo de 2010 en elmonto establecido en anexo I de la presente.

lll) Readecuar el monto sujeto a códigos de descuentos del personal sujeto a laParitaria Ley 10.052 y modificatoria. La Caja de Jubilaciones de la Provincia deberátrasladar similar criterio a los haberes de jubilados y pensionados provinciales paralo cual la misma procederá a evaluar la determinación y alcance del criterio.

lV) Acuérdase la prórroga hasta el 31 de mayo de 2010 de todos los plazos fijadospor del Acta Paritaria 0512009, homologada por decreto 1729109, que en el mismose fijaran para el 31 de diciembre de 2009 y que por Decreto N'0268/2010 seprorrogaran hasta el 31 de mai'zo de 2010. Se acuerda la prórroga hasta el 31 dediciembre de 2010 de los concursos de categorías 8 y 9, de los órganos rectoresdefinidos por la Ley N' 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.Ratifícase el resto de los plazos dispuestos por Acta 05/2009.

V) Se aprueban el nuevo agrupamiento de Asistentes Escolares y el Régimen dencurso para las Orquestas Sinfónicas, incorporándose los mismos como Anexo ll

presente. Se aprueba el informe y recomendaciones de la Comisión Técnica,

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Acta N" 1, dependiente de esta Paritaria Central que forma parte de la presente enanexo lll.

Vl) Encomendar a las Comisiones Jurisdiccionales de los Ministerios de Salud yDesarrollo Social para que conjuntamente con la Comisión Técnica dependiente dela Paritaria Central se aboquen y propongan a esta última, dentro del término de 120días, la adecuación del régimen de selección para reemplazos e ingresos en losefectores de ambos Ministerios.

Vll) lmpulsar la finalización de los temas pendientes acordados en actas paritariasanteriores.

El Poder Ejecutivo expresa:

a) Que evaluará de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras laactualización de los importes de las asignaciones familiares.

b) Que instará el tratamiento legislativo del proyecto enviado por el Poder Ejecutivoel 11 de diciembre de 2009, en cumplimento de acuerdo paritario acta N' 5/2009, decreación de cargos pasivos que permita la titularización de personal reemplazantesde larga duración.

c) Que ratifica lo acordado en Acta Paritaria N' 5/2009 en cuanto a las subroganciascategorías 8 y 9 incluidas en el Decreto N' 1729109, no prestando conformidad larepresentación del Poder Ejecutivo a la revisión solicitada.

d) El Poder Ejecutivo no exigirá a los agentes subrogantes mencionados en el Art.17 del Decreto N" 1729109 la posesión de título universario o de estudios superioressi el perfil del cargo a concursar así lo requieriese. Asimismo se compromete a haceruso de las facultades previstas en el Art. 258 de la Ley 12.510. La instancia decontrol del mismo será la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública.

Los representantes de la parte Gremial manifiestan:

A) Con respecto al punto c) del apartado anterior que aceptan el mismo, pese a nocompartir el criterio.

B) Que solicitan la creación de un suplemento por función específica de efectivocumplimiento para el servicio de Hemodialisis.

C) La necesidad de reveer el adicional por Título.

D) Que es necesario reveer el adicional por extensión horaria.

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ios en todas las ürrinuevos agentes según las necesidades de todos los

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F) Que es necesario crear un suplemento para Ecónomos de primera y Mayordomosde primera e Intendentes delAgrupamiento Asistentes Escolares.

Siendo las 12:00 horas del día 06 de abril de 2010, sin mas asuntos que tratar se dapor finalizado el acto.

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1)

COMISIÓN PARITARIA CENTRAL . ACTA ACUERDO NO 2I2O1OANEXO ¡

lncrementar los sueldos básicos en un 15% (quince por ciento), a partir del 1' deMarzo de 2010, los que quedarán en los siguientes valores:

Nivel Básico

1 $205,55

2 $21 9,1 8

3 $234,11

4 $283,17

5 $302,55

o $352,82

7 $380,92

8 $419,67

I $483,91

lncrementar los sueldos básicos en un 5% (cinco por ciento), a partir del 1' dejulio de 2010, sobre los sueldos básicos vigentes al 28 de febrero de 2010, losque quedarán en los siguientes valores:

Nivel Básico

1 $214,49

2 $228,71

3 $244,29

4 $295,48

5 $315,71

6 $368,16

7 $397,48

8 $437,92

I $504,95

lncrementar en un 15% a partir del primero de marzo de 2010 y en un 5% a partirdel primero de julio de 2010 los valores de los ítems enunciados mas abajo,ambos incrementos aplicados sobre los importes vigentes al 28 de febrero de2010:

1) lncompatibilidad Profesional (codigo 142)2) Suplemento Decreto 341187 (código 158)

2)

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5)

3) Suplemento Decreto 341187 (código 159)4) Suplemento Actividad Orquestal (código 162)5) Diferencia Remunerativa Decreto 029194 (código 174)6) Adicional Especial Remunerativo (código 229\7) Suplemento Plan Equiparación (Código 233)8) Asignación Especial Remunerativa Hospitalaria (código 240)9) Diferencia Acta Acuerdo 30192 (código 253)10) Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto 969/05 (código 303)1 1) Diferencia Salarial por reubicación (ex Bancarios transferidos) Decreto

2557t05 (código 310)12) Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto 667/06 (código 316)13) Suplemento Remunerativo No Bonificable Decreto 993/08 (código

332)14) Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto 332107 (código 340)15) Suplemento Remunerativo No Bonificable Decreto 332107 (código 341)16) Compensación Función Previsional (código 344)17) lncentivo Laboral por productividad (código 379)18) Presentismo (código 445)19) Presentismo Crítico Asistencial (código 475)

Fijar el sueldo básico inicial para el personal de API y Catastro en $1.955 (pesosun mil novecientos cincuenta y cinco) a partir del 1 del marzo de 2010 y $2.040,00 (dos mil cuarenta) a partir del 1 de julio de 2010.

Modificar a partir de|0110312010, el suplemento incorporado en el artículo 76' delEscalafón Decreto-Acuerdo No 2695/1983 para el personal afectado aDelegación del Gobierno de la Capital Federal, modificando su base de cálculo,equiparándola a la asignación de la categoría 4 del mencionado escalafón,incluida la asignación especial remunerativa (cualquiera sea la categoría derevista del agente)

Modificar a partir de|0110312010, la compensación "Falla de Caja" dispuesta parael personal de l.A.P.O.S. por el artículo 15' del Decreto No 33212007,incrementando el tope mínimo a $ 70 (pesos setenta) y el tope máximo a $400.-(pesos cuatrocientos) .

Modificar a los siguientes valores a partir del 1 de marzo de 2010 el suplementocreado por el artículo 5" del Decreto 265412002 de conformidad al siguientedetalle:

Categorías1y2$55.-Categoría 3 $ 60.-

Crear a partir del 1'de marzo de 2010, el suplemento remunerativo funcional"Función Cocinero" para todos aquellos agentes cumplan funciones de cocinero

Agrupamiento Asistentes Escolares (que se aprueba por el presente acta) encocinas descentralizadas del Ministerio de Educación.

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e) Reconocer al personal de API y Catastro que revista como auxiliar ingresanteadministrativo y servicios generales que cuenten con una antigüedad de hasta 3años, un haber mínimo equivalente al que percibe la categoría 1 del ex-escalafónseco del agrupamiento administrativo y servicios generales respectivamente, conla misma antigüedad, del Escalafón Decreto-Acuerdo N'2695/1983

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COMISIÓN PARITARIA CENTRAL . ACTA ACUERDO NO 2I2O1OANEXO II

AGRUPAIIIIENTO ASISTENTES ESCOLARES

ARTÍCULO I:

El presente es de aplicación para el personal asistente escolar que presta serviciosen establecimientos educativos, comedores y cocinas centralizadas dependientesdel Ministerio de Educación, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Ley1 0.052 y modificatorias.

De r-e Desre¡¡¡crér.¡ oe Pensorunl

ARTICULO 2:

El personal asistente escolar podrá ser designado como:

1) personal de planta permanente, con carácter de provisorio durante losprimeros doce meses de su designación, para la cobertura de un cargovacante, o2) personal reemplazante, para la cobertura de una función vacante, porinasistencia del agente que desempeña la misma.

EsrRucruRn EscRl¡rorueRn

ARTíCULO 3:

El agrupamiento Asistentes Escolares está constituido por tres tramos, de acuerdocon el siguiente detalle:

a) Personal de Ejecución: son los agentes que desempeñan funciones auxiliaresadministrativas, de servicios generales, de mantenimiento y producción,asistenciales o especializados, comprendidos en las categorías 1 y 2.

b) Personal de Supervisión: son los agentes que cumplen funciones de supervisióndirecta sobre las tareas encomendadas al personal de ejecución de esteagrupamiento, comprendidos en la categoría 3.

c) Personal Superior: son los agentes que ejercen funciones de conducción,y organización de las tareas del personal de este agrupamiento,

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idos en la categoría 4.

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ARTíCULO 4:

El ingreso a este agrupamiento se hará previa acreditación de las condicionesestablecidas por el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincialy cumplimiento de requisitos que para cada tramo y función se establezcan en elpresente.

ARTICULO 5:

Dicho ingreso será siempre por el tramo de ejecución, categoría 1, salvo ante ladeclaración de desierto de un llamado a concurso interno según lo establecido por elcapítulo 14 del Decreto 2695/83 para la cobertura de cargos de las categorías de lostramos supervisión y superior.

ARTICULO 6:

Sólo podrán ingresar a la planta permanente del presente agrupamiento, losaspirantes que estuvieran incluidos en el Escalafón General para lngresos porlocalidad, que se instituye en el artículo 13 del presente y los que lo hagan porconcurso según las pautas establecidas en el Decreto 2695/83.

lrueneso Y PRoMocréN

ARTICULO 7:

El ingreso y la promoción de una categoría a la inmediata superior, de los agentescomprendidos en el Tramo de Ejecución, se producirán cuando se cumplan ademásde las condiciones establecidas en la Ley 8.525, las condiciones que para cada casose establecen:

- Celador de Comedor: ingresa por categoría 1 y promociona a la categoría2, con 7 años de permanencia en la categoría anterior. Requisitos: teneraprobado el ciclo completo de educación secundaria y 18 años de edad comomínimo.

Cocinero: ingresa por categoría 1 y promociona a la categoría 2, con 7años de permanencia en la categoría anterior. Requisitos: tener aprobado elciclo primario completo, capacitación para desempeñar las funciones y 18 añosde edad como mínimo.

Ayudante de Cocina: ingresa por categoria 1 y promociona a la categoría2, con 7 años de permanencia en la categoría anterior. Requisitos: teneraprobado el ciclo primario completo y 18 años de edad como mínimo.

Portero: ingresa por categoria 1 y promociona a la categoría 2, con 7 añospermanencia en la categoría anterior. Requisitos: tener aprobado el ciclo

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gr*sy 18 años de edad como mínimo.

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- Portero en función mantenimiento: ingresa por categoría 1 y promociona ala categoría 2, con 7 años de permanencia en la categoría anterior. Requisitos:tener aprobado el ciclo primario completo y 18 años de edad como mínimo ycapacitación específica -con certificación Oficial- en mantenimiento.

- Peón General de Campo: ingresa por categoría 1 y promociona a la

categoría 2, con 7 años de permanencia en la categoría anterior. Requisitos:tener aprobado el ciclo primario completo, capacitación para desempeñar lafunción y 18 años de edad como mínimo.

- Chofer: ingresa por categoria 1 y promociona a la categoría 2, con 7 añosde permanencia en la categoría anterior. Requisitos: tener aprobado el cicloprimario completo, capacitación para desempeñar la función, registro paraconducir y 18 años de edad como mínimo.

- Celador de Albergue: ingresa por categoria 1 y promociona a la categoría2, con 7 años de permanencia en la categoría anterior. Requisitos: teneraprobado el ciclo completo de educación secundaria, capacitación paradesempeñar las funciones y 21 años de edad como mínimo.

- Auxiliar Administrativo: ingresa por categoría 1 y promociona a la categoría2, con 7 años de permanencia en la categoría anterior. Requisitos: teneraprobado el ciclo completo de Educación Secundaria y 18 años de edad comomínimo.

ARTíCULO 8:

El pase al Tramo de Supervisión se hará por concurso, de acuerdo a lo establecidopor el Decreto 2695/83, y serán requisitos indispensables: existencia de cargovacante en la categoría respectiva, haber aprobado el ciclo de educaciónsecundaria, la capacitación específica que reglamentariamente se establezca yreunir las condiciones generales y específicas que para cada función se establezcanen la convocatoria a concurso. Comprende los cargos de Ecónomo, Mayordomo,Jefe de Oficina y Jefe de Depósito.

ARTICULO 9:

El pase al Tramo Superior se hará por concurso, de acuerdo a lo establecido por elDecreto No 2695/83, siendo requisitos indispensables: existencia de cargo vacanteen la categoría respectivo, haber aprobado el ciclo de educación secundaria y lacapacitación específica que reglamentariamente se establezca y reunir lascondiciones generales y específicas que para cada función se establezcan en laconvocatoria a concurso. Comprende el cargo de Intendente.

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CELADOR DE COMEDOR:

- Registrar la asistencia diaria de los comensales en los Servicios Alimentarios.- Incentivar a los comensales en prácticas de higiene y aseo personal. Velar por su

buena conducta en el ámbito del comedor.- Orientar a los comensales en hábitos de buena convivencia, sociabilidad y

modales para su correcto desempeño en el horario de las comidas.- Disponer de las mesas antes y después de las comidas y guardar los utensilios

una vez efectuada su limpieza.- Colaborar a pedido del ecónomo, con las tareas administrativas, de limpieza o

cocina que se consideren convenientes para un mejor funcionamiento delservicio.

- Participar en la distribución de raciones.

COCINERO:

- Preparar las comidas de acuerdo con los menús indicados por el ecónomo,cumpliendo con las normas de seguridad, higiene y medio ambiente.

- Participar en la limpieza de los elementos y utensilios utilizados para lapreparación y distribución de las comidas.

- Cumplir y verificar el cumplimiento de las normas de seguridad referidas a lautilización de equipamiento, fuegos y otros que pudieran causar perjuicio alservicio, su personal y comensales.

- Colaborar en tareas afines a su actividad principal, cuando así le fuere solicitadopor la superioridad para un mejor funcionamiento del servicio de comedor.

- Comunicar al inmediato superior cualquier dificultad que pudiera presentarse.

AYUDANTE DE COCINA:

- Asistir al cocinero en todo lo referido a la preparación de la comida.- Efectuar la limpieza de los ambientes del comedor y la cocina.- Participar en la distribución de las raciones.- Realizar la limpieza de elementos y utensilios.- Realizar toda otra tarea que la superioridad considere conveniente asignarle para

un mejor funcionamiento del servicio de comedor

PORTERO:

Efectuar la limpieza de los ambientes escolares y demás dependencias.Mantener el local y las instalaciones en buenas condiciones de higiene y orden.Mantener y cuidar el material, mobiliario e instalaciones del establecimientosiempre que no impliquen un claro riesgo personal o exijan una especialización.Preparar y atender el servicio alimentario de copa de leche en losestablecimientos que no cuenten con comedor escolar y colaborar en la atenciónde aquellos que lo posean.Controlar la entrada de personas ajenas al establecimiento, y en su caso,

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a estas a las deppndencias o ante las personas que soliciten.

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- Comunicar a la Dirección inmediatamente de ser observadas cuantas anomalíaso averías se produzcan en dependencias, mobiliarios e instalaciones.

- Trasladar el material ylo mobiliario que fuese necesario dentro de lasdependencias, siempre que éste no suponga un esfuerzo excesivo y sea acordecon sus condiciones físicas.

- Custodiar - durante el horario de trabajo- el edificio, mobiliario, instalaciones yanexos, así como los elementos ornamentales y decorativos.

- Realizar las diligencias y comisiones de mensajería y atender los recaudos quese le encomienden para el servicio exclusivo de la escuela.

PORTERO EN FUNCIÓN MANTENIMIENTO:

- Monitorear en forma permanente las instalaciones edilicias y realizar tareas demantenimiento y reparaciones menores procurando la habitabilidad del edificio.

- Cuando no se encuentre desempeñando las funciones precedentes, cumpliránlas asignadas al "Portero".

- Encargarse de espacios verdes.- Cumplir con el manual de mantenimiento preventivo.

PEÓN GENERAL DE GAMPO:

- Atender en forma general y particular a los animales.- Realizar tareas de preparación de suelos, siembra y recolección.- Ejecutar tareas de construcción o reparación de instalaciones de campo.- Operar con maquinarias agrícolas y velar por su conservación.- Transmitir conocimientos prácticos a los alumnos cuando le fuera solicitado.

CHOFER:

- Conducir el vehículo asignado.- Cuidar y mantener el vehículo en perfectas condiciones, siendo responsable de

la mecánica ligera.- Comunicar a su superior inmediato cualquier anomalía observada.

CELADOR DE ALBERGUE:

Velar permanentemente por el bienestar de los niños albergados, siendo duranteel horario de su trabajo, el único responsable de los mismos.Mantener la buena conducta y orientar en los hábitos de buena convivencia,sociabilidad y modales, para lograr el correcto comportamiento del alumnado.Oficiar de sereno.

AUXIL¡AR ADMINISTRATIVO:

aquellos establecimientos donde la magnitud de las tareas administrativasla asistencia de este cargo, las funciones serán las siguientes:

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- Registrar y mantener actualizados los datos relativos al Establecimiento en lossistemas informáticos ministeriales.

- Efectuar labores de apoyo en tareas administrativas.- Diligenciamiento de trámites.

ECÓNOMO:

- Supervisar las actividades que se realizan en el ámbito de la Cocina - Comedorescolar, siendo su directo responsable ante la dirección del establecimiento.

- Programar la adquisición de comestibles y controlar la calidad y cantidad.- Programar la preparación de raciones de acuerdo con los menús y variantes

establecidas y vigilar su correcta preparación e higiene.- Establecer las normas necesarias para la atención esmerada de los comensales.- Programar las actividades que se consideran necesarias para el registro de

asistencia.- Tener bajo su custodia directa todos los elementos del servicio, procediendo de

acuerdo con las normas establecidas a efectuar su inventario. Asimismocomunicar en su oportunidad altas o bajas que se pudieren producir.

- Prever las necesidades de elementos y utensilios para el mejor funcionamientodel comedor y dar a conocer las mismas a la superioridad.

- Cumplimentar todos los trámites administrativos regidos por las normas vigentesylo exigidos por la superioridad en cuanto al registro de movimientos demercaderías.

- Tomar conocimiento de las rendiciones de cuentas y archivar toda ladocumentación que testimonie la entrada y uso de mercaderías.

- Supervisar la asistencia del personal del comedor tomando la previsión de cubrirlas posibles ausencias de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

- Mantener a la Dirección del establecimiento informada de manera permanentesobre la marcha de los servicios alimentarios.

- Colaborar cuando así lo exijan las circunstancias en las tareas propias de losceladores y en el caso de los comedores escolares que no dispongan de éstos,ejercer su función.

- Asegurar las condiciones de higiene y salubridad tanto del personal como delservicio.

- Coordinar las actividades de copa de leche con el personal del establecimientoescolar.

- Organizar junto con la Dirección del establecimiento los horarios de la prestaciónde los Servicios alimentarios.

- Cumplir y verificar el cumplimiento de las normas de seguridad referidas a lautilización de equipamiento, fuegos y otros que pudieran causar perjuicio alservicio, su personal y comensales.

JEFE DE DEPÓSITO:

Entender en la recepción, almacenamiento, de mercaderías,registro y entrega

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ír.K-¡jiales y herramientas.

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- Controlar la cantidad y calidad de las mercaderías, materiales y herramientas quese le confíen, como así también su guardia.

- Comunicar al inmediato superior cualquier dificultad que pudiera presentarse.- Entender en todo lo que se refiera a normas de Higiene y Seguridad del personal

del depósito y del lugar.

MAYORDOMO:

- Organizar, coordinar y supervisar las actividades del personal a su cargo.- Orientar las tareas de limpieza y mantenimiento.- Organizat y supervisar el servicio de mensajería.- Ocuparse del cuidado de los espacios verdes y ejecutar tarea$ de mantenimiento

y reparaciones menores del edificio, dando aviso al superior inmediato decualquier novedad observada.

- Supervisar la asistencia del personal de servicio tomando la previsión de cubrirlas posibles ausencias de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

- Hacer cumplir las normas de Higiene y Seguridad del personal a su cargo y de suunidad de organización.

INTENDENTE:

Programar las actividades generales de limpieza y mantenimiento del edificioescolar, coordinando y supervisando los distintos turnos para un mejor servicioen todo el establecimiento.Entender en la centralización del servicio de mensajería.Custodiar los bienes muebles e inmuebles del establecimiento, procurando supreservación y conservación y comunicar al inmediato superior cualquieranomalía observada.Proveer el material necesario para el normal funcionamiento del servicio llevandoun registro de control de los suministros, y administrar los fondos que se leprovean con oportuna rendición de cuentas.Entender en todas las reparaciones que sea menester realizar presentando a ladirección responsable del edificio el presupuesto de gastos de cada ejecución.Supervisar la asistencia del personal de servicio tomando la previsión de cubrirlas posibles ausencias de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.Entender en todo lo que se refiera a Normas de Higiene y Seguridad del personaly del edificio escolar.

ARTíCULO I I:

De las obligaciones del personal comprendido en este agrupamiento quedanexcluidas todas las dependencias de la casa - habitación del Director

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ARTICULO 12:

El personal de este agrupamiento que haga uso de la casa - habitación paravivienda está obligado a velar por el patrimonio del establecimiento y el edificio,fuera de las horas de clase y en días feriados.

ARTÍCULO 13:

No podrá asignársele al personal comprendido en el presente agrupamiento la tareade traslado de escolares, desde el establecimiento a cualquier otro local fuera delmismo o al hogar de los educandos, salvo aquellos que expresamente se lo incluyaen sus funciones.

ARTíCULO 14:

No será obligación para los agentes comprendidos en este agrupamiento, elcumplimiento de tareas relacionadas con actividades organizadas por institucionespata - escolares.

Del PensoNAL Y sus Reourstros

ARTICULO I5:

Serán requisitos para revistar como personal reemplazante o permanente en estadoprovisional, los establecidos en la Ley 8.525 y los siguientes:

1. Poseer el título ylo la idoneidad establecidos por la reglamentación vigentepara el desempeño de la función a la que aspira.

2. Haber cumplimentado con la habilitación técnica competente a la función queaspira. Ella tendrá una validez de dos años desde su aprobación.

3. Presentar certificado de buena conducta.

4. Presentar certificado de aptitud Psicofísica expedido por organismocompetente.

Estos requisitos deberán ser acreditados con la documentación pertinente. La mismaserá reservada por el organismo calificador pertinente.

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Page 16: Decreto 516-10

De r-e Coaenrunn rmNsrroRrA oe Fur.¡croxes

ARTíCULO 16:

En el caso de ausencia transitoria de los agentes que se desempeñen como,Celador de Comedor, Cocinero, Ayudante de Cocina, Ecónomo, Encargado deDepósito, Mayordomo e lntendente, con motivo del uso de licencias de cualquierclase y duración, corresponderá ofrecer para la cobertura de los mismos a losreemplazantes naturales, a saber:

Ausencia del Celador de Comedor: el agente que reuniendo losrequisitos exigidos para el cargo llamado a reemplazar sea de mayorantigüedad que revista como cocinero en primera instancia, ayudantede cocina en segunda y el portero en tercera instancia y en ese orden.

Ausencia del Cocinero: el agente que reuniendo los requisitos exigidospara el cargo llamado a reemplazar sea de mayor antigüedad querevista como ayudante de cocina.

Ausencia del Ayudante de Cocina: dicho reemplazo deberá ser ofrecidoen orden de antigüedad a los porteros que se desempeñen en elestablecimiento.

Ausencia del Ecónomo. el agente que habiendo cumplido con loscursos de capacitación correspondientes a las responsabilidades de lasfunciones a cubrir, y reúna los requisitos exigidos para el cargo llamadoa reemplazar, sea el agente con mayor antigüedad, que revista comoCelador o Cocinero en primera instancia y Ayudante de Cocina ensegunda instancia y en ese orden.

Jefe de Depósito: dicho reemplazo deberá ser ofrecido en orden deantigüedad a los porteros que se desempeñen en el establecimiento yen el caso de las cocinas centralizadas en orden de antigüedad a loscocineros. En ambos casos deberán reunir los requisitos exigidos parael cargo llamado a reemplazar.

Ausencia del lntendente: el agente que cumpla con los requisitosestablecidos para dicha función y de mayor antigüedad que revistacomo mayordomo.

Ausencia del Mayordomo: el agente que cumpla con los requisitosestablecidos para dicha función y de mayor antigüedad que revistacomo portero función mantenimiento en primera instancia y portero en

a)

b)

c)

d)

e)

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Q+T3í'

segunda instancia.

Page 17: Decreto 516-10

Cuando no existan en el establecimiento agentes de la planta permanente quecumplan las funciones de reemplazante natural de acuerdo con las pautasmencionadas precedentemente, o ante la vacancia de una función producto delcorrimiento de los agentes permanentes en virtud de los reemplazos naturales, secubrirá la función vacante con quienes estuvieran inscriptos en el correspondienteEscalafón de Reemplazos del establecimiento.

Para el tramo ejecución la cobertura será a partir del primer día de ausencia. Dichoreemplazo deberá ser ofrecido al primero del escalafón vigente quien una vezfinalizado dicho reemplazo volverá a ocupar el mismo lugar del escalafón y por lotanto deberá ser convocado nuevamente en caso que se produzca otra vacancia enla función correspondiente. En todos los casos se deberá respetar el orden de méritodel escalafón vigente.

Cuando se produjeran dos o más suplencias simultáneas, la Dirección delestablecimiento las ofrecerá en elección, por orden de escalafón, haciendo conocerpreviamente sus características a los aspirantes.

Cuando en el transcurso del desempeño de una suplencia se produjera otra u otras,siempre que el aspirante tenga derecho acceder a ellas por orden de méritos, tendráderecho al ofrecimiento de las opciones para que decida por una de ellas.

De Ln CoeenruRA oe Cnncos Vncn¡¡res

ARTÍCULO 17:

Cuando se produzca una vacante en las categorías 1 y 2 en cualquiera de lasfunciones, por traslado, por jubilación, fallecimiento, renuncia, cesantía o creación decargo; la dirección del Establecimiento Educativo deberá informar a la DirecciónGeneral de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, la que ofrecerá lafunción al agente de la planta permanente de dicho establecimiento, que cumpla lasfunciones de reemplazante natural del cargo vacante.

En caso de no poder cubrirse de este modo, por carencia de reemplazante natural opor no haber sido aceptado por el reemplazante natural, se procederá a la coberturadel cargo mediante la utilización del escalafón de traslados vigente al momento. Y deno poder cubrirse tampoco así, se procederá a ofrecer el mismo al primer postulanteen el orden de mérito del escalafón de ingreso de la Localidad donde se encontrareel establecimiento, que fuera elaborado por la Junta de Escalafonamiento y vigenteal momento de producirse la vacante.

La no aceptación de un cargo ofrecido en la localidad, hará perder el lugar en el

I -.,==€FSalafón de ingreso de la localidad.

1,'{.f i:}p, "rr:?rs,:,-g:r1ir::T:.r:::ró:i:nl'T"^:ri?rn"^r:^"1't1.rr:deberá fundamentarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horq

b

Page 18: Decreto 516-10

al ofrecimiento y documentar ante la Dirección General de Recursos Humanos,alguna de las siguientes situaciones de excepción:

- Enfermedad debidamente certificada por organismo oficial competente.

- Duelo por fallecimiento de cónyuge o familiar hasta segundo grado deconsanguinidad.

- Casamiento.

- Maternidad.

- Período legal de preaviso para desvinculación de otra relación laboral

De darse alguna de estas situaciones de excepción, queda en suspenso la toma deposesión en el cargo ofrecido, hasta que finalice la causal por la cual se debiósuspender y la función vacante deberá ser cubierta con el escalafón de reemplazosdel establecimiento educativo.

En todos los casos la Dirección de Recursos Humanos deberá informarfehacientemente a las Juntas de Escalafonamiento los ofrecimientos realizados y lasaceptaciones correspond ientes.

En caso que se produzca una vacante o creación, de un cargo de categoría 3 ó 4corresponderá la cobertura del mismo en primera instancia mediante la utilizacióndel escalafón de traslado y luego, en caso de no poder cubrirse de este modo,corresponderá el llamado a concurso según lo establecido por el decreto 2695/83.

Hasta tanto se cubra en forma definitiva el cargo vacante, de categoría 3 ó 4, lasfunciones del mismo deberán ser cubiertas mediante el corrimiento de los agentesreemplazantes naturales de la planta permanente del establecimiento, o en caso deno ser posible, mediante la utilización del escalafón de suplencias del mismo, en untodo de acuerdo a lo normado en el presente.

De m lruscnrpcró¡.r or Asprnexres

ARTICULO I8:

A los fines de proceder a la cobertura de suplencias e ingreso a este agrupamientoel Ministerio de Educación deberá habilitar anualmente un registro de aspirantes encada establecimiento y en las delegaciones ministeriales durante los primeros (10)diez días hábiles del mes de octubre de cada año.

El llamado a inscripción se realizara por los medios de difusión existentes en el áreade.influencia del establecimiento y en el portal web de la provincia. Asimismo deberá

18

Page 19: Decreto 516-10

exhibirse copia del mismo como así también del presente reglamento en cadaestablecimiento y en las respectivas delegaciones ministeriales.

Los aspirantes a suplencias podrán inscribirse hasta en (6) seis establecimientos, enlos cargos para los cuales cumplan con todos los requisitos establecidos en elArtículo 7.

Para su inscripción los aspirantes deberán presentar en uno de los establecimientosy/o en la Delegación Regional correspondiente el formulario de inscripción porduplicado en el que consignaran sus datos personales, títulos y otros antecedentes.El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. Para su validez, conjuntamente,deberán presentar fotocopia autenticada por autoridad competente o por elDirector/a o Secretario/a del establecimiento educativo, de toda la documentaciónylo antecedentes a que haga referencia. Al momento de la inscripción, sesuministrará el material formativo correspondiente/s a lals función/es para lalscual/es se postula.

En caso de que el aspirante ya posea legajo personal en la Junta deEscalafonamiento de Asistentes Escolares por haberse inscripto en algunaoportunidad, a partir de la vigencia del presente reglamento, sólo deberá agregarcopia de la documentación que no haya sido presentada anteriormente y delCertificado de Conducta.

La Directora del establecimiento confeccionará un acta con detalle de lasinscripciones recibidas, las que deberá remitir en 5 días hábiles a la DelegaciónRegional correspondiente, junto con la documentación admitida.

La Dirección del establecimiento deberá solicitar a la Junta una nueva apertura delregistro de aspirantes a suplencias por un período de diez (10) días, cuando seincorpore al establecimiento un nuevo cargo o función, para los cuales no hayaaspirantes inscriptos. Hasta tanto se confeccione dicho escalafón de suplencias la

Junta podrá proveer un escalafón provisorio del establecimiento más cercano al quesolicita.

Los representantes gremiales, deberán estar presentes en la apertura de los sobresque contengan las evaluaciones técnicas a realizar, durante el desarrollo de laevaluación precitada, y visarán el material que entreguen los postulantes para la

misma.

ARTÍGULO 19:

La Dirección del establecimiento confeccionará un acta con detalle deinscripciones recibidas, las que deberá remitir en 5 (cinco) días hábiles a

Regional/Junta de Escalafonamiento correspondiente, junto conmentación admitida y las evaluaciones técnicas realizadas de todos

laslala

los

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para las distintas

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Page 20: Decreto 516-10

Tanto el acta como toda la documentación mencionada, deberá contar con el visadode la representación gremial designada al efecto.

De r-e CoNsrrucrór'¡ v Fu¡'rcror'¡Es DE rA$ Ju¡rr¡s

ARTÍCULO 20=

Cada Junta de Escalafonamiento se constituirá anualmente con representación igualitariaentre los integrantes del Poder Ejecutivo Provincial y las entidades gremiales signatariasde la Ley 10.052 y su modificatoria. La parte proporcional de los gremios se regirá através de la normativa vigente.

La Junta, según su ámbito geográfico de ingerencia, se dividirá en Zona Norte,abarcando las Delegaciones Regionales l, ll, lll, lVy lX, y Zona Sur, comprendiendolas Delegaciones Regionales V, Vl, Vll y Vlll, o las que en un futuro se pudierencrear. El Ministerio de Educación con la participación de las entidades gremialessignatarias de la Ley 10.052 y su modificatoria, podrá adecuar la conformación delas juntas con la distribución geográfica de sus delegaciones.

Fu*cro¡¡es oe m Ju¡¡rn

ARTíCULO 21:

Son funciones de la Junta de Escalafonamiento:

a) Proveer los formularios de inscripción.b) Recibir la documentación que envíe la Dirección del Establecimiento y

calificar los antecedentes y la evaluación técnicac) Elaborar el escalafón de suplencia por establecimiento y de ingreso por

localidad según pautas del artículo 17.d) Resolver las impugnaciones presentadas.e) Disponer las nuevas aperturas del registro de aspirantes indicadas en el

Artículo 19 último párrafo.f) Archivar las carpetas de antecedentes de los aspirantes.

De los EscRr-nro¡¡es

ARTICULO 22:

l) Escalafones de Reemplazos por Establecimiento Educativo

il"t.'L

Page 21: Decreto 516-10

Sobre la base de las inscripciones registradas, la Junta de Escalafonamientoconfeccionará los escalafones por cada uno de los cargos y los exhibirá porcinco (5) días hábiles en las Delegaciones Ministeriales, en el portal Web delMinisterio de Educación y en los Establecimientos Escolares, para las tachas oimpugnaciones a que hubiere lugar. Las mismas se presentarán directamenteante la Junta mencionada o a través de la Mesa de Entradas de cada una de lasDelegaciones Ministeriales.

Los escalafones provisorios, contendrán a todos los postulantes inscriptos,independientemente del puntaje obtenido en las evaluaciones. No obstante, losescalafones definitivos sólo se conformarán con aquellos que hubieran obtenidocomo mínimo cincuenta (50) puntos en total.

Para la confección de los escalafones la Junta deberá considerar los valoresrelativos de las distintas etapas evaluatorias, y los puntajes a otorgar de acuerdoal tramo escalafonario correspondiente, de acuerdo a las siguientes guías,según sean cargos correspondientes altramo operativo, supervisión o superior:

VALOR RELATIVO DE LAS ETAPAS EVALUATORIAS

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EVALUACION DE ANTECEDENTESEVALUACION

TECNICATOTAL

Estudios yCapacitación

AntecedentesLaborales

30 10025 45

70

21

Page 22: Decreto 516-10

GUIA DE EVALUACION PARA CARGOS oel rnnrrnO e¡eCUdiÓlt

PUNTAJETOTAL ITEM COMPONENTES PUNTAJE

MAXIMO

atIlFzI.JJouJOI.JJFz

25

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a.9o:JouJ

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1.1 EducaciónFormal

Secundario de más de 5 años deestudio

15 puntos15

Secundario de 5 años de estudio 12 puntos

1.2. Cursosrealizados enlos últimos 10años

ConreconocimientoMinisterial

De más de90 horas

4 puntosoor curso

10

De61 a90horas

2 puntosoor curso

De40a60horas

1,20puntos por

curso

SinreconocimientoMinisterial

De más de40 horas

0,80puntos por

curso

De31a40horas

0,60puntos por

curso

De21a30horas

0,40puntos por

curso

Hasta 20horas

0,20puntos por

cursoCertificados por Modalidad NoFormal Oficial. Máximo a otorgaren este item : 8 puntos.

4 puntospor

semestre

45

oooLo-ooJoocoEoooc

ñ

2.1.Antigüedad enelámbitoescolar

En las funciones ( considerando22dias por mes)

0,60puntos por

mes35

En otras funciones( considerando 22 días por mes)

0,30puntos por

mes

2.2.Experiencialaboral

Específica: incluye aquellostrabajos con las mismasfunciones que el cargo encuestión, dentro del ámbitopúblico no escolar.

0,18puntos por

mes

10General: incluye aquellos trabajoscon similares funciones que elcargo en cuestión, fuera delámbito público. Máximo a otorgaren este ítem: 5 ountos

0,08puntos por

mes

ozotuF

30

Se evaluará la aplicación de los conocimientos, habilidades, formación yexperiencia de los postulantes, a situaciones y casos concretos típicos dela función a desempeñar. La misma no es de carácter excluyente.La habilitación técnica que logre el postulante, a través del resultado de lapresente evaluación tendrá una validez de dos años desde suaprobación, para el caso de los aspirantes a reemplazo.

30

lV.¡^ Dr

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Page 23: Decreto 516-10

cutA DE EVALUAcToN pARA cARGos Los rRAMos DE supERvtstó¡¡ y superuon

auJFzuloLrJOLrJF.zuJo

c.o'oo=o(Uo-oO

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1.1EducaciónFormal

Título universitario afín, con Plan deEstudio >5 añosTítulo universitario o terciario afín, conPlan de Estudio de 4 añosTítulo universitario, terciario otecnicatura afín, con Plan de Estudiode hasta 3 añosTítulo universitario no afín, con Plan deEstudio >5 añosTítulo universitario o terciario no afín,"con Plan de Estudio de 4 añosTítulo universitario, terciario otecnicatura no afín, con Plan deEstudio de hasta 3 añosSecundario de más de 5 años deestudio

Secundario de 5 años de estudio

Para los títulos en curso, cuando el postulantealcance un 50% o más de avance en la carrera,se asignará un puntaje correspondiente a lamitad del valor incremental que el título registra

ConreconocimientoMinisterial

1.2. Cursosrealizados enlos últimos 10años

SinreconocimientoMinisterial

De más de 40horas

0,20 puntospor curso

Certificados por Modalidad NoFormalOficial. Máximo a otorgaren este item : 8 puntos.

En las funciones ( considerando2.1.Antigüedaden el ámbitoescolar considerando 22 días

Específica: incluye aquellostrabajos con las mismasfunciones que el cargo encuestión, dentro del ámbito

q23

Page 24: Decreto 516-10

oo(ULo-ooU'¿t!

General: incluye aquellostrabajos con similares funcionesque el cargo en cuestión, fueradel ámbito público. Máximo aotorgar en este ítem: 5 puntos

0,08 puntospor mes

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30

S$evaluará la aplicación de los conocimientos, habilidades, formación ye$eriencia de los postulantes, a situaciones y casos concietos típicosd$a función a desempeñar. La misma no es de carácter excluyente.Lfiabilitación técnica que logre el postulante, a través del resultado delaftresente evaluación tendrá una validez de dos años desde suaorobación. oara el caso de los asoirantes a reemplazo.

30

El período de impugnaciones será de cinco (5) días hábiles, posteriores al definalización del período de exhibición de los escalafones. Finalizado el mismo yluego de otorgar el tratamiento pertinente a las impugnaciones presentadas, laJunta de Escalafonamiento confeccionará los escalafones definitivos por cadaEstablecimiento y función. Ellos se exhibirán de idéntica forma a la antesindicada y tendrán validez hasta la entrada en vigencia del próximo escalafón. ElEscalafón resultante tendrá vigencia desde el 01 de febrero hasta el 31 de enerodel año siguiente.

b. Para la función de celador de alberque:

Sobre la base de las inscripciones registradas, la Junta de Escalafonamientoconfeccionará los escalafones y los exhibirá por cinco (5) días hábiles en lasDelegaciones Ministeriales, en el portal Web del Ministerio de Educación y en losEstablecimientos Escolares, para las tachas o impugnaciones a que hubierelugar. Las mismas se presentarán directamente ante la Junta mencionada o através de la Mesa de Entradas de cada una de las Delegaciones Ministeriales.

Los escalafones provisorios, contendrán a todos los postulantes inscriptos,independientemente del puntaje obtenido en las evaluaciones. No obstante, losescalafones definitivos sólo se conformarán con aquellos que habiendo obtenidola aptidtud psicotécnica para el desempeño de dichas funciones, hubieranobtenido como mínimo cincuenta (50) puntos en total.

Para la confección de los escalafones la Junta deberá considerar los valoresrelativos de las distintas etapas evaluatorias, y la determinación de aptitudpsicotécnica dada por profesionales competentes designados por el Ministeriode Educación. Para la asignación de puntajes a otorgar en los antecedentes,deberá utilizar las guías determinadas en el inciso a) del presente artículo.

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Page 25: Decreto 516-10

VALOR RELATIVO DE LAS ETAPAS EVALUATORIAS

EVALUACION DEANTECEDENTES

EVALUACIONTECNICA

EVALUACIONPSICOTECNICA

TOTAL

Estudios yCapacitación

AntecedentesLaborales

30Sin puntaje, sólo

determina Apto o NoApto

10025 45

70

El período de impugnaciones será de cinco (5) días hábiles, pbsteriores al definalización del período de exhibición de los escalafones. Finalizado el mismo yluego de otorgar el tratamiento pertinente a las impugnaciones presentadas, laJunta de Escalafonamiento confeccionará los escalafones definitivos por cadaEstablecimiento y función. Ellos se exhibirán de idéntica forma a la antesindicada y tendrán validez hasta la entrada en vigencia del próximo escalafón. ElEscalafón resultante tendrá vigencia desde el 01 de febrero hasta el 31 de enerodel año siguiente.

c. Para la función de auxiliar administrativo:

Sobre la base de las inscripciones registradas, la Junta de Escalafonamientoconfeccionará los escalafones y los exhibirá por cinco (5) días hábiles en lasDelegaciones Ministeriales, en el portal Web del Ministerio de Educación y en losEstablecimientos Escolares, para las tachas o impugnaciones a que hubierelugar. Las mismas se presentarán directamente por ante la Junta mencionada oa través de la Mesa de Entradas de cada una de las Delegaciones Ministeriales.

Los escalafones provisorios, contendrán a todos los postulantes inscriptos,independientemente del puntaje obtenido en las evaluaciones de antecedentes ytécnica, no obstante, sólo podrán pasar a la etapa de Entrevista Personal,aquellos postulantes que hubieran obtenido como mínimo el cincuenta por ciento(50%) del puntaje máximo factible de obtener en la etapa de antecedentes y elsetenta por ciento (70%) del puntaje máximo factible de obtener en la deevaluación técnica.

Sustanciadas las entrevistas, la Junta procederá a confeccionar y exhibir un

nuevo escalafón provisorio, con todos los postulantes que hubieran accedido aesta última etapa. No obstante, los escalafones definitivos sólo se conformaráncon aquellos que hubieran obtenido como mínimo el 50% del puntaje máximofactible de obtener en la entrevista.

La entrevista estará a cargo de las Delegaciones Regionales, quienes designe el

Ministerio de Educación y los representantes designados por los sindicatossignatarios del convenio colectivo Ley 10.052 a sus efectos.Para la confección de los escalafones la Junta deberá considerar los valoresrelativos de las distintas etapas evaluatorias, y los puntajes a otorgar de acuerdo

la siguiente guía:

Page 26: Decreto 516-10

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VALOR RELATIVO DE LAS ETAPAS EVALUATORIAS

EVALUACION DE ANTECEDENTESEVALUACION

TECNICAENTREVISTA TOTAL

Estudios yCananitaeión

AntecedentesI aborales

60 10 10018 12

30

GUIA DE EVALUACION PARA AUXILIARES ADMINISTRATIVO

PUNTAJETOTAL

ITEM COMPONENTESPUNTAJEMAXIMO

U)uJFzulouJoulFzulo

30

c¡OooEooo-(Itoa.oofouJ

Educación Formal

Título universitario afín, conPlan de Estudio mayor oioual5 años

13 puntos

l3

Título universitario, terciarioo tecnicatura afín, con Plande Estudio de hasta 3 años

11,5 puntos

Secundario 8,4 puntos

Para los títulos en curso, cuando elpostulante alcance un 50% o más deavance en la carrera de títulos superiores,se asignará un puntaje correspondiente ala mitad del valor incremental que el títuloreqistra en la tabla precedente

Cursos realizados enlos últimos 10 años

De más de 90 horas4 puntosoor curso

5De 61 a 90 horas2 puntosDOr CUrSO

De 40 a 60 horas1 punto por

curso

o-9oLo-ooJoo=oE(¡)ooc

Experiencia laboral

ÁmbitoEscolar

lgualesfunciones

0,42 puntospor mes

I

12

Otrasfunciones

0,25 puntospor mes

3

En tareas similares en otrosámbitos

0,42 puntospor mes

6

o60

Se evaluará la aplicación de los conocimientos, habilidades, formación y

experiencia de los postulantes, a situaciones y casos concretos típicosde la función a desemPeñar.

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Page 27: Decreto 516-10

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Se podrá plantear todo tipo de preguntas relacionadas con su formación,experiencia, conocimientos técnicos , personalidad u otros aspectos quepermitan evaluar más profundamente la calidad profesional y losatributos personales del entrevistado.

10

El período de impugnaciones será de cinco (5) días hábiles, posteriores al definalización del período de exhibición de los escalafones. Finblizado el mismo yluego de otorgar el tratamiento pertinente a las impugnaciones presentadas, laJunta de Escalafonamiento confeccionará los escalafones definitivos por cadaEstablecimiento y función. Ellos se exhibirán de idéntica forma a la antesindicada y tendrán validez hasta la entrada en vigencia del próximo escalafón. ElEscalafón resultante tendrá vigencia desde el 01 de febrero hasta el 31 de enerodel año siguiente.

2. Escalafones de lngreso por Localidad

Con los postulantes de los escalafones definitivos de reemplazos, que hubieranobtenido un mínimo de 65 puntos, la Junta confeccionará el Escalafón de lngresopor Localidad, para la cobertura de cargos vacantes en cada función.

ARTíCULO 23:

Conforme a las calificaciones obtenidas se conformarán los escalafones desuplencias por establecimiento y de ingreso por localidad, con la siguienteinformación:

a) Número de Orden Obtenido conforme la valoración de antecedentes.b) Apellido y Nombres Completos.c) Tipo y Número de Documento.d) Domicilio, teléfono y correo electrónico.e) Puntaje Total Obtenido.0 En caso de igualdad de mérito, se dará preferencia y en este orden a :

1. Los postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de la Leyde Protección lntegral del Discapacitado 9.325 y de la Ley deAsistencia a Ex combatientes 10.388 y sus modificatorias.

2. El aspirante con mayor antigüedad en la función.El aspirante con mayor antigüedad en el establecimiento.El que haya obtenido el mayor puntaje en títulos y cursos.El que haya obtenido mayor puntaje en la habilitación técnica.El que haya obteqjdq mayor puntaje en experiencia laboral.

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Page 28: Decreto 516-10

7. De persistir el empate se definirá a través de la ponderación de unaEntrevista Personal que realizará la correspondiente Junta deEscalafonamiento.

ARTíCULO 24:

El período de impugnaciones será de cinco (5) días hábiles, posteriores a lafinalización del período de exhibición de los escalafones.

Las tachas o impugnaciones a que hubiere lugar se presentarán directamente antela Junta de Escalafonamiento , o a través de la Mesa de Entradas de la DelegaciónRegional correspondiente.

ARTíCULO 25:

La Junta de Escalafonamiento, luego de otorgar el tratamiento pertinente a lasimpugnaciones presentadas, elaborará los escalafones definitivos confeccionadoscon los datos determinados en el Artículo 23 del presente. Los mismos seránexhibidos en un lugar visible y accesible del establecimiento

ARTÍCULO 26:

Los Escalafones Generales de lngreso por Localidad tendrán vigencia hasta laentrada en vigencia del próximo escalafón.

Orone¡níre¡rro DE L¡s $uplexcns

ARTíCULO 27:

La Dirección del establecimiento será responsable del llamado a suplencia y laaplicación del escalafón respectivo.

El aspirante que acepte una suplencia deberá presentar Declaración Jurada deCargos y certificado de aptitud psicofísica extendido por médico o constancia dehaberse presentado ante el organismo competente.

El aspirante que posea otros cargos, previo a tomar posesión de la suplencia deberáadecuar su situación a los límites de la Ley 10.469. La Dirección otorgará un plazode 24 hs. desde el ofrecimiento para que realice tal adecuación, y en caso de norealizarla podrá denegar la suplencia y continuar con el orden de méritos.

La Dirección del Establecimiento sólo podrá optar para realizar la convocatoria a unreemplazo, la modalidad de llamado telefónico, únicamente cuando corresponda a

*.,ur.r_reemplazo de no más de cinco (5) días laborables y cuyo aviso de ausencia fuerarealizado con menos de 24 horas de antelación a dicha ausencia.

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Page 29: Decreto 516-10

Ante la imposibilidad de comunicación con el postulante a quien correspondería lasuplencia, en virtud del orden de escalafón, se procederá al llamado de quien oquienes siguieran en número de orden, notificando fehacientemente al postulanteque tome el reemplazo, de que existen otros aspirantes que le preceden que podrántomar el reemplazo si la ausencia se extendiera más allá de los cinco (5) díashábiles.

Si el reemplazo se extendiera, deberá realizarse el ofrecimiento del mismo en formafehaciente a los postulantes correspondientes, por orden de escalafón.

A efectos del control de los llamados, cada establecimiento deberá llevar unacarpeta que contendrá la siguiente documentación:

- Escalafonesconfeccionados.- Constancia de los ofrecimientos realizados con la aceptación o

rechazo, indicándose el motivo en este último caso.- Certificado de aptitud psicofísica y Declaración Jurada de

Cargos de los aspirantes que hubieran aceptado.- Toda otra documentación relacionada con los llamados a

suplencias realizados por la autoridad escolar.

DE LA ORGANIUACION DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 28:

Cuando la complejidad del servicio lo justifique corresponderá la existencia delpersonal Superior y de Supervisión, de acuerdo con las siguientes normas:

ADMINISTRATIVO: Jefe de Oficina del que dependen como mínimo dos agentes del

Tramo Ejecución.

ECONOMO: ECONOMO DE 1'". : del que dependen como mínimo tres agentes delTramo Ejecución.

ECONOMO DE 2d'. : del que dependen hasta dos agentes del Tramo Ejecución.

MAYORDOMO: MAYORDOMO DE 1'".: del que dependen como mínimo sieteagentes del Tramo Ejecución.

MAYORDOMO DE 2d'.: del que dependen como mínimo cuatro agentes del TramoEjecución.

funcione en un mismo edificio más de un establecimiento escolar, setotal de cargos del Tramo de Ejecución para establecer lala suma

Page 30: Decreto 516-10

INTENDENTE: Cuando funcionen tres o más establecimientos y/u organismos en un

mismo edificio y que sume el servicio, como mínimo, doce cargos del TramoEjecución.

Cuando en un edificio escolar funcione más de un establecimiento o institución, seproducirá la centralización de los servicios generales y de mantenimientodependientes de la dirección que tenga bajo su responsabilidad el edificio.

FER$ONAI HXCEDENTH

ARTÍCULO 29:

Cuando por razones de servicio escolar sea necesario reducir las plantas de los

establecimientos escolares correspondientes a este agrupamiento, el personal titularserá reubicado en establecimientos de la zona, siendo de aplicación los Artículos 22o

y 23o de la Ley 8.525.

DsposrcroNEs Ge¡.¡ennt-Es

ARTíCULO 30:

El personal de los tramos de ejecución y supervisión prestará 30 horas semanalesde labor, de lunes a viernes en horario corrido en el turno que en forma permanente

de acuerdo con las necesidades del servicio establezca el Director del

establecimiento o el Consejo de Administración en caso de edificios compartidos. El

personal del tramo superior prestará 35 horas semanales de labor de lunes aviernes.

Los celadores de albergue cumplirán el horario de 21 a 7 horas, prestando serviciosde lunes a jueves, con una obligación semanal de 40 horas. Corresponderá a

dichos agentes la aplicación del suplemento dispuesto en el Artículo 39 por la

prestación de servicios mayor al tiempo fijado para el resto del personal de

ejecución.

ARTíCULO 31:

La prestación de servicios fuera de los horarios habituales por razones escolares

excepcionales dará derecho a compensación horaria: en días hábiles hora por hora,

y en días sábados, domingos y/o feriados una hora por dos'

ü

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ARTIGULO 32:

Al personal temporario que se desempeñe efectivamente como reemplazante y quehubiere sido designado como consecuencia del usufructo de licencias encuadradasen los Artículos 14'(con goce total o parcial de haberes), 16', 17",22",23'(congoce de haberes), 24", 29",34o, 36o, 39o, 40", 49" (con goce de haberes), 50" (congoce de haberes), 52', 54o, 55o, 56o, 57o, 58'y 61'del Decreto Acuerdo No 1919/89,o en reemplazo de un agente relevado o adscripto, se le limitará al 31 de diciembrede cada año, el desempeño efectivo de dicho reemplazo con la consecuente nopercepción de haberes, hasta la iniciación del Período Escolar siguiente,conservando el derecho a la continuidad de su desempeño en iguales funciones depersistir -al inicio de dicho Período Escolar- las causales que habían generado sudesignación, circunstancia que dará lugar a ser incorporado nuevamente al servicio.

Se excepcionará, de la limitación dispuesta en el párrafo precedente, al

reemplazante que:

' al 31 de diciembre de cada año acumule un desempeño ininterrumpido de180 días de reemplazo en dicho cargo.

. que se desempeñe en los Comedores Escolares y Cocinas Centralizadas quebrinden servicio durante los meses de Enero y Febrero.

Las medidas limitativas establecidas en el presente, alcanzarán al personalreemplazante de los establecimientos educativos de Gestión Oficial y Privada.

Autorízase al Ministerio de Educación a subdelegar en los Delegados Regionales deEducación y en el Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada la facultadde autorizar con carácter restrictivo y de excepción, la continuidad de la cobertura de

sus funciones al personal reemplazante alcanzado por las disposicionesprecedentes en casos estrictamente fundados en razones de necesidades del

servicio por los Directores de los Establecimientos Educativos afectados, y con la

ratificación de los Supervisores respectivos. La decisión que se adopte deberácontar con la previa conformidad de los Señores Subsecretarios de Educación y delSubsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa de la Cartera Educativa.

ARTíCULO 33:

El personal asistente escolar en situación de reemplazante, no comprendido en las

excepciones del art. anterior, tendrá derecho a la percepción proporcional dehaberes en concepto de vacaciones anuales, una vez finalizada su prestación de

servicios, de acuerdo con la escala de períodos trabajados en forma continua odiscontinua según se detalla:

- Diez días de sueldo por noventa días trabajados.... Veinte días de sueldo por ciento ochenta días trabajados. .-.\I i Treinta días de sueldo por doscientos setenta días trabajados.

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ARTíCULO 34:

El cese del personal reemplazante será dispuesto por la Dirección delestablecimiento, pudiendo producirse en cualquier momento del año conforme lassig u ientes situaciones:

- Reintegro al cargo o función del agente que hubiera hecho uso delicencia.

- Ocupación del cargo por personal permanente.- Ocupación de la función vacante por el postulante escalafonado en

orden de mérito superior.- Supresión del cargo de la planta escolar.- Comprobarse documentalmente y sin requerir sumario previo alguna de

las causales que se detallan a continuación:a- Falseamiento de datos o irregularidades cometidas alinscribirse como aspirante a suplencias.b- lncompatibilidad horaria.

ARTÍCULO 35:

La licencia anual ordinaria del personal de este agrupamiento (permanente yreemplazante que acumule un desempeño ininterrumpido de 180 días de reemplazoen dicho cargo.), deberá hacerse efectiva durante los meses de receso escolar.

ARTíCULO 36:

El personal comprendido en este agrupamiento deberá registrar su asistencia aliniciar y al finalizar su jornada de trabajo.

ARTíCULO 37:

Cualquier modificación o situación no prevista que pudiera corresponder a

este agrupamiento, deberá ser atendida en el ámbito de la comisiónjurisdiccional y elevada, si correspondiera, para su resolución a la paritariacentral.

SUPLEMENTOS

ARTíCULO 38:

Función Asistencial Escolar:

Establécese que para el personal comprendido en el presente agrupamiento

. suplemento equivalente a un 20Vo de la asignación de la categoría de revista,p.ydiendo su monto ser inferior al correspondiente al de función administrativa.

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ARTíCULO 39:

Mayor Jornada en Función Asistencial Escolar:

Establécese para el personal comprendido en los Tramos de Ejecución ySupervisión, por la extensión horaria en la prestación de servicios, superior a las 30horas semanales reglamentarias, y con carácter permanente, un suplementoequivalente a:

Para 5 horas semanales un adicional del 5oo/o.

Para 10 horas semanales un adicional del 1}0o/o.

Para el cálculo de este suplemento se considerará: la asignación de la categoría derevista, la Función Asistencial Escolar, y el monto correspondiente al 50% delsuplemento Plan Equiparación de la categoría 3.

La jornada semanal no podrá ser superior a las 40 horas incluyendo los sábadoshasta las 13 horas. La ampliación horaria se hará con un mínimo de cinco horas o unmáximo de diez horas no pudiendo establecerse horas intermedias entre el mínimo yel máximo.

ART|CULO 40:

Establécese para operadores de máquinas agrícolas y choferes de ómnibus de esteagrupamiento el suplemento instituido por el artículo 69 del decreto 2695/83 para losoperadores de equipos pesados del agrupamiento mantenimiento y producción.

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