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ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE INTEGRIDAD PERSONAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD (ARTÍCULOS 7 Y 5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)

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Análisis de lA JurisprudenciA de lA

corte interAmericAnA de

derechos humAnos en

mAteriA de integridAd personAl y

privAción de libertAd

(Artículos 7 y 5 de lA

convención AmericAnA sobre

derechos humAnos)

341.245 C827c 166 CorteInteramericanadeDerechosHumanos Análisis de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Materia de Integridad Personal y Privación de Libertad: (Artículos 7 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)/CorteInteramericanade DerechosHumanos.--SanJosé,C.R.:CorteIDH,2010. 264p.;21x13.5cm.

ISBN978-9977-36-227-4

1.CORTEINTERAMERICANADEDERECHOS HUMANOS2.JURISPRUDENCIA3.PERSONAS PRIVADASDELIBERTADI.Título

La impresión de esta publicación se ha realizado con la asistencia financiera delMinisteriodeAsuntosExterioresydeCooperacióndelGobiernodeEspaña.El contenidodeestedocumentoes responsabilidaddelautoryno representanecesariamenteelpuntodevistadelosorganizadoresquelasubvencionan.

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contenido

Presentación ......................................................... xi

1. Derechoalalibertadpersonal..............................3

1.1. Momentodeladetención/salvaguardias durantelacustodia:Generalidades....................4

1.2. Detenciónilegal.............................................8

1.2.1. Generalidades......................................8

1.2.2. Imputacióndeladetenciónal Estado...............................................30

1.3. Detenciónoencarcelamientoarbitrarios..........32

1.3.1. Generalidades....................................32

1.3.2. Prácticademúltiplesviolaciones, abusodepoderyarbitrariedaden decisionesdeautoridades....................37

1.4. Detencionescolectivasydetenciones programadas................................................41

1.5. Privacióndelibertadyestadosde emergenciaosuspensióndegarantías; seguridadnacionalyordenpúblico..................42

1.6. Informaciónalosdetenidossobrelas razonesdesudetención................................45 1.7. Derechoaserllevadosindemoraanteun juezyderechoaserjuzgadodentrodeun plazorazonableoaserpuestoenlibertad, sinperjuiciodequecontinúeelproceso..........50

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1.7.1. Generalidades....................................50

1.7.2. Elconocimientojudicialesinsuficiente: Necesidaddecomparecenciapersonal antejuez...........................................53

1.7.3. Derechoaserllevadoanteunjuez frenteasituacionesdesecuestro, desaparicionesforzadasyejecuciones sumarias...........................................55

1.7.4. “Sindemora”.....................................57

1.7.5. “Juez”...............................................60

1.7.6. Medioefectivo...................................63

1.7.7. Derechoaserjuzgadodentrodeun plazorazonable,oaserpuestoen libertad.............................................64

1.8. Derechoarecurriranteunjuezotribunal competente,afindequeéstedecida,sin demora,sobrelalegalidaddesuarrestoo detenciónyordenesulibertadsielarresto oladetenciónfueranilegales..........................70

1.8.1. Hábeascorpusfrenteasituacionesde secuestro,desaparicionesforzadas, ejecucionessumariasysuspensión degarantías.......................................73

1.8.2. Autoridadjudicialcompetente...............79

1.8.3. Insuficienciadelasolaprevisión formaldelrecurso...............................80

1.8.4. Preeminenciadelhábeascorpus, aúnbajocondicionesexcepcionales dedetenciónprevistasporlaley...........83

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1.8.5. Revisiónjudicialsindemora.................85

1.8.6. Revisiónjudicialdebidamentefundada...86

1.8.7. ElcasoChaparroÁlvarezy LapoIñiguezvs.Ecuador.....................88

2. Condicionesdedetención:Integridadpersonal depersonasprivadasdelibertad........................92

2.1. Condicionesenlugaresdedetencióny/o centroscarcelarios........................................92

2.1.1. Generalidades....................................92

2.1.2. Condicionesdeprivacióndelibertad: Análisisdemultiplicidadde circunstanciasviolatoriasdel artículo5(derechoalaintegridad personal)delaConvención..................97

2.2. Instalaciones.............................................. 114

2.2.1. Establecimientosdedetención........... 114

2.2.2. Separacióndepresos....................... 115

2.2.3. Hacinamiento................................... 117

2.2.4. Condicionessanitarias,higiene, ropaycamas................................... 118

2.2.5. Asistenciamédica............................. 120 2.3. Mujeresyniños.......................................... 127

2.4. Tratoalaspersonasprivadasdelibertady medidasdeseguridad.................................. 134

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2.4.1. Registros......................................... 134

2.4.2. Usodelafuerza/violencia.................. 135

2.4.3. Sancionesdisciplinarias/castigos......... 156

2.4.4. Amenazasyotrasagresionesde tipopsicológico................................. 161

2.5. Incomunicaciónyaislamiento....................... 164

2.6. Administracióndeprisiones:Personal penitenciario............................................... 167

2.7. Penademuerteycadenaperpetua................ 168

2.8. Otrasinstitucionesocontextosde privacióndelibertaddistintosa centrosdedetenciónoprisiones................... 169

2.9. Otrassituacionesdeprivación delibertad................................................. 171

3. MedidasProvisionales...................................... 175

3.1. Penademuerte.......................................... 177

3.2. Asistenciamédica....................................... 180

3.3. Detenciónilegal......................................... 182

3.4. Seguridadcarcelaria.................................... 183

3.5. Especialdeberdeprotecciónalas personasenprisión.................................... 184

3.6. Casosespecíficossobrecentros penitenciarios............................................. 189

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4. Reparaciones................................................... 209

4.1. Medidasdereparaciónquetiendena repararespecíficamenteviolacionesal artículo7(derechoalalibertadpersonal) delaConvención......................................... 209

4.2. Medidasdereparaciónquetiendena repararespecíficamenteviolacionesal artículo5(derechoalaintegridadpersonal) delaConvención......................................... 213

4.3. Medidasreferidasalaeducaciónen DerechosHumanos..................................... 221

4.4. Otrasmedidasdereparaciónde caráctermásgeneral................................... 231 4.5. Medidasdereparaciónordenadas específicamenterespectodelasvíctimas enuncasodeterminado............................... 234

Conclusión ...................................................... 235

Listado de Opiniones Consultivas citadas....................... 237

Listado de Casos Contenciosos citados.......................... 238

Listado de Medidas Provisionales citadas........................ 245

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presentAción

Estelibroeselprimerodeunaseriedepublicacionesperiódicasquehadecididoempezararealizar laSecretaríade laCorteInteramericana de Derechos Humanos, con el objetivo derecogerdemanerasistematizadalajurisprudenciadelTribunalenlasdiferentesmateriasenlasquehatenidooportunidaddepronunciarse a través de sentencias y resoluciones emitidastantoencasoscontenciosos,comoensolicitudesdemedidasprovisionales,supervisióndelcumplimientodesussentenciasyopinionesconsultivas.EstainiciativanacedelaimportanciaquetieneparalaCorteelalcanceyladifusióndesusdecisionesatodaslaspersonasdelcontinente,enespecialalosdiversosactoresdelsistema,estudiososdelamateriayoperadoresdejusticia.

El sistema interamericano de derechos humanos tiene uncaráctersubsidiarioycomplementario,segúnelcualelrespeto,garantía, promoción y protección de los derechos humanosson tarea primaria y primordial de los Estados. Por eso laprimeradefensadelosderechoshumanosseiniciadentrodelos Estados y no fuera de esta. Ahora bien, esta defensa orespetodelosderechoshumanostienequehacersealaluzyenobservanciaa loscompromisos internacionalescontraídosporlosEstados,aloscualesseadhirieronoincorporaronlibreysoberanamente.

Hoyendía,unodelosfenómenosmástrascendentalesqueestáteniendoelcorpusiurisdelsistemainteramericanodederechos

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humanos,yenespecial la jurisprudenciadesarrolladapor laCorteInteramericana,essucrecienterecepciónenlosdiversosordenamientosjurídicosnacionales,quesevereflejadoenlasdecisionesdelosaltostribunalesyeneldiseñodelegislacionesypolíticaspúblicas.Todoesto,enlazadoabuenasprácticasyaunaculturaderespetoypromocióndelosderechoshumanos,nospermitiráirafianzandoyconstruyendounmundomejorymásjustoparanuestroshabitantes.

Ladefensauobservanciade losderechoshumanos,a la luzde loscompromisos internacionales,encuantoa la labordelos operadores de justicia nacionales y de quienes diseñanpolíticas públicas, debe realizarse a través de un control deconvencionalidad, según el cual cada operador de justicia ydiseñadordepolíticaspúblicasdebevelarporelefectoútildelos instrumentos internacionalesyporqueesteefectonoseveamermadooanuladoporlaaplicacióndenormasoprácticasinternascontrariasalobjetoyfindelinstrumentointernacionalo del estándar internacional de protección de los derechoshumanos.Enloquerespectaaljusticiable,éstedebeexigiruncontroldeconvencionalidadaljuezoquiendiseñaunapolíticapública.

Unodelostemasdegrantrascendenciahoyendíaenelámbitode la protección de los derechos humanos es el referenteal derecho a la libertad personal, las restricciones de estederechoyeltratoquelosEstadosdanalaspersonasprivadasde libertad. En la presente publicación se sistematiza lajurisprudenciadesarrolladaporlaCorteenmateriadederechoalalibertadpersonal(artículo7delaConvenciónAmericana)yderechoalaintegridadpersonal(artículo5delaConvenciónAmericana)depersonasprivadasdelibertad.

EsperamosqueestapublicaciónpreparadaporlaSecretaríadelaCorteInteramericanadeDerechosHumanos,elaboradaporlaAbogadaM.AránzazuVillanuevaHermida,sirvadeherramientaútil a los diversos usuarios del sistema interamericano dederechos humanos, operadores de justicia, académicos ypúblicoengeneralyasuvezayudea fortalecer la laborde

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quienesestánllamadosyaseaaejerceroaexigiruncontroldeconvencionalidad.

PabloSaavedraAlessandriSecretario

CorteInteramericanadeDerechosHumanos

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Análisis de lA JurisprudenciA de lA

corte interAmericAnA de

derechos humAnos en

mAteriA de integridAd personAl y

privAción de libertAd

(Artículos 7 y 5 de lA

convención AmericAnA sobre

derechos humAnos)

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derecho A lA libertAd personAl

La primera parte de este trabajo tiene por objeto analizarla jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto delmomento en que una persona es arrestada, aprehendida oretenida, por la razón o motivo que fuere, por autoridadesestatalesoterceraspersonasvinculadasalEstado,estoes,aloscriteriosqueaplicaelTribunala lassituacionesprevistasporelartículo71delaConvención.Enunasegundaetapa,se

1 Artículo7.DerechoalaLibertadPersonal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a laseguridadpersonales.2. Nadiepuedeserprivadodesulibertadfísica,salvoporlascausasyenlascondicionesfijadasdeantemanopor lasConstitucionesPolíticasde losEstadosPartesoporlasleyesdictadasconformeaellas.3. Nadie puede ser sometido a detención oencarcelamientoarbitrarios.4. Todapersonadetenidaoretenidadebeserinformadadelasrazonesdesudetenciónynotificada,sindemora,delcargoocargosformuladoscontraella.5. Todapersonadetenidaoretenidadebeserllevada,sindemora,anteun juezuotro funcionarioautorizadopor la ley para ejercer funciones judiciales y tendráderechoaser juzgadadentrodeunplazorazonableoaserpuestaenlibertad,sinperjuiciodequecontinúeelproceso.Sulibertadpodráestarcondicionadaagarantíasqueasegurensucomparecenciaeneljuicio.6. Toda persona privada de libertad tiene derechoa recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

analizará la jurisprudencia emitida en aplicación del artículo5delaConvención,esdecir, lorelativoalascondicionesdedetención.

1.1. Momento de la detención/salvaguardiasdurantelacustodia:Generalidades

AcriteriodelaCorteInteramericana,

el artículo 7 de la Convención tiene dos tipos deregulacionesbiendiferenciadasentresí:unageneraly otra específica. La general se encuentra en elprimernumeral:“[t]odapersonatienederechoalalibertadyalaseguridadpersonales”.Mientrasquelaespecíficaestácompuestaporunaseriedegarantíasque protegen el derecho a no ser privado de lalibertadilegalmente(artículo7.2)oarbitrariamente(artículo7.3),aconocerlasrazonesdeladetencióny los cargos formulados en contra del detenido(artículo7.4), al control judicial de laprivacióndelalibertadylarazonabilidaddelplazodelaprisiónpreventiva(artículo7.5),aimpugnarlalegalidaddeladetención (artículo7.6)yanoserdetenidopordeudas(artículo7.7)2.

dequeéstedecida,sindemora,sobrelalegalidaddesuarrestoodetenciónyordenesulibertadsielarrestooladetenciónfueranilegales.EnlosEstadosPartescuyasleyesprevénquetodapersonaquesevieraamenazadadeserprivadadesulibertadtienederechoarecurriraunjuezotribunalcompetenteafindequeéstedecidasobrelalegalidaddetalamenaza,dichorecursonopuedeserrestringidoniabolido.Losrecursospodráninterponerseporsíoporotrapersona.7. Nadie serádetenidopordeudas.Esteprincipionolimita los mandatos de autoridad judicial competentedictadosporincumplimientosdedeberesalimentarios.

2 CasoChaparroÁlvarezyLapoÍñiguezVs.Ecuador.ExcepcionesPreliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21

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1. derecho A lA libertAd personAl

En el caso de los “Niños de la Calle”3 el Tribunal fijó elcriterioentornoalalibertadpersonal,derivadadelartículo7.1,conformealcuallaproteccióndelalibertadsalvaguarda

tantolaproteccióndelalibertadfísicadelosindividuoscomo la seguridad personal, en un contexto en elque la ausencia de garantías puede resultar en lasubversióndelaregladederechoyenlaprivaciónalosdetenidosdelasformasmínimasdeprotecciónlegal4.

denoviembrede2007.SerieCNo.170,párr.51,yCasoYvonNeptuneVs.Haití.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade6demayode2008.SerieCNo.180,párr.89.

3 Caso“NiñosdelaCalle”(VillagránMoralesyotros)Vs.Guatemala.Fondo.Sentenciade19denoviembrede1999.SerieCNo.63.

4 “NiñosdelaCalle”,párr.135.IgualmenteenCasoMaritzaUrrutiaVs.Guatemala.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade27denoviembrede2003.SerieCNo.103,párr.64;CasoJuanHumbertoSánchezVs.Honduras.ExcepciónPreliminar,Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade7dejuniode2003.SerieC No. 99, párr. 77; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala.Fondo.Sentenciade25denoviembrede2000.SerieCNo.70,párr.141;CasodelosHermanosGómezPaquiyauriVs.Perú.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade8dejuliode2004.Serie C No. 110, párr. 82; Caso “Instituto de Reeducacióndel Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade2deseptiembrede2004.SerieCNo.112,párr.223;CasoTibiVs.Ecuador.ExcepcionesPreliminares,Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade7deseptiembrede2004.SerieCNo.114,párr. 97;CasoAcostaCalderónVs.Ecuador.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade24dejuniode2005.SerieCNo.129,párr.56;CasoGarcíaAsto y Ramírez RojasVs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade25denoviembrede2005.Serie C No. 137, párr. 104, y Caso Gutiérrez Soler. MedidasProvisionalesrespectodeColombia.ResolucióndelaCortede11 de marzo de 2005, considerando duodécimo; Resoluciónde la Corte de 27 de noviembre de 2007, considerandodecimoquinto.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

La Corte ha fijado, en términos generales, el concepto delibertadyseguridadenlasentenciadelcasoChaparroÁlvarezestableciendoque

lalibertadseríalacapacidaddehacerynohacertodoloqueestélícitamentepermitido.Enotraspalabras,constituyeelderechodetodapersonadeorganizar,con arreglo a la ley, su vida individual y socialconforme a sus propias opciones y convicciones.La seguridad, por su parte, sería la ausencia deperturbaciones que restrinjan o limiten la libertadmásalládelorazonable.Lalibertad,definidaasí,esunderechohumanobásico,propiode losatributosdelapersona,queseproyectaentodalaConvenciónAmericana5.Enefecto,delPreámbulosedesprendeelpropósitodelosEstadosAmericanosdeconsolidar“unrégimendelibertadpersonalydejusticiasocial,fundadoenelrespetodelosderechosesencialesdelhombre”, y el reconocimiento de que “sólo puederealizarseel ideal del serhumano libre, exentodetemoryde lamiseria,si secreancondicionesquepermitan a cada persona gozar de sus derechoseconómicos,socialesyculturales,tantocomodesusderechoscivilesypolíticos”.Deestaforma,cadaunodelosderechoshumanosprotegeunaspectodelalibertaddelindividuo6.

Concretando lo anterior, el Tribunal ha establecido en lasentenciadelmismocaso,queelartículo7delaConvención“protegeexclusivamenteelderechoalalibertadfísicaycubreloscomportamientoscorporalesquepresuponenlapresenciafísicadeltitulardelderechoyqueseexpresannormalmenteenelmovimientofísico”7.

5 VertambiénValleJaramillo,párr.108.

6 ChaparroÁlvarez,párr.52.

7 VertambiénYvonNeptune,párr.90

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1. derecho A lA libertAd personAl

Asimismo,yenreferenciaajurisprudenciadelaCorteEuropeade Derechos Humanos, el Tribunal coincidió en que “laseguridadtambiéndebeentendersecomolaproteccióncontratoda interferencia ilegal o arbitraria de la libertad física”8.En consecuencia, el numeral primero del artículo 7 protegede manera general el derecho a la libertad y la seguridadpersonales,mientrasque“losdemásnumeralesseencarg[an]delasdiversasgarantíasquedebendarsealahoradeprivaraalguiendesulibertad”9.

Másaún,paralaCortesibien

estederechopuedeejercersedemúltiples formas,lo que en definitiva regula la Convención en esteartículo“sonloslímitesorestriccionesqueelEstadopuederealizar.Esasícomoseexplicaquelaformaenque la legislación internaafectaalderechoa lalibertad es característicamente negativa, cuandopermitequesepriveorestrinjalalibertad.Siendo,porello,lalibertadsiemprelareglaylalimitaciónorestricciónsiemprelaexcepción”aestederecho10.

En términos generales, cualquier privación de libertad, seapor la supuesta comisión de un delito o por cualquier otromotivo,debeserrealizadaconestrictocumplimientodeunaseriedegarantíasqueasegurenlaproteccióndeestederechofundamentaldelaspersonas.

Deestamanera,

cualquierviolacióndelosnumerales2al7delartículo7 de la Convención acarreará necesariamente laviolacióndelartículo7.1delamisma,puestoquela

8 ChaparroÁlvarez,párr.53.

9 ChaparroÁlvarez,párr.53.

10 ChaparroÁlvarez,párr.53.VertambiénYvonNeptune,párr.90.

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Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA dederechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd

(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

faltaderespetoalasgarantíasdelapersonaprivadade la libertad desemboca, en suma, en la falta deprotección del propio derecho a la libertad de esapersona.11

Enestesentido,hadeentendersequelalibertadessiemprelareglay la limitaciónorestricciónatal libertadessiemprelaexcepción.Porello,“laformaenquelalegislacióninternaafectaalderechoalalibertadescaracterísticamentenegativa,cuandopermitequesepriveorestrinjalalibertad”12.

AcontinuaciónserealizaunanálisisdelajurisprudenciadelaCorteInteramericana,quesehaestructuradoconbaseenlosnumeralesdelartículo7delaConvención.

1.2. Detenciónilegal

1.2.1 Generalidades

El caso Velásquez Rodríguez13 fue el primero de la CorteInteramericanaenqueseabordó laprivaciónde libertaddeunapersona.SetratódeunadesapariciónforzadaperpetradaporpersonasvinculadasalasfuerzasarmadasdeHonduras,ysupusoparalaCortelaoportunidaddeestablecerlabasedesujurisprudenciaenestetipodeviolaciones.

LavíctimahabíasidosecuestradaenuncontextodeviolenciacontralaspersonasqueelEstadoconsiderabapeligrosasparasuseguridad14.

11 ChaparroÁlvarez,párr.54.VertambiénYvonNeptune,párr.91.

12 ChaparroÁlvarez,párr.53.

13 CasoVelásquezRodríguezVs.Honduras.Fondo.Sentenciade29dejuliode1988.SerieCNo.4.

14 VelásquezRodríguez,párr.147.i.

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1. derecho A lA libertAd personAl

La Corte concluyó que se había violado el artículo 7 de laConvencióny,aunquenorealizóunanálisisseparadodecadanumeraldedichoartículo,sídeterminóqueladesaparicióndelavíctimahabíasidouna“detenciónarbitraria,queloprivódesu libertad físicasin fundamentoencausas legalesysinserllevadoanteunjuezotribunalcompetentequeconocieradesudetención”15.

El caso Gangaram Panday16 supuso el establecimiento delascondicionesparacalificaraunaprivacióndelibertadcomoilegalocomoarbitraria.Así,fijóloscriteriosquehamantenidoensujurisprudenciarespectodeestetema.

Encuantoaladetenciónilegal,laCortedistinguiódosaspectosensuanálisis,unomaterialyotroformal,conbaseenlocualestablecióque

nadiepuedeverseprivadodelalibertadpersonalsinopor causas, casos o circunstancias expresamentetipificadas en la ley (aspecto material), peroademás,conestrictasujecióna losprocedimientosobjetivamente definidos por la misma (aspectoformal)17.

15 VelásquezRodríguez,párr.186.VertambiénCasoGodínezCruzVs.Honduras.Sentenciade20deenerode1989.SerieCNo5,párr.196.

16 Caso Gangaram Panday Vs. Suriname. Fondo, Reparaciones yCostas.Sentenciade21deenerode1994.SerieCNo.16.

17 GangaramPanday,párr.47.Igualmente,enCasoCestiHurtadoVs. Perú.Sentenciade29de septiembrede1999.SerieCNo.56, párr. 140; “Niños de la Calle”, párr. 131; Caso Durand yUgarteVs.Perú.Fondo.Sentenciade16deagostode2000.SerieC No. 68, párr. 85; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo.Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie CNo. 69, párr. 69;Bámaca Velásquez, párr. 139; Juan Humberto Sánchez, párr.78;MaritzaUrrutia,párr.65;HermanosGómezPaquiyauri,párr.83; “InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.224;Tibi,párr.98;AcostaCalderón,párr.57;CasoPalamaraIribarneVs.Chile.

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Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA dederechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd

(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

LaCorte, conbaseen lapruebaobranteen supoder,nopudo determinar si la detención se había producido deacuerdo a las causas y condiciones fijadas de antemanopor la Constitución o la ley, toda vez que el Estado nosuministrólostextosoficialesdelanormativainterna.Sinembargo,basándoseenque“ladefensadelEstadonopuededescansarsobrelaimposibilidaddeldemandantedeallegarpruebasque,enmuchoscasos,nopuedenobtenersesinlacooperacióndelEstado”18,declaróvioladoelartículo7.2delaConvención19.

En este caso, la Corte también fijó por primera vez unaprácticaqueaplicóenelanálisisdealgunoscasosposterioresde privación de libertad, a los cuales se hace mención acontinuación. Así, una vez declarado que la detención habíasidoilegal,elTribunalestimóquenoeranecesarioprocederalanálisisdesiladetencióntambiénhabíasidoarbitraria,nisisehabíavioladoelderechodeldetenidoasertrasladadosindemoraanteunaautoridadjudicialcompetente20.

Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade22denoviembrede2005.SerieCNo.135,párr.196;GarcíaAsto,párr.105;CasoSuárezRoseroVs.Ecuador.Fondo.Sentenciade12denoviembrede1997.SerieCNo.35,párr.43;CasoServellónGarcíayotrosVs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 89, y CasoTiconaEstradayotrosVs.Bolivia.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade27denoviembrede2008.SerieCNo.191,párr.57.

18 GangaramPanday,párr.49.

19 GangaramPanday, párr. 51. Ver tambiénVelásquezRodríguez,párrs.135y136yGodínezCruz,párrs.141y142.

20 GangaramPanday,párr.51.EnelmismosentidoCasoBayarriVs.Argentina. Excepción Preliminar, Fondo,Reparaciones yCostas.Sentenciade30deoctubrede2008.SerieCNo.187,párr.62.

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1. derecho A lA libertAd personAl

Con base en esta línea jurisprudencial, el Tribunal sepronuncióensentidosimilarenelcasoLaCantuta21,dondedeterminó que la privación de libertad había sido un pasoprevio para la consecución de lo ordenado a los agentesmilitaresquecometieronloshechos,estoes, laejecuciónodesaparicióndelasvíctimas22.Deestamanera,declarócomovioladosúnicamentelosnumerales1y2delartículo7delaConvención.

Igualmente,enotrocasodedetenciónconejecución,EscuéZapata23, laCortedeterminóquealhaberse tratadodeunadetención ilegalqueculminóen la inmediataejecuciónde lavíctima24,noeranecesariorealizarunanálisisulteriorde losdemássupuestosprevistosenelartículo7de laConvenciónpuestoque

[e]videntemente la detención del señor EscuéZapata constituyó un acto ilegal, no fue ordenadaporautoridadcompetenteyelfindelamismanoeraponerloadisposicióndeunjuezuotro funcionarioautorizadoporlaley,sinoejecutarlo,porloqueresulta[…] innecesario al Tribunal pronunciarse acerca deladenunciadaarbitrariedaddetalmedida.Esdecir,sudetenciónfuedecaráctermanifiestamenteilegal,contrarioalostérminosdelartículo7.1y7.2delaConvención25.

21 CasoLaCantutaVs.Perú.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade29denoviembrede2006.SerieCNo.162.

22 LaCantuta,párr.109.

23 CasoEscuéZapataVs.Colombia.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade4dejuliode2007.SerieCNo.165.

24 EscuéZapata,párr.86.

25 EscuéZapata,párr.86.Igualmente,enGangaramPanday,párr.51yLaCantuta,párr.109.

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Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA dederechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd

(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

Peseaestalíneajurisprudencial, laCortesíhaprocedidoennumerosas sentencias al análisis de la arbitrariedad de unadetención en casos en que había declarado su ilegalidad.Asimismo,enotras sentencias laCortenohadistinguidodemanera específica entre ilegalidad y arbitrariedad, de formaque analizó y declaró en forma conjunta la violación de losnumerales 2 y 3 del artículo 7 de la Convención. Así porejemplo,enelcasoCastilloPáez26, laCortedeterminóquesehabíanvioladolosderechosconsagradosenelartículo7.2y7.3yaqueladetenciónfuerealizadasinquesedieranlascausasocondicionesestablecidasenlaConstituciónperuana,estoes,no seprodujopormandamientoescritoymotivadodeautoridadjudicial,ytampocosehabíademostradoqueladetenciónsehabíaproducidopordelitoin fragantioestuvieravigenteunestadodeemergencia27.

En el caso 19 Comerciantes28 las víctimas habían sidodetenidas por miembros de un grupo paramilitar o grupodelictivo.Lacúpulade labandaqueteníagrancontrolenelMunicipio,decidiómataraloscomerciantesyapropiarsedesusmercancíasyvehículos,envirtuddequeéstosnopagabanlasimposicionesquelescobrabanportransitarconmercancíasenesaregióny,además,porqueconsiderabanquevendíanarmasalasorganizacionesguerrillerasdelaregión.EstareuniónserealizóconlaaquiescenciadealgunosoficialesdelEjército,loscualesestabandeacuerdocondichoplan29.Lomismoocurrióposteriormenteconlasdospersonasquehabíansalidoenbusca

26 CasoCastilloPáezVs. Perú.Fondo.Sentenciadel3denoviembrede1997.SerieCNo.34.

27 CastilloPáez,párr.56.

28 Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones yCostas.Sentenciade5dejuliode2004.SerieCNo.109.

29 19Comerciantes,párrs.85.by85.c.

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de losanteriores30. LaCorteestablecióque sehabíavioladoelderechoalalibertadpersonaldelasvíctimasalhabersidodetenidasilegalyarbitrariamente.Alhacerlo,sinembargo,norealizóunanálisisdelalegislacióninterna,sinoqueconfirmóqueenloshechosdelcasonohabíanoperadoningunadelassalvaguardasdelalibertadpersonalconsagradasenelartículo7delaConvención31.

EnelcasoGutiérrezSoler32laCortedeclaróqueladetenciónhabía sido realizada sin orden escrita de autoridad judicialcompetenteyenunasituaciónnoconstitutivadeflagrancia33.LaCorteconanterioridadhabíadeclaradoviolados todos losnumeralesdelartículo7,exceptoel7.

Enelcasode lasMasacresdeItuango34 laCorte tuvopordemostrado que 17 campesinos habían sido privados de sulibertad durante 17 días al ser retenidos por un grupo deparamilitares que controlaba la zona durante los días de laincursión,lacualtuvolugarconlaaquiescenciadelEstado35.LaCorteconcluyóquesetratabadeuncasodedetencionesilegales y arbitrarias por cuanto fueron llevadas a cabo sinordendedetenciónsuscritaporjuezcompetenteysinqueseacreditarasituacióndeflagrancia36.

30 19Comerciantes,párr.146.

31 19Comerciantes,párr.145.

32 Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentenciade12deseptiembrede2005.SerieCNo132.

33 GutiérrezSoler,párr.52.

34 Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. ExcepciónPreliminar,Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade1dejuliode2006.SerieCNº148,

35 MasacresdeItuango,párr.153.

36 MasacresdeItuango,párr.153.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

En otro caso de masacres, el de Pueblo Bello37, la Corteconsideróque

Colombia no adoptó las medidas de prevenciónsuficientes para evitar que un grupo deaproximadamente 60 paramilitares ingresara alMunicipiodePuebloBello,enhorasenlasqueestabarestringidalacirculacióndevehículos,yluegosalieradedichazona,despuésdehaberdetenidoalmenosa las43[…]víctimasdel […]caso,quienes fueronasesinadasodesaparecidasposteriormente38.

La Corte concluyó que las víctimas fueron privadasarbitrariamentedesulibertad39,yqueporhaberfaltadoasusdeberesdeprevención,proteccióne investigación,elEstadotieneresponsabilidadporlaviolaciónde,entreotros,elderechoalalibertadpersonal,consagradoenlosartículos,7.1y7.2delaConvención,enrelaciónconelartículo1.1dedichotratado,en razóndel incumplimientode susobligacióndegarantizaresederecho40.

Otro caso con muerte inmediata de la víctima es el deBaldeón García41. En esta ocasión, la víctima había sidodetenidaporpartedeefectivosmilitaresenunaoperacióncontrainsurgente42. Luego fue llevada a una iglesia donde

37 Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade31deenerode2006.SerieCNo140.

38 MasacredePuebloBello,párr.138.

39 MasacredePuebloBello,párr.152.

40 MasacredePuebloBello,párr.153.

41 Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentenciade6deabrilde2006.SerieCNo.147.

42 BaldeónGarcía,párr.2.

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fue sometida a maltratos físicos, siendo “amarrada conalambresycolgadabocaabajodelavigadelaiglesiaparaluego ser azotada y sumergida en cilindros de agua”, ypresuntamente falleciócomoconsecuenciadeestostratos.ElEstadoreconociósuresponsabilidadinternacionalporloshechosdelcasoyporlaviolación,entreotros,delartículo7delaConvención.

En el caso Chaparro Álvarez se ampliaron los criterios yaestablecidos en Gangaram Panday y se realizó un análisisminuciosoydiferenciadodecadanumeraldelartículo7delaConvención. En concreto, en cuantoal artículo7.2, laCortedeterminóque

reconocelagarantíaprimariadelderechoalalibertadfísica:lareservadeley,segúnlacual,únicamenteatravésdeunaleypuedeafectarseelderechoalalibertadpersonal43.[…]

Lareservadeleydebeforzosamenteiracompañadadel principio de tipicidad, que obliga a los Estadosa establecer, tan concretamente como sea posibley “de antemano”, las “causas” y “condiciones” dela privación de la libertad física.De estemodo, elartículo7.2delaConvenciónremiteautomáticamentea lanormativa interna.Porello,cualquierrequisitoestablecidoen la leynacionalquenoseacumplidoalprivaraunapersonadesulibertad,generaráquetalprivaciónsea ilegalycontrariaa laConvenciónAmericana44.[…]

43 ChaparroÁlvarez,párr.56.VertambiénYvonNeptune,párr.96.

44 ChaparroÁlvarez,párr.57.VertambiénYvonNeptune,párr.96.EnelmismosentidoBayarri,párr.54.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

La tareade laCorte,por consiguiente,esverificarque lasdetencionesde [lasvíctimas]se realizaronconformealalegislación[…]45.

Paraladeterminacióndelconceptode“ley”laCorteseremitióa loqueanteriormentehabía fijadoen laOpiniónConsultiva6/86,estoes,“ley”es

[una]normajurídicadecaráctergeneral,ceñidaalbien común, emanada de los órganos legislativosconstitucionalmente previstos y democráticamenteelegidos, y elaborada según el procedimientoestablecido por las constituciones de los EstadosPartesparalaformacióndelasleyes46.

Porotrolado,enelanálisisdelartículo7.2laCorteexaminócadaunodelosrequisitoslegalesqueestablecíalalegislacióninterna,algunosdeloscualescoincidíanconloestablecidoenotrosacápitesdelartículo7delaConvención.Deestamanera,el Tribunal determinó que el análisis de este numeral delartículo7delaConvenciónloharíabajoesosdosparámetrosnormativos:elinternoyelconvencional47,demaneraque

siseestablecequeelEstadonoinformóalasvíctimasde las “causas” o “razones” de su detención, ladetenciónseráilegaly,porende,contrariaalartículo7.2de laConvención,peroademásconstituiráunaviolacióndelderechoconsagradoenelartículo7.4delamisma48.

45 ChaparroÁlvarez,párr.58.VertambiénYvonNeptune,párr.96.

46 LaExpresión“Leyes”enelArtículo30delaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos.OpiniónConsultivaOC-6/86del9demayode1986.SerieANo.6,párr.38.

47 ChaparroÁlvarez,párr.69

48 ChaparroÁlvarez,párr.69.

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La Constitución ecuatoriana preveía que, a efectos deinvestigación, un juez podía ordenar la detención deun sospechoso mediante boleta de detención en la queconstaranlosmotivosdeladetención,lafechaylahoraenqueseexpidieraylafirmadeljuez.Asimismo,ladetenciónnopodíaexcederde48horas, transcurridoeste tiempo sisehallabaqueeldetenidonohabíaintervenidoeneldelito,debía ser puesto en libertad o, en caso contrario, debíainiciarse proceso penal en su contra. La Corte determinó,en primer lugar, que la detención de una de las víctimas,el señor Chaparro Álvarez, había sido legal al existir unaordenjudicialpreviaemitidaconformealoestablecidoenlalegislacióninterna.Conrespectoalaotravíctima,elseñorLapo,sudetenciónsehabíaproducidoeneltranscursodelallanamientodeunafábrica,sinembargonoconstabadelitoflagranteniexistíaunaordenjudicialpreviaaladetencióncomoestablecíalaleyinterna,porloquelaCorteconsideróquesetratabadeunadetención ilegal49.Porotraparte,elseñor Chaparro Álvarez no fue informado de los motivosy causas de su detención, ni siquiera fue informado queestaba siendo detenido. Por lo tanto, la Corte determinóque se trataba de una detención ilegal ya que las leyesinternas contemplaban el derecho a ser informado50 y, almismotiempo,declaróvioladoelderechoconsagradoenelartículo7.4de laConvención.Asimismo, laCorteencontró“queladuracióndeladetencióndelseñorChaparroÁlvarezsobrepasó el máximo legal permitido, vulnerándose así elartículo7.2delaConvención”51.

49 ChaparroÁlvarez,párr.66.

50 ChaparroÁlvarez,párr.73.

51 ChaparroÁlvarez,párr.86.EnelcasoBayarrilaCorte,dentrodelanálisisdelartículo7.5delaConvención,tambiéndeterminóquesehabíavioladoelart.7.2puestoque lavíctimanohabíasidopresentada sin demora ante una autoridad judicial competenteconposterioridadasudetención,yasimismoeljuezencargadonoejercióunefectivocontroljudicial,párrs.66y67.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

El caso Chaparro Álvarez resulta importante en elestablecimiento de los criterios a tener en cuenta en ladeterminacióndelailegalidaddeunadetención,loscualesnosiemprehabíansidoconsideradosenlajurisprudenciaanteriordelaCorte.Asíporejemplo,enelcasoMaritzaUrrutia laCorte analizó la legislación internadonde se establecíaquetodapersonadetenidadebíasernotificadainmediatamente,enformaverbalyescrita,delacausaquemotivóladetención,delaautoridadquelaordenóydellugarenquepermaneceríadetenida. Dado que no se cumplieron estos requisitos, elTribunal concluyóquesehabíavioladoelartículo7.4de laConvenciónynoelartículo7.252.

Igualmente,enelcasoDurandyUgarte,laCortedeclaróquesehabíavioladoelartículo7.5delaConvención53,aunquelasvíctimashabíanpermanecidodetenidasmástiempo(18y17días)delprevistoporlaconstitución(15días).

EnelcasoSuárezRoserolaCortesiguióelanálisisestablecidoenGangaramPandayydeclaróquesehabíaproducidounadetenciónilegalalnohaberserealizadoconformealosrequisitosformalesestablecidosenlaConstituciónyleyesnacionales54.Porende,concluyóquenoeranecesariopronunciarsesobrelosrequisitosmateriales,estoes,sobreelfundamentomismodelaordenjudicial.

Enelcasodelos“NiñosdelaCalle”elTribunal,siguiendoigualmenteelanálisisfijadoenGangaramPanday,declaróquesehabíadetenidoilegalmentealasvíctimaspuestoquenosehabíaobservadonielaspectoformalnielmaterial55deunaprivación legalde libertad.Enconcreto,nohabíansido

52 MaritzaUrrutia,párr.72.

53 DurandyUgarte,párr.91.

54 SuárezRosero,párrs.43a45.

55 “NiñosdelaCalle”,párr.134.

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detenidos en virtud de orden judicial emitida por autoridadcompetente,nihabiendosidosorprendidosendelitoflagrante,nipuestosadisposicióndeautoridadjudicialenunplazonosuperioraseishoras,comoloexigíalaConstituciónPolíticadeGuatemala56.ApesardequeenelcasoSuárezRoserolaCorte,unavezanalizadoelaspectoformalydeterminadoque no había sido satisfecho, declaró que la detención erailegalyqueyanoeranecesarioanalizarelaspectomaterial,sinembargoenelcasodelos“NiñosdelaCalle”procedióaunanálisisdeambosaspectos,formalymaterial.Asimismo,declaró violado el artículo 7 de la Convención de manerageneral.

EnelcasoLoayzaTamayo57laCortenosepronunciósobrela ilegalidadonode ladetenciónde lavíctima, lacual tuvolugar conbaseeneldecreto reguladordeldelitode traiciónalapatria,yenaplicacióndelcuallavíctimafuesometidaainvestigaciónyprocesojudicialmilitar.Sinembargo,sídeclaróquelaprivacióndelibertadfueilegalduranteellapsodetiempotranscurrido desde que se emitió la sentencia que concluyóelprocedimientomilitarhastaquese inicióelprocedimientoordinario. El Tribunal lo entendió así porque la víctimahabía permanecido detenida en aplicación del decreto antesmencionado-deordenprocesalmilitar58-entrelaculminacióndeunprocesoyeliniciodelotro.

Enotrocasorelativoajurisdicciónmilitar,PalamaraIribarne,trasanalizarlalegislacióninternasobreprivacióndelibertad,laCorteconcluyóquelajurisdicciónmilitarenChileutilizabala prisión preventiva como regla y no como excepción, encontravenciónalasexigenciasconstitucionalesqueasignabancarácterexcepcionalamedidasdeprivacióndelibertadcomo

56 “NiñosdelaCalle”,párrs.132,133y136.

57 Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 deseptiembrede1997.SerieCNo.33.

58 LoayzaTamayo,párr.54.

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laprisiónpreventiva.Másaún,dijoquenosehabían tenidoencuentaloselementoslegalesyconvencionalesparadictarla prisión preventiva. En concreto, las autoridades judicialesno fundamentaron ni acreditaron los hechos del caso quehabríanvueltoindispensablelaprisiónpreventivaparaeléxitodelasdiligenciasprecisasydeterminadasdelainvestigación,o que hicieran presumir que la libertad del detenido fuerapeligrosaparalasociedadoelofendido,comoasílorequeríalalegislación.Todolocualconstituíaunaviolacióndelprincipiodepresuncióndeinocencia59.ConbaseenelanálisisanteriorlaCorteconcluyóquesehabíanvioladolosderechosconsagradosenlosartículos7.1,7.2y8.2delaConvención.

En el caso Juan Humberto Sánchez la Corte comprobóqueconformea laConstituciónhondureñasolamentepodíaarrestarse a una persona en virtud de escrito de autoridadcompetente, o por haber sido sorprendido in fraganti.Además,elarrestadodebíaserinformadoenelactocontodaclaridaddesusderechosydeloshechosqueseleimputabany,porúltimo,elallanamientodedomicilionosepodíarealizardeseisde la tardeaseisde lamañana.Conbaseenesto,concluyóque

lasdetencionespracticadasendosoportunidadesalseñorJuanHumbertoSánchez[no]seconfigurarondentro del marco normativo de la Convención: enprimera instancia, se llevaron a cabo por agentesmilitaresynoporlapolicía[…];lapresuntavíctimanofuesorprendidain fraganti,sinoquefuedetenidaen la casa de sus padres en un horario nocturno,estoúltimo,asimismo,contraveníalasdisposicionesinternasdelallanamientodemorada;elseñorJuanHumbertoSáncheznofuepuestoinmediatamentealaordendeunjuez[…];noseleinformóaélniasus familiarespresentes loshechospor losque sele consideraba responsable de determinado delito

59 PalamaraIribarne,párrs.196a214.

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[…].Alaluzdeloanterior,lasdetencionesdelseñorJuanHumbertoSánchezconfiguranunaviolaciónalartículo7.2delaConvenciónAmericana60.

Conrespectoalpadredecrianzadelavíctima,elcualtambiénhabíasidodetenido,laCortedeterminóquehabíasidoobjetode una detención ilegal y arbitraria ya que había quedadodemostradoquefuetrasladadodesdesucomunidadalacapitalsinpoderdaravisoasusfamiliares,ydetenidoalmenosdosdíasenloscualesfuellevadoadeclararsobrelasactividadesdesuhijo61.

EnelcasoMaritzaUrrutiaelTribunaltambiéncomprobóque,encontravenciónconlalegislacióninterna,queestablecíaquesólosepuedeprivardelibertadaunapersonaenvirtuddeordenlibradaconapegoalaleyporautoridadjudicialcompetente,ocuando fueresorprendida in fragantien lacomisióndeundelitoo falta,yque,además,debíaserpuestaadisposiciónjudicialenunplazonosuperioraseishoras,lavíctimahabíasidodetenidacuandocaminabaporlacalle,despuésdedejara suhijo en la escuela, sinque sehubieran configurado lascausasycondicionesestablecidasporley.LaCorteafirmóquesituacionesasí

ponenenpeligrolaobservanciadeldebidoprocesolegal,yaquedesconocealdetenidoelderechoalaproteccióndelaleyyseomiteelcontroljudicial62,

porloqueencontróvioladoelderechoconsagradoenelartículo7.2delaConvención.

60 JuanHumbertoSánchez,párr.79.

61 JuanHumbertoSánchez,párr.87.

62 Maritza Urrutia, párr. 67. Igualmente, en el Caso Bulacio Vs.Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 deseptiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 127 y HermanosGómezPaquiyauri,párr.86.

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Igual análisis hizo en el caso de los Hermanos GómezPaquiyauri, en el que la Constitución vigente al momentodeloshechosestablecíacomorequisitosparapoderprivardelibertadaunapersonaquefuerarealizadapor“mandamientoescritoymotivadodeljuezodeautoridadespolicialesendelitoflagrante”63.Lasdosvíctimas“nohabíansidosorprendid[a]sinfraganti”,sinoquehabíansidodetenidas“mientrascaminabanpor la calle, sin que se hubieran configurado las causas ycondicionesestablecidasenelordenamientojurídico[…]queautorizanunadetenciónsinordenjudicial[,]ademásnofueronpuestosinmediatamentealaordendeunjuez”64,porloquela Corte se pronunció en elmismo sentido que la sentenciaanteriorydeclaróvioladoelderechoconsagradoenelartículo7.2delaConvención65.

Con similar criterio la Corte analizó los hechos en el casoTibi, en el que la víctima no había sido detenida conformeal procedimiento establecido en las normas interna, nisorprendida in fragranti, ni detenidapor ordendedetenciónen su contra, sino que la orden había sido expedida al díasiguientedelaaprehensión.ElTribunaldeclaróquesetratabadeunadetenciónilegal,encontravencióndeloestablecidoenelartículo7.2delaConvención66.

Enotrocasodeprivaciónde libertad,LópezÁlvarez67, trasunanálisis de la regulaciónnacional pertinente, declaróqueelEstadonohabíaviolado talderechoenelmomentode ladetención.Elloenvirtuddequelavíctimahabíasidodetenida

63 HermanosGómezPaquiyauri,párr.84.

64 HermanosGómezPaquiyauri,párr.86.

65 HermanosGómezPaquiyauri,párr.87.

66 Tibi,párr.103.

67 CasoLópezÁlvarezVs. Honduras.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade1defebrerode2006.SerieCNo.141.

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“encondicionesquepermit[ían]suponer,razonablemente,laflagranciarequeridaparaesefinpor la legislación interna”68.Sinembargo,sedeclaróilegal“ladetenciónoencarcelamiento”del señor LópezÁlvarezpor elmantenimientode laprisiónpreventiva,porcuanto

eltribunaldelacausanoevaluóoportunamentelacontradicciónprobatoriaconformealosparámetrosdelalegislacióninternaydelaConvenciónAmericana,afindeprecisarsisemanteníanlascondicionesquejustificaranlaprisiónpreventiva69.

En este caso, si bien la legislación interna reguladora de laprisiónpreventivavigenteenlaépocadeloshechoshabíasidomodificada, la Corte hizomención a las falencias que tenía,las cualeshabían influidoen laprivaciónde libertad ilegal yarbitrariadelavíctima70.

EnelcasoGarcíaAstoigualmenteconcluyóqueladetenciónde ambas víctimas se había producido sin una ordensuscrita por un juez competente, y sin que se acreditaraunasituacióndeflagrancia,contrariamentealoestablecidoen laConstitución,por loqueconcluyóquehabíasidounadetenciónilegal71.

EnelcasoGoiburú72,laCortereiterósujurisprudenciasobredesaparición forzada de personas, en el sentido que ésta“constituyeunhechoilícitoquegeneraunaviolaciónmúltiple

68 LópezÁlvarez,párr.65.

69 LópezÁlvarez,párr.73.

70 LópezÁlvarez,párr.81.

71 GarcíaAsto,párrs.108,115,131,132,134.

72 CasoGoiburúyotrosVs. Paraguay.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade22deseptiembrede2006.SerieCNo.153.

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ycontinuadadevariosderechosprotegidosporlaConvenciónAmericana y coloca a la víctima en un estado de completaindefensión, acarreando otros delitos conexos”73. Asimismo,afirmó el Tribunal que “el tratamiento en esta Sentencia delos hechos del presente caso como un conjunto de factoresque integran ladesaparición forzadade lasvíctimas, si biencalificados como violaciones a los derechos a la vida, laintegridadpersonalylibertadpersonal,esconsecuenteconelcaráctercontinuadoopermanentedeaquelfenómenoyconlanecesidaddeconsiderarelcontextoenqueocurrieron,analizarsusefectosprolongadoseneltiempoyenfocarintegralmentesusconsecuencias”74.Loshechosdelcasofueronencuadradosdentro “[d]el modus operandi de la práctica sistemática dedetenciones ilegales, torturas y desapariciones forzadas queocurríanenlaépocadeloshechos,enelmarcodelaOperaciónCóndor”75.Así,

las detenciones ilegales y arbitrarias o secuestros[…]fueronproductodeunaoperacióndeinteligenciapolicial,planificadayejecutadaenformaencubiertapor miembros de la policía paraguaya, con elconocimiento y por órdenes de las más altasautoridadesdelgobierno76.

El doctor Goiburú, exiliado en Argentina por la persecuciónque sufría en Paraguay, fue secuestrado en aquel país conel conocimiento del gobierno de su país77 y posteriormente

73 Goiburú,párr.82.

74 Goiburú, párr. 85. En el mismo sentido ver también HeliodoroPortugal,párrs.106a112,yCasoTiuTojínVs.Guatemala.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade26denoviembrede2008.SerieCNo.190,párr.53.

75 Goiburú,párr.87.

76 Goiburú,párr.87.

77 Goiburú,párr.61.25.

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trasladadoallí.DestacadeestaSentenciaelhechodeque,apesardeseruncasocontraelEstadodelParaguay,laCortemencionó la importancia que tuvo la colaboración de lasautoridades de otros Estados del continente, en especial elEstadoArgentino78,enlaperpetracióndeloshechos.Respectodeestacooperación,laCortedijo:

CiertamenteenestaSentenciaseestádeterminandolaresponsabilidadinternacionaldelParaguay,queeselEstadodemandadoante laCortepor loshechosdel presente caso, y a esto se limita el Tribunal.No puede, sin embargo, dejar de señalarse quela tortura y desaparición forzada de las presuntasvíctimas,cuyaprohibicióntienecarácterdenormasinderogablesdederechointernacionalo jus cogens(supra párrs.84y85einfra párrs.128y131),fueronperpetradas con la colaboración de autoridadesde otros Estados del continente y se encuentranparcialmente en la impunidad ante las faltas a laobligación de investigarlas. La gravedad de loshechosnopuededesvincularsedelcontextoenqueocurrieronyesdeberdeestaCortedestacarlo,enatenciónalapreservacióndelamemoriahistóricayalaimperantenecesidaddequehechossimilaresnovuelvanarepetirse79.

EnelcasoCantoralBenavides laCorteprocedióaanalizarlos hechos probados con base en el derecho interno de esepaísyconcluyó,en lopertinente,que“lacontinuaciónde laprivaciónde[la]libertad[deCantoralBenavides]porórdenesdelosjuecesmilitaresconstituyóunadetenciónarbitraria,enelsentidodelartículo7.3”80.Conbaseenesteargumentoasícomoenlomanifestadoenlospárrafos75y76,dondedeclaró

78 Goiburú,párr.61.28.

79 Goiburú,párr.93.

80 CantoralBenavides,párr.75.

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violadoslosartículos8.1y7.5delaConvención,tambiéntuvoporvulneradoslosnumerales1,2y4delartículo781.

En el caso Heliodoro Portugal82, un caso de desapariciónforzada cuyos hechoshabían comenzado con anterioridad alreconocimientode la competenciadel Tribunal porpartedelEstado panameño, la Corte, si bien concluyó que no teníacompetenciaparaanalizarsisehabíaproducidoviolacióndelosderechoscontempladosenlosartículos4y5delaConvención,sísedeclarócompetenteparapronunciarsesobrelaprivacióndelibertaddelavíctimayaque“sibiencomenzó[en]1970,continuó en todo momento que [la víctima] se encontrabapresuntamentedesaparecid[a]”83.LaCortedeclaróvioladoelartículo 7 de la Convención al considerar que “el derecho ala libertadpersonal del señor Portugal […] fuevulneradodemaneracontinuahasta[quese identificaronsusrestosenelaño2000],enrazóndesudesapariciónforzada”84.ElTribunalestableció que la privación de libertad por parte de agentesestatalesysinqueque informaradelparaderode lavíctimainicióladesapariciónforzada85.

LaCorteademásdeterminóque

ladesapariciónforzadaconsisteenunaafectacióndediferentesbienesjurídicosquecontinúaporlapropiavoluntaddelospresuntosperpetradores,quienesalnegarseaofrecerinformaciónsobreelparaderodela

81 CantoralBenavides,párr.77.

82 Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares,Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de2008.SerieCNo.186.

83 HeliodoroPortugal,párr.104.

84 HeliodoroPortugal,párr.113.

85 HeliodoroPortugal,párr.113.

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víctimamantienenlaviolaciónacadamomento.Portanto,alanalizarunsupuestodedesapariciónforzadasedebetenerencuentaquelaprivacióndelalibertaddel individuosólodebeserentendidacomoel iniciodelaconfiguracióndeunaviolacióncomplejaqueseprolongaeneltiempohastaqueseconocelasuerteyelparaderodelapresuntavíctima.Deconformidadcontodoloanterior,esnecesarioentoncesconsiderarintegralmente la desaparición forzada en formaautónoma y con carácter continuo o permanente,con sus múltiples elementos complejamenteinterconectados. En consecuencia, el análisis deunaposibledesaparición forzadanodebeenfocarsede manera aislada, dividida y fragmentalizada sóloen ladetención,o laposible tortura,oel riesgodeperderlavida,sinomásbienelenfoquedebeserenelconjuntodeloshechosquesepresentanenelcasoenconsideraciónantelaCorte86.

EnestamismasentencialaCortesepronuncióespecíficamentesobrelailegalidaddelasdetencionesenloquerespectaalatipificacióndeldelitodedesapariciónforzada87.AlrespectolaCorterealizóelsiguienteanálisisdelanormativainterna:

Latipificacióndeldelitodedesapariciónforzada[…]delactualCódigoPenalpanameñocontemplacomoelemento sustantivo que la privación de libertadpersonal se lleve a cabo por un servidor público“conabusodesus funcionesoen infracciónde lasformalidadeslegales”,oporunparticularqueactúe“conautorizaciónoapoyodelosservidorespúblicos”(supra párr.190).Allimitarlaprivacióndelibertadenestecontextoaaquellassituacionesenqueéstasea

86 HeliodoroPortugal,párr.112.VertambiénTiuTojín,párrs.84y85,yTiconaEstradayotros,párr.56

87 HeliodoroPortugal,párrs.192a197.

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ilegal,excluyendoasíformaslegítimasdeprivacióndelibertad, latipificacióndeldelitoseapartadelafórmulamínimaconvencional.CaberesaltarquelafórmulacontenidaenlaConvenciónInteramericanaseñalacomoelementobásicolaprivacióndelibertad,“cualquieraquefueresuforma”[…]88.

[…]LatipificacióndeestedelitoenelCódigoPenalpanameñoes,enesteextremo,similaralatipificaciónquelaCorteencontróinsuficienteenelcasoBlanco Romero y otros��.Enaquélcaso,comoeneste,ladescripción de la conducta típica de desapariciónforzada sólo se refería a la privación ilegal de lalibertad, lo cual excluye otras formas de privacióndelibertad.Porejemplo,unaprivacióndelibertadpuedequesea legalenunprincipio,perodevengailegalal cabodecierto tiempoopordeterminadascircunstancias90.

[…]Deigualmanera,siseconsideraquelaredaccióndelartículo150delreferidoCódigoPenalcontemplala posibilidad de que “particulares que actúen conautorizaciónoapoyodeservidorespúblico”puedancometereldelitodedesapariciónforzada,noquedaclarobajoquésupuestosunparticularpodríaprivaraalguiendelalibertad“conabusodesusfuncionesoeninfraccióndelasformalidadeslegales”91.

[…] Esta ambigüedad en una parte del tipo penalde desaparición forzada, contemplado en el citadoartículo150delCódigoPenalpanameño,resultaen

88 HeliodoroPortugal,párr.192

89 BlancoRomeroyotros, párr.105.

90 HeliodoroPortugal,párr.193.

91 HeliodoroPortugal,párr.194.

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una tipificación menos comprehensiva que aquellaestipuladaenlosartículosIIyIIIdelaConvenciónInteramericana sobre Desaparición Forzada dePersonas,locualimplicaunincumplimientodedichaobligaciónconvencionalporpartedelEstado92.

[…] La tipificación panameña del delito dedesaparición forzada establece que se conformarátal delito en uno de los dos siguientes supuestos,peronoenambos:1) cuando seprivede libertadpersonal a otro de manera ilegal, o 2) cuando seniegueproporcionarinformaciónacercadelparaderodelapersonadetenidademanerailegal(supra párr.190).Estadisyuntivaprovocaconfusión,yaqueelprimer supuesto puede coincidir con la prohibicióngeneral de la privación ilegal de la libertad. Másaún,lanormativainternacionalrequierequeamboselementosesténpresentes,tantoeldelaprivacióndelibertad,cualquierafueresuforma,comoeldelanegativadeproporcionarinformaciónalrespecto93.

[…] Por consiguiente, la disyuntiva señaladaanteriormente conlleva a un incumplimiento porpartedelEstadodesusobligacionesinternacionales,de conformidad con los artículos II y III de laConvención Interamericana sobre DesapariciónForzadadePersonas94.

EnelcasoBayarri,laCortedeterminóqueladetencióndelavíctimasehabíaproducidosin“ordendecaptura libradaporautoridad competente territorialmente con anterioridad a ladetención”,comoasíloexigíalaleyvigentealmomentodelos

92 HeliodoroPortugal,párr.195.

93 HeliodoroPortugal,párr.196.

94 HeliodoroPortugal,párr.197.

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hechos,porloquedeclaróvioladoslosderechosreconocidosenlosartículos7.1y7.2delaconvención95.

EnelcasoTiconaEstrada,sobredesapariciónforzada,laCortedeclaróvioladoelderechoalalibertadpersonalconsagradoenelartículo7delaConvenciónpuestoquelavíctimahabíasidodetenida“ilegalmenteporagentesestatales,sinquehastaelmomentosetengainformacióndesudestinoyparadero96.

1.2.2 ImputacióndeladetenciónalEstado

ElcasoCantoralHuamaní97tratadeundirigentesindicalque,trasrecibiramenazascontrasuvidaeintegridadpersonal,conmotivodesuliderazgoenlashuelgasnacionalesminerasdefinalesdelosaños8098,fuesecuestradoporagentesestatales,juntoconConsueloGarcíaSantaCruz,yposteriormenteambosfueronejecutados.

La Corte declaró la responsabilidad internacional del Estadoporlaviolaciónde,entreotros,elartículo7delaConvención,altratarsedeunadetenciónilegalyarbitrariadelasvíctimasperpetrada por agentes estatales. Uno de los problemasplanteadosenestecaso residíaen la faltadedeterminaciónde los autoresmateriales de la detención ilegal y arbitraria.Al respecto, el Estado había alegado la existencia de cuatrohipótesisdiferentessobrelaautoría,locualimpediríaafirmarquefueronagentesestataleslosresponsablesdeloshechos.Sinembargo,laCorteafirmóque

95 Bayarri,párr.61.

96 TiconaEstrada,párr.61.

97 CasoCantoralHuamaníyGarcíaSantaCruzVs. Perú.ExcepciónPreliminar,Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade10dejuliode2007.SerieCNo.167.

98 CantoralHuamaní,párr.66.

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[p]araestablecerquesehaproducidounaviolaciónde los derechos consagrados en la Convención noserequieredeterminar,comoocurreenelderechopenal interno, la culpabilidad de sus autores o suintencionalidad y tampoco es preciso identificarindividualmente a los agentes a los cuales seatribuyen los hechos violatorios99, sino que essuficientedemostrarquesehanverificadoaccionesu omisiones que hayan permitido la perpetracióndeesasviolacionesoqueexistaunaobligacióndelEstadoquehayasidoincumplidaporéste100.

[…]elTribunaladviertequenolecorrespondeanalizarhipótesis de autoría cuya definición compete a lostribunalespenalesinternossinoevaluarlasaccionesuomisionesdeagentesestatales[…].Enelpresentecaso dicho análisis considerará particularmentelos pronunciamientos de instituciones oficiales enrelaciónconloshechos,segúnlapruebapresentadaporlaspartes101.

Con esta lógica, la Corte tomó como base probatoria losdiferentes informes oficiales existentes102, en especial los

99 Igualmente,enelCasodelaMasacredelaRochelaVs.Colombia.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade11demayode2007.SerieCNo.163,párr.68; LaCantuta,párr.156yMasacredePuebloBello,párr.112.

100CantoralHuamaní,párr.79.Igualmente,enCasodela“PanelBlanca”(PaniaguaMoralesyotros)Vs.Guatemala.Fondo.Sentenciade8demarzode1998.SerieCNo.37,párr.91;VelásquezRodríguez,párrs. 134 y 172; Masacre de la Rochela, párr. 68; Masacre dePuebloBello,párr.112;yCasodela“MasacredeMapiripán”Vs.Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 deseptiembrede2005.SerieCNo.134,párr.110.

101CantoralHuamaní,párr.87.

102CantoralHuamaní,párr.87.

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realizados por la CVR103, utilizados en otras ocasiones comobase probatoria en otros casos ante la Corte104, los cualesatribuíanlaautoríaaagentesestatales105.

1.3. Detenciónoencarcelamientoarbitrarios

1.3.1 Generalidades

Comohasidomencionadoconanterioridad,elcasoVelásquezRodríguezeselprimercasoenquelaCorteanalizólacuestióndelaprivacióndelibertad.Encuantoalaarbitrariedaddeladetención,yteniendopresentequefueuncasodedesapariciónforzada,laCorteestablecióqueelsecuestroesunsupuestodeprivacióndelibertadarbitrariaqueinfringeelartículo7delaConvención,yaquequebrantaelderechodeldetenidoaserllevado sindemoraanteun juezya interponer los recursosadecuadosparacontrolarlalegalidaddelarresto106.

El caso Gangaram Panday, según se vio, supuso elestablecimientodelascondicionesparacalificaraunaprivaciónde libertad como ilegal o como arbitraria. Así, en cuantoa las detenciones arbitrarias, laCorte fijó lo queha sido sujurisprudenciareiteradaenlossiguientestérminos:

103InformeFinaldelaComisióndelaVerdadyReconciliación,suscritoel27deagostode2003enlaciudaddeLima,Perú.

104ElInformedelaCVRhasidoutilizadoparaladeterminacióndehechosprobadosensentenciastalescomoLaCantuta;CasodelPenalMiguelCastroCastroVs.Perú.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade25denoviembrede2006.SerieCNo.160;BaldeónGarcía;CasoGómezPalominoVs.Perú.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade22denoviembrede2005.SerieCNo.136;GómezPalomino,yCasoDelaCruzFloresVs.Perú.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade18denoviembrede2004.SerieCNo.115.

105CantoralHuamaní,párr.98.

106Velásquez Rodríguez, párr. 155 y 186. Igualmente, en BámacaVelásquez,párr.142.

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nadie puede ser sometido a detención oencarcelamiento por causas y métodos que -aún calificados de legales- puedan reputarsecomo incompatibles con el respeto a los derechosfundamentales del individuo por ser, entre otrascosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos deproporcionalidad107.

Igualmente en el caso Chaparro Álvarez se concretó lajurisprudenciadelaCorteencuantoalanálisisarealizarenladeterminacióndelaarbitrariedaddeunadetención.Seestipulólanecesidadderealizarunexamendevariosaspectosde ladetención,loscualessonlacompatibilidadconlaConvención;laidoneidaddelamedida;sunecesidad,ysuproporcionalidad.Enconcreto,determinóque

no es suficiente que toda causa de privación orestricciónalderechoalalibertadestéconsagradaen la ley, sinoqueesnecesarioqueesa leyy suaplicaciónrespetenlosrequisitosqueacontinuaciónsedetallanaefectosdequedichamedidanoseaarbitraria: i) que la finalidad de las medidas quepriven o restrinjan la libertad sea compatible conla Convención. Valga señalar que este Tribunalha reconocido como fines legítimos el asegurarqueel acusadono impediráeldesarrolloeficientede las investigaciones ni eludirá la acción de lajusticia108; ii)que lasmedidasadoptadassean lasidóneas para cumplir con el fin perseguido; iii)

107Gangaram Panday, párr. 47. Igualmente, en Suárez Rosero,párr. 43; “Niños de la Calle”, párr. 131; Bámaca Velásquez,párr. 139; Juan Humberto Sánchez, párr. 78; Maritza Urrutia,párr.65;HermanosGómezPaquiyauri,párr.83;Tibi,párr.98;AcostaCalderón,párr.57;PalamaraIribarne,párr.215;ChaparroÁlvarez,párr.90,yYvonNeptune,párr.97.

108Igualmente,enServellónGarcía,párr.90yAcostaCalderón,párr.111.

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que sean necesarias, en el sentido de que seanabsolutamente indispensables para conseguir elfin deseado y que no exista una medida menosgravosa respecto al derecho intervenido, entretodasaquellasquecuentanconlamismaidoneidadparaalcanzarelobjetivopropuesto;porestarazónelTribunalhaseñaladoqueelderechoalalibertadpersonalsuponequetodalimitaciónaéstedebaserexcepcional109,yiv)queseanmedidasqueresultenestrictamente proporcionales110, de tal forma queel sacrificio inherente a la restricción del derechoa la libertad no resulte exagerado o desmedidofrente a las ventajas que se obtienen mediantetal restricción y el cumplimiento de la finalidadperseguida.Cualquier restriccióna la libertadquenocontengaunamotivaciónsuficientequepermitaevaluarsiseajustaalascondicionesseñaladasseráarbitrariay,portanto,violaráelartículo7.3delaConvención111.

EnelcasoServellónGarcía,laCorteestablecióqueelartículo7delaConvención

consagra garantías que representan límites alejerciciode laautoridadporpartedeagentesdelEstado[. La detención] estará en concordanciacon las garantías consagradas en la Convenciónsiemprey cuando suaplicación tengaun carácterexcepcional,respeteelprincipioalapresuncióndeinocenciaylosprincipiosdelegalidad,necesidady

109Igualmente,enPalamaraIribarne,párr.197yGarcíaAsto,párr.106.

110Igualmente,en“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.228.

111ChaparroÁlvarez,párr.93.IgualmenteenGarcíaAsto,párr.128,YvonNeptune,párr.98,yBayarri,párr.62.

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proporcionalidad, indispensables en una sociedaddemocrática112.

Así,confirmabaloyasentadoensuconstantejurisprudenciarespectodelasdetencionesarbitrarias,alreiterarque

laConvenciónprohíbeladetenciónoencarcelamientopormétodosquepuedenser legales,peroqueenla práctica resultan irrazonables, o carentes deproporcionalidad113. La Corte ha establecido quepara que se cumplan los requisitos necesariospara restringir el derecho a la libertad personal,deben existir indicios suficientes que permitansuponer razonablemente la culpabilidad de lapersonasometidaaunprocesoyqueladetenciónsea estrictamente necesaria para asegurar que elacusadono impedirá el desarrollo eficiente de lasinvestigaciones ni eludirá la acción de la justicia. Al ordenarse medidas restrictivas de la libertadesprecisoqueelEstadofundamenteyacredite laexistencia,enelcasoconcreto,deesosrequisitosexigidosporlaConvención114.

Un análisis similar había hecho la Corte en el caso LópezÁlvarez,aldeterminarloslímitesquerigenparalaaplicaciónde cualquier prisión preventiva. Estos son, los de legalidad,presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad.Asimismo,establecióquelaprivacióndelibertadconstituyelamedidamásseveraquesepuedeimponeraunimputadoypor

112ServellónGarcía, párr. 88. Igualmente, en LópezÁlvarez, párr.67;GarcíaAsto,párr.106,yPalamaraIribarne,párr.197.

113Igualmente,enLópezÁlvarez,párr.66;GarcíaAsto,párr.105,yPalamaraIribarne,párr.215.

114ServellónGarcía, párr. 90. Igualmente, en LópezÁlvarez, párr.69;PalamaraIribarne,párr.198,yAcostaCalderón,párr.111.

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tantodebeserdeaplicaciónexcepcional115.Deestamanera,laCortedeterminóquenoessuficienteconquelamedidaestéprevistaypermitidaporlaley,sinoqueserequiere,además,“unjuiciodeproporcionalidadentreaquélla,loselementosdeconvicciónparadictarlayloshechosqueseinvestigan.Sinohay proporcionalidad, la medida será arbitraria”116. La Cortetambién hizo un análisis de la necesidad de la privación delibertadyconcluyóque

del artículo 7.3 de la Convención se desprende laobligación estatal de no restringir la libertad deldetenido más allá de los límites estrictamentenecesariosparaasegurarqueaquélno impediráeldesarrolloeficientedelasinvestigacionesnieludirálaaccióndelajusticia117.Lascaracterísticaspersonalesdelsupuestoautorylagravedaddeldelitoqueseleimputanoson,porsimismos,justificaciónsuficientedelaprisiónpreventiva118.Laprisiónpreventivaesunamedidacautelarynopunitiva119.SeinfringelaConvencióncuandoseprivadelibertad,duranteunperíodo excesivamente prolongado, y por lo tantodesproporcionado,apersonascuyaresponsabilidadcriminal no ha sido establecida. Esto equivale aanticiparlapena120.

115LópezÁlvarez,párr.67.

116LópezÁlvarez,párr.68.

117Igualmente, en Palamara Iribarne, párr. 198; Acosta Calderón,párr.111;Tibi,párr.180,yBayarri,párr.74.

118GarcíaAsto,párr.106;AcostaCalderón,párr.75;Tibi,párr.180,yBayarri,párr.74.

119Igualmente,enGarcíaAsto,párr.106;AcostaCalderón,párr.75,yTibi,párr.180.

120López Álvarez, párr. 69. Igualmente, en Acosta Calderón, párr.111;Tibi,párr.180,ySuárezRosero,párr.77.

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Conbaseenloanterior,elTribunaldeclaróvioladoelderechodelavíctimaanosersometidaadetenciónoencarcelamientoarbitrarioeilegal,yaqueeltribunalquedecretósuprivacióndelibertad“nohabíaevaluadooportunamentelacontradicciónprobatoriaconformealosparámetrosdelalegislacióninternaydelaConvenciónAmericana,afindeprecisarsisemanteníanlascondicionesquejustificaranlaprisiónpreventiva”121.

1.3.2 Práctica de múltiples violaciones, abusodepoderyarbitrariedadendecisionesdeautoridades

En el caso de la “Panel Blanca”, con base en los hechosprobados,laCorteselimitóadeterminarqueseencontraron

elementos suficientes, graves y convergentes, nodesvirtuadosporelEstado,quedemuestranque,alser detenidos arbitrariamente, se violó el derechoa la libertadde losseñores […]violacióncometidaporelEstadoencontravenciónde lasobligacionesprescritasenelartículo7delaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos.122

En el caso Juan Humberto Sánchez, la Corte calificó lasdetencionesdearbitrarias,dadoque

se enmarcaron en un cuadro de abuso de poder,que tenía como objetivo interrogar, torturar y,eventualmente,ejecutarimpunementealapresuntavíctima,situaciónqueseenmarcadentrodelpatróndeviolacionesdederechoshumanoscometidasporagentesdelEstadoenlaépocadeloshechos123.

121LópezÁlvarez,párr.73y75.

122“PanelBlanca”,párr.112.

123JuanHumbertoSánchez,párr.80.

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Igualmente,laCortedeclaróenelcasoMaritzaUrrutiaqueladetenciónhabíasidoarbitrariayaque

se enmarc[ó] dentro de la práctica de los agentesdel Estado de secuestrar, interrogar, torturar yamenazardemuertealavíctimaoasusfamiliares,omitiendotodocontroljudicial,paradesmoralizaralosgruposinsurgentes124.

En el caso Gómez Paquiyauri la Corte estableció que laarbitrariedaddeladetención-quehabíatenidolugardentrodeunaprácticasistemáticadeviolacionesaderechoshumanos125-,sevioagravadaporlastorturasyposterioresmuertesdelasvíctimas,asícomoporelhechodequeestabandesarmadaseindefensasyeranmenoresdeedad126.Enigualsentido,elcasodelaMasacredeMapiripán,sedeterminóquelaprivacióndelibertadsehabíaproducidodentrodeunmodus operandienquelasvíctimaseranarbitrariamenteprivadasdesulibertady objeto de torturas o tratos graves, crueles, inhumanos odegradantes y, finalmente, ejecutados de modo atroz127. Enconsecuencia,ysegúnlostérminosdelreconocimientoestatalde responsabilidad, la Corte declaró violados inter alia, losderechosrecogidosenlosartículos7.1y7.2delaConvención,enrelaciónalartículo1.1delmismoTratado128.

EnelcasoTibilaCorteconsideróarbitrarialaprisiónpreventivaordenadaporlaautoridadjudicial,yaquenoexistieronindiciossuficientes para suponer que el señor Tibi fuera autor ocómplicedealgúndelito,comotampocoseprobólanecesidad

124MaritzaUrrutia,párr.69y70.

125HermanosGómezPaquiyauri,párr.88.

126HermanosGómezPaquiyauri,párr.89.

127MasacredeMapiripán,párr.136.

128MasacredeMapiripán,párr.138.

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detalmedida.Enconsecuencia,lamismaresultóviolatoriadelartículo7.3delaConvención129.

En otro caso de privación de libertad, Acosta Calderón,la Corte concluyó que la víctima había sido arrestada “ensupuestoflagrante delicto,talycomoestablec[ía]elderechointerno”130, ya que la policía lo halló con una sustancia quetenía la apariencia de droga prohibida. De esta manera, laCorteafirmóqueelarrestonohabíasidodeporsíilegaly,enconsecuencia, a continuaciónprocedióaanalizar “el aspectoformaldeladetención[…]paradeterminarlaexistenciaonodelasviolacionesalegadas”131.Lalegislacióninternaestablecíaque, en los casos de tráfico o tenencia ilícita de drogas, elEstadodebíaconservarunamuestradelasustanciaincautadaasícomoemitiruninformepericialenelqueconstarasuanálisisquímico.Laleytambiéndeterminabaqueladetenciónnopodíaexcederde48horas.Cumplidoelplazo,sinoexistíanpruebasdequehabíacometidoeldelito,lapersonainvestigadadebíaser puesta en libertad. En caso contrario, podía decretarsesu prisión preventiva. A pesar de que no hubo un informeenelqueconstaraunanálisisquímicodelasustanciay,portanto, nunca se pudo comprobar su existencia, la víctimapermaneció detenida por más de cinco años. Con base enestascircunstancias,elTribunalafirmóquesetratabadeunaprivaciónarbitrariadelalibertadyportantodeclaróvioladoelartículo7.3delaConvención132.

EnelcasoPalamaraIribarnelaCorteanalizólasórdenesdeprisiónpreventivaemitidascontralavíctimayafirmóque“sonarbitrarias las decisiones que adopten los órganos internosquepuedanafectar derechoshumanos, tal comoel derecho

129Tibi,párr.107.

130AcostaCalderón,párr.61.

131AcostaCalderón,párr.62.

132AcostaCalderón,párrs.63a71.

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a la libertad personal, que no se encuentren debidamentefundamentadas”133.LaCorteresolvióquelasordenesdeprisiónpreventiva emitidas en los dos procesos penales militarescontralavíctima,“noconteníanfundamentojurídicorazonadoyobjetivosobrelaprocedenciadelamedida,queacreditaranymotivaransunecesidad,deacuerdoalossupuestoslegalesy convencionalesque la permitían y a los hechosdel caso”.Deestamanera, lavíctimahabíasidoprivadadesu libertad“conbaseenórdenesarbitrarias,sinobservarlosprincipiosdelegalidad, necesidad y proporcionalidad”134 en contravencióndelosartículos7.3y8.2delaConvención.

EnelcasoGarcíaAsto,elTribunaltambiéndeclarófaltademotivacióndelasprivacionespreventivasdelibertad.Respectodel señor García Asto, en primer lugar, en virtud de haberpermanecidoprivadodesulibertadunmesyveinticincodíassinhabersidoprocesadonicondenado,tiempoquetranscurrióentre laprimeraordendedetención -a lapostreanulada-yla segunda, que determinó una nueva medida cautelar135.En segundo término, la Corte consideró que el fundamentode la decisión no constituíamotivación suficiente, ya que eljuez había presumido, por “la gravedaddel hecho imputadoy las consecuencias jurídicas que acarrearía la probanza delos mismos”136, que el imputado trataría de eludir la acciónjudicial.Enconsecuencia,sedeclaróincumplidalaobligaciónestablecidaenelartículo7.3delaConvención.

Enrelaciónalaotravíctimadelcaso,laCorteconcluyóque:

133Palamara Iribarne, párr. 216. Igualmente, en Caso Yatama Vs.Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones yCostas.Sentenciade23dejuniode2005.SerieCNo.127,párr.152.

134PalamaraIribarne,párr.216.

135GarcíaAsto,párrs.124y125.

136GarcíaAsto,párr.128.

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lafaltadeflagranciaydeordenjudicialparallevaracaboladetencióndelseñorUrcesinoRamírezRojas,elhechodequenofuepuestoadisposicióndeautoridadjudicialcompetentesinorecién13díasdespuésdesudetención,y las restriccionesqueenfrentóparainterponerelrecursodehábeascorpusalmomentoenquefuejuzgado,esteTribunalconsideraqueelEstado violó en su perjuicio los artículos 7.1, 7.2,7.3, 7.5, 7.6 y 25 de la Convención, en relaciónconelartículo1.1delamisma,almomentodesudetenciónydurantesuprimerprocesojudicial.137

1.4. Detenciones colectivas y detencionesprogramadas

En el casoServellónGarcía la Corte realizó un análisis deloquedenominó “detencionescolectivasyprogramadas”.Alrespectoestableció (comoya lohabíahechoen lasentenciadelcasoBulacio),que

unadetenciónmasivayprogramadadepersonassincausalegal,enlaqueelEstadodetienemasivamentea personas que la autoridad supone que podríanrepresentarunriesgoopeligroalaseguridaddelosdemás, sin indicios fundadosde la comisióndeundelito, constituye una detención ilegal y arbitraria. Enconcordanciaconello,enelcaso BulaciolaCorteestablecióque las razzias son incompatiblesconelrespetoa losderechosfundamentales,entreotros,la presunción de inocencia, la existencia de ordenjudicialparadetener-salvoenhipótesisdeflagrancia-y laobligacióndenotificara losencargadosde losmenoresdeedad138.

137GarcíaAsto,párr.134.

138ServellónGarcía,párr.96.Igualmente,enBulacio,párr.137.

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1.5. Privación de libertad y estados deemergencia o suspensión de garantías;seguridadnacionalyordenpúblico

Ya en el primer caso en que el Tribunal tuvo oportunidadde pronunciarse sobre privación de libertad, VelásquezRodríguez, hizo referencia al derecho de los Estados agarantizar la seguridad dentro de sus territorios. Respectode este derecho, la Corte estableció límites al actuar de losEstadosenlaproteccióndetalseguridad,ymantuvoque

por graves que puedan ser ciertas acciones y porculpablesquepuedanserlosreosdedeterminadosdelitos,nocabeadmitirqueelpoderpuedaejercersesin límitealgunooqueelEstadopuedavalersedecualquierprocedimientoparaalcanzarsusobjetivos,sinsujeciónalderechooalamoral.Ningunaactividaddel Estado puede fundarse sobre el desprecio a ladignidadhumana139.

EstalíneajurisprudencialfuedesarrolladaposteriormenteenlasentenciadelcasoServellónGarcía.Lascuatrovíctimas,dosdeellasmenoresdeedad,habíansidodetenidasporlaFuerzadeSeguridadPúblicaduranteunoperativopolicialpreventivoeindiscriminado,elcualtuvolugarenelmarcodeuncontextoopatróndeviolenciayejecucionesextrajudicialescontraniñosy jóvenes en situación de riesgo social, ante el aumentodela inseguridadpúblicaporactuacióndepandillasjuveniles140.Eneloperativosedetuvoamásde100personas,lamayoría

139Velásquez Rodríguez, párr.154. Igualmente, en Godínez Cruz,párr.162;CasoNeiraAlegríayotrosVs.Perú.Fondo.Sentenciade19deenerode1995.SerieCNo.20,párr.75;CasoCastilloPetruzziyotrosVs.Perú.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade30demayode1999.SerieCNo.52,párrs.89y204;DurandyUgarte,párr.69;BámacaVelásquez,párr.143,yJuanHumbertoSánchez,párr.86.

140ServellónGarcía,párr.79.1.

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1. derecho A lA libertAd personAl

de las cuales fueron puestas en libertad al día siguientetras la resoluciónde “indulto” deun juez141. En concreto, ladetención fue realizada con la finalidad de evitar disturbiosdurante los desfiles que se realizarían para celebrar el Díade la Independencia Nacional142. Las cuatro víctimas fueronllevadasaparteparatomarleshuellasyaparecieronejecutadasaldíasiguiente.LaCorteestablecióquelosEstadostienenunpoderlimitadoensuactuarenloqueserefiereagarantizarlaseguridadymantenerelordenpúblicodentrodesuterritorio,demaneraqueeseactuarestácondicionadoporeldeberderespetodelosderechosfundamentalesdetodoindividuobajosujurisdicción143.ConbaseenellolaCortedijoque

conlafinalidaddemantenerlaseguridadyelordenpúblicos,elEstadolegislayadoptadiversasmedidasde distinta naturaleza para prevenir y regular lasconductas de sus ciudadanos, una de las cualeses promover la presencia de fuerzas policiales enel espacio público. No obstante, la Corte observaqueunincorrectoactuardeesosagentesestatalesensuinteracciónconlaspersonasaquienesdebenproteger,representaunadelasprincipalesamenazasalderechoalalibertadpersonal,elcual,cuandoesvulnerado,generaunriesgodequeseproduzcalavulneración de otros derechos, como la integridadpersonaly,enalgunoscasos,lavida144.

Así,concluyóquesehabíatratadodedetencionesquehabíansidorealizadasdeformailegalyarbitraria,habiendosidolas

141ServellónGarcía,párr.79.6.

142ServellónGarcía,párr.91.

143ServellónGarcía,párr.86.Igualmente,enBulacio,párr.124;JuanHumbertoSánchez,párr.86,yCasoHilaire,ConstantineyBenjaminy otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentenciade21dejuniode2002.SerieCNo.94,párr.101.

144ServellónGarcía,párr.87.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

víctimasademás,objetodetorturaytratoscrueles,inhumanosodegradantes145.

EnelcasoBámacaVelásquezelTribunalestablecióquesehabíavioladoelartículo7delaConvención.Enconcretoconsideróprobado

que Efraín Bámaca Velásquez estuvo detenido porel Ejército guatemalteco en centros de detenciónclandestinos por lo menos durante cuatro meses,violandoasíelartículo7de laConvención[…].Enestecaso,sibienseestáenpresenciadeladetencióndeun insurgente durante un conflicto interno […],de todas maneras debió asegurársele al detenidolasgarantíaspropiasdetodoEstadodeDerecho,ysometérseleaunprocesolegal146.

En el caso Hermanos Gómez Paquiyauri el Estado habíaalegado la existencia de una situación de emergencia en lazona donde ocurrieron los hechos. La Corte señaló que lasuspensióndegarantíasentalescircunstanciasnodebeexcederlo estrictamente necesario para la ocasión y, asimismo, laslimitaciones deben estar precisamente determinadas por losinstrumentoslegalesquelesdanorigen147.Enelcasoparticular,la Corte resolvió que no era admisible la alegación de unasituacióndeemergencia,comojustificacióndeltipodehechosquesehabíandadoenelcaso:detenciónsincumplimientodelosrequisitoslegalesestablecidosenlaConstituciónyposteriorejecucióndedosmenoresdeedad148.

145ServellónGarcía,párr.99.

146BámacaVelásquez,párr.143.

147OC-8/87,párr.38;OC-9/87,párr.36;CantoralBenavides,párr.72,yCastilloPetruzzi,párr.109.

148HermanosGómezPaquiyauri,párr.85.

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1. derecho A lA libertAd personAl

EnelcasoCastilloPáezlaCortedijoquelavigenciadeunestadodeemergenciaenelpaísenelmomentodeloshechoshubierajustificadoladetencióndelavíctimasinordenjudicial,locualeraunrequisitoestablecidoporlaConstitución149.Alnodarseestasituación,ni ladetenciónpordelito in fraganti, laCortedeclaróviolados losderechoscontenidosen losartículo7.2y7.3.

1.6. Información a los detenidos sobre lasrazonesdesudetención

LaCortehaestablecido,enelcasoJuanHumbertoSánchez,queelartículo7.4delaConvención,aligualquelosartículos7.5y7.6,determina “obligacionesdecarácterpositivoqueimponenexigenciasespecíficasoparticularestantoaagentesdel Estado comoa tercerosqueactúen con su tolerancia oanuencia, y que sean responsables de una detención”150. AcriteriodelTribunal,estederecho“constituyeunmecanismoparaevitardetencionesilegalesoarbitrariasdesdeelmomentomismode la privación de libertad y, a su vez, garantiza elderechodedefensadelindividuodetenido”151.Enelcaso,laCorteconcluyóquetantolapersonadetenidacomoquienesejercen su representación o custodia legal, tienen derechoaser informadosde losmotivosy razonesde ladetención,así comode losderechosqueasistenaldetenido.LaCortedeterminó que se había violado el derecho consagrado enelartículo7.4en lasdosdetencionesquesufrió lavíctima.Enlaprimeraporquenofuenotificada“sobrelasconductasdelictivas que se le imputaban” y no fue sino hasta el día

149CastilloPáez,párr.56.

150JuanHumbertoSánchez,párr.81.Igualmente,enMaritzaUrrutia,párrs.71y72,yTibi,párr.108.

151JuanHumbertoSánchez,párr.82.Igualmente,enBulacio,párr.128; Maritza Urrutia, párr. 72; “Instituto de Reeducación delMenor”,párr.223;HermanosGómezPaquiyauri,párr.92;yTibi,párr.109.

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siguiente que su padre fue informado de losmotivos de ladetención. La segunda medida incumplió la Convenciónporquenoseinformóalavíctimaosusfamiliares,presentesalmomentodeladetención,delosmotivosdelamisma152.

EnelcasoMaritzaUrrutia,nilavíctimanisusfamiliareshabíansidoinformados,almomentodeproducirseladetención,delasconductasdelictivasqueseleimputabannilosmotivosdeésta,comotampocolosderechosindividualesqueleasistíancomodetenida,conlocualsedeterminólaviolacióndelderechoestablecidoenelartículo7.4delaConvención153.

En el caso Hermanos Gómez Paquiyauri reiteró que elderecho recogido en el artículo 7.4 incluye el derecho deldetenido “a notificar lo ocurrido a una tercera persona,por ejemplo un familiar o un abogado”154, cobrando estederechounaespecialimportanciaenloscasosdedetencionesde menores de edad155. Por ello, a criterio de la Corte la“notificacióndebeser llevadaacaboinmediatamentepor laautoridadquepractica ladetención156y,cuandosetratedemenoresdeedad,debenadoptarse,además,lasprovidenciasnecesariasparaqueefectivamentesehagalanotificación”157.

152JuanHumbertoSánchez,párr.82.

153MaritzaUrrutia,párr.72.

154VertambiénensimilarsentidoBulacio,párr.128,MaritzaUrrutia,párr. 72, “Instituto de Reeducación del Menor”, párr. 223,HermanosGómezPaquiyauri,párr.92;Tibi,párr.109,yChaparroÁlvarez,párr.70.

155Bulacio,párr.130,yHermanosGómezPaquiyauri,párr.93.

156Bulacio, 130 y El Derecho a la Información sobre la AsistenciaConsularenelMarcodelasGarantíasdelDebidoProcesoLegal.OpiniónConsultivaOC-16/99del1deoctubrede1999.SerieANo.16,párr.106.

157GómezPaquiyauri,párr.93.Igualmente,enBulacio,párr.130.

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LaCorteconcluyóquesehabíavioladoelderechoconsagradoen el artículo 7.4 de la Convención, ya que al momentode la captura, ni las víctimas ni sus familiares habían sidoinformadosdelosmotivosdeésta,delasconductasqueselesimputabanydesusderechoscomodetenidos158.

EnelcasoTibi,laCorteavanzóenelanálisisdeestepuntoyfijóque

eldetenido,almomentodeserprivadodelibertadyantesdequerindalaprimeradeclaraciónantelaautoridad159, debe ser notificado de su derecho deestablecer contacto con una tercera persona, porejemplo,unfamiliar,unabogado,ounfuncionarioconsular, según corresponda, para informarle quesehallabajocustodiadelEstado.Lanotificaciónaun familiar o allegado tiene particular relevancia,a efectos de que éste conozca el paradero y lascircunstancias en que se encuentra el inculpado ypuedaproveerle laasistenciayproteccióndebidas.En el caso de la notificación a un abogado tieneespecialimportancialaposibilidaddequeeldetenidosereúnaenprivadoconaquél160,locualesinherenteasuderechoabeneficiarsedeunaverdaderadefensa.En el caso de la notificación consular, la Corte haseñaladoqueelcónsul“podráasistiraldetenidoendiversosactosdedefensa,comoelotorgamientoocontratación de patrocinio letrado, la obtención depruebasenelpaísdeorigen, laverificaciónde lascondicionesenqueseejercelaasistencialegalylaobservacióndelasituaciónqueguardaelprocesado

158HermanosGómezPaquiyauri,párr.94.

159Igualmente,enHermanosGómezPaquiyauri, párr.93;Bulacio,párr.130,yOC-16/99,párr.106.

160Igualmente,Bulacio,párr.130.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

mientrassehallaenprisión”161.Estonoocurrióenelpresentecaso162.

Porconsiguiente,laCorteincluyóenelanálisisdelartículo7.4lanotificaciónaunabogadoparaqueelinculpadopuedareunirseconélengarantíadelderechoaladefensa,eigualmente,elderecho de notificación consular, que en otros casos -comoChaparro Álvarez- fue analizado bajo el artículo 8 de laConvención.EnfuncióndeloanteriorlaCorteconcluyóquealmomentodeladetención,lavíctimanohabíasidoinformadade las verdaderas razones de la medida, de los cargos quese le imputaban y de los derechos con que contaba, comotampocoselehabíamostradoordendedetención,porloqueencontróvioladoelderechorecogidoenelartículo7.4de laConvención163.

EnelcasoAcostaCalderónlaCorteconcluyóquenosehabíavioladoelderechoprevistoporelartículo7.4delaConvenciónyaque

la detención de la presunta víctima fue hecha confundamento en que supuestamente se trataba deun flagrantedelito [por lo que] cabía suponerque[…]conocíaquelarazóndeladetenciónera[…]elsupuestotráficodedrogas164.

En el caso López Álvarez, la víctima había sido detenidaen condiciones quepermitían suponer, razonablemente, una

161Igualmente,Bulacio,párr.130;ElDerechoalaInformaciónsobrela Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del DebidoProcesoLegal,párr.86.

162Tibi,párr.112.

163Tibi,párr.113.

164AcostaCalderón,párr.73.

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1. derecho A lA libertAd personAl

situación de flagrancia165, y no había sido informada de loshechosqueseleimputaban166nideloscargosensucontra167al momento de su aprehensión. La Corte estableció que elderecho del detenido a ser informado de las razones de sudetenciónynotificado,sindemora,deloscargosformuladosensucontra,esunderechoque“nodistingueentreladetenciónefectuadaporordenjudicialylapracticadain fraganti”,porloque“elarrestadoenflagrantedelitoconservaaquelderecho”168.Más aún, concretó que, considerando que el derecho a serinformadodelosmotivosdesudetenciónpermitealdetenidoeladecuadoderechodedefensa,talobligacióndeinformarnoadmiteexcepcionesydebeserobservadoindependientementede la formaenqueocurra ladetención169.Por loanterior,elTribunaldeterminóquesehabíavioladoelderechoconsagradoenelartículo7.4delaConvención170.

En el caso Palamara Iribarne, la Corte declaró violado elderechoconsagradoenelartículo7.4de laConvención,porcuanto al momento de su detención no se le notificó a lavíctima lasrazonesde lamismani loscargosformuladosensucontra171.

En el caso Goiburú, el damnificado, luego de haber sidodetenido en Argentina y trasladado de regreso al Paraguay,fue

165LópezÁlvarez,párr.65.

166LópezÁlvarez,párr.54.11.

167LópezÁlvarez,párr.86.

168LópezÁlvarez,párr.83.

169LópezÁlvarez,párr.84.

170LópezÁlvarez,párr.86.

171PalamaraIribarne,párr.227.

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públicamente acusado de ser el cerebro de uncomplot para matar al General Stroessner. Sinembargo,noseinstruyeroncargosformalescontraél,nielgobiernoreconocióqueestababajocustodiadelEstado172.

Porsuparte,laesposadelseñorGoiburú

se enteró del secuestro de su marido la mismamañana, mediante dos agentes provinciales deEntre Ríos [Argentina] que le comunicaron lanoticia.Laseñora […]emprendió labúsquedadesumarido,perolasautoridadesargentinasnegaronoficialmente tener conocimiento del secuestroo haberlo detenido. Luego, la señora Benítezde Goiburú se enteró que habría sido llevado aParaguay173.

ElEstadoseallanóaloshechos,ylaCortedeclaróvioladoelartículo7delaConvenciónenperjuiciodelasvíctimas.

1.7. Derecho a ser llevado sin demora ante unjuezyderechoaser juzgadodentrodeunplazorazonableoaserpuestoenlibertad,sinperjuiciodequecontinúeelproceso

1.7.1 Generalidades

El quinto numeral del artículo 7 señala la obligación de losEstadosde llevara lapersonadetenidaanteun juezuotrofuncionariocompetente,afindeque,dentrounplazorazonable,seoptepor juzgarlaoponerlaen libertadsinperjuiciode lacontinuacióndelproceso.

172Goiburú,párr.61.26.

173Goiburú,párr.61.24.

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EnelcasoLópezÁlvarezlaCortedeterminóqueelderechorecogidoenelartículo7.5delaConvenciónesesencialparagarantizarnosóloelderechoalalibertadpersonal,sinotambiénotroscomoelderechoalavidaylaintegridadpersonal174.Asíporejemplo,enelcasodelos“NiñosdelaCalle”elTribunalInteramericanoenfatizó lanecesidaddegarantizarprontitudenelcontroljudicialdelasdetencionesfijandoqueuna

pronta intervención judicial es la que permitiríadetectarypreveniramenazascontralavidaoseriosmalos tratos, que violan garantías fundamentalestambién contenidas en […] la ConvenciónAmericana175.

Más aún, el control judicial inmediato es un “medio decontrol idóneo” para evitar la arbitrariedad o ilegalidad delas detenciones176, tomando en cuenta que enunEstadodederecho correspondeal juzgadorgarantizar losderechosdeldetenido, autorizar la adopción de medidas cautelares o decoerción, cuando sea estrictamente necesario, y procurar,en general, un trato consecuente con la presunción deinocencia177 que ampara al inculpadomientras no se pruebe

174LópezÁlvarez,párr.87.Igualmente,AcostaCalderón,párr.82;Tibi,párr.118.

175“Niños de la Calle”, párr. 135. Igualmente, Bámaca Velásquez,párr.140.

176Juan Humberto Sánchez, párrs. 83 y 84; Maritza Urrutia, párr.73;Bulacio,párr.129;BámacaVelásquez,párr.140;“NiñosdelaCalle”,párr.135,yChaparroÁlvarez,párr.79.

177HermanosGómezPaquiyauri,párr.96;MaritzaUrrutia,párr.66;Bulacio, párr. 129; Chaparro Álvarez, párr. 79, Yvon Neptune,párr.107,yBayarri,párr.63.EnelcasoBayarrilaCorteasimismoreiteróque“eljuezesgarantedelosderechosdetodapersonabajocustodiadelEstado,porloquelecorrespondelatareadeprevenirohacercesarlasdetencionesilegalesoarbitrariasygarantizaruntratoconformeelprincipiodepresuncióndeinocencia”,párr.67.

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su responsabilidad178.Enestesentido,el criteriode laCortesentadoennumerosajurisprudenciaesqueunindividuoquehasidoprivadodesulibertadsinningúntipodecontroljudicialdebeserliberadoopuestoinmediatamenteadisposicióndeunjuez,pueselcontenidoesencialdelartículo7delaConvenciónAmericanaeslaproteccióndelalibertaddelindividuocontralainterferenciadelEstado179.

Porúltimo,enelcasoBayarri,enreferenciaaloyaestablecidoporlaCorteEuropea,elTribunalfijóque,

para que constituya un verdadero mecanismo decontrol frenteadetenciones ilegalesoarbitrarias,larevisiónjudicialdeberealizarsesindemorayenforma tal quegarantice el cumplimientode la leyy el goce efectivo de los derechos del detenido,tomando en cuenta la especial vulnerabilidad deaquél180.

Enel casoCastilloPetruzzi laCorte reiteró loestablecidoenlasOpinionesConsultivas8/87y9/87181,enelsentidodeque

178AcostaCalderón,párr.76;Tibi,párr.114;MaritzaUrrutia,párr.73; JuanHumbertoSánchez,párr.84;Palamara Iribarne,párr.218,yGarcíaAsto,párr.109.

179BámacaVelásquez,párr.140;JuanHumbertoSánchez,párr.84;MaritzaUrrutia,párr.73;HermanosGómezPaquiyauri,párr.95;Bulacio,párr.129,yCastilloPetruzzi,párr.108.

180Bayarri,párr.67.

181El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (artículos 27.2,25.1y7.6delaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos),Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie ANo.8.,párr.38;yGarantíasjudicialesenestadosdeemergencia(artículos27.2,25y8delaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos),OpiniónConsultivaOC-9/87del6deoctubrede1987.SerieANo.9,párr.36.

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resulta‘ilegaltodaactuacióndelospoderespúblicosque desborde aquellos límites que deben estarprecisamente señalados en las disposiciones quedecretanelestadodeexcepción’. Las limitacionesqueseimponenalaactuacióndelEstadorespondena‘lanecesidadgenéricadequeentodoestadodeexcepciónsubsistanmediosidóneosparaelcontroldelasdisposicionesquesedicten,afindequeellasse adecuen razonablemente a las necesidades dela situación y no excedan de los límites estrictosimpuestos por la Convención o derivados deella’182.

Loshechoshabíanocurridoenuncontextodegranalteracióndelapazpúblicadebidoaactosdeterrorismoquearrojaronnumerosas víctimas, con base en el cual el Estado habíapermitido la detención sin orden judicial previa a presuntosresponsables de traición a la patria. Sin embargo, con baseenloestablecidoenlasopinionesconsultivasmencionadas,laCortedeclaróvioladoelartículo7.5delaConvención183.

Una particularidad en el caso López Álvarez es que laCorteestablecióquetieneespecialimportancialagarantíade este derecho en los casos de detenciones por delitoflagrante184.

1.7.2 El conocimiento judicial es insuficiente:Necesidad de comparecencia personalantejuez

Para la Corte Interamericana el simple conocimiento judicialde que una persona está detenida no satisface la garantíaestablecida en el artículo 7.5 de laConvención, sino que es

182CastilloPetruzzi,párr.109.

183CastiloPetruzzi,párrs.109y111.

184LópezÁlvarez,párr.88.

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necesarioqueeldetenidocomparezcapersonalmenteyrindadeclaraciónanteunjuezoautoridadcompetente185.

EnelcasoTibi, lavíctimapermaneciódetenidadurantecasiseismeses,antesdecompareceranteun“escribanopúblico”,paraluegodeclararanteunAgenteFiscaldelMinisterioPúblicocon conocimiento judicial, según lo alegó el Estado186. Sinembargo,laCorteentendióque

el hecho de que un juez tenga conocimientode la causa o le sea remitido el informe policialcorrespondiente, como lo alegó el Estado, nosatisface esa garantía, ya que el detenido debecomparecerpersonalmenteanteeljuezoautoridadcompetente187.

EnelcasoChaparroÁlvarez,porotrolado,laCorteanalizósilapresenciadeunjuezenelmomentodeladetencióncumplecon losrequisitosdelartículo7.5,puestoque laJuezade lacausa estuvo presente almomento de la detención de unade lasvíctimas.Para laCorteaúncuando lapresenciade laJueza podría calificarse como una garantía adicional, no essuficienteporsímismaparasatisfacerlaexigenciadelartículo

185García Asto, párr. 109; Palamara Iribarne, párr. 221; AcostaCalderón,párr.78,yLópezÁlvarez,párr.87.

186Tibi, párr. 118. En igual sentido, la Corte resolvió la violacióndelartículo7.5delaConvenciónenelcasoAcostaCalderón:“Elsimple conocimiento por parte de un juez de que una personaestádetenidanosatisfaceesagarantía,yaqueeldetenidodebecomparecerpersonalmenteyrendirsudeclaraciónanteeljuezoautoridad competente” (párr. 78). Habían transcurrido casi dosañosdesdeladetenciónhastaquelavíctimadeclaróporprimeravez ante un juez (párr. 79). Igualmente en el caso Bayarri, lavíctimainicialmentenofuellevadaantelaautoridadquejudicial,apesardelocualelSecretariodelJuzgadoordenómantenerladetención,párr.65.

187Tibi,parr.118.

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7.5de“ser llevado”anteun juez.Laautoridadjudicialdebeoírpersonalmentealdetenidoyvalorartodaslasexplicacionesqueéste leproporcione,paradecidirsiprocede la liberaciónoelmantenimientodelaprivacióndelibertad.EnelpresentecasoparaelTribunalnoexistióevidenciadequeasíhubieraocurrido188.

1.7.3 Derechoaserllevadoanteunjuezfrenteasituaciones de secuestro, desaparicionesforzadasyejecucionessumarias

LaprimeraoportunidadenquesepronunciólaCortesobreestederechofueenelcasoVelásquezRodríguez.ElTribunaltuvopor probada la existencia de una práctica de desaparicionesforzadas,cumplidaotoleradaporlasautoridadeshondureñas,entre1981y1984;asícomoladesaparicióndelSeñorManfredoVelásquezylaomisióndelgobiernodegarantizarlosderechosafectadospordichapráctica189.Enestemarco,afirmóque“elsecuestro” de la víctimaafectó su derechoa ser llevada sindemoraanteunjuez190,conceptoqueserepitió,enlosmismostérminos,enelcasoGodínezCruz191.

188ChaparroÁlvarez,párr.83.EnelmismosentidoBayarri,párr.65.

189VelásquezRodríguez,párr.148.

190VelásquezRodríguez,párrs.155y186.

191GodínezCruz,párrs.156,163,195y196.LaCortesepronuncióentérminosmuysimilaresenelcasoJuanHumbertoSánchez,donde fueposible probar que la víctima fue secuestradade lacasadesuspadresporuncomandomilitaryhalladamuerta10díasmástarde(párr.70.7).ElTribunaldeterminóquenohabíasidopuestoadisposición judicial (párrs. 79y83), con lo cualel Estadohabía violadoel artículo7.5de laConvención (párr.88).SereiterólaposiciónenelcasoMaritzaUrrutiaenlaquesecomprobóquelamujerfuesecuestradayocultadaduranteochodías,sinserpuestaenconocimientodeunjuez(párrs.63;66;73y74).

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En el caso Fairén Garbi192, se recogieron hechos similaresa los anteriores y la Corte introdujo una leve variación ensu formulación afirmando que “la desaparición forzada […]conculca […] el derecho de toda persona a ser llevada sindemoraanteunjuez”193.

En lasentenciaemitidaenelcasoGangaramPanday,setuvo por acreditado que el señor Gangaram Panday habíapermanecido más de dos días sin haber sido puesto a lasórdenes de un tribunal, luego de lo cual su cuerpo fuehalladosinvida194.Sinembargo,contrariamentealoresueltoen los casos anteriores, el Tribunal omitió pronunciarsesobre este derecho por considerarlo innecesario, en virtuddequeyahabíadeclaradolailegalidaddeladetencióndelavíctima195.

EnelcasoHermanosGómezPaquiyaurilaCorteserefirióalderechoenestudio con relaciónaejecucionessumariasy

192CasoFairénGarbiySolísCorralesVs. Honduras.Fondo.Sentenciade15demarzode1989.SerieCNo6.

193FairénGarbi,párr.148.Conrelaciónahechosdedesaparicionesforzadasdepersonas,laCortevolvióapronunciarseporlaviolaciónalderechoconsagradoenelartículo7.5delaConvención,primeraparte,enelcasoMolinaTheissenVs. Guatemala.Fondo.Sentenciadefecha4demayode2004.SerieCNo.106,párrs.40y44.Delmismomodo en el casoBlancoRomero y otrosVs. Venezuela.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade28denoviembrede2005.SerieCNo.138,párr.58.

194GangaramPanday,párr.43.c.

195GangaramPanday,párr.51.DeformasimilarfueresueltoelcasoDelaCruzFlores.Enlospárrafos103y109,laCortedeterminóla ilegalidad de la detención y, en consecuencia, resolvió que“ninguno de los actos realizados dentro del procedimiento quecondujo a emitir dicha condena penal pueden ser consideradoscompatibles con las disposiciones de la Convención […]” (párr.113).

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1. derecho A lA libertAd personAl

extrajudiciales196. Tuvo por probado que Rafael Samuel yEmilioMoisésGómezPaquiyauri,fuerondetenidosporagentesdelaPolicíaNacionaldelPerúsinserpuestosenconocimientojudicial, y ejecutados una hora después. Asimismo, losagentes implicados intentaron hacer aparecer a las víctimascomo terroristas, y a las ejecuciones como el resultado deunenfrentamientoarmado197.Enlospárrafos95,96y99,laCorteconsideróqueestoshechosatentabancontraelderechoprevistoporelartículo7.5delaConvención.

1.7.4 “Sindemora”

Enel casoCastilloPáez laCorte tuvoporprobadoqueelseñor Castillo Páez fue detenido y ocultado por la policíadel Perú sin que hubiese sido puesto a disposición judicialenelplazoprevistoporlaleyvigenteenesepaís,24horasohasta15días,segúnelcaso.Comoconsecuenciadeello,entreotrosmotivos,elTribunalconsideróvioladoelartículo7delaConvención198.EnigualsentidosepronunciólaCorteenelcasoDurandyUgarte,enelquelasvíctimashabíanpermanecido detenidas sin ser llevadas ante autoridadcompetente,porunperiodosuperioralos15díasestablecidosen la Constitución199. En otro caso contra Perú, CastilloPetruzzi, la Corte analizó la legislación interna pertinente.Determinó que las víctimas habían permanecido detenidasdurante36díasaproximadamente,sinser llevadasanteun

196El mismo criterio se sostuvo en el caso Servellón García. Lasvíctimas fueron detenidas colectivamente, en forma ilegal yarbitraria,sometidasatratoscruelesinhumanosydegradantes,yfinalmenteejecutadasconarmasdefuegoyarmasblancas(párr.99). La Corte consideró que había sido violado, entre otros, elartículo7.5delaConvención(párr.125).

197HermanosGómezPaquiyauri,párrs.67.e;67.k;81y99.

198CastilloPáez,párr.57.

199DurandyUgarte,párr.91.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

juez200. La ley que preveía el delito de traición a la patria,aplicablealhechoencuestión,contemplabalaposibilidaddequeunapersona fueraprivadade la libertadhasta30díassinintervenciónjudicial201.Tantoporloshechosconstatados,como por el derecho interno vigente, la Corte consideróafectadoelartículo7.5delaConvención202.

Losalcancesdeestagarantía fueronanalizadosnuevamenteenelcasodelos“NiñosdelaCalle”.Enestaoportunidad,sepudocomprobarquecuatrojóveneshabíansidosecuestradospormiembrosdelaPolicíaNacional,ynohabíansidopuestosa disposición del juez competente dentro de las seis horassiguientes,segúnloordenabaelartículo6delaConstituciónPolíticadeGuatemala203.Enconsecuencia,laCorteconsideróquelasdetencionesnohabíanrespetadolosaspectosmaterialyformal,delospresupuestoslegalesdedetención204.

EnelcasoGarcíaAstoelTribunalconsideróafectadoelartículo7.5 de la Convención en virtud de que las víctimas habíanpermanecido17y13díasdetenidasencadacaso,sinhabersidopuestosadisposicióndeautoridadjudicialcompetente205.

EnelcasoTibilaCorteconsiderócomotardíalapresentacióndel detenido a rendir declaración seis meses después de sudetención, lo cual, aunado al hecho de que se le hubiese

200CastilloPetruzzi,párr.111.

201CastilloPetruzzi,párr.110.

202Castillo Petruzzi, párr. 112. En el mismo sentido se pronuncióen el caso Durand y Ugarte, párr. 92, en el que dos personasfueronpuestasadisposiciónjudicialdespuésde17y18díasdesudetención,encadacaso.

203“NiñosdelaCalle”,párrs.129y133.

204“NiñosdelaCalle”,párr.134.

205GarcíaAsto,párrs.110,115,132y134.

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1. derecho A lA libertAd personAl

presentado ante un escribano público y no ante un juezcompetente, configuró una violación del artículo 7.5 de laConvención.

En el caso Acosta Calderón se amplió el criterio deinterpretacióndelartículo7.5,yseafirmóquelostérminosdelagarantíaestablecidaenesteartículodelaConvenciónsonclarosencuantoaquelapersonadetenidadebeserllevadasindemoraanteunjuezoautoridadjudicialcompetente,conformealosprincipiosdecontroljudicialeinmediaciónprocesal206.Enelcasosedeclaróvioladoelderechoconsagradoenelartículo7.5 de la Convención respecto de la cláusula “sin demora”,yaquenoconstabaenelexpedienteque lavíctimahubieserendidodeclaraciónalgunaanteunjuez,sinohastadespuésdetranscurridoscasidosañosdesudetención207.

En el caso Chaparro Álvarez, las víctimas prestarondeclaraciónanteunfiscal4díasdespuésdesudetención,yanteunajuezaalos26díasdelamisma208.LaCorteentendióquelasvíctimasnofueronllevadasanteunjuez“sindemora”,enviolacióndelartículo7.5delaConvención209.

Enloscasosdedetenciónin fraganti,laCortedeterminóquela comparecencia ante un juez sin demora “tiene particularrelevancia”210. Así, después de analizar los hechos del casoLópezÁlvarez,seconcluyóquenosehabíavioladolagarantíaconsagradaenelartículo7.5primerapartedelaConvención,en virtud de que la presunta víctima había formalizado una

206Acosta Calderón, párr. 78. Igualmente en Tibi, párr. 118, yPalamaraIribarne,párr.221.

207AcostaCalderón,párr.79.

208ChaparroÁlvarez,párr.83.

209ChaparroÁlvarez,párrs.86y87.

210LópezÁlvarez,párr.88.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

declaración ante la autoridad judicial competente al díasiguientedesudetención211.

En el caso Bayarri se declaró violado el artículo 7.5 de laConvención puesto que había transcurrido casi una semanadesde ladetenciónhastaque lavíctima fue llevabaa rendirdeclaraciónanteunaautoridadjudicial.AcriteriodelaCorteeste tiempo “no satisfizo la exigencia de presentación deldetenido“sindemora”antelaautoridadjudicial”212.

1.7.5 “Juez”

La Corte ha ido precisando paulatinamente los alcances delconceptode“juez”contenidoenlaprimerapartedelartículo7.5de laConvención.Paraello,envariasdesussentenciasanalizóestepreceptojuntoconelcontenidoenelartículo8.1del mismo tratado. Así, en su sentencia del caso CantoralBenavides, amplió su interpretación de la garantía bajoanálisisaldeterminarquelajurisdicciónmilitarnocumplíaelrequisitodecomparecenciaanteunjuez.

El proceso adelantado contra el señor Luis AlbertoCantoralBenavidesporlajusticiapenalmilitarviolólo dispuesto por el artículo 8.1 de la ConvenciónAmericana, referente al enjuiciamiento por juezcompetente, independiente e imparcial […]. Enconsecuencia, el hecho de queCantoral Benavideshubierasidopuestoadisposicióndeun juezpenalmilitar,nosatisfizolasexigenciasdelartículo7.5delaConvención213.

[l]a prescripción del artículo 7.5 de la Convenciónsólo fue atendida en el presente caso cuando el

211LópezÁlvarez,párr.91.

212Bayarri,párr.66.

213CantoralBenavides,párr.75.

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1. derecho A lA libertAd personAl

detenidofuellevadoanteunjuezdelfueroordinario.No existe en el expediente prueba sobre la fechaen que ocurrió esto último, pero puede concluirserazonablementequesucedióalrededordeprincipiosdeoctubrede1993214.

Posteriormente, haciendo referencia al caso precedente, elTribunalespecificóqueestagarantíasólosesatisfacecon lacomparecencia personal del detenido ante autoridades confunciones judiciales. En el fallo correspondiente al casoTibisepudoprobarqueelseñorTibipermaneciódetenidodurantecasi seis meses, antes de comparecer ante un “escribanopúblico”215.Así,laCorteexpresó:

un “juez u otro funcionario autorizado por la leypara ejercer funciones judiciales” debe satisfacerlos requisitosestablecidosenelprimerpárrafodelartículo8de laConvención. En las circunstanciasdelpresentecaso, laCorteentiendequeelAgenteFiscaldelMinisterioPúblicoquerecibióladeclaraciónpreprocesal del señor Tibi, de conformidad con elartículo116delaLeydeSustanciasEstupefacientesyPsicotrópicas,noestabadotadodeatribucionesparaserconsiderado“funcionarioautorizadoparaejercerfuncionesjudiciales”,enelsentidodelartículo7.5delaConvención,yaquelapropiaConstituciónPolíticadelEcuador,eneseentoncesvigente,establecíaensu artículo 98, cuáles eran los órganosque teníanfacultades para ejercer funciones judiciales y nootorgaba esa competencia a los agentes fiscales. Asimismo, el agente fiscal no poseía facultadessuficientesparagarantizarelderechoalalibertadylaintegridadpersonalesdelapresuntavíctima216.

214CantoralBenavides,párr.76.

215Tibi,párr.118.

216Tibi,párr.119.IgualmenteenAcostaCalderón,párr.80.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

El concepto de “juez” fue ampliado por la Corte en el casoPalamaraIribarne.Deacuerdoaloshechosprobados,unapersonapermaneciódetenidaendosoportunidades,primerodurantediezdíasyluegodurantecuatro,enambasocasionesacargodeautoridadesmilitares217.LaCorteentendióquedichasautoridadesnosatisfacíanlasexigenciasdelartículo8.1delaConvención,yaque

[n]o revestían las características de competencia,imparcialidad e independencia necesarias pararespetar las garantías judiciales en un procesomilitar [...]. Además, el Tribunal afirmó que elseñorPalamara Iribarne, siendocivil, fuepuestoadisposicióndelajurisdicciónmilitar218.

Al ser el Fiscal Naval la autoridad que ordenólas prisiones preventivas en contra del señorPalamaraIribarnenopuedecontrolarlalegalidadde supropia orden. Por lo anterior, el hechodequeelseñorPalamaraIribarnehayasidopuestoa disposición de la Fiscalía Naval de Magallanesno satisfizo las exigencias del artículo 7.5 de laConvención219.

Se reafirmó el criterio en el caso Chaparro Álvarez, en elquelasvíctimasprestarondeclaraciónanteunfiscalluegodeladetención220.Enconsecuencia,haciendoreferenciaalcasoTibi221,laCortedeterminóque

217PalamaraIribarne,párrs.205a210.

218PalamaraIribarne,párr.222.

219PalamaraIribarne,párr.223.

220ChaparroÁlvarez,párrs.83y85.

221Tibi,párr.119.

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[n]o puede considerarse que la declaración delas víctimas ante el fiscal cumpla con el derechoconsagrado en el artículo 7.5 de la Convenciónde ser llevado ante un “juez u otro funcionarioautorizado por la ley para ejercer funcionesjudiciales”222.

1.7.6 Medioefectivo

EnelcasoBayarrilaCortehizounanálisisespecíficodelosactosqueserealizaronenrelaciónconelartículo7.5de laConvención, a fin de determinar si los mismos constituianuna intervención judicial efectiva. Al respecto destaca losiguiente:

elactomedianteelcualel juezdelacausarecibiópersonalmenteporprimeravezaJuanCarlosBayarri[…], quien rindió en ese momento declaraciónindagatoria inculpándose de la comisión de varioshechosdelictivos,noabarcóoportunamenteaquellosaspectos que pudieran sustentar o no la legalidadde su detención para poder ejercer el control delamisma.Tampoco sedispusounexamenmédicoparadeterminar lascausasdelestadodesaluddela presunta víctima, no obstante que presentabasignos de traumatismo severo […]. Asimismo, elTribunalobservaqueluegodetomarsudeclaraciónindagatoria,eljuezordenóeltrasladodeJuanCarlosBayarri a un centro penitenciario, sin decretar suprisión preventiva como lo establece el Código deProcedimientosenMaterialPenal[…].Nofuesinotresmesesdespués,el20defebrerode1992,queéstafue ordenada de forma definitiva. Todo lo anteriorevidenciaque la intervención judicialnoresultóunmedio efectivo para controlar la legalidad de lasactuaciones llevadas a cabo por los funcionarios

222ChaparroÁlvarez,párr.84.

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policialesencargadosdeladetenciónycustodiadeJuanCarlosBayarriyreestablecersusderechos223.

[…]Por todo lo expuesto, la Corte encuentra que elseñorBayarrinofuepresentadosindemoraanteunjuezcompetenteconposterioridadasudetenciónyque éste no ejerció un efectivo control judicial deladetenciónpracticada,vulnerándoseasíelartículo7.1,7.2y7.5delaConvención224.

1.7.7. Derechoaserjuzgadodentrodeunplazorazonable,oaserpuestoenlibertad

LaCortesepronuncióporprimeravezalrespectoenelcasoHilaire,ConstantineyBenjaminyotros.Seconstatóque30personashabíansidojuzgadasycondenadasamuerte225,sinhabertenidoaccesoaunjuiciodentrodeunplazorazonableoaserpuestasenlibertad.ElTribunalconsideróque“elderechointernodeTrinidadyTobagonoestablece[esagarantía]y,porlotanto,noseajustaalaConvención”226.

Prisión preventiva

Lagarantía prevista en la segundapartedel artículo7.5delaConvenciónseaplicaespecíficamentealcasodepersonasdetenidas preventivamente en espera de juicio. Entre losprincipiosestablecidosporlaCorteparaquelaprisiónpreventivasea legal, se encuentra el de razonabilidad de su duración.Al interpretar qué debe entenderse por “plazo razonable”,usualmentelaCorteanalizóelartículo7.5-segundaparte-de

223Bayarri,párr.67.

224Bayarri,párr.68.

225Hilaire,ConstantineyBenjaminyotros,párr.60.

226Hilaire,ConstantineyBenjaminyotros,párr.152.

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laConvenciónenrelaciónconelartículo8.2delamisma.Entérminosgenerales,entendióquecuandoelplazosetornabairrazonable,lamedidacautelardeveníapunitiva,atentandoasícontraelprincipiodeinocencia.

En relaciónal objetivoque tieneel plazo razonable laCorteseñaló,enelcasoSuárezRosero,queelprincipioalquehacenreferencialosartículos7.5y8.1delaConvención“tienecomofinalidadimpedirquelosacusadospermanezcanlargotiempobajoacusaciónyasegurarqueéstasedecidaprontamente”227.EnestecasolaCortedeterminóademásque

delodispuestoenelartículo8.2delaConvenciónsederivalaobligaciónestataldenorestringirlalibertaddel detenido más allá de los límites estrictamentenecesarios para asegurar que no impedirá eldesarrollo eficiente de las investigaciones y queno eludirá la acción de la justicia, pues la prisiónpreventivaesunamedidacautelar,nopunitiva[...]Encasocontrarioseestaríacometiendounainjusticiaalprivardelibertad,porunplazodesproporcionadorespecto de la pena que correspondería al delitoimputado,apersonascuyaresponsabilidadcriminalnohasidoestablecida.Seríalomismoqueanticiparunapenaa lasentencia, locualestáencontradeprincipios generales del derecho universalmentereconocidos228.

ConlamismaperspectivaelTribunalsepronuncióenelcaso“InstitutodeReeducacióndelMenor”,dondelasvíctimaseran niños. La Corte reafirmó lo manifestado en SuárezRosero229yencontrópertinenteseñalarque“[e]nelcasodeprivacióndelibertaddeniños,laregladelaprisiónpreventiva

227SuárezRosero,párr.70.

228SuárezRosero,párr.77.

229SuárezRosero,párr.77.

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sedebeaplicarconmayorrigurosidad,yaquelanormadebeser la aplicación de medidas sustitutorias”230. Se destacóademásque

la prisión preventiva es la medida más severaqueselepuedeaplicaralimputadodeundelito,motivo por el cual su aplicación debe tenerun carácter excepcional, en virtud de que seencuentralimitadaporelderechoalapresunciónde inocencia, así como por los principios denecesidad y proporcionalidad, indispensables enunasociedaddemocrática231

Porotro lado,cuandoseestimeque laprisiónpreventivaesprocedenteenelcasodeniños,debeaplicarsesiempreduranteelplazomásbreveposible, tal como loestableceel artículo37.b)delaConvenciónsobrelosDerechosdelNiño232.

En el caso Acosta Calderón el Tribunal consideró que laprisiónpreventivaesunamedidaquerevistecaracterísticasdecautelar,nopunitiva233.Conbaseenello,suprolongaciónla transforma en un castigo cuando se ejecuta “sin que sehaya demostrado la responsabilidad penal de la persona ala que se le aplica esa medida”234. Sin embargo, la Corteconsideró innecesario evaluar si el tiempo transcurrido de

230“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.229.

231“Instituto de Reeducación del Menor”, párr. 228. Igualmente,AcostaCalderón,párr.74;Tibipárr.106;GarcíaAsto,párr.106;ServellónGarcía,párr.88;YvonNeptune,párr.107,yBayarri,párr.69.

232“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.231.

233AcostaCalderón,párr.75;Tibi,párr.180;SuárezRosero,párr.77;LópezÁlvarez,párr.69;ChaparroÁlvarez,párr.145;YvonNeptune,párr.107,yBayarri,párr.69.

234AcostaCalderón,párr.75.

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prisión preventiva constituía “plazo razonable” para que lavíctimafuerajuzgada,yaquehabíadeterminadopreviamentelaarbitrariedaddelamedida235.

EntornoalaprisiónpreventivatambiénsepronuncióelTribunalen el caso Palamara Iribarne. En esta decisión se señalaexplícitamente el carácter demedida cautelar que reviste laprisiónpreventiva,ademásdelaíndoleexcepcionalquedeberevestirsuaplicación236.Respectodelosrequisitosnecesariosparadecretarla,sedeterminóqueprocede

cuando existan indicios suficientes que permitansuponerrazonablementelaculpabilidaddelapersonasometida a un proceso y que sea estrictamentenecesariaparaasegurarqueelacusadonoimpediráeldesarrolloeficientedelasinvestigacionesnieludirálaacciónde la justicia237.Deesta forma,paraquese respete lapresunciónde inocenciaalordenarsemedidasrestrictivasdelalibertadesprecisoqueelEstado fundamente y acredite la existencia, en elcaso concreto, de los referidos requisitos exigidosporlaConvención238.

La Corte incorpora dentro del análisis lo estipulado en el“SegundoPrincipiodelConjuntodePrincipiosparalaProtecciónde Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma deDetenciónoPrisióndelasNacionesUnidas”,elcualseñalaque“[e]larresto,ladetenciónolaprisiónsólosellevaránacaboen

235AcostaCalderón,párr.82.

236PalamaraIribarne,párr.197.

237AcostaCalderón,párr.111;Tibi,párr.180yRicardoCaneseVs.Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 deagostode2004.SerieCNo.111,párr.153.

238PalamaraIribarne,párr.198.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

estrictocumplimientodelaleyyporfuncionarioscompetentesopersonasautorizadasparaesefin”239.

EnelcasoBayarri laCorteestableciórespectode laprisiónpreventiva y el derecho reconocido en el artículo 7.5 de laConvenciónque

[e]ste derecho impone límites temporalesa la duración de la prisión preventiva, y, enconsecuencia, a las facultades del Estado paraproteger los finesdelprocesomedianteeste tipodemedidacautelar.Cuandoelplazodelaprisiónpreventivasobrepasalorazonable,elEstadopodrálimitarlalibertaddelimputadoconotrasmedidasmenos lesivas que aseguren su comparenciaal juicio, distintas a la privación de su libertadmediante encarcelamiento. Este derecho impone,a su vez, una obligación judicial de tramitar conmayor diligencia y prontitud aquellos procesospenales en los cuales el imputado se encuentreprivado de su libertad. La tarea de este Tribunales examinar si la prisión preventiva a que fuesometido Juan Carlos Bayarri excedió los límitesdelorazonable240.

La víctima del caso había permanecido aproximadamente13 años en prisión preventiva, y había formulado en tresoportunidades un pedido de excarcelación, con base en unaleyqueestablecíaunperiodomáximodedosañosparaprisiónpreventiva.ParalaCorte

[l]aprisiónpreventivanodebeprolongarsecuandonosubsistanlasrazonesquemotivaronlaadopciónde lamedida cautelar. El Tribunal ha observado

239PalamaraIribarne,párr.220.

240Bayarri,párr.70.

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quesonlasautoridadesnacionaleslasencargadasdevalorarlapertinenciaonodelmantenimientode las medidas cautelares que emiten conformeasupropioordenamiento.Alrealizarestatarea,las autoridades nacionales deben ofrecer losfundamentossuficientesquepermitanconocerlosmotivosporloscualessemantienelarestriccióndelalibertad241,lacual,paraqueseacompatibleconelartículo7.3delaConvenciónAmericana,debeestarfundadaenlanecesidaddeasegurarqueeldetenidonoimpediráeldesarrolloeficientedelasinvestigacionesnieludirálaaccióndelajusticia.Lascaracterísticaspersonalesdelsupuestoautorylagravedaddeldelitoqueseleimputanoson,porsímismos,justificaciónsuficientedelaprisiónpreventiva.No obstante lo anterior, aun cuandomedienrazonesparamanteneraunapersonaenprisión preventiva, el artículo 7.5 garantiza queaquellasealiberadasielperíododeladetenciónha excedido el límite de lo razonable. En estecaso,elTribunalentiendequelaLeyNo.24.390establecíaellímitetemporalmáximodetresañosluego del cual no puede continuar privándosede la libertad al imputado. Resulta claro que ladetención del señor Bayarri no podía excederdichoplazo242.

ElTribunalconcluyóque“laduracióndelaprisiónpreventivaimpuesta[alavíctima]nosólosobrepasóellímitemáximolegalestablecido,sinofueatodaslucesexcesiva”,noencontrandoporende razonable los13añosdeprivaciónde libertad “en

241Chaparro Álvarez, párr. 107, e Yvon Neptune Vs. Haití, párr.108.

242Bayarri,párr.74.

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esperadeunadecisiónjudicialdefinitiva[…]lacualfinalmenteloabsolviódeloscargosimputados”243.

La Corte encontró violado, por lo anterior, el artículo 7.5,7.2y7.1delaConvención244,yresaltórespectodelaprisiónpreventivaque

el juez no tiene que esperar hasta el momentode dictar sentencia absolutoria para que unapersona detenida recupere su libertad, sino debevalorar periódicamente si las causas, necesidad yproporcionalidaddelamedidasemantienen245,ysielplazodeladetenciónhasobrepasadolos límitesque imponen la ley y la razón […]. En cualquiermomentoenqueaparezcaquelaprisiónpreventivanosatisfaceestascondiciones,deberádecretarselalibertad sin perjuicio de que el proceso respectivocontinúe246.

1.8. Derecho a recurrir ante un juez o tribunalcompetente, a fin de que éste decida, sindemora,sobre la legalidaddesuarrestoodetenciónyordenesulibertadsielarrestooladetenciónfueranilegales

La primera oportunidad en que la Corte se refirió a estederecho fue en lasOpinionesConsultivas 8/87 y 9/87. Aquísesentarondosprincipiosquesemantuvierona lo largodetoda la jurisprudencia posterior. Uno de ellos afirma que elhábeas corpus es una de las garantías no susceptibles de

243Bayarri,párr.75.

244Bayarri,párr.77.

245CasoChaparroÁlvarez,párr.107,eYvonNeptune,párr.108.

246Bayarri,párr.76.

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suspensión,aúndurantelavigenciadeestadososituacionesde emergencia; el otro, que su cumplimiento debe resultarefectivo,nobastandosusolaprevisiónlegal.Textualmente,laCorteexpresó:

[l]osprocedimientosdehábeascorpusydeamparoson de aquellas garantías judiciales indispensablespara la protección de varios derechos cuyasuspensiónestávedadaporelartículo27.2ysirven,además,parapreservarlalegalidaddeunasociedaddemocrática247.

[...]

[e]lhábeascorpus,paracumplirconsuobjetodeverificación judicial de la legalidadde laprivaciónde la libertad, exige la presentación del detenidoante el juez o tribunal competente bajo cuyadisposición queda la persona afectada. En estesentidoesesenciallafunciónquecumpleelhábeascorpus como medio para controlar el respeto ala vida e integridad de la persona, para impedirsu desaparición o la indeterminación de su lugarde detención, así como para protegerla contra latorturauotrostratosopenascrueles,inhumanasodegradantes248.

247OC-8/87, párr. 35. Igualmente, en Castillo Petruzzi, párr. 109;Loayza Tamayo, párr. 50; Durand y Ugarte, párr. 107; GarcíaAsto,párr.114y133,yCasoZambranoVélezyotrosVs.Ecuador.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade4dejuliode2007.SerieCNo.166,párr.54.

248OC-8/87,párr.42;VelásquezRodríguez,párrs.155y179;GodínezCruz,párr.163;SuárezRosero,párr.63;JuanHumbertoSánchez,párrs.70.7y85;MaritzaUrrutia,párr.63y74;LaCantuta,párr.112; FairénGarbi, párr. 148; LoayzaTamayo, párr. 46.c y52;HermanosGómezPaquiyauri,párr.99;BlancoRomero,párr.58;ChaparroÁlvarez,párr.129,yCestiHurtado,párr.125.

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[...]

[d]ebesubrayarseque,paraquetalrecursoexista,nobastaconqueestéprevistoporlaConstituciónolaleyoconqueseaformalmenteadmisible,sinoqueserequierequesearealmenteidóneoparaestablecersi se ha incurrido en una violación a los derechoshumanos y proveer lo necesario para remediarla.Nopuedenconsiderarseefectivosaquellosrecursosque,porlascondicionesgeneralesdelpaísoinclusoporlascircunstanciasparticularesdeuncasodado,resultenilusorios249.[...]

[l]as garantías judiciales indispensables para laproteccióndelosderechoshumanosnosusceptiblesde suspensión, según lo dispuesto por el artículo27.2 de la Convención, son aquéllas a las queésta se refiere expresamente en los artículos 7.6y 25.1 consideradas dentro delmarco y según losprincipiosdelartículo8,ytambiénlasinherentesalapreservacióndelEstadodeDerecho,aunbajolalegalidad excepcional que resulta de la suspensióndegarantías250.

249OC-9/87,párr.24;LoayzaTamayo,párr.46.c;CasoBaenaRicardoyotrosVs. Panamá.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade2defebrerode2001.SerieCNo.72,párr.77;JuanHumbertoSánchez,párr.121;Caso “CincoPensionistas”Vs. Perú.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade28defebrerode2003.SerieCNo.98,párr.126;NeiraAlegría,párr.84;CastilloPáez,párrs.81y82;CantoralBenavides,párr.169;BámacaVelásquez,párr.143;Bulacio,párr.127;“PanelBlanca”,párr.164;SuárezRosero,párr.63;CestiHurtado,parr.125;DurandyUgarte,párr.100,yChaparroÁlvarez,párr.133.

250OC-9/87,párr.24.

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1. derecho A lA libertAd personAl

1.8.1 Hábeas corpus frente a situaciones desecuestro, desapariciones forzadas,ejecuciones sumarias y suspensión degarantías

ElTribunalsepronuncióenformamuysimilarendoscasos,VelásquezRodríguezyGodínezCruz.Enambosconstatóla práctica de desapariciones forzadas en Honduras entre1981y1984,asícomolavictimizacióndeciudadanosenesemarco.Enlasdossentenciasafirmóque“elsecuestro”afectaelderecho“ainterponerlosrecursosadecuadosparacontrolaresearresto”251.Enconcreto,enelcasoVelásquezRodríguezademásdeterminóqueelpoderjudicialsehabíaabstenidodeatenderlosrecursosdehábeascorpusinterpuestosenelcasoparadeterminarelparaderodelavíctima,queningúnrecursohabía sido tramitado, y que ningún juez tuvo acceso a loslugaresdondeeventualmentepudierahaberestadodetenidalavíctima252.DemodoanálogosepronunciólaCorteenloscasosJuanHumbertoSánchez253yMaritzaUrrutia254.

Posteriormente, la Corte falló en el caso Fairén Garbi conrelaciónahechossemejantesalosdeloscuatrocasosanteriores.Ensusargumentoshizo referenciaaellosestableciendoque“ladesapariciónforzada[…]conculca[…]elderechodetodapersona[…]ainterponerlosrecursosadecuadosparaconstatarlalegalidaddeloactuado”255.

251VelásquezRodríguez,párr.155;GodínezCruz,párr.163.

252VelásquezRodríguez,párr.179.

253JuanHumbertoSánchez,párr.70.7y85.

254MaritzaUrrutia,párr.63y74.

255FairénGarbi,párr.148.ElimpactodelasdesaparicionesforzadassobrelagarantíadehábeascorpusfueresueltaenidénticaformaenelcasoBlancoRomero,párr.58.

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Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA dederechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd

(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

En el caso Loayza Tamayo la Corte tuvo la oportunidadde pronunciarse sobre una privación de libertad que sehabía producido durante un estado de emergencia en elDepartamento de Lima, situación que había generado lasuspensión de determinadas garantías constitucionales256.LaCortereiteróloestablecidoenlaOC8/87enelsentidodequelasgarantíasjudicialesindispensablesparalaproteccióndevariosderechoshumanos cuya suspensiónestá vedadaporelartículo27.2,sonaquellascontenidasenlosartículos7.6 y 25.1 de la Convención257. La señora Loayza Tamayohabía sido detenida para el esclarecimiento del delito deterrorismo. En ese momento, estaba en vigor un decreto-ley que suspendía las garantías judiciales en todas lasetapasdeinvestigaciónpolicialyprocesopenalenloscasosde delitos por terrorismo258. El Tribunal no vio necesariopronunciarse sobre el estado de emergencia y establecióque, con independencia de la existencia del mismo, lavíctima no había tenido oportunidad de interponer algunaacción de garantía para salvaguardar su libertad personalocuestionarlalegalidadolaarbitrariedaddeladetención,debidoalaaplicacióndeldecreto-leyexistentesobredelitodetraiciónalapatria259.Además,lavíctimahabíaestadoensituación de incomunicación durante parte de su privacióndelibertad260.Portodoloanterior, laCortedeclaróvioladoelderechoalalibertadpersonalestablecidoenelartículo7delaConvención.

El Tribunal aplicó el criterio anterior en un caso deejecución extrajudicial y sumaria. En Gómez Paquiyauri

256LoayzaTamayo,párr.46.b.

257OC8/87,párr.50.IgualmenteenDurandyUgarte,párr.107.

258LoayzaTamayo,párr.51.

259LoayzaTamayo,párrs.46.cy52.

260LoayzaTamayo,párr.53.

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1. derecho A lA libertAd personAl

sepudoverificarquedospersonas fuerondetenidas ilegaly arbitrariamente sin ser puestas a disposición judicial, yejecutadasdentrodelahorasiguiente261.Elhechopretendióser encubierto bajo la supuesta condición terrorista de lossecuestradosysupresuntafuga262.Deestemodoseimpidióalasvíctimaslaposibilidaddeinterponerunrecursosencilloyrápidocontraelactodedetenciónilegal.Enconsecuencia,entreotrasviolaciones,laCortedeterminólaresponsabilidadinternacional de Perú, por infringir el artículo 7.6 de laConvención263.

La Corte analizó la legislación de excepción vigente en elPerúen1992,conrelaciónalaprivacióndelalibertaddedospersonasdurante13y17días,encadacaso.Enel fallodeGarcíaAsto,sedeterminóque

[l]avigenciadelartículo6delDecretoLeyNo.25.659enelmomentoenqueelseñorWilsonGarcíaAstofue detenido, y durante la tramitación del primerprocesoseguidoensucontra,vedabajurídicamentelaposibilidaddeinterposicióndeaccionesdehábeascorpus264.

[E]l señor Urcesino Ramírez Rojas fue privado delderechoarecurriranteunjuezotribunalcompetente,

261Igualmente en el caso Servellón García. Las víctimas fuerondetenidascolectivamente,enformailegalyarbitraria,sometidasatratoscruelesinhumanosydegradantes,yfinalmenteasesinadasconarmasdefuegoyarmasblancas(párr.99).LaCorteconsideróquehabíasidoviolado,entreotros,elartículo7.6delaConvención(párrs.140y155).

262HermanosGómezPaquiyauri,párrs.67.e;67.k;81y99.

263HermanosGómezPaquiyauri,párr.99.

264GarcíaAsto,párr.114.

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Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA dederechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd

(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

a fin de que este decidiera, sin demora, sobre lalegalidaddesuarrestoodetención265.

Por ende, la Corte consideró violado el artículo 7.6 de laConvención266.

La vigencia del derecho de hábeas corpus fue llevadonuevamente ante la Corte en el caso Loayza Tamayo. ElTribunal consideró probada una serie de hechos referidosa diferentes procesos, promovidos en los fueros military ordinario, por delitos de traición a la patria en el primercaso,y terrorismoenelsegundo,en losque lavíctima fueabsuelta y condenada respectivamente267. En referencia alderecho amparado por el artículo 7.6 de la Convención, laCorteremitióensuanálisisjurídicoalasOC-8/87yOC-9/87,yconsideróquelavíctima“notuvoelderechodeinterponeralguna acción de garantía para salvaguardar su libertadpersonal o cuestionar la legalidad o la arbitrariedad de sudetención”268.Elloenvirtuddeloprescritoporelartículo6delDecreto-LeyNº25.659vigenteenelmomentodeloshechos,quedisponíaque

[e]n ninguna de las etapas de la investigaciónpolicialydelprocesopenalprocedenlasAccionesdeGarantíadelosdetenidos, implicadosoprocesadospordelitodeterrorismo,comprendidosenelDecretoLeyNº25.475,nicontralodispuestoenelpresenteDecretoLey269.

265GarcíaAsto,párr.133.

266GarcíaAsto,párrs.133y134.

267LoayzaTamayo,párrs.46a48.

268LoayzaTamayo,párr.46.c.

269LoayzaTamayo,párrs.51y52.

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1. derecho A lA libertAd personAl

El mismo criterio fue reafirmado una vez más en el casoZambranoVélez.SegúnelescritodedemandapresentadoporlaComisiónantelaCorte270,ydeacuerdoconelreconocimientoparcialderesponsabilidaddelEstado271,trespersonasfueronejecutadasextrajudicialmenteduranteunoperativorealizadoporlasFuerzasArmadasylaPolicíaNacionaldeEcuador,“enel marco de una suspensión de garantías no ajustada a losparámetrospertinentes”272.LaCorte,nuevamentetomócomoreferencialasOC-8y9de1987273y,enfuncióndeello,declarólaviolacióndelartículo8.1delaConvención274.

Enotrocasodedesapariciónforzadadelavíctima,AnzualdoCastro, el Tribunal estableció que puesto que uno de losobjetivosdeladesapariciónforzadaesimpedirelejerciciodelosrecursoslegalesydelasgarantíasprocesalespertinentes,unavezqueunapersonahasidosometidaasecuestro,retencióno cualquier formadeprivaciónde la libertad conel objetivode su desaparición forzada, si la víctima misma no puedeacceder a los recursos disponibles, resulta fundamental quelosfamiliaresuotraspersonasallegadaspuedanteneraccesoaprocedimientosorecursosjudicialesrápidosyeficacescomomedioparadeterminarsuparaderoosuestadodesaludoparaindividualizaralaautoridadqueordenólaprivacióndelibertadolahizoefectiva275.

Más aún, para la Corte en situaciones de privación de lalibertadcomolasquesedieronenelcaso,elhábeascorpus

270ZambranoVélez,párr.2.

271ZambranoVélez,párr.8.

272ZambranoVélez,párr.2.

273ZambranoVélez,párr.54.

274ZambranoVélez,párr.71.

275AnzualdoCastro,párr.64.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

representaelmedioidóneotantoparagarantizarlalibertadde la persona como para controlar el respeto a la vida yproteger la integridadpersonaldel individuo,paraasegurarque el detenido sea presentado ante al órgano judicialencargadodeconstatarlalegalidaddeladetención,asícomoparaimpedirsudesapariciónolaindeterminacióndesulugardedetenciónyprotegerlocontra la torturauotros tratosopenas crueles, inhumanos o degradantes.276 En el caso enconcreto la legislación que regulaba el recurso establecíaqueelmismoeraimprocedente“[c]uandoelagraviadooptapor recurrira lavía judicialordinaria”.ElTribunalentendióque esa disposición desconocía que ambos procedimientostienen fines distintos e implicaba que el recurso de hábeascorpus resultare impracticable para los fines de protecciónquedebíacumplirytornabaenilusorioelanálisisdelegalidadde ladetenciónobjetode laacción.277Acriteriode laCorteesa causa de improcedencia contraviene abiertamente ladisposiciónconvencional.

Igualmente, la resolución que rechazó el hábeascorpussebasóenlaausenciadepruebassuficientesqueacreditaranlaautoríadelosfuncionariosestatalesseñalados como responsables de la desaparicióndelseñorAnzualdo,esdecir,condicionóel recursoaunainvestigaciónpenal,queendefinitivaresultósertotalmenteineficazparadeterminarsuparadero.Esto denota una clara desorientación respecto delobjetivodelhábeascorpus.278

276Anzualdo Castro, párr. 72, en referencia a la jurisprudenciaestablecidaenNeiraAlegríayotros,párr.82;LaCantuta,párr.111,yHermanasSerranoCruz,párr.79.VertambiénElHábeasCorpusBajoSuspensióndeGarantías(arts.27.2,25.1y7.6ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos).OpiniónConsultivaOC-8/87del30deenerode1987.SerieANo.8,párr.35.

277AnzualdoCastro,párr.73.

278AnzualdoCastro,párr.74.

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1. derecho A lA libertAd personAl

LaCorte constató la existenciadeunaprácticageneralizadade lasautoridades judicialesque convertia el hábeas corpuseninefectivo279.Portodoloanterior,elTribunalentendióquelaviolacióndelartículo7.6delaConvenciónseconfiguróendesdeelmomentoenqueseestablecióenlalegislaciónunarestricción que hacía impracticable el ejercicio del derechoprotegido, situación agravada por el contexto en que talesrecursosnoeranefectivos.280

1.8.2 Autoridadjudicialcompetente

LaCorteha consideradoque ladisposiciónde la libertaddeunapersonaacargodeunaautoridadmilitarnosatisfacelasexigencias del artículo 7.6 de la Convención, ya que dichaautoridadnopuedeevaluarlalegalidaddesuresolución,enelcasoconcretoporserlaqueordenólasprisionespreventivas.AsílosostuvoenelcasoPalamaraIribarne,dondelavíctimahabía permanecido un total de catorce días a cargo de unafiscalíanaval.

[A]l respecto, la Corte estima que el hecho deque el señor Palamara Iribarne al ser detenidofuera puesto a disposición del Fiscal Naval, quiendeacuerdoa lanormativa interna tenía funcionesjurisdiccionales, no garantizó el derecho a queuna autoridad judicial revise la legalidad de sudetención. Al ser el Fiscal Naval la autoridad queordenólasprisionespreventivasencontradelseñorPalamara Iribarne no puede controlar la legalidaddesupropiaorden281.

En el caso Chaparro Álvarez la Corte fijó con claridadqué debe entenderse por juez o tribunal competente en los

279AnzualdoCastro,párr.75.

280AnzualdoCastro,párr.76.

281PalamaraIribarne,párr.223.

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Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA dederechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd

(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

términosdel artículo7.6de laConvención.Conello seestáresguardandoqueelcontroldelaprivacióndelalibertadseajudicial.Lacuestiónsurgiócomoconsecuenciadelaaplicaciónen el caso concreto de la legislación ecuatoriana, la cualpreveíalainterposicióndelrecursodehábeascorpusanteunalcalde, conposibilidaddeque sudenegación fuera apeladaanteelTribunalConstitucional.FrenteaestasituaciónlaCortedeterminóque“elalcalde,aúncuandopuedasercompetentepor ley, no constituye una autoridad judicial. Conforme a lapropia Constitución ecuatoriana, el alcalde es una autoridadadministrativadel‘régimenseccional’,enotraspalabras,haceparte del poder ejecutivo”282. El Tribunal declaró violado “elartículo7.6delaConvención,enrelaciónconelartículo2delamisma[…],loque,asuvez,representaunaviolaciónde[l]derechoalalibertadpersonal,consagradoenelartículo7.1delaConvención,enrelaciónconeldeberdegarantíaconsagradoenelartículo1.1delamisma”283.

1.8.3 Insuficiencia de la sola previsión formaldelrecurso

Para laCorte el derechoestablecido enel artículo7.6de laConvención no se cumple con la sola existencia formal delosrecursosqueregula,sinoquedebensereficacespuessupropósitoesobtenerunadecisiónpronta “sobre la legalidad [del]arresto o [la]detención”y,encasodequeéstosfuesenilegales, laobtención, tambiénsindemora,deunaordendelibertad284.

A criterio del Tribunal “ser efectivo” significa que debedar resultados o respuestas a las violaciones de derechos

282ChaparroÁlvarez,párr.114.

283ChaparroÁlvarez,párr.116.

284CestiHurtado,párr.125,ySuárezRosero,párr.63.

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contempladosenlaConvención285.Delocontrariolaactividadjudicialnosignificaríaunverdaderocontrol,sinounmerotrámiteformal,oinclusosimbólico,quegeneraríaunmenoscabodelalibertaddelindividuo286.

Untratomásdetalladoenrelaciónalderechoprevistoporelartículo7.6delaConvenciónapareceenelfallopronunciadoen el caso Neira Alegría. Aquí la Corte tuvo por probadoque las víctimas habían perecido en manos de las fuerzasgubernamentalesaconsecuenciadelarepresióndeunmotínydelusodesproporcionadodelafuerza.Asimismo,consideróque los Decretos Supremos aplicados al caso, si bien nohabíansuspendidoexpresamentelaaccióndehábeas corpus,el cumplimiento de los mismos había causado de hecho laineficaciadeesteinstrumentoenperjuiciodelasvíctimas287.ElTribunalconcluyó,conbaseenlasOC8/87y9/87,que“elcontrol y jurisdicciónde lasFuerzasArmadas sobreel PenalSanJuanBautistasetradujeronenunasuspensiónimplícitadelaaccióndehábeascorpus”288.

En el casoCastilloPáez, laCorte tuvopor probadoque lavíctimafuedetenidapormiembrosdelapolicíadelPerú,cuyasituaciónfueocultadaparaquenofueralocalizado289.Aunqueenunprincipiofuearticuladoyacogidounhábeascorpusendosinstancias,elmáximotribunaldelpaísterminóanulandoesasresoluciones290.Enconsecuencia,segúnlaCorte,sedemostró

285BaenaRicardo, párr. 77; JuanHumbertoSánchez, párr. 121, yCincoPensionistas,párr.126.

286ChaparroÁlvarez,párr.133.

287NeiraAlegría,párr.77.

288NeiraAlegría,párr.84.

289CastilloPáez,párrs.30.d;58;71,81y84.

290CastilloPáez,párr.81.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

la ineficacia del recurso para salvaguardar la libertad291 y,eventualmente,lavidadelavíctima292,circunstanciaimputablealEstado.Además,eltribunalconsideróque

elhábeascorpustienecomofinalidad,nosolamentegarantizarlalibertadylaintegridadpersonales,sinotambiénprevenir ladesaparicióno indeterminacióndellugardedetencióny,enúltimainstancia,asegurarelderechoalavida293.

Estaposiciónfuereiteradaenelcasode“LaPanelBlanca”.Aquí se probó que cinco personas fueron arbitrariamentedetenidasy,brevetiempodespués,asesinadas294.Alanalizarlaviolaciónalartículo25delaConvención,laCortereafirmóque“laefectividaddelrecursodehábeascorpusnosecumpleconlasolaexistenciaformal”295.

Una vez más en referencia a la eficacia del hábeas corpus,laCorteevaluóelmodoenqueelEstadodeEcuadorejecutósu propia legislación. En el caso Acosta Calderón analizóen forma conjunta los derechos previstos por los artículos7.6 y 25 de la Convención. El Estado había extraviado una

291EnigualsentidolaCorteseexpidióenelcasoCantoralBenavides,declarando que la acción de hábeas corpus no había resultadoefectivay,enconsecuencia,consideróvioladoelartículo7.6delaConvención(párr.169).AsítambiénenelcasoBámacaVelásquez,dondelavíctimapermanecióencentrosclandestinosdedetencióndel ejército durante, al menos, cuatro meses (párr. 143). SereiterólamismaposiciónenBulacio,párr.127.

292CastilloPáez,párrs.82y83.

293CastilloPáez,párr.83.

294“PanelBlanca”,párr.108.

295“Panel Blanca”, párr. 164. En forma coincidente, en BámacaVelásquez, párr. 191; Castillo Páez, párrs. 82 y 83, y SuárezRosero,párr.63.

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prueba(supuestamentedroga)quehabíasidoutilizadacomofundamento de la detención del Señor Acosta Calderón296.No obstante ello, y que la víctima había interpuesto envariasocasionesrecursosde“amparo judicial”solicitandosulibertad297, el Estado no se la otorgó. Así, la Corte concluyóque

elrecursodeamparodelibertad,sibienexistíaenlo formal, no resultó efectivo en el presente caso,yaquenosecumplióconelobjetivodeobtenersindemoraunadecisiónsobrelalegalidaddelarrestooladetencióndelapresuntavíctima298.

[L]aCorteconsideraquelassolicitudesdelapresuntavíctima de amparo a su libertad no recibieron eltratamientoconformealosestándaresdeaccesoalajusticiaconsagradoenlaConvenciónAmericana[…]ElprocesonofuetramitadodemaneradiligentequepermitierasuefectividadparadeterminarlalegalidaddeladetencióndelseñorAcostaCalderón299.

1.8.4 Preeminenciadelhábeascorpus,aúnbajocondiciones excepcionales de detenciónprevistasporlaley

LarealeficaciadelrecursodehábeascorpusysuprohibicióndesuspensiónbajotodacircunstanciafueronreafirmadasporlaCorteenelcasoCestiHurtado.Untribunalmilitarhabíaordenado ladetenciónde lavíctimaysuprohibicióndesalirdelpaís,contralocualaquellainterpusounhábeascorpusen

296AcostaCalderón,párr.96.

297Acosta Calderón, párrs. 50.14; 50.21; 50.22; 50.25; 50.26;50.30;50.32y50.34.

298AcostaCalderón,párr.97.

299AcostaCalderón,párr.99.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

elfueroordinario.Laacciónfuerechazadaenprimerainstanciayacogidaensegunday,porende, la“SalaEspecializadadeDerecho Público” ordenó la revocación de la resolución deltribunalmilitar.Éste,sinembargo,decidiódeclararinaplicableesa resolución y detener al SeñorCesti Hurtado, hecho queefectivamenteocurrió300.Enestainstancialavíctimasolicitóelcumplimientodelaordendela“SalaEspecializadadeDerechoPúblico”, petición que fue denegada, y el proceso culminóconsentenciacondenatoria301.Enrelaciónaestoshechos, laCorteremitióasudecisiónenelcasoSuárezRosero302,parareiterar que el recurso de hábeas corpus no es susceptiblede suspensión, aún cuando la ley previera circunstanciasespeciales de detención303. Por otro lado, reafirmó que lagarantíadelartículo7.6delaConvención,nosesatisfaceconsusolaprevisiónformal304.Enconsecuencia,laCorteresolvióque

300CestiHurtado,párrs.66;67;71;72;75y78.

301CestiHurtado,párrs.79a81.

302SuárezRosero,párr.59.

303CestiHurtado,párr.123.

304CestiHurtado,párr.125.LaCortesepronunciódemodoanálogoenDurandyUgarte,enqueloshábeascorpusinterpuestosporlasvíctimasresultaronineficaces,yaque

[l]os decretos supremos no suspendieron en formaexpresa la acción o recurso de hábeas corpus quedispone el artículo 7.6 de la Convención Americana,peroelcumplimientoqueelEstadodioadichosdecretosprodujo,dehecho,laineficaciadelmencionadorecurso,envirtuddequelosjuecesordinariosnopodíaningresaralospenalesporseréstoszonasmilitaresrestringidas,y de que dichas disposiciones impedían investigar ydeterminar el paradero de las personas a favor de lascualessehabíainterpuestoelrecurso.Enestecaso,elhábeascorpuseraelprocedimientoidóneo,quepudoserefectivo,paraquelaautoridadjudicialpudieseinvestigar

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pornohaberaseguradoque ladecisiónde laSalaEspecializadadeDerechoPúblicoa favordelseñorGustavoAdolfoCestiHurtadofueraapropiadamenteejecutada,elEstadoperuanoviolóenperjuiciodelseñorCestiHurtado losderechosprotegidosen losartículo7.6y25delaConvención.(párr.133)

1.8.5 Revisiónjudicialsindemora

En el caso Suárez Rosero la Corte analizó la legislacióninterna reguladora de este recurso y concluyó que se habíavioladoelderechoainterponerunrecursodehábeascorpusal haber sido resuelto enun lapsode tiempoexcesivo,másdecatorcemeses, locualera incompatiblecon la legislaciónecuatoriana305.

Enelcaso“InstitutodeReeducacióndelMenor”sepudodeterminarquelainterposicióndeunhábeascorpusgenéricotardómásdecuatroañosyochomesesenresolverseenformapositiva306,yaúnentonceslaordenjudicialnofuecumplida307.Seconsideróporendeque“cualquieraqueseaelparámetroqueseutiliceparadeterminarsiunrecursointernofuerápido,laCortenopuedesinoconcluirquelatramitacióndelrecursodehábeascorpusexcediótodolímiteposible”308.

Tiempo después el Tribunal se pronunció nuevamente sobrelademoraenlaresolucióndelrecursodehábeascorpusenelcasoTibi.LaCorteentendióqueelplazode21díasdesdesu

yconocerelparaderodelosseñoresDurandyUgarteyUgarteRivera(párr.100).

305SuárezRosero,párr.64.

306“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.247.

307“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.250.

308“InstitutodeReeducacióndelMenor”,parr.247.

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interposiciónhastaquefueresueltoelrecurso,fueunplazo“atodaslucesexcesivo”,constituyendoporendeunaviolacióndelartículo7.6delaConvención309.

1.8.6 Revisiónjudicialdebidamentefundada

En el caso López Álvarez el Tribunal ponderó los motivosalegadosporla“CortedeApelacionesdeCeiba”alrechazarunhábeascorpusinterpuestoporlavíctima.Así,concluyóque

[e]l análisis por la autoridad competente de unrecurso judicial que controvierte la legalidad de laprivacióndelibertadnopuedereducirseaunameraformalidad,sinodebeexaminarlasrazonesinvocadaspor el demandante y manifestarse expresamentesobreellas,deacuerdoalosparámetrosestablecidosporlaConvenciónAmericana310.

Al examinar el recurso de hábeas corpus la CortedeApelacionesomitiópronunciarsesobreloalegadoporlapresuntavíctimaenelsentidodequeelplazode detención era excesivo y podría constituir unaviolación de la Convención. Esta omisión muestraqueelrecursonofueefectivo,enelcasoconcreto,paracombatirlaviolaciónaducida311.

Con base en estas consideraciones, la Corte resolvió que elhábeascorpusnohabíaresultadoeficaz312.

Otrocasoenquesecuestionaronlosmotivosquefundaronelrechazodelhábeascorpus,fueeldeLaCantuta.Seacreditó

309Tibi,párr.134.

310LópezÁlvarez,párr.96.

311LópezÁlvarez,párr.97.

312LópezÁlvarez,párr.98.

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quelasvíctimasseencontrabanensuslugaresderesidenciacuando fueron aprehendidas en formaviolenta por efectivosmilitares, con base en una lista de nombres que tenían ensu poder. Habiéndose constatado la violación a los artículos7.1y7.2delaConvención,elTribunalconsideróinnecesarioexpedirsesobrelosnumerales3,4y5delmismoartículo313.Encambio,conreferenciaal7.6,analizólasrazonesemitidasporlostribunalesquetramitaronyrechazaronlasaccionesdehábeascorpus,quienesse“limitaronaaceptarlasjustificacionesosilenciodelasautoridadesmilitares,quealegabanestadodeemergenciaorazonesde‘seguridadnacional’314paranobrindarinformación”315.Ensucontra, laCorteremitióa lasentenciaMyrnaMackChang316dondeafirmóque

[e]n casos de derechos humanos, las autoridadesestatales no se pueden amparar en mecanismoscomo el secreto de Estado o la confidencialidadde la información, o en razones de interés públicoo seguridad nacional, para dejar de aportar lainformaciónrequeridaporlasautoridadesjudicialeso administrativas encargadas de la investigación oprocesopendientes317.

[l]o que resulta incompatible con un Estado deDerecho y una tutela judicial efectiva ‘no es quehayasecretos,sino[que]estossecretosescapendela ley, estoes, queel poder tengaámbitosen losque no es responsable porque no están regulados

313LaCantuta,párr.109.

314LaCantuta,párr.80.20.

315LaCantuta,párr.11.

316CasoMyrnaMackChangVs. Guatemala.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade25denoviembrede2003.SerieCNo.101.

317MyrnaMackChang,párrs.180y181.

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Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA dederechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd

(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

jurídicamenteyqueporlotantoestánalmargendetodosistemadecontrol

Enconsecuencia,elTribunaldeclarólaviolaciónporpartedelEstadodelartículo7.6delaConvención,debidoaque

a pesar de haber sido tramitadas y decididas, lasacciones de hábeas corpus no constituyeron unainvestigación seria e independiente, por lo que laprotección debida a través de las mismas resultóilusoria318.

En la misma oportunidad la Corte determinó que si bien eltitulardelderechoalhábeascorpuseralapersonaafectada,cualquierotrapodíainterponerloensufavor319.

1.8.7 El casoChaparroÁlvarezyLapoIñiguezVs.Ecuador

Eltrámitereferidoenelacápitemereceunestudioindividual,puestoqueenéllaCortesepronunciórespectodecasitodoslos requisitos del hábeas corpus analizados hasta aquí. Asaber:laevaluaciónsindemoradeunaprivacióndelibertad;lajudicialidaddelaautoridadquedebecumplirla;ylamotivaciónsuficiente de la resolución, para que el recurso pueda serconsideradoeficaz.

Setratadedospersonasquefuerondetenidasenelmarcodeunaoperaciónpolicialantinarcóticos.Paraentonces regíaenEcuadorunadoblegarantíaformalparaelejerciciodecontroldelegalidadrespectodeunadetención.Laprimera,previstaporlaConstituciónyconocidacomohábeascorpusconstitucional,autorizaba la presentación de esa acción ante la “autoridadmunicipal”quien,sino larechazaba,debíaresolverladentro

318LaCantuta,párr.112.

319LaCantuta,párr.112.

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1. derecho A lA libertAd personAl

delas48horas.Deserdenegada,elaccionantepodíarecurriralTribunalConstitucionalquedebíarequerirelexpedientealaautoridadmunicipal.Éstaasuvezdisponíade48horasparasuremisión320.Unadelasvíctimasactivólaaccióny,aunquelaCortenopudocomprobar su resolucióndefinitiva, supusoprobable quenoprosperó, debido a que la víctima continuóprivadadesulibertad321.

ElTribunalobservóalrespectoque,enprimerlugar,elalcaldenoesautoridadjudicialenlostérminosdelartículo7.6delaConvención,aunquepudieraserlosegúnlaley322.Peroporotrolado,

[e]lEstado,alexigirque losdetenidostenganqueapelar las resoluciones del alcalde para que sucaso sea conocido por una autoridad judicial, estágenerando obstáculos a un recurso que debe ser,por su propia naturaleza, sencillo. Además, la leyestablecíaqueeradeberdelalcalderesolverelrecursoen48horasy,enelmismoplazo,remitirloactuadoalTribunalConstitucionalsiésteasí lorequería, locual significaba que el detenido debía esperar almenos 4 días para que el Tribunal Constitucionalconocierasuasunto.SiaesosesumaelhechodequelaleynoestablecíaunplazoparaqueelTribunalConstitucional resolviera la apelación, ydeque talTribunal es el único órgano judicial competentepara conocer las apelaciones de las denegatoriasde loshábeascorpusdetodoelpaís,se llegaa laconclusión de que no se respeta la exigencia delartículo7.6delaConvenciónderesolverelrecurso“sindemora”.Finalmente,eldetenidonoesllevadoante el Tribunal Constitucional, por lo que dicho

320ChaparroÁlvarez,párrs.59y60.

321ChaparroÁlvarez,párr.127.

322ChaparroÁlvarez,párr.128.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

órganonopuedeverificarlascondicionesenlasqueseencuentray,porende,garantizarsusderechosalavidaeintegridadpersonal323.

Elordenjurídicoecuatorianocontemplaba,además,elllamadoamparo de libertad, según lo normado por el artículo 458delCódigodeProcedimientoPenal.Ambasvíctimas incoaronesta acción ante laCorteSuperior de Justicia deGuayaquil.El resultado fue negativo, ya que ésta no encontró fallasprocesalesy,deacuerdoasucriterio,“alresolverelrecursonoesnecesarioanalizarsielautodeprisiónesprocedente,porqueéste depende del criterio del juez a quien la ley le concedeesafacultaddiscrecional”.Unavezmás, laCortereiteróquela evaluación judicial de la legalidad de la medida debe serefectiva,

delocontrario[…]nosignificaríaunverdaderocontrol,sinounmerotrámiteformal,oinclusosimbólico,quegeneraríaunmenoscabodelalibertaddelindividuo.Másaún,elanálisisdelalegalidaddeunaprivacióndelibertad“debeexaminarlasrazonesinvocadasporeldemandanteymanifestarseexpresamentesobreellas,deacuerdoalosparámetrosestablecidosporlaConvenciónAmericana”.324

LaCorteSuperiordeGuayaquildenególosrecursosinterpuestossinpronunciarsesobrelascausasqueacriteriodelosseñoresLapoyChaparrohacíanilegalsuprisiónpreventiva.Esmás,alresolverelrecursodelseñorChaparroexpresamenteindicóqueelautodeprisiónpreventivaesdiscrecionalidaddeljuezqueladicta,dándoseaentenderqueesadiscrecionalidadnopuedeser controladaporelad quem. LaCorteobserva que la decisión mencionada incurre en la

323ChaparroÁlvarez,párr.129.

324ChaparroÁlvarez,párr.133.

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1. derecho A lA libertAd personAl

llamadafalaciadepeticióndeprincipio,todavezqueda por supuesto aquello que precisamente tendríaque demostrar, es decir, se afirma de antemanoque no se debe analizar si es procedente el autode prisión cuando precisamente eso es lo que sedebatíaantedichaCorte.Porotrolado,elsuperiornosepronunciósobreelmantenimientodelaprisiónpreventiva325.

Finalmente, la Corte resalta que la Corte Superiordemoró31díasenresolverelrecursodelseñorLapoy9díasenresolverelrecursodelseñorChaparro,loquenoseajustaaltérmino“sindemora”contenidoenelartículo7.6delaConvención326.

325ChaparroÁlvarez,párr.134.

326ChaparroÁlvarez,párr.135.

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Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA dederechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd

(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

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condiciones de detención:

integridAd personAl de

personAs privAdAs de libertAd

2.1. Condiciones en lugares de detención y/ocentroscarcelarios

2.1.1 Generalidades

El objeto del presente capítulo es el análisis detallado de lajurisprudencia de la Corte Interamericana en lo que refierea lascondicionesyeltratoquesufrenlaspersonasprivadasdelibertad,demaneraquesecentraráenelexamenquehahechoelTribunalsobreelderechoalaintegridadpersonal327deestaspersonas.

327Artículo5.DerechoalaIntegridadPersonal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete suintegridadfísica,psíquicaymoral.2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas otratoscrueles,inhumanosodegradantes.Todapersonaprivadadelibertadserátratadaconelrespetodebidoaladignidadinherentealserhumano.3. La pena no puede trascender de la persona deldelincuente.4. Los procesados deben estar separadosde los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamientoadecuadoasucondicióndepersonasnocondenadas.5. Cuandolosmenorespuedanserprocesados,debenserseparadosde losadultosy llevadosante tribunales

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2. condiciones de detención:integridAd personAl de personAs privAdAs de libertAd

DemaneragenerallaCorteInteramericanahavenidoafirmandoque, a pesar dequepuedaentenderseque con la privaciónde libertaddeunapersonase lesiona tambiénsu integridadpersonal, lo cierto es que el artículo 5 de la Convención serefiereesencialmenteaquetodapersonaprivadadelibertaddebesertratadaconrespetoaladignidadhumanaynodebesersometidaatorturas,niapenasotratoscrueles,inhumanosodegradantes328.ParaelTribunal,

la infracción del derecho a la integridad física ypsíquica de las personas es una clase de violaciónque tiene diversas connotaciones de grado y queabarcadesdelatorturahastaotrotipodevejámeneso tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyassecuelasfísicasypsíquicasvaríandeintensidadsegúnlosfactoresendógenosyexógenosquedeberánserdemostradosencadasituaciónconcreta329.

Caberesaltarqueelderechoasertratadoconelrespetodebidoaladignidadinherentealserhumanoformapartedelnúcleoinderogable,quenoessusceptibledesuspensiónencasosdeguerra,peligropúblicouotrasamenazasalaindependenciaoseguridaddelosEstadosParte330.

especializados, con lamayor celeridadposible,para sutratamiento.6. Las penas privativas de la libertad tendrán comofinalidadesenciallareformaylareadaptaciónsocialdeloscondenados.

328NeiraAlegríayotros,párr.86,yDurandyUgarte,párr.78.

329LoayzaTamayo,párr.57.Igualmente,CasoCaesarVs.TrinidadyTobago.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade11demarzo2005. Serie C No. 123, párr. 69; y Ximenes Lopes Vs. Brasil.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade4dejuliode2006.SerieCNo.149,párr.127.

330MonteroArangurenyotros(ReténdeCatia)Vs.Venezuela.Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

En conexión con todo lo anterior, recae sobre los Estadosuna obligación específica respecto a las personas quepermanecen bajo su tutela. Así, la Corte ha establecido ensujurisprudenciaque,conformea lodispuestoenelartículo5.2delaConvención,todapersonaprivadadelibertadtienederechoavivirencondicionesdedetencióncompatiblesconsudignidadpersonalyademáselEstadodebegarantizarleselderechoalavidayalaintegridadpersonal331.AesaparticularvinculaciónentreelEstadoylapersonaprivadadelibertadsehareferidoespecíficamentelaCorteenelcaso“InstitutodeReeducacióndelMenor”,encuyasentenciahizoreferenciaalaexistenciadeuna“relacióneinteracciónespecialdesujeciónentreelinternoyelEstado”332.Estarelación,reiteróelTribunal,generalaobligaciónparaelEstadodeprocuraralaspersonasprivadasdelibertad“lascondicionesmínimascompatiblesconsudignidad”333.Deestamanera, laCortehaestablecidoquelosEstadosdeben

asumirunaseriederesponsabilidadesparticularesy tomar diversas iniciativas especiales paragarantizaralosreclusoslascondicionesnecesariasparadesarrollarunavidadignaycontribuiralgoceefectivo de aquellos derechos que bajo ningunacircunstanciapuedenrestringirseodeaquelloscuya

CNo.150,párr.85;MasacredePuebloBello,párr.119;PenalMiguel Castro Castro, párr. 274; Ximenes Lopes, párr. 126, yServellónGarcía,párr.97.

331NeiraAlegría,párr.60;FermínRamírez,párr.118;Caesar,párr.96;LoriBerensonMejíaVs.Perú.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade25denoviembrede2004.SerieCNo.119,párr.102;Tibi,párr.150;CantoralBenavides,párr.87;Bulacio,párr.126;DurandyUgarte,párr.78;CastilloPetruzzi,párr.195;“InstitutodeReeducacióndelMenor”, párr. 151;De laCruz Flores, párr.124,eHilaire,ConstantineyBenjaminyotros,párr.165.

332“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.153.

333“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.159.

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2. condiciones de detención:integridAd personAl de personAs privAdAs de libertAd

restricciónnoderivanecesariamentedelaprivacióndelibertadyque,portanto,noespermisible.Denoserasí,ello implicaríaque laprivaciónde libertaddespoja a la persona de titularidad respecto detodos losderechoshumanos, loquenoesposibleaceptar334.

Por otra parte, para la Corte, si bien “[l]as sancionespenales son una expresión de la potestad [punitiva] delEstado e implican menoscabo, privación o alteración delos derechos de las personas, como consecuencia de unaconductailícita”335,

laslesiones,sufrimientos,dañosalasaludoperjuiciossufridos por una persona mientras se encuentraprivada de libertad pueden llegar a constituir unaformadepenacruelcuando,debidoalascondicionesdeencierro,existaundeteriorodelaintegridadfísica,psíquicaymoral,queestáestrictamenteprohibidoporel inciso2delartículo5de laConvención.Lassituaciones descritas son contrarias a la finalidadesencial de las penas privativas de libertad, comoestableceelinciso6delcitadoartículo,esdecir,lareforma y la readaptación de los condenados. Lasautoridadesjudicialesdebentomarenconsideraciónestascircunstanciasalmomentodeaplicaroevaluarlaspenasestablecidas336.

AcriteriodelTribunalestasconsideracionessonaplicablesa la privación de libertad provisional o cautelar de la

334“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.153.

335BaenaRicardo,párr.106.Igualmente,LoriBerensonMejía,párr.101;GarcíaAsto,párr.223;yPenalMiguelCastroCastro,párr.314.

336LoriBerensonMejía,párr.101.Igualmente,GarcíaAstoyRamírezRojas,párr.223;yPenalMiguelCastroCastro,párr.314.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

libertadenlorelativoaltratamientoquedebenrecibir losreclusos337.

Por último, el Tribunal ha completado esta jurisprudenciaañadiendo que “los Estados no pueden alegar dificultadeseconómicasparajustificarcondicionesdedetenciónqueseantan pobres que no respeten la dignidad inherente del serhumano”338.

Laprivacióndelibertadtraeamenudo,comoconsecuenciaineludible,laafectacióndelgocedeotrosderechoshumanosademásdelderechoa la libertadpersonal.Estarestricciónde derechos, consecuencia de la privación de libertad oefecto colateral de la misma, sin embargo, debe limitarsedemanerarigurosa339.Solosejustificalarestriccióndeunderechohumanocuandoesabsolutamentenecesarioenelcontextodeunasociedaddemocrática340.Asimismo,elEstadodebeasegurarque lamanerayelmétododeejecucióndelamedidanosometaaldetenidoaangustiasodificultadesque excedan el nivel inevitable de sufrimiento intrínsecoa la detención, y que, dadas las exigencias prácticas delencarcelamiento,susaludybienestaresténadecuadamenteasegurados341.

337PenalMiguelCastroCastro,párr.314.

338Montero Aranguren, párr. 85. Igualmente, Boyce y otros, párr.88.

339“Instituto de Reeducación del Menor”, párr.154; “CincoPensionistas”, párr. 116;MonteroAranguren, párr. 86, y LópezAlvarez,párr.105.

340LópezÁlvarez,párr.104.

341“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.159,yBoyceyotros,párr.88.

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2.1.2 Condiciones de privación de libertad:Análisisdemultiplicidaddecircunstanciasviolatorias del artículo 5 (derecho a laintegridadpersonal)delaConvención

LaCortehafijadoensujurisprudenciaqueciertascondicionessufridasporlapersonaprivadadelibertadconstituyenviolacióndelderechoconsagradoenelartículo5de laConvención.Apesardequeeste trabajopretendeunanálisisespecíficodecadaunodeesosaspectosycondiciones,enciertassentenciaslaCortehahechountratamientoconjuntodelosmismos.

Enestesentido,laCortehavenidoestableciendodemanerageneral,alolargodesujurisprudencia,que“ladetenciónencondiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luznatural,sincamaparaelreposonicondicionesadecuadasdehigiene en aislamiento e incomunicación o con restriccionesindebidasalrégimendevisitasconstituyenunaviolaciónalaintegridad personal”342. Así por ejemplo, en el caso LoayzaTamayolaCorteestablecióque

laincomunicaciónduranteladetención,laexhibiciónpúblicaconun traje infamantea travésdemediosdecomunicación,elaislamientoencelda reducida,sinventilaciónniluznatural,[…]lasrestriccionesalrégimendevisitas[…],constituyenformasdetratoscrueles,inhumanosodegradantesenelsentidodelartículo5.2delaConvenciónAmericana343.

342García Asto, párr. 221. Igualmente, Lori Berenson Mejía, párr.102;Tibi,párr.150;“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.152;Caesar,párr.96,FermínRamírez,párr.118;RaxcacóReyesVs.Guatemala.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade15deseptiembrede2005.SerieCNo.133,párr.95;GarcíaAsto,párr.221,yPenalMiguelCastroCastro,párr.315.

343LoayzaTamayo,párr.89.Igualmente,CantoralBenavides,párr.89;HilaireConstantineyBenjaminyotros,párr.164,yCastilloPetruzzi,párr.197.

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IgualmenteenelcasoCantoralBenavides laCortedeclaróvioladoelderechorecogidoenelartículo5delaConvenciónporlascondicionesquehabíasufridolavíctima.Enconcreto,

fue mantenido durante un año bajo aislamientoriguroso hacinado con otros presos en una celdapequeña,sinventilaciónniluznatural,y[…]lasvisitasque podía recibir estaban sumamente restringidas[…]. También […] la atención médica brindada alavíctima fuemuydeficiente[…].Además,[…]20díasdespuésdehabersidoprivadodesu libertad,cuandoaúnnohabíasidoprocesado,ymuchomenoscondenado, […] fue exhibido ante los medios decomunicación, vestido con ropas infamantes, juntoaotrosdetenidos,comoautordeldelitodetraiciónalapatria344.

EnelcasoHilaire,ConstantineyBenjamin,laCortetambiénconcluyóqueelhechodeque losprisionerospermanecieranpresosporperíodosdemasiadoextensosyquelosdetenidosen Port of Spain y condenados a muerte no contaran conatenciónmédica adecuada, fueran sometidos a tratamientoscruelesenalgunoscasos,vivieranencondicionesdegradantesypeligrosasparalasaludyfueranprivadosdeldebidoaccesoalairelibreyalejercicio345,soncondicionesque“constituyentratos crueles, inhumanos o degradantes” para las víctimasyaque“seencuentranviviendoensituacionesqueafectansuintegridadfísicaypsíquica”346.EnotrocasocontraTrinidadyTobago,elcasoCaesar,laCorteconcluyóigualmentequelavíctima había sufrido violación de los derechos consagradosen los artículos 5.1 y 5.2 por las condiciones que sufrióduranteel tiempoquepasóenprisión.Así, la víctimahabíapermanecidoencarceladajuntoconotrosprisionerosenceldas

344CantoralBenavídes,párr.85.

345HilaireConstantineyBenjaminyotros,párr.76.b.

346HilaireConstantineyBenjaminyotros,párr.169.

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pequeñas,sinventilaciónyequipadasconunbaldeenvezdeservicios sanitarios, viéndose obligada a dormir en el suelo.Además,padecióproblemasseriosdesaludy,peseahabersido examinada por personal médico en varias ocasiones,el tratamiento médico de la víctima fue inadecuado y suscondiciones de salud se vieron deterioradas con el paso deltiempo347.

EnigualsentidosepronunciólaCorteenelcasoTibi,encuyasentenciadeclaróquelascondicionesenlasqueviviólavíctimanohabíansatisfecholosrequisitosmaterialesmínimosdeuntratamientodigno, conformea su condiciónde ser humano,violandoportantoelEstadoelderechoconsagradoenelartículo5delaConvención.EnconcretoelseñorTibihabíasido

recluido bajo severas condiciones de hacinamientoe insalubridad por 45 días en un pabellón de laPenitenciaría del Litoral [donde] debía permanecertodo el día, sin ventilación ni luz suficiente, y nose le proporcionaba alimento. [Además], estuvovariassemanasenelcorredordelpabellóndedichapenitenciaría, durmiendo en el suelo, hasta quefinalmentepudoubicarse,porlafuerza,enunacelda[… F]ue recluido [en alguna ocasión] en el centropabellón de indisciplinados, donde otros recursoslo atacaron. [Además,] no había clasificación dereclusos348.

En el caso De la Cruz Flores la Corte también determinóquelascondicionessufridasporlavíctimahabíanconstituidotratos crueles, inhumanos y degradantes al haber sufridocondiciones insalubres, no haber podido cambiarse de ropaduranteunmes,solopudosaliralpatio30minutospordíaduranteelañoenqueestuvoenaislamiento,teníalimitadas

347Caesar,párr.99.

348Tibi,párr.151.

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lasposibilidadesdeleerycontabaconunrégimendevisitasmuyrestringido349.IgualpronunciamientorealizóelTribunalenlasentenciadelcasoLoriBerensonMejía,enelquelavíctimahabíasido

mantenida durante un año en régimen deaislamiento celular continuo, en una celdapequeña, sin ventilación, sin luz natural, sincalefacción, con mala alimentación y deficientesmedidassanitarias[…].Duranteelprimerañodedetención se restringió severamente su derechoarecibirvisitas[…].Laatenciónmédicabrindada[…]fuedeficiente[.S]ufrióproblemascirculatoriosy síndrome de Reynaud. […] Asimismo, tuvoproblemas de la vista, debido a que su celda seiluminabaconluzartificial350.

Al igual que en los casos anteriores la Corte concluyó quetales condiciones constituyeron tratos crueles, inhumanosy degradantes351, de manera que se violaron los derechosconsagradosenlosartículos5.1,5.2y5.6delaConvenciónenperjuiciodelavíctima352.

En el caso Suárez Rosero la víctima había sido mantenidaen una celda húmeda y subterránea de aproximadamente15 metros cuadrados con otros 16 reclusos, sin condicionesnecesariasdehigiene,durmiendosobrehojasdeperiódicoysometidoagolpesyamenazasdurante ladetención.Para laCorte todo lo anterior, junto con la incomunicación sufrida,“confieren al tratamiento a que fue sometid[a la víctima] la

349DelaCruzFlores,párr.130.

350LoriBerensonMejía,párr.106.

351LoriBerensonMejía,párr.108.

352LoriBerensonMejía,párr.109.

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característicadecruel,inhumanoydegradante”353,yportantoviolatoriodelartículo5.2delaConvención.

Enelcaso“InstitutodeReeducacióndelMenor”,dichocentro no contaba con una infraestructura adecuada paraalbergar a las personas detenidas. Había sobrepoblacióncarcelaria por lo que se encontraban en situación dehacinamiento permanente; las celdas eran insalubres, conescasas instalaciones higiénicas, muchos niños no teníancamas,con loquedebíandormirenelsuelo,hacerturnoso compartir con otros; eran mal alimentados, tenían pocaoportunidad de hacer ejercicios o realizar actividadesrecreativas y no contaban con atención médica, dentalo psicológica adecuada y oportuna. Además, el centroutilizaba como castigo el aislamiento, los maltratos y lasincomunicaciones con el propósito de imponer disciplinasobrelapoblacióndeinternos(vercapítulosobre“sancionesdisciplinarias”). Por último, no había separación entreprocesados y condenados, sino que todos eran sometidosalmismotrato,conloqueexistíaunclimadeinseguridad,tensión y violencia, no existiendo además oportunidadesefectivasparaquelosniñossereformasenyreinsertasenalasociedad.LaCorteconcluyóque“lascondicionesdedetencióninfrahumanasydegradantesaquesevieronexpuestostodoslos internos […], conlleva necesariamente una afectacióna su saludmental, repercutiendo desfavorablemente en eldesarrollopsíquicodesuvidaeintegridadpersonal”.Conello,noexistieroncondicionesparaquelaspersonasinternadaspudieran desarrollar su vida de manera digna sino que lodescrito anteriormente “los hizo vivir permanentementeen condiciones inhumanas y degradantes, exponiéndolosa un clima de violencia, inseguridad, abusos, corrupción,desconfianza y promiscuidad, donde se imponía la ley delmás fuerte con todas sus consecuencias”, circunstanciastodasellasconstitutivasdeviolacióndelderechoconsagrado

353SuárezRosero,párr.91.

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enelartículo5delaConvención,enperjuiciodetodoslosniñosprivadosdelibertad354.

En el caso Fermín Ramírez, la Corte declaró igualmentevioladoelderechoconsagradoenlosartículos5.1y5.2porlascondicionesenqueviviólavíctimadurantetodalaprivacióndelibertadendiferentescentrospenitenciarios,así

carecía permanentemente de agua, existíanproblemas serios en las instalaciones sanitariasy no se contaba con servicio médico adecuado[, ]permaneció detenido condos personasmás enuncuartopequeño,contabaconsupropiaplanchadecementoparadormiry la celda teníaunbaño.Noselepermitíasalirdelaceldanirealizaractividadesalaire libreyeranmuy limitadassusposibilidadesde desarrollar actividades educativas o laborales.El régimen de visitas estaba limitado a una horapor semana. No contaba con servicios médicos nipsicológicos. [Otro de los centros] presenta[ba]malas condiciones de higiene y carec[ía] de aguay ventilación, especialmente durante el verano. Elsector en que se enc[ontraba la víctima] e[ra] deaproximadamente 20 metros por 6 y 8 metros ycuenta con 40 planchas de cemento. En el sectorha[bía] cerca de 40 reclusos, algunos de elloscondenados amuerte y otros a penas de30 a 50añosdeprisión.Noexist[ían]programaseducativosni deportivos adecuados. La asistencia médica ypsicológicae[ra]deficiente355.

En igualsentidoelcasoRaxcacóReyes,encuyasentencialaCortedescribiólossiguienteshechoscomoconstitutivosde

354“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párrs.165a171.

355FermínRamírez,párrs.54.55,54.56y54.57.

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2. condiciones de detención:integridAd personAl de personAs privAdAs de libertAd

violacióndelderechoconsagradoenelartículo5.1y5.2delaConvención:

Desde [el] momento [en que fue condenado apena de muerte] se encuentra confinado en unestablecimiento de máxima seguridad […] a laespera de la ejecución de la sentencia. Su celdatiene aproximadamente cuatro por cuatro metros. […]Sólopuedesaliraunpatiocementadodelmismotamaño, localizado junto a su celda, con rejas ymallaeneltecho,elcualconstituyesuúnicaentradade luz natural y ventilación. En lamisma celda seencuentran las instalaciones sanitarias para lospresosquecompartenelencierro, lascualesestánencondicionesaltamentedeficienteseinsalubres356[…] Se queja de afecciones relacionadas con latensiónqueleproducelaesperadelaejecucióndesu sentencia condenatoria, tales como depresión,ansiedad, dificultades respiratorias, dolor en elpecho, úlcera y gastritis. Sin embargo, no recibetratamiento médico adecuado ni medicamentosde ningún tipo. Tampoco ha recibido asistenciapsicológicadurantesupermanenciaenlaprisión357.Las visitas de los familiares […] se limitan a doshorassemanalesyseefectúanenelmismopabellón,con muchas limitaciones físicas. Hasta marzo de2005lasvisitasdefamiliaresserealizabanatravésdeunamallaqueimpedíatodocontactofísicoentredetenidoyvisitante,ademáslosprivadosdelibertadmantenían asido uno de sus brazos a un tubo[…].[N]oharecibidovisitasdesucompañera[…]desde que fue detenido, ya que ella se encuentraigualmenteencarcelada[…]ynolesestápermitido

356RaxcacóReyes,párr.43.19.

357RaxcacóReyes,párr.43.20.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

salir para visitas358. La comida que recibe […] esescasaydemalacalidad,porloqueseveobligadoacomprarsuspropiosalimentos.Igualmente,[…]norecibeimplementosdehigienepersonal.Dentrodelrégimenenqueseencuentra,[…]nopuedeparticiparenprogramasdetrabajo,educaciónorehabilitación.Con el fin de obtener dinero para atender a suspropiasnecesidadesyocupareltiempo,lapresuntavíctimarealizatrabajosmanualesconlosmaterialesqueleproveesufamilia359.

EnelcasoGarcíaAstosedieronlascircunstanciasviolatoriasde los derechos recogidos en el artículo 5.1 y 5.2 que acontinuaciónsedescriben.Encuantoaunadelasvíctimas:

Duranteelprimerañodedetenciónseleimpusounrégimendeaislamientocelular,conmediahoradesalidaalpatioyconunrégimendevisitasrestringidoafamiliaresdirectos[…]Elaislamientoaqueestabasometido […], por la lejanía y las dificultades deacceso a esta región, limitaba la posibilidad deasistenciamédicaespecializada360.[…]La alimentación que recibía era deficiente, latemperatura era extremadamente fría, no teníaacceso a materiales de trabajo ni medios decomunicaciónimpresos361.[Enotropenalenelquepermaneció detenido, éste] se encontraba a unaaltura de más de 4,600 metros sobre el nivel delmar. La temperatura registrada en lamayor partedelañoesde8y9gradoscentrígradoseneldía,

358RaxcacóReyes,párr.43.22.

359RaxcacóReyes,párr.43.23.

360GarcíaAsto,párrs.220y225.

361GarcíaAsto,párr97.55.

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confuertesdescensoshacialatardellegandohastamenos 20 grados centígrados. [P]ermaneció cincomesescastigadosinsaliralpatio.Nocontabaconlaropanecesariaparasoportarlasbajastemperaturasdellugar.Lasceldasypasillosnoposeíancalefacciónyalosinternosselesprohibíatenerensusceldasestufasocalentadoresportátiles.Tambiénelpenalcarecíadeaguapotable,serviciosmédicosapropiadosy facilidades para la realización de actividadesfísicas.Elaislamientoaqueestabasometido[…]porla lejaníaylasdificultadesdeaccesoaestaregiónimpedíaunregularcontactoconsufamilia,asícomola imposibilidad de asistenciamédica especializadaencasosdeemergencia362.

Respectodelasegundavíctima:

Luegodesudetención[…]fue llevadoaunaceldaoscuraenelsótanodelaDINCOTE,lacualcontabatansoloconunpequeñoorificioenlapuerta,endondepasó tresdíasaislado, incomunicadoy sin cobijas. Altercerdíapudohablarconunabogadocontratadopor su familia363. [Posteriormente], fue llevado alpenalCastroCastro[…].Durantesuprimerañodedetenciónendichopenal[…]permanecióencerradoensucelda23horasymediadecadadía.Lasceldaserantotalmentecerradasconunapequeñaaperturaporlacualseingresabanlosalimentos.Hasta1992[…] vivía con seis otros internos y podía recibirvisitas de familiares semanalmente. A partir de1992lapresuntavíctimavivíaconotrosdosinternosylasvisitasdefamiliareseranpermitidaspormediahora cada treinta días364. […] fue trasladado al

362GarcíaAsto,párrs.97.56y97.57.

363GarcíaAsto,párr.97.120.

364GarcíaAsto,párr.97.122.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

Penal deHuacariz, enCajamarca. Dada la lejaníade dicho penal, no podía recibir visitas de susfamiliares365. [Su] salud física y psicológica […] sedeteriorócomoconsecuenciade lascondicionesdeprivacióndelalibertad366.[…]LaJefaturadeSaluddel Establecimiento Penitenciario El Milagro deTrujillo[le]diagnosticóasmabronquial,hipertensiónarterialygastritiscrónica.Porelgradodeafectaciónde la bronquitis que padecía el médico encargadodel referido informe médico recomendó “que porel clima de esta Región, el interno sea trasladadoaunclimamáscálido,ydeestamaneramejoresucuadroasmático”.Noobstanteestarecomendación,[…]permanecióenelEstablecimientoPenitenciarioElMilagropordosaños367.

De esta manera, en términos generales para la Corte laincomunicación,elrégimendeaislamientocelularylarestricciónde visitas de los familiares constituyeron tratos crueles,inhumanosydegradantesqueresultaronenlavulneracióndelaintegridadfísica,psíquicaymoraldeambasvíctimas368.

EnelcasoLópezÁlvarez,laCorteobservóque

duranteelperíododedetenciónenelCentroPenalde Tela y en la Penitenciaría Nacional de Támara[…] la […] víctima fue sometida a condiciones dedetención insalubres y de hacinamiento. Ambosestablecimientos penales estaban sobrepoblados ycarecíandecondicioneshigiénicasadecuadas. [Lavíctima]tuvoquecompartirunaceldareducidacon

365GarcíaAsto,párr.97.123.

366GarcíaAsto,párr.97.124.

367GarcíaAsto,párr.97.127.

368GarcíaAsto,párrs.229y233.

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numerosaspersonas,noteníacamaparasureposoydebiódormir enel suelo, por algún tiempo. Norecibíaalimentaciónadecuada.Además,enelCentroPenaldeTelanohabíaaguapotable,yenocasioneslapresuntavíctimateníaqueesperaraquellovieraparabañarse369.

Por lo que concluyó que la víctima no había sido tratadacon el debido respeto a su dignidad humana y declaró, porende,violadoslosderechosestablecidosenlosartículos5.1y5.2370.

Los hechos analizados en el caso Castro Castro tambiénconstituyeronpara laCorteun trato inhumanoviolatoriodelartículo 5 de la Convención, violación que se vió agravadarespecto de los internos heridos y de las mujeres que seencontrabanembarazadas.Enconcreto,loshechosconstitutivosdetalviolacióndescritosporlaCortesonlosqueacontinuaciónsereproducen371:

Unavezquesalierondelospabelloneslamayoríade los internos sobrevivientes fueron obligados apermanecer en las zonas del penal denominadas“tierradenadie”y“admisión”,tendidosbocaabajosobre la tierra, en posición de cúbito ventral, sinabrigo,alaintemperie,permitiéndoseleslevantarseúnicamente para ir a orinar, y fueron objeto deconstantesgolpesyagresiones.Quienesestuvieronenestascondicionesdurantevariosdías,recibieroncomo único alimento pan y agua de manerairregular por las mañanas y una sopa aguada, yfueronvigiladosporagentesdeseguridadarmadosy con perros, y si alguien semovía o se quejaba

369LópezÁlvarez,párrs.54.48y108.

370LópezÁlvarez,párrs.110y113.

371PenalMiguelCastroCastro,párrs.294a300.

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dichos agentes se paraban sobre el cuerpo delsobrevivienteyloinsultaban.Dentrodeestegrupode personas se encontraban heridos y mujeresen estado de gestación, quienes también fueronforzadas a yacer boca abajo, al igual que losdemásdetenidos.Muchospermanecieronenestascondiciones hasta [varios días] (párr. 197.42). El10demayode1992elPresidenteAlbertoFujimoriFujimoriestuvopresenteenelpenalycaminóentrelosprisionerostendidosbocaabajoenelsuelodelospatiosdelpresidio372.[…]

El 22 de mayo de 1992 agentes del Estadotrasladaron a los prisioneros que se encontrabanen “tierra de nadie” y en “admisión” al patio delpabellón 1A. Durante ese traslado, los agentes secolocaron en filas paralelas formando un callejónporelcualdebíanpasarlosinternos,quieneshabíansidoobligadosadesnudarse,yfuerongolpeadosconobjetos contundentes, en la cabeza, los riñones yotras partes del cuerpo […] Los traslados tanto alhospitalcomoaloscentrospenalesserealizaronencamiones, donde los internos, incluso los heridos,ibanhacinadosunoencimadeotro.Durantedichostrasladosrecibierongolpeseinsultos373.

[…]unaminoríadelosinternosheridos[…]durantelos traslados sufrieron nuevas violaciones a suintegridad física,psíquicaymoral.Se les trasladóhacinados y fueron golpeados por los agentes deseguridad,apesardequeseencontrabanheridos.[Unadelasvíctimasafirmó]que“niaunanimalselehaceeso”.Estehechoesunelementomásdel

372PenalMiguelCastroCastro,párr.197.43.

373PenalMiguelCastroCastro,párr.197.46y196.48

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tratoparticularmentegravequesedioalosinternosduranteel“operativo”yconposterioridadalmismo.ElperitoQuirogadescribió lamanerade trasladaralosinternosheridosaloshospitalescomo“actosdegrancrueldad”[…]En igualsentido,cuando losinternos que se encontraban en “tierra de nadie”y en “admisión” del Penal Castro Castro fuerontrasladosaotrospenalesoreubicadosenelmismopenal Castro Castro sufrieron nuevas violacionesa su integridad física, psíquica y moral, ya quefuerongolpeadosunavezmás,inclusoconobjetoscontundentes, en la cabeza, los riñones y otraspartesdelcuerpo.Comopartedeesasagresionessesometióagranpartedelos internosvaronesaloqueelperitoQuirogadescribecomoel“CallejónOscuro”,métododecastigoqueconsisteenobligaraldetenidoacaminarenunadoblefiladeagentesquelesgolpeanconelementoscontundentescomopalos y bastones metálicos o de goma, y quiencaeal suelo recibemásgolpeshastaque llegaalotroextremodelcallejón.Elperitoseñalóqueestemétodo de castigo colectivo, “por su severidad yconsecuenciasfísicasypsicológicas[,es]consistentecontortura”374.

[…]lasinternas[que]almomentodeloshechosenCastroCastro se encontraban embarazadas […] dieron aluzcuandoseencontraban,respectivamente,enlascárceles de Cachiche y Chorrillos, y no recibieronatención médica sino hasta que las llevaron alhospital para el parto. [Una de las internas] norecibióatenciónmédicapostparto375.[…]

374PenalMiguelCastroCastro,párrs.296y297.

375PenalMiguelCastroCastro,párr.197.57.

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[Unavíctima]fuetrasladadaconvidaalamorguedeunhospital,dondefueencontradoyrescatadoporsumadreyunmédicodedichoestablecimiento376.

Además,enelmismocasoelTribunalanalizólascondicionesdedetenciónquesufrierondentrodelpenalconposterioridadaloperativoquesehabíallevadoacabo.Enconcreto,consideróla

ubicaciónenceldasencondicionesdehacinamientoquenopermitíanadecuadamovilidadniasegurabancondicionesrazonablesdehigieneysalud,sinaccesoa luz natural o artificial; precarias condiciones dealimentación; faltadeatenciónmédicaadecuadaydesuministrodemedicinas,noobstantequehabíainternosheridosyotrosqueadquirieronenfermedadesenlacárcel;faltaderopadeabrigo,inclusiveparaquienesestabanenlacárceldeYanamayoendondelastemperaturasdesciendenvariosgradosbajocero;severorégimende incomunicación;desatencióndelasnecesidadesfisiológicasde lamujeralnegarlesmateriales de aseo personal, como jabón, papelhigiénico, toallas sanitarias y ropa íntima paracambiarse;desatencióndelasnecesidadesdesaludpre y post natal; prohibición de dialogar entre sí,leer,estudiaryrealizartrabajosmanuales.Eldañoy sufrimiento experimentados por las mujeres engeneralyespecialmentelasmujeresembarazadasyporlasinternasmadresresultóparticularmentegraveenlostérminosquesedescribenmásadelante377.

La Corte concluyó que esas condiciones de detenciónsignificaronunaafectaciónalderechodelosinternosavivirenunrégimendedetencióncompatibleconsudignidadpersonal.

376PenalMiguelCastroCastro,párr.197.45.

377PenalMiguelCastroCastro,párr.319.

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Asimismo, con tales circunstancias el Estado aprovechó elpoderdecontrolqueteníasobrequienesseencontrabanencentrosdedetenciónparacausarlesungravedeterioroasuintegridadfísica,psíquicaymoral,atravésdetalescondicionesytratamientos378.

En el caso Boyce y otros la Corte describió los siguienteshechoscomoprobados:

La Prisión de Glendairy fue construida en 1855como la única prisión para adultos en Barbados afin de albergar entre 245 y 350 prisioneros, tantomujeres como hombres […]. Paramarzo de 2005,la población total de prisioneros en la Prisión deGlendairyhabíallegadoa994,esdecir,másdetresvecessumáximacapacidad,deloscuales942eranhombresy52mujeres[…]. Elsistemaempleabaa282personas[…]379.

LosprisionerossentenciadosamuerteenlaPrisiónde Glendairy residían en la sección de máximaseguridad.Lasceldasdeestasecciónmedíandiezpiesymediodelongitud,cincopiesdeanchoydiezpies y dos pulgadas de alto. Las celdas estabaniluminadas con un bombillo. Las celdas externas,donderesidíaelseñorAtkins,teníanventanas.LosseñoresJoseph,BoyceyHugginsresidíanenceldasinternas que no tenían ventanas. En las celdasinternas,losprisionerosrecibíanventilaciónatravésdelapuertadelacelda,lacualdabaauncorredor

[…].Laspresuntasvíctimasteníanqueusarloqueseconocecomo“baldederecolección”paraorinarydefecaryelmismosólopodíaservaciadodosvecesaldía,unavezenlamañanayotravezenlatarde,o

378PenalMiguelCastroCastro,párr.321.

379Boyceyotros,párr.91.

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enotromomento,silosolicitaban[…].Laspresuntasvíctimaspasabanencerradosensusceldasalmenos23horasaldía[…]380.

[…] para el año 2005, la población carcelaria enGlendairyhabíaexcedidotresvecessucapacidad381.

ParaelTribunal

las condiciones de hacinamiento en un centro dedetenciónpuedencausarefectosperjudicialessobretoda lapoblación carcelaria, incluso sobreaquellosprisionerosque,comoenelpresentecaso,residíanen celdas individuales. Dichas condiciones puedenresultarenunareduccióndelasactividadesqueserealizanfueradelacelda,recargarlosserviciosdesalud,ycausarproblemashigiénicosyaccesibilidadreducidaalasinstalacionesdelavatorioseinodoros382.Comoconsecuenciadeestehacinamiento,alseñorJosephsóloselepermitía,enalgunasocasiones,15minutospordíadeejercicioyalseñorHuggins,enalgunasocasiones,noselepermitióejercitar.

LaCorteconcluyóquetodasesascircunstanciassufridasporlasvíctimas,“particularmenteelusodelbaldederecolección,la faltade luzyventilaciónadecuadayel hechodeque laspresuntasvíctimas teníanqueestarensucelda23horasaldíapormásdecuatroaños,asícomoelhacinamiento,ensuconjunto”, violaron losderechos reconocidosen losartículos5.1y5.2delaConvención,siendo,porende,contrariosaladignidaddelserhumano383.

380Boyceyotros,párr.92.

381Boyceyotros,párr.93.

382CasoMonteroArangurenyotros(ReténdeCatia), párr.90.

383Boyceyotros,párr.94

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Por otro lado, en la misma sentencia, la Corte analizó lasituacióndeprivacióndelibertaddetresvíctimasenunaprisióndecaráctertemporal,enlaquellevabanrecluidasmásdedosañosen“celdasqueparecenjaulas”,sintiempoadecuadoparaejercitarseoabandonar lasceldasysincontactodirectoconfamiliaresoamigos384.Alrespectoafirmóque

la Prisión Temporal de Harrison’s Point ya llevamásdedosañosoperandoy,duranteese tiempo,nohanmejoradolascondicionesdelaprisiónnisehacompletado laconstruccióndelnuevocentrodedetención. Por tales motivos, los señores Boyce,Joseph,HugginsyAtkinshansoportadocondicionesinhumanasporunlapsoirrazonabledetiempo.Aúnteniendo en cuenta las circunstancias que señalael Estado, laCorte consideraque la ausencia totalde privacidad, junto con el deficiente régimen deejercicio y una desconsideración completa de lanecesidad de una interacción real, no virtual, conmiembrosdesusfamiliasyamigos,soncondicionesclaramenteincompatiblesconeldebidorespetoaladignidaddelserhumano385.

[…]laCorteconcluyequelascondicionesenlascualesestastrespresuntasvíctimashanestadoycontinúansiendo detenidas, en particular en relación con lafaltadeprivacidad,contactoconelmundoexteriory falta de ejercicio, así como tambiénel hechodeque residen en jaulas y están forzados a utilizarbaldesde recolecciónaplenavistadel restode lagente,constituyenuntratoinhumanoydegradanteyunafaltaderespetodeladignidadhumanadelapersona,encontravenciónconelartículo5.1y5.2

384Boyceyotros,párrs.95-102.

385Boyceyotros,párr.101.

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delaConvención,enperjuiciodelosseñoresBoyce,Joseph,AtkinsyHuggins386.

2.2. Instalaciones

2.2.1 Establecimientosdedetención

Comosehavisto,laCortehaestablecidoensujurisprudenciaquetodapersonaprivadadelibertadtienederechoasertratadacondignidad,estoes,avivirenunasituacióndedetencióncompatibleconsudignidadpersonal387yqueelEstadotienela responsabilidad y el deber de garantizarle la integridadpersonalmientrasseencuentraenreclusión.Enconsecuencia,el Estado, como responsable de los establecimientos dedetención,eselgarantedeestosderechosdelosdetenidos388a vivir en condiciones de detención compatibles con sudignidad, integridad personal y vida389, todo ello por el“particular contexto de subordinación del detenido frenteal Estado”. Es por esta vinculación entre Estado y personadetenida,alaqueyasehahechoreferenciaanteriormente,porloquemereceespecialatenciónanalizarlascondicionesenquelaspersonasprivadasdelibertadseencuentranenloscentrosdedetención.Deahíqueacontinuaciónseanalicela

386Boyceyotros,párr.102.

387Caesar,párr.96;FermínRamírez,párr.118;RaxcacóReyes,párr.95;GarcíaAsto,párr.221;LópezÁlvarez,párr.105;PenalMiguelCastroCastro,párr.315;ChaparroÁlvarez,párr.170,yBoyceyotros,párr.88.

388Neira Alegría, párr. 60; Cantoral Benavides, párr. 87; HilaireConstantineyBenjaminyotros,párr.165;Bulacio,párr126;Tibi,párr.150;DelaCruzFlores,párr.124;LoriBerensonMejía,párr.102;Caesar,párr.97,yRaxcacóReyes,párr.95.

389Castillo Petruzzi, párr. 195; Hilaire Constantine y Benjamin yotros,párr.165;CantoralBenavides,párr.87;FermínRamírez,párr. 118; García Asto, párr. 221; López Álvarez, párr. 106, yPenalMiguelCastroCastro,párr.315.

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jurisprudenciaentornoadiferentesaspectosrelativosatalescondiciones.

En el caso TiconaEstrada la Corte se refirió al artículo XIdelaConvenciónInteramericanasobreDesapariciónForzadadePersonas,lacualestablecelaobligacióndelosEstadosdemantener a toda persona privada de libertad en lugares dedetenciónoficialmentereconocidos390.ElTribunalconcluyóqueestaobligación“noconstituyeunelementodeladesapariciónforzada,sinoquemásbienesunagarantíaparaunapersonadetenida,afindequeenesascircunstanciasserespetensusderechoshumanos”391.

Encuantoalosestablecimientosdedetenciónpolicial,elTribunalhadichoqueéstosdebencumplirciertosestándaresmínimosqueasegurenlaobservanciadelosderechosygarantíasdelaspersonasdetenidas392.

2.2.2 Separacióndepresos

El artículo 5.4 de la Convención establece que “losprocesados deben estar separados de los condenados,salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidosa un tratamiento adecuado a su condición de personas nocondenadas”. En el caso Tibi, la Corte encontró violado elderecho consagrado en este artículo por cuanto no existíaun sistema de clasificación de los detenidos en el centropenitenciariodondehabíapermanecidodetenida la víctima,porloqueéstatuvoqueconvivirconsentenciadosquedandoexpuestaamayorviolencia393.

390TiconaEstrada,párr.66.

391TiconaEstrada,párr.67.

392Bulacio,párr.132.

393Tibi,párr.158.

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En el mismo sentido, en el caso López Álvarez, la Cortedeclaró violado el artículo 5.4 de la Convención ya que noregíaunsistemadeclasificacióndelosdetenidos,porloquelavíctima,durantelosmásdeseisañosenqueestuvoprivadadelibertad,permanecióencompañíadereclusoscondenados,sinqueelEstadohubiera invocadooprobadocircunstanciasexcepcionalesparatalsituación394.

EnelcasoMonteroArangurenlaCorteconcluyóque

dormitoriosdegrancapacidadcomolosqueexistíanenelReténdeCatia inevitablemente implicabanunafaltadeprivacidadparalospresosensuvidadiaria.Además,elriesgodeintimidaciónyviolenciaera alto. Tales condiciones de alojamiento sonpropensasafomentareldesarrollodesubculturasdelictivas y a facilitar el mantenimiento de lacohesión de organizaciones criminales. Tambiénpueden volver extremadamente difícil, si noimposible, el apropiado control por parte delpersonal penitenciario; más específicamente, encaso de disturbio, las intervenciones externasque impliquen un uso considerable de fuerzason difíciles de evitar. Con tales alojamientos,la apropiada distribución individual de presos,basadaenunaevaluacióncasoporcasoderiesgosy necesidades, también llega a ser una prácticacasiimposible395.

Por todo lo cual declaró violadoel derecho reconocidoenelartículo5.4delaConvención396.

394LópezÁlvarez,párrs.54.47,112y113.

395MonteroAranguren,párr.92.

396MonteroAranguren,párr.104.

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2.2.3 Hacinamiento

En el casoMonteroAranguren la Corte realizó un análisissobre la superpoblación en las cárceles y, tras analizar lascondicionesdehacinamientoquesufríanlospresosenelcaso,estoes,

las personas recluidas en el Retén de Catia vivíanen condiciones de extremo hacinamiento ysobrepoblación. El número exacto de internos almomentodelaocurrenciadeloshechosdelpresentecasonoseconoceconexactitud,debido,inter alia,a lacarenciadeunregistroadecuadoenelqueseconsignenlosdatosbásicosdeéstos.Sinembargo,las estimaciones señalan que el Retén de Catiacontaba con una población carcelaria entre 2286y3618 internos, cuandosucapacidadmáximaera900 reclusos. Es decir, tenía una sobrepoblacióncarcelaria entre 254 y 402 por ciento. El espaciopara cada interno era aproximadamente de 30centímetroscuadrados.Ciertasceldasdestinadasaalbergaralosreclusosenlanoche,apesardeestardiseñadasparaalbergardospersonas,albergabanalmenosseis[,]397

concluyóque“elespaciodeaproximadamente30centímetroscuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable yconstituyeensímismountratocruel,inhumanoydegradante,contrarioaladignidadinherentedelserhumanoy,porende,violatorio del artículo5.2de laConvención”398. Asimismo, laCorte, en consideración de jurisprudencia europea y otrosdocumentosdeámbitoeuropeo,observóque

397MonteroAranguren,párr.89.

398MonteroAranguren,párr.91.

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una prisión sobrepoblada se caracteriza por unalojamientoantihigiénicoyrestringido,confaltadeprivacidadaunpararealizaractividadesbásicastalescomoelusodelasfacilidadessanitarias;reducidasactividades fuera de la celda debido al número deinternos que sobrepasan los servicios disponibles;servicios de salud sobrecargados; aumento dela tensión en el ambiente y por consiguientemás violencia entre los prisioneros y el personalpenitenciario. […] Asimismo, […] 7 m2 por cadaprisionero es un guía aproximada y deseable parauna celda de detención. Por otro lado, […] unespaciodecercade2m2parauninternoesunniveldehacinamientoqueensímismo[es]cuestionable[…] y no [puede] considerarse como un estándaraceptable,y[…]unaceldade7m2paradosinternos[es] un aspecto relevante para determinar unaviolacióndemismoartículo.Enelmismosentido,laCorteEuropeaconsideróqueenunaceldade16.65m2 en donde habitaban 10 reclusos constituía unaextremafaltadeespacio399.

2.2.4 Condiciones sanitarias, higiene, ropa ycamas

LaCortehaestablecidoque

lasmalascondicionesfísicasysanitariasdeloslugaresdedetención,asícomolafaltadeluzyventilaciónadecuadas,puedenserensímismasviolatoriasdelartículo5delaConvenciónAmericana,dependiendode la intensidad de las mismas, su duración y lascaracterísticas personales de quien las sufre, puespueden causar sufrimientos de una intensidad queexcedaellímiteinevitabledesufrimientoqueacarrea

399MonteroAranguren,párr.90.

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la detención, y porque conllevan sentimientos dehumillacióneinferioridad400.

En el caso Montero Aranguren la Corte tuvo por probadoqueelcentrodedetenciónReténdeCatianocumplíaconlosrequisitosmínimosnecesariosparamantenerlasalubridaddelos internos.De las declaraciones tomadas en cuenta por elTribunalsedesprendíanlossiguienteshechos:

[h]abíahombresquevivíanallíentreaguaputrefactaquecaíadelosotrospisos.Losdesperdiciosentreelagua podrida cubrían la mitad de la pierna. Habíauncuartoqueestabasoldadoyteníaenlaesquinainferior derecha un boquete. Por ahí les echabancomida, si eso se podía llamar así. La agarrabanmezclada con la inmundicia. Tocamos la puerta yescuchamos unas voces. Ellos mismos no sabíancuántoseran.Comenzamosadesmontar la puertacuandolequitaronlasoldaduratodavíalapuertanose podía abrir porque la capa de excrementos eramás fuerte que la propia soldadura. Salieron unosmonstruos de allí. Presos de máxima seguridad,olvidados401.

Deestaforma,“ciertosinternos[…]nosoloteníanqueexcretarenpresenciadesuscompañeros,sinoqueteníanquevivirentreexcrementos,yhastaalimentarseenesascircunstancias”402.Por todo lo anterior la Corte concluyó que son situacionescompletamente inaceptables que constituyen un desprecio ala dignidadhumana, un trato cruel, inhumanoy degradanteasícomounseveroriesgoparalasaludylavida,porloque

400MonteroAranguren,párr.97.

401MonteroAranguren,párr.95.

402MonteroAranguren,párr.99.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

declaróviolacióndelosderechosreconocidosenlosartículos5.1y5.2delaConvención403.

2.2.5 Asistenciamédica

La Corte ha señalado que los Estados tienen el deber deproporcionar a las personas privadas de libertad revisionesmédicasregularesyatenciónytratamientoadecuadoscuandosea necesario404. Además, deben permitir y facilitar que losdetenidos sean atendidos por facultativos elegidos por ellosmismosoporquienesejercensurepresentaciónlegal405,sinqueestosignifiquequeexisteunaobligacióndecumplircontodoslosdeseosypreferenciasdelapersonaprivadadelibertadencuantoaatenciónmédica,sinoconaquellasverdaderamentenecesariasconformeasusituaciónreal406.Porúltimo,laCortehadichoque“laatenciónporpartedeunmédicoquenotengavínculosconlasautoridadespenitenciariasodedetenciónesuna importantesalvaguardiaencontrade latorturaymalostratos,físicosomentales,delosprisioneros”407.

Portodoloanterior,paraelTribunal“lafaltadeatenciónmédicaadecuadanosatisfacelosrequisitosmaterialesmínimosdeuntratamientodignoconformealacondicióndeserhumanoenelsentidodelartículo5delaConvención”408.

403MonteroAranguren,párrs.99y104.

404Tibi,párr.156:De laCruzFlores,párr.132;GarcíaAsto,párr.227;MonteroAranguren,párr.102,yPenalMiguelCastroCastro,párr.301.

405Bulacio,párr.131;Tibi,párr.156;DelaCruzFlores,párr.132;GarcíaAsto,párr.227,yMonteroAranguren,párr.102.

406MonteroAranguren,párr.102.

407MonteroAranguren,párr.102.

408García Asto, párr. 226. Igualmente, Montero Aranguren, párr.102.

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2. condiciones de detención:integridAd personAl de personAs privAdAs de libertAd

Enel casoMonteroAranguren laCorteestablecióqueesafaltadeatenciónmédicaadecuada“podríaconsiderarseensímismaviolatoriadelartículo5.1y5.2[…]dependiendodelascircunstancias concretas de la persona en particular, el tipodedolenciaquepadece,el lapso transcurrido sinatenciónysusefectosacumulativos”409.EnelcasoTibi,lavíctimahabíasidoexaminadadosvecespormédicosproporcionadosporelEstado,peronuncarecibiótratamientomédicoapesardequeenesasrevisionesseverificóquesufríaheridasytraumatismos.Esa falta de tratamiento médico adecuado y oportuno en elcentro penitenciario tuvo consecuencias desfavorables parael estado de salud actual de la víctima, por lo que la Cortedeclaró violado el derecho establecido en el artículo 5 de laConvención410. Igualmente,enel casoDe laCruzFlores lavíctima,apesardesufrirdiversospadecimientosfísicos,recibióatención médica inadecuada lo cual, como hemos visto, nosatisfacelosrequisitosmaterialesmínimosdeuntratamientodigno,conformeasucondicióndeserhumanos,enelsentidodelartículo5delaConvención411.EnelcasoGarcíaAsto,unadelasvíctimas,apesardesufrirunproblemasdepróstata,norecibió atenciónmédica adecuaday oportunaen los centrospenitenciariosenqueestuvoprivadodelibertad,locualtuvorepercusiónenelestadodesaludactualdelavíctima,siendoparalaCortecontrarioaltratamientodignodelquetodoserhumanoestitularconformealartículo5delaConvención412.

EnelcasoCastroCastro,laCorteestablecióquelaobligacióngeneral de los Estados de brindar atención y tratamientomédicoa losdetenidoscadavezquefueranecesario,debíacumplirse con mayor razón respecto de las personas queresultaronheridasenelcentropenalporaccióndelosagentes

409MonteroAranguren,párr.103.

410Tibi,párrs.153y157.

411DelaCruzFlores,párr.131.

412GarcíaAsto,párrs.97.57y228.

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deseguridad.LosheridosporeloperativoviolentoquellevóacaboelEstadonecesitabanatenciónmédicaurgente,máximeconsiderandolamagnituddelataqueylasarmasutilizadas.Conbaseenesteanálisis,laCorteconcluyóque“lafaltadeatención médica adecuada ocasionó sufrimiento psicológicoy físico adicional, y determinó que las lesiones no fueranadecuadamente atendidas y dieran lugar a padecimientoscrónicos”413.

Ademásdetodoloanalizadoanteriormente,enloquerespectaaasistenciamédica,yenreferenciaajurisprudenciaeuropea,laCortehadichoque“losresultadosdecualquierexamenmédicoqueordenenlasautoridades–yquenodebeserpracticadoenpresenciadelasautoridadespoliciales-debenserentregadosaljuez,aldetenidoyasuabogado,obien,aésteyaquienejerza lacustodiao representacióndelmenorconformea laley414. En todo caso, como ha sido mencionado, la atenciónmédicadeficientedeundetenidoesviolatoriadelartículo5delaConvenciónAmericana415.

Por último, en lo que respecta a la asistencia médica apersonascondiscapacidadmental,laCortetuvooportunidaddedesarrollarsu línea jurisprudencialenelcasoXimenesLopes, en cuya sentencia estableció de manera generalque

los Estados tienen el deber de asegurar unaprestacióndeatenciónmédicaeficazalaspersonascondiscapacidadmental.Laanteriorobligaciónsetraduceeneldeberestataldeasegurarelaccesodelaspersonasaserviciosdesaludbásicos;lapromocióndelasaludmental;laprestacióndeserviciosdeesa

413PenalMiguelCastroCastro,párr.302.

414Bulacio,párr.131.

415Cantoral Benavides, párrs. 85 y 106; García Asto, párr. 226;MonteroAranguren,párr.102,yBulacio,párr.13.

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naturalezaqueseanlomenosrestrictivosposible,ylaprevencióndelasdiscapacidadesmentales416.

Debido a su condición psíquica y emocional, laspersonasquepadecendediscapacidadmental sonparticularmentevulnerablesacualquiertratamientodesalud,ydichavulnerabilidadseveincrementadacuando las personas con discapacidad mentalingresanainstitucionesdetratamientopsiquiátrico.Esa vulnerabilidad aumentada, se da en razón deldesequilibriodepoderexistenteentrelospacientesyelpersonalmédicoresponsableporsutratamiento,yporelaltogradodeintimidadquecaracterizanlostratamientosdelasenfermedadespsiquiátricas417.

[…] todo tratamiento de salud dirigido a personascondiscapacidadmentaldebetenercomofinalidadprincipalelbienestardelpacienteyelrespetoasudignidad como ser humano, que se traduce en eldeber de adoptar como principios orientadores deltratamientopsiquiátrico,elrespetoalaintimidadyalaautonomíadelaspersonas.ElTribunalreconoceque este último principio no es absoluto, ya quela necesidad misma del paciente puede requeriralgunas veces la adopción de medidas sin contarconsuconsentimiento.Noobstante,ladiscapacidadmentalnodebeserentendidacomounaincapacidadpara determinarse, y debe aplicarse la presunciónde que las personas que padecen de ese tipo dediscapacidadessoncapacesdeexpresarsuvoluntad,laquedebeserrespetadaporelpersonalmédicoylasautoridades.Cuandoseacomprobadalaimposibilidaddel enfermo para consentir, corresponderá a susfamiliares, representantes legales o a la autoridad

416XimenesLopes,párr.128.

417XimenesLopes,párr.129.

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competente,emitirelconsentimientoenrelaciónconeltratamientoaserempleado418.

Yenloreferentealascondicionesconcretasquesedieronenelcaso:

[L]as precarias condiciones de funcionamiento delaCasadeReposoGuararapes,tantoencuantolascondiciones generales del lugar como la atenciónmédica, se distanciaban de forma significativa alasadecuadasparaofreceruntratamientodesaluddigno, particularmente en razón de que afectabana personas con una gran vulnerabilidad por sudiscapacidadmental,yeranper seincompatiblesconunaprotecciónadecuadadelaintegridadpersonalydelavida.

[Encuantoalusodelasujeción,ésta]seentiendecomo cualquier acción que interfiera con lacapacidad de un paciente de tomar decisioneso que restringe su libertad de movimiento. LaCorte tomanotaqueelusode la sujeciónposeeunaltoriesgodeocasionardañosolamuertedelpaciente,yquelascaídasylesionessoncomunesdurante dicho procedimiento […] es una de lasmedidasmásagresivasaquepuedesersometidounpacienteentratamientopsiquiátrico.Paraqueestéenconformidadconelrespetoalaintegridadpsíquica, física y moral de la persona, segúnlos parámetros exigidos por el artículo 5 de laConvención Americana, debe ser empleada comomedida de último recurso y únicamente con lafinalidaddeprotegeralpaciente,obienalpersonalmédicoyaterceros,cuandoelcomportamientodelapersonaencuestiónseatalqueéstarepresenteuna amenaza a la seguridad de aquéllos. La

418XimenesLopes,párr.130.

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sujeciónnopuede tenerotromotivo sinoéste,ysólodebeserllevadaacaboporpersonalcalificadoynoporlospacientes.Además,yenconsideracióndequetodotratamientodebeserelegidoconbaseen elmejor interés del paciente y en respeto desuautonomía,elpersonalmédicodebeaplicarelmétodo de sujeción que sea menos restrictivo,después de una evaluación de su necesidad, porelperíodoqueseaabsolutamentenecesario,yencondicionesquerespetenladignidaddelpacientey que minimicen los riesgos al deterioro de susalud419.

[Alavíctima]selesujetóconlasmanoshaciaatrásentrelanochedeldomingoyellunesporlamañanasinunareevaluacióndelanecesidaddeproseguirenlacontención,yseledejócaminarsinlaadecuadasupervisión.Estaformadesujeciónfísicaaquefuesometida[…]nosatisfacelanecesidaddeproveeralpacienteuntratamientodigno,nilaproteccióndesuintegridadpsíquica,físicaomoral.[…]ConlafinalidaddedeterminarlasobligacionesdelEstadoenrelaciónconlaspersonasquepadecendeunadiscapacidadmental,laCorteestimanecesariotomarencuenta,enprimerlugar,laposiciónespecialdegarantequeasume el Estado con respecto a personas que seencuentran bajo su custodia o cuidado, a quieneselEstadotienelaobligaciónpositivadeproveerlascondiciones necesarias para desarrollar una vidadigna.Ensegundolugar,elTribunalconsideraqueloanteriorseaplicadeformaespecialalaspersonasqueseencuentranrecibiendoatenciónmédica,yaquelafinalidadúltimadelaprestacióndeserviciosdesaludeslamejoríadelacondicióndesaludfísicaomentaldel paciente, lo que incrementa significativamentelas obligaciones del Estado, y le exige la adopción

419XimenesLopes,párrs.132,133y135.

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delasmedidasdisponiblesynecesariasparaimpedireldeteriorodelacondicióndelpacienteyoptimizarsusalud420.

Finalmente, los cuidados de que son titularestodas las personas que se encuentran recibiendoatención médica, alcanzan su máxima exigenciacuando se refieren a pacientes con discapacidadmental, dada su particular vulnerabilidad cuandoseencuentranen institucionespsiquiátricas.[…]ElTribunalhaestablecidoqueeldeberdelosEstadosderegulary fiscalizar las institucionesqueprestanservicio de salud, como medida necesaria paraladebidaprotecciónde la vidae integridadde laspersonas bajo su jurisdicción, abarca tanto a lasentidadespúblicasyprivadasqueprestanserviciospúblicos de salud, como aquellas instituciones quese dedican exclusivamente a servicios privados desalud. En particular, respecto de las institucionesqueprestanserviciopúblicodesalud,talycomolohacía laCasadeReposoGuararapes,elEstadonosólodeberegularlasyfiscalizarlas,sinoqueademástiene el especial deber de cuidado en relación conlaspersonasahí internadas.EnelpresentecasolaCasadeReposoGuararapesoperabaenelmarcodelsistemapúblicodesalud,yelEstadoestabaobligadoa regularla y fiscalizarla, no sólo en virtud de susobligacionesderivadasdelaConvenciónAmericana,sinotambiénenrazóndesunormativainterna[…]elEstadoconocíalascondicionesdeinternaciónquelaCasadeReposoGuararapesofrecíaenlaépocadeloshechos.Laviolenciaencontradesuspacientesya había sido el contexto de la muerte de dospersonas internadas endichohospital (supra párr.112.58).Además,el15demayode1996elGrupode Acompañamiento de Asistencia Psiquiátrica del

420XimenesLopes,párrs.136a139.

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MinisteriodeSalud(GAP)habíaemitidouninformesobre el resultado de la inspección realizada en laCasadeReposoGuararapes,enelcualserecomendóelcierrededosenfermeríasdelhospital,porfaltadecondiciones de funcionamiento, infiltración y otrasirregularidades421.

Por lo anterior, el Tribunal determinó la responsabilidadinternacionaldelEstadoporincumplirsudeberdecuidarydeprevenirlavulneracióndelavidaydelaintegridadpersonal,así comosudeberde regulary fiscalizar laatenciónmédicadesalud,losqueconstituyendeberesespecialesderivadosdela obligación de garantizar los derechos consagrados en losartículos4y5delaConvenciónAmericana422.

2.3. Mujeresyniños

En la sentencia del caso Bulacio, la Corte, en referencia ajurisprudencia europea, estableció que “las autoridadesestatales ejercen un control total sobre la persona que seencuentra sujeta a su custodia”, por lo que “la forma enque se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutiniomás estricto, tomando en cuenta la especial vulnerabilidadde aquél”. Para el Tribunal esta función estatal de garantía“reviste de particular importancia cuando el detenido es unmenordeedad”,circunstanciaqueobligaalEstadoaejercersu función de garante adaptando todos los cuidados quereclamaladebilidad,eldesconocimientoylaindefensiónquepresentannaturalmente,entalescircunstancias,losmenoresdeedad423.Todoelloporque“cuandosetratadelaprotecciónde los derechos del niño y de la adopción de medidas paralograr dicha protección, rige el principio del interés superiordelniño”,quesefunda“enladignidadmismadelserhumano,

421XimenesLopes,párrs.112.62y140a143.

422XimenesLopes,párr.146.

423Bulacio,párr.126.

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en lascaracterísticaspropiasde losniños,yen lanecesidaddepropiciareldesarrollodeéstos,conplenoaprovechamientode suspotencialidades”424.Conbase en lo anterior, laCortereiterólasdiversasconsideracionesinternacionalesrespectodelasdetencionesdemenoresyafirmóqueladetencióndeniñosdebeserexcepcionalyporelperíodomásbreveposible425.

En igual sentido, con posterioridad a las sentenciasanteriormente mencionadas la Corte ha establecido que enlos casos de privación de libertad de niños el Estado tieneunaobligacióndeprotecciónadicionalalasobligacionesquetienen para toda persona privada de libertad. En concreto,elEstado“debeasumirsuposiciónespecialdegaranteconmayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidasespeciales orientadas en el principio de interés superiordel niño. [Además, se] requiere que el Estado se preocupeparticularmentede lascircunstanciasde lavidaque llevará[elniño]mientras semantengaprivadode libertad,puestoque ese derecho no se ha extinguido ni restringido por susituacióndedetenciónoprisión”426.Conbaseenloanterior,conrespectoalosniñosprivadosdelibertad,“unEstadotiene[…] la obligación de, inter alia, proveerlos de asistencia desaludydeeducación,paraasíasegurarsedequeladetenciónalaquelosniñosestánsujetosnodestruirásusproyectosdevida”427.EnelcasoBulacioelTribunalyahabíaestablecidociertassalvaguardasdelosderechosdelosniñosdetenidos,concretandoque

424Bulacio,párr.134.Igualmente,OC-17/02,párr.56.

425Bulacio,párr.135.

426“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.160.Igualmente,OC-17/02,párrs. 31, 40y41;Asuntode losNiños yAdolescentesPrivados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEMrespecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de 30 deNoviembrede2005,considerandonoveno;4/7/06,considerandodécimo,y3/7/07,considerandooctavo.

427“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.161.

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esindispensablequeselesseparedelosdetenidosadultos.[…]laspersonasencargadasdeloscentrosdedetencióndeniñosinfractoresoprocesadosdebenestar debidamente capacitadas para el desempeñode su cometido428. Finalmente, el derecho de losdetenidosdeestablecercomunicaciónconterceros,que les brindan o brindarán asistencia y defensa,se corresponde con la obligación de los agentesestatalesdecomunicarinmediatamenteladetencióndelmenoraesaspersonas,aúncuandoésteno lohayasolicitado429.

Enelcaso“InstitutodeReeducacióndelMenor”,comohasidoyamencionado,trasunanálisisdelascondicionesenlasqueseencontrabanprivadosdelibertadlosmenores,laCortedeclaróquesehabíavioladoelderechoreconocidoenelartículo5delaConvención(párr.171).Asimismo,enelmismocaso,laCortesepronunciósobreelartículo5.5delaConvención,elcualobligaalosEstadosamanteneralosniñosprivadosdelibertadseparadosde losadultos.Quedóprobadoenelcasoquelosniñosendiversasoportunidadeserantrasladadosalaspenitenciarias de adultos, como castigo o por necesidad delInstituto, con lo que losniños compartíanespacio físico conlosadultos,exponiéndoseconelloacircunstanciasaltamenteperjudicialesparasudesarrolloyhaciéndolosvulnerablesanteterceros,yaquelosadultospuedenabusardesusuperioridad.Además,losniñosinternosenelInstitutonoteníanlaatenciónsanitaria adecuada que les asegurara un desarrollo normalesencialparasufuturo,nifueronprovistosdelaeducaciónquerequerían,yaqueelprogramaeducativoqueofrecíaelcentroeradeficientealcarecerdemaestrosyrecursosadecuados430.La Corte analizó esto último en relación con el derechoconsagrado en el artículo 4 de la Convención puesto que la

428VertambiénOC-17/02,párr.78.

429Bulacio,párr.136.

430“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párrs.171a174.

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atenciónsanitariaylaeducaciónsonmedidasque“adquierenfundamentalimportanciadebidoaquelosniñosseencuentranenunaetapacrucialdesudesarrollofísico,mental,espiritual,moral,psicológicoysocialqueimpactarádeunauotraformasuproyectodevida”431.

Por último, e igualmente enmarcado en el análisis de laeducaciónylosserviciosdesaludenrelaciónconelderechoa la vida, la Corte estableció que el incumplimiento delEstadoenrelacióncon laprotecciónquedebeotorgara losniños privados de libertad bajo su responsabilidad “causaconsecuencias todavía más serias cuando [esos] niños […]provienendesectoresmarginalesdelasociedad,comoocurreenelpresentecaso,pueselloleslimitasusposibilidadesdereinserción efectiva en la sociedad y el desarrollo de susproyectosdevida”432.

Encuantoalaprivacióndelibertaddemujeres,laCorteenelcasoCastroCastroencontróquelaviolaciónalaintegridadpersonaldelasmujeresembarazadasalmomentodeocurridosloshechos,sevioagravadayaquelosactosdeviolencialesafectaron en mayor medida. Y esto es así porque “ademásde haber visto lesionada su propia integridad física, lasmujeres embarazadas padecieron sentimientos de angustia,desesperaciónymiedoporelpeligroquecorríalavidadesushijos”433.Porotrolado,“laposiciónbocaabajoenquetuvieronquepermanecerresultaparticularmentegraveenelcasodelas mujeres embarazadas”434. En este sentido, el Tribunalaclaróque,“ademásdelaprotecciónqueotorgaelartículo5delaConvenciónAmericana,esprecisoseñalarqueelartículo7delaConvencióndeBelemdoParámencionaexpresamente

431“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.172.

432“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.174.

433PenalMiguelCastroCastro,párr.292.

434PenalMiguelCastroCastro,párr.298.

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quelosEstadosdebenvelarporquelasautoridadesyagentesestatales se abstengan de cualquier acción o práctica deviolenciacontralamujer”435.

En cuanto a tratamiento médico, el Tribunal hizo especialanálisisen loquerefierea lasmujeresprivadasde libertad,quienes

nodebensufrirdiscriminación,ydebenserprotegidasde todas las formas de violencia o explotación”.Asimismo,[…]lasdetenidasdebensersupervisadasy revisadas por oficiales femeninas y las mujeresembarazadas y en lactancia deben ser proveídascon condiciones especiales durante su detención.El Comité para la Eliminación de la DiscriminacióncontralaMujerhaseñaladoquedichadiscriminaciónincluyelaviolenciabasadaenelsexo,“esdecir, laviolencia dirigida contra la mujer porque es mujeroquelaafectaenformadesproporcionada”,yqueabarca“actosque infligendañososufrimientosdeíndolefísica,mentalosexual,amenazasdecometeresosactos,coacciónyotrasformasdeprivacióndelalibertad”436.

Losinternosquefueronllevadosalhospitalypermanecieronallí, entre los que se encontraban varias mujeres, fueronsometidosaunadesnudezforzadadurantetodasuestanciaenelhospital.LaCorteconsideróque ladesnudezforzadatuvocaracterísticas especialmente graves para las seis mujeresinternas.Además, “nose lespermitióasearsey,enalgunoscasos, para utilizar los servicios sanitarios debían hacerloacompañadas de un guardia armado quien no les permitíacerrar lapuertay lasapuntabaconelarmamientrashacíansus necesidades fisiológicas”. Concretó que lo que calificaba

435PenalMiguelCastroCastro,párr.292.

436PenalMiguelCastroCastro,párr.303.

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estoshechosdeviolenciasexualesque“lasmujeres fueronconstantementeobservadasporhombres”,yenreferenciaajurisprudenciainternacionaldeclaróque“laviolenciasexualseconfiguraconaccionesdenaturalezasexualquesecometenenunapersonasinsuconsentimiento,queademásdecomprenderlainvasiónfísicadelcuerpohumano,puedenincluiractosquenoinvolucrenpenetraciónoinclusocontactofísicoalguno”437.LaCorteencontróporendevioladoelderechoconsagradoenelartículo5.2delaConvenciónyaquelasituaciónconstatada,

les produjo constante temor ante la posibilidad dequedichaviolenciaseextremaraaúnmásporpartedelosagentesdeseguridad,todolocuallesocasionógravesufrimientopsicológicoymoral,queseañadeal sufrimiento físico que ya estaban padeciendo acausadesusheridas438.

Además, respecto a una víctima que había sido objeto deunainspecciónvaginaldactilar,realizadaporvariaspersonasencapuchadasalavez,consumabrusquedad,bajoelpretextoderevisarla439,elTribunalconcluyóigualmentequefueobjetodeviolenciasexual,yportantoseviolósuderechoalaintegridadpersonal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención. ElTribunalsepronunciósobrelaviolaciónsexualyconcretóque

no implica necesariamente una relación sexual sinconsentimiento,porvíavaginal,comoseconsiderótradicionalmente. Por violación sexual tambiéndebe entenderse actos de penetración vaginales oanales, sin consentimientode lavíctima,mediantelautilizacióndeotraspartesdelcuerpodelagresor

437PenalMiguelCastroCastro,párr.306.

438PenalMiguelCastroCastro,párr.308.

439PenalMiguelCastroCastro,párrs.309y197.50.

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uobjetos,asícomolapenetraciónbucalmedianteelmiembroviril440.

[…] La Corte reconoce que la violación sexual deunadetenidaporunagentedelEstadoesunactoespecialmente grave y reprobable, tomando encuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abusode poder que despliega el agente. Asimismo, laviolación sexual es una experiencia sumamentetraumáticaquepuedetenerseverasconsecuenciasy causagrandaño físico y psicológico quedeja ala víctima “humillada física y emocionalmente”,situación difícilmente superable por el paso deltiempo, a diferencia de lo que acontece en otrasexperienciastraumáticas[…][Porultimo],reconoceque la violencia sexual contra la mujer tieneconsecuencias físicas, emocionales y psicológicasdevastadorasparaellas,quesevenagravadasenloscasosdemujeresdetenidas441.

Porúltimo,laCortereflexionósobrelascondicionessanitariasquesufrieronlasvíctimasmujeres.Enreferenciaadiferentesinformes de la Cruz Roja Internacional la Corte establecióqueladesatenciónasusnecesidadesfisiológicasafectóalasmujeres,yespecificóque

[e]l Comité Internacional de la Cruz Roja haestablecido que el Estado debe asegurar que “lascondicionessanitarias[enloscentrosdedetención]seanadecuadasparamantenerlahigieneylasalud[delasprisioneras],permitiéndolesaccesoregulararetretesypermitiéndolesquesebañenyquelimpiensu ropa regularmente”[…].Asimismo,dichoComitétambién determinó que se deben realizar arreglos

440PenalMiguelCastroCastro,párr.310.

441PenalMiguelCastroCastro,párrs.311y313.

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especialesparalasdetenidasenperíodomenstrual,embarazadas,oacompañadasporsushijos[…]442.

Asimismo, el Tribunal concluyó que se había producido unaviolaciónadicionalalaintegridadpersonaldelasdosmujerespresasqueno recibieronasistenciabásicade saludprenataly a aquella a la que no se le brindó asistencia de saludpostnatal443.

2.4. Tratoalaspersonasprivadasdelibertadymedidasdeseguridad

2.4.1 Registros

En el caso Bulacio la Corte se refirió, en su parte dereparaciones, a la necesidad de que exista un registrode detenidos “que permita controlar la legalidad de lasdetenciones”444.YaenelcasoJuanHumbertoSánchezelTribunalsehabíareferidoaestanecesidadyhabíaestablecidocomomedidadereparaciónqueelEstadoimplementara,encaso de no existir, “un registro de detenidos que permitacontrolar la legalidad de las detenciones, por lo cual éstedebe incluir la identificación de los detenidos,motivo de ladetención,autoridadcompetente,díayhoradeingresoydeliberacióneinformaciónsobrelaordendedetención”445.EnelcasoBulacio laCortedeterminó ciertas característicasquedebecumplirelregistrodedetenidos,asíestablecióquetalregistrodebíaincluir,entreotrosdatos,

442PenalMiguelCastroCastro,párr.331.

443PenalMiguelCastroCastro,párrs.197.57y332.

444Bulacio,132. Igualmente, JuanHumbertoSánchez,párr.189y“PanelBlanca”,párr.203.

445JuanHumbertoSánchez,párr.189.

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identificación de los detenidos, motivos de ladetención, notificación a la autoridad competente,y a los representantes, custodios o defensores delmenor,ensucasoy lasvisitasqueéstashubieranhecho al detenido, el día y hora de ingreso y deliberación,informaciónalmenoryaotraspersonasacerca de los derechos y garantías que asisten aldetenido, indicación sobre rastros de golpes oenfermedadmental,trasladosdeldetenidoyhorariodealimentación.Ademáseldetenidodebeconsignarsu firma y, en caso de negativa la explicación delmotivo. El abogado defensor debe tener acceso aeste expediente y, en general, a las actuacionesrelacionadasconloscargosyladetención446.

EnelcasoTiconaEstradalaCortehizoreferenciaalartículoXIdelaConvenciónInteramericanasobreDesapariciónForzadadePersonas, lacualdeterminaque losEstadosdeben llevarregistrosoficialesactualizadossobresusdetenidosy,conformeasulegislacióninterna, losdebenponeradisposicióndelosfamiliares, jueces, abogados, cualquier persona con interéslegítimoyotrasautoridades447.

2.4.2 Usodelafuerza/violencia

Como ya ha sido analizado, la Corte ha establecido que “elderechoalaintegridadpersonalesdetalimportanciaquelaConvenciónAmericanaloprotegeparticularmentealestablecer,inter alia, la prohibición de tortura, los tratos crueles,inhumanos y degradantes y la imposibilidad de suspenderloduranteestadosdeemergencia448.

446Bulacio,párr.132.

447TiconaEstrada,párrs.66y67.

448“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.157;CasoGutiérrezSolerrespectodeColombia.MedidasProvisionales.Resoluciónde

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

ParaelTribunal,enelanálisisdelagravedaddelosactosquepuedan constituir tratos crueles, inhumanos o degradanteso tortura es preciso ponderar todas las circunstancias delcaso,talescomoladuracióndelostratos,susefectosfísicosymentales,yenalgunoscasos,elsexo,laedadyelestadode salud de la víctima449. Asimismo, para determinar si laintegridadpersonaldeunapersonafuevulnerada,laCortehadichoquedebenser tomadasencuenta “lascaracterísticaspersonales [de la] víctima de tortura o tratos crueles,inhumanos o degradantes […], ya que tales característicaspueden cambiar la percepción de la realidad del individuo,y por ende, incrementar el sufrimiento y el sentido dehumillación cuando son sometidasa ciertos tratamiento”450.Comoseanalizarámásadelante,enelcasoBuenoAlves451laCorteespecificóesteanálisis.

En el caso Velásquez Rodríguez la Corte concretó quela práctica de desapariciones “incluye el trato despiadadoa los detenidos, quienes se ven sometidos a todo tipo devejámenes,torturasydemástratamientoscrueles,inhumanosy degradantes” en violación del derecho consagrado en elartículo 5 de la Convención452 y concluyó que “aún cuandonoha[bía]sidodemostradodemododirectoque[lavíctima]fue torturad[a] físicamente, lameracircunstanciadequesusecuestroycautiveriohayanquedadoacargodeautoridadesquecomprobadamentesometíanalosdetenidosavejámenes,

11demarzode2005,considerandoundécimo,yResoluciónde27denoviembrede2007,considerandodecimocuarto.

449Gómez Paquiyauri, párr. 113; Bámaca Velásquez, párr. 162, yPenalMiguelCastroCastro,párr.316.

450XimenesLopes,párr.127.

451Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentenciade11demayode2007.SerieCNo.164.

452VelásquezRodríguez,párr.156.Igualmente,GodínezCruz,párr.164.

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crueldadesytorturasrepresentalainobservancia,porpartedeHonduras,deldeberqueleimponeelartículo1.1,enrelaciónconlospárrafos1y2delartículo5delaConvención”yaquela garantía de la integridad física de toda persona privadade libertad “implica la prevención razonable de situacionesvirtualmente lesivas de los derechos protegidos”453. Por otrolado,enlamismasentencialaCorte,enreferenciaalasnormasinternacionalesdeprotección,hasostenidoque“latorturanosolamente puede ser perpetrada mediante el ejercicio de laviolenciafísica,sinotambiénatravésdeactosqueproduzcanenlavíctimaunsufrimientofísico,psíquicoomoralagudo”454,para con ello concluir que “se ha conformado un verdaderorégimenjurídicointernacionaldeprohibiciónabsolutadetodasformasdetortura”455,tantofísicacomopsicológica456.Porotrolado,paralaCorte“enlassituacionesdeviolacionesmasivasa losderechoshumanos,eluso sistemáticode tortura tienecomo fin el intimidar a la población”457. En el casoGodínez

453VelásquezRodríguez,párr.187.IgualmenteGodínezCruz,párr.197,yBaldeónGarcía,párr.118.

454Cantoral Benavides, párr. 100; Maritza Urrutia, párr. 91; Tibi,párr.143,yGómezPaquiyauri,párr.116.

455EnelcasoCaesarlaCorte,dentrodelanálisisdelacompatibilidado no con la Convención del uso de castigos corporales comoformadepenas,realizóunanálisisextensodelajurisprudenciainternacionalyotrosdocumentosinternacionalesqueprohíbenlatorturayotrostratoscrueles,inhumanosydegradantes.Concluyóqueexisteunaprohibicióninternacionaltantodelatorturacomode otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,independientementedecualquiercodificaciónodeclaración,porser todos éstos violatorios de normas perentorias de derechointernacional (párr. 70) (Fermín Ramírez, párr. 117; y PenalMiguelCastroCastro,párr.271).

456VelásquezRodríguez,párr.103.Igualmente,CantoralBenavides,párr 102; Maritza Urrutia, párr. 92, y Gómez Paquiyauri, párr.112.

457GómezPaquiyauri,párr.116.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

Cruz,lavíctima,aligualqueenelcasoVelásquezRodríguez,habíasidoobjetodedesapariciónforzada,enconsecuencialaCortedeclaróquesehabíavioladosuderechoalaintegridadpersonal con los mismos criterios utilizados en el casoVelásquez Rodríguez. Así, encontró violado tal derecho portorturasfísicas,aunqueéstasnoestuvierandemostradassinoqueúnicamentesedieranamenazasounpeligrorealdesersometidoaellas458.

Porotraparte,elTribunaltambiénhafijadocomoviolatoriodelderechoalaintegridadpersonalreconocidoenelartículo5delaConvención“elmerohechodeserintroducidoenlamaleteradeunvehículo[…]yaque,aúncuandonohubiesenexistidootrosmaltratosfísicosodeotraíndole,esaacciónporsísoladebeconsiderarseclaramentecontrariaalrespetodebidoaladignidadinherentealserhumano”459.

En el caso Castro Castro, la Corte tuvo como prueba losdiferentesperitajesrealizadosenanálisisdelascircunstanciasquevivieronlospresos.Así,

losinternosexperimentaron“sufrimientopsicológicoy emocional intenso debido a que los heridos norecibieron atención y […] tuvieron que presenciarconimpotencia[dicha]situación”[…]losinternoseinternas que vivieron el ataque en mayo de 1992aún sufren graves secuelas psicológicas. […] lasconsecuenciaspsicológicasdelataquecorrespondenalsíndromedeestrésposttraumático460.

[Asimismo,]lasprisionerastuvieronquearrastrarsepegadasalpiso,ypasarporencimadecuerposde

458GodínezCruz,párr.197.

459CastilloPáez,párr66.Igualmente,“NiñosdelaCalle”,párr.164,yGómezPaquiyauri,párr.109.

460PenalMiguelCastroCastro,párrs.186,286y287.

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personas fallecidas, para evitar ser alcanzadasporlasbalas.Estacircunstanciaresultóparticularmentegraveenelcasodelasmujeresembarazadasquienessearrastraronsobresuvientre461.

Con base en lo ocurrido la Corte declaró violado el derechoconsagradoenelartículo5de laConvenciónpor lasheridasquesufrieroncomoconsecuenciadelataque.

Enlossupuestosdedetencionesilegales,elTribunaltambiénhadichoque la “persona ilegalmentedetenida se encuentraenunasituaciónagravadadevulnerabilidad,delacualsurgeunriesgociertodequeselevulnerenotrosderechos,comoelderechoalaintegridadfísicayasertratadacondignidad”462.Para laCorte existe una presunción de considerar al Estadoresponsable por las torturas, tratos crueles, inhumanoso degradantes que exhibe una persona que ha estado bajola custodia de agentes estatales, si las autoridades no hanrealizado una investigación seria de los hechos seguida delprocesamiento de los que aparezcan como responsables detalesconductas463.AcriteriodelaCorteelEstadodebeproveerunaexplicaciónsatisfactoriasobreloquehasucedido464aunapersonaquepresentabacondiciones físicasnormalescuando

461PenalMiguelCastroCastro,párr.290.

462LoayzaTamayo,párr.57.Igualmente,SuárezRosero,párr.90;“Niños de la Calle”, párr. 166; Cantoral Benavides, párr. 90;BámacaVelásquez,párr.150;JuanHumbertoSánchez,párr.96;Bulacio,párr.127;MaritzaUrrutia,párr.87;GómezPaquiyauri,párr. 108; Tibi, párr. 147; LópezÁlvarez, párr. 104, yBaldeónGarcía,párr.119.

463BaldeónGarcía,párr.120.

464BaldeónGarcía,párr.120.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

seiniciósucustodia465yduranteéstaoaltérminodelamismaempeoró466.

En el casoJuanHumbertoSánchez, la víctimahabía sidodetenidailegalmenteylaCorteestablecióque,aunquenoteníaconstanciaprecisadelosdíasylashorasenloscualeslavíctimahabíaestadodetenida,altratarsedeunadetenciónilegal“bastaquehayasidounbrevetiempoparaqueseconfiguredentrode los estándares del derecho internacional de los derechoshumanosunaconculcaciónasuintegridadpsíquicaymoral”467.De esta manera, cuando se presentan dichas circunstanciassepermite inferir,aúncuandonomediaranotrasevidenciasal respecto, que el trato que la víctima recibió durante suincomunicación fue inhumano, degradante468 y agresivo enextremo469. La Corte tuvo en cuenta para la resolución delcasoelpatróndeejecucionesextrajudicialesqueexistíaenlaépocadeloshechos,conbaseenelcualconcluyóquedurantela detención la víctima había sido objeto de interrogatorios,los cuales “condujeron necesariamente a preparar e infligirdeliberadamente torturas para la obtención de información”.Ello,conjuntamenteconelestadoenquefueronencontradoslos restos de la víctima permitió concluir al Tribunal que lavíctima había sido objeto de severas torturas, y por tanto

465JuanHumbertoSánchez,párr.100,yBulacio,párr.127.

466Bulacio,párr.127.

467JuanHumbertoSánchez,párr.98.Igualmente,BámacaVelásquez,párr.128;CantoralBenavides,párrs.82y83;“NiñosdelaCalle”,párrs.162y163;MaritzaUrrutia,párr.87,yGómezPaquiyauri,párr.108.

468JuanHumbertoSánchez,párr.98;BámacaVelásquez,párr.150;CantoralBenavides,párrs.83,84y89,yGómezPaquiyauri,párr.108.

469JuanHumbertoSánchez, párr. 98. Igualmente,MaritzaUrrutia,párr.87.

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el Estado violó el derecho consagrado en el artículo 5 de laConvención470.

LaCorte,enelcasoBaldeónGarcía,tambiéntuvoencuentalaexistenciadeunpatróndeejecucionesextrajudiciales,detratos crueles, inhumanos o degradantes y de torturas almomento de ocurridos los hechos del caso, para declararlaviolacióndelderechoconsagradoenelartículo5.2de laConvención.ParalaCorte,lavíctimafueobjetodeactosdetortura propios del patrón existente en la época, habiendosido probado además que la víctima había sido atada conalambresycolgadabocadebajodeunavigayluegoazotadoysumergidoencilindrosdeagua471.EnelcasoMaritzaUrrutialaCortetambiénconcluyóquelaprivaciónilegalyarbitrariade lavíctimahabíasidocontrariaalderechoconsagradoenelartículo5.2,alhabersufrido lavíctimatratosquefueronconsiderados crueles e inhumanos. En concreto, la víctimahabíasido

encapuchada,mantenidaenuncuarto,esposadaauna cama, con la luz encendida y la radio a todovolumen, lo que le impedía dormir. Además, fuesometidaainterrogatoriossumamenteprolongados,en cuyo desarrollo le mostraban fotografías depersonasquepresentabansignosdetorturaohabíansidomuertosencombateylaamenazabanconqueasíseríaencontradaporsufamilia.Igualmente,losagentes del Estado la amenazaron con torturarlafísicamente o con matarla o privar de la vida amiembrosde su familia si no colaboraba. Con talfinlemostrabanfotografíassuyasydesufamiliaycorrespondenciadeellaconsuexesposo[.Además,]fueobligadaafilmarunvideo,quefueposteriormentetransmitidopordostelevisorasguatemaltecas,enel

470JuanHumbertoSánchez,párrs.97,99y100.

471BaldeónGarcía,párrs.72.20,123y125.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

cualrindióunadeclaraciónencontradesuvoluntad,y cuyo contenido se vio forzada a ratificar en unaconferencia de prensa sostenida después de suliberación472.

EnsimilarsentidoelcasodelaMasacredeMapiripán,enelque,teniendoencuentaelreconocimientoderesponsabilidadrealizado por el Estado, la Corte declaró la violación de losderechosconsagradosenelartículo5.1y5.2delaConvención,enconcretoafirmóque

[e]lpropiomodus operandide loshechosdelcasopermiten inferir que, antes de ser ejecutadas, lasvíctimas fueron privadas arbitrariamente de sulibertadyobjetodetorturaogravestratoscrueles,inhumanosodegradantes. Los signosde tortura ylascondicionesenquealgunosfamiliaresytestigosencontraronalgunosdeloscadáveresrevelannosólolaatrocidadybarbariedeloshechos,sinotambiénque,enlamenoscrueldelassituaciones,lasvíctimasfueron sometidas a graves torturas psicológicas alpresenciar las ejecuciones de otras personas y alprever su fatal destino, al verse sometidas a lascondicionesdeterrorocurridasenMapiripánentreel15yel20dejuliode1997473.

En los casos Neira Alegría y Durand y Ugarte, la Corteno encontró violado el derecho recogido en el artículo 5 dela Convención, por cuanto si bien las autoridades habíanutilizado la fuerza de manera excesiva como reacción a unmotínproducidoenelPenal,locualconstituyóunavulneracióndelprincipiodeproporcionalidad,deesadesproporciónnosepuedeinferirquelasvíctimashubieransufridountorturaoun

472MaritzaUrrutia,párr.85.

473MasacredeMapiripán,párr.136.

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tratocruel,inhumanoodegradante474,sinoqueaquelusodela fuerza había generado la demolición del pabellón, lo cualcondujoalamuertedelosqueallíseencontrabandetenidos,muchos de ellos por aplastamiento. Por el contrario, en elcasoHilaire, laCorteconcluyóquelascondicionesdescritasen el caso, no solamente afectaron a las víctimas del casorespectodelascualesfuealegadaviolacióndelartículo5delaConvención,estoes,aquellasvíctimasrespectodelascualeshabíaconstanciadelascondicionesytratossufridos,sinoqueconcretóque“soncondicionesgeneralesdelsistemacarcelariodeTrinidadyTobago”yportantoconsideróvioladoelderechoconsagradoenelartículo5respectodetodaslasvíctimasdelcaso475.

EnelcasoLoayzaTamayoelTribunalestablecióque“[t]odouso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por elpropiocomportamientode lapersonadetenidaconstituyeunatentadoaladignidadhumanaenviolacióndelartículo5delaConvenciónAmericana”476.Más aún, laCorte ha afirmadoque “la circunstanciadequeunEstado sea confrontado conunasituaciónde terrorismonodebeacarrear restriccionesala protección de la integridad física de la persona”477. En elcasoCastroCastro,laCorteencontróvioladoelderechoalaintegridadfísicadelospresosporlaviolenciaquesegeneróeneloperativollevadoacabocontraellos,elcuálsecaracterizóporunusoilegítimoyexcesivodelafuerzaporpartedelosagentes estatales, los cuales utilizaron armas, explosivos ygasescontralosinternos.Enconcreto,

474DuranyUgarte,párr.79,yNeiraAlegría,párr.86.

475Hilaire,ConstantineyBenjaminyotros,párr.170.

476Loayza Tamayo, párr. 57. Igualmente en Castillo Petruzzi, párr.197;CantoralBenavides,párr.96,yBámacaVelásquez,párr.155.

477Cantoral Benavides, párr. 96. Igualmente, Bámaca Velásquez,párr.155.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

el ataque se realizó con armas muy lesivas,con explosiones, gases y humo, con disparosindiscriminados, en oscuridad total, en un espaciocerrado y en condiciones de hacinamiento. Losinternossufrieronheridasporlasbalas,explosiones,gases, esquirlas, granadas, bombas y caída deescombrosduranteloscuatrodíasqueduróelataque.Con respecto al tipo de lesiones sufridas por losinternos,[…]setratóde“heridasextrañas”,dentrodelascualesseencontraban“rozadurasporarmasdefuego,heridasenlospies,enlaspiernas,enlasextremidades,yenotrosángulosnocomunes”,asícomoenlaespaldaylasextremidades.[…][E]stetipodeheridasevidencióquelosdisparosfueronhechosalazar,enformaarbitraria,porlocuallosinternosseesforzaronenesquivarlasráfagasdirigidashaciaellos[…]Todoslosinternosenfrentaroncondicionesdesufrimientoadicionalesenelcursodeesoscuatrodías,comolofueronlaprivacióndealimentos,agua,luzyatenciónmédica478.

Por otra parte, en cuanto a la facultaddel Estadode tomarmedidas para garantizar la seguridad dentro de los centrospenitenciarios, el Tribunal ha reconocido “la existencia de lafacultad, e incluso la obligación del Estado de garantizar laseguridadymantenerelordenpúblico479,enespecialdentrodelascárceles480,sinembargoelpoderestatalenestamateriano

478PenalMiguelCastroCastro,párrs.187,284y285.

479Bulacio,párr.124.

480Asuntode laCárceldeUrsoBrancorespectodeBrasil.MedidasProvisionales, Resolución de 22 de abril de 2004, considerandodécimo; Resolución de 7 de julio de 2004, considerandoduodécimo; Montero Aranguren, párr. 70; Asunto del CentroPenitenciarioRegionalCapitalYareIyII.MedidasProvisionales.Resoluciónde30demarzode2006,considerando15;InternadojudicialdeMonagas“LaPica”Resoluciónde9defebrerode2006,considerando 17, y Niños y Adolescentes Privados de Libertad

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esilimitado;suactuaciónestácondicionadaporelrespetoalosderechosfundamentalesde los individuosqueseencuentrenbajosujurisdicciónya laobservacióndelosprocedimientosconformeaDerecho481.Enestesentido, “sólopodráhacerseuso de la fuerza o de instrumentos de coerción en casosexcepcionales, cuando se hayan agotado y hayan fracasadotodoslosdemásmediosdecontrol482.

En el caso Montero Aranguren la Corte reconoció que encentroscomoelReténdeCatia,donde“el tráficodearmas,drogas,laformacióndebandasylasubculturadeviolenciaseintensifican[,]requierendelconstanteresguardodelaseguridadyvidadelosinternosyfuncionariosqueallítrabajan”483.Sinembargo, reconoció que “el Estado no puede desbordar elusode la fuerza con consecuencias letalespara los internosen centros penitenciarios justificándose en la sola existenciade la situación antes descrita. Lo contrario sería absolver al

enel “ComplexodoTatuapé”deFEBEM.MedidasProvisionales,30/11/05,considerandoduodécimo.

481JuanHumbertoSánchez,párr.86;Hilaire,ConstantineyBenjaminyotros,párr.101;BámacaVelásquez,párr.174;ServellónGarcía,párr. 86; Bulacio, párr. 124; Cárcel de Urso Blanco. MedidasProvisionales, 7/7/04, considerando decimosegundo, 22/4/04,considerandodécimo;NiñosyAdolescentesPrivadosdeLibertaden el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales,30/11/05, considerando duodécimo; así como también esnecesario que el Estado actúe dentro de los límites y conformea los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridadpúblicacomo losderechos fundamentalesde lapersonahumana(JuanHumbertoSánchez,párr.86;BámacaVelásquez,párr.143;CastilloPetruzziyotros,párrs.89y204,yCárceldeUrsoBranco,22/4/04,considerandodécimo,7/7/04,considerandoduodécimo).

482Centro Penitenciario Regional Capital Yare I y II. MedidasProvisionales,30/3/06,considerando15,yNiñosyAdolescentesPrivados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM.MedidasProvisionales,30/11/05,considerandoduodécimo.

483MonteroAranguren,párr.70.

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Estadodesudeberdeadoptaraccionesdeprevenciónydesuresponsabilidad en la creación de esas condiciones”. Para laCortelasmedidasquedebeadoptarelEstadoencasoscomoel mencionado “deben priorizar un sistema de acciones deprevención,dirigido,inter alia,aevitareltráficodearmasyelaumentodelaviolencia,aunsistemadeaccionesderepresión”

484.Conbaseenésto laCorteha fijadoensu jurisprudenciaque“elusodelafuerzaporpartedeloscuerposdeseguridadestatalesdebeestardefinidoporlaexcepcionalidad,ydebeserplaneado y limitado proporcionalmente por las autoridades”.Deestamanera,paraelTribunal“solopodráhacerseusodefuerzaoinstrumentosdecoercióncuandosehayanagotadoyhayanfracasadotodoslosdemásmediosdecontrol”485.Añadióqueesaexcepcionalidadserámayorcuandosetratede

usodelafuerzaletalylasarmasdefuegoporpartedeagentesdeseguridadestatalescontralaspersonas,elcualdebeestarprohibidocomoreglageneral.Suuso excepcional deberá estar formulado por ley, yserinterpretadorestrictivamentedemaneraqueseaminimizadoentodacircunstancia,nosiendomásqueelabsolutamentenecesarioenrelaciónconlafuerzaoamenazaquesepretenderepeler.Cuandoseusafuerzaexcesivatodaprivacióndelavidaresultanteesarbitraria486.

AsimismolaCorteestablecióque

esimprescindiblequelosagentesdelEstadoconozcanlasdisposicioneslegalesquepermitenelusodelasarmas de fuego y que tengan un entrenamiento

484MonteroAranguren,párr.71.

485Montero Aranguren, párrs. 67, 70 y 71. Igualmente, CentroPenitenciarioRegiónCapital,YareIyYareII.MedidasProvisionales,30/3/06,considerando15.

486MonteroAranguren,párr.68.

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adecuadoparaqueeneleventoenquedebandecidiracerca de su uso posean los elementos de juicioparahacerlo.Además, losEstadosdeben limitaralmáximoelusodelasfuerzasarmadasparaelcontroldedisturbiosinternos,puestoqueelentrenamientoquerecibenestádirigidoaderrotaralenemigo,ynoa la protección y control de civiles, entrenamientoqueespropiodelosentespoliciales487.

Con respecto a la tortura, la Corte ha venido estableciendoque“estáestrictamenteprohibidaporelDerechoInternacionaldelosDerechosHumanos”488yquelaprohibicióndelamisma“es completa e inderogable, aun en las circunstancias másdifíciles,talescomolaguerra,amenazadeguerra,luchacontrael terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio ode emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensiónde garantías constitucionales, inestabilidad política internau otras emergencias o calamidades públicas”489, esto es, talprohibición subsiste en cualquier circunstancia490. En el casoTibi,lavíctimahabíasufridotorturasdurantesudetención,enconcretolaCortetuvoporprobadoquelavíctimahabíasido

objeto, por parte de los guardias de la cárcel, desesionesdeviolenciafísica[,almenossietedeestassesiones,]conelfindeobtenersuautoinculpación[.

487MonteroAranguren,párr.78.

488MaritzaUrrutia,párr.89.Igualmente,CantoralBenavides,parr.95;HermanosGómezPaquiyauri,párr.111;BaldeónGarcía,párr.117;BuenoAlves,párr.76;LaRochela,párr.132,yBayarri,párr.81.

489Tibi, párr. 143. Igualmente, Maritza Urrutia, párr. 89; GómezPaquiyauri,párr.111;DelaCruzFlores,párr.125;LoriBerensonMejía,párr.100;Caesar,párr.59;GarcíaAsto,párr.222;BaldeónGarcía,párr.117;PenalMiguelCastroCastro,párr.271,yBuenoAlves,párr.76.

490LaRochela,párr.132.

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Enconcreto,] recibiógolpesdepuñoenelcuerpoy en el rostro, quemaduras en las piernas concigarrillosydescargaseléctricasenlostestículos.Enunaocasiónfuegolpeadoconunobjetocontundenteyenotraselesumergiólacabezaenuntanquedeagua491.

ParaelTribunalestosactosdeviolenciasufridosporlavíctimalecausaronungravesufrimientofísicoymental,yaquefueronactos intencionales cuya ejecución reiterada tenía como findisminuir las capacidades físicas y mentales de la víctimay anular su personalidad para que se declarara culpable deundelito. Todo lo anterior constituyó al parecer de laCorteuna forma de tortura y por ende una violación del derechoconsagradoenelartículo5.2delaConvención492.

Enelcasodelos“NiñosdelaCalle” laCorteconcluyóquesehabíavioladolosderechosconsagradosenlosartículos5.1y5.2delaConvenciónporlasevidenciasdequelaintegridadpersonaldelasvíctimasfuevulneradaporloshechosquesedescribenacontinuación:

Loscuerposde los jóvenes fueronencontradossinvida con marcas graves de violencia física que elEstadonohapodidoexplicar.Obranenelexpedientefotografíasdelascarasyloscuellosdeloscadáveresdelosjóvenes.Enesasfotografíassonbienvisiblesdiversas heridas, incluidas las que dejaron losproyectiles que les causaron la muerte, y otrasmarcasdeviolenciafísica.

[Además,e]nuninformedeAmnistíaInternacionalincorporadoalexpediente,quenofueobjetadoporelEstado,seseñalaqueloscadáverespresentaban

491Tibi,párr.148.

492Tibi,párr.148.

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signosde tortura: se leshabíancortado lasorejasy la lengua, y se les habían quemado o extraídolosojos.A[CaalSandoval],además,parecequelehabíanechadoalgúnlíquidohirviendosobreelpechoylabarbilla.SegúnlaoficinadelProcuradorGeneral,lasmutilacionesdequehabíansidoobjetoloscuatrose correspondenconel tratoalquehabitualmentesomete la policía a los que informan contra estecuerpodeseguridad.Lamutilacióndelasorejas,losojosylalenguasignificaquelapersonahabíaoído,vistoohabladosobrealgoinconveniente.[…]

los jóvenes fueron retenidos clandestinamente porsuscaptoresentre10y21horas.Estelapsomedióentre dos circunstancias de extrema violencia:la aprehensión forzada y la muerte por impactosde arma de fuego en estado de indefensión […]. Es razonable inferir, aunque no mediaran otrasevidencias al respecto, que el trato que recibieronduranteesashorasfueagresivoenextremo493.

EnsimilarsentidosepronunciólaCorteenelcasodela“PanelBlanca”, en cuya sentencia declaró violados los derechosreconocidosenelartículo5.1y5.2delaConvención.Paraladeclaracióndedichasviolaciones laCortesebasóen loquea continuación se describe. En el caso de aquellas víctimasquefueronprivadasdelavidatrasladetenciónarbitraria,elTribunalafirmóque

lasautopsiasrevelaronfehacientementelapresenciade signos de tortura (amarramientos, golpes…), lacualesimputablealEstado[…].[A]demás[,]paraocasionarlamuerteseinfligióalasvíctimasheridascortopunzantesenelcuelloytóraxqueaumentaronsu sufrimiento, hasta llegar en algunos casos al

493“NiñosdelaCalle”,párrs.158,159y162.

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degollamiento y […] este fue un patrón y comúndenominadorenlamayoríadeloshomicidiosqueserelacionanconelpresentecaso494.

Respecto de víctimas que fueron puestas a disposición deautoridadesjudiciales,laCorteconstatóque

enelcasode[dosdelasvíctimas],elmédicoforenseencontró heridas, excoriaciones y contusiones queevidencian un trato cruel, inhumano o degradantemientras estuvieron detenidos. Respecto de lasotras personas, […] no hay prueba suficiente aúncuandoalgunosdeellosafirmaronhabersufridoesostratos495.

En el caso Bámaca Velásquez la víctima había sufridotorturaamanosdelosagentesdelEstadoenlasdiferentesbasesmilitaresenlascualesestuvocautivo,eragolpeadoylos testigos lo habían visto “hinchado, atado y con vendasenlasextremidadesdesucuerpo”,respectodeesoshechossufridos por la víctima, la Corte concluyó que “fueronpreparados e infligidos deliberadamente […] con el fin deobtener[delavíctima]informaciónrelevanteparaelejército.[…]fuesometidaaactosgravesdeviolenciafísicaypsíquicaduranteunprolongadoperíododetiempoconlosfinesantesmencionados y, así, puesta en un contexto de angustia yde sufrimiento físico intenso de modo intencional, lo queno puede calificarse sino como tortura, tanto física comopsicológica”496.

EnelcasoGómezPaquiyauriparalaCorte,elhechodequelas víctimas hubieran recibido maltratos físicos y psíquicosconsistentesen:

494“PanelBlanca”,párr.134.

495“PanelBlanca”,párr.135.

496BámacaVelásquez,párrs.151y158.

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serarrojadasalsuelo,golpeadasapuntapiés,unpolicíaseparósobresusespaldasyotrospolicíasles cubrieron la cabeza [y fueron arrastradasa la maletera de una patrullera497]. Ademásfueron golpeadas a culatazos de escopeta yposteriormenteasesinadasmediantedisparosconarmasdefuegoenlacabeza,tóraxyotraspartesdel cuerpo, presentando así evidencias de máslesiones y heridas de bala de las que hubieransido suficientespara causarles lamuerte, si esahubierasidolaúnicaintencióndelosagentesdelaPolicíaNacionaldelPerú498 [En lamorgue, loscuerposdelasvíctimasestabanllenosdesangrey tierra, sucios,mojados;habíamasaencefálicaen sus cabellos y uno de ellos tenía uno de susdedos desprendidos. Ambos tenían los ojosvaciados499],

constituyeron hechos, efectuados de manera intencional,que inflingieron graves sufrimientos físicos y mentales alas víctimas, constituyendo signos evidentes de tortura,de manera que se violaron los derechos consagrados en elartículo5delaConvención,enrelaciónconelartículo1.1ylasobligacionesprevistasenlosartículos1,6y9delaConvenciónInteramericanacontralaTortura500.

EnelcasoLópezÁlvarez,laCortedeclaróvioladoslosderechosconsagradosenlosartículos5.1y5.2delaConvenciónporeltratosufridoporlavíctimadurantesudetención.Así,

497GómezPaquiyauri,párr.67.F.

498GómezPaquiyauri,párr.110.

499GómezPaquiyauri,párr.67.J.

500GómezPaquiyauri,párrs.115y117.

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cuando […] fue detenido por los funcionariosdel Estado se le obligó a acostarse en el piso yunos agentes se pararon sobre su espalda. ConposterioridadasudetenciónfuellevadoalaoficinadelaDireccióndeInvestigaciónCriminal,dondeseleexigióquesequitaralaropa;estandodesnudo,fuesometidoaunainspeccióncorporalrealizadaporotrodetenido.El27deabrilde1997elseñorAlfredoLópezÁlvarezpermanecióenlaDireccióndeInvestigaciónCriminalconlasesposasapretadas,loqueprovocóquesusmuñecassangraranyse inflamaran,yfuecoaccionadoparadeclarase culpablede loshechosqueseleimputaban.Norecibióatenciónmédicaporelmaltratofísicoalquefuesometido501.

En la sentencia del caso Servellón García el Tribunalconcluyó que el Estado, “por haber faltado a sus deberesde respeto, prevención y protección de[l] derecho[, entreotros]alaintegridadpersonalporla[…]torturaylostratoscrueles, inhumanos o degradantes […] tiene responsabilidadinternacionalporlaviolacióndelosartículos[…]5.1y5.2[…]delaConvención502.Deloshechosdelcasosedesprendíaque

las víctimas fueron detenidas colectivamente, deforma ilegal y arbitraria, sometidas a tortura ytratos crueles, inhumanos o degradantes durantesudetención. Fuerongolpeadasconpistolasen lacabezayconsillas,acusadasde“ladrón”yestuvieronaisladas y amarradas durante su detención en elCOREVII.Mientrasseencontrabanbajolacustodiaestatal,ycumpliendolasamenazasqueleshicieronlosagentesestatales,fueronasesinadosconarmasdefuegoyarmasblancas[…].[…]Elensañamientoconqueseejecutóalasvíctimas,privándolesdela

501LópezÁlvarez,párrs.54.12y54.140.

502ServellónGarcía,párr.125.

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vidaenformahumillante,lasmarcasdetorturafísicapresentesenloscuatrocadáveres,ylaformacomosus cuerpos fueron abandonados a la intemperie,constituyerongravesatentadosalderechoalavida,alaintegridadylibertadpersonales.[…]Además […] los hechos de este caso se dieron enelmarcodeuncontextodeviolenciaencontradelosniñosyjóvenesensituaciónderiesgosocialenHonduras503.

FueenlasentenciadelcasoBuenoAlvesendondelaCortefijódemaneraespecíficaloselementosconstitutivosdetortura,apartirdeloscualesanalizóloshechosocurridosalavíctimadelcaso.ElTribunalconcretóqueparaqueunactoseencuadredentrodelconceptodetorturadebesera)unactointencional;b)quecauseseverossufrimientosfísicosomentales,yc)quesecometacondeterminadofinopropósito504.LaCortetuvoporprobadoquelavíctima,mientrasseencontrabadetenidabajocustodiadeagentespoliciales,fuegolpeadaenlosoídosyelestómago,insultadaenrazóndesunacionalidadyprivadadesumedicaciónparalaúlcera,porlosmismosagentes,conelfindequeconfesaraencontradeotrapersona,lacualtambiénseencontrabadetenida.ParaelTribunal,esoshechoshabíansidodeliberadamenteinfligidos,ynoproductodeunaconductaimprudente, accidente o caso fortuito, además, tenían lafinalidadespecíficadeforzaralavíctimaaconfesarencontradeotrapersona505.Finalmente,encuantoalsufrimientodelavíctimalaCortesiguiósujurisprudenciaanterior,concretándolaaldeterminarque

al apreciar la severidad del sufrimiento padecido,la Corte debe tomar en cuenta las circunstancias

503ServellónGarcía,párrs.99y104.

504EnelmismosentidoBayarri,párr.81.

505BuenoAlves,párrs.74,79,81y82.

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específicasdecadacaso,teniendoencuentafactoresendógenosyexógenos. Losprimeros se refierenalascaracterísticasdeltrato,talescomoladuración,elmétodoutilizadooelmodoenquefueroninfligidoslos padecimientos, así como los efectos físicos ymentalesqueéstostiendenacausar.Lossegundosremitenalascondicionesdelapersonaquepadecedichossufrimientos,entreellos laedad,elsexo,elestado de salud, así como toda otra circunstanciapersonal506.

Con base en ello, la Corte concluyó que había quedadoevidenciadoelsufrimientodelavíctima,lacual,almomentoenquefuegolpeadabruscamenteenlasorejasreaccionódiciendo“mátenme”.Asimismo,asujuiciocobranespecialimportancialosefectosfísicosqueeltratoprodujo,detalmaneraquelavíctimahabía sufridopérdidade laaudiciónenambosoídosasí como severos padecimientos psicológicos, los cualesle impiden desarrollar actividades cotidianas, necesitandoademás tratamientopsicológicodeporvida.ConbaseenelanálisisrealizadoporelTribunal,ésteconcluyóqueloshechosdescritosconstituyeron torturaenperjuiciode lavíctima,demaneraqueseviolóelderechoconsagradoenelartículo5.1y5.2delaConvención.Sinembargo,especificóquetaleshechosqueconstituyerontorturanopuedenentendersecomodelitosdelesahumanidad,puestoquetalesactosnoformaronpartede un contexto de ataque generalizado o sistemático contraunapoblacióncivil507.

EnelcasoCastilloPetruzzilasvíctimaseran“presentadasalasdiligenciasdedeclaraciónantelasautoridadesjudiciales–vendadasoencapuchadas,‘amarrocadas’,o‘engrilletadas’”,locualacriteriodelaCorteconstituyeunaviolacióndelderecho

506BuenoAlves,párr.83.Igualmente,“NiñosdelaCalle”,párr.74,yLoayzaTamayo,párr.57.

507BuenoAlves,párrs.84a87.

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consagradoenelartículo5.2delaConvención508.Igualmenteconstituye violación de ese derecho el trato sufrido por lavíctimaen el casoCantoralBenavides, en el que laCortetuvo por probado que la víctima, además de haber sufridoincomunicaciónycondicioneshostilesdereclusión,habíasidoenvariasocasionesgolpeadayagredida físicamente, locuallehabíaproducidointensosdolorescorporalesysufrimientosemocionales509.

EnelcasoBayarrilaCorteconsideróprobadoquelavíctimahabíasidoobjetodetorturadurantelaprivacióndelibertad,así,consideró

suficiente acoger la conclusión a la que llegaronlos tribunales argentinos y, sin perjuicio de laresponsabilidad penal que debe dirimirse en elámbito interno, estima que Juan Carlos Bayarrifue sometido a tortura. Elmaltrato aplicado en sucontra por agentes estatales fue producto de unaaccióndeliberadallevadaacaboconlafinalidaddearrancarleunaconfesiónincriminatoria.Lagravedadde las lesiones constatadas en este caso permitea esta Corte concluir que Juan Carlos Bayarri fuesometido a maltrato físico que le produjo intensosufrimiento. Los golpes aplicados a la víctimacausaronunaperforacióndelamembranatimpánica.Fueestablecidoenel ámbito internoqueseaplicótorturaen formareiteradadurante tresdíasyquefueamenazadoporsuscaptoresconcausardañoasu padre, con quien tenía una relación estrecha ycuyo paradero le era desconocido […]. Esto causóa la víctima severos sufrimientos morales [...]. ElTribunal considera que todo lo anterior constituyeuna violación del derecho a la integridad personal

508CastilloPetruzzi,párr.192.

509CantoralBenavídes,párr.91.

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consagradoenelartículo5.1y5.2delaConvenciónAmericana,enperjuiciodeJuanCarlosBayarri510.

Enel casoTiconaEstrada,por suparte, laCorteencontróviolacióndelderechoalaintegridadpersonalpuestoquetrasser detenidas ilegalmente las víctimas fueron golpeadas ytorturadas, las autoridades les propinaron fuertes maltratosdurantevariashoras511.

2.4.3 Sancionesdisciplinarias/castigos

Encuantoalusodepenascorporales,conbaseenelanálisisde la jurisprudencia internacional y de resoluciones deautoridades internacionales, la Corte ha establecido en sujurisprudencia que “el castigo corporal es incompatible conlas garantías internacionales contra la tortura y otros tratoscrueles,inhumanosydegradantes”512.EnlamismasentencialaCorteafirmóque“esconscientedelacrecientetendencia,a nivel internacional e interno, hacia el reconocimiento delcarácter no permisible de las penas corporales, debido a sunaturaleza intrínsecamente cruel, inhumana y degradante”porloquelosEstadostienenlaobligaciónde“abstenersedeimponerpenascorporales,asícomodeprevenirsuimposición,por constituir, en cualquier circunstancia, un trato cruel,inhumano o degradante”. En el caso, la víctima había sidocondenadaauncastigocorporalde flagelaciónconun“gatodenuevecolas”,instrumentoqueestádiseñadoparaprovocarcontusionesylaceracionesenlapieldelsujetoaquienseleaplica,con la finalidaddecausarlegravesufrimiento físicoypsíquico.ParalaCorteestaspenascorporalespermitidasporleyconstituyenunmétodoutilizadoparainfligirunaformadecastigocruel,inhumanaydegradanteylascalificócomouna“institucionalizaciónde laviolencia”que resulta incompatible

510Bayarri,párr.87.

511TiconaEstrada,párrs.23,51,58y62.

512Caesar,párr.60.

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con laConvención513.Además,entendióque lasentencia fueejecutada de tal forma que la víctima había sido humilladagravemente ya que fue flagelado al menos delante de seispersonasyatadodesnudo “en formadeáguilaextendida”aunartefactometaldemaneraquepermanecióinmovilizado514.Porúltimo,laCorteencontróqueelhechodequelaejecuciónde la pena al castigo corporal se ejecutara más de cincoañosdespuésdelplazolímiteestablecidoporlaleyaplicable,aumentó y extendió la angustiamental de la víctima515. Lascircunstancias anteriores y posteriores a la flagelación en símismageneraronenlavíctimaunsufrimientofísicoymentaldeextremagravedadeintensidad,porloqueelTribunaldeclarólaviolacióndelartículo5.1y5.2delaConvención.

Enelcaso“InstitutodeReeducacióndelMenor”,laCortetuvocomoprobadoqueenelcentrodedetenciónseutilizabacomo método de castigo el aislamiento, los maltratos y lasincomunicaciones,conelpropósitodeimponerdisciplinasobrelapoblacióndeinternos.Enelcasoconcreto,sibiennohabíaquedado demostrado que tales métodos eran utilizados encontradetodoslosinternos,concluyóque“laamenazadeunaconductaprohibidaporelartículo5delaConvenciónAmericana,cuandoseasuficientementerealeinminente,puedeensímismaestarenconflictoconlanormadequesetrata”516.“Enotraspalabras,crearunasituaciónamenazadoraoamenazaraunindividuocontorturarlopuedeconstituir,almenosenalgunascircunstancias,untratamientoinhumano”517.LaCorteconcluyó

513Caesar,párrs.70a73y88.

514Caesar,párr.79.

515Caesar,párr.86.

516“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.167.Igualmente,en“19Comerciantes”,párr.149,yPenalMiguelCastroCastro,párr.279.

517“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.167.

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quelaamenazadedichoscastigoserarealeinminente,locualcreabaunclimadepermanentetensiónyviolenciaqueafectóelderechoaunavidadignadelosinternos.

EnelcasoMonteroAranguren,elTribunalconsideróquelasceldasdecastigooaislamientoalasqueeranenviadosalgunosinternosenelReténdeCatiaerandeplorablesyreducidas,yconcluyóqueestasceldas

sólo deben usarse como medidas disciplinarias opara la protección de las personas por el tiempoestrictamentenecesario y enestricta aplicacióndeloscriteriosde racionalidad,necesidady legalidad.Estos lugaresdebencumplir con lascaracterísticasmínimasdehabitabilidad,espacioyventilación,ysolopueden ser aplicadas cuando un médico certifiqueque el interno puede soportarlas. La Corte recalcaque es prohibido el encierro en celda oscura[…] yla incomunicación.518A talefecto,elComitécontralaTorturadeNacionesUnidasseñalóqueceldasdeaislamientode60x80centímetros,en lasquenohayluzniventilaciónysólosepuedeestarenellasde pié o agachado “constituyen en sí mismas unaformadeinstrumentodetortura”519.

En el caso Castro Castro, los internos del penal sufrieron“castigoscolectivos”queconsistieronen

golpesconvarasdemetalenlasplantasdelospies,comúnmenteidentificadoscomogolpesdefalanga; aplicaciónde choqueseléctricos; golpizasrealizadaspor muchos agentes con palos y puntapiés queincluían golpes en la cabeza, las caderas y otras

518GarcíaAsto,párr.221;RaxcacóReyes,párr.95,yFermínRamírez,párr.118.

519MonteroAranguren,párr.94.

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partesdelcuerpoenquelasvíctimasteníanheridas;y el uso de celdas de castigo conocidas como el“hueco”520.

AcriteriodelTribunal,elEstadorecurrióa la fuerzasinqueexistieranmotivosdeterminantesparaelloyaplicósancionescruelesqueestánabsolutamenteprohibidasconformealartículo5delaConvenciónAmericanayaotrasnormasinternacionalesde protección de los derechos humanos aplicables a lamaterial.Constituyeronmodalidadesdecastigoadicionalesalaprivacióndelibertadensímisma,queconllevaron,juntoconlas condiciones de detención que sufrieron, graves lesiones,sufrimientosydañosalasaluddelosinternos.Porotrolado,laCortetambiénanalizóloscastigosdeencierroenceldaoscura,las llamadas “requisas” y la aplicación de electricidad a lospresos.Alrespecto,consideróque

el encierro en celda oscura, tal como la descritapor los internos varones y llamada el “hueco”contraría las normas internacionales acerca dela detención. Al respecto, […] “[l]os prisionerosfueron frecuentemente castigados obligándolos apermanecer por varios días en cuartos de castigoconocidos como el “Hueco”[; dichos] cuartos eranpequeñosysellenaba[n]totalmentedeprisionerosparados, de manera que ninguno de ellos pudierasentarseo[a]costarse”.

[Porotraparte,d]urante las llamadas“requisas”alasquefueronexpuestoslosinternos,lasautoridadesinflingieron a éstos golpes con varas de metal enlasplantasdelospies,tratocomúnmenteconocidocomo golpes de falanga. E[l] uso de estos golpes“es una práctica que […] crea un dolor muy largopermanente[y]muydifícildetratar”,y“afecta[n]todoelsistemanervioso[debidoaquel]asplantas

520PenalMiguelCastroCastro,párr.320.

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de los pies tienen una alta densidad de sensoresnerviosos”.Enelmismosentidoelperito[…]señalóque esa práctica conocida como falanga por losexpertos en tratamiento de víctimas de tortura,“producehematomaslocalese intensodoloragudocondificultadparacaminar”yque“algunasvíctimaspueden sufrir de dolor crónico por engrosamientode la aponeurosis plantar e incluso fracturade loshuesos del metatarso” […]. El perito señaló que“est[e]métododecastigoera[…]colectivo[y]porsu severidady consecuencias físicasypsicológicas[es]consistentecontortura”.Enelmismosentido,elProtocolodeEstambulestablecequelafalanga esunaformadetortura.

En cuanto a la aplicación de electricidad, la CorteEuropeadeterminóenuncasoenelquesealegabaque lavíctimahabíarecibidochoqueseléctricosenlasorejas,quedichacircunstancia,enconjuntoconlos golpes, sufrimiento psicológico y demás tratosinfligidos a la víctima, habían constituido tortura.El perito […] expresó que el castigo con corrienteeléctricaaplicadaalosinternosgeneróun“intensodolor”521.

Para laCorte, todoelconjuntodecondicionesy tratamientosufridos por los internos en las celdas de castigo constituyótorturafísicaypsicológicainfligidaatodosellos,conviolaciónalosderechosconsagradosenlosartículos5.2delaConvenciónAmericanay1,6y8de laConvención InteramericanaparaPrevenirySancionarlaTortura.

521PenalMiguelCastroCastro,párrs.326y327.

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2.4.4 Amenazas y otras agresiones de tipopsicológico

EnelcasoMaritzaUrrutialaCortedeterminóqueciertosactosdeagresióncontra lapersonaprivadade libertadconfigurantorturas psicológicas, en concreto aquellos “preparados yrealizadosdeliberadamentecontralavíctimaparasuprimirsuresistencia psíquica y forzarla a autoinculparse o a confesardeterminadas conductas delictivas o para someterla amodalidadesdecastigosadicionalesalaprivacióndelibertad”522.Lavíctimahabíasidosometidaa“actosdeviolenciapsíquicaalserexpuestaauncontextodeangustiaysufrimientointensodemodointencional,deacuerdoconlaprácticaimperanteenesaépoca”,ademásparalaCortetalesactos“fueronpreparadose infligidos deliberadamente para anular la personalidad ydesmoralizara lavíctima”, locualconstituyóacriteriode laCorteviolacióndelderechorecogidoenelartículo5.1y5.2delaConvención523.EnelmismosentidoenelcasoTibilavíctima,ademásdelosactosdeviolenciafísicaperpetradoscontrasupersona, había sido objeto de amenazas y hostigamientosdurantesudetención, los cuales lehabíancausadopánicoytemorporsuvida.ParalaCorteestosactos,juntolaviolenciafísica sufrida, la cual le había causado igualmente un gravesufrimientofísicoymental,constituyerontambiénunaformade tortura y por ende violaron el derecho consagrado en elartículo5.2delaConvenciónenperjuiciodelavíctima524.

EnelcasoCaesar,laCorteconsideróprobadoquelavíctimanosolamentesufrióeldañofísicocausadoporlaflagelación,sino que el dolor y el daño se vieron exacerbados por laangustia, el estrés y el miedo padecidos mientras estuvo

522Maritza Urrutia, párr. 93. Igualmente, Tibi, párr. 146; CantoralBenavides,párr.104,yPenalMiguelCastroCastro,párr.317.

523MaritzaUrrutia,párr.94.

524Tibi,párr.149.

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esperando su pena corporal en la cárcel, más aún traspresenciarelsufrimientodeotrosreclusossometidosapenassimilares.Así,lavíctimahabíasidosometidaalaamenazadeunabusofísicoinminenteyfueintencionalmenteforzadaapresenciarlosefectosdedichapenaenotrosreclusos,loqueleocasionóangustiaymiedoseveros525.Enestesentido,laCortehareconocidoque“lasamenazasyelpeligrorealde someter a una persona a lesiones físicas produce, endeterminadas circunstancias, una angustia moral de talgrado que puede ser considerada tortura psicológica526.El Tribunal sentó esa jurisprudencia iniciada en el casoVelásquezRodríguezyposteriormenteconfirmóquelameraamenazadeunaconductaprohibidaporel[…]artículo5delaConvenciónAmericana, cuandoseasuficientemente reale inminente, puede en sí misma estar en conflicto con lanormadequesetrata.Enotraspalabras:crearunasituaciónamenazanteoamenazaraunindividuocontorturarlopuedeconstituir,enalgunascircunstancias,almenos,tratamientoinhumano527. De este modo en el caso 19 Comerciantesafirmóque

labrutalidadconquefuerontratadosloscuerposdeloscomerciantesdespuésdesuejecución,permiteinferirqueeltratoquelesdieronmientrasestabanconvidatambiénfueextremadamenteviolento,deforma tal que pudieron temer y prever que seríanprivadosdesuvidademaneraarbitrariayviolenta,

525Caesar,párr.78.

526BaldeónGarcía,párr.119;Tibi,párr.147;19Comerciantes,párr.149,yMaritzaUrrutia,párr.92.

527“NiñosdelaCalle”,párr.165;19Comerciantes,párr.149;Tibi,párr.147;BaldeónGarcía,párr.119;MaritzaUrrutia,párr.92;CantoralBenavides,párr.102;MasacresdeItuango,párrs.255a259,yValleJaramillo,párr.109.

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lo cual constituyó un trato cruel, inhumano ydegradante528.

En el caso de La Cantuta la Corte igualmente analizó unasituación de desapariciones y ejecuciones extrajudiciales,enelque lasvíctimas“fueroncolocadasenunasituacióndevulnerabilidad y desprotección que afectaba a su integridadfísica, psíquica y moral”. Así, a pesar de que la Corte nodisponía de prueba de los actos específicos a que fueronsometidas las víctimas, determinó que “el propio modus operandideloshechosdelcasoenelcontextodeesetipodepracticas sistemáticas […], permite inferir que esa personasexperimentaron profundos sentimientos de miedo, angustiae indefensión”. Para el Tribunal “en la menos grave de lassituaciones, fueron sometidos a actos crueles, inhumanos odegradantesalpresenciar losactosperpetradoscontraotraspersonas,suocultamientoosusejecuciones, locual leshizopreversufataldestino”.LaCorteconcluyóquetodosesosactossoncontrariosalaintegridadpersonaldelasvíctimas,derechoprotegidoenelartículo5.1y5.2delaConvención529.

Enelmismosentido,en lasentenciadelcaso“Niñosde laCalle”, laCorteafirmóque “duranteel tiempode retención[las víctimas] permanecieron aislad[a]s del mundo exterioryseguramenteestabanconscientesdequesusvidascorríangravepeligro”,yconcluyóquedeestoshechoses“razonableinferirqueduranteesashoraspasaron[…]porunasituacióndeextremosufrimientopsicológicoymoral”530.

EnelcasoCastroCastro,laCorteconcluyóquelosinternosque habían sobrevivido al ataque experimentaron torturapsicológicaporlasamenazasconstantesyelpeligrorealque

52819Comerciantes,párr.150.Enigualsentido,ValleJaramillo,párr.109.

529LaCantuta,párr.113.

530“Niñosde laCalle”, párr. 163. Igualmente, PenalMiguelCastroCastro,párrs.272y279.

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generaronlasaccionesestatalesquepodíanproducirsumuerteyseriaslesionesasuintegridadfísica.

Estas características del ataque que vivieron lasinternas, quienes observaron la muerte de suscompañerasyvieronamujeresembarazadasheridasarrastrándoseporelsuelo,generaron[…]“unclimade desesperación entre lasmujeres”, de forma talquesentíanqueibanamorir.Enigualsentido,[…]durante los cuatro días que duró el ataque “[l]osinternospermanecieronconelterrordequeibanamorir[,locual]originóunsufrimientopsicológicoyemocionalintenso”531.

ConbaseenloocurridoelTribunaldeclaróvioladoelderechoconsagradoenelartículo5de laConvenciónpor lasheridasque sufrieron como consecuencia del ataque, e igualmenteencontróvioladoslosderechosconsagradosenlosartículos5.1y5.2delaConvención,porlascondicionesenqueelEstadopuso deliberadamente a los internos los días del ataque,que causaron un grave sufrimiento psicológico y emocional,constituyendotorturapsicológica532.

2.5. Incomunicaciónyaislamiento

LaCorteharesaltadoqueen“elDerechoInternacionaldelosDerechosHumanos se ha establecido que la incomunicacióndebeserexcepcionalyquesuusoduranteladetenciónpuedeconstituirunactocontrarioaladignidadhumana”533.

Desde su sentencia en el caso Velásquez Rodríguez,el Tribunal ha fijado que “el aislamiento prolongado y la

531PenalMiguelCastroCastro,párr.291.

532PenalMiguelCastroCastro,párr.293.

533CantoralBenavides, párr. 81. Igualmente,SuárezRosero, párr.90,BámacaVelásquez,párr.150,yDelaCruzFlores,párr.127.

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2. condiciones de detención:integridAd personAl de personAs privAdAs de libertAd

incomunicacióncoactivarepresentanporsímismosformasdetratamientocruele inhumano, lesivasde la libertadpsíquicay moral de la persona y del derecho de todo detenido alrespetodebidoa ladignidad inherentealserhumano”534.LoanteriorfuecomplementadoenlasentenciadelcasoSuárezRosero,enlaquelaCorteconcretóquelaincomunicaciónes“un instrumento excepcional […] por los graves efectos quetienesobreeldetenido.Enefecto,elaislamientodelmundoexterior produce en cualquier persona sufrimientos moralesy perturbaciones psíquicas, la coloca en una situación departicularvulnerabilidadyacrecientael riesgodeagresiónyarbitrariedadenlascárceles”535.Conbaseenello,concluyóquelaincomunicaciónde36díasalaquehabíaestadosometidala víctima, y particularmente la privación de comunicacióncon su familia, había constituido un trato cruel, inhumanoy degradante. Igualmente, en el caso Castillo Petruzzi laincomunicación de 36 y 37 días a que fueron sometidas lasvíctimasantesdeserpuestasadisposiciónjudicialconstituyó“per se”violacióndelderechoconsagradoenelartículo5.2delaConvención.Másaún,lasentenciadelajurisdiccióninternaquecondenabaacadenaperpetuaalasvíctimasestablecíalascondicionesdereclusiónaqueseríansometidos,enconcretoseríansometidosa“aislamientocelularycontinuoduranteelprimer año de la detención y luego con trabajo obligatorio,penaquedeberáncumplir[…]enceldasunipersonalesqueel

534VelásquezRodríguez,párrs.156y187.Igualmente,FairénGarbi,párr. 149; Godínez Cruz, párr. 164; Cantoral Benavides, párr.83;BámacaVelásquez,párr.150;MaritzaUrrutia,párr.87;DelaCruzFlores,párr.128;LoriBerensonMejía,párr.103;PenalMiguelCastroCastro,párr.323;ChaparroÁlvarez,párr.171,yTiconaEstrada,párr.58.

535Suárez Rosero, párr. 90. Igualmente, Castillo Petruzzi, párr.195; Cantoral Benavides, párr. 84; Bámaca Velásquez, párr.150;MaritzaUrrutia,párr.87;DelaCruzFlores,párr.129;LoriBerensonMejía,párr.104;PenalMiguelCastroCastro,párr.323;“NiñosdelaCalle”,párr.164,yBulacio,párr.127.

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Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA dederechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd

(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

Presidente del InstitutoNacional Penitenciario designe”536, laCorte igualmente concluyó que estos hechos son violatoriosdelartículo5delaConvención.TambiénenelcasoDelaCruzFlores laCorteconcluyóque“lasolaconstatacióndeque la[…]víctimafueprivadaduranteunmesdetodacomunicacióncon el mundo exterior” constituye trato cruel, inhumanoy degradante537. En el caso Castro Castro, la violación porincomunicacióndeldetenidoseprodujoporquetraselataquequesufrieronlosdetenidosporpartedelasautoridades,“nose lesfuepermitidocomunicarseconsusfamiliares,quienesnaturalmentesepreocuparíanporloocurridoaaquellos”.ParaelTribunal,“laimposibilidaddeinformarasusfamiliaresquehabíansobrevividoalataqueytenercontactoconellosdespuésdetaleshechosgeneróenlosinternossentimientosadicionalesdeangustiaypreocupación”538.

En el mismo caso, la Corte hizo consideraciones especialesconrelaciónalasmujeresenloscasosdeincomunicación.Alrespecto,establecióquelaincomunicaciónseveratuvoefectosparticularesenlasinternasmadres,yaquelaimposibilidaddecomunicarseconsushijosocasionóunsufrimientopsicológicoadicionalestasinternas.

EnelcasoGodínezCruz,enelquelavíctima,aligualquehabíaocurridoenelcasoVelásquezRodríguez,habíasidoobjetodedesaparición forzada, la Corte declaró que se había violadosuderechoa la integridadpersonal con losmismoscriteriosutilizadosenelcasoVelásquezRodríguez.Así,encontróvioladotalderechoporelaislamientoprolongadoylaincomunicacióncoactivaaquehabíasidosometidalavíctima539.

536CastilloPetruzzi,párr.193.

537DelaCruzFlores,párrs.126y130.

538PenalMiguelCastroCastro,párr.324.

539GodínezCruz,párr.197.

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2. condiciones de detención:integridAd personAl de personAs privAdAs de libertAd

2.6. Administración de prisiones: Personalpenitenciario

LaCortehareiteradoensujurisprudenciaqueenloscasosdeprivacióndelibertadlosEstadosseencuentranenuna“posicióndeespecialgarante,todavezquelasautoridadespenitenciariasejercen un fuerte control o dominio sobre las personas queseencuentransujetasasucustodia”540yañadióque“deestemodo,seproduceunarelacióneinteracciónespecialdesujeciónentrelapersonaprivadadelibertadyelEstado,caracterizadapor la particular intensidad con que el Estado puede regularsusderechosyobligacionesyporlascircunstanciaspropiasdelencierro,endondealreclusoseleimpidesatisfacerporcuentapropiaunaseriedenecesidadesbásicasquesonesencialesparaeldesarrollodeunavidadigna”541.EnelcasoNeiraAlegría,encontró innecesarioanalizarsi losfuncionariosyautoridadesdeprisioneshabíanactuadoonodentrodesusfuncionesenladebelacióndeunmotínproducidoenelPenalSanJuanBautista,actuaciónquehabíaresultadodesproporcionadayderivadoennumerosaspérdidashumanas,“yaquelaresponsabilidaddelosactosdelosfuncionariosdelGobiernoesimputablealEstado”542.En este sentido la Corte estableció que el Estado, comoresponsabledelosestablecimientosdedetención,eselgarante

540“Instituto de Reeducación del Menor”, párr. 152. Igualmente,GómezPaquiyauri,párr.98;JuanHumbertoSánchez,párr.111;Bulacio,párr.138;CasoHermanosGómezPaquiyaurirespectodePerú.MedidasProvisionales.ResolucióndelaCortede7demayode2004,considerandodecimotercero,Caesar,párr.97;FermínRamírez,párr.118,yMonteroAranguren,párr.87.

541“Instituto de Reeducación del Menor”, párr. 152. La Corte haresaltadoensujurisprudenciaquelosEstadosrespondenporlosactosdesusagentes,realizadosalamparodesucarácteroficial,yporlasomisionesdelosmismos,aúnsiactúanfueradeloslímitesdesucompetenciaoenviolacióndelderecho interno (XimenesLopes,párr.84;MasacredePuebloBello,párr.111;MasacredeMapiripán,párr.108,yServellónGarcíayotros,párr.102).

542NeiraAlegría,párr.63.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

de los derechos de los detenidos543 a vivir en condiciones dedetencióncompatiblesconsudignidadpersonal,alaintegridadpersonal y a la vida, todo ello por el “particular contexto desubordinación del detenido frente al Estado” 544. La Corteigualmente ha establecido por lo anteriormente mencionado,quelescorrespondealosEstadosexplicarloquesucedealaspersonasqueseencuentranbajosucustodia545.

2.7. Penademuerteycadenaperpetua

EnelcasoHilairelaCortesepronunciósobrelosefectosqueunacondenaapenademuertegeneraenlapersonayafirmóque “todos los detenidos se encuentran bajo una constanteamenazadequeencualquiermomentopuedenserllevadosalahorcacomoconsecuenciadeunalegislaciónyprocesojudicialcontrarios a la Convención [… E]l procedimiento previo a lamuerteenlahorcadelossentenciadosporeldelitodehomicidiointernacionalaterrorizaalosprisionerosylosdeprime,variosnopuedendormirdebidoaquesufrenpesadillasymenosaúncomer”546. Ello, a juicio del Tribunal, constituye trato cruel,inhumanoodegradante.

EnelcasoBoyceyotros547 laCortetuvo laoportunidaddedeterminarquelapenademuertenosolamentepuedecausarviolación a los derechos humanos una vez se ejecuta, sino

543Bulacio,párr126;Tibi,párr.150;De laCruzFlores,párr.124;LoriBerensonMejía,párr.102,yCaesar,párr.97.

544NeiraAlegría,párr.60.Igualmente,CastilloPetruzzi,párr.195;HilaireConstantine y Benjamin y otros, párr. 165; Cantoral Benavides,párr.87;FermínRamírez,párr.118,yBulacio,párr.126.

545Bulacio,párr.126.

546HilaireConstantineyBenjaminyotros,párr.168.

547CasoBoyce y otrosVs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade20denoviembrede2007.SerieCNo.169.

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2. condiciones de detención:integridAd personAl de personAs privAdAs de libertAd

que“laspresuntasviolacionesrespectodelapenademuerteobligatoria[puedenocurrir]enlaetapadelaimposicióndelapena,cuandosesentencióalaspresuntasvíctimasamuerteporhorca”548.Deestamaneradeterminóqueaúnsilasvíctimasnotuvieranqueenfrentarfinalmentelapenademuerte,porlarazónquefuera,elTribunaligualmenteanalizalorelativoalaimposicióndedichapena“dadoelimportanteinteréspúblicocomprendido y el derecho humano en cuestión, a saber, elderechoalavida”549.

Enlamismasentenciaconcluyóquelanotificaciónylecturadelaordendeejecucióncuandotodavíaestabanpendientesderesolveralgunosrecursosinterpuestosporlasvíctimasviolólaintegridadpersonaldelasmismas550.

2.8. Otrasinstitucionesocontextosdeprivacióndelibertaddistintosacentrosdedetenciónoprisiones.

EnelcasoXimenesLopesloshechosocurrieronenunhospitalparapersonascondiscapacidadesmentalesenelquesedabauncontextoespecíficodeviolencia,yfuelaprimeravezquelaCortetuvolaoportunidaddepronunciarsesobrelosderechosdeunapersonaquepadecíaunadiscapacidaddeestetipo.EncuantoalascircunstanciasgeneralesquesedieronenelcasolaCortedeterminóque

existía un contexto de violencia en contra de laspersonas ahí internadas, quienes estaban bajo laamenaza constante de ser agredidas directamenteporlosfuncionariosdelhospital,obiendequeéstosno impidiesen las agresiones entre los pacientes,ya que era frecuente que los empleados no

548Boyceyotros,párr.21.

549Boyceyotros,párr.22.

550Boyceyotros,párrs.107a111.

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tuviesenentrenamientoparatrabajarconpersonascon discapacidades mentales. Los enfermos seencontrabansujetosa laviolencia tambiéncuandoentraban en un estado crítico de salud, ya que lacontención física y el control de pacientes queentraban en crisis, era frecuentemente realizadacon la ayuda de otros pacientes. La violencia,sin embargo, no era el único obstáculo para larecuperacióndelospacientesdelaCasadeReposoGuararapes, sino que las precarias condiciones demantenimiento,conservaciónehigiene,asícomodelaatenciónmédica,tambiénconstituíanunaafrentaaladignidaddelaspersonasahíinternadas.EnlaCasadeReposoGuararapeselalmacenamientodelosalimentoserainadecuado;lascondicioneshigiénicasy sanitarias del hospital eran precarias, los bañosse encontraban dañados, sin duchas, lavamanos,nibasureroyelserviciosanitarioseencontrabasincoberturanihigiene;nohabíamédicodeplanta,laatenciónmédicaalospacienteserafrecuentementeprestadaenlarecepcióndelhospital,yalgunasvecesfaltaba medicación; faltaban aparatos esencialesen la sala de emergencias, tales como tubos deoxígeno,“aspiradordesecreción”yvaporizador;enlos prontuarios médicos no constaba la evoluciónde los pacientes ni los informes circunstanciadosde seguimientoquedebíanhacer los profesionalesdeasistenciasocial,psicología, terapiaocupacionaly enfermaría; el propietario del hospital no seencontraba presente de forma asidua, por lo queeraevidentelafaltadeadministración.Enresumen,la Casa de Reposo Guararapes “no ofrec[ía] lascondiciones exigibles y [era] incompatible con elejercicioético-profesionaldelaMedicina”551.

551Ximenes Lopes, párrs. 120; 112.56; 112.57; 112.61; 112.63;112.64y112.65.

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2. condiciones de detención:integridAd personAl de personAs privAdAs de libertAd

Una vez descrito el contexto general que tenía lugar enel Centro, la Corte procedió al análisis concreto de lascircunstancias que vivió la víctima, la cual falleció comoconsecuenciade losacontecimientosquesufriódurantesuinternamiento,paraasídeterminarsihuboonoviolaciónasuintegridadpersonal.LaCortetuvoporprobadoque

al momento de la visita de la señora AlbertinaViana Lopes a la Casa de Reposo […] el señorDamião Ximenes Lopes se encontraba sangrando,conhematomas,conlaroparota,sucioyoliendoaexcrementos,conlasmanosamarradashaciaatrás,con dificultad para respirar, agonizante, gritandoy pidiendo auxilio a la policía. Con posterioridada ese encuentro[…] recibió un baño y aún con lasmanos atadas, se cayó de la cama. La presuntavíctima permaneció en el suelo, fue medicado, yposteriormentefalleció,sinlapresenciaosupervisióndemédicoalguno.Laautopsiarealizadaseñalóqueelcuerpopresentabaexcoriacioneslocalizadasenlaregiónnasal,hombroderecho,parteanteriordelasrodillasydelpieizquierdo,equimosislocalizadasenla región del ojo izquierdo, hombro homolateral ypuños,porloqueestaCorteconsideróprobadoquelamuertesedioencircunstanciasviolentas552.

[…]ElEstado,además,reconoció losmalostratosde que fue víctima el señor Ximenes Lopes antesde su muerte, en violación del artículo 5 de laConvención553.

2.9. Otrassituacionesdeprivacióndelibertad

Acontinuación,ysinperjuiciodeotrosprocesossimilaresqueyahansidoanalizadosanteriormenteenestedocumento,se

552XimenesLopes,párrs.121;112.9;112.10;112.11y112.14.

553XimenesLopes,párrs.122,36,63y66.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

incluyenaquícasosquenosonsusceptiblesdeserencuadradosdentrodeprivacionesdelibertadencentrosdelEstado,sinoque corresponden principalmente a detenciones ilegales y/oarbitrariasseguidasdeejecuciones.

En el caso Masacres de Ituango, algunas de las víctimasdetenidashabíansidoobligadasaarrearganadobajolaamenazademuerte.LaCorteconsideróqueesasituacióngenerótemoryconstituyóuntratodegradantecontraesaspersonas,porloquedeclaróvioladoelartículo5de laConvención.También,dentro del contexto de extrema violencia que se vivió en lazona, algunas de las víctimas habían sido privadas de susbienes. Para el Tribunal la pérdida de sus bienes dentro deesecontextodeviolenciaviolólaintegridadpsíquicaymoralde las personas, las cuales padecieron grandes sufrimientosemocionales, por lo que la Corte declaró violado el derechoreconocidoenelartículo5delaConvención554.

EnelcasodelaMasacredelaRochela,laCorteestablecióque

lamasacrenoseprodujo inmediatamentedespuésde [la] detención [de las víctimas], sino quetranscurrieronaproximadamentetreshorasdurantelascualesdichaspersonasfueronintencionalmentesometidas a sufrimientos intensos al ser:amenazadas,intimidadasyengañadasporungrupode paramilitaresque lessuperabanuméricamenteyencuantoalacantidadyalcancedelarmamentoqueportaban;obligadasaentregarlaspocasarmasqueportaban;mantenidasencerradasycustodiadasdurante horas y, en dichas circunstancias,interrogadas sobre las investigaciones judicialesqueestaban realizando;atadas con lasmanosporatrás de la espalda; obligadas a subirse a los dos

554MasacresdeItuango,párrs.269y270.

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2. condiciones de detención:integridAd personAl de personAs privAdAs de libertAd

automóvilesyllevadassinsabersudestinoduranteaproximadamenteunostreskilómetros.555

[…]

encuantoalopadecidoporlostressobrevivientesdurante la masacre y después de ésta, la Cortehace notar que aquellos enfrentaron una situaciónadicional de intenso sufrimiento psicológico, asícomo lesiones físicas, al haber vivido el violentoataque con ráfagas de disparos y luego con “tirosdegracia”,presenciandoelsufrimientoylamuertede sus compañeros, sintiendo la posibilidad demorir también en esos minutos y hasta teniendoqueaparentarestarmuertosparalograrsobrevivir.Asimismo, después de la masacre, la víctimasobreviviente Arturo Salgado Garzón tuvo queenfrentarduranteaproximadamentecincohorasungrantemoryangustiaporencontrarseabandonadoypensarqueencualquiermomentopodríanvolverlos paramilitares y ejecutarlo, así como la falta deatencióndelasheridascausadasporimpactodebalay su imposibilidad de buscar ayuda, circunstanciasque implicaron un sufrimiento psicológico y físicoadicional al que ya había enfrentado durante lashorasdedetenciónydurantelamasacre556.

Para laCorte de los hechosdescritos se desprendeque eseconjuntodeactoscausóalasvíctimassufrimientosdegraveintensidad, dentro de la incertidumbre de lo que les podíasuceder y el profundo temor de que podrían ser privadosde su vida de manera arbitraria y violenta, como en efectoocurrióconlamayoríadeellos.ElTribunalconsideróquetalesactosimplicaronunagraveviolaciónalderechoalaintegridad

555MasacredelaRochela,párrs.134,107a112.

556MasacredelaRochela,párr.135.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

personalconsagradoenelartículo5.1y5.2delaConvenciónAmericana.

En igual sentido el caso Escué Zapata, en el que la Corteconcluyóquedelapruebasedesprendíaquelavíctimahabíasidolesionadaeneltiempoquetranscurrióentreladetenciónilegal y laejecuciónde lavíctima.Parael Tribunal “ademásde los maltratos físicos perpetrados mientras la víctima eradetenida,éstatambiénpadecióelsufrimientodecaminarporalgúntiemposinsabersudestinoydesenlacedelaoperaciónmilitar,intimidadaporungrupodemilitaresarmadosybajoelmiedodeserprivadadesuvida”.LaCorteconsideróque“losmaltratosylesionesque[…]sufrióimplicaronunaviolación[…]alderechoa la integridadpersonalconsagradoenelartículo5.1y5.2delaConvención”557.

En el caso Cantoral Huamaní también determinó que lasvíctimashabíansidointerceptadasyllevadascontrasuvoluntadenhorasdelanocheyposteriormenteejecutadas,porello“esrazonablepresumirque,enlosmomentospreviosalaprivacióndelavida,sufrieronuntemorprofundoanteelpeligrorealeinminentedequeelhechoculminaríaconsupropiamuerte,talcomoefectivamenteocurrió”.ParaelTribunal,estoconstituyeun incumplimiento por parte del Estado de su obligación derespetar la integridadpersonal de las víctimas, violandoportantoelderechoconsagradoenelartículo5delaConvenciónenperjuiciodelasmismas558.

557EscuéZapata,párrs.69a72.

558CantoralHuamaní,párrs.67y99.

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medidAs provisionAles

LaCortehaprotegido losderechosa la libertade integridadpersonalestambiénenvirtuddemedidasprovisionalesdictadastanto en asuntos bajo su conocimiento, como en casos quetodavíanohansidosometidosasu jurisdicción.Se tratadeunaformadeprotecciónadicionalalquehadado laCorteatravésde la jurisprudencia contenciosa.TodoelloenusodelasatribucionespreventivasquelaConvenciónAmericanayelReglamentodelaCorteleotorgan559.

De manera general, en el desempeño de esta competencia,la Corte ha establecido que el propósito de las medidasprovisionales en el Derecho Internacional de los DerechosHumanos, además de su carácter esencialmente preventivo,esprotegerefectivamentederechoshumanosfundamentales,en lamedida en que buscan evitar daños irreparables a laspersonas560.

559Artículo63.2delaConvencióny26delReglamentodelaCortedelaño2003.

560CárceldeUrsoBrancorespectodeBrasil.MedidasProvisionales.Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, considerandonoveno; Resolución de la Corte de 29 de agosto de 2002,considerando cuarto; 22/4/04, considerando cuarto; 7/7/04,considerandocuarto;ResolucióndelaCortede21deseptiembrede2005,considerandocuarto;RaxcacóReyesyotrosrespectodeGuatemala.MedidasProvisionales.Resoluciónde laCortede30deagostode2004,considerandoséptimo;RamírezHinostrozayotros respectodePerú.MedidasProvisionales.Resoluciónde laCorte de 7 de febrero de 2006, considerando quinto; Millacura

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Lasmedidasprovisionalestienenuncarácterexcepcional,sondictadasen funciónde lasnecesidadesdeproteccióny,unavezordenadas,debenmantenersesiempreycuandolaCorteconsiderequesubsisten los requisitosbásicosde laextremagravedadyurgenciaydelaprevencióndedañosirreparablesalosderechosdelaspersonasprotegidasenellas.561.

Llaipén y otros respecto de Argentina. Medidas Provisionales.ResolucióndelaCortede21dejuniode2006,considerandosexto;LysiasFleuryrespectodeHaití.MedidasProvisionales.ResolucióndelaCortede7dejuniode2003,vistoSegundo;LoayzaTamayorespectodePerú.MedidasProvisionales.ResolucióndelPresidentedelaCortede13dediciembrede2000,considerandoundécimo;Gutiérrez Soler respecto de Colombia. Medidas Provisionales,11/3/05,considerandosexto;GómezPaquiyaurirespectodePerú.Medidas Provisionales, 7/5/04, considerando octavo; GallardoRodríguezrespectodeMéxico.MedidasProvisionales.ResolucióndelPresidentedelaCortede14defebrerode2002,considerandoquinto; Internado Judicial de Monagas “La Pica” respecto deVenezuela. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente delaCortede13deenerode2006,considerandoquinto;3/7/07,considerando quinto; Centro Penitenciario Region Capital YareI y Yare II (Cárcel de Yare) respecto de Venezuela. MedidasProvisionales.30/3/06,considerandoquinto;NiñosyAdolescentesPrivadosdeLibertadenel“ComplexodoTatuapé”deFEBEMrespectodeBrasil.MedidasProvisionales,30/11/05,considerandoquinto;4/7/06,considerandoséptimo;PersonasPrivadasdeLibertadenla Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara,São Paulo, respecto de Brasil. Resolución del Presidente de laCortede28dejuliode2006,considerandoquinto;Resoluciónde30deseptiembrede2006,considerandoquinto;PenitenciaríasdeMendozarespectodeArgentina.MedidasProvisionales.Resoluciónde 22 de noviembre de 2004, considerando quinto; Resoluciónde18dejuniode2005,considerandocuarto;Resoluciónde30de marzo de 2006, considerando cuarto; Centro Penitenciariode laRegiónCentroOccidental (CárceldeUribana) respectodeVenezuela,MedidasProvisionales.ResolucióndelaCortede2defebrerode2007,considerandocuarto.

561Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel deUribana), 2/2/07, considerando duodecimo;GuerreroGallucci yMartínez Barrios respecto de Venezuela. Medidas Provisionales.ResolucióndelaCortede4dejuliode2006,considerandoquinto;Asunto Ramírez Hinostroza y otros respecto de Perú. Medidas

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3. medidAs provisionAles

EnelcasoSuárezRoseroelPresidentede laCortedecretólaadopcióndemedidasurgentesparaasegurareficazmentelaintegridadfísicaymoraldelavíctimaquehabíapermanecidocasi4añosenprisiónpreventivaacusadodeundelito cuyapenamáximacontempladaeradedosaños.LaCortecalificóestasituación“deextremagravedad”puestoquepodíaproducirenlavíctimadañosirreparables.ConposterioridadelEstadoordenósulibertadylaCortelevantólasmedidas562.

3.1. Penademuerte

Medidascomolasqueacontinuaciónseanalizantuvieroncomoobjetivonofrustrar laposibilidaddedarcumplimientoaunaeventualdeterminación,porpartedelosórganosdelsistemainteramericano de protección de los derechos humanos, delaexistenciadeunaviolaciónaunderechoconsagradoenlaConvención. Así, en el caso James, la Corte dictó medidasprovisionalesenfavordevariaspersonascondenadasapenade muerte, cuyos casos estaban en procedimiento ante laComisión,yposteriormentetambiénantelaCorte.LaComisiónsolicitósesuspendieranlasejecucionesdelosreoscondenadosapenademuerte,hastaquetuvieralaoportunidaddeexaminarytomarunadecisiónsobrelosmismosdentrodelprocedimientoquesehabía iniciadoanteella563.LaCorteconsideróque“laejecucióndelapenademuertealospeticionarios[…]afectaríanecesariamentelaconsideración,porsuparte,delasolicituddemedidasprovisionalesrealizadaporlaComisión,aldespojardeobjetoalgunaeventualresoluciónqueelTribunalpudiera

Provisionales, 7/2/06, considerando séptimo; y Fundación deAntropología Forense respecto de Guatemala. Resolución de laCortede4dejuliode2006,considerandoquinto.

562Suárez Rosero respecto de Ecuador. Medidas Provisionales.Resolución del Presidente de la Corte de 12 de abril de 1996,considerandoquinto.

563JamesyotrosrespectodeTrinidadyTobago.MedidasProvisionales.ResolucióndelaCortede27demayode1998,vistosegundo.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

formular a favor de ellos”, asimismo “si el Estado ejecuta alaspresuntasvíctimas,causaríaunasituación irremediableeincurriríaenunaconductaincompatibleconelobjetoyfindelaConvención”564yconcluyóquelamedidaidóneaparagarantizarlaintegridaddelsistemaeralasuspensióndelasejecucionesdelospeticionarios565.EnelcasoRaxcacóReyeslaComisiónsolicitómedidasparapreservar lavidae integridad físicade4 personas condenadas a pena demuerte, igualmente a findenoobstaculizarlatramitacióndesuscasosanteelsistemainteramericano566. La Comisión alegó que se trataba de unasituacióndeextremagravedadyurgenciaquepodríacausardañosirreparables,yaquelaejecucióndelacondenadepenademuertedelosreosharíaimposibleunaeventualrestitutio in integrumdesusderechos567.LaCorterequiriólaadopcióndemedidasparaquenoseobstaculizaraeltrámitedeloscasosanteelSistemaAmericano568.

En el caso Boyce569, las dos personas habían sidosentenciadasapenademuerteyseencontrabanenprisióna la espera de la ejecución de la sentencia. La Comisiónhabía denunciado riesgo de sufrir penas o tratos cruelese inhumanos debido a las condiciones de detención a la

564James y otros respecto de Trinidad y Tobago. MedidasProvisionales. Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998,considerando octavo; y Raxcacó Reyes. Medidas Provisionales30/8/04,vistotercero.

565James y otros. Medidas Provisionales. 27/5/98, considerandosexto.

566RaxcacóReyes.MedidasProvisionales30/8/04,vistoprimero.

567RaxcacóReyes.MedidasProvisionales30/8/04,vistotercero.

568RaxcacóReyes.MedidasProvisionales30/8/04,puntoresolutivotercero.

569Boyce y Joseph respecto de Barbados. Medidas Provisionales.ResolucióndelaCortede25denoviembrede2004.

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3. medidAs provisionAles

que estaban sometidos, a la existencia de la orden deejecucióndelapenademuertedesde2002,ytambiénporlanaturalezamismadelaejecucióndelapenademuerte,todoellomientrasestabaentrámiteunprocedimientoanteel Sistema Interamericano de Derechos Humanos paraevaluarlaposibleviolacióndelosderechosreconocidosenlosartículos2,4,5y8delaConvención570.AligualqueenloscasosRaxcacóyJamesyotros, laCorteafirmóquelaejecucióndelasvíctimascausaríaunasituaciónirremediableyseríaincompatibleconelobjetoyfindelaConvención.ApesardequeelEstadoinformódelaparalizacióntemporaldelaejecución,laCorteordenócontinuarconlasmedidasprovisionales571.

IgualmenteenelcasoTyroneDacostaCadogan,laComisiónsolicitóquesesuspendiera laejecucióndelseñorCadogan,condenadoamorirenlahorca.ElEstadoinformóque“nopuedelibrarseunaordendeejecucióncontraunindividuomientrasseencuentreentrámiteelprocesoquehubierainiciadoantelaComisiónInteramericanadeDerechosHumanosolaCorteInteramericanadeDerechosHumanos,envirtuddeladoctrinade lasexpectativas legítimas, tal comoseestablecióen [elfallode laCortedeJusticiadelCaribeenel caso]Attorney General etal. v. Jeffrey Joseph and Lennox Ricardo Boyce.Endichofallo,laCortedeJusticiadelCaribeestableció,inter alia, quedeacuerdoconladoctrinadelasexpectativaslegítimastodoindividuotienederechoaqueconcluyalatramitacióndesupeticiónantelaComisiónInteramericana,aqueelConsejoPrivadodeBarbadosconsiderelosinformesdelaComisióny

570BoyceyJoseph.MedidasProvisionales.25/11/04,vistossegundoytercero;considerandoséptimo.

571Boycey Joseph.Medidas Provisionales. 25/11/04, considerandonoveno; Resolución de la Corte de 14 de junio de 2005, vistoprimeroyconsiderandosoctavoyundécimo.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

aquesesuspendasuejecuciónhastalaconclusióndedichosprocesos”572.LaCorteconcluyóque

sielEstadoejecutaaTyroneDaCostaCadoganantesde que concluya la tramitación del caso ante estaCorte, daría origen a una situación irremediable eincurriríaenunaconductaincompatibleconelobjetoyelpropósitodelaConvención573,porloquereiterólas medidas que ya habia ordenado el PresidentedelaCorteenlaResoluciónde4denoviembrede2008574.

El Tribunal resolvió mantener las medidas provisionalesordenadas por la Presidenta de la Corte en su resoluciónanterior575

3.2. Asistenciamédica

En el procedimiento de medidas provisionales en el casoRaxcacó Reyes, la Comisión requirió que se garantizara

572TyroneDacostaCadogan.MedidasProvisionalesrespectodelEstadodeBarbados.2/12/08,vistoséptimo;vertambiénResoluciónde4/11/08.

573James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad yTobago. Resolución de la Corte Interamericana de DerechosHumanos del 14 de junio de 1998. Considerando 8; TyroneDaCostaCadogan.Medidas Provisionales respectodeBarbados.ResolucióndelPresidentedelaCorteInteramericanadeDerechosHumanosdel4denoviembrede2008.Considerando10;yBoyceyJoseph.MedidasProvisionalesrespectodeBarbados.ResolucióndelaCorteInteramericanadeDerechosHumanosdel14dejuniode2005.Considerando8.

574Tyrone Dacosta Cadogan. Medidas Provisionales respecto deBarbados.2/12/08,considerandonoveno.

575Tyrone Dacosta Cadogan. Medidas Provisionales respecto deBarbados. 2/12/08, puntos resolutivos 1 y 2, ver tambiénResoluciónde4/11/08.

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3. medidAs provisionAles

a uno de los beneficiarios una evaluación médica en uncentrohospitalariodistintoaldelcentropenal,alhabersidocomprobado que la persona sufría ciertas dolencias que eltratamientoenelcentropenalnohabíasolucionado.ElEstadoinformóqueelbeneficiariodelasmedidasseríaexaminadoenun centrohospitalario.Sinembargo, los representantesy laComisión alegaron que los exámenes médicos realizados notuvieronencuentalasdolenciasparticularesdelapersona,porloquenofueron integralesnicompletas.LaCorteconsideróque laasistenciamédicaquedabadentrode lasobligacionesdelEstadoemanadasde lasentenciade fondoqueyahabíasidoemitida,porloquenodictóningunamedidaprovisionalalrespecto576.EnigualsentidosepronunciólaCorteenposterioressolicitudesdemedidasparagarantizacondicionescarcelariasdignasyconformealosestándaresinternacionalesparaotrasdosvíctimas,dentrodelmismocaso577.

Enel casoCestiHurtado, el Tribunal igualmente solicitó alEstadootorgaralbeneficiario,mediantelaadopcióndemedidasurgentes, un tratamiento médico adecuado debido a susdolenciascardíacas578conelobjetodepreservarsuintegridadfísica,psíquicaymoral579.Posteriormente,determinóque,con

576Raxcacó Reyes. Medidas Provisionales. 4/7/06, vistos séptimo,octavoundécimoyduodécimo;considerandosexto.

577RaxcacóReyes.MedidasProvisionales.2/2/07.

578En su escrito de solicitud de Medidas Provisionales la Comisióndescribió que el señor Cesti Hurtado se encontraba detenido,aisladoconelexterioreimpedidoderecibiralimentosymedicinasde parte de su esposa, a pesar de un acuerdo firmado con elDefensor del Pueblo para que ella pudiera llevarlos tres vecesaldía,yaquesufredeproblemascardíacos(isquemiacardiaca)desdeelaño1994quepuedenponerenpeligrosuvida,dadalatensasituaciónaquesehallasometido(vistosegundo).

579CestiHurtadorespectodePerú.MedidasProvisionales.ResolucióndelaCortede29juliode1997,considerandoséptimo;ResolucióndelaCortede11deseptiembrede1997,considerandosexto.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

baseenlasnecesidadesdescritas,“unmédicodesuelecciónpu[diera]hacerleenelCuartelSimónBolivar, losexámenesnecesariosparapreservarsuintegridadfísicaypsíquica”580.

EnelasuntoMillacuraLlaipén,laCortedeclarólanecesidadde adoptar medidas urgentes en favor de dos mujeres quehabríansufridograves injerenciasensu integridadpersonal.Enconcreto,habíansidoretenidasenComisaríayobjetodediferentesmaltratos,consecuenciadeloscualesunadeellassufrió “múltiples escoriacionesen su cara ygolpes en cuerocabelludo,asícomo[…]eritemasenambasmuñecasproductodesujeciónmecánica,hematomasentobillos,lesionesenlabioycuelloymúltipleshematomasdistribuidasportodoelcuerpo.Para el Tribunal esto constituye una situación de extremagravedadyurgencia,porlaamenazayelgraveriesgoasusvidaseintegridadpersonal581.

OtrocasosimilarcorrespondeaLysiasFleury,enelqueelpeticionariohabía sidoarrestado sinorden judicial, detenidodurante17horasyseveramentegolpeadoporagentespolicialesycivilesycontinuamenteamenazadoporlosindividuosquelomaltrataron,sufriendograveslesiones,traslocualhabríasufrido,envariasocasiones,actosdeintimidaciónydeamenazas.LaCortesolicitólaadopcióndemedidasparalaproteccióndelavidaylaintegridadpersonaldelbeneficiario582.

3.3. Detenciónilegal

En el asunto Gallardo Rodríguez, la Comisión solicitómedidas provisionales por el grave peligro que corría el

580CestiHurtado.MedidasProvisionales.Resoluciónde21deenerode1998,considerandoscuartoysexto,puntoresolutivosegundo.

581MillacuraLlaipén.MedidasProvisionales.21/6/06,vistosegundo;considerandosoctavoydécimo.

582Lysias Fleury. Medidas Provisionales. 7/6/03, visto segundo ypuntoresolutivoprimero.

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3. medidAs provisionAles

beneficiario, el cual se encontraba “detenido de hecho” enunCentrodeReadaptaciónSocialdemanerailegal,pues,deacuerdoalaComisiónyalGrupodeTrabajodelasNacionesUnidassobrelaDetenciónArbitraria,taldetenciónresultabade procedimientos militares arbitrarios. Además, alegaronque el beneficiario había sido sometido a numerosos actosdehostigamiento,alhaberlesidonegadoenvariasocasioneselderechoarecibirvisitasyhabersidosometidoatrasladossúbitossinlamenorexplicación.LaComisiónsolicitóportantolaliberacióndelapersona“paraevitardañosirreparables”queloamenazaban.ElPresidentedelaCorterequiriólaadopciónde medidas para la protección de la vida y la integridadpersonal del beneficiario. Durante el procedimiento llevadoacaboenesteasunto,elEstadocomunicólaliberacióndelavíctima583.

3.4. Seguridadcarcelaria

LaCortehafijadoquelaactuacióndelEstadoenmateriadeseguridad carcelariaestá sujetaa ciertos límites,por loqueelordeny ladisciplinasemantendráncon firmeza,perosinimponermásrestriccionesdelasnecesariasparamantenerlaseguridadylabuenaorganizacióndelavidaencomún584.

Asimismo, están estrictamenteprohibidas todas lasmedidasdisciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano odegradante, incluidos loscastigoscorporales, la reclusiónenaislamiento,asícomocualquierotrasanciónquepuedaponerenpeligrolasaludfísicaomentaldelmenor585.

583Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales, 14/2/02, vistoprimero.

584Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales, 22/4/04,considerandodécimo,7/7/04,considerandoduodécimo.

585Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo doTatuapé”deFEBEM.MedidasProvisionales,30/11/05,considerandodecimotercero.

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3.5. Especialdeberdeprotecciónalaspersonasenprisión

EnvirtuddelaresponsabilidaddelEstadodeadoptarmedidasdeseguridadparaprotegeralaspersonasqueesténsujetasasujurisdicción,laCortehaestablecidoqueestedeberesmásevidentecuandosetratadepersonasrecluidasenuncentrodedetenciónestatal.ElEstadoeselgarantedelosderechosdelaspersonasqueseencuentranbajosucustodia5��. AcriteriodelTribunal, elEstadoseencuentraenunaposiciónespecialdegaranteconrespectoa laspersonasprivadasde libertad,porquelasautoridadespenitenciariasejercenuncontroltotalsobre éstas587. En este sentido, la Corte ha concretado que “[u]nadelasobligacionesqueineludiblementedebeasumirelEstadoensuposicióndegarante,conelobjetivodeprotegerygarantizarelderechoalavidayalaintegridadpersonaldelaspersonasprivadasdelibertad,eslade[procurar]aéstaslascondicionesmínimascompatiblesconsudignidadmientras

586Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales, 18/6/02,considerando octavo; 29/8/02, considerando sexto; 22/4/04,considerando sexto; 7/7/04, considerando sexto; 21/9/05,considerando sexto; Gómez Paquiyauri. Medidas Provisionales,7/5/04, considerando decimotercero; Internado Judicial deMonagas “La Pica”, 13/1/06, considerando noveno; 9/2/06,considerando noveno; 3/7/07 considerando décimo; CentroPenitenciarioRegionCapital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare).Medidas Provisionales, 30/3/06, considerando noveno;30/11/2007,considerandosexto;NiñosyAdolescentesPrivadosde Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. MedidasProvisionales, 30/11/05, considerando séptimo; 4/7/06,considerando octavo; 3/7/07, considerando sexto; PersonasPrivadasdeLibertaden laPenitenciaría “Dr.SebastiãoMartinsSilveira” en Araraquara, São Paulo, 30/9/06, considerandoundécimo; Penitenciarías de Mendoza, 18/6/05, considerandosexto.

587Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales, 18/6/05,considerandoundécimo;CentroPenitenciariodelaRegiónCentroOccidental (Cárcel de Uribana). Medidas Provisionales, 2/2/07,considerandoséptimo;Tibi,párr.129;“InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.152,yGómezPaquiyauri,párr.98.

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3. medidAs provisionAles

permanecen en los centros de detención”588. Igualmente,laprotecciónde lavidade todapersonaprivadade libertad“requiere que el Estado se preocupe particularmente de lascircunstancias de la vida que llevará mientras se mantengaprivadodelibertad,puestoqueesederechonosehaextinguidonirestringidoporsudetenciónoprisión”589.

EnsusresolucionessobremedidasprovisionaleselTribunalhareiteradosujurisprudenciasobrelasobligacionesquerecaenenelEstadobajoelartículo1.1delaConvención.Así,elderechoa la integridadpersonal y el derecho a la libertad personalnosólo implicanqueelEstadodebe respetarlos (obligaciónnegativa),sinoque,además,requierequeelEstadoadoptetodas lasmedidasapropiadasparagarantizarlos(obligaciónpositiva),encumplimientodesudebergeneralestablecidoenelartículo1.1delaConvenciónAmericana590.Estaobligación

588Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales, 22/11/04,considerandodécimo;18/6/05,considerandoséptimo;“Institutode Reeducación del Menor”, párr. 159; Centro Penitenciariode la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana). MedidasProvisionales,2/2/07,considerandoséptimo;NeiraAlegría,párr.60;CentroPenitenciariodelaRegiónCentroOccidental(CárceldeUribana).MedidasProvisionales,2/7/07,considerandoséptimo;yPersonasPrivadasdeLibertaddelaPenitenciaria“Dr.SebastiãoMartinsSilveira”enAraraquara,SãoPaulo.MedidasProvisionales,28/7/06,considerandoundécimo.

589Asuntodel InternadoJudicialdeMonagas“LaPica” respectodeVenezuela.MedidasProvisionales,ResolucióndelaCortede3dejuliode2007,considerandoundécimo;CentroPenitenciarioRegionCapitalYareIyYareII(CárceldeYare).MedidasProvisionales,30/11/07,considerandoséptimo;PersonasPrivadasdeLibertadenlaPenitenciaría“Dr.SebastiãoMartinsSilveira”enAraraquara,SãoPaulo. Medidas Provisionales, 30/9/06, considerando undécimo;caso “Instituto de Reeducación del Menor”, párr. 160; Niños yAdolescentesPrivadosdeLibertadenel“ComplexodoTatuapé”daFEBEM.Medidas Provisionales, 30/11/05, considerando noveno;4/7/06considerandodécimo.Enigualsentido,OC-17/02.

590Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales, 11/3/05, considerandodecimotercero;InternadoJudicialdeMonagas“LaPica”.Medidas

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

presentamodalidadesespecialesenelcasode losmenoresde edad, en donde la condición de garante del Estado conrespecto a estos derechos, le obliga a prevenir situacionesquepudieranconducir,poracciónuomisión,alaafectacióndeaquellos591.

Asimismo,ensuobligacióninternacionaldegarantizaratodapersonaelplenoejerciciodelosderechoshumanos,elEstadodebediseñaryaplicarunapolíticapenitenciariadeprevencióndesituacionescríticas592.

Porotrolado,paraelTribunallaproblemáticadeloscentrosde internación requiere de acciones a mediano y largoplazo,aefectosdeadecuarsuscondicionesalosestándaresinternacionalessobrelamateria.Sinembargo,esigualmenteconsciente de que los Estados están en la obligación de

Provisionales, 9/2/06, considerando decimooctavo; 3/7/07,considerandodecimoseptimo;CentroPenitenciarioRegionCapitalYareIyYareII(CárceldeYare).MedidasProvisionales,30/3/06,considerandodecimosexto;GómezPaquiyauri,párr.129;NiñosyAdolescentesPrivadosdeLibertadenel“ComplexodoTatuapé”de FEBEM. Medidas Provisionales, 30/11/05, considerandodecimoquinto; “InstitutodeReeducacióndelMenor”,párr.158;GómezPaquiyauri,párr.129;19Comerciantes,párr.153,yMyrnaMackChang,párr.153.

591Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo doTatuapé”deFEBEM.MedidasProvisionales,30/11/05,considerandodecimoquinto.

592Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales, 22/4/04,considerando undécimo y decimonoveno; 7/7/04, considerandodecimotercero;InternadoJudicialdeMonagas“LaPica”.MedidasProvisionales, 13/1/06, considerando decimoquinto; 9/2/06,considerandovigésimo;CentroPenitenciarioRegionCapitalYareI y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas Provisionales, 30/3/06,considerandodecimoctavo; Personas Privadasde Libertad en laPenitenciaría“Dr.SebastiãoMartinsSilveira”enAraraquara,SãoPaulo.MedidasProvisionales,28/7/06,considerandodecimoctavo,y Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales 21/9/05,considerandodecimonoveno.

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3. medidAs provisionAles

desplegar acciones inmediatas que garanticen la integridadfísica,psíquicaymoraldelosinternos,asícomosuderechoa la vida y el derecho a gozar las condiciones mínimas deunavidadigna593especialmentecuandose tratadeniñosyniñas,quienesrequierenunaatenciónespecialporpartedelEstado594. En el caso de las Penitenciarías de Mendozarealizóunanálisismásdetalladosobreesteaspectoydeclaróque

es consciente de que el alivio y corrección de lasituaciónplanteadaenlaspenitenciaríasdeMendozaesunprocesoacorto,medianoy largoplazo,querequiere de un conjunto de acciones por parte deautoridades federales y provinciales, de carácteradministrativo,judicialyeventualmentelegislativo,enordenasubsanarlascondicionescarcelariasydedetención.Noobstante,antelaordendeestaCortedeadopcióndemedidasprovisionales,cuyoobjetoeslaproteccióndelavidaeintegridaddelaspersonasdetenidas en aquellos centros penitenciarios y dequienesseencuentrenalinteriordelosmismos,elEstadonopuedealegarrazonesdederechointernopara dejar de tomar medidas firmes, concretas y

593Internado Judicial deMonagas “LaPica”.MedidasProvisionales,9/2/06, considerando decimonoveno; 3/7/07, considerandodecimotercero;CentroPenitenciarioRegionCapitalYareIyYareII(CárceldeYare).MedidasProvisionales,30/3/06,considerandodecimoséptimo; Niños y Adolescentes Privados de Libertad enel “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales,30/11/05, considerando decimoctavo; 4/7/06, considerandoduodécimo; 3/7/07, considerando décimo; Personas Privadasde Libertad en la Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira”en Araraquara, São Paulo. Medidas Provisionales, 28/7/06,considerandodecimoséptimo;yCárceldeUrsoBranco.MedidasProvisionales,7/7/04,considerandoundécimo.

594Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo doTatuapé”deFEBEM.MedidasProvisionales,30/11/05,considerandodecimoctavo,y4/7/06,considerandoduodécimo.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

efectivasencumplimientodelasmedidasordenadas,demodoquenoseproduzcaningunamuertemás.TampocopuedeelEstadoalegarladescoordinaciónentreautoridadesfederalesyprovincialesparaevitarlasmuertesyactosdeviolenciaquehancontinuadoocurriendo durante la vigencia de éstas. Más alláde laestructuraunitariao federaldelEstadoParteen laConvención,ante la jurisdicción internacionales el Estado como tal el que comparece ante losórganosde supervisióndeaquel tratadoy es ésteelúnicoobligadoaadoptarlasmedidas.LafaltadeadopciónporelEstadodelasmedidasprovisionalescompromete la responsabilidad internacional delmismo595.

La obligación del Estado de proteger a todas las personasqueseencuentrenbajosujurisdiccióncomprendetambiéneldeberdecontrolarlasactuacionesdetercerosparticulares596,obligacióndecaractererga omnes597.

595Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales, 30/3/06,considerandoundécimo.

596EloisaBarriosyotrosrespectodeVenezuela.MedidasProvisionales.ResolucióndelaCortede29dejuniode2005,considerandooctavo;MasacrePlandeSánchez(SalvadorJerónimoyotros)respectodeGuatemala.MedidasProvisionales.ResolucióndelaCortede8deseptiembrede2004,considerandodécimo;yLuisianaRíosyotrosrespecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de laCortede8deseptiembrede2004,considerandoduodécimo.

597Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales, 22/11/04,considerandoduodécimo;InternadoJudicialdeMonagas“LaPica”.MedidasProvisionales9/2/06,considerandodecimosexto;NiñosyAdolescentesPrivadosdeLibertadenel“ComplexodoTatuapé”de FEBEM. Medidas Provisionales, 30/11/05, considerandodecimocuarto;4/7/06,considerandonoveno;3/7/07,considerandoséptimo; y Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental(CárceldeUribana).MedidasProvisionales,2/2/07,considerandoquinto.

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3. medidAs provisionAles

ElEstadodebeprotegeryrespetarlasfuncionesquepuedandesempeñar organizaciones no gubernamentales y otrosgruposoindividuosquedefiendenlosderechoshumanosylaslibertadesfundamentalesdelaspersonasprivadasdelibertad,yaqueéstasconstituyenunaportepositivoycomplementarioalosesfuerzosrealizadosporelEstado598.

3.6. Casos específicos sobre centrospenitenciarios

Existenunaseriedecasosespecíficosen losque laCorte,atravésdesucompetenciaparaemitirmedidasprovisionales,protegiólaintegridadpersonaldevíctimasqueseencontrabanrecluidasencentrospenitenciariosencondicionesqueviolanlaConvenciónAmericana.EnrelaciónconestolaCortehadichoque,

envirtuddelarelaciónexistenteentrelascondicionesdedetenciónylagarantíadelosderechosalavidae integridad personal, es posible la protección delas personas privadas de libertad en un centro dedetención a través de una orden de adopción demedidasurgentes599.

Acontinuaciónsehaceunbreveanálisisdeesoscasos:

598Internado Judicial de Monagas “La Pica”. Medidas Provisionales9/2/06, considerando decimocuarto; y Niños y AdolescentesPrivados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM.MedidasProvisionales,4/7/06,considerandonoveno.

599Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales, 22/11/04,considerandoundécimo;InternadoJudicialdeMonagas“LaPica”.Medidas Provisionales, 13/1/06, considerando décimo; 9/2/06,considerando décimo; Centro Penitenciario Región Capital YareI y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas Provisionales, 30/3/06,considerandodécimo;yNiñosyAdolescentesPrivadosdeLibertadenel “ComplexodoTatuapé”deFEBEM.MedidasProvisionales,30/11/05,considerandooctavo.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

En el caso Loayza Tamayo, la Comisión solicitó a la Cortedictarmedidasprovisionalesparadejarsinefectoelaislamientocelular y la incomunicación que había sido impuesta a lavíctima en el Pabellón de máxima peligrosidad, para quefuera restituida al Pabellón en el que se encontraba conanterioridad, esto es, el de mínima peligrosidad, ya que talsituaciónconstituyeunagravamientoarbitrarioeilegaldelascondicionesdetención,causandonosoloundañoirreparableaunapersonaquehasidoarbitrariamenteprocesadayjuzgada,sino también un padecimiento físico y mental que debesoportar como consecuencia de encontrarse recluida en unaceldaextremadamentepequeñaveintitréshorasymediacadadía,duranteunaño.

La Corte requirió al Estado modificar la situación de lavíctima,particularmenteenloreferentealascondicionesdelaislamientocelularalqueestabasometida,conelpropósitodequelasituaciónseadecuaraalodispuestoenelartículo5delaConvención.PosteriormenteaestaresoluciónelEstadopusoenlibertadalavíctimaconloqueelTribunallevantóydioporconcluidaslasmedidassolicitadasalrespecto600.

EnelasuntoInternadoJudicialdeMonagas“LaPica”, laCorterequiriólaadopcióndemedidasparalaproteccióndelaviday la integridadpersonalde lospresos internadosenLaPica,loscualesvivíanenunasituacióndeextremagravedady urgencia y de posible irreparabilidad de daños a dichosderechos.Enparticular,habíanmuerto43 internosenactosde violencia y otros 25 resultaron heridos. Además, sufríanhacinamiento,faltadeseparacióndeinternosporcategorías,deficientescondicionessanitarias,físicasydeseguridadalasqueestabansometidos,ycarenciadepersonaldebidamentecalificadoyentrenado.Porúltimo,habíaunafaltadecontrolen

600LoayzaTamayo.MedidasProvisionales.ResolucióndelaCortede13deseptiembrede1996,puntoresolutivoprimero;yResoluciónde laCortede11denoviembrede1997,considerandoúnicoypuntoresolutivoprimero.

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3. medidAs provisionAles

elingresoyposesióndearmasenelcentrodeinternación601.ApesardequeelEstadoinformósobrelaadopcióndeciertasmedidastendentesaprotegeralosinternosdelasituacióndeextremagravedadyurgencia,laCortesolicitólaadopcióndemásmedidas.Cabedestacardeesta resoluciónelhechodequelasmedidassedecretaronrespectodetodoslosinternos,sin realizarse una individualización de los beneficiarios. ParaelloelTribunalestablecióque

[s]i bien al ordenar medidas provisionales […]ha considerado en algunos casos indispensableindividualizar a las personasque correnpeligrodesufrir daños irreparables a efectos de otorgarlesmedidasdeprotección602,enotrasoportunidadeselTribunalhaordenadolaproteccióndeunapluralidaddepersonasquenohansidopreviamentenominadas,peroquesísonidentificablesydeterminablesyqueseencuentranenunasituacióndegravepeligroenrazóndesupertenenciaaungrupoocomunidad603,tales como personas privadas de libertad en un

601Internado Judicial deMonagas “LaPica”.MedidasProvisionales,13/1/06,considerandoundécimo.

602Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la RepúblicaDominicana respecto de República Dominicana. MedidasProvisionales. Resolución del Presidente de la Corte de 14 deseptiembre de 2000, considerando cuarto; y Resolución de laCortede18deagostode2000,considerandooctavo.

603Pueblo Indígena de Sarayaku respecto de Ecuador. MedidasProvisionales. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2004,considerando noveno; Pueblo Indígena Kankuamo respectode Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2004,considerando noveno; Comunidades del Jiguamiandó y delCurbaradó respecto de Colombia. Medidas Provisionales.Resolución de la Corte de 6 de marzo de 2003, considerandonoveno;yComunidaddePazdeSanJosédeApartadórespectode Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de18dejuniode2002,considerandooctavo.Además,casodela

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

centro de detención604. En el presente caso, losposiblesbeneficiariossonidentificables,yaquesonpersonasqueseencuentranrecluidasenelcentrodereferencia,oqueingresen,normaloeventualmente,yaseacomofuncionariosovisitantes,alcentro605.

En el caso de lasPenitenciaríasdeMendoza, además delo anterior, la Corte estableció también que “[e]n todo sitiodonde haya personas detenidas, se deberá llevar al día unregistroempastadoyfoliadoqueindiqueparacadadetenido:a)Suidentidad;b)Losmotivosdesudetenciónylaautoridadcompetentequelodispuso;c)Eldíaylahoradesuingresoydesusalida”606.

Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 deagostode2001.SerieCNo.79,párr.149.

604Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo doTatuapé”deFEBEM.MedidasProvisionales,30/11/05,considerandosexto; Penitenciarias de Mendoza. Medidas Provisionales.22/11/04,considerandoquinto;yCárceldeUrsoBranco.MedidasProvisionales,18/6/02,considerandosexto.

605Internado Judicial deMonagas “LaPica”.MedidasProvisionales,13/1/06, considerando octavo, 9/2/06, considerando octavo,3/7/07,considerandonoveno;CentroPenitenciarioRegiónCapitalYareIyYareII(CárceldeYare).MedidasProvisionales,30/3/06,considerandooctavo;NiñosyAdolescentesPrivadosdeLibertadenel “ComplexodoTatuapé”deFEBEM.MedidasProvisionales,30/11/05,considerandosexto;PersonasPrivadasdeLibertadenla Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara,SãoPaulo.MedidasProvisionales,28/7/06,considerandodécimo,30/9/06, considerando octavo; Penitenciarías de Mendoza.Medidas Provisionales, 22/11/04, considerando decimotercero;yCentroPenitenciariodelaRegiónCentroOccidental(CárceldeUribana).MedidasProvisionales,2/2/07,considerandosexto.

606Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales, 22/11/04,considerando decimotercero. Naciones Unidas, Oficina del AltoComisionadopara losDerechosHumanos.Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos,adoptadasporelPrimerCongresodelasNacionesUnidassobrePrevencióndelDelitoyTratamiento

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3. medidAs provisionAles

El caso de los internos detenidos en la Cárcel del Yare,tambiénenVenezuela,presentabalasmismascaracterísticasqueelcasoanterioranalizado.LaComisiónigualmentesolicitólaadopcióndemedidasdeseguridadycontrolparapreservarlavidaeintegridaddelaspersonasprivadasdelibertadantelos numerosos casos de muertes y heridos que se estabanproduciendoeneseCentro.EnsimilaranálisisalrealizadoenelasuntoLaPica,laCorteobservóqueapesardelasmedidasadoptadasporelEstadoparamejorar lascondicionesde losinternos,aquellasnohabíaresultadosuficientesylasituacióndeextremagravedadyurgenciaydeposibleirreparabilidaddedañosalosderechosalavidaeintegridadpersonalpersistían.Igualmente los internos vivían en deficientes condicionesde detención y de seguridad, había carencia de personaldebidamentecalificadoyentrenadoy,además,noexistíaunsistemadecontroldeingresoyposesióndearmasdentrodelcentro607.LaCorteestablecióqueelEstadodebíaadoptardeformainmediatamedidasparaprevenirfuturassituacionesdeamotinamientouotrasquealterenelordendelcentro.Paraellofijóque

[a]l debelar alteraciones al orden público […] elEstado debe hacerlo con apego y en aplicación dela normativa interna en procura de la satisfaccióndelordenpúblico,siemprequeestanormativaylasaccionestomadasenaplicacióndeellaseajusten,asuvez,alasnormasdeproteccióndelosderechoshumanosaplicablesalamaterial608.

delDelincuente,celebradoenGinebraen1955,yaprobadasporelConsejoEconómicoySocialensusResoluciones663C(XXIV)de31dejuliode1957y2076(LXII)de13demayode1977,reglanúmero7.1).

607Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel deYare).MedidasProvisionales,30/3/06,vistossegundoytercero,yconsiderandoundécimo.

608Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo doTatuapé”deFEBEM.MedidasProvisionales,30/11/05,considerando

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Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA dederechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd

(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

DestacaademáselcriteriodelaCorteconbaseenelcual“elEstado tiene la obligación de informar a los internos acercadesuderechodepeticiónoqueja.Enestesentido,elEstadodebe presentar información acerca de la disponibilidad demediosymecanismosmedianteloscualeslosinternospuedeninformarse acerca de sus derechos y formular peticiones oquejasalrespecto609.

El asunto del Centro Penitenciario de la Región CentroOccidental, presentaba ciertas similitudes con los casosanteriores de prisiones en Venezuela. Así, en el centro sehabíanproducidodiversoshechosdeviolencia,algunosdeellosenriñasentreinternos,conunsaldode80muertesviolentas,productodedisparosconarmasdefuego,heridasconarmasblancas,ahorcamientos,decapitacionesydescuartizamientos,asícomo213heridos.Asimismo,existíaunafaltadecontrolenel ingresoyposesióndearmasenelcentro.Al igualqueen el asunto Urso Branco, la Corte consideró “pertinente ynecesario,paraproteger lavidae integridadpersonalde losreclusosdelaCárceldeUribana,quelascondicionesdeestecentro penitenciario se encuentren ajustadas a las normasinternacionales de protección de los derechos humanosaplicablesalamateria”610.Enparticular,elTribunalestablecióque

duodecimo;CárceldeUrsoBranco.MedidasProvisionales,22/4/04,considerandodécimo;Cárcel deUrsoBranco.Resoluciónde7 dejulio de 2004, considerando duodécimo; Internado Judicial deMonagas “La Pica”. Medidas Provisionales, 13/1/06, considerandodecimoséptimo;DelCaracazoVs.Venezuela.ReparacionesyCostas.Sentenciade29deagostode2002.SerieCNo.95,párr.127.

609Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcelde Yare). Medidas Provisionales, 30/11/07, considerandodecimosexto.

610Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel deUribana).Medidas Provisionales, 2/2/07, considerando octavo yconsiderandoundécimo.Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadasporelPrimerCongresode lasNaciones

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3. medidAs provisionAles

debeexistirunaseparacióndecategorías,demaneraque “[l]os reclusos pertenecientes a categoríasdiversas deberán ser alojados en diferentes […]secciones dentro de[l] establecimiento, según susexo y edad, sus antecedentes, los motivos de sudetenciónyel tratoquecorrespondaaplicarles”611,y“[l]osdetenidosenprisiónpreventivadeberánserseparadosdelosqueestáncumpliendocondena”612.Asimismo, en cuanto a la disciplina y sanciones,cabedestacarque losfuncionariosde lacárcel“nodeberán,ensusrelacionesconlosreclusos,recurrira la fuerza, salvo en caso de legítimadefensa, detentativadeevasiónoderesistenciaporlafuerzaoporinerciafísicaaunaordenbasadaenlaleyoenlosreglamentos”613. Además, en las circunstancias delpresenteasunto,lasmedidasqueseadoptendebenincluirlasquepuedanfavoreceralmantenimientodeunclimaderespetodelosderechoshumanosdelaspersonasprivadasdelibertadentresí,enparticular,lasmedidasparaevitarlapresenciadearmasdentrode los establecimientos en poder de los internos;

UnidassobrePrevencióndelDelitoyTratamientodelDelincuente,celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el ConsejoEconómicoySocialensusResoluciones663C(XXIV)de31dejuliode1957y2076(LXII)de13demayode1977;Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos,adoptadosyproclamadosporlaAsambleaGeneralensuResolución45/111,de14dediciembrede1990;yConjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptadoporlaAsambleaGeneralensuResolución43/173,de9dediciembrede1988.

611Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, reglanúmero8.

612Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos,reglasnúmero8.b)y85.1).

613Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, reglanúmero54.1).

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Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA dederechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd

(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

reducir el hacinamiento; mejorar las condicionesde detención; y proveer personal capacitado y ennúmero suficiente para asegurar el adecuado yefectivo control, custodia y vigilancia del centropenitenciario614.

Y concluyó en sus puntos resolutivos que el Estado debíaadoptarlassiguientesmedidas:

a) decomisarlasarmasqueseencuentrenenpoderdelosinternos;

b) reducir el hacinamiento y mejorar lascondicionesdedetención;

c) proveer personal capacitado y en númerosuficiente para asegurar el adecuado yefectivo control, custodia y vigilancia delcentropenitenciario;

d) separar a los internos hombres de lasinternasmujeres;

e) separar a los internos procesados de loscondenados,y

f) establecer un mecanismo de supervisiónperiódica de las condiciones dedetención615.

Enelasunto“ComplexodoTatuapé”deFEBEM,laComisiónsolicitó medidas ante la Corte por la situación de riesgo ygravedadde losniñosy jóvenesque residíanenelCentro.Así,entrelosfactoresquegeneraronesasituaciónderiesgoestaban“elhacinamiento,lafaltadeseparacióndeinternosporcategorías,lasdeficientescondicionessanitarias,físicasy

614Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcelde Uribana). Medidas Provisionales, 2/2/07, considerandoundécimo.

615Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcelde Uribana). Medidas Provisionales, 2/2/07, punto resolutivosegundo.

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3. medidAs provisionAles

deseguridadalasqueseencuentransometidosylacarenciadepersonaldebidamente calificadoyentrenadopara tratarcon niños y adolescentes”. Esa situación se vio agravadaporlainexistenciadeunplandecontingenciadesituacionesviolentasylafaltadecontroldeingresoyposesióndearmas.LaCorterequirióalEstadolaadopcióninmediatademedidaspara,inter alia,protegerlavidaeintegridadpersonaldetodoslosniñosyadolescentesresidentesenelcentro,ytodaslaspersonasqueallíseencontraran;medidasparaimpedirquefueransometidosatratoscrueles,inhumanosodegradantes;medidas para reducir el hacinamiento, decomisar armasen poder de los jóvenes, separar a los internos conformea los estándares internacionales y brindar atención médicanecesaria616,medidasquereiteróenposterioresresoluciones.En la resoluciónde25denoviembrede2008,observóqueelEstadohabíainciadounprocesomedianteelcualtrasladóa los internos a otros centros, tras lo cual elComplexo do Tatuapé fuecompletamentedesactivadoysus instalacionesdestruidas617.Así,valorópositivamentelasmedidasadoptadasporelEstado,entreotras,laconstruccióndenuevasunidadesde internación de acuerdo a un nuevo patrón estructural ysistemapedagógicodelaFundação CASA,conunainversiónentresañosdemásdesetentamillonesdedólares;cambiosinstitucionalesqueredujeronelnúmeroderebelionesenlasunidades de la Fundación y del índice de adolescentes quereinciden en hechos delictivos luego de cumplir medidassocio-educativas. El Tribunal concluyó que los hechos quemotivaron laadopcióndemedidasa favordedeterminadaspersonasprivadasdelibertadenelComplexo do Tatuapéya

616Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo doTatuapé”deFEBEM.MedidasProvisionales,3/7/07,considerandoundécimo.

617Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo doTatuapé”deFEBEM.MedidasProvisionales,25/11/08,considerandodecimoctavo.

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Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA dederechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd

(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

no subsisten 618, por lo que ordenó el levantamiento de lasmedidas619.

En el asunto de las Penitenciarías de Mendoza, la CorteordenóalEstadolaadopcióndemedidasprovisionalesdebidoaque“enunperiododesietemeses,ha[bían]resultadomuertaso heridas varias personas privadas de libertad, así comoguardias penitenciarios, en incendios, peleas entre internos,así como en circunstancias que no han sido esclarecidas.Asimismo, [existían] graves condiciones de seguridad,infraestructura, hacinamiento, detención y salubridad queactualmenteprevalecenenlascárceles”.ElEstadoreconocióquelasituacióneracríticaymanifestósudisposiciónaadoptarlasmedidasnecesariasparapaliarlasituación620.ElTribunal,ensusiguienteresolución,comprobóque

persisteunasituacióndeextremagravedadyurgenciaydeposibleirreparabilidaddedañosalosderechosalavidaeintegridadpersonaldelosbeneficiariosdelasmedidas.Enparticular,hancontinuadoocurriendoactosdeviolenciaquehanproducidoheridasoinclusolamuertedevariosinternosyguardiaspenitenciarios;lascondicionesdedetenciónsiguensiendoprecariasy las condiciones de seguridad insuficientes; y losprocesosdelosinternossufrendeexcesivademora,locualrepercutenegativamenteenelhacinamientoy lasdificultadespara la separacióndepresospor

618Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo doTatuapé”deFEBEM.MedidasProvisionales,25/11/08,considerandovigésimo,yvigésimoprimero.

619Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo doTatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales, 25/11/08, puntoresolutivoprimero.

620Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales, 22/11/04,considerandosséptimoynoveno.

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3. medidAs provisionAles

categories.Estasituaciónhasidotambiénverificadaporotrasentidadesinternacionales621,

y fijó que “las medidas que se adopten deben incluir lasque puedan favorecer al mantenimiento de un clima derespeto de los derechoshumanosde las personas privadasde libertad entre sí, en particular, la separación de losinternosporcategorías,lasmedidasparaevitarlapresenciade armas dentro de los establecimientos y las mejoras enlas condiciones de detención”. A pesar de ciertas mejorasconstatadasenposterioresresoluciones,elTribunalmantienehasta el momento las medidas provisionales, sin perjuiciodeladenegacióndeampliacióndemedidassolicitadaporlaComisiónparaaquellosreclusosquehabíansidotrasladadosaotrocentro,“Almafuerte”.LaCorte,enatenciónalprincipiodesubsidiariedad,rechazólaampliacióndemedidas,yaqueenelfuerointernoTribunalesnacionalesyahabíanordenadolaadopcióndemedidasysehabíaniniciadodisposicionesalrespecto, además de que respecto de esas personas no seconstatóunasituacióndeextremagravedadyurgenciaparalavidaeintegridad622.

En el asunto Araraquara, la Corte tuvo en consideraciónque1600personasseencontrabanprivadasde libertadenlaPenitenciaríadeAraraquara,enunadelasseccionesdelCentro de Detención Provisional, la cual tenía capacidadpara sólo160personas y cuyas celdas estabandestruidastras un motín ocurrido con anterioridad. Los funcionariospenitenciarios se habían retirado del lugar y soldaronla puerta de acceso, aislando en un patio abierto a losdetenidos. Los detenidos siguen aislados, detenidos en el

621Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales, 18/6/05,considerandooctavo.

622Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales, 18/6/05,considerando undécimo; y Resolución del Presidente de laCorte de 22 de agosto de 2007, considerandos decimocuarto ydecimoquinto.

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Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA dederechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd

(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

patioabierto,expuestosalluviasyabajastemperaturas,sinvestimentasadecuadas,sinluzartificialoelectricidad,siendoalimentadosporlacomidaquedesdeafueraleseslanzadapor encima de los muros dos veces al día, sin seguridadni atención médica, en precarias condiciones de higiene ysinseparaciónencategorías,loqueconstituyencondicionesde detención inaceptables y que deben ser mejoradas deforma inmediata, so pena de causar daños irreparables ala vida y la integridad de las personas que se encuentranprivadas de libertad. Asimismo, si bien algunas personashabían sido trasladadas para recibir atención médica parala fecha de la adopción de las medidas urgentes, más de1300personasseguíanaisladasdelmundoexterior,“loqueimplica un estado de completa inseguridad y amerced detodaviolenciaquepuedeproducirsecomoconsecuenciadelasprecariascondicionesdedetenciónyde lamencionadafaltade seguridad”623. El Presidente considerónecesaria laadopcióndemedidaspara

prevenir losbrotesdeviolenciayparagarantizarla seguridad de los internos, con la finalidad deevitar que los mismos sean sometidos a tratoscrueles,inhumanosodegradantes,paralocualsehace urgente y necesario abrir las puertas de laPenitenciaríadeAraraquaraenqueseencuentranconfinadoslosdetenidos,dandoaccesoalpersonalmédicoyagentesestatales;posibilitandolavisitade los familiares de las personas privadas delibertad, y garantizando condiciones dignas dedetención624.

623PersonasPrivadasdeLibertadenlaPenitenciaría“Dr.SebastiãoMartinsSilveira”enAraraquara,SãoPaulo.MedidasProvisionales,28/7/06,considerandosundécimoyduodécimo.

624PersonasPrivadasdeLibertadenlaPenitenciaría“Dr.SebastiãoMartinsSilveira”enAraraquara,SãoPaulo.MedidasProvisionales,28/7/06,considerandoduodécimo.

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3. medidAs provisionAles

Más aún, el Presidente declaró urgente que el EstadorecuperaraelcontrolyreinstauraraelordenenlaPenitenciaríadeAraraqua,medidaque“noadmitedemoraalguna”,ello

en atención a las inaceptables condiciones dedetención a que se encuentran sometidos losreclusos[…];laausenciadeagentesestatales,yelpeligrodegraveseirreparablesdañosqueellopuedeacarrear a los detenidos; […] que la Penitenciaríahabríasidosobrevoladaporunhelicóptero,desdeelcualsehabríanproducidodisparosencontradelosdetenidoshiriendoaalgunosdeellos;lainexistenciade información idónea y suficiente para establecerla situación real en que se encuentran aquéllos,y especialmente la falta absoluta de control yseguridadporpartedelEstadoenloquerespectaalaPenitenciaría625.

De estamanera, el Estado debía proteger a los reclusos dela violencia que, en razón de las precarias condiciones dedetenciónydelaausenciadeagentesestatales,puededarseentre los mismos detenidos, ello porque, como ya ha sidomencionado con anterioridad, la obligación del Estado deprotegeratodaslaspersonasqueseencuentransujetasasujurisdicción, especialmente bajo su custodia, comprende eldeberdecontrolarlasactuacionesdecualesquieratercero626.LaCorteconcretóque“lasaccionesdelosagentesdeseguridad

625PersonasPrivadasdeLibertadenlaPenitenciaría“Dr.SebastiãoMartinsSilveira”enAraraquara,SãoPaulo.MedidasProvisionales,28/7/06,considerandoundécimo.

626Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo doTatuapé”deFEBEM.MedidasProvisionales,30/11/05,considerandodecimocuarto;PersonasPrivadasdeLibertaden laPenitenciaría“Dr.SebastiãoMartinsSilveira”enAraraquara,SãoPaulo.MedidasProvisionales, 28/7/06, considerando decimosexto, 30/9/06,considerandodecimosexto).Así,“dadaslascaracterísticasdeloscentrosdedetención,elEstadodebeprotegeralosreclusosdelaviolenciaque,enlaausenciadecontrolestatal,puedaocurrirentre

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Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA dederechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd

(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

estatales, especialmente aquellas dirigidas almantenimientodeladisciplina,oalaeventualrealizacióndetraslados,debenserpracticadasconestrictorespetoalosderechoshumanosdelaspersonasprivadasdelibertadycuidadoparaimpediractosdefuerzaindebidos”627.

En este mismo asunto la Corte mantuvo las medidasprovisionalesrespectodeaquellosreclusosquehabíansidotrasladados a otros centros “independientemente de quehaya cambiado de lugar de detención, ya que su custodiasigueestandobajoresponsabilidaddelEstado”628.Ensimilarsentido ocurrió en el asunto de las Penitenciarías deMendoza, en el que la Comisión había pedido ampliaciónde lasmedidas a favor de todas las personas privadas delibertadenotrocentropenitenciario,“Almafuerte”,alteneren cuenta que las personas privadas de libertad en laPenitenciaríadeMendozaestabansiendotrasladadasaesenuevocentro.Porúltimo,encuantoalaspersonasprivadasde libertad en Araraquara, posteriormente a la audienciapúblicacelebradaenestecasoylaremisióndeinformaciónporpartedelEstado,elTribunalreiterósuposturayafirmóque

los detenidos” (Resolución de 30 de septiembre, considerandodecimosexto).

627Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara.Medidas Provisionales, 30/9/06, considerando decimosexto;Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II. MedidasProvisionales. Resolución de la Corte de 30/3/06, considerandodecimocuarto;InternadoJudicialdeMonagas“LaPica”.MedidasProvisionales, 9/2/06, considerando decimosexto; y Niños yAdolescentesPrivadosdeLibertadenel“ComplexodoTatuapé”de FEBEM. Medidas Provisionales, 30/11/05, considerandodecimocuarto.

628Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara.MedidasProvisionales,30/9/06,considerandodécimo.

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3. medidAs provisionAles

considera inaceptables las condiciones dedetención629 a las que estuvieron sometidoslos detenidos en la Penitenciaría de Araraquara[…]. Asimismo, [advirtió] que el Estado, comoconsecuenciadesuobligaciónpositivadegarantizarel derecho a la vida y a la integridad personal,tiene el deber de impedir que individuos bajo sucustodiaseansometidosahacinamiento,lafaltadeseparacióndepresosporcategoríasylasprecariascondicionesdedetencióncomolasdescritas,yaqueesas circunstancias pueden generar episodios deviolencia[…]quepodríancausardeformainmediatala pérdida de vidas y generalizados ataques a laintegridadpersonal630.

LaCorte concluyó en su resolución de 30 de septiembre de2006quelosbeneficiariossiguenenunasituacióndeextrema

629LaComisiónylosrepresentantesensusobservacionesalinformedelEstadoseñalaronquelosbeneficiarioscontinuarondetenidosen un patio abierto sin la presencia de agentes estatales quemantuviesenelorden;muchosdeellos,quepadecíandegravesenfermedades o malas condiciones físicas, tales como hepatitisB y C, úlcera, HIV/SIDA, hernia umbilical, infección auricular,infecciónenlosojosyhemorroidasseveras,noestabanrecibiendola atención médica adecuada; la alimentación brindada no erasuficienteyniadecuada,yaqueerapreparadaporotrosinternosy,asícomoelaguadisponible,podríacontenerimpurezascomopedazosdevidrioyalasdecucaracha; lascondicionesmínimasparaunavidadignanoestabansiendofornecidas,comolugarespropiosparadormiryproductossuficientesparahigienepersonal;noerapermitidoelcontactodelosbeneficiariosconsusfamiliaresni con sus defensores, y no estaba siendo realizada cualquierinvestigación,niadministrativanijudicial,paradeterminaralosresponsablesdegenerarymantenerlascondicionesdedetenciónaquesehallabansometidoslosbeneficiarios,habiendosolamenteunainvestigaciónadministrativaquefueabiertaparaidentificarysancionar,entrelosdetenidos,losinvolucradosenelmotínde16dejuniode2006(30/9/06),considerandodecimotercero.

630Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara.MedidasProvisionales,30/9/06,considerandodecimoquinto.

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Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA dederechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd

(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

gravedadyurgencia,por loqueesnecesaria laadopcióndemedidasprovisionalesasufavor.

Ensuresoluciónde25denoviembrede2008notólaadopcióndediversasmedidasporpartedelEstadoparaenfrentar losproblemasqueafectabanalosinternos631.Entrelasmedidasadoptadas destacan: el traslado “de los 1.200 beneficiariosa diversos centros penitenciarios sin que ocurriera ningúnincidente, con el fin de poder llevar adelante la reformadelestablecimiento; entre otros criterios, la reubicación de losbeneficiariosserealizótomandoenconsideraciónlacercaníade los detenidos con sus familiares”632; la reconstrucción detodalaPenitenciaríadeAraraquara633;unplandeconstrucciónde nuevas penitenciarias a fin de reducir la sobrepoblacióncarcelaria en el estado de Sao Paulo; y el acceso de losrepresentantesaloscentrosdedetención,ylacomunicaciónyvisitasdelosfamiliaresyabogadosalosbeneficiarios634.

LaCorte,conbaseenlasaccionestomadasporelEstadoparasubsanar la situación del centro, consideró que los hechosquehabíanmotivadolaadopcióndemedidasprovisionalesnosubsistían635,yresolviólevantarlasmedidas636.

631Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara.MedidasProvisionales,25/11/08,considerandodieciocho.

632Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara.MedidasProvisionales,25/11/08,considerandodiecinueve.

633Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara.MedidasProvisionales,25/11/08,considerandoveinte.

634Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara.MedidasProvisionales,25/11/08,considerandoveintiuno.

635Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara.MedidasProvisionales,25/11/08,considerandoveintitrés.

636Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” en Araraquara.MedidasProvisionales,25/11/08,puntoresolutivoprimero.

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3. medidAs provisionAles

EnelcasodelaCárceldeUrsoBranco, laCorteordenólaadopcióndemedidasdespuésdelanálisisdeloshechosa cerca de los cuales informó la Comisión. En concretose estaban produciendo numerosas muertes tras unaredistribucióndepresosdentrode laprisión, locuálparalaCorteconstituyeuna“situacióndeextremagravedadyurgencia en cuanto a los derechos a la vida e integridadpersonaldelosreclusos”.Solicitócomounadelasmedidas“eldecomisodelasarmasqueseencuentrenenpoderdelos internos”637. Asimismo, en su segunda resolución, laCorte constató la persistencia de la situación de extremagravedad y urgencia y consideró que, en base la normasinternacionalesaplicablesalamateria,

debeexistirunaseparacióndecategorías,demaneraque “[l]os reclusos pertenecientes a categoríasdiversas deberán ser alojados en diferentes […]secciones dentro de[l] establecimiento, según[…] los motivos de su detención y el trato quecorresponda aplicarles”[…], y “[l]os detenidos enprisión preventiva deberán ser separados de losque están cumpliendo condena”[…]. Asimismo, encuanto a la disciplina y sanciones, cabe destacarquelosfuncionariosdelacárcel“nodeberán,ensusrelacionesconlosreclusos,recurriralafuerza,salvoencasodelegítimadefensa,detentativadeevasiónode resistenciapor la fuerzaopor inercia físicaaunaordenbasadaenlaleyoenlosreglamentos”[…],y que “[l]as penas corporales, encierro en celdaoscura, así como toda sanción cruel, inhumana odegradante[están]completamenteprohibidascomosancionesdisciplinarias”638.

637Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales, 18/6/02,considerandocuartoypuntoresolutivoprimero.

638Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales, 29/8/02,considerandodécimo.Reglanúmero31.

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Análisis de lA JurisprudenciA de lA corte interAmericAnA dederechos humAnos en mAteriA de integridAd personAl y privAción de libertAd

(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

Lasituaciónenestacárcelserecrudecióantenuevasoleadasdeasesinatosensuinterior,descuartizamientosdecadáveres,pedazos de esos cuerpos fueron arrojados a autoridades yotraspersonaspresentes,ymásde170personasensituaciónde rehenes tras un motín. La Corte reiteró la necesidad deadoptar las medidas provisionales necesarias. El problemapersistió e incluso empeoró y se dio la situación en la que“lasinsatisfactoriascondicionesdeseguridad,infraestructura,detención y salubridad que [en ese momento se daban] enla cárcel podrían provocar otro motín de los reclusos, asícomonuevoshomicidiosyactosdeviolencia”639.EnlaúltimaresolucióndeestecasoemitidaporelTribunal,constatóqueseguíanproduciendosemotinesyasesinatos,hechosqueparalaCorte“soninconcebiblesenelmarcodelaproteccióndebidaporelEstadoalaspersonasbajosujurisdicción,eincompatiblescon laordendemedidasprovisionalesemitida”640.Asimismoataleshechosseaunólaexistenciadedenunciasdetorturaatribuidasaagentesestatales,locualparalaCorterepresentaun agravamiento del riesgo inmminente para la vida y laintegridad de los detenidos en el centro641. Alguno de esoshechosocurridosenlaprisiónsedescribenacontinuación:

[C]uando los reclusos ya estaban totalmentedominados[…], en el patio, sin ropa, acostadoso buscando un lugar para acostarse [en el piso],recibieronnumerososdisparos, tantoconmuniciónantimotín como con munición letal. […] De estafatídica y brutal violencia resultó la muerte de unreclusoqueestabaacostadoenelpatioyrecibióun

639Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales, 22/4/04,considerandooctavoynoveno;7/7/04,considerandonoveno;y21/9/05,considerandoduodécimo.

640Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales, 02/05/08,considerandodécimo.

641Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales, 02/05/08,considerandodécimo,undécimo,duodécimo.

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3. medidAs provisionAles

disparo probablemente perpetrado por el Directorde Seguridad[…]. Los disparos en la espalda y enla planta del pie [supuestamente recibidos poralgunos detenidos en la misma oportunidad] sólopuedenllevaracreeryconfirmarlatesishastaacáexpuesta.

El Tribunal reiteró la necesidad no solo de que el Estadotomelasmedidasnecesariasparaprotegera los internosenelcentro,sinotambiénsudeberdeabstenersedeactuardecualquier manera que vulnere de forma injustificada la viday la integridad personal642. Con base en esto afirmó que semantieneenlaCárceldeUrsoBrancounasituacióndeextremagravedadyurgenciayderiesgodedañoirreparable,porloquemantienevigenteslasmedidasprovisionales643.

En el Asunto del Internado Judicial Capital El RodeoI y El Rodeo II, los hechos por los que se solicitaron lasmedidasconsistianen:untotalde2143reclusosenuncentrocon capacidad para 1434; área administrativa, pasillos einclusoazoteas controladaspor los reos; lasbandas son losinterlocutores que negocian con el Ministerio del Interior;durantelosaños2006y2007seregistraron137muertesdeinternos y 209 heridos en diversos incidentes de violencia;situaciónde inseguridadyviolenciade lamayorgravedadalinteriorde la cárcel, estimulada,entreotros factores,porelhacinamiento,lafaltadeunacustodiaadecuada,elingresoytenenciadearmasblancasydefuegoporpartedelosinternos,tráficoenelquepudieranestarimplicadoslosfuncionariosquetienen a cargo la vigilancia del penal, y la falta de accionesyplanes inmediatosyefectivosporpartede lasautoridadesparapreveniryevitarloshechosdeviolencia,yparaerradicarlasprácticasdemaltratoycastigoscrueles;armas–incluidas

642Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales, 02/05/08,considerandodecimotercero.

643Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales, 02/05/08,considerandodecimoquintoydecimosexto.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

pistolas y granadas- circulan regularmente en el interior delpenal,ylosincidentesviolentosnologranevitarse;encuantoalasriñas,éstassepresentanentrelosreclusosporelcontrolterritorial y son provocadas, muchas veces, por los propiosvigilantes; ausencia de vigilancia adecuada, sólo existenalrededorde20custodiosencadaturnoparalavigilanciadeunapoblacióndeaproximadamente2.143reclusos644.LaCorteordenólaadopcióndemedidasprovisionalesantelasituacióndegravedadyurgenciaqueseestáproduciendoenelcentropenitenciario,demaneraque,“mientraselEstadolleveacabolas correcciones pertinentes para enfrentar sus problemasestructurales,laspersonasrecluidasendichoestablecimientoqueseveanafectadasportalesfallasdebanestarprotegidaspor medidas provisionales, si su condición es de extremagravedadyurgencia”645.

644Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo IIrespectodeVenezuela,08/02/08,vistotercero.

645Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo IIrespectodeVenezuela,08/02/08,considerandodecimocuarto.

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repArAciones

Luego de haber analizado la extensa jurisprudencia de laCorteInteramericanaenmateriadeprivacióndelibertadydecondiciones y tratamiento de las personas en esa situación,haremos una breve reseña de las medidas ordenadas conel objeto de reparar violaciones a los artículos 5 y 7 de laConvención que protegen el derecho a la integridad y a lalibertadpersonalrespectivamente.

4.1. Medidasdereparaciónquetiendenarepararespecíficamente violaciones al artículo7 (derecho a la libertad personal) de laConvención

Unadelasprincipalesmedidasdecaráctergeneralordenadaspor la Corte cuando ha declarado violado el derecho a lalibertad personal ha sido la adecuación del ordenamientojurídicointernodelEstadoalasexigenciasdesusobligacionesinternacionalesenlamateria,deacuerdoaloestablecidoenelartículo2delaConvención.

En el caso Suárez Rosero, por ejemplo, la Corte sostuvo,citando la Opinión Consultiva OC-14/94*, que “los EstadosPartesenlaConvenciónnopuedendictarmedidasqueviolenlosderechosy libertades reconocidosenella”yentendióque“aunquelasdosprimerasdisposicionesdelartículo114bis del

* Corte I.D.H., Responsabilidad Internacional por ExpediciónyAplicación de LeyesViolatorias de la Convención (arts. 1 y 2Convención Americana sobre Derechos Humanos). OpiniónConsultivaOC-14/94del9dediciembrede1994.SerieANo.14.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

Código Penal ecuatoriano asignan a las personas detenidasel derecho de ser liberadas cuando existan las condicionesindicadas, el último párrafo del mismo artículo contiene unaexcepción a dicho derecho” y consideró que “esa excepcióndespojaaunapartede lapoblacióncarcelariadeunderechofundamentalenvirtuddeldelitoimputadoensucontray,porende, lesiona intrínsecamentea todos losmiembrosdedichacategoríadeinculpados”.EnelcasoconcretodelseñorSuárezRoseroesanormahabíasidoaplicadaylehabíaproducidounperjuicio indebido. Sin embargo, la Corte hizo notar que esanormaper seviolabaelartículo2delaConvenciónAmericana,independientementedequehubierasidoaplicadaenesecasoyconcluyóque“laexcepcióncontenidaenelartículo114biscitadoinfringíaelartículo2delaConvenciónporcuantoelEcuadornohabía tomado lasmedidasadecuadasdederecho internoquepermitieranhacerefectivoelderechocontempladoenelartículo7.5delaConvención”646.Posteriormente,elEstadoecuatorianodeclarólainconstitucionalidaddelanormaencuestión.

Asimismo,envarioscasosdedesapariciónforzadaelTribunalordenó al Estado adoptar medidas nacionales de aplicacióndel derecho internacional humanitario con el fin de adaptareltratodelasfuerzasarmadasrespectodeloscombatientescapturados;asícomoaquéllasdeproteccióndelosderechoshumanosqueasegurenelejerciciolibreyplenodelosderechosalavida,alalibertadeintegridadpersonalesyalaprotecciónygarantíasjudiciales,enordenaevitarqueocurrieranenelfuturohechoslesivoscomolosdelcasoencuestión647.

Otra medida ordenada por la Corte con el objeto derepararviolacionesal artículo7de laConvenciónha sido laimplementacióndeunregistrodedetenidos.Porejemplo,enelcasodela“PanelBlanca”,explicóque,

646SuárezRosero,párrs.97a99.

647Bámaca Velásquez, párr. 70.e y 85; Caso de la “Panel Blanca”(PaniaguaMoralesyotros)Vs.Guatemala.ReparacionesyCostas.Sentenciade25demayode2001.SerieCNo.76,párr.203.

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4. repArAciones

si bien el Tribunal no decidió, en su sentencia defondo,queGuatemalahabíavioladoelartículo2dela Convención, norma que dispone que dentro delasobligacionesgeneralesdelEstadodebeadoptar“las medidas legislativas o de otro carácter quefuerannecesariasparahacerefectivos”losderechosen ella reconocidos, ésta es una obligación que elEstado debe cumplir por haber ratificado dichoinstrumento normativo. Así, esta Corte consideraque Guatemala debe implementar en su derechointerno,deacuerdoalartículo2delaConvención,lasmedidaslegislativas,administrativasydecualquierotra índole que sean necesarias con el objeto deadecuarlanormativaguatemaltecaalasprevisionesconvencionalesencuantoalosderechosalalibertadpersonal, las garantías judiciales y la protecciónjudicial,paraevitarqueocurranenel futurocasoscomoelpresente648.

Concluyó que “es deseable, en caso de no existir en laactualidad,laimplementacióndeunregistrodedetenidoscomoelpropuestoporlaComisión”.Ensuoportunidad,laComisiónhabíaseñaladoquedichoregistrodeberíaincluir:“identificacióndelosdetenidos,motivodeladetención,autoridadcompetente,horadeingresoydeliberacióneinformaciónsobrelaordendedetención”649.

En igual sentido,enel caso JuanHumbertoSánchez, laCorteconsideróqueelEstado,enelmarcodelaobligacióngeneraldelartículo2delaConvención,debíaimplementar,encasodenoexistirenesemomento,“unregistrodedetenidosque permita controlar la legalidad de las detenciones, porlo cual éste debe incluir la identificación de los detenidos,motivo de la detención, autoridad competente, día y hora

648“PanelBlanca”,ReparacionesyCostas,párr.203.

649“PanelBlanca”,ReparacionesyCostas,párrs.195y203.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

de ingresoyde liberacióne informaciónsobre laordendedetención”650.

EnelcasoBulacio,enelcualsetratabaladetencióndeunmenor, laCorteespecificóaúnmáselcontenidodel registrodedetenidosestableciendoqueelmismosuponelainclusión,entreotrosdatos,de:identificacióndelosdetenidos,motivosde la detención, notificación a la autoridad competente, y alos representantes,custodiosodefensoresdelmenor,ensucasoylasvisitasqueéstashubieranhechoaldetenido,eldíayhorade ingresoyde liberación, informaciónalmenoryaotraspersonasacercadelosderechosygarantíasqueasistenaldetenido,indicaciónsobrerastrosdegolpesoenfermedadmental, traslados del detenido y horario de alimentación. Yagregóque“eldetenidodebeconsignarsufirmay,encasodenegativalaexplicacióndelmotivo”yque“elabogadodefensordebe tener acceso a este expediente y, en general, a lasactuacionesrelacionadasconloscargosyladetención”651.

Conrelaciónalasreparacionesrespectodelaviolacióndeloprevistoporelartículo7.6delaConvención,enelcasoBlancoRomero, ordenóal Estadoadoptar “lasmedidas legislativaso de otro carácter que sean necesarias para que el recursodehábeascorpusenVenezuelapuedaserejercidodemaneraeficazensituacionesdedesapariciónforzada”652.

Unamedidaordenadaafinderepararlaviolacióndelartículo7.6delaConvenciónconsistióenejecutarunaresolucióndeunórganojurisdiccionalinternosobrehábeascorpus.EnelcasoCestiHurtadolaCorteconsideróque

laaccióndehábeascorpusinterpuestaporelseñorCestiHurtadoreuniótodoslosrequisitosestablecidos

650JuanHumbertoSánchez,párr.189.

651Bulacio,párr.132.

652BlancoRomero,párr.104.

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4. repArAciones

por laConvenciónyqueelEstadoestáobligadoadarle cumplimiento. Por ende, la Corte consideraqueelEstadodebeejecutarlaresolucióndehábeascorpusemitidaporlaSalaEspecializadadeDerechoPúblicodeLimael12defebrerode1997653.

Asimismo, ordenó a Perú cumplir con su “obligación deaseguraryhacerefectivaslasaccionesdegarantíasjudicialespara la protección de derechos y libertades fundamentales,entre lasquefiguran losprocedimientosdehabeas corpusyamparo”654.

Asimismo, la Corte ordenó al Estado de Ecuador en el casoChaparro Álvarez, que “adecue su derecho interno, en unplazorazonable,alosparámetrosdelaConvención,demaneraqueseaunaautoridadjudiciallaquedecidasobrelosrecursosque losdetenidospresentenconformea loestablecidoenelartículo7.6delaConvenciónAmericana”655.

4.2. Medidasdereparaciónquetiendenarepararespecíficamente violaciones al artículo 5(derecho a la integridad personal) de laConvención

EnlamayoríadeloscasosenquelaCorteconsideróvioladoelderechoalaintegridadpersonalordenóalEstadoquebrindaratratamientomédicoypsicológicoalasvíctimasysusfamiliares,asícomolaprovisióndemedicamentos.

EntrelasmedidasdecaráctergeneralordenadasporlaCorte,tendentesarepararviolacionesalartículo5,cabedestacarlaadecuacióndelordenamientojurídicointernodelEstadoalas

653CestiHurtado,párr.193.

654CestiHurtadoVs.Perú.ReparacionesyCostas.Sentenciade31demayode2001.SerieCNo.78.,párr.67.

655ChaparroÁlvarez,párr.268.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

exigenciasdesusobligaciones internacionalesen lamateria,deacuerdoaloestablecidoenelartículo2delaConvención.Así, por ejemplo, en el caso Bulacio ordenó la adecuacióny modernización de la normativa interna en las temáticasrelacionadas con las condiciones de detención de los niñosmediante la aceptación de un acuerdo celebrado entre laspartesdel casoen “el sentidodeconstituiruna instanciadeconsulta,`conelobjeto,sicorrespondiere,de laadecuacióny modernización de la normativa interna en las temáticasrelacionadascon [las condicionesdedetenciónde losniños]para locualse invitaráaexpertosyotrasorganizacionesdela sociedad civil´, que formule propuestas normativas antelos órganos correspondientes con el objetivo de adecuar ymodernizarlanormativainterna”656.

Enelmismosentido,enel casoCaesar laCorte consideróqueuna leydelEstadoqueestablecíapenascorporaleseraincompatibleconelartículo5.1y5.2delaConvenciónyenconsecuenciarequirióalEstadoqueadoptara,dentrodeunplazorazonable,lasmedidaslegislativasodeotraíndolenecesariaspara derogarla. Asimismo, entendió que una disposiciónconstitucional que determinaba la inimpugnabilidad de lamencionadaleyeratambiénincompatibleconlaConvenciónyenconsecuenciaordenóalEstadoque“enmiende,dentrodeunplazorazonable,lamencionadaSección6delaConstitucióndeTrinidadyTobago,encuantoimposibilitealaspersonaselaccesoaunrecursoefectivoanteuntribunalcompetenteparalaprotección(de)violacionesdesusderechoshumanos”657.

OtrocasoenelcualelTribunalentendióqueelderechointernoera incompatible con la Convención es el caso Goiburú, yaque los tipos penales de tortura y desaparición forzada depersonas contenidos en el Código Penal paraguayo vigenteen ese momento no se adecuaban a las obligaciones del

656Bulacio,párr.144.

657Caesar,párrs.132y133.

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4. repArAciones

Estado derivadas de la Convención Interamericana paraPrevenirySancionarlaTortura,laConvenciónInteramericanasobreDesapariciónForzadadePersonasyelartículo2de laConvención Americana. En consecuencia, estimó pertinente“ordenaralEstadoque,comounagarantíadenorepeticióndeloshechosdelpresentecaso,adecueenunplazorazonablelatipificaciónde losdelitosde`desapariciónforzosa´ytorturacontenidasenlosartículos236y309delactualCódigoPenalalasdisposicionesaplicablesdelDerechoInternacionaldelosDerechosHumanos”658.

ElcasoMonteroArangurenreveló ladesastrosacondicióndel régimen penitenciario Venezolano de los años 90, enconcretodelascondicionesquesevivíanenelReténdeCatia.Se trataba de un lugar donde el espacio aproximado quedisponíacadainterno,eradeunos30centímetroscuadrados,elhacinamientogenerabainmundicia,malosolores,insectosy enfermedades; no se contaba con información precisa yfiel sobreelnúmeroy la condición jurídicade laspersonasalojadas;ni tampococoneldebidoregistrode los internos,atención sanitaria, trabajo y esparcimiento adecuados.Másdel95%seencontrabansinsentenciaysinestarseparadosdelaspersonascondenadas.Enesecontexto,entrelosdías27 y 29 de noviembre de 2002, se produjo una represióngubernamentalqueacabóconlamuertede63reclusos,52heridos y 28 desaparecidos; sin que se pudiera establecerconprecisiónelorigendeloshechos.Hastaelmomentodela sentencia de la Corte, las investigaciones en la justiciaordinaria y militar iniciadas para el esclarecimiento de lossucesos,nohabíanarrojadoningúnresultado.Asílascosas,laCorteestablecióque“elEstadodebeprevenirlarecurrenciadeviolacionesalosderechoshumanoscomolasocurridasy,poreso,adoptartodaslasmedidaslegales,administrativasydeotraíndolequefuerannecesariasparaevitarquehechossimilares vuelvan a ocurrir en el futuro, en cumplimientode sus deberes de prevención y garantía de los derechos

658Goiburú,párr.179.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

fundamentalesreconocidosporlaConvenciónAmericana”659.Asimismo,especificóque

el Estado debe adecuar, en un plazo razonable,su legislación interna a la Convención Americana,de tal suerte que a) incorpore adecuadamentelos estándares internacionales sobre uso de lafuerza por los funcionarios encargados de aplicarla ley, dichos estándares deberán contener lasespecificacionesseñaladasenelpárrafo75dela[…]Sentencia;b)pongaenfuncionamientouncuerpodevigilancia penitenciaria eminentemente de caráctercivil; c) garantice un procedimiento o mecanismoeficaz,anteunorganismocompetente, imparcial eindependiente, para la verificación e investigacióndelasquejasquesobreviolacionesdelosderechoshumanospresentenlaspersonasprivadasdelibertad,enparticularsobrelalegalidaddelusodelafuerzaletal ejercida por agentes estatales; d) garanticequelas investigacionesporhechosconstitutivosdeviolacionesdederechoshumanosseanadelantadaspor fiscales y juecesordinarios ynopor fiscales yjuecesmilitares”660.

En lo que se refiere a las condiciones y el tratamiento quesufren las personas privadas de libertad son numerosos loscasosen losque laCortehadeclaradovioladoelderechoala integridad personal, específicamente, el artículo 5.2 dela Convención. En consecuencia, ha ordenado a los Estadosajustar las condiciones del sistema carcelario a las normasinternacionales de protección de los derechos humanosaplicablesalamateria,dentrodeunplazorazonable,atítulodegarantíadeno repeticiónde loshechosquehabíandado

659Montero Aranguren, párrs. 60.9; 60.12; 60.18; 60.34; 60.35 y143.

660MonteroAranguren,párr.144.

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4. repArAciones

origenalasviolacionesdederechoshumanos.Algunosdeloscasos en que la Corte ha ordenado estamedida demanerageneralsonelcasoHilaire661,elcasoFermínRamírez662yelcasoRaxcacóReyes663.

Asimismo,laCortehaaclaradoenelcasoCaesarque

las condiciones de detención a las cuales ha sidosometidoelseñorCaesarsoncontrariasalartículo5.2delaConvenciónysonrepresentativasdelsistemacarcelariodeTrinidadyTobago.Porestasrazones,laCorteconsideraoportunorequeriralEstado,comolohizoenelcasoHilaire, Constantine, Benjamin y otros y como una garantía de no repetición, queadopte,dentrodeunplazorazonable, lasmedidasnecesariasparaquelascondicionesdelascárcelesseadecuenalasnormasinternacionalesdederechoshumanosenestetema664.

Enotroscasos,encambio,fuemásespecíficaalordenarlaadecuacióndelascondicionescarcelarias.EnelcasoLópezÁlvarezestimóque“enatenciónalderechodelaspersonasprivadasdelibertadaunavidadignaenlosestablecimientospenales, el Estado debe adoptar, en un plazo razonable,medidas tendientes a crear las condiciones que permitanasegurar a los reclusos alimentación adecuada, atenciónmédicay condiciones físicasy sanitarias consecuentesconlosestándaresinternacionalessobrelamateria”665.

661HilaireConstantineyBenjaminyotros,párr.217.

662FermínRamírez,párr.130.

663RaxcacóReyes,párr.134.

664Caesar,párr.132.

665LópezÁlvarez,párr.209.

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EnelcasoMonteroArangurenademásdeordenar,comolohabíadispuestoenotroscasos,laadopcióndentrodeunplazorazonable,delasmedidasnecesariasparaquelascondicionesde las cárceles se adecuen a los estándares internacionalesrelativosaestamateria,dispusotambiénque

elEstadodebeasegurar quetodapersonaprivadadesu libertadvivaencondicionescompatiblesconsudignidadhumana,entrelasqueseencuentren,inter alia: a) un espacio lo suficientemente amplio parapasarlanoche;b)celdasventiladasyconaccesoaluznatural;c)accesoasanitariosyduchaslimpiasyconsuficienteprivacidad;d)alimentaciónyatenciónen salud adecuadas, oportunas y suficientes, y e)accesoamedidaseducativas,laboralesydecualquierotraíndoleesencialesparalareformayreadaptaciónsocialdelosinternos666.

Cabedestacartambiénuncasoenelcual laCorteordenóalEstadodeColombiaelfortalecimientodeloscontrolesentodoslos centros de detención. Así, dispuso en el casoGutiérrezSolerqueelEstadodebía

adoptar las medidas que sean necesarias parafortalecer losmecanismosdecontrol existentesenloscentrosestatalesdedetención,conelpropósitode garantizar condiciones de detención adecuadasyelrespetoalasgarantíasjudiciales.Losreferidosmecanismosdecontroldeben incluir, inter alia:a)la realización de exámenes médicos que respetenlas normas establecidas por la práctica médica atodapersonadetenidaopresa.Concretamente, sellevaránacaboenprivadobajocontroldelosmédicosy nunca en presencia de agentes de seguridad uotros funcionarios del gobierno. Dichos exámenesseefectuaránconlamenordilaciónposibledespués

666MonteroAranguren,párr.146.

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4. repArAciones

delingresodeldetenidoenel lugardedetenciónoprisióny,posteriormente,aquélrecibiráatenciónytratamientomédicocadavezqueseanecesario;b)laevaluaciónpsicológicaregulardelosfuncionariosencargadosdelacustodiadelaspersonasprivadasde la libertad, con el propósito de asegurar quedichas personaspresentanun adecuadoestadodesaludmental;yc)accesofrecuenteadichoscentrospara los funcionariosdeorganismosapropiadosdecontrolodeproteccióndederechoshumanos667.

EnelcasoLoriBerensonelTribunalserefirióespecíficamentealascondicionesdedetenciónenelpenaldeYanamayo,unaprisióndemáximaseguridadqueseencontrabaa3.900metrossobreelniveldelmar,aproximadamente,en lacualelaguasecongelabaenelpisoyhabíaépocasde“heladas”, locualprovocó severodaños a la saludde la víctimay demuchasotraspersonasalojadasallí,comoconsecuenciadelaaltitud,la mala alimentación y el frío. A raíz de ello consideró queelEstadodebía“adoptardeinmediatolasmedidasnecesariaspara adecuar las condiciones de detención en el penal deYanamayo a los estándares internacionales y trasladar aotras prisiones a quienes por sus condiciones personales nopuedan estar recluidos a la altura de dicho establecimientopenal”.Asimismo,ordenóquealEstadorendirinformescadaseismesesalaCortesobreestaadecuación,lacualdebíaserllevadaa caboenelplazodeunañocontadoapartirde lanotificacióndelasentencia668.

EnelcasoLoayzaTamayoyelcasoCantoralBenavides,ambos contra Perú, la Corte entendió que las condicionesde detención de las personas acusadas de los delitos detraiciónalapatriayterrorismonoseajustabanaloprescritoen la Convención Americana y dispuso que el Estado debía

667GutiérrezSoler,párr.112.

668LoriBerensonMejía,párr.241.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

“modifi[car] lasituaciónenqueseenc[ontraba]encarceladaMaríaElenaLoayzaTamayo,particularmenteen lo referentealascondicionesdelaislamientocelulara[las]queest[aba]sometida,conelpropósitodeque[esa]situaciónseadecu[ara]alodispuestoenelartículo5delaConvenciónAmericana”669.Asimismo, ordenó que se brindara a la reclusa tratamientomédico, tanto físico comopsiquiátrico, a lamayor brevedadposible.EnelcasoCantoralBenavideslaCorteestablecióqueademásdehabersidoincomunicado,yhabersidosometidoacondicionesdereclusiónmuyhostilesyrestrictivas,elseñorCantoralBenavidesfueenvariasocasionesgolpeadoyagredidofísicamente de otras maneras y que ello le había producidointensos dolores corporales y sufrimientos emocionales yqueotraspersonasprocesadasenelmismo trámiteseguidocontra el señor Cantoral Benavides habían manifestado ensusdeclaracioneshaberpadecidoactosdeagresiónsimilaresa los perpetrados contra éste, por lo queel Tribunal estimópertinenteconsiderarloshechosqueconformabanelcaso“enelcontextodelasprácticasprevalecientesporesaépocaenelPerúenrelaciónconlaspersonasinculpadasdelosdelitosdetraiciónalapatriayterrorismo”670.

Por último, teniendo en cuenta que el artículo 5.6 de laConvenciónestableceque“las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”laCortehaordenadovariasmedidastendientesa la readaptaciónsocialde loscondenados.EnelcasoRaxcacóReyes,porejemplo,ordenóalEstado“adoptar,dentrodeunplazorazonable,lasmedidaseducativas,laboralesydecualquierotraíndolenecesariasparaqueelseñorRaxcacóReyespuedareincorporarseenlasociedadunavezquecumpla

669LoayzaTamayo.MedidasProvisionales,13/9/96,puntoresolutivoprimero.

670CantoralBenavides,párrs.91a93.

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4. repArAciones

lacondenaqueseleimponga,talcomolodisponeelartículo5.6delaConvenciónAmericana”671.

Enunsentidosimilar,enelcaso“InstitutodeReeducacióndelMenor”laCortedispuso“comomedidadesatisfacción,queelEstadobrindeasistenciavocacional,asícomounprogramadeeducaciónespecialdestinadoalosexinternosdelInstitutoqueestuvieronenésteentreel14deagostode1996yel25dejuliode2001,dentrodeunplazodeseismeses”672.

4.3. MedidasreferidasalaeducaciónenDerechosHumanos

Desde el año 2002 la Corte comenzó a incluir entre lasreparaciones ordenadas en sus sentencias por violaciones alos artículo 5 y 7 de la Convención, medidas referidas a laeducación en Derechos Humanos, especialmente dirigidas ala formación y capacitación de los miembros de las fuerzasarmadasydeotrosfuncionariosdelosEstados.

En el caso Tibi, la víctima había sido recluida en severascondicionesdehacinamientoeinsalubridaddurantecuarentay cinco días, sin ventilación, luz y alimentación suficientes.Durante algunas semanas permaneció en un pasillo delpenaldurmiendoenelsuelohastaque,por la fuerza,pudoubicarse en una celda. El lugar no contaba con separacióndeespaciosparaprocesadosycondenados.Enocasionesfueatacadoporotrosreclusosenelpabellóndeindisciplinados.Tanto la Comisión Interamericana como los representantesde la víctima y sus familiares habían solicitado a la CortequeordenaraalEstadoquecapacitealpersonaljudicial,delministerio público, policial y penitenciario, así como a losmédicosypsicólogoscorrespondientes,sobreeltratamientodereclusos,laprevencióndelatorturayladocumentaciónde

671RaxcacóReyes,párr.135.

672InstitutodeReeducacióndelMenor,párr.321.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

lasdenuncias,deacuerdoconlosestándaresinternacionalesgeneralmente aceptados. En consecuencia el Tribunalconsideró,reiterandoloestablecidoenelpárrafo126delcasoBulacio,que

las autoridades estatales ejercen un control totalsobre la persona que se encuentra sujeta a sucustodia. La forma en que se trata a un detenidodebeestarsujetaalescrutiniomásestricto,tomandoen cuenta la especial vulnerabilidad de aquél. LaCortehaestablecidoqueelEstado,comoresponsabledelosestablecimientosdedetención,eselgarantedeestosderechosdelosdetenidos,locualimplica,entreotrascosas,quelecorrespondeexplicarloquesuceda a las personas que se encuentran bajo sucustodia673.

EnrazóndeelloydelascircunstanciasdeesecasoenparticularlaCortedispusoque

elEstadodebeestablecerunprogramadeformaciónycapacitaciónparaelpersonaljudicial,delministeriopúblico, policial y penitenciario, incluyendo alpersonal médico, psiquiátrico y psicológico, sobrelos principios y normas de protección de losderechos humanos, relacionados con la detencióndepersonas,susderechosygarantíasjudiciales,eltratoquedebenrecibir,suscondicionesdedetención,tratamientoycontrolmédico,elderechoacontarconunabogado,arecibirvisitas,aque losprocesadosycondenadossealojeneninstalacionesdiferentes.Enfin,elEstadodebegarantizarqueseapliquenlosestándaresinternacionales674.

673Tibi,párr.262.

674Tibi,párr.263.

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4. repArAciones

Yagregóqueelmencionadoprogramadebíaincluirlaasignaciónderecursossuficientesparalaconsecucióndesusfines,conparticipacióndelasociedadcivilymediantelacreacióndeuncomitéinterinstitucional.

EnelcasoLópezÁlvarez,laCortedispusoquedentrodelasmedidas de no repetición adoptadas en ese caso, el Estadodebía implementar, en un plazo razonable, un programa decapacitación en derechos humanos de los funcionarios quelaboraran en los centros penitenciarios. Posteriormente, enotrocasocontraHonduras, laCorteconsideróqueelEstadodebía

establecer un programa de formación ycapacitaciónparaelpersonalpolicial,judicial,delMinisterioPúblicoypenitenciario.Esacapacitacióndeberá versar sobre la especial protección quedebe ser prestada por el Estado a los niños yjóvenes, el principio de igualdad ante la ley yno discriminación y los principios y normas deproteccióndelosderechoshumanos,relacionadosconlaaplicacióndelosestándaresinternacionalessobre la detención de personas, respeto a susderechosygarantíasjudiciales,eltratoquedebenrecibir,suscondicionesdedetención,tratamientoy control médico, el derecho a contar con unabogado, a recibir visitas y a que losmenores yadultos, así como los procesados y condenados,se alojen en instalaciones diferentes. El diseñoe implementación del programa de capacitacióndeberáincluirlaasignaciónderecursosespecíficosparaconseguirsusfines675.

EnelcasoGutiérrezSoler,uncasodetortura,laCortetuvoencuentaladeclaracióndeunaperitoquehabíareferidoquelosexámenesmédicosquesehabíanpracticadoalseñorGutiérrez

675ServellónGarcía,párr.200.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

Solereran incompletos,yaquenoestabanacompañadosderegistros fotográficos ni se había realizado un examen delesionesinternaseindicóquedichasomisioneshabíanincididoenlainterpretaciónposteriordelosexámenesyenelresultadodelosprocesosinternosquesehabíanadelantadoesoshechos.LaperitohabíadestacadolaimportanciadequeseapliquenacasosdetorturalosparámetroscontenidosenelProtocolo de Estambul,elcualdescribelaformacomodebenrealizarselosexámenes médicos y elaborarse los dictámenes respecto devíctimasdetorturaotratoscrueles,inhumanosydegradantes,afindeevitarquetaleshechospasendesapercibidosyquedenenlaimpunidad676.

Enconsecuencia,elTribunalexpresóensusentenciaque

la difusión e implementación de los parámetrosestablecidos en el Protocolo de Estambul puedecontribuireficazmentealaproteccióndelderechoa la integridad personal en Colombia. Por ello,consideraqueelEstadodebeadoptarunprogramadeformaciónquetengaencuentadichasnormasinternacionales, el cual debe estar dirigido a losmédicosquecumplensusfuncionesenloscentrosde detención oficiales y a los funcionarios delInstituto Nacional de Medicina Legal y CienciasForenses, así como a los fiscales y juecesencargados de la investigación y el juzgamientode hechos como los que han afectado al señorWilson Gutiérrez Soler, con el fin de que dichosfuncionarios cuenten con los elementos técnicosy científicos necesarios para evaluar posiblessituacionesdetorturaotratoscrueles,inhumanoso degradantes. Asimismo, el Tribunal consideranecesario que dicho programa de formaciónincluya el caso del señor Wilson Gutiérrez Soler

676GutiérrezSoler,párr.109.

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4. repArAciones

comounamedidadirigidaaprevenirlarepeticióndeloshechos677.

En otro caso de tortura, el caso Blanco Romero, losrepresentantes solicitarona laCortequeordenaraalEstadola implementación de un programa de formación sobre laprohibición absoluta de la desaparición forzada y la torturadirigidoa los integrantesde losorganismosdeseguridaddeVenezuelayelTribunalestimópertinentereiterarloseñaladoenelcasoCaracazo, enelsentidodeque

el Estado debe implementar, en los cursos deformación y capacitación de los funcionarios delas Fuerzas Armadas y de la DISIP, un programasobre los principios ynormasdeprotecciónde losderechos humanos, en particular la prohibiciónde la desaparición forzada, la tortura y el usodesproporcionado de la fuerza, tomandoencuentala jurisprudencia del Sistema Interamericano deProtección de los Derechos Humanos, como unamaneradeprevenirquesucedannuevamentehechoscomolosdeestecaso678.

Asimismo,enel casoMonteroArangurenenel cual habíaestablecido que los agentes estatales habían hecho un usodesproporcionadodelafuerzaquetrajovariasvíctimasmortales,laCorteindicóqueparagarantizaradecuadamenteelderechoa la vida, los miembros de los cuerpos de seguridad debenrecibir entrenamiento y capacitación adecuados reiterandolas medidas citadas en los casos arriba mencionados. En elmismo sentido, también consideró oportuno que el Estado“diseñe e implemente un programa de capacitación sobrederechoshumanosyestándaresinternacionalesenmateriade

677GutiérrezSoler,párr.110.

678Caracazo,párr.127.Igualmente,BlancoRomero,párr.106.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

personasprivadasdelalibertad,dirigidoaagentespolicialesypenitenciarios”679.

Posteriormente, en el caso Castro Castro, en el cual seprobaron numerosas violaciones a los derechos humanosperpetradas durante un motín, luego de considerar que lasviolaciones imputables al Estado en ese caso habían sidoperpetradasporpersonaldelapolicía,delejércitoydefuerzasespecialesdeseguridad,enviolacióndenormasimperativasdeDerechoInternacional,reiteróloindicadoenelcasoMonteroAranguren antes citado, respecto a que “los miembrosde los cuerpos de seguridad deben recibir entrenamiento ycapacitaciónadecuados”ydispusoque

el Estado deberá diseñar e implementar, en unplazo razonable, programas de educación enderechos humanos, dirigidos a agentes de lasfuerzasdeseguridadperuanas,sobrelosestándaresinternacionalesaplicablesenmateriadetratamientodelosreclusosensituacionesdealteracióndelordenpúblicoencentrospenitenciarios680.

EnelcasoLaCantuta,enelcuallasviolacioneshabíansidoperpetradasporparamilitaresmiembrosdel“GrupoColina”,laCorteagregaaloindicadoenelcasoMonteroArangurenque

el Estado deberá adoptar medidas tendientes aformarycapacitaralosmiembrosdelosserviciosdeinteligencia,lasFuerzasArmadasylaPolicíaNacional,encuantoa la legalidady lasrestriccionesdelusodelafuerzaengeneralyensituacionesdeconflictoarmadoyterrorismo,conceptosdeobedienciadebiday la función de dichas instituciones en situacionescomolasocurridasenelpresentecaso.Paraello,el

679MonteroAranguren,párrs.148y149.

680PenalMiguelCastroCastro,párr.452

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4. repArAciones

Estadodeberáimplementar,enunplazorazonable,programaspermanentesdeeducaciónenderechoshumanos dirigidos a los miembros de aquellasinstituciones,entodoslosnivelesjerárquicos681.

Enelmismosentido,dispusotambiénque

elEstadodeberáadoptarmedidastendientesaformarycapacitaralosfiscalesyjueces,incluidosaquéllosdel fueropenalmilitar,encuantoa losestándaresinternacionales en materia de protección judicialde derechos humanos. Para ello, el Estado deberáimplementar,deigualmanera,enunplazorazonable,programaspermanentesdeeducaciónenderechoshumanosdirigidosaaquellosfuncionarios682,

yque“dentrodedichosprogramassedeberáhacerespecialmención a la presente Sentencia y a los instrumentosinternacionalesdederechoshumanos”683.

EnloscasosdelasMasacresdeMapiripán,deItuangoydelaRochela,lostrescontraColombia,seprobóquelasmasacreshabíansidoperpetradasporparamilitaresqueactuaronconlacolaboración, toleranciayaquiescenciadeagentesestatales,enviolacióndenormasimperativasdeDerechoInternacional.A razón de ello, en los casos mencionados la Corte dispusoque

elEstadodeberáadoptarmedidastendientesaformarycapacitaralosmiembrosdesuscuerposarmadosydesusorganismosdeseguridadsobrelosprincipiosy normas de protección de los derechos humanosydelderechointernacionalhumanitarioysobrelos

681LaCantuta,párr.240.

682LaCantuta,párr.241.

683LaCantuta,párr.242.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

límitesalosquedebeestarsometido.Paraello,elEstadodeberáimplementar,enunplazorazonable,programas de educación en derechos humanos yDerecho Internacional Humanitario permanentesdentrodelasfuerzasarmadascolombianas,entodoslosnivelesjerárquicos684.

En el caso de la Masacre de la Rochela, existieron otrasmedidasdereparaciónquesurgierondeunacuerdoparcialentrelaspartesquelaCortehomologó.Entrelasmedidasestipuladasen dicho acuerdo podemos mencionar el establecimiento,por una vez, un diplomado de capacitación en DerechosHumanosenla“EscuelaSuperiordeAdministraciónPública”,queincluyeraelestudiodelcasodelaMasacredelaRochelay la creacióndeunabeca en la especialización enderechoshumanosde la“EscuelaSuperiordeAdministraciónPública”,enloposibledecarácterpermanente,paraunintegrantedelaramajurisdiccionalquetengainterésenseguirsucapacitaciónenderechoshumanos685.

EnelcasoXimenesLopesluegodeconsiderarprobadoque“almomentodeloshechosnoexistíaunaadecuadaatenciónparaeltratamientoeinternacióndepersonascondiscapacidadmental”,elTribunalconsideróqueelEstadodebía

continuar desarrollandounprogramade formaciónycapacitaciónparaelpersonalmédico,psiquiátrico,psicológico,deenfermería,auxiliaresdeenfermeríay para todas aquellas personas vinculadas con laatención de Salud Mental, en particular, sobre losprincipiosquedebenregirel tratoaserofrecidoalaspersonasquepadecendediscapacidadmental,conforme a los estándares internacionales en la

684MasacredeMapiripán,párr.316.Igualmente,MasacredeItuango,párr.409yMasacredelaRochela,párr.303.

685MasacredelaRochela,párr.277.

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4. repArAciones

materia y aquellos establecidos en la presenteSentencia686.

En el ya mencionado caso Gutiérrez Soler, en el cual sehabía aplicado la jurisdicción penalmilitar, laCorte tambiénordenómedidasdereparaciónrelacionadascon laeducaciónenderechoshumanos.Así,consideróque

el Estado debe implementar en los cursos deformacióndelosservidorespúblicosdelajurisdicciónpenal militar y de la fuerza pública un programadirigidoalanálisisde la jurisprudenciadelSistemaInteramericano de Protección de los DerechosHumanosenrelaciónconloslímitesdelajurisdicciónpenalmilitar,asícomolosderechosalasgarantíasjudiciales y la protección judicial, comouna formade prevenir que casos de violación a los derechoshumanos sean investigados y juzgados por dichajurisdicción687.

Al mismo tiempo, valoró positivamente la disposición delEstadodeadoptarlasmedidasnecesariasparaqueestecasosea aplicado comouna “lección aprendida” en los cursos dederechoshumanosdelosfuncionariosdelaPolicíaNacionalyconsideróqueColombiadebíaincluirelcasodelseñorWilsonGutiérrezSolerenelprogramaseñalado“comounelementopedagógicoquecontribuyaaquehechosdeestanaturalezanoserepitan”.Almismotiempo,consideróqueaunqueelestudiodelajurisprudenciadelSistemaInteramericanodeProteccióndelosDerechosHumanoseraunfactorcrucialenlaprevencióndehechoscomo losqueafectaronal señorWilsonGutiérrezSoler,elEstadotambiéndebíaadoptarlasmedidasnecesariaspara que dicha jurisprudencia y los precedentes de la Corte

686XimenesLopes,párr.250.

687GutiérrezSoler,párr.106.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

Constitucional de Colombia respecto del fuero militar fueranaplicadosdemaneraefectivaenelámbitointerno688.

Otros casos en los que la Corte ha ordenado reparacionesconsistentes enmedidas educativas, son algunos relativos adesaparicionesforzadas.EnelcasoBámacaVelásquez,porejemplo,dispusoque

elEstadodebedarcumplimientoalartículoVIIIdela Convención Interamericana sobre DesapariciónForzada de Personas, que dispone: “[l]os Estadospartesvelaránasimismoporque,enlaformacióndelpersonalode los funcionariospúblicosencargadosde la aplicaciónde la ley, se imparta la educaciónnecesariasobreeldelitodedesapariciónforzadadepersonas”689.

Delamismaforma,enelcasoGoiburúyotros,dispusoque

en consideración de que la desaparición de losseñores Agustín Goiburú Giménez, Carlos JoséMancuello Bareiro y Rodolfo y Benjamín RamírezVillalba fue perpetrada por miembros de la PolicíaNacional del Paraguay, en violación de normasimperativas de Derecho Internacional, el Estadodeberá adoptar medidas tendientes a formar ycapacitara losmiembrosdesus cuerpospolicialessobre los principios ynormasdeprotecciónde losderechos humanos. Para ello, el Estado deberáimplementar, en un plazo razonable, programasde educación en derechos humanos permanentesdentrodelasfuerzaspolicialesparaguayas,entodoslosnivelesjerárquicos.Dentrodedichosprogramasse deberá hacer especial mención a la presente

688GutiérrezSoler,párrs.107y108.

689BámacaVelásquez,párr.86.

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4. repArAciones

Sentencia y a los instrumentos internacionales dederechoshumanosy,específicamentealosrelativosaladesapariciónforzadadepersonasytortura690.

4.4. Otras medidas de reparación de caráctermásgeneral

OtramedidadereparaciónquehasidousualmenteordenadaporlaCorteeslainvestigacióndeloshechosy,ensucaso,lasanciónalosautoresdelaviolaciónalosderechoshumanosencuestión,asícomolaobligacióndeprevenirygarantizarlanorepeticióndeloshechoslesivosdelosderechoshumanos.Asimismo, en reiteradas ocasiones ha ordenado al Estadorealizar un desagravio público en reconocimiento de suresponsabilidady/opublicarlasentenciadelTribunal.

UnadelasmedidasdereparaciónaresaltareslareferidaalaobligacióndelEstadodedarexplicacionesdeloquesucedaalaspersonasqueseencuentrandetenidas.EnelcasoBulaciolaCorteestablecióque

quien sea detenido “tiene derecho a vivir encondicionesdedetencióncompatiblesconsudignidadpersonalyelEstadodebegarantizarleelderechoala vida y a la integridad personal”691. La Corte haestablecido que el Estado, como responsable delos establecimientos de detención, es el garantedeestosderechosdelosdetenidos,locualimplica,entreotrascosas,quelecorrespondeexplicar lo que suceda a las personas que se encuentran bajo su custodia��2

690Goiburúyotros,párr.178.

691CantoralBenavides,párr.87;DurandyUgarte,párr.78,yCastilloPetruzzi,párr.195.

692Bulacio,párr.126.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

Asimismo, reiterando su jurisprudencia en el caso JuanHumberto Sánchez, agregó que “el Estado debe proveerunaexplicaciónsatisfactoriasobre loquehasucedidoaunapersonaquepresentabacondiciones físicasnormalescuandoseiniciósucustodia”693yduranteéstaoaltérminodelamismaempeoró.

Enelmismoordendeideas,laCortetambiénconsideróqueelEstadotieneeldeberdeinformaraldetenidoyaquienesejercenrepresentaciónocustodialegaldelosmotivosyrazonesdesudetencióncuandoéstaseproduce,permitirelcontroljudicialinmediato de la detención, respetar el derecho del detenidoanotificarauna tercerapersonaqueestábajo custodiadelEstadoybrindarrevisiónyatenciónmédicaa losdetenidos,preferentemente a cargo de un facultativo elegido por ellosmismos o por quienes ejercen su representación o custodialegal,yaquelaatenciónmédicadeficientedeundetenidoesviolatoriadelartículo5delaConvenciónAmericana.Asimismo,establecióquelosestablecimientosdedetenciónpolicialdebencumplirciertosestándaresmínimos,queasegurenlaobservanciadelosderechosygarantíasestablecidosanteriormenteyque“esprecisoqueexistaun registrodedetenidosquepermitacontrolarlalegalidaddelasdetenciones”694.

UnamedidadecaráctergeneralquelaCortehaordenadoenvarioscasossobrepena de muerteeslade

establecer un procedimiento que garantice quetoda persona condenada a muerte tenga derechoa solicitar indulto o conmutación de la pena,conforme a una regulación que establezca laautoridadfacultadaparaconcederlo,lossupuestosde procedencia y el trámite respectivo; en estoscasosnodebeejecutarselasentenciamientrasse

693JuanHumbertoSánchez,párr.100.

694Bulacio,párrs.128a132.

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4. repArAciones

encuentrependienteladecisiónsobreelindultoolaconmutaciónsolicitados695.

Enigualsentido,enelcasoRaxcacóReyes laCorteordenóademásalEstadodejarsinefecto lapenaimpuestaalseñorRaxcacó Reyes y, sin necesidad de un nuevo proceso, sepronuncie otra que en ningún caso podrá ser la pena demuerte.Paraello,tomóencuentaqueesapunibilidadresultabaincompatibleconlaConvenciónAmericana,yordenóalEstadoasegurarquelanuevapenaseaproporcionala lanaturalezaygravedaddeldelitoquesepersigue,ytomarencuentalascircunstanciasatenuantesyagravantesquepudierenconcurriren este caso, para lo cual, previamente a dictar sentencia,debíaofreceralasparteslaoportunidaddeejercersuderechodeaudiencia696.

En el caso Servellón García, en el cual la Corte habíacomprobado que en el Estado se tiende a identificar a losniñosy jóvenesensituaciónderiesgoconelaumentode lacriminalidad, ordenó al Estado “llevar a cabo, en un plazorazonable, una campaña con la finalidad de sensibilizar a lasociedadhondureñarespectodelaimportanciadelaprotecciónalosniñosyjóvenes,informarlasobrelosdeberesespecíficosparasuprotecciónquecorrespondenalafamilia,alasociedadyalEstadoyhacerveralapoblaciónquelosniñosyjóvenesen situación de riesgo social no están identificados con ladelincuencia”yordenótambién“emitir,enelplazodeunañocontadoapartir de la notificaciónde la presenteSentencia,unsellopostalalusivoalaproteccióndebidaporelEstadoylasociedadalosniñosyjóvenesensituaciónderiesgo,paraevitarqueestossetornenvíctimasdeviolencia”697.

695FermínRamírez,párr.130.

696RaxcacóReyes,párr.133.

697ServellónGarcía,párrs.201y202.

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(Artículos 7 y 5 de lA convención AmericAnA sobre derechos humAnos)

4.5. Medidas de reparación ordenadasespecíficamenterespectodelasvíctimasenuncasodeterminado

MuchasveceslaCortehaordenadoreparacionesdecaráctergeneral,comosonlaadecuacióndelordenamientointernoalaConvenciónAmericana,quetiendenaevitarnuevasviolacionesa losderechoshumanoscomo lasocurridasenelcasoenelqueresolvía.Sinembargo,muchasdelasmedidasordenadastendentes a reparar violaciones a los derechos humanos serefierenalasvíctimasenuncasoconcretoqueletocaresolver,porloquetienenuncaráctermásespecífico.Acontinuación,realizaremos una breve reseña de las reparaciones másrelevantes ordenadas con el fin de reparar violaciones a losartículos5y7delaConvención.

EnelcasoCantoralBenavides,enelcuallaCorteconsideróvioladoslosartículo5y7delaConvenciónordenódejarsinefectounasentenciacondenatoriaporhabersidodictadaenviolaciónde losderechosa laprotección judicialyaldebidoprocesoyanularlosantecedentesjudicialesoadministrativos,penalesopolicialesqueexistieranencontradelavíctima698.

Del mismo modo, en el caso Suárez Rosero y en el casoAcostaCalderónelTribunalordenóquenoseejecutaraunamultayquenosemantuvieraelnombredelavíctimaenunregistrodeantecedentes699.

698Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas.Sentenciade3dediciembrede2001.SerieCNo.88,párrs.77y78.

699CasoSuárezRoseroVs.Ecuador.ReparacionesyCostas.Sentenciade 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, párr. 76, y AcostaCalderón,párr.165.

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conclusión

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde susprimeras sentencias en el año 1988 hasta la fecha, se hapronunciadosobreeltemadelaintegridadylibertadpersonalesenmásde67 casos contenciosos, 31medidasprovisionalesy 6 opiniones consultivas. Durante sus primeros años defuncionamientolamayoríadecasosconocidosporelTribunalsehanreferidoaestatemática,asícomoalderechoalavida,loqueasuvezlehapermitidocrearunaextensaydetalladajurisprudenciasobrelamateria.

El derecho a la libertad personal, las restricciones de estederechoyeltratoquelosEstadosdanalaspersonasprivadasde libertad, es uno de los temas de mayor trascendenciaactualmente en el ámbito de la protección de los derechoshumanos. Es por ello que la Secretaría de la Corte realizóla presente publicación, la cual pretende reflejar de maneraexhaustivalajurisprudenciaqueanalizaesostemas.Enestesentido,laCortesehareferido,entreotros,aladetenciónilegal,ladetenciónarbitraria,laprivacióndelibertadenestadosdeemergencia,elderechodelosdetenidosaobtenerinformaciónsobrelosmotivosdesudetención,elderechoaserllevadosindemoraanteunjuez,elderechoaserjuzgadodentrodeunplazorazonable,elderechoarecurriranteunjuezotribunalcompetenteyalhábeascorpusfrenteasituacionesdesecuestro.Además,elTribunalsehapronunciado,dentrodelámbitodelaintegridadpersonaldelaspersonasprivadasdelibertad,sobrelascondicionesdedetención,eltratoalaspersonasprivadasde libertad, con especial énfasis sobre mujeres y niños enesta situación, medidas de seguridad, administración de lasprisiones, pena de muerte, asistencia médica, entre otros.Porotraparte,elTribunalhaestablecidoensujurisprudencia

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medidasquetiendenarepararespecíficamenteviolacionesalalibertadylaintegridadpersonalesenelcontextodepersonasprivadasdelibertadenprisionesyotroscentrosdedetención.

En esta publicación la Secretaría de la Corte ha hecho unesfuerzo por recopilar y sistematizar cada uno de estosaspectosdesarrolladosensusdecisiones,lascualesasuvezformanpartedelimportantelegadojurisprudencialdelTribunalatravésdelosaños.

De la misma forma en la que se llevó a cabo la presenteedición, la Secretaría de la Corte Interamericana publicaráfuturosestudiosreferidosadistintostemasanalizadosporelTribunalInteramericanoensuampliajurisprudenciaatravésdelaserieCuadernos de Compilación Jurisprudencial.Enéstos,laSecretaríadelaCorteabordaráyestudiaráendetenimientoderechosyáreastemáticasdesuacervojurisprudencialconelfindequesirvacomoherramientaútilalosdiversosusuariosdelsistemainteramericanodederechoshumanos,operadoresdejusticia,académicosypúblicoengeneralyasuvezayudeafortalecerlalabordequienesestánllamadosaejerceroexigiruncontroldeconvencionalidadenelámbitointerno.

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listAdo de opiniones consultivAs citAdAs

1. LaExpresión“Leyes”enelArtículo30delaConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos. OpiniónConsultivaOC-6/86del9demayode1986.SerieANo.6.

2. ElHábeasCorpusBajoSuspensióndeGarantías(arts.27.2,25.1y7.6ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos).OpiniónConsultivaOC-8/87del30deenerode1987.SerieANo.8.

3. Garantías JudicialesenEstadosdeEmergencia (arts.27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre DerechosHumanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 deoctubrede1987.SerieANo.9.

4. Responsabilidad Internacional por Expedición yAplicacióndeLeyesViolatoriasdelaConvención(arts.1y2ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos).Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de1994.SerieANo.14.

5. ElDerechoalaInformaciónsobrelaAsistenciaConsularenelMarcodelasGarantíasdelDebidoProcesoLegal.OpiniónConsultivaOC-16/99del1deoctubrede1999.SerieANo.16.

6. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño.Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de2002.SerieANo.17.

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listAdo de cAsos contenciosos citAdos

1. VelásquezRodríguezVs.Honduras.Fondo.Sentenciade29dejuliode1988.SerieCNo.4.

2. GodínezCruzVs.Honduras.Fondo.Sentenciade20deenerode1989.SerieCNo.5.

3. Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Fondo.Sentenciade15demarzode1989.SerieCNo.6.

4. GangaramPandayVs.Suriname.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade21deenerode1994.SerieCNo.16.

5, NeiraAlegríayotrosVs.Perú.Fondo.Sentenciade19deenerode1995.SerieCNo.20.

6. LoayzaTamayoVs.Perú.Fondo.Sentenciade17deseptiembrede1997.SerieCNo.33.

7. Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia del 3 denoviembrede1997.SerieCNo.34.

8. Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12denoviembrede1997.SerieCNo.35.ReparacionesyCostas.Sentenciade20deenerode1999.SerieCNo.44.

9. CastilloPetruzziyotrosVs.Perú.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade30demayode1999.SerieCNo.52.

10. “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs.Guatemala.Fondo.Sentenciade19denoviembrede1999.SerieCNo.63.

11. DurandyUgarteVs.Perú.Fondo.Sentenciade16deagostode2000.SerieCNo.68.

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12. Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentenciade25denoviembrede2000.SerieCNo.70.

13. BaenaRicardoyotrosVs.Panamá.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade2defebrerode2001.SerieCNo.72.

14. “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs.Guatemala.Fondo.Sentenciade8demarzode1998.SerieCNo.37.ReparacionesyCostas.Sentenciade25demayode2001.SerieCNo.76.

15. Cesti Hurtado Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 29 deseptiembrede1999.SerieCNo.56.ReparacionesyCostas.Sentenciade31demayode2001.SerieCNo.78.

16. Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade31deagostode2001.SerieCNo.79.

17. CantoralBenavidesVs.Perú.Fondo.Sentenciade18de agosto de 2000. Serie C No. 69. Reparaciones yCostas.Sentenciade3dediciembrede2001.SerieCNo.88.

18. Hilaire,ConstantineyBenjaminyotrosVs.TrinidadyTobago.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade21dejuniode2002.SerieCNo.94.

19. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones yCostas.Sentenciade29deagostode2002.SerieCNo.95.

20. “CincoPensionistas”Vs. Perú.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade28defebrerode2003.SerieCNo.98.

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21. Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. ExcepciónPreliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciade7dejuniode2003.SerieCNo.99.

22. BulacioVs.Argentina.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade18deSeptiembrede2003.SerieCNo.100.

23. MyrnaMackChangVs.Guatemala.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade25denoviembrede2003.SerieCNo.101.

24. MaritzaUrrutiaVs.Guatemala.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade27denoviembrede2003.SerieCNo.103.

25. MolinaTheissenVs. Guatemala.Fondo.Sentenciadefecha4demayode2004.SerieCNo.106.

26. 19ComerciantesVs.Colombia.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade5dejuliode2004.SerieCNo.109.

27. Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones yCostas.Sentenciade8dejuliode2004.SerieCNo.110.

28. RicardoCaneseVs.Paraguay.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade31deagostode2004.SerieCNo.111.

29. “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay.Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones yCostas.Sentenciade2deseptiembrede2004.SerieCNo.112.

30. Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade7deseptiembrede2004.SerieCNo.114.

- 2�� -

31. De la Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones yCostas.Sentenciade18denoviembrede2004.SerieCNo.115.

32. LoriBerensonMejíaVs.Perú.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade25denoviembrede2004.SerieCNo.119.

33. CaesarVs.TrinidadyTobago.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentencia11demarzo2005.SerieCNo.123,párr.123.

34. FermínRamírezVs.Guatemala.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade20dejuniode2005.SerieCNo.126.

35. Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares.Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 dejuniode2005.SerieCNo.127.

36. AcostaCalderónVs. Ecuador. Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade24dejuniode2005.SerieCNo.129.

37. GutiérrezSolerVs.Colombia.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade12deseptiembrede2005.SerieCNo132.

38. RaxcacóReyesVs.Guatemala.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade15deseptiembrede2005.SerieCNo.133.

39. Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade15deseptiembrede2005.SerieCNo.134.

40. Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones yCostas.Sentenciade22denoviembrede2005.SerieCNo.135.

- 2�2 -

41. Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones yCostas.Sentenciade22denoviembrede2005.SerieCNo.136.

42. García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. ExcepciónPreliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciade25denoviembrede2005.SerieCNo.137.

43. Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade28denoviembrede2005.SerieCNo.138.

44. Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones yCostas.Sentenciade31deenerode2006.SerieCNo.140.

45. López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones yCostas.Sentenciade1defebrerode2006.SerieCN0.141.

46. BaldeónGarcíaVs.Perú.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade6deabrilde2006.SerieCNo.147.

47. Masacres de Ituango Vs. Colombia. ExcepciónPreliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciade1dejuliode2006.SerieCNo.148.

48. Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones yCostas.Sentenciade4dejuliode2006.SerieCNo.149.

49. Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs.Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentenciade5dejuliode2006.SerieCNo.150.

50. Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade21deseptiembrede2006.SerieCNo.152.

- 2�� -

51. GoiburúyotrosVs.Paraguay.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade22deseptiembrede2006.SerieCNo.153.

52. Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade25denoviembrede2006.SerieCNo.160.

53. La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentenciade29denoviembrede2006.SerieCNo.162.

54. Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade11demayode2007.SerieCNo.163.

55. Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones yCostas.Sentenciade11demayode2007.SerieCNo.164.

56. Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones yCostas.Sentenciade4dejuliode2007.SerieCNo.165.

57. Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de2007.SerieCNo.166.

58. Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú.Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentenciade10dejuliode2007.SerieCNo.167.

59. CasoBoyceyotrosVs.Barbados.ExcepciónPreliminar,Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 denoviembrede2007.SerieCNo.169.

60. Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador.Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y

- 2�� -

Costas.Sentenciade21denoviembrede2007.SerieCNo.170.

61. YvonNeptuneVs.Haití.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade6demayode2008.SerieCNo.180

62. Heliodoro Portugal Vs. Panamá. ExcepcionesPreliminares,Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade12deagostode2008.SerieCNo.186.

63. Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade30deoctubrede2008.SerieCNo.187.

64. TiuTojínVs.Guatemala.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade26denoviembrede2008.SerieCNo.190.

65. TiconaEstradayotrosVs.Bolivia.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade27denoviembrede2008.SerieCNo.191.

66. Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade27denoviembrede2008.SerieCNo.192.

67. AnzualdoCastroVs.Perú.ExcepciónPreliminar,FondoReparacionesyCostas.Sentenciade22deseptiembrede2009.SerieCNo.202.

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listAdo de medidAs provisionAles citAdAs

1. AsuntoBoyceyJosephrespectodeBarbados.

a. ResolucióndelaCortede25denoviembrede2004.

b. Resolución de la Corte de 14 de junio de2005.

2. Asunto de la Cárcel de Urso Branco respecto deBrasil.

a. Resolución de la Corte de 18 de junio de2002.

b. Resolución de la Corte de 29 de agosto de2002.

c. ResolucióndelaCortede22deabrilde2004.d. ResolucióndelaCortede7dejuliode2004.e. ResolucióndelaCortede21deseptiembrede

2005.f. ResolucióndelaCortede30denoviembrede

2005.g. ResolucióndelaCortede2demayode2008.

3. Asunto del Centro Penitenciario de la RegiónCentro Occidental (Cárcel de Uribana) respecto deVenezuela.

a. Resolución de la Corte de 2 de febrero de2007.

4. AsuntodelCentroPenitenciarioRegionalCapitalYareIyIIrespectodeVenezuela.

a. Resolución de la Corte de 30 de marzo de2006.

b. ResolucióndelaCortede30denoviembrede2007.

- 2�� -

5. CasoCestiHurtadorespectodePerú.

a. ResolucióndelaCortede29juliode1997.b. ResolucióndelaCortede11deseptiembrede

1997.c. Resolución de la Corte de 21 de enero de

1998.

6. Asunto de la Comunidad de Paz de San José deApartadórespectodeColombia.

a. Resolución de la Corte de 18 de junio de2002.

7. Asunto de las Comunidades del Jiguamiandó y delCurbaradórespectodeColombia.

a. Resolución de la Corte de 6 de marzo de2003.

8. AsuntoEloisaBarriosyotrosrespectodeVenezuela.

a. Resolución de la Corte de 29 de junio de2005.

9. Asunto de la Fundación de Antropología ForenserespectodeGuatemala.

a. Resolución de la Corte de 4 de julio de2006.

10. AsuntoGallardoRodríguezrespectodeMéxico.

a. ResolucióndelPresidentede14defebrerode2002.

11. AsuntoGuerreroGallucciyMartínezBarrios respectodeVenezuela.

- 2�7 -

a. Resolución de la Corte de 4 de julio de2006.

12. CasoGutiérrezSolerrespectodeColombia.

a. Resolución de la Corte de 11 de marzo de2005.

b. ResolucióndelaCortede27denoviembrede2007.

13. Asunto Haitianos y Dominicanos de Origen Haitianoen la República Dominicana respecto de RepúblicaDominicana.

a. Resolución de la Corte de 18 de agosto de2000.

b. ResolucióndelPresidentedelaCortede14deseptiembrede2000.

14. CasoHermanosGómezPaquiyaurirespectodePerú.

a. ResolucióndelaCortede7demayode2004.

15. Asuntodel Internado JudicialCapital ElRodeo I yElRodeoIIrespectodeVenezuela.

a. Resolución de la Corte de 8 de febrero de2008.

16. Asunto del Internado Judicial de Monagas (La Pica)respectodeVenezuela.

a. ResolucióndelPresidentedelaCortede13deenerode2006.

b. Resolución de la Corte de 9 de febrero de2006.

c. ResolucióndelaCortede3dejuliode2007.

17. AsuntoJamesyotrosrespectodeTrinidadyTobago.

- 2�� -

a. Resolución de la Corte de 27 de mayo de1998.

b. Resolución de la Corte de 14 de junio de1998.

18. CasoLoayzaTamayorespectodePerú.

a. ResolucióndelaCortede13deseptiembrede1996.

b. ResolucióndelaCortede11denoviembrede1997.

c. ResolucióndelPresidentedelaCortede13dediciembrede2000.

19. AsuntoLuisianaRíosyotrosrespectodeVenezuela.

a. ResolucióndelaCortede8deseptiembrede2004.

20. AsuntoLysiasFleuryrespectodeHaití.

a. Resolución de La Corte de 7 de junio de2003.

21. CasoMasacrePlandeSánchez(Salvador Jerónimoyotros)respectodeGuatemala.

a. ResolucióndelaCortede8deseptiembrede2004.

22. Asunto Millacura Llaipén y otros respecto deArgentina.

a. Resolución de la Corte de 21 de junio de2006.

23. AsuntodelosNiñosyAdolescentesPrivadosdeLibertaden el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM respecto deBrasil.

- 2�� -

a. ResolucióndelaCortede30denoviembrede2005.

b. ResolucióndelaCortede4dejuliode2006.c. ResolucióndelaCortede3dejuliode2007.d. ResolucióndelaCortede25denoviembrede

2008.

24. Asuntode lasPenitenciaríasdeMendozarespectodeArgentina.

a. ResolucióndelaCortede22denoviembrede2004.

b. Resolución de la Corte de 18 de junio de2005.

c. Resolución de la Corte de 30 de marzo de2006.

d. ResolucióndelPresidentedelaCortede22deagostode2007.

25. Asunto de las Personas Privadas de Libertad en laPenitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira” enAraraquara,SãoPaulo,respectodeBrasil.

a. ResolucióndelPresidentedelaCortede28dejuliode2006.

b. ResolucióndelaCortede30deseptiembrede2006.

c. ResolucióndelaCortede25denoviembrede2008.

26. Asunto Pueblo Indígena Kankuamo respecto deColombia.

a. ResolucióndelaCortede5dejuliode2004.

27. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto deEcuador.

a. ResolucióndelaCortede6dejuliode2004.

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28. AsuntoRamírezHinostrozayotrosrespectodePerú.

a. Resolución de la Corte de 7 de febrero de2006.

29. CasoRaxcacóReyesyotrosrespectodeGuatemala.

a. Resolución de la Corte de 30 de agosto de2004.

b. ResolucióndelaCortede4dejuliode2006.c. Resolución de la Corte de 2 de febrero de

2007.

30. CasoSuárezRoserorespectodeEcuador.

a. ResolucióndelPresidentedelaCortede12deabrilde1996.

31. CasoTyroneDacostaCadoganrespectodeBarbados.

a. ResolucióndelaPresidentadelaCortede4denoviembrede2008.

b. Resolución de laCorte de2 de diciembre de2008.