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SUMARIO I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas de referencia CP-1551/2012-VA (ALBERCA-INY), con destino a riego y uso ganadero en el término municipal de Villalba de los Alcores. Página 5 COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguas públicas de referencia C/CP-1552/2012-VA (ALBERCA-INY), con destino a uso industrial del ocio y turismo y riego en el término municipal de Matapozuelos. Página 7 COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas de referencia CP-1069/2012-VA (ALBERCA-INY), con destino a abastecimiento y riego en el término municipal de Pedrosa del Rey. Página 9 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2015-129 Lunes, 8 de junio de 2015 Núm. 129 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2015-129 Núm. 129 Lunes, 8 de junio de 2015 Pág. 1

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SUMARIO

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución del expediente de concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas de referencia CP-1551/2012-VA(ALBERCA-INY), con destino a riego y uso ganadero en el términomunicipal de Villalba de los Alcores. Página 5

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución del expediente de concesión de unaprovechamiento de aguas públicas de referencia C/CP-1552/2012-VA(ALBERCA-INY), con destino a uso industrial del ocio y turismo y riego enel término municipal de Matapozuelos. Página 7

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución del expediente de concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas de referencia CP-1069/2012-VA(ALBERCA-INY), con destino a abastecimiento y riego en el términomunicipal de Pedrosa del Rey. Página 9

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ALMENARA DE ADAJA

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Anuncio de resolución del expediente de modificación decaracterísticas de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas de referencia MC/CP-300/2013-VA (ALBERCA-INY), condestino a riego en el término municipal de Tordesillas. Página 11

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Resolución por la que se dispone el registro,depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa de código47000132011981. Página 13

ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CULTURA. Educación yCultura. Aprobación del programa cultural "Encuentro provincial defolclore", 20ª edición, año 2015 Página 32

ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CULTURA. Servicio deEducación y Cultura. Bases y convocatoria del Programa “Premios yBecas”, año 2015 Página 36

ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CULTURA. Servicio deEducación y Cultura. Bases reguladoras y convocatoria de la XXXIIMuestra de Teatro “Provincia de Valladolid”, año 2015 Página 51

Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria nº3/2015 por crédito extraordinario y suplemento de crédito. Página 56

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AYUNTAMIENTO DE BOCIGAS

AYUNTAMIENTO DE CASTRODEZA

AYUNTAMIENTO DE CASTRODEZA

AYUNTAMIENTO DE FOMPEDRAZA

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

Exposición pública del padrón de contribuyentes de la tasa por elsuministro de agua, correspondiente al primer trimestre de 2015 Página 57

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria nº1/2015 por suplemento de crédito Página 58

Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz titular. Página 59

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria porsuplemento de crédito presupuesto 2015 Página 60

INTERVENCION. Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014. Página 61

INTERVENCION. Aprobación inicial en expediente de modificaciónpresupuestaria nº 6/2015 por suplemento de crédito. Página 62

Notificación en juicio de faltas número 335/15 Página 63

Notificación en juicio de faltas número 202/15 Página 64

Notificación en juicio de faltas número 259/15 Página 65

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número96/2015 Página 66

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 133-15. Página 68

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número320/2012 Página 71

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 76/15. Página 73

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 256/14 Página 75

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 72/14. Página 78

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 196/14 Página 80

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-129

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas, de referencia CP-1551/2012-VA (ALBERCA-INY), con destino a riego y usoganadero, en el término municipal de Villalba de los Alcores (Valladolid).

Examinado el expediente incoado a instancia de GESTIÓN DE EDIFICACIONESGANESHA, S.L. (B47649173) solicitando la concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas procedentes de la “Páramo de Torozos” (DU-400032), en el términomunicipal de Villalba de los Alcores (Valladolid), por un volumen máximo anual de 98.725m3, un caudal máximo instantáneo de 7,345 l/s, y un caudal medio equivalente de 6,288l/s, con destino a riego y uso ganadero, esta Confederación Hidrográfica del Duero, envirtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigenteReglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 08/05/15, el otorga-miento de la concesión de aguas subterráneas, con las características principales que sereseñan a continuación:

OTORGAR la concesión de aguas subterráneas,de acuerdo con las características ycondiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas caracte-rísticas del derecho son:

TITULAR:GESTIÓN DE EDIFICACIONES GANESHA, S.L.

N.I.F.: B47649173

TIPO DE USO: ganadero, riego (30 hectáreas)

USO CONSUNTIVO: Sí

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 98.725

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 7,345

CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 6,288

PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea “Páramo de Torozos” (DU-400032)

PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:40 años desde el día siguiente al de la notificación de

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la Resolución de Concesión Administrativa

TITULO QUE AMPARA EL DERECHO: La presente Resolución de Concesión Adminis-trativa.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo alcorrespondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de estaConfederación Hidrográfica, o a través de la página Web:www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 8 de mayo de 2015.-El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.: Rogelio AntaOtorel.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-129

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguaspúblicas, de referencia C/CP-1552/2012-VA (ALBERCA-INY), con destino a uso industrialdel ocio y turismo y riego, en el término municipal de Matapozuelos (Valladolid).

Examinado el expediente incoado a instancia de CAMPA, OCIO Y TIEMPO LIBRE, S.L.(B85338101) solicitando la concesión de un aprovechamiento de aguas públicasprocedentes de la Masa de agua subterránea “Los Arenales” (DU-400045) y río Adaja(DU-454), en el término municipal de Matapozuelos (Valladolid), por un volumen máximoanual de 87.000 m3, un caudal máximo instantáneo de 16,66 l/s, y un caudal medioequivalente de 5,10 l/s, con destino a uso industrial del ocio y turismo y riego, estaConfederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el RealDecreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey de Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, haresuelto, con fecha 04/05/15, el otorgamiento de la concesión de aguas públicas, con lascaracterísticas principales que se reseñan a continuación:

ANULAR las inscripciones que constan en la Sección C del Registro de Aguas a nombre dePARQUES DE LA NATURALEZA SELWO, S.L. con referencias PR-VA-082-025 y PR-VA-082-026 y a nombre de D. JESUS CASAS TEJEDOR con referencia PR-VA-082-004.

OTORGAR la concesión de aguas públicas,de acuerdo con las características ycondiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

TITULAR: CAMPA, OCIO Y TIEMPO LIBRE, S.L.

N.I.F.: B85338101

TIPO DE USO: Uso industrial del ocio y turismo (suministro a las instalaciones de uncampamento juvenil y una granja escuela) y riego (12,9260 anuales de cultivos herbáceosen rotación en un perímetro de 39,27 ha)

USO CONSUNTIVO: Sí

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 87.000

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

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Mes Riego Uso industrial Vol. Máximo Mensual (m3)

Oct 0 1.433 1.433

Nov 0 1.387 1.387

Dic 0 1.433 1.433

Ene 0 1.433 1.433

Feb 0 1.307 1.307

Mar 0 1.433 1.433

Abr 5.124,896 1.387 6.512

May 10.002,956 1.433 11.436

Jun 16.418,147 1.387 17.806

Jul 20.643,457 1.433 22.077

Ago 13.975,597 1.433 15.409

Sep 4.022,947 1.387 5.332

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 16,66

CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 5,10

PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea “Los Arenales” (DU-400045)y río Adaja (DU-454)

PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:25 años desde el día siguiente al de la notificación dela Resolución de Concesión Administrativa.

TITULO QUE AMPARA EL DERECHO: La presente Resolución de Concesión Adminis-trativa.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo alcorrespondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de estaConfederación Hidrográfica, o a través de la página Web:www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 4 de mayo de 2015.-El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.: Rogelio AntaOtorel.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-129

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas, de referencia CP-1069/2012-VA (ALBERCA-INY), con destino aabastecimiento y riego en el término municipal de Pedrosa del Rey (Valladolid).

Examinado el expediente incoado a instancia de Dª CARMEN FELSENHART, GOBUSPATRIMONIOS S.L. (B82807868) y Dª PALOMA HONTAÑON Y GOMEZ DE OLEA(51080056T) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneasprocedentes de la Masa de agua subterránea “Tordesillas” DU-400038, en el términomunicipal de Pedrosa del Rey (Valladolid), por un volumen máximo anual de 103.000 m3,un caudal máximo instantáneo de 44,498 l/s, y un caudal medio equivalente de 10,122 l/s,con destino a abastecimiento y riego, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtudde la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigenteReglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 4 de mayo de 2015, elotorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, con las características principalesque se reseñan a continuación:

ANULAR la inscripción que consta en la sección C del Registro de Aguas a nombre de D.RAMON GOMEZ OLEA con referencia IP-9702-VA.

OTORGAR la concesión de aguas subterráneas,de acuerdo con las características ycondiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

TITULARES: GOBUS PATRIMONIOS S.L, PALOMA HONTAÑON Y GOMEZ DE OLEA yDª CARMEN GÓMEZ OLEA

C.I.F.: B82807868, 51080056T, A732957

TIPOS DE USOS: Abastecimiento (13 personas) y Riego (17 ha anuales de cultivosherbáceos en rotación de un total de 46,1091 ha).

USO CONSUNTIVO: Sí

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 103.000

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

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Mes Vol Máx. Mens. Riego (m3) Vol Máx. Mens. Abastecimiento (m3) Vol Máx. Mens. Total (m3)

Oct 1.343,85 84,87 1.428,72

Nov 0 82,14 82,14

Dic 0 84,87 84,87

Ene 0 84,87 84,87

Feb 0 77.35 77.35

Mar 2.649,45 84,87 2.734,32

Abr 4.322,25 82.14 4.404,39

May 10.340,25 84,87 10.425,12

Jun 23.080,05 82,14 23.162,19

Jul 31.943,85 84,87 32.028,72

Ago 21.856,05 84,87 21.940,92

Sep 6.464,25 82,14 6.546,39

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 44,498

CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 10,122

PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea “Tordesillas” DU-400038

PLAZO POR EL QUE SE OTORGA: 50 años desde el día siguiente al de la notificación dela Resolución de Concesión Administrativa

TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO: La presente Resolución de concesión adminis-trativa

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo alcorrespondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de estaConfederación Hidrográfica, o a través de la página Web:ww.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

En Valladolid, 4 de mayo de 2015.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H.- Rogelio AntaOtorel

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de modificación de características de concesión deun aprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia MC / CP-300/2013-VA(ALBERCA-INY), con destino a riego en el término municipal de Tordesillas (Valladolid).

Examinado el expediente incoado a instancia de PLANTAS DE ALTURA S.L. (B31828080)solicitando la modificación de características de concesión de un aprovechamiento deaguas subterráneas procedentes de la Masa de agua subterránea “Tordesillas” (DU-400038), en el término municipal de Tordesillas (Valladolid), por un volumen máximo anualde 130.957 m3, un caudal máximo instantáneo de 32,75 l/s, y un caudal medio equivalentede 8,42 l/s, con destino a riego, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de lacompetencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamentodel Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 12/05/15, la autorización de lamodificación de características de concesión de aguas subterráneas, con las caracte-rísticas principales que se reseñan a continuación:

AUTORIZAR la modificación de características de concesión de aguas subterráneas,deacuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expedientereferenciado, y cuyas características del derecho son:

TITULAR: PLANTAS DE ALTURA, S. L.

N.I.F.: B31828080

TIPO DE USO: Riego (69 ha anuales de plantón de fresa, planta de espárrago, ajo, raícesde achicoria y otros cultivos hortícolas, en rotación de un total de 96,5050 ha)

USO CONSUNTIVO: Sí

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 130.957

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 32,75

CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 8,42

PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea “Tordesillas” (DU-400038)

PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:50 años desde la Resolución de Concesión Adminis-

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trativa de fecha 28 de abril de 2011.

DISTRIBUCIÓN TEMPORAL: Del 1 de octubre al 31 de marzo.

TITULO QUE AMPARA EL DERECHO: Resolución de Concesión Administrativa de fecha28 de abril de 2011. Confederación Hidrográfica del Duero; Resolución de Modificación deCaracterísticas de fecha 12 de mayo de 2015. Confederación Hidrográfica del Duero.

El contenido íntegro de la resolución de modificación de características de concesiónpuede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentraarchivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Webwww.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 12 de mayo de 2015.-El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.: Rogelio AntaOtorel.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-129

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCIÓN DE 03 DE JUNIO DE 2015 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DELA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HISPANOMOCION, S.A. (Código47000132011981).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa HISPANOMOCION, S.A. para los años2013 a 2016 (Código 47000132011981), suscrito el día 25 de junio de 2013, de una parte,por los representantes de la empresa y, de otra, por los representantes de lostrabajadores, con fecha de entrada en este Organismo el día 06 de julio de 2013 a travésdel Registro Telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON), ydando cumplimiento a la Sentencia 00380/2014, de 07 de noviembre de 2014 recaída en elProcedimiento de Oficio Autoridad Laboral Nº Autos 0001211/2013 y habiendo adquiridofirmeza mediante Resolución de 20 de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a)del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios yacuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspasode funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y Leónen materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 de abril de 1999, delas Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio yTurismo, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que sedesarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territorialesde Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territo riales de Trabajo de lasDelegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, con relación a lo dispuesto en losartículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), deReestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

PRIMERO.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 03 de junio de 2015.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.- CarolinaQuintana Ordóñez.

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Convenio colectivo

Hispanomoción Valladolid 2013-3016

Título I – Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Partes firmantes

Este Convenio Colectivo ha sido suscrito entre la representación de la empresa HISPANOMOCIÓN, S.A. y los órganos de representación legal de los trabajadores en la provincia de Valladolid.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios para la empresa HISPANOMOCIÓN, S.A. en todos los centros y lugares de trabajo ubicados en la provincia de Valladolid. El personal cuadro se excluye voluntariamente del Convenio Colectivo en todas las materias reguladas en su estatuto específico. Queda expresamente excluido el personal vinculado por una relación laboral especial de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3º.- Vigencia y denuncia

La vigencia de este Convenio Colectivo será de cuatro años, desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2016, a excepción de aquellos aspectos del articulado que contuvieran expresamente una vigencia distinta. El presente Convenio Colectivo será prorrogado tácitamente de año en año hasta que cualquiera de las partes lo denuncie por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de la vigencia inicial o de la prórroga en curso. Ambas partes acuerdan que la negociación del próximo Convenio Colectivo se inicie antes de la finalización del primer trimestre del año 2017.

Artículo 4º.- Unidad de convenio

El presente Convenio constituye un todo orgánico, único e indivisible, que se aplica con exclusión de cualquier otro, quedando las partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su integridad. En el supuesto de que la jurisdicción competente anulara o dejara sin efecto alguna materia recogida en este Convenio Colectivo, las partes se comprometen a volver a negociarlo para restablecer el equilibrio de intereses alcanzado en el momento de su firma.

Artículo 5º.- Compensación y absorción

Las condiciones de trabajo fijadas en el presente Convenio tienen carácter de mínimas, y en su virtud, serán nulas y no surtirán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que impliquen condiciones menos favorables para el trabajador.

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Las mejoras económicas de trabajo individuales que se implante en el presente Convenio, así como las voluntarias que estén establecidas o que se establezcan en lo sucesivo, podrían ser compensadas y absorbidas hasta donde alcance, con los aumentos o mejoras que existan o puedan establecerse mediante disposiciones legales que en el futuro se promulguen, las cuales solo tendrán eficacia práctica si superasen el nivel del Convenio. Con independencia de los conceptos retributivos de las tablas salariales, la Empresa se compromete a mantener las mejoras salariales no absorbidas concedidas al personal afectado de la plantilla.

Artículo 6º.- Designación de la Comisión Paritaria

Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria en el plazo de diez días a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, que estará integrada por tres miembros de la representación empresarial y otros tantos de la representación social, todos ellos designados preferentemente entre aquellos que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. Los sindicatos que tengan constituida sección sindical podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisión Paritaria. Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo, así como cualesquiera otras que le sean legalmente asignadas. La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo máximo de diez días desde su solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden del día que se pretende tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de sus miembros en el plazo máximo de cinco días laborables, y tendrán eficacia general, siendo publicados para el conocimiento de la plantilla. En caso de que la Comisión Paritaria no alcanzara un acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la cuestión suscitada al procedimiento de mediación a que se refiere al artículo siguiente.

Artículo 7º.- Adhesión y sometimiento a acuerdos interprofesionales

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan someterse al procedimiento de mediación recogido en el acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos colectivos vigente en cada momento en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8º.- Acuerdo Marco del Comercio y Acuerdo Estatal del sector del Metal

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan de forma expresa su desvinculación del Acuerdo Marco de Comercio y del Acuerdo Estatal del sector del Metal a todos los efectos y en toda su extensión.

Artículo 9º.- Desarrollo social sostenible

En las actuales circunstancias económicas y de competitividad que definen y condicionan el mundo de la Empresa y que hay que considerar para su supervivencia, es imprescindible tener en cuenta el elemento humano como parte fundamental

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integrante de la misma. Por ello, se hace preciso compatibilizar el desarrollo económico de la Empresa con los derechos y aspiraciones del entorno, tanto en los aspectos medioambientales como en los puramente sociales. Sin perjuicio de lo pactado en el presente Convenio Colectivo y de los demás acuerdos y prácticas existentes, es intención de los firmantes analizar y, en su caso, concluir, durante la vigencia de éste, acuerdos en materias de desarrollo socialmente sostenible, en la medida en que la organización de la Empresa posibilite tales instrumentos de integración laboral y social. Profundizando en el principio del diálogo social permanente, los firmantes manifiestan la necesidad de seguir avanzando en el camino de la consecución de aquellos acuerdos en las materias en que ambas partes convengan. Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de comportamiento contenidos en el Acuerdo Marco Mundial y en el Código Ético del Grupo. Los firmantes, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, se proponen ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones en el marco del respeto a los precitados valores.

Título II – Organización del trabajo

Artículo 10º.- Principios generales de organización del trabajo

La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiere a la representación legal de los trabajadores. La representación legal de los trabajadores tendrá las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en relación con la organización del trabajo, sin menoscabo de lo establecido en el ordenamiento jurídico. Es objetivo común de todos los integrantes de la Empresa alcanzar un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos disponibles, para lo cual es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la Empresa.

Artículo 11º.- Sistema de clasificación profesional

El sistema de clasificación profesional se articula a tenor de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores mediante grupos profesionales, incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones como especialidades profesionales. La finalidad del sistema de clasificación profesional es compatibilizar la realidad dinámica de la Empresa, especialmente en sus necesidades funcionales, con el desarrollo profesional de los trabajadores en el marco de la relación laboral, teniendo como principio fundamental la no discriminación por razón de sexo. El sistema de clasificación profesional no limita el establecimiento de nuevas formas de organización del trabajo, ni el uso de tecnologías ni la asunción de nuevas funciones en el marco del grupo profesional al que se pertenezca y grado de complejidad del puesto de trabajo desempeñado.

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Artículo 12º.- Grupos profesionales

Se entiende por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación desde el punto de vista organizativo, conteniendo además el marco funcional del trabajo que puede venir obligado el trabajador. Se definen dos grupos profesionales:

Grupo Profesional I: Personal dedicado a actividades comerciales y administrativas.

Grupo Profesional II: Personal dedicado a las actividades de taller y de recambios y accesorios.

Artículo 13º.- Valoración de puestos de trabajo

El puesto de trabajo constituye la unidad básica sobre la que se asienta la estructura de la organización y se define como un conjunto acotado de tareas, deberes y responsabilidades que son desempeñados en cada momento por un trabajador con carácter predominante y habitual. De acuerdo con ello y en función del diferente grado de complejidad del puesto de trabajo, se determinará su encuadramiento dentro de la organización con arreglo a los criterios de valoración de la siguiente escala: - Complejidad 1 (C1):

Se incluyen los puestos de trabajo que se encargan de la realización de tareas según instrucciones precisas y claramente establecidas, con un alto grado de dependencia jerárquica y/o funcional, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención, y que no necesitan formación específica.

- Complejidad 2 (C2):

Se incluyen los puestos de trabajo que requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, con un grado de complejidad técnica básica o media con precedentes poco diversificados, exigen habitualmente iniciativa y razonamiento autónomo dentro de instrucciones concretas impartidas por sus responsables jerárquicos y/ funcionales.

- Complejidad 3 (C3): Se incluyen los puestos de trabajo que requieren iniciativa, especialización y conocimiento profesional, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica entre media y superior, con una ejecución autónoma de las tareas, comportando bajo supervisión la responsabilidad de éstas dentro de un proceso, y que pueden implicar coordinación con otras personas dentro de organizaciones simples de trabajo.

- Complejidad 4 (C4): Se incluyen los puestos de trabajo con o sin responsabilidad de mando, que realizan tareas o procesos de alto contenido intelectual y de interrelación humana

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con autonomía dentro del proceso, y/o requieren la integración y supervisión de tareas homogéneas realizadas por un conjunto de colaboradores en un ámbito organizativo menor.

- Complejidad 5 (C5): Se incluyen los puestos de trabajo que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, tienen responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, toman decisiones y/o participan en su elaboración, y orientan a los colaboradores a su cargo hacia el logro de objetivos generales definidos.

Los puestos de trabajo valorados de acuerdo con esta escala de complejidad podrán conllevar ocasional o habitualmente la realización de tareas suplementarias y/o auxiliares de un grado de complejidad distinto, dentro del proceso completo del cual forman parte en el ámbito de su responsabilidad. En la Disposición Final Primera se recoge una tabla de equivalencias entre el sistema de clasificación existente hasta la fecha y el nuevo instaurado por el presente Convenio Colectivo.

Artículo 14º.- Desarrollo profesional

1. Principios de desarrollo profesional.- Los principios sobre los que se asienta el desarrollo profesional de los trabajadores en el marco de la organización de la Empresa, serán los siguientes:

- Capacidad y potencial del trabajador para el desempeño de un puesto de

trabajo de un grado de complejidad superior.

- Antigüedad en la empresa, en el grupo profesional y en función del grado de complejidad de los puestos de trabajo desempeñados.

- Consideración de las condiciones establecidas en el artículo 25 para la evolución de un nivel salarial inferior a otro superior.

- Necesidades derivadas de la organización del trabajo o de un mejor aprovechamiento de las aptitudes del trabajador.

2. Procedimiento de desarrollo profesional.- La Dirección de la Empresa

comunicará a la plantilla las nuevas necesidades de personal para cubrir las vacantes de los puestos de trabajo valorados como C1, C2 y C3. Los trabajadores interesados que hayan desempeñado durante tres años un puesto valorado como C1 y durante cinco años un puesto valorado como C2, pondrán optar a la asignación de un puesto de un grado de complejidad inmediatamente superior, poniéndolo en conocimiento del responsable de su departamento. Ningún responsable se podrá negar a tramitar una solicitud de desarrollo profesional. La Dirección de la Empresa contestará razonadamente a las solicitudes presentadas en sentido positivo o negativo antes de la cobertura efectiva de la vacante. Los trabajadores que ya presten servicios en la Empresa tendrán

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preferencia, en igualdad de condiciones exigidas, para el puesto solicitado para cubrir las vacantes existentes.

Artículo 15º.- Movilidad funcional

La movilidad funcional en el seno de cada grupo profesional, como elemento de adaptación interna, debe articularse de acuerdo con la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño del puesto de trabajo encomendado, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales obligatorias para desarrollar la actividad laboral, respetando en todo caso la dignidad profesional del trabajador. En caso de que fuera necesario para el correcto desempeño del nuevo puesto, el trabajador recibirá una formación previa y acorde con las nuevas funciones.

Artículo 16º.- INGRESO DE PERSONAL

El ingreso de personal en la Empresa se realizará mediante las pruebas de selección que se consideren pertinentes en cada caso en función de los requerimientos profesionales del puesto de trabajo, sin discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 17º.- Período de prueba

El período de prueba para el personal de nuevo ingreso tendrá una duración máxima, cualquiera que sea su grupo profesional, en función del grado de complejidad de su puesto de trabajo con arreglo a la siguiente escala:

- Puestos de trabajo valorados C1, C2: 3 meses. - Puestos de trabajo valorados C3, C4 y C5: 6 meses.

Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá resolverse a instancias de una parte mediante comunicación por escrito a la otra parte, sin necesidad de preaviso ni concurrencia de causa. El período de prueba quedará interrumpido en caso de suspensión del contrato de trabajo, reanudándose a partir de la fecha de reincorporación efectiva del trabajador.

Artículo 18º.- Capacidad disminuida

Los trabajadores afectados de incapacidad total por accidente laboral serán aplicados en otra actividad distinta a la de su grupo profesional, adecuada a su aptitud, respetándose el nivel salarial de convenio que tuviera acreditado antes de pasar a dicha situación y conservando el derecho a los aumentos que por Convenio, pactos, etc., experimenten en lo sucesivo el nivel salarial de convenio que tuviera en el momento de producirse el hecho determinante de la disminución de su capacidad. Los trabajadores afectados de capacidad disminuida podrán ser aplicados en otra actividad distinta a la de su grupo profesional y adecuada a su aptitud, respetándose el nivel salarial de convenio que tuvieran acreditado antes de pasar a dicha situación

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y conservando el derecho a los aumentos que por Convenio, pactos, etc., experimenten en lo sucesivo el nivel salarial de convenio que tuviera en el momento de producirse el hecho determinante de la disminución de su capacidad.

En ambos supuestos la asignación de estos puestos será facultad de la Empresa, previa notificación a la representación legal de los trabajadores.

Artículo 19º.- Contratación eventual

En virtud de lo previsto en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la duración máxima pactada para los contratos eventuales en el Convenio Colectivo del Comercio del Automóvil, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios de la provincia de Valladolid, o en aquellos otros convenios que vengan a regular en el futuro estas actividades.

Artículo 20º.- Bajas voluntarias

El personal que cause baja voluntaria en la plantilla lo comunicará por escrito a la Empresa con una antelación de 15 días. El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligación facultará a la Empresa a descontar de la liquidación salarial el importe proporcional al período de preaviso incumplido.

Título III – Tiempo de trabajo

Artículo 21º.- Jornada de trabajo

1. La jornada de trabajo efectivo será de 1782 horas en cómputo global y anual. 2. Los horarios de trabajo se recogerán en el calendario laboral que será publicado

en el tablón de anuncios a comienzos de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Sobre el horario de entrada se da un margen de cinco minutos y por tanto, la llegada durante los mismos se considerará puntual y dentro del horario.

El personal a tiempo completo con horario continuado tendrá derecho a un descanso de al menos quince minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. Este descanso se mantendrá en caso de realización de jornadas irregulares.

3. Las partes convienen que la flexibilidad organizativa es un valor de cara al mantenimiento de los puestos de trabajo y la competitividad de la Empresa. Por ello, declaran su voluntad de abordar aquellas medidas de flexibilidad negociada interna, como prioridad frente a la flexibilidad externa, que posibilite las adaptaciones organizativas precisas en cada momento en un contexto de participación de la representación social.

En tal sentido, y previa comunicación a la representación legal de los trabajadores, la Dirección de la Empresa podrá distribuir de forma irregular hasta un máximo de 176 horas de la jornada anual en cada uno de los años de vigencia del Convenio, respetando en todo caso los descansos diarios y semana según la normativa

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vigente. Estas horas serán consideradas a todos los efectos como horas ordinarias. La designación para realizar jornadas irregulares se efectuará de forma rotatoria y equitativa entre los trabajadores que desempeñen puestos de trabajo equivalentes, tanto en cuanto a su número como en cuanto al momento de su realización. Se considerará como criterios preferentes para su realización, la voluntariedad por parte del trabajador y la ausencia de obligaciones familiares suficientemente acreditadas. En el caso de hacer uso de esta disponibilidad, se comunicará al trabajador afectado al menos con 3 días de antelación a la aplicación de la medida. A los efectos de no superar la jornada anual máxima pactada, las horas distribuidas irregularmente pendientes de compensación podrán trasladarse al primer trimestre del año natural siguiente. La Dirección de la Empresa informará trimestralmente a la representación legal de los trabajadores sobre las jornadas irregulares realizadas.

Artículo 22º.- Vacaciones

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales para todos los que lleven un año en la Empresa, equivalentes a 22 días laborables cualesquiera que sean el modo y período de su disfrute.

Aquellos que no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado.

La fecha de disfrute de las vacaciones será preferentemente en la temporada estival, estándose en caso de desacuerdo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. El calendario de vacaciones se confeccionará antes del día 30 de abril de cada año.

Artículo 23º.- Permisos retribuidos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá disfrutar con derecho a remuneración, los siguientes permisos:

a) Por matrimonio: 15 días naturales.

b) Por nacimiento o adopción de hijo: 3 días laborables.

c) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización yo intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y del cónyuge o pareja de hecho del trabajador, siempre que éste acredite su convivencia mediante un certificado emitido por el registro oficial correspondiente: 2 días naturales.

Cuando con tal motivo sea necesario un desplazamiento al efecto superior a 200 km desde el domicilio habitual, el plazo será de 4 días.

d) Por traslado de domicilio habitual: 1 día laborable.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

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f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a tenor del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá ser dividida en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en forma de permiso retribuido en tiempo equivalente a jornadas a tiempo completo.

En caso de acumulación, este permiso se ejercitará en un solo periodo, inmediatamente después de la situación de baja por maternidad en su caso y las vacaciones, y sin solución de continuidad respecto de esta situación. Para poder acogerse a esta opción, la trabajadora deberá solicitarlo por escrito a la Dirección, como mínimo, quince días antes de finalizar la baja maternal.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o padre en el caso de que ambos trabajen.

En lo no previsto anteriormente los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos conforme a lo establecido en los artículos 23 y 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Título IV – Régimen retributivo

Artículo 24º.- Salario de convenio

El salario de convenio es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, y su cuantía será la correspondiente al nivel salarial que tenga reconocido el trabajador, con arreglo a la siguiente escala:

Grado de complejidad

Niveles salariales

Cuantía

C5 8 21.000,00

C4 7 18.400,00

6 17.200,00

C3 5 16.200,00

4 15.300,00

C2 3 14.400,00

2 13.600,00

C1 1 13.000,00

Artículo 25º.- Evolución salarial

En orden a la evolución de un nivel salarial inferior a otro superior la dirección de la Empresa considerará, entre otros aspectos, los conocimientos teóricos y la capacidad práctica, la calidad y cantidad del trabajo desempeñado, la disponibilidad en cuanto a la organización del trabajo, la participación en acciones formativas, y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Cuando el cambio de nivel salarial inferior a otro superior suponga a su vez un cambio de grado de complejidad en el puesto de trabajo asignado, se estará a lo previsto en el artículo 14 sobre desarrollo profesional.

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Artículo 26º.- Incremento salarial

En cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo el incremento del salario convenio será el correspondiente al IPC real de los años 2014, 2015 y 2016, que se aplicará a 31 de diciembre sobre las tablas salariales del año anterior. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación en el supuesto en que el IPC real acumulado del año fuese negativo, en cuyo caso se mantendrán sin cambios las tablas salariales del año anterior.

Artículo 27º.- Plus de transporte

Se establece un plus de transporte para todo el personal en plantilla, no computable a efectos de cotización a la Seguridad Social, consistente en una cuantía de 182,05 euros anuales repartida en once mensualidades. En cada año de vigencia de este Convenio Colectivo el plus de transporte se incrementará en el mismo porcentaje y condiciones que lo haga el salario de convenio.

Artículo 28º.- Complementos de puesto de trabajo

La Empresa comunicará por escrito a los trabajadores beneficiarios la cuantía y las circunstancias que den lugar al percibo de un complemento de puesto de trabajo. Todos los complementos de puesto de trabajo se abonarán en tanto concurran las circunstancias que los motivaron. Cuando el complemento de puesto de trabajo tenga carácter colectivo, se proporcionará la misma información a la representación legal de los trabajadores.

Artículo 29º.- Incentivos

Para la revisión de los sistemas de incentivos de los diferentes departamentos se requiere informe emitido por la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo correspondiente. En caso de discrepancia con la decisión empresarial adoptada, se someterá la cuestión al procedimiento de mediación previsto en el artículo 7 de este Convenio Colectivo. Los sistemas de primas e incentivos que se encuentren siempre en vigor se remitirán a la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo correspondiente, la cual procederá a levantar acta.

Artículo 30º.- Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias realizadas se abonarán en la cuantía correspondiente al nivel salarial ostentado por el trabajador, con arreglo a la siguiente escala:

Complejidad Niveles Cuantía

C5 8 17,49

C4 7 17,49

6 17,49

C3 5 16,46

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4 15,44

C2 3 14,92

2 12,61

C1 1 10,29

El importe abonado por hora extraordinaria se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que lo haga el salario de convenio. Por acuerdo entre Empresa y trabajador las horas extraordinarias realizadas podrán ser compensadas con un descanso equivalente incrementado en un 50%.

Artículo 31º.- Forma de pago

Los trabajadores recibirán su retribución mediante liquidación mensual en doce pagos en los últimos cinco días de cada mes. Los devengos salariales se harán efectivos mediante transferencia bancaria, a cuyo fin todo el personal facilitará a la Empresa los datos relativos a su cuenta en las entidades bancarias que el trabajador determine para este fin.

Título V – Beneficios sociales

Artículo 32º.- Complemento de jubilación

La Empresa mantendrá el sistema de complemento por jubilación a la edad ordinaria de jubilación dispuesta en la legislación vigente en cada momento y que se regula por el reglamento que figura en el documento al efecto. Las cantidades fijadas para el año 2013 se concretan en 196,82 euros anuales en concepto de complemento por jubilación y 148,05 euros anuales en concepto de prima de sustitución, según los casos. Ambas cantidades se revalorizarán anualmente en el mismo porcentaje y condiciones que lo haga el salario de convenio. El derecho al complemento por jubilación se perderá si el trabajador continuase prestando servicios después del mes en el que cumpla la edad ordinaria de jubilación dispuesta en la legislación vigente en cada momento, salvo que no reúna el tiempo mínimo necesario para causar derecho a la pensión pública de jubilación, en cuyo caso, continuará integrado en este sistema por el tiempo indispensable para ello.

Artículo 33º.- Seguro de vida y accidentes

La Empresa establecerá un seguro colectivo de vida a favor de su personal hasta que el trabajador cause baja en la Empresa por cualquier motivo. El capital asegurado será de 20.659,74 euros para cada trabajador sujeto a este Convenio Colectivo. Este seguro garantiza los riesgos alternativos siguientes: - Muerte natural o Incapacidad Permanente derivadas de enfermedad: abono del

capital asegurado. - Muerte o Incapacidad permanente derivadas de accidente: abono del capital

asegurado más un capital complementario de 38.853,85 euros.

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En el concepto de incapacidad permanente queda excluida la situación de incapacidad permanente parcial. Adicionalmente, la Empresa cubrirá mediante un seguro complementario de accidentes al personal que, por necesidades del servicio haya de desplazarse fuera de su centro de trabajo. Dicho seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente por un importe adicional de 48.550,34 euros. Los trabajadores contratados a tiempo parcial con una jornada inferior al 80% de la jornada fijada con carácter general en este Convenio, reducirán los capitales asegurados en proporción a la jornada contratada. En el supuesto de Incapacidad Permanente Total, la cobertura asegurada se hará efectiva en el momento de causar baja en la plantilla de la Empresa y del reconocimiento legal de tal situación. En cada año de vigencia de este Convenio Colectivo los capitales del seguro de vida y accidentes se incrementarán en el mismo porcentaje y condiciones que lo haga el salario de convenio.

Artículo 34º.- Complemento por incapacidad temporal

1. Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral

A todo el personal que se encuentre de baja por enfermedad común, constatada por la Seguridad Social mediante el preceptivo parte de baja, que deberá entregar el trabajador a la Empresa en los tres días siguientes, se le aplicarán las siguientes reglas: - Del 1º al 3º día se abonará: el 100% de la retribución que según este convenio

perciba el trabajador. - A partir del 4º día y hasta el período máximo de 12 meses, se complementará

lo necesario para alcanzar el 100% de la retribución total que en el mes anterior a la fecha de baja perciba el trabajador (sin incluir el importe de las horas extraordinarias, guardias, primas salariales de devengo superior al mensual y conceptos no cotizables). Este complemento podrá ampliarse hasta los 18 meses, siempre que se obtenga un informe favorable de los servicios médicos de la Entidad Gestora competente de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes.

2. Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Todo el personal que se halle de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, previo informe favorable de los especialistas de la Mutua de Accidentes de Trabajo, se le completará el porcentaje establecido según ley, hasta alcanzar desde el primer día de baja, el 100% de la retribución total correspondiente al mes anterior al de la baja (sin incluir el importe de las horas extraordinarias, guardias, primas salariales de devengo superior al mensual y conceptos no cotizables).

3. No obstante lo anterior, ante un informe negativo de los especialistas

pertenecientes a la Entidad con la que la Empresa contrate la vigilancia de la salud

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o en caso de incomparecencia injustificada del trabajador a las citaciones realizadas por la Mutua de Accidentes, se podrá retirar el abono de los citados complementos.

4. Los complementos establecidos en el presente artículo se aplicarán mientras se

mantengan a cargo de la Seguridad Social los porcentajes establecidos actualmente. En caso de producirse alguna modificación de éstos, se procederá a la revisión de este artículo.

Artículo 35º.- Prestaciones sociales

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Empresa abonará las siguientes prestaciones sociales:

a) Premio por nupcialidad: los trabajadores que contraigan matrimonio percibirán 205,80 euros.

b) Premio por natalidad: los trabajadores percibirán 205,80 euros por el

nacimiento de un hijo o adopción.

c) Ayuda por familiar discapacitado: los trabajadores que tengan descendientes o ascendientes discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales de cualquier calificación que dependan de ellos percibirán 205,80 euros mensuales por cada uno de ellos.

En cada año de vigencia de este Convenio Colectivo estos importes se incrementarán en el mismo porcentaje y condiciones que lo haga el salario de convenio.

Artículo 36º.- Adquisición de vehículos por empleados

Los trabajadores y sus familiares directos tendrán derecho a la compra de vehículos nuevos y usados de las marcas Peugeot y Citroën en régimen especial con un descuento sobre el precio de venta al público de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca en cada marca. En todo caso, se imputará al trabajador el beneficio obtenido en la compra de vehículos que la legislación fiscal considere retribución en especie en cada momento, tanto si el comprador es el propio trabajador como si lo es un familiar.

Artículo 37º.- Fondos sociales

Se establecen los siguientes fondos sociales con las cuantías que se indican a continuación:

1. Fondo de ayudas sociales: 1.200 euros. 2. Fondo de préstamos: 6.000 euros.

Estos importes se verán incrementados anualmente en el mismo porcentaje que el salario de convenio. Una Comisión de Fondos Sociales de carácter paritario, compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la Empresa, se ocupará de la administración y distribución de estos Fondos, con arreglo a los criterios de concesión y reparto que se recojan en su Reglamento de funcionamiento. Las

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decisiones de esta Comisión de Fondos Sociales se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Título VI – Código de conducta laboral

Artículo 38º.- Definición de las faltas

Se entiende por faltas las acciones u omisiones de los trabajadores y trabajadoras que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales.

Artículo 39º.- Graduación de las faltas

Los trabajadores y trabajadoras que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los artículos siguientes, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa que tendrá en cuenta, atendiendo su importancia, trascendencia o malicia, su graduación en leves, graves o muy graves.

Artículo 40º.- Faltas leves

Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material.

e) Falta de aseo o limpieza personal.

f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

g) No comunicar a la Dirección los cambios de residencia o domicilio.

h) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

i) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

Artículo 41º.- Sanciones a las faltas leves

Las faltas leves serán sancionadas:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación por escrito.

Artículo 42º.- Faltas graves

Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,

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cometidas durante el período de treinta días.

b) Faltas de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días, sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Dirección.

c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a sus prestaciones. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave.

d) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.

e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la Dirección, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Dirección o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

f) Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él.

g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

h) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidentes para sí o para sus compañeros o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para sus usos propios de herramientas de la Dirección.

j) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

Artículo 43º.- Sanciones a las faltas graves

Las faltas graves serán sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

Artículo 44º.- Faltas muy graves

Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la Dirección o a cualquier otra persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.

d) Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la Dirección o

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cualquier otra de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.

e) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador o trabajadora en baja por uno de tales motivos, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

g) La embriaguez durante el trabajo.

h) Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la Dirección.

i) Revelar a elementos extraños datos de reserva obligatoria.

j) Dedicarse a actividades que la Dirección hubiera declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma.

k) Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto o consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

l) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.

m) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

n) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

o) Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

p) Las derivadas de lo previsto en los apartados c), e) y h) del artículo anterior.

q) La reincidencia en faltas muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.

Artículo 45º.- Sanciones a las faltas muy graves

Las faltas muy graves serán sancionadas:

1. Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días.

2. Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.

3. Despido.

Artículo 46º.- Prescripción de las faltas

Las faltas prescribirán:

— Faltas leves: a los diez días.

— Faltas graves: a los veinte días.

— Faltas muy graves: a los sesenta días.

Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la Dirección tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Artículo 47º.- Abuso de autoridad

La Empresa considerará como faltas muy graves y sancionarán en consecuencia los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios.

Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un preceptor legal y con perjuicio notorio para un inferior. En este caso, el trabajador o trabajadora perjudicados lo pondrá en conocimiento del comité de empresa o delegados de personal, para que éste trámite la queja ante la Dirección de la Empresa. Si la resolución de ésta no satisficiera al agraviado, éste o sus representantes legales lo pondrán en conocimiento de la comisión paritaria, según lo previsto en el artículo 6º del presente convenio.

Tïtulo VII - Disposiciones Finales

Disposición final primera. Tabla de equivalencias del nuevo sistema de clasificación profesional

Los puestos de trabajo que integraban las anteriores categorías profesionales del convenio colectivo 2011-2012 se corresponden con el grupo profesional, grado de complejidad y nivel salarial que se recoge en la siguiente tabla de equivalencias:

CONVENIOS 2008-2011 CONVENIO 2012-

2016

CATEGORÍAS GRUPO NIVELES

GERENTE 8

JEFE DE DEPARTAMENTO

TITULADO SUPERIOR 7

TITULADO MEDIO 6

JEFE DE SECCIÓN I

OFICIAL 1ª ADMVO 5

OFICIAL 2ª ADMVO 4

VENDEDOR 2/3

AUXILIAR ADMVO 2

JEFE DE DEPARTAMENTO 8

JEFE DE SECCIÓN 6

OFICIAL 1ª ESPECIAL TALLER 5

DEPENDIENTE MAYOR

OFICIAL 1ª TALLER II 4

DEPENDIENTE 3/4

OFICIAL 2ª TALLER 3

AYUDANTE DEPENDIENTE 2

OFICIAL 3ª TALLER

MOZO 1

SUBALTERNO

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Disposición final segunda. Ley de igualdad

A tenor de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se suscribe adjunto al presente Convenio Colectivo el Documento de Bases sobre la Política de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres.

Disposición final tercera. Utilización de los recursos informáticos y de comunicación

Los medios y recursos informáticos y de comunicación, propiedad de la Empresa, de que disponen los trabajadores para el correcto desempeño de su trabajo, se utilizarán de forma correcta, racional y responsable con arreglo a la normativa interna de uso vigente en el Grupo PSA.

La Empresa realizará los controles precisos, con respeto en todo caso a la dignidad e intimidad del trabajador.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor de la nueva estructura salarial

La nueva estructura salarial establecida en el presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, manteniéndose hasta entonces la distribución salarial propia de los convenios colectivos anteriores de cada centro.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CULTURA

Educación y Cultura

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LA 20ª EDICIÓN DEL ENCUENTROPROVINCIAL DE FOLCLORE, DANZA Y MÚSICA TRADICIONAL, AÑO 2015.

PRIMERA.-El Encuentro provincial de folclore, danza y música tradicional, de ámbitoprovincial, está organizado y patrocinado por la Diputación de Valladolid.

A través del mismo se pretende dar a conocer la labor de investigación que realizan losgrupos de danza y dulzaina sobre baile y música tradicional, contribuyendo así a lapervivencia de este patrimonio cultural. Igualmente, y de manera destacada, quierepropiciar la celebración de una fiesta cultural basada en la convivencia entre los distintosgrupos.

SEGUNDA.-El Encuentro se realizará en esta edición en la localidad de la Seca.

TERCERA.-La 20ª edición se celebrará, previsiblemente, el domingo 25 de octubre de2015.

CUARTA.-Podrán participar todos los grupos de danza y dulzaina de la provincia que esténlegalmente constituidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudesde participación en el encuentro. Quedan excluidos los grupos infantiles de danza de laparticipación en este evento.

QUINTA.-La organización financiará el desplazamiento a los grupos participantes.

SEXTA.-El plazo de inscripción finalizará el 31 de julio de 2015 (incluido).

SÉPTIMA.-La solicitud de participación (que se adjunta como Anexo I) deberápresentarse, debidamente cumplimentada, en el Registro General de la DiputaciónProvincial de Valladolid (C/ Angustias nº 44 ó Avda. Ramón y Cajal nº 5, de Valladolid), opor cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. También podrán presentarse vía telemática, si estuviera habilitada esta opción, enla ventanilla virtual de la Diputación de Valladolid(http://www.ventanilla.diputaciondevalladolid.es.).

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

-Breve historial del Grupo.

-Copia del documento que acredite la constitución legal del Grupo, en caso de no haberlapresentado en ediciones anteriores.

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-Fotografía reciente del grupo.

-Relación de piezas que desean interpretar, según modelo que se recoge como Anexo II.

OCTAVA.-Las solicitudes para participar en el Encuentro serán examinadas por personaldel Servicio de Educación y Cultura, que verificará los extremos contenidos en ellas, y, encolaboración con los grupos inscritos, determinará las piezas a interpretar así como elorden y la forma de participación en el Encuentro.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Valladolid, a 2 de junio de 2015, El Presidente en funciones.- Jesús Julio CarneroGarcía

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ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

ENCUENTRO PROVINCIAL DE FOLCLORE, 20ª EDICIÓN

GRUPO DE DANZA / DULZAINA (Táchese lo que no proceda). NOMBRE: ____________________________________________________________

DOMICILIO SOCIAL: ____________________ LOCALIDAD: ____________________

FECHA DE CONSTITUCIÓN:__________________ Nº COMPONENTES: _________

PERSONA DE CONTACTO: ______________________________________________

EMAIL DE CONTACTO ______________________________TFNO:______________

PROFESOR/A: ________________________________________________________

DULZAINEROS QUE ACOMPAÑAN AL GRUPO DE DANZA (A rellenar por los grupos

de danzas)

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_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

GRUPO O GRUPOS DE DANZA AL QUE ACOMPAÑAN (A rellenar por los

dulzaineros)___________________________________________________________

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

El grupo arriba indicado solicita participar en la 20ª Edición del Encuentro Provincial de Folclore organizado por la Diputación Provincial de Valladolid. Fecha: de de 2015.

Firma del representante:

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

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ANEXO II

PIEZAS A INTERPRETAR CON OTROS GRUPOS, POR ORDEN DE PREFERENCIA

(RELACIONADAS CON VALLADOLID)

1- 2- 3- 4- 5- 6- 7- 8- 9- 10- LA ESPADAÑA SI NO Marcar lo que proceda

- PREFERENCIA DE UNIÓN CON OTROS GRUPOS : _____________________________________________________________________

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CULTURAServicio de Educación y Cultura

BASES REGULADORASY CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS Y BECAS, AÑO 2015

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el quese aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), en la Ordenanza General deSubvenciones de la Diputación de Valladolid, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 24de febrero de 2006, y publicada en el BOP nº 54, de fecha 6 de marzo de 2006, y por elresto de legislación que resulte aplicable.

Integran la presente convocatoria los siguientes premios y becas:

-PREMIOS DE INVESTIGACIÓN PROVINCIA DE VALLADOLID.

-PREMIOS ARGAYA PARA JÓVENES CREADORES.

-BECA DE ARTES PLASTICAS (CREACION ARTÍSTICA).

-BECA DE ARTE DRAMÁTICO.

Para el pago de los premios y becas existe crédito adecuado y suficiente en la partida403.334.00.481.00 del Presupuesto General de la Diputación para el año 2015.

1.-PREMIOS DE INVESTIGACIÓN PROVINCIA DE VALLADOLID

Primera.-Objeto

La Diputación Provincial de Valladolid convoca los Premios de Investigación, año 2015, conel objeto de fomentar el estudio e investigación de cualquier materia relacionada connuestra provincia (científica, social, cultural, económica, demográfica, etc.).

Segunda.-Participantes

Podrán concurrir todos aquellos investigadores, estudiosos, licenciados y doctores denacionalidad española que lo deseen.

Tercera.-Cuantía de los premios

3.1.-La cuantía de los premios es la siguiente:-Primer premio: 2.500 euros-Segundo premio: 1.750 euros-Tercer premio:1.150 euros

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Dichas cantidades estarán sometidas a las retenciones que legalmente procedan.

3.2.-En el caso de que la Diputación de Valladolid proceda a la publicación, en cualquiermedio, de un trabajo premiado, los derechos de autor por la edición se entenderánincluidos en la dotación económica del premio.

En las publicaciones que se hagan del trabajo premiado por iniciativa de su autor, se haráconstar que el trabajo ha recibido el “Premio de Investigación Provincia de Valladolid, año2015”.

Cuarta.-Documentación

4.1.-Los trabajos deberán ser inéditos, no admitiéndose trabajos publicados por cualquiermedio impreso o electrónico ni las tesis doctorales.

4.2.-Los trabajos deberán ser presentados en escritura tipográfica, a doble espacio yescritos en castellano, y se remitirán con todos los elementos gráficos y apéndices que elautor considere convenientes en el caso de que sean publicados.

La extensión de los trabajos será de un máximo de 300 páginas DIN A-4 a una cara, o 150páginas a dos caras, a doble espacio y letra Arial 12.

Asimismo, se acompañará una breve memoria (máximo 2 páginas a dos caras) en la quedeberá reseñar sus impresiones acerca del carácter del estudio, las innovaciones quehubiera aportado y la importancia de las mismas.

Los trabajos y la memoria deberán presentarse en formato digital y, si se desea, tambiénimpresos en papel.

Quinta.-Lugar, forma y plazo de presentación de los trabajos

5.1.-Los trabajos se presentarán en el Servicio de Educación y Cultura del Área deIgualdad de Oportunidades y Cultura de la Diputación Provincial de Valladolid sito en laAvda. Ramón y Cajal nº 5, 47003 de Valladolid, de 9 a 14 horas los días laborables.

También podrán presentarse vía telemática si estuviera habilitada esta opción en laventanilla virtual de la Diputación de Valladolid(http://www.ventanilla.diputaciondevalladolid.es.)

5.2.-Si se presentan en papel, deberá incluirse el trabajo y la memoria en un sobre opaquete con la leyenda “Para el Premio de Investigación Provincia de Valladolid, año2015”, que se personalizará mediante la expresión de un lema o seudónimo referido altrabajo que se presenta.

En el sobre o paquete se incluirá una plica, en cuyo exterior habrá de figurar el mismo lemao seudónimo que el citado en el sobre, y que sólo se abrirá para conocer la identidad delos premiados; en dicha plica se consignarán los siguientes datos:-Nombre y apellidos del participante/s.-Domicilio.-Correo electrónico y nº de teléfono.-Nº del D.N.I.No deberá incluirse en el trabajo o memoria ningún dato que pueda indicar la identidad delautor.

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5.3.-Si se presentan vía telemática, no deberá incluirse en el trabajo o memoria ningúndato que pueda indicar la identidad del autor. Será responsabilidad del Secretario delJurado que dicha identidad no se conozca hasta que hayan sido valorados todos lostrabajos y se haya propuesto a los premiados.

5.4.-El plazo de presentación de trabajos finalizará el día 18 de septiembre de 2015(incluido).

Sexta.-Criterios de valoración

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de lospremios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Vinculación del objeto del trabajo con intereses provinciales Innovación y originalidadCalidad técnica del trabajo

Séptima.-Procedimiento de concesión y resolución

7.1.-El Ilmo. Sr. Presidente designará, a propuesta del Diputado Delegado del Área deIgualdad de Oportunidades y Cultura, un Jurado entre personas de reconocido prestigio, alque corresponde realizar la propuesta de resolución de concesión de los premios y lainterpretación de las presentes bases. La propuesta no crea derecho alguno a favor de lospropuestos frente a la Diputación, mientras no se haya dictado la correspondienteresolución.

7.2.-La concesión de los premios se efectuará, a propuesta del Jurado, por Decreto de laPresidencia de la Diputación. La resolución se notificará a los premiados y se hará públicaen el tablón de anuncios de la Diputación de Valladolid, sito en la C/ Angustias nº 44.

7.3.-Podrá ser declarado desierto uno o varios de los 3 premios previstos.

7.4.-Será obligación de los premiados comunicar por escrito la aceptación del premio en elplazo de siete días hábiles desde la fecha en que les sea notificado, acompañada de lasiguiente documentación:

-Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición debeneficiario así como de no tener deudas tributarias pendientes con la DiputaciónProvincial de Valladolid, según modelo que se acompaña como ANEXO I.

-Ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, segúnmodelo que se acompaña como ANEXO II.

Octava.-Entrega de premios

La entrega de premios se efectuará en acto público en la fecha que determine laDiputación de Valladolid y que será comunicada con la suficiente antelación a lospremiados. Los autores de los trabajos premiados deberán estar presentes en el acto deentrega de premios; en su defecto, deberá acudir un representante debidamenteautorizado.

Novena.-Abono de los premios

El abono de los premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que

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figure en la ficha de datos bancarios de cada premiado (Anexo II), una vez se hayaacreditado por la Diputación la presentación de los documentos a los que se refiere lacláusula 7.4 de éstas bases.

Décima.-Trabajos no premiados

Los trabajos que no resulten premiados podrán ser retirados por sus autores/as dentro delos 30 días naturales siguientes al de la publicación del decreto de concesión en el tablónde anuncios de la Diputación. Transcurrido dicho plazo, los trabajos no retirados serándestruidos.

Si el trabajo se ha presentado vía telemática se procederá a borrar los archivos adjuntostranscurridos esos 30 días.

2.-PREMIOS ARGAYA

Primera.-objeto

La Diputación Provincial de Valladolid convoca los Premios Argaya para jóvenes crea-dores, en las siguientes modalidades:a)-Monografíasb)-Relatosc)-Ilustracionesd)-XI Certamen Nacional de Fotografía

Segunda.-Participantes

2.1.-Podrán concurrir todas aquellas personas menores de 31 años de edad a la fecha definalización del plazo de presentación de solicitudes, que tengan nacionalidad española.

2.2.-En la modalidad de monografías se permite la concurrencia individual o en grupo.

2.3.-En el XI Certamen Nacional de Fotografía pueden participar los aficionados a lafotografía de cualquier edad, si bien se reserva un premio específicamente para losmenores de 31 años.

2.4.-No podrán participar quienes hubieran resultado premiados en alguna de las dosanteriores ediciones (años 2013 y 2014).

Tercera.-Cuantía de los premios

3.1.-La cuantía de los premios es la siguiente:

a)-Modalidad de monografías:-Primer premio: 1.400 euros.-Segundo premio: 500 euros.

b)-Modalidad de relatos:-Primer premio: 1.100 euros.-Segundo premio: 500 euros.

c)-Modalidad de ilustraciones:-Primer premio: 1.100 euros.

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-Segundo premio: 500 euros.

d)-de fotografía (XI Certamen Nacional de Fotografía): -Premio general, en el que pueden participar los aficionados a la fotografía de cualquieredad: -Primer premio: 700 euros. -Segundo premio: 300 euros.-Premio jóvenes creadores, en el que pueden participar todos los aficionados menores de31 años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 300euros.

Dichos importes estarán sometidos a las retenciones legalmente previstas.

3.2.-Los trabajos premiados pasarán a ser propiedad de la Diputación Provincial deValladolid.

En el caso de que la Diputación de Valladolid proceda a la publicación, en cualquier medio,de un trabajo premiado, los derechos de autor por la edición se entenderán incluidos en ladotación económica del premio. En las publicaciones que se hagan del trabajo premiadopor iniciativa de su autor, se hará constar que el trabajo ha recibido el “Premio Argaya,modalidad ……………, año 2015”.

3.3.-En el XI Certamen Nacional de Fotografía, y tratándose de fotografía digital, losganadores deberán entregar a la organización el fichero original a 300 ppp (en formatoTIFF o jpg de máxima calidad).

Cuarta.-Condiciones de los trabajos

4.1.-Temática:

a)-Modalidad de monografías. Los trabajos podrán versar sobre historia, arte, ecología,etnografía, economía o aspectos socioculturales. Se dará preferencia a aquellos estudiosde investigación que contribuyan al desarrollo económico, social, cultural o laboral de laprovincia de Valladolid.

b)-Modalidad de relatos. Los relatos podrán versar sobre cualquier aspecto, si bien sevalorarán especialmente aquellos que se desarrollen en el contexto de la provincia deValladolid.

c)-Modalidad de ilustraciones. Se podrán presentar dibujos, ilustraciones o viñetas queversen sobre cualquier aspecto relacionado con la provincia de Valladolid.

d)-XI Certamen Nacional de Fotografía. El tema del certamen es “Turismo en la provinciade Valladolid”. Las imágenes fotográficas deberán estar captadas en municipios de laprovincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.

4.2.-Originalidad. Los trabajos presentados por los concursantes, como autores ypropietarios de los derechos, serán originales y no habrán sido editados o publicadoshasta la fecha establecida en la base 5ª.

4.3.-Idioma y fuentes documentales. Los trabajos deberán estar escritos en castellano y,en su caso, citar las fuentes documentales a pie de página o al final del trabajo.

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4.4.-Extensión y soporte.

a)-Modalidad de monografías y relatos. El trabajo será de un mínimo de 6 y un máximo de12 páginas, impreso a doble espacio en DIN A4 y sin firmar. Tipo de letra Arial y tamaño12. Los trabajos deberán presentarse en formato digital, y, si se desea, también impresosen papel.

b)-Modalidad de ilustraciones. El trabajo tendrá 6 ilustraciones. La técnica utilizada serálibre. Las ilustraciones se presentarán en formato digital, si fuera posible, y en su caso enel soporte elegido por el autor o autora.

c)-XI Certamen Nacional de Fotografía. Se podrán presentar un máximo de 3 fotografías.Las fotografías se podrán presentar en blanco y negro o a color, en cualquiera de susvariantes y tratamientos referidos únicamente al brillo y contraste, no admitiéndosemontajes fotográficos. Tamaño de mancha libre. Las fotografías se presentarán en untamaño de 40x50 cm montadas sobre soporte rígido (passe-partout o cartón) y espesormáximo de 4mm. Al dorso del soporte de las fotografías figurará el mismo lema, el títulode cada fotografía, localización de la imagen, señalando el municipio, la fecha y si ha sidorealizada con cámara analógica o digital. Las fotografías se presentarán en formato digital,si fuera posible, y en su caso en el soporte elegido por el autor o autora.

Quinta.-Forma, lugar y plazo de presentación

5.1.-Los trabajos se presentarán en el Servicio de Educación y Cultura del Área deIgualdad de Oportunidades y Cultura de la Diputación Provincial de Valladolid sito en laAvda. Ramón y Cajal nº 5, 47003 de Valladolid, de 9 a 14 horas los díaslaborables.También podrán presentarse vía telemática si estuviera habilitada esta opciónen la ventanilla virtual de la Diputación de Valladolid(http://www.ventanilla.diputaciondevalladolid.es.)

5.2.-Si se presentan en soporte no digital, deberá incluirse el trabajo en un sobre opaquete con la leyenda “Para el Premio Argaya modalidad de ……………”, año 2015” quese personalizará mediante la expresión de un lema o seudónimo referido al trabajo que sepresenta.

En el sobre o paquete se incluirá una plica, en cuyo exterior habrá de figurar el mismo lemao seudónimo que el citado en el sobre, y que sólo se abrirá para conocer la identidad delos premiados; en dicha plica se consignarán los siguientes datos:-Nombre y apellidos del participante/s.-Domicilio.-Correo electrónico y nº de teléfono.-Nº del D.N.I.

En las fotografías que aparezcan personas reconocibles se deberá acompañar un escritofirmado con la autorización de uso de su imagen. Esta autorización se adjuntará con lasfotografías. No deberá incluirse en el trabajo ningún dato que pueda indicar la identidad delautor.

Las ilustraciones y fotografías se presentarán debidamente protegidas para evitar dañosdurante su almacenamiento o transporte. La Diputación de Valladolid observará la máximadiligencia en su conservación, pero no se hará responsable de los desperfectos quepuedan sufrir.

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5.3.-Si se presentan vía telemática, no deberá incluirse en el trabajo ningún dato quepueda indicar la identidad del autor. Será responsabilidad del Secretario del Jurado quedicha identidad no se conozca hasta que hayan sido valorados todos los trabajos y se hayapropuesto a los premiados.

5.4.-El plazo de presentación de trabajos finalizará el día 18 de septiembre de 2015(incluido).

Sexta.-Criterios de concesión de los premios

El Jurado procederá a la valoración de los trabajos presentados y admitidos que cumplanlos requisitos establecidos, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

a)-Modalidad de monografías y relatos:Contribución del trabajo al desarrollo económico, social, cultural o laboral de la provincia deValladolid. Originalidad.

b)-Modalidad de ilustraciones:-Relación del trabajo con la provincia de Valladolid.-Originalidad.

c)-Modalidad de fotografía:

Relación del trabajo con el tema del certamen. Originalidad. Estética de la fotografía.

Séptima.-Procedimiento de concesión y resolución

7.1.-El Ilmo. Sr. Presidente designará, a propuesta del Diputado Delegado del Área deIgualdad de Oportunidades y Cultura, un Jurado entre personas de reconocido prestigio, alque corresponde realizar la propuesta de resolución de concesión de los premios y lainterpretación de las presentes bases. La propuesta no crea derecho alguno a favor de lospropuestos frente a la Diputación, mientras no se haya dictado la correspondienteresolución.

7.2.-La concesión de los premios se efectuará, a propuesta del Jurado, por Decreto dePresidencia de la Diputación.

La resolución se notificará a los premiados y se hará pública en el tablón de anuncios de laDiputación de Valladolid, sito en la C/ Angustias nº 44.

7.3.-Podrá ser declarado desierto uno o varios de los premios previstos.

7.4.-Será obligación de los premiados comunicar por escrito la aceptación del premio en elplazo de 7 días hábiles desde la fecha en que les sea notificado, acompañada de lasiguiente documentación:-Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición debeneficiario así como de no tener deudas tributarias pendientes con la DiputaciónProvincial de Valladolid, según modelo que se acompaña como ANEXO I.-Ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, segúnmodelo que se acompaña como ANEXO II.

Octava-.Entrega de premios

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La entrega de premios se efectuará en acto público en la fecha que determine laDiputación de Valladolid, que será comunicada con la suficiente antelación a los premiados.Los autores de los trabajos premiados deberán estar presentes en el acto de entrega depremios; en su defecto, deberá acudir un representante debidamente autorizado.

Novena.-Abono de los premios

El abono de los premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta quefigure en la ficha de datos bancarios de cada premiado (Anexo II), una vez se hayaacreditado por la Diputación la presentación de los documentos a los que se refiere lacláusula 7.4 de éstas bases.

Décima.-Trabajos no premiados

10.1.-Los trabajos que no resulten premiados podrán ser retirados por sus autores/asdentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación del decreto de concesión enel tablón de anuncios de la Diputación. Transcurrido dicho plazo, los trabajos no retiradosserán destruidos. Si el trabajo se ha presentado vía telemática se procederá a borrar losarchivos adjuntos transcurridos esos 30 días.

3.-BECA DE ARTES PLÁSTICAS (CREACIÓN ARTÍSTICA)

Primera.-Objeto

La Diputación Provincial de Valladolid convoca una beca de artes plásticas al objeto defomentar la actividad creativa en las modalidades de pintura, escultura, ilustración,cerámica, fotografía, vídeo y nuevas tecnologías (técnicas digitales).

Segunda.-Solicitantes

La beca va dirigida a jóvenes artistas o estudiantes de Artes Plásticas (pintura, escultura,ilustración, cerámica, fotografía, vídeo y nuevas tecnologías –técnicas digitales-) menoresde 31 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, naturales ovecinos de la provincia de Valladolid.

Tercera.-Cuantía

La cuantía de la beca será de4.500 euros, distribuidos en 10 mensualidades de 450 euroscada una. Dichas cantidades estarán sometidas a las retenciones que legalmenteprocedan.

Cuarta.-Duración de la beca

La duración de la beca será de 10 meses.

Quinta.-Documentación

5.1.-Cada candidato/a presentará una obra de su creación, de estilo, formato y temáticalibres.

A dicha obra se acompañará el proyecto a realizar en el período de duración de la beca yel calendario de ejecución del mismo. Dicho proyecto deberá contener:

-Memoria completa del proyecto, en un máximo de tres folios, especificando su objetivo,BO

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-Memoria completa del proyecto, en un máximo de tres folios, especificando su objetivo,plan de actuación (fases de desarrollo y fechas) y justificación personal de la convenienciade llevarlo a cabo.-Documentación gráfica impresa en papel, entre 8/15 fotografías color, de obra reciente.

No se admiten diapositivas o soporte digital, salvo en los casos en que la obra lo requiera(net-art, vídeo, etc.) La Diputación podrá solicitar a los participantes informacióncomplementaria relacionada con la solicitud presentada.

5.2.-Las obras se entregarán con el nombre del autor o de la autora al dorso e iránacompañadas de una solicitud que se ajustará al siguiente modelo:

D/Dª......................................., con domicilio a efectos de notificaciones en laC/......................................, C.P. ………….. de ……………., nº de teléfono.............., conDNI..........................., enterado/a de que por la Diputación Provincial de Valladolid seconvoca la Beca de Artes Plásticas, año 2015, solicita participar en la convocatoria con:

El proyecto titulado “............................................................................................”

Y la obra titulada “................................................................................................”

Lugar, fecha y firma.

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

5.3 Con la solicitud se acompañará, además, la siguiente documentación:-Fotocopia del D.N.I.-Domicilio, e-mail y teléfonos de contacto.-Certificado o volante de empadronamiento.-Fotocopia de la titulación académica y profesional.-Curriculum vitae y catálogos de muestras, si las hubiera.-Cinco fotos en color de otras obras del autor/autora.

El proyecto, currículum y las fotos se presentarán en formato digital y, si se desea,también en papel.

Sexta.-Lugar, plazo y forma de presentación

6.1.-Las solicitudes, obra y documentación se entregarán directamente en el Servicio deEducación y Cultura de la Diputación Provincial de Valladolid, sito en la Avda. Ramón yCajal nº5, C.P. 47003 de Valladolid, de 9 a 14 horas, los días 14, 15, 16, 17 y 18 deseptiembre de 2015. También podrán presentarse vía telemática en la ventanilla virtual dela Diputación de Valladolid (http://www.ventanilla.diputaciondevalladolid.es).

6.2.-Todas las obras se presentarán debidamente protegidas para evitar daños durante sualmacenamiento o transporte. Si fuera posible podrán presentarse vía telemática.

Séptima.-Criterios de valoración

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de labeca, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Vinculación del objeto del trabajo con intereses provinciales Originalidad Calidad técnica dela obra

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Octava.-Procedimiento de concesión y resolución

8.1.-El Ilmo. Sr. Presidente designará, a propuesta del Diputado Delegado del Área deIgualdad de Oportunidades y Cultura, un Jurado entre personas de reconocido prestigio, alque corresponde realizar la propuesta de resolución de concesión de la beca y lainterpretación de las presentes bases.

La propuesta no crea derecho alguno a favor del propuesto frente a la Diputación, mientrasno se haya dictado la correspondiente resolución.

8.2.-La concesión de la beca se efectuará, a propuesta del Jurado, por Decreto dePresidencia de la Diputación. La resolución se notificará al beneficiario de la beca y sehará pública en el tablón de anuncios de la Diputación de Valladolid, sito en la C/ Angustiasnº 44.

8.3.-La beca podrá ser declarada desierta.

8.4.-Será obligación del becario:

A)-Comunicar por escrito la aceptación de la beca en un plazo de siete días hábiles acontar desde la fecha en que le sea notificada, acompañada de la siguientedocumentación:-Declaración responsable de no estar incurso/a en prohibición para obtener la condición debeneficiario/a así como de no tener deudas tributarias pendientes con la DiputaciónProvincial de Valladolid, según modelo que se acompaña como ANEXO I.-Ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, segúnmodelo que se acompaña como ANEXO II.-Modelo nº 145 de la Agencia Tributaria, debidamente cumplimentado, referente a lasituación personal y familiar del beneficiario/a.

B)-Presentar un informe bimensual sobre la situación del trabajo, que deberá adaptarse aldescrito en la memoria explicativa.

C)-Presentar, a la finalización de la beca, un ejemplar de la memoria del trabajo, en letratipográfica, a doble espacio y debidamente encuadernado.

Novena.-Entrega de la beca

La entrega de la beca se efectuará en acto público en la fecha que determine la Diputaciónde Valladolid y que será comunicada con la suficiente antelación. El becario/a deberá estarpresente en el acto de entrega; en su defecto, deberá acudir un representantedebidamente autorizado.

Décima.-Abono de la beca

El abono de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que figure enla ficha de datos bancarios (anexo II) del becario/a una vez se haya presentado ladocumentación prevista en la base 8.4 A).

Undécima.-Destino de las obras

11.1.-La obra seleccionada con la beca quedará en propiedad de la Diputación Provincialde Valladolid.

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11.2.-Las obras no seleccionadas podrán ser retiradas por sus autores dentro de lostreinta días naturales siguientes al de la publicación del decreto de concesión en el tablónde anuncios de la Diputación. Transcurrido dicho período, la Diputación dispondrálibremente de las obras no retiradas.

11.3.-La Diputación observará la máxima diligencia en la conservación de las obras, perono se hará responsable de los desperfectos que pudieran sufrir.

4.-BECA DE ARTE DRAMÁTICO

Primera.-Objeto

La Diputación Provincial de Valladolid convoca una beca de arte dramático al objeto defomentar el estudio en el campo del teatro, la danza y la expresión dramática en general.

Segunda.-Solicitantes

La beca va dirigida a estudiantes menores de 31 años a la fecha de finalización del plazode presentación de solicitudes, naturales o vecinos de la provincia de Valladolid, quedesarrollen su actividad en el campo del teatro, la danza y la expresión dramática engeneral, para la ampliación o perfeccionamiento de sus conocimientos.

Tercera.-Cuantía

La cuantía de la beca será de4.000 euros. El Jurado determinará la forma de pago segúnla naturaleza y el periodo de formación de la actividad a realizar. Dichas cantidadesestarán sometidas a las retenciones que legalmente procedan.

Cuarta.-Documentación

4.1.-Deberá presentarse un proyecto de formación, donde se indicará objeto, coste, lugar y fechas previstas de realización.

4.2.-Los solicitantes deberán presentar la solicitud ajustada al siguiente modelo:

D/Dª......................................., con domicilio a efectos de notificaciones en laC/......................................, C.P. ………….. de ……………., nº de teléfono.............., conDNI..........................., enterado/a de que por la Diputación Provincial de Valladolid seconvoca la beca de arte dramático, año 2015, solicita participar en la convocatoria con elproyecto de formación que se acompaña:

Lugar, fecha y firma.

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

4.3.-A la solicitud y proyecto se acompañará, además, la siguiente documentación:-Fotocopia del D.N.I.-Certificado o volante de empadronamiento.-Fotocopia de la titulación académica y profesional.-Curriculum vitae.-Domicilio-Correo electrónico y nº de teléfono.

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El proyecto y currículum se presentarán en formato digital y, si se desea, también enpapel.

Quinta.-Lugar y plazo de presentación

5.1.-Las solicitudes, obra y documentación se entregarán directamente en el Servicio deEducación y Cultura de la Diputación Provincial de Valladolid, sito en la Avda. Ramón yCajal nº 5, 47003 de Valladolid, de 9 a 14 horas, los días 14, 15, 16, 17 ó 18 deseptiembre de 2015. También podrán presentarse vía telemática si estuviera habilitadaesta opción en la ventanilla virtual de la Diputación de Valladolid(http://www.ventanilla.diputaciondevalladolid.es.).

Sexta.-Criterios de valoración

Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de labeca, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Vinculación del objeto del trabajo con intereses provinciales. Originalidad.

Séptima.-Procedimiento de concesión y resolución

7.1.-El Ilmo. Sr. Presidente designará, a propuesta del Diputado Delegado del Área deIgualdad de Oportunidades y Cultura, un Jurado entre personas de reconocido prestigio, alque corresponde realizar la propuesta de resolución de concesión de la beca y lainterpretación de las presentes bases. La propuesta no crea derecho alguno a favor delpropuesto frente a la Diputación, mientras no se haya dictado la correspondienteresolución.

7.2.-La concesión de la beca se efectuará, a propuesta del Jurado, por Decreto dePresidencia de la Diputación.

La resolución se notificará al beneficiario de la beca y se hará pública en el tablón deanuncios de la Diputación de Valladolid, sito en la C/ Angustias nº 44.

7.3.-La beca podrá ser declarada desierta.

7.4.-Será obligación del/la becario/a:

A)-Comunicar por escrito la aceptación de la beca en un plazo de siete días hábiles acontar desde la fecha en que le sea notificada, acompañada de la siguientedocumentación:-Declaración responsable de no estar incurso/a en prohibición para obtener la condición debeneficiario/a así como de no tener deudas tributarias pendientes con la DiputaciónProvincial de Valladolid, según modelo que se acompaña como ANEXO I.-Ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, segúnmodelo que se acompaña como ANEXO II.- Modelo nº 145 de la Agencia Tributaria, debidamente cumplimentado, referente a lasituación personal y familiar del beneficiario/a.

B)-Acreditar el cumplimiento de la actividad objeto de la beca en la forma y plazos que sedeterminen por la Diputación, a propuesta del Jurado.

C)-Presentar a la finalización de la beca un ejemplar de la memoria del trabajo, en

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escritura tipográfica, a doble espacio y debidamente encuadernado.

Octava.-Entrega de la beca

La entrega de la beca se efectuará en acto público en la fecha que determine la Diputaciónde Valladolid, que será comunicada con la suficiente antelación. El becario/a deberá estarpresente en el acto de entrega; en su defecto, deberá acudir un representantedebidamente autorizado.

Novena.-Abono de la beca

El abono de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que figure enla ficha de datos bancarios (anexo II) del becario/a, una vez se haya presentado ladocumentación prevista en la base 7.4.A).

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Valladolid, a 2 de junio de 2015, El Presidente en funciones.- Jesús Julio CarneroGarcía

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ANEXO I

D/Dª. __________________________________, con DNI nº

____________, y domicilio a efectos de notificaciones en

___________________________.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1º.- Que no está incurso/a en ninguna prohibición para obtener la

condición de beneficiario/a de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2º.-Que no tiene deudas tributarias vencidas pendientes de pago con

la Diputación Provincial de Valladolid, autorizando expresamente a la

Diputación Provincial de Valladolid, para que si procede expida e incorpore al

expediente la pertinente certificación acreditativa de su situación tributaria con

la misma.

En Valladolid, a………de………………de 2015.

Fdo.:

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ANEXO II

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-129

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CULTURAServicio de Educación y Cultura

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LA XXXII MUESTRA DE TEATROPROVINCIA DE VALLADOLID, AÑO 2015

Primera.-Objeto

La Diputación Provincial de Valladolid convoca la XXXII Muestra de Teatro Provincia deValladolid con objeto de fomentar y difundir el teatro en la provincia de Valladolid.

Segunda.-Régimen jurídico

La presente edición de la Muestra de Teatro se rige por la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por elque se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, por la Ordenanza General deSubvenciones de la Diputación de Valladolid, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 24de febrero de 2006, y publicada en el BOP nº 54, de fecha 6 de marzo de 2006, y por elresto de legislación que resulte aplicable.

Tercera.-Participantes

3.1.-Podrán presentarse los grupos aficionados de teatro formados por jóvenes y adultosque pertenezcan a una Asociación Cultural legalmente constituida con sede en la provinciade Valladolid, excepto aquellas ubicadas en la ciudad de Valladolid.

3.2.-Cada grupo de teatro sólo podrá presentar un montaje escénico, no pudiendopresentar ninguna de las obras que haya representado en las tres últimas ediciones de laMuestra (años 2012, 2013 y 2014).

Cuarta.-Cuantía de los premios y aplicación presupuestaria

4.1.-Los premios de la XXXII Muestra de Teatro Provincia de Valladolid consistirán en unaactuación gratuita en el Teatro Zorrilla de Valladolid y un premio en metálico de 1.200euros, para los 4 montajes escénicos que sean seleccionados por el Jurado de la Muestra.

Las cantidades económicas indicadas anteriormente estarán sometidas, en su caso, a lasretenciones legalmente previstas.

4.2.-Existe crédito adecuado y suficiente por importe de 4.800 € para atender a los gastosderivados de la concesión de los premios, en la partida 403.334.15.481.00 delPresupuesto General de la Diputación para el año 2015.

Quinta.-Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

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5.1.-Los grupos que deseen participar en la XXXII Muestra de Teatro Provincia deValladolid deberán presentar la siguiente documentación:

-Solicitud de participación, firmada por el representante o director del grupo, en la quefigure el correo electrónico, el domicilio a efectos de notificaciones y un número de teléfono(y whatsapp) de contacto.

-Breve historial del grupo y sinopsis de la obra a representar -máximo 1 folio- en formatodigital y en papel.

-Fotografía reciente del grupo en formato digital.

-Fotocopia del C.I.F. del grupo o asociación a la que pertenezca.

-Las posibles fechas y el lugar de representación de la obra, en los términos previstos enla base 6ª.

-Indicación de las necesidades técnicas requeridas para el montaje de la obra (medidasdel escenario y potencia eléctrica).

5.2.-La presentación de la documentación se realizará directamente en el Registro Generalde la Diputación Provincial de Valladolid, Avda. Ramón y Cajal nº 5 o C/ Angustias nº44,C.P. 47071 de Valladolid, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, y de 8:30 a12:30 horas los sábados, o por cualquiera de los medios que prevé el art. 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse vía telemática siestuviera habilitada esta opción en la ventanilla virtual de la Diputación de Valladolid(http://www.ventanilla.diputaciondevalladolid.es.).

5.3.-El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicaciónde estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 22 de julio de 2015(incluido).

Sexta.-Representación de los montajes

6.1.-Los grupos deberán hacer la representación del montaje con el que concurran en elperíodo comprendido entre la fecha de la notificación de su admisión en la Muestra y el 28de noviembre de 2015, a fin de que el Jurado de la Muestra pueda hacer el seguimiento.Dicha fecha tope podrá prorrogarse cuando existan necesidades de organización que loaconsejen.

El grupo deberá señalar tres posibles fechas de representación, por orden de preferencia,para que la Diputación de Valladolid pueda organizar las actuaciones y evitar coincidencias.Las posibles coincidencias que se produzcan se solventarán teniendo en cuenta el ordende llegada de las solicitudes.

6.2.-La representación tendrá lugar, ineludiblemente, en un municipio de la provincia deValladolid. En el caso de que no se lleve a cabo la representación, se producirá laeliminación automática de la Muestra del grupo correspondiente.

6.3.-Los grupos participantes deberán acreditar la autorización legal para representar laobra. Asimismo, asumirán todos los compromisos legales derivados de la representación(S.G.A.E. y otros).

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Séptima.-Criterios de concesión de los premios

El Jurado valorará, principalmente, los siguientes aspectos:

La calidad del texto y de sus posibles adaptaciones. La puesta en escena, vestuario ydirección del montaje. El trabajo de interpretación.

Octava.-Compatibilidad

Los premios objeto de ésta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otros que seobtengan por los montajes premiados.

Novena.-Procedimiento de concesión y resolución

9.1.-El Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Valladolid, a propuesta delDiputado Delegado del Área de Igualdad de Oportunidades y Cultura, designará el jurado,al que corresponde realizar la propuesta de resolución de concesión de los premios y lainterpretación de las presentes bases. Ésta propuesta no crea derecho alguno a favor delos beneficiarios propuestos frente a la Diputación, mientras no se haya notificado laresolución de concesión.

El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios o hacer las menciones queconsidere oportunas sobre los montajes que no hayan sido premiados.

9.2.-La concesión de los premios se efectuará, a propuesta del Jurado, por Decreto dePresidencia de la Diputación, el cual será publicado en el tablón de anuncios de laDiputación de Valladolid sito en el Palacio de Pimentel (C/ Angustias nº 44) y notificado alos interesados.

9.3.-Será obligación de los/as premiado/as comunicar por escrito la aceptación del premio,en el plazo de siete días desde la fecha en que les es notificado, acompañada de lasiguiente documentación:

-Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición debeneficiario, así como de no tener deudas tributarias pendientes con la DiputaciónProvincial de Valladolid, según modelo que se acompaña como ANEXO I.

-Ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, segúnmodelo que se acompaña como ANEXO II.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Valladolid, a 2 de junio de 2015, El Presidente en funciones.- Jesús Julio CarneroGarcía

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ANEXO I

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

Don/ña ………………………..............……………….., con D.N.I. n.º ……………………,

actuando en nombre propio (o en nombre y representación de la

entidad…………………………....................…………., con C.I.F. nº ..............................

y domicilio a efectos de notificación en

..............................................................................., C.P. ............., localidad

................................................., declara de forma responsable ante el órgano

competente de la Diputación Provincial de Valladolid:

1º.- Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que

represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en

ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de las previstas en el

artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2º.-Que no tienen deudas tributarias vencidas pendientes de pago con la Diputación

Provincial de Valladolid, autorizando expresamente a la Diputación Provincial de

Valladolid, para que si procede expida e incorpore al expediente la pertinente

certificación acreditativa de su situación tributaria con la misma.

En Valladolid, a ………de………………de 2015.

Fdo.:

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ANEXO II

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALMENARA DE ADAJA

Aprobado definitivamente el expediente de Modificación al Presupuesto de Gastos nº3/2015 por crédito extraordinario y suplemento de crédito, se hace público el contenido dela modificación tal y como a continuación se indica:Aplicaciones del Presupuesto de Gastos donde se crea crédito:

PARTIDA EXPLICACIÓN IMPORTE

336-761.00 Transferencias Diputación Restauración Iglesia 8.450,00

TOTAL 8.450,00

Aplicaciones del Presupuesto de Gastos en el que se suplementa crédito:

Partida Explicación Consignación Incremento Consignación

Actual Final

011-912.00 Amortización préstamo

RD 4/2012

3.898,20 3.338,61 7.236,81

165-210.03 Reparac, mant, conserv. Alumbrado Publcio 300,00 3.500,00 3.800,00

TOTAL 4.198,20 6.838,61 11.036,81

La financiación de esta modificación de crédito se hará con cargo a los siguientesrecursos:Bajas de créditos de otras partidas:

Partida Explicación Consignación Baja Consignación

Actual Final

153.2-609.01 Pavimentación 23.000,00 8.450,00 14.550,00

TOTAL 23.000,00 8.450,00 14.550,00

Remante de Tesorería:

Partida Explicación Importe

870.00 Remanente de Tesorería 6.838,61

TOTAL 6.838,61

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

En Almenara de Adaja, a 2 de Junio de 2015.-El Alcalde.-Fdo.: Jesús A. Martín Albertos.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOCIGAS

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 22 de Mayo de 2015 ha sido aprobado el siguientePadrón:

-Tasa por el Suministro de agua, 1º Trimestre 2015.

Se expone al público referido Padrón en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo deun mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de quelos interesados puedan examinarlos y presentar las reclamaciones, recursos uobservaciones que estimen oportunos.

Dichos padrones serán cobrados por el Organismo Autónomo de Recaudación (REVAL),dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo dispuesto en elartículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en elTexto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004,de 5 de Marzo.

En Bocigas, a 22 de Mayo de 2015.-El Alcalde- Fdo: José Emilio Escudero García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRODEZA

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porSuplemento de Crédito nº 1/2015 se hace público el contenido de la modificación tal ycomo a continuación de indica:

-Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se crea crédito:Aplicación Explicación Consignación actual Incremento Consignación final

609 Inversiones 9.500,00 23.000,00 32.500,00

011.910 Amortización 2.900,00 4.000,00 6.900,00

TOTAL 27.000,00

-Financiación del Suplemento de Crédito:Explicación Importe

Remanente de Tesorería 27.000,00 €

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de quepueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente.

Castrodeza a 29 de mayo de 2015.- El Alcalde en Funciones.- Fdo.-José A. GonzálezGerbolés.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRODEZA

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allíestablecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargode Juez de Paz Titular .

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de esteAyuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de los siguientes documentos:

a)-Fotocopia del D.N.I.

b)-Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:-Que carece de antecedentes penales.-Que no está procesado o inculpado por delito doloso.-Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la funciónjudicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia.

Que no está incurso en ninguna causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibiciónprevistas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documentoidóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que sehubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas parapoder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidendesempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Castrodeza a 29 de mayo de 2015.- El Alcalde en Funciones.- Fdo.- José A. GonzálezGerbolés.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FOMPEDRAZA

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porSuplementos de Crédito se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

Aplicación Explicación Consignación actual Incremento Consignación final

450-692 PAVIMENTACION 34.426 € 16.200 € 50.626 €

TOTAL 50.626 €.

Tal y como se establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, la financiaciónde este Suplemento de Crédito se hará con cargo a los siguientes recursos:

Explicación Importe

INCORPORACIÓN REMANENTE DE TESORERÍA 16.200 €

TOTAL 16.200 €

-Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se crea crédito: 450-692

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente."

El Alcalde en Funciones.-Fdo.: José Miguel Mieres Garcia.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

INTERVENCION

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 27 de mayode 2015, la Cuenta General de este Ayuntamiento correspondiente al año 2014 y deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la HaciendasLocales, se expone al público por el plazo de quince días y ocho más, a contar desde lapublicación de este anuncio, durante los cuales los interesados podrán presentar lasreclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

En Tordesillas, a 29 de mayo de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: José Antonio González Poncela.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

INTERVENCION

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el pasado 2 de junio de2015, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos:

-Exp. nº 6/2015 por Suplemento de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, seexpone al público el expediente en la Secretaría General de este Ayuntamiento, por unperíodo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esteanuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones queconsideren oportunas a sus derechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado se entenderáaprobado definitivamente, produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisionaluna vez que se haya publicado íntegramente.

En Tordesillas, a 3 de junio de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: José Antonio González Poncela

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

N.I.G.: 47186 43 2 2015 0098263

JUICIO DE FALTAS Nº 0000335 /2015

Delito/falta: FALTA DE DESCUIDO EN CUSTODIA ANIMAL FEROZ/DAÑINO

E D I C T O

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente secita a ROBERTO GARCIA PRIETO, a fin de que el próximo día 14/7/2015 a las 10:50horas asista en la SALA DE VISTAS CINCO (PLANTA BAJA) a la celebración del Juicio deFaltas, seguido por FALTA DE DESCUIDO EN CUSTODIA ANIMAL FEROZ/DAÑINO,cuyos hechos ocurrieron en ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN el día 31 de Diciembre de2014, en calidad de DENUNCIADO, debiendo comparecer al acto de juicio con todos losmedios de prueba de que intente valerse. Podrá igualmente comparecer asistido deAbogado si lo desea.

En VALLADOLID a 28 de Mayo de 2015.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Fdo. Mª Ángeles Muriel Bernal

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

N.I.G.: 47186 43 2 2015 0108360JUICIO DE FALTAS Nº 0000202 /2015Delito/falta: FALTA DE HURTO

E D I C T O

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente secita a MARTA AÑIBARRO PALOMINO, a fin de que el próximo día 14/07/2015 a las 11:00horas asista en la SALA DE VISTAS CINCO (PLANTA BAJA) a la celebración del Juicio deFaltas, seguido por FALTA DE HURTO, cuyos hechos ocurrieron en VALLADOLID el día28 de Marzo de 2015, en calidad de DENUNCIADO, debiendo comparecer al acto de juiciocon todos los medios de prueba de que intente valerse. Podrá igualmente comparecerasistido de Abogado si lo desea.

En Valladolid, a veintiocho de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.-Fdo. MªÁngeles Muriel Bernal

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

N.I.G.: 47186 43 2 2014 0092694

JUICIO DE FALTAS Nº 0000259 /2015

Delito/falta: FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES

E D I C T O

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente secita a JUAN ARCOS LUCIO a fin de que el próximo día 30/6/2015 a las 11:20 horas asistaen la SALA DE VISTAS CINCO (PLANTA BAJA) a la celebración del Juicio de Faltas,seguido por FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES, cuyos hechosocurrieron en VALLADOLID el día 22 de Noviembre de 2014, en calidad deDENUNCIADO, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba deque intente valerse. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.

En Valladolid, a veintinueve de mayo de dos mil quince.- El / La Secretario/a Judicial.-Fdo.Mª Ángeles Muriel Bernal.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D. JOSÉ LUIS GARCIA ROIG, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 deVALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 96/2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. OSCAR URIZAR OLAIZOLA, JAVIERSANCHEZ PEREZ contra la empresa CARPINTERÍA ALUMINIO Y PVC VALLESA S.L.,sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, OSCARURIZAR OLAIZOLA, JAVIER SANCHEZ PEREZ, frente a CARPINTERÍA ALUMINIO YPVC VALLESA S.L., parte ejecutada, por importe de 8.548,82 euros en concepto deprincipal, más otros 1.367 euros que se fijan provisionalmente en concepto de interesesque, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuiciode su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y comodispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectosmencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, yconforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta en ,cuenta nº debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluirtras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Siefectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en elcampo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formatodd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado,las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

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PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIASpuedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles quede no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presenteejecución.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el / la Secretario/aJudicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene lamisma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resoluciónrecurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CARPINTERIA ALUMINIO Y PVCVALLESA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiocho de Mayo de dos mil quince.-El /La Secretario/a Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D. JOSÉ LUIS GARCIA ROIG, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 deVALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000133 /2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª NOELIA HERNANDO SANCHEZ contra laempresa PAELLA MÓVIL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyaparte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, NOELIAHERNANDO SANCHEZ, frente a PAELLA MÓVIL, parte ejecutada, por importe de 513,83euros más 10% de intereses de demora, en concepto de principal, más otros 103 eurosque se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedandevengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posteriorliquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y comodispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectosmencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, yconforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. y a los representantes de lostrabajadores de la empresa Notifíquese

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 2 abierta enSANTANDER, cuenta nº 46270000640133/15 debiendo indicar en el campo concepto,"Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el"código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

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Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

acuerdo:

-Requerir de pago a PAELLA MÓVIL, por la cantidad reclamada en concepto de principale intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en elacto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por lacantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

-Requerir a PAELLA MÓVIL, a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS , manifiesterelacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, conexpresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, siestán ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en casode no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en casode que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos,excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenesque sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

-Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de losbienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

-Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes yderechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de PAELLA MÓVIL, despachosque se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

-Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial, punto neutro y seguridadsocial, para la averiguación de bienes del ejecutado.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad e laejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguientecertificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por laHacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose laremisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y consignaciones abierta por esteJuzgado en el Banco SANTANDER c/c nº 46270000640133/15 sito en Plaza San Miguelnúm. 5, Oficina 6.230 de Valladolid.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldosacreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, asícomo de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que lacorrespondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hastacubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese lasoportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, parala retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objetode apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrirquienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte desus bienes o créditos (arts. 519 y ss del CP y 893 C.Comercio), e indicándosele que debecontestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde sunotificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 238.3 dela L.P.L..

Para dar cumplimiento de los arts. 27, 23 y 274 de la LPL., dése traslado del escritopresentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las

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sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las acciones para lasque este legitimado debiendo en un plazo máximo de QUINCE DÍAS, instar lo que a suderecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES/ CINCODÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga lacondición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberáhacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 46270000640133/15 abiertaen SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida delcódigo "31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hacemediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por unespacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resolucionesSecretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar uningreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distintaclase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizandoel formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, elEstado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PAELLA MÓVIL, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiocho de mayo de dos mil quince.- El Secretario Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000320 /2012 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JORGE VELASCO VELASCO contra laempresa PMV 22 S.L., FOGASA, sobre ETJ, se ha dictado la siguiente resolución, cuyaparte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O

Secretaria Judicial Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE.

En VALLADOLID, a veinte de Abril de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial, subrogándose en lacantidad de 10.922,62 euros, y mantener como parte ejecutante a JORGE VELASCOVELASCO frente a PMV 22 S.L. por la cuantía de 5.860,14 euros, cantidad no satisfechapor el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dictaesta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación conexpresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que lainterposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a PMV 22 S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la

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resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintisiete de mayo de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000076 /2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ALVARO GUERREIRO GONZALVEScontra la empresa ROJAS Y MENDEZ CONSTRUCCIONES S.L., FOGASA , sobreORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A U T O

Magistrado/a-JuezSr. D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELOEn VALLADOLID, a veinte de Mayo de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, ALVAROGUERREIRO GONZALVES, frente a ROJAS Y MENDEZ CONSTRUCCIONES S.L., parteejecutada, por importe de 3.622,92 euros en concepto de principal, más otros 724,58euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedandevengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posteriorliquidación, y la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al FOGASA.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y comodispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectosmencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, yconforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4 abierta en,cuenta nº debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras lacuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare

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diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo deobservaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

D E C R E T O

Secretaria Judicial Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE.

En VALLADOLID, a veinte de Mayo de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a laestimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de laparte ejecutada ROJAS Y MENDEZ CONSTRUCCIONES S.L., dar audiencia previa a laparte actora ALVARO GUERREIRO GONZALVES y al FONDO DE GARANTÍASALARIAL, por termino de QUINCE DIAS para que puedan señalar la existencia de nuevosbienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a judicialque dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a sunotificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a ROJAS Y MENDEZ CONSTRUCCIONESS.L., FOGASA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veinte de mayo de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000256 /2014 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ISABEL CALZADA GORDO contra laempresa EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS S.L., FOGASA, CENTRO DE FORMACIÓNESTUDIO 21,SL., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya partedispositiva se adjunta:

A U T O

Magistrado-Juez

Sr. D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO

En VALLADOLID, a dieciséis de Enero de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, ISABELCALZADA GORDO, frente a EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS S.L., FOGASA,CENTRO DE FORMACIÓN ESTUDIO 21,SL., parte ejecutada, en forma solidaria, porimporte de 2956,80 euros en concepto de principal, más otros 531,36 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante laejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y comodispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectosmencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, yconforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4 abierta en

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Banco Santander, cuenta nº 3935000064025614 debiendo indicar en el campo concepto,"Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el"código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL MAGISTRADO JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL

D E C R E T O

Secretaria Judicial Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE.

En VALLADOLID, a dieciséis de Enero de dos mil quince.

Datos de Persona

Datos de Persona Datos de Persona

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-Proceder a las medidas de localización, averiguación de los bienes del ejecutado queprocedan y conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC al embargo de los siguientesbienes :

-El embargo de cuentas corrientes y posibles devoluciones a que tuviera derecho la parteejecutada de la Agencia Tributaria para asegurar la responsabilidad de CENTRO DEFORMACIÓN DE ESTUDIOS 21, S.L. hasta cubrir el importe de 2.956,80 euros enconcepto de principal, más otros 531,36 euros que se fijan provisionalmente en conceptode intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas deésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

-A tal efecto practicar para ello las ordenes de embargo necesarias y pertinentes, deforma telemática para su efectividad.

Practicar las consultas necesarias y pertinentes a las aplicaciones informáticas delÓrgano Judicial para la averiguación de relación de bienes y derechos susceptibles deembargo e inscritos a nombre de la ejecutada CENTRO DE FORMACIÓN DE ESTUDIOS21, S.L.

Requerir a CENTRO DE FORMACIÓN DE ESTUDIOS 21, S.L., a fin de que en el plazo deCINCO DÍAS, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir lacuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como,en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajoapercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos,por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en

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ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o nodesvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele tambiénmultas coercitivas periódicas.

Asimismo acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 yprevio a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración deinsolvencia de la parte ejecutada EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS, S.L. Y CENTRODE FORMACIÓN DE ESTUDIOS 21, S.L. Datos de Persona, dar audiencia previa a lapartes actora ISABEL CALZADA GORDO Datos de Persona y al FONDO DE GARANTÍASALARIAL , por termino de QUINCE DIAS para que puedan señalar la existencia denuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 3935000064025614 abierta en BancoSantander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida delcódigo "31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hacemediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por unespacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resolucionesSecretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar uningreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distintaclase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizandoel formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, elEstado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a EMPLEO Y RECURSOS HUMANOSS.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a dieciséis de enero de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000072 /2014 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARTA TIJERO MONROY contra laempresa FOGASA, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS SANCHEZ BASTIDA S.L., sobreDESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O

Secretaria Judicial Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE.

En VALLADOLID, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial, subrogándose en lacantidad de 7.821,30 euros, y mantener como parte ejecutante a MARTA TIJEROMONTOY frente a MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS SANCHEZ BASTIDA S.L. por lacuantía de 3.027,27 euros, cantidad no satisfecha por el FONDO DE GARANTÍASALARIAL.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dictaesta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación conexpresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que lainterposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a MANTENIMIENTOS Y SERVICIOSSANCHEZ BASTIDA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a dos de junio de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA LLORENTE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 004 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de Dª MARIA ESTHER ANTOLIN ALVAREZ contra FOGASA, JOSE MIGUELTABARES SALGADO, en PIEZA CUESTIÓN INCIDENTAL DE EJECUCIÓN DE TÍTULOJUDICIAL DE de reclamación por DESPIDO, registrado con el nº 0000196 /2014 se haacordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a PIRITARESS.L.U., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 14/07/2015 a las 11:45horas, en la Sede del Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid sita en Plaza Rosarillo s/n(Segunda planta), para la celebración de la comparecencia ante el Magistrado Juez sobrecuestión incidental de extensión de la ejecución a la entidad PIRITARES S.L.U. DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 238 LRJS, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencias de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia, yque de no asistir el empresario o su representante se celebrará la comparecencia sin supresencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de notificación y citación a PIRITARES S.L.U., se expide la presentecédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y colocación enel tablón de anuncios.

En Valladolid, a dos de junio de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

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