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SUMARIO I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Información pública en expediente de referencia MC/ CP- 313/2015-VA (ALBERCA-INY), de solicitud de una modificación de características de dos concesiones de aguas subterráneas en los términos municipales de Torrelobatón y Peñaflor de Hornija Página 5 COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Información pública en expediente de referencia CP- 186/2015-VA (ALBERCA-INY), de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Canalejas de Peñafiel. Página 10 COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Información pública en expediente de referencia MC/ CP- 191/2015-VA (ALBERCA-INY), de solicitud de una modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Castronuño. Página 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2016-046 Jueves, 25 de febrero de 2016 Núm. 46 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2016-046 Núm. 46 Jueves, 25 de febrero de 2016 Pág. 1

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SUMARIO

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Información pública en expediente de referencia MC/ CP-313/2015-VA (ALBERCA-INY), de solicitud de una modificación decaracterísticas de dos concesiones de aguas subterráneas en los términosmunicipales de Torrelobatón y Peñaflor de Hornija Página 5

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Información pública en expediente de referencia CP-186/2015-VA (ALBERCA-INY), de solicitud de concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal deCanalejas de Peñafiel. Página 10

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Información pública en expediente de referencia MC/ CP-191/2015-VA (ALBERCA-INY), de solicitud de una modificación decaracterísticas de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas, en el término municipal de Castronuño. Página 12

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del convenio colectivo de la empresa de código47000972011993. Página 14

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del acta del acuerdo alcanzado en el expedienteCM/188/2015/VA. Página 43

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del del acta del acuerdo alcanzado en el expedientecm/198/2015/VA. Página 48

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del del acta del acuerdo alcanzado en el expedienteCM/215/2015/VA. Página 52

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del acta del acuerdo alcanzado en el expedienteCM/221/2015/VA. Página 56

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Serviciode Personal. Remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativonúmero 2 de Valladolid del expediente relativo al procedimiento abreviado221/2015 y emplazamiento a interesados. Página 61

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DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

CONSORCIO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE COGECES DE ISCAR

AYUNTAMIENTO DE MORAL DE LA REINA

AYUNTAMIENTO DE MUCIENTES

AYUNTAMIENTO DE OLMOS DE ESGUEVA

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. . Extracto delAcuerdo de 28 de enero de 2016 de la Junta de Gobierno por el que seaprueban la bases de la convocatoria de subvenciones a organizacionesprofesionales agrarias (OPAS), ejercicio 2016. Página 62

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. . Extracto deldcreto de Presidencia nº 217 de 8 de febrero de 2016 por el que seaprueban la bases de la convocatoria del premio de Ecología 2016. Página 64

AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO. Patronato deTurismo. Anuncio de licitación para contratar el servicio de elaboración delplan de marketing turístico de la provincia de Valladolid 2016-2018. Página 66

Aprobación provisional de modificación los estatutos rectores. Página 68

Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz sustituto Página 69

Exposición pública de la cuenta general del ejercicio 2015. Página 70

Aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de los huertosurbanos ecológicos. Página 71

Anuncio de licitación para contratar mediante arrendamiento la viviendamunicipal ubicada en la calle San Saturnino 1. Página 72

Exposición pública del padrón de contribuyentes de basura,correspondiente al 1º semestre de 2016. Página 73

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales nº 241/2015 J Página 74

Notificación de sentencia. Autos número 601/2014-A. Página 77

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-046

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Agropecuaria Monte San Lorenzo,S.L. (B83188318), solicita de la ConfederaciónHidrográfica del Duero, una modificación de características de dos concesiones de sendosaprovechamientos de aguas subterráneas en los términos municipales de Torrelobatón yPeñaflor de Hornija (Valladolid), ya otorgadas a su nombre, una, de referencia MC/CP-22225-VA, con destino a riego de 296,37 ha dentro de un perímetro total de 980,8178 haen la denominada finca “Monte San Lorenzo”, con un caudal máximo instantáneo autorizadode 369,98 l/s, y un volumen máximo anual de 1.778.220 m3 y otra de referencia CP-24156-VA, destinada a riego de 97 ha, con un caudal máximo instantáneo autorizado de 75l/s y un volumen máximo anual de 582.000 m3.

La modificación de características solicitada consiste en la agrupación en un único títuloconcesional de los citados aprovechamientos con destino al riego de las parcelas agrícolasde la finca “Monte San Lorenzo” ampliando el uso de los mismos también al abastecimientode la cabaña ganadera formada por 2.000 cabezas de ganado bovino (en régimenextensivo), y al abastecimiento del caserío y las dependencias administrativas de la finca;la disminución del volumen total anual a derivar (2.360.220 m3) adecuándolo a lasnecesidades hídricas del cultivo implantado, así como el aumento de la superficie totalregada en 114,63 ha hasta alcanzar un total de 508 ha. Asimismo, se pretende larealización de un sondeo de sustitución de la toma número 3 de la concesión CP-24156-VA.

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:

-21 puntos de toma con las siguientes características:

Nº TIPO DE TOMA PROFUNDIDAD (m) DIÁMETRO (mm)

1 Pozo 25 4000

2 Pozo 15 4000

3 Pozo 20 4000

4 Pozo 11 1000

5 Sondeo 200 350

6 Pozo 10 4000

7 Pozo 25 6000

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8 Pozo 27 6000

9 Pozo 27 4000

10 Pozo 17 2000

11 Pozo 27 2000

12 Pozo 32 1100

13 Sondeo 200 350

14 Sondeo 200 350

15 Sondeo 200 350

16 Sondeo 200 350

17 Sondeo 200 350

18 Sondeo 210 350

19 Sondeo 210 350

20 Sondeo 210 350

21 Galería 27 (zanja de captación)

-La situación de los puntos de captación son los siguientes:

Nº POLIGONO PARCELA PARAJE TERMINO PROVINCIA

1 38 5005

MONTE DE SAN LORENZO

Torrelobatón

Valladolid

2 35 5003

3 35 5003

4 36 5004

5 36 5004

6 37 5008

7 38 5006

8 38 5004

9 38 5004

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11 35 5003

12 35 5003

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21 36 5004

-La finalidad del aprovechamiento es para los siguientes usos: abastecimiento (20personas), ganadero (2.000 cabezas de ganado bovino, en régimen extensivo) y riego deuna superficie de 508 ha, repartida entre las siguientes parcelas:

PARCELA POLIGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA SUPERFICIE DE LA PARCELA RIEGO

5007

21

Peñaflor de Hornija

Valladolid

508 ha.

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Torrelobatón

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Torrelobatón

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-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 423,63 l/s.

-El volúmen máximo anual solicitado es de 2.204.625 m3/año, siendo el método deextracción utilizado el formado por los siguientes elementos asociados al número decaptación:

Nº TIPO POTENCIA (CV)

1 Grupo electrobomba sumergible 2

2 Grupo electrobomba sumergible 2

3 Grupo electrobomba sumergible 2,5

4 Grupo electrobomba sumergible 0,75

5 Grupo electrobomba sumergible 20

7 Grupo electrobomba sumergible 3

8 Grupo electrobomba sumergible 3

9 Grupo electrobomba sumergible 3

10 Grupo electrobomba sumergible 1,5

11 Grupo electrobomba sumergible 2

12 Grupo electrobomba sumergible 2

13 Grupo electrobomba sumergible 20

14 Grupo electrobomba sumergible 20

15 Grupo electrobomba sumergible 20

16 Grupo electrobomba sumergible 20

17 Grupo electrobomba sumergible 20

18 Grupo electrobomba sumergible 20

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19 Grupo electrobomba sumergible 50

20 Grupo electrobomba sumergible 50

21 Grupo electrobomba sumergible 19

-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea “Páramo deTorozos” (DU-400032) y de la Masa de agua subterránea “Terciario Detrítico Bajo LosPáramos” (DU-400067).

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3 delReglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en ellugar acostumbrado del Ayuntamiento de Torrelobatón (Valladolid) y del Ayuntamiento dePeñaflor de Hornija (Valladolid), puedan presentar reclamaciones los que se considerenafectados, en el Ayuntamiento de Torrelobatón (Valladolid), en el Ayuntamiento de Peñaflorde Hornija (Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/Muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia MC/ CP-313/2015-VA (ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demáslugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 21 de diciembre de 2015 .-El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.: RogelioAnta Otorel.

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

D. Jesús de la Torre Arranz (12231715Q) y Dª. María Asunción Cuéllar Lázaro(09269308D), solicitan de la Confederación Hidrográfica del Duero, una concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Canalejas de Peñafiel(Valladolid).

D. Jesús de la Torre Arranz es titular de una Inscripción de un aprovechamiento de aguassubterráneas por disposición legal (Sección B), de referencia IP-21428-VA, para el riegode 1,13 ha, con un caudal máximo instantáneo de 2,70 l/s y un volumen máximo anual de6.756 m3.

Con la concesión solicitada se pretende utilizar la toma de la inscripción de referencia IP-21428-VA, ampliando la superficie de riego hasta 18,34 ha y aumentando el caudalmáximo instantáneo hasta 13,86 l/s y el volumen máximo anual hasta 61.485 m3.

Las obras realizadas y descritas en la documentación presentada son las siguientes:

-Sondeo existente de 65 m de profundidad y 500 mm de diámetro, situado en la parcela 45del polígono 10, paraje de Carrozombrada, en el término municipal de Canalejas dePeñafiel (Valladolid).

-La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: riego de una superficie de18,34 ha, repartida entre las siguientes parcelas:

PARCELA POLÍGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA SUPERFICIE DE LA PARCELA RIEGO

51 7 Canalejas de Peñafiel Valladolid 18,34 ha.

45 10

-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 13,86 l/s.

-El volúmen máximo anual solicitado es de 61.485 m3/año, siendo el método de extracciónutilizado un grupo de bombeo de 65 C.V. de potencia.

-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea “Páramo deCuéllar" (DU-400043).

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a

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fin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en el lugaracostumbrado del Ayuntamiento de Canalejas de Peñafiel (Valladolid), puedan presentarreclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Canalejas dePeñafiel (Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro,5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia CP- 186/2015-VA(ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugaresprevistos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 19 de enero de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H.- Fdo.: RogelioAnta Otorel

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Dª. María Matilde Pérez Torrens (07940509N) y D. Ricardo Muñoz Guerra (11712221T),solicitan de la Confederación Hidrográfica del Duero, una modificación de característicasde concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas ya autorizado a nombre de D.Ricardo Muñoz Guerra, en el término municipal de Castronuño (Valladolid), de referenciaCP-21582-VA, para el riego de 23 ha, con un caudal máximo instantáneo de 20,7 l/s y unvolumen máximo anual de 138.000 m3.

Con la modificación solicitada se pretende realizar la correspondiente transferencia detitularidad a favor de los solicitantes, el aumento de la superficie de riego hasta un total de25,15 ha y el aumento del caudal máximo instantáneo hasta 28,51 l/s, manteniendo elvolumen máximo anual otorgado.

Las obras realizadas y descritas en la documentación presentada son las siguientes:

-Sondeo de 200 m de profundidad, 300 mm de diámetro entubado y 500 mm de diámetro,situado en la parcela 140 del polígono 9, paraje de Valdecastro, en el término municipal deCastronuño (Valladolid).

-La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: riego de una superficie de25,15 ha, repartida entre las siguientes parcelas:

PARCELA POLIGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA SUPERFICIE DE LA PARCELA RIEGO

129

9

Castronuño

Valladolid

25,15 ha.

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143

5073

5076

-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 28,51 l/s.

-El volúmen máximo anual solicitado es de 137.909,8 m3/año, siendo el método deextracción utilizado un grupo de bombeo de 112 C.V. de potencia.

-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea “Medina delCampo” (DU-400047).

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Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3 delReglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en ellugar acostumbrado del Ayuntamiento de Castronuño (Valladolid), puedan presentarreclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Castronuño(Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 deValladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia MC/ CP- 191/2015-VA(ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugaresprevistos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 19 de enero de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H.- Fdo.: RogelioAnta Otorel

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCION DE 8 DE ENERO DE 2016 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DORNIER S.A. PARA LOS AÑOS 2015A 2016 (Código 47000972011993).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la EMPRESA DORNIER S.A. para los años 2015a 2016(Código 47000972011993), suscrito el día 23 de septiembre de 2015, de una parte,por los representantes de la EMPRESA DORNIER S.A y, de otra, por los representantesde CC.OO. y U.G.T. (Comité de Empresa), con fecha de entrada en este Organismo eldía 8 de octubre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, yReal Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de laAdministración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo(ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 de abril de 1999, de las Consejerías dePresidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que semodifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la EstructuraOrgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio yTurismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de laJunta de Castilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del Decreto2/2015, de 7 de julio (BOCYL de 8 de julio), de Reestructuración de Consejerías, estaOficina Territorial

ACUERDA

PRIMERO.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 8 de febrero de 2016.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-((P.A.Acuerdo 27/01/2016)).-La Secretaria Técnica.- Fdo. Mª Pilar Cuesta Cosias.

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DORNIER, S.A.

PARA LA PROVINCIA DE VALLADOLID (2015/2016)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL:

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa DORNIER, S.A. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL:

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa DORNIER, S.A., existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia en la provincia de Valladolid.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL:

El Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa en el ámbito del Estacionamiento Regulado de Superficie y del Servicio de Retirada de Vehículos, con las excepciones previstas en el ART.2 apartado a) del Título I del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL:

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de Enero de 2015 y su vigencia será de dos años, finalizando el 31 de Diciembre de 2016.

ARTÍCULO 5.- DENUNCIA Y PRORROGA:

El Convenio quedará denunciado automáticamente al término de la vigencia contenida en el artículo 4 del mismo, sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes ante la autoridad laboral competente. Así mismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

ARTÍCULO 6.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN:

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.

Los aumentos de las retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en el cómputo anual superen las aquí pactadas.

En otro caso las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán las establecidas legalmente.

ARTÍCULO 7.- GARANTÍAS PERSONALES:

Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen condición de mínimos, por lo que las condiciones y situaciones existentes en la empresa a la entrada en vigor de este Convenio que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador, serán respetadas en su integridad.

ARTÍCULO 8.- TRAMITACIÓN DEL CONVENIO:

El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que proceda, de conformidad con la legislación vigente al respecto.

ARTÍCULO 9.- COMISIÓN PARITARIA:

Dentro de los quince días siguientes a la aprobación del presente convenio se constituirá una Comisión Paritaria como órgano específico de Interpretación, Mediación y Arbitraje que tendrá su sede en las dependencias de la empresa en Valladolid, quien facilitará los medios necesarios para su funcionamiento.

Todo trabajador tendrá derecho a plantear sus quejas y reclamaciones a la Comisión Paritaria, directamente ó a través de los delegados de personal.

La Comisión Paritaria, se compondrá por 5 miembros designados por la Dirección de la empresa y 5 miembros elegidos proporcionalmente entre los delegados del comité de empresa.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de dos asesores como máximo, los cuales serán designados libremente por ambas partes.

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Dicha comisión tendrá como principal función, la interpretación, desarrollo y aplicación del Convenio, así como la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en su articulado.

En particular son funciones de la Comisión Paritaria:

- Interpretar la totalidad del convenio, vigilar su aplicación, cumplimiento de lo pactado y desarrollo de su aplicación.

- Estudiar y resolver todas aquellas quejas, cuestiones y reclamaciones que se planteen como consecuencia de su interpretación, aplicación y desarrollo.

- Actualizar el contenido del convenio, cuando pueda resultar afectado por cambios normativos o acuerdos o pactos suscritos entre la empresa y los Sindicatos, que resulten más favorables.

- Definir las posibles nuevas categorías profesionales no recogidas en el convenio que pudieran aparecer como consecuencia de necesidades de organización del trabajo, reclasificaciones de puesto de trabajo u otras causas.

De cada reunión se levantará acta alternativamente por cada una de las partes.

La Comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

La parte solicitante de la reunión adjuntará a la solicitud escrita, la documentación referente a los temas a tratar en la misma y ésta se celebrara en el plazo máximo de quince días a partir de la recepción de dicha solicitud.

Los acuerdos se adoptarán por acuerdo de las partes y tendrán la misma validez y eficacia que lo pactado en el presente convenio, quedando reflejados en el acta correspondiente a cada reunión. En caso de desacuerdos, se reflejará de forma sucinta en las actas, las propuestas particulares de sus miembros y/o partes.

CAPITULO II

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 10.- CONTRATACIÓN:

La contratación temporal no será inferior a 6 meses ni superior a 12 meses, pasando al final de este periodo a ser fijo el trabajador afectado, salvo casos excepcionales en que, previa consulta al Comité, la duración de la concesión del servicio aconsejara un período de contratación distinto.

Se exceptúa igualmente la aplicación del párrafo anterior, en contrataciones que se deban a cualquiera de las siguientes circunstancias: sustitución de un trabajador por IT, excedencia o vacaciones, y todos aquellos servicios que sean requeridos por el Ayuntamiento para la realización de actividades no ordinarias programadas o no en el pliego de condiciones de la contrata objeto de la concesión de la empresa en Valladolid.

La empresa no contratará personal a través de ETT y no utilizará la modalidad de contratos de aprendizaje.

La empresa cuando tenga la necesidad de cubrir plazas vacantes o de nueva creación, antes de recurrir a personal externo, las ofertará en régimen de promoción interna a todo el personal existente dentro de la empresa, el cual deberá conocer el perfil que requiere la empresa y ésta deberá seleccionar al candidato teniendo en cuenta ese perfil y aplicando un sistema de valoración en el que se considere la antigüedad, el nivel de estudios demostrables, la ausencia de sanciones y el buen desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta los parámetros pactados previamente con el Comité de Empresa (Anexo I), que deberá ser informada, antes de la incorporación, de la selección efectuada. En el caso de que ninguno de los trabajadores de la empresa cumpliera el perfil requerido, la empresa recurrirá a personal externo.

La empresa cuando deba contratar personal, se reunirá con el Comité de Empresa con el fin de que este sea oído respecto a los trabajadores/as que, trabajando con contratos a tiempo parcial, hubieran cursado una solicitud de ampliación de contrato. La empresa, posteriormente, le comunicará, si ello ha sido posible por razón del puesto a cubrir, del perfil requerido para el mismo y de la aplicación del sistema de valoración anteriormente citado.

Igualmente cuando la empresa tenga necesidad de cubrir una vacante de tiempo parcial dará prioridad a los trabajadores a jornada completa que estén interesadas en cambiar su contrato.

Posteriormente y también previa comunicación al Comité de Empresa, si fuera preciso se contrataría preferentemente a aquellos trabajadores que hubieran trabajado alguna vez para la empresa con carácter previo, aplicándoles el mismo sistema de valoración que en los casos anteriores.

ARTÍCULO 11.- PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LA CONTRATACIÓN:

Los representantes legales de los trabajadores sarán informados en materia de:

Número de trabajadores que se han de contratar.

Datos personales (laborales y profesionales) a considerar en el sistema de valoración de los candidatos.

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Contratos de trabajo firmados.

ARTÍCULO 12.- PERIODOS DE PRUEBA:

Podrá establecerse cuando sea por escrito en contrato individual los siguientes periodos de prueba:

Personal no cualificado: 15 días de trabajo efectivo.

Personal cualificado: 2 meses

Técnicos y Titulados: de 3 a 6 meses

CAPITULO III

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 13.- GRUPOS PROFESIONALES: PUESTOS DE TRABAJO Y TAREAS ENCOMENDADAS.

Se establecen dos grupos profesionales atendiendo a la homogeneidad de las tareas en cada uno de los puestos de trabajo que incluyen: Administración y Explotación.

Grupo Profesional de Administración

Oficial Administrativo.

Es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla con adecuada preparación profesional, tareas administrativas de los departamentos, servicios o secciones de la administración de una empresa, ejerciéndolas con iniciativa y responsabilidad y que pueda o no tener personal bajo su supervisión.

Auxiliar Administrativo.

Es aquel personal que realiza funciones administrativas elementales o de poca complejidad y en general, aquellas funciones que fundamentalmente son mecánicas y con poco grado de iniciativa. Debe saber detectar y resolver problemas operativos como errores de operación o de máquina, además de las funciones complementarias de manejo de una central telefónica y fax.

Grupo Profesional de Explotación

Jefe de Servicio/Encargado.

Es quien bajo las instrucciones de la Dirección, lleva la responsabilidad de la organización, gestión y funcionamiento del centro y tiene a su cargo y da órdenes al resto del personal que trabaje en el centro.

Técnico de Mantenimiento.

Es el operario que tiene como función las tareas encomendadas por la dirección del centro de trabajo, y bajo las órdenes del Jefe de Centro o Encargado, en referencia a la instalación, mantenimiento, reparación y limpieza de las máquinas expendedoras de ticket, así como la conservación de toda la señalización vertical de zona ORA.

También podrá realizar labores que requieran la máxima confianza y discreción bajo las órdenes y supervisión de su Jefe inmediato.

Oficial de Oficios varios.

Es el operario que dependiendo del Encargado realiza funciones de diversa índole en las que sea requerido para el buen funcionamiento del centro de trabajo; ya sean funciones auxiliares de oficina (fotocopias, archivo y conteo de denuncias, partes, etc.) de mantenimiento, vigilancia, u otras similares a las anteriores que fueran requeridas.

También podrá realizar labores que requieran la máxima confianza y discreción bajo las órdenes y supervisión de su Jefe inmediato.

Gruista del Servicio de Retirada de Vehículos

Es el empleado que estando en posesión del permiso de conducir que le habilita para ello, a de efectuar sus funciones con la máxima diligencia exigible tanto para su seguridad como para la seguridad del vehículo que engancha y transporta.

Asimismo tendrá como misión el manejo de la grúa de transporte, su revisión diaria habitual, la limpieza y mantenimiento básico para el correcto funcionamiento de la misma, la realización de las fotografías preceptivas del vehículo en infracción antes de proceder a su enganche y después del mismo, la carga y descarga de vehículos y cubrir los partes diarios de trabajo.

También deberán realizar trabajos de transporte y colocación de elementos de señalización provisional cuando así esté determinado como parte del contrato o acuerdo de la empresa con el Ayuntamiento

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Gruista del Servicio de ORA.

Con las mismas funciones que el Gruista del Servicio de Retirada de Vehículos, además podrán realizar funciones de oficina básicas que pudieran ser necesarias para el correcto funcionamiento del servicio contratado con el ayuntamiento (fotocopias de partes de grúas o documentos análogos, descarga y archivos de fotos de grúa, introducción de partes de trabajo en el ordenador... etc.). Así mismo, en su caso, podrán realizar labores que requieran la máxima confianza y discreción bajo las órdenes y supervisión de su jefe inmediato.

Inspector.

Es el empleado que supervisa y apoya el trabajo de los Controladores de las zonas reguladas, para determinar la corrección en el trabajo y las normas señaladas por la empresa. Podrá realizar trabajos que requieran la máxima confianza y discreción bajo las órdenes de su Jefe Inmediato.

Vigilante ORA.

Es el operario mayor de 18 años, que tiene como función el control de los vehículos estacionados en la zona azul, también denominada ORA. (Operación Reguladora del Aparcamiento) o en otros lugares que en su caso determine el Ayuntamiento, en Pliego de condiciones, Contrato, Ordenanza o documento análogo, siendo sus funciones las de comprobar si los vehículos están o no en infracción y si fuera procedente, efectuará el correspondiente aviso de denuncia.

En consecuencia, bajo las órdenes de la dirección del centro deberán sancionar cualquier vehículo que se encuentre en situación de infracción, de acuerdo con el párrafo anterior. También deben comprobar el buen funcionamiento de los expendedores de tiques, avisando de las posibles incidencias y atender a los ciudadanos, dándoles las explicaciones oportunas del funcionamiento de la máquina expendedora de tiques y de cualquier información que soliciten, aún siendo de carácter general.

Si fuera preciso contratar algún trabajador con categoría y/o condiciones laborales distintas a las aquí reguladas, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá para definir las funciones correspondientes a esa nueva categoría profesional y su nivel salarial.

GRUPOS PROFESIONALES

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ADMINISTRACIÓN EXPLOTACIÓN

JEFE DE SERVICIO/ENCARGADO N-1

NIV

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S

OFICIAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO DE MANTENIMIENTO N-2

OFICIAL DE OFICIOS VARIOS

GRUISTA N-3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO INSPECTOR N-4

VIGILANTE ORA N-5

La relación reflejada en el cuadro anterior, constituye la relación exhaustiva de los puestos de trabajo posibles, sin que implique obligación en cuanto a la cobertura de todos y cada uno de ellos.

CAPITULO IV

JORNADA

ARTÍCULO 14.- JORNADA DE TRABAJO:

Durante la vigencia del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada anual de 1.720 horas de trabajo efectivo.

Los horarios que se establecen a continuación, se mantendrán, salvo requerimientos del Ayuntamiento. En el caso de cambios la empresa lo comunicará lo antes posible al Comité, oyendo las sugerencias que al respecto sobre la ejecución de estos cambios se planteen y abriendo en caso necesario el procedimiento establecido en el artículo 41 del ET.

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La jornada diaria para los trabajadores afectados por el presente Convenio, excepto los trabajadores adscritos al Servicio de Retirada de Vehículos y Servicio de Coche Compartido (aparcamiento de la Feria de Muestras), será de 8 horas y 20 minutos de Lunes a Viernes y de 5 horas los Sábados, distribuidas en el caso de los vigilantes de ORA, según el Acuerdo obtenido en el SERLA el 2 de Diciembre de 2005 y que dice:

I.- De Lunes a Viernes la jornada se realizará de la siguiente manera:

A) Incorporación a la jornada de mañana:

Los trabajadores saldrán del vestuario que corresponda del centro de trabajo a las 9:00 horas debidamente uniformados dirigiéndose respectivamente al punto asignado a su recorrido que será un expendedor de tiques ORA. Se asignarán unos tiempos máximos para incorporarse a cada recorrido, Cuadro A ( Anexo II) lo que se entenderá realizado cuando el controlador ORA introduzca una moneda test en el expendedor asignado al efecto en su recorrido. Pasado ese tiempo máximo de incorporación, se entenderá que el trabajador se retrasa, lo que podrá dar lugar a la correspondiente responsabilidad por su parte salvo que dicho retraso sea debido a causa justificada, extremo este que deberá ser comunicado por el medio más rápido posible en el momento de producirse. Una vez finalizada la causa del retraso en su incorporación, el controlador O.R.A. procederá a extraer el respectivo ticket con la moneda de test en el expendedor asignado.

B) Regreso a la base al finalizar la jornada de mañana

I.- Todos los recorridos excepto el de C/ Sandoval

A las 13:50 horas todos los trabajadores, excepto el que se encuentra en el recorrido de la calle Sandoval, extraerán el tique de test en el expendedor asignado y obligatoriamente se dirigirán al vestuario correspondiente estando obligado, si fuera preciso, a atender a los ciudadanos, compañeros o usuarios en este desplazamiento. El cómputo horario teórico finalizará a las 14:00 horas. Sin embargo, al encontrarse los recorridos a distintas distancias de los vestuarios se computará también el tiempo de llegada a dicho lugar, en función de la tabla de tiempos del Cuadro A (Anexo II), tanto en las ocasiones en que se llegue al vestuario más tarde de las 14:00 h. como en el caso de llegar antes de la citada hora. Dicho tiempo será compensado conforme se determina en el punto VII.

II.- Recorrido de la C/ Sandoval

El trabajador que tenga asignado el recorrido de la calle Sandoval, extraerá el correspondiente tique de test a las 14:20 horas. El cómputo horario teórico finalizará a las 14:30 horas, si bien se le computará también el tiempo de llegada al vestuario, tanto si sobrepasa las 14:30 horas como si no llega a esta hora. Una vez sacado el tique también está obligado a dirigirse al vestuario actuando del mismo modo que en los demás recorridos.

C) Incorporación a la Jornada de tarde:

I.- Todos los recorridos excepto el de C/ Sandoval:

A las 16:35 horas todos los trabajadores deberán salir del vestuario correspondiente con sus herramientas de trabajo para dirigirse a la máquina expendedora para sacar el tique de incorporación a su recorrido, teniendo en cuenta, como a las 9:00 horas, los tiempos máximos establecidos en el Cuadro A (Anexo II).

II.- Recorrido de la C/ Sandoval

El trabajador que en la jornada de mañana haya tenido el recorrido de la calle Sandoval, si trabaja por la tarde comenzará su jornada saliendo del vestuario con sus herramientas de trabajo a las 17:05 horas para dirigirse a la máquina expendedora para sacar el tique correspondiente de incorporación a su recorrido teniendo en cuenta, como a las 9:00 horas, los tiempos máximos establecidos en el Cuadro A (Anexo II).

D) Fin de jornada y regreso a vestuario

I.-A las 19:50 horas se dará por finalizado el trabajo en el recorrido asignado, momento en el que deberá sacar el tique de test. Una vez sacado el tique todos los trabajadores están obligados a dirigirse al vestuario correspondiente para dejar las herramientas de trabajo, estando obligado, si fuera preciso, a atender a los ciudadanos, compañeros o usuarios en este desplazamiento. El cómputo horario teórico finalizará a las 20:00 horas. Sin embargo, al encontrarse los recorridos a distintas distancias de los vestuarios se computará también el tiempo de llegada a dicho lugar, en función de la tabla de tiempos del Cuadro A (Anexo II), tanto en las ocasiones en que se llegue al vestuario más tarde de las 20:00 h. como en el caso de llegar antes de la citada hora. Dicho tiempo será compensado conforme se determina en el punto VII.

II.- Los Sábados la jornada se realizará igual que lo establecido en el punto I apartado (A y B). Para el caso de la persona que realice el recorrido de la calle Sandoval, la hora de salida del vestuario serán las 9:30 horas.

III.- Los controladores ORA no podrán desplazarse, durante el tiempo de trabajo, a los recorridos asignados en ningún tipo de vehículo, ni podrán volver al vestuario correspondiente por otro medio que no sea andando.

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IV.- Una vez que se haya salido del recorrido, tanto a las 13:50 como a las 19:50 horas se podrá fumar si bien se llevarán todas las prendas del uniforme correctamente puestas y se mantendrá la compostura si fuera requerido en su desplazamiento por cualquier persona.

V.- Los servicios se expondrán en el tablón de anuncios al menos con tres o cuatro días de antelación. No obstante la Dirección del Centro podrá variar los mismos por razones del Servicio, para lo cual todos los Controladores deberán cerciorarse del recorrido asignado antes de salir del vestuario correspondiente; además los responsables de poner los mismos procurarán advertírselo a los Controladores afectados por dichas variaciones. Si el cambio se produce el mismo día, la empresa deberá avisar al controlador afectado.

VI.- Si el horario de la ORA, el número de plazas o su situación fueran modificados por el Excmo. Ayto.de Valladolid, este acuerdo sobre el horario sería revisado para adaptarlo a la nueva situación.

VII.- Compensación de los tiempos de exceso.

El calendario laboral anual se realizará con el computo de 8 horas y 20 minutos de Lunes a Viernes (de 9:00 a 14:00 horas y de 16:40 a 20:00 horas, si bien la salida del vestuario se efectuará a las 16:35 horas) y de 5 horas (de 9:00 a 14:00 h.) los Sábados, excepto calle Sandoval.

Los cinco minutos de diferencia entre las 16:35 y las 16:40 se compensan mediante la ampliación de los cinco minutos de descanso de bocadillo pactados en Acta de 1 de Abril de 2003.

A las personas que trabajen solo de jornada de tarde se les computará el tiempo desde las 16:35 horas.

A los trabajadores que por cualquier causa justificada no trabajen en una jornada que les correspondiera hacerlo, se les computará la jornada efectiva de 8 horas y 20 minutos de lunes a viernes y de 5 horas los sábados.

El uso de las horas sindicales, dada su naturaleza legal de horas de trabajo efectivo, no dará lugar a la aplicación del presente acuerdo al respecto de la compensación por excesos de jornada.

Los tiempos de exceso se calcularán de la siguiente forma:

Para calcular los tiempos que los trabajadores emplean desde que sacan el tique en el expendedor del recorrido hasta la llegada al vestuario correspondiente partiremos del Cuadro A (Anexo II).

En jornada de mañana se computarán dichos tiempos, de la siguiente manera:

- Recorridos que se encuentren a más de 10 minutos del vestuario: desde las 14:00 horas hasta la llegada al vestuario correspondiente.

- Recorridos que se encuentren a 10 minutos del vestuario: no se computará ningún exceso de tiempo.

- Recorridos que se encuentren a menos de 10 minutos del vestuario: se computarán como defectos, el resultado de restar de los diez minutos lo establecido en el Cuadro A (Anexo II).

Los tiempos de llegada serán los establecidos en el cuadro A (Anexo II).

En jornada de tarde se realizará el mismo computo previsto en este punto VII teniendo en cuenta que la hora a partir de la que se realiza el computo de excesos o defectos son las 20:00 horas.

Anualmente se sumaran los tiempos de excesos y se multiplicaran por 1,5 y al resultado de los mismos se le restaran los tiempos de defecto. El tiempo de descanso, que en su caso resulte, se disfrutara o compensará cuando ambas partes lo acuerden y las necesidades del servicio lo permitan, dentro del siguiente semestre. En el caso que al sumarse los tiempos calculados de la forma señalada anteriormente, si el resultado fuera negativo (que no se generara exceso sino defecto) dicho tiempo no tendrá que ser recuperado por parte del trabajador.

A pesar de que el cómputo de excesos y defectos se realizará en cómputo anual, la empresa deberá informar al Presidente o Secretario del Comité de Empresa de la situación de cada trabajador trimestralmente

Los días por tiempo de exceso no se podrán fraccionar en más de tres periodos, considerándose que cada día natural o fracción es un periodo distinto.

Los trabajadores adscritos al Servicio de Retirada de Vehículos estarán sujetos a un sistema de turnos rotativos, de lunes a domingo, de acuerdo con los siguientes turnos:

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1 de Enero a 30 de Junio y 1 de Septiembre a 31 de Diciembre:

1 de Julio al 31 de Agosto:

Podrá realizarse una hora más de jornada al comienzo o final de los horarios establecidos, con el fin de realizar las labores de mantenimiento.

La jornada de los trabajadores del Servicio de Coche Compartido será de 6 horas y 30 minutos. El horario será de 7,00 horas a 13,30 horas de Lunes a Sábado en turno de mañana y de 13,30 a 20,00 horas de Lunes a Viernes en turno de tarde. El

Día de la semana 1 Grúa por turno 1 Grúa por turno 1 Grúa por turno

LUNES y MARTES 7:00 a 14:00

15:00 a 22:00

8:00 a 15:00

16:00 a 23:00 8:00 a 12:00

MIÉRCOLES 7:00 a 14:00

15:00 a 22:00

8:00 a 15:00

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JUEVES 7:00 a 14:00

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FESTIVOS

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Día de la semana 1 Grúa por turno 1 Grúa por turno 1 Grúa por turno

LUNES a

MIÉRCOLES

7:00 a 15:00

15:00 a 23:00 8:00 a 14:00

JUEVES,

VIERNES,

SÁBADOS Y

VÍSPERAS DE

FESTIVOS

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15:00 a 23:00 8:00 a 14:00 23:00 a 07:00

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FESTIVOS

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control de presencia a efectos de cumplimiento de jornada se efectuara en el expendedor de tiques, sito en el puesto de control del aparcamiento.

Cuando por necesidades del servicio, algún trabajador tuviese que ampliar su jornada de trabajo, de forma programada o no, este exceso no podrá ir más allá de las 9 horas de jornada diaria y será compensado con descanso adicional, bien contemplándolo en cuadrante de trabajo (en el caso de estar programado el exceso) o bien acumulando los excesos hasta completar una jornada que habrá de ser disfrutada como descanso, siempre que se cumpla la jornada anual. Así mismo, de estos excesos no programados se entregará al trabajador documento acreditativo para su control personal.

Dentro de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los periodos de 20 minutos por la mañana (excepto para el trabajo en sábados y en aquellas jornadas exclusivas de mañana) y 15 minutos por la tarde diarios empleados como descanso. El personal sujeto a jornada continua disfrutará igualmente, en las mismas condiciones antedichas, de 20 minutos diarios de descanso.

Para el resto de categorías incluidos los gruistas que estén en el Servicio de O.R.A. se establece una jornada diaria de 8 horas 30 minutos en jornada de lunes a viernes y de 5 horas para los sábados.

ARTÍCULO 15. - MODIFICACIÓN DEL DÍA DE DESCANSO DE CALENDARIO

Con el fin de solucionar imprevistos y mantener la cobertura del servicio, la empresa podrá marcar en negro en el cuadrante de descansos de la plantilla, a dos trabajadores de cada sector (caso de los vigilantes ORA) y a un trabajador del resto de las categorías.

Cuando por necesidades de servicio, la Empresa necesite disponer de uno o varios trabajadores en su día de descanso, ésta recurrirá al trabajador que tenga marcado su descanso en negro, debiendo notificarle el cambio en momento en que se produzca la circunstancia que lo motiva, en todo caso antes de la finalización de su turno anterior. Si la empresa debe acudir a otro trabajador que no tenga marcado dicho día en negro, deberá notificar dicho cambio al trabajador que deba asistir al trabajo con 24 horas de antelación mínimo, siendo voluntaria su aceptación. En ambos casos, al trabajador afectado se le compensará, a su elección, con el abono de la cantidad expresada en las tablas para este concepto (Anexo III) o con día y medio de descanso.

La disposición será de toda la jornada estipulada en el contrato de cada trabajador. Para los trabajadores con contrato a tiempo parcial y reducciones de jornada se les compensará, a su elección, con la parte proporcional del descanso de acuerdo con la compensación mencionada para el personal a jornada completa, o el abono proporcional de la cantidad expresada en tablas (Anexo III). La proporcionalidad se calculará según la jornada de cada trabajador de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 14 de este convenio.

La fecha de disfrute será la señalada por el trabajador afectado, previo acuerdo con la empresa y tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la fecha del día de descanso modificado. En el caso de que el trabajador afectado elija la opción de la compensación económica, esta se realizará en la nomina del mes siguiente de aquel en el que se modificó el descanso.

ARTICULO 16.- VACACIONES:

El periodo de vacaciones anuales retribuido, no sustituible por compensación económica será de 26 días laborables. Solamente a efectos de vacaciones se consideran laborales todos los días del año excepto Domingos y festivos.

Estarán distribuidas entre los meses de Julio a Septiembre (ambos inclusive). El disfrute del periodo vacacional tendrá carácter rotativo de acuerdo con el sorteo inicialmente efectuado para establecer el puesto desde el que se inicia la rotación. En este sentido, el personal de nueva incorporación, se acoplará a la rotación entrando en el contingente mensual en el que hubiera vacante.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos trabajadores que quieran disfrutar sus vacaciones en otro momento del año, fuera del periodo vacacional, podrán solicitarlo. Se aceptarán y concederán todas las solicitudes presentadas por aquellos trabajadores que quieran disfrutar las vacaciones total o parcialmente el resto del año, siempre que concurran las circunstancias definidas en el Art. 17. No podrán solicitarse, en el caso de fraccionamiento de las vacaciones, períodos diferentes a aquellos que supongan bloques de siete días naturales (fuera del periodo vacacional establecido).

Cuando coincidan más personas que las definidas en el Art. 17, la que se encuentre antes en la lista tendrá preferencia para elegir ese período y así sucesivamente hasta cubrir todas las plazas. Las personas que hayan tenido prioridad en la elección pasarán al final de la lista, que servirá como base para la elección del año siguiente. Se repetirá la misma dinámica cada año. La lista será la definida en el acta de 5 de marzo de 2007 con sus posteriores actualizaciones.

Las vacaciones podrán fraccionarse como máximo en tres periodos. Todas las solicitudes de vacaciones deberán cursarse durante el primer trimestre del año de su disfrute, para que pueda cerrarse el calendario.

A los trabajadores del servicio de Retirada de Vehículos se les aplicará los siguientes turnos vacacionales: 1 periodo ( primer y segundo turno de vacaciones) del 1 de Julio al 21 de Julio, 2 periodo ( tercero y cuarto turno de vacaciones)del 22 de

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Julio al 11 de Agosto, 3 periodo (quinto y sexto turno de vacaciones) del 12 de Agosto al 1 de Septiembre, 4 periodo ( séptimo turno de vacaciones) del 2 de Septiembre al 22 de Septiembre. Acordando a su vez respetar el sorteo de vacaciones realizado con fecha del 22/12/2009 con sus respectivas actualizaciones, y que para las vacaciones del año en curso (2015) quedaría de la siguiente manera:

1.- Turno, O- 9 5.- Turno, O- 4

2.- Turno, O-10 6.- Turno, O- 7

3.- Turno, O-11 7.- Turno, O- 5

4.- Turno, O- 2

En los años sucesivos se rotara dos turnos por año. Las fechas de los periodos son orientativas ya que cada año podrán variar en función de cuando sea el lunes de la semana en la que se encuadre el 1 de Julio.

Este mismo listado se utilizara para la elección de las vacaciones fuera del periodo vacacional, con el mismo sistema de rotación anual.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

ARTÍCULO 17.-CALENDARIO LABORAL:

El calendario laboral se elaborará conjuntamente por la dirección de la empresa y el Comité de Empresa en el mes de Noviembre del año anterior al que el mismo se refiera, teniendo en cuenta que en el mes de Abril se cerrará definitivamente en función de las vacaciones que se hayan solicitado fuera del periodo vacacional establecido.

En la confección de dicho calendario serán computadas como horas efectivas de trabajo las correspondientes a los días de asuntos propios, los días de libre elección y a los días 24 y 31 de diciembre que son festivos, a efectos laborables, media jornada. De modo que la mitad de la plantilla disfrutará como festivo todo el día 24 y la otra mitad todo el día 31. Si los citados días fueran sábado, la mitad de la plantilla disfrutará un sábado y la otra mitad el otro. Cuando estos días caigan en domingo la mitad de la plantilla disfrutará el sábado 23 y la otra mitad el sábado 30 de Diciembre.

El orden de rotación en el disfrute será el especificado en el acta de acuerdo de 5 de Marzo de 2007, regulándose las nuevas incorporaciones de manera idéntica a como se hace en el artículo anterior para el caso de las vacaciones.

En dicho calendario, el cuadrante de Vigilantes ORA se confeccionará incluyendo, siempre que organizativamente sea posible, 1 día laborable de descanso semanal que será rotativo con los días de la semana (de lunes a sábado); así como 5 tardes de descanso dentro de una semana (de lunes a viernes) en los meses de verano. Para el caso de los trabajadores del Servicio de Retirada de vehículos, siempre que organizativamente sea posible, se les incluirá de descanso un fin de semana al mes (sábado y domingo) de descanso.

En la semana de ferias los descansos tendrán prioridad absoluta sobre cualquier otra libranza exceptuados los permisos retribuidos justificados. Dependiendo de que el descanso rotativo semanal coincida o no con el festivo, el descanso mínimo será respectivamente de dos tardes o de el descanso rotativo más una tarde. Los trabajadores que se encuentren contratados temporalmente por sustitución de vacaciones, no generarán el derecho a estos descansos en las tardes.

Se seguirá respetando el descanso del Sábado Santo rotativo anual para el 50% de la plantilla, siempre y cuando el Ayuntamiento no ponga ningún tipo de objeción.

El segundo párrafo de este artículo no es aplicable a los trabajadores del Servicio de Retirada de Vehículos. Para estos trabajadores se aplicará lo siguiente: en la confección de dicho calendario serán computadas como horas efectivas de trabajo las correspondientes a los días de asuntos propios, los días de libre elección y a un tercio de los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre, que serán considerados a efectos laborales como festivos un tercio de la jornada. De modo que un tercio de la plantilla disfrutará como festivo todo el día 5 de enero, otro tercio todo el día 24 de diciembre y otro tercio el 31 de diciembre.

La rotación continuará el orden establecido.

Para la concesión, por parte de la empresa, del disfrute de las vacaciones fuera del período señalado, de los días de asuntos propios, los de libre elección, habrá de cumplirse la premisa de que no coincidan en el mismo período, para su disfrute, más de 7 trabajadores/as vigilantes de ORA o más de un trabajador/a de las demás categorías. En los meses de Julio, Agosto y Septiembre, además de los/las trabajadores/as que estén de vacaciones por cuadrante anual, podrán, por los otros conceptos, ausentarse un máximo de 7 trabajadores/as. En todos los casos será prioritaria la concesión del disfrute de las vacaciones anuales.

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Los días de asuntos propios y de libre elección no se podrán disfrutar en las siguientes fechas:

Sábado Santo

Veinticuatro de Diciembre

Treinta y uno de Diciembre

Los trabajadores del Servicio de Retirada de Vehículos, tampoco lo podrán disfrutar el 5 de Enero.

Según el caso, el 24 o el 31 de Diciembre se interrumpirán las vacaciones que se disfruten fuera del periodo normal.

2.- La antelación máxima para la petición de estos días no podrá ser superior a tres meses. Si el día que se solicita está entre dos festivos (días de puente), la petición no podrá realizarse con menos de tres semanas de antelación al día solicitado.

3.- En el caso de que para un mismo día hubiera más de siete trabajadores en la categoría de vigilante ORA, se tomara como referencia para la prioridad de disfrute, el listado del acta del 5 de marzo de 2007 en el caso de las vacaciones y del acta del 5 de diciembre de 2007 en el caso de días de asuntos propios y días de libre elección, con sus posteriores actualizaciones. Para los trabajadores del Servicio de Retirada de Vehículos el listado será el correspondiente al acta del 25 de marzo de 2013. Para el resto de categorías se confeccionarán los correspondientes listado de prioridad, si bien y debido al reducido número de trabajadores, mientras haya acuerdo entre ellos, no se aplicará la prioridad del listado.

4.-Cuando coincidan más personas que las señaladas en el párrafo de arriba la que se encuentre antes en la lista tendrá preferencia para elegir periodo vacacional o en su caso el día de asuntos propios o de libre elección y así sucesivamente hasta cubrir todas las plazas. Las personas que hayan tenido prioridad en la elección pasaran al final de la lista que servirá como base para las siguientes elecciones.

ARTÍCULO 18.- HORAS EXTRAORDINARIAS:

La Dirección de la Empresa y el conjunto de los trabajadores, mantendrá una política de mínima realización de horas extraordinarias.

Las horas que excedan de la jornada anual según convenio se compensarán en tiempo de descanso o en valor dinerario, a opción del trabajador. El número total máximo de horas extraordinarias que en cómputo anual podrá realizar un trabajador no será superior a 60 horas.

La realización de horas extraordinarias se registrará día a día, y se totalizará mensualmente de conformidad con el calendario anual establecido.

La compensación en tiempo de descanso se hará multiplicando las horas por 1,75.

La compensación económica de las horas extraordinarias (H.E.) se calculará conforme a la siguiente fórmula:

H.E.= 1,75 x Remuneración total Jornada anual

CAPITULO V

SECTORES ZONA ORA

ARTÍCULO 19.- ASIGNACIÓN DE SECTORES A LOS TRABAJADORES:

Cuando la empresa deba contratar un trabajador para cualquiera de los sectores, primero se atenderán las peticiones de cambio de sector que hubiese en ese momento, yendo el trabajador de nueva contratación al sector donde quedara la vacante. Si la empresa tuviera necesidad de cambiar a un vigilante ORA de sector y hubiera voluntarios para dicho cambio, este cambio se realizará por orden de mayor antigüedad de entre los voluntarios, contando dicha antigüedad desde el primer día de relación laboral del vigilante con la empresa.

Si no hubiera voluntarios o estos no fueran suficientes, se cambiará al controlador que tuviera menor antigüedad. Cuando la empresa por razones extraordinarias del servicio, necesitase que un vigilante ORA realizase su trabajo en un sector que no sea el suyo asignado (cuadro A del anexo I), este vigilante ORA regresará al vestuario desde un recorrido, que se determinará en cada caso, del sector al que estuviera asignado y fichando en el expendedor correspondiente

CAPITULO VI

RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 20.- TABLAS SALARIALES Y REVISIÓN SALARIAL:

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La subida para los años de vigencia de este convenio son las siguientes, aplicadas sobre el salario base y demás conceptos retributivos de tablas:

Año 2015: Desde el 1 de Septiembre, incremento de todos los conceptos salariales de tablas en un 0,5%.

Año 2016: Desde el 1 de Enero, incremento de todos los conceptos salariales de tablas en un 1,25%.

Si el IPC del año 2016, superara el 1,5%, se revisaran las tablas salariales de dicho año hasta esta cantidad. Los atrasos generados con esta medida se abonarán en la nómina correspondiente al mes de Marzo siguiente. La tabla en vigor desde Septiembre de 2015 y la de 2016, se adjuntan como Anexo III a este convenio.

ARTÍCULO 21.- PLUS DE MANTENIMIENTO DE VESTUARIO:

El personal afectado por este Convenio que deba usar vestuario de la empresa, percibirá un plus mensual de vestuario de naturaleza extra salarial para suplir los gastos ocasionados por la limpieza y mantenimiento del uniforme. Este plus se fija en una cantidad mensual que será actualizada en la misma proporción que las demás retribuciones de las tablas salariales (Anexo III).

ARTÍCULO 22.- PRIMA AL NO ABSENTISMO:

Con el objetivo de reducir el absentismo, se establece una paga única anual que se devengará durante los doce meses del año en función de las premisas dispuestas a continuación. Esta prima se cobrará en la nómina del mes de Octubre que corresponda, en función de los datos obtenidos de Octubre del año anterior a Septiembre del año en curso.

Las cantidades necesarias para el pago de esta prima serán proporcionadas por una bolsa que para cada trabajador y año completo o la proporción consiguiente en el caso de trabajadores que prestaran sus servicios una parte del año, contendrá las cantidades expresadas en el Anexo III. La cantidad será revisada en su caso, de acuerdo con lo estipulado en el art. 20.

A efectos de cómputo del absentismo no se considerará como días no trabajados los días de asuntos propios, los días en situación de IT por accidente laboral, así como las visitas médicas derivadas de la misma causa, y las Licencias y Permisos contemplados en los art. 29 y 42 de este convenio, debidamente justificados. Los permisos para ir al médico serán considerados como absentismo a partir de la 13ª hora anual, para todos/as aquellos/as trabajadores/as cuyo índice de absentismo en el año anterior hubiera superado el 6%, y para proceder al descuento económico correspondiente se computarán las jornadas a que den lugar las horas consumidas en exceso. Este límite será revisado anualmente en relación con la variación experimentada por las cifras que expresen el absentismo personal. Los casos particulares de carácter excepcional serán objeto de estudio por la Comisión Paritaria. Los días de permiso no retribuido se considerarán días no trabajados, pero no absentismo

Los trabajadores que no estén prestando servicios en la empresa durante todo el año, tendrán derecho a percibir una cantidad máxima proporcional al tiempo en alta en la empresa y en función de tramos fijados proporcionalmente a la tabla general establecida más abajo. La proporcionalidad se calculará teniendo en cuenta la cantidad máxima a percibir por un trabajador que esté en alta todo el periodo considerado. Los trabajadores que causen baja en la empresa antes del 30 de Septiembre del año cobrarán esta prima calculada de acuerdo con las reglas establecidas en párrafos anteriores. De este modo, en la fecha de su baja se calculará la prima que le corresponde de acuerdo con los tramos de la tabla que determinamos posteriormente, reduciendo el nº de días que dan lugar a penalización proporcionalmente al tiempo de alta en la empresa en el período considerado

El devengo de esta prima se realizará en función de la siguiente tabla:

Nº de días no trabajados en el periodo considerado Importe paga

De 0 a 10 días de trabajo efectivo 100%

De 11 a 20 días de trabajo efectivo 75%

De 21 a 30 días de trabajo efectivo 25%

Más de 30 días de trabajo efectivo 0%

La parte de la bolsa que haya quedado sin repartir se distribuirá entre los trabajadores que hayan alcanzado el 100% de la prima de acuerdo con la tabla anterior y que hayan estado de alta en la empresa durante el periodo completo de devengo (1 de Octubre a 30 de Septiembre del año siguiente).

ARTÍCULO 23.- PLUS DE NOCTURNIDAD:

Todo el personal que realice su jornada, o parte de ella, entre las 23:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente percibirá la cantidad indicada en el Anexo III por hora trabajada, de acuerdo con lo estipulado en el art. 20.

ARTÍCULO 24.- PLUS FESTIVO:

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Para compensar las jornadas realizadas en los días festivos (no Domingos) del año, se establece un concepto económico de plus de festivo o la parte proporcional que corresponda cuando su régimen de turnos le obligue a trabajar en festivo. Dicha cantidad es la expresada en el Anexo III, de acuerdo con lo estipulado en el art. 20.

ARTÍCULO 25.- PLUS DE AMPLIACIÓN DE FUNCIONES:

Se entiende que la ampliación de funciones es la guarda y custodia de las herramientas de trabajo, por este concepto todo trabajador que obligatoriamente realice estas funciones u otras similares fuera del horario de trabajo tendrá una retribución de 42,56 euros por 11 veces al año durante la vigencia de este convenio, que serán revisadas con el Comité de Empresa siempre que la empresa modifique o amplíe nuevas tecnologías.

La empresa habilitará un lugar en el que, voluntariamente el trabajador que lo desee pueda dejar cualquier elemento tecnológico que habitualmente utilice en el desempeño de su trabajo, para la recarga, guarda y custodia.

ARTÍCULO 26.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS:

Se establece un total de dos gratificaciones extraordinarias de devengo anual: Junio y Navidad.

Paga de Junio: se devengará desde el 1 de junio hasta el 31 de mayo del año siguiente, y se abonará junto con la nómina del mes de junio, será equivalente a una mensualidad de 30 días de salario, calculándose sobre los siguientes conceptos: Salario base más la antigüedad.

Paga de Navidad: se devengará desde 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente, y se abonará junto con la nómina del mes de Diciembre, será equivalente a una mensualidad de 30 días de salario, calculándose sobre los siguientes conceptos: salario base más la antigüedad.

ARTICULO 27.- ANTIGÜEDAD:

Todos los trabajadores de la empresa, cualquiera sea su categoría profesional o tipo de contrato, cobrarán en concepto de antigüedad una cantidad equivalente a un 5% de su salario base por cada tres años de antigüedad en la empresa. La antigüedad devengará desde el 1 de enero del año en el que se cumpla un trienio de antigüedad en la empresa.

Esta bonificación por años de antigüedad forma parte integrante del salario computándose para el abono de las horas extraordinarias.

ARTICULO 28.-ANTICIPOS:

Los trabajadores podrán solicitar el anticipo de una mensualidad de salario y/o las cantidades devengadas en la fecha de la solicitud, de la paga extraordinaria que corresponda. Las cantidades adelantadas se descontarán en la nómina del mes cuyo anticipo se solicita o/y, en su caso, en la nómina de la paga extraordinaria que corresponda.

CAPITULO VII

LICENCIAS Y PERMISOS

ARTÍCULO 29.- LICENCIAS Y PERMISOS:

Todos los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidos.

La situación de las personas que convivan regularmente en régimen de pareja, será equiparada a los efectos de los derechos y obligaciones recogidos en este Convenio Colectivo, como consanguinidad o afinidad, siempre y cuando dicha convivencia regular en régimen de pareja esté expresamente documentada mediante CERTIFICADO OFICIAL, emitido al efecto por la autoridad pública competente.

A) Matrimonio del trabajador: 15 días

B) Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día y 3 días si la boda es fuera de la provincia.

C) Fallecimiento del cónyuge, compañero/a, ascendientes o descendientes y hermanos:

a) Hasta 1º grado: 3 días dentro de la provincia y 6 fuera de ella

b) Hasta 2º grado: 2 días dentro de la provincia y 5 fuera de ella.

c) Hasta 3º grado 1 día.

D) Nacimiento de hijos: 3 días dentro de la provincia y 5 si es fuera de ella.

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E) Dos días laborables, que se podrán solicitar unitariamente mientras permanezca el hecho causante, en caso de enfermedad grave con hospitalización. Si es una intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, el permiso será de dos días naturales consecutivos desde la intervención. En ambos casos se aplica a parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

F) 2 días por traslado del domicilio habitual. Si hubiera más de un traslado dentro del mismo año se concedería un solo día a partir del 2º traslado.

G) Deberes públicos: el tiempo indispensable.

H) Exámenes para el título o cursos académicos: El tiempo indispensable.

I) Para visita médica: el tiempo imprescindible.

J) El tiempo necesario para llevar a los hijos al pediatra en casos urgentes.

K) Por bautizo y 1ª comunión de descendientes: el día en que se celebre la ceremonia.

L) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

M) Cuatro días de libre elección al año, teniendo que disfrutar dos de estos días en el primer semestre del año.

Las condiciones para el disfrute de este derecho son las establecidas en el Art. 17.

Con el fin de que el trabajador no se vea privado de este derecho por causas no imputables a él, actuarán las mismas salvaguardas que las establecidas para los días de asuntos propios en el Art 30.

Para los apartados C y D en caso de que el último día de la licencia coincida con domingo o festivo, se concederá también la mañana del día siguiente al final del periodo de licencia

En todos estos casos habrán que justificar debidamente los motivos del permiso y las circunstancias que en él concurran y si la Ley vigente, aplicable a este colectivo, en cada momento mejorase lo aquí pactado, se aplicará ésta con preferencia.

ARTÍCULO 30.- ASUNTOS PROPIOS:

La Empresa, previa solicitud escrita del trabajador con siete días de antelación, concederá 2 días y 5 horas de permiso retribuido al año.

Las cinco horas serán disfrutadas, en el caso de los trabajadores del Servicio ORA a jornada completa, durante la mañana de un sábado. En todos los demás casos, se disfrutaran en cualquier jornada, teniendo en cuenta que aún siendo la jornada elegida o normalmente desempeñada menor de cinco horas, se darán por disfrutadas la totalidad de las mismas.

Para el caso de los trabajadores del Servicio de Retirada de Vehículos, la antelación de la solicitud deberá ser de diez días.

En todo caso el trabajador/a disfrutará el día solicitado en tiempo y forma mientras no haya habido denegación por escrito en el caso de los trabajadores del Servicio ORA. Para el caso de los trabajadores del Servicio de Retirada de Vehículos, la empresa deberá contestar al menos, seis días antes de la fecha solicitada.

Si una vez solicitados los días de asuntos propios, la Empresa no pudiera concederlo, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlo cuando él lo solicite dentro del año correspondiente o en los tres primeros meses del año siguiente.

Si llegado el último día del mes de Febrero del año siguiente al que correspondiera haber disfrutado, el trabajador no lo hubiera disfrutado por causas imputables a la Empresa, se podrá solicitar por el trabajador dicho día para cualquier fecha de Marzo o Abril, no pudiendo en este caso ser denegado por la Empresa.

Si algún trabajador, solicitados los mismos, quisiera modificar la fecha de su disfrute, deberá solicitarlo a la empresa con una antelación mínima de 7 días.

Las condiciones para el disfrute de este derecho son las establecidas en el Art.17. Cuando coincidan más personas que las definidas en el Art. 17, la que se encuentre antes en la lista tendrá preferencia para elegir ese período y así sucesivamente hasta cubrir todas las plazas. Las personas que hayan tenido prioridad en la elección pasarán al final de la lista, que servirá como base para la vez siguiente. La lista será la definida en el acta de 5 de marzo de 2007 con sus posteriores actualizaciones.

ARTÍCULO 31.- PERMISO NO RETRIBUIDO:

Los/as trabajadores/as de la Empresa, podrán solicitar con una antelación de quince días naturales un permiso no retribuido de entre 7 y 45 días naturales al año, computándose dentro del permiso hasta el último día anterior a la incorporación

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al trabajo si éste coincidiera en Domingo o festivo. Este permiso podrá disfrutarse en dos tramos cuya duración mínima (de cada uno de ellos) será de 7 días.

Las condiciones para el disfrute de este derecho son las establecidas en el Art. 17.

CAPITULO VIII

EXCEDENCIAS

ARTÍCULO 32.-EXCEDENCIAS:

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia.

Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito y a menos que legalmente se disponga otra cosa, las voluntarias podrán ser utilizadas por los trabajadores que acrediten un mínimo de un año de antigüedad en la empresa.

a) Excedencia forzosa, previa comunicación fehaciente a la empresa, se concederá en los siguientes supuestos:

- Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

- Trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

El trabajador de excedencia forzosa habrá de reincorporarse a la empresa en el término máximo de treinta días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo originario de este período de suspensión contractual. De no realizarla en este plazo, se entenderá decaída la reserva de puesto de trabajo y el trabajador pasará a tener la misma condición que el excedente de carácter voluntario, a menos que acredite el derecho al nacimiento de un nuevo período de excedencia forzosa.

b) Excedencia voluntaria. Tendrá derecho a ella, el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, por un plazo no menor a seis meses y no mayor a cinco años, teniendo derecho a que se le reserve el puesto de trabajo durante el primer año.

No se computará a efectos de antigüedad el tiempo en que el trabajador esté en excedencia voluntaria.

La petición de reingreso deberá efectuarse al menos, con un mes de antelación a la finalización de la misma y siempre por escrito, de forma fehaciente, dirigido a la Dirección de la Empresa. Una vez recibida dicha petición, ésta dispondrá de un plazo máximo de 45 días para que el trabajador se incorpore a su puesto de trabajo o a otro de similares características y en las mismas condiciones económicas.

Transcurrido el tiempo de excedencia, en el caso de no reincorporación al puesto de trabajo en la fecha prevista, el trabajador causará baja en la Empresa con carácter voluntario.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la excedencia anterior.

En el caso de que se solicite una excedencia inferior a 5 años, el trabajador podrá solicitar una prórroga de duración máxima hasta cumplir los 5 años, siempre y cuando se solicite con una antelación mínima de 15 días a la fecha de finalización de su excedencia inicial.

No podrá utilizarse la excedencia para prestar servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad, salvo autorización expresa.

c) Excedencia por cuidado de familiares. (De conformidad con el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.).

- Para el cuidado de un hijo, tanto por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, desde la resolución judicial o administrativa, dicha excedencia será de duración no superior a tres años.

- Para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo y no desempeñen actividad retribuida. Su duración no podrá ser superior a un año.

ARTÍCULO 33.- REDUCCIÓN DE JORNADA:

Los trabajadores tendrán derecho a reducción de jornada en los siguientes supuestos:

- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida o quien tenga a su cargo el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera

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valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con reducción proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

- En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

- La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá pre avisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. En el caso de que no se preavise dentro de los quince días, se retrasará su vuelta a la jornada ordinaria hasta la fecha en que se cumpla el preaviso de quince días citado.

- Los trabajadores podrán reducir la jornada hasta en un tercio de la misma, para realizar estudios oficiales fehacientemente acreditados y siempre en el turno de tarde (salvo que la especialidad que se curse solo tenga clases por la mañana), con la correspondiente disminución proporcional del salario. El trabajador deberá pre avisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que iniciará la reducción de jornada y la duración de esta reducción se sujeta a la duración del curso oficial en el que esté matriculado el trabajador.

CAPITULO IX

PRENDAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 34.-PRENDAS DE TRABAJO:

A cada nuevo trabajador de la Empresa se le entregarán dos equipos de trabajo que constarán de un traje de invierno y otro de verano, según época estacional, constando cada uno de ellos de las siguientes prendas:

SERVICIO ORA

Traje de invierno:

- Dos pantalones

- Dos camisetas de manga larga

- Un anorak con forro de Goretex o similar

- Un par de zapatos o botas

- Un par de guantes

- Un cuello polar

- Un jersey

- Un pantalón de agua

- Un cinturón

- Dos pares de calcetines

- Una camiseta interior térmica

- Un pantalón interior térmico

Traje de verano:

- Dos pantalones

- Dos polos de manga corta

- Un par de zapatos

- Dos pares de calcetines

- Un impermeable que respete la imagen corporativa

A los trabajadores de ORA que elijan como calzado de invierno botas, la empresa las entregará cada dos años. Estas reunirán las características acordadas por los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales. Si algún trabajador tuviera la necesidad de cambiar las botas antes del periodo establecido u otra prenda, entregará las usadas.

Anualmente la Empresa se compromete a entregar las siguientes prendas: Una camiseta de manga larga y un polo de manga corta, un pantalón de verano y uno de invierno y un par de zapatos de invierno y otros de verano, dos pares de calcetines

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de invierno y dos de verano. El resto de las prendas se cambiarán cada dos años. El pantalón de agua, el impermeable y el cinturón se cambiará según las necesidades del trabajador.

SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS

Traje de invierno:

• Dos pantalones.

• Tres polos de manga larga.

• Un anorak con chaleco acolchado.

• Un jersey.

• Dos pares de calcetines.

• Un par de botas de seguridad.

• Un cuello polar.

Traje de verano:

• Dos pantalones.

• Tres polos de manga corta.

• Dos pares de calcetines.

Indistintamente de la época en que se incorporen los trabajadores del Servicio de retirada de vehículos, se les entregará: Un chaleco reflectante, un par de guantes de seguridad, un pantalón de agua, un par de botas de agua y una faja lumbar.

Anualmente se les entregará: un polo de manga larga y uno de manga corta; un pantalón de verano y otro de invierno; dos pares de calcetines de verano y dos de invierno.

El resto de las prendas se cambiarán cada dos años, excepto: las botas de seguridad, el pantalón de agua, las botas de agua, el chaleco reflectante, la faja lumbar y los guantes que se entregarán en el momento en que lo solicite el trabajador previa entrega de la prenda deteriorada.

Para todos los trabajadores, la entrega del vestuario de invierno se procurará efectuar antes del 15 de Septiembre, y el vestuario de verano antes del 15 de Mayo.

No obstante si antes de los plazos de entrega establecidos hubiera que cambiar alguna prenda debido a su deterioro, se entregará en el momento que lo solicite el trabajador previa entrega de la prenda deteriorada.

Cada trabajador se quedará con el anorack anterior, para poder disponer de él en caso necesario.

La Empresa, dentro de una política de prevención de riesgos laborales, adecuará el vestuario a las necesidades físicas de los trabajadores previa prescripción facultativa al efecto.

No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que hubieran tenido algún problema con las prendas de vestuario entregadas, deberán ponerlo en conocimiento de la Empresa para intentar subsanar el problema.

Todo lo anterior se entiende que se realizará con la participación de los Representantes de los Trabajadores y se entiende aplicable única y exclusivamente a las prendas de trabajo recogidas en este artículo.

CAPITULO X

PRESTACIONES POR I. T. Y RÉGIMEN ASISTENCIAL

ARTÍCULO 35.-PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO

LABORAL Y POR ACCIDENTE DE TRABAJO:

Con independencia de las prestaciones de la entidad Gestora por Incapacidad Temporal debida a una enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral, la Empresa abonará un complemento que sumándolo a las prestaciones correspondientes, garantice el 100% del salario total (salario base, antigüedad y pluses).

La empresa está facultada para realizar dentro del marco de la legislación vigente, el control y seguimiento de las situaciones de IT que se produzcan, incluso dentro del período vacacional.

Para el cumplimiento de lo anterior, el trabajador suministrará los datos indispensables, que sólo podrán ser usados para este cometido.

ARTÍCULO 36.- JUBILACIÓN PARCIAL:

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Los trabajadores interesados en la jubilación parcial podrán concertar de común acuerdo con la empresa el pertinente contrato de relevo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1998 o legislación en cada momento aplicable al efecto.

ARTÍCULO 37.- SEGURO DE MUERTE E INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL:

La Empresa concertará un seguro para todos los trabajadores, que les cubra el riesgo de muerte o invalidez permanente absoluta o total, derivadas ambas de accidentes de trabajo, con un capital de 20.000 euros; y de un seguro de vida de 6.010,12 euros.

La Empresa tiene la obligación de facilitar una copia de la póliza de seguro a los trabajadores que deseen verla, siempre y cuando se firme por parte del trabajador que lo solicite, acuerdo de confidencialidad presentado por la empresa.

ARTICULO 38.-RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEFENSA PENAL:

Dadas las características y especiales circunstancias en las que se desarrolla la actividad de los/as trabajadores/as de ORA y del Servicio de retirada de vehículos, la dirección de la Empresa les proporcionará la asistencia legal preceptiva de conformidad con la legislación vigente, en caso de que se dé alguna de las circunstancias siguientes:

• Reclamación judicial al vigilante como consecuencia de su actuación profesional, siempre que no existan pruebas de que su actuación profesional no haya sido la correcta.

• Reclamación judicial del vigilante a terceras personas, como consecuencia de su actuación profesional cuando existan pruebas fehacientes de lo sucedido.

En estos casos cuando el trabajador sea citado a un Juzgado o Comisaría de Policía será acompañado por un representante de la empresa y/o, en su caso, por un abogado con quien el afectado tratará el asunto en litigio antes de la vista.

Todo trabajador que acuda a un Juzgado o Comisaría de Policía en su período de descanso o de vacaciones, siempre que sea por circunstancias laborales, será compensado por otro período de descanso o vacaciones equivalente al tiempo que permaneció en el juzgado, previa presentación del justificante de asistencia emitido por el Juzgado o la Comisaría de Policía.

No obstante lo anterior, en caso de que el trabajador esté de vacaciones, el abogado encargado del caso solicitará un aplazamiento si es citado para declaraciones previas o celebración de la vista oral, hasta la reincorporación del trabajador después su periodo de vacaciones.

ARTÍCULO 39.-RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR:

Todo trabajador que precise del permiso de conducir para el desempeño de su puesto de trabajo y que por causa da su disminución física le fuera denegada la renovación del permiso de conducir, pasará a desempeñar funciones en otro puesto de trabajo y continuará percibiendo el salario que le correspondiese en ese momento, aplicándosele el porcentaje que le corresponda a su antigüedad. En el momento en que la retribución bruta mensual sin antigüedad de su nuevo puesto de trabajo sea superior a su retribución bruta mensual pasará a cobrar según lo establecido para su nuevo puesto de trabajo.

En caso de que al trabajador le fuese retirado el permiso de conducir o no le fuese renovado como consecuencia de un accidente, y siempre que esto se deba a conducir un vehículo de la Empresa y por orden y cuenta de la misma, ese trabajador seguirá percibiendo el salario que por categoría le corresponda.

CAPITULO XI

FORMACIÓN

ARTÍCULO 40.- FORMACIÓN:

La Empresa facilitará a sus trabajadores, siempre que se produzca una implantación tecnológica, de tipo mecánico o modificación de sistema de trabajo, la formación necesaria para la adaptación y reciclaje de los trabajadores a la nueva situación.

La formación se impartirá dentro del horario laboral. Cuando se efectúe fuera de la jornada laboral (en el caso de los trabajadores a tiempo parciales o jornada reducida), las horas empleadas en ella serán devueltas al trabajador en descansos.

Dada la importancia que tiene la formación de trabajadores del sector, se acuerda, dentro del pacto acordado entre Gobierno, Sindicatos y Patronal que sea la Comisión Paritaria del Convenio, la que programe y desarrolle las acciones formativas en la Empresa.

CAPITULO XII

ASUNTOS SINDICALES

ARTÍCULO 41.- ASUNTOS SINDICALES:

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Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de 22 horas mensuales retribuidas, que serán acumulables entre los miembros del comité de la misma Sección Sindical con las siguientes condiciones:

A) Notificación por escrito a la Dirección de la Empresa, con autorización expresa y documentada de los afectados por la misma.

B) Las horas sindicales que coincidan en días de descanso o vacaciones, en cualquiera de los miembros del comité, tanto en las reuniones conjuntas con la empresa como las convocadas por Organismos Oficiales, se acumularán para posterior descanso.

No se computarán las horas que se realicen en reuniones conjuntas con la Empresa, las convocadas por Organismos Oficiales de la Administración, las de preparación y negociación del convenio en los términos establecidos en el art. 9 apartado 2 de la L.O.L.S.

La utilización del crédito horario no supondrá merma en los emolumentos que hubiera percibido da haber realizado su jornada de trabajo.

Se facilitará oportunamente, al Comité los documentos a que tengan derecho según la ley.

Con independencia de lo anterior, el Comité de empresa será informado de los siguientes extremos:

• Simultáneamente a la autoridad competente en los casos de expediente de crisis o suspensión de pagos.

• En los casos de sanción a un trabajador la Empresa comunicará al Comité de Empresa los hechos a fin de que esté debidamente informado, y en cuyo expediente nunca figurará otra sanción o sanciones que ya estén prescritas ni ningún tipo de parte de los cuales el trabajador no haya tenido conocimiento previo y por escrito.

CAPITULO XIII

CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL

ARTÍCULO 42.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL:

- Descanso por maternidad:

El descanso de maternidad de 17 semanas (19 semanas en caso de parto múltiple) podrá ser alargado proporcionalmente, si el trabajador así lo desea, trabajando a tiempo parcial en jornadas de mañana o de tarde, previo acuerdo con la empresa, hasta completar el descanso correspondiente a las 17 semanas (o 19 semanas en caso de parto múltiple). Teniendo en cuenta que las seis primeras semanas deberán descansarse íntegramente por la madre. Igualmente este descanso podrá ampliarse en 14 días naturales, que deberán ser disfrutados obligatoriamente en los días inmediatamente anteriores al parto.

-Permiso de lactancia:

Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de doce meses, podrán reducir (sin reducción de salario) su jornada laboral en una hora, que podrán dividir en dos fracciones, al principio y al final de la jornada laboral. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

El/La trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en 20 días laborables.

CAPITULO XIV

FALTAS Y SANCIONES

ARTICULO 43.-Faltas y sanciones:

Primero: Las acciones u omisiones que supongan infracción de las normas laborales contenidas en disposiciones legales de carácter general, se calificarán como faltas leves, graves o muy graves, según la naturaleza del deber incumplido y las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en cada caso.

Segundo: La facultad sancionadora corresponde a la empresa. Tercero: De acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, las faltas leves prescribirán a los 10 días,

las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión. y en todo caso a los tres meses de haberse cometido.

Cuarto: El procedimiento para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, se tramitará mediante un expediente consistente, en:

a) Pliego de cargos dirigido al interesado, en el que se concretarán los actos constitutivos de faltas que se le imputen.

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b) Pliego de descargos que podrá formular el empleado, dentro de los 7 días naturales contados desde la fecha en que le haya sido notificado el pliego de cargos.

c) Al mismo tiempo que al interesado se facilitará copia del pliego de cargos al Presidente o en su defecto al Secretario del Comité de Empresa y al Sindicato al cual esté afiliado el trabajador, caso que lo estuviere y le constare a la empresa. La tramitación del expediente disciplinario interrumpirá la prescripción de la falta o faltas objeto del mismo. La empresa, en su caso, comunicará al trabajador afectado, al comité de empresa y en su caso al sindicato al que este afiliado, la sanción correspondiente en el plazo legal establecido según calificación definitiva de la falta, a contar desde la entrega de la alegaciones correspondientes por parte del trabajador afectado, el comité de empresa y/o en su caso, el sindicato correspondiente, o desde, que transcurrido el plazo de 7 días concedido para hacer alegaciones no se hubieran realizado las mismas.

Quinto: Se consideran faltas leves: a) Las faltas reiteradas de puntualidad al trabajo. b) La falta de respeto o consideración a los ciudadanos o a otros empleados, cuando no implique grave ofensa a los

mismos. c) Reunirse dos o más trabajadores en horas de servicio; salvo si es para almorzar (siempre y cuando las zonas estén

juntas), si es requerida ayuda urgente o tienen permiso de su jefe inmediato o superior. Si se requiere ayuda por reclamación, se consultará a los inspectores directamente o al Jefe de Servicio en el caso del

servicio de retirada de vehículos. d) Fumar durante la realización del trabajo. e) No observar la uniformidad establecida de cara al exterior o uso indebido del vestuario sin perjudicar la imagen de la

Empresa, salvo en los casos que expresamente lo permita. f) Mala utilización de los locales, materiales, documentos o maquinaria relacionados con el servicio, cuando no

produzca graves perjuicios a la Empresa o a los usuarios del servicio. g) Hacer la incorporación al servicio desde lugar distinto al asignado. Sexto: Se consideran faltas graves: a) La acumulación de tres faltas leves, siempre que estas sean firmes, en un periodo de cuatro meses, aún siendo de

naturaleza distinta, incluidas en el apartado anterior. b) La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día. c) El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin autorización ni causa que lo justifique. d) El uso indebido del vestuario perjudicando la imagen de la Empresa. e) La falta de obediencia a las órdenes de los superiores, siempre que no cause perturbación en el servicio o pueda

causarla, ni ponga en peligro la seguridad personal del propio empleado o de otras personas. f) El ocasionar daños, voluntariamente o por negligencia, en las instalaciones, equipos y demás elementos de la

Empresa. g) La anulación de denuncias sin causa justificada evidente. h) La falta de denuncia de un vehículo en infracción por parte del controlador asignado al recorrido en el que se

encuentra el citado vehículo, cuando el controlador haya sido previamente apercibido de este hecho por un superior en el ejercicio de sus funciones.

i) Las agresiones a los otros empleados y las ofensas inferidas a los mismos durante el trabajo o siempre que se esté uniformado, siempre que no produzca lesiones da importancia ni supongan grave ataque a la dignidad personal y humana.

j) El retraso no justificado en dar curso a cualquier petición o queja de algún empleado, aún cuando esta última se dirija contra el jefe que haya de cursarla.

k) El no informar a un superior, oportunamente, de las novedades importantes en el servicio (avería de un expendedor, problema grave con un usuario, etc.).

Séptimo: Se consideran faltas muy graves: a) La acumulación de tres faltas graves en el transcurso de tres meses, aún siendo de distinta naturaleza, incluidas en el

apartado anterior. b) La falta de obediencia que cause grave perturbación en el servicio o pueda causarla, o ponga en peligro la seguridad

personal del propio empleado o de otras personas. c) Los robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas o defraudación de fondos de la Empresa, con ánimo de lucro

personal. d) Las calumnias, injurias graves y lesiones de cierta importancia inferidas o producidas contra otros empleados o a sus

familiares, durante el trabajo o con ocasión y con motivo del mismo. e) El abuso de autoridad por parte de cualquier jefe, consistente en actuaciones de esto que impliquen menoscaba del

respeto de la dignidad personal y humana de los empleados a sus órdenes. f) La embriaguez o toxicomanía en horas de trabajo. g) No atender a los servicios mínimos, en caso de huelga, una vez fijados legalmente.

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h) La falta de denuncia de un vehículo en infracción por parte del controlador asignado al recorrido en el que se encuentra el citado vehículo, a pesar de haber sido apercibido por segunda vez por un superior en el ejercicio de sus funciones por este hecho (respecto del mismo vehículo en infracción) en un período no superior a 20 días naturales.

i) Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, incluido el acoso sexual. Octavo: Cuando un empleado haya sido sancionado dos veces por la comisión de faltas leves, la tercera de esta

naturaleza en que incurra será calificada como grave. La misma regla se aplicará en caso de que las dos faltas anteriores sancionadas fueran graves, elevándose en esto supuesto la calificación de la falta tercera de grave a muy grave.

Noveno: Sanciones:

Las sanciones aplicables serán las siguientes: a) Para las faltas leves, amonestación verbal y carta de censura. b) Para las faltas graves, suspensión da empleo y sueldo de uno hasta diez días. c) Para las faltas muy graves, suspensión de empleo y sueldo de once días a cuarenta y cinco días. Las sanciones de despido se aplicarán únicamente en los casos de reincidencia en las faltas muy graves y en la comisión

de las faltas consistentes en robos, estafas, defraudaciones de fondos de la Empresa, así como en las demás faltas previstas en la Ley como causas justificadas de despido disciplinario.

Para la imposición de sanciones previstas para cada tipo de falta, se tomará en consideración no sólo las circunstancias objetivas del caso, sino también, principalmente, los antecedentes de conducta del empleado, grado e intencionalidad o negligencia y demás circunstancias análogas

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª.

A los efectos de la solución de los Conflictos Colectivos que pudieran originarse, así como para la resolución de las

discrepancias que pudieran surgir, durante o después del preceptivo período de consultas, ante la inaplicación del Convenio referida en el art.- 82.3 del E.T., las partes signatarias del presente Convenio (por la representación de la empresa DORNIER S.A. Teodoro Brioa Carrón y Teresa Silva Ginel; por la representación de los/as trabajadores/as: José Carlos González López , Rosa Ana Villagrá Fernández , Fernando Escudero González , Iván García Blanco y Nuria García Hernández, delegados/as de CCOO, Rebeca Crespo Redondo y José Alberto Sáez Navia, asesores de CCOO, María Torrijos Esteban, David Rodríguez Parra y Pilar Albanchez Román, delegados/as de UGT , Mª Pilar Alonso Cantalapiedra y Orlando Aranzana Méndez, asesores de UGT) se adhieren expresamente al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL).

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de la empresa se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y los diversos reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre la materia y que sea de aplicación.

Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: la empresa que suscribe el presente Convenio Colectivo desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de los trabajadores. En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresa y trabajadores pongan en ejecución, irán encaminadas a lograr una mejora en la seguridad de los trabajadores afectados.

De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo así como en los de prevención de riesgos laborales, participarán, los representantes sindicales de los trabajadores así como las organizaciones Sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la empresa revisará con la periodicidad legalmente establecida, el plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad.

Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento.

De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de los trabajadores, la empresa, de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo, modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de forma que se evite o de no ser así se minimice en el mayor grado posible, el riesgo detectado.

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Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, a los representantes de los trabajadores.

La representación legal de los trabajadores en la empresa tendrá información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo.

Las empresa proporcionará al personal afectado por este Convenio Colectivo una revisión médica anual realizada por especialistas médicos. Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se comunicarán al trabajador para su conocimiento.

En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, o a otras condiciones similares.

Finalmente el empresario viene obligado a informar periódicamente a los representantes de los trabajadores, sobre evolución de la salud y seguridad de los trabajadores, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los trabajadores. Planificación de la actividad preventiva: La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales específicos.

El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, y los procesos y los recursos necesarios (técnicos y humanos) para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La empresa deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deberán desempeñarlos.

La evaluación de riesgos inicial deberá completar los riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación de riesgo será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración del Comité de seguridad y salud laboral, y se revisará, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando los resultados de la evaluación de riesgos lo hiciesen necesario, realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA LAS TRABAJADORAS EN ESTADO DE GESTACIÓN.

Se entiende que una trabajadora en estado de gestación tiene los mismos riesgos que pueda tener cualquier otro trabajador/a, teniendo en cuenta su estado de embarazo, ya especificadas en la evaluación de riesgos que con carácter general se realiza.

No obstante, se considera oportuno adaptar las condiciones del puesto de trabajo, para el caso concreto de una trabajadora gestante en función de las siguientes pautas:

Cuando a través de un informe médico de la Seguridad Social, se ponga en conocimiento de la dirección del Centro de Trabajo el estado de gestación de una trabajadora que realice sus funciones en la calle en zona O.R.A., se procederá a las siguientes modificaciones en sus condiciones de trabajo: Se le darán recorridos que se encuentren cerca del vestuario, para su retirada rápida en caso de indisposición.

- Cuando una trabajadora del Centro de Trabajo de Valladolid, comunique, mediante el correspondiente informe médico, su estado de embarazo, podrá seguir, disfrutando los días de descanso tal y como estuvieran establecidos en el calendario laboral o bien solicitar los descansos en periodos de ½ jornada, mañana o tarde, de forma que no se pueda realizar en ningún caso, un periodo superior a 2 jornadas y media seguidas de trabajo. A los efectos de esta redacción cada periodo de mañana o tarde será considerado como media jornada. El cómputo de horas de trabajo efectivo que así resultara, evidentemente, será tenido en cuenta para realizar el cómputo de horas de trabajo efectivo anual.

- En el momento en que la trabajadora se sienta indispuesta, se podrá retirar temporalmente de su puesto de trabajo, incluso trasladándose a su domicilio el tiempo necesario hasta su recuperación. En este supuesto no necesitará justificante de su médico y podrá ser visitada por el médico de la empresa, si lo hubiere, para interesarse por su salud. Si la retirada se produce durante la jornada de mañana y sigue indispuesta por la tarde, en el caso de tener que trabajar en esa tarde, comunicará a 1ª hora de la tarde su imposibilidad de acudir al trabajo en ese periodo.

- Por otra parte, no existe un puesto de trabajo diferente, adaptado al caso concreto, donde pueda encajar una trabajadora en estado de gestación, debido a la escasa movilidad funcional en el Centro de Trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª.

PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO

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Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, la empresa junto con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, establecerá un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios:

a) El compromiso de la empresa en la prevención y la no tolerancia al acoso sexual y por razón de sexo. b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como

la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.

d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.

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CATEGORÍA TITULACIÓN MÍNIMA SUSTITUCIÓN DEL TÍTULO 2 PUNTOS 2 PUNTOS 3 PUNTOS 1,5 PUNTOS 3,5 PUNTOS

TÉCNICO DE

MANTENIMIENTO

NIVEL 2 DE ELECTRICIDAD Y

ELECTRONICA O DE INSTALACION Y

MANTENIMIENTO (O TITULACIONES

EQUIVALENTES) Y PERMISO DE

CONDUCIR TIPO B

AL MENOS UN AÑO TRABAJANDO EN LA

EMPRESA CONOCIENDO LOS EQUIPOS

CONOCIMIENTOS DE

INFORMÁTICA A NIVEL

USUARIO (OFFICE)

OFICIAL ADMINISTRATIVO

NIVEL 2 DE ADMIN ISTRACION Y

GESTION (O TITULACION

EQUIVALENTE)

AL MENOS UN AÑO TRABAJANDO EN LA

EMPRESA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

CONOCIMIENTOS DE

PROGRAMAS

ESPECÍFICOS

(SAP,OUTLOOK,

AUTOCAD, ETC) Y

NOCIONES DE GESTIÓN

DE SISTEMA DE

CALIDAD,MEDIO

AMBIENTE Y PRL

OFICIAL DE OFICIOS VARIOS

GRADUADO EN ESO O

EQUIVALENTE Y PERMISO DE

CONDUCIR TIPO B

AL MENOS UN AÑO TRABAJANDO EN LA

EMPRESA

GRUISTA

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

NIVEL 1 DE ADMINISTRACION Y

GESTION O GRADUADO EN ESO (O

TITULACIONES EQUIVALENTES)

AL MENOS SEIS MESES TRABAJANDO EN LA

EMPRESA REALIZANDO LABORES

ADMINISTRATIVAS

INSPECTOR ORA

GRADUADO EN ESO O

EQUIVALENTE Y PERMISO DE

CONDUCIR TIPO B

AL MENOS UN AÑO TRABAJANDO EN LA

EMPRESA EN LA CATEGORÍA DE VIGILANTE

ORA

VIGILANTE ORA

* En este punto se valorara lo siguiente:

Desempeño general en su puesto actual

Histórico de faltas o sanciones que se le puedan haber impuesto en los tres últimos años

DESARROLLO DEL ART. 10 DEL CONVENIO COLECTIVO DE DORNIER VALLADOLID

DESARROLLO DE UNA PRUEBA

SOBRE HABILIDADES SOCIALES Y

TRABAJO EN EQUIPO QUE SERÁ

REALIZADA POR EL

DEPARTAMENTO DE RRHH. (EN EL

CASO DE TCO. DE

MANTENIMIENTO Y OFICIAL

ADMINISTRATIVO SE PODRÁ

REALIZAR UNA PRUEBA PRÁCTICA)

La designacion de un/a trabajador/a para la ejecución de tareas temporales que deriven en experiencia valorable a efectos de ascenso o cambio de puesto de trabajo, habrá de efectuarse

públicamente, dando conocimiento previo de las causas y duración de las mismas al Comité de empresa y atendiendo a las valoraciones expresadas en el presente cuadro.

PERMISO DE CONDUCIR DE LA CATEGORÍA QUE CORRESPONDA AL VEHÍCULO

GRÚA QUE TENGA QUE CONDUCIR

BAREMO (12 PUNTOS)

PERIODO DE ESCOLARIZACION CUBIERTO

TITULACION

SUPERIOR A LA

MINIMA EXIGIDA

(O CARNET DE

SUPERIOR

CATEGORIA

PARA EL

TECNICO DE

MANTENIMIENTO

O GRUISTA)

CONOCIMIENTOS DE

INFORMÁTICA A NIVEL

USUARIO (OFFICE)

DESEMPEÑO EN

SU PUESTO

ACTUAL*

0,25 PUNTOS POR AÑO

COMPLETO TRABAJADO,

HASTA EL MÁXIMO DE 1,5

PUNTOS

ANEXO I

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Nº Expendedor Tiempo Situación Recorrido Mañana Tarde

4116 16 mm. Panaderos con Nogal 1 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

4024 12 mm. Dos de Mayo, nº 1 2 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

4021 13 mm. Divina Pastora esquina Panaderos 3 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

4031 11 mm. Muro, nº 1 4 De 10:45h. A 11:05h. De 17:45h. A 18:00h.

4038 9 mm. Galatea con Gamazo 5 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

1063 7 mm. Miguel Iscar, nº 11 6 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

1162 14 mm. Isabel la Catolica (colegio Nuñez de Arce) 7 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

1066 7 mm. María de Molina, nº 13 8 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

3088 1 mm. Juan de Juni esquina Paulina Harriet (Pares) 10 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

3073 3 mm. Gregorio Fernandez esquina Paulina Harriet 11 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

3291 9 mm. Pº Zorrilla con Capuchinos 12 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

3065 9 mm. Capuchinos con Francisco Suarez 13 De 10:45h. A 11:05h. De 17:45h. A 18:00h.

3308 13 mm Hernan Cortes, 1 14 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

3221 13 mm Pº Zorrilla 78 15 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

5052 17 mm Pº Zorrilla frente plaza de toros 16 De 10:45h. A 11:05h. De 17:45h. A 18:00h.

5328 15 mm Toreros 2 bis 17 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

5187 14 mm Gabilondo, 17-19 18 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

5198 15 mm Puente Colgante, nº 28 19 De 10:45h. A 11:05h. De 17:45h. A 18:00h.

5195 14 mm García Morato, nº 13 20 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

5206 11 mm. Florida con Portugal 21 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

5207 9 mm. Gabilondo, nº 3 22 De 10:45h. A 11:05h. De 17:45h. A 18:00h.

5182 9 mm. García Morato, Frente nº 31 23 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

5183 8 mm. Filipinos, nº 17 (Insalud) 24 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

4106 12 mm Estación, nº 2 25 De 10:45h. A 11:05h. De 17:45h. A 18:00h.

4108 13 mm. Garcia Valladolid 26 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

20226 21 mm Feria de Muestras 27 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

1099 (mañanas) 14 mm. Sandoval

1059 16 mm. Francisco Zarandona con Calle Val

4004 17 mm. Nicolas Salmeron, 14 30 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

1161 15 mm. Encarnación (Colegio Nuñez de Arce) 40 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

3350 12 mm Paseo del Cid con Valdivia 53 De 10:45h. A 11:05h. De 17:45h. A 18:00h.

3355 16 mm Paseo de Zorrilla con Estadio 54 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

3325 20 mm Juan Altisent junto Corte Ingles 55 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

3364 20 mm Joaquin Rodrigo con Turina 56 De 10:45h. A 11:05h. De 17:45h. A 18:00h.

3369 22 mm Albeniz con Falla 57 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

2

4

16

18

21

23

24

26

55

57

2

7

30

40

5207

5187

12

16

20

3

26* De 11:15h. A 11:35h.

5183

23*

4106 12 mm

De 18:45h. A 19:00h.

Joaquin Rodrigo con Turina

Falla con Turina

56*

57* De 11:45h. A 12:05h.

De 10:45h. A 11:05h.9364

De 11:15h. A 11:35h.

De 10:45h. A 11:05h.

De 18:15h. A 18:30h.

De 17:45h. A 18:00h.

De 18:15h. A 18:30h.

De 17:45h. A 18:00h.

5182 9 mm. García Morato, Frente nº 31

De 18:45h. A 19:00h.

De 18:45h. A 19:00h.

9365

20 mm

21 mm

8 mm. Filipinos nº 17 24*

Estación nº 2 26*

9 mm. Gabilondo, nº 3 De 11:45h. A 12:05h.

18* De 11:45h. A 12:05h.

21*

14 mm Gabilondo, 17-19

56*

56

57*

17

18*

24*

22

21*

23*

25

De 17:45h. A 18:00h.16* 5052 17 mm Pº Zorrilla frente plaza de toros 16* De 10:45h. A 11:05h.

De 11:45h. A 12:05h.

4031 11 mm. Muro, nº 1

4024

4*

3* De 18:45h. A 19:00h.

De 10:45h. A 11:05h. De 17:45h. A 18:00h.

3*

4*

27

EXPENDEDORES DE FICHAR

12 mm. Dos de Mayo, nº 1

57

8

10

11

13

14

15

De 11:45h. A 12:05h.

21

18

19

28

ASTERISCOS

53

54

De 18:45h. A 19:00h.

Cuadro "A"

56

55

22

23

24

25

26

28

Hora de Posición "0"

Recorrido

1

3

4

5

6

TIEMPOS A LOS RECORRIDOS

17

Vestuario de PAULINA

TIEMPOS A LOS RECORRIDOS

NORMALES

Cuadro "A"

Vestuario de PAULINA

EXPENDEDORES DE FICHAR Hora de Posición "0"

ANEXO II

BO

LETÍ

NO

FIC

IAL

DE

LA P

RO

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CIA

DE

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LLA

DO

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cve:

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Nº Expendedor Recorrido Situación Recorrido Mañana Tarde

4116 19 mm Panaderos con Nogal 1 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

4024 15 mm. Dos de Mayo, nº 1 2 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

4021 14 mm. Divina Pastora esquina Panaderos 3 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

2167 12 mm San Agustin 7 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

1025 (mañanas) 11 mm. Sandoval

8172 (tardes) 8 mm. Doctor Cazalla, nº 1

6346 19 mm San Luis con Niña Guapa 29 De 10:45h. A 11:05h. De 17:45h. A 18:00h.

4003 14 mm Labradores, nº 7 30 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

4127 14 mm. Don Sancho, Frente 12 (politecnico) 31 De 10:45h. A 11:05h. De 17:45h. A 18:00h.

4097 15 mm. San Luis, nº 3 32 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

7055 10 mm. Plaza de San Juan esq. Nicasio Pérez 33 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

6140 10 mm Verbena, nº 1 34 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

6144 12 mm Santa Lucia frente a Verbena 35 De 10:45h. A 11:05h. De 17:45h. A 18:00h.

2270 14 mm. Plaza de la Trinidad, Frente biblioteca 36 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

2276 14 mm. Imperial esq. Plaza de los Ciegos 37 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

2280 11 mm. Rondilla de Santa Teresa, Frente nº 26 38 De 10:45h. A 11:05h. De 17:45h. A 18:00h.

2271 10 mm. Esteban García Chico con San Quirce 39 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

2177 10 mm. Plaza de Santa Brigida, Frente 10 40 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

8153 4 mm. Conde de Ribadeo, nº 4 41 De 10:45h. A 11:05h. De 17:45h. A 18:00h.

8121 4 mm. Solanilla, nº 11 42 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

8145 1 mm Prado esq. Piedad 43 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

8243 2 mm. Empecinado, Frente nº 7 44 De 10:45h. A 11:05h. De 17:45h. A 18:00h.

8005 5 mm. Sanz y Forés (Diputación) 45 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

8260 5 mm. Ramón y Cajal (Colegio) 46 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

8146 3 mm. Paraiso, nº 2 47 De 10:45h. A 11:05h. De 17:45h. A 18:00h.

7105 7 mm. Estudios, Frente nº 2 48 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

7170 6 mm. Ruiz Hernandez, 9-11 49 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

7060 10 mm Maldonado frente al 4 50 De 10:45h. A 11:05h. De 17:45h. A 18:00h.

7067 10 mm. Merced, nº 4 51 De 11:15h. A 11:35h. De 18:15h. A 18:30h.

4143 2 mm. Juan Mambrilla, nº 1 52 De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

33

35

36

38

43

47

49

51

Cuadro "A"

46

39

40

41

42

32

33

10 mm Merced, nº 4 51* De 10:45h. A 11:05h. De 17:45h. A 18:00h.

6 mm Ruiz Hernandez, 9-11 49* De 11:45h. A 12:05h.

De 17:45h. A 18:00h.

5 mm Ramón y Cajal (colegio) 46* De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

De 18:45h. A 19:00h.

De 17:45h. A 18:00h.

11 mm Rondilla de Sta Teresa, frente al nº 26 38* De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

14 mm Pza de la Trinidad, frente biblioteca 36* De 10:45h. A 11:05h.

8145

8260

1 mm Prado esq. Piedad 43* De 10:45h. A 11:05h.

De 17:45h. A 18:00h.

10 mm Pza de San Juan esq. Nicasio Perez 34* De 11:45h. A 12:05h. De 18:45h. A 19:00h.

12 mm Nicasio Perez con Santa Lucia 35* De 10:45h. A 11:05h.

7170

7067

37

34

7055

6338

2270

2280

36*

38*

49*

51*

50

46

43*

46*

34*

35*

47

48

49

50

EXPENDEDORES DE FICHAR

51

52

34

43

44

45

EXPENDEDORES DE FICHAR Hora de Posición "0"

De 18:45h. A 19:00h.28 28 De 11:45h. A 12:05h.

38

31

TIEMPOS A LOS RECORRIDOS

NORMALES

Cuadro "A"

Vestuario de PIEDAD

Vestuario de PIEDAD

35

36

37

2

3

Hora de Posición "0"

TIEMPOS A LOS RECORRIDOS

ASTERISCOS

Recorrido

29

30

1

7

BO

LETÍ

NO

FIC

IAL

DE

LA P

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ANEXO III

TABLAS SALARIALES AÑO 2015

DORNIER S.A. VALLADOLID

VIGENCIA: 1 DE ENERO AL 31 DE AGOSTO DE 2015

NIVEL CATEGORÍA

SALARIO

BASE

X 14

PLUS MANT.

VESTUARIO X 12

TOTAL

ANUAL

1 Jefe Servicio / Encargado 1.506,43 58,84 21.796,10

2 Ofic. Administrativo/Técnico de Mto. 1.417,75 58,84 20.554,58

3 Oficial de Oficios Varios/Gruista 1.266,95 58,84 18.443,38

4 Auxiliar Administrativo/Inspector 1.233,24 58,84 17.971,44

5 Vigilante ORA 1.094,94 58,84 16.035,24

1.- Modificación descanso calendario: 98,72 €

2.- Por día festivo trabajado 69,27 €

3.- Plus hora de nocturnidad: 2,56 €

VIGENCIA: 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

NIVEL CATEGORÍA

SALARIO

BASE

X 14

PLUS MANT.

VESTUARIO X 12

TOTAL

ANUAL

1 Jefe Servicio / Encargado 1.513,96 59,13 21.905,00

2 Ofic. Administrativo/Técnico de Mto. 1.424,84 59,13 20.657,32

3 Oficial de Oficios Varios/Gruista 1.273,28 59,13 18.535,48

4 Auxiliar Administrativo/Inspector 1.239,41 59,13 18.061,30

5 Vigilante ORA 1.100,41 59,13 16.115,30

1.- Modificación descanso calendario: 99,21 €

2.- Por día festivo trabajado 69,62 €

3.- Plus hora de nocturnidad: 2,57 €

4.- Prima anual al no absentismo 410,08 €

BO

LETÍ

NO

FIC

IAL

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LA P

RO

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TABLAS SALARIALES PROVISIONALES AÑO 2016

DORNIER S.A. VALLADOLID

VIGENCIA: 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

NIVEL CATEGORÍA

SALARIO

BASE

X 14

PLUS MANT.

VESTUARIO X 12

TOTAL

ANUAL

1 Jefe Servicio / Encargado 1.532,88 59,87 22.178,76

2 Ofic. Administrativo/Técnico de Mto. 1.442,65 59,87 20.915,54

3 Oficial de Oficios Varios/Gruista 1.289,20 59,87 18.767,24

4 Auxiliar Administrativo/Inspector 1.254,90 59,87 18.287,04

5 Vigilante ORA 1.114,17 59,87 16.316,82

1.- Modificación descanso calendario: 100,45 €

2.- Por día festivo trabajado 70,49 €

3.- Plus hora de nocturnidad: 2,60 €

4.- Prima anual al no absentismo 415,21 €

BO

LETÍ

NO

FIC

IAL

DE

LA P

RO

VIN

CIA

DE

VA

LLA

DO

LID

cve:

BO

PV

A-A

-201

6-00

801

Juev

es, 2

5 de

febr

ero

de 2

016

Núm

. 46

secc

ión:

II.-

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N A

UT

ON

ÓM

ICA

orga

nism

o: J

UN

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1Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Núm. 46 Jueves, 25 de febrero de 2016 Pág. 41

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ANEXO IV

GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

Grados Trabajador / cónyuge

1º: Padre, Madre, Suegros, Hijos, Yerno y Nuera

2º: Abuelos, Hermanos, Cuñados y Nietos

3º: Bisabuelos, Tíos, Sobrinos y Biznietos

BO

LETÍ

NO

FIC

IAL

DE

LA P

RO

VIN

CIA

DE

VA

LLA

DO

LID

cve:

BO

PV

A-A

-201

6-00

801

Juev

es, 2

5 de

febr

ero

de 2

016

Núm

. 46

secc

ión:

II.-

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N A

UT

ON

ÓM

ICA

orga

nism

o: J

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CA

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2Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Núm. 46 Jueves, 25 de febrero de 2016 Pág. 42

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-046

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCION DE 13 DE ENERO DE 2016 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL ACTA DEL ACUERDO ALCANZADO EN EL EXPEDIENTE CM/188/2015/VA DELSERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES (SERLA) ENTRE LA EMPRESAGRUPO ANTOLÍN RYA, S.A. Y EL COMITÉ DE LA CITADA EMPRESA, DECLARANDOINTERESADO EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A LA FEDERACIÓN DEINDUSTRIA DE CCOO.

Visto el Acta del Acuerdo alcanzado en el Procedimiento de Conciliación-Mediación,Expediente CM/188/2015/VA, seguido ante el Servicio Regional de Relaciones Laboralesde Castilla y León (SERLA) entre tres representantes del comité de empresa, unrepresentante de U.G.T. y un asesor de CC.OO de una parte, y de otra parte, por unrepresentante de la empresa GRUPO ANTOLÍN RYA, S.A suscrito el día 30 de octubre de2015 y con fecha de entrada en este Organismo de 18 de diciembre de 2015 a través delRegistro Telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON), deconformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, en los artículos 22 y 23 del II Acuerdo Interprofesional sobre procedimientosde Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) (Resolución de4 de Mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de RiesgosLaborales (BOCYL de 20 de Mayo de 2005), el artículo 2.1.d) del Real Decreto 713/2010,de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de laAdministración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo(ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejeríasde Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la quese definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo con relación a lo dispuestoen los artículos 1 y 2.c) del Decreto 2/2015, de 07 de julio (BOCYL de 08 de julio), deReestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

PRIMERO.-Inscribir dicho Acta de Acuerdo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a las partes.

SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

TERCERO.-Depositar un ejemplar en esta misma entidad.

Valladolid, 13 de enero de 2016.-La Jefe de Servicio.- Fdo.: Carolina Quintana Ordóñez

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Nº Expediente: CM/188/2015/VA

ACTA

En Valladolid a las 09:15 horas del día 30 de octubre de 2015, ante D. Florián Alonso

Fernández y D. Alfonso Alonso Narros, en su condición de conciliadores-mediadores del

Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento

seguido en el expediente arriba indicado, y según nombramiento del SERLA que consta en

el citado expediente.

El 27 de octubre de 2015, se presentó solicitud de inicio de procedimiento de

conciliación—mediación, frente a la empresa GRUPO ANTOLÍN RYA, S.A., por D. Raúl

Rodríguez Navas, PRESIDENTE DEL COMITÉ de la citada empresa, declarando

interesado en la tramitación del procedimiento a la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE

CCOO.

Conforme se establece en la referida solicitud el conflicto, que puede dar lugar a

convocatoria de huelga, se produce como consecuencia de la situación de bloqueo en la

que se encuentra la negociación del convenio.

COMPARECEN

De una parte:

D. Raúl Rodríguez Navas

Presidente del Comité de Empresa de Grupo Antolín RYA

D. Juan Carlos Ballesteros Ruiz

Miembro del Comité de Empresa de Grupo Antolín RYA

D. Mario Fernández Sánchez

Miembro del Comité de Empresa de Grupo Antolín RYA

D. Fernando Santos Cabezas

Asesor de CCOO

D. Atanasio Casado Seoane

En representación de MCA-U.G.T. CASTILLA Y LEÓN

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De otra parte:

Dña. Montserrat Martín Sancho

En representación de Grupo Antolín RYA

Todas las partes se reconocen capacidad y poder suficiente para la negociación

objeto de este conflicto.

Concluido el procedimiento de conciliación-mediación entre las representaciones

antes mencionadas, se levanta ACTA para hacer constar el ACUERDO alcanzado que se

incorpora como anexo

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante D. Florián

Alonso Fernández y D. Alfonso Alonso Narros en su condición de conciliadores-mediadores

del SERLA en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado.

Firma conciliadores-mediadores Firma partes en conflicto

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ASISTENTES (NOMBRE – DEPARTAMENTO) DIFUSIÓN - COPIAS ACTA ELABORADA POR

Mª José González, Juan Carlos Ballesteros, Jesús Prieto, Victor González, Jesús Pedriza, Raúl Rodríguez, Mario Fernández, Jorge Garrido / Comité de Empresa Montse Martín / Recursos Humanos – SSL Carlos Cano / Dirección

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN CALIDAD INGENIERÍA LOGÍSTICA PRODUCCIÓN RECURSOS HUMANOS

NOMBRE:

MONTSE MARTÍN

FIRMA:

TEMAS TRATADOS

POS. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE PLAZO

Empieza la reunión con la asistencia de D. José Antonio Sancha, Director de Relaciones Laborales de Grupo Antolin, como consecuencia de la presentación de papeleta de conciliación ante el SERLA, cuya reunión está prevista para el día 30/10/2015 a las 09:00. Por este motivo, la empresa convoca a reunión extraordinaria hoy 29/10/2015 a las 16:00 para intentar llegar a un acuerdo antes de la reunión de mañana. Se pide una oferta diferente al 2% y 200 € propuestos por el Comité de Empresa y ante la falta de contraoferta, la dirección hace un receso de 15’, de la cual vuelve a la reunión con la siguiente propuesta: Propuesta a 4 años:

- Año 2015: 1,25% y una prima fija de 100 € - Año 2016: 1% más 150 € como prima variable sujeta al EBIT de G.A RyA. - Año 2017: 1% ídem en cuanto a prima variable 2016 - Año 2018: 1% idem en cuanto a prima variable 2016

Se pide un momento de reflexión a los representantes de los trabajadores para que valoren esta propuesta ya que supone un encarecimiento en los costes y una merma la competitividad de la empresa. Se produce un receso de 30’ a partir del cual los Representantes de los Trabajadores hace a la Dirección una nueva propuesta: “Convenio para 2015, con un incremento de 1,85% en todos los conceptos salariales y 150 € en la paga de primavera”, se ofrecen dos días más de flexibilidad para 2015, y se solicita hacer indefinidos a los relevistas incluidos en el acuerdo marco de marzo 2013.” La Dirección solicita un receso para estudiar la viabilidad de esta propuesta. Después de este receso, se llega al siguiente acuerdo:

- Incremento salarial para 2015: 1,85% todos los conceptos salariales - Incremento paga de primavera 150 €. - Incremento flexibilidad para 2015 a 12 días.

Del presente acuerdo FIRMAN LA PRESENTE ACTA:

Por parte de la empresa: Fdo.: L. Carlos Cano Pérez Fdo.: Montserrat Martín Sancho

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Por parte del Comité de Empresa, la Comisión Negociadora:

Fdo.: Raúl Rodríguez Navas Fdo.: Mario Fernández Sánchez Fdo.: Mª José González Martín Fdo.: Juan Carlos Ballesteros Ruíz

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCION DE 22 DE ENERO DE 2016 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL ACTA DEL ACUERDO ALCANZADO EN EL EXPEDIENTE CM/198/2015/VA DELSERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES (SERLA) ENTRE LAASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE IMAGEN PERSONAL DE VALLADOLID (ASOCIACIÓNDE EMPRESAS DE PELUQUERÍAS DE CABALLEROS), ASOCIACIÓN DEESTETICISTAS DE VALLADOLID Y PROVINCIA y ASOCIACIÓN VALLISOLETANA DEEMPRESARIOS DE GIMNASIOS Y CCOO. Y U.G.T.

Visto el Acta del Acuerdo alcanzado en el Procedimiento de Conciliación-Mediación,Expediente CM/198/2015/VA, seguido ante el Servicio Regional de Relaciones Laboralesde Castilla y León (SERLA) entre dos representantes de CC.OO y un representante deU.G.T. de una parte, y de otra parte, por dos representantes de la ASOCIACIÓN DEEMPRESAS DE IMAGEN PERSONAL DE VALLADOLID Y PROVINCIA (ASEIMPEVA) yotros dos representantes de la ASOCIACIÓN DE ESTETICISTAS DE VALLADOLID YPROVINCIA (AESVAP), suscrito el día 3 de diciembre de 2015 y con fecha de entrada eneste Organismo de 18 de enero de 2016 a través del Registro Telemático de Convenios yAcuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON), de conformidad con lo dispuesto en elartículo 91.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 22 y 23 delII Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de ConflictosLaborales en Castilla y León (ASACL) (Resolución de 4 de Mayo de 2005, de la DirecciónGeneral de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales (BOCYL de 20 de Mayo de 2005),el artículo 2.1.d) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobretraspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad deCastilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 denoviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y deIndustria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las OficinasTerritoriales de Trabajo con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2.c) del Decreto2/2015, de 07 de julio (BOCYL de 08 de julio), de Reestructuración de Consejerías, estaOficina Territorial

ACUERDA

PRIMERO.-Inscribir dicho Acta de Acuerdo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a las partes.

SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

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TERCERO.-Depositar un ejemplar en esta misma entidad.

Valladolid, 22 de enero de 2016.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-(P.A.Acuerdo 19/01/2016).-La Secretaria Técnica.- Fdo. Mª Pilar Cuesta Cosias.

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Nº Expediente: CM/198/2015/VA

ACTA

En Valladolid a las 11:45 horas del día 3 de diciembre de 2015, ante D. Laurentino

Dueñas Herrero y D. Carlos González-Cascos y Jiménez, en su condición de

conciliadores-mediadores del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y

León (SERLA), nombrado para el desarrollo del presente procedimiento de conciliación -

mediación, según consta en el expediente arriba indicado.

El fecha 11 de noviembre de 2015, se presentó la solicitud de inicio de

procedimiento de conciliación—mediación, frente a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE

IMAGEN PERSONAL DE VALLADOLID (ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE

PELUQUERÍAS DE CABALLEROS), ASOCIACIÓN DE ESTETICISTAS DE VALLADOLID

Y PROVINCIA y ASOCIACIÓN VALLISOLETANA DE EMPRESARIOS DE GIMNASIOS,

por Dña. Lourdes Herreros García, SECRETARIA DE ACCIÓN SINDICAL DE CCOO

CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN.

Conforme se establece en la referida solicitud, el conflicto deriva de la falta de

cumplimiento de lo dispuesto en el convenio en relación con la actualización de las tablas

salariales.

COMPARECEN

De una parte:

Dña. Ana Mª García Díez, en representación de CCOO.

D. Antonio Estrada González, en representación de CCOO

D. José Luis Martín San Juan, en representación de U.G.T.

De otra parte:

D. Julián Alonso Núñez, en representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS

DE IMAGEN PERSONAL DE VALLADOLID Y PROVINCIA (ASEIMPEVA)

D. Mariano Castaño Rivera, en representación de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS

DE IMAGEN PERSONAL DE VALLADOLID Y PROVINCIA (ASEIMPEVA)

Dña. Mª Jesús Martín Hurtado, en representación de la ASOCIACIÓN DE

ESTETICISTAS DE VALLADOLID Y PROVINCIA (AESVAP)

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Dña. Mª José González, Asesora Laboral de la ASOCIACIÓN DE ESTETICISTAS

DE VALLADOLID Y PROVINCIA (AESVAP)

Todas las partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente para la

negociación objeto de este conflicto.

Concluido el procedimiento de conciliación-mediación entre las representaciones

antes mencionadas, se levanta ACTA para hacer constar el siguiente ACUERDO:

Primero. En 2015 se aplicarán las tablas salariales de 2014.

Segundo. Para 2016, las citadas tablas tendrán un incremento del 0,5%.

Tercero. A partir del 1 de enero de 2017 se aplicará el que las partes reconocen

como Anexo 1 del Convenio Colectivo provincial del Sector de Peluquerías de Señoras,

Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares de Valladolid para los años 2004 y 2005.

El acuerdo alcanzado entre las partes tendrá, la eficacia de un convenio colectivo

estatutario, según concurran, o no, los requisitos de legitimación previstos en los artículos

87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante D.

Laurentino Dueñas Herrero y D. Carlos González-Cascos y Jiménez, en su condición de

conciliadores-mediadores en el procedimiento tramitado.

Firma conciliadores-mediadores Firma partes en conflicto

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCION DE 13 DE ENERO DE 2016 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL ACTA DEL ACUERDO ALCANZADO EN EL EXPEDIENTE CM/215/2015/VA DELSERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES (SERLA) ENTRE LA EMPRESAREYDEL AUTOMOTIVE SPAIN, S.L Y DELEGADOS SINDICALES DE CCOO y U.G.T.

Visto el Acta del Acuerdo alcanzado en el Procedimiento de Conciliación-Mediación,Expediente CM/215/2015/VA, seguido ante el Servicio Regional de Relaciones Laboralesde Castilla y León (SERLA) entre representantes de U.G.T. y de CC.OO de una parte, yde otra parte, por representantes de la empresa REYDEL AUTOMOTIVE SPAIN suscritoel día 4 de diciembre de 2015 y con fecha de entrada en este Organismo de 12 de enerode 2016 a través del Registro Telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo(REGCON), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 22 y 23 del II Acuerdo Interprofesionalsobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León(ASACL) (Resolución de 4 de Mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo yPrevención de Riesgos Laborales (BOCYL de 20 de Mayo de 2005), el artículo 2.1.d) delReal Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios yacuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspasode funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y Leónen materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria,Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales deTrabajo con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2.c) del Decreto 2/2015, de 07 dejulio (BOCYL de 08 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

PRIMERO.-Inscribir dicho Acta de Acuerdo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a las partes.

SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

TERCERO.-Depositar un ejemplar en esta misma entidad.

Valladolid, 13 de enero de 2016.-La Jefa de Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid.-Fdo.: Carolina Quintana Ordoñez.

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Nº Expediente: CM/215/2015/VA

ACTA

En Valladolid a las 14:15 horas del día 4 de diciembre de 2015, ante D. Laurentino Dueñas

Herrero y D. Florián Alonso Fernández en su condición de conciliadores-mediadores del Servicio

Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento seguido en el

expediente indicado, y según nombramiento del SERLA que consta en el citado expediente.

El 27 de noviembre de 2015, se presentó la solicitud de inicio de procedimiento de

conciliación—mediación, frente a REYDEL AUTOMOTIVE SPAIN, S.L., por D. por D. Abdul Gadiri

Diallo y D Jesús Fernando Simón, DELEGADOS SINDICALES DE CCOO y U.G.T., respectivamente

en la citada empresa.

Conforme se establece en la referida solicitud, el procedimiento puede dar lugar a convocatoria

de huelga.

COMPARECEN

De una parte:

D. Abdul Gadiri Diallo Bah, Delegado Sindical de CCOO

D. Jesús Fernando Simón Herrero, Delegado Sindical de U.G.T.

D. Juan Carlos López Portela, Asesor de M.C.A. — U.G.T.

D. Fco. Javier Pérez Morán, miembro de la Sección Sindical de U.G.T.

D. Fco. Javier Urueña Mato, miembro de la Sección Sindical de U.G.T.

D. Fernando Franco Revilla, miembro de la Sección Sindical de CCOO

D. Luis A. Rodríguez de la Iglesia, miembro de la Sección Sindical de U.G.T.

D. Rubén García Reguera, miembro de la Sección Sindical de U.G.T.

D. José Luis Pérez Cubero, miembro de la Sección Sindical de U.G.T.

D. Santiago Ordax Herrero, miembro de la Sección Sindical de CCOO

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D. Juan Manuel Barras Herrera, miembro de la Sección Sindical de U.G.T.

D. Carlos Iván García Montalvo, miembro de la Sección Sindical de CCOO

D. Emilio Pérez Manrique, miembro de la Sección Sindical de CCOO

D. Fernando Santos Cabezas, Asesor de CCOO

D. Alberto Dueñas de la Fuente, miembro de la Sección Sindical de CCOO

D. Roberto Lamas Alonso, miembro de la Sección Sindical de CCOO

De otra parte:

Dña. Marta Fernández Echevarría, asesora de REYDEL AUTOMOTIVE SPAIN, S.L.,

D. Joaquín Espinosa Sánchez de Pablo, en representación de REYDEL AUTOMOTIVE SPAIN,

S.L.

Todas las partes se reconocen capacidad y poder suficiente para la negociación objeto de este

conflicto.

Concluido el Procedimiento de Conciliación-Mediación entre las representaciones antes

mencionadas, se levanta ACTA para hacer constar el siguiente ACUERDO:

1. La empresa se compromete a convocar una reunión el día 14 de diciembre de 2015, para tratar

el tema de la encuesta de riesgos psico-sociales, para la adopción de medidas.

2. La empresa se compromete a convocar una reunión donde estén presentes el Comité de

Empresa, la Dirección de empresa, los líderes y coordinadores de producción para tratar sobre

el clima laboral.

3. Ambas partes se comprometen que, cuando surjan problemas que no se puedan solucionar a

nivel de Comité y Dirección, a activar el protocolo de actuación del Convenio Nacional de

Químicas.

4. En el local de las secciones sindicales se pondrá a su disposición un ordenador, impresora y

wifi a partir de la firma del acuerdo.

5. En cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio de Químicas se convertirán en indefinidos los

contratos temporales finalizados en noviembre donde se demuestre que ha habido una

concatenación.

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6. Se pondrá a disposición de las secciones sindicales ordenador, impresora y wifi a partir de la

firma del acuerdo.

El acuerdo alcanzado entre las partes tendrá, la eficacia de un convenio colectivo estatutario,

según concurran, o no, los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de

los Trabajadores.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante D. Laurentino Dueñas

Herrero y D. Florián Alonso Fernández en su condición de conciliadores-mediadores del SERLA en el

procedimiento de conciliación-mediación tramitado.

Firma conciliadores-mediadores Firma partes en conflicto

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCION DE 22 DE ENERO DE 2016 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL ACTA DEL ACUERDO ALCANZADO EN EL EXPEDIENTE CM/221/2015/VA DELSERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES (SERLA) ENTRE LA EMPRESACASTILLA VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.A. (CASVISA) Y LOS DELEGADOS DEPERSONAL DE DICHA EMPRESA.

Visto el Acta del Acuerdo alcanzado en el Procedimiento de Conciliación-Mediación,Expediente CM/221/2015/VA, seguido ante el Servicio Regional de Relaciones Laboralesde Castilla y León (SERLA) entre un representante de CC.OO y tres representante deU.G.T. de una parte, y de otra parte, por dos representantes de la ASOCIACIÓN DEEMPRESAS DE IMAGEN PERSONAL DE VALLADOLID Y PROVINCIA (ASEIMPEVA) yotros dos representantes de LA EMPRESA CASTILLA VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.A.(CASVISA), suscrito el día 4 de diciembre de 2015 y con fecha de entrada en esteOrganismo de 19 de enero de 2016 a través del Registro Telemático de Convenios yAcuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON), de conformidad con lo dispuesto en elartículo 91.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 22 y 23 delII Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de ConflictosLaborales en Castilla y León (ASACL) (Resolución de 4 de Mayo de 2005, de la DirecciónGeneral de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales (BOCYL de 20 de Mayo de 2005),el artículo 2.1.d) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobretraspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad deCastilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 denoviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y deIndustria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las OficinasTerritoriales de Trabajo con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2.c) del Decreto2/2015, de 07 de julio (BOCYL de 08 de julio), de Reestructuración de Consejerías, estaOficina Territorial

ACUERDA:PRIMERO.-Inscribir dicho Acta de Acuerdo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a las partes.SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.TERCERO.-Depositar un ejemplar en esta misma entidad.

Valladolid, 22 de enero de 2016.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-(P.A.Acuerdo 19/01/2016).- La Secretaria Técnica.- Fdo. Mª Pilar Cuesta Cosias.

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Nº Expediente: CM/221/2015/VA

ACTA

En Valladolid a las 14:00 horas del día 15 de diciembre de 2015, ante D. Florián

Alonso Fernández, en su condición de conciliador-mediador del Servicio Regional de

Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), nombrado para el desarrollo del

presente procedimiento de conciliación - mediación, según consta en el expediente arriba

indicado.

En fecha 4 de diciembre de 2015, se presentó la solicitud de inicio de

procedimiento de conciliación—mediación, frente a CASTILLA VEHÍCULOS

INDUSTRIALES, S.A. (CASVISA), por D. Ángel Codina Pascual, D. Antonio Martín Pérez

y D. Marco Mediavilla Ramos, DELEGADOS DE PERSONAL en la citada empresa.

Conforme se establece en la referida solicitud, el conflicto deriva, entre otros

motivos, de la falta de la falta de pago, a los trabajadores con derecho a recibirla, de la

cantidad correspondiente del “Plan de Pensiones de 2014”, así como de la falta de abono

de la paga de verano en los meses correspondientes del 2015.

COMPARECEN

De una parte:

D. Ángel Codina Pascual, Delegado de Personal de (U.G.T.)

D. Antonio Martín Pérez, Delegado de Personal (U.G.T.)

D. Marcos Mediavilla Ramos, Delegado de Personal de (CCOO)

D. Atanasio Casado Seoane, en representación de M.C.A. — U.G.T.

De otra parte:

D. Miguel Ángel Díez Vega, en representación de CASVISA

D. Miguel Ángel Maroto Gutiérrez, Gerente de CASVISA

Todas las partes se reconocen capacidad y poder suficiente para la negociación

objeto de este conflicto.

Concluido el procedimiento de conciliación-mediación entre las representaciones

antes mencionadas, se levanta ACTA para hacer constar el siguiente ACUERDO:

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1º. La empresa abonará en la nómina de diciembre de 2015, 460 euros en concepto de

liquidación de los años 2014 y 2015 de los complementos del plan de pensiones y de

actividad de vacaciones (250 euros corresponden al plan de pensiones y 210 al de

actividad de verano).

2º. IT. A partir del 1 de enero de 2016 la empresa:

- Abonará los 3 primeros días de baja el 50% de su base de cotización.

- Del 4º al 20 día abonará un complemento del 25% de su base de cotización (lo

que equivaldrá al 85%).

- Del 21 en adelante el complemento necesario hasta el 100% de su base de

cotización.

Base de cotización = media de los últimos 6 meses.

3º. Flexibilidad: De lunes a viernes, los trabajadores, a solicitud de la empresa, ampliarán

obligatoriamente su jornada laboral una hora a cambio de descanso compensatorio con

un máximo de 10 horas al mes.

La empresa dará los descansos en jornadas no productivas, cuando se acumulen

cuatro u ocho horas. Las horas que superen la hora de flexibilidad se abonarán como

horas extraordinarias.

Los trabajos en sábado, realizados por aquellos a los no corresponde trabajar

dicho día, serán voluntarios y se abonarán como hora extraordinaria.

Por este acuerdo la empresa abonará la cantidad de 240 euros en concepto de

plus de flexibilidad en la nómina del mes de diciembre de cada año y en concepto de

complemento de actividad de vacaciones, 135 euros que se abonarán en la nómina de

agosto de cada año.

Los trabajadores afectados son:

- ÁNGEL CODINA PASCUAL

- ANTONIO MARTÍN PÉREZ

- JOSÉ CARLOS VECINO BERCERUELO

- TOMÁS MANRIQUE ABAD

- ÁNGEL JIMÉNEZ MEDINA

- ARTURO GARCÍA CAMARON

- RUI MANUEL RODRIGUES MARQUES

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- LUIS CARLOS PÉREZ SUÁREZ

- LUIS CARLOS RODRIGUES MARQUES

- DAVID MARTÍN CABALLERO

- ANTONIO QUINTERO URDIALES

- ALBERTO ESCRIBANO RODRÍGUEZ

- ORTEGA HÉCTOR MOREAU

Este plus de flexibilidad (240 euros) lo cobrará también:

MANUEL GUILLERMO VALERA ARIAS

JUAN CARLOS MANRIQUE ABAD

4º. La empresa abonará el plus de actividad de vacaciones (135 euros) a:

CÉSAR DE LA FUENTE HIERRO

LUIS ÁNGEL ARRIZABALAGA SAN JOSÉ

5º. Recambios.

Ante la incorporación de una persona nueva en el departamento de recambios esta

percibirá un complemento cuyo porcentaje se acordará entre la empresa y los afectados

del departamento y que se detraerá del 100% de la cantidad que se haya conseguido ese

año. El resto se repartirá entre estos trabajadores con los porcentajes que se aplican

actualmente:

Ejemplo: Si se aplicara un 10% al trabajador de nueva incorporación quedaría un 90% a

repartir entre el resto de los trabajadores del departamento de recambios percibiendo

cada uno el porcentaje que actualmente tiene.

1000 Euros:

10%-para el trabajador nuevo =100 euros

90% a repartir entre el resto= 900 euros entre el resto de trabajadores del departamento.

6º Bocadillo.

El cuarto de hora del bocadillo será por cuenta de la empresa y se disfrutará de forma

escalonada en función de su hora de entrada al trabajo y del trabajo que éste

desarrollando en ese momento.

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7º. Estos acuerdos más los que se han negociado en la empresa se incorporarán al

acuerdo de empresa final que tendrá una duración para los años 2016 y 2017 y que se

deberá firmar antes del 25 de enero de 2016.

Todos los complementos retributivos del acuerdo de empresa tendrán un incremento en

2017 del IPC del 2016 en caso de que este sea positivo. Si el IPC fuese negativo no se

aplicaría.

8º. La representación de los trabajadores se compromete a convocar elecciones

sindicales en los quince días siguientes a la firma del acuerdo de empresa.

El acuerdo alcanzado entre las partes tendrá, la eficacia de un convenio colectivo

estatutario, según concurran, o no, los requisitos de legitimación previstos en los artículos

87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante D. Florián

Alonso Fernández, en su condición de conciliador-mediador en el procedimiento

tramitado.

Firma conciliador-mediador Firma partes en conflicto

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.Servicio de Personal

Visto el requerimiento efectuado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 deValladolid en el Procedimiento Abreviado 221/2015, a instancia de Dª Pilar Nieto Rojo,contra la desestimación por Decreto nº 4.161/15 del recurso de reposición presentado a suvez contra el Decreto nº 3.146/15, que aprueba la convocatoria para la constitución de unabolsa para el nombramiento de personal interino en la categoría de Técnico deAdministración General.

Visto el informe emitido por el Servicio de Personal, siendo el órgano competente en virtudde lo dispuesto en el art. 34.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, art. 29 del RDL 781/86 de 18de abril y art. 61 del R.O.F., RESUELVO:

1º.-Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid el expedientereferenciado, completo, foliado y autentificado, acompañado de un índice de losdocumentos que contiene.

2º.-Emplazar a los interesados para que en el plazo de nueve días puedan comparecer ypersonarse en los referidos autos, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la Leyde la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3º.-Publicar en el B.O.P. la resolución antedicha para general conocimiento.

En Valladolid, a 23 de febrero de 2016, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.

BDNS(Identif.):301419

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvencioneshttp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Primero.-Beneficiarios.Organizaciones Profesionales Agrarias que reúnan los siguientes requisitos: estarlegalmente constituidas; carecer de ánimo de lucro; estar domiciliadas en la provincia deValladolid; y haber obtenido, en las últimas elecciones a Cámaras Agrarias, el porcentajede votos suficiente para tener la consideración, a nivel provincial, de OrganizaciónProfesional Agraria más representativa.

Segundo.-Objeto.Realización de actividades o elaboración de estudios sobre el sector agrario y el mundorural en esta provincia.

Tercero.-Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de la Provinciade Valladolid de 6 de marzo de 2006).

Cuarto.-Cuantía.La cuantía total de las subvenciones no podrá exceder de 28.000,00 Euros. La cuantíamáxima a conceder a cada organización interesada no podrá exceder del 50% delpresupuesto presentado por esta.

Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.Finalizará a los 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de laconvocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Sexto.-Otros datos de interés.-Actividades subvencionables: Actividades o realización de estudios sobre el sector agrarioy el mundo rural en la provincia de Valladolid.-Gastos subvencionables: Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza delas actividades subvencionadas y se realicen durante el año 2016 hasta la fecha máximade justificación (31 de octubre de 2016).-Compatibilidad: Las subvenciones que se concedan son compatibles con cualquier tipo deayuda que reciban las Entidades beneficiarias de Instituciones públicas o privadas para elmismo fin.-Solicitudes: Según Base 9ª de la Convocatoria.

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-Documentación: La solicitud (Anexo I) debe acompañarse de: 1)Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de Entidad solicitante; 2)Fotocopia de los Estatutos de la Entidad; 3)Proyecto detallado de las actividades para las que solicita la subvención; 4)Declaración responsable suscrita por el Presidente de la Entidad relativa a: a)-Las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin; b)-Que la Entidad no tiene deuda tributaria alguna con la Diputación de Valladolid; c)-Que no están incursos en ninguna prohibición para obtener la condición de be- neficiario de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS; d)-Que la Entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo II).-Subsanación de Solicitudes: En el plazo de 10 días hábiles.-Criterios de valoración:Mayor interés para el sector agrario de la provincia, hasta 5 puntos; mayor interés para elmundo rural de la provincia, hasta 5 puntos; y mayor adecuación a los fines e intereses dela propia Diputación Provincial de Valladolid, hasta 5 puntos.Para la concesión de las subvenciones, se aplicará la siguiente fórmula:

28.000 euros------------------------------------------------------------------------------ = x euros por puntoNº total de puntos obtenidos por las Entidades beneficiarias

-Forma de pago: Tras justificar la realización del gasto.-Forma de justificación: Mediante la presentación de la memoria justificativa y la cuentajustificativa, en los términos previstos en la base 19ª de la convocatoria.-Plazo máximo de justificación: Hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive.

En Valladolid, a 22 de febrero de 2016, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.

BDNS(Identif.):301422

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Primero.-Beneficiarios.Particulares, empresas privadas, empresas públicas, ayuntamientos, entidades localesmenores, universidades, fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro,así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas sinpersonalidad.

Segundo.-Objeto.Premio Ecología Diputación Provincial de Valladolid año 2016.

Tercero.-Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de la Provinciade Valladolid de 6 de marzo de 2006).

Cuarto.-Cuantía.La cuantía total del premio es de 5.000 euros. Para propuestas realizadas por “jóvenes”será de 1.500 euros, y 3.500 euros para el resto de participantes. En caso de que no sepresente ninguna propuesta por “jóvenes”, o que las mismas no resulten valorables por suescasa calidad, la cuantía máxima para el resto de participantes será de 5.000 euros.

Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.Finalizará el 31 de octubre de 2016.

Sexto.-Otros datos de interés.-Requisitos de los trabajos: versar sobre cuestiones ecológicas o medioambientales dereconocido interés; estar realizados en alguno de los municipios de la provincia deValladolid antes del 31 de octubre de 2016, y constituir una iniciativa ejemplar conposibilidad de aplicación en otros lugares.-Compatibilidad: Los premios que se concedan son compatibles con cualquier tipo deayuda que reciban las Entidades o personas beneficiarias de Instituciones públicas oprivadas para el mismo fin.-Solicitudes: Según Base 8ª de la Convocatoria.

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-Documentación: 1.Modelo de solicitud (Anexo I), que incluye declaración responsable del número de la cuenta corriente o libreta de ahorros con los veinticuatro dígitos del solicitante (CO- DIGO IBAN) en la que realizar el ingreso del premio, en caso de resultar premiado. 2.Declaración responsable suscrita por el solicitante de que no está incurso en ningu- na de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el art. 13.2 de la LGS, y de que no existen deudas de naturaleza tributaria respecto a la Diputación de Valladolid, y de estar al corriente del cumplimiento de las obligacio- nes tributarias y frente a la Seguridad Social (Anexo II). 3.Fotocopia del Número de Identificación Fiscal del solicitante, o en su caso, del Có- digo de Identificación Fiscal de la entidad. 4.Descripción del trabajo realizado objeto de la presente convocatoria-Subsanación de Solicitudes: En el plazo de 10 días hábiles.-Resolución: Se hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que seconcede el premio, con indicación del importe concedido, así como las solicitudesdesestimadas y los motivos de la desestimación-Forma de pago: Mediante transferencia bancaria.

En Valladolid, a 23 de febrero de 2016, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICOPatronato de Turismo

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE MARKETINGTURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID 2016-2018

1.-Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la informacióna)-Entidad: Diputación Provincial de Valladolid.b)-Órgano de contratación: Presidente de la Diputación.c)-Dependencia que tramita el expediente: Área de Empleo y Desarrollo Económico.Patronato de Turismo.d)-Obtención de la documentación e información: 1)-Dependencia: Área de Empleo y Desarrollo Económico. Patronato de Turismo. 2)-Domicilio: C/ Angustias nº 44. 3)-Localidad y código postal: Valladolid, 47003. 4)-Teléfono: 983427100 (682). 5)-Telefax: 983427244. 6)-Correo electrónico: [email protected] 7)-Dirección de Internet del perfil de contratante: http:// www.diputaciondevalladolid.es/perfildecontratante/e)-Número de expediente: 314/16.

2.-Objeto del contratoa)-Tipo de contrato: Servicios.b)-Descripción: Contratación del servicio de elaboración del Plan de Marketing Turístico dela provincia de Valladolid 2016-2018.c)-Plazo de ejecución: 4 meses.d)-CPV (Referencia de nomenclatura): 79311000-7.

3.-Tramitación y procedimientoa)-Tramitación: Ordinaria.b)-Procedimiento: Abierto.c)-Criterios de adjudicación: Oferta económica y proyecto técnico.

4.-Presupuesto base de licitacióna)-Importe neto: 20.661,16 eurosb)-IVA: 21%b)-Importe total: 25.000,00 euros

5.-Garantías exigidasa)-Provisional: No.b)-Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA no incluido.

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6.-Requisitos específicos del contratistaa)-Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: La exigida en lacláusula 9.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

7.-Presentación de ofertasa)-Fecha límite de presentación: 15 días naturales contados desde el siguiente al depublicación de este anuncio en el BOP.b)-Lugar de presentación: 1)-Dependencia. Registro Especial de Licitaciones (Secretaria General). 2)-Domicilio: C/ Angustias nº 44, 47071 3)-Localidad: Valladolidc)-Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: 2 meses desde laapertura de las proposiciones. Este plazo se podrá ampliar otros 2 meses.

8.-Aperturas de las ofertasa)-Dirección: C/ Angustias, 44.b)-Localidad: Valladolid.c)-Fecha de apertura: El sobre B se abrirá en acto público el 10 día natural siguiente al definalización del plazo de presentación de ofertas, a las 13,30 horas.El sobre C se abrirá en acto público el 30 día natural siguiente al de finalización del plazode presentación de ofertas, a las 13,30 horas.

9.-Gastos de publicidada)-Importe: máximo 600 euros.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Valladolid, a 23 de febrero de 2016, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALCONSORCIO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE

VALLADOLID

La Asamblea General del Consorcio Provincial de Medio Ambiente acordó, en sesiónordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2015, aprobar inicialmente la modificación delos Estatutos rectores del Consorcio en los términos expuestos en el texto del Acuerdo.

Acordada asimismo la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos por lasentidades consorciadas, que han encomendado al Consorcio la realización de los trámitesde exposición al público, mediante el presente anuncio y en ejecución de la citadaencomienda se abre un periodo de información y exposición pública del correspondienteexpediente, por plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Lo que se pone en conocimiento de todos los interesados al objeto de que, dentro delplazo indicado anteriormente, puedan examinar el expediente y presentar lasreclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, entendiendo que, de no producirsedichas reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdohasta entonces provisional. A tales efectos, el expediente puede examinarse en laSecretaría General del Consorcio, sita en la calle Angustias nº 44 de Valladolid.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones osugerencias, la modificación de los Estatutos se entenderá definitivamente aprobada sinnecesidad de nuevo acuerdo expreso.

Valladolid, a 22 de febrero de 2016.- El Presidente.-Fdo.: Alberto Magdaleno de la Viuda.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE COGECES DE ISCAR

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, se pone en conocimiento de todos los vecinos de este municipio que,dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipala proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León elnombramiento de vecinos de esta localidad para ocupar el cargo de Juez de Paz Sustituto.

Los interesados en estos nombramientos tendrán que presentar en la Secretaria de esteAyuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de treinta días, contadosa partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En esteAyuntamiento se informará a todos los interesados de la documentación a aportar asícomo de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo y de las causas deincapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En Cogeces de Iscar, a 5 de febrero de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Valentín CisnerosEscribano.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MORAL DE LA REINA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 212.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,se expone al público la Cuenta General del Ayuntamiento de Moral de la Reinacorrespondiente al ejercicio 2015, informada por la Comisión Especial de Cuentas yredactada por la Intervención, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más,los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones a la misma.

Moral de la Reina, a 16 de febrero de 2.016.-El Alcalde.- Fdo.: Jesús Francisco BrezmesArango.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MUCIENTES

El Pleno del Ayuntamiento de Mucientes, en sesión ordinaria celebrada el día 10 defebrero de 2016, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de losHuertos Urbanos Ecológicos, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en elartículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba elTexto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, sesomete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde eldía siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para quepueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Sitranscurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobadodefinitivamente dicho Acuerdo.

En Mucientes a 11 de febrero de 2016.- La Alcaldesa.- Fdo.: Emiliana Centeno Escudero.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE OLMOS DE ESGUEVA

De conformidad con Acuerdo de Pleno, de fecha 25 de enero de 2016 por medio delpresente anuncio se efectúa convocatoria del concurso, para el arrendamiento del bienInmueble vivienda municipal ubicado en la calle San Saturnino, número 1, para destinarlo avivienda municipal, conforme a los siguientes datos:

1.-Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:Ayuntamiento de Olmos de Esgueva, Plaza Mayor número 1, teléfono 983506000.

2.-Objeto del Contrato: Arrendamiento de vivienda (bien patrimonial)

3.-Tramitación y procedimiento: Concurso en base a los siguientes criterios:-Importe: 80%.-Proyecto de Explotación: 10%.-Compromiso de mejora en el bien que se va a arrendar: 10%

4.-Importe del arrendamiento:a)-Tipo de licitación: 200,00 euros mensuales al alza.

5.-Requisitos específicos del contratista:a)-Solvencia económica y financiera.

6.-Presentación de ofertas:a)-Fecha límite de presentación. Un mes a partir del día siguiente de publicación de esteanuncio en el BOP.b)-Lugar de presentación: Oficina del Ayuntamiento de Olmos de Esgueva ubicado en laPlaza Mayor nº 1 del municipio.

7.-Apertura de ofertas: el décimo día hábil, coincidiendo con día de secretaría en elmunicipio, tras la finalización del plazo de presentación de ofertas.

En Olmos de Esgueva a 15 de febrero de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Natividad San JoséValles.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO

Aprobado por Decreto de Alcaldía nº 20/2016 de fecha 15 de febrero de 2016, el Padrónde Basura correspondiente al 1º semestre de 2016, se expone al público por espacio deun mes, a contar desde el siguiente al de publicación en el BOP, a efectos de que losinteresados puedan examinarlos y en su caso presentar recurso de reposición ante el Sr.Alcalde-Presidente, conforme a lo dispuesto en el Art. 14 del RDL 2/2004 de 5 de marzopor el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Dicho recurso se entenderá desestimado si no recayese resolución expresa en el plazo deun mes contado a partir del día siguiente a su presentación.

Contra la resolución de recurso de reposición, expresa o tácita los interesados podráninterponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo de Valladolid y en los plazos establecidos en el Art. 45 y 46 de la Ley29/1998 de la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, dos meses a contar desde elsiguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición o seis meses acontar desde la fecha de interposición, si no fuera resuelte de forma expresa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso queestimen oportuno y conveniente para la defensa de sus derechos.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo dispuesto en elartículo 102.3 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En Villanueva de Duero, a 16 de febrero de 2016.- Alcalde.-Fdo.: Julian Santirso Gonzalez.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 4 de VALLADOLID, HAGO SABER

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 241 /2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de TOSTADOS DE CALIDAD CASTILLA YLEON,S.L.contra la empresa JAVIER IGLESIAS GONZALEZ, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

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Magistrado/a-Juez

Sr. D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO

En VALLADOLID, a diez de Febrero de dos mil dieciséis.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, TOSTADOS DE CALIDAD CASTILLA Y LEON S.L., frente a JAVIER IGLESIASGONZALEZ, parte ejecutada, por importe de 928,23 euros en concepto de principal, másotros 185,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en sucaso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de suposterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4. Quedanexentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades

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Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA

D E C R E T O

Letrado de la Administración de Justicia Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE.

En VALLADOLID, a diez de Febrero de dos mil dieciséis.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienesdel ejecutado JAVIER IGLESIAS GONZALEZ

-El embargo y retención de los saldos de las cuentas bancarias de dicho ejecutado hastacubrir los importes reclamados.

-El embargo de las posibles devoluciones de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria a que tuviera derecho dicho ejecutado.

Dichos embargos se llevarán a efecto de forma telemática mediante la aplicación quepara tal fin dispone el Juzgado.

-El embargo del vehículo marca SAAB, matrícula 3889DDY, propiedad de dicho ejecutado.

Líbrese mandamiento al Registrador de Bienes Muebles de esta provincia para laanotación del embargo de dicho vehículo.

-Requerir a JAVIER IGLESIAS GONZALEZ, a fin de que en el plazo de cinco días,manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de laejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el casode inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimientode que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobedienciagrave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que nosean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas ygravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivasperiódicas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como

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instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dictaesta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación conexpresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que lainterposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a JAVIER IGLESIAS GONZALEZ, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a diez de febrero de dos mil dieciséis.- El/ La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 0000601/2014 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de D/Dª ANA DIANA MARIAN contra la empresa JOSE MIGUELTABARES SALGADO, y PIRITARES SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“S E N T E N C I A.- Valladolid, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo SocialNúmero Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 601/2014, sobre reclamación decantidad, seguidos a instancia de Dña. Ana Diana Marian, representado y asistido por elLetrado D. Carlos Escalera Alonso, frente a D. José Miguel Tabarés Salgado, que nocomparece, PRITARES, S.L.U., que tampoco comparece, con citación del FONDO DEGARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por el Letrado D. Raúl Tejada Alonso.

F A L L O.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Ana Diana Marian,representado y asistido por el Letrado D. Carlos Escalera Alonso, frente a D. José MiguelTabarés Salgado, que no comparece, PRITARES, S.L.U., que tampoco comparece, concitación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a las empresasdemandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 4.741,98 €, más losintereses prevenidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores devengadosdesde el 13.02.2014 hasta la presente resolución, sin perjuicio de las responsabilidadesque, en su caso, puedan corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, conimposición a D. José Miguel Tabarés Salgado de la mitad de las costas del proceso,incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del abogado del actor que haintervenido.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra lamisma cabe interponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en esteJuzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de lanotificación, o por su mera manifestación al realizarse ésta, previa consignación de lacantidad objeto de la condena en la cuenta nº 3935/0000/65/0601/14 de BANCO DESANTANDER, Oficina de la Plaza San Miguel de Valladolid, pudiendo sustituirse laconsignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste laresponsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 300 euroscomo depósito especial para anunciar dicho recurso, todo ello en el caso de que elrecurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de laSeguridad Social, o no gozara del beneficio de Justicia Gratuita, o no se hallare incluido enel artículo 229,4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, acreditando haberrealizado, en caso de no estar exento de la misma, la autoliquidación de la tasaestablecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre –BOE de 21.11-2012- (artículos 2.f,4.2.a, 5.3, 7.1 y 2, 8.1 y 2) y Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre –BOE de

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4.2.a, 5.3, 7.1 y 2, 8.1 y 2) y Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre –BOE de15.12.2012-, modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo –BOE de 30 demarzo-.

Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente delJuzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirácertificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidadprevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio,mando y firmo.” Firmada y rubricada.-

Y para que sirva de notificación en legal forma a PIRITARES SLU, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a once de febrero de dos mil dieciséis.- El/ La Letrado de la Administraciónde Justicia.

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