Decreto 3075 de 1997
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DECRETO 3075 DE 1997
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AMBITO DE APLICACION
FABRICAS Y ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS
ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN DE ALIMENTOS
ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS
ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL
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ARICULO 2º.Definiciones. Para efectos del presente Decreto se establecen las siguiente definiciones:
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Artículo 3. ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PÚBLICA
Carnes, productos cárnicos y sus derivados.
Leche y derivados lácteos.
Pescado y sus derivados
Alimentos de origen animal listos para el consumo
Agua envasada alimentos infantiles
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ARTICULO 4: MATADEROS
Los mataderos se considerarán como fabricas de alimentos y su funcionamiento obedecerá a lo dispuesto en el Título V de la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios.
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ARTICULO 5: LA LECHE
La producción, procesamiento, almacenamiento, transporte, envase, rotulación, expendio y demás aspectos relacionados con la leche se regirán por la Ley 9 de 1979
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Artículo 6. OBLIGATORIEDAD DE DAR AVISO A LA AUTORIDAD SANITARIA.
Las personas naturales o jurídicas responsables de las actividades reglamentadas en el presente Decreto deberán informar a la autoridad sanitaria competente la existencia y funcionamiento del establecimiento, cualquier cambio de propiedad, razón social, ubicación o cierre temporal o definitivo del mismo.
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TÍTULO IIArtículo 7. CONDICIONES BÁSICAS DE HIGIENE
EN LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS
Buenas Prácticas de Manufactura. Las actividades de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento; transporte, distribución y comercialización de alimentos se ceñirán a los principios de las buenas prácticas de manufactura.
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CAPÍTULO IEDIFICACION E INSTALACIONES
Artículo 8º.- Los establecimientos destinados a la fabricación, el procesamiento, envase, almacenamiento y expendio de alimentos deberán cumplir las condiciones generales que se establecen a continuación:
• Localización y accesos• Diseños y construcción. • Abastecimiento de agua• Disposición de residuos líquidos• Disposición de residuos sólidos• Instalaciones sanitarias
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Artículo 9º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS ÁREAS DE ELABORACIÓN. Las áreas de elaboración deben cumplir además los siguientes requisitos de diseño y construcción:
• Pisos y drenajes• Paredes• Techos• Ventanas y otras aberturas• Puerta• Escaleras, elevadores, estructuras • Iluminación• Ventilación
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CAPÍTULO II Artículo 10. EQUIPOS Y UTENSILIOS
Condiciones Generales. Los equipos y utensilios utilizados en el procesamiento, fabricación, preparación, de alimentos dependen del tipo de alimento, materia prima o insumo, de la tecnología a emplear y de la máxima capacidad de producción prevista.
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Artículo 11. CONDICIONES ESPECÍFICAS. Los equipos y utensilios utilizados deben cumplir con
las siguientes condiciones específicas:
Los equipos y utensilios empleados en el manejo
de alimentos deben estar fabricados con materiales resistentes al uso y a la corrosión, así como a la utilización frecuente de los agentes de limpieza y desinfección.
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Artículo 12. CONDICIONES DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Los equipos y utensilios requerirán de las siguientes condiciones de instalación y funcionamiento:
Los equipos deben estar instalados y ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico, desde la recepción de las materias primas y demás ingredientes, hasta el envasado y embalaje del producto terminado.
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CAPÍTULO IIIArtículo 13. PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS
El personal manipulador de alimentos debe haber pasado por un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función y se tomaran medidas necesarias en caso de alguna enfermedad para no contaminar los alimentos.
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ARTICULO 14. EDUCACION Y CAPACITACION.
Todas las personas que han de realizar actividades de manipulación de alimentos deben tener formación en materia de educación sanitaria, especialmente en cuanto a practicas higiénicas en la manipulación de alimentos.
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articulo 15. PRÁCTICAS HIGIÉNICAS Y MEDIDAS DE
PROTECCIÓN.
a. mantener una esmerada limpieza e higiene personal y aplicar buenas practicas higiénicas en sus labores.
b. usar vestimenta de trabajo que cumpla los
siguientes requisitos: de color claro que permita visualizar fácilmente su limpieza; con cierres o cremalleras .
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CAPÍTULO IV Artículo16.
REQUISITOS HIGIÉNICOS DE FABRICACIÓN
Condiciones Generales. Todas las materias primas y demás insumos para la fabricación así como las actividades de fabricación, preparación y procesamiento, envasado y almacenamiento deben cumplir con los requisitos descritos en este capítulo, para garantizar la inocuidad y salubridad del alimento.
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Artículo 17º.- MATERIAS PRIMAS E INSUMOS.
Las materias primas e insumos para alimentos cumplirán con los siguientes requisitos:
La recepción de materias primas debe realizarse en condiciones que evite contaminación, alteración y daños físicos
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Estar fabricados con materiales apropiados para estar en contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones del Ministerio de Salud.
Se deben mantener en condiciones de sanidad y limpieza cuando no estén siendo utilizados en la fabricación.
Artículo 18. Envases. Deberán cumplir los siguientes requisitos
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Articulo 19. OPERACIONES DE FABRICACIÓN las operaciones de fabricación deberán cumplir con los
siguiente
Deberá realizarse en óptimas condiciones sanitarias, de limpieza , conservación y con los controles necesarios para reducir el crecimiento de microorganismos y evitar la contaminación del alimento.
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Artículo 20. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN CRUZADA
Durante las operaciones de fabricación, procesamiento, envasado y almacenamiento se tomarán medidas eficaces para evitar la contaminación de los alimentos por contacto directo o indirecto con materias primas que se encuentren en las fases iníciales del proceso.
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Artículo 21. OPERACIONES DE ENVASADO.
El envasado deberá hacerse en condiciones que excluyan la contaminación del alimento;
Identificación de lotes. Registros de
elaboración y producción. De cada lote
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CAPÍTULO VASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD.
Artículo 22. Control de la Calidad.
Todas las operaciones de
fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento y distribución de los alimentos deben estar sujetas a los controles de calidad apropiados.
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Artículo 23,24,25,26,27.- SISTEMA DE CONTROL
Las fábricas de alimentos deben contar con un sistema de control y aseguramiento de la calidad, el cual debe ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas de procesamiento del alimento.
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CAPÍTULO VI Artículo 28 y 29 SANEAMIENTO
Trata todo lo relacionado con programas de limpieza, desinfección y control de plagas y programas de deshechos sólidos
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CAPÍTULO VIIAlmacenamiento, distribución, transporte y comercialización, artículos 30,31,32,33,34,35
Dan conocer todas y cada una de las especificaciones de manipulación de los alimentos en cada uno de los procesos, como son higiene, conservación y demás normas sanitarias.
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CAPÍTULO VIIIrestaurantes y establecimientos de consumo de alimentos artículos 36,37,38,39,40
Trata de la aplicabilidad de los artículos relacionados con edificaciones e instalaciones relacionadas en los capítulos anteriores; instalaciones edificaciones personal de manipulación y demás normas de sanidad.
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TÍTULO III VIGILANCIA Y CONTROLCAPÍTULO IX
Artículo del 41 al 54. REGISTRO SANITARIO
Trata todo lo relacionado
sobre registro sanitario, requisitos, vigencia, vencimiento, responsabilidades, multas y demás tramites legales.
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CAPÍTULO XIMPORTACIONES, artículos 55 a 64
Estos artículos tratan de
expedición sanitarias análisis de laboratorio, traslado de alimentos, inspección de mercancías y autorizaciones de alimentos.
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CAPÍTULO XIEXPORTACIONES Artículos 65 y 66
Estos artículos tratan de las tomas de muestras visitas de control, vigilancia epidemiológica, registros de información
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